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  • 8/18/2019 CONVENIOSOITcorregido

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    RESUMEN DE LOS CONVENIOS DE LA OIT NÚMEROS 95 Y 100

    Andrea Osuna

    UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIAFACULTAD DE DERECO

    SEDE MONTER!A"#01$

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    INTRODUCCI%N

    Los Convenios son un conjunto de normas internacionales de trabajo que

    imponen obligaciones a los Estados y cuya finalidad es mejorar las condiciones de

    empleo en todo el mundo. Los Convenios deben ser ratificados por los Miembros

    de la OIT.

    Hasta el ao !""#$ la OIT %a adoptado &'# Convenios sobre una amplia gama de

    temas. Luego de la Cumbre (ocial de &))* el Consejo de +dministraci,n decidi,

    que oc%o Convenios deb-an considerarse fundamentales para los derec%os de

    quienes trabajan$ y ser ratificados y aplicados por todos los Estados Miembros de

    la organiaci,n. /e a%- que se les denomine Convenios fundamentales de la OIT.

    El presente trabajo tiene como fin trasladar la informaci,n en forma resumida del

    de los Convenios n0meros )* y &"" de la OIT para que las personas que no

    conocen del tema muestren inter1s$ y a la ve$ que este tema sirva para alimentar 

    nuestros conocimientos$ y al finaliar dominemos el tema$ y que refuerce nuestro

    entendimiento a lo largo de nuestra carrera.

    C. &"" Convenio sobre igualdad de remuneraci,n$ &)*& 2n0m. &""3 fue adoptado

    en Colombia el 4 de junio de &)#5 y el C. &"" Convenio sobre igualdad de

    remuneraci,n$ &)*& 2n0m. &""3 4de junio &)#5. Los Estados miembros de la OIT

    que ratifiquen estos Convenios se obligan a promover y garantiar la aplicaci,n a

    todos los trabajadores del principio de igualdad de remuneraci,n entre la mano de

    obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. Este

    principio se aplicar6 por medio de la legislaci,n nacional$ por cualquier sistema

    para la fijaci,n de remuneraciones establecido o reconocido por la legislaci,n$ por 

    los contratos colectivos celebrados entre empleadores y trabajadores$ o por la

    acci,n conjunta de estos diversos medios. 7ara efectos del Convenio el t1rmino

    8remuneraci,n9 comprende el salario o sueldo ordinario$ b6sico o m-nimo$ o

    cualquier otra cantidad en dinero o en especie pagados por el empleador al

    trabajador$ directa o indirectamente$ por la prestaci,n de sus servicios$ y la

    e:presi,n 8igualdad de remuneraci,n entre la mano de obra masculina y

    femenina por un trabajo de igual valor9 se refiere a las tasas de remuneraci,nfijadas sin discriminaci,n en cuanto al se:o.

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    /espu1s de %aber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la

    protecci,n del salario$ cuesti,n que constituye el s1ptimo punto del orden del d-a

    de la reuni,n$ y /espu1s de %aber decidido que dic%as proposiciones revistan la

    forma de un convenio internacional$ adopta$ con fec%a primero de julio de mil

    novecientos cuarenta y nueve$ el siguiente Convenio$ que podr6 ser citado como

    el Convenio sobre la protecci,n del salario$ &)? )* sobre la 7rotecci,n del salario$ &)? !.'

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    El salario desde 1pocas muy antiguas representa una forma de pago$ o

    contraprestaci,n por los servicios prestados por un trabajador$ y que a la ve es

    una obligaci,n patronal$ %a e:istido desde 1pocas muy antiguas$ tambi1n debe

    tomarse en cuenta que cuando el contrato de trabajo se reg-a por el ordenamiento

    civil inicialmente no se conceb-a la palabra salario como se utilia en la actualidad$

    sino que era m6s entendible la contraprestaci,n que recib-a el trabajador como

    producto del trabajo como sueldo$ %onorarios$ remuneraci,n$ o estipendio.

