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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONVENIO INTERINSTITUCIONAL DE POSTGRADO
UCLA – UNEXPO – UPEL
Entre la UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO” con
sede en Barquisimeto, Estado Lara, creada mediante Decreto del Ejecutivo Nacional de
la Republica de Venezuela Nº 980 del 7 de noviembre de 1967, publicado en la Gaceta
Oficial Nº 28.475 de esa misma fecha, representada por el Rector, FRANCESCO
LEONE DURANTE, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Barquisimeto,
Estado Lara, Licenciado en Contaduría Pública, identificado por la Cédula de Identidad
Venezolana Nº 5.239.425, electo para el cargo de Rector de conformidad con lo previsto
en el Capitulo III del Título II del Reglamento de la Universidad Centroccidental
“Lisandro Alvarado”, Según consta en Acta de Proclamación y Juramentación del 15 de
mayo del 2006, inserta bajo el Nº 34, Tomo 112 de los Libros de Autenticaciones de la
Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto, en fecha de 18 de mayo de 2006, acorde con
los dispuesto en el Artículo 26 numeral 13 de la Ley de Universidades y el Artículo 12
del Reglamento de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, quien actúa
para los efectos de este Convenio con autorización del Consejo Universitario en su
Sesión Ordinaria Nº ______ de fecha __________; la UNIVERSIDAD NACIONAL
EXPERIMENTAL POLITÉCNICA “ANTONIO JOSÉ SE SUCRE” (UNEXPO),
con domicilio en la ciudad de Barquisimeto Municipio Iribarren del Estado Lara, creada
mediante decreto Presidencial Nº 3087, de fecha 20 de febrero de 1979, publicado en
Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 31.681, de fecha 21 de febrero de 1979,
representada en este acto por la ciudadana RITA ELENA AÑEZ, venezolana, mayor
de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.072.197, y de este domicilio, en su
carácter de Rectora, quien actúa debidamente autorizada para la realización de este acto
por el Consejo Universitario en su sesión ordinaria Nº ______ celebrado en fecha
__________ y de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Reglamento General
de la Universidad; y la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL
LIBERTADOR (UPEL), CREADA POR Decreto N’ 2176 de fecha 28 de julio de
1983 publicado en la Gaceta Oficial Nº 32.777 del 28 de julio de 1983, representada en
este acto por el ciudadano LUÍS GERÓNIMO MARÍN RAMÍREZ, venezolano,
mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.641.968, actuando en su carácter
de Rector, como consta en la Resolución Nº 2005.273.1586 del 25 de mayo del 2005, en
uso de la atribución que le confiere el Artículo 32, numeral 13 del Reglamento General
de la Universidad, convienen en suscribir el Convenio el cual se regirá por las Cláusulas
siguientes:
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Los entes anteriormente identificados son
Universidades Públicas, Nacionales del Estado Venezolano, que dentro de sus
principios primordiales, está la conformación de recursos humanos, dotados de calidad
científica, de espíritu democrático y participativo y comprometidos con el desarrollo y
bienestar de la nación venezolana. En ejecución de estos principios los entes que
participan en este convenio se asocian para crear el “CONVENIO
INTERINSTITUCIONAL DE POSTGRADO”, que tiene por objeto establecer los
lineamientos generales concernientes a la ejecución, seguimiento y control de los
programas que realicen en conjunto o separadamente dos (2) de estas Instituciones en
materia de Postgrado, entendiéndose por tal todas las actividades de modalidades de
estudios, desde actualización de conocimientos, especialización, maestría, doctorado y
postdoctorado, teniendo como objetivo fundamental la formación de profesionales de
alta calificación académica e investigativa en áreas especificas del quehacer científico,
humanístico o tecnológico, para lo cual se comprometen a:
PRIMERA: Actuar en forma conjunta y aportar equitativamente los recursos humanos
científicos, tecnológicos y financieros para el desarrollo y consolidación de cada
programa interinstitucional de postgrado, aprobado conforme a este Convenio.
