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Convocatoria de Manifestaciones de Interés: ref. IR-899 Título: Fondo de cartera JESSICA para Andalucía/España Selección de Fondos de Desarrollo Urbano Nota: La versión aquí presentada es una traducción del texto original en inglés, que puede encontrarse en la siguiente dirección de correo electrónico: http://www.eib.org/about/news/jessica-holding-fund-andalucia-call-for- expression-of-interest.htm Los formularios o documentación deberán ser presentados en lengua inglesa conforme a la versión original y con el procedimiento en ella expuesto. Sólo la versión en idioma inglés que se recoge en la página web del BEI es oficial. En caso de discrepancias entre la versión en inglés y la española, prevalecerá la versión inglesa.

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Convocatoria de Manifestaciones deInterés: ref. IR-899

Título: Fondo de cartera JESSICA para Andalucía/España

Selección de Fondos de Desarrollo Urbano

Nota:

La versión aquí presentada es una traducción del texto original eninglés, que puede encontrarse en la siguiente dirección de correoelectrónico:

http://www.eib.org/about/news/jessica-holding-fund-andalucia-call-for-expression-of-interest.htm

Los formularios o documentación deberán ser presentados en lenguainglesa conforme a la versión original y con el procedimiento en ellaexpuesto.

Sólo la versión en idioma inglés que se recoge en la página web delBEI es oficial.

En caso de discrepancias entre la versión en inglés y la española,prevalecerá la versión inglesa.

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Convocatoria para Manifestaciones de Interés - Ref. IR-899

Título:

JESSICA Fondo de Cartera Andalucía

JESSICA (Apoyo Europeo Conjunto para la Inversión Sostenible en Áreas Urbanas) es una iniciativadesarrollada por la Comisión Europea y el Banco Europeo de Inversiones (BEI), en colaboracióncon el Banco de Desarrollo del Consejo de Europa (BCE), con el fin de promover la inversiónsostenible, el crecimiento y el empleo en áreas urbanas. Con la introducción de nuevosprocedimientos, se ofrece a los Estados Miembros la opción de utilizar parte de sus dotaciones delos Fondos Estructurales de la Unión Europea (UE) para realizar inversiones reembolsables enproyectos que formen parte de planes desarrollados por los municipios de Andalucía de acuerdocon el Reglamento (CE) Nº 1080/2006 y el contexto específico urbanístico, administrativo y jurídicode Andalucía (Planes Integrados para un Desarrollo Urbano Sostenible o Planes Integrados). Elobjetivo de estos Proyectos Urbanos (proyectos de colaboración público privada u otros proyectosincluidos en un Plan Integrado para el Desarrollo Urbano Sostenible) no será exclusivamente lamejora de áreas deprimidas, sino también apoyar medidas que contribuyan a mejorar los objetivosde competitividad y empleo, invirtiendo en la promoción de activos urbanos, por ejemplo, sectoresde alta tecnología, universidades e industria del conocimiento, turismo y otros sectores de servicios.

En el contexto del Marco Estratégico Nacional de Referencia para el periodo 2007-2013, presentadopor el Ministerio de Economía y Hacienda, y del Programa Operativo FEDER para Andalucía 2007-2013 (PO Andalucía), el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía (la Junta de Andalucíao la Autoridad de Gestión) ha decidido contribuir a la financiación de Proyectos Urbanos en líneacon la iniciativa JESSICA.

La Junta de Andalucía y el BEI firmaron un Acuerdo de Financiación el 8 de mayo de 2009 (elAcuerdo de Financiación) por el que se establece el Fondo de Cartera JESSICA para la regiónespañola de Andalucía (FCJA). La Junta de Andalucía ha contribuido al FCJA con una cantidadinicial de 85.714.286 euros procedentes del PO Andalucía. Esta cuantía es cofinanciada por elFondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la UE en un 70%.

El FCJA se ha constituido como un bloque independiente de recursos financieros con la finalidad deinvertir fondos en inversiones reembolsables, en proyectos de colaboración público-privada u otrosProyectos Urbanos en cooperación con el sector bancario en Andalucía. El funcionamiento delFCJA es supervisado por su Consejo de Inversión (Consejo de Inversión del FCJA), actualmenteformada por los miembros designados por las cinco consejerías autonómicas (Consejería deTurismo, Comercio y Deporte, Consejería de Cultura, Consejería de Vivienda y Ordenación delTerritorio, Consejería de Agricultura y Pesca y Consejería de Economía y Hacienda) del Gobiernode la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En este contexto, el BEI anuncia una convocatoria de manifestaciones de interés (Convocatoria deMdI) con el propósito de seleccionar Fondos de Desarrollo Urbano (FDU) que recibirán recursos delFCJA para la implementación de Proyectos Urbanos.

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Los fondos disponibles del FCJA se dividirán en dos lotes separados y los FDU seleccionadosrecibirán el apoyo del Responsable Local del FCJA, quién estará encargado de las actividades degestión y asesoramiento en Andalucía y la coordinación con los servicios centrales del BEI.

Si desea participar en esta Convocatoria de MdI puede remitir su Manifestación de Interés (MdI)adjunta en un sobre sellado en el interior de otro sobre, en el que se den instrucciones de no abrir elsobre interior que, a su vez, deberá llevar la siguiente indicación:

NO ABRIR:

Ref.: IR-899

Asunto: Fondo de Desarrollo Urbano JESSICA Andalucía

Fecha límite para la recepción de Manifestaciones de Interés: 6 de Mayo de 2010

y remitirla a:

(a) si es por correo certificado, la siguiente dirección:

EUROPEAN INVESTMENT BANKFor the attention of Ms. Isabelle Rei

Purchasing and Administrative Services Division98-100 boulevard Konrad Adenauer

L-2950 LUXEMBURGO

antes del 6 de Mayo de 2010, que es la fecha límite, de la que será prueba fehaciente el matasellos;

(b) o mediante entrega en mano (personal o por servicio de mensajería) en el mostrador derecepción del

EUROPEAN INVESTMENT BANKFor the attention of Ms. Isabelle Rei

Purchasing and Administrative Services Division98-100 boulevard Konrad Adenauer

L-2950 LUXEMBURGO

Las solicitudes deberán ser enviadas por correo o entregadas en mano antes del 6 de mayo de 2010,fecha límite (hasta las 12 de la noche en el caso de entrega en mano).

La confirmación de recepción, fechada y firmada por el empleado en el mostrador de recepción quereciba la propuesta (el mostrador de recepción está abierto las 24 horas), será prueba fehaciente dela entrega de la solicitud.

No se admitirán las solicitudes que:

a) no se envíen en dos sobres sellados;

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b) no se envíen o entreguen en mano al BEI antes de finalizadas las fechas límites antesindicadas (de lo que dará prueba fehaciente el matasellos o la confirmación de recepciónfirmada y fechada por el empleado del mostrador de recepción);

c) no sean conformes con las bases de esta Convocatoria de MdI.

Los solicitantes deberán tener en cuenta las siguientes normas:

1. La selección de FDU se desarrollará en tres fases:

a. Fase 1: Las MdI que no resulten excluidas por aplicación de los Criterios de Exclusiónestablecidos en el Anexo 3, serán examinadas para determinar su grado de cumplimientode los Criterios de Selección.

b. Fase 2: Se invitará a todos los solicitantes que cumplan los Criterios de Selección apresentar sus Ofertas (que deberá incluir un Plan de Negocio detallado conforme a loestablecido en el Anexo 3). Las Ofertas se evaluarán de acuerdo con los Criterios deAdjudicación descritos en el Apéndice A del Anexo 3.

c. Fase 3: Los solicitantes que hayan presentado las Ofertas más favorables podránparticipar en un proceso de negociación con el fin de llevar a cabo la selección final. Paramayor claridad, esta fase no es obligatoria.

2. Las Ofertas deberán ser firmes y no revisables, libres de impuestos y otras cargas, de las que elBEI está exento en virtud del Protocolo sobre los Privilegios e Inmunidades de las ComunidadesEuropeas.

3. El solicitante debe declarar que ha leído las bases de la Convocatoria de MdI y ha tenido laoportunidad de calibrar el alcance y la calidad de los servicios requeridos, así como las posiblesdificultades.

4. Los solicitantes no podrán invocar la existencia de error, inexactitud u omisión en sus solicitudespara poner en cuestión cualquier contrato o intentar la modificación de un contrato.

5. El BEI se reserva el derecho a rechazar cualquier solicitud que no cumpla las bases de estaConvocatoria de MdI.

6. Las solicitudes deberán estar redactadas en inglés (no se admitirán ofertas presentadas en otrosidiomas). Los solicitantes deberán ajustarse a las bases punto por punto.

7. El BEI se reserva el derecho a adjudicar contratos a los solicitantes que elija, de acuerdo con loscriterios establecidos en las bases, o a no adjudicar ningún contrato a ningún solicitante. El Bancopodrá cancelar el procedimiento en cualquier momento. Los solicitantes sólo participarán en elproceso de licitación teniendo claro conocimiento de que no tendrán derecho a ninguna forma decompensación en el caso de que el BEI decida interrumpir el procedimiento de adjudicación decualquiera de los lotes antes de la firma del contrato.

8. La participación en esta Convocatoria de MdI implica la aceptación de todas las condicionesmencionadas la presente Convocatoria así como sus bases.

9. Los siguientes documentos formarán parte integrante de la presente Convocatoria de MdI:

• Anexo 1 -“Modelo de Manifestación de Interés”• Anexo 2 -“Declaración del solicitante”• Anexo 3 -“Especificaciones técnicas” (Bases)

10. Las MdI deberán estar redactadas en papel y por duplicado, es decir, un original y una copia,claramente identificados como “Original” y “Copia”. Deberá enviarse asimismo una copiaelectrónica en formato MSWord o PDF en un único CD-ROM identificado con el nombre de lacompañía.

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11. Los solicitantes que hayan enviado sus MdI podrán ser invitados a una presentación, si el BEI asílo decidiese.

12. Antes de iniciar la ejecución del encargo adjudicado, el solicitante seleccionado deberácomprometerse a cumplir todas las disposiciones legales y normativas vigentes y a obtener todoslos permisos que se requieran para prestar los servicios descritos.

13. Se informará por correo a los solicitantes del resultado de sus solicitudes.

14. Los conflictos que pudieran producirse en relación con la licitación convocada por el BEI seráncompetencia del Tribunal de Justicia Europeo.

Las peticiones de información adicional deben dirigirse por escrito, no más tarde del 29 deabril de 2010, a Mrs. Isabelle Rei (ASA) , fax: +352-437968167, e-mail: [email protected] . El BEIremitirá sus respuestas a todos los solicitantes antes de la fecha límite para la presentación decandidaturas.

Cláusula de Privacidad

Los datos personales facilitados por usted serán tratados con arreglo al Reglamento (CE) nº 45/2001del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de laspersonas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones yorganismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos. La información solicitada para laconvocatoria de manifestaciones de interés es necesaria para evaluar su oferta y se usaráúnicamente para tal fin, bajo la supervisión de la división de compras y servicios administrativos(ASA) del BEI, de acuerdo con el manual del BEI para la contratación pública, aprobada por el Comitéde Dirección del BEI. Tenga en cuenta que para que su solicitud sea considerada, puede serobligatoria la respuesta a alguna o todas de las preguntas en la declaración que se hará por ellicitador. El carácter de obligatorio/opcional de estas preguntas se señala en el documento específicode la convocatoria. Con el fin de evaluar la oferta, los datos personales facilitados por usted estaránaccesibles a los miembros del Panel de Selección y a la Dirección que ha solicitado la realización deesta convocatoria de manifestaciones de interés. Bajo petición, el acceso a estos datos podrá serconcedido por la Oficina del BEI del Oficial de Cumplimiento Principal, el Servicio Jurídico o laInspección General. Los datos del candidato seleccionado se mantendrán durante la duración delcontrato, más dos años en los archivos centrales, salvo que sean necesarios en el marco de un litigioo reclamación. Los datos de los candidatos no seleccionados se conservarán durante cuatro años, amenos que sean necesarias en el contexto de litigios o reclamaciones. Usted tiene el derecho aacceder y rectificar o actualizar sus datos. Usted puede ejercer estos derechos poniéndose encontacto con el Jefe de la división de ASA ([email protected]) . Usted también tiene el derecho arecurrir en todo momento al Supervisor Europeo de Protección de Datos.

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TABLA DE CONTENIDOS

ANEXO 1 Modelo de Manifestación de Interés 7

ANEXO 2 Declaración del Solicitante 10

ANEXO 3 Bases 12

APÉNDICE A Criterios de adjudicación 23

APÉNDICE B Condiciones del Contrato Operativo 25

APÉNDICE C Previsiones financieras provisionales y presupuesto

operativo del FDU 33

APÉNDICE D Crecimiento económico y mejoras en calidad de vida 38

APÉNDICE E Declaración de disponibilidad de Expertos Principales 39

APÉNDICE F Directrices aplicables a los Planes Integrados

para un Desarrollo Urbano Sostenible acordes

con la Iniciativa JESSICA en Andalucía 40

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ANEXO 1

MODELO DE MANIFESTACIÓN DE INTERÉS

____________________________________________(nombre del solicitante)

MANIFESTACIÓN DE INTERÉS

____________________________________________(lugar de realización)

________________________________(fecha)

(Sello del solicitante)

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1. Información sobre el solicitante

1.1. Información general sobre el solicitante

Nombre del solicitante

Dirección (domicilio social)

Número de registro (se adjuntará copia delcertificado)

Teléfono nº

Fax

Correo electrónico

* En caso de que la MdI sea presentada por un consorcio, será necesario incluir la información contenida en el cuadro 1.1 paracada uno de los miembros del consorcio. Esta información deberá ir acompañada de un convenio de cooperación firmado porcada uno de los miembros, en el que deberán constar sus respectivos compromisos de participación en la presenteConvocatoria de MdI, así como el porcentaje que cada uno representa en el consorcio. En cualquier caso, deberá haber uncoordinador dentro del consorcio cuyo porcentaje de participación sea superior al 50%.

1.2. Persona autorizada para presentar la MdI*

Nombre, apellidos

Cargo

Contactos:

Dirección

Teléfono nº

Fax

Correo electrónico

* Si la MdI es presentada por un consorcio deberá ir acompañada de un poder o un convenio de cooperación en el que seautorice al solicitante a presentar la MdI y a representar al consorcio en todas las fases del proceso de selección en nombre delos socios que conjuntamente solicitan el contrato.

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1.3. Persona para la recepción de comunicaciones (si es diferente de la indicada en el apartado 1.2)

Nombre, apellidos

Cargo

Contactos:

Dirección

Teléfono nº

Fax

Correo electrónico

Con la presentación de esta MdI el abajo firmante declara que:

1. el solicitante tiene pleno conocimiento de que los recursos del FCJA, cuya finalidad esfinanciar proyectos de regeneración urbana incluidos en Planes Integrados de DesarrolloUrbano Sostenible, procedente de la asistencia estructural de la UE para 2007– 2013;

2. la información contenida en esta MdI y sus Anexos es completa y correcta en todos suselementos.

