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CONVENIO MARCO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL UNIVERSIDAD NACIONAL JOSE FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN Y MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Conste por el presente documento el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional que celebran: LA UNIVERSIDAD NACIONAL JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION, con R.U.C Nª 20172299742, con domicilio legal en la Av. Mercedes Indacochea Nª 609 del Distrito de Huacho, Provincia de Huaura y Departamento de Lima, representado por su Rector Dr. Luis Alberto Baldeos Ardian, identificado con DNI Nº 15612744, nombrado con Resolución Nº 0531-2012-P-COG-UNJFSC del 20 de junio de 2012, a quien adelante se le denominará LA UNIVERSIDAD. LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA, con R.U.C 20141418557, con domicilio legal en la Calle Colón Nº 150, Distrito de Huacho, Provincia de Huaura y Departamento de Lima, representado por su Alcalde, Lic. Jorge Humberto Barba Mitrani, identificado con DNI Nº 15601523 , elegido por sufragio directo y proclamado con Credencial del Jurado Nacional de Elecciones, como Alcalde de la Provincia de Huaura del Departamento de Lima, Perú, por el periodo 2015 – 2018, a quien adelante se le denominará LA MUNICIPALIDAD. El presente Convenio se celebra en los términos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA.- DE LOS ANTECEDENTES Mediante Resolución Nª 0255-2011-CR-UNJFSC, de fecha 17 de febrero de 2011 se aprueba el Convenio Marco de Cooperación entre la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión y la Municipalidad Provincial

Convenio Marco de Cooperacion Interinstitucional Muni y Universidad

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CONVENIO ENTRE UNJFSC Y MPHH

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Page 1: Convenio Marco de Cooperacion Interinstitucional Muni y Universidad

CONVENIO MARCO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL

UNIVERSIDAD NACIONAL JOSE FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN Y MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA

Conste por el presente documento el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional que celebran:

LA UNIVERSIDAD NACIONAL JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION, con R.U.C Nª 20172299742, con domicilio legal en la Av. Mercedes Indacochea Nª 609 del Distrito de Huacho, Provincia de Huaura y Departamento de Lima, representado por su Rector Dr. Luis Alberto Baldeos Ardian, identificado con DNI Nº 15612744, nombrado con Resolución Nº 0531-2012-P-COG-UNJFSC del 20 de junio de 2012, a quien adelante se le denominará LA UNIVERSIDAD.

LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA, con R.U.C 20141418557, con domicilio legal en la Calle Colón Nº 150, Distrito de Huacho, Provincia de Huaura y Departamento de Lima, representado por su Alcalde, Lic. Jorge Humberto Barba Mitrani, identificado con DNI Nº 15601523 , elegido por sufragio directo y proclamado con Credencial del Jurado Nacional de Elecciones, como Alcalde de la Provincia de Huaura del Departamento de Lima, Perú, por el periodo 2015 – 2018, a quien adelante se le denominará LA MUNICIPALIDAD.

El presente Convenio se celebra en los términos y condiciones siguientes:

CLAUSULA PRIMERA.- DE LOS ANTECEDENTES

Mediante Resolución Nª 0255-2011-CR-UNJFSC, de fecha 17 de febrero de 2011 se aprueba el Convenio Marco de Cooperación entre la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión y la Municipalidad Provincial de Huaura, con el objetivo de facilitar y promover la cooperación entre ambas instituciones, en los campos de educación, ciencia, tecnología y cultura.

CLAUSULA SEGUNDA.- DE LAS PARTES

LA UNIVERSIDAD, es una institución de educación superior, comprometida con el desarrollo de la ciencia y tecnología, para formar profesionales altamente competitivos en cualquier mercado ocupacional, capaces de ser agentes de cambio

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y desarrollo a través del diseño y aplicación de estrategias coherentes y equilibradas.

LA MUNICIPALIDAD, es un órgano de gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de Derecho Público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que tiene autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia, cuya finalidad es representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, conforme a lo establecido en el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nª 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y en concordancia con el articulo 77 inc. 3 de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley 27444.

CLAUSULA TERCERA.- BASE LEGAL

- Constitución Política del Perú.- Ley 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General.- Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.- Ley 28518 – Ley sobre Modalidades Formativas Laborales.- Estatuto de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión.