SEGUNDA: Para la mayor eficiencia en la conducción y desarrollo de estos programas
se crea:
El Consejo Interinstitucional de Postgrado, que será el organismo de coordinación y
dirección de mayor entidad para la aplicación de estos programas y es un organismo
colegiado integrado por: Los Vicerrectores Académicos de la UCLA y de la UNEXPO,
y el Vicerrector de Investigación y Postgrado de la UPEL. Además de estos
funcionarios se integra a dicho Consejo, a título de Secretario Ejecutivo, con voz pero
sin voto, el Director de la Comisión Interinstitucional de Postgrado, que se crea en este
cuerpo normativo. Este Consejo nombrará de su seno un (1) Presidente que durará dos
(2) años en el ejercicio de sus funciones, siendo tal cargo rotativo entre los otros dos (2)
Vicerrectores.
TERCERA: El Consejo Interinstitucional de Postgrado es la máxima instancia de
orientación, coordinación y evaluación de este Convenio, siendo de su competencia la
consideración de financiamiento, políticas y lineamientos generales de los programas
interinstitucionales de Postgrado.
CUARTA: El Consejo Interinstitucional se reunirá semestralmente, en forma ordinaria
y en forma extraordinaria, a solicitud de alguno de sus miembros o de la Comisión
Interinstitucional de Postgrado.
Parágrafo Único: Los Consejeros pueden hacerse representar en las reuniones
ordinarias y extraordinarias que tengan lugar en dicho cuerpo colegiado, por un (1)
funcionario de jerarquía inmediata, debidamente autorizado por escrito, quien al estar
instalado tendrá los mismos derechos y deberes del titular.
QUINTA: Se crea la Comisión Interinstitucional de Postgrado, cuerpo colegiado de
mejor jerarquía, integrado por las Máximas Autoridades de Postgrado de las
Instituciones signantes de este Convenio, que ejerzan como tales en los Institutos o
Seccionales que los entes posean en Barquisimeto, Estado Lara. Esta Comisión tendrá
un (1) Director, nombrado dentro del seno de dicha Comisión el cual se rotará
automáticamente cada dos (2) años entre las instituciones participantes: Pueden
integrarse a esta Comisión los Jefes de Comisiones Conjuntas con voz pero sin voto.
SEXTA: La Comisión Interinstitucional de Postgrado se reunirá trimestralmente en
forma ordinaria y en forma extraordinaria a solicitud de algunos de sus miembros o del
Consejo Interinstitucional de Postgrado o de la Comisión Interinstitucional de
Postgrado.
SÉPTIMA: La Comisión Interinstitucional de Postgrado tiene entre otras las siguientes
facultades y atribuciones:
a. Organizar, Planificar, Administrar y Controlar el desarrollo general de los
Programas Interinstitucionales de Postgrado.
b. Asesorar al Consejo Interinstitucional de Postgrado en todo lo relativo a
Programas Interinstitucionales de Postgrado.
c. Asesorar a las Comisiones Conjuntas en todo lo referente a Estudios de
Postgrado.
d. Analizar los Proyectos de Programas Interinstitucionales de Postgrado, emitiendo
la opinión correspondiente y elevándolos al Consejo interinstitucional de
Postgrado para su consideración y aprobación definitiva.
e. Conocer y considerar alianzas estratégicas en relación a demandas regionales,
nacionales e internacionales respecto a la oferta académica de los programas del
Convenio.
f. Considerar el Proyecto de Presupuesto de cada uno de los Programas
Interinstitucionales de Postgrado y elevarlo al Consejo Interinstitucional de
Postgrado para su consideración.
g. Facilitar y mantener relaciones con las Unidades Académicas y Administrativas
responsables de las políticas y actividades de Investigación y Postgrado en cada
institución.
