Convocatoria Técnicos Fp La Mancha

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    Resolucin de 07/04/2015, de la Consejera de Educacin, Cultura y Deportes, por la que seconvocan procedimientos selectivos para ingreso y accesos al Cuerpo de ProfesoresTcnicos de Formacin Profesional, por el sistema de turno libre, y procedimiento para laadquisicin de nuevas especialidades por los funcionarios del citado Cuerpo, as comoprocedimiento de seleccin de aspirantes a puestos de trabajo docente en rgimen deinterinidad.

    Conforme establece la disposicin adicional sexta, apartado 1, de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 demayo, de Educacin publicada en el Boletn Oficial del Estado n 106 de 04/05/2006 (en adelanteLOE), son bases del rgimen estatutario de los funcionarios pblicos docentes las reguladas por lapropia LOE y la normativa que la desarrolle en materia de ingreso en los Cuerpos docentes.

    La disposicin adicional duodcima de la LOE, dispone que el sistema de ingreso en la funcin

    pblica docente ser el de concurso-oposicin. En la fase de concurso se valorarn, entre otrosmritos, la formacin acadmica y la experiencia docente previa. En la fase de oposicin setendrn en cuenta la posesin de los conocimientos especficos de la especialidad docente a laque se opta, la aptitud pedaggica y el dominio de las tcnicas necesarias para el ejerciciodocente. Asimismo existir una fase de prcticas, que podr incluir cursos de formacin, yconstituir parte del proceso selectivo

    En desarrollo de lo dispuesto en la LOE en materia de ingreso en la funcin pblica docente, se hadictado el Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisicin de Nuevas Especialidades en losCuerpos Docentes, Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (BOE n 53, de 02/03/2007), el cualregula los procedimientos de ingreso en los Cuerpos docentes que se convoquen, disponiendo ensu artculo 3, apartado 1, que los rganos competentes de las Administraciones Pblicasconvocantes, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, procedern a realizar la

    convocatoria para la provisin de plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo, con sujecin, entodo caso, a las normas de Funcin Pblica que les sean de aplicacin. Por otra parte, el ttulo IIIdel mencionado Reglamento establece el sistema de ingreso. Asimismo, el ttulo V del Reglamentoregula el procedimiento para la adquisicin de nuevas especialidades y establece, en sus artculos52 y 54, que las Administraciones Educativas determinarn mediante las oportunas convocatorias,las especialidades que puedan adquirirse a travs de los procedimientos establecidos en estettulo.

    Teniendo en cuenta el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen lascondiciones de formacin para el ejercicio de la docencia en la Educacin Secundaria, elBachillerato, la Formacin Profesional y las enseanzas de rgimen especial y se establecen lasespecialidades de los Cuerpos docentes, que en su artculo 9 establece que para ejercer ladocencia en la Educacin Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formacin Profesional y la

    enseanza de idiomas, ser necesario estar en posesin de un ttulo oficial de Mster que acreditela formacin pedaggica y didctica de acuerdo con lo exigido por los artculos 94, 95 y 97 de laLey Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin.

    Dentro del marco normativo citado, y de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo del Consejode Gobierno de Castilla-La Mancha de 22/12/2014 (DOCM n 248 de 24/12/2014) por el que seaprueba la Oferta de Empleo Pblico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para2014, reformado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha de 01/04/2015(DOCM n 64 de 04/04/2015) por el que se modifica la Oferta de Empleo Pblico de 2014 y seaprueba la Oferta de Empleo Pblico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para2015, esta Consejera de Educacin, Cultura y Deportes acuerda convocar concursooposicinpara el ingreso en el Cuerpo de Profesores Tcnicos de Formacin Profesional por el turno libre,

    procedimiento para la adquisicin de nuevas especialidades en el mismo Cuerpo, y procedimiento

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    de seleccin de aspirantes a puestos de trabajo docente en rgimen de interinidad, con arreglo alas siguientes bases:

    TTULO IProcedimiento de ingreso yaccesos en el Cuerpo deProfesores Tcnicos de F.P. por elturno libre

    Bases

    Primera. Normas generalesSegunda. Sistema seleccinTercera. Requisitos aspirantesCuarta. SolicitudesQuinta. Admisin aspirantesSexta. rganos de seleccinSptima. Comienzo y desarrollo concurso-oposicinOctava. Calificacin oposicinNovena. Superacin concurso-oposicinDcima. Presentacin documentosUndcima. Fase de prcticasDuodcima. Nombramiento funcionarios decarrera

    1 a 45 a 8

    9 a 1011 a1718 a 2021 a 34

    35 a 3738 a 4546 a 5354 a 5859 a 61

    62 a 63TTULO IIProcedimiento de adquisicin denuevas especialidades

    I. Normas generalesII. Sistema de habilitacinIII. Requisitos de los candidatosIV. SolicitudesV. Admisin de aspirantesVI. TribunalesVII. Comienzo y desarrollo de las pruebasVIII. Calificacin

    123

    4 a 89

    10 a 1112

    13 a 16TTULO IIIProcedimiento de seleccin deaspirantes a puestos de trabajodocente en rgimen de interinidad

    1. Normativa2. Requisitos3. Solicitudes4. Procedimiento de adjudicacin

    TTULO IVHabilitacin y Recursos

    A esta Resolucin se adjuntan los siguientes anexos:

    Anexo I. Baremo para valoracin de mritos para el ingreso en los cuerpos docentes. Turno libre.Anexo II. Distribucin de plazas por turnos y especialidades en los cuerpos de ProfesoresTcnicos de Formacin Profesional.

    Anexo III. Caractersticas de la prueba de carcter prctico.Anexo IV. Temarios de las especialidades.Anexo V. Provincias de gestin de especialidades.Anexo VI. Declaracin jurada de no haber sido separado del Servicio.Anexo VII. Relacin de documentos justificativos de mritos establecidos en los baremos.Anexo VIII. Titulaciones declaradas equivalentes.Anexo IX. Cdigos de Cuerpos y Especialidades.Anexo X. Titulaciones declaradas equivalentes para el desempeo de especialidades en rgimende interinidad.Anexo XI. Relacin de centros y localidades con sus cdigos.Anexo XII. Catlogo de titulaciones.Anexo XIII. Titulaciones para acreditacin de la competencia lingstica.

    TTULO I

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    Procedimiento de ingreso en el Cuerpo de Profesores Tcnicos de Formacin Profesional por elturno libre.

    Primera. Normas Generales

    1. Se convoca concurso-oposicin para cubrir 40 plazas, correspondientes al Cuerpo deProfesores Tcnicos de Formacin Profesional, en el mbito de gestin de la Comunidad deCastilla-La Mancha.

    De conformidad con la previsin contenida en el artculo 10.2.a) del Real Decreto 276/2007, de 23de febrero, se acumularn al nmero de plazas convocadas por el turno libre, todas aquellas quehubieran quedado sin cubrir en la convocatoria realizada por Resolucin de 07/04/2015 de abril de

    2015 de la Consejera de Educacin, Cultura y Deportes, por la que se convoca procedimientoselectivo para ingreso en el Cuerpo de Profesores Tcnicos de Formacin Profesional por el turnode personas con discapacidad.

    2. Al presente concurso-oposicin le sern de aplicacin:

    - La Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, modificada por la Ley Orgnica 8/2013, de9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y delProcedimiento Administrativo Comn.- Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso,accesos y adquisicin de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a que se refiere la LeyOrgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin.

    - Decreto 55/2014, de 10 de julio, por el que se regula la Formacin Profesional Bsica del sistemaeducativo en Castilla-La Mancha.- Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerposde Profesores de Enseanza Secundaria y Profesores Tcnicos de Formacin Profesional a lasespecialidades propias de la formacin profesional especfica.- Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de laordenacin de la formacin profesional en el mbito del sistema educativo.- Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenacin general de laformacin profesional del sistema educativo (BOE de 30/07/2011).- Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilizacin de medios electrnicos en laactividad de la Administracin de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.- Las dems disposiciones de carcter general que sean de aplicacin, as como las basescontenidas en la presente convocatoria.

    3. El nmero de plazas que son objeto de la presente convocatoria, y su distribucin porespecialidades, es el siguiente:

    Nmero total de plazas convocadas correspondientes al Cuerpo de Profesores Tcnicos deFormacin Profesional, turno libre: 40

    N plazasCOCINA Y PASTELERA (cd.201) 5PROCEDIMIENTOS DE DIAGNSTICO CLNICO Y ORTOPROTSICO(cd.219) 5

    PROCEDIMIENTOS SANITARIOS Y ASISTENCIALES (cd.220) 5PROCESOS DE GESTIN ADMINISTRATIVA (cd.222) 16SISTEMAS Y APLICACIONES INFORMTICAS (cd.227) 9

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    TOTAL: 40

    4. La tramitacin de las solicitudes de participacin en los procesos selectivos de los diferentesCuerpos y especialidades se llevar a cabo en los Servicios Perifricos de la Consejera deEducacin, Cultura y Deportes, segn la asignacin que figura en el n 11 de la Base Cuarta deesta convocatoria (provincia de gestin de especialidad).

    El nmero de instancias en cada una de las especialidades condicionar el nmero de Tribunalesy Comisiones de Seleccin que hayan de nombrarse para juzgar a los aspirantes en cada una deellas.

    Segunda. Sistema de Seleccin.

    5. De conformidad con lo establecido en la disposicin adicional duodcima, apartado 1, de la LOEy en el artculo 17 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el sistema de ingreso ser el deconcurso-oposicin. En la fase de concurso se valorarn, entre otros mritos, la formacinacadmica y la experiencia docente previa. En la fase de oposicin se tendrn en cuenta laposesin de los conocimientos especficos de la especialidad docente a la que se opta, la aptitudpedaggica y el dominio de las tcnicas necesarias para el ejercicio docente. Asimismo existiruna fase de prcticas, que podr incluir cursos de formacin, y constituir parte del procesoselectivo.

    5.1. Fase de oposicin.

    Conforme a lo dispuesto en el artculo 18 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en la fasede oposicin se tendr en cuenta la posesin de los conocimientos especficos de los Cuerpos y

    especialidades docentes a la que se opta, la aptitud pedaggica y el dominio de las tcnicasnecesarias para el ejercicio de la docencia. En cuanto a los temarios sobre los que versar la fasede oposicin:

    En aquellas pruebas escritas en las que no se requiera la exposicin oral por el candidato o lecturaante el Tribunal, deber garantizarse el anonimato de los aspirantes. Segn dispone el artculo20.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, cada una de las pruebas de la fase deoposicin tendr carcter eliminatorio. Las calificaciones de las pruebas se expresarn ennmeros de cero a diez. En ellas ser necesario haber obtenido una puntuacin igual o superior a5 puntos para poder acceder a la prueba siguiente o, en el caso de la ltima prueba, para procedera la valoracin de la fase de concurso.

    Conforme a lo establecido en el artculo 21 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la fase

    de oposicin constar de dos pruebas que se ajustarn a lo que se indica a continuacin, y que serealizarn en el orden en el que aparecen reguladas en la presente convocatoria:

    1. Primera Prueba.

    Esta prueba tendr por objeto la demostracin de los conocimientos especficos de la especialidaddocente a la que se opta y constar de dos partes que sern valoradas conjuntamente:

    Parte A.

    Consistir en una prueba prctica que permita comprobar que los candidatos poseen la formacincientfica y el dominio de las habilidades tcnicas correspondientes a la especialidad a la que seopte. La duracin de esta prueba prctica ser de noventa minutos salvo que, en virtud de lasespeciales caractersticas de la especialidad, la comisin de seleccin determine otra cosa. La

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    calificacin de la parte A de la primera prueba ser de 0 a 10 puntos. Para su superacin losaspirantes debern alcanzar, al menos, 2,5 puntos.

    El contenido de la prueba prctica ha de ceirse a las materias incluidas en el temario de laespecialidad; el contenido del Anexo III, es orientativo y no limitativo en cuanto a las posibilidadesde la Comisin de Seleccin para establecer la prueba prctica.

    Parte B.Desarrollo por escrito de un tema por el aspirante, durante un tiempo de dos horas, atendiendo alos siguientes criterios:

    a) En aquellas especialidades que tengan un nmero no superior a 25 temas, deber elegirseentre dos temas.

    b) En aquellas especialidades que tengan un nmero superior a 25 temas e inferior a 51, deberelegirse entre tres temas.c) En aquellas especialidades que tengan un nmero superior a 50 temas, deber elegirse entrecuatro temas.

    Todos extrados al azar por el Tribunal de los correspondientes al temario de la especialidad. Lacalificacin de la parte B de la primera prueba ser de 0 a 10 puntos. Para su superacin losaspirantes debern alcanzar, al menos, 2,5 puntos.

    Calificacin total de la Primera Prueba.

    Esta Primera Prueba se valorar de cero a diez puntos, siendo el resultado de sumar lascalificaciones correspondientes a las dos partes de las que consta (A y B) ponderadas del

    siguiente modo:

    Parte A: La calificacin ponderada se calcula multiplicando por 0,5 la calificacin obtenida en estaparte.

    Parte B: La calificacin ponderada se calcula multiplicando por 0,5 la calificacin obtenida en estaparte.

    Para la superacin de la Primera Prueba en su conjunto, los aspirantes debern alcanzar unapuntuacin mnima igual o superior a cinco puntos, siendo sta el resultado de sumar laspuntuaciones ponderadas correspondientes a las dos partes de las que consta.

    2. Segunda Prueba.

    2.1. Esta prueba tendr por objeto la comprobacin de la aptitud pedaggica del aspirante y sudominio de las tcnicas necesarias para el ejercicio docente, y consistir en la presentacin deuna programacin didctica y en la preparacin y exposicin oral de una unidad didctica:

    A) Presentacin de una programacin didctica.

    La programacin didctica ser entregada por el aspirante al Tribunal que le corresponda. PorResolucin de la Direccin General de Recursos Humanos y Programacin educativa, seestablecer la forma y plazo de dicha entrega.

    La programacin didctica ser defendida oralmente ante el Tribunal y har referencia al currculode un rea, materia o mdulo relacionados con la especialidad por la que se participa, y en la que

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    se especificarn los objetivos, contenidos, criterios de evaluacin y metodologa, as como laatencin al alumnado con necesidades especficas de apoyo educativo.

    Esta programacin se corresponder con un curso escolar de uno de los niveles en los que elprofesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo.

    Los currculos a los que se hace referencia en esta convocatoria sern los vigentes en Castilla- LaMancha para el curso 2014-2015. La Programacin, que tendr carcter personal, ser elaboradaindividualmente por el aspirante y tendr una extensin mxima de 60 folios (incluidos, en su caso,Anexos y cualesquiera otros contenidos como ndices etc.), en tamao DIN-A4, por una solacara. Se emplear una letra del tipo Arial de 12 puntos sin comprimir, a espacio sencillo.

    Las unidades que compongan la Programacin debern ir debidamente numeradas en un ndice y

    sern al menos 12. Los contenidos de la programacin didctica debern organizarse en unidadesdidcticas, de tal manera que cada una de ellas pueda ser desarrollada completamente en eltiempo asignado para su exposicin.

    La programacin incluir una portada en la que se especificarn los datos de identificacin delaspirante y la especialidad. Dicha portada no estar incluida en la extensin mxima de 60 folios.En el caso de que el Tribunal detecte que la programacin didctica no cumple con el requisito deelaboracin propia, la puntuacin que se otorgar a la parte A de la segunda prueba ser de 0puntos.

    B) Preparacin y exposicin de una unidad didctica o de trabajo.

    La preparacin y exposicin oral ante el Tribunal de una unidad didctica o de trabajo, podr estar

    relacionada con la programacin didctica presentada por el aspirante o elaborada a partir deltemario oficial de la especialidad. En el primer caso, el aspirante elegir el contenido de la unidaddidctica o de trabajo de entre tres extradas al azar por l mismo de su propia programacin. Enel segundo caso, el aspirante elegir el contenido de la unidad didctica o de trabajo de un temade entre tres extrados al azar por l mismo, del temario oficial de la especialidad.

    En la elaboracin de la citada unidad didctica debern concretarse los objetivos de aprendizajeque se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseanza y aprendizaje que se vana plantear en el aula y sus procedimientos de evaluacin, debiendo relacionarse. En el caso deunidades de trabajo, con las capacidades terminales asociadas a las correspondientes unidadesde competencia, propias del perfil profesional de que se trate. El aspirante dispondr de una horapara la preparacin de la unidad didctica o de trabajo, y podr utilizar el material auxiliar queconsidere oportuno y que deber aportar l mismo. La exposicin de la unidad didctica o de

    trabajo, ante el Tribunal tendr carcter pblico, y para ella el aspirante podr utilizar el materialauxiliar que considere oportuno y que deber aportar l mismo, as como un guin que noexceder de un folio y que se entregar al Tribunal al trmino de aqulla.

    2.2. El aspirante dispondr de un tiempo mximo de una hora para la defensa oral de laprogramacin didctica y la exposicin de la unidad didctica o de trabajo. El aspirante iniciar suexposicin con la defensa de la programacin didctica presentada, que no podr exceder detreinta minutos, y a continuacin realizar la exposicin de la unidad didctica o de trabajo.Durante el desarrollo de la defensa y exposicin, el Tribunal podr plantear al aspirante lascuestiones que estime oportunas en relacin con el contenido de aqullas.

    2.3. Calificacin de la Segunda Prueba.

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    Esta Segunda Prueba se valorar globalmente de cero a diez puntos, debiendo alcanzar elaspirante para su superacin una puntuacin igual o superior a cinco puntos.

    5.2. Fase de concurso.

    De conformidad con lo dispuesto en el artculo 23 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, lavaloracin de mritos se realizar conforme al baremo que como Anexo I se acompaa a lapresente convocatoria, teniendo presente que, segn establece el propio artculo 23 mencionado,en todo caso el baremo de la convocatoria debe respetar las especificaciones bsicas y estructuraque se recogen en el Anexo I del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

    La calificacin de la fase de concurso se aplicar nicamente a los aspirantes que hayan superadola fase de oposicin. La ponderacin de las puntuaciones de las fases de oposicin y concurso

    para formar la puntuacin global ser de dos tercios para la fase de oposicin y de un tercio parala fase de concurso.

    5.3. Fase de prcticas.

    Los aspirantes que resulten seleccionados, conforme a lo que dispone la Base Novena de estaconvocatoria, debern realizar un perodo de prcticas tuteladas que formar parte del procesoselectivo y que tendr por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los mismos. Finalizadala fase de prcticas se evaluar a cada aspirante en trminos de apto o no apto.

    6. Prueba de acreditacin del conocimiento del castellano para los aspirantes que no posean lanacionalidad espaola.

    Conforme a lo dispuesto en el artculo 16.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, concarcter previo a la realizacin de las pruebas de la fase de oposicin, los aspirantes que noposean la nacionalidad espaola debern acreditar el conocimiento del castellano mediante lasuperacin de una prueba, en la que se comprobar que poseen un nivel adecuado decomprensin y expresin oral y escrita de esta lengua.

    Esta prueba se realizar en el lugar y fecha que determine la Direccin General de RecursosHumanos y Programacin Educativa de la Consejera de Educacin, Cultura y Deportes una vezpublicada la lista definitiva de admitidos. La prueba consistir en la elaboracin, durante un tiempomximo de 40 minutos, de una redaccin sobre un tema propuesto por el Tribunal; a continuacinel aspirante mantendr una conversacin con el Tribunal durante un tiempo mximo de 20minutos.

    El Tribunal para la realizacin y calificacin de esta prueba ser nombrado por la DireccinGeneral de Recursos Humanos y Programacin Educativa, y estar constituido por 5 funcionariosde carrera de los Cuerpos de funcionarios docentes que tengan la especialidad de LenguaCastellana o de alguna especialidad filolgica.

    La prueba se calificar de apto o no apto, siendo necesario obtener la calificacin de aptopara pasar a realizar las pruebas de la fase de oposicin.

