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Convenio Ucla, Unexpo, Upel

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Page 1: Convenio Ucla, Unexpo, Upel

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CONVENIO INTERINSTITUCIONAL DE POSTGRADO

UCLA – UNEXPO – UPEL

Entre la UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO” con

sede en Barquisimeto, Estado Lara, creada mediante Decreto del Ejecutivo Nacional de

la Republica de Venezuela Nº 980 del 7 de noviembre de 1967, publicado en la Gaceta

Oficial Nº 28.475 de esa misma fecha, representada por el Rector, FRANCESCO

LEONE DURANTE, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Barquisimeto,

Estado Lara, Licenciado en Contaduría Pública, identificado por la Cédula de Identidad

Venezolana Nº 5.239.425, electo para el cargo de Rector de conformidad con lo previsto

en el Capitulo III del Título II del Reglamento de la Universidad Centroccidental

“Lisandro Alvarado”, Según consta en Acta de Proclamación y Juramentación del 15 de

mayo del 2006, inserta bajo el Nº 34, Tomo 112 de los Libros de Autenticaciones de la

Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto, en fecha de 18 de mayo de 2006, acorde con

los dispuesto en el Artículo 26 numeral 13 de la Ley de Universidades y el Artículo 12

del Reglamento de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, quien actúa

para los efectos de este Convenio con autorización del Consejo Universitario en su

Sesión Ordinaria Nº ______ de fecha __________; la UNIVERSIDAD NACIONAL

EXPERIMENTAL POLITÉCNICA “ANTONIO JOSÉ SE SUCRE” (UNEXPO),

con domicilio en la ciudad de Barquisimeto Municipio Iribarren del Estado Lara, creada

mediante decreto Presidencial Nº 3087, de fecha 20 de febrero de 1979, publicado en

Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 31.681, de fecha 21 de febrero de 1979,

representada en este acto por la ciudadana RITA ELENA AÑEZ, venezolana, mayor

de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.072.197, y de este domicilio, en su

carácter de Rectora, quien actúa debidamente autorizada para la realización de este acto

por el Consejo Universitario en su sesión ordinaria Nº ______ celebrado en fecha

__________ y de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Reglamento General

Page 2: Convenio Ucla, Unexpo, Upel

de la Universidad; y la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL

LIBERTADOR (UPEL), CREADA POR Decreto N’ 2176 de fecha 28 de julio de

1983 publicado en la Gaceta Oficial Nº 32.777 del 28 de julio de 1983, representada en

este acto por el ciudadano LUÍS GERÓNIMO MARÍN RAMÍREZ, venezolano,

mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.641.968, actuando en su carácter

de Rector, como consta en la Resolución Nº 2005.273.1586 del 25 de mayo del 2005, en

uso de la atribución que le confiere el Artículo 32, numeral 13 del Reglamento General

de la Universidad, convienen en suscribir el Convenio el cual se regirá por las Cláusulas

siguientes:

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Los entes anteriormente identificados son

Universidades Públicas, Nacionales del Estado Venezolano, que dentro de sus

principios primordiales, está la conformación de recursos humanos, dotados de calidad

científica, de espíritu democrático y participativo y comprometidos con el desarrollo y

bienestar de la nación venezolana. En ejecución de estos principios los entes que

participan en este convenio se asocian para crear el “CONVENIO

INTERINSTITUCIONAL DE POSTGRADO”, que tiene por objeto establecer los

lineamientos generales concernientes a la ejecución, seguimiento y control de los

programas que realicen en conjunto o separadamente dos (2) de estas Instituciones en

materia de Postgrado, entendiéndose por tal todas las actividades de modalidades de

estudios, desde actualización de conocimientos, especialización, maestría, doctorado y

postdoctorado, teniendo como objetivo fundamental la formación de profesionales de

alta calificación académica e investigativa en áreas especificas del quehacer científico,

humanístico o tecnológico, para lo cual se comprometen a:

PRIMERA: Actuar en forma conjunta y aportar equitativamente los recursos humanos

científicos, tecnológicos y financieros para el desarrollo y consolidación de cada

programa interinstitucional de postgrado, aprobado conforme a este Convenio.

