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,- - COOPEMPRESARIAL S.C. Cooperativa de Servicios Empresariales COOPERAllVA MULTIACTIVA DE SERVICIOS EMPRESARIALES s.c. "COOPEMPRESARIAL S.C." T 900.270.550-1 Reforma estatutaria CAPITULO I RAZON SOCIAL, DOMICILIO, AMBIT TERRITORIAL DE OPERACIONES YDURACION ICULO 1° La C operativa sera de capital variable e llimitado y de personas y se d IT'nara''''O PERATIVA MULTIACTIVA DE SERVICIOS EMPRESARIALES S.C.) e ent rcara con la sigla "COOPEMPRESARIAL S C.' Y se reqlra por I Le lsi cion o atl a vigente en el pal por las dlsposiciones emanadas de la entidad competente y r los estatu os. Cooper iva estara integra a por los asociados runoadores y po s los estat tos posteriormen e. CU 3° E do icilo principal de a Coopera i Ij3 sera la cnroad de Bogota D ,.. e artame de C '1dinamarca. Republica de Colombia. CULO 4°. B ambito territonal de 0 e adones d la Cooperativa. c mprendera toco t 0 io de la RepubDca de Colombia y podra establecer ssccronates y enemas en cuatq er ciudad del pais ten as n embarg 0 d sol erse eto establece la Ie lstact n CAPITUL I OBJETIV DE SUS ACn DADES 'CUL 6° EI acu rdo Cooperatl 0 a art If I c I su ge p sente soc edao tiene n obJetl 0 p mel al con r uri ,0 a Ie co-nundad. social. o cui ural de s socra os al desa 110 de la pr ctica de s Pnnci os Coo era 1 10 re Ia b e de Entidad cooperstiv« sin animo de lucro Vigilada por la superinlendencia de la economia solidaria Regislro Mercantif No. 50033843 Fecha 04 de Marzo de 2009 - NI T. 900.270.550 - 1 - Cra. 9 No. 17 - 24 Of.: 502 - Te/efono : 284 69 38 - E-mail: [email protected] - Bogota - Colombia

COOPEMPRESARIAL S.C.mantenimiento de computadores. servicio de audaorla empresarial, servicio de call center, serviclo de asesoria contable financiera fnbutaria y administrativa a

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,­ -COOPEMPRESARIAL S.C. Cooperativa de Servicios Empresariales

COOPERAllVA MULTIACTIVA DE SERVICIOS EMPRESARIALES s.c.

"COOPEMPRESARIAL S.C."

T 900.270.550-1

Reforma estatutaria

CAPITULO I

RAZON SOCIAL, DOMICILIO, AMBIT TERRITORIAL DE OPERACIONES YDURACION

ICULO 1° La C operativa sera de capital variable e llimitado y de personas y se d IT'nara''''O PERATIVA MULTIACTIVA DE SERVICIOS EMPRESARIALES S.C.) e

ent rcara con la sigla "COOPEMPRESARIAL S C.' Y se reqlra por I Le lsi cion o atl a vigente en el pal por las dlsposiciones emanadas de la entidad competente y r los estatu os.

Cooper iva estara integra a por los asociados runoadores y po s los estat tos posteriormen e.

CU 3° E do icilo principal de a Coopera i Ij3 sera la cnroad de Bogota D ,.. e artame de C '1dinamarca. Republica de Colombia.

CULO 4°. B ambito territonal de 0 e adones d la Cooperativa. c mprendera toco t 0 io de la RepubDca de Colombia y podra establecer ssccronates y enemas en cuatq er ciudad del pais

ten as n embarg 0 d sol erse eto establece la Ie lstact n

CAPITUL I

OBJETIV DE SUS ACn DADES

'CUL 6° EI acu rdo Cooperatl 0 a artIf I c I su ge p sente soc edao tiene n obJetl 0 p mel al con r uri ,0 a Ie

co-nundad. social. o cui ural de s

socra os al desa 110 de la pr ctica de s Pnnci os Coo era 110 re Ia b e de

Entidad cooperstiv« sin animo de lucro

Vigilada por la superinlendencia de la economia solidaria

Regislro Mercantif No. 50033843 Fecha 04 de Marzo de 2009

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NIT. 900.270.550 - 1 - Cra. 9 No. 17 - 24 Of.: 502 - Te/efono : 284 69 38 - E-mail: [email protected] - Bogota - Colombia

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La cooperativa sera de aportes y credlto y prestara sus servicios a traves de las siguientes secciones, las cuales se organizaran y pondran en funcionamiento teniendo en cuenta las necesidades y la capacidad economlca de la sociedad.

1. SECCION DE CONSUMO Y COMERCIALIZACION:

Esta secclon tendra como objetivo los siguientes:

a. Adquirir en el pais 0 en el exterior las materias primas, maqulnas. herramientas, vestuario. electrodomesticos, viveres, abarrotes y demas articulos e insumos que los asociados requieran para el desarrollo de sus actividades, la operaciOn de sus Mlcroempresas y la settstacclon de sus necesidades y del publico en general. b. Comprar a los asociados 0 recibirles en consignacion los productos, articulos y servlclos que fabrican y/o comercializan. promoviendo su venta en los diferentes mercados nacionales e intemacionales. a traves de ventas al por mayor. al detal, pago de contado 0

mediante crecitos personales 0 por el sistema de libranza. c. Establecer almacenes para que la Cooperativa realice la venta tanto' de sus productos. como de los que recibe en conslqnacion de sus asociados. A traves de estos almacenes se surninlstraran los artlculos e implementos que contribuyan con el mejoramiento de la calidad de vida personal y familiar de los asociados y comunidad en general asi como el mejoramiento del nivel econ6mico de los mismos mediante la cor erdallzaclcn de sus productos.

pARAGRAFO.- Los objetivos descrtcs se cumplran directamente por "COOPEMPRESARIAL S.C." 0 mediante convenios con proveedores 0 a treves de actividades conjuntas con otras entidades. organizaciones 0 dependencias del Estado. de los particulares y demas sociedades de caracter cooperativo.

2. SECCION DE CREDITO Y SUMINISTROS:

Esta seccion tendra como objetivos los siguientes

a Contratar emprestnos con la banca nacional. cuyos recursos podran ser dirigidos a los asociados con fines productivos, para mejoramiento y bienestar personal y familiar. de contcrmdad con 10 dispuesto por las leyes y los principios cooperativos. b Reatizar credltos a los asociados con garantia personal. prendaria 0 hipotecaria con mes productivos. de mejoramiento y de bienestar personal y familiar, de conformidad con 10 d puesto por las leyes. los principios cooperativos. Estatutos y dernas reglamentos. c. Suministrarle a los asociados y publico en general. los productos. arHculos y servicios, que sean recibidos en conslqnacton, 0 mediante convenios con otro tipo de entidades. los cuale seran sumimstrados apjcando el sistema de creditos personales 0 por el sistema de Iibranza. d. Rea~zar cualquier otra operaclon complementaria a las anteriormente descrita .

Entidad cooperativa sin animo de lucro

Vigifada par 1a superintendencia de la economia solidaria

Registro Mercantil No. 80033843 Fecha 04 de Marzo de 2009

NIT. 900.270.550 ·1 • Cra,"g No. 17·24 Of.: 502 · Telefono : 284 69 38 - E·mail: [email protected] - Bogota - Colombia

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3. SECCION DE VIVIENDA:

Las operaciones de esta seccron estan dirigidas a la vivienda de propiedad individual en cuanto a la adquisici6n, rernodelaclon y venta de inmuebles. sobre la base de los siguientes objetivos:

a Otorgar credito a los asociados. para mejoras locativas. b. Coordinar indMdualmente con los asociados que tengan conocrmlento en el tema 0

con sociedades especializadas en el area. ya sean de caracter cooperativo, publico privado o mlxto para la consecuclon de recursos para mejoramiento de vivienda. c. Si las circunstancias 10 requieren. se gestionara la puesta en marcha de uno 0 varios almecenes de materiales de construcclon. Dicho material sera suministrado directamente a los asociados y/a la comunidad en general para el desarrollo de sus obras.

pARAGRAFO - Los anteriores objetivos se desarrollaran de conformidad con 10 permitido al sector soli dario y que no este en contra de sus pri ncipios coope rativos .

4. SECCION DE SERVICIOS ESPECIALES:

Esta seccion se desarrollara sobre la base de los siguientes objetivos:

a Ofrecer diversos servicios y brindar asesoria al cuerpo de afiliados y a la comunidad en general en las diferentes areas profesionales y tecnlcas. mediante el desarrollo de actividades de consutorla. asesoria, orlentaclon y asistencia. b. Contratar con personas naturales 0 Juridicas de derecho publico 0 privado. la prestadon de servlctos por parte de la Cooperativa, los cuales estaran enmarcados dentro de los objetivos de la misma. mediante el sistema de llcitaclon ylo corfrataclon direda. c. La cocperatrva podra ofrecer a sus Asociados y a la comunidad en general, el servicio de transporte de carga y mudanza de acuerdo con las diferentes necesidades. d. La cooperativa podra brindar los servicios de digitacion de informacion. estudio y admimstraciOn de cartera, cobro preju idico y jundico de cartera morosa. servicio de mantenimiento de computadores. servicio de audaorla empresarial, servicio de call center, serviclo de asesoria contable financiera fnbutaria y administrativa a cualquier sector de la economia nacional e international. Asesona en seguros, comercio exterior lmportactones e importaci ones. e. FacilitC!r de acuerdo a sus recursos econornlccs estruduras adecuadas. para que los asociados mejoren su nivel de vida paralelamente a su vinculacion laboral 0 como una forma de vida posterior a esta, mediante la creacion de microempresas 0 su financiamiento. f) Asesorar y financiar estudios de fac ibihdad. desarrollo tecnolcqlco y de mercado de las empresas creadas por los asociados.