    Una vez concluida y calificada la prueba se expondrn, en el lugar de examen, los resultadosobtenidos en la misma.

    7. Quedan exentos de realizar la prueba de conocimiento del castellano quienes estn enposesin del Diploma de Espaol, Nivel Superior, establecido por el Real Decreto 1137/2002, de

    31 de octubre, que regula los diplomas de espaol como lengua extranjera, o del certificado de

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    Aptitud de Espaol para Extranjeros obtenido en las Escuelas Oficiales de Idiomas. Tambinquedarn exentos quienes posean el ttulo de Licenciado en Filologa Hispnica o Romnica yquienes hubieran superado esta prueba en convocatorias anteriores realizadas por laAdministracin Educativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Igualmentequedarn exentos aquellos aspirantes cuyo ttulo alegado para ingresar en el Cuerpo deProfesores de Enseanza Secundaria haya sido emitido en el Reino de Espaa.

    No obstante lo expresado en la Base Cuarta, nmero 12 de la presente Convocatoria en relacincon la aportacin de documentacin, el certificado acreditativo del correspondiente ttulo seraportado por el aspirante junto a la documentacin que acompaa a la solicitud para tomar parteen el concurso-oposicin. Tal y como establece la disposicin adicional segunda del Real Decreto1137/2002, de 31 de octubre, el diploma superior de espaol como lengua extranjera que regulabael Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, equivaldr a todos los efectos al Diploma de Espaol,

    Nivel Superior.

    8. Conforme dispone el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero (BOE n 46, de 23/02/1993), deAcceso de funcionarios de nacionalidad espaola de Organismos Internacionales a los Cuerpos yEscalas de la Administracin del Estado, los aspirantes que tengan la condicin de funcionarios deOrganismos Internacionales y posean la nacionalidad espaola quedarn exentos de la realizacinde aquellas pruebas que la Comisin Permanente de Homologacin, que se crea en elmencionado Real Decreto, considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidospara el desempeo de sus puestos de origen en el organismo internacional correspondiente.

    A tal fin, la certificacin de homologacin prevista en el artculo 7 del Real Decreto 182/1993, de 5de febrero, deber presentarse junto a la solicitud de participacin en el proceso selectivo o, concarcter excepcional, ante el Tribunal al que corresponda enjuiciar los mritos y capacidad del

    aspirante, con antelacin a la celebracin de los ejercicios que integran las pruebas de la fase deoposicin.

    En los ejercicios de los que se exime a los aspirantes se otorgar la calificacin mnima exigida enla convocatoria para la superacin de los mismos. No obstante, los interesados podrn renunciar atal calificacin y participar en las pruebas de las que han sido eximidos en igualdad de condicionesque el resto de los aspirantes al turno libre. Tal renuncia deber llevarse a cabo con anterioridad alinicio de las pruebas de seleccin.

    Tercera. Requisitos que deben reunir los aspirantes.

    Para ser admitido en los procedimientos selectivos, los aspirantes debern reunir los siguientesrequisitos:

    9.1. Requisitos generales:

    a) Ser espaol o nacional de un Estado miembro de la Unin Europea o nacional de algn Estadoal que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unin Europea y ratificados porEspaa, sea de aplicacin la libre circulacin de trabajadores.

    Tambin podrn participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cnyuge de los espaoles, el delos nacionales de otros Estados miembros de la Unin Europea y, cuando as lo prevea elcorrespondiente tratado, el de los nacionales de algn Estado al que, en virtud de los TratadosInternacionales celebrados por la Unin Europea y ratificados por Espaa, sea de aplicacin lalibre circulacin de trabajadores, siempre que no estn separados de derecho.

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    Asimismo, con las mismas condiciones, podrn participar sus descendientes y los de su cnyuge,no separado de derecho, menores de veintin aos o mayores de dicha edad que vivan a sucargo.

    Los aspirantes que no posean la nacionalidad espaola, debern acreditar el conocimiento delcastellano mediante la realizacin de una prueba, de conformidad con lo dispuesto en el nmero 6de la Base Segunda de esta convocatoria, a excepcin de los aspirantes que se encuentrenexentos de su realizacin por las causas previstas en esa misma Base.

    b) Tener cumplidos los dieciocho aos y no exceder de la edad establecida, con carcter general,para la jubilacin.

    c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitacin fsica o psquica incompatible con el

    desempeo de las funciones correspondientes al Cuerpo y especialidad a que se opta.

    d) No ser funcionario de carrera o en prcticas o estar pendiente del correspondientenombramiento como funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores Tcnicos de FormacinProfesional, salvo que se concurra por el procedimiento para la adquisicin de nuevasespecialidades, a que se refiere el ttulo V del Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisicin deNuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes a que se refiere la LOE, aprobado por el RealDecreto 276/2007, de 23 de febrero (en adelante, el Reglamento).

    e) No haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de cualquiera de lasAdministraciones Pblicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeo de funciones pblicas o delos rganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autnomas, ni hallarse eninhabilitacin absoluta o especial para empleos o cargos pblicos por resolucin judicial.

    Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la espaola debern acreditar igualmente no estarsometidos a sancin disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso a la FuncinPblica.

    9.2. Requisitos especficos.

    Adems de los requisitos generales establecidos en el apartado anterior, los aspirantes debernreunir los requisitos especficos que se detallan a continuacin, segn sea el procedimiento por elque participen:

    a) Estar en posesin o en condiciones de obtener el ttulo de Doctor, Licenciado, Ingeniero,

    Arquitecto o el ttulo de Grado correspondiente, Diplomado Universitario, Ingeniero Tcnico,Arquitecto Tcnico u otros ttulos equivalentes a efectos de docencia.

    En el caso de que dichos ttulos acadmicos hayan sido obtenidos en el extranjero, deberhaberse obtenido su correspondiente credencial de homologacin, segn los Reales Decretos285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologacin yconvalidacin de ttulos y estudios extranjeros de Educacin Superior, modificado por el RealDecreto 309/2005, de 18 de marzo, y 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan alordenamiento jurdico espaol la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo, y del Consejo, de7 de septiembre, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre, relativa alreconocimiento de cualificaciones profesionales, as como a determinados aspectos de laprofesin de abogado.

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    De conformidad con lo establecido en la Disposicin adicional nica del Real Decreto 276/2007,de 23 de febrero, para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Tcnicos de Formacin Profesional,para las especialidades que se detalla en el Anexo VI del citado Real Decreto, podrn seradmitidos quienes, aun careciendo de la titulacin exigida con carcter general estn en posesinde alguna de las titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia.

    b) Estar en posesin de la formacin pedaggica y didctica a que se refieren los artculos 94 y100.2 de la LOE. Con carcter general reunirn este requisito quienes estn en posesin del ttulooficial de Mster Universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas deProfesor de Educacin Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formacin Profesional y EscuelasOficiales de Idiomas.

    De acuerdo con lo previsto en la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se

    establece la formacin equivalente a la formacin pedaggica y didctica exigida para aquellaspersonas que estando en posesin de una titulacin declarada equivalente a efectos de docenciano pueden realizar los estudios de mster (BOE 05/10/2011), las personas que posean unatitulacin declarada equivalente a efectos de docencia en las enseanzas de formacin profesionaly deportivas y quieran ejercer la docencia en las mismas, debern tener una certificacin oficialque acredite estar en posesin de la formacin pedaggica y didctica equivalente a la exigida enel artculo 100 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo.

    Por otra parte la Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio, por la que se modifica la OrdenEDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formacin equivalente a laformacin pedaggica y didctica exigida para aquellas personas que, estando en posesin deuna titulacin declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios demster (BOE 12/06/2013) establece: A partir del 1 de septiembre de 2015, para las personas

    objeto de esta orden ser requisito para impartir docencia en todas las enseanzas de formacinprofesional, y en las enseanzas deportivas que tengan establecido el ttulo en la fecha depublicacin de esta orden, tener la certificacin oficial de los estudios regulados en la presenteorden.

    Esto implica que a las personas aspirantes descritas en los dos prrafos anteriores no se lesexigir como requisito para concurrir a esta convocatoria, pero s para su nombramiento comofuncionarios de carrera, por lo que debern acreditar la posesin de la formacin pedaggica ydidctica con carcter previo a dicho nombramiento.

    Tendrn reconocido el requisito de formacin pedaggica y didctica a que se refiere la presenteResolucin quienes acrediten que, con anterioridad al 01/09/2014, han impartido docencia durantedos cursos acadmicos completos o dos ciclos de enseanzas deportivas completos o, en su

    defecto, doce meses en perodos continuos o discontinuos, en centros pblicos o privados deenseanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseanzas correspondientes.

    Por todo ello, y visto lo establecido en la legislacin invocada ms arriba, se dispone que estndispensados de la posesin del citado ttulo quienes acrediten haber obtenido, con anterioridad al01/09/2014, alguno de los siguientes requisitos:

    - Estar en posesin del Ttulo Profesional de Especializacin Didctica, del Certificado deCualificacin Pedaggica o del Certificado de Aptitud Pedaggica.- Estar en posesin de un ttulo universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesin deMaestro, o de un ttulo de Licenciado en Pedagoga o Psicopedagoga as como de cualquier otrottulo de Licenciado u otra titulacin declarada equivalente al mismo que incluya formacinpedaggica y didctica.

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    - Haber impartido docencia durante un mnimo de dos cursos acadmicos completos o, en sudefecto, doce meses ejercidos en perodos continuos o discontinuos, en centros pblicos oprivados de enseanza reglada debidamente autorizados, en las enseanzas de EducacinSecundaria Obligatoria o de Bachillerato, de Formacin Profesional o de Escuelas Oficiales deIdiomas.

    9.3. Imposibilidad de concurrir a ms de un turno.

    Ningn aspirante podr presentarse, dentro de una misma convocatoria, a plazas de un mismocuerpo y especialidad correspondientes a distintos turnos de ingreso o acceso entre cuerpos defuncionarios docentes.

