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II.- AUTORIDADES Y PERSONAL OPOSICIONES Y CONCURSOS Consejería de Educación, Cultura y Deportes Resolución de 25/10/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito estatal y procesos previos del Cuerpo de Maestros para la provisión de puestos de trabajo vacantes en los centros públicos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Educación de Adultos, dependientes del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. [2012/14942] La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo de 2006, en adelante LOE) establece en el apartado tercero de su disposición adicional sexta que, periódicamente, las Administraciones educativas convocarán concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquéllas, así como para garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. En estos concursos podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y específicos que, de acuerdo con las respectivas plantillas o relaciones de puestos de trabajo, establezcan las convocatorias. Idéntica previsión se contiene en el artículo 7 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre (BOE nº 263, de 30 de octubre de 2010), por el que se regula el concurso de traslados entre personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la LOE y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por dicho personal, estableciendo dicho artículo que con carácter bienal las Administraciones educativas convocarán concursos de traslados de ámbito estatal. Habiéndose realizado la última convocatoria de concurso de traslados de ámbito estatal durante el curso 2010/2011 (por Resolución de convocatoria de 22/11/2010), corresponde realizar nueva convocatoria en el presente curso 2012/2013 en cumplimiento del mandato establecido en la LOE y en el Real Decreto 1364/2010. Habiéndose realizado el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de enseñanza no universitaria en virtud del Real Decreto 1844/1999, de 3 de diciembre (BOE de 29 de diciembre de 1999), mediante Decreto 124/2011, de 7 de julio (DOCM nº 133, de 9 de julio de 2011) se establece la estructura orgánica, organización de funciones y competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes disponiendo su artículo 1º que corresponde a dicha Consejería diseñar y ejecutar la política regional en materia educativa. Por su parte, el Decreto 252/1999, de 28 de diciembre, (DOCM nº 83, de 30 de diciembre de 1999), vigente en cuanto no se oponga a la regulación contenida en el Decreto 124/2011 antes mencionado, atribuye a la persona titular de la Consejería competente en materia educativa la competencia para aprobar las bases de las convocatorias de provisión de puestos de trabajo, así como para convocarlas y resolverlas de acuerdo con la normativa de aplicación. Por Orden ECD/2107/2012, de 27 de septiembre, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se dictan las Normas Procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal que deben convocarse durante el curso 2012/2013 para el personal funcionario de los Cuerpos docentes previstos en la LOE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1364/2010. En virtud de cuanto antecede se considera necesario proceder a la provisión, por el sistema de concurso de traslados de ámbito estatal, de las vacantes que en su momento determinará esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de acuerdo con lo señalado en el Real Decreto 1364/2010 y en la presente convocatoria: 1. Requisitos generales de participación.- 1.1. En el presente concurso podrán participar las funcionarias y los funcionarios docentes de carrera del Cuerpo de Maestros cualquiera que sea la Administración Educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre AÑO XXXI Núm. 211 29 de octubre de 2012 33274

Convo Catori A

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  • II.- AUTORIDADES Y PERSONAL

    OPOSICIONES Y CONCURSOS

    Consejera de Educacin, Cultura y Deportes

    Resolucin de 25/10/2012, de la Consejera de Educacin, Cultura y Deportes, por la que se convoca concurso de traslados de mbito estatal y procesos previos del Cuerpo de Maestros para la provisin de puestos de trabajo vacantes en los centros pblicos de Educacin Infantil, Educacin Primaria, Educacin Especial, Educacin Secundaria Obligatoria y Educacin de Adultos, dependientes del mbito de gestin de la Comunidad Autnoma de Castilla-La Mancha. [2012/14942]

    La Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo de Educacin (BOE n 106, de 4 de mayo de 2006, en adelante LOE) establece en el apartado tercero de su disposicin adicional sexta que, peridicamente, las Administraciones educativas convocarn concursos de traslados de mbito estatal, a efectos de proceder a la provisin de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseanza dependientes de aqullas, as como para garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su mbito de gestin a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede, la adjudicacin de aquellas que resulten del propio concurso. En estos concursos podrn participar todos los funcionarios pblicos docentes, cualquiera que sea la Administracin educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que renan los requisitos generales y especficos que, de acuerdo con las respectivas plantillas o relaciones de puestos de trabajo, establezcan las convocatorias.

    Idntica previsin se contiene en el artculo 7 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre (BOE n 263, de 30 de octubre de 2010), por el que se regula el concurso de traslados entre personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la LOE y otros procedimientos de provisin de plazas a cubrir por dicho personal, estableciendo dicho artculo que con carcter bienal las Administraciones educativas convocarn concursos de traslados de mbito estatal. Habindose realizado la ltima convocatoria de concurso de traslados de mbito estatal durante el curso 2010/2011 (por Resolucin de convocatoria de 22/11/2010), corresponde realizar nueva convocatoria en el presente curso 2012/2013 en cumplimiento del mandato establecido en la LOE y en el Real Decreto 1364/2010.

    Habindose realizado el traspaso de funciones y servicios de la Administracin del Estado a la Comunidad Autnoma de Castilla-La Mancha en materia de enseanza no universitaria en virtud del Real Decreto 1844/1999, de 3 de diciembre (BOE de 29 de diciembre de 1999), mediante Decreto 124/2011, de 7 de julio (DOCM n 133, de 9 de julio de 2011) se establece la estructura orgnica, organizacin de funciones y competencias de la Consejera de Educacin, Cultura y Deportes disponiendo su artculo 1 que corresponde a dicha Consejera disear y ejecutar la poltica regional en materia educativa. Por su parte, el Decreto 252/1999, de 28 de diciembre, (DOCM n 83, de 30 de diciembre de 1999), vigente en cuanto no se oponga a la regulacin contenida en el Decreto 124/2011 antes mencionado, atribuye a la persona titular de la Consejera competente en materia educativa la competencia para aprobar las bases de las convocatorias de provisin de puestos de trabajo, as como para convocarlas y resolverlas de acuerdo con la normativa de aplicacin.

    Por Orden ECD/2107/2012, de 27 de septiembre, del Ministerio de Educacin, Cultura y Deporte se dictan las Normas Procedimentales aplicables a los concursos de traslados de mbito estatal que deben convocarse durante el curso 2012/2013 para el personal funcionario de los Cuerpos docentes previstos en la LOE, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 8 del Real Decreto 1364/2010.

    En virtud de cuanto antecede se considera necesario proceder a la provisin, por el sistema de concurso de traslados de mbito estatal, de las vacantes que en su momento determinar esta Consejera de Educacin, Cultura y Deportes, de acuerdo con lo sealado en el Real Decreto 1364/2010 y en la presente convocatoria:

    1. Requisitos generales de participacin.-

    1.1. En el presente concurso podrn participar las funcionarias y los funcionarios docentes de carrera del Cuerpo de Maestros cualquiera que sea la Administracin Educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre

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  • que renan los requisitos generales y los especficos que, de acuerdo con las respectivas plantillas o relaciones de puestos de trabajo, establezca la convocatoria.

    1.2. Las personas participantes podrn solicitar las plazas o puestos correspondientes a la especialidad o especialidades docentes de las que sean titulares, as como, en su caso, aquellos otros que puedan solicitar por reunir los requisitos establecidos en la convocatoria.

    1.3. Asimismo, participarn las funcionarias y los funcionarios en prcticas seleccionados en los procedimientos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Maestros convocados por Resoluciones de la Consejera de Educacin y Ciencia de 25/03/2009, que no hubieran superado o completado todava la fase de prcticas y se encuentren nombrados en prcticas en el presente curso 2012/2013.

    Conforme a lo establecido en el artculo 13 del Real Decreto 1364/2010, el personal funcionario en prcticas est obligado a obtener su primer destino definitivo en el mbito de gestin de la Administracin educativa por la que ha ingresado y por la especialidad por la que ha sido seleccionado. La adjudicacin de destino a estos participantes se har teniendo en cuenta el orden en que figuren en su nombramiento como personal funcionario en prcticas y la toma de posesin en el destino que, en su caso, obtengan estar supeditada a la superacin de la fase de prcticas.

    1.4. Todos los requisitos de participacin, sin perjuicio de lo establecido en la Base 2 (Participacin voluntaria), as como los mritos alegados han de reunirse en la fecha de finalizacin del plazo de presentacin de instancias, acreditndose en la forma que se establezca en la presente convocatoria.

    2. Participacin voluntaria.-

    Podr participar en el concurso de traslados con carcter voluntario:

    2.1. El personal funcionario docente de carrera del Cuerpo de Maestros, siempre que al finalizar el curso escolar en el que se realice la convocatoria (31/08/2013) hayan transcurrido, al menos, dos aos desde la toma de posesin del ltimo destino que desempeen con carcter definitivo.

    2.2. El personal funcionario docente de carrera que se encuentre en la situacin de excedencia voluntaria por inters particular prevista en el apartado a) del artculo 89 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico podr participar siempre que, en la misma fecha a que se refiere el apartado anterior, hayan transcurrido, al menos, dos aos desde que pasaron a la citada situacin.

    2.3. El personal funcionario docente de carrera que se encuentre en la situacin de suspenso, podr participar, siempre que con anterioridad a la misma fecha a que se refieren los apartados anteriores, haya concluido el tiempo de duracin de la sancin disciplinaria de suspensin.

    3. Participacin obligatoria.-

    Est obligado a participar en el concurso de traslados:

    3.1. El personal funcionario docente de carrera que no tenga un destino definitivo, as como aquel para el que as se establezca en la normativa que le sea de aplicacin. De no hacerlo, podr ser destinado de oficio, dentro de la Comunidad Autnoma en la que preste servicios con carcter provisional, a las plazas o puestos objeto del concurso para cuyo desempeo rena los requisitos exigidos.

    Estn obligados a participar en el concurso aquellos Maestros que carezcan de destino definitivo a consecuencia de:

    1. Resolucin firme de expediente disciplinario. 2. Cumplimiento de sentencia o resolucin de recurso. 3. Supresin del puesto de trabajo que desempeaban con carcter definitivo. 4. Reingreso con destino provisional. 5. Excedencia forzosa. 6. Suspensin de funciones, una vez cumplida la sancin.

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  • 7. Causas anlogas que hayan implicado la prdida del puesto de trabajo que desempeaban con carcter definitivo; entre otras el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos docentes en el extranjero o a la funcin inspectora educativa.

    3.2. Asimismo estn obligados a participar en este concurso los Maestros y Maestras provisionales con destino en el mbito de gestin de esta Comunidad Autnoma que, estando en servicio activo, nunca han obtenido destino definitivo. Quienes no hayan obtenido an su primer destino definitivo slo podrn optar a plazas o puestos dependientes de la Administracin educativa a travs de la que accedieron o ingresaron en los Cuerpos docentes y para los que se encuentren habilitados.