5. SECCION DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL: Esta seccion tendra como objetivo:

a) Encargarse de crear la cultura de prevision y seguridad social. familiar y comunitaria, aSI como la solidaridad en relaclon con las necesidades inherentes a la persona

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b). Orgamzar directamente servicios en el campo de la seguridad social, estableciendo sus reglamentos y previendo los recursos necesarios. c). Organizar programas que promuevan la solidandad de los asociados, sus familiares en areas sensibles como el servicio exequial, el auxilio economco post-muerte. ertermedades con hospltellzaclcn prolongada y otras similares.

por

pARAGRAFO.­ Los servicros de la Cooperativa pocran terceros, previa rsqlamentacldn del consejo de admlnlstraclon.

ser extendidos a

CAPmJLO III

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA ADQUIRIR LA CALIDAD DE ASOCIADO

ARTICULO 70. Seran admitidos como asociados las personas que cumplan con las condiciones y requisitos serialados a continuaclon :

1. PARA PERSONAS NA1\JRALES:

a. Las personas mayores de catorce arios legalmente capaces y los menores e edad que no hayan cumplido catorce arios y se asocien a traves de un representante legal. b Presentar solicitud de ingreso al organa competente de acuerdo a 10 serialado en el estatuto. c. Los asociados de la Cooperativa pagaran como aportes sociales iniciales la suma de TRES MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($3.000.00) pesos. d Cancelar la suma de QUINCE MIL PESOS ($15.000.00), como admlslon. e. Pagar a partir de su vinculacion aportes sociales mensuales po valor de DOS MIL PESOS ($2 000.~0) hasta el momenta de su desafiliacion.

2. PARA PERSONAS JURIDICAS:

a. Podran ingresar a la Cooperativa las personas juridlcas que cumplan con los reglamentos legales y estatutarios de la Cooperativa.

b. Presenter solicitud de ingreso al organa competente. el cool dlspondra de un termlno de 30 dias para su estudio y pronunciamiento c. Suscribir y pagar mensualmente como minima aportes sociales equivalentes al valor de un diez (10%) por ciento del Salano Minimo Mensual Legal Vigente. d. Pagar al momenta de su vinculacion la suma de un salario Minlmo Mensual Legal vigente como aporte social. e. Pagar la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($ 50000.00) como contrlouclon a los gastos de admimstracion. suma no reembolsable.

Entidad eooperativa sin animo de luero

Vigifada por fa superintendeneia de fa eeonomia solida ria

Regislro Mereantif No. S0033843 Feeha 04 de Marzo de 2009

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i. EI solo hecho de no pagar los aportes ordinarios extraordinarios 0 voluntarios. ni las expensas ordinarias para el sosterumento de la cooperativa implicara exclusion automatica como asociado . j. Por delitos juzgados (hurto agravado. asesinato. narcotranco, etc.) . Que impliquen penas pJivaUvas de la Iibertad.

pARAGRAFO.- EI consejo de Administracion de la Cooperativa no podra excluir a los miembros que tengan cargos en la Junta de vigilancia 0 Revisoria Fiscal . sin que la Asamblea Generalles haya revocado su mandato.

ARTICULO 13°. Para que la exclusion sea procedente es fundamental que se cumplan los siguientes requisitos:

a. Previa investigacion sumaJia adelantada por el Consejo de AdministraciOn. una vez escuchado el afectado. se levantara un acta suscrita por el Presidente y Secretario del Consejo. b. La exclusion sera aprobada por el voto favorable de la mayoria de los miembros del Consejo de Admmtstraclcn. mediante resoluclon motivada. c. La resolucion de exclusion sera notificada al asociado personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) dias habues siguientes a la fecha de su expedicion, 0 en caso de no poder hacerlo personalmente. fijandolo en un lugar publico de las oficinas de la Cooperati a con la constanci a correspondi ente. d. EI texto de la resolucion debera comprender el derecho a defensa a traves de los recursos pertinent es e. Dentro de los diez (10) dias habues siguientes a la notirlcaclcn de la decision 0

provtdencla, el afectado podra interponer y sustentar por escrito los recursos que se indican en los articulos siguientes.

ARTICULO 14°. Contra la resoluclon de exclusion procede el recurso de reposicion ante el Consejo de Admintsfracton a efecto que este organismo aclare, modifique 0 revoque la providencia y la resuelva dentro de los quince (15) dias habltes siguientes contados a partir del dia siguiente a la fecha de notltlcaclon EI asociado excluido tiene el derecho a interponer el recurso de reposiclon por una vez en el caso de la controversia.

ARTICULO 15°. Resuelto el recurso por el oonse]o de Admlnlstraclon. este quedara en firme al vencerse el terrnlno de cinco (5) dias habUes de haber side fijado en lugar publico de la Cooperativa. En caso de fallo desfavorable y dentro del termino citado, el asociado podra interponer el recurso de apelaclon. el cual se surte ante la siguiente Asamblea General de Delegados 0 Asociados unicamente Para a ender exctusrvamente estos casos. la Asamblea

odra nombrar un comite de apelaciones.

ARTICULO 16°. A partir de la expedlclon de la resoiuclon de excl sion. se suspenderan para el asociado todos sus derechos frente a la cooperativa. a excepcion del usa del recurso de que trata el articulo anterior.

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pARAGRAFO.- Ningun asociado podra directa 0 indirectamente ser titular de aportes sociales que representen mas del diez por ciento (10%) del capital social, salvo que se trate de personas juriclicas que no persigan fines de lucro y de las entidades de derecho publico, las cuales podran poseer aportes sociales hasta por un maximo del cuarenta y nueve por ciento (49%) del capital social.

ARTICULO 8. La caUdad de asociado de la Cooperativa se adquiere de la siguiente forma:

a. Para los fundadores. a partir de la fecha de la Asamblea de Constituclon. b. Para quien ingrese posteriormente, en el momenta en que la solicitud sea aceptada por parte del organa competente senalado en el estatuto.

CAPITULO IV

CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PERDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO

ARTICULO 9°. La caUdad de asociado de la cooperanva se pierde por:

a. Retiro voluntario. b. Retiro forzoso. c. Par exclusion. d. Fallecimiento. e. Disolucion y Iiquidacion. cuando se trate de personas juridicas

ARTICUL 0 10°. EI organa co mpetente estipulado en los presentes estatutos. aceptara el retiro voluntario de un asociado. srernpre que medie solicitud por escrito: tendra un plazo maximo de treinta dias para resolver estas soticitudes.

ARTICULO 11°.- EI Retiro Forzoso se presenta cuando los asociadas pierden cualquiera de las condiciones 0 requisitos para seguir slendolo 0 cuando no se esta en capacidad para seguir cumplienclo con las obligaciones

ARTICULO 12°. EI consejo de Adminlstraclon de la Cooperativa exclulra a un asociado por los siguientes hechos:

a. Por infracciones graves a la disciplina social que puedan desviar los fines de la Cooperativa. b. Por ejercer dentro de la Cooperativa actividade s oe caracter politico. religioso y racial. c. Por servirse de la Cooperativa en provecho 0 beneficia de terceros. d. Por entregar ala Ccoperativa bienes de procedencta fraudulenta e Por falsedad 0 reticencia en los informes 0 documentos que la Cooperativa requiera g. Por cambiar la finalidad de los recursos financieros por intermedio de la Cooperativa. h. Por mora mayor de noventa (90) dias en el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias de la Cooperativa. Entidad cooperativa sin animo de lucro

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ARTICULO 17°. La calidad de asociado se pierde igualmenle por fallecimiento. Los herederos con previa presentecion al Consejo de Adminlstraclon del acta de derunclcn 0 de documento Similar del asociado fallecido. se subroqan en los derechos y obllgaciones de este de conformidad con las normas de sucesiones incorporadas en el codigo Civil y demas leyes pertinentes.

CAPITULO V

SANCIONES, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS

ARTICULO 18°. EI Consejo de Administracion podra sencionar a los asodados en aquejlos casos que se constituyan en infracclones a la ley. los Estatutos y los Reglamentos de la Cooperativa. Entre otros estan:

1 Realizar actos que se traduzcan en penulctc moral 0 material para la Cooperativa 2. Usar indebidamente 0 cambiar la inversion de los recursos ftnanderos obtenidos en la Cooperativa. 3 Por mora injustificada mayor de un mes en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias con Ia Cooperativa.

