Upload
others
View
1
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
Página 1 de 20 C044/17-SI
CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DIRECTA DE
SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
DE ACCESO DE BANDA ANCHA FIJA DE ALTA VELOCIDAD
A 30 MBITS POR SEGUNDO
Las redes de telecomunicaciones, en especial, las redes de banda ancha
de nueva generación, constituyen la infraestructura indispensable a partir de la
cual se están prestando multitud de diferentes servicios que están cambiando
las bases en las que se asientan los actuales modelos de sociedad, de economía,
de sectores productivos y de las diferentes formas de ocio, cultura y diversión
de los ciudadanos y que están vertebrando nuevas realidades sociales y
económicas no sólo a un nivel nacional o regional sino de un modo global.
El Gobierno viene trabajando desde hace tiempo para generalizar y
extender las redes de acceso de banda ancha de nueva generación y adoptando
medidas que no sólo fomentan la oferta de conectividad sino que también
favorece el desarrollo de servicios innovadores que se pueden proporcionar a
través de dichas redes modernas.
Así, en la reunión del Consejo de Ministros del 15 de febrero de 2013, el
Gobierno aprobó la Agenda Digital para España, que ha establecido la
estrategia de España para alcanzar los objetivos de la Agenda Digital para
Europa, con la que se pretende maximizar el impacto de las políticas públicas
en el ámbito de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC)
para mejorar la productividad y la competitividad y transformar y modernizar
la economía y sociedad española mediante un uso eficaz e intensivo de las TIC
por la ciudadanía, empresas y Administraciones.
Así, uno de los objetivos en los que se estructura la Agenda Digital para
España, es el de “Fomentar el despliegue de redes y servicios para garantizar la
conectividad digital” y sobre todo, para generar beneficios en el conjunto de la
sociedad española.
Los objetivos de dicho despliegue se cuantifican en lograr que en el año
2020 todas las personas puedan disponer de servicios de acceso a Internet con
velocidades de 30 Megabits por segundo (Mbps) y que el 50 por ciento de los
hogares estén abonados a conexiones capaces de ofrecer velocidades por encima
de los 100 Mbps.
Esta adopción y uso de la banda ancha fija de alta velocidad, que se
puede cuantificar en una velocidad mínima de transmisión de datos de 30
Mbits por segundo en sentido descendente, es especialmente importante en
zonas rurales, dispersas y de baja densidad de población, en donde hay una
menor oferta. Los ciudadanos en estas zonas y en otras donde no hay cobertura
Código Seguro De Verificación: RtD6/xarXoh775lg8dD7Ag== Estado Fecha y hora
Firmado Por José Manuel Leceta García - Director General de la Entidad Pública Empresarial Firmado 29/11/2017 14:18:41
Observaciones Página 1/20
Url De Verificación https://portafirmas.red.es/verifirmav2/code/RtD6/xarXoh775lg8dD7Ag==
Página 2 de 20 C044/17-SI
adecuada de servicios de banda ancha de alta velocidad, como pueda ser la
población en diseminado, o zonas concretas de determinados núcleos donde los
operadores no han realizado los despliegues de sus redes, no disponen de
ofertas de servicios de banda ancha fija comparables a los que contratan la
mayoría de la población.
La definición de lo que supone desde el punto de vista técnico una oferta
adecuada ha de atender a los dos parámetros más relevantes en la provisión de
servicios de banda ancha como son la velocidad en sentido descendente y el
retardo. Las ubicaciones que sólo tienen acceso a servicios de banda ancha fija
en los que confluyen una velocidad relativamente reducida y un retardo
relativamente elevado son, en este sentido, las más desfavorecidas, ya que, si
bien podrían disponer de servicios con prestaciones superiores, esto sólo es
posible con un sobrecoste sobre los precios que abonan la mayoría de los
usuarios.
La disponibilidad por el usuario de servicios de acceso de banda ancha
fija en estas ubicaciones tiene la barrera de entrada de tener que soportar costes
asociados al alta en dichos servicios, tales como los costes vinculados con la
adquisición de equipamiento de usuario, su instalación y puesta en
funcionamiento, que son superiores a los de las ofertas que habitualmente
contrata la mayoría de los usuarios en otras ubicaciones. La mejor forma de
superar estas barreras de entrada es financiar los citados costes asociados al alta
de los servicios de acceso de banda ancha fija.
Por ello, el Real Decreto 898/2017, de 6 de octubre, ha regulado la
concesión directa de subvenciones para la contratación de servicios de acceso de
banda ancha fija de alta velocidad a 30 megabits por segundo.
El presente programa de ayudas va dirigido a facilitar la contratación por
parte de los usuarios finales, de servicios de acceso de banda ancha fija de alta
velocidad en ubicaciones que no disponen de servicios que permitan el acceso a
la banda ancha fija al menos a una velocidad de transmisión de datos en sentido
descendente de 10 Mbits por segundo, por ser los ciudadanos y pequeñas
empresas de estas ubicaciones quienes en mayor medida se ven perjudicados
por tener que afrontar costes de alta superiores a los habituales en ofertas
disponibles para la mayoría de los usuarios de otras zonas.
En cuanto a las prestaciones que se espera de los servicios de banda
ancha fija cuyo acceso será objeto de las ayudas, cabe exigir que sean
significativamente superiores a las de los servicios disponibles actualmente en
las ubicaciones elegibles. De manera coherente con la Agenda Digital para
Europa y la Agenda Digital para España, que priman entre los objetivos para el
año 2020 la velocidad de transmisión de datos en sentido descendente de las
Código Seguro De Verificación: RtD6/xarXoh775lg8dD7Ag== Estado Fecha y hora
Firmado Por José Manuel Leceta García - Director General de la Entidad Pública Empresarial Firmado 29/11/2017 14:18:41
Observaciones Página 2/20
Url De Verificación https://portafirmas.red.es/verifirmav2/code/RtD6/xarXoh775lg8dD7Ag==
Página 3 de 20 C044/17-SI
conexiones de banda ancha fija frente a otros parámetros técnicos, este
programa persigue conceder ayudas para la contratación de servicios en los que
la mejora sobre las ofertas disponibles se plasme en velocidades de transmisión
de datos en sentido descendente de al menos 30 Mbits por segundo, exigiendo
que los operadores de comunicaciones electrónicas adheridos permitan a los
beneficiarios del programa contratar al menos una oferta comercial a dicha
velocidad, pudiendo además ofrecer servicios de velocidades superiores. De
esta forma, los usuarios finales beneficiarios de las ayudas podrán contratar el
servicio que mejor se adapte a sus necesidades.
El presente programa de ayudas respeta el principio de neutralidad
tecnológica, de manera que no se favorece a ninguna tecnología en particular.
Los posibles beneficiarios podrán contratar las ofertas comerciales de servicios
de acceso de banda ancha fija que realicen los operadores de comunicaciones
electrónicas adheridos, con independencia de la tecnología que se utilice para
proporcionar dichos servicios de acceso, incluidas las tecnologías inalámbricas
que permitan transmisiones punto a punto, punto-multipunto o
comunicaciones móviles para proporcionar un acceso fijo de banda ancha.
Asimismo, el programa prevé que el servicio de acceso de banda ancha fija de
alta velocidad se proporcione a los beneficiarios del programa en competencia
por parte de cualquier operador de servicios de comunicaciones electrónicas
interesado en participar en este programa.
El artículo 11 de citado Real Decreto 898/2017 establece que
corresponderá a la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. a través de su
Director General, la competencia para la convocatoria, gestión, seguimiento,
resolución, concesión, abono y, en su caso, la declaración de la procedencia de
reintegro de las subvenciones reguladas en el presente real decreto. A su vez, su
artículo 9 prevé que la financiación de las subvenciones se realizará por la
Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. con cargo a sus propios recursos, si
bien se podrá llevar a cabo una cofinanciación con recursos del Fondo Europeo
de Desarrollo Regional (FEDER) conforme a su normativa específica.
Algunos de los programas que gestiona Red.es cuentan con financiación
procedente de Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER) que
pretenden dar un fuerte impulso a la disponibilidad y utilización de las
telecomunicaciones y las tecnologías de la información, poniendo en marcha
servicios y desplegando infraestructuras de redes y acceso a Internet de banda
ancha en los ámbitos de mayor necesidad para los ciudadanos y la pyme,
creando contenidos digitales, apoyando proyectos en la pyme orientados a la
incorporación de soluciones tecnológicas y a la adopción de servicios y
aplicaciones TIC que puedan ejercer de palanca para un mayor desarrollo del
negocio electrónico y para la definitiva integración de la empresa española en la
Código Seguro De Verificación: RtD6/xarXoh775lg8dD7Ag== Estado Fecha y hora
Firmado Por José Manuel Leceta García - Director General de la Entidad Pública Empresarial Firmado 29/11/2017 14:18:41
Observaciones Página 3/20
Url De Verificación https://portafirmas.red.es/verifirmav2/code/RtD6/xarXoh775lg8dD7Ag==
Página 4 de 20 C044/17-SI
Sociedad de la Información, contribuyendo al incremento de la productividad
en su actividad económica y su competitividad.
Las actuaciones a realizar por Red.es, previstas en las presentes Bases,
serán financiadas con cargo al Programa Operativo Crecimiento Inteligente,
Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER) del periodo de programación
2014-2020. Concretamente en el Objetivo temático 2 • Mejorar el uso y calidad
de las tecnologías de la información y de la comunicación y el acceso a las
mismas, y:
Prioridad de inversión: 2a. La ampliación de la implantación de la banda
ancha y la difusión de redes de alta velocidad y el respaldo a la adopción
de tecnologías emergentes y redes para la economía digital.
Objetivo Específico (OE2.1.1): Fomentar el despliegue y adopción de
redes y servicios para garantizar la conectividad digital.
Las funciones de Red.es le han sido legalmente atribuidas en la
disposición adicional decimosexta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de
Telecomunicaciones y por el Real Decreto 898/2017, de 6 de octubre, por el que
se regula la concesión directa de subvenciones para la contratación de servicios
de acceso de banda ancha fija de alta velocidad a 30 megabits por segundo.
En su virtud, y en uso de la competencia otorgada al Director General de
Red.es por el artículo 11 del Real Decreto 898/2017, de 6 de octubre, he resuelto:
Apartado primero. Convocatoria.
Se efectúa la convocatoria de concesión directa de subvenciones para la
contratación de servicios de acceso de banda ancha fija de alta velocidad a 30
megabits por segundo.
Apartado segundo. Bases.
Tienen la consideración de bases reguladoras de dichas subvenciones, las
establecidas en el Real Decreto 898/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la
concesión directa de subvenciones para la contratación de servicios de acceso de
banda ancha fija de alta velocidad a 30 megabits por segundo.
Código Seguro De Verificación: RtD6/xarXoh775lg8dD7Ag== Estado Fecha y hora
Firmado Por José Manuel Leceta García - Director General de la Entidad Pública Empresarial Firmado 29/11/2017 14:18:41
Observaciones Página 4/20
Url De Verificación https://portafirmas.red.es/verifirmav2/code/RtD6/xarXoh775lg8dD7Ag==
Página 5 de 20 C044/17-SI
Apartado tercero. Condiciones.
Se establecen las condiciones del procedimiento de concesión directa de
subvenciones para la contratación de servicios de acceso de banda ancha fija de
alta velocidad a 30 megabits por segundo, que son las que figuran a
continuación.
Apartado cuarto. Eficacia
Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su
publicación en el Perfil del Contratante de Red.es.
CONDICIONES
PRIMERA. OBJETO
Las presentes condiciones tienen por objeto la regulación del
procedimiento de la concesión directa de ayudas destinadas para la
contratación de servicios de acceso de banda ancha fija, independientemente de
la tecnología utilizada, a una velocidad mínima de transmisión de datos en
sentido descendente de 30 Mbits por segundo.
SEGUNDA. FINALIDAD
1. Las subvenciones a conceder tienen como finalidad superar las barreras de
entrada para que aquellos usuarios que, encontrándose en ubicaciones en las
que no hay disponibles servicios que permiten el acceso a la banda ancha fija
a una velocidad de transmisión de datos en sentido descendente de 10 Mbits
por segundo y simultáneamente tienen un retardo inferior a los 100
milisegundos (ms), puedan contratar servicios de acceso de banda ancha fija
a una velocidad mínima de transmisión de datos en sentido descendente de
30 Mbits por segundo, sufragándose los gastos asociados al alta en los
mismos.
2. Las subvenciones a conceder respetan el principio de neutralidad
tecnológica, de manera que no se favorece a ninguna tecnología en
particular. Los posibles beneficiarios podrán contratar las ofertas
comerciales de servicios de acceso de banda ancha fija de alta velocidad que
Código Seguro De Verificación: RtD6/xarXoh775lg8dD7Ag== Estado Fecha y hora
Firmado Por José Manuel Leceta García - Director General de la Entidad Pública Empresarial Firmado 29/11/2017 14:18:41
Observaciones Página 5/20
Url De Verificación https://portafirmas.red.es/verifirmav2/code/RtD6/xarXoh775lg8dD7Ag==
Página 6 de 20 C044/17-SI
realicen los operadores de comunicaciones electrónicas adheridos con
independencia de la tecnología que se utilice.
TERCERA. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE
Estas subvenciones se regirán por lo dispuesto en la presente
convocatoria, , el Real Decreto 898/2017, de 6 de octubre por el que se regula la
concesión directa de subvenciones para la contratación de servicios de acceso de
banda ancha fija de alta velocidad a 30 Mbits por segundo, la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en
el primer párrafo del apartado 2 del artículo 3, su Reglamento de desarrollo,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y demás disposiciones de derecho interno y europeo que resulten de
aplicación.
CUARTA. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Serán susceptibles de obtener subvención todas las actuaciones previstas
en artículo 2 del Real Decreto 898/2017, de 6 de octubre.
Los gastos derivados de la presente convocatoria cumplen con la
normativa nacional y europea en lo referente a la subvencionalidad del gasto,
en concreto con la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se
aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas
operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-
2020, y con lo establecido en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.
QUINTA. ÁMBITO GEOGRÁFICO
El ámbito geográfico de actuación de las ayudas será el establecido en el
artículo 3 del Real Decreto 898/2017, de 6 de octubre.
SEXTA. DURACIÓN
El plazo para la presentación de solicitudes de ayuda para esta
convocatoria será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de su
publicación en el Perfil del Contratante de Red.es.
Código Seguro De Verificación: RtD6/xarXoh775lg8dD7Ag== Estado Fecha y hora
Firmado Por José Manuel Leceta García - Director General de la Entidad Pública Empresarial Firmado 29/11/2017 14:18:41
Observaciones Página 6/20
Url De Verificación https://portafirmas.red.es/verifirmav2/code/RtD6/xarXoh775lg8dD7Ag==
Página 7 de 20 C044/17-SI
SÉPTIMA. BENEFICIARIOS
Podrán obtener la condición de beneficiarios los sujetos y entidades
identificadas en el artículo 5 del Real Decreto 898/2017, de 6 de octubre.
OCTAVA. CONCEPTOS SUSCEPTIBLES DE SUBVENCIÓN
1. Las subvenciones se destinarán a cubrir los gastos directamente
relacionados con el alta de usuarios finales de servicios de acceso de banda
ancha fija, con independencia de la tecnología empleada, a una velocidad
mínima de transmisión de datos en sentido descendente de 30 Mbits por
segundo, prestados por un operador de comunicaciones electrónicas
adheridos, que comprende la adquisición de equipamiento de usuario, su
instalación y puesta en funcionamiento.
2. Dentro de los gastos subvencionables, conforme el artículo 31.8 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se admitirán los
impuestos indirectos aplicables cuando no sean susceptibles de recuperación
o compensación por el beneficiario.
NOVENA. OPERADORES DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS
ADHERIDOS
1. Las actuaciones subvencionables a que se refiere la condición cuarta, deben
llevarse a cabo por operadores de comunicaciones electrónicas adheridos
para participar en el presente programa de ayudas. Estas actuaciones
pueden ser realizadas directamente por los operadores o a través de terceros
con las que hayan llegado a acuerdos, si bien el responsable frente al usuario
y frente a la Administración por la realización de las actuaciones
subvencionables es en todo caso el operador adherido.
2. Para que un operador de comunicaciones electrónicas pueda realizar las
actuaciones subvencionables a que se refiere la condición cuarta, deberá
adherirse conforme a la Resolución del Director General de Red.es por la
que se establece el procedimiento de adhesión de los operadores de servicios
de comunicaciones electrónicas de subvenciones destinadas a los usuarios
de servicios de acceso banda ancha fija de alta velocidad a 30 MBits por
segundo, C-044-17-SI, publicada en la sede electrónica de red.es.