    3.3. Desde la fecha en que se produzca su cese, el personal funcionario que finalice el periodo de tiempo por el que fue adscrito a puestos de trabajo docentes espaoles en el extranjero est obligado a participar, hasta la obtencin de un destino definitivo, en todos los concursos de traslados convocados por la Administracin educativa en la que prestaba servicios antes de su adscripcin. De no hacerlo, podr ser destinado de oficio, dentro del mbito de gestin de la Administracin educativa en la que tuvo su ltimo destino, a las plazas o puestos objeto del concurso para cuyo desempeo rena los requisitos exigidos.

    3.4. Tambin estn obligados a concursar los funcionarios y funcionarias en prcticas seleccionados en los procedimientos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Maestros (turnos libre y de personas con discapacidad) convocados por las Resoluciones de la Consejera de Educacin y Ciencia de 25 de marzo de 2009 (DOCM n 62, de 31 de marzo), que no hayan completado o superado las prcticas en el curso 2011/2012 y hayan sido nuevamente nombrados en prcticas en el curso 2012/2013.

    Conforme a lo previsto en el apartado 63 de las respectivas Resoluciones de convocatoria de 25/03/2009 mencionadas, los maestros y maestras ingresados en virtud de dichas convocatorias debern obtener su primer destino definitivo en el mbito de gestin de la Comunidad Autnoma de Castilla-La Mancha. Teniendo en cuenta que estos participantes concursan sin puntuacin, la adjudicacin de destino se har en base al nmero de lista que ocupan en la lista de seleccionados (la cual viene dada por la puntuacin obtenida en el proceso selectivo de ingreso). La toma de posesin del destino que pudiera corresponderles en el concurso estar condicionada a la superacin de la fase de prcticas y al nombramiento como funcionarios o funcionarias de carrera, de forma que aquellos de estos aspirantes que no completen o, habiendo completado, no superen la fase de prcticas durante el curso 2012/13 no podrn tomar posesin del destino adjudicado en el concurso quedando, por tanto, sin efecto dicha adjudicacin.

    3.5. Las Maestras y Maestros comprendidos en los supuestos a que hacen referencia los nmeros 1 y 4 del apartado 3.1 y aquellos a los que aluden los apartados 3.2 y 3.4 de la presente convocatoria que no participen en el concurso o que no obtengan alguno de los destinos solicitados, sern destinados de oficio, de existir vacantes, a puesto de la Comunidad Autnoma siempre que cumplieran los requisitos exigibles para su desempeo. La obtencin de este destino tendr el mismo carcter y efectos que los obtenidos en funcin de las peticiones de los interesados. Estos participantes debern cumplimentar la parte de la solicitud de participacin relativa a adjudicacin de oficio, sealando la provincia o provincias de su preferencia a estos efectos. Se consignar al menos una provincia de la Comunidad Autnoma de Castilla-La Mancha en la que se tiene que obtener destino definitivo para el caso de no obtener ninguno de los destinos solicitados voluntariamente. Solamente se adjudicar destino forzoso en Centros de la provincia o provincias que se consignen, siendo voluntaria la solicitud de ms de una provincia a estos efectos. De no consignar ninguna provincia se adjudicar destino forzoso en primer lugar en Centros de la provincia en la que el participante hubiera prestado servicios en el curso 2012/2013 si existiera vacante en dicha provincia, y en caso de que no hubiera vacante disponible en esa provincia se le adjudicar en cualquiera de las otras provincias en que exista vacante.

    No proceder la adjudicacin de oficio a plazas de carcter singular itinerante, de las sealadas en los Anexos IV y VIII, ni a las plazas de la Educacin Secundaria Obligatoria a proveer por funcionarios del Cuerpo de maestros, Anexo V y VI, ni a las de Convenio con The British Council, anexo VII.

    3.6. Las Maestras y Maestros del mbito de gestin de esta Comunidad Autnoma con destino provisional como consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolucin de recurso, de supresin del puesto de trabajo del que eran titulares, o del transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos de trabajo docentes espaoles en el extranjero o por haberse reincorporado a la docencia tras haber permanecido adscritos a la Inspeccin Educativa, de no participar en el concurso sern destinados libremente por la Administracin en la forma descrita en la norma anterior.

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  • Aquellos que, cumpliendo con la obligacin de concursar, no obtengan destino de los solicitados y hayan agotado seis convocatorias sern destinados libremente por la Administracin en la forma antes dicha.

    Quienes participen en el concurso habiendo agotado las seis convocatorias a que se hace referencia en el prrafo anterior, debern cumplimentar la parte de la solicitud de participacin relativa a adjudicacin de oficio, sealando la provincia o provincias de su preferencia a estos efectos, de conformidad con lo sealado en el apartado 3.5 de esta convocatoria.

    3.7. Los procedentes de la situacin de excedencia forzosa, en el caso de no participar en el concurso sern declarados en la situacin de excedencia voluntaria por inters particular contemplada en el artculo 89.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico.

    De participar y no alcanzar destino de los solicitados en las tres primeras convocatorias sern destinados libremente por la Administracin siguiendo el procedimiento indicado en el apartado 3.5 de la presente convocatoria.

    3.8. Los Maestros comprendidos en el supuesto contemplado en el nmero 6 del apartado 3.1 de la presente convocatoria, de no participar en el concurso sern declarados en la situacin de excedencia voluntaria por inters particular.

    De participar y no alcanzar alguno de los destinos solicitados sern destinados libremente por la Administracin en la forma que se expresa anteriormente.

    4. Derechos preferentes.-

    El personal funcionario que tenga derecho preferente a obtener destino en una localidad o mbito territorial determinado, si desea hacer uso de este derecho hasta que alcance aqul, deber participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, realicen las Administraciones educativas, en la forma establecida en las mismas. De no participar, se le tendr por decado del derecho preferente.

    4.1. Derecho preferente a centro:

    Con ocasin de vacante tendr derecho preferente para obtener destino definitivo en el mismo centro en el que haya tenido destino definitivo el profesorado que, encontrndose en alguno de los supuestos que se indican, renan las condiciones establecidas para su desempeo y por el orden de prelacin en que los mismos se relacionan:

    1. Por supresin de la plaza o puesto que desempeaban con carcter definitivo en un centro, hasta que obtengan otro destino definitivo, siempre que renan los requisitos exigidos para su desempeo en la presente convocatoria2. Por modificacin de la plaza o puesto que desempeaban con carcter definitivo en un centro, hasta que obtengan otro destino definitivo, siempre que renan los requisitos exigidos para su desempeo, en la presente convocatoria.3. Por desplazamiento de sus centros por insuficiencia total de horario, en las mismas condiciones que los titulares de los puestos suprimidos.

    Cuando concurran dos o ms funcionarias o funcionarios de carrera en los que se den las circunstancias sealadas en cada uno de los apartados anteriores, se adjudicar la plaza a quien cuente con mayor puntuacin en la aplicacin del baremo de mritos que acompaa a la presente Resolucin como Anexo II. En el supuesto de que se produjesen empates en las puntuaciones se utilizar como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el centro y, de resultar necesario, los dems criterios previstos en el apartado 17 de la presente convocatoria (Criterios de desempate) en el orden en el que aparecen en el mismo.

    Quienes ejerzan este derecho debern cumplimentar la parte de la instancia habilitada para tal fin, consignando el cdigo de Centro, rellenando la marca correspondiente al supuesto en que se encuentran y marcando por orden de preferencia los cdigos de los tipos de plaza (especialidad) y cdigo de itinerancia (en su caso) por los que desean ejercer este derecho.

    4.2. Derecho preferente a localidad o mbito territorial:

    4.2.1. Tendr derecho preferente con ocasin de vacante, a obtener destino definitivo en centros de una localidad o mbito territorial, el personal funcionario de carrera que, encontrndose en alguno de los supuestos que se indican, renan las condiciones que se establezcan y por el orden de prelacin en que los mismos se relacionan:

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  • 1. Por supresin o modificacin de la plaza o puesto de trabajo que desempaaban con carcter definitivo en un centro gozarn, hasta que obtengan otro destino definitivo, de derecho preferente para obtener otra plaza o puesto en otro centro de la misma localidad donde estuviera ubicado el centro donde se les suprimi la plaza o puesto o, en su caso, en otro del mbito territorial correspondiente.2. Por desplazamiento de sus centros por insuficiencia total de horario, en las mismas condiciones que los titulares de los puestos suprimidos.3. Por haber pasado a desempear otro puesto en la Administracin Pblica, con prdida de la plaza docente que desempeaban con carcter definitivo, y siempre que hayan cesado en el ltimo puesto. 4. Por haber perdido la plaza o puesto de trabajo que desempeaban con carcter definitivo, tras la concesin de la situacin de excedencia voluntaria para atender al cuidado de familiares e hijos prevista en el artculo 89.4 de la Ley 7/2007 de 12 de abril por el transcurso del periodo de tiempo que determine la normativa a aplicar.5. Por reincorporacin a la docencia en Espaa, de conformidad con los artculos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administracin del Ministerio de Educacin en el exterior, por finalizacin de la adscripcin en puestos o plazas en el exterior o por alguna otra de las causas legalmente establecidas.6. En virtud de ejecucin de sentencia o resolucin de recurso administrativo.7. Los que tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente hayan sido rehabilitados para el servicio activo.

    Cuando concurran dos o ms funcionarias o funcionarios de carrera en los que se den las circunstancias sealadas en cada uno de los apartados anteriores, se adjudicar la plaza a quien cuente con mayor puntuacin en la aplicacin del baremo de mritos.

    4.2.2. El derecho preferente debe ejercerse necesariamente a la localidad de la que dimana el mismo y en su caso a otra u otras localidades de la zona, por todas las especialidades para las que se est habilitado; adems, con carcter optativo, puede ejercerse para especialidades que conlleven la condicin de itinerante o para especialidades correspondientes a puestos de la Educacin Secundaria Obligatoria a proveer por funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Maestros, ordinarios e itinerantes, o para plazas de Educacin de Adultos, de la misma localidad o localidades. Con este mismo carcter optativo podr ejercerse para plazas de Ingles de The British Council, en aquellos casos en que el ejercicio del derecho preferente lo sea a localidades o zonas en las que existan plazas de estas caractersticas.

