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INTRODUCCIÓN La lucha contra el delito es un objetivo vital de la comunidad de naciones y constituye un importante elemento de la política exterior de los Estados. En este común objetivo no sólo se está produciendo una cierta uniformización de las legislaciones propiamente punitivas, tanto a nivel material, cuanto a nivel procesal, sino que además, habida cuenta de la intensa movilidad de los autores y partícipes en estas conductas delictivas graves, se han ido mejorando las pautas comunes de cooperación, policial y judicial, expresada en el intercambio fluido de informaciones sobre prácticas delictivas y personas vinculadas a las mismas y en la configuración de instituciones procesales idóneas al efecto. En la actualidad, el Derecho Internacional Penal exige perseguir o extraditar, siendo los casos más notorios los de piratería aérea y control de drogas, así como procesar efectivamente o entregar en los casos de crímenes internacionales. No sólo se ha mejorado sensiblemente la institución de la extradición, superando una serie de obstáculos a su viabilidad, sino que se han creado otro conjunto amplísimo de instituciones tendientes a dotar de mayor eficacia a la cooperación judicial internacional. Un paso superior se ha dado con la creación