    10. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 14 del Real Decreto 276/2007, de 23 de

    febrero, todas las condiciones y requisitos enumerados anteriormente debern reunirse en el daen que finalice el plazo de presentacin de solicitudes de participacin y mantenerse hasta la tomade posesin como funcionarios de carrera.

    Cuarta. Solicitudes.

    11. Forma.

    Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo podrn hacerlo del siguiente modo:

    A travs del Portal de Educacin (www.educa.jccm.es), el aspirante podr cumplimentar susolicitud de participacin, registrarla electrnicamente, realizar el pago de la tasa por derechos deexamen y confirmar los datos que la Administracin Educativa de la Junta de Comunidades de

    Castilla-La Mancha ya posee y que le sern mostrados al aspirante a ttulo informativo en la Web,los cuales sern objeto de baremacin en la fase de concurso del proceso selectivo.

    En el caso de que no deseara realizar el pago y registrarla electrnicamente, podr imprimirla yfirmarla para su presentacin presencial en los lugares sealados en el nmero 14 de la BaseCuarta.

    Para poder acceder a la solicitud electrnica es necesario que el aspirante se identifique mediantesu NIF y la contrasea que elija tras el proceso de alta como usuario registrado de la Consejerade Educacin, Cultura y Deportes a travs del Portal de Educacin.

    Para registrarse el aspirante deber seleccionar la opcin de acceso mediante NIF o NIE en elcaso de participantes de otra nacionalidad, y contrasea y pulsar en la pantalla siguiente sobre el

    botn Registro.

    Si el aspirante tiene la condicin de funcionario interino docente de la Administracin de la Juntade Comunidades de Castilla-La Mancha y ya est dado de alta en la Intranet del Portal deEducacin, no es necesario que se registre en esta Web; en este caso para acceder a la solicitudelectrnica utilizar su NIF y la contrasea que emplee para acceder a dicho Portal.

    Los documentos originales que el aspirante desee aportar como mritos para ser tenidos encuenta en la fase de concurso podrn ser digitalizados y aportados como archivos anexos a susolicitud electrnica.

    Las provincias en las que se celebrarn las pruebas de la fase de oposicin de cada una de lasespecialidades, son las que se establecen en el Anexo V de la presente convocatoria. La

    asignacin es la siguiente:

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    Ciudad Real:

    - Procedimientos de Diagnstico Clnico y Ortoprotsico.

    Guadalajara:

    - Sistemas y Aplicaciones Informticas

    Toledo:

    - Procedimientos Sanitarios y Asistenciales- Procesos de Gestin Administrativa

    - Cocina y Pastelera

    As pues, la gestin y tramitacin de las instancias de cada especialidad corresponde a un nicoServicio Perifrico segn la asignacin antes fijada. Adems, ser en esa misma provincia(provincia de gestin de especialidad) donde tendrn su sede la Comisin de Seleccin y todos losTribunales de la respectiva especialidad y donde se llevar a cabo la baremacin de mritos porlas correspondientes Unidades de Baremacin en la especialidad asignada.

    12. Documentacin.

    En los trminos previstos en el Anexo I de la presente Convocatoria, no ser necesario aportardocumentacin que ya posea la Administracin convocante, en otro caso los aspirantesacompaarn a sus solicitudes los siguientes documentos:

    a) Documentacin justificativa de los mritos.

    Los aspirantes presentarn junto a su solicitud de participacin toda la documentacin justificativapara la valoracin de los mritos a que se hace referencia en el Baremo Anexo I de laconvocatoria, entendindose que solamente se tomarn en consideracin aquellos mritosdebidamente justificados a travs de la documentacin que se determina en la presenteconvocatoria, y que sea presentada durante el plazo de presentacin de instancias.

    A efectos de valoracin del expediente acadmico del ttulo alegado, los aspirantes cuyo ttulohaya sido obtenido en el extranjero, y que debern presentar en el plazo indicado en el prrafoanterior, tendrn un plazo adicional de veinte das naturales, a partir de que expire el depresentacin de instancias, para aportar certificacin expedida por la Administracin educativa del

    pas en que se obtuvo el ttulo que indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidasen toda la carrera y exprese, adems, la calificacin mxima obtenible de acuerdo con el sistemaacadmico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con las calificacionesespaolas. Esta documentacin deber presentarse traducida al castellano.

    Los aspirantes tendrn la posibilidad de consultar los mritos que a la Administracin le constaque poseen y que le sern mostrados. Estos mritos se mostrarn por bloques del Baremo deMritos (Experiencia docente previa, Formacin Acadmica y Otros mritos), debiendo optarel aspirante por alguna de las siguientes opciones respecto de cada Bloque:

    1) Acepta la documentacin, lo cual significa que el aspirante no debe presentar documentacinjustificativa de los mritos de ese bloque y que se baremarn los mritos mostrados.

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    2) Acepta y complementa la documentacin, lo cual significa que el aspirante acepta los mritosmostrados (respecto de los cuales no deber aportar documentacin alguna) y aade algn otromrito nuevo (no mostrado) respecto del cual deber aportar la correspondiente documentacinjustificativa conforme al Baremo y dentro del plazo de presentacin de solicitudes de participacin.

    3) Rechaza la documentacin, lo cual significa que el aspirante no est conforme con los mritosque le son mostrados (rechaza esa informacin), debiendo aportar, conforme al Baremo y dentrodel plazo de presentacin de solicitudes de participacin, toda la documentacin justificativa de losmritos que pretenda hacer valer en la fase de concurso del proceso selectivo.

    En cualquier momento la Administracin podr requerir al interesado aclaracin y justificacin deaquellos mritos respecto de los cuales se planteen dudas o reclamaciones.

    b) Solicitud de destinos.

    Los aspirantes cumplimentarn sus peticiones de destinos para la realizacin de la fase deprcticas (centros, localidades y provincias) directamente a travs del ordenador. En el caso deque un participante no incluyera suficientes peticiones de centros y/o localidades y/o provincias ode no corresponderles alguna de las peticiones efectuadas, la Administracin le destinarlibremente.

    La Direccin General de Recursos Humanos y Programacin Educativa, una vez que se resuelvancon carcter definitivo el concurso de traslados y los procesos previos al mismo convocados porResolucin de la Consejera de Educacin, Cultura y Deportes de 22/10/2014 (DOCM n 210, de30/10/2014), determinar la ubicacin de las plazas convocadas y efectuar la publicacin de laadjudicacin de las mismas, para la realizacin de la fase de prcticas, por riguroso orden de

    puntuacin alcanzada en el proceso selectivo en la especialidad de que se trate.

    c) Fotocopia del ttulo alegado para participar o certificacin acadmica que acredite haberrealizado todos los estudios para la obtencin del ttulo. En el caso de que la fecha del ttulo o dela certificacin acadmica sea posterior al da en que expir el plazo de presentacin desolicitudes fijado en la convocatoria, deber hacerse constar la fecha de terminacin de losestudios.

    En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deber aportarse la credencial que acreditesu homologacin o la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la profesin de Profesor,en aplicacin de la Directiva 2005/36/CE. Si los aspirantes resultaran seleccionados debernaportar el original de dicho ttulo con carcter previo a su nombramiento en prcticas, conforme alo establecido en el nmero 54 de la base Dcima de esta convocatoria.

    d) Los aspirantes extranjeros debern presentar dos fotocopias del documento que acredite suidentidad y nacionalidad, as como declaracin jurada o promesa de no estar sometido a sancindisciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la funcin pblica. Para loscasos de extranjeros previstos en el prrafo segundo del nmero 9.1.a) de la Base Tercera sedebern presentar, en su caso, los documentos expedidos por las autoridades competentes, queacrediten:

    - El vnculo de parentesco.

    - El hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la UninEuropea con el que tengan dicho vnculo, en los casos en los que sea exigible.

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    Igualmente, debern presentar declaracin jurada o promesa del nacional de un Estado miembrode la Unin Europea con el que tengan dicho vnculo de que no est separado de derecho de sucnyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o est a su cargo.

    e) Los aspirantes no espaoles exentos de la prueba de conocimiento del castellano, debernaportar fotocopia del Diploma de Espaol, Nivel Superior, establecido por el Real Decreto1137/2002, de 31 de octubre, que regula los diplomas de espaol como lengua extranjera (oDiploma Superior de Espaol como Lengua Extranjera que regulaba el Real Decreto 826/1988, de20 de julio), fotocopia del Certificado de Aptitud de Espaol para Extranjeros expedido por lasEscuelas Oficiales de Idiomas o certificacin acadmica que acredite haber realizado todos losestudios para la obtencin de los mencionados diplomas, o fotocopia del ttulo de Licenciado enFilologa Hispnica o Romnica. Tambin ser vlida la certificacin de haber superado estaprueba en convocatorias anteriores realizadas por la Administracin Educativa de la Junta de

    Comunidades de Castilla-La Mancha y, en su caso, la fotocopia del ttulo alegado para ingresar enel Cuerpo de Profesores Tcnicos de FP que haya sido emitido en el Reino de Espaa.

    La falta de aportacin dentro del plazo de presentacin de solicitudes de la documentacinjustificativa de la exencin, supondr que el aspirante deber realizar la prueba de acreditacin deconocimiento del castellano.

    13. rgano a quien se dirige.

    Las solicitudes se dirigirn al Coordinador/a del Servicio Perifrico de Educacin, Cultura yDeportes, de la provincia consignada por el aspirante en el recuadro de la instanciacorrespondiente a la Provincia de gestin de especialidad.

    14. Lugar de presentacin.

    En el caso de optarse por imprimir la solicitud para su presentacin presencial, sta, siempredentro del plazo de presentacin de solicitudes, se har en el Servicio Perifrico de Educacin,Cultura y Deportes de la provincia que se corresponda como Provincia de gestin deespecialidad. Las Provincias de gestin de cada especialidad son las siguientes:

    Las Provincias de gestin de cada especialidad son las siguientes:

    Ciudad Real:

    - Procedimientos de Diagnstico Clnico y Ortoprotsico

    Guadalajara:

    - Sistemas y Aplicaciones Informticas

    Toledo:

    - Procedimientos Sanitarios y Asistenciales- Procesos de Gestin Administrativa- Cocina y Pastelera

    Las direcciones de los Servicios Perifricos de la Consejera de Educacin, Cultura y Deportes sonlas siguientes:

    - Ciudad Real: Avda. Alarcos 21, 13071 Ciudad Real

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    - Guadalajara: Calle Juan Bautista Topete 1, 19071 Guadalajara- Toledo: Avda. Europa 26, 45003 Toledo.