ARTICULO 19°. Se establece la siguiente escala de sanciones aphcadas por el Consejo de Acmlnlstracton a los asociados que incurran en los actos enunciados anteriormente yen los demas que se consideren violatorios de Ley. los Principios Cooperativos. los Estalutos y Reglamentos:

1. Amonestaclon, que consiste en la lIamada de atend6n. Se hace al infractor por la falta cometida. 2 Censura por escrito con copra a la hoja individual del asociado. 3 Multa pecuni ria de acuerdo al dario causa 0 hasta de dos (2) Salarios Minimos Legales Mensuales vigentes ala fecha de cometerse el hecho .. Esta suma incrementara el fon 0 de Educaci6n. 4. Suspension del ejercicio de los derechas Cooperativos hasta por un lapse de tres (3) meses.

Las sanciones disciplinarias saran modificadas de acuerdo a 10 siguiente' L reincidencia del infractor se sancionara asr

1. Despues de dos (2) amonestaciones durante un (1) ario la nueva sancton no podra ser Inferior ala censura. 2 Despues de tres (3) sanciones durante un (1) ario entre las cuales hubiese al menos una (1) censura.Ia nueva sanci6n no podra ser inferior a la suspension. 3. Oespues de tres (3) sanciones durante un (1) ario. entre las cuales hublese aI menos una (1) suspension la nueva sencion sera la exclusion.

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Vigilada par Iasupe rintende ncia de la economia solidaria

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COOPEMPRESARI4L S.C. J__ Cooperativa deServiCios Empresariales

CAPrruL 0 VI

PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER CONFLICTOS lRANSIGIBLES

ARTICULO 24°. Las diferencias que se surtan entre la Cooperativa y los asociados 0 entre estos con ocaslon de aetos cooperativos de naturaleza no patrimonial, se sorneteran al procedimienlo de la amigable Cornposlclon.

ARTICULO 25°. Antes de acudir a la Amigable ccmpcstcion que trata el articulo anterior, las referencias deberan ser lIevadas a una junta de Amigables Componedores que actuara de conformidad con 10 establecido en los articulos siguientes

. ARTICULO 26°. La junta de Amigables Componedores no tendra el ceracter de permanente,

. sino que se integrara para cada uno en particular. en la siguiente forma:

a. S, se trata de diferencias surqldas entre la Cooperativa y uno 0 varios de sus asociados. cada parte elegira un Amiqable Componedor y los elegidos deslqnaran un tercero. b Si dentro de los tres (3) d las siguientes a la elecclon no hubiere ningu n acuerdo. el tercer Amigable Componedor sera designado por el Consejo de AdministraciOn. c. Tratandose de diferencias de los asociados entre Sl, cada asociado elegira un Amigable Componedor y los designados elegiran un tercero. Si en el lapse antes mencionado no l1ubiere acuerdo. el tercer Amigable Componedor sera nombrado por el Consejo de Admlnlstracton de la Cooperativa

Los Amigables Componedores deberan ser personas ldoneas y no podran tener parentesco entre sl. ni con las partes. '

ARTICULO 27°. AI solicitar la Amigable Cornposlclon, las partes involucradas deberan indicar el nombre del Amigable Componedor ya acordado por cada una de elias y haran un resumen del asunto sUjeto a la Amigable Composcrcn. Sus causas y peticiones las

resentaran por escnto al Consejo de Administracion de la Cooperativa.

ARTICULO 28°. Los Amiqables Componedores deberen manifestar su decision en torno a la aceptaclon del cargo dentro de los dos (2) dlas siguientes al recibo del aviso de su cesiqnacton. Las oeclsicnes a que lIegaren obligaran a las partes.

CAPITULO VII

DEVOLUCION DE APORTES DE ASOCIADOS DESVINCULADOS DE LA COOPERAllVA

ICULO 29°. Los que hayan perdido la catidad de asociados por cualquier causa endran derecho a que la Cooperativa les retorne el valor de sus aportes sodales y ridaq c rativaSinanim.odelucro

V;gilada par fa superintendencia de fa econ omlB solldana

Regis/ro Mercanti! No. S0033843 Fecha 04 de Marzo de 2009

_ . . . . I@ h~O com - Bogota - Colombia NIT. 900.270.550 - 1 - Cra. 9 No. 17 . 24 Of.: 502 - Telefono : 284 69 38 - E-mail: coopempresa"a ya .

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COOPEMPRESARIAL S.C. '. " Cooperativa de Servicios Empresariales

liquidados originados en el acuerdo cooperativo. Antes de efectuarse el reintegro. la cooperativa deduclra cualquier deucla u obligaci6n que el asociado tuviere pendiente con la misma.

ARTICULO 30°. Aceptado el retiro voluntario 0 forzoso. 0 confirmada la exclusion. 0

produddo eI fallecimiento del asociado. la Cooperativa dtspondra de un plazo maximo de hasta de ciento ochenta (180) dias para proceder ala devoluci6n de los aportes de capital.

ARTICUL 0 31 0. Si vencido el termino serialado en el artieulo anterior la Cooperatva no a procedido de conformidad con la devoluci6n de los aportes y dernas derechos. estos empezaran a devengar un interes monetario equivalente a la tasa autorizada para ahorros en el pais hasta su plena cancelacion.

ARTICULO 32°. Si a la fecha de desvtnculacton de un asociado la Cooperativa registra . perdldas dentro de sus estados financieros de acuerdo con el ultimo balance. la asamblea de . asociados podra ordenar la retenclon de los aportes sociales en la forma proporcional a la

perdida registrada y hasta por el termlno de dos (2) arios.

ARTICULO 33°. Si dentro de los dos (2) aries siguientes a la fecha indicada se logra la recuperacton de la perdida. la Cooperativa dsvolvera al asociado el valor retenido.

CAPITULO VIII

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO 34°. Los asociadas tendren, edemas de los derechos consagrados en las disposiciones legales y en las normas concordantes de los presentes Estatutos. los siguientes derechos fundamentales:

a. Utilizar los servicios de la cooperative y realtzar con ella las peraciones propias de su bjeto social.

b Participar en las actividades de la Cooperativa asl como en su admtntstracion y control. esemperiando los cargos sociales y de eleccion. al tenor de 10 establecido en los Estatutos

y reglament~s vi gentes c. Ejercer aetos de decision y eleccion en las Asambleas a treves del voto uninominal. d Beneficiarse de los programas educativos que se reaicen. e Participar en los resu ados economicos de la Cooperativa mediante la epucacion de excedentes, al tenor de 10 estatutos y de acuerdo con las deci iones de la asamblea general. f Fiscalizar la gestion economica y social de la Cooperativa por medio de los organos de control y vigilancia. g. Presentar a la junta de vigilancia quejas fi.mdamentales 0 solicitudes de investig cion 0 comprobacton de hechos que puedan configurar Infracciones 0 delitos de los integrantes de I s cuerpos de direccton y adrninistraclon de la Cooperaliva. EntidBd cooperativa sin animo de Jucro

Vigilada por la superin lend encia de la eco nomia solidaria

Regislro Mercantil No. 50033843 FechB 04 de Marzo de 2009

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,__ COOPEMPRESARIAL S.C. Cooperativa de Servicios Empresariales

ARTICULO 20°·. Las sanciones disciplinarias se apticaran teniendo en cuenta los atenuantes. de acuerdo con:

1. EI cumpftmiento oportuno. por parte del asociado. de todas las obligaciones para con la Cooperativa en un plazo de un (1) ario. 2. EI Consejo de Adminlstraclon de la misma manera evaluara el grade de pertlclpacton a Interes del asociado en ellogro de los objetivos sociales 3. Se entendera como agravante rehusarse 0 hacer caso omrso de las comunicaciones escritas 0 verb ales cualquiera que sea su naturaleza por parte del asociado y que se sean enviadas por los organos de admlnistraclon y vigilancia de la Cooperativa en eI ejercicio de sus funciones.

RTICULO 21°. Para los miembros del Consejo de Adminlstracion y la Junta de Vigilancia. aoemas de las causales. sanciones. justificaciones y agravantes. ya anotadas. sera tamblen motivo de sancion el incumplimiento de las obligaciones que les corresponda como miembros de dichos organismos. En todos los cases. antes de entrar a imponer la sancion correspondiente debera haber concluido la respectiva investigacion. Siempre que la decision incida directamente en el funcronamlento, el juzgamiento estara a cargo de la Asamblea. 10 rmsmo que el reemplazo de los miembros afectados

ARTICULO 22°. PROCEDIMIENTO: Para la eptlcaclon de las sanciones enumeradas en los articulos anteriores se proce dera asi

1. Una vez conocido el hecho. el Consejo de Admlnlstracron dentro de los diez (10) dias h 'biles slguientes realizara la investigacion previa. en et evento de considerar que existe mente suficiente para encontrarse la conducta enumerada dentro de aquejas que dan lugar a imposiclon, correra pliego de cargos al asoclado infractor po medio de la ncntlcaclcn personal, de no ser posible esta. se susthuira por carta certiflcada. 2. Dentro de los cinco (5) dias siguientes a Ia notltlcacton el asociado podra presentar los descargos y aportar y/o solidtar las pruebas que pretenda hacer valer y que sean conducentes y pertlnentes para el esclarecrmrento de los hechos. pARAGRAFO.- Los efectos de la decision del Consejo de Admtnistraclon. queoaran en suspenso hasta tanto se resuelvan de manera defirntiva los recursos.

