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CONVENIO INTERINSTITUCIONAL PARA LA PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA SALUD – CENTRO DE SALUD MATERNO CHICAMA I-4 Y COVISOL S.A Conste por el presente documento EL CONVENIO que celebran, de una parte CONCESIONARIA VIAL DEL SOL S.A., con RUC N°20522547957, con domicilio en Av. Javier Prado Este N° 4109, 3er piso, distrito de Santiago de Surco, Lima, representada por su Gerente General Vilma Patricia Sánchez Villafuerte, identificada con carné de extranjería N° 624601, facultada según poderes vigentes e inscritos en la Partida Electrónica N° 12336831 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, en adelante COVISOL; y de la otra parte CENTRO DE SALUD MATERNO CHICAMA I-4, señalando como dirección en Calle Grau N° 495 – Distrito de Chicama, Provincia de Ascope, Departamento de La Libertad debidamente representada por su Médico Jefe, Dr. Bernardo Luis Antonio Romero Yahuachi identificado con DNI Nro. 18182438, quien en adelante se denominará CENTRO DE SALUD, en los términos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA.- DE LAS PARTES EL CENTRO DE SALUD es el establecimiento orientado a brindar una atención integral de salud, en sus componentes de promoción, prevención y recuperación de la salud prioritariamente en las zonas rurales y urbano marginal; el mismo que declara su voluntad de celebrar un convenio con COVISOL S.A, en adelante EL CONVENIO. COVISOL es una persona jurídica de derecho privado dedicada a la construcción y conservación del tramo Trujillo - Sullana de la Autopista del Sol, quien actualmente también viene operando las unidades de peaje situadas en la Autopista del Sol con personal a cargo de la empresa OPECOVI SAC. CLAUSULA SEGUNDA.- ANTECEDENTES COVISOL viene operando las unidades de peaje siguientes: Sullana. Bayovar.

Convenio salud chicama

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Para la referencia de pacientes al Hospital Regional Docente Trujillo o al Hospital ESSALUD Chocope. La Maternidad de Chicama firma convenio con COVISOL.

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CONVENIO INTERINSTITUCIONAL PARA LA PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA SALUD – CENTRO DE SALUD MATERNO CHICAMA  I-4 Y COVISOL S.A

Conste por el presente documento EL CONVENIO que celebran, de una parte CONCESIONARIA VIAL DEL SOL S.A., con RUC N°20522547957, con domicilio en Av. Javier Prado Este N° 4109, 3er piso, distrito de Santiago de Surco, Lima, representada por su Gerente General Vilma Patricia Sánchez Villafuerte, identificada con carné de extranjería N° 624601, facultada según poderes vigentes e inscritos en la Partida Electrónica N° 12336831 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, en adelante COVISOL; y de la otra parte CENTRO DE SALUD MATERNO CHICAMA  I-4, señalando como dirección en Calle Grau N° 495 – Distrito de Chicama, Provincia de Ascope, Departamento de La Libertad debidamente representada por su Médico Jefe, Dr. Bernardo Luis Antonio Romero Yahuachi identificado con DNI Nro. 18182438, quien en adelante se denominará CENTRO DE SALUD, en los términos y condiciones siguientes:

CLAUSULA PRIMERA.- DE LAS PARTES

EL CENTRO DE SALUD es el establecimiento orientado a brindar una atención integral de salud, en sus componentes de promoción, prevención y recuperación de la salud prioritariamente en las zonas rurales y urbano marginal; el mismo que declara su voluntad de celebrar un convenio con COVISOL S.A, en adelante EL CONVENIO.

COVISOL es una persona jurídica de derecho privado dedicada a la construcción y conservación del tramo Trujillo - Sullana de la Autopista del Sol, quien actualmente también viene operando las unidades de peaje situadas en la Autopista del Sol con personal a cargo de la empresa OPECOVI SAC.

CLAUSULA SEGUNDA.- ANTECEDENTES

COVISOL viene operando las unidades de peaje siguientes:

Sullana.