    Asimismo, podrn presentarse en las oficinas a que se refiere el artculo 38.4 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del ProcedimientoAdministrativo Comn. Estas oficinas deben cursar, sin dilacin, la documentacin recibida alServicio Perifrico de la Consejera de Educacin, Cultura y Deportes de la provincia consignadacomo Provincia de gestin de especialidad de la solicitud.

    En el caso de que se opte por presentar dicha documentacin ante una oficina de Correos, sehar en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de sercertificada.

    La documentacin que se pretenda enviar por los aspirantes que residan en el extranjero podrcursarse, en el plazo sealado en el nmero siguiente, a travs de las representacionesdiplomticas u oficinas consulares espaolas correspondientes, quienes la remitirn seguidamenteal organismo competente.

    15. Plazo de presentacin de solicitudes de participacin.

    El plazo ser de veinte das naturales contados a partir del siguiente al de la publicacin de estaconvocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

    16. Tasa.

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios

    Pblicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias (DOCM n 235, de 1 de diciembre de2012), para poder participar en la presente convocatoria todos los aspirantes debern abonar elimporte correspondiente a la tasa por derechos de examen.

    La tasa por derechos de examen ser de 41,62 euros. El pago de la tasa se realizar dentro delplazo de presentacin de solicitudes de participacin, utilizando para ello el modelo 046, por elconcepto Tasas Exmenes. Cuerpo de Profesores Tcnicos de FP 2015.

    El interesado presentar la solicitud de participacin cumplimentada de acuerdo con los datos quefiguran en esta convocatoria con la validacin mecnica o sello de la entidad financiera en elmodelo 046 por haber satisfecho los derechos de examen.

    Los aspirantes que deseen realizar el pago y registro de forma telemtica realizarn el pago de la

    tasa, dentro del plazo de presentacin de solicitudes de participacin, mediante tarjeta o adeudoen cuenta, por va telemtica, a travs del modelo 046, mediante la plataforma de pago que estardisponible en la pgina del Portal de Educacin (www.educa.jccm.es) como paso previo al registrode la solicitud telemtica. A estos efectos, una vez cumplimentada la solicitud, el participante serredirigido a la pasarela de pago, tras el cual podr proceder al registro telemtico de su solicitud.

    Asimismo, y de conformidad con lo previsto en la mencionada Ley 9/2012, de 29 de noviembre, deTasas y Precios Pblicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, a los aspirantes queutilicen la Solicitud Electrnica y paguen la tasa por medios electrnicos, se les aplicar unabonificacin del 10% sobre la cuanta de la tasa, quedando en este caso de fijada para el presenteproceso selectivo en 37,46 euros, importe resultante de aplicar la bonificacin del 10% sealado ala tasa legalmente establecida de 41,62 euros.

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    El pago de la tasa es nico para la participacin en un Cuerpo, especialidad, turno y acceso. Unavez realizado dicho pago, si el participante cumplimentara una nueva solicitud para el mismoCuerpo, Especialidad, Turno y Acceso, no se le requerir de nuevo el pago de la tasa, siendovlido el efectuado en el proceso de la anterior solicitud cumplimentada y registrada.

    En el caso de existir dos o ms solicitudes registradas por el mismo participante, para el mismoCuerpo, Especialidad, Turno y Acceso, ser vlida la ltima de ellas que hubiera sido registradadentro del plazo de presentacin de solicitudes.

    El registro de una solicitud posterior, anula la solicitud que se hubiera registrado anteriormente,siempre que tuvieran identidad en cuanto a Cuerpo, Especialidad, Turno y Acceso.

    17. La falta de la justificacin de abono de los derechos de examen determinar la exclusin del

    aspirante. En ningn caso el pago de los derechos de examen supondr sustitucin del trmite depresentacin, en tiempo y forma, de la solicitud de participacin ante la Administracin en la formaexpresada en el nmero 14 de esta base.

    Quinta. Admisin de aspirantes.

    18. Listas provisionales de admitidos y excluidos.

    Finalizado el plazo de presentacin de solicitudes, la Direccin General de Recursos Humanos yProgramacin Educativa dictar resolucin, en el plazo mximo de un mes, declarando aprobadala lista provisional de admitidos y excluidos.

    En esta resolucin, que se publicar en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, se indicarn los

    lugares en que se encuentren expuestas al pblico las listas completas de aspirantes admitidos yexcluidos, con indicacin de los aspirantes que por no poseer la nacionalidad espaola debernacreditar el conocimiento del castellano mediante la realizacin de la prueba a la que alude elnmero 6 de la Base Segunda de la presente convocatoria (Prueba de acreditacin deconocimiento del castellano para los aspirantes que no posean la nacionalidad espaola).

    Dichas listas se expondrn, en todo caso, en los Servicios Perifricos de la Consejera deEducacin, Cultura y Deportes, en la sede de la Consejera de Educacin, Cultura y Deportes y enInternet en la pgina web del Portal de la Educacin, y en el tabln de anuncios de la sedeelectrnica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es). Debern constarlos apellidos, nombre y Documento Nacional de Identidad o, en su caso, del documento deidentidad correspondiente para los aspirantes de nacionalidad extranjera, as como, en el supuestode exclusin, la causa de la misma.

    Contra las listas provisionales de admitidos y excluidos los aspirantes podrn reclamar en el plazode 10 das naturales contados a partir del da siguiente al de su publicacin, o subsanar en esemismo plazo los defectos que hayan motivado la exclusin, si dichos defectos fueran subsanables.

    Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignacin de sus datospersonales podrn manifestarlo en el mismo plazo. Las reclamaciones se dirigirn al ServicioPerifrico de Educacin, Cultura y Deportes al que los aspirantes dirigieron la solicitud departicipacin (es decir, al Servicio Perifrico de Educacin, Cultura y Deportes consignado en elrecuadro de la instancia correspondiente a Provincia de gestin de especialidad) y sepresentarn en el mismo lugar de presentacin de la instancia o en cualquiera de los lugaresprevistos en el nmero 14 de la base Cuarta.

    19. Listas definitivas de admitidos y excluidos.

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    Una vez examinadas, las reclamaciones presentadas sern aceptadas o denegadas en laresolucin de la Direccin General de Recursos Humanos y Programacin Educativa por la que seapruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, que ser publicada en los mismos lugares enque se hizo la publicidad de las listas provisionales de admitidos y excluidos.

    Contra dicha resolucin, que no pone fin a la va administrativa, podr interponerse recurso dealzada ante el Consejero de Educacin, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desdeel da siguiente al de su publicacin conforme establecen los artculos 114 y 115 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y delProcedimiento Administrativo Comn.

    El hecho de figurar en la relacin de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la

    posesin de los requisitos exigidos en los procesos selectivos que se convocan mediante lapresente Orden. Cuando del examen de la documentacin que, de acuerdo con la base Dcima deesta convocatoria, debe presentarse en el caso de ser seleccionado se desprenda que no poseenalguno de los requisitos, los interesados decaern de todos los derechos que pudieran derivarsede su participacin en este procedimiento.

    20. Reintegro del importe abonado en concepto de tasa por derechos de examen.

    De conformidad con lo establecido en la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y PreciosPblicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias (DOCM n 235, de 01/12/2012),proceder la devolucin de la tasa cuando el aspirante resulte excluido de su participacin en elproceso selectivo.

    A los aspirantes que tengan la condicin legal de demandantes de empleo (excepto los de lamodalidad de mejora de empleo) en el momento de la presentacin de la solicitud de participacin,se les reintegrar la cuanta de la tasa siempre que efectivamente participen en las pruebasselectivas convocadas y soliciten la devolucin del ingreso en el plazo mximo de un mes desdesu celebracin.

    Sexta. rganos de Seleccin.

    21. La seleccin de los participantes ser realizada por los Tribunales y por las Comisiones deSeleccin, que sern nombrados al efecto por resolucin de la Direccin General de RecursosHumanos y Programacin Educativa de la Consejera de Educacin, Cultura y Deportes a partir dela fecha de la publicacin de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y sunombramiento se publicar en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

    Nmero de tribunales necesarios. Se propondr un nmero de tribunales acorde con el nmero deopositores que hayan presentado solicitud para su participacin en las diferentes especialidades,si bien, despus del acto de presentacin regulado en el nmero 35 de la base Sptima, yteniendo en cuenta los opositores presentados, el Presidente de la Comisin de Seleccin,establecer el nmero de tribunales necesarios, no actuando a partir de ese momento lostribunales que hayan decado.

    22. Composicin de los Tribunales.

    De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 7 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, losTribunales estarn compuestos por funcionarios de carrera en activo de los cuerpos defuncionarios docentes, incluido el Cuerpo de Inspectores de Educacin, o del Cuerpo a extinguir

    de Inspectores al Servicio de la Administracin Educativa, debiendo pertenecer, en todo caso, a

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    Cuerpos de igual o superior grupo de clasificacin que el que corresponde al Cuerpo deProfesores Tcnicos de Formacin Profesional.

    Los Tribunales debern estar formados mayoritariamente por funcionarios pertenecientes alCuerpo de Profesores Tcnicos de Formacin Profesional.

    Al amparo de lo dispuesto en el apartado 2 del artculo 7 del propio Real Decreto 276/2007, de 23de febrero, para el presente concursooposicin se fija la composicin de todos los Tribunales encinco miembros, debiendo designarse el mismo nmero de miembros suplentes.

    En el nombramiento de los Tribunales se respetar el principio de especialidad, de acuerdo con elcual la mayora de sus miembros deber ser titular de la especialidad objeto del proceso selectivo.