CLAUSULA CUARTA.- DEL OBJETO

El presente convenio tiene como objetivo facilitar y promover la cooperación entre la UNIVERSIDAD y la MUNICIPALIDAD en los campos de la educación, la ciencia, la tecnología y la cultura, así como, el diseño, gestión y ejecución de proyectos.

CLAUSULA QUINTA.- DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Para el cumplimiento del convenio, las partes señalan:

Prestarse mutuamente asesoramiento y apoyo para el logro de sus respectivos fines y objetivos institucionales.

Apoyar, promover y ejecutar actividades conjuntas de docencia, investigación y extensión, conformando equipos técnicos de trabajo.

Promover la organización en común de cursos, seminarios, congresos y otros eventos en los campos de interés de ambas instituciones.

Diseñar, gestionar, realizar y ejecutar proyectos acordes con sus funciones institucionales para el desarrollo de la Provincia, con la Comunidad Universitaria fomentando las prácticas preprofesionales remuneradas de acuerdo a la Ley 28518 – Ley sobre Modalidades Formativas Laborales.

CLAUSULA SEXTA.- PRESTACIONES ECONOMICAS

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Las partes acuerdan que cumplirán con las obligaciones establecidas en la clausula precedente con sus propios recursos, siempre que exista disponibilidad presupuestal en cada una de ellas. Excepcionalmente en lo concerniente a las prácticas preprofesionales se someterá a evaluación previa por parte de la UNIVERSIDAD quienes designarán a los practicantes entre sus estudiantes más destacados de cada Facultad, siempre en cuando exista disponibilidad presupuestaria en la Municipalidad Provincial de Huaura.

CLAUSULA SEPTIMA.- DE LA EJECUCION Y COORDINACION

Para efectos de coordinar las prestaciones a cargo de las partes, éstas acreditan como representantes a las siguientes personas:

7.1 Por la UNIVERSIDAD:

Titular : Rector Alterno : Jefe de la Oficina de Cooperación Técnica Nacional e

Internacional.

7.2 Por la MUNICIPALIDAD:

Titular : Alcalde Provincial de Huaura Alterno : Jefe de la Oficina de Cooperación Técnica Nacional e

Internacional.

CLAUSULA OCTAVA.- DE LA VIGENCIA

La vigencia del presente convenio es de cuatro años, contados a partir de la fecha de suscripción, plazo que podrá ser renovado de común acuerdo entre las partes.

CLAUSULA NOVENA.- DE LAS MODIFICACIONES Y AMPLIACIONES

De común acuerdo, las partes podrán modificar o ampliar los términos del presente convenio, mediante la suscripción de adenda, las mismas que formaran parte integrante del presente convenio.

CLAUSULA DECIMA.- DE LA RESOLUCION

El presente convenio podrá ser resuelto:

a) Por acuerdo entre las partes.

b) Por incumplimiento de alguna de las clausulas del mismo.

c) Cualquiera de las partes puede poner término al Convenio con un preaviso escrito de tres meses, sin perjuicio de finalizar las acciones ya iniciadas.

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CLAUSULA DECIMA PRIMERA.- DEL MARCO NORMATIVO

En todo lo no previsto en el presente convenio, las partes se sujetan a lo establecido por las normas del Código Civil y demás normas del sistema jurídico que resulten aplicables.

CLAUSULA DECIMO SEGUNDO.- DOMICILIO DE LAS PARTES

Las partes, para todos los efectos legales, fijan como sus domicilios los indicados en la parte introductoria del presente convenio, los mismos que se reputaran como validos mientras su variación no sea comunicada mediante una carta notarial a la otra parte, siendo los nuevos datos aplicables únicamente a las comunicaciones que se efectúen con posterioridad a la fecha de recepción de la referida carta notarial.

CLAUSULA DECIMO TERCERO.- DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS

Cualquier asunto no previsto en el presente Convenio o cualquier discrepancia respecto de su aplicación e interpretación, deberá ser solucionado buscando el entendimiento directo entre las partes, sobre la base y al amparo del principio de buena fe y común entendimiento. De no resueltas, será solucionada en la vía judicial ante la Corte Superior de Justicia de Huaura.

Se suscribe el presente convenio en señal de conformidad, en tres (03) ejemplares de igual valor y tenor, en la ciudad de…………… a los …… días del mes de ………… de 2015.

Por LA UNIVERSIDAD Por LA MUNICIPALIDAD

Dr. Luis Alberto Baldeos Ardian Lic. Jorge Humberto Barba Mitrani

Rector Universidad Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaura