Convenios 87 y 98_final

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Convenios 87 y 98 OIT

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  • Libertad Sindical y Negociacin Colectiva: Convenios 87 y 98Cules son los principios y derechos expresados en los Convenios 87 y 98?En qu medida los Convenios 87 y 98 son aplicables a los trabajadores precarios?Ejercicio grupalFormacin Sindical sobre Polticas de Empleo y Economa InformalCentro Internacional de Formacin, OIT (Turn, 21 de Febrero de 2013)Carlos Ledesma

  • Libertad SindicalLibertad sindical

    Evolucin jurdica de la libertad sindical Periodo de prohibicinPeriodo de tolerancia Periodo de su reconocimiento como derecho

    Caracteres Componente esencial de la democraciaDerecho habilitanteFuente normativa

  • Reconocimiento del derecho a la libertad sindical como derecho humanoDeclaracin Universal de Derechos Humanos (ONU, 1948)Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. (artculo 23, numeral 4)Declaracin Americana de Derechos y Deberes del Hombre (OEA, 1948)Toda persona tiene el derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses legtimos de orden [] sindical []. (artculo XXII)

  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos (ONU, 1966): art. 22.- 1Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales (ONU, 1976): art. 8.- 1Carta de la Organizacin de los Estados Americanos (OEA, 1948): Artculo 45Convencin Americana de Derechos Humanos (Pacto de San Jos) (OEA, 1969): art. 16Protocolo Adicional a la Convencin Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) (OEA, 1988): art. 18

    Reconocimiento del derecho a la libertad sindical como derecho humano

  • Carta de la Organizacin de los Estados Americanos (OEA, 1948)Art. 45.- Los Estados miembros, convencidos de que el hombre slo puede alcanzar la plena realizacin de sus aspiraciones dentro de un orden social justo, acompaado de desarrollo econmico y verdadera paz, convienen en dedicar sus mximos esfuerzos a la aplicacin de los siguientes principios y mecanismos: []c) Los empleadores y los trabajadores, tanto rurales como urbanos, tienen el derecho de asociarse libremente para la defensa y promocin de sus intereses, incluyendo el derecho de negociacin colectiva y el de huelga por parte de los trabajadores, el reconocimiento de la personera jurdica de las asociaciones y la proteccin de su libertad e independencia, todo de conformidad con la legislacin respectiva.

    Reconocimiento del derecho a la libertad sindical como derecho humano

  • Convenio nm. 87 sobre la libertad sindical y la proteccin del derecho de sindicacin (1948)

    Libertad Sindical

    Proteccin del derecho de sindicacin

  • Convenio 87Parte I: Libertad SindicalArt. 2:Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distincin y sin autorizacin previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, as como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condicin de observar los estatutos de las mismas.

  • Art. 2:mbito subjetivo: trabajadores y empleadores, sin ninguna distincinexcepcin: fuerzas armadas y policiales (art. 9)Convenio 87 Parte I: Libertad Sindical

  • Recopilacin de decisiones y principios del Comit de Libertad Sindical (2006)sin ninguna distincinTrabajadores autnomos (prrafo 254)Trabajadores contratados temporalmente (prrafo 255)Trabajadores en periodo de prueba (prrafo 256)Trabajadores en formacin (prrafo 257)Trabajadores subcontratados (prrafo 258)Trabajadores de las zonas francas (prrafos 264 266)Trabajadores domsticos (prrafo 267)Convenio 87 Parte I: Libertad Sindical

  • Art. 2:mbito objetivo: Constituir organizacionesAfiliacin a las organizaciones ya constituidassin autorizacin previalas organizaciones que estimen convenientesConvenio 87 Parte I: Libertad Sindical

  • Recopilacin de decisiones y principios del Comit de Libertad Sindical (2006)sin autorizacin previaFormalidades legales para la constitucin de organizaciones (275278)Requisitos para la constitucin de organizaciones (279 293)Registro de organizaciones (294 308)las organizaciones que estimen convenientesUnidad y pluralismo (311 332)Libertad de eleccin de la estructura sindical (333 337)

    Convenio 87 Parte I: Libertad Sindical

  • Art. 3: 1.Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administracin y sus actividades y el de formular su programa de accin.2.Las autoridades pblicas debern abstenerse de toda intervencin que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.Convenio 87 Parte I: Libertad Sindical