TlCULO 23° DE LOS RECURSOS: Contra la resolucion proferida por el Consejo de Admlnlstraclon, tendra derecho el asociado a interponer los recursos de reposlcion y apelaciOn dentro de los cinco (5) dras slguientes a la fecha de nctlncaclon. para las sanciones de censura, rnuta p cuniaria suspension de derechos y exclusion.

pARAGRAFO.. EI Consejo de Admrustraclon sera et encargado de conocer recurso de reposlcion y resolverlo dentro de los diez (10) dias hablles siguientes a la fecha de Interposicion: de ser resuelto en forma desfavorable el asociado podra interponer el recurso de apelacion dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notlftcaclon ante el comne de Apelaciones nombrado por la Asamblea. el cual debera resolverlo dentro de los quince (15)

dias habiles sigulentes al recibo del recurso

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Reg/stro Mercanti! No. $0033843 Fecha 04 de Marzo de 2009

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h. Retirarse voluntariamente de Cooperativa en cualquier momento. mientras no este en proceso de Iiquidaci6n. i. EI ejercicio de los derechos estara condicionado al cumplimiento de los deberes.

ARTICULO 35°. Los asociados tendran. a demas de los deberes consagrados en las disposiciones legales y en normas concord antes de los presentes estatutos. los siguientes:

a. Adquirir conoclmtento sabre los principios baslcos del Cooperativismo. caracteristica del acuerdo cooperativo y estatutos que rigen la entidad. b. Cumplir. con las obligaciones derivadas del acuerdo Cooperativo. c. Aceptar y cumplir las decisiones de los organismos de administraci6n. direcci6n y control de la Cooperativa. d. Abstenerse de ejecutar hechos que afecten 0 puedan afectar la estabilldad econ6mica y financiera 0 el prestigio social de la Cooperativa. e. Utilizar habitual mente los servlclos de la Cooperativa. f. Concurrir a las asambleas cuando fueren convocadas. g Desemperiar los cargos para los cuales fue elegido. h. Pagar la cuota de sostenimiento establecida en el reglamento de servicios. la cual no sera retornable

ARTICULO 36°. Los derechos consagrados en la ley y en los presentes Estatutos solo seran ejercidos por los asociados que esten al dia en el cumplimiento de sus obligaciones.

CAPrru 0 IX

REGIMEN ECONO CO, PAlRIMONIO, APORTES SOCIALES, RESERVAS Y FONDOS, APLICACION DE EXCEDENTES, DURACION, EJERCICIO ECONOMICO Y

RESPONSABIUDAD

ARTICULO 37°. EI petrimoruo de la cooperative estara constituido por los aportes sociales y los amortizados. los fondos y las reservas de caracter permanente y el incremento patrimonial. La cooperativa iniciara actlvldades con un patrimonio pagado de CINCO M1LLONES DE PESOS M/CTE.($5.000.000) Y posteriormente sera Incrementado con aportes adicionales.

ARTICULO 38<>. Los aportes minimos no reducibles durante la existencia de la Cooperativa sefijan en ta suma de CINCO MILLONES DE PESOS MlCTE. ($5.000.000).

ARTICULO 39°. Los aportes scciales pocran ser revaJorizados con cargo al fondo que para tat fin ordene la Asamblea cuando 10 considere conveniente obrando de conformidad con 10 establecido en la Leglslaci6n Cooperativa y la reglamentaci6n de la mrsrna.

T bien podran ser amortizados parcial 0 totalmente mediante la constltuclon de un fondo especial para tal fin. creado y acrecentado con recursos provenientes del remanente anual y

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del cual se aplicara en igualdad de condiciones para todos los asociados cuanda a julcio de asamblea general sea posible y conveniente.

ARTICULO 40°. En ningLn caso, los aportes sociales tenoran caracter de titulo valor, no podran ser gravados por sus titulados a favor de terceros. no seran embargables y solamente podran ser cedidos a otros asociados con base en el reglamento que para el efecto establecera el Consejo de Admlntstracton.

ARTICULO 41°. Los aportes soclales de los asociados se acredlaran mediante certificados o constancias expedldas par el Gerente.

ARTICULO 42°. Ningun asociado pocra retirar total 0 parcialmente sus aportaciones. mientras sea asociada habn de la Cooperativa 0 deudor 0 codeudor de la misma.

: ARTICULO 43°. Cuando haya litigio sobre las propiedades de las aportaciones, el Gerente las mantendra en la seccton de depositos del Banco Agrario. 0 la entidad financiera que determine el Gobierno en su momento. mientras se establece a quien corresponde previa concepto del Consejo de Admirastracicn.

ARTICULO 44°. Los auxilios y donaciones especiales que se hagan en favor a la Cooperati a. no seran de propiedad de los asociados sino de la Cooperativa.

CAPlnJLO X

RESPONSABILIDAD DE LA COOPERATIVA Y DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO 45°. La Cooperativa se hace acreedora 0 deudora ante terceros y ante sus asociados por las operaciones que autorice el Consejo de Admlntstracicn 0 que erectue el Gerente dentro de la 6rbita de sus respectivas atribuciones.

ARTICULO 46°. La responsabilidad de los asociados para con la Cooperativa y para con los acreedo es de esta se limita hasta la concurrencia del valor de sus aportaciones sociales par las obligaciones contraidas por la Cooperativa antes de su ingreso y exclusion. de conformidad con los Estatutos.

RTICULO 47u• La responsabilidad de la Cooperativa para sus asociados y con terceros compromete Jatotalidad del patrimoruo social.

ARTICULO 48 B• Los asociados que se desvinculen de la Cooperativa par cualquier causa responderan con sus aportes a las obligaciones que la Cooperativa haya contraido hasta el m mento de su desvinculaci6n.

RTICULO 49°. En los casos de obligaciones crediticias de los asociadas. estos responderan solidariamente en forma individual 0 solidaria hasta el termino de la oblig cion re ectiva. Entidadcooperativa sin animo de lucro

Vigjfada por fa superintendencia de la economiasolidaria

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CAPI1lJLO XI

ORGANOS DE ADMJNISTRACION Y CONlROL

ARTICULO 50°. La adminlstracion de la Cooperativa estara a cargo de:

La asamblea general. EI Consejo de Admtnlstraclon. EI Gerente General.

ARTICULO 51°. LA ASAMBLEA GENERAL es el organo maximo de adrnlnlstraclon de la Cooperativa. siempre y cuando las decisiones adoptadas por esta se reflejen en las normas legales. reglamentarias yestatutanas.

La Asamblea General estara conformada par los asociados habiles 0 por los delegados elegidos por estos segun el caso.

pARAGRAFO.- seren considerados asociados heblles los que se encuentren debidamente inscritos en el registro social y esten al corriente en el cumplimiento de sus obllgaciones on la cooperativa.

ARTICULO 52°. Las Asambleas Generales pcdran ser ordinarias 0 extraordinanas. Las primeras se celebraran dentro de los tres (3) primeros meses del ario calendario y las segundas se podran efectuar en cualquier apoca del ario con el objetivo de tratar asuntos imprevistos y de urgencia que no puedan postergarse hasta la siguiente Asamblea General ordinaria.

ARTICULO 53°. La convocatoria a fa Asamblea General la hace el respectivo Consejo de Administraclon con una antelacton no menor a diez (10) dias habiles Para ello se debe convocar a una reunion de la que se elaborara un Acta escrita. en la que el Presidente y el Secretario (a) indican la fecha, la hora y el lugar en los que se celebrara la mencionada Asamblea. Esta informacion se darn a conocer a todos los asoclados 0 a los delegados. sequn el caso. mediante comunicaci6n escnta en un diana de ampha circulaclon nacional.

PARAGRAFO.- Cuando las circunstancias econcmcas 10 permitan. se podra desarrollar las asambleas en sitio diferente al oomicilio principal de la Cooperativa.

ARTICULO 54°. Cuando el Conssjo de Admmistraclon no convoque dentro de los tres primeros meses del ario 0 desatienda la peflcion de convocar a la Asamblea General. se podra convocar en la forma siguiente:

a. La Junta de vigilancia mediante comunicaci6n escrita dirigida al consejo de Administracion, mdlcara la circunstancia presentada y Ie solicitara la convocatoria ala Asamblea General b Reclbida la solicitud por el Consejo. este organismo dlspondra de un termino maximo de d'ez (10) dias calendario para decidir. c Si la decision es afirmativa 10 comumcara par escrito a la junta de Vlgilancia. serialando la fecha. nora, lugar y objeto de la Asamblea, sin que pueda transcurrir un penodo s n dati 'Cooperativasinanimodelucro

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treinta (30) dias calendario. indlcando que se convoca por el Consejo de Adminlstraclon a solicitud de la Junta de vigilancia. d. En caso que la decision sea negativa. la Junta de Vigilancia procedera directamente a convocar a la Asamblea General, cumpliendo las normas y procedimientos pertinentes e. En el evento de que la Junta de Vigllancia convoque un numero no inferior al quince por ciento (15%) de los asociadas haolles. podran solicitar la convocatoria al Consejo de Adminlstraclon. aplicando el siguiente procedimiento:

1. Se producira comunicaci6n escrta por los asociadas indicando el nDmero del documento de identidad y sus nombres con destino a la Junta de Vigilancia. solidtandole que se acme de conformidad como se establece en et presente Articulo. En este caso . la Junta de Vigilancia traslada al Consejo de Adminlstraclon la solicitud de los asociados 2. A partir de 10 anterior se sigue el mismo procedimiento indicado en los Iiterales anteriores. No obstante, si la junta de vigilancia no actua de acuerdo con el procedimiento indicado 0

' desatlende la solicitud de los asociados. el quince por ciento (15%) de los asociados habjes procedera a convocar la Asamblea informando el hecho al departamento Administrativo Nacional de la Economia solidaria 0 a Entidad competente.