    En el lugar correspondiente de la instancia deber consignarse el cdigo de la localidad de la que dimana el derecho. En caso de pedir otra u otras localidades tambin habr de consignarse el cdigo de la zona en la que se solicita ejercer el derecho. Asimismo, quienes ejerzan este derecho preferente consignarn, por orden de preferencia, todas las especialidades para las que estn habilitados. Si solicitan reserva de plaza para especialidades que conlleven el carcter de itinerancia, lo harn constar en las casillas que, al efecto, figuran al lado de las de especialidades. De solicitar especialidades correspondientes a puestos de la Educacin Secundaria Obligatoria a proveer por funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Maestros, tanto ordinarias como itinerantes, o de Educacin de adultos o puestos de Ingles del The British Council, debern resear las mismas siguiendo las instrucciones que se acompaan a la instancia (consignando los cdigos de especialidad correspondientes). Esta preferencia ser tenida en cuenta a efectos de reserva de localidad y especialidad. Obtenidas localidad y especialidad como consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el destino en Centro concreto lo alcanzarn en concurrencia con los participantes de concurso general determinndose la prioridad de acuerdo con el baremo de mritos de la convocatoria.

    En el caso de que la localidad de la que dimana el derecho haya quedado integrada en un Colegio Rural Agrupado, deber consignarse la localidad cabecera de este Centro.

    Para la obtencin de Centro concreto, quienes ejerzan este derecho preferente debern relacionar, segn sus preferencias y en el lugar sealado al efecto en la instancia, todos los Centros relacionados en el Anexo III de la localidad de la que les procede el derecho y, en su caso, todos los Centros del mismo Anexo de las localidades que desee de la zona; en caso de peticin de localidad ser destinado a cualquier Centro de la misma en que existan vacantes; en caso de peticin de Centros concretos, estos debern ir agrupados por bloques homogneos de localidades. De no solicitar todos los Centros relacionados en el Anexo III de la localidad de la que les dimana el derecho, y todos los Centros del mismo Anexo de la localidad o localidades que opcionalmente ha solicitado, si existiese vacante en alguna de ellas, ser destinado libremente por la Administracin.

    El mismo tratamiento se dar en el caso en que, y de acuerdo con las preferencias de los interesados, stos hayan obtenido reserva de plaza en especialidad que lleva la condicin de itinerancia, o especialidad tanto ordinaria

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  • como itinerante de puestos de la Educacin Secundaria Obligatoria a proveer por funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Maestros, o Educacin de Adultos o plazas de ingls del The British Council a cuyos efectos debern cumplimentar, en su caso, todos los Centros relacionados en los Anexos IV, V, VI, VII y VIII pertenecientes a la localidad o localidades de que se trate.

    Los Centros o localidades solicitados para ejercer este derecho preferente debern consignarse en primer lugar en la instancia de participacin y con el cdigo de tipo de plaza o especialidad DPL, para poder distinguir claramente estas peticiones de otras peticiones de centros o localidades que no correspondan a ningn derecho preferente.

    4.2.3. Adems de la documentacin relacionada en el apartado 25 de la presente convocatoria, a la instancia se acompaar copia del documento que acredite el derecho a ejercer el derecho preferente a una localidad o zona determinada.

    5. Derecho de concurrencia.-

    5.1. Se entiende por derecho de concurrencia la posibilidad de que varios funcionarios o funcionarias de carrera de un mismo cuerpo docente con destino definitivo condicionen su voluntaria participacin en el concurso a la obtencin de destino en uno o varios centros de una provincia determinada.

    5.2. Este derecho tendr las siguientes peculiaridades:

    5.2.1. Las personas participantes incluirn en sus peticiones centros de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrencia.

    5.2.2. El nmero de personas participantes en cada grupo ser, como mximo, de cuatro.

    5.2.3. La adjudicacin de destino vendr determinada por la aplicacin del baremo de mritos que se indica en el Anexo II.

    5.2.4. Esta modalidad de participacin tiene como finalidad que todas las personas participantes de un mismo grupo obtengan a la vez destino en uno o varios centros de una misma provincia. En el caso de que alguno de ellos no pudiera obtener una plaza se considerarn desestimadas por esta va todas las solicitudes del grupo.

    6. Solicitudes.-

    6.1. De acuerdo con las Instrucciones que figuran en el Anexo I.B de la convocatoria, el profesorado del Cuerpo de Maestros que voluntaria u obligatoriamente participe en el concurso de traslados deber cumplimentar mediante Internet el modelo de solicitud telemtica publicado en la pgina Web del Portal de la Educacin (www.educa.jccm.es). Una vez cumplimentada la solicitud por Internet (a la solicitud se accede mediante conexin a la intranet docente donde se ubicar un acceso directo a la solicitud), se deber imprimir, firmar y presentar ante la Administracin.

    Las Maestras y Maestros a los que aluden el apartado 3.5 y segundos prrafos de los apartados 3.6, 3.7 y 3.8 de esta convocatoria podrn incluir en su peticin de participacin en el concurso, en el apartado de la instancia-solicitud correspondiente a adjudicacin de oficio, todas las provincias que integran la Comunidad Autnoma, por orden de su preferencia. Se consignar, al menos, una provincia de la Comunidad Autnoma en la que se tiene que obtener destino definitivo. Solamente se adjudicar destino forzoso en centros de la provincia o provincias que se consignen, siendo voluntaria la sealizacin de ms de una provincia a estos efectos.

    En el supuesto de no consignar ninguna provincia se adjudicar destino forzoso en primer lugar en Centros de la provincia en que fueron nombrados en prcticas o en la que tengan su destino provisional, si se dispusiera de vacante para la que estuvieren habilitados, con la salvedad de lo que se expresa en el ltimo prrafo del apartado 3.5 en lo que se refiere a plazas singulares, y plazas de la Educacin Secundaria Obligatoria a proveer por funcionarios del Cuerpo de maestros, y plazas del Convenio con The British Council, y si no hubiera vacante en esa provincia se adjudicar de oficio en cualquiera de las otras provincias de la Comunidad Autnoma.

    En el supuesto de no obtener destino definitivo en el concurso de traslados, quedarn con destino provisional durante el curso 2013/2014.

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  • 6.2. A la solicitud de participacin en el concurso de traslados se acompaar la documentacin a que se hace referencia en el apartado 25 de la convocatoria.

    7. Requisitos especficos para el desempeo de determinados puestos.-

    7.1. Para poder solicitar puestos en las especialidades que a continuacin se relacionan se requiere poseer la habilitacin correspondiente:

    Pedagoga Teraputica Audicin y Lenguaje Educacin InfantilPrimaria Lengua Extranjera: Ingls Educacin FsicaMsica.

    7.2. El personal funcionario docente de carrera del Cuerpo de Maestros que haya superado los procedimientos selectivos de ingreso convocados por las distintas Administraciones educativas y sea titular de la correspondiente especialidad, o haya sido habilitado para otra u otras especialidades de acuerdo con la normativa vigente, podr participar en los procedimientos de provisin a plazas o puestos de su especialidad o a aquellas para las que haya sido habilitado.

    8.- En los trminos establecidos en el presente apartado, podrn solicitar plazas de los dos primeros cursos de la Educacin Secundaria Obligatoria los Maestros y Maestras que acrediten la habilitacin correspondiente de acuerdo con las siguientes equivalencias:

    Maestros con certificacin de habilitacin en: reas de los dos primeros cursos de ESO para las que queda habilitado:

    - Filologa: Lengua Castellana e Ingls - Ingls- Lengua Castellana.

    - Filologa: Lengua Castellana y Francs - Francs- Lengua Castellana

    - Filologa: Lengua Castellana - Lengua Castellana y Literatura.- Matemticas y Ciencias Naturales - Matemticas.

    - Ciencias de la Naturaleza.- Ciencias Sociales - Ciencias Sociales, Geografa e Historia- Educacin Fsica - Educacin Fsica- Educacin Musical - Msica

    La Administracin Educativa de Castilla-La Mancha, de acuerdo con las necesidades derivadas de su planificacin educativa, determinar las vacantes correspondientes a los dos primeros cursos de la Educacin Secundaria Obligatoria que sern ofertadas y que quedan reservadas para provisin por funcionarios y funcionarias pertenecientes al Cuerpo de Maestros que ya estn adscritos con carcter definitivo a puestos de esos dos primeros cursos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la disposicin transitoria primera de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin y en la disposicin transitoria primera del Real Decreto 1364/2010 por el que se regula el concurso de traslados de mbito estatal del personal funcionario de los Cuerpos docentes.

    Los Maestros y Maestras adscritos con carcter definitivo a puestos de los dos primeros cursos de la Educacin Secundaria Obligatoria, podrn ejercer su derecho de movilidad a plazas o puestos de educacin infantil y primaria para los que est habilitados, y caso de obtenerlas perdern toda opcin a futuras vacantes de los cursos primero y segundo de la Educacin Secundaria Obligatoria.

    En el caso de supresin del puesto, en los cursos primero y segundo de la Educacin Secundaria Obligatoria, en el que se estuviera adscrito con carcter definitivo se podr seguir optando en los concursos de traslados a la obtencin de un nuevo destino en dichos puestos.

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  • Dicho personal, en el supuesto de que accediera al Cuerpo de Profesores de Enseanza Secundaria a travs de los procedimientos selectivos de acceso convocados por las distintas Administraciones educativas, podr permanecer en su mismo destino, siempre y cuando la especialidad por la que ha accedido al Cuerpo de Profesores de Enseanza Secundaria se corresponda con la plaza o puesto desempeado, como Maestro, en los cursos primero y segundo de la educacin secundaria obligatoria.

    9.- Podrn solicitar las plazas de Audicin y Lenguaje (cdigo 061) y Pedagoga Teraputica (cdigo 060) en los Departamentos de Orientacin de los Institutos de Educacin Secundaria que, en su caso, se oferten, los Maestros que posean la habilitacin en esas especialidades, no siendo de aplicacin a estos Maestros el requisito establecido en la Disposicin Transitoria Primera de la LOE (estar adscritos con carcter definitivo a plazas de los dos primeros cursos de la ESO) para acceder a dichas plazas. Para solicitar estas plazas marcarn el cdigo del IES correspondiente y el cdigo de la especialidad solicitada (060 o 061).

    10.- Para solicitar plazas de Ingls incluidas en el Convenio con The British Council es necesario poseer la habilitacin en Lengua Extranjera: Ingls. No obstante, dadas las peculiaridades de tales plazas, cuando se soliciten, deber utilizarse un cdigo especfico de especialidad para las mismas (cdigo 099), de acuerdo con las instrucciones que se acompaan a la instancia.

    11. Prioridad entre los diferentes derechos de movilidad.-

    La prelacin entre los diferentes derechos de movilidad es la siguiente:

    1 derecho preferente a centro2 derecho preferente a localidad o mbito territorial3 concurso general

    Esta prelacin implica una prioridad en la adjudicacin de vacantes y resultas en favor de los participantes que ejercen estos derechos de movilidad.

