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Convenos internacionales Cualquier convenio supone el acuerdo de voluntades entre dos o más personas sobre cualquier punto en discusión o cuestión pendiente de resolver, es decir existe una discrepancia entre vecinos por los límites de la propiedad de cada uno, entonces, estos para resolver la cuestión, primero la discuten y una vez que llegaron al tan ansiado acuerdo, los alcances del mismo serán volcados precisamente en un convenio que puede adquirir las siguientes formas: tratado internacional , convenio colectivo de trabajo o cualquier tipo de contrato que tiene por objeto recoger la puesta de acuerdo entre dos partes. En los tratados internacionales por ejemplo, son dos países, un estado con una organización internacional o bien dos organizaciones internacionales las que se ponen de acuerdo en estos sobre algún punto que se encontraba en discusión. El más común es el que se celebra entre estados y en estos normalmente figuran cuestiones de límites geográficos. Por su lado, los convenios colectivos de trabajos son contratos a través de los cuales un sindicato o grupo de sindicatos se ponen de acuerdo por escrito en un sinfín de cuestiones, como ser licencias, vacaciones, salarios, condiciones laborales, capacitación, régimen de despido, clasificación de las categorías profesionales, entre otras, con los empleadores. Y finalmente, un contrato, es el acuerdo oral, privado o escrito entre dos o más partes en el cual ambas se obligan a cumplir las cuestiones en las cuales se pusieron de acuerdo en momento de la etapa del diálogo. Desde Definicion ABC: http://www.definicionabc.com/general/convenio.php#ixzz3XUAyZm so TRATADOS Y CONVENIOS

Convenos internacionales

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Convenos internacionalesCualquier convenio supone el acuerdo de voluntades entre dos o ms personas sobre cualquier punto en discusin o cuestin pendiente de resolver, es decir existe una discrepancia entre vecinos por los lmites de la propiedad de cada uno, entonces, estos para resolver la cuestin, primero la discuten y una vez que llegaron al tan ansiado acuerdo, los alcances del mismo sern volcados precisamente en un convenio que puede adquirir las siguientes formas: tratado internacional, convenio colectivo de trabajo o cualquier tipo de contrato que tiene por objeto recoger la puesta de acuerdo entre dos partes.En los tratados internacionales por ejemplo, son dos pases, un estado con una organizacin internacional o bien dos organizaciones internacionales las que se ponen de acuerdo en estos sobre algn punto que se encontraba en discusin. El ms comn es el que se celebra entre estados y en estos normalmente figuran cuestiones de lmites geogrficos.Por su lado, los convenios colectivos de trabajos son contratos a travs de los cuales un sindicato o grupo de sindicatos se ponen de acuerdo por escrito en un sinfn de cuestiones, como ser licencias, vacaciones, salarios, condiciones laborales, capacitacin, rgimen de despido, clasificacin de las categoras profesionales, entre otras, con los empleadores.Y finalmente, un contrato, es el acuerdo oral, privado o escrito entre dos o ms partes en el cual ambas se obligan a cumplir las cuestiones en las cuales se pusieron de acuerdo en momento de la etapa del dilogo.

Desde Definicion ABC: http://www.definicionabc.com/general/convenio.php#ixzz3XUAyZmso

TRATADOS Y CONVENIOS Tratado, Pacto, Convenio, Convencin, entre otras, son trminos que hacen referencia a los acuerdos celebrados entre los Estados y regidos por el derecho internacional. Por medio de estos instrumentos jurdicos aceptan una serie de derechos y obligaciones que son de obligado cumplimiento. Su figura es equivalente a los contratos entre particulares.

La Convencin de Viena sobre el derecho de los tratados adoptada en Viena el 23 de mayo de 1969, que entr en vigor el 27 de enero de 1980, define expresamente los diversos trminos como Tratado[1] , parte[2] , ratificacin`, `aceptacin`, `aprobacin` y `adhesin [3], entre otros.

[1] Art. 2.1. se entiende por tratado` un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento nico o en dos o ms instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominacin particular,[2] Art. 2.1. se entiende por `parte` un Estado que ha consentido en obligarse por el tratado y con respecto al cual el tratado est en vigor;[3] Art. 2.1. se entiende por ratificacin`, `aceptacin`, `aprobacin` y `adhesin, segn el caso, el acto internacional as denominado por el cual un Estado hace constar en el mbito internacional su consentimiento en obligarse por un Estado; Los Tratados internacionales se basan en el reconocimiento del Estado de derecho, es decir, que los Estados estn controlados por el Derecho legtimo (democrtico). El principal elemento del Estado de derecho es el principio de legalidad (tambin conocido como el imperio de la Ley) que se basa en el acatamiento de la ley, adoptada mediante procesos establecidos. El Estado de Derecho garantiza los derechos fundamentales y la separacin de poderes.

A raz de la cada vez mayor interdependencia entre los Estados, adems de la creciente cantidad de Asuntos que son de preocupacin mundial, han aumentado considerablemente los instrumentos jurdicos que buscan hacer frente a los diversos temas y por tanto, se cuenta ahora con un amplio abanico de herramientas jurdicas que conforman el derecho internacional. Este aumento de Tratados ha generado la necesidad de codificar los instrumentos, lo cual se empieza a dar a partir de 1969, con la Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados (tambin llamada Tratado de los Tratados) y se refuerza en 1986 con la Convencin sobre Tratados Celebrados entre Organismos Internacionales o entre Organismos Internacionales y Estados.

Actualmente, existen ms de 500 convenciones, tratados y normas en la Organizacin de Naciones Unidas (en adelante Naciones Unidas), como producto del esfuerzo expreso por impulsar el derecho internacional y su codificacin, todos orientados a brindar un marco jurdico que permita la promocin de la paz, la seguridad internacional y el desarrollo econmico y social, lo cual es un mandato de la propia Carta de Naciones Unidas que en su prembulo afirma la importancia de crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional.

Naciones Unidas cuenta con una serie de Cortes y Tribunales, algunos de los cuales existen prcticamente desde la creacin de sta. Dichas instancias son: la Corte Internacional de Justicia, el Tribunal Administrativo de las Naciones Unidas, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, el Tribunal Internacional para Rwanda y la Corte Penal Internacional. Esta ltima corresponde a uno de los ms recientes y mayores logros a nivel global de la justicia internacional, porque permite llevar ante los tribunales a las personas responsables de algunas de las principales atrocidades como el genocidio, los crmenes contra la humanidad y los crmenes de guerra, algo que hasta entonces no haba sido posible.

La otra va que tiene Naciones Unidas para cumplir su mandato sobre derecho internacional son los denominados rganos Jurdicos que son: la Sexta Comisin de la Asamblea General, la Comisin de Derecho Internacional y la Comisin de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.

Por ltimo, es de sealar que los Tratados al ser firmados, necesitan pasar por una segunda fase que es la ratificacin por parte de los Estados, para poder entrar en vigor. Una vez ocurre esto, las legislaciones nacionales tienen que emprender el proceso de adaptacin a la legislacin internacional a fin de permitir su aplicacin efectiva [4].[4] Art. 2.2. del PIDCP: Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carcter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carcter.Adems la Convencin de Viena en su Art. 27, expresa lo siguiente: Una parte no podr invocar las disposiciones de su derecho interno como justificacin del incumplimiento de un tratado.