DOCUMENTOS ADJUNTOS:

1. Declaración del solicitante

2. Documentos justificativos (que deberá cumplimentar el solicitante) relativos a los Criterios deExclusión y Selección:

a) …

b) …

c) …

_______________ ______________ _________________(cargo) (nombre, apellidos) (firma)

� después de leer las bases de la presente Convocatoria de MdI,� después de tomar nota de las condiciones y documentos mencionados en la misma,� y después de haber cumplimentado la declaración requerida (véase el Anexo 2), se

compromete incondicionalmente, de acuerdo con las condiciones de los documentos citados,a prestar los servicios en las condiciones establecidas en esta Convocatoria de MdI, si bienesta solicitud solamente será vinculante para el solicitante si su aceptación es notificada porel BEI en un plazo de 150 días desde la fecha de la presentación formal de la MdI.

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ANEXO 2

DECLARACIÓN DEL SOLICITANTE

1. Nombre del solicitante .....................................................................................

2. Forma jurídica .................................................................................................

3. Dirección (domicilio social) ..............................................................................

..........................................................................................................................

..........................................................................................................................

4. Número y fecha de su inscripción en el registro mercantil

.........................................................................................................................

5. Representado por (nombre y cargo):

..........................................................................................................................

(Si la MdI es presentada por un consorcio deberá ir acompañada de un poder o un convenio decooperación en el que se autorice al representante a presentar la MdI y a representar al consorcio entodas las fases del proceso de selección en nombre de los socios que conjuntamente solicitan elcontrato)

6. ¿Existe alguna carga o gravamen ejecutable contra el declarante en untribunal mercantil (u otra autoridad competente)?

..........................................................................................................................

7. ¿Está el declarante incurso en un procedimiento concursal (o procedimientoequivalente)?

..........................................................................................................................

En caso afirmativo:

(a) fecha de la declaración de inicio del procedimiento: ............................................................

(b) ¿con qué condiciones está autorizado el declarante a ejercer su actividad?

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Especificar en particular:

el nombre y el domicilio del administrador o administradores concursales:

............................................................................................................

la fecha y el periodo de validez de la autorización otorgada por el administrador concursal o el tribunalpara continuar con el negocio o la actividad:

............................................................................................................

8. ¿Está el declarante o cualquiera de las personas autorizadas para actuar en sunombre en un proceso de liquidación?

..........................................................................................................................

..........................................................................................................................

9. ¿Ha recaído sobre el declarante alguna condena, inhabilitación o sanción en relacióncon el desempeño de prácticas comerciales o industriales o por infracción de lanormativa sobre precios y competencia?

..........................................................................................................................

..........................................................................................................................

10. ¿Tiene el declarante o cualquiera de las personas autorizadas para actuar en sunombre un conflicto de intereses que pueda afectar al desempeño de las tareascontempladas en la presente Convocatoria de MdI?

..........................................................................................................................

..........................................................................................................................

11. ¿Ha cumplido el declarante sus obligaciones fiscales y sociales y, en su caso, losprincipios obligatorios de prudencia para las entidades financieras?

..........................................................................................................................

..........................................................................................................................

12. ¿Está el declarante autorizado para ejercer actividades en España de acuerdo conel marco regulador aplicable?

..........................................................................................................................

• El declarante certifica que toda la información facilitada en los apartados precedentes escorrecta.

Dado en ................................................. (fecha) .................................................

SELLO NOMBRE(S) FIRMA(S)

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ANEXO 3

BASES

I. INFORMACIÓN GENERAL

JESSICA responde a la petición de varios Estados Miembros y del Parlamento Europeo de que seotorgue especial atención a la necesidad de regeneración urbana y de inversiones en el espaciourbano, y se basa en la escasez de fondos de inversión para financiar proyectos integrados derenovación y regeneración de zonas urbanas en pos de comunidades urbanas más sostenibles.JESSICA se ha creado, pues, con el fin de proporcionar nuevas oportunidades a las autoridades degestión responsables de la actual generación de programas de aplicación de políticas de cohesión através de:

• la consecución de una sostenibilidad a largo plazo gracias al carácter reutilizable de lacontribución de los Fondos Estructurales a los Fondos de Desarrollo Urbano (FDU)especializados en la inversión en Proyectos Urbanos;

• la creación de incentivos más poderosos para una ejecución con éxito por parte de losbeneficiarios, mediante la combinación de préstamos y otros instrumentos financieros;

• el aprovechamiento de recursos adicionales para proyectos de Colaboración Público-Privada(PPP) y otros proyectos de desarrollo urbano cuyo objetivo principal sea lasostenibilidad/reciclabilidad en las regiones de la UE;

• la aportación de conocimientos especializados en materia financiera y de gestión deinstituciones como el BEI, el BCE, otras Instituciones Financieras Internacionales (IFIs) yotras entidades financieras.

La Junta de Andalucía reconoce que su región tiene una considerable demanda de proyectos deregeneración urbana tanto en las ciudades de mayor dimensión como en las medianas y máspequeñas. Las necesidades de regeneración no sólo se producen en espacios degradados de áreasurbanas consolidadas sino también en emplazamientos que han sido abandonados debido a la actualcrisis inmobiliaria que tanto ha afectado a Andalucía. La regeneración sólo puede tener éxito si seasegura el desarrollo a largo plazo de la zona urbana en cuestión, para lo cual hacen falta accionesque estimulen la creación de empleo y el crecimiento económico en el área. Existe, por tanto, unconsiderable mercado potencial en Andalucía para proyectos que impulsen la regeneración urbana ypromuevan la actividad económica. Este hecho fue reconocido por la Junta de Andalucía, en cuyoPrograma Operativo se podrán incluir aquellos Proyectos Urbanos que pueden ser financiados através de la iniciativa JESSICA, en Planes Integrados de Desarrollo Urbano Sostenible, y que estaránesencialmente dirigidos a:

� revitalizar áreas urbanas degradadas y emplazamientos industriales abandonados;

� revitalizar las infraestructuras culturales y turísticas; o

� fortalecer el tejido empresarial, especialmente en cuanto a pymes y empresas innovadoras.

De conformidad con el Acuerdo de Financiación, el FCJA deberá canalizar sus fondos para ProyectosUrbanos a través de FDU seleccionados de acuerdo con el proceso iniciado por la presenteConvocatoria de MdI.

II. DOTACIÓN ECONÓMICA DE LA CONVOCATORIA DE MdI

1. La cuantía de los fondos del FCJA con que se dotará la presente Convocatoria de MdI asciendecomo mínimo a 80.000.000 de euros. Este capital se divide en 2 lotes, cada uno con un valor de40.000.000 de euros. Esta cantidad podrá ser incrementada ligeramente por el FCJA después dehaber descontado o añadido los gastos y los intereses finales cargados o abonados al FCJA por

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el BEI. Dicha cantidad también podrá incrementarse en caso de que la Junta de Andalucía aportefondos adicionales al FCJA, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo de Financiación.

2. Los solicitantes podrán solicitar fondos de ambos lotes. En ese caso, el solicitante sólo enviaráuna MdI, indicando que solicita fondos de los dos lotes y especificando las condiciones aplicablesa cada lote (si fueran diferentes).

III. DIVERSIFICACIÓN DE CARTERA

Para garantizar la adecuada asignación de fondos JESSICA en toda la región de Andalucía, deconformidad con lo indicado en el PO Andalucía, debe implementarse un sistema de diversificaciónde la cartera de proyectos. Esta diversificación deberá asegurarse mediante el siguiente esquema:

* 40% de la cantidad total solicitada se invertirá en proyectos que se desarrollarán en ciudades demenos de 50.000 habitantes;

* 60% de la cantidad total solicitada se invertirá en proyectos que se desarrollarán en ciudades demás de 50.000 habitantes

IV. PRESENTACIÓN DE LAS MANIFESTACIONES DE INTERÉS

Cada MdI deberá ser elaborada de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo 1 y deberá iracompañada de los siguientes anexos:

• Declaración del solicitante según el modelo que se adjunta como Anexo 2.• Documentos justificativos.

V. EVALUACIÓN DE LAS MANIFESTACIONES DE INTERÉS

1. CRITERIOS DE EXCLUSIÓN

Quedarán excluidos de la participación en esta Convocatoria de MdI aquellos solicitantes que:

a) Estén en concurso o estén en proceso de disolución, tengan su patrimonio bajoadministración judicial, hayan celebrado un convenio con sus acreedores, hayan suspendidosus actividades, estén incursos en procedimientos relativos a estas cuestiones, o seencuentren en cualquier otra situación análoga resultante de un procedimiento de la mismanaturaleza previsto en las legislaciones y normativas nacionales;

b) hayan sido condenados por la comisión de un delito vinculado a su conducta profesionalmediante sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada;

c) hayan cometido una infracción profesional grave, debidamente justificada por el órgano decontratación por cualquier medio a su alcance;

d) no estén al corriente en el pago de las cuotas de la seguridad social o en el pago deimpuestos de acuerdo con las disposiciones legales del país en que estén establecidos, delpaís del órgano de contratación, o del país donde se desarrolle el contrato;

e) que hayan sido condenados mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada por fraude,corrupción, participación en una organización criminal o por cualquier otra actividad ilegal quepueda perjudicar los intereses financieros de la Comunidad;

f) hayan incurrido en falsedad al facilitar la información exigida por la autoridad contratantecomo condición para poder participar en esta Convocatoria o no hayan facilitado dichainformación.

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Los solicitantes deben demostrar que no se encuentran en ninguna de las situaciones enumeradas enlos párrafos precedentes aportando la debida acreditación para ello:

a) En relación con los párrafos (a), (b) y (e) precedentes, extractos con la informaciónpertinente de un registro judicial o, en su defecto, documentación equivalente emitidapor una autoridad judicial o administrativa competente del país en el que tengan sudomicilio, que abarque como máximo los 6 meses anteriores a la fecha límite para lapresentación de solicitudes. Dependiendo de la legislación nacional del país en quetengan su domicilio, estos documentos deberán hacer referencia a entidades conpersonalidad jurídica y/o bien a personas naturales, incluyendo a cualquier personaque ostente poderes para representar y tomar decisiones en nombre del solicitante;

b) En relación con el párrafo (d) precedente, los certificados más recientes emitidos porlas autoridades competentes de la seguridad social o la administración tributaria delpaís en que tengan su domicilio. Si no se emitiera ese tipo de certificados en esepaís, podrán ser sustituidos por una declaración jurada o solemne realizada ante unaautoridad judicial o administrativa competente, un notario u otro fedatario u organismocompetente de ese país. La declaración deberá haber sido otorgada como máximocuatro meses antes de la fecha límite para la presentación de solicitudes.Dependiendo de la legislación nacional del país de su domicilio, estos documentosdeberán hacer referencia a entidades con personalidad jurídica o bien a personasnaturales, incluyendo a cualquier persona que ostente poderes para representar ytomar decisiones en nombre del solicitante;

c) En relación con los párrafos (c) y (f) precedentes, una declaración solemne en que secertifique que el solicitante no ha cometido ninguna infracción profesional y queproporciona toda la información requerida por la presente Convocatoria de MdI debuena fe y sin falsedades. Esta declaración solemne debe estar firmada por lapersona o personas autorizadas para representar al solicitante y firmar el contrato encaso de resultar adjudicatario y como máximo haber sido otorgada cuatro mesesantes de la fecha límite para la presentación de solicitudes.

2. CRITERIOS DE SELECCIÓN

Las solicitudes no excluidas serán evaluadas de acuerdo con los siguientes Criterios de Selección.

1. La MdI deberá presentarse en la forma especificada en el Anexo 1 y deberá ir acompañada detodos los documentos requeridos.

2. Las declaraciones indicadas en el Anexo 2 deberán haberse realizado de forma satisfactoria parael BEI.

3. Experiencia en el mercado relevante de referencia: mínimo tres años en la gestión de proyectosequivalentes o similares a los previstos en esta Convocatoria de Mdl.

4. Si los solicitantes son entidades financieras o entidades privadas no financieras deben tener unacalificación crediticia mínima de BBB+/BBB1 otorgada por Standard & Poor's Rating Services(división de The McGraw-Hill Companies Inc.), Moody's Investors Service Inc. o Fitch Ratings Ltd.

5. Si los solicitantes son entidades públicas de carácter no financiero deberán acreditarsuficientemente (con el respaldo de un dictamen jurídico) que su riesgo último, ya sea a través degarantía externa o mediante apoyo implícito de Entidades Locales o Estatales, demuestra unacalificación mínima de BBB+/BBB1 otorgada por Standard & Poor's Rating Services (división deThe McGraw-Hill Companies Inc.), Moody's Investors Service Inc. o Fitch Ratings Ltd.

6. Si el solicitante fuera un consorcio, el coordinador (que deberá tener una participación en elmismo superior al 50%) deberá tener la calificación indicada en los apartados 4 o 5 precedentes.

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VI. PRESENTACIÓN DE OFERTAS

Los solicitantes que no sean excluidos y cumplan los Criterios de Selección serán invitados apresentar sus Ofertas, que incluirán un Plan de Negocio para la utilización de los recursos recibidosdel FCJA demostrando la viabilidad económica de la estrategia de inversión. Los Planes de Negociodeberán contener todos los elementos que se indican a continuación:

Plan de Negocio

1. Expertos principales

Se creará y estará disponible un equipo de expertos para la consecución de los objetivos del Plan deNegocios. Las siguientes personas serán los Expertos Principales del equipo del Plan de Negocios:

N.º

NOMBRE Y APELLIDOS

ALCANCE DE FUNCIONES ENCOMENDADAS

DESCRIPCIÓN DE LA EXPERIENCIA DE LOS EXPERTOS

1.Director General del FDU

2.Experto en Proyectos Urbanos

3.Experto en financiación de proyectos (Project Finance)

4.Jefe de equipo para seguimiento y elaboración de informes

5.Experto en Fondos Estructurales (FEDER) y criterios de elegibilidad

Si cualquiera de los Expertos Principales no estuviera a disposición directa del solicitante, éste deberápresentar una declaración de otras entidades que confirmen la disponibilidad del Experto Principal (deacuerdo con el modelo que se adjunta en el Apéndice E).

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2. Estrategia de inversión

El solicitante debe describir su estrategia de inversión para el Plan de Negocio (la Estrategia de Inversión).La Estrategia de Inversión será la base de la futura Cartera de Proyectos Urbanos (la Cartera de ProyectosUrbanos) que el FDU tendrá que desarrollar como se describe en la Sección IX del presente documento.

La Estrategia de Inversión abordará, al menos, los siguientes aspectos:

a) su cumplimiento de los objetivos establecidos en el PO Andalucía y de las condiciones de elegibilidadestipuladas en las Directrices de conformidad con JESSICA para Planes Integrados de Desarrollo UrbanoSostenible (Apéndice F);

b) el mercado objetivo, la cobertura geográfica y otros criterios y objetivos relevantes de los futurosProyectos Urbanos;

c) las condiciones de los productos financieros de acuerdo con la descripción de los productos financierosde los FDU previstos en las Bases (descritos en la Sección XI de este documento);

d) el sistema de selección y diversificación de los futuros Proyectos Urbanos.

La presentación de la Estrategia de Inversión del solicitante podrá hacer referencia a las mejores prácticasy referentes en este campo.

El solicitante podrá incluir en la Estrategia de Inversión algunos casos provisionales de futuros ProyectosUrbanos a seleccionar con el fin de dar mayor coherencia a la propuesta. A tal fin, se pueden incluir losproyectos disponibles en el estudio elaborado por AFI y publicado en la página web del BEI.