Bayovar.

Morrope.

Pacanguilla.

Chicama.

En estas unidades de peaje COVISOL SA, viene ejecutando acciones relacionadas con la salud, la educación, entre otras, realizadas a nivel de sus trabajadores y de las comunidades aledañas a los peajes.

EL CENTRO DE SALUD, es el establecimiento cuyo objetivo es brindar servicios de salud a una determinada población jurisdiccional a través de una atención integral de salud,

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desarrollando actividades preventivo-promocionales, a través de la participación de la comunidad organizada.

A su vez COVISOL S.A, a través de su proyecto “Autopista del Sol”, incluye en sus acciones para el período 2013 - 2014, bajo el concepto de derecho a la salud, contribuir a mejorar la calidad de vida de sus trabajadores y de los pobladores de las comunidades cercanas a las unidades de peaje. COVISOL S.A, tiene entre sus propósitos, llevar a cabo la formación de los pobladores así como de sus trabajadores en el campo de la salud, adecuando sus acciones a las necesidades de la salud, bajo un enfoque humanista, para el desarrollo integral de la persona, coordinando así sus actividades con el CENTRO DE SALUD, a fin de asegurar una coherente programación conjunta de las acciones de atención a la salud, en el marco de sus competencias.

Las partes coinciden en realizar acciones conjuntas para ampliar y mejorar la cobertura de la atención y el cuidado de la salud de la población, así como la formación de sus trabajadores, dentro del ámbito geográfico-cultural-sanitario asignado.

CLAUSULA TERCERA.- OBJETO DEL CONVENIO

El presente convenio tiene como objeto establecer las bases y los compromisos de las partes a fin de intercambiar experiencias y desarrollar acciones conjuntas que ayuden a la consecución de sus fines, lo que será reflejado en:

1. Generar condiciones para el desarrollo de campañas médicas y campañas de sensibilización en la prevención de la salud en el AA.HH “11 de Febrero”, en adelante LA LOCALIDAD.

Colaborar con la formación y capacitación de los pobladores de la citada LOCALIDAD; así como de los trabajadores que laboran en la Unidad de Peaje de Chicama - COVISOL S.A.

CLAUSULA CUARTA.- COMPROMISOS DE LAS PARTES

Las partes que suscriben el presente convenio, asumen los compromisos siguientes:

CENTRO DE SALUD:

Dar todas las facilidades para la plena aplicación de lo dispuesto en los art. 6.5.2º y 6.5.4º de la R.M. Nº 953-2006/MINSA y demás normas aplicables sobre la materia.

Con su personal calificado y especializado conformará un equipo de trabajo, el cual será responsable de desarrollar campañas de salud y entregar mensualmente una programación a desarrollar, referida a la coordinación y la ejecución de las actividades emanadas del presente convenio, así como su difusión en el ámbito de su jurisdicción, para inculcar en el personal de COVISOL S.A y en la población una actitud positiva hacia el uso de los servicios de salud en relación a la promoción de la salud para la prevención oportuna.

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Facilitar charlas de capacitación para los pobladores, así como para los trabajadores que laboran en la unidad de peaje de Chicama; en temas relacionados a la prevención de enfermedades.

Apoyar con personal especializado, en las campañas de prevención y promoción de la salud con las que cuentan, para LA LOCALIDAD.

Facilitar con material logístico en las campañas de prevención y promoción de la salud en LA LOCALIDAD.

Apoyar en el caso que se requiera, con personal calificado para la atención de emergencias de los usuarios, en caso de accidentes en la vía Tramo Chiclayo - Piura. En caso la ambulancia estuviera atendiendo una emergencia solicitada por el CENTRO DE SALUD, y se presentara un accidente en la Vía, el  CENTRO DE SALUD apoyará de inmediato  con su equipo médico para atender la emergencia en la vía en tanto la ambulancia regrese.