h. Mantener un inventario actualizado de los bienes adquiridos y compartidos por
los Programas interinstitucionales de Postgrado amparados por este Convenio.
i. Analizar y fijar los costos de matrícula de los Programas Interinstitucionales de
Postgrado, sometidos a su consideración con las políticas arancelarias de las
instituciones involucradas.
j. Ordenar la adquisición de revistas y textos especializados que soporten en las
Bibliotecas Centrales de las instituciones firmantes de este Convenio, los de
desarrollo académico e investigativo de los Programas Interinstitucionales de
Postgrado.
k. Ejecutar las decisiones del Consejo Interinstitucional de Postgrado.
l. Las demás que se le asignaren específicamente por el Convenio y por las Leyes o
Reglamentos pertinentes.
OCTAVA: Los Programas Interinstitucionales de Postgrado pueden ser propuestos por
iniciativas individuales o colectivas de los docentes de las instituciones firmantes de
este Convenio y para su presentación además de cumplir con los requisitos del Consejo
Nacional de Universidades en esta materia el proyecto debe señalar como mínimo:
a. Pertinencia social e interinstitucional
b. Objetivos generales y específicos
c. Plan y Régimen de estudios.
d. Grado o diploma a otorgar
e. Requisitos de ingreso y egreso. Líneas de Investigación
f. Características del sistema de evaluación
g. Recursos materiales y humanos
h. Presupuesto para su ejecución anual
i. Características de la participación específica de cada una de las instituciones
NOVENA: Todo Programa Interinstitucional de Postgrado para su implementación
deberá ser considerado y aprobado por estas instancias, en el orden siguiente:
a. Los organismos máximos de supervisión y sanción de estudios de Postgrados en
cada institución que son quienes le dan entrada al proyecto del programa.
b. La Comisión Interinstitucional de Postgrado.
c. El Consejo interinstitucional de Postgrado, quienes finalmente darán la
aprobación antes de presentarlo al Consejo Nacional de Universidades (CNU)
d. Los Consejos Universitarios de cada Universidad comprometidos con el
Proyecto.
DÉCIMA: Se crea la Comisión conjunta de Postgrado, la cual esta integrada por un (1)
suplente por cada institución participante en el programa, teniendo dicha Comisión la
responsabilidad de la Coordinación de los Programas Interinstitucionales de Postgrado
que se dicten en las distintas localidades de los entes firmantes de este Convenio. Estos
funcionarios son designados por cada uno de las instituciones, escogidos entre los
profesores ordinarios o jubilados, con grado académico de Doctorado o Maestría, en la
especialidad respectiva, con una clasificación académica no inferior a la de Agregado y
Dedicación Exclusiva o a Tiempo Completo. Estos funcionarios durarán dos (2) años en
sus funciones y podrán ser ratificados por períodos iguales.
DÉCIMA PRIMERA: Estas Comisiones nombrarán de su seno un (1) Jefe, que
permanecerá en el cargo por un periodo de tiempo de dos (2) años y que será rotativo
entre los otros miembros principales de la Comisión. La Comisión se regirá por su
propia normativa y manual de procedimientos compatibles con las reglamentaciones
existentes en las instituciones participantes en el Programa y respetuosas de la política y
Normativa General de los Estudios de Postgrado vigente, debidamente dictada por el
Consejo Nacional de Universidades y publicada en Gaceta Oficial. Esta Normativa debe
ser aprobada en el Consejo Interinstitucional de Postgrado en la misma oportunidad que
se aprueben cada programa. Los profesores que resulten designados para integrar estas
Comisiones Conjuntas gozarán de las facilidades administrativas y académicas que les
proporcionarán las Universidades firmantes de este acuerdo para el cabal desempeño de
sus funciones.