SEGUNDA: Para la mayor eficiencia en la conducción y desarrollo de estos programas

se crea:

El Consejo Interinstitucional de Postgrado, que será el organismo de coordinación y

dirección de mayor entidad para la aplicación de estos programas y es un organismo

colegiado integrado por: Los Vicerrectores Académicos de la UCLA y de la UNEXPO,

Page 3: Convenio Ucla, Unexpo, Upel

y el Vicerrector de Investigación y Postgrado de la UPEL. Además de estos

funcionarios se integra a dicho Consejo, a título de Secretario Ejecutivo, con voz pero

sin voto, el Director de la Comisión Interinstitucional de Postgrado, que se crea en este

cuerpo normativo. Este Consejo nombrará de su seno un (1) Presidente que durará dos

(2) años en el ejercicio de sus funciones, siendo tal cargo rotativo entre los otros dos (2)

Vicerrectores.

TERCERA: El Consejo Interinstitucional de Postgrado es la máxima instancia de

orientación, coordinación y evaluación de este Convenio, siendo de su competencia la

consideración de financiamiento, políticas y lineamientos generales de los programas

interinstitucionales de Postgrado.

CUARTA: El Consejo Interinstitucional se reunirá semestralmente, en forma ordinaria

y en forma extraordinaria, a solicitud de alguno de sus miembros o de la Comisión

Interinstitucional de Postgrado.

Parágrafo Único: Los Consejeros pueden hacerse representar en las reuniones

ordinarias y extraordinarias que tengan lugar en dicho cuerpo colegiado, por un (1)

funcionario de jerarquía inmediata, debidamente autorizado por escrito, quien al estar

instalado tendrá los mismos derechos y deberes del titular.

QUINTA: Se crea la Comisión Interinstitucional de Postgrado, cuerpo colegiado de

mejor jerarquía, integrado por las Máximas Autoridades de Postgrado de las

Instituciones signantes de este Convenio, que ejerzan como tales en los Institutos o

Seccionales que los entes posean en Barquisimeto, Estado Lara. Esta Comisión tendrá

un (1) Director, nombrado dentro del seno de dicha Comisión el cual se rotará

automáticamente cada dos (2) años entre las instituciones participantes: Pueden

integrarse a esta Comisión los Jefes de Comisiones Conjuntas con voz pero sin voto.

SEXTA: La Comisión Interinstitucional de Postgrado se reunirá trimestralmente en

forma ordinaria y en forma extraordinaria a solicitud de algunos de sus miembros o del

Consejo Interinstitucional de Postgrado o de la Comisión Interinstitucional de

Postgrado.

Page 4: Convenio Ucla, Unexpo, Upel

SÉPTIMA: La Comisión Interinstitucional de Postgrado tiene entre otras las siguientes

facultades y atribuciones:

a. Organizar, Planificar, Administrar y Controlar el desarrollo general de los

Programas Interinstitucionales de Postgrado.

b. Asesorar al Consejo Interinstitucional de Postgrado en todo lo relativo a

Programas Interinstitucionales de Postgrado.

c. Asesorar a las Comisiones Conjuntas en todo lo referente a Estudios de

Postgrado.

d. Analizar los Proyectos de Programas Interinstitucionales de Postgrado, emitiendo

la opinión correspondiente y elevándolos al Consejo interinstitucional de

Postgrado para su consideración y aprobación definitiva.

e. Conocer y considerar alianzas estratégicas en relación a demandas regionales,

nacionales e internacionales respecto a la oferta académica de los programas del

Convenio.

f. Considerar el Proyecto de Presupuesto de cada uno de los Programas

Interinstitucionales de Postgrado y elevarlo al Consejo Interinstitucional de

Postgrado para su consideración.

g. Facilitar y mantener relaciones con las Unidades Académicas y Administrativas

responsables de las políticas y actividades de Investigación y Postgrado en cada

institución.