En cualquier caso, para Proyectos Urbanos presentados por grandes ciudades (más de 50.000 habitantes),la cuantía máxima que podrá asignarse es de 15 millones de euros. Para Proyectos Urbanos presentadospor ciudades medianas y pequeñas (menos de 50.000 habitantes), la cantidad máxima que se podráasignar es de 5 millones de euros. Estos límites se aplicarán a la parte de financiación procedente deJESSICA, es decir, del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013.

3. Previsiones financieras provisionales y presupuesto operativo del FDU

En esta parte el solicitante deberá indicar si la solicitud es para uno o dos lotes y describir elcorrespondiente presupuesto operativo del FDU.

Las previsiones financieras provisionales y el presupuesto operativo del FDU deberán presentarse deacuerdo con el modelo que se adjunta como Apéndice C, teniendo en cuenta los criterios de los proyectos yotros aspectos incluidos en la Estrategia de Inversión.

4. Metodología para la identificación y evaluación de futuros ProyectosUrbanos

El solicitante deberá describir la metodología empleada para la identificación y evaluación de los ProyectosUrbanos que se van a financiar con el FDU.

La metodología deberá contener condiciones que aseguren que los proyectos seleccionados que van afinanciarse con el FDU cumplirán con:

a) los objetivos establecidos en el PO Andalucía (incluidos resultados cuantitativos) y las Directricesde conformidad con JESSICA para Planes Integrados de Desarrollo Urbano Sostenible (ApéndiceF);

b) la tasa de retorno económico prevista de los Proyectos Urbanos, con una descripción de los

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beneficios sociales y medioambientales resultantes de su ejecución, de acuerdo con el modelofinanciero del FDU y las condiciones de los productos financieros descritos en las secciones X y XIde este documento.

En base al conocimiento que tenga del mercado y las necesidades locales, el solicitante desarrollará unaactiva tarea de cooperación con las autoridades locales en relación con la identificación, selección yfinanciación de Proyectos Urbanos.

Por último, el solicitante deberá también incluir una descripción completa del sistema interno de valoraciónque se aplicará para la selección de los Proyectos Urbanos.

5. La política del FDU relativa a la salida de Proyectos Urbanos

El solicitante describirá las normas que regularán la salida del FDU de los Proyectos Urbanos de acuerdocon lo descrito en el Apéndice B.

6. Estructura jurídica y titularidad del FDU

El solicitante facilitará información sobre la estructura jurídica y la forma de titularidad propuestas para elFDU.

El FDU podrá ser constituido con cualquiera de las siguientes formas: sociedad anónima, sociedad limitada,fondo de inversión, bloque independiente de recursos financieros dentro de una entidad financiera u otrasformas organizativas que requieran un régimen o estatuto legal especial.

El solicitante identificará al Gestor del FDU que bien podrá ser el propio solicitante o bien un miembro de sugrupo, tal como se define en el artículo 4 de la Ley del Mercado de Valores española (Ley 24/1988, de 28de julio), o un miembro del consorcio o de sus respectivos grupos.

7. Estatutos del FDU

El solicitante proporcionará un borrador de los estatutos del FDU, si fuera necesario, o regulaciónequivalente e información sobre las licencias requeridas por las autoridades españolas competentes, deacuerdo con el marco regulador existente para las actividades que desarrolle el FDU.

8. Estructura de gobierno

El solicitante describirá las formas y procedimientos de gestión, administración y contabilidad que seaplicarán en el ejercicio de la función del FDU. El solicitante deberá también presentar las normas de buengobierno del FDU, incluidos los procedimientos de control interno, así como los procedimientos de gestióndel riesgo que se aplicarán a las operaciones del FDU. Las normas de buen gobierno también deberándefinir el mecanismo previsto para garantizar que los Proyectos Urbanos cumplen con los criterios deelegibilidad previstos en el PO Andalucía y con la normativa local y autonómica aplicable, y que disponende todas las autorizaciones y licencias que puedan resultar necesarias, incluso para el cumplimiento de lasobligaciones derivadas de la cofinanciación del FEDER según la normativa regional, nacional y europeaaplicable.

Por esa razón, el solicitante deberá prestar especial atención a los procedimientos que deberán adoptarsepara asegurar el cumplimiento por los Proyectos Urbanos de las reglas de elegibilidad y los requisitostécnicos, económicos y de calidad. El solicitante deberá proponer la estructura y el funcionamiento delsistema de gestión del FDU, de forma que asegure una adecuada valoración de los Proyectos Urbanos.

La valoración de los Proyectos Urbanos debe realizarse internamente, dentro del FDU, o a través demedios externos de ayuda e información, y debe asegurar que los Proyectos Urbanos son viables desde el

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punto de vista económico, social y técnico y que cumplen los criterios de elegibilidad establecidos en losReglamentos Europeos en materia de Fondos Estructurales1, en las normas nacionales correspondientes yen el Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013. Deberá también, naturalmente, analizar losriesgos asociados, la estructura financiera y los ingresos previstos para las diferentes partes implicadas delos Proyectos Urbanos con el fin de establecer las condiciones para la participación del FDU en lafinanciación de estos proyectos.

El Gestor del FDU tendrá que proponer un método práctico y de costes racionales para conseguir unsistema satisfactorio de gestión y gobierno.

9. Duración y condiciones financieras del Contrato Operativo con el FCJA

El solicitante deberá proponer la duración que considere adecuada para el Contrato Operativo que secelebre entre el FDU y el FCJA. Esta duración deberá ser conforme con el calendario establecido para laEstrategia de Inversión del solicitante.

El solicitante propondrá asimismo las condiciones financieras del Contrato Operativo. A título indicativo, ladescripción de la estructura general de sus condiciones financieras principales se incluye en el Apéndice B.

En cualquier caso, el Contrato Operativo deberá cumplir los requisitos establecidos para este Contrato enlos Reglamentos Europeos en materia de Fondos Estructurales.

10. Comisión de gestión anual

El solicitante deberá indicar el porcentaje que percibirá el Gestor del FDU, en concepto de comisión anualde gestión, del total de los fondos del FCJA gestionados, tal como describe en la Sección XII de estedocumento.

11. Cofinanciación

Un factor importante en la evaluación de la propuesta será la capacidad del Gestor del FDU paraproporcionar cofinanciación, ya sea en términos monetarios o en especie y para obtener financiación deotras fuentes privadas. Por esta razón, el solicitante deberá presentar la estrategia para la obtención deposible financiación de fuentes externas al FCJA con el fin de cofinanciar Proyectos Urbanos apropiados,incluido su compromiso, en su caso, a este respecto.

El solicitante deberá indicar si el compromiso de cofinanciación se realiza dentro o fuera del FDU. En elprimer caso, el solicitante determinará los mecanismos para remunerar las distintas fuentes (capital,préstamos o instrumentos equivalentes) de la financiación recibida, en su caso, por el FDU. En el segundocaso (cofinanciación con el FDU de Proyectos Urbanos), el solicitante indicará las relaciones desubordinación que puedan existir entre la financiación del FDU y la financiación externa.

Igualmente, el solicitante indicará si propone algún mecanismo, bajo el Contrato Operativo, para compartirel riesgo relacionado con las potenciales pérdidas para el FCJA derivadas de la financiación de losProyectos Urbanos desarrollados por el FDU.

12. Reutilización de los recursos

El gestor del FDU se compromete a rembolsar al FCJA la financiación recibida por el FDU, sujeto acualquier mecanismo para compartir riesgos que haya podido establecerse. Deberán describirse

1 De acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, modificado por el

Reglamento CE nº 846/2009 de la Comisión de 1 de septiembre de 2009, en el que se establecen las reglas para la

aplicación del Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo en el que se establecen las disposiciones generales relativas al

Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) nº

1080/2006 del Parlamento Europeo y el Consejo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Diario Oficial de la

Unión Europea L371 de 27.12.2006)

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detalladamente los procedimientos para la devolución de los fondos, incluyendo las disposicionesaplicables para la liquidación del FDU. Si fuera posible, también deberá describirse el plan para lareutilización de recursos devueltos al FDU de las inversiones en Proyectos Urbanos.

VII. NEGOCIACIONES Y CELEBRACIÓN DEL CONTRATO OPERATIVO

Los solicitantes que obtengan las más altas puntuaciones con respecto a cada lote podrán participaren negociaciones para determinar las condiciones del Contrato Operativo, una vez que sussolicitudes hayan sido aceptadas por el Consejo de Inversión del FCJA. Las negociaciones podrándesarrollarse en varias fases.

Una vez que las fases previas han concluido, con o sin negociación, el BEI hará una propuesta deadjudicación de contratos a la Junta de Inversión del FCJA para su aprobación. Esta propuestaincluirá las condiciones principales del Contrato Operativo que se celebre entre el BEI, actuandocomo entidad encargada de la administración y gestión operativa del FCJA de acuerdo con elContrato de Financiación, y el FDU seleccionado.

VIII. CONTRATO OPERATIVO

El Contrato Operativo deberá incluir al menos los siguientes aspectos, sin perjuicio de cualquier otradisposición establecida en las presentes Bases:

a) los derechos y obligaciones del FDU y el Gestor del FDU de acuerdo con el Plan de Negocio delFDU presentado por el solicitante en su Oferta, las condiciones establecidas en las Bases y losresultados del proceso de selección;

b) las condiciones financieras que se aplicarán a los fondos del FCJA que se entreguen al FDU. Lasprincipales condiciones financieras del Contrato Operativo se recogen en el Apéndice B;

c) los supuestos de incumplimiento del Contrato Operativo (Incumplimiento del Contrato Operativo) ylas responsabilidades que corresponderán al FDU y al Gestor del FDU en cada situación particular.

En cualquier caso, el Contrato Operativo debe cumplir con los requisitos establecidos en laspresentes Bases, en los Reglamentos Europeos en materia de Fondos Estructurales y en cualquierotro Reglamento Europeo, Directiva o Directrices que puedan resultar aplicables, en particularnormas europeas en materia de ayudas de estado, así como cualquier otra regulación aplicableconforme a la naturaleza de las operaciones y la fuente de financiación.

IX. CARTERA DE PROYECTOS URBANOS, PREVISIONES FINANCIERAS YPRESUPUESTO OPERATIVO DEFINITIVOS DEL FDU

Una vez que el Contrato Operativo esté firmado de acuerdo con lo indicado en la Sección VIII, el FDUseleccionado facilitará al FCJA la Cartera de Proyectos Urbanos definitiva que se va a financiar,dentro del plazo que acuerden las partes en el Contrato Operativo [seis meses máximo] a contardesde la fecha de la firma. La Cartera contemplará, al menos, los siguientes aspectos para cada unode los Proyectos Urbanos:

a) Descripción general del proyecto y el calendario previsto.

b) Justificación de la selección del proyecto.

c) Identificación de los riesgos del proyecto.

d) Conformidad de los objetivos del proyecto con los objetivos establecidos por la iniciativaJESSICA (descritos en el PO Andalucía), lo que significa que los Proyectos Urbanosseleccionados deberán contribuir a la consecución de los objetivos del PO Andalucía,incluidos resultados cuantitativos, estipulados en las medidas correspondientes del POAndalucía y en el Apéndice D de la Convocatoria de MdI. La contribución a la consecución delos resultados cuantitativos establecidos en el PO Andalucía dependerá de la naturaleza de

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cada uno de los proyectos. Se entiende que cada proyecto no tendrá necesariamente queabordar todas las áreas de las medidas de crecimiento económico y mejora de la calidad devida.

e) Previsión de la tasa de retorno económico esperada del proyecto, con una descripción de losbeneficios sociales y medioambientales resultantes de la ejecución del proyecto (la tasa deretorno económico deberá presentarse de acuerdo con las condiciones financieras indicadasen la Sección XI de este documento).

f) Estructura de la financiación del proyecto.

La Cartera de Proyectos Urbanos deberá contener todos los Proyectos Urbanos que el FDUseleccionado considere que pueden ser potencialmente financiados dentro del marco del ContratoOperativo. Por ello, la Cartera deberá contener un número suficiente de Proyectos Urbanos,tendiendo en cuenta la posibilidad de que algunos de los Proyectos Urbanos potencialmentefinanciables no puedan ser finalmente desarrollados en el ámbito del Contrato Operativo.

El FDU sólo podrá financiar Proyectos Urbanos contenidos en la Cartera de Proyectos, salvo que seden circunstancias no predecibles. En particular, estas circunstancias pueden estar relacionadas conla aprobación de los Planes Integrados de Desarrollo Urbano Sostenible, lo que podría significar quedeterminados Proyectos Urbanos resulten inelegibles para la financiación del FCJA. En estos casos,se permitirá sustituir los Proyectos Urbanos contenidos en la Cartera con otros Proyectos Urbanos denaturaleza similar (de acuerdo con la metodología para la identificación y la evaluación de futurosProyectos Urbanos). Los detalles de tal sustitución se especificarán en el Contrato Operativo.

El FDU seleccionado elaborará y presentará en el plazo acordado antes indicado el Plan de Negociofinal incluyendo la previsión financiera y el presupuesto operativo definitivos del FDU. El Plan deNegocio final tomará en consideración el modelo financiero del FDU descrito en la Sección X delpresente y las condiciones de los productos financieros descritas en la Sección XI del presente. Serequerirá el previo consentimiento del Consejo de Inversión del FCJA al Plan de Negocio final.

X. MODELO FINANCIERO DEL FDU

1. De acuerdo con el espíritu del la iniciativa JESSICA, los FDU deben colaborar activamente conlas autoridades locales y regionales para la estimulación del desarrollo de cada área, invirtiendoal mismo tiempo en Proyectos Urbanos, con una perspectiva a largo plazo.

2. Los principales parámetros de aplicación del Modelo Financiero del FDU son los siguientes:

a) Los FDU deben invertir siguiendo las condiciones financieras establecidas en el ContratoOperativo (véase el Apéndice B) en PPP’s u otros Proyectos Urbanos incluidos en PlanesIntegrados.

b) Las condiciones para los productos financieros vienen delimitadas a continuación en la SecciónXI.

c) Los fondos JESSICA asignados al FDU deben invertirse íntegramente en Proyectos Urbanos deacuerdo con el esquema siguiente:

i. 60% de los fondos asignados deberá estar invertido antes del 31 de diciembre de 2013ii. 90% de los fondos asignados deberá estar invertido antes del 31 de diciembre de 2014iii. 100% de los fondos asignados deberá estar invertido antes del 30 de abril de 2015

El incumplimiento de los plazos indicados dará lugar a una reducción del nivel de la comisión degestión a ser pagada, de acuerdo con el modelo presentado en el Plan de Negocio, mientras quesi se adelanta la inversión respecto a las fechas indicadas, se aplicará una bonificación de lamisma.

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d) El FDU retribuirá al Gestor del FDU por los servicios de administración que preste en forma decomisión de gestión (de acuerdo con lo especificado en la Sección XII del presente).

XI. CONDICIONES PARA LOS PRODUCTOS FINANCIEROS

1. Tal como se especifica en la Sección X, el FDU invertirá en proyectos de colaboración público-privada u otros Proyectos Urbanos incluidos en Planes Integrados de Desarrollo UrbanoSostenible.

2. Los FDU no refinanciarán adquisiciones o participaciones en Proyectos Urbanos que ya hayanfinalizado.

3. Los Proyectos Urbanos que reciban asistencia con cargo a un Programa Operativo de los FondosEstructurales, podrán ser financiados por los FDU, de acuerdo con la normativa del FondoEstructural correspondiente de la UE.

4. Las condiciones de los productos financieros del FDU deberán basarse en las siguientesdirectrices:

• La suma, antes de realizar cualquier descuento, de todos los flujos de caja procedentes deactividades de explotación e inversión de los Proyectos Urbanos (incluidos gastos iniciales)deberá ser positiva.

• La rentabilidad de un Proyecto Urbano sin ayuda de un FDU deberá ser inferior a lo requeridonormalmente por el mercado, de forma que el Proyecto Urbano no habría podido realizarsecon las formas habituales de financiación [la tasa interna de rentabilidad (TIR) para losinversores en el Proyecto Urbano serían inferior al requerido en condiciones normales demercado aplicables a dicho Proyecto Urbano].

• Los términos y condiciones de la financiación del FDU deben ser suficientemente másventajosas en relación con las condiciones del mercado, de forma que:

i. con la financiación del FDU, la tasa de retorno para inversores de capital alcance el nivelrazonable de mercado (a TIR Normal para Capital);

ii. con la financiación del FDU, la tasa de retorno para proveedores de recursos ajenosalcance el nivel razonable de mercado (TIR Normal para Deuda).

• La intensidad de la financiación del FDU no deberá exceder del nivel suficiente para animar aun promotor de proyectos a ejecutar un Proyecto Urbano. Tras la inversión del FDU, la tasade retorno para inversores de capital y proveedores de recursos ajenos no debe exceder dela Tasa TIR Normal para Capital ni la TIR Normal para Deuda, respectivamente.

• A los efectos del Plan de Negocio:

i. la Tasa TIR Normal para Capital se establecerá en el nivel razonable de mercado;

ii. la Tasa TIR Normal para Deuda se establecerá en línea con los tipos de interésaplicables por los bancos españoles para la financiación de proyectos similares.

• La determinación de las condiciones para la financiación de proyectos de los FDU debe tenerlugar antes de la ejecución de los Proyectos Urbanos y debe realizarse de acuerdo con losresultados financieros y económicos previstos, presentados como parte del análisis financiero(es decir, dentro del plan financiero) del Proyecto Urbano.

• Las condiciones de participación del FDU deben determinarse caso por caso.

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XII. COMISIÓN DE GESTIÓN

1 El Gestor del FDU tendrá derecho a percibir una comisión de gestión (Comisión de Gestión), deacuerdo con lo previsto en los Reglamentos Europeos en materia de Fondos Estructurales, porlos servicios prestados a la Cartera de Proyectos Urbanos. La Comisión de Gestión se calcularácomo porcentaje de la parte proporcional (es decir, sobre la financiación aportada por el FCJA alFDU) del importe medio pendiente de la Cartera. Los criterios de cálculo se basarán en lapropuesta del FDU incluida en el Plan de Negocio.

2 La Comisión de Gestión comprenderá todos los gastos en que incurra el Gestor del FDU enrelación con los servicios de administración y otras actividades auxiliares y el FDU no tendráderecho a solicitar remuneración a alguna de los Proyectos Urbanos por ese mismo concepto.

3 El nivel de la Comisión de Gestión que percibirá el Gestor del FDU se indicará en el Plan deNegocio presentado por cada solicitante. En cualquier caso, la Comisión de Gestión que sepague de acuerdo con los recursos del FCJA no podrá exceder, como media anual, del 3% delcapital aportado por el FCJA al FDU. Se recomienda a los solicitantes que propongan unaComisión de Gestión vinculada a tres componentes de su actividad: (i) Una “comisión devaloración de proyectos” anual para cubrir los gastos relacionados con el proceso de valoraciónde proyectos; (ii) una “comisión de supervisión de fondos estructurales” anual, para cubrir losgastos asociados a la supervisión, información y otros servicios relacionados para asegurar elcumplimiento de la normativa de los fondos estructurales y (iii) una “comisión de administraciónde préstamos” anual hasta la fecha de su vencimiento. Está previsto una reducción sustancial dela Comisión de gestión a lo largo del tiempo, conforme a la evolución y la carga de trabajorequerida al FDU.

4 La Comisión de Gestión anual pagada de acuerdo con los recursos del FCJA no excederá delplazo temporal de elegibilidad de costes de acuerdo con la regulación prevista en losReglamentos Europeos en materia de Fondos Estructurales, es decir, del 31 de diciembre de2015. Transcurrido ese período la Comisión de Gestión será pagada con cargo a los reembolsosrealizados por el FDU, según lo previsto en el Contrato Operativo.

5 La Comisión de Gestión se calculará como porcentaje de los fondos asignados a través del FDUa los proyectos Urbanos seleccionados.

6 No se devengará Comisión de Gestión sobre los intereses generados por depósitos de fondosasignados al FDU por el FCJA.

7 Las disposiciones detalladas relativas a la Comisión de Gestión se establecerán en el ContratoOperativo.

8 El FCJA no tendrá derecho a recibir ninguna comisión en relación con el Contrato Operativo.

9 El Contrato Operativo incluirá los derechos, obligaciones y responsabilidades asociadas a losservicios que el Gestor del FDU preste al FDU.

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APÉNDICE A

Criterios de adjudicación

Criterio

Subcriterio

Descripción y reglas de valoración

Puntuación

del criterio

Conocimiento de los objetivos,

clara definición de metas,

mercado objetivo incluida la

cobertura geográfica,

condiciones para los productos

financieros.

El solicitante establecerá los objetivos del FDU y de su Estrategia de Inversión; el mercado objetivo y la cobertura geográfica del FDU, y

presentará las condiciones para los productos financieros del FDU.

Regla de valoración:

Se evaluará el nivel de conocimiento de los objetivos de JESSICA y la manifestación de dicha com

prensión en la elaboración de la Estrategia

de Inversión, así como el conocimiento de las condiciones de la financiación del FCJA, lo que asegurará una utilización óptima de los fondos

para conseguir los objetivos de la Estrategia de Inversión.

Previsiones financieras,

presupuesto operativo,

estructura jurídica y titularidad

del FDU.

El solicitante debe presentar un presupuesto operativo para el FDU basado en los resultados financieros previstos para la participación del

FDU en Proyectos Urbanos, identificando las áreas de riesgo para cada Proyecto o tipo de Proyecto Urbano.

Regla de valoración: credibilidad de las previsiones financieras y cum

plimiento de la Estrategia de Inversión, potencial de la Cartera de

Proyectos Urbanos y solidez de las formas de titularidad y de la estructura jurídica elegidas para el FDU.

Metodología para la

identificación y evaluación de

Proyectos Urbanos,

procedimientos de gestión del

riesgo.

El solicitante debe describir la m

etodología para la identificación y evaluación de Proyectos Urbanos. La m

etodología debe contener

disposiciones que aseguran que los Proyectos Urbanos cumplen las condiciones de elegibilidad establecidas en las “Directrices de

conformidad con JESSICA para Planes Integrados de Desarrollo Urbano Sostenible” y los procedimientos de gestión del riesgo que se

aplicarán a las operaciones del FDU.

Regla de valoración: contribución de la Estrategia de Inversión a los resultados cuantitativos del PO Andalucía, metodología, cumplimiento de

la Estrategia de Inversión a las condiciones de elegibilidad. Cuantía posible de fondos externos y probabilidad de adquirir fondos adicionales

en el nivel previsto en la Estrategia de Inversión. Fiabilidad y credibilidad de los procedimientos de gestión del riesgo.

1. ESTRATEGIA

DE INVERSIÓN y

ESTRUCTURA

DE GOBIERNO

Capacidad de gestión y

organización, procedimientos de

contabilidad y control interno,

supervisión e información.

El solicitante debe dem

ostrar la capacidad organizativa del FDU, incluida la fortaleza del equipo propuesto para el desem

peño de las tareas y

el potencial para identificar Proyectos Urbanos, condiciones sobre profesionalidad, competencia e independencia de la gestión y descripción

de los procedimientos de contabilidad. El solicitante deberá también presentar las normas de buen gobierno corporativo para el FDU, incluidos

los procedimientos de control interno. Se prestará especial atención a las propuestas en relación con la coordinación con la Autoridad de

Gestión, con el FCJA y las relaciones con las autoridades locales y regionales y los inversores privados.

0-50

2. COMISIÓN DE GESTIÓN ANUAL

El solicitante indicará el porcentaje pagadero por este concepto de los fondos totales del FCJA gestionados por el FDU.

Regla de valoración: cuanto menor sea el nivel de la Com

isión de Gestión indicada por el solicitante, mayor el número de puntos que se

conceden.

0-25

3. COFINANCIACIÓN

El solicitante indicará la cantidad que invertirá en el FDU o prestará al FDU si es seleccionado. Deberá asimismo presentar la estrategia para

la obtención de financiación adicional de fuentes externas al FCJA con vistas a la cofinanciación de Proyectos Urbanos Elegibles o la

0-25

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Criterios de adjudicación

Criterio

Subcriterio

Descripción y reglas de valoración

Puntuación

del criterio

participación en el FDU, incluido su comprom

iso final de cofinanciación externa.

Regla de valoración: Cuanto mayor sea la cantidad invertida y mayor sea la capacidad para conseguir fondos privados para la iniciativa en el

nivel del FDU o el proyecto, mayor cantidad de puntos se concederán. Se tendrá igualmente en consideración la propuesta de mecanismos

de com

partir el riesgo del JHFA.

TOTAL

100

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APÉNDICE B

CONDICIONES FINANCIERAS DEL CONTRATO OPERATIVO

1.- Estructura de las condiciones financieras del Contrato Operativo

El BEI (actuando como Gestor del FCJA) proporcionará los fondos del FCJA al Fondo de DesarrolloUrbano (FDU) seleccionado, de manera que disponga de un instrumento de financiación compuestode capital, préstamos u otros instrumentos financieros equivalentes, para Proyectos Urbanos(Contratos de Financiación).

La remuneración de los fondos del FCJA proporcionados dependerá de los ingresos generados porla Cartera de Proyectos Urbanos del FDU. El reembolso de la financiación del FCJA dependerá delflujo de efectivo generado por los flujos recibidos por el FDU con arreglo a los Contratos deFinanciación (Contratos de préstamo, en el caso de los préstamos, Contratos de Inversión enCapital en el caso de la participación en el capital, o los Contratos Financieros específicos quepudieran firmarse en el caso de otros instrumentos financieros equivalentes) que compongan laCartera de Proyectos Urbanos del FDU.

Los Contratos de Financiación se suscribirán entre el FDU y las entidades que se comprometan adesarrollar los Proyectos Urbanos (los Beneficiarios Finales).

El FDU también se compromete a desarrollar (para la Cartera de Proyectos Urbanos), con lafinanciación recibida del FCJA, un nuevo instrumento de préstamo/capital/financiero financiadoparcialmente a partir de los fondos desembolsados y parcialmente cofinanciado por medio derecursos externos. La creación, el proceso de due diligence, la documentación y la formalización delos Proyectos Urbanos serán realizados por el FDU de conformidad con la metodología de selecciónde proyectos acordada con el FCJA y aplicando todos los procedimientos estándar habituales y laestructura de gobierno del FDU.

En este contexto, el FCJA no tendrá ninguna relación de financiación de clientes, directa o indirecta,con ninguno de los Proyectos Urbanos.

2. Resumen indicativo de las condiciones financieras

Estructura El instrumento financiero de la financiación del FCJA está denominado en euros.

Idioma delcontrato

Inglés

Ley aplicable A determinar

Tribunalcompetente

A determinar

Forma El reembolso de la financiación del FCJA dependerá del flujo de efectivo generadomediante los flujos recibidos por el FDU con arreglo a los Contratos de Financiaciónincluidos en la Cartera de Proyectos Urbanos.

Limitación deresponsabilidad

La responsabilidad del FCJA estará limitada a los importes desembolsados a cadaFDU con arreglo al Contrato Operativo correspondiente.

Cofinanciación El FDU financiará los Proyectos Urbanos por medio de los recursos externosobtenidos del FCJA o de terceras partes. La parte de cofinanciación del FDU contarácomo un porcentaje determinado de la financiación total de cada Proyecto Urbano, deconformidad con la propuesta incluida en el Plan de Negocio del FDU. Lascondiciones comerciales de la cofinanciación se incluirán en una hoja de condiciones

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que se adjunta al Contrato Operativo, y serán aplicadas por el FDU de conformidadcon su estructura externa o interna. El tramo de cofinanciación externa podría tenerprioridad con respecto al Contrato de Financiación a los efectos de prioridad delreembolso por los Beneficiarios Finales, si fuera el caso. El tipo de interés o laremuneración acordada con respecto al tramo externo de cofinanciación se calcularáde conformidad con los criterios propuestos por el FDU en su Plan de Negocio. Encaso de cofinanciación interna, el solicitante determinará, si fuera el caso, los diversosmecanismos establecidos dentro del FDU para remunerar los distintos recursos de lafinanciación del FDU.El Contrato Operativo incorporará el compromiso del Gestor del FDU o de terceros,con el objeto de garantizar esta cofinanciación externa o interna de los fondos delFCJA.

Tasa dediversificacióndel riesgo

FCJA asumirá el riesgo relacionado con la parte de los Contratos de Financiación quehaya sido financiada por él mismo, salvo que se haya propuesto un mecanismo paracompartir el riesgo por el FCJA en la estructura de financiación incluida en el ContratoOperativo.

Formas definanciación deProyectosUrbanos a lasque se puedeoptar

La naturaleza de los Instrumentos Financieros por los que el FDU financiará losProyectos Urbanos podrá ser una de las siguientes:

1 Préstamos de inversión (activos tangibles e intangibles).

2 Préstamos de capital circulante.

3 Préstamos participativos.

4 Capital: suscripción de acciones.

5 Instrumentos financieros equivalentes.

Estrategia desalida de losProyectosUrbanos

Vencimiento del préstamo para Proyectos Urbanos: mínimo 12 meses y máximo 20años, incluido un periodo de gracia (para el reembolso del capital), en su caso. Sepuede optar a préstamos con un perfil de reembolso fijo (tanto anticipadamente comoal vencimiento), o con sujeción a los criterios de vencimiento adecuados que seestablecerán.

Inversiones de Capital: el FDU propondrá en su Plan de Negocio una estrategia desalida clara que habrá que seguir a la hora de proporcionar Inversiones de Capital.Las opciones de salida especificadas deberán preverse en la etapa de evaluación decada decisión de Inversión en Capital.

Instrumentos Financieros Equivalentes: condiciones equivalentes a las de losinstrumentos antedichos, de conformidad con su naturaleza.

Importe de lafinanciación delos ProyectosUrbanos

El importe financiero máximo que se invertirá en un Proyecto Urbano concreto seráfijado previamente por el FCJA de manera que la cartera de nueva constitución sea losuficientemente diversificada, siguiendo los criterios indicados en el Plan de Negociodel FDU. La concentración máxima del obligado la indicará el FDU en su Plan deNegocio.

Desembolso conarreglo alContratoOperativo

Desembolso por adelantado en el momento del consentimiento del Consejo deInversión del FCJA a la Cartera de Proyectos y al Plan de Negocio Final.

Reembolso delos fondos delFCJA

Los reembolsos por encima de una cantidad mínima se producirían con regularidad(por ejemplo, trimestralmente) a prorrata, igualando los reembolsos de principal de losContratos de Financiación subyacentes cubiertos por el FCJA.

Proceso para la El importe desembolsado por el FCJA al FDU con arreglo al Contrato Operativo se

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concesión de losContratos deFinanciación

utilizará exclusivamente para financiar Proyectos Urbanos (y para el pago de laComisión por Gestión, con las limitaciones establecidas en la normativa y en elContrato Operativo), mediante la firma entre el FDU y los Beneficiarios Finales de losProyectos Urbanos de los Contratos de Financiación, cuyos términos cumplirán losrequisitos que se establezcan en el Contrato Operativo.

Los importes desembolsados por el FCJA al FDU pueden ser modificados por elFCJA de conformidad con las normas definidas para la financiación de lasoperaciones JESSICA.

El FDU será responsable de aprobar los Proyectos Urbanos de conformidad con suscriterios internos y con los criterios indicados en el Plan de Negocio, y cumplirá losrequisitos de comunicación y supervisión del FCJA, incluido el requisito decomunicación sobre los Proyectos Urbanos en un formato estándar, de conformidadcon los procedimientos definidos en el Contrato Operativo.

El Gestor del FDU asumirá la plena responsabilidad de la gestión de los Contratos deFinanciación. El FDU será responsable, y tendrá plena capacidad y autoridad, enparticular, aunque sin limitación alguna, para:

� identificar, seleccionar y evaluar Proyectos Urbanos que tengan la calificaciónnecesaria con arreglo a los Contratos de Financiación;

� gestionar y supervisar el cumplimiento adecuado de las obligaciones de losContratos de Financiación;

� ejercer las tareas y responsabilidades que se le asignen con arreglo a losContratos Operativos;

� supervisar los Proyectos Urbanos de conformidad con una diligente prácticabancaria, mediante el análisis de los estados financieros, la evaluación delContrato de Financiación y el control del cumplimiento de cada disposiciónaplicable; e

� informar al FCJA a través de los mecanismos de comunicación acordados, si unContrato de Financiación se ve sometido a la gestión intensiva del FDU o si unContrato de Financiación es considerado un contrato que no cumple losestándares del FDU.

Todos los importes desembolsados por el FCJA al FDU se desembolsarán a losProyectos Urbanos antes de una “fecha de desembolso máxima” que se determinaráde conformidad con el Plan de Negocio del FDU.

Utilización de losimportes nodesembolsados.

En caso de que, en la fecha de desembolso máxima, el importe total de los fondosdesembolsados por el FCJA al FDU con arreglo al Contrato Operativo no se hayadesembolsado a los Proyectos Urbanos, el FDU informará al FCJAcorrespondientemente, y tendrá que aprobar nuevos Proyectos Urbanos que seránfinanciados con los importes no desembolsados. El FDU dispondrá de un plazoadicional, que será acordado por las partes, para volver a utilizar cualquier importe nodesembolsado (el plazo de desembolso prorrogado). El total de los importes nodesembolsados por el FDU a los Proyectos Urbanos al final de este plazo dedesembolso prorrogado será reembolsado al FCJA como amortización anticipadaobligatoria.

Gestión detesoreríarealizada por elFDU de losdesembolsos delFCJA que aún nose hayandesembolsado alos Beneficiarios

Los fondos del FCJA desembolsados al FDU se mantendrán como depósitos, salvoque el FCJA indique lo contrario y así lo acuerden el FCJA y el FDU por escrito. Losintereses pagaderos sobre los depósitos FCJA en el FDU serán comparables a lostipos de interés para depósitos comerciales similares pagados por el FDU a terceros,teniendo en cuenta la revisión que se realice cada cierto tiempo, por un periodo devencimiento equivalente para esos fondos. Los términos y condiciones exactos de losdepósitos del FCJA u otros acuerdos acordados entre las partes se definirán en elContrato Operativo.

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Finales

Remuneracióndel ContratoOperativo

La remuneración y el reembolso de los fondos del FCJA, de conformidad con elContrato Operativo, dependerán del flujo de efectivo generado por la Cartera deProyectos Urbanos del FDU, en particular del efectivo generado de conformidad conlos Contratos de Financiación, que paguen tanto la remuneración fija como laremuneración variable o contingente de los fondos invertidos en los ProyectosUrbanos y/o el reembolso o la desinversión del principal o del capital invertido.

Precio de laFinanciación

Contratos de financiación: el tipo de interés de los préstamos para Proyectos Urbanosgarantizará que el instrumento financiero no suponga ningún elemento de ayudaestatal.

Contratos de Inversión en Capital: la remuneración del capital proporcionado al FDU ya los Beneficiarios Finales deberá basarse en las condiciones de mercado, sin ningúntipo de subordinación o diferenciación con respecto a ningún otro accionista.

Otros Contratos Financieros: condiciones equivalentes a los instrumentos antedichos,de conformidad con su naturaleza.

Otrascondiciones delos Contratos deFinanciación

Los Contratos de financiación contendrán, además de lo ya indicado, las condicionessiguientes:

1. Los Contratos de financiación estarán referidos a euros.

2. Los Contratos de préstamo se concederán para un plazo de hasta 20 años.

3. El reembolso del principal, únicamente en el caso de un Contrato depréstamo, podrá diferirse, a solicitud de los Beneficiarios Finales, hasta lafinalización del Proyecto Urbano, pero en ningún caso por un plazo superior a36 meses (el periodo de gracia) a contar desde la fecha del primerdesembolso realizado con arreglo al Contrato de préstamo. Durante el periodode gracia antedicho, los Beneficiarios Finales únicamente pagarán intereses.

4. El FDU requerirá que los fondos propios de los Beneficiarios Finales quevayan a utilizarse para financiar Proyectos Urbanos sean desembolsadosantes del desembolso realizado con arreglo al Contrato de financiación, o almismo tiempo que ese desembolso.

5. No se podrá volver a tomar en préstamo los importes amortizadosanticipadamente.

6. El FDU tendrá derecho a suscribir Contratos de financiación únicamentedespués de que se confirme que los Proyectos Urbanos propuestos cumplenlos requisitos legales y técnicos indicados en el Contrato Operativo.

7. Los importes serán desembolsados con arreglo a los Contratos definanciación únicamente después de que se haya confirmado que los gastos olos pagos por adelantado pueden optar a esa Financiación, de conformidadcon la legislación aplicable.

8. Se podrá conceder respaldo adicional a los Proyectos Urbanos de otrasfuentes financieras o entidades públicas, que tengan o no cofinanciación delFEDER (por ejemplo, subvenciones o bonificaciones de intereses).

9. Los Contratos de financiación incluirán compromisos mínimos con respecto alos Beneficiarios Finales, según lo descrito en la sección anterior.

Compromisosespeciales COMPROMISOS MÍNIMOS DEL FDU

1. Obligación del FDU de intentar lograr los objetivos indicados en el ContratoOperativo, lo cual incluirá la obligación de actuar de conformidad con laEstrategia de Inversión presentada en el Plan de Negocio.

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2. El FDU se asegurará de que, durante la vigencia del Contrato Operativo, unequipo exclusivo, con recursos, experiencia y aptitudes apropiadas, se dediquepermanentemente a los Proyectos Urbanos.

3. Obligación del FDU de mantener todos los registros2 relevantes, deconformidad con las leyes y los reglamentos aplicables en la Unión Europea,especialmente aquellos relativos a las ayudas de estado.

4. Obligación del FDU de proporcionar informes regulares al FCJA, con unformato y un alcance estándar, según lo indicado por el FCJA en el ContratoOperativo.

5. Obligación del FDU de mantener un sistema contable independiente o deutilizar un código contable independiente para el Contrato Operativo, a nivel delos Proyectos Urbanos.

6. Presentación por el FDU de las cuentas anuales para cada contribuciónrealizada por el FCJA al FDU, así como obligaciones con respecto a losprocedimientos de auditoría que deberá cumplir el FDU.

7. Derecho del FCJA a recuperar cualquier pérdida contraída por el FCJA debidoa un incumplimiento del FDU de sus obligaciones contempladas en el ContratoOperativo, de conformidad con unas cláusulas adecuadas que se atengan alestándar del mercado.

8. Compromiso del FDU de que todas las autorizaciones, licencias, permisos,aprobaciones, consentimientos, resoluciones, exenciones, presentaciones yregistros (sea cual sea su descripción) (“Autorizaciones”), que requiera paradesempeñar su negocio, han sido obtenidas o efectuadas o se encuentran enplena vigencia y efecto y no se ha tomado ninguna medida para impugnarlas,revocarlas, anularlas o cancelarlas, junto con una obligación de obtener,siempre que sea necesario, y mantener en plena vigencia y efecto y renovar,siempre que sea necesario, tales Autorizaciones.

9. El FDU pondrá todo su empeño razonable en evaluar la solvencia de losBeneficiarios Finales. La financiación se concederá únicamente a BeneficiariosFinales que cumplan los criterios de elegibilidad establecidos por el FDU deconformidad con los criterios de aceptabilidad de crédito que se estableceránen el Contrato Operativo. El paquete de garantías solicitado al BeneficiarioFinal deberá atenerse a la práctica estándar del mercado.

10. Compromiso del FDU y del Gestor del FDU de que en el cumplimiento de susresponsabilidades actuarán como una entidad comercial diligente. Enparticular, el FDU pondrá todo su empeño razonable en evaluar la solvencia delos Beneficiarios Finales. Los Contratos de Financiación se suscribiránúnicamente con Beneficiarios Finales que cumplan los criterios de elegibilidadestablecidos por el FCJA en el Contrato Operativo.

11. Los FDU tienen derecho a conceder fondos del FCJA únicamente después dela confirmación de que los Proyectos Urbanos cumplen los requisitos legales ytécnicos indicados en las Normas para la Concesión de Ayudas Estatales y/o lainformación de grandes proyectos, quedando entendido, no obstante, que laAutoridad de Gestión será la única responsable de realizar cualquiernotificación a la Comisión con respecto a las operaciones financieras cuandotales notificaciones tengan que realizarse con arreglo a las Normas de la UniónEuropea (Normas para la Concesión de Ayudas Estatales).

COMPROMISOS MÍNIMOS DEL BENEFICIARIO DE LOS PROYECTOS URBANOS(QUE SE INCLUIRÁN EN LA FINANCIACIÓN)

2 Estas informaciones incluyen datos contables y financieros, de ejecución física, y de verificaciones y auditorías realizadas, así como todasla documentación de soporte y ejecución de las operaciones. Los registros contables deberán incluir la información establecida en el Anexo

III del Reglamento (CE) 1828/2006.

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El compromiso de que, en todos los Contratos de financiación, el FDU dispondráque el Beneficiario Final cumpla todas las obligaciones que le impongan las leyes ylos reglamentos de la Unión Europea, y cualesquiera otras leyes aplicables, y que elBeneficiario Final haga todas aquellas cosas que sean necesarias de manera que elFDU cumpla sus obligaciones con arreglo a las leyes y reglamentos de la UniónEuropea, cualquier otra ley aplicable, y el Contrato Operativo. En particular, todoslos Contratos de Financiación dispondrán lo siguiente, siempre que sea apropiado yen la medida en que sea de aplicación:

• El FDU tomará todas las medidas necesarias para garantizar que elBeneficiario Final se comprometa a finalizar el Proyecto Urbano según laevaluación original y dentro del plazo de tiempo acordado;

• El FDU tomará todas las medidas necesarias para garantizar que elBeneficiario Final se comprometa a utilizar los fondos obtenidos del Contratode Financiación exclusivamente para la ejecución del Proyecto Urbano;

• El FDU recopilará y mantendrá las cuentas y otros documentos necesariosque prueben que los fondos han sido utilizados para el Proyecto Urbano deconformidad con las leyes y reglamentos aplicables en la Unión Europea;

• El FDU tendrá derecho a recuperar cualesquiera pérdidas que haya contraídopor el hecho de que un Beneficiario Final haya incumplido sus obligacionesderivadas del Contrato de financiación correspondiente;

• El FDU ejecutará sus reclamaciones contra el Beneficiario Final, de maneradiligente, mediante negociación o mediante acciones judiciales;

• Se obtendrán todas las Autorizaciones que el FDU y/o el Beneficiario Finaltengan que obtener para el Proyecto Urbano, o se dará efecto a las mismas,junto con la obligación de obtener, siempre que sea necesario, mantener enplena vigencia y efecto, y renovar, siempre que sea necesario, esasAutorizaciones;

• El Beneficiario Final no realizará ninguna acción ni tomará ninguna decisiónque sea contraria a la ley aplicable;

• El FDU se comprometerá a garantizar que los Beneficiarios Finales pongan enpráctica y dirijan el Proyecto Urbano de conformidad con las leyesmedioambientales de la Unión Europea y del país en el cual se ponga enpráctica el Proyecto Urbano.

• El FDU se comprometerá a garantizar que los Beneficiarios Finales cumplanla política regional, nacional y europea en relación con la obtención de lamano de obra, los bienes y los servicios necesarios para los Proyectosfinanciados en última instancia por el FCJA.

• El FDU se comprometerá a garantizar que los Beneficiarios Finales cumplancon otras políticas horizontales europeas, así como de competencia y deigualdad de oportunidades.

Supuestos deincumplimientocon arreglo a losContratos deFinanciación

Un Contrato de financiación se considerará incumplido (Supuesto deIncumplimiento de un Contrato de financiación) si, en términos normales demercado, se producen, entre otras, las condiciones que se indican a continuación:

• insolvencia, refinanciación, nuevo calendario de deudas, concurso ycualquier otro procedimiento previo a la insolvencia que afecte al ProyectoUrbano o al Beneficiario Final con arreglo al Contrato de financiación,

• nombramiento de un síndico, liquidador, administrador, síndicoadministrativo o funcionario similar con respecto al Proyecto Urbano o alBeneficiario Final;

• amortización anticipada o incumplimiento cruzado de una financiaciónexterna del Proyecto Urbano;

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• cambio de estatus;

• suspensión o cancelación de los derechos correspondientes al Contrato deFinanciación.

• Otros supuestos frecuentes en la financiación estándar.

Inclusión en la Lista de Incumplimientos. Si se produjera un Supuesto deIncumplimiento, el FDU informará correspondientemente al FCJA. Esa información(una Lista de Incumplimientos) incluirá una descripción del importe del Contrato definanciación y la naturaleza del Supuesto de Incumplimiento variará en función de lanaturaleza del instrumento financiero utilizado en el Contrato de financiación.

Consecuencias de un Supuesto de Incumplimiento. Si se produjera un Supuesto deIncumplimiento, el FDU seguirá siendo responsable de la administración y ejecuciónde los derechos y garantías relativos al Contrato de financiación, y seguirá siendoresponsable de todas las tareas enumeradas en esta sección, incluida laadministración y la utilización de todas las garantías accesorias y aval relativos alContrato de financiación afectado. La inclusión en la Lista de Incumplimientosrequerirá una supervisión adicional sobre el Contrato de financiación y unacomunicación adicional al FCJA.

Cesión ytransmisión

El FDU no transmitirá, cederá, sindicará ni subparticipará ninguno de sus derechos yobligaciones derivados de los Contratos de financiación, ni mitigará o transmitirá elriesgo derivado de un Contrato de financiación, sin haber obtenido el consentimientoprevio por escrito del FCJA.

El FCJA podrá transmitir sus derechos y obligaciones derivados del ContratoOperativo a una entidad que suceda al FCJA como gestora de la iniciativa JESSICA.

Información,publicidad yvisitas

Información sobre los Proyectos Urbanos.

El FDU tomará todas las medidas que sean necesarias para garantizar que losBeneficiarios Finales:

a) entreguen al FDU (1) información con el contenido, el formato y en los plazosque se especifiquen en el Contrato de Financiación, o según lo acordado encada momento por las partes y (2) la información y otros documentos de losque disponga el Beneficiario Final y que el FDU requiera razonablemente;

b) informen al FDU, sin demora, acerca de cualquier cambio sustancial en loshechos presentados al FDU con respecto a los Proyectos Urbanos;

c) informen inmediatamente al FDU acerca de (a) cualquier litigio sustancial quese haya iniciado o amenazado con iniciar contra el Proyecto Urbano y elBeneficiario Final con respecto a cuestiones medioambientales u otrascuestiones que afecten al Proyecto; y (b) cualquier hecho o acontecimiento quepueda perjudicar o afectar sustancialmente a las condiciones de ejecución oaplicación del Proyecto;

d) proporcionen (a) los estados financieros anuales del Proyecto Urbanoauditados por un auditor independiente (b) otra información acerca de lasituación financiera general del Proyecto Urbano, según lo requierarazonablemente el FDU.

Información relativa al FDU.

El FDU:

a) transmitirá anualmente al FCJA, en el mes siguiente a su publicación, los

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estados financieros anuales auditados por un auditor independiente, yproporcionará al FCJA toda la información adicional que el FCJA soliciterazonablemente;

b) informará inmediatamente al FCJA acerca de cualquier cambio en susestatutos, el texto que defina su gestión y administración, su composición decapital, o un cambio de control del FDU;

c) informará inmediatamente al FCJA si tiene la obligación de proceder a unaamortización anticipada de un crédito o préstamo;

e) informará al FCJA acerca de todas las circunstancias o acontecimientos quepuedan afectar negativamente a la capacidad del FDU de cumplir susobligaciones con arreglo al Contrato Operativo.

Visitas: los representantes de la Comisión, del Tribunal de Cuentas Europeo, delFCJA, de la Autoridad de Gestión y de cualquier otra institución u organismo nacionalo europeo debidamente facultados por la ley aplicable a realizar actividades deauditoría y/o de control, podrán acceder a las instalaciones y documentos del FDU, delos Proyectos Urbanos y de los Beneficiarios Finales a los efectos de garantizar lalegalidad y la regularidad de la aportación financiera.

El FDU se asegurará de que los Beneficiarios Finales permitan que las personasdesignadas por el FCJA se unan al FDU en las visitas a los emplazamientos,instalaciones y obras que compongan los Proyectos Urbanos, y realicen aquellascomprobaciones que deseen, y les proporcionará, o hará que se les proporcione, todala ayuda que sea necesaria a tal efecto.

Publicidad: el FDU y los Proyectos Urbanos tomarán las medidas adecuadas deinformación y publicidad de conformidad con las disposiciones del Reglamento sobrelos Fondos Estructurales de la Unión Europea.

Comunicación ysupervisión

El FDU proporcionará al FCJA información periódica, según el formato estandarizadoy el alcance aceptados previamente por el FCJA, junto con procedimientos desupervisión.

Garantía Cesión de derechos con arreglo a cada Contrato de financiación, a favor del FCJA.

Posiblemente: pignoración de las acciones del FDU, depósitos o cualquier tipo decuentas de reserva, a favor del FCJA.

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APÉNDICE C

PREVISIONES FINANCIERAS Y PRESUPUESTO OPERATIVO DELFDU

Comentarios generales:

• Los resultados y asunciones deberán ser proporcionados sobre una base anual (lasproyecciones deberán prepararse para periodos más breves, pero los resultados deberánser agregados);

• Las asunciones que se detallan constituyen un listado de mínimos; si existieran otrasasunciones con impacto material deberán ser incluidas.

El cuadro que se adjunta contiene las siguientes secciones:

La información proporcionada por el FDU solicitante en esta sección incluye las asunciones enlas que se basan las proyecciones financieras del FDU solicitante. Ello permitirá la realización deuna evaluación acerca de si las previsiones son o no realistas, así como una comparacióncompleta de los resultados de las proyecciones.

I. Asunciones macroeconómicas

a) El FDU solicitante deberá proporcionar todas las variables macroeconómicastenidas en cuenta en la previsión que tengan un impacto en los resultados;

b) En particular, el FDU solicitante debe mostrar los niveles previstos de la tasa deinterés principal en la que se basa el coste de financiación de los Proyectos Urbanos(si hay más de una tasa, deberán proporcionarse todas);

c) Las variables enumeradas constituyen un listado de mínimos, por lo que si existenotras variables macroeconómicas que tengan impacto sobre los resultados tambiéndeberán incluirse.

II. Asunciones de financiación del Proyecto Urbano

a) La proyección debe incluir las asunciones consideradas para el objeto de laproyección financiera;

b) No habrá incumplimiento de las asunciones consideradas en las operaciones depréstamo/inversión de capital;

c) Las asunciones relacionas con los términos de financiación de los ProyectosUrbanos deberán ser complementadas con otros parámetros de financiación si seusan en la proyección, p.ej. comisión por otorgar financiación, comisión porcompromiso, etc.;

d) La media de capital TIR necesario, costes financieros y comisiones de garantíaestarán en línea con los requisitos establecidos en otras secciones de este MdI.

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e) Otras asunciones:

� La proyección debe incluir todas las asunciones que el licitador considere relevantespara los resultados de las proyecciones financieras;

� La cuantía de financiación externa obtenida por el FDU deberá ser proporcionada enaños;

� La tasa de retorno del FDU asumida deberá tener en cuenta todos los flujos de cajadel FDU y ser calculada usando la metodología de la Tasa Interna de Retorno (TIR).

III. Resultados de la proyección

En esta sección se deberán incluir todos los resultados de la proyección, incluyendo:

1. Pro forma de los estados del balance para cada año de la proyección, quedependerá de la estructura final del FDU.

2. Pro forma de las cuentas de pérdidas y ganancias para cada año de la proyección,que dependerá de la estructura final del FDU.

3. Pro forma del estado del flujo de caja para cada año de la proyección.

Ejemplo de proyecciones

Durante el estudio Preliminar sobre la viabilidad del FCJA, AFI ha desarrollado un modelo quepuede ser usado como referencia para la preparación del Plan de Negocio por los solicitantes.Cualquier diferencia con respecto a los parámetros existentes debe ser claramente justificada. Sepuede obtener una copia en excel de dicho modelo solicitándola a la siguiente dirección de correoelectrónico: [email protected]

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35

Param

eter

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

2021

2022

2023

2024

2025

01

23

45

67

89

1011

1213

1415

I-Asunciones macroeconómicas

IPC (aumento del precio)

Tipo de interés usado como tipo base para la financiación

otorgada (*)

(*) Departamento de Tesorería, Agencia Tributaria, Euribor, Hacienda pública

II-Asunciones financieras del proyecto

Fondos FCJA

Comisión por gestión (% del balan

ce Jessica)

Periodo de tiem

po de elegibilidad

Comisión de co

ntrol d

e los fondos estructurales (%

gestionad

o por los fondos FCJA)

Fondos JE

SSICA a gestionar

Valor de los préstamos

Valor de financiación en forma de capital

Fondos Jessica

Comisión por gestión (% de balance Jessica)

Fondos no liquidados (€)

Fondos no liquidados (%)

Términos de financiación de los préstamos

Tipo de interés utilizado (tipo fijo)

Margen medio sobre el tipo de interés (tipo flotante)

Plazo medio del préstamo del proyecto

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Términos de capital

Media de capital TIR de los proyectos

Media de devolución esperada

Fondos ad

icionales a gestionar

Valor de los préstamos

Valor de financiación en forma de capital

Fondos no liquidados (€)

Fondos no liquidados (%)

Términos de financiación de los préstamos

Tipo de interés utilizado (tipo fijo)

Margen medio sobre el tipo de interés (tipo flotante)

Plazo medio del préstamo del proyecto

Términos de capital

Media de capital TIR de los proyectos

Media de devolución esperada

Dev

olución esp

erada (comisiones y co

stes)

Dev

olución esp

erada (sin comisiones ni costes)

III- Resultados de la proyección

01

23

45

67

89

10

11

12

13

14

15

Fondos salientes

Préstamo Jessica

Préstamo IF

Capital Jessica

Capital IF

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37

Devoluciones de los fondos FC

Fondos en

tran

tes

Fondos FC

Préstamo Jessica

Préstamo IF

Interés del préstamo Jessica

Interés del préstamo IF

Capital Jessica

Capital IF

Incumplimiento (€)

Flujos netos (sin costes ni co

misiones)

TIR FDU (sin comisiones ni costes)

Comisión por adelantado

Flujo de caja de los Fondos FCJA

Comisión de control de los fondos estructurales

Flujos netos

TIR FDU (co

n comisiones y costes)

Comisiones / tasas totales

Comisiones de los fondos iniciales del FCJA

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(*) Será pagado de acuerdo a los flujos de caja de los proyectos

de FC

(**) En el año siguiente al periodo elegible, de acuerdo con los flujos de caja a repagar

al FCJA.

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APÉNDICE D

CRECIMIENTO ECONÓMICO Y MEJORAS EN LA CALIDAD DE VIDA

El crecimiento económico y las mejoras en la calidad de vida que se detallan a continuación deberánser considerados en la evaluación del programa completo que comprenda los Proyectos Urbanospropuestos para su financiación por parte del futuro FDU. La contribución al logro de los resultadosestablecidos en el OP Andalucía dependerá del carácter de cada Proyecto Urbano. Se entiende quelos proyectos individuales no estarán referidos necesariamente a todas las áreas de crecimientoeconómico y mejoras en la calidad de vida.

Area Indicador

FDUs creados

Apalancamiento de financiación privada de los FDU

Número de proyectos financiadosIndicadores generales

Inversión generada

Número de proyectos financiados

Número de nuevos espacios públicos creados oregenerados

Número de puestos de trabajo adicionales en la zonade intervención

Aumento del uso del transporte público (*)

Aumento del flujo de turistas (*)

1.Infraestructura urbana,incluyendo transportes yservicios y rehabilitacióny mejora del patrimonio

cultural

Inversión generada

Número de proyectos financiados

Número de nuevas actividades empresariales y deservicios en la zona de intervención

Aumento del atractivo de la zona como destino deinversiones

2. Reacondicionamientode áreas industriales en

desuso

Inversión generada

Número de proyectos financiados

Nuevas empresas creadas

Nuevos negocios instalados

Número adicional de puestos de trabajo generados

Indicadores específicos*

3. Instalaciones paraPYMES y empresas

innovadoras

Inversión generada

* Los indicadores marcados con una estrella (*) deberán ser analizados en aquellos proyectosen los que proceda.

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APÉNDICE E

Realizado en …………………….. (fecha) ………………………

BANCO EUROPEO DE INVERSIONESA la atención de ……………División de Compras y Servicios Administrativos98-100 Boulevard Honrad AdenauerL-2950 Luxemburgo

FONDO DE CARTERA JESSICA PARA ANDALUCÍASELECCIÓN DE FONDOS DE DESARROLLO URBANO

DECLARACIÓN DE DISPONIBILIDAD DE LOS EXPERTOS PRINCIPALES

Como representante legal de la empresa …………. ubicada en ……….. inscrita en el………… connúmero de registro ………………., confirmo que la empresa ………….. autorizará la dedicación delas siguientes personas:

1.- ………………….(Nombre, apellido)

2.-…………………..(Nombre, apellido)

3.- ………………….(Nombre, apellido)

para desarrollar las funciones de ………… para el Fondo de Cartera Jessica para Andalucía

Confirmo que en el momento que el contrato sea suscrito entre …………… y el Banco Europeo deInversiones, las personas relacionadas con anterioridad estarán designadas para el desarrollo de lasdistintas tareas del proyecto.

Atentamente,

…………….(Nombre, Apellido)

……………….Firma

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APÉNDICE F

DIRECTRICES APLICABLES A LOS PLANES INTEGRADOS DEDESARROLLO URBANO SOSTENIBLE ACORDES CON LA

INICIATIVA JESSICA EN ANDALUCÍA

Las presentes Directrices van destinadas a los potenciales Gestores de Fondos de DesarrolloUrbano (FDU) tales como instituciones financieras u otras entidades interesadas en actuar comoGestor de FDU, con el fin de que comprendan mejor las tareas involucradas, en particular por lo querespecta a la Sección VI y IX del Anexo 3 de la Convocatoria de Manifestaciones de Interés(Convocatoria de MdI), y lo tengan en cuenta al presentar su Oferta. Asimismo, las presentesDirectrices podrán también revestir interés para los ayuntamientos y otras instancias interesadas enobtener financiación de los FDU en favor de sus planes y proyectos,

1. Marco general

El Reglamento (CE) No 1083/2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas alos Fondos Estructurales de la UE para el período de programación 2007-2013, recalca laimportancia del desarrollo urbano sostenible y la función a desempeñar por las ciudades en aras delobjetivo de la cohesión económica y social. Las estrategias de desarrollo urbano contempladas porla política de cohesión de la Comunidad vienen enunciadas en diversos documentos estratégicoscomo la Comunicación de la Comisión sobre “La política de cohesión y las ciudades: la contribuciónurbana al crecimiento y el empleo en las regiones” COM (2006) 385 y la Carta de Leipzig sobre eldesarrollo urbano sostenible (mayo de 2007). El documento titulado “Promover el desarrollo urbanosostenible en Europa: Logros y oportunidades” (DG-Regio, Abril de 2009) resume el actual enfoquede la aplicación de estrategias innovadoras de regeneración urbana, en particular mediante el usode planteamientos integrados que abordan conjuntamente los aspectos sociales, económicos ymedioambientales de la renovación y el desarrollo urbanos.

Un Plan Integrado de Desarrollo Urbano Sostenible (“Plan Integrado”) comprende un sistema deactuaciones interrelacionadas destinado a operar una mejora duradera de las condicioneseconómicas, físicas, sociales y medioambientales de una ciudad o de una zona urbana. Si bien espreciso que concurran ciertas condiciones (como la consulta pública y unos dispositivos de gestiónapropiados), la piedra angular del proceso planificador es la “integración”, lo que significa que laspolíticas pertinentes con los correspondientes planes, programas y proyectos deben enfocarseteniendo en cuenta su interacción mutua para aprovechar sinergias y lograr unos resultadosequilibrados. A este respecto, la implementación de los elementos física y operativamenteinterrelacionados de un Plan Integrado debe producir un impacto más intenso que la suma de losefectos de sus componentes implementados por separado. En algunos Estados miembros, losplanes de desarrollo a nivel de ciudad o de zona urbana elaborados y adoptados en consonanciacon los procedimientos actuales de planificación podrán ajustarse a esta definición. Los planesmenos formalizados u otros documentos estratégicos aprobados a raíz de procedimientos deconsulta pública y tras la apropiada evaluación del impacto sobre la comunidad podrán igualmenteproporcionar base adecuada para el desarrollo urbano integrado.