DÉCIMA SEGUNDA: La “UPEL”, “UCLA” y “UNEXPO” aportarán
equitativamente de sus nóminas, los profesores que tendrán a su cargo la planificación,
organización, docencia e investigación de los Programas Interinstitucionales de
Postgrado. Estos Profesores deberán poseer grado académico de Maestría o Doctorado,
en la especialidad respectiva
DÉCIMA TERCERA: La “UCLA”, “UPEL” y “UNEXPO” se comprometen a dar
facilidades académicas y administrativas para que los profesores asignados a actividades
de un Programa Interinstitucional de Postgrado puedan cumplir cabalmente sus
funciones.
DÉCIMA CUARTA: En el caso de que las instituciones no cuenten con el personal
requerido para el desarrollo de algunas actividades académicas, la Comisión Conjunta
respectiva podrá incorporar profesores de otras instituciones, nacionales o extranjeras,
en calidad de invitados o contratados, por el lapso académico necesario, con cargo al
presupuesto del Programa Interinstitucional.
DÉCIMA QUINTA: Cada institución firmante de este Convenio se compromete a
impulsar internamente una política de formación de recursos humanos con postgrados a
nivel de Doctorado, de tal manera que se garantice un personal de alta preparación
académica e investigativa en apoyo a las actividades conjuntas de postgrado e
investigación que se realicen. En función de ello, la “UCLA” la “UNEXPO” y la
“UPEL” reconocen la necesidad de seguir impulsando sus planes internos de Becas
para los profesores.
DÉCIMA SEXTA: Los lapsos académicos de un Programa Interinstitucional de
postgrado, serán planificados de acuerdo con el calendario oficial de actividades de la
Institución que funcional como sede para la ejecución del Programa.
Parágrafo Único: Cuando la ejecución de un lapso académico comprometa
parcialmente el periodo vacacional de un profesor, la “UCLA” la “UNEXPO” y la
“UPEL” le reconocerán permisos especiales compensatorios, siempre que los mismos
no atenten contra el cumplimiento cabal de sus funciones.
DÉCIMA SÉPTIMA: El Consejo Interinstitucional de Postgrado determinará la
Institución que asumirá la administración financiera del presupuesto de cada Programa
Interinstitucional de Postgrado y de todos los recursos económicos generados por los
mismos, incluyendo pago de matrículas.
Parágrafo Único: Cada Programa Interinstitucional de Postgrado tendrá una
contabilidad propia de su gestión y la institución responsable de la administración,
deberá a través de órgano que a tal efecto se designe, presentar a las respectivas
Comisiones Conjuntas los informes contables que ellas soliciten.
DÉCIMA OCTAVA: La “UCLA”, “UNEXPO” y “UPEL” se comprometen a
incorporar a sus presupuestos anuales, los recursos económicos para la dotación de sus
bibliotecas centrales con revistas y bibliografía especializada, que coadyuven al
desarrollo de los planes académicos e investigativos de cada Programa
Interinstitucional.
DÉCIMA NOVENA: La “UCLA”, “UNEXPO” y “UPEL” se comprometen a
permitir el uso de sus respectivas bibliotecas, hemerotecas, laboratorios, equipos de
computación y demás bienes que fueren necesarios, por parte de los estudiantes y
profesores de un Programa Interinstitucional de Postgrado, en condiciones de igualdad
con los miembros de esas comunidades universitarias.
Parágrafo Único: La Comisión Interinstitucional de Postgrado instrumentará los
mecanismos de control necesarios que garanticen el uso adecuado y la recuperación de
los bienes solicitados por los estudiantes de un Programa Interinstitucional de
Postgrado.
VIGÉSIMA: El Consejo Interinstitucional de Postgrado determinará la Institución que
asumirá la custodia del archivo histórico de los documentos originales que formen parte
del trabajo de grado o de especialización y actas de conferimiento de títulos.
Parágrafo Primero: La institución responsable del archivo histórico, expedirá la
certificación, calificaciones, constancias de estudios, programas y similares, solicitadas
por los estudiantes interesados de conformidad con su Tabla de Aranceles para estudios
de postgrado.