h. Mantener un inventario actualizado de los bienes adquiridos y compartidos por

los Programas interinstitucionales de Postgrado amparados por este Convenio.

i. Analizar y fijar los costos de matrícula de los Programas Interinstitucionales de

Postgrado, sometidos a su consideración con las políticas arancelarias de las

instituciones involucradas.

j. Ordenar la adquisición de revistas y textos especializados que soporten en las

Bibliotecas Centrales de las instituciones firmantes de este Convenio, los de

desarrollo académico e investigativo de los Programas Interinstitucionales de

Postgrado.

k. Ejecutar las decisiones del Consejo Interinstitucional de Postgrado.

l. Las demás que se le asignaren específicamente por el Convenio y por las Leyes o

Reglamentos pertinentes.

Page 5: Convenio Ucla, Unexpo, Upel

OCTAVA: Los Programas Interinstitucionales de Postgrado pueden ser propuestos por

iniciativas individuales o colectivas de los docentes de las instituciones firmantes de

este Convenio y para su presentación además de cumplir con los requisitos del Consejo

Nacional de Universidades en esta materia el proyecto debe señalar como mínimo:

a. Pertinencia social e interinstitucional

b. Objetivos generales y específicos

c. Plan y Régimen de estudios.

d. Grado o diploma a otorgar

e. Requisitos de ingreso y egreso. Líneas de Investigación

f. Características del sistema de evaluación

g. Recursos materiales y humanos

h. Presupuesto para su ejecución anual

i. Características de la participación específica de cada una de las instituciones

NOVENA: Todo Programa Interinstitucional de Postgrado para su implementación

deberá ser considerado y aprobado por estas instancias, en el orden siguiente:

a. Los organismos máximos de supervisión y sanción de estudios de Postgrados en

cada institución que son quienes le dan entrada al proyecto del programa.

b. La Comisión Interinstitucional de Postgrado.

c. El Consejo interinstitucional de Postgrado, quienes finalmente darán la

aprobación antes de presentarlo al Consejo Nacional de Universidades (CNU)

d. Los Consejos Universitarios de cada Universidad comprometidos con el

Proyecto.

DÉCIMA: Se crea la Comisión conjunta de Postgrado, la cual esta integrada por un (1)

suplente por cada institución participante en el programa, teniendo dicha Comisión la

responsabilidad de la Coordinación de los Programas Interinstitucionales de Postgrado

que se dicten en las distintas localidades de los entes firmantes de este Convenio. Estos

funcionarios son designados por cada uno de las instituciones, escogidos entre los

profesores ordinarios o jubilados, con grado académico de Doctorado o Maestría, en la

especialidad respectiva, con una clasificación académica no inferior a la de Agregado y

Dedicación Exclusiva o a Tiempo Completo. Estos funcionarios durarán dos (2) años en

sus funciones y podrán ser ratificados por períodos iguales.

Page 6: Convenio Ucla, Unexpo, Upel

DÉCIMA PRIMERA: Estas Comisiones nombrarán de su seno un (1) Jefe, que

permanecerá en el cargo por un periodo de tiempo de dos (2) años y que será rotativo

entre los otros miembros principales de la Comisión. La Comisión se regirá por su

propia normativa y manual de procedimientos compatibles con las reglamentaciones

existentes en las instituciones participantes en el Programa y respetuosas de la política y

Normativa General de los Estudios de Postgrado vigente, debidamente dictada por el

Consejo Nacional de Universidades y publicada en Gaceta Oficial. Esta Normativa debe

ser aprobada en el Consejo Interinstitucional de Postgrado en la misma oportunidad que

se aprueben cada programa. Los profesores que resulten designados para integrar estas

Comisiones Conjuntas gozarán de las facilidades administrativas y académicas que les

proporcionarán las Universidades firmantes de este acuerdo para el cabal desempeño de

sus funciones.