    /efinici,n de (alario= El salario o remuneraci,n es el pago que en forma peri,dica

    recibe un trabajador por parte de su empleador a cambio del trabajo que para el

    cual el empleado fue contratado. El empleado recibe un salario a cambio de

    realiar el trabajo a disposici,n del empleador$ siendo esta una de obligacionesprincipales de la relaci,n laboral.

    (e define tambi1n como la contraprestaci,n principalmente en dinero$ el

    empleado puede contar con el pago de su salario en especie equivalentes a su

    remuneraci,n monetaria. (iempre debe e:istir una remuneraci,n en dinero$ el

    salario es el elemento monetario principal en la negociaci,n$ a lo que %ace

    referencia el convenio n0mero )* de la OIT.

    La presente norma establece que los salarios deber6n pagarse en moneda de

    curso legal$ a intervalos regulares$ en los casos en los que el parcial de los

    salarios se realice con prestaciones en especie$ el valor atribuido a estas

    prestaciones deber6 ser justo y raonable. Los trabajadores deber6n tener la

    libertad de disponer de los salarios de los salarios en la manera que consideren

    conveniente$ en casos de insolvencias del empleador los salarios deber6n tener 

    prioridad en la distribuci,n de los activos restantes. El salario no podr6

    embargarse o cederse sino en la forma de los l-mites fijados por la legislaci,n

    nacional. El salario deber6 estar protegido contra su embargo o cesi,n en la

    proporci,n que se considere necesaria para garantiar el mantenimiento del

    trabajador y de su familia.

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    El Convenio &"" fue creado para garantiar y promover el principio de la igualdad

    de remuneraci,n del salario entre %ombres y mujeres cuando realian un trabajo

    de igual valor. Convenio >? &"" sobre la igualdad de @emuneraci,n= Los

    gobiernos deben garantiar la aplicaci,n a todos los trabajadores del principio de

    igualdad de remuneraci,n entre la mano de obra masculina y la mano de obra

    femenina por un trabajo de igual valor. @ecomendaci,n >F )" sobre la Igualdad

    de @emuneraci,n$ &)*&G.

    Cuando se %abla de la igualdad de remuneraci,n por un trabajo de igual valor es

    una cuesti,n de derec%os %umanos$ porque si el trabajo de una mujer se valora

    menos solamente porque es una mujer su dignidad individual se ve lesionada.

    Tambi1n es una cuesti,n de desarrollo econ,mico$ ya que promover un trato igualequivale a promover el potencial productivo de la naci,n. inalmente$ es una

    cuesti,n de recursos %umanos$ porque incrementar los salarios de los trabajos

    infravalorados puede resultar m6s rentable por incrementar la productividad y

    reducir la rotaci,n de personal.

    La remuneraci,n del trabajador puede incluir %oras e:traordinarias$ bonos en

    efectivo$ materiales de trabajo 2uniformes$ %erramientas$ utensilios3$

    complementos familiares por concepto de jefe de familia$ cotiaciones a la

    seguridad social$ vales$ becas de estudio$ complementos o incentivos 2auto de la

    empresa$ gastos de representaci,n$ prestaciones de salud$ alojamiento$

    vacaciones pagadas$ ocio3.

    7ara garantiar la igualdad de remuneraci,n es necesario %acer una evaluaci,n

    objetiva del empleo que considere el valor del trabajo correspondiente a cada

    puesto. E:isten varias maneras para determinar el valor de los salarios tales

    como$ por ejemplo$ las costumbres y pr6cticas$ los planes de clasificaci,n salarial

    del sector p0blico y los acuerdos colectivos. (in embargo$ es grande la resistencia

    para abordar la discriminaci,n en materia de remuneraci,n por ser un proceso

    caro$ que demanda tiempo y tambi1n porque es muc%as veces considerado un

    asunto e:clusivo de las mujeres.

    E:isten metodolog-as espec-ficas para determinar y comparar objetivamente el

    valor relativo del trabajo. Ellas impiden que afloren los prejuicios o estereotipos

    basados en el se:o en la valoraci,n del puesto de trabajo.