Parágrafo Segundo: A petición de las Instituciones interesadas, la institución
responsable de un archivo histórico, consignará duplicado de los expedientes que fueren
necesarios.
VIGÉSIMA PRIMERA: El Consejo Interinstitucional de Postgrado determinará la
institución que asumirá la administración y custodia de los bienes adquiridos y
compartidos por este Convenio, para la ejecución de un Programa.
Parágrafo Único: Las Instituciones firmantes de este Convenio podrán utilizar los
bienes de los Programas Interinstitucionales de Postgrado, cuando no estén siendo
utilizados por estos Programas, previa autorización de las Comisiones Conjuntas
respectivas.
VIGÉSIMA SEGUNDA: Los Programas Interinstitucionales de Postgrado, deberán
reflejar la naturaleza integracionista o cooperativa del citado Programa, de conformidad
con las Leyes, Reglamentos y Normativa Vigente.
Parágrafo Único: Los Grados Académicos se otorgarán en actos de graduación los
cuales serán programados por las instituciones involucradas y los títulos serán firmados
por los tres rectores.
VIGÉSIMA TERCERA: Los derechos de explotación y los beneficios económicos
que se consignan directa o indirectamente de los resultados de los trabajos de
investigación y desarrollos tecnológicos, innovaciones publicaciones o de cualquier otra
índole, en actividades propias de un Programa Interinstitucional de Postgrado serán
distribuidos conforme a la Ley y Normativa de caso.
Parágrafo Único: A los efectos del presente artículo, la Comisión Interinstitucional de
Postgrado aplicará la legislación nacional que regula todo lo concerniente a los derechos
de autor, propiedad intelectual y propiedad industrial.
VIGÉSIMA CUARTA: Este Convenio se aprueba de acuerdo con las disposiciones
legales que regulan a cada una de las partes contratantes y entra en vigencia el mismo
día de su firma, siendo los procedimientos de rigor. Además de las obligaciones que se
asumen en el presente Convenio, las partes se comprometen a cumplir todos los efectos
que del mismo se deriven, de acuerdo a la equidad, el uso y la ley.
VIGÉSIMA QUINTA: El presente Convenio tendrá una duración de seis (6) años,
contados a partir de la fecha de su firma y quedará automáticamente prorrogado por
periodos iguales si la voluntad rescisoria no es comunicada por una de las partes, con un
tiempo no menor a seis (6) meses al vencimiento del mismo.
Parágrafo Único: En caso de rescisión del presente Convenio los bienes recursos y
obligaciones adquiridas bajo el mismo serán distribuidos equitativamente entre las
instituciones previa aprobación del Consejo Interinstitucional de Postgrado.
VIGÉSIMA SEXTA: El presente Convenio deroga el Convenio Interinstitucional de
Postgrado UCLA – UNEXPO – UPEL suscrito por las partes el trece (13) de julio del
año Mil Novecientos Noventa y Cuatro. Los programas interinstitucionales de
Postgrados se regirán por la Normativa actual hasta tanto las instancias correspondientes
aprueben una nueva.
VIGÉSIMA SEPTIMA: Lo no previsto en el presente Convenio y en las
reglamentaciones o normativas que se deriven del mismo, relacionadas con el objetivo
que persigue, será resulto en forma definitiva por el Consejo Interinstitucional de
Postgrado.
VIGÉSIMA OCTAVA: A los efectos del presente Convenio se elige como domicilio
particular único y excluyente a la Ciudad de Barquisimeto, a la jurisdicción de cuyos
tribunales las partes declaran someterse.
VIGÉSIMA NOVENA: Se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, en Barquisimeto a los _____ días de mes de __________ de 2007.
Por la UCLA
_________________
Por la UNEXPO
_________________
Por la UPEL
_________________
Francesco LeoneRector
Rita AñezRectora
Luís MarínRector