DÉCIMA SEGUNDA: La “UPEL”, “UCLA” y “UNEXPO” aportarán

equitativamente de sus nóminas, los profesores que tendrán a su cargo la planificación,

organización, docencia e investigación de los Programas Interinstitucionales de

Postgrado. Estos Profesores deberán poseer grado académico de Maestría o Doctorado,

en la especialidad respectiva

DÉCIMA TERCERA: La “UCLA”, “UPEL” y “UNEXPO” se comprometen a dar

facilidades académicas y administrativas para que los profesores asignados a actividades

de un Programa Interinstitucional de Postgrado puedan cumplir cabalmente sus

funciones.

DÉCIMA CUARTA: En el caso de que las instituciones no cuenten con el personal

requerido para el desarrollo de algunas actividades académicas, la Comisión Conjunta

respectiva podrá incorporar profesores de otras instituciones, nacionales o extranjeras,

en calidad de invitados o contratados, por el lapso académico necesario, con cargo al

presupuesto del Programa Interinstitucional.

DÉCIMA QUINTA: Cada institución firmante de este Convenio se compromete a

impulsar internamente una política de formación de recursos humanos con postgrados a

nivel de Doctorado, de tal manera que se garantice un personal de alta preparación

académica e investigativa en apoyo a las actividades conjuntas de postgrado e

Page 7: Convenio Ucla, Unexpo, Upel

investigación que se realicen. En función de ello, la “UCLA” la “UNEXPO” y la

“UPEL” reconocen la necesidad de seguir impulsando sus planes internos de Becas

para los profesores.

DÉCIMA SEXTA: Los lapsos académicos de un Programa Interinstitucional de

postgrado, serán planificados de acuerdo con el calendario oficial de actividades de la

Institución que funcional como sede para la ejecución del Programa.

Parágrafo Único: Cuando la ejecución de un lapso académico comprometa

parcialmente el periodo vacacional de un profesor, la “UCLA” la “UNEXPO” y la

“UPEL” le reconocerán permisos especiales compensatorios, siempre que los mismos

no atenten contra el cumplimiento cabal de sus funciones.

DÉCIMA SÉPTIMA: El Consejo Interinstitucional de Postgrado determinará la

Institución que asumirá la administración financiera del presupuesto de cada Programa

Interinstitucional de Postgrado y de todos los recursos económicos generados por los

mismos, incluyendo pago de matrículas.

Parágrafo Único: Cada Programa Interinstitucional de Postgrado tendrá una

contabilidad propia de su gestión y la institución responsable de la administración,

deberá a través de órgano que a tal efecto se designe, presentar a las respectivas

Comisiones Conjuntas los informes contables que ellas soliciten.

DÉCIMA OCTAVA: La “UCLA”, “UNEXPO” y “UPEL” se comprometen a

incorporar a sus presupuestos anuales, los recursos económicos para la dotación de sus

bibliotecas centrales con revistas y bibliografía especializada, que coadyuven al

desarrollo de los planes académicos e investigativos de cada Programa

Interinstitucional.

DÉCIMA NOVENA: La “UCLA”, “UNEXPO” y “UPEL” se comprometen a

permitir el uso de sus respectivas bibliotecas, hemerotecas, laboratorios, equipos de

computación y demás bienes que fueren necesarios, por parte de los estudiantes y

profesores de un Programa Interinstitucional de Postgrado, en condiciones de igualdad

con los miembros de esas comunidades universitarias.

Page 8: Convenio Ucla, Unexpo, Upel

Parágrafo Único: La Comisión Interinstitucional de Postgrado instrumentará los

mecanismos de control necesarios que garanticen el uso adecuado y la recuperación de

los bienes solicitados por los estudiantes de un Programa Interinstitucional de

Postgrado.

VIGÉSIMA: El Consejo Interinstitucional de Postgrado determinará la Institución que

asumirá la custodia del archivo histórico de los documentos originales que formen parte

del trabajo de grado o de especialización y actas de conferimiento de títulos.

Parágrafo Primero: La institución responsable del archivo histórico, expedirá la

certificación, calificaciones, constancias de estudios, programas y similares, solicitadas

por los estudiantes interesados de conformidad con su Tabla de Aranceles para estudios

de postgrado.