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    Los m1todos anal-ticos de evaluaci,n del puesto de trabajo se refieren al

    contenido del trabajo$ no a las caracter-sticas o %abilidades de las personas que lo

    desempean. Estos m1todos identifican los factores requeridos para los puestos

    de trabajo y asignan puntajes a cada uno de ellos$ lo que permite determinar el

    valor num1rico de un puesto de trabajo y cuantificar la diferencia en el valor de los

    mismos. La identificaci,n de los factores debe incluir todas las caracter-sticas

    relevantes para diferenciar los puestos que se evaluar6n$ tales como las

    %abilidades adquiridas a trav1s de la educaci,n$ capacitaci,n y e:perienciaB la

    responsabilidad sobre recursos t1cnicos$ financieros y %umanosB el esfuero f-sico

    y ps-quico y$ finalmente$ las condiciones de trabajo f-sicas 2ruido$ polvo$

    temperatura$ riesgos a la salud3$ psicol,gicas 2stress$ aislamiento$ demandas

    simult6neas$ agresividad de clientes3 y el ambiente de trabajo. Es importante notar 

    que no todos los factores son igualmente importantes dentro de cada empresa$ lo

    que debe reflejarse en su peso y que no asociar valores muy altos o muy bajos a

    factores relacionados con los trabajos femeninosJ o masculinosJ ayuda a

    prevenir la discriminaci,n por se:o.

    En resumen este convenio seg0n sus t1rminos$ seala que todo Estado que lo

    ratifique deber6 promover y dentro de los l-mites en que sea compatible con los

    m1todos vigentes para determinar los salarios$ garantiar la aplicaci,n del

    principio de igualdad de remuneraci,n entre la mano de obra masculina y la mano

    de obra femenina por un trabajo de igual valor$ y deber6 %acerlo por medio de la

    legislaci,n$ de contratos colectivos o de los organismos de fijaci,n de salarios$ a

    este prop,sito el convenio recalca la importancia de promover la evaluaci,n

    objetiva de las tareas de acuerdo con el trabajo que se deba efectuar.

    7ara efectos de este convenio se debe entender el t1rmino de remuneraci,ncomo lo seala el +rt. &= remuneraci,n comprende el salario o sueldo ordinario

    b6sico o m-nimo$ y cualquier otro emolumento en dinero o en especie pagados

    por el empleador directa o indirectamente al trabajador en concepto del empleo de

    este 0ltimo$ en el mismo sentido$ igualdad de remuneraci,n entre mano de obra

    masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor$ designa las

    tasas de remuneraci,n fijadas sin discriminaci,n en cuanto al se:o.

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    El Convenio en la legislaci,n y en la pr6ctica se deriva sobre todo de la falta de

    comprensi,n del concepto de trabajo de igual valor$ el cual %a e:plicado de la

    siguiente manera=

    El art-culo & se establece qu1 es lo que no se puede considerar en la

    determinaci,n de las tasas de remuneraci,n$ en el art-culo 5 se presupone el uso

    de t1cnicas adecuadas para la evaluaci,n objetiva del empleo con miras a

    determinar su valor$ mediante la comparaci,n de factores tales como las

    calificaciones$ el esfuero$ las responsabilidades y las condiciones de trabajo.

    Comparar el valor relativo del trabajo realiado en profesiones que pueden

    requerir diversos tipos de calificaciones$ responsabilidades o condiciones de

    trabajo$ pero que sin embargo representan en general un trabajo del mismo valor$es esencial para eliminar la discriminaci,n salarial resultante del %ec%o de que el

    valor del trabajo realiado por %ombres y mujeres est1 condicionado por los

    prejuicios de g1nero %ombres y mujeres que trabajan en distintas ocupaciones

    tales como cuidadores en instituciones para personas de edad

    2predominantemente mujeres3 y los guardias de seguridad en oficinas

    2predominantemente %ombres3 o cuidadores durante las comidas en las escuelas

    2predominantemente mujeres3 y guardianes de parques y jardines

    2predominantemente %ombres3J.