    Los Tribunales estarn integrados por:

    - Un presidente, designado directamente por el Director General de Recursos Humanos yProgramacin Educativa.- Cuatro vocales, designados por sorteo numrico entre los funcionarios de carrera con destino enla Comunidad Autnoma de Castilla-La Mancha, en activo y preferentemente que estnimpartiendo la correspondiente especialidad.

    La celebracin del sorteo numrico para la eleccin de los vocales se har en presencia de lasOrganizaciones Sindicales. Asimismo se procurar, siempre que sea posible, que los vocalesdesignados tengan su Centro de prestacin de servicios en la provincia donde el Tribunal tenga susede.

    En el caso de que el nmero de funcionarios con destino en esta Comunidad Autnoma no fuerasuficiente, la Direccin General de Recursos Humanos y Programacin Educativa podr solicitarde otras Administraciones Educativas propuestas de funcionarios de la especialidadcorrespondiente para formar parte de los Tribunales, o se podrn completar los Tribunales confuncionarios de otra especialidad, pudiendo designarse en este caso asesores especialistas.Actuar como secretario del Tribunal el vocal de menor antigedad en el Cuerpo, salvo que elpropio Tribunal acuerde determinarlo de otra manera. Para cada Tribunal se designar, por igualprocedimiento, un Tribunal suplente.

    23. Composicin de las Comisiones de Seleccin.

    En aquellas especialidades en las que haya sido necesario nombrar ms de un Tribunal, seconstituirn comisiones de Seleccin para cada una de ellas. Estas Comisiones estarn formadas

    por los presidentes de los Tribunales que se determinen, de la especialidad de que se trate y ennmero no inferior a cinco y, en su caso, si el nmero de presidentes fuera menor a dicha cifra, porvocales de dichos Tribunales hasta completarla. En todo caso actuar como presidente de laComisin de Seleccin el presidente del Tribunal nmero 1 de la correspondiente especialidad.Salvo que la Comisin acuerde determinarlo de otra manera, actuar como secretario elfuncionario con menor antigedad en el Cuerpo de entre los miembros que forman parte de laComisin.En aquellas especialidades en las que se nombre Tribunal nico, ste actuar adems comoComisin de Seleccin.

    24. Los Tribunales o, en su caso, las Comisiones de Seleccin podrn proponer a la DireccinGeneral de Recursos Humanos y Programacin Educativa la incorporacin a sus trabajos deasesores especialistas y ayudantes. Sern funciones de los primeros el asesoramiento de los

    miembros del rgano de seleccin en la evaluacin de los conocimientos y mritos objeto de su

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    especialidad. Los ayudantes colaborarn con estos rganos mediante la realizacin de las tareastcnicas de apoyo que stos les asignen.

    En su actividad, unos y otros se limitarn al ejercicio de sus respectivas competencias y deberntener la capacidad profesional propia de la funcin para la que sean designados. El DirectorGeneral de Recursos Humanos y Programacin Educativa, a la vista de las propuestas realizadaspor los Tribunales o Comisiones de Seleccin, resolver sobre la procedencia o no de designarasesores y ayudantes, dictando en el caso de que proceda el correspondiente nombramiento.

    25. La asignacin de la puntuacin que corresponda a los aspirantes conforme al baremo demritos que se acompaa como Anexo I a la presente convocatoria, se llevar a efecto por lasUnidades de los Servicios Perifricos de la Consejera de Educacin, Cultura y Deportes quetengan asignada la gestin de cada especialidad conforme al nmero 11 de la Base Cuarta de

    esta convocatoria (Provincia de gestin de especialidad), quienes realizarn dicha asignacin ennombre de los rganos de seleccin aportando a los mismos los resultados que obtengan.

    Estas Unidades de Baremacin estarn integradas por funcionarios de los correspondientesServicios Perifricos de la Consejera de Educacin, Cultura y Deportes, pudindose designarigualmente funcionarios de los Cuerpos docentes. La designacin de los integrantes de lasUnidades de Baremacin ser realizada por los respectivos Coordinadores de los ServiciosPerifricos de la Consejera.

    Mediante Resolucin de la Direccin General de Recursos Humanos y Programacin Educativa,podr constituirse una Comisin Regional de Baremacin con funciones de coordinacin yhomogeneizacin de la actuacin de las Unidades de Baremacin que se constituyan en cadaProvincia.

    26. De la participacin en los rganos de Seleccin.

    La participacin en los rganos de seleccin tiene carcter obligatorio de conformidad con lodispuesto en el artculo 8.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

    El incumplimiento de la obligacin de participacin en los rganos de seleccin por parte de losfuncionarios que resulten designados de conformidad con lo dispuesto en esta convocatoria,conllevar la exigencia de las responsabilidades disciplinarias que procedan, conforme a lodispuesto en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Pblico de Castilla-La Mancha y en elReal Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de RgimenDisciplinario de los Funcionarios de la Administracin del Estado (BOE n 15, de 17/01/1986).

    Las dispensas de la participacin en los rganos de seleccin solamente podrn ser determinadasbasndose en circunstancias administrativas o en causas de fuerza mayor, debidamentedocumentadas y consideradas como suficientemente justificativas.

    26.1. Supuestos de exencin de la obligacin de formar parte de los rganos de seleccin.

    Siempre que las necesidades del proceso de conformacin de los rganos de seleccin lopermitan, podrn quedar exentos de formar parte de dichos rganos los siguientes funcionarios:

    a) Quienes hubieran sido designados y hubieran actuado forzosamente como miembros de losrganos de seleccin en el proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Profesores Tcnicos deFormacin Profesional convocado por Resolucin de 26/02/2008 de la Consejera de Educacin yCiencia (DOCM n 51, de 07/03/2008).

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    b) Aquellos funcionarios y cuya jubilacin voluntaria o forzosa se produzca en el ao en que serealiza la presente convocatoria.

    c) Quienes estn desempeando el cargo de Director.

    d) Las funcionarias que a la fecha del nombramiento de los rganos de seleccin se encuentren almenos en su quinto mes de gestacin.

    e) En el caso de familias con hijos menores de tres aos, podr quedar exento el padre o la madrecuando ambos hayan sido designados miembros de los rganos de seleccin, o el progenitor deque se trate en el caso de familias monoparentales.

    f) Quienes sean miembros electos de una Corporacin Local y no tengan dedicacin exclusiva.

    g) Quienes tengan concedida una reduccin de jornada por guarda legal hasta el 31 de agosto delao en que se realiza la presente convocatoria.

    h) Quienes acrediten la condicin de juez de paz titular.

    Quienes encontrndose en alguno de estos supuestos deseen quedar exentos de formar parte delos rganos de seleccin en el presente proceso selectivo, debern solicitarlo mediante escritodirigido al Director General de Recursos Humanos y Programacin Educativa de la Consejera deEducacin, Cultura y Deportes.

    El escrito solicitando la exencin deber presentarse en el plazo de 20 das naturales a contardesde el siguiente al de publicacin de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La

    Mancha. No se aceptarn solicitudes de exencin que se presenten fuera del plazo sealadoanteriormente.

    26.2. Exencin de la obligacin de formar parte de los rganos de seleccin basada en razonesmdicas.

    Las solicitudes de dispensa basadas en causas mdicas solamente sern aceptadas si soninformadas favorablemente por la Inspeccin Mdica del Servicio Perifrico de la Consejera deEducacin, Cultura y Deportes en el que presta servicios el funcionario.

    26.3. Supuestos de exencin automtica.

    Estarn exentos de formar parte de los rganos de seleccin, siempre que las necesidades del

    proceso de conformacin de dichos rganos lo permitan, los siguientes funcionarios y funcionarias:

    a) Quienes en el curso escolar en que se realiza la convocatoria estn disfrutando de una licenciapor estudios, tanto en su modalidad anual como parcial correspondiente al periodo febrero-junio.

    b) Quienes se encuentren prestando servicios en la Administracin Educativa en el ao en que serealiza la convocatoria.

    c) Quienes se encuentren liberados de la prctica docente por estar prestando servicios en unaorganizacin sindical.

    27. Causas de Abstencin y Recusacin.

    a) Abstencin:

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    Los miembros de los rganos de seleccin debern abstenerse de intervenir, notificndolo concarcter inmediato a la Direccin General de Recursos Humanos y Programacin Educativa de laConsejera de Educacin, Cultura y Deportes con la debida justificacin documental, cuandoconcurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artculo 28 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del ProcedimientoAdministrativo Comn, o si hubiesen realizado tareas de preparacin de aspirantes a pruebasselectivas para el mismo Cuerpo y especialidad en los cinco aos anteriores a la publicacin deesta convocatoria.

    Las personas en las que ya concurra una causa de abstencin, de las legalmente establecidas,podrn solicitar su exclusin con carcter previo al sorteo de los tribunales, con el fin de facilitar laformacin de los mismos.

    La participacin en el proceso de adquisicin de nuevas especialidades, es compatible con elhecho de formar parte de los tribunales, al pretender el acceso a una especialidad distinta de laque pudieran ser nombrados miembros de los tribunales.

    Los presidentes solicitarn de los miembros de los rganos de seleccin declaracin expresa deno hallarse incursos en las circunstancias previstas en el prrafo anterior. Los integrantes derganos de seleccin en los que concurra alguna causa de abstencin lo pondrn en conocimientodel presidente del rgano, el cual lo notificar inmediatamente a la Direccin General de RecursosHumanos y Programacin Educativa de la Consejera de Educacin, Cultura y Deportes queresolver lo procedente. La no abstencin en los casos en los que proceda dar lugar aresponsabilidad.

    b) Recusacin:

    Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 29 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del ProcedimientoAdministrativo Comn, en cualquier momento de la tramitacin del procedimiento los aspirantespodrn recusar a los miembros del Tribunal o de la Comisin de Seleccin cuando concurra enellos alguna de las circunstancias o motivos de abstencin a los que se alude anteriormente.