Para que un operador de comunicaciones pueda adherirse al programa de
ayudas deberá estar inscrito en el Registro de Operadores a que se refiere el
artículo 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
El resto de requisitos, obligaciones y procedimiento para que un operador
de comunicaciones electrónicas pueda adherirse al programa de ayudas
Código Seguro De Verificación: RtD6/xarXoh775lg8dD7Ag== Estado Fecha y hora
Firmado Por José Manuel Leceta García - Director General de la Entidad Pública Empresarial Firmado 29/11/2017 14:18:41
Observaciones Página 7/20
Url De Verificación https://portafirmas.red.es/verifirmav2/code/RtD6/xarXoh775lg8dD7Ag==
Página 8 de 20 C044/17-SI
vienen establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 898/2017, de 6 de
octubre, y concretados y especificados en la Resolución del Director General
de la Entidad Pública Empresarial Red.es por la que se regula la adhesión de
los operadores de comunicaciones electrónicas al programa de ayudas para
la contratación de servicios de acceso de banda ancha fija a una velocidad
mínima de transmisión de datos en sentido descendente de 30 Mbits por
segundo.
3. Red.es publicará información completa y actualizada sobre el listado de
operadores de comunicaciones electrónicas adheridos y de sus ofertas
comerciales para proveer servicios de acceso de banda ancha fija de alta
velocidad que puedan ser objeto de las subvenciones, incluida, al menos, la
oferta comercial de referencia que permita una velocidad de transmisión de
datos en sentido descendente de 30 Mbits por segundo.
DÉCIMA. MODALIDAD DE LA SUBVENCIÓN E INCOMPATIBILIDAD
CON OTROS INCENTIVOS
1. Las subvenciones se otorgarán por la Entidad Pública Empresarial Red.es,
M.P. en la modalidad de subvención directa de acuerdo con lo previsto en el
apartado 2, letra c) del artículo 22 y en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
2. Las subvenciones no son compatibles con la percepción de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad
procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados,
nacionales o internacionales, de las que pudieran beneficiarse los
destinatarios de la subvención.
3. En el caso de que el beneficiario de la subvención sea un autónomo o una
pequeña o mediana empresa (pyme), serán de aplicación los requisitos y
límites establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de
18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas «de minimis»
(DO L 352, de 24 de diciembre de 2013).
DECIMOPRIMERA. FINANCIACIÓN
1. La presente convocatoria dispone de una cuantía global de 5.000.000 € (cinco
millones de euros) para financiar las subvenciones objeto de la convocatoria.
2. Las actuaciones a realizar por Red.es, previstas en las presentes Bases, serán
cofinanciadas con cargo al Programa Operativo Crecimiento Inteligente,
Código Seguro De Verificación: RtD6/xarXoh775lg8dD7Ag== Estado Fecha y hora
Firmado Por José Manuel Leceta García - Director General de la Entidad Pública Empresarial Firmado 29/11/2017 14:18:41
Observaciones Página 8/20
Url De Verificación https://portafirmas.red.es/verifirmav2/code/RtD6/xarXoh775lg8dD7Ag==
Página 9 de 20 C044/17-SI
Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER) del periodo de
programación 2014-2020.
DECIMOSEGUNDA. CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES
1. El coste unitario que se establece como cuantía máxima de la subvención,
incluyendo impuestos indirectos conforme al artículo 6.2 del Real Decreto
898/2017, de 6 de octubre, será de 400€:
2. La cuantía de la subvención será igual al gasto por los conceptos
susceptibles de subvención que el operador de comunicaciones electrónicas
haya hecho constar en su presupuesto o factura, incluyendo impuestos
indirectos, y en ningún caso podrá ser superior al gasto de la actuación
subvencionable.
DECIMOTERCERA. ÓRGANOS COMPETENTES
Corresponderá al Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es,
M.P. la competencia para la gestión, seguimiento, resolución, concesión, abono
y, en su caso, la declaración de la procedencia de reintegro de las subvenciones
reguladas en la presente convocatoria, competencias que ejercitará conforme a
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento
de desarrollo y el Real Decreto 898/2017, de 6 de octubre, atendiendo en todo
caso al régimen presupuestario propio de la Entidad Pública Empresarial
Red.es, M.P.
DECIMOCUARTA. PROCEDIMIENTO
1. El procedimiento de tramitación se regirá por lo dispuesto en esta
convocatoria y en el Real Decreto 898/2017, de 6 de octubre, aplicándose en
lo no previsto expresamente en el mismo la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo,
rigiendo supletoriamente, conforme al artículo 5.1 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las restantes
normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho
privado.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del
procedimiento.
Código Seguro De Verificación: RtD6/xarXoh775lg8dD7Ag== Estado Fecha y hora
Firmado Por José Manuel Leceta García - Director General de la Entidad Pública Empresarial Firmado 29/11/2017 14:18:41
Observaciones Página 9/20
Url De Verificación https://portafirmas.red.es/verifirmav2/code/RtD6/xarXoh775lg8dD7Ag==
Página 10 de 20 C044/17-SI
3. El operador de comunicaciones electrónicas, para que pueda realizar las
actuaciones a que se refiere esta convocatoria, debe tener previamente
reconocida su adhesión al programa de ayudas mediante resolución dictada
por el Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. en
los términos indicados en el artículo 7 del Real Decreto 898/2017, de 6 de
octubre y en la Resolución del Director General de la entidad pública
empresarial Red.es por la que se regula la adhesión de los operadores de
comunicaciones electrónicas al programa de ayudas para la contratación de
servicios de acceso de banda ancha fija a una velocidad mínima de
transmisión de datos en sentido descendente de 30 Mbits
4. Para poder otorgar la subvención es requisito previo que la ubicación en la
que van a realizarse las actuaciones subvencionables sea una ubicación
elegible en los términos indicados en el artículo 2 del Real Decreto 898/2017,
de 6 de octubre.