    No podr adjudicarse plaza a una Maestra o Maestro que ejerza un derecho de movilidad si existe solicitante con derecho a esa plaza que ejerza un derecho de movilidad prioritario.

    Es compatible el ejercicio simultneo, de asistir derecho, de dos o ms derechos de movilidad, utilizando una nica instancia. Las peticiones se atendern con la prelacin indicada anteriormente y, una vez obtenido destino, no se tendrn en cuenta las restantes peticiones.

    12. Prioridad en la adjudicacin de vacantes.-

    Teniendo presente la prelacin sealada en al apartado 11 anterior y las reglas de prioridad en la adjudicacin establecidas en los apartados 4.1 y 4.2 de esta convocatoria, el orden de prioridad para la adjudicacin de las plazas vendr dado por la puntuacin obtenida segn el baremo de mritos que figura como Anexo II de esta convocatoria. En ltima instancia se aplicarn los criterios de desempate previstos en el apartado 17 de la convocatoria.

    13.- El cmputo de los servicios prestados en Centros o plazas clasificados como de especial dificultad por tratarse de difcil desempeo a que se refiere el apartado 1.1.3 del baremo, comenzar a partir de la publicacin de la clasificacin como tales, sin que, en ningn caso y tal como se prev en la Orden de 29 de septiembre de 1993, pueda iniciarse tal cmputo con anterioridad al curso 1990/91.

    14.- Conforme a lo dispuesto en la disposicin adicional tercera del Real Decreto 1364/2010, el personal funcionario de carrera que obtenga destino en un centro como consecuencia de desglose, desdoblamiento, fusin o transformacin total o parcial de centro, supresin o cualquier otra situacin que suponga modificacin del destino que vena desempeando, mantendr, a efectos de antigedad en el nuevo centro, la generada en su centro de origen.

    15.- Los Maestros definitivos que continan en los Colegios Rurales Agrupados a los que fueron adscritos en el momento de su constitucin mantendrn, a efectos de antigedad en el Centro, la referida a la situacin preexistente a esa constitucin.

    16.- Para la valoracin de los mritos previstos en los subapartados 5.1 y 5.2, en el apartado 3 (Mritos Acadmicos) y en los subapartados 6.1, 6.2 y 6.3 del baremo, alegados por los concursantes, en cada Servicio Perifrico Provincial

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  • de la Consejera de Educacin, Cultura y Deportes se constituir una Comisin, integrada por los siguientes miembros designados por la persona titular del correspondiente Servicio Perifrico Provincial:

    Un presidente designado por la persona titular del Servicio Perifrico Provincial. La persona designada podr ser Inspector o Inspectora de Educacin con destino en la Inspeccin Provincial de Educacin.

    Cuatro funcionarios o funcionarias de carrera del Cuerpo de Maestros, dependientes del Servicio Perifrico Provincial, que actuarn como vocales

    Actuar como Secretario el vocal de menor edad.

    Las Organizaciones Sindicales representativas podrn formar parte de las Comisiones de Valoracin.

    El nmero de los representantes de las Organizaciones Sindicales ser menor al de los miembros designados a propuesta de la Administracin.

    Los miembros de las Comisiones debern pertenecer a grupo de titulacin igual o superior al exigido para los puestos convocados.

    La asignacin de la puntuacin que corresponde a los concursantes por los restantes apartados del baremo de mritos se llevar a efecto por las Unidades de Personal de los Servicios Perifricos Provinciales de la Consejera de Educacin, Cultura y Deportes.

    Los miembros de las Comisiones estarn sujetos a las causas de abstencin y recusacin establecidas en los artculos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn.

    17. Criterios de desempate.-

    En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, stos se resolvern atendiendo sucesivamente a la mayor puntuacin en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en el que aparezcan en el mismo. Si persistiera el empate se atender a la puntuacin obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, en el que aparezcan en el baremo.

    En ambos casos, la puntuacin que se tome en consideracin en cada apartado no podr exceder de la puntuacin mxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como mximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los de los subapartados alcance la mxima puntuacin otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarn en consideracin las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarn como criterios de desempate el ao en el que se convoc el procedimiento selectivo a travs del cual se ingres en el Cuerpo y la puntuacin por la que se result seleccionado.

    En el supuesto de que se produjesen empates en las puntuaciones totales entre dos o ms participantes que ejerciesen el derecho preferente a un mismo centro, se utilizar como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el centro y, de resultar necesario, los dems criterios previstos anteriormente en el orden en que aparecen relacionados.

    El derecho preferente a centro regulado en el artculo 16 del Real Decreto 1364/2010 implica, en cuanto a la obtencin de destino, una prelacin respecto a los participantes que ejerciten el derecho preferente a localidad y mbito territorial.

    18. Vacantes.-

    18.1. En este concurso se ofertarn las plazas vacantes que determine la Consejera de Educacin, Cultura y Deportes, de entre las que se produzcan, al menos, hasta el 31 de diciembre del curso escolar en el que se efecte la convocatoria, as como aqullas que resulten del propio concurso siempre que, en cualquier caso, la continuidad de su funcionamiento est prevista en la planificacin educativa. Estas vacantes se determinarn provisionalmente antes del da 15 de febrero de 2013, y se publicarn en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha por Resolucin de la

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  • Direccin General de Recursos Humanos y Programacin Educativa. La determinacin definitiva de las vacantes se efectuar antes del da 12 de abril de 2013.

    18.2. Se eliminarn aquellas vacantes anunciadas cuando se produzca un error de definicin en las mismas o se trate de una plaza cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la planificacin escolar.

    19.- A fin de que los participantes en estas convocatorias puedan realizar sus peticiones, adjuntos a la presente Resolucin se publican los siguientes Anexos:

    Anexo III: Relacin de Centros de Educacin Infantil, Primaria y Educacin Especial existentes en las diferentes zonas educativas comprendidas en el mbito de gestin de la Comunidad Autnoma de Castilla-La Mancha. Estas zonas educativas quedan establecidas en los trminos dispuestos en el citado anexo.

    Anexo IV: Relacin de los Colegios Rurales Agrupados y los Centros Pblicos que cuentan con puestos itinerantes.

    Anexo V: Relacin de los Centros de Educacin Secundaria con puestos de trabajo a proveer por funcionarios del Cuerpo de Maestros.

    Anexo VI: Relacin de los Centros que imparten Educacin Secundaria Obligatoria con puestos itinerantes.

    Anexo VII: Relacin de los Centros de Convenio con el The British Council.

    Anexo VIII: Relacin de Centros de Educacin de Adultos, con indicacin asimismo de localidades y zonas.

    Los participantes en esta convocatoria podrn solicitar todos los puestos de trabajo ordinarios que sean de su inters, de los Centros y localidades que se indican en el Anexo III. En el caso de los Centros indicados en los Anexos IV, V, VI y VII de la presente convocatoria, slo podrn solicitarse puestos que se hallen relacionados en los citados anexos. En el caso de los Centros de Educacin de Adultos podrn solicitarse los Centros y localidades relacionados en el Anexo VIII.

    20. Formato y cumplimentacin de la solicitud.-

    20.1. Los participantes, cualquiera que sea el contenido de sus peticiones, debern presentar una nica instancia. La instancia deber cumplimentarse mediante Internet utilizando el modelo de solicitud telemtica publicado en la pgina Web del Portal de la Educacin (www.educa.jccm.es). Una vez cumplimentada la solicitud por Internet (a la solicitud se accede mediante conexin a la intranet docente donde se ubicar un acceso directo a la solicitud), se deber imprimir, firmar y presentar ante la Administracin.

    La instancia una vez cumplimentada, impresa y firmada podr presentarse en los Registros de los Servicios Perifricos Provinciales de la Consejera de Educacin, Cultura y Deportes, en la Consejera de Educacin, Cultura y Deportes, en las Delegaciones de Servicios de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en las Oficinas de Informacin y Registro (O.I.R) y en las Oficinas de Ventanilla nica de las diferentes sedes de la Comunidad Autnoma de Castilla-La Mancha o en cualquiera de las dependencias a las que alude el artculo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn.

    20.2. Las oficinas receptoras debern remitir las solicitudes al Servicio Perifrico Provincial de la Consejera de Educacin, Cultura y Deportes correspondiente a la provincia donde radique el destino definitivo del participante y, en el caso de carecer del mismo, al Servicio Perifrico Provincial de la Consejera de Educacin, Cultura y Deportes correspondiente a la provincia donde preste servicios como provisional.

    21.- El nmero de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud, ejerza uno o ms derechos de movilidad, no podr exceder de 300.

    22.- Las peticiones, con la limitacin de nmero anteriormente sealada, podrn extenderse a la totalidad de puestos de trabajo de cualquier especialidad ordinaria de los Centros relacionados en el Anexo III, por si previamente a la resolucin definitiva de las convocatorias o en cualquier momento del desarrollo de las mismas, se produjese la vacante de su preferencia.

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  • Las peticiones referentes a puestos ordinarios o singulares de los Anexos IV, V, VI y VII, podrn efectuarse exclusivamente a las especialidades que se encuentran relacionadas en los mismos.

    Las peticiones de las plazas reseadas en los Anexos III, IV, VI, VII y VIII podrn hacerse a Centro concreto o localidad, siendo compatibles ambas modalidades. En este ltimo caso se adjudicar el primer Centro de la localidad con vacante o resulta en el mismo orden en que aparece anunciado en los Anexos citados.

    Si las plazas que se solicitan tienen carcter de itinerantes habr de hacerse constar tal circunstancia rellenando la marca correspondiente.

    Si se pide ms de una plaza-especialidad- de un mismo Centro o localidad es necesario repetir el Centro o localidad tantas veces como puestos solicitados. A estos efectos se considerar especialidad distinta la que conlleva el carcter itinerante. As pues, si se pretende solicitar una plaza ordinaria de una especialidad en un Centro y tambin se quiere solicitar una plaza itinerante de esa misma especialidad en el mismo Centro habr que cumplimentar el cdigo de ese Centro dos veces, consignando el cdigo de especialidad cada vez y rellenando la marca de itinerancia en el orden que se desee (es decir habr que cumplimentar dos veces el cdigo, rellenando la marca de itinerancia en uno de ellos).

    De acuerdo con lo indicado en el apartado 10 de esta convocatorias, la solicitud de plazas de Convenio con The British Council requiere la utilizacin de un cdigo especifico de especialidad (cdigo 099) considerndose, a estos efectos, como especialidad distinta.

    En caso de solicitar plazas de Educacin de Adultos habr que consignar en las casillas correspondientes de la instancia, el cdigo de especialidad 074 si se solicitan plazas de Primaria o el cdigo de especialidad 076 si se solicitan plazas de Ingls.

    Para el resto de las especialidades se estar a lo dispuesto en las instrucciones para cumplimentar la solicitud.