ARTICULO 55°, Por regia general la convocatona de la Asamblea Exlraordinaria sera convocada por el Consejo de Administracion. cumpliendo las formalidades legales

ARTICULO 56°. La junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal 0 minima un quince por ciento ( 15%) de los asociados pueden solicitar al Consejo de Admmstraclon la eonvocatoria de la Asamblea General Exlraordinana. Esta convocatoria se da a conoeer a los asociados habiles o delegados elegidos. en la forma y termnos previstos en los estatutos. Dicha junta verificara la lista de asociados 0 delegados habiles publlcando la relaclon de estos ultimos en un sitio visible en las oficinas de la cooperativa.

ARTICULO 57°. La Asamblea General sera dingida par el Presidente que esta designe y aetuara como Secretario del Consejo de Admlnistracton. De 10 acluado en la Asamblea. se deja constancia en un libro de aetas. la cual debera estar firmada por el Presldente y secretario de la Asamblea, siendo objeto de revlslon por parte de la cornlslon designada por la Asamblea. para su respectiva aprobaclon.

Las personas jundicas asociadas a la Coo er iva participaran en la Asambleas por intermedio de su representante legal 0 de la persona que designen.

RTICULO 58°. La Asamblea General ejercera las slg ientes funciones:

1. Establecer las politicas y directrices generales de la Cooperativa para el cumplimiento del objetivo SOCIal 2. Reformar los estatutos 3 Examinar los informes de los organos de administracion yvigilancia 4 Aprobar e improbar los estados financieros al final de cada ejercicio. 5. Destmar los excedentes del ejercicio econ6mico conforme a 10 prevrs estatutos. Entided cooperative sin animo de lucro

6. Fijar aportes extraordinartos. Vigilede por Iesuperintendencie de te economie soliderie

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7. Elegir los miembros del Consejo de Administracion y junta de vigilancia 8. E1e91r el Revisor Fiscal y su suplente y fijar su remuneracion. 9. Dscrdlr sobre la dlsoluclon. fusion e lncorporacion de la Cooperativa. 10. Crear reservas y fondos para fines determinados. 11 Dirimir los eonflictos que surjan entre el Consejo de Admtrustraclon y los diferentes organism os de vigilancia y control. 12 Conocer la responsabilidad de los ascctados. los miembros de los organism as de administraciOn, vigilancia y control para efectos de saneiones. 13. Autorizar todo contrato que supere el cincuenta por ciento (50%) del capital social.

ARTICULO 59°. Para la Reforma de los Estatulos. fijacion de aportes extraordinarios. amortizaclcn de aportes. transformaclon. mcorpcracion. fusion y liquidacion se requerira el voto favorable de la dos terceras (2/31 partes de los asistentes ala Asamblea General.

: ARTICULO 60°. La Asamblea General de asociados puede ser sustsulda por la Asamblea General de delegados, cuando el total de los asociados exceda de cuatroeientos (400). con base en las condiciones y requisitos basrcos que senatan a contimracion:

a En ningun caso el numero de delegados prineipales sera inferior a veinte (20). Uno por cada ciento cine uenta (150) asociad os. b Pueden elegirse delegados suplentes en numsros equivalentes a la cuarta parte del nurnero de los principales, con el fin de que puedan concurrir a la Asamblea. Para ello los suplentes se elegiran en forma numerlca. c. Debe garantizarse la informacion preeisa y oport una a todos los as ociados. sobre la decision 0 sustituclon y sabre el reglamento de elsccion para asegurar la participaciOn plena en el proceso electoral. d. Deben establecerse las zonas electorales y asignar a cada una de elias en forma equitativa. el numero de delgados principales y suplentes que deben elegir. en proporclon al numero de asoctados habnes en cada una de elias. e. La elecclon debe efectuarse mediante el sistema de vote uninominal consistente en que cada asociado votara por un asociado l1abil de la respectiva zona. entendh~ndose elegidos aquellos que por mayoria de votos en orden descendente sean necesarios para copar el numero de delegados asignados. tanto de principales como de suplentes. f. EI penodo de los delegados sera de tres (3) alios. entendiEmdose su inlclaclon a partir de la fecha en que sean elegidos los nuevos delegados. 9 EI delegado en ejercicio que por alguna causa perdiere la calidad de asociado. perdera de hecho la calidad de delgado y en tal caso asurnlra el suplente que en orden numerico correspon da.

ARTICULO 61°. Los asociados inhabiles podran recurnr a ta Junta de Vigilancia para ventilar sus derechos de habilidad en eoneordaneia con 10 establecido en el reglamento correspondiente.

ARTICULO 62°. La asistencia de la mitad de los asociados hablles 0 de los delegados sequn el caso. constltulra quorum para deliberar y adoptar decisiones validas.

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Si dentro de la hora siguiente a la convocatoria no se hubiere integrado el quorum, la Asamblea podra iniciarse. deliberar y adoptar decisiones vaHdas. siempre que el numero de asistencia no sea inferior al diez (10%) por ciento del total de los asociados habiles, nurnero este que nunca puede ser inferior a diez (10) personas.

Si la asamblea es de delegados. el qu6rum minima no pude ser inferior a la mitad del numero de delegados elegidos y convocados.

Constituido el quorum. Elste no se considera desintegrado por et retiro de uno 0 varios asistentes siempre que se mantenga el quorum minima sena/ado en el inciso anterior

ARTICULO 63°. Las decisiones de la Asamblea se adoptaran por mayoria absoluta de votos de los asistentes. salvo las referentes a reformas de estatutos. fijacion de aportes extraordinarios amortlzaclon de aportes transtcrmacton. fusion. tnccrporactcn y dtsolucton

. Para la Iiquidaci6n se requerira el voto favorable de las dos terceras (213) partes de los

. asociados habiles 0 de los delegados presentes.

ARTICULO 64°. En las Asambleas cada asociado tiene derecho a un solo voto, cualquiera que sea el nUmero y eJ valor de sus aportes.

No habra lugar en elias a representacion. salvo las personas juridic as que actueran por medio de representante legal 0 de las personas que designen por escrto mediante comurscacton dirigida a la Cooperativa.­

ARTICULO 65°. Los miembros del Consejo de Admlnlstraclcn, de la Junta de Vigilancia. el Gerente y los empleados. no podran votar en las Asambleas cuando se decidan asuntos que afecten directamente su responsabilidad.

RTICULO 66°. La elecci6n del organismo 0 cuerpos p1urales se hara mediante el sistema de planchas. a los que se aplicara el sistema de cociente electoral.

ARTICULO 67°. La Asambtea elegira de su sene los propios dignatarios 0 mesa directiva y aduara como secretario el mismo del conse]o.

ARTICULO 68°. De las deliberaciones y acuerdo de la Asamblea se dejara constancia. En un Iibro de aetas. las cuales se constltulran en pruebas suficientes de todo cuanto canste en e as. Esta sera firmada por el Presidente y Secretario de la Asamblea

ARTICULO 69°. EL CONSEJO DE ADMINISTRACION es el organa permanente de Admlnistradon subordinado a las directrices y politicas de la Asamblea General.

Corresponde al Consejo de Acmtrnstracton ta dlrecclOn y la acmrustracton superior ae lOS

neqocios sociales y acordar las bases generales de los contratos que haya de celebrar la enlidad.

ARAGRAFO.- CAUSALES DE REMOCION. EI caracter de miembro dol Con~~'o ~ Enlidad coopers/iva sin animo de iucro

Administraci6n se perdera por : Vigilada por Ia superintendencla de la economia solidar;a

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1°. Inasistencia sin causa justiflcada a tres reuniones consecutivas.

2° Por perder la calidad de asociado.

ARTICULO 70°. EI Consejo de Adminlstracion estara conformado por tres ~3) miembros principales. habiles, con sus respectivos suplentes personales, los cuales seran elegidos por la Asamblea General ordinaria para periodos de tres (3) alios pudiendo ser reelegidos 0 removidos en cualquier momento.

ARTICULO 71°. Las atribuciones del Consejo de Adrmnistracion saran necesarias para la realizacron del objeto social.

ARTICULO 72°. Para ser elegido miembro del Consejo de Admlnistraclon se requiere.