  • Art. 3: mbito subjetivo:las organizaciones de trabajadores y de empleadoresConvenio 87 Parte I: Libertad Sindical

  • Art. 3: mbito objetivo:redactar sus estatutos y reglamentos administrativos elegir libremente sus representantesorganizar su administracin y sus actividadesformular su programa de accinConvenio 87 Parte I: Libertad Sindical

  • Programa de accin (para la defensa y promocin de sus intereses)Comit de Libertad Sindical (Recopilacin [] 2006)El derecho de negociar libremente con los empleadores las condiciones de trabajo constituye un elemento esencial de la libertad sindical, y los sindicatos deberan tener el derecho, mediante negociaciones colectivas o por otros medios lcitos, de tratar de mejorar las condiciones de vida y de trabajo de aquellos a quienes representan, mientras que las autoridades deben abstenerse de intervenir de forma que este derecho sea coartado o su legtimo ejercicio impedido. Tal intervencin violara el principio de que las organizaciones de trabajadores y empleadores deberan tener el derecho de organizar sus actividades y formular su programa de accin (prrafo 881)Convenio 87 Parte I: Libertad Sindical

  • Programa de accin (para la defensa y promocin de sus intereses)Comit de Libertad Sindical (Recopilacin [] 2006)El derecho de huelga es corolario indisociable del derecho de sindicacin protegido por el Convenio 87. (prrafo 523)El derecho de huelga de los trabajadores y sus organizaciones constituye uno de los medios esenciales de que disponen para promover y defender sus intereses profesionales (prrafo 522)Convenio 87 Parte I: Libertad Sindical

  • Art. 4: Las organizaciones de trabajadores y de empleadores no estn sujetas a disolucin o suspensin por va administrativa.Convenio 87 Parte I: Libertad Sindical

  • Artculo 5: Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, as como el de afiliarse a las mismas, y toda organizacin, federacin o confederacin tiene el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores.Artculo 6:Las disposiciones de los artculos 2, 3 y 4 de este Convenio se aplican a las federaciones y confederaciones de organizaciones de trabajadores y de empleadores.

    Convenio 87 Parte I: Libertad Sindical

  • Art. 11:Todo Miembro de la Organizacin Internacional del Trabajo para el cual est en vigor el presente Convenio se obliga a adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas para garantizar a los trabajadores y a los empleadores el libre ejercicio del derecho de sindicacin.Convenio 87 Parte II: Proteccin del derecho de sindicacin

  • Convenio nm. 98 sobre el derecho de sindicacin y de negociacin colectiva (1949)

    Proteccin contra todo acto de discriminacin sindical

    Proteccin contra los actos de injerencia

    Negociacin colectiva

  • Artculo 1 Los trabajadores debern gozar de adecuada proteccin contra todo acto de discriminacin tendiente a menoscabar la libertad sindical en relacin con su empleo.

    Especialmente contra todo acto que tenga por objeto: sujetar el empleo de un trabajador a la condicin de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato; despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliacin sindical o de su participacin en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo.Convenio 98 Proteccin contra todo acto de discriminacin sindical

  • Recopilacin de decisiones y principios del Comit de Libertad Sindical (2006)

    Formas de discriminacin durante la contratacin (782 784)durante el empleo (785 789)la no renovacin de un contrato que responda a motivos de discriminacin antisindical constituye un perjuicio en el sentido del artculo 1 del Convenio 98 (prrafo 785)despidos discriminatorios (789 798)Necesidad de una proteccin rpida y eficaz (813 - 836)Reintegro de sindicalistas en sus puestos de trabajo (837-853)

    Convenio 98 Proteccin contra todo acto de discriminacin sindical

  • Artculo 1 del Convenio nm. 135 sobre los representantes de los trabajadores (1971)

    Artculo 4 del Convenio nm. 151 sobre las relaciones de trabajo en la administracin pblica (1978)

    Convenio 98 Proteccin contra todo acto de discriminacin sindical

  • Artculo 2 1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores debern gozar de adecuada proteccin contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros, en su constitucin, funcionamiento o administracin. Convenio 98 Proteccin contra los actos de injerencia

  • Artculo 2 2. Se consideran actos de injerencia, en el sentido del presente artculo, principalmente, las medidas que tiendan a fomentar la constitucin de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organizacin de empleadores, o a sostener econmicamente, o en otra forma, organizaciones de trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organizacin de empleadores.Convenio 98 Proteccin contra los actos de injerencia