    23.- Si se solicitan plazas bilinges de las que, en su caso, oferten las Administraciones educativas deber consignarse el cdigo de bilinge 1 si se trata de plazas bilinges de Francs, el cdigo 2 si se trata de plazas bilinges de Ingls y el cdigo 3 si son plazas bilinges de Alemn. Para optar a estas plazas los solicitantes debern poseer y acreditar la competencia lingstica en los trminos que establezcan las Administraciones Educativas que oferten este tipo de plazas. La Administracin educativa de Castilla-La Mancha no ofertar plazas bilinges en el presente concurso de traslados.

    24.- En las instancias se relacionarn, conforme a las instrucciones de cumplimentacin, por orden de preferencia las plazas que se soliciten.

    Al consignar las peticiones, cualquier dato omitido o consignado errneamente por el interesado no ser susceptible de subsanacin y no podr ser invocado por ste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos.

    Finalizado el plazo de solicitudes por ningn concepto se alterarn las peticiones, ni aun cuando se trate del orden de prelacin de las plazas solicitadas. Cuando los datos consignados estn incompletos o no se coloquen en la casilla correspondiente se considerarn no incluidos en la peticin y no sern subsanables, perdiendo todo derecho a ellos los concursantes.

    25.- La instancia ir acompaada de los siguientes documentos:

    1. Hoja de servicios certificada y cerrada al ltimo da del plazo de presentacin de solicitudes de participacin, que ser incorporada de oficio por la Administracin.

    La hoja de servicios incorporada de oficio por la Administracin educativa de Castilla-La Mancha no contiene informacin de los cargos directivos ni de otro tipo de cargos que se hayan desempeado por los interesados. Para acreditar el desempeo de los diferentes cargos a efectos del baremo de mritos del concurso, debern aportarse los documentos de nombramiento (con indicacin de la fecha de toma de posesin) y cese correspondientes o, en su caso, certificacin en la que conste que a la fecha de finalizacin del plazo de presentacin de solicitudes se contina en el cargo.

    2. Copia compulsada de la certificacin de habilitacin.

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  • 3. Certificacin expedida por la persona titular del Servicio Perifrico Provincial, acreditativa de que el Centro de su destino est clasificado como de especial dificultad por tratarse de difcil desempeo, a los efectos previstos en el subapartado 1.1.3 del baremo.

    4. Documentacin acreditativa de los cursos de perfeccionamiento superados o impartidos, de estar en posesin de otra u otras especialidades del Cuerpo de Maestros distintas a la de ingreso en el mismo adquiridas a travs del procedimiento previsto en el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, en el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero o en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, documentacin acreditativa de las titulaciones acadmicas distintas a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo y de los ejemplares correspondientes a las publicaciones, a los efectos de su valoracin.

    En lo que se refiere a los cursos de perfeccionamiento debe constar, inexcusablemente, el nmero de horas o de crditos de duracin del curso o cursos. Aqullos en los que no se hiciera mencin de tal circunstancia, no tendrn ningn valor a los efectos del baremo de mritos.

    Para obtener puntuacin por las titulaciones universitarias de carcter oficial, habr de presentarse fotocopia compulsada del ttulo alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros presente como mritos.

    Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, ser necesario presentar fotocopia del ttulo de Diplomado o en su caso certificacin acadmica personal en la que se haga constar que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a dicho ciclo de una Licenciatura, Ingeniera o Arquitectura, no entendindose como titulacin de primer ciclo la superacin de alguno de los cursos de Adaptacin.

    La presentacin de la fotocopia del ttulo de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dar lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuacin correspondiente a la titulacin de 2 Ciclo.

    En el caso de que los documentos justificativos se presentaran mediante fotocopia de los originales, stos debern ir necesariamente acompaados de la diligencia de compulsa. No se admitir ninguna fotocopia que carezca de diligencia de compulsa.

    Opcin sobre puntuacin, apartados 3, 4, 5 y 6 del baremo de mritos.-

    Respecto de los apartados 3, 4, 5 y 6 del baremo de mritos, los participantes en el presente concurso de traslados que hubieran participado en el concurso de traslados del pasado curso (2011/2012) convocado por Resolucin de la Consejera de Educacin, Cultura y Deportes de 15 de noviembre de 2011, podrn manifestar una de las siguientes opciones en la parte de la instancia destinada a tal fin (Opcin Sobre Puntuacin, Apartados 3, 4, 5 Y 6 del Baremo):

    1).- Aquellos maestros y maestras que participaron en la convocatoria para la provisin de puestos de trabajo efectuada por Resolucin de la Consejera de Educacin, Cultura y Deportes de 15 de noviembre de 2011 (DOCM n 223, de 15 de noviembre de 2011), podrn optar por que se valoren los mritos de los apartados 3, 4, 5 y 6 del baremo de acuerdo con la documentacin presentada en la anterior convocatoria marcando en la instancia, para cada uno de los apartados mencionados, la opcin Opta por la puntuacin obtenida en este apartado en el concurso de traslados 2011-2012, no debiendo aportar la documentacin de dichos apartados. 2).- En aquellos casos en que no estn conformes con la puntuacin adjudicada en los apartados 3, 4, 5 o 6 en el anterior concurso, debern presentar nuevamente toda la documentacin de todos los apartados respecto de los cuales deseen ser baremados nuevamente, marcando en la solicitud la opcin Opta por ser baremado nuevamente en este apartado.3).- En relacin con la valoracin de los mritos de los apartados 3, 4, 5 y 6 los solicitantes tambin podrn optar por que se aadan a los mritos baremados de acuerdo con la documentacin presentada en la convocatoria anterior, los perfeccionados desde la fecha de finalizacin del plazo de presentacin de solicitudes de participacin establecido en la convocatoria efectuada por la Resolucin de 15 de noviembre de 2011. Para ello marcarn en la solicitud, para cada uno de los apartados mencionados, la opcin Opta por los mritos perfeccionados desde el 03/12/2011 en este apartado (ampliacin de mritos) y aportarn nicamente la documentacin correspondiente a los nuevos mritos que hayan de valorarse.

    En aquellos casos en los que el participante no marque casilla alguna se estar al siguiente rgimen:

    1.- Se entender que opta por nueva baremacin, si no ha participado en el concurso de traslados del ao anterior

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  • 2.- Se entender que opta por la puntuacin de la convocatoria anterior en el supuesto de que haya participado en la convocatoria del ao anterior y no aporte documentacin.3.- Se entender que opta por mritos perfeccionados desde el 03-12-2011, si particip en la convocatoria del ao anterior y aporta la documentacin correspondiente a estos nuevos mritos.

    En todo caso, la Administracin podr requerir a quienes se acojan a lo indicado en este apartado las aclaraciones y documentos necesarios para resolver las dudas y reclamaciones planteadas.

    Los participantes en el presente concurso 2012/2013 que no hubieran participado en el anterior concurso de traslados convocado el curso pasado (2011/2012), debern aportar toda la documentacin acreditativa de los mritos a efectos de su baremacin.

    26.- El plazo de presentacin de solicitudes de participacin y documentacin que la acompaa ser de 15 das hbiles contados desde el 6 de noviembre de 2012, entendiendo como primer da hbil el citado da 6. Por tanto, el plazo se inicia el da 6 de noviembre de 2012 y finaliza el 22 de noviembre de 2012 (incluido).

    27.- Las condiciones que se exigen en esta convocatoria y los mritos que aleguen los participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminacin del plazo de presentacin de solicitudes, con las excepciones previstas en la propia convocatoria.

    28.- No sern tenidos en cuenta los mritos no invocados en las solicitudes, ni tampoco aquellos que no se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentacin de las mismas y con arreglo a la documentacin justificativa establecida en el baremo de mritos.

    29.- Podr ser anulado el destino obtenido por cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de las convocatorias.

    30.- La circunstancia de hallarse en posesin de los requisitos especficos para el desempeo de determinados puestos de trabajo se acreditar por medio de la certificacin de habilitacin expedida al efecto.

    El personal funcionario de carrera que obtuviera nueva especialidad en convocatorias celebradas al amparo del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero o del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, de acudir a la presente convocatoria podr solicitar plazas de la especialidad por la que super el correspondiente procedimiento presentando copia compulsada de la credencial de habilitacin expedida por el Servicio Perifrico Provincial respectivo.

    31.- Las Maestras y los Maestros que acudieren a la convocatoria del concurso desde la situacin de excedencia, caso de obtener destino, vendrn obligados a presentar en el Servicio Perifrico Provincial de Educacin, Cultura y Deportes donde radique el destino obtenido y antes de la toma de posesin del mismo, copia de la orden o resolucin de excedencia y declaracin de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de las Administraciones Pblicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones pblicas.

    En el caso de obtener destino y no tomar posesin del mismo, no podrn obtener el reingreso en el plazo de dos aos.

    Aquellos Maestros que no justifiquen los requisitos exigidos para el reingreso no podrn tomar posesin de la plaza obtenida en el concurso, quedando la citada plaza como resulta para ser provista en el prximo concurso que se convoque.

    32.- Los que participan en esta convocatoria y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su resolucin, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, se considerarn como excedentes o cesantes en la plaza que les corresponda en la misma, quedando sta como resulta para su provisin en prximos concursos.

    33.- Los Maestros y Maestras que obtengan plaza en esta convocatoria y durante su tramitacin hayan permutado sus destinos, estarn obligados a tomar posesin de la plaza obtenida en el concurso, anulndose la permuta que se hubiera concedido.

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  • 34.Tramitacin.-

    34.1. Los Servicios Perifricos Provinciales de la Consejera de Educacin, Cultura y Deportes son los encargados de la tramitacin de las solicitudes de los Maestros y Maestras destinados en su provincia, excepto las de los que desempeen provisionalmente o en comisin de servicios destino distinto al que son titulares, que sern tramitadas por los Servicios Perifricos Provinciales a que pertenezca el Centro cuya propiedad definitiva ostenten.

    34.2. Las solicitudes de aquellos Maestros y Maestras que hayan perdido el destino que desempeaban con carcter definitivo sern tramitadas por los Servicios Perifricos Provinciales a los que estuvieran adscritos dichos puestos.

    34.3. Los Servicios Perifricos Provinciales de la Consejera de Educacin, Cultura y Deportes que reciban instancias cuya tramitacin corresponda a cualquier otro de estos Servicios Perifricos Provinciales procedern conforme establece el artculo 38.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, debiendo cursar sin dilacin la instancia recibida al Servicio Perifrico correspondiente.