    28. Con anterioridad a la iniciacin de las pruebas selectivas a que hace referencia estaconvocatoria, la Direccin General de Recursos Humanos y Programacin Educativa publicar enel Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Resolucin por la que se nombra a los nuevos miembrosde los rganos de seleccin que deban sustituir a los que hayan perdido su condicin por algunade las causas previstas en el nmero 27 de esta base.

    29. Funcionamiento de los rganos de Seleccin.

    a) Comisiones de Seleccin:

    Conforme a lo dispuesto en la presente convocatoria, las Comisiones de Seleccin estarnconstituidas por al menos 5 miembros, pudiendo formar parte de ellas los presidentes de losTribunales que se determinen y los vocales en su caso. La sustitucin de los miembros de lasComisiones de Seleccin ser determinada, cuando sea necesaria, por la Direccin General deRecursos Humanos y Programacin Educativa.

    b) Tribunales:

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    Los Tribunales estarn constituidos por el presidente y cuatro vocales. El presidente soloproceder a la sustitucin de un integrante del Tribunal por causas mdicas, cuando talcircunstancia est informada favorablemente por la Inspeccin Mdica del Servicio Perifrico deEducacin, Cultura y Deportes correspondiente a la provincia de destino de la persona a sustituir.

    Los vocales suplentes sustituirn, segn el orden en el que aparezcan publicados en el DiarioOficial de Castilla-La Mancha, a los vocales titulares que deban ser sustituidos con independenciadel orden en el que aparezcan publicados estos ltimos. No obstante, si de forma voluntaria algnvocal suplente expresara su conformidad para ser vocal titular se proceder a su designacin,debiendo acudirse igualmente al orden de publicacin cuando hubiese ms de un vocal suplentevoluntario.

    Para la vlida constitucin de los Tribunales a efectos de celebracin de sesiones, deliberaciones

    y toma de acuerdos se requiere la presencia del presidente, del secretario y de, al menos, uno delos vocales. La suplencia de los presidentes de los Tribunales se autorizar por la DireccinGeneral de Recursos Humanos y Programacin Educativa; la de los vocales, por el presidente delTribunal en que hayan de actuar, debiendo recaer sobre alguno de los vocales suplentes quefigure en la resolucin que los haya nombrado.

    Si llegado el momento de actuacin de los Tribunales stos no hubieran podido constituirse pese ahaberse acudido al procedimiento previsto, los coordinadores de los Servicios Perifricos de laConsejera de Educacin, Cultura y Deportes quedarn facultados para la adopcin de lasmedidas oportunas necesarias a fin de garantizar el derecho de los aspirantes a la participacin enel proceso selectivo, comunicando a la Direccin General de Recursos Humanos y ProgramacinEducativa las medidas adoptadas.

    30. Funciones de los rganos de Seleccin.

    Los rganos de seleccin actuarn con plena autonoma funcional, sern responsables de laobjetividad del procedimiento y garantizarn el cumplimiento de las bases de la convocatoria.

    30.1. Funciones de las Comisiones de Seleccin.

    Corresponder a las Comisiones de Seleccin:

    1. La coordinacin de los Tribunales.

    2. La determinacin de los criterios de actuacin de los Tribunales y la homogeneizacin de dichaactuacin, siendo sus decisiones vinculantes y, por tanto, de obligado cumplimiento para los

    Tribunales.

    3. La agregacin de las puntuaciones de la fase de concurso a las adjudicadas por los Tribunalesen la fase de oposicin, la ordenacin de los aspirantes y la elaboracin de las listas de losaspirantes que hayan superado ambas fases.

    4. La declaracin de los aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposicin, lapublicacin de las listas correspondientes a aqullos, as como su elevacin al rgano convocante.

    En el desarrollo del proceso selectivo, las Comisiones de Seleccin resolvern las dudas quepudieran surgir en aplicacin de estas normas, as como lo que se deba hacer en los casos noprevistos.

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    En el ejercicio de sus funciones y con anterioridad al comienzo de la fase de oposicin, lasComisiones de Seleccin harn pblicos los criterios de actuacin y evaluacin que, en su caso,establezcan.

    30.2. Funciones de los Tribunales.

    Corresponde a los Tribunales:

    1. La calificacin de las distintas pruebas de la fase de oposicin.

    2. El desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo que dispone la presenteconvocatoria.

    3. El acatamiento de las decisiones adoptadas por las Comisiones de Seleccin en elcumplimiento de sus funciones.

    4. En el caso de Tribunales nicos, la publicacin de los criterios de actuacin y evaluacin que,en su caso, se establezcan, la agregacin de las puntuaciones de la fase de concurso a lasobtenidas en la fase de oposicin, la ordenacin de los aspirantes, la elaboracin de las listas delos aspirantes que hayan superado ambas fases, la declaracin de los aspirantes que hayansuperado las citadas fases de oposicin y concurso, la publicacin de las listas correspondientes,as como su elevacin al rgano convocante.

    31. En ningn caso las Comisiones de Seleccin o, en su caso, los Tribunales nicos, podrndeclarar que han superado el proceso selectivo un nmero superior de aspirantes al de plazasconvocadas, a las que agregarn las que hubieran quedado desiertas en la convocatoria realizada

    por Resolucin de la Consejera de Educacin, Cultura y Deportes de 07/04/2015, por la que seconvoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Profesores Tcnicos de FormacinProfesional por el sistema general de acceso de personas con discapacidad. Cualquier propuestade aprobados que contravenga lo anteriormente establecido ser nula de pleno derecho.

    32. Las Comisiones de Seleccin, una vez determinados los aspirantes que han superado elconcurso-oposicin por el sistema general de acceso libre, confeccionarn una lista nica, en laque los aspirantes se ordenarn segn la puntuacin global obtenida.

    33. Los rganos de seleccin se regirn por lo dispuesto en la presente convocatoria, en la Ordende 07/05/2010 de la Consejera de Educacin y Ciencia, por la que se regula el funcionamiento yactuacin de los rganos de seleccin (DOCM n 90, de 12/05/2010), en el Real Decreto276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso en los Cuerpos

    docentes no universitarios y en las dems disposiciones que resulten de aplicacin.

    34. A efectos de autorizacin de asistencias por la participacin en rganos de seleccin,conforme establece el artculo 17.2 del Decreto 36/2006, de 4 de abril, sobre Indemnizaciones porrazn de servicio (DOCM n 74, de 07/04/2006), los rganos de seleccin que acten en esteconcurso-oposicin tendrn la categora primera.

    Sptima. Comienzo y desarrollo del concurso-oposicin.

    35. Acto de presentacin.

    Mediante Resolucin de la Direccin General de Recursos Humanos y Programacin Educativa,que ser publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, se anunciar el lugar, da y hora de

    inicio de las actuaciones de la fase de oposicin, que consistir en un acto de presentacin de

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    asistencia obligatoria en persona para todos los participantes, con la documentacin oficialacreditativa de su identidad, no siendo vlida la comparecencia de otras personas con algn tipode apoderamiento. Este acto de presentacin, en ningn caso, tendr lugar antes del 1 de junio de2015.

    En este acto de presentacin los Tribunales identificarn a los aspirantes, impartirn lasinstrucciones precisas para el desarrollo de las fases de concurso-oposicin, indicarn los plazos ylugares en que se desarrollar el procedimiento y cuantas cuestiones estimen oportunas.

    Tras dicho acto de presentacin, los rganos de seleccin adoptarn las medidas organizativasnecesarias para la realizacin de la fase de oposicin, pudiendo incluso reducir el nmero detribunales en funcin del nmero de personas presentadas a dicho acto de presentacin.

    Adems, la Comisin de seleccin, teniendo en cuenta el nmero de opositores que han acudidoal proceso selectivo, determinar la distribucin de aspirantes por tribunales, pudiendo dejar deactuar aquellos tribunales que no fueran necesarios. Dicha distribucin se publicar en el tabln deanuncios del edificio en el que se haya efectuado la presentacin de opositores, y en la pginaweb de la Consejera de Educacin, Cultura y Deportes (www.educa.jccm.es).

    La fecha de realizacin del acto de presentacin podr coincidir con la fecha de inicio de losejercicios que integran la fase de oposicin. Realizado el acto de presentacin mencionado, losaspirantes sern convocados para sus actuaciones ante los Tribunales en nico llamamiento, esdecir, los aspirantes convocados para cada da debern estar presentes a la hora fijada por elTribunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo excluidos del concurso-oposicin quienesno comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por elTribunal.

    A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo debern hacer su presentacin ante elTribunal en la hora y fecha fijadas en los llamamientos. En el caso de pruebas individuales, losaspirantes convocados para cada da debern estar presentes a la hora fijada por el Tribunalcomo hora de inicio de las actuaciones.

    Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal no ser obligatoria la publicacin de lossucesivos llamamientos de los aspirantes en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Estosanuncios debern hacerse pblicos por los Tribunales en los locales donde estn celebrando laspruebas con 2 das hbiles, al menos, de antelacin al comienzo de las mismas.

    36. Desarrollo.

    El orden de actuacin de los aspirantes se iniciar alfabticamente por aquellos cuyo primerapellido comience con la letra Z, de conformidad con lo dispuesto en la Resolucin de10/12/2014, de la Direccin General de la Funcin Pblica y Justicia de la Consejera dePresidencia y Administraciones Pblicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha(DOCM n 38754, de 16/12/2014), por la que se publica la letra por la que deber comenzar elorden de actuacin de las personas aspirantes en los ejercicios de los procesos selectivos que seconvoquen durante el ao 2015 por la Administracin de la Junta de Comunidades de Castilla-LaMancha.

    Los Tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience con la letra Z,iniciarn el orden de actuacin por los aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra A, yas sucesivamente. En cualquier momento los Tribunales podrn requerir a los opositores queacrediten su identidad.

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    37. Si los Tribunales tuvieran conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidadde los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia al interesado, debernproponer su exclusin a la Direccin General de Recursos Humanos y Programacin Educativa,comunicndole a dicho rgano, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurridoel aspirante en la solicitud de participacin en el concursooposicin, a los efectos procedentes.

    En este supuesto, y a expensas de lo que determine la resolucin que, en su caso, se dicte por laDireccin General de Recursos Humanos y Programacin Educativa, el aspirante podr seguirparticipando condicionadamente en el proceso selectivo. Contra la resolucin de exclusin delaspirante, podr interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educacin, Cultura yDeportes en el plazo de un mes a contar desde el da siguiente al de su notificacin, deconformidad con lo establecido en los artculos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn.

    Octava. Calificacin de las fases del concurso-oposicin.

    38. Los Tribunales calificarn los ejercicios de la fase de oposicin de conformidad con lodispuesto en el nmero 5.1 de la Base Segunda (Sistema de Seleccin) de la presenteconvocatoria. En todos los casos, al calificar de 0 a 10 puntos la Parte A (prueba prctica) y laParte B (desarrollo del tema) de la Primera Prueba y la Segunda Prueba (esta segunda prueba secalifica globalmente de 0 a 10 puntos), la puntuacin de cada aspirante ser la media aritmtica delas calificaciones de todos los miembros presentes en el Tribunal.

    Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia detres o ms enteros sern automticamente excluidas las calificaciones mxima y mnima,hallndose la puntuacin media entre las calificaciones restantes.

    Las actas debern recoger las notas otorgadas a cada uno de los opositores por cada uno de losintegrantes del Tribunal. Es decir, en las actas deber figurar la nota que cada integrante delTribunal otorga al aspirante en los ejercicios A y B de la Primera Prueba y la nota otorgada, en sucaso, en la Segunda Prueba.

    La calificacin global correspondiente a la fase de oposicin ser la media aritmtica de laspuntuaciones obtenidas en las dos pruebas integrantes de esta fase (Primera Prueba y SegundaPrueba), cuando ambas hayan sido superadas. La ponderacin de las puntuaciones de las fasesde oposicin y concurso para formar la puntuacin global del proceso selectivo ser de dos terciospara la fase de oposicin y de un tercio para la fase de concurso.

    39. Para poder acceder a la fase de concurso, los aspirantes tendrn que obtener una puntuacin

    igual o superior a cinco puntos en la fase de oposicin.

    40. Los Tribunales publicarn en su sede las calificaciones otorgadas en la primera Prueba, conaproximacin de hasta diezmilsimas. Contra esta puntuacin los aspirantes podrn presentarreclamacin ante el propio Tribunal en el plazo de 2 das hbiles a contar desde el siguiente al desu publicacin.

    Las reclamaciones sern examinadas por el Tribunal y contestadas por escrito medianteresolucin motivada que se notificar al aspirante, y contra esta resolucin los aspirantes podrnpresentar recurso de alzada ante el Director General de Recursos Humanos y ProgramacinEducativa, en el plazo de un mes a contar desde el da siguiente al de su notificacin, conforme alo establecido en los artculos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RgimenJurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn.

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    Una vez realizada la Segunda Prueba, los Tribunales publicarn en su sede las calificacionesotorgadas en dicha prueba por los aspirantes que la hayan realizado, con aproximacin de hastadiezmilsimas y la calificacin global obtenida por los aspirantes que superen la fase de oposicin.Contra estas puntuaciones los aspirantes podrn presentar reclamacin ante el propio Tribunal enel plazo de 2 das hbiles a contar desde el siguiente al de su publicacin.

    Las reclamaciones sern examinadas por el Tribunal y contestadas por escrito medianteresolucin motivada que se notificar al aspirante, y contra esta resolucin los aspirantes podrnpresentar Recurso de alzada ante el Director General de Recursos Humanos y ProgramacinEducativa, en el plazo de un mes a contar desde el da siguiente al de su notificacin, conforme alo establecido en los artculos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RgimenJurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn.

    41. Finalizada la fase de oposicin, los Tribunales remitirn a las Comisiones de Seleccin larelacin de los aspirantes que han superado dicha fase, ordenados de mayor a menor puntuacin,con aproximacin de hasta diezmilsimas, y con indicacin de su documento nacional de identidado documento anlogo para los extranjeros.

    42. nicamente a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposicin se les sumar lapuntuacin obtenida en la fase de concurso, a efectos de determinar su puntuacin globalobtenida en el proceso selectivo.

    43. Valoracin de la fase de concurso.

    Conforme dispone el nmero 25 de la Base Sexta de esta convocatoria, la asignacin de lapuntuacin que corresponda a los aspirantes en la fase de concurso, segn el Baremo recogido en

    el Anexo I de la convocatoria, se llevar a efecto por las Unidades de los Servicios Perifricos dela Consejera de Educacin, Cultura y Deportes que tienen asignada la gestin de cadaespecialidad conforme al nmero 11 de la Base Cuarta de esta convocatoria (Provincia de gestinde especialidad), quienes realizarn esta asignacin en nombre de los rganos de seleccinaportando a los mismos los resultados que obtengan.

    En la fecha que determine la Direccin General de Recursos Humanos y Programacin Educativa,las puntuaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso se publicarn en los tablones deanuncios de los Servicios Perifricos de la Consejera de Educacin, Cultura y Deportes, en lasede de la Consejera de Educacin, Cultura y Deportes y en Internet, en la pgina web del Portalde la Educacin (www.educa.jccm.es), y en el Tabln de anuncios electrnico de la Junta,pudiendo los interesados presentar contra las mismas, en el plazo de cinco das hbiles a contardesde el siguiente al de su publicacin, escrito de reclamacin dirigido al Servicio Perifrico de la

    Consejera de Educacin, Cultura y Deportes correspondiente a la provincia de gestin deespecialidad.

    Las reclamaciones a las puntuaciones provisionales de la fase de concurso sern estimadas odesestimadas en la resolucin de la Direccin General de Recursos Humanos y ProgramacinEducativa por la que se apruebe la lista de puntuaciones definitivas.

    Las puntuaciones definitivas alcanzadas en la fase de concurso se publicarn en los mismoslugares donde se publicaron las puntuaciones provisionales, en la fecha que se determine por laDireccin General de Recursos Humanos y Programacin Educativa.

    Contra las puntuaciones definitivas podr interponerse Recurso de alzada ante el Consejero deEducacin, Cultura y Deportes en el plazo de un mes, a contar desde el da siguiente al de su

    publicacin, de conformidad con lo dispuesto en los artculos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26

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    de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del ProcedimientoAdministrativo Comn.

    44. De conformidad con lo establecido en el nmero 30 de la Base Sexta de la presenteconvocatoria, corresponde a las Comisiones de Seleccin la agregacin de las puntuacionesalcanzadas por los aspirantes en las fases de oposicin y concurso del proceso selectivo, laordenacin de los mismos de acuerdo con las puntuaciones totales alcanzadas y la elaboracin delas listas de los aspirantes que hayan superado ambas fases.

    45. Las Comisiones de Seleccin, una vez recibidas las puntuaciones otorgadas por losTribunales, agregarn a los candidatos que hayan superado la fase de oposicin las puntuacionesde la fase de concurso, teniendo en cuenta que segn lo establecido en el artculo 25 del RealDecreto 276/2007, de 23 de febrero, la ponderacin de las puntuaciones de las fases de oposicin

    y concurso para formar la puntuacin global ser de dos tercios para la fase de oposicin y de untercio para la fase de concurso.

    Novena. Superacin del concursooposicin.

    46. Resultarn seleccionados para pasar a la fase de prcticas aquellos aspirantes que, una vezordenados segn la puntuacin global de las fases de oposicin y concurso, tengan un nmero deorden igual o menor que el nmero total de plazas convocadas en el correspondiente Cuerpo yespecialidad por la que hayan participado.

    47. En el caso de que al confeccionar esta lista se produjesen empates, stos se resolvernatendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

    1. Mayor puntuacin en la fase de oposicin.

    2. Mayor puntuacin en cada uno de los ejercicios de la oposicin, por el orden en que stos sehayan realizado.

    3. Mayor puntuacin en los apartados del baremo de mritos, por el orden en que stos aparecenen la convocatoria.

    4. Mayor puntuacin en los subapartados del baremo, por el orden en que stos aparecen en laconvocatoria. Una vez aplicados los criterios de desempate anteriores, si persistiera el empate laComisin de Seleccin o, en su caso, el Tribunal nico realizar una prueba de capacitacinconsistente en la contestacin a una pregunta referente a la utilizacin de las nuevas tecnologasde la informacin y comunicacin en la especialidad a la que opten los aspirantes.

    48. Listas de aspirantes seleccionados.

    Las Comisiones de Seleccin, una vez determinados los aspirantes que han superado elconcursooposicin por el sistema general de acceso libre, confeccionarn una lista nica, en laque los aspirantes se ordenarn segn la puntuacin global obtenida, teniendo presente que,conforme dispone el nmero 1 de las Normas Generales de esta convocatoria, se acumularn alnmero de plazas convocadas por el sistema general de acceso libre las plazas que hubieranquedado sin cubrir en la convocatoria de procedimiento de ingreso en el Cuerpo de ProfesoresTcnicos de Formacin Profesional por el sistema de acceso de personas con discapacidad,realizada por Resolucin de la Consejera de Educacin, Cultura y Deportes de 07/04/2015.

    49. Las Comisiones de Seleccin expondrn en los tablones de anuncios de los Servicios

    Perifricos en cuya sede hayan actuado, en el Portal de Educacin y el Tabln de anuncios

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    electrnico de la Junta, las listas de aspirantes seleccionados dando un plazo de dos das hbilesa contar desde el da siguiente al de su publicacin para que los interesados puedan presentarreclamaciones ante la propia Comisin de Seleccin

    Una vez examinadas las reclamaciones que, en su caso, se presenten las Comisiones deSeleccin publicarn en el mismo sitio las listas definitivas de seleccionados en la fecha que seestablezca mediante Resolucin de la Direccin General de Recursos Humanos y ProgramacinEducativa.

    Un ejemplar de estas listas se elevar al rgano convocante quedando el resto de ladocumentacin bajo custodia del Servicio Perifrico de la Consejera de Educacin, Cultura yDeportes correspondiente a la provincia de gestin de especialidad.

    50. Contra estas listas