A tal efecto, el operador de comunicaciones electrónicas adherido
proporcionará los datos de la ubicación en la que está previsto realizar las
actuaciones subvencionables a efecto de que Red.es dé publicidad de los
mismos a través de la sede electrónica de Red.es accesible en
https://sede.red.gob.es. Los datos de la ubicación a proporcionar serán los
relativos a los de la dirección postal (provincia; población; código postal;
calle, avenida, plaza, carretera, etcétera y número, referencia kilométrica,
etc.).
El operador adherido que proporcione un dato de ubicación deberá haber
realizado las verificaciones necesarias para comprobar de manera razonable
que dicha ubicación es elegible, en particular en lo relativo a las redes de
otros operadores. Igualmente, el proporcionar un dato de ubicación conlleva
una declaración responsable del operador adherido respecto del
cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de dicha ubicación
conforme a lo señalado en el artículo 2 del Real Decreto 898/2017, respecto
de la infraestructura que utilice para los servicios que el propio operador
proporcione.
Cualquier operador de comunicaciones electrónicas, independientemente de
que esté o no adherido, dispondrá de un plazo de diez días naturales a
contar desde el mismo día de su publicación en la citada página web para
presentar alegaciones. Dichas alegaciones, junto con los medios y
documentos que se estime oportuno presentar, deberán acreditar que, en el
momento en que se dio publicidad de la ubicación, un operador proporciona
legalmente en esa ubicación, con independencia de la tecnología empleada,
Código Seguro De Verificación: RtD6/xarXoh775lg8dD7Ag== Estado Fecha y hora
Firmado Por José Manuel Leceta García - Director General de la Entidad Pública Empresarial Firmado 29/11/2017 14:18:41
Observaciones Página 10/20
Url De Verificación https://portafirmas.red.es/verifirmav2/code/RtD6/xarXoh775lg8dD7Ag==
Página 11 de 20 C044/17-SI
cobertura de servicios de acceso de banda ancha fija al menos a una
velocidad de transmisión de datos en sentido descendente de 10 Mbits por
segundo y que simultáneamente tienen un retardo inferior a los 100
milisegundos (ms), y dispone de ofertas comerciales en la citada ubicación.
En caso de que en dicho plazo no haya alegación alguna, dicha ubicación
será elegible para poder realizar las actuaciones subvencionables.
En el caso de que en dicho plazo algún operador de comunicaciones
electrónicas haya presentado una alegación de que en dicha ubicación se
proporciona cobertura suficiente, el Director General de la entidad pública
empresarial Red.es, a la vista de las alegaciones, pruebas y documentos
aportados por los operadores, determinará si la ubicación es elegible para
poder realizar las actuaciones subvencionables.
Una vez que Red.es determine que una ubicación es elegible, se podrá
tramitar una solicitud de subvención en relación con la misma. La ubicación
será elegible durante el plazo de dos meses a contar desde que dicha
circunstancia haya sido determinada. Transcurrido dicho plazo sin que se
hubiera presentado la solicitud de subvención, deberá iniciarse de nuevo el
procedimiento anterior para determinar que la ubicación sigue siendo
elegible.
5. Los Operadores de comunicaciones electrónicas adheridos deberán
presentar las solicitudes de los posibles beneficiarios únicamente por vía
telemática, a través de la sede electrónica de Red.es accesible en
https://sede.red.gob.es, donde deberán cumplimentar el formulario
electrónico habilitado a tal efecto y aportar la documentación en formato
electrónico que resulte exigible.
La comunicación por medios electrónicos será obligatoria. Las
comunicaciones a los solicitantes se publicarán en la sede electrónica de
Red.es, para su consulta electrónica por los interesados o sus representantes
que, previamente, deberán identificarse de forma segura bien con certificado
electrónico o utilizando el código alfanumérico que se les facilitará una vez
cumplimentado el formulario de solicitud de ayudas.
La publicación de las comunicaciones en la sede electrónica sustituirá a la
notificación y surtirá todos los efectos respecto a los interesados. El operador
de servicios de telecomunicaciones electrónicas adherido y el beneficiario o
su representante podrán recibir, a modo de cortesía, un aviso por correo
electrónico indicando que los diferentes actos han sido puestos a su
disposición en el registro electrónico de Red.es. Además, podrán enviarse
avisos adicionales por mensajes SMS al teléfono indicado para este fin en la
solicitud de la subvención.
Código Seguro De Verificación: RtD6/xarXoh775lg8dD7Ag== Estado Fecha y hora
Firmado Por José Manuel Leceta García - Director General de la Entidad Pública Empresarial Firmado 29/11/2017 14:18:41
Observaciones Página 11/20
Url De Verificación https://portafirmas.red.es/verifirmav2/code/RtD6/xarXoh775lg8dD7Ag==
Página 12 de 20 C044/17-SI
La solicitud de subvención, junto con la documentación que la debe
acompañar, dirigida al Director General de Red.es, debe ser presentada por
el operador de comunicaciones electrónicas adherido en nombre del
interesado. A tal efecto, el operador de comunicaciones electrónicas actuará
como representante voluntario del interesado. El contrato perfeccionado
entre el operador de comunicaciones electrónicas adherido y el solicitante en
cuya virtud se realizan actuaciones subvencionables servirá como
acreditación de la representación voluntaria del interesado.
A tal efecto el operador debe informar al posible beneficiario que va a actuar
como su representante en la presentación de la solicitud de ayuda y demás
actuaciones derivada de la misma así como debe poder acreditar
fehacientemente que se le ha informado al posible beneficiario de dicho
circunstancia. Igualmente, el operador debe informarle de las obligaciones
que asumirá en caso de que resulte beneficiario a las que se refiere el artículo
13 Real Decreto 898/2017 así como de las consecuencias de los
incumplimientos y reintegros mencionados en el artículo 14 del Real Decreto
898/2017.