    34.4. Si la solicitud no reuniera los datos que seala el artculo 70 de la Ley 30/1992 de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, se requerir al solicitante para que, en un plazo de 10 das, subsane la falta o acompae los documentos preceptivos, con indicacin de que, si as no lo hiciese, se le tendr por desistido de su solicitud, previa resolucin que deber ser dictada en los trminos previstos en el artculo 42 de la Ley 30/1992 mencionada.

    En estos casos, las solicitudes de tales concursantes se tramitarn por los Servicios Perifricos Provinciales como las de los dems haciendo constar el defecto a subsanar y la circunstancia del requerimiento al interesado.

    35.- Antes del da 8 de febrero de 2013, los Servicios Perifricos Provinciales expondrn en el tabln de anuncios las siguientes relaciones:

    a) Relacin de participantes que han ejercido derecho preferente a Centro, con expresin de la puntuacin que les corresponde por cada uno de los apartados y subapartados del baremo. b) Relacin de participantes que han ejercido derecho preferente a localidad o mbito territorial, con expresin de la puntuacin que les corresponde por cada uno de los apartados y subapartados del baremo. c) Relacin de participantes en el concurso, con expresin de la puntuacin que les corresponde por cada uno de los apartados y subapartados del baremo.

    Asimismo harn pblicas las peticiones que hubiesen sido rechazadas.

    Contra estas relaciones los interesados podrn presentar ante el Servicio Perifrico Provincial correspondiente de la Consejera de Educacin, Cultura y Deportes reclamacin en el plazo de 5 das hbiles a contar desde el da siguiente al de su publicacin.

    36.- Terminado el citado plazo, los Servicios Perifricos Provinciales expondrn en el tabln de anuncios las rectificaciones a que hubiese lugar. Contra esa exposicin no cabe reclamacin o recurso alguno, debiendo esperar a que la Direccin General de Recursos Humanos y Programacin de Efectivos haga pblica la resolucin provisional de la convocatoria y establezca el correspondiente plazo de reclamaciones.

    Toda la documentacin quedar bajo la custodia de cada Servicio Perifrico Provincial.

    37.- Los Servicios Perifricos Provinciales elaborarn una relacin de los Maestros que estando obligados a participar en el concurso no lo hubieran hecho, especificando situacin, causa, y, en su caso, puntuacin que les correspondera de haberlo solicitado.

    De estos Maestros formularn impreso de solicitud, para cada uno, consignando todos los datos que se sealan para los que han presentado solicitud, sin especificar vacantes y sellado con el sello del Servicio Perifrico Provincial en el lugar de la firma.

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  • 38. Publicacin de vacantes, adjudicacin de destinos y toma de posesin.-

    38.1. La Direccin General de Recursos Humanos y Programacin Educativa resolver cuantas dudas se susciten por los Servicios Perifricos Provinciales en el cumplimiento de lo dispuesto en esta convocatoria.

    38.2. La Direccin General de Recursos Humanos y Programacin Educativa ordenar la publicacin de las vacantes que corresponda, adjudicar provisionalmente los destinos concedindose un plazo de 5 das hbiles a contar desde el siguiente al de la publicacin de la resolucin provisional del concurso para reclamaciones y desistimientos y, por ltimo, publicar la adjudicacin definitiva de destinos.

    La Resolucin que eleva a definitivos los destinos adjudicados ser publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha; con tal resolucin se entendern notificados a todos los efectos los concursantes a quienes la misma afecte.

    39.- Los destinos definitivos adjudicados en la resolucin de la convocatoria sern irrenunciables.

    40.- La toma de posesin del nuevo destino tendr lugar el 1 de septiembre de 2013, cesando en el destino de procedencia el 31 de agosto de 2013.

    41. Procedimiento de asignacin de vacantes con carcter provisional para el curso 2013/2014.-

    41.1. Tras la resolucin definitiva del concurso de traslados convocado por la presente Resolucin, se llevar a cabo un proceso informtico de adjudicacin de destinos provisionales para el curso 2013/2014.

    41.2. Podrn participar en este proceso aquellos funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Maestros dependientes de la Administracin educativa de Castilla-La Mancha que habiendo participado voluntariamente en el concurso general de traslados convocado por la presente Resolucin, no hayan renunciado a dicha participacin y no hayan obtenido destino definitivo en el mismo. Los que deseen participar en el proceso de asignacin de destinos provisionales debern manifestar su voluntad en este sentido rellenando la marca correspondiente que figura en la instancia de participacin en el concurso.

    Sern excluidos de este proceso de asignacin de destinos provisionales (concursillo), quienes obtengan destino provisional para el curso 2013/2014 en procesos de adjudicacin previos.

    41.3. En este proceso se ofertarn las plazas que, tras la resolucin definitiva del concurso general de traslados, existan y se determinen por la Consejera de Educacin, Cultura y Deportes hasta el 15 de julio de 2013 y que se consideren de necesaria provisin para el curso 2013/2014. Asimismo se ofertarn las resultas que dejen aquellos participantes que, a su vez, sean adjudicatarios de un destino provisional en este proceso.

    41.4. La asignacin de plazas se llevar a cabo en funcin de las mismas peticiones, y en el mismo orden, realizadas por los interesados en su solicitud de participacin en el concurso general de traslados, y la prioridad en la adjudicacin vendr dada por la puntuacin definitiva obtenida en el Baremo de Mritos del concurso general de traslados que se convoca mediante la presente Resolucin.

    Por Resolucin de la Direccin General de Recursos Humanos y Programacin Educativa se realizar la adjudicacin de plazas y se proceder a su publicacin en los tablones de anuncios de los Servicios Perifricos Provinciales de la Consejera de Educacin, Cultura y Deportes, en la Sede de la propia Consejera de Educacin, Cultura y Deportes y en Internet en el Portal de la Educacin (www.educa.jccm.es).

    41.5. El destino adjudicado mediante este procedimiento tendr carcter provisional (solo para el curso 2013/2014), debiendo el adjudicatario tomar posesin del mismo el 1 de septiembre de 2013 y debiendo cesar en dicho destino el 31 de agosto de 2014.

    La adjudicacin de destino provisional en este procedimiento es irrenunciable y no supone la prdida del destino definitivo que posean los adjudicatarios.

    42. Movilidad por razn de violencia de gnero.-

    42.1. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 82 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico (BOE n 89, de 13 de abril) y en el artculo 4 del Real Decreto 1364/2010, las funcionarias del

    AO XXXI Nm. 211 29 de octubre de 2012 33288

  • Cuerpo de Maestros vctimas de violencia de gnero que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venan prestando sus servicios, para hacer efectiva su proteccin o el derecho a la asistencia social integral, tendrn derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su Cuerpo.

    Este derecho deber ejercerse a las plazas vacantes existentes en los Centros de la localidad o localidades que la interesada expresamente solicite, debiendo las solicitantes afectadas reunir los requisitos exigidos para el desempeo de los puestos solicitados.

    42.2. Las funcionarias que ejerzan este derecho tendrn prioridad sobre el resto de participantes en la convocatoria realizada mediante la presente Resolucin. En todo caso se garantizar la confidencialidad de los datos de la participante y de la adjudicacin.

    42.3. Las interesadas debern presentar escrito de solicitud indicando la localidad o localidades de su preferencia, as como la especialidad o especialidades solicitadas.

    A la solicitud se acompaar, como documentacin acreditativa de la situacin de violencia de gnero, copia de la orden de proteccin a favor de la vctima. Excepcionalmente, ser ttulo de acreditacin de esta situacin, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es vctima de violencia de gnero hasta tanto se dicte la orden de proteccin.

    43. Recursos.-

    Contra esta Resolucin, que pone fin a la va administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso- administrativo de Toledo, en el plazo de dos meses a contar desde el da siguiente al de su publicacin segn disponen los artculos 1 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de Julio Reguladora de la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa.

    Potestativamente se podr interponer recurso de reposicin ante el Consejero de Educacin, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el da siguiente al de su publicacin, conforme a lo dispuesto en los artculos 48.2, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn.

    Toledo, 25 de octubre de 2012El Consejero de Educacin, Cultura y Deportes

    MARCIAL MARN HELLN

    AO XXXI Nm. 211 29 de octubre de 2012 33289

  • DATOS DE IDENTIFICACIN

    PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO

    NOMBRE D.N.I.

    DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACINCALLE O PLAZAY NMERO

    LOCALIDAD TELFONO

    CD. POSTAL

    ANEXO I.A

    CUERPO AL QUE PERTENECE

    CUERPO

    DATOS DEL DESTINO

    MARQUE LA MODALIDAD POR LA QUE PARTICIPA EN ESTE CONCURSO

    SI PARTICIPA PARA OBTENER SU PRIMER DESTINO DEFINITIVO E INGRES EN EL CUERPO DE MAESTROS EN 2007 O POSTERIORMENTE

    SOLICITUD DE PARTICIPACIN EN EL CONCURSO DE TRASLADOS 2012/2013 DECONSEJERA DE EDUCACIN

    NUNCA SELLAR POR DEBAJO DE ESTA LNEA

    SELLAR NICAMENTE EN EL INTERIOR DEL RECUADRO

    LOS CUERPOS DE CATEDRTICOS Y PROFESORES DE ENSEANZA SECUNDARIA,ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS, MSICA Y ARTES ESCNICAS, ARTESPLSTICAS Y DISEO, PROFESORES TCNICOS DE FORMACIN PROFESIONAL,MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLSTICAS Y DISEO Y MAESTROS

    AO DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVOPOR EL QUE SE INGRES EN EL CUERPO PUNTUACIN OBTENIDA ,

    CORREOELECTRNICO

    TELFONOMVIL

    MARQUE EL TIPO DEDESTINO QUE PROCEDA

    Destino definitivo en los cursos 2011-2012 y 2012-2013

    Destino provisional en el curso 2012-2013

    Ninguna de las situaciones anteriores, ltimo destino definitivo

    CENTRO

    LOCALIDAD

    PROVINCIA

    PLAZA O PUESTO DESDEEL QUE PARTICIPA Esp. Vern. Bil. Itin.

    DESTINO DEFINITIVO

    EXCEDENTE VOLUNTARIO

    Obligados a participar por carecer de destino a consecuencia de :RESOLUCIN FIRME DE EXPEDIENTE DISCIPLINARIO

    CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA O RESOLUCIN DE RECURSO

    SUPRESIN O MODIFICACIN DEL PUESTO DE TRABAJO QUE DESEMPEABAN CON CARCTER DEFINITIVO

    REINGRESO CON DESTINO PROVISIONAL

    EXCEDENCIA FORZOSA

    SUSPENSIN DE FUNCIONES, UNA VEZ CUMPLIDA LA SANCIN

    CAUSAS ANLOGAS QUE HAYAN IMPLICADO LA PRDIDA DEL PUESTO DE TRABAJO QUE DESEMPEABAN CON CARCTER DEFINITIVO

    PROVISIONAL, QUE NUNCA HA OBTENIDO DESTINO DEFINITIVO

    EN PRCTICAS

    CDIGO DE LA ESPECIALIDAD DE OPOSICIN

    SSolicita participar en el proceso de asignacin de plazas con carcter provisional regulado en la presente resolucin?En caso afirmativo consigne la marca correspondiente.

    SEXO

    HOMBRE MUJER

    CONSEJERA DE EDUCACIN, CULTURA Y DEPORTES

    8382173350

    AO XXXI Nm. 211 29 de octubre de 2012 33290

  • CONSIGNE EL CDIGO DE LOS TIPOS DE PLAZA POR LOS QUE PARTICIPE

    123456789101112131415161718

    D.N.I. APELLIDOS Y NOMBRE CUERPO

    OPCIN SOBRE PUNTUACIN, APARTADOS 3, 4, 5 Y 6 DEL BAREMO

    Opta por la puntuacin obtenida en este apartado en el Concurso de Traslados 2011 - 2012

    Opta por ser baremado nuevamente en este apartado

    Opta por los mritos perfeccionados desde el 03/12/2011 en este apartado (Ampliacin de mritos)

    Apdo. 3 Apdo. 4 Apdo. 5 Apdo. 6

    6288642242

    AO XXXI Nm. 211 29 de octubre de 2012 33291

  • A CUMPLIMENTAR SI EJERCE DERECHO PREFERENTE A CENTRO

    Cdigo del centro en el que ejercer derecho preferente si se produce vacante

    Marque el supuesto por el que ejerce este derecho

    Por supresin de la plaza o puesto

    Por modificacin de la plaza o puesto

    Por desplazamiento del centro por insuficiencia de horario

    Por adquisicin de nuevas especialidades (slo cuerpos 511, 590 y 591)

    Consigne por orden de preferencia los cdigos de los tipos de plaza o puesto por los que desea ejercer este derecho.Cdigo de tipo de plaza + cdigo de vernculo (V) + cdigo de bilinge (B) + cdigo de itinerancia (I)

    VOrd Tipo plaza B I

    159

    13

    17

    21

    25

    29

    33

    37

    D.N.I. APELLIDOS Y NOMBRE CUERPO

    VOrd Tipo plaza B I

    2

    6

    10

    14

    18

    22

    26

    30

    34

    38

    VOrd Tipo plaza B I

    3

    7

    11

    15

    19

    23

    27

    31

    35

    39

    VOrd Tipo plaza B I

    4

    8

    12

    16

    20

    24

    28

    32

    36

    40

    En ........................................................ a .......... de ........................................... de ............ FIRMA DEL INTERESADO

    8834322336

    AO XXXI Nm. 211 29 de octubre de 2012 33292

  • A CUMPLIMENTAR SI EJERCE DERECHO PREFERENTE A LOCALIDAD O ZONA

    Cdigo de localidad

    Marque el supuesto por el que ejerce este derecho

    Por supresin o modificacin de la plaza o puesto

    Por desplazamiento del centro por insuficiencia de horario

    Por desempear otro puesto en la Administracin Pblica con prdida de la plaza docente

    Excedencia voluntaria por cuidado de familiares

    Consigne por orden de preferencia los cdigos de los tipos de plaza o puesto por los que desea ejercer este derecho.Cdigo de tipo de plaza + cdigo de vernculo (V) + cdigo de bilinge (B) + cdigo de itinerancia (I)

    VOrd Tipo plaza B I

    159

    13

    17

    21

    25

    29

    33

    37

    D.N.I. APELLIDOS Y NOMBRE CUERPO

    VOrd Tipo plaza B I

    2

    6

    10

    14

    18

    22

    26

    30

    34

    38

    VOrd Tipo plaza B I

    3

    7

    11

    15

    19

    23

    27

    31

    35

    39

    VOrd Tipo plaza B I

    4

    8

    12

    16

    20

    24

    28

    32

    36

    40

    En ........................................................ a .......... de ........................................... de ............ FIRMA DEL INTERESADO

    Cdigo de zona

    Por cese en la adscripcin en puestos docentes en el exterior

    En virtud de sentencia o recurso administrativo

    Por rehabilitacin en el servicio activo tras jubilacin por incapacidad

    2510541581

    AO XXXI Nm. 211 29 de octubre de 2012 33293

  • A CUMPLIMENTAR SLO SI PARTICIPA CON CARCTER VOLUNTARIO Y HACE USO DEL DERECHO DE CONCURRENCIA

    2 Concurrente

    D.N.I. APELLIDOS Y NOMBRE CUERPO

    Primer apellido

    Segundo apellido

    Nombre

    D.N.I.

    3 Concurrente

    Primer apellido

    Segundo apellido

    Nombre

    D.N.I.

    er

    4 Concurrente

    Primer apellido

    Segundo apellido

    Nombre

    D.N.I.

    Cdigo de la provincia o ciudad autnoma en la que desea ejercer este derecho

    6277017808

    AO XXXI Nm. 211 29 de octubre de 2012 33294

  • A CUMPLIMENTAR NICAMENTE SI SE PARTICIPA CON CARCTER FORZOSO

    Caso de no obtener destino en ninguno de los centros o localidades solicitados voluntariamente, se le adjudicar libremente, de existir vacante,en el mbito territorial de la Ciudad o Comunidad Autnoma donde actualmente presta servicios con carcter provisional, en la forma previstaen la convocatoria especfica de la Administracin Educativa convocante

    Indique los cdigos de tipos de plaza por orden de preferencia para, en su caso, proceder a la adjudicacin de oficio

    Ord Amb.

    17

    13

    19

    25

    31

    37

    D.N.I. APELLIDOS Y NOMBRE CUERPO

    En ........................................................ a .......... de ........................................... de ............ FIRMA DEL INTERESADO

    Indique los cdigos de las provincias, subdirecciones territoriales, comarcas o islas por orden de preferencia para, en su caso,proceder a la adjudicacin de oficio

    Ord Amb.

    2

    8

    14

    20

    26

    32

    38

    Ord Amb.

    3

    9

    15

    21

    27

    33

    39

    Ord Amb.

    4

    10

    16

    22

    28

    34

    40

    Ord Amb.

    5

    11

    17

    23

    29

    35

    41

    Ord Amb.

    6

    12

    18

    24

    30

    36

    Ord Tipo plaza

    17

    13

    Ord Tipo plaza

    2

    8

    14

    Ord Tipo plaza

    3

    9

    15

    Ord Tipo plaza

    4

    10

    16

    Ord Tipo plaza

    5

    11

    17

    Ord Tipo plaza

    6

    12

    18

    Indique los cdigos de vernculo por orden de preferencia para, en su caso, proceder a la adjudicacin de oficio

    Ord V

    1Ord V

    2Ord V

    3Ord V

    4Ord V

    5

    Indique los cdigos bilinges por orden de preferencia para, en su caso, proceder a la adjudicacin de oficio

    Ord B

    1Ord B

    2Ord B

    3Ord B

    4

    Cdigo del mbito de expectativa

    1710583881

    AO XXXI Nm. 211 29 de octubre de 2012 33295

  • N.I.F.

    APELLIDOSY NOMBRE

    D.N.I.

    CENTROS Y/O LOCALIDADES QUE SOLICITA POR ORDEN DE PREFERENCIA

    NMERO DE LA LTIMA PETICIN CONSIGNADA

    CUERPO AO OPOSICIN ,

    Consigne el CDIGO DE CENTRO O LOCALIDAD tantas veces como tipos de plaza soliciteCUMPLIMNTESE CON LA MAYOR ATENCIN Y CLARIDAD POSIBLE, DADO QUE CUALQUIER ERROR EN EL CDIGO

    PUEDE DETERMINAR QUE SE ANULE SU PETICIN O QUE SE OBTENGA DESTINO EN UN CENTRO NO DESEADO (Cdigo de centro o localidad + cdigo de tipo de plaza + cdigo de vernculo (V) + cdigo de bilinge (B) + cdigo de itinerancia (I))

    CONSEJERA DE EDUCACIN

    ESPACIO RESERVADO PARA LA FIRMA

    En _______________, a _____ de ____________ de _____

    026

    027

    028

    029

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    001

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    021

    022

    023

    024

    025

    NUNCA SELLAR POR DEBAJO DE ESTA LNEA ROJA

    SELLAR NICAMENTE EN EL INTERIOR DEL RECUADRO

    Hoja 1

    PUNTUACIN

    SOLICITUD DE PARTICIPACIN EN EL CONCURSO DE TRASLADOS 2012/2013 DELOS CUERPOS DE CATEDRTICOS Y PROFESORES DE ENSEANZA SECUNDARIA,ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS, MSICA Y ARTES ESCNICAS, ARTESPLSTICAS Y DISEO, PROFESORES TCNICOS DE FORMACIN PROFESIONAL,MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLSTICAS Y DISEO Y MAESTROS

    Tipo plaza V B ICentro o localidad Centro o localidad Tipo plaza V B I

    051

    052

    053

    054

    055

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    059

    060

    061

    062

    063

    064

    065

    066

    067

    068

    069

    070

    071

    Centro o localidad Tipo plaza V B I

    CONSEJERA DE EDUCACIN, CULTURA Y DEPORTES

    60789

    AO XXXI Nm. 211 29 de octubre de 2012 33296

  • N.I.F.

    APELLIDOSY NOMBRE

    D.N.I. CUERPO

    CONSEJERA DE EDUCACIN

    ESPACIO RESERVADO PARA LA FIRMA

    En _______________, a _____ de ____________ de _____

    102

    103

    104

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    122

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    081

    082

    083

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    086

    087

    088

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    090

    091

    092

    093

    094

    095

    096

    NUNCA SELLAR POR DEBAJO DE ESTA LNEA ROJA

    SELLAR NICAMENTE EN EL INTERIOR DEL RECUADRO

    Hoja 2

    SOLICITUD DE PARTICIPACIN EN EL CONCURSO DE TRASLADOS 2012/2013 DELOS CUERPOS DE CATEDRTICOS Y PROFESORES DE ENSEANZA SECUNDARIA,ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS, MSICA Y ARTES ESCNICAS, ARTESPLSTICAS Y DISEO, PROFESORES TCNICOS DE FORMACIN PROFESIONAL,MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLSTICAS Y DISEO Y MAESTROS

    Tipo plaza V B ICentro o localidad Centro o localidad Tipo plaza V B I

    132

    133

    134

    135

    136

    137

    138

    139

    140

    141

    142

    143

    144

    145

    146

    147

    148

    149

    150

    151

    152

    Centro o localidad Tipo plaza V B I

    097

    098

    099

    100

    101

    127

    128

    129

    130

    131

    153

    154

    155

    156

    157

    CONSEJERA DE EDUCACIN, CULTURA Y DEPORTES

    21833

    AO XXXI Nm. 211 29 de octubre de 2012 33297

  • N.I.F.

