Convenio Marco de Cooperación entre la Universidad de San Carlos de Guatemala, A quien en lo sucesivo se le denominará "LA USAC", y la Universidad de Quintana Roo, A quien en lo

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  • 7/31/2019 Convenio Marco de Cooperacin entre la Universidad de San Carlos de Guatemala, A quien en lo sucesivo se le d

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    CONVENIO NMERO: CCUQROO-57-2006

    Convenio Marco de Cooperacin entre La Universidad de San Carlos de Guatemala yLa Universidad de Quintana Roo.

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    CONVENIO MARCO DE COOPERACIN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOSDE GUATEMALA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARLA USAC, Y LAUNIVERSIDAD DE QUINTANA ROO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LEDENOMINAR LA UQROO.

    En la ciudad de Guatemala, el veintinueve de enero de dos mil siete, NOSOTROS:CARLOS ESTUARDO GLVEZ BARRIOS, de cuarenta y cinco aos de edad, casado,guatemalteco, Abogado y Notario, de este domicilio, me identifico con cdula devecindad nmero de Orden A guin uno (A-1) y de registro treinta y siete milseiscientos cincuenta (37,650), extendida por el Alcalde Municipal de Mixto,departamento de Guatemala, comparezco en mi calidad de RECTOR DE LAUNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, lo que acredito en el acta nmerouno guin dos mil seis (1-2006) de la sesin celebrada por el Cuerpo ElectoralUniversitario el da cinco (5) de junio de dos mil seis (2006), y el Acta Administrativanmero dos guin dos mil seis (2-2006) del treinta (30) de junio de dos mil seis (2006);sealo como lugar para recibir notificaciones y citaciones la Ciudad Universitaria,

    Edificio Rectora, Zona 12, Guatemala, Cdigo Postal nmero 01012, telfonos (502)24767326/24767218 y Fax: (502) 24769676/24769843, y JOS LUIS PECHVRGUEZ, de cincuenta y dos aos de edad, casado, mexicano, Licenciatura enIngeniera Industrial en Produccin y Doctor en Ciencias Administrativas, meidentifico con Credencial de Elector nmero 041467585, acto en mi calidad deRECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE QUINTANA ROO, tal como lo acredito con laescritura pblica nmero ciento cuarenta y cuatro, volumen segundo, tomo B, defecha veinte de enero del ao dos mil seis, pasada ante la Fe de la Notaria Pblica laLicenciada Dolores de las Mercedes Rivera Aguilar, notaria pblica nmero 43, de laCiudad de Chetumal, Quintana Roo; sealo como lugar para recibir notificaciones ycitaciones en el Boulevard Baha s/n con Ignacio Comonfort, Cdigo Postal Nmero77010 en la ciudad de Chetumal, Estado de Quintana Roo; telfonos (983) 83 50300/8350302 y Fax: (983) 8329656. Los otorgantes aseguramos ser de los datos deidentificacin personal anotados, as como de estar en el pleno ejercicio de nuestrosderechos civiles, que tenemos a la vista la documentacin relacionada y que lasrepresentaciones que ejercitan son suficientes conforme a la Ley.

    Actuando ambas partes en nombre y representacin de sus respectivas instituciones,convienen en suscribir el presente convenio.

    DECLARA USAC

    Que de conformidad con el artculo 82 de la Constitucin Poltica de la Repblica deGuatemala, es una institucin autnoma con personalidad jurdica y que en sucarcter de nica universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar

    y desarrollar la educacin superior del pas, la educacin profesional universitaria, ascomo la difusin de la cultura en todas sus manifestaciones. Promover por todos losmedios a su alcance la investigacin en todas las esferas del saber humano ycooperar al estudio y solucin de los problemas nacionales.

    Que es una institucin de educacin superior dedicada a la formacin de recursoshumanos, investigacin y extensin, apoyando y contribuyendo al proceso dedesarrollo del pas, especialmente de las comunidades rurales que lo demandan; encoordinacin con otras instancias del Estado e Iniciativa Privada.