El operador de comunicaciones electrónicas será el encargado de verificar
que el contrato se perfecciona directamente con el beneficiario o con un
representante del mismo con poder suficiente. Adicionalmente, antes de
presentar la solicitud de subvención, el operador de comunicaciones
electrónicas verificará que el solicitante cumple los requisitos necesarios
para encuadrarse en alguna de las categorías de beneficiario definidas en el
apartado 1 del artículo 5 del Real Decreto 898/2017.
6. Las solicitudes de subvención se podrán presentar a partir del día siguiente
a la publicación de la presente convocatoria en el Perfil del Contratante de
Red.es, hasta que se agoten las disponibilidades presupuestarias de esta
convocatoria o venza el plazo de duración de la convocatoria establecido en
la condición sexta.
7. Datos a cumplimentar en la solicitud
Datos del operador de comunicaciones electrónicas adherido
Deberá identificarse mediante: ● N.º de NIF.
Código Seguro De Verificación: RtD6/xarXoh775lg8dD7Ag== Estado Fecha y hora
Firmado Por José Manuel Leceta García - Director General de la Entidad Pública Empresarial Firmado 29/11/2017 14:18:41
Observaciones Página 12/20
Url De Verificación https://portafirmas.red.es/verifirmav2/code/RtD6/xarXoh775lg8dD7Ag==
Página 13 de 20 C044/17-SI
Datos del beneficiario.
Deberá identificarse al beneficiario mediante:
● N.º de DNI, NIE o NIF. ● Nombre y dos apellidos o razón social. ● Fecha de caducidad del DNI o NIE (en caso de particulares). ● Dirección postal.
Número de teléfono móvil (a efectos de avisos de cortesía por SMS sobre la existencia de comunicaciones electrónicas).
● Número de Teléfono Fijo (opcional). ● Dirección de correo electrónico
Datos de la ubicación
8. La solicitud deberá expresar la cuantía por la que se solicita la subvención en
los términos indicados en la condición decimosegunda.
9. La solicitud deberá ser acompañada de la siguiente documentación:
a) Copia de la factura correspondiente a la actuación objeto de la
subvención o, en el caso de que la actuación no haya sido ejecutada en el
momento de presentar la solicitud, presupuesto emitido por el operador
de comunicaciones electrónicas adherido que contenga la actuación
objeto de la subvención.
b) Copia del contrato suscrito entre el operador de comunicaciones
electrónicas adherido y el solicitante para la prestación de los servicios
de conectividad de banda ancha fija de alta velocidad en cuya virtud se
han realizado actuaciones objeto de la subvención. En caso de que la
forma de contratación no haya sido por escrito, se acompañará a la copia
del contrato celebrado con el usuario final la declaración responsable del
operador de comunicaciones electrónicas adherido de que dicho contrato
ha sido perfeccionado con el solicitante.
c) En el caso de que la cuantía por la que se solicita la subvención sea
superior al coste unitario medio determinado según la tecnología
empleada para la prestación de los servicios de conectividad de banda
ancha fija de alta velocidad, deberá presentarse un informe suscrito por
el operador adherido con el detalle de los costes respecto de los
Código Seguro De Verificación: RtD6/xarXoh775lg8dD7Ag== Estado Fecha y hora
Firmado Por José Manuel Leceta García - Director General de la Entidad Pública Empresarial Firmado 29/11/2017 14:18:41
Observaciones Página 13/20
Url De Verificación https://portafirmas.red.es/verifirmav2/code/RtD6/xarXoh775lg8dD7Ag==
Página 14 de 20 C044/17-SI
conceptos susceptibles de subvención que justifique la cuantía solicitada
para el caso concreto de la ubicación correspondiente.
A estos efectos, se establecen los siguientes costes unitarios medios,
incluyendo impuestos indirectos conforme al artículo 6.2 del real decreto:
1. 400 € cuando los servicios se provean con tecnología satelital.
2. 150 € cuando los servicios se provean con tecnología terrestre
inalámbrica.
3. 50 € cuando los servicios se provean con tecnología terrestre cableada.
d) En caso de un autónomo o de una pequeña o mediana empresa (pyme),
se deberá presentar una declaración responsable en la que se haga
constar las ayudas «de minimis» recibidas y su cuantía durante el ejercicio
fiscal en el que se solicita la subvención y durante los dos ejercicios
fiscales anteriores.
10. La presentación de la solicitud conlleva la autorización a la E.P.E. Red.es,
M.P. para consultar de oficio la acreditación de estar al corriente de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo manifestación
expresa en contra del beneficiario, en cuyo caso deberán acompañarse los
correspondientes certificados.
11. En el caso de que la solicitud o la documentación presentada no reúna los
requisitos exigidos, se podrá requerir al solicitante para que, a través del
operador adherido contratado, en un plazo de 10 días subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.
12. Una vez que el operador de servicios de comunicaciones electrónicas
adherido haya cumplimentado correctamente el formulario de solicitud de
la subvención para el acceso a servicios de banda ancha fija, le aparecerá una
pantalla informándole de que la solicitud se ha recibido correctamente en la
sede de Red.es y se le mostrará un código alfanumérico identificativo del
expediente que será único por solicitud y que servirá al solicitante para
conocer en todo momento, previa autenticación en la dirección web el
estado de su solicitud de ayuda así como el contenido de las diferentes
comunicaciones electrónicas recibidas.
13. Las solicitudes serán atendidas por orden de presentación en el sistema
electrónico de gestión hasta, en su caso, el agotamiento de los fondos
señalados en la condición Décima, en caso de producirse con anterioridad a
la finalización de la convocatoria.