COVISOL S.A:

Facilitar, cuando la ambulancia y su personal no sean utilizados para la atención una emergencia vial, la unidad de emergencia (ambulancia) que se encuentra en la Unidad de Peaje de Chicama; para el desarrollo de las campañas médicas, campañas de promoción, vacunación y prevención de la salud en LA LOCALIDAD, así como atender casos de emergencia a los pobladores sólo a nivel del Distrito de Chicama.

Formar, bajo la supervisión y total responsabilidad por los resultados por el funcionario designado del CENTRO DE SALUD, un equipo de apoyo logístico con participación de trabajadores de la Unidad de Peaje de Chicama, que apoyen las diversas actividades programadas sólo en el AA.HH “11 de Febrero”.

Brindar, cargo supeditado a las facilidades técnicas y logísticas de la zona, a los profesionales especializados las condiciones necesarias para su participación en las diversas actividades programadas.

Facilitar, cuando la ambulancia y su personal no sean utilizados para la atención de una emergencia vial, a disposición del CENTRO DE SALUD, la unidad de emergencia (ambulancia), cuando se requiera dar atención médica en caso de gravedad de algún paciente de la comunidad, sólo a nivel del Distrito de Chicama, previa coordinación. Si algún poblador requiere atención médica en la Unidad de Peaje de Chicama, podrá ser atendido por el personal médico de la ambulancia sólo para un diagnóstico, sin provisión alguna de medicinas.

Se atenderán sólo 04 casos de emergencias en estado crítico al mes, solicitados por el CENTRO DE SALUD; de los cuales 03 serán trasladados a Trujillo y 01 a Chocope.

CLAUSULA QUINTA.- DE LA VIGENCIA DEL CONVENIO

La vigencia del presente convenio se computará desde la fecha de su suscripción hasta por un año calendario, luego del cual será prorrogado automáticamente, salvo que alguna de las partes comunique previamente a la otra lo contrario, acordando las partes que la

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vigencia del presente convenio no excederá el período que dure la concesión de la Autopista del Sol a COVISOL. En ese sentido, las partes acuerdan, que en virtud de lo establecido en la Cláusula 14.2º del Contrato de Concesión de la Autopista del Sol Tramo Trujillo - Sullana, se precisa que la Caducidad de la Concesión conllevará a la resolución de EL CONVENIO, por ser éste accesorio del Contrato de Concesión, asimismo reiteran que el plazo de vigencia del presente contrato no excederá el Plazo de la Concesión y que EL CENTRO DE SALUD renuncia a interponer acciones de responsabilidad civil contra COVISOL, OSITRAN y el MTC y/o sus funcionarios por esta causa.

CLAUSULA SEXTA.- RESOLUCION DEL CONVENIO

Son causales de resolución del convenio:

a) Incumplimiento de las cláusulas del presente convenio.

b) De mutuo acuerdo o por imposibilidad sobreviniente.

CLAUSULA SETIMA.- SOLUCION DE CONTROVERSIAS

De ocurrir cualquier controversia por motivo de celebración del presente convenio, de la interpretación o ejecución de sus clausulas, ambas partes acuerdan la conciliación como procedimiento inicial para la solución de conflictos. Asimismo, ambas partes acuerdan que de no ser efectiva la conciliación se recurrirá al arbitraje como último medio de solución. Al respecto las partes acuerdan elegir un árbitro, inmediatamente después de no haber llegado a un acuerdo conciliatorio. La decisión final por el árbitro elegido tendrá efecto vinculante y será de obligatorio cumplimiento. Cualquier discrepancia que pudiera surgir entre las partes se solucionara en lo posible de acuerdo a los principios de la buena fe y el trato directo.

CLAUSULA OCTAVA.- CONFORMIDAD DEL CONVENIO

En señal de conformidad con lo expresado en el presente convenio lo suscriben las partes en dos (02) ejemplares de idéntico tenor en Chicama a los …. días del mes de … de 2013.

COVISOL CENTRO DE SALUD