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CONVENIO MULTILATERAL DE SEGURIDAD SOCIAL DEL MERCOSUR

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CONVENIO MULTILATERAL DE SEGURIDAD SOCIAL DEL

MERCOSUR

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ANTECEDENTES DEL MERCOSUR

¢  1990 - Tratado de Asunción Creación del Mercado Común del Sur – MERCOSUR

¢  1997 – Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del MERCOSUR

Reglamento Administrativo

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CONVENIOS BILATERALES EN EL MERCOSUR A

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Su

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ela

Argentina X X X X X X X

Brasil X X X X X X X X X

Paraguay X X X

Uruguay X X X X X X X X X X X X X X X X X

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ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL

¢ Los derechos de Seguridad Social se reconocerán a los trabajadores que presten o hayan prestados servicios en cualquiera de los Estados Partes reconociéndoles, así como a sus familiares y asimilados, los mismos derechos y estando sujetos a las mismas obligaciones que los nacionales de dichos Estados Partes con respecto a los específicamente mencionados en el presente Acuerdo.

¢ El trabajador estará sometido a la legislación del Estado Parte en cuyo territorio ejerza la actividad laboral.

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ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL

¢  Excepciones: ü  El trabajador de una empresa con sede en uno de los

Estados Partes que desempeñe tareas profesionales, de investigación, científicas, técnicas o de dirección, o actividades similares.

ü  El personal de vuelo de las empresas de transporte aéreo y el personal de tránsito de las empresas de transporte terrestre.

ü  Los miembros de la tripulación de un buque de bandera de uno de los Estados Partes continuarán sujetos a la legislación del mismo Estado.

¢  Los miembros de las representaciones diplomáticas y consulares, organismos internacionales y demás funcionarios o empleados de esas representaciones serán regidos por las legislaciones, tratados y convenciones que les sean aplicables.

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CARACTERÍSTICAS DEL CONVENIO

Entre las características esenciales que contiene este Convenio, pueden mencionarse a las siguientes:

¢ Objeto: establecer normas básicas obligatorias y principios aplicables por los Estados Partes al otorgamiento de prestaciones.

¢ Partes: Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. El artículo 19 del Convenio Multilateral permite

la incorporación de aquellos estados que adhieran al Tratado de Asunción.

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ÁMBITO DE APLICACIÓN MATERIAL

¢  El presente Acuerdo será apl icado de conformidad con la legislación de seguridad social referente a las prestaciones contributivas pecuniarias y de salud existentes en los Estados Partes, en la forma, condiciones y extensión aquí establecidas.

¢ Cada Estado Parte concederá las prestaciones pecuniarias y de salud de acuerdo con su propia legislación.

¢  Las normas sobre prescripción y caducidad vigentes en cada Estado Parte serán aplicadas a lo dispuesto en este Artículo.

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COMPUTABILIDAD DE SERVICIOS

¢  Permite computar servicios prestados en cualquiera de los países contratantes o en terceros estados siempre que cumplan:

ü  Hayan suscripto convenio internacionales con Estados Partes.

ü  El Estado Parte vinculado reconozca como propios los servicios acreditados en los terceros países.

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TOTALIZACIÓN DE PERÍODOS DE SEGUROS

¢  Los períodos de seguro o cotización cumplidos en los territorios de los Estados Partes serán considerados, para la concesión de las prestaciones por vejez, edad avanzada, invalidez o muerte.

¢  En el supuesto que el trabajador o sus familiares y asimilados no tuvieran reunido el derecho a las prestaciones, serán también computables los servicios prestados en otro Estado que hubiera celebrado convenios bilaterales o multilaterales de seguridad social con cualquiera de los Estados Partes.

¢  Si solo uno de los Estados Partes hubiera concluido un convenio de seguridad social con otro país, será necesario que dicho Estado Parte asuma como propio el período de seguro o cotización cumplido en este tercer país.

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COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE CAPITALIZACIÓN

¢  El presente Acuerdo será aplicable, también, a los trabajadores afiliados a un régimen de jubilaciones y pensiones de capitalización individual, establecido por alguno de los Estados Partes para la obtención de las prestaciones por vejez, edad avanzada, invalidez o muerte.

¢  Los Estados Partes y los que se adhieran en el futuro al presente Acuerdo que posean regímenes de jubilaciones y pensiones de capitalización individual, podrán establecer mecanismos de transferencia de fondos a los fines de la obtención de las prestaciones por vejez, edad avanzada, invalidez o muerte. Dichas transferencias se efectuarán en oportunidad en que el interesado acredite derecho a la obtención de las prestaciones respectivas.

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COMISIÓN MULTILATERAL PERMANENTE

El Acuerdo Multilateral prevé la institucionalización de una Comisión Multilateral Permanente que tendrá entre sus funciones:

¢ Verificar la aplicación del Acuerdo Multilateral

¢ Asesorar a las Autoridades Competentes

¢ Proyectar las eventuales modificaciones

¢ Resolver las divergencias sobre la interpretación o aplicación del Acuerdo

Las decisiones que tome esta Comisión Multilateral Permanente serán resueltas por consenso y serán de carácter obligatorio para los Estados Partes o Adheridos.