    En resumen el Convenio >? &""$ busca promover la aplicaci,n del principio de

    igualdad de remuneraci,n a todos los trabajadores de se:o masculino y femenino$

    por un trabajo de igual valor$ y garantiar la observancia de ese principio en la

    medida que lo permitan los m1todos de fijaci,n de tasas de remuneraci,n en

    vigencia. El convenio se aplica al salario o sueldo ordinario$ b6sico o en especie

    por el empleador$ para remunerar directa o indirectamente al trabajador. Lae:presi,n igualdad de remuneraci,nJ por un trabajo de igual valor define la

    remuneraci,n por un trabajo de igual valor define la remuneraci,n fijada sin

    discriminaci,n fundada en el se:o del trabajador. El convenio preconia la

    evaluaci,n objetiva de los distintos empleos$ con base en los trabajos que estos

    entraan como uno de los medio de facilitar la aplicaci,n del principio.

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    CONCLUSIONES

    En un mundo globaliado donde las empresas nacionales operan en el e:terior o

    las empresas for6neas operan en el pa-s$ es una preocupaci,n constante de los

    organismos internacionales que las condiciones de trabajo sean m6s o menos

    similares en cualquier lugar del planeta$ no siendo concebible que las

    legislaciones laborales sean islas independientes$ con normas casu-sticas y

    sometidas al capric%o de los intereses p0blicos y privados. /e otro lado$ la

    creciente preocupaci,n mundial sobre los derec%os %umanos$ entre ellos el

    derec%o del trabajo$ %a ejercido una gran presi,n para que organismos como la

    O>K$ la OE+ o la OIT$ instituciones de las cuales Colombia es miembro activo$

    acuerden un tratamiento %umanista a las relaciones laborales$ en el que la

    dignidad del trabajador prevaleca a trav1s de criterios de aplicaci,n universal.

    Las normas internacionales del trabajo tienen por objeto la promoci,n de

    oportunidades para %ombres y mujeres$ con el fin de que estos tengan mejores

    conseguir un trabajo digno y productivo$ es decir$ en condiciones de libertad$

    igualdad$ seguridad y dignidad.

    La misma Constituci,n$ en sus normas de te:tura abierta$ como en el caso de los

    art-culos *5 y )5$ ordena en este primer precepto tener los convenios del trabajo

    como parte de la legislaci,n interna$ y el segundo precepto da fueraconstitucional a los tratados de derec%os %umanos.

    En el caso del Convenio &"" ampara a todos los trabajadores ya sean %ombres o

    mujeres$ laboren en el sector p0blico o privado$ para evitar la discriminaci,n entre

    se:os. En especial se dirige a la mujer que desarrolla actividades de igual valor 

    que las del %ombre pero que percibe menor remuneraci,n por el %ec%o de ser del

    se:o femenino$ la comparaci,n se da en el trabajo de igual valorJ$ tiene un

    sentido diferente al previsto en el art-culo &

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    iguales o similares$ mientras que en el convenio$ al referirse al trabajo de igual

    valorJ se puede dar la comparaci,n entre distintos puestos de trabajos$ con

    diferentes jornadas.

    El art-culo &!4 del C,digo (ustantivo de Trabajo seala= Constituye salario no

    s,lo la remuneraci,n ordinaria$ fija o variable$ sino todo lo que recibe el trabajador 

    en dinero o en especie como contraprestaci,n directa del servicio$ sea cualquiera

    la forma o denominaci,n que se adopte$ como primas$ sobresueldos$

    bonificaciones %abituales$ valor del trabajo suplementario o de las %oras e:tras$

    valor del trabajo en d-as de descanso obligatorio$ porcentajes sobre ventas y

    comisiones. +dem6s la OIT le %a dado gran importancia como forma de no %acer 

    ilusorio el derec%o principal. (e refieren al mismo el Convenio >?)* 2sobreprotecci,n del salario3 y el >? &45 2sobre la protecci,n de los cr1ditos laborales en

    caso de insolvencia del empleador3$ adoptados en &))! pero que a0n no %an

    recibido el n0mero necesario de ratificaciones para su entrada en vigor.

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    REFERENCIAS BIBLIO&RAFICAS

    Osorio$ iviana 2!"&53. /1ficit de trabajo decente para las mujeres. En Informe

    >acional de Trabajo /ecente en Colombia$ !"&!. pp. #5A'5. Medell-n. Escuela

    >acional (indical. @ecuperado de %ttp=NNens.org.coNapcAaaA

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