'A- Ser asociado habll B- Acreditar educaclon cooperativa 0 comprometerse a tomarla dentro de los siguientes tres meses. con un minimo de cien (100) horas C- Demostrar conocimierdo 0 experiencia en asuntos administrativos. cooperativos y financieros. D- Ningun miembro del Consejo de Admlnisfracion podra ser nombrado para un cargo administrativo dentro de la Cooperaliva mienlras este actuando como tal. excepto que su Vinculo sea netamente laboral E- Acreditar que no ti ene antecedentes jUdictates

ARTICULO 73°. Sera considerado como dimitente. el miembro del consejo de Admlnlstraclon que habiendo side convocado. faltare cuatro (4) veces a las reuniones Sin causa justificada.

ARTICULO 74°. Son funciones propias del Consejo de Admlnlstraclon, entre otras las slguiente s:

1('. Reglamentar las secci6nales. sucursales. aqencras oficinas comites especiales. Juntas asesoras Y otras que se requieran para e\ buen funcionamiento de la Cooperative.

2° Nombrar de su sene al Presidente y Vicepresidente.

3° Nombrar y remover al Gerenle y fuarle su rernuneraclon. ordenar a treves suvo la eJecucion 0 celebracion de los aetos 0 contratos comprendidos dentro del objeto social de la orqamzaclon y tomar las determinaciones necesarias en orden a que la Cooperativa cumpla su objetos

4°. Aprobar la estructura administratlva general de la cooperaiva .

......

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COOPEMPRESAR.'AL S.C. Cooperativade ServiciosEmpresariales

6°. Sancionar e imponer multas que se destlnaran al Fondo de solidaridad.

7°. Convocar por derecho propio a la Asamblea General de Asociados 0 delegados, ordinaria 0 extraordinaria y presentar un proyecto de destlnaclon de excedente, si los hubiere.

SO. Resolver sobre la afiliacion a otras entidades del sector.

9°. Presentar ante la Asamblea General los estados financieros correspondientes a la vigencia inmediatamente anterior asi como el presupuesto y proyecto de distribuclon de beneficia scoop eralivos.

100. Decidir sobre el ejercicio de accio nes judiciale s y tra nsigir cualqui er litig io que teng a la sociedad 0 someterlo al procedimiento del C6digo de Procedimiento Civil y la ley 79 de 1988 .

. 0 someterlo a los amigables componedores yarbitramento.

11<->. Elaborar el proyecto del reglamento de la Asamblea General y someterlo a aprobaclon.

1'P. Dictar los reglamentos internos de la Cooperaliva

13°. Expedir su propio reglamento de funciones.

14°. Establecer las normas y politi cas de seguridad social para los directlvos. fundonarios ytrabajadores de ta Cooperat iva. 15°. Determinar los montos de las finanzas de manejo y de los seguros para proteger a los empleados y a los acnvos de la Cooperativa.

16" Dar autorizadones espectales al Gerente para celebrar contratos cuya cuantia xceda de velntlcmco (25) salaries minimos legales mensuales vigentes ala fecha en que se

erectue la transaccion respect iva.

17'-'. Celebrar acuerdos con otras entldades de la misma indole.

1SO Aprobar el plan de desarrollo yel plan anual de actividades

1go Resolver en el conceplo de la Entidad competente las dudas que surjan en la interpretacion. de estos estatutos.

200 Elegir los integrantes de los comites de cre dito y educaclon.

21°. Las dernas que Ie corresponda por mandato de ley.

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. M ntJ'l No 50033843 Fecha 04 de MatZOde 2009 Reglstro erca .

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ARTICULO 75°. EI Consejo de Administraci6n se reunlra ordinariamente, por 10 menos cuatro veces durante el ario

ARTICULO 76° La convocatoria a sesiones ordinarias sera hecha por el presidente. mediante comunicaci6n escrita 0 por via telefonlca 0 via etectronlca indicando la hora. dia y sino de la reunion. EI gerente. el Revisor Fiscal y La Junta de Vigilancia pccran solicitar convocatoria extraordinaria del Consejo.

ARTICULO 770 • La concurrencia de la mayoria de los miembros principales del Consejo

constituira quorum para deliberar, y tomar declstone s velidas. En los casos de falta temporal o definitlva del principal debera asistir el respectivo suplente.

ARTICULO 78 0• A las reuniones de Consejo podra asistir si son convocados. los miembros

de los comites especiales. el Gerente. el Revisor Fiscal. los miembros de la Junta de Vigilancia, socios y empleados, los cuales tencran voz perc no voto en las decisiones.

ARTICULO 79°. De todas las actuaciones del Consejo de Adrmmstraclon. debe quedar constancia escrfa en acta y esta sera prueba suficiente de todo cuanto conste en ella, siempre y cuando este debidamente aprobada y firmada por el Presidente y el Secretario.

ARTICULO 80°. Las funciones del PRESIDENTE son las siguientes:

a. Convocar a reuniones del Consejo de Admlrnstraclon. b. Vigilar el tiel cumplimiento de los Estalutos y Reglamentos y hacer que se cumplan las decistones tomadas por la Asambfea General y el Consejo de Admmstraclon. c. Apoyar las labores de los comites mediante la supervision y coordinaclon de las labores y mecanismos para su correcto funcionamiento. d. Presidir todos los actos oficiales de la Cooperativa. e. Reafizar otras fu ncione s compatibles con su cargo.

ARTICULO 81°. EL IICEPRESIDENTE tendra las mismas atribuciones y deberes del presidente. Lo reemplazara en caso de ausencia temporal absoluta.

ARTICULO 820. EL GERENTE GENERAL sera el Representante Legal de la Cooperativa y el Jefe de la Administracion de la misma. ­

ARTICULO 83". Ejercera sus funciones bajo la direccion del Consejo de Administracion. respondiendo ante este por la marcha de la socteoad Sera el ejecutor de las resolucrones y acuerdos de la Asamblea y del Consejo.

EI Gerente tendra bajo su inmediata dependencia a los empleados de la admmlstraclon y sera el6rgano de comunicaci6n de la Cooperativa con sus asociados y terceros.

ARTICULO 84°. Para ser Gerente se requiere cumplir con los siguientes requlsitos:

a b

Tener conocimientos Cooperativos. Tener conoclmientos sobre organizaci6n y administracion de empresas

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c. Tener conocimientos e inclinacion por las adividades de Indole cooperativo. d Gozar de buen credito social y no te ner ant ecedentes ju diciales de ninguna especi e. e. EI candidato debe acreditar el cumplimiento de estos requisitos. mediante experiencias certificadas.

ARTICULO 85°. EI Gerente sera nombrado para un periodo de un (1) ario. y podra ser reelegido por el Consejo de Admlnlstraclcn y ser removido en cualquier momento de este cargo. En caso de falta transitoria del Gerente, 10 reemplazara el Subgerente, con las mismas facultades conferid as aJ Gerent e. Si la ausen cia fuere definitiva. el Conse] 0 hara la designacion del nuevo Gerente cuando 10 considere oportuno.

ARTICULO 86°. EI Gerente no podra entrar a ejercer cargo mientras no haya present ado la p6liza que Ie sea eXigida por el Consejo de Adminlstraclon .

. ARTICULO 87°. Seran funciones del gerente las siguientes:

a. Ejecutar el programa de accion de la sociedad. siguiendo las recomendaciones de la Asamblea General y del Consejo de Administraci6n. b. Constituirse en canal adecuado de comunicaci6n de la Cooperativa con sus asociados yterceros. c. Preparar los informes que Ie solicfte el Consejo de Administracion. d. Organizar y dirigir seglin las determinaciones del Consejo de Administraclon. los departamentos de servlclos de la sociedad. e. Ordenar el pago de los giros ordinarios de la cooperativa. de conformidad con el presupuesto aprobado por el Consejo de AdministraciOn aSI como de los extraordinarios y de los que impliquen compraventa 0 gravamen de activos fijos. f. Celebrar diredamente contratos cuya cuantla no exceda del cincuenta por ciento (50%) del capital social. g. Otorgar tRulo de credlto 0 garantla en nombre de la Cooperativa previa autonzacton del Consejo de Admirustracon. h. Proyectar para el estudio del Consejo de Admlnstraclon los programas de trabajo de la sociedad. el presupuesto de ingresos y gastos, y los contratos u operaciones en que tenga interes la sociedad. I. Designar los empleados de la cooperatlva. de acuerdo con la planta establecida previamente por el Consejo de Admmlstraclon. J Preparar el informe que la sociedad debe rendir a la Asamblea. el cual debe ser conocido con antelaci6n por el Consejo de Admrustraclon. k. Coordinar el trabajo de las distintas oficinas. I. Asistir a las reuniones del Consejo de Administracion cuando fuere convocado. m. Aprobar en primera instancia la vinculaci6n y retiro voluntario e asociados e informar al conse]o de admlrnstraclon para su respectiva ratificacion. n. Las demas funciones propias de su cargo y las que especificamente Ie seriale el Consejo de Administraci6n en materia de contratacion adqulsicion. venta y constituclcn de ga antias reales sobre muebles e inmuebles. cuando eI monto de los contratos exceden las facultades otorgadas.