  • Artculo 4 Debern adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociacin voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo.Convenio 98 Negociacin colectiva

  • Recopilacin de decisiones y principios del Comit de Libertad Sindical (2006)Principio de negociacin colectiva voluntaria

    Trabajadores cubiertos: trabajadores temporeros (prrafo 898)Materias cubiertas por la negociacin (912-924)Principio de la negociacin de buena fe (934-943)Representacin de las organizaciones en la negociacin colectiva (984-987)Nivel de negociacin colectiva (988-991)

    Convenio 98 Negociacin colectiva

  • Artculo 5 La legislacin nacional deber determinar el alcance de las garantas previstas en el presente Convenio en lo que se refiere a su aplicacin a las fuerzas armadas y a la polica.

    Artculo 6 El presente Convenio no trata de la situacin de los funcionarios pblicos en la administracin del Estado y no deber interpretarse, en modo alguno, en menoscabo de sus derechos o de su estatuto.

    Convenio 98mbito subjetivo de aplicacin

  • Libre eleccin de representantes

    Corte Constitucional de Colombia (sentencia C-385-2000)La Corte Constitucional de Colombia declar la inconstitucionalidad de un artculo de ley que reduca el acceso de los trabajadores extranjeros a los puestos de direccin de los sindicatos apoyndose principalmente en la vulneracin del artculo 3 del Convenio 87 de la OIT que reconoce a los sindicatos, entre otras cosas, el derecho de elegir libremente sus representantes.(http://www.ejrlb.net/oit/Manual_de_jueces_de_Turin.pdf)

    Aplicacin de los derechos y principios de los convenios 87 y 98 en el mbito nacional

  • Proteccin contra la discriminacin antisindical

    Tribunal Constitucional peruano (sentencia 1124-2001-AA/TC)En relacin con los despidos antisindicales, el tribunal Constitucional del Per orden, teniendo en cuenta lo dispuesto en los Convenios de la OIT nms. 87, artculo 2 y 98, artculo 1, prrafo 2 b), la reincorporacin al trabajo de las personas afiliadas a los sindicatos demandantes que haban sido despedidas de la empresa, sosteniendo que se haba utilizado el criterio de la afiliacin sindical para determinar la aplicacin de la medida de despido.(http://www.ejrlb.net/oit/Manual_de_jueces_de_Turin.pdf)

    Aplicacin de los derechos y principios de los convenios 87 y 98 en el mbito nacional

  • Nivel negocial

    Tribunal Constitucional peruano (sentencia 03561-2009-PA/TC)14.- En mrito al principio de negociacin libre y voluntaria, establecido en el artculo 4 del Convenio 98, la determinacin del nivel de negociacin colectiva debe depender esencialmente de la voluntad de las partes y, por consiguiente, no debe ser impuesto por la legislacin.Por ello, una legislacin que fije imperativamente el nivel de negociacin colectiva (establecimiento, empresa, rama de actividad), plantea problemas no slo problemas de incompatibilidad con el convenio 98, sino tambin con el derecho de negociacin colectiva reconocido en el artculo 28 de la Constitucin.Aplicacin de los derechos y principios de los convenios 87 y 98 en el mbito nacional

  • Huelga

    Corte Constitucional de Colombia (Exp. 206-360-2009)En este caso, para determinar si los despidos por participar en una huelga que haba sido declarada ilegal por la autoridad administrativa constituan despidos antisindicales, la Corte Constitucional de Colombia aplic los Convenios nms. 87, y 98 de la OIT y consider que, dado que la ilegalidad de la huelga haba sido declarada por la autoridad administrativa y no por la autoridad judicial, se haba privado a los trabajadores de la garanta de imparcialidad y de proteccin contra la discriminacin antisindical.(http://www.ejrlb.net/oit/Manual_de_jueces_de_Turin.pdf)Aplicacin de los derechos y principios de los convenios 87 y 98 en el mbito nacional

  • Ejercicio Grupal

    A partir de anlisis grupal del caso entregado:

    Identificar qu principios y derechos de los convenios 87 y 98 son vulneradosElaborar una defensa sindical utilizando las disposiciones de los Convenios 87 y 98, y los pronunciamientos de los rganos de control pertinentes

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