Las presentes Directrices toman en consideración la experiencia adquirida con proyectos urbanosde tipo Urban I y Urban II, experiencia desarrollada y consolidada a lo largo de los períodos deprogramación 1994-99 y 2000-06. Ahora bien, aunque es indudable que dicha experiencia continúarepresentando un punto de referencia fundamental, conviene recordar que la incorporación de ladimensión urbana al ciclo de programación 2007-2013 de los Fondos Estructurales (al posicionarcentralmente la agenda urbana dentro de la política de cohesión y engarzarla en los ProgramasOperativos) ha tenido por efecto ampliar y diversificar considerablemente la gama de los planes yproyectos urbanos contemplados como posibles beneficiarios de la asignación de recursos de la UE.

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Dicha ampliación engloba tres direcciones principales:

i. En primer lugar, la opción consistente en utilizar recursos reembolsables a través de losFDU (instrumentos de ingeniería financiera para el desarrollo urbano promovidos a través dela iniciativa JESSICA) impone la necesidad de prestar atención al rendimiento financiero delos componentes del Plan Integrado. Las inversiones comprendidas dentro de un PlanIntegrado han de venir combinadas de manera que (en la medida de lo posible) losproyectos o grupos de proyectos implementados conjuntamente conlleven mecanismos depago capaces de proporcionar una rentabilidad a los accionistas.

ii. En segundo lugar, el ámbito territorial del Plan Integrado no se limita a problemas urbanosestrictamente localizados. El campo de que se dispone es pues más extenso que en lainiciativa URBAN, cuyo mandato era más circunscrito por haber sido concebida para asignardirectamente recursos de la Comunidad a distritos o barrios aquejados de niveles depobreza relativamente elevados dentro de las respectivas ciudades. En la agenda urbana2007-2013 la prioridad es conseguir resultados de desarrollo sostenible para las ciudades ylas zonas urbanas. Por consiguiente, el ámbito espacial idóneo para asegurar la eficacia delos planes (p. ej. los tendentes al incremento de la eficiencia energética) frecuentementerebasa con mucho los límites de una barriada urbana.

iii. Finalmente, mientras que URBAN estaba primordialmente orientado hacia la eliminación delas bolsas de pobreza urbana, en la actualidad no es preciso que la intervención de losFondos Estructurales tenga como finalidad exclusiva la de combatir la pobreza, pudiendoapoyar medidas tendentes a objetivos más genéricos en términos de competitividad y deempleo, por ejemplo invirtiendo en activos urbanos relacionados con las aglomeraciones(clusters) de empresas de alta tecnología, universidades e industrias del conocimiento, elturismo y otros sectores de servicios.

En conjunto, el marco de los Fondos Estructurales para la intervención en zonas urbanas se haensanchado y flexibilizado. Sin embargo, los Proyectos Urbanos que pretendan acogerse a la ayudade los instrumentos de ingeniería financiera de JESSICA deben cumplir los Reglamentos aplicables.La aplicación práctica de las exigencias reglamentarias (p. ej. la necesidad de que los ProyectosUrbanos formen parte de un Plan Integrado) requiere ulterior aclaración. En los Reglamentos ydemás documentos pertinentes de la UE, los principios aparecen netamente articulados en términosconceptuales, pero su interpretación operativa se deja al cuidado de los Estados miembros y de lasautoridades gestoras dependiendo del sistema jurídico, administrativo y cultural de cada país, asícomo de las características de los correspondientes Programas Operativos que constituyen lareferencia básica para la ayuda de los Fondos Estructurales3. Es pues imprescindible establecerdirectrices operativas específicas adaptadas a los diferentes países, regiones o grupos de regionespara permitir a las partes interesadas locales identificar y definir adecuadamente aquellos ProyectosUrbanos y Planes Integrados que pueden considerarse como acordes con JESSICA.

2. Marco operativo

2.1 El apoyo de JESSICA a los Proyectos Urbanos

Para poder ser admitido a financiación por un FDU, un Proyecto Urbano ha de formar parte de unPlan Integrado. Pero esto es sólo una de las condiciones que un proyecto (o más propiamente un

3 A este respecto, ver COCOF Nota 08/0002/02-EN, donde se afirma que “Los reglamentos de los Fondos

Estructurales para el período 2007-2013 no definen el término ‘plan integrado de desarrollo urbano sostenible’

ni describen sus rasgos característicos. En consecuencia, corresponderá a los Estados miembros y a las

autoridades gestoras definir los mismos a la luz del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1080/2006 y habida

cuenta del respectivo contexto urbano, administrativo y jurídico de cada región”. El artículo 8 estipula que “…

El FEDER podrá, cuando proceda, apoyar el desarrollo de estrategias participativas, integradas y sostenibles

para hacer frente a la elevada concentración de problemas económicos, medioambientales y sociales que afecta

a las zonas urbanas. Dichas estrategias promoverán el desarrollo urbano sostenible mediante actividades como

el reforzamiento del crecimiento económico, la rehabilitación del entorno físico, el reacondicionamiento de

instalaciones industriales en desuso, la preservación y mejora del patrimonio natural y cultural, el fomento del

espíritu empresarial, el empleo local y el desarrollo comunitario, así como la prestación de servicios a la

población teniendo en cuenta la mutación de las estructuras demográficas.”

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capítulo de gasto de un proyecto) ha de cumplir para ser admisible a financiación. Un ProyectoUrbano (o un capítulo de gasto de un Proyecto Urbano, término que designa una parte de los costestotales incurridos en relación con la ejecución de un proyecto autónomo, p. ej. una de las fases deuna gran obra de construcción) será “admisible” si cumple todas las condiciones especificadas en elPrograma Operativo, lo que significa que podrá aspirar a recibir fondos del FEDER canalizados através de JESSICA. Una inversión (ya se trate de un proyecto o de un capítulo de gasto de unproyecto) que no satisfaga todas las condiciones de admisibilidad del FEDER podrá de todos modosser financiado por un FDU, pero no con cargo a recursos aportados por el FEDER. En tal caso, unProyecto Urbano podrá ser considerado por el FDU como incurso en el ámbito de su misión, esdecir, “idóneo” para ser financiado. La presencia en la cartera del FDU de proyectos “idóneos” perono “admisibles” obliga a llevar registros separados en la contabilidad del FDU para acreditar que losrecursos de la UE desembolsados a través del Fondo de Cartera de JESSICA han sido utilizadospor el FDU exclusivamente en favor de Proyectos Urbanos (o de capítulos de gasto de ProyectosUrbanos).

Uno de los objetivos perseguidos por las presentes Directrices consiste en delimitar claramente quéProyectos Urbanos (o capítulos de gasto de Proyectos Urbanos) son “admisibles” y cuáles, aun nosiendo admisibles a financiación con cargo a recursos del FEDER, podrán de todos modos hallarseincursos en el ámbito de la misión del FDU (“idóneos”). Sin embargo, dada la complejidad de lasoperaciones urbanas, es posible que las Directrices no identifiquen con suficiente claridad todos lostipos de inversiones en zonas urbanas que se hallan potencialmente incursas en el ámbito de lamisión de un FDU. Tratándose de estos casos especiales, el promotor o la institución interesadapodrá acudir al Fondo de Cartera de JESSICA en demanda de ulteriores aclaraciones.

2.2 Cumplimiento de la condición de formar parte de un Plan Integrado

Para que un FDU pueda financiar un Proyecto Urbano es indispensable que éste forme parte de unPlan Integrado. Las presentes Directrices ofrecen orientación en torno a la manera de aplicar estacondición.

Rasgos fundamentales de un Plan Integrado

En consonancia con el principio de subsidiariedad, la exigencia de una planificación integrada ha deadaptarse al contexto legislativo del país considerado, en particular por lo tocante a la utilización delsuelo. Ahora bien, en la práctica las políticas de desarrollo urbano presentan muchos caracterescomunes (contenidos en los antedichos documentos de la UE) y cierto número de “mejoresprácticas” reconocidas, lo que permite confeccionar una lista de los requisitos fundamentales queteóricamente han de concurrir para que quepa estimar que un proceso de planificación urbanapresenta las características de un Plan Integrado:

• El Plan Integrado ha de ser oficialmente propuesto y certificado por la autoridad o entidadpública competente (consorcios incluidos), generalmente un ayuntamiento o unamancomunidad de ayuntamientos.

• El ámbito geográfico de intervención del Plan Integrado (“Zona de Referencia”) ha de venirdefinido con precisión. Según la naturaleza y los objetivos del Plan Integrado podrátratarse de una barriada, una zona situada alrededor de un “proyecto faro”, un municipio,una ciudad, una zona metropolitana, etc.

• El Plan Integrado ha de basarse en una estrategia clara que abone la necesidad de unaintervención pública (planteamiento basado en la planificación).

• El Plan Integrado ha de contener los elementos normales de un plan de utilización delsuelo, con suficiente definición física de las eventuales obras públicas a realizar paralograr los objetivos del Plan (p. ej. infraestructura, suministros públicos) y especificaciónde los parámetros normales de utilización del suelo, así como del nivel mínimo de losservicios públicos necesarios (p. ej. suministros públicos, transporte público, sanidad,educación, seguridad, etc.) y de la correspondiente dotación infraestructural.

• Ha de velarse por la correcta integración en el conjunto superior de la infraestructura y losservicios, sobre todo los que forman parte de redes (transporte, electricidad) pero tambiénciertos servicios sociales y medioambientales.

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• Han de incluirse adecuadamente las eventuales medidas correctoras resultantes deprocedimientos aplicables de evaluación del impacto medioambiental del Plan Integradocon arreglo a la legislación de la UE.

• El Plan Integrado ha de contener un estudio de las necesidades (incluyendo previsionesde la demanda de activos urbanos, servicios, etc.) que se pretende satisfacer con lasactuaciones propuestas. Para garantizar una utilización eficiente de los recursos se llevaráa cabo sistemáticamente una evaluación socio-económica de dichas actuaciones y setendrán debidamente en cuenta sus resultados.

• El Plan Integrado ha de incluir o tomar en consideración objetivos de orden social (p. ej.cohesión/composición social, creación de empleo, oferta de viviendas, etc.), justificandolas eventuales medidas sociales de acompañamiento con los potenciales impactos sobreel entramado social urbano.

• El Plan Integrado ha de incluir un plan de gobernanza que establezca con claridad unprograma y las responsabilidades relativas a su implementación. Si ha de intervenirfinanciación privada, el plan de gobernanza incluirá formas de representación de laspartes interesadas en el proceso decisorio. Los apropiados procedimientos de consulta seincorporarán al proceso de gobernanza.

• El Plan Integrado ha de incluir un análisis financiero y una estructura de financiación biendefinida al objeto de garantizar su implementación y su sostenibilidad financiera a largoplazo.

• Todos los componentes que anteceden han de ser evaluados y desarrolladosconjuntamente para dar lugar a propuestas que satisfagan los requisitos económicos,sociales, medioambientales y financieros de la planificación integrada.

No será fácil cumplir las condiciones que anteceden, siendo posible que en algunos países yregiones no existan procedimientos de planificación estratégica que reúnan todas ellas, sobre todo anivel de ciudad. Un número creciente de zonas urbanas aplican el planteamiento integrado a susestrategias de renovación y desarrollo. Ahora bien, la creación de un proceso integrado deplanificación podrá requerir mucho tiempo si el sistema no existe todavía. Por esta razón esimportante disponer de un planteamiento que pueda adoptarse en ausencia de un Plan Integradoclaramente definido.

Indisponibilidad de un Plan Integrado adecuado

Para reducir el riesgo de excluir del uso de los instrumentos de JESSICA a un gran número deciudades y de Proyectos Urbanos potencialmente valiosos y para facilitar el desarrollo paralelo dePlanes Integrados y de un sistema de FDU, conviene adoptar un planteamiento flexible en los casosen que no existan procedimientos adecuados de planificación integrada. Los Proyectos Urbanos quecumplan las demás condiciones pero no formen parte de Planes Integrados serán aceptados comocandidatos a financiación a través de un FDU siempre y cuando:

a) las autoridades locales competentes se hayan comprometido a establecer un proceso deplanificación que satisfaga los criterios de un Plan Integrado dentro del actual período deprogramación de los Fondos Estructurales que concluirá en 2013; y

b) los Proyectos Urbanos presentados para su financiación a través de FDU deban serincluidos en el Plan Integrado en vías de preparación.

Todos los Proyectos Urbanos incluidos en, o acordes con dichos Planes Integrados (existentes oque hayan de ser establecidos durante el período de programación) podrán ser considerados comoincursos en el ámbito de la misión de un FDU (es decir, como “idóneos” para su financiación) auncuando sólo una parte de ellos, o una parte de sus costes de ejecución, resulte ser admisible parasu financiación con cargo a recursos del FEDER.

Normalmente, los Proyectos Urbanos dignos de ser tomados en consideración con arreglo alprocedimiento antes descrito forman parte de programas de renovación urbana (generalmenteubicados en zonas industriales en desuso) y se inscriben en los sectores productivo,medioambiental y de servicios que son generalmente los beneficiarios de las financiaciones delFEDER, por ejemplo:

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• Rehabilitación o modernización de infraestructuras urbanas básicas existentes, incluyendocalles y otros espacios públicos, suministros públicos, estaciones de transporte público,aparcamientos, etc.

• Infraestructuras y edificios que albergan actividades innovadoras y PYME, incluyendocentros de investigación, oficinas, instalaciones industriales destinadas al fomento de lainnovación y del espíritu empresarial, etc.

• Restauración y re-utilización del patrimonio cultural e histórico.• Reconversión de zonas abandonadas (p. ej. instalaciones industriales y almacenes en

desuso) para fines no residenciales.• Transporte público no contaminante.• Iniciativas locales de desarrollo y estructuras creadoras de servicios vecinales y de empleo.• Inversiones turísticas sostenibles.

En caso de que dichos Proyectos Urbanos formen parte de iniciativas de construcción en parcelasno edificadas, el promotor habrá de acreditar que persiguen un claro objetivo de sostenibilidad y queserían incluidas en el Plan Integrado en vías de preparación. Otros tipos de Proyectos Urbanospodrían ser también admisibles, pero el promotor habrá de acreditar de forma satisfactoria laadmisibilidad del proyecto y en particular su conformidad con los reglamentos del FEDER y suinclusión en el Plan Integrado. En todo caso, la inclusión de (o promesa de integrar) el ProyectoUrbano candidato en el Plan Integrado habrá de ser oficialmente certificada por la autoridad localcompetente o la Autoridad de Gestión, si corresponde.