Parágrafo Segundo: A petición de las Instituciones interesadas, la institución

responsable de un archivo histórico, consignará duplicado de los expedientes que fueren

necesarios.

VIGÉSIMA PRIMERA: El Consejo Interinstitucional de Postgrado determinará la

institución que asumirá la administración y custodia de los bienes adquiridos y

compartidos por este Convenio, para la ejecución de un Programa.

Parágrafo Único: Las Instituciones firmantes de este Convenio podrán utilizar los

bienes de los Programas Interinstitucionales de Postgrado, cuando no estén siendo

utilizados por estos Programas, previa autorización de las Comisiones Conjuntas

respectivas.

VIGÉSIMA SEGUNDA: Los Programas Interinstitucionales de Postgrado, deberán

reflejar la naturaleza integracionista o cooperativa del citado Programa, de conformidad

con las Leyes, Reglamentos y Normativa Vigente.

Page 9: Convenio Ucla, Unexpo, Upel

Parágrafo Único: Los Grados Académicos se otorgarán en actos de graduación los

cuales serán programados por las instituciones involucradas y los títulos serán firmados

por los tres rectores.

VIGÉSIMA TERCERA: Los derechos de explotación y los beneficios económicos

que se consignan directa o indirectamente de los resultados de los trabajos de

investigación y desarrollos tecnológicos, innovaciones publicaciones o de cualquier otra

índole, en actividades propias de un Programa Interinstitucional de Postgrado serán

distribuidos conforme a la Ley y Normativa de caso.

Parágrafo Único: A los efectos del presente artículo, la Comisión Interinstitucional de

Postgrado aplicará la legislación nacional que regula todo lo concerniente a los derechos

de autor, propiedad intelectual y propiedad industrial.

VIGÉSIMA CUARTA: Este Convenio se aprueba de acuerdo con las disposiciones

legales que regulan a cada una de las partes contratantes y entra en vigencia el mismo

día de su firma, siendo los procedimientos de rigor. Además de las obligaciones que se

asumen en el presente Convenio, las partes se comprometen a cumplir todos los efectos

que del mismo se deriven, de acuerdo a la equidad, el uso y la ley.

VIGÉSIMA QUINTA: El presente Convenio tendrá una duración de seis (6) años,

contados a partir de la fecha de su firma y quedará automáticamente prorrogado por

periodos iguales si la voluntad rescisoria no es comunicada por una de las partes, con un

tiempo no menor a seis (6) meses al vencimiento del mismo.

Parágrafo Único: En caso de rescisión del presente Convenio los bienes recursos y

obligaciones adquiridas bajo el mismo serán distribuidos equitativamente entre las

instituciones previa aprobación del Consejo Interinstitucional de Postgrado.

VIGÉSIMA SEXTA: El presente Convenio deroga el Convenio Interinstitucional de

Postgrado UCLA – UNEXPO – UPEL suscrito por las partes el trece (13) de julio del

año Mil Novecientos Noventa y Cuatro. Los programas interinstitucionales de

Postgrados se regirán por la Normativa actual hasta tanto las instancias correspondientes

aprueben una nueva.

Page 10: Convenio Ucla, Unexpo, Upel

VIGÉSIMA SEPTIMA: Lo no previsto en el presente Convenio y en las

reglamentaciones o normativas que se deriven del mismo, relacionadas con el objetivo

que persigue, será resulto en forma definitiva por el Consejo Interinstitucional de

Postgrado.

VIGÉSIMA OCTAVA: A los efectos del presente Convenio se elige como domicilio

particular único y excluyente a la Ciudad de Barquisimeto, a la jurisdicción de cuyos

tribunales las partes declaran someterse.

VIGÉSIMA NOVENA: Se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo

efecto, en Barquisimeto a los _____ días de mes de __________ de 2007.

Por la UCLA

_________________

Por la UNEXPO

_________________

Por la UPEL

_________________

Francesco LeoneRector

Rita AñezRectora

Luís MarínRector