14. El Director de la entidad pública empresarial Red.es deberá resolver y
notificar la solicitud de subvención en el plazo máximo de tres meses
Código Seguro De Verificación: RtD6/xarXoh775lg8dD7Ag== Estado Fecha y hora
Firmado Por José Manuel Leceta García - Director General de la Entidad Pública Empresarial Firmado 29/11/2017 14:18:41
Observaciones Página 14/20
Url De Verificación https://portafirmas.red.es/verifirmav2/code/RtD6/xarXoh775lg8dD7Ag==
Página 15 de 20 C044/17-SI
contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud.. El plazo de
tres meses estipulado para tramitar cada solicitud de subvención se
suspenderá cuando deba requerirse al solicitante la subsanación de
deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio
necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y
su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, el transcurso
del plazo concedido.
El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es otorgará las
subvenciones a los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en la
convocatoria, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria.
El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es denegará la
solicitud de subvención cuando no se cumplan los requisitos establecidos en
la presente convocatoria y en el Real Decreto 898/2017 y, en particular,
cuando la velocidad de transmisión de datos en sentido descendente
finalmente contratada sea inferior a 30 Mbits por segundo.
15. En el caso de que no se resuelva la solicitud de subvención en el plazo
indicado, el solicitante podrá entender que la misma ha sido desestimada.
16. Todas las notificaciones se realizarán por medios electrónicos, mediante
comparecencia en la sede electrónica Red.es, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y podrán ser publicadas
en la sede electrónica de Red.es.
17. Una vez estimada la solicitud y otorgada la ayuda, Red.es procederá al pago
directamente al operador de comunicaciones electrónicas adherido para
aplicarse a abonar los conceptos susceptibles de subvención que hayan sido
facturados por el operador.
El pago de la subvención sólo podrá efectuarse cuando el beneficiario esté al
corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y haya
presentado copia de la factura correspondiente a la actuación objeto de la
subvención.
En el caso de que la solicitud se haya realizado presentando un presupuesto
de la actuación, se dispondrá de un mes para presentar la factura
correspondiente. En el supuesto de que el gasto por los conceptos
susceptibles de subvención que se han hecho constar en la factura sean
superiores a los gastos por los conceptos susceptibles de subvención que se
hicieron constar en el presupuesto, se abonarán los gastos del presupuesto.
En el supuesto de que el gasto por los conceptos susceptibles de subvención
Código Seguro De Verificación: RtD6/xarXoh775lg8dD7Ag== Estado Fecha y hora
Firmado Por José Manuel Leceta García - Director General de la Entidad Pública Empresarial Firmado 29/11/2017 14:18:41
Observaciones Página 15/20
Url De Verificación https://portafirmas.red.es/verifirmav2/code/RtD6/xarXoh775lg8dD7Ag==
Página 16 de 20 C044/17-SI
que se han hecho constar en la factura sean inferiores a los gastos por los
conceptos susceptibles de subvención que se hicieron constar en el
presupuesto, se abonarán los gastos de la factura.
18. Red.es podrá realizar las verificaciones y los controles que considere
oportunos, tanto de la veracidad y exactitud de la documentación como del
equipamiento instalado y del servicio prestado, pudiendo ser “in situ” si así
se considera, y que garantice el cumplimiento de los requisitos mínimos de
los servicios subvencionados. Si como resultado de las inspecciones se
acreditase que el servicio no se está prestando o se está prestando
incumpliendo las bases de esta convocatoria, de la convocatoria de adhesión
de operadores o del Real Decreto 898/2017, de 6 de octubre, Red.es exigirá
el reintegro de la ayuda correspondiente al operador adherido.
DECIMOQUINTA. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Sin perjuicio de otras obligaciones que se deriven del Real Decreto
898/2017, los solicitantes estarán obligados a:
a) Utilizar la capacidad de transmisión contratada con el operador adherido
para uso y disfrute propio o para la gestión de su actividad propia, no
pudiendo revender dicha capacidad, prestar servicios de comunicaciones
electrónicas disponibles al público, ni configurar con la misma un punto de
acceso público de comunicaciones electrónicas, a excepción de los
autónomos y las pequeñas y medianas empresas (pymes) sólo podrán
utilizar adicionalmente dicha capacidad para proporcionar conectividad a
sus clientes como facilidad añadida a las actividades empresariales o
comerciales que le son propias.
b) A fin de justificar y acreditar la aplicación de la subvención a la finalidad
prevista en la presente convocatoria, el beneficiario deberá estar en
condiciones de aportar la factura girada o en su caso, el presupuesto emitido
por el operador de comunicaciones electrónicas adherido.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que se determinen por el
órgano concedente de la subvención, encaminadas a garantizar la correcta
aplicación o acción objeto de la misma. Asimismo, el beneficiario estará
obligado a someterse a las actuaciones de control financiero de la
Intervención General de la Administración del Estado y al control
fiscalizador del Tribunal de Cuentas.
d) Conservar la documentación justificativa de la actuación durante el periodo
durante el cual puedan, las actuaciones, ser objeto de control y supervisión.
Código Seguro De Verificación: RtD6/xarXoh775lg8dD7Ag== Estado Fecha y hora
Firmado Por José Manuel Leceta García - Director General de la Entidad Pública Empresarial Firmado 29/11/2017 14:18:41
Observaciones Página 16/20
Url De Verificación https://portafirmas.red.es/verifirmav2/code/RtD6/xarXoh775lg8dD7Ag==
Página 17 de 20 C044/17-SI
e) Proceder al reintegro de la subvención percibida en los supuestos
contemplados en la condición siguiente.
DECIMOSEXTA. INCUMPLIMIENTOS Y REINTEGROS
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto
898/2017, de 6 de octubre, y demás normas aplicables así como de las
condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la presente
convocatoria, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a
la obligación de devolver las subvenciones percibidas y los intereses de
demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, si concurriesen los supuestos de
infracciones administrativas en materia de subvenciones y subvenciones
públicas.
3. En el supuesto de que el importe de la subvención resulte de tal cuantía que
supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del
exceso obtenido sobre el límite establecido, así como la exigencia del interés
de demora correspondiente. Las cantidades a reintegrar tendrán la
consideración de ingreso de derecho público.