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MIGRACIÓN EN EL MERCOSUR

¢ Los trabajadores migrantes de la región, ocupan los primeros lugares de la población extranjera de los Estados Partes o adheridos al MERCOSUR.

¢ La vigencia del Acuerdo Multilateral de Seguridad Social permite contar con una herramienta normativa para todos los trabajadores migrantes de la región.

¢ La existencia de un instrumento de estas características, permite avanzar hacia la instauración de una zona de libre circulación de trabajadores.

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AUTORIDADES COMPETENTES

ARGENTINA

¢  Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ¢  Ministerio de Salud BRASIL

¢  Ministerio de la Previsión y Asistencia Social ¢  Ministerio de Salud

PARAGUAY

¢  Ministerio de Justicia y Trabajo ¢  Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

URUGUAY

¢  Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

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ORGANISMOS DE ENLACE ARGENTINA ¢  Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) ¢  Superintendencia de Servicios de Salud BRASIL

¢  Instituto Nacional del Seguro de Salud (INSS) ¢  Ministerio de Salud

PARAGUAY ¢  Instituto de Previsión Social (IPS)

URUGUAY ¢  Banco de Previsión Social (BPS)

Estos Organismos tiene como objetivo facilitar la aplicación del Acuerdo y adoptar las medidas necesarias para lograr su máxima agilización y simplificación administrativa.

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OTRAS PARTICULARIDADES DEL ACUERDO

¢  El Trabajador estará sometido a la legislación del Estado Parte en cuyo territorio ejerza la actividad laboral, salvo las excepciones mencionadas en el articulo 5 del Acuerdo Multilateral de Seguridad Social de MERCOSUR.

¢  Las prestaciones de salud serán otorgadas al trabajador trasladado temporalmente al territorio de otro Estado Parte, así como a sus familiares asimilados, siempre que la Entidad Gestora del Estado de origen autorice su otorgamiento.

¢  Los costes que se originen de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, correrán a cargo de la Entidad Gestora que haya autorizado la prestación.

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Sistema de Validación y Transferencia de Datos

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Simplificar la tramitación de Prestaciones Previsionales, estableciendo procesos ágiles y transparentes que transfieran información, debidamente certificada, de los trabajos que hayan prestado servicios en Estados Partes.

¢  Datos personales del trabajador ¢  Datos de su grupo familiar

¢  D a t o s d e s u s r e l a c i o n e s laborales (Historia Laboral)

¢  Datos de su interacción con la Seguridad Social (Cuenta Corriente)

PERSONAS Y RELACIONES

BENEFICIOS

HISTORIA LABORAL

CUENTA CORRIENTE

OBJETIVO DEL PROYECTO

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SISTEMA DE TRANSFERENCIA Y VALIDACIÓN DE DATOS

¢ Registra y envía en forma electrónica la solicitud de prestación a los países del MERCOSUR en los cuales el trabajador prestó servicios.

¢ Una vez verificados los servicios, almacena y

tramita la resolución de la prestación solicitada.

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SISTEMA INTEROPERABLE ESQUEMA FUNCIONAL ACTUAL

Base de Datos

Base de Datos

Base de Datos

CANAL DE COMUNICACIÓN

SEGURO

CANAL DE REGISTRO

Sistema Interoperable

Sistema Interoperable

Sistema Interoperable

Firewall

Firewall Firewall PAIS “A” PAIS “B”

OISS

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MEJORAS EN EL PROCEDIMIENTO

¢  El ingreso de la solicitud por medio del formulario electrónico, permitió minimizar errores. Esto se debe a que la información se envía ya validada y con los datos mínimos requeridos.

¢  La transmisión del formulario en forma electrónica garantiza el envío del mismo a los países intervinientes en el momento.

¢  Una vez iniciado el trámite, se puede verificar la información de los servicios prestados en paralelo en más de un país. Anteriormente se obtenía la documentación en el país de origen y luego se enviaba el requerimiento a los demás.

¢  En el organismo de enlace de Argentina se elimino del procedimiento de inicio, el sector de Notificaciones, el cual se encargaba de verificar y enviar por correo la documentación.

¢  Mediante el sistema se puede realizar el seguimiento del estado del trámite, en cualquier momento del proceso.

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Con anterioridad al sistema, el intercambio de información entre los países se realizaba a través del correo, lo cual implicaba una demora en el traslado de la información como así también un alto costo operativo.

TIEMPOS PROMEDIOS - PROCEDIMIENTO MANUAL

1 - 12AÑO 2

7 - 12Notificación del beneficio

5 - 7Resolución

1 - 12AÑO 1

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

12FINAL DEL TRAMITE

1 - 7Inicio de la solicitud

7 - 5Verificación de Servicios

7Envío documentación

a país/es intervinientes1

Presentación del beneficiario

5Recepción de respuestasde país/es intervinientes

MEJORAS EN LOS TIEMPOS DE PROCESOS

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Con el procedimiento realizado en forma electrónica a través del sistema, se redujeron considerablemente los tiempos de proceso.