    DECLARA UQROO

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    Convenio Marco de Cooperacin entre La Universidad de San Carlos de Guatemala yLa Universidad de Quintana Roo.

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    Que es un organismo pblico descentralizado del Estado de Quintana Roo, conpersonalidad jurdica y patrimonio propios, conforme lo establece La Ley Orgnica dela propia Universidad de Quintana Roo publicada en el peridico oficial del Estado, el14 de septiembre de 1994.

    Que tiene entre sus fines, impartir educacin superior en los niveles de licenciatura,estudios de postgrado, cursos de actualizacin y de especializacin, mediante lasdiferentes modalidades de enseanza para formar los profesionistas, profesores einvestigadores que requiere el Estado de Quintana Roo, la regin y el pas, en suarmnico desarrollo socioeconmico y cultural; organizar, fomentar y generar nuevosconocimientos mediante programas de investigacin cientfica, humanstica, social,cultural, y de desarrollo tecnolgico, buscando principalmente resolver lasnecesidades de la sociedad quintanarroense y las del pas en general.

    Que para el cumplimiento de sus fines cuenta, entre otras, con las siguientesfacultades: planear, programar, organizar, ejecutar y evaluar sus actividadesacadmicas en docencia, investigacin, difusin y extensin de la cultura, las labores

    relacionadas con el desarrollo cientfico, tecnolgico y cultural, las actividadesadministrativas y tcnicas inherentes a las anteriores, celebrar toda clase de actosjurdicos para el cumplimiento de sus fines, as como administrar libremente suspatrimonio.

    DECLARAN LAS PARTES

    Que tienen objetivos e intereses comunes en los campos acadmicos, cientficos yculturales, y comparten intereses en realizar intercambios de conocimientos yexperiencias que les permitan acrecentar su vinculacin en estos campos.

    Que asignan gran importancia al intercambio de conocimientos entre las dosuniversidades, en razn de los fuertes lazos que les unen en lo histrico y territorial,que les permiten acercar su vinculacin acadmica y cultural.

    Que tienen capacidad para celebrar convenios de esta naturaleza, para el mejorcumplimiento de los fines que tienen encomendados.

    Que en el marco de este Convenio cobra sentido establecer los lineamientos generalesque servirn de base para elaborar conjunta y peridicamente programas, proyectos, yactividades que abarquen el mbito general de la Investigacin, la Docencia y laExtensin en todas las reas.

    Con base en lo considerado y por ser de inters para sus respectivas instituciones,convienen las partes suscribir el presente Convenio Marco de Cooperacin Acadmica,Cientfica y Cultural, obligndose al tenor de las siguientes:

    C L U S U L A S

    PRIMERA. OBJETO DEL CONVENIO.- El presente convenio tiene por objeto que laspartes fomenten el intercambio de personal acadmico en los campos de la docencia,investigacin y extensin, con el fin de intercambiar conocimientos y experiencias, as

    como transferir tecnologa. Esto se realizar principalmente a travs de la organizacin

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    de encuentros, cursos, pasantas, foros, actividades y mesas de intercambioacadmico y otros.

    SEGUNDA. Ambas Instituciones fomentarn los estudios, programas y proyectos que

    permitan establecer las lneas y mecanismo de colaboracin, as como implementarestudios y proyectos de investigacin conjuntas, en reas de inters comn. Brindarseinformacin recproca sobre planes de estudio, administracin y planificacin docente,asistencia de graduados a actividades de postgrado, asistencia de estudiantes,catedrticos e investigadores en programas complementarios. Organizacin conjuntade actividades de grado y postgrado y de extensin universitaria sobre temas deinters comn.

    TERCERA. Ambas Instituciones intercambiaran informacin y apoyarn la formaciny actualizacin de los recursos humanos a nivel tcnico, profesional, enespecialidades, maestras, doctorados y post doctorados, en el pas o en el exterior, atravs de Instituciones que tienen relaciones acadmicas con ambas Instituciones.

    CUARTA. COMPROMISOS DE LAS PARTES.- Para el buen cumplimiento del objetodel presente Convenio Marco de Cooperacin, las partes se obligan y comprometen a:

    A) Por LA USAC:

    Coordinar con LA UQROO todas aquellas actividades acadmicas,culturales, cientficas y tecnolgicas, para la superacin del recursohumano involucrado en las mismas.

    Apoyar los Programas, planes y proyectos que involucren profesores,estudiantes y trabajadores de la Institucin, entre ambas Universidades.

    Apoyar a profesores y estudiantes interesados en realizar actividadesacadmicas, culturales, cientficas y tecnolgicas, en La Universidad.

    Fortalecer los proyectos acadmicos, culturales, cientficos y tecnolgicosde LA USAC, mediante el intercambio con LA UQROO

    Otros que se consideren necesarios y de comn acuerdo.B) Por LA UQROO:

    Coordinar con LA USAC todas aquellas actividades conjuntas con lafinalidad de contribuir a los fines establecidos por ambas partes, en losaspectos acadmicos, culturales, cientficos y tecnolgicos.

    Implementar los proyectos que sean necesarios para beneficio deprofesores, estudiantes y trabajadores de la Institucin.

    Apoyar a profesores, estudiantes y trabajadores que deseen realizaractividades acadmicas, culturales, cientficas y tecnolgicas en LA

    USAC. Fortalecer los proyectos acadmicos, culturales, cientficos y tecnolgicos,

    mediante el intercambio acadmico con LA USAC.

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    QUINTA. COMISIN DE ENLACE.- Con el objeto de llevar adelante este Convenio,ambas Universidades establecern una comisin de enlace, la cual estar integradapor representantes de ambas Instituciones y tendr como responsabilidad definir los

    mecanismos de trabajo, proyectos y los detalles de la implementacin, respetando lasleyes, estatutos, reglamentos, normativos y disposiciones internas de cada institucin.

    SEXTA. Las consultas entre las partes se podrn llevar a cabo donde y cuando seanecesario bajo acuerdo conjunto y con el fin de promover y facilitar la cooperacincontemplada en este Convenio Marco de Cooperacin.

    En el marco de las polticas relacionado con reglamentos de difusin o informacin,las partes podrn intercambiar documentacin en asuntos de inters comn.

    SPTIMA.-CONVENIOS ESPECIFICOS.- Las partes quedan en libertad de suscribirconvenios especficos para dar cumplimiento al objeto del presente convenio; estosconvenios especficos debern ser firmados y ratificados por sus representantes

    institucionales, los cuales formarn parte de ste instrumento como anexo, deacuerdo a la legislacin vigente en ambas instituciones.

    OCTAVA.- CESIN DE DERECHOS.- Ambas partes se obligan a no gravar, ceder otraspasar en todo o en parte, a terceras personas fsicas o morales, de manera parcialo total los derechos y obligaciones que les correspondan, derivadas de este convenio,sin previa autorizacin expresa por escrito de la otra parte; y, para el caso de que unade las partes viole esta obligacin, asumir de manera unilateral las responsabilidadesque surgieran con dichos terceros, liberando a la otra parte, de cualquierresponsabilidad que se cause por el no cumplimiento de las obligaciones pactadas enel presente instrumento.

    NOVENA.- CONFIDENCIALIDAD.- Las partes guardarn confidencialidad respecto delas actividades materia de este Convenio, en los casos en que se considere necesario.

    DCIMA.- RESPONSABILIDAD CIVIL.- Ambas partes estarn exentas de todaresponsabilidad civil por los daos y perjuicios que se puedan derivar en caso deincumplimiento total o parcial del presente convenio, debido a caso fortuito o fuerzamayor, entendindose por esto a todo acontecimiento presente o futuro, ya seafenmeno de naturaleza o no, que est fuera de la voluntad, que no pueda preverse oque aun previndose no pueda evitarse, incluyendo la huelga y el paro de labores. Entales supuestos las partes revisarn de comn acuerdo el avance de los trabajos y conesto establecern las bases para su debida terminacin.

    Cada parte deber conducirse de manera favorable en todo momento a la otra parte,

    en buen nombre, fe y reputacin, adems evitar prcticas engaosas,desorientadoras o faltas de tica que sean o puedan ser perjudiciales, pero sin limitarla retroalimentacin oportuna de cada una de las partes.

    DCIMA PRIMERA.- RELACIN LABORAL.- Las partes convienen que el personalcomisionado por cada una de ellas para la realizacin del objeto materia de esteConvenio, se entender relacionado exclusivamente con aquella que lo emple. Porende, asumir su responsabilidad por este concepto y en ningn caso serconsiderada como patrones solidarios o sustitutos; en virtud a esto cada una serresponsable en materia de vivienda, seguridad social, aportaciones sindicales;patronales, impuestos y dems relativos.

    Si en la realizacin de un programa interviene personal que preste sus servicios a

    instituciones o personas distintas a las partes, este continuar siempre bajo ladireccin y dependencia de la institucin o persona para la cual trabaja, por lo que su

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    participacin no originar relacin de carcter laboral con LA UQROO ni con LAUSAC.

    DCIMA SEGUNDA. El presente convenio no debe interpretarse en el sentido de habercreado una relacin legal o financiera entre las partes, ya que el mismo constituye unadeclaracin de intenciones cuyo fin es promover autenticas relaciones de beneficiomutuo en materia de colaboracin acadmica.

    DCIMA TERCERA. VIGENCIA.- Este Convenio Marco tendr una vigencia de 5 aos,prorrogable automticamente a partir de la fecha de su firma. Para darlo porconcluido, bastar con que una de las partes notifique oficialmente su deseo derescindirlo con una antelacin mnima de tres meses a su contraparte.

    DCIMA CUARTA.-MODIFICACIONES.- El presente convenio podr ser modificado oadicionado de comn acuerdo por ambas partes, dichas modificaciones slo sernvlidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmada por ambos, asimismo, los

    asuntos que no se encuentren expresamente previstos en este convenio, sernresueltos de comn acuerdo, y las decisiones que se tomen debern hacerse porescrito y firmadas por sus representantes, anexando dichas constancias al presenteconvenio como parte integrante del mismo.

    DCIMA QUINTA.- TERMINACIN ANTICIPADA.- El presente instrumento se podrdar por terminado anticipadamente cuando exista causa de inters general que lojustifique o por una sola de las partes, mediante aviso por escrito que una de laspartes presente a la otra con 10 das de anticipacin, sin perjuicio de los trabajos quese estn desarrollando a la fecha, lo que deber continuarse hasta su totalterminacin, salvo pacto en contrario.

    DCIMA SEXTA.- SOLUCIN DE CONTROVERSIAS.- Las partes manifiestan que elpresente Convenio Marco, es producto de buena fe, por lo que realizarn todas lasacciones posibles para su debido cumplimiento, pero en caso de presentarse algunadiscrepancia, sobre su interpretacin o cumplimiento, voluntariamente y de comnacuerdo, sern resueltos entre los titulares de las mismas o por la comisin de enlace,las soluciones o acuerdo a que lleguen, se harn constar por escrito y obligar a laspartes al momento de su firma.

    Ledo que fue el presente convenio y enteradas las partes de su contenido y alcancelegal, lo firman en dos ejemplares en la Ciudad de Guatemala, a los veintinueve dasdel mes de enero del ao dos mil seite.

    Por LA USAC

    LIC. CARLOS ESTUARDO GLVEZ BARRIOSRECTOR

    Por LA UQROO

    DR. JOS LUIS PECH VRGUEZRECTOR