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f. Solicitar la apjcacton de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar por que el organa competente se ajuste al procedimiento establecido para \al efecto. g. Verificar la lista de los asociados hilbiles e inhilbiles para poder participar en la Asamblea 0 para elegir delegados. h. Rendir informes sobre sus adividades en la Asamblea General. i. Las demas que Ie asigne la ley y los reglamentos; siempre y cuando se refieran al control social de la Cooperative y no correspondan a funciones 0 Revisoria Fiscal.

PARAGRAFO.- Para ser miembro de la Junta de Vigilancla se requiere cumplir con los requisitos para ser miembro del Consejo de Admlnlstraclon

ARTICULO 96°. Seran causales de remoclon de la Junta de Vigilancia: el incumplimiento de los deberes y funciones establecidas en el articulo anterior: 0 de sus deberes de asociados consagrados en estos Estatutos. Para tal efecto se convocara a la Asamblea General para

. que conozca la situation e imparta su respectiva decision.

ARTICULO 97°. Cuando la Junta de Vigilancia estuviere desintegrada 0 se rehusare a la venficacion de la lista de asociados naones e inhabiles. se nombrara lila comlslon integrada por el Revisor Fiscal y dos (2) miembros principales del Consejo de Admnlstraclon siendo temporal su actuaclen mientras Ja Asamblea elige los nuevos miembros de la Junta d Vigilancia

Esta sftuacion se debe notificar ala entidad con funciones de lnspecclon y Control.

ARTICULO 98°. La Cooperativa tendra un (1) REVISOR FISCAL Con su suplente. persona Natural 0 Juridica de libre nombramiento y remoclon por parte de la Asamblea General ordinaria y sera no asociado de la Cooperativa Deberan ser contadores pUblicos con matricula profesional Vigente. los cuales ejerceran las siguientes funciones:

a Cerciorarse que las operaciones que se celebren 0 se cumplan por cuenta de la sociedad. se ajusten a las prescripciones de los estatutos a las decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administracion. b. Dar oportuna cuenta por escrito. a Ia Asamblea General. al Consejo de Admirustraclon 0 al gerente sequn el caso de las irregularidades que ocurran en el f cionamiento de la sociedad yel desarrollo de las activldade s. c. Colaborar con ta entidad que ejerza las funciones de la Vigilancia y Control, y rendirle los informes a que haya lugar 0 que Ie sean solicitados. d. Velar .porque se lIeve regularmente fa contabilidad de la Cooperativa y las actas de reunrones de Asamblea y de Consejo de Admlnlstracrorr y porque se conserve debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las mstrucoones necesarias para tales fines. e. Inspeccionar asiduamente los bienes de la Cooperat iva. procurar que se lomen oportunamente las medidas de conservaclon y seguridad de los mismos y de los que en ella t nga custodia cualquier !ftulo. f. Impartir las instrucciones. practicar las inspecclones y solicitar los informes que sean n cesanos para establecer un control permanente sobre los val ores de la sociedad. . . d

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I

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g. Autorizar con su firma cualquier balance, elaborando el dictamen 0 informe correspondiente. h. Cumplir las dernas atribuciones que serialen las leyes. en particular aquellas que regulan el ejercicio de la contaduria publica y. las que siendo compatibles con las anteriores. Ie encomiende la Asamblea General.

ARTICULO 99(', EI Revisor Fiscal podra intervenir en las deliberaciones de la Asamblea General 0 del Consejo de Admjnlstraclon. perc no tendra derecho a voto. Igualmente. podra inspeccionar todos los Iibros de la contabilidad. Iibros de aetas. correspondencia, comprobantes de cuentas y demas documentacion de propiedad de la Cooperativa.

PARAGRAFO.- EI Revisor Fiscal no podra ser pariente con los miembros del Consejo de Admmlstraclon. Junta de Vigilancia y Gerente. dentro del cuarto grado de consenquirudad 0

segundo de afinidad, ni estar unidos entre si par matrimonio.

ARTICULO 100°. La Cooperativa tendra un COMITE DE EDUCACION integrado por dos (2) miembros principales y dos (2) suplentes personales.

Dicho comite sera elegido por el Cansejo de Administraci on para un periodo de un (1) ario sin pequicio de que pueda ser reelegido 0 rernovdo Iibremente en cualquier tiempo por el mismo Consejo.

ARTICULO 101('. EI comae de educacicn sesionera cada vez que 10 requiera por derecho propio. 0 a petlcion del Consejo de Administraci6n de la Junta de Vigilancia. del Gerente. del Revisor Fiscal 0 de los rmsmos ascoados.

ARTICULOS 10lO Son funciones del Cornlte de Educacion.las siguientes:

a. Fomentar y organizar camparias de educacion cooperative para asociados y directivos de la entidad de conformidad con 10 establecido en el presupuesto. b. Pro mover la capacltacion profesional de los asocrados a traves de curses, conferencias, seminarios. exposiciones, proyecciones de peliculas y becas de especielizaclon en materia cooperativa. c. Dar a conocer a los directivos. asociados y empleados. los estatutos y las normas que reglamentan el funcionamiento de la Cooperativa.

CAPIl\JLO XII

INHAB LIDADES E INCOMPATlBILIDADES

A ICULO 103° Los miembros de la Jun a de Vigilancia no podran ser simultaneamente rsernbros del consejo de Adminlstracion de la misma Cooperativa. ni lIevar asuntos de ta Entidad en calidad de empleado 0 asesor.

Emidad cooperativa sin animo de lucro

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Los miembros del Consejo de Adminlstraclon no podran celebrar contratos de prestaci6n de servicios 0 de asesoria con la comunidad (excepto las de trabajo asociado).

pARAGRAFO.- Los conyuges. comparieros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad 0 de afinidad y primero civil de los miembros de la Junta de Vigilancia. del Consejo de Admlnlstraclon. del Representante Legal 0 del Secretario General de la Cooperativa. tampoco podran celebrar contratos de prestacron de servicios 0 de asesona con dicha cooperative.

ARTICULO 104°. La eprobaclon de los credros que sollcaen los miembros de sus respedivos Consejos diredivos y Juntas de Vigilancia 0 las personas Juridicas de las cuales estes sean administradores. correspondera al orqano, comrte 0 estamento que se seriale en este estatuto.

Seran personal y administrativamente responsables los miembros de dicho estamento que otorguen credltos en condiciones que incumplan las disposiciones legales y estatuarias sobre la materia.

pARAGRAFO.- Las solicfudes de credito del Representante legal deberan ser sometidas a la aprobaclon del Consejo de Adminlstracion cuyos miembros seran responsables por el otorgamiento de creditos en condiciones que incumplan las disposiciones legales y estatuarias sobre la materia

CAPITUL 0 XIII

EJERCICIO ECONOMICO, BALANCES, EXCEDENTES Y FONDOS ESPECIALES

ARTICULO 105°. EI eJerciclo economico de la Cooperativa es anual y en consecuencia se cierra el treinta y uno (31) de diclembre de cada ario. produclendose en esta fecha el corte de cuentas. balance general. inventario y estado de resultados, los cuales se presentan en primera instancia a estudio y aprobacion por parte del Consejo de Admtnlstreclon. y postenormente ala aprobaclon de la Asamblea General y de la entidad competente.

ARTICULO 106°. Los excedentes que se obtengan en el ejerciclo se apllcaran en la siguiente forma:

a. Se toma como mirumo un veinte por ciento (20%) para crear y mantener una reserva de protecclon de aportes sociale . b. Se toma como mirnmo un veinte por ciento (20%) para crear y mantener un fonda de ecucaclon. c Se toma como minima un diez por creme (10%) para crear y mantener un fondo de solidarida d.

Deducido 10 anterior. se obtiene el remanente a disposlclcn de la Asamblea General. la cual determina ra su aplicaci on de acuerdo con 10 siguiente: Ent/dad cooperativa sin animo de lucro

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1°. Valorization de aportes teniendo en cuenta las a1teradones de su valor real.

2°. Creacion 0 fortalecimiento de fondos especiales para financiar la prestacion de servicios comunes y de tntere s para los asociados.

3°. Reconocimiento de retorno cooperativo a los asociadas en proporcion ala utllizaclcn que estes hayan hecho de los servicios. 4°. creacton y mantenimiento de un fondo especial para amortlzaclon total 0 parcial de aportes sociales a los asociados.

5°. Otros que la Asamblea disponga.

ARTICULO 107°. No obstante 10 indicado en el articulo anterior se establece las siguientes , normas de excepclon para las aplicaciones de excedentes:

a. 51 el balance presenta perdidas en ejercicios anteriores. el excedente se apllcara en primer term ino a co mpensarla s. b. 5i la reserva de proteccion de aportes sociales se hubiere empleado para compensar perdlda, el excedente se aplicara en primer termlno para volver dicha reserva al saldo que tenia antes de ser utilizada para el fin mencionado.

ARTICULO 108°. La Asamblea General esta facultada para crear otras reservas 0 fondos con fines determinados en forma transitoria 0 permanente cuando 10 estime convernerte.