TIEMPOS PROMEDIOS - PROCEDIMIENTO ACTUAL

1 - 12AÑO 1

1 - 12AÑO 2

1 - 1

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

Inicio de la solicitud

1 - 7Verificación de Servicios

7 - 9Resolución

9 - 10

10FINAL DEL TRAMITE

Notificación del beneficio

1 Envío documentación

a país/es intervinientes

MEJORAS EN LOS TIEMPOS DE PROCESOS

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El siguiente cuadro muestra las transacciones realizadas entre los diferentes países.

País Destino

País Origen

Argentina Brasil Paraguay Uruguay Total

General

Argentina 649 399 4.598 5.646

Brasil 733 70 583 1.386

Paraguay 711 108 84 903

Uruguay 4.401 463 66 4.930

Total General

5.845 1.220 535 5.265 12.865

ESTADISTICAS

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El siguiente cuadro muestra los formularios transmitidos entre los diferentes países.

País Destino

País Origen

Argentina Brasil Paraguay Uruguay Total

General

Argentina   348 96 2.578 3.022

Brasil 442   26 381 849

Paraguay 490 60   54 604

Uruguay 2.705 277 41   3.023

Total General

3.637 685 163 3.013 7.498

ESTADISTICAS

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CONVENIOS BILATERALES

Compromiso de los Países del MERCOSUR en uso del Sistema en Convenios Bilaterales con actualización de la última versión.

¢ Dentro de Iberoamérica con administración

transaccional de la OISS. ¢ Fuera de Iberoamérica con administración acordada

entre las partes.

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CONVENIOS BILATERALES

El primer acuerdo incorporado es el celebrado entre Argentina-Chile.

¢ Estado de situación ü Reunión de Oficinas de Convenios

Internacionales Dic-2012 ü Puesta en producción definitiva.

¢ Logros ü Primer jubilado Chileno-Argentino tramitado

por el sistema en 2011.

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Módulo de Pagos

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OISS

MODULO DE PAGOS

El desarrollo del Sistema de Gestión de Pagos permitirá agilizar la gestión de pago para el beneficiario de la Seguridad Social del MERCOSUR, teniendo como punto de referencia el lugar de residencia.

Cuenta Corriente

Cuenta Corriente

Cuenta Corriente

Cuenta Corriente

INSS ANSES

IPS BPS

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OBJETIVOS

¢ Permitir que el beneficiario reciba el pago en el p a í s d o n d e v i v e e n l a a c t u a l i d a d , independientemente de cual sea el país/es que deba/n abonarle dicho beneficio.

¢ Evitar la disminución del haber del beneficiario por tasas aplicadas en la conversión de la moneda. Esto se logrará con la disminución de los costos de transferencia, aplicando el sistema monetario local.

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PROCEDIMIENTO ¢ El módulo de Pagos nos permitirá gestionar Pagos de la

Seguridad Social a los beneficiarios de los países del MERCOSUR en su lugar de residencia, los cuales previamente deberán ser empadronados.

¢ Este módulo llevará registros de pagos, impagos y devengados de la Seguridad Social del MERCOSUR a modo de Cuenta Corriente electrónica.

¢ Mensualmente cada Organismo enviará el detalle de las liquidaciones con los pagos de sus beneficiarios.

¢ Los Organismos de Seguridad Social abonarán las partidas a los beneficiarios residentes en su país.

¢ Las rendiciones se realizarán por mes de liquidación completo, informando los pagos e impagos de cada liquidación.

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ESQUEMA FUNCIONAL

ANSES

Cuenta Corriente

Cuenta Corriente

OISS

Cuenta Corriente

IPS BPS

Cuenta Corriente

Log para OISS Archivo de Liquidación con registro

INSS Información de Liquidación + Identificador de transacción

Canal de Comunicación Seguro

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CIRCUITOS

Cuenta Corriente

Información de Liquidación

Cuenta Corriente

Banco

OE OE

En el módulo se pueden distinguir dos circuitos: ¢ Monetario : los organismo envían las remesas a las

cuentas acordadas para dicho fin. ¢ Liquidación : los organismo envías un archivo con el

detalle de las partidas a liquidar.

Entidad Gestora

Entidad Pagadora

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SISTEMA DE PAGOS

¢ El módulo de pagos esta desarrollado en dos sub-módulos: ü Empadronamiento: donde se deberán registrar los

beneficiarios. Se encuentran ya finalizadas las pruebas locales en los organismos.

ü Liquidación y Rendición: realizará la administración de los envíos y recepción de los distintos archivos para la liquidación y rendición de las partidas. Se encuentra en proceso de testeo.

¢ Aprobación del módulo por la Comisión Permanente del Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del MERCOSUR en la ciudad de Natal, Brasil en la reunión realizada en diciembre de 2011.

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MUCHAS GRACIAS …