4. Corresponderá a la entidad pública empresarial Red.es la tramitación de los
procedimientos de reintegro y su resolución.
DECIMOSÉPTIMA. OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA
FINANCIACIÓN FEDER
a) Los sujetos que sean considerados beneficiarios conforme al art 2 del RD
(UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre
de 2013 estarán obligados a mantener un sistema de contabilidad
diferenciado para todas las transacciones relacionadas con el proyecto
subvencionable, contando, al menos, con una codificación contable
adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su
trazabilidad.
b) Cumplir con las condiciones de durabilidad de las operaciones establecidas
en el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. Para lo cual deberá informar al
operador de comunicaciones electrónicas que haya tramitado su solicitud de
cualquier modificación en las condiciones del equipamiento instalado.
c) En las publicaciones, actividades de difusión, páginas web, etc. en los que se
utilicen los resultados a los que pueda dar lugar la ayuda, deberán
Código Seguro De Verificación: RtD6/xarXoh775lg8dD7Ag== Estado Fecha y hora
Firmado Por José Manuel Leceta García - Director General de la Entidad Pública Empresarial Firmado 29/11/2017 14:18:41
Observaciones Página 17/20
Url De Verificación https://portafirmas.red.es/verifirmav2/code/RtD6/xarXoh775lg8dD7Ag==
Página 18 de 20 C044/17-SI
mencionar que ésta ha sido financiada por el FEDER del modo que se
explicita en el ANEXO I. Asimismo deberá incorporarse el logo de Red.es y
la frase “Subvencionado por Red.es y FEDER”.
En este sentido, la aceptación de esta ayuda supone que el Beneficiario
autoriza a Red.es a publicar en su página web la conformidad del
Beneficiario con el texto que se adjunta:
“Soy conocedor de que esta actuación está cofinanciada con fondos europeos y me
comprometo a indicarlo así siempre que deba hacer referencia a la misma, frente a
terceros o a la propia ciudadanía. Por la importancia que considero tienen este tipo
de ayudas para nuestra empresa, es por ello que valoro muy positivamente la
contribución del FEDER, principal fondo de la política de cohesión europea, por lo
que supone de impulso a nuestro trabajo y en consecuencia al crecimiento económico
y la creación de empleo de esta región y de España en su conjunto”.
d) Conservar la documentación justificativa de la actuación durante el periodo
durante el cual puedan las actuaciones, ser objeto de control y supervisión
en los términos y plazos previstos en el artículo 140 del Reglamento (UE) nº
1303/2013.
e) El beneficiario acepta ser incluido en la lista de operaciones de las
actuaciones realizadas por Red.es con financiación europea conforme a lo
previsto en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.
DECIMOCTAVA. REGISTRO DE SUBVENCIONES
Todas las subvenciones concedidas al amparo del Real Decreto 898/2017,
de 6 de octubre, se harán constar, en su caso, en la base de datos de
subvenciones y ayudas públicas de la IGAE de conformidad con el artículo 20
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, recogiendo los datos que se determinen
en su norma reguladora.
DECIMONOVENA. RECURSOS
La presente resolución será susceptible de recurso de alzada ante el
Presidente de Red.es. La resolución dictada por el Presidente será susceptible
de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
administrativa.
Código Seguro De Verificación: RtD6/xarXoh775lg8dD7Ag== Estado Fecha y hora
Firmado Por José Manuel Leceta García - Director General de la Entidad Pública Empresarial Firmado 29/11/2017 14:18:41
Observaciones Página 18/20
Url De Verificación https://portafirmas.red.es/verifirmav2/code/RtD6/xarXoh775lg8dD7Ag==
Página 19 de 20 C044/17-SI
D. José Manuel Leceta García
Director General
Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P.
Código Seguro De Verificación: RtD6/xarXoh775lg8dD7Ag== Estado Fecha y hora
Firmado Por José Manuel Leceta García - Director General de la Entidad Pública Empresarial Firmado 29/11/2017 14:18:41
Observaciones Página 19/20
Url De Verificación https://portafirmas.red.es/verifirmav2/code/RtD6/xarXoh775lg8dD7Ag==
Página 20 de 20 C044/17-SI
ANEXO I: PUBLICIDAD DE LAS ACTUACIONES OBJETO DE
SUBVENCIÓN. OBLIGACIONES DEL FONDO EUROPEO DE
DESARROLLO REGIONAL (FEDER)
La Comisión Europea solicita a los beneficiarios de ayudas europeas la
realización de acciones de información y publicidad con las que informen de
que la iniciativa desarrollada ha contado con apoyo de la Unión Europea. En el
Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, en el Anexo XII, Epígrafe 2, Sub-epígrafe 2.2., Apartado
Segundo, y en el Reglamento (UE) nº 821/2014 de la Comisión Europea, de 28
de julio de 2014, Capitulo II, se detallan las características técnicas de las
medidas de información y publicidad de la operación, de cara al público.
Todas las medidas de información y publicidad destinadas a los beneficiarios
potenciales y al público en general incluirán los elementos siguientes:
a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas
gráficas establecidas, así como la referencia a la Unión Europea.
b) La referencia al Fondo en cuestión, en el caso del FEDER: «Fondo
Europeo de Desarrollo Regional».
c) El lema: “Una manera de hacer Europa”.
Código Seguro De Verificación: RtD6/xarXoh775lg8dD7Ag== Estado Fecha y hora
Firmado Por José Manuel Leceta García - Director General de la Entidad Pública Empresarial Firmado 29/11/2017 14:18:41
Observaciones Página 20/20
Url De Verificación https://portafirmas.red.es/verifirmav2/code/RtD6/xarXoh775lg8dD7Ag==