Igualmente pueclen preverse en el presupuesto anual, incrementos progresiVos de reservas y fondos con cargo al ejercicio anual y registrarse en la contabilidad con la periodicidad que determine el Consejo de Administracion. siempre y cuando no se excluya la compensacion de perd'das 0 la apllcacion de recursos de la reserva de proteccion de capital, en caso de que se haya presentado tal sltuaclon.

CAPITUL 0 XIV

INCORPORACION, FUSION E INTEGRACION

RTlCULO 109°. La Cooperativa podra incorporarse a otra cuando su objetivo social sea comun 0 complementario. tomando el nombre de esta 0 adoptando sus estatutos y amparandose en su personalidad juridica.

ARTICULO 110°. Igualmente podra la Cooperativa fusionarse con otra u otras cooperativas es decir que pocra tamar en comun un nombre distinto del usado para cada una de elias. constituyendo una nueva entidad jurfdlca

ARTICULO 111°. Tanto en la mcorporadon como en la fusion de las respectivas entidades . . . incorporadas 0 fusionadas. se disolverfm sin Iiquidarse el patrimonio de estas, Entidadcooperatlvasmanlm,odelucro

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ARTICULO 112°. La Cooperativa incorporante y la nueva Cooperativa. respectivamente. se suoroqaran en todos los derechos y obligaciones de las entidades incorporadas 0 fusionadas.

ARTICULO 113°. Tanto la fusion como la lncorporaclon requeriran de aprobacion por parte de las respectivas Asambleas de las Cooperativas que intervengan en ella. edemas en el fenomeno de la incorporacicn se requenra resoluclon de aprobaci6n de la Cooperativa incorporante. expedida por el Consejo de Administraci6n previa aprobaci6n de la Asamblea.

ARTICULO 114°. La entrdad competente. reconocera la fusion 0 ncorporacon segun el caso para 10 cual las cooperativas interesadas deberan presentar todos los documentos y estatutos relatives a tales circunstancias.

ARTICULO 115°. La Cooperativa podra afiliarse a organismos de integracion. de acuerdo con la facultad concedida por la ley correspondiente al Consejo de Adrranlstracton, quien resolvera sobre la afiliacion de la misma y mantendra las relaciones correspondientes con las entidades de grado superior.

CAPITULO XV

PROCEDIMIENTOS DE DISOLUCION Y LIQUIDACION

ARTICULO 1 6°. La Cooperativa podra ser c1isuelta por acuerdo de las dos terceras (213) partes de los asistentes ala Asamblea General. especialmente convocada para el efecto La decision debera ser comunicada a la entidad competente. dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de la Asamblea.

ARTICULO 117°. La Cooperativa debera disolverse por las siguientes causa es.

CI. Por reduccion de sus asociados a menos de veinte (20). si dentro de un plazo de seis (6) meses hubiese persistido esta situacion. ­

b Por mcapacidad 0 imposibilidad de cumplir el objetivo para el cual fue creada. c Por fuston 0 tnccrporaclcn. d Por haberse iniciado en la Cooperativa concurso de acreedores. e Porque los medios que emplee para el cumplimiento de sus fines 0 porque las actividades que desarrolle sean contranas a la ley. las buenas costumbres 0 el espiritu cooperativo.

pARAGRAFO.- En los eventos de la causal primera. segunda y quinta del presente Articulo. la dlsoluclon se proeuctra si han transcurrido los plazos otorgados por la entidad con funciones de Vigilanda y Control. sin haberse subsanado la causal 0 sin haberse reunido Asamblea para disponer la disc uci6n.

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ARTICULO 118°. Cuando la disoluclon haya side acordada en Asamblea esta designara el liquidador 0 Iiquidadores sin exceder de tres (3) con sus respectivos suplentes y les fijara sus respectivos honorarios. Les concedera un plazo perentorio para efectos de su aceptacion y posesi6n. asi como un termino dentro del cual deberan cumplir su mslon, En caso de no aceptaci6n se convocara a una Asamblea para que proceda a designar nuevos Iiquidadores.

ARTICULO 119°. La dlsolucion de la Cooperativa cualquiera que sea el origen de la decision. sera notificada ante la entidad con funciones de Vigilancia y Control. Tambien debera ser puesta en conocimiento del publico en general, mediante aviso publicado en medios de comunlcacion escritos de amplia ctrculaclon en el lugar donde estuviese ubicada la sede de la Cooperativa y donde esta tenga sucursales. agencias y oficinas.

ARTICULO 121°. Disuelta la Cooperativa se procedera a su correspondiente Ilqutdacion par 10 tanto no podra iniciar nuevas operaciones para el desarrollo de su objeto social y

: conservara su capaddad juridica unicamente para los aetos necesarios a la inmediata liquidacion. En todo caso debera adicionar a su razon socialla expreslon . EN UQUDACION".

ARTtCULO 122°. La aceptaci6n del cargo de liquidador 0 hquidadores. la posesi6n y la presentaclon de la fianza. se hara ante entidad con aslqnacion de dichas funciones. dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha en que se le(s) comuruque su nombramiento.

ARTICULO 1230. Si fueren designados varios liquidadores, estes actuaran de cornun acuerdo y las discrepancias que se presenten entre ellos seran resueltas por los asociados.

ARTICULO 124°. Cuando una persona que haya administrado bienes de la cooperativa sea designado como liquidador en Asamblea general de Asociados; este previamente presenters cuentas de su gestion ante la Asamblea y esta las aprobara previamenfe a su nombramiento.

RTlCULO 125°. EI liquidador 0 Hquidadores deoeren informar a los acreedores y a los asociados el estado de liquldacion mediante informes mensuales que seran fijados en la sede de la misma 0 en las oficinas en que se este lIevando acabo la Iiquidacion. No obstante los asociados podran reunirse cuando 10 esHmen conveniente para efectos de conocer el estado de uquidaclon, 0 dirimir las discrepancias que se presenten entre los liquidadores La convocatoria se hara con un numero superior al veinte (20%) por ciento de los asociados en el momento de la llquidacton.

ARTICULO 126°. Seran deberes de los liquidadores los sigUientes:

a. Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disoluci6n. b Estructurar el inventario de los activos patrtmoruates de los pasivos de cualquier n uraleza. de los Ubros. de los documentos y demas papeles de propiedad de la ooperati a.

c Exigir cuenta a su admlnlstraclon y a las personas que hayan manejado intereses de los asociados y no hayan obtenido el paz y salvo correspondiente.

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d. Liquidar y cancelar las cuentas de la asoclaclon con terceros 0 en cada uno de los asociados. e. Cobrar los creditos, percibir su importe y otorgar los correspondientes finiquitos. f. Enajenar los brenes de la Cooperativa g. Presentar cuentas periodlcas de su mandato y al final de la hquidacion, h. Presentar el estado de liquidacion cuando los asociados 10 necesiten. i. Las demas que se deriven de la naturaleza de la llquldacion y del propio mandato.

ARTICULO 127°. Los honorarios del liquidador 0 Iiquidadores seran fgados por la Asamblea General en el acto mismo de nombramiento. Cuando la designaci6n la haya hecho el ante competente. est e sera el enc argado de serialar su monto.

ARTICULO 128°. Los remanentes de la liquidacion seren transfendos a la Contederaclon de Cooperativas de Colombia 0 al organismo cooperativo de segundo grado que integre

: cooperativas afines con la actividad 0 que desarrolle labores de investiqacion 0 educacion cooperativa. al momento de hacer la adjudicacion .

RTICULO 129°. En la nquloaclon de la ccoperenva se procsdera al pago de las obligaciones de conformidad con el siguiente orden de prelaci6n:

a. Gastos de la llqutdaclcn b Salarios y prestaciones sociales ya causados al momento de la dlsoluclon. c. Obligac iones fiscales . d. Creditos hipotecarios y prendarios. e. Obllqaciones con terceros. f. Aportes de los asociados.

CAPITUL 0 XVI

DISPOSICIO ES FINALES Y EXlENSION DE SERVICIOS

ARTICULO 130°. La Cooperativa prestara preferencialmente los servtcios a sus asoclados y al publico no asociado en razon del interes social y el bienestar colective.

Lo excedentes que se obtengan de las operaciones con terceros deberan ser lIevados a un fonda susceptible de repartici6n.

ARTICULO 131°. La reforma a los presentes estatutos solo podra hacerse en Asamblea General con voto favorable por 10 menos las dos terceras (213 partes de los asociados 0 de los delegados asistentes.

Su vigencia empezara una vez hayan sido registrados ante la entidad competente.

ARTICULO 132°. Los casos no previstos en los presentes estatutos se resolveran de . . . d I era • En <darJ!0operatIVBsm ammo e u

conforrmd ad con 10 establecido en la Ley 79 de 1.988 YLey 454 de Agosto 6 de 1.Q98. t n enc·'a de la economla sollda rla VIgllada pori a supen n e

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doctnna. con los prlncrptos cooperativos, los decretos y dernas resoluciones emanadas de la entidad confunciones de Vigilancia y Control.

EI presente estatuto fue aprobado segun Acta No. 001 de Asamblea General Ordinaria de Asoclado s realizada el 19 de marzo de 201 O.

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