Proyectos (o capítulos de gasto de proyectos) inadmisibles

Además de los proyectos admisibles, el FDU podrá también financiar, con cargo a recursos noaportados por el Fondo de Cartera y por ende no procedentes del FEDER, Proyectos Urbanos (ocapítulos de gasto de Proyectos Urbanos) incluidos en el Plan Integrado existente o en vías depreparación que no puedan ser considerados como admisibles a tenor de los reglamentos delFEDER. Un ejemplo especialmente pertinente a este respecto es la construcción residencial, queúnicamente es admisible a financiación del FEDER en los Estados miembros ingresados en la UEdespués de mayo de 2004. Aunque las inversiones en este sector podrán no ser admisibles enEspaña, los capítulos de gasto relativos a la construcción de viviendas podrían constituir uncomponente fundamental de cara a la consecución de los objetivos de un Plan Integrado y porconsiguiente quedarían incursos en el ámbito de la misión de un FDU. Sin embargo, habida cuentade que el objetivo general de los FDU estriba en suplir las ineficiencias del mercado en materia deregeneración urbana, normalmente la estrategia básica de inversión de un FDU daría cabida a lasinversiones residenciales que no arrojan tasas de rentabilidad suficientemente atractivas para losoperadores privados. Tal sería el caso de los proyectos de construcción de viviendas sociales yasequibles, viviendas para jóvenes profesionales, para residentes de avanzada edad o connecesidades especiales u otros proyectos necesitados de ayudas del sector público4.

Zona de Referencia y ubicación del proyecto

Un FDU centrará sus financiaciones sobre los Proyectos Urbanos ubicados en una Zona deReferencia claramente definida, la cual coincidirá normalmente con la zona de intervención delcorrespondiente Plan Urbano Integrado. Las Zonas de Referencia presentarán generalmente unacontinuidad espacial, pero en algunos casos podrán incluir zonas separadas; por ejemplo, si lareducción de la densidad residencial de una Zona de Referencia requiere trasladar una parte de sus

4 Conviene recordar que el Reglamento no 1080/2006 y sus sucesivas modificaciones especifican, en relación

con la aplicabilidad de los recursos del FEDER a las inversiones en vivienda, que éstas serán admisibles (a

reserva del cumplimiento de las condiciones enunciadas en el artículo 7) “tan sólo tratándose de los Estados

miembros ingresados en la Unión Europea en o después del día 1 de mayo de 2004”. La excepción a esta

norma la constituyen las inversiones en eficiencia energética y energías renovables, en cuyo caso “… En cada

Estado miembro, los capítulos de gasto tendentes al incremento de la eficiencia energética y al

aprovechamiento de las fuentes de energía renovables en viviendas existentes serán admisibles en la cuantía de

hasta un 4 % de la asignación total de recursos del FEDER. Los Estados miembros definirán las categorías de

viviendas admisibles en la reglamentación nacional, en consonancia con el artículo 56(4) del Reglamento (CE)

no 1083/2006, al objeto de fomentar la cohesión social.”

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habitantes, entonces podría incluirse alguna zona exterior para decantar el exceso de población. Elimperativo según el cual un Proyecto Urbano ha de formar parte de un Plan Urbano Integradosignifica también que normalmente no será posible financiar en el marco de la iniciativa JESSICA losproyectos aislados (p. ej. la construcción/renovación de un solo edificio, sin actuaciones en la zonacircundante)5.

Mecanismos generadores de ingresos

De los FDU respaldados por JESSICA se espera que financien proyectos de inversión generadoresde ingresos. Muchos de los Proyectos Urbanos englobados dentro de un Plan Urbano Integrado noreportan directamente ingresos a sus promotores, pero aun así podrían recibir financiación de unFDU a condición de incluirlos en un paquete generador de ingresos (es decir, agrupando variasinversiones de manera que los proyectos deficitarios queden compensados por los que presentanuna elevada rentabilidad).

Cabe señalar en este contexto que los capítulos de gasto correspondientes a transacciones queinvolucran la adquisición de activos existentes (terrenos o inmuebles) con intención de revenderlossin realizar inversión alguna (como ocurre en las operaciones de especulación inmobiliaria) no sonadmisibles a financiación con cargo a recursos del FEDER. En realidad, las operaciones de este tipono deberían formar parte de la estrategia básica de inversión de un FDU, cuya misión es invertir enproyectos de construcción o de rehabilitación/transformación de activos existentes.

Conformidad general con las políticas y reglamentos de la UE

Conviene asimismo recalcar que, aparte de su obligada inclusión en un Plan Integrado, lo que esespecífico para el funcionamiento de los Fondos de Desarrollo Urbano, todos los Proyectos Urbanosdeben cumplir los requisitos estipulados por los reglamentos de la UE aplicables en la materia,particularmente en lo que respecta a los procedimientos de contratación pública, las ayudasestatales, la protección del medio ambiente y la igualdad de oportunidades.

3. Procedimientos operativos en Andalucía

3.1 Planes Integrados en Andalucía

El Programa Operativo para Andalucía enuncia las prioridades del Gobierno autonómico en materiade urbanismo, a saber: la rehabilitación de las zonas deterioradas y la mejora del entorno urbano ysu gestión, con especial referencia a los centros urbanos de interés histórico y los espacios públicos;la modernización de las infraestructuras públicas de transporte y servicios (suministros públicos); larestauración de parajes del patrimonio histórico y cultural para atraer nuevas formas de turismo; lareconversión de zonas industriales abandonadas y el fomento de las PYME y de las empresasinnovadoras. Todas estas prioridades se consideran importantes a la hora de definir las estrategiaslocales, las cuales determinarán en su caso el desarrollo e instrumentación de los PlanesIntegrados, a realizar paralelamente al desarrollo de los instrumentos de ingeniería financiera deJESSICA en la región.

La utilización de los instrumentos de ingeniería financiera de JESSICA viene contempladaexpresamente en el Programa Operativo como parte del Eje Prioritario 5 (“Desarrollo SostenibleUrbano y Rural”) y más concretamente como parte de la Prioridad Temática 61 (“ProyectosIntegrados de Regeneración Urbana y Rural”), citándose (sin exhaustividad) tipos de proyectosadmisibles en el contexto de un Plan Integrado6. Entre ellos podemos distinguir:

5 Aun entonces cabría proponer para su financiación, a título individual, un conjunto coherente de iniciativas

físicamente separadas (p. ej. en el sector medioambiental) a condición de acreditar su capacidad para generar

impactos sistémicos sostenibles sobre el sistema urbano regional.6 Además de la obligatoriedad de la inclusión en un Plan Integrado, el documento “Criterios de Selección deOperaciones” del Programa Operativo señala como requisitos para la selección de los proyectos su viabilidadtécnica y financiera (basándose en su capacidad para generar retornos), así como su tasa de rentabilidad

económica, incluyendo los beneficios sociales, medioambientales y territoriales con relación a lo que sucedería

si el proyecto no se realizara.

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• Infraestructuras urbanas, que incluyen las destinadas a la mejora de la movilidad y de losservicios públicos, pero también las infraestructuras culturales, turísticas, sociales yeducativas, y la rehabilitación/adecuación del patrimonio cultural.

• Operaciones integradas de reconversión de zonas industriales abandonadas, creación deinstalaciones destinadas a PYMES y a empresas innovadoras7.

En la misma línea de apertura del Programa Operativo, el planteamiento adoptado en el presentedocumento consiste en interpretar de manera flexible el concepto de Plan Integrado para sacar todoel partido posible de los planes e instrumentos estratégicos de inversión urbana ya existentes en laregión o susceptibles de fácil implementación en base a las iniciativas existentes. Ello permiteconsiderar como Planes Integrados los siguientes cuatro tipos de marcos de planificación;

1) Planes Integrados producidos por medio de los procedimientos contemplados por el EjePrioritario 5 del Programa Operativo para Andalucía, a saber, la iniciativa URBANA(patrocinada por el Ministerio de Economía y Hacienda) y la iniciativa equivalente para lasciudades de pequeña y mediana envergadura (patrocinada por el Ministerio deAdministraciones Públicas).

2) Planes urbanos de carácter estratégico, con la posible inclusión de los documentos de laAgenda 21 que posibilitan una aproximación plurisectorial a una agenda sostenible.Normalmente cabrá esperar que dichos documentos estratégicos vengan complementadospor planes sectoriales dotados de un contenido más operativo (p. ej. utilización del suelo,planes de movilidad, etc.), necesarios para la implementación de la estrategia, queatribuyan la debida ponderación a las interacciones sectoriales.

3) Zonas atendidas por organismos especializados en la renovación / desarrollo urbanos yencargados de gestionar extensos programas de inversión en determinadas zonas.

4) Programas impulsados por un “proyecto faro” que involucra la renovación / desarrollo de lazona circundante (proyectos de gran envergadura que adoptan un planteamiento multi-uso/multi-sector afectando a una parte considerable del área urbanizada colindante, de talmanera que las inversiones complementarias podrían satisfacer los criterios de un “planintegrado”.

Existen otras formulaciones de planificación que pueden considerarse conformes con lascondiciones enunciadas por JESSICA para los Planes Integrados, siempre y cuando cumplan losrequisitos básicos. En la práctica, ello quiere decir que si un plan no encaja claramente en ningunode los cuatro tipos de Planes Integrados es factible presentarlo al FDU, quien enjuiciaráindividualmente su conformidad con los requisitos de un Plan Integrado.

3.2 Solicitudes de financiación

Presentación de Planes Integrados

Los Planes Integrados mencionados en la sección 3.1 que antecede vendrán descritos en undocumento resumido. Caso de hallarse en vigor un documento de planificación que responda a loscriterios de un Plan Integrado, bastará con citar simplemente dicho plan en el documento resumido yadjuntarlo como anexo a la solicitud, por ejemplo tratándose de Planes Integrados presentados yaprobados con arreglo al Eje Prioritario 5 del Programa Operativo.

7 Las inversiones destinadas a mejorar la eficiencia energética y al uso de energías renovables han sido

excluidas, de momento, del programa JESSICA Andalucía puesto que serán atendidas por otras fuentes de

financiación. En consecuencia, los proyectos de esta tipología no podrán obtener financiación JESSICA de los

Fondos de Desarrollo Urbano que se constituyan como consecuencia de la Convocatoria de Manifestaciones de

Interés de la que forman parte estas Directrices.

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El documento resumido relativo al Plan Integrado deberá contener como mínimo los siguienteselementos:

1) Delimitación de la Zona de Referencia

La Zona de Referencia será normalmente la zona de referencia del Plan Integrado. Según laclasificación contemplada por el Eje Prioritario 5, los FDU centrarán normalmente sus financiacionessobre una de las tres categorías de zonas urbanas, normalmente las de más de 20 000 habitantes yen ciertos casos específicos (a justificar individualmente) centros urbanos de menor envergadura.La Zona de Referencia podrá asimismo revestir una dimensión regional tratándose de ProyectosUrbanos menores de un tipo que pueda ser considerado como admisible en atención a suindiscutible impacto en términos del objetivo de sostenibilidad urbana (eficiencia energética, mejoramedioambiental, etc.).

Vemos pues que las Zonas de Referencia podrán presentar características muy diferentes segúncuáles sean los objetivos de los Planes Integrados. En todo caso, cualquier propuesta financiera aun FDU deberá incluir una delimitación precisa de la Zona de Referencia mediante una descripcióngeográfica acompañada de los oportunos mapas.

2) Análisis SWOT, Aspectos Integrados y Plan de Inversión

El diagnóstico de la Zona de Referencia se basará en una selección pertinente de los indicadoresmencionados en el inciso 1) que antecede e incluirá un análisis de los puntos fuertes, puntosdébiles, oportunidades y riesgos (SWOT: strengths, weaknesses, opportunities and threats), asícomo del impacto previsible de la implementación de la cartera de Proyectos Urbanos a financiar porel FDU. Esta sección hará referencia a los documentos de planificación estratégica existentes o enpreparación a fin de acreditar el carácter integrado del proyecto/cartera de actividades y delcorrespondiente Plan de Inversión.

3) Análisis de impacto y supervisión

Al objeto de crear una base para la supervisión del avance del proyecto, el solicitante propondrá unconjunto de indicadores apropiados, consignando sus valores actuales en la Zona de Referencia ysu previsible evolución positiva gracias al impacto de la proyectada estrategia de inversión. Losindicadores estarán estrechamente ligados a los objetivos de los instrumentos de JESSICAimplementados en Andalucía y se hallarán en consonancia con los objetivos y (si procede) losindicadores contemplados por el Eje Prioritario 5 y por la Prioridad Temática 61 del ProgramaOperativo. Cuando proceda, los valores de los indicadores en la Zona de Referencia seráncomparados con sus valores en el conjunto de la ciudad o de la región.

Presentación de Proyectos Urbanos

Muchas veces el Plan Integrado incluirá una lista de Proyectos Urbanos, de modo que éstoscumplirán el requisito de formar parte de un Plan Integrado. Puede ocurrir, sin embargo, que ciertosProyectos Urbanos acordes con los requisitos de JESSICA en las Zonas de Referencia lleguen a sufase de madurez y sean propuestos posteriormente a la presentación del Plan. En cualquier caso, ladocumentación del Proyecto Urbano aportada junto con la solicitud de fondos del FDU deberáacreditar que el Proyecto Urbano satisface todos los requisitos necesarios para obtener financiaciónen el marco de la iniciativa JESSICA, aparte de su inserción en un Plan Integrado. Entre dichosrequisitos figuran un rendimiento socioeconómico satisfactorio (es decir, que la inversión ha derepresentar una utilización razonable de los recursos de la sociedad) y la capacidad de generar unaremuneración para el FDU. Dicha capacidad habrá de ser normalmente suficiente para atraer elinterés de un inversor privado, una asociación público-privada o una empresa pública gestionadasegún criterios comerciales. Conviene sin embargo recordar a este respecto que (si lo permiten lasnormas sobre ayudas estatales) un Proyecto Urbano puede recibir también subvenciones

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(donaciones) y que ello podrá ser necesario para que un Proyecto Urbano resulte financieramenteviable desde el punto de vista del FDU.8

Aparte de los criterios de admisibilidad enunciados en las presentes Directrices, el marco generalpara la selección de Proyectos Urbanos por parte de los FDU viene explicitado en el Anexo 3 de laConvocatoria de Manifestaciones de Interés (“Bases”).

Aprobación de los Planes Integrados y de los Proyectos Urbanos

Conviene recalcar asimismo que las disposiciones de las presentes Directrices y los procedimientosrelativos a la antedicha Solicitud de Financiación deberán ser incorporados a una estructura degobernanza en el seno del FDU, mientras que la administración regional habrá de tener unaparticipación adecuada en el proceso de aprobación tanto de los Planes Integrados como de losProyectos Urbanos a financiar por el FDU mediante los instrumentos renovables de JESSICA. Ladescripción de la forma organizativa y de los procedimientos más apropiados para lograr esteobjetivo de manera práctica y económica representa un componente esencial de la oferta apresentar por los potenciales gestores de FDU en respuesta a la Convocatoria de Manifestacionesde Interés (punto 8 del Plan de Negocio incluido en el Anexo 3 de la Convocatoria).

8 Ver concretamente el apartado 6 del artículo 43 del Reglamento (CE) no 1828/2006, modificado por el

Reglamento de la Comisión (CE) no 846/2009 de 1 de septiembre de 2009: “Las empresas, las asociaciones

público-privadas y otros proyectos incluidos en un plan integrado de desarrollo urbano sostenible que

recibieren financiación a través de instrumentos de ingeniería financiera podrán obtener asimismo una

subvención u otro tipo de ayuda de un programa operativo.”