    APELLIDOSY NOMBRE

    D.N.I. CUERPO

    CONSEJERA DE EDUCACIN

    ESPACIO RESERVADO PARA LA FIRMA

    En _______________, a _____ de ____________ de _____

    188

    189

    190

    191

    192

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    195

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    200

    201

    202

    203

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    211

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    166

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    168

    169

    170

    171

    172

    173

    174

    175

    176

    177

    178

    179

    180

    181

    182

    NUNCA SELLAR POR DEBAJO DE ESTA LNEA ROJA

    SELLAR NICAMENTE EN EL INTERIOR DEL RECUADRO

    Hoja 3

    SOLICITUD DE PARTICIPACIN EN EL CONCURSO DE TRASLADOS 2012/2013 DELOS CUERPOS DE CATEDRTICOS Y PROFESORES DE ENSEANZA SECUNDARIA,ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS, MSICA Y ARTES ESCNICAS, ARTESPLSTICAS Y DISEO, PROFESORES TCNICOS DE FORMACIN PROFESIONAL,MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLSTICAS Y DISEO Y MAESTROS

    Tipo plaza V B ICentro o localidad Centro o localidad Tipo plaza V B I

    218

    219

    220

    221

    222

    223

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    227

    228

    229

    230

    231

    232

    233

    234

    235

    236

    237

    238

    Centro o localidad Tipo plaza V B I

    183

    184

    185

    186

    187

    213

    214

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    239

    240

    241

    242

    243

    CONSEJERA DE EDUCACIN, CULTURA Y DEPORTES

    40649

    AO XXXI Nm. 211 29 de octubre de 2012 33298

  • N.I.F.

    APELLIDOSY NOMBRE

    D.N.I. CUERPO

    CONSEJERA DE EDUCACIN

    ESPACIO RESERVADO PARA LA FIRMA

    En _______________, a _____ de ____________ de _____

    263

    264

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    250

    251

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    258

    259

    260

    261

    262

    NUNCA SELLAR POR DEBAJO DE ESTA LNEA ROJA

    SELLAR NICAMENTE EN EL INTERIOR DEL RECUADRO

    Hoja 4

    CONSEJERA DE EDUCACIN, CULTURA Y DEPORTESSOLICITUD DE PARTICIPACIN EN EL CONCURSO DE TRASLADOS 2012/2013 DELOS CUERPOS DE CATEDRTICOS Y PROFESORES DE ENSEANZA SECUNDARIA,ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS, MSICA Y ARTES ESCNICAS, ARTESPLSTICAS Y DISEO, PROFESORES TCNICOS DE FORMACIN PROFESIONAL,MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLSTICAS Y DISEO Y MAESTROS

    Tipo plaza V B ICentro o localidad Centro o localidad Tipo plaza V B I

    282

    283

    284

    285

    286

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    289

    290

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    295

    296

    297

    298

    299

    300

    Centro o localidad Tipo plaza V B I

    18433

    AO XXXI Nm. 211 29 de octubre de 2012 33299

  • 1ANEXO I.B

    CONCURSO DE TRASLADOS DE MAESTROS 2012/2013

    INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD

    Instrucciones generales

    1.- Cada solicitante deber presentar una sola solicitud de participacin con independencia del nmero de convocatorias o apartados por los que participe. La instancia deber cumplimentarse mediante Internet utilizando el modelo de solicitud telemtica publicado en la pgina Web del Portal de la Educacin (www.educa.jccm.es). Una vez cumplimentada la solicitud por Internet (a la solicitud se accede mediante conexin a la intranet docente donde se ubicar un acceso directo a la solicitud), se deber imprimir, firmar y presentar ante la Administracin.

    2.- El sello de Registro deber ponerse en el recuadro superior derecho destinado a tal fin, en las hojas de la solicitud de participacin.

    3.- Todo participante en el concurso deber hacer constar su destino en propiedad definitiva o, si carece de l, deber hacer constar el destino provisional. Asimismo deber marcar la modalidad por la que participa en el concurso.

    4.- Si desea participar en el proceso de asignacin de plazas provisionales regulado en la convocatoria (concursillo), y que se realizar una vez resuelto definitivamente el concurso de traslados, deber cumplimentar la marca correspondiente habilitada para este fin en la solicitud de participacin.

    5.- Los cdigos de especialidades que deben cumplimentarse en la solicitud constan de las siguientes partes:

    - El cdigo de tipo de plaza (especialidad) que est formado por tres casillas, en las que se consignarn los cdigos numricos que figuran en el nmero 16 de estas instrucciones. Aunque en los anexos de Centros de la convocatoria de esta Comunidad Autnoma figuran las especialidades con cdigo alfabtico, ser preciso, a la hora de formular las peticiones concretas, consignar el cdigo numrico correspondiente que figura en el nmero 16 de estas instrucciones.

    - El cdigo de vernculo (V) que consta de una casilla. Slo ser necesario cumplimentarlo si el puesto conlleva dicho requisito, en cuyo caso se escribir un 1 en esta casilla (Gallego, Cataln, Vascuence de Navarra, Valenciano y Cataln de Illes Balears con requisito de CA), excepto en las peticiones a vacantes del Pas Vasco, que ser A,C D, de conformidad con lo dispuesto en la convocatoria especfica de esta Comunidad, y en los casos de plaza verncula en arans para Catalua y plaza verncula de cataln con requisito de DC de Illes Balears que ser un 2,

    -Cdigo de plaza bilinge (B). En el caso de que se soliciten plazas bilinges deber consignarse el cdigo 1 si se trata de plazas bilinges de Francs, el cdigo 2 si se trata de plazas bilinges de Ingls y el cdigo 3 si son plazas bilinges de Alemn. De conformidad con lo dispuesto en la base 23 de la convocatoria, la Comunidad Autnoma de Castilla- La Mancha no ofertar plazas bilinges en el presente concurso de traslados.

    - Cdigo de itinerancia (I), a consignar si el puesto conlleva dicha caracterstica, en cuyo caso deber rellenarse la marca correspondiente.

    Adems de consignar el cdigo de tipo de plaza solicitada (cdigo de la especialidad) en cada una de las peticiones de centros y localidades, deber consignarse en la parte de la solicitud de

    AO XXXI Nm. 211 29 de octubre de 2012 33300

  • 2participacin habilitada para tal fin el cdigo de los tipos de plaza (especialidad) por los que desea participar. Los cdigos de los tipos de plaza son los que recoge el apartado 16 de estas instrucciones.

    6.- Aquellos concursantes que ejerzan derecho preferente a Centro cumplimentarn la parte de la instancia destinada a tal fin, consignando el cdigo del centro en el que se ejercer el derecho preferente si se produce vacante, y rellenando la marca correspondiente al supuesto por el que se ejerce este derecho. A continuacin se consignarn por orden de preferencia los cdigos de los tipos de plaza por los que se desea ejercer este derecho.

    7.- Los concursantes que ejerzan derecho preferente a localidad o zona debern consignar obligatoriamente, en la parte de la instancia habilitada a tal fin, el cdigo de la localidad de la que les dimana el derecho. Si, adicionalmente, lo ejercieran en otra u otras localidades de la zona, debern consignar, adems, el cdigo de esta ltima. Asimismo, debern rellenar la marca correspondiente al supuesto por el que se ejerce este derecho preferente y consignar por orden de preferencia todos los cdigos de los tipos de plaza o puesto (especialidad) por los que se ejercer este derecho.

    En cuanto a la solicitud de centros o localidades en la parte de la instancia destinada a este fin, si solamente se ejerce el derecho preferente a la localidad, deber incluir por orden de preferencia todos los Centros de la misma, o bien la propia localidad, si as lo desea. De haber solicitado, adems, reserva de plaza en especialidades de la ESO, deber consignar, igualmente, todos los Centros de Educacin Secundaria de la localidad correspondiente, asimismo, consignarn todos los Centros de Educacin de Adultos si se ha solicitado reserva de plaza por esta especialidad.

    Los que ejerzan derecho preferente a otra u otras localidades de la zona, debern consignar todos los Centros de las localidades a que opten agrupadas por bloques (en cada bloque todos los Centros de una misma localidad); igualmente podrn resear nicamente, y siempre por orden de preferencia, los cdigos de las localidades en las que deseen se les aplique este derecho.

    En todas las peticiones de derecho preferente a localidad o zona, en las casillas correspondientes al cdigo de Tipo de plaza (especialidad) se consignar nicamente el cdigo DPL, con las que se entendern solicitadas todas las especialidades consignadas por las que se desea ejercer este derecho.

    En el caso de concursantes que ejerzan derecho preferente a localidad o zona y tambin quieran solicitar otros centros o localidades voluntariamente, las peticiones de centros y localidades correspondientes al derecho preferente (las que deben llevar el cdigo DPL) debern consignarse en la solicitud en primer lugar para poderlas distinguir claramente de otras peticiones voluntarias que no correspondan a ningn derecho preferente y que siempre irn detrs de aqullas

    8.- En el caso de participar con carcter voluntario y hacer uso del derecho de concurrencia, los concursantes que hagan uso de tal derecho debern cumplimentar en la solicitud los datos identificativos de los Maestros que lo ejecuten conjuntamente con el solicitante, as como el cdigo de la provincia sobre la que ejercen el mismo. La omisin o la cumplimentacin incorrecta de estos datos conllevar la anulacin de todas las solicitudes del conjunto de concurrentes.

    9.- Peticiones de tipo de plaza (especialidades) Aquellos concursantes que ejerzan derecho preferente a Centro o derecho preferente a localidad o zona debern cumplimentar, por orden de preferencia, los cdigos de tipo de puesto (especialidades) por las que ejercern tales derechos preferentes (Vanse puntos 5, y 16 de estas instrucciones). De solicitar plazas itinerantes debern cumplimentar la casilla de itinerancia (I).

    10.- Peticiones de centro o localidad y tipo de plaza o especialidad Debern consignarse los cdigos de los centros y/o localidades que se deseen solicitar voluntariamente. Por cada peticin deber consignar el cdigo de centro o localidad y cdigo de tipo de plaza (especialidad) (vanse los puntos 5 y 16 de estas instrucciones). Asimismo deber consignarse la marca de itinerancia si la plaza solicitada tiene esa naturaleza.

    AO XXXI Nm. 211 29 de octubre de 2012 33301

  • 311.- Los centros y/o localidades solicitados debern indicarse mediante el mismo cdigo con el que se han publicado en las convocatorias del concurso.

    12.- Para solicitar un centro o una localidad por ms de una especialidad, ser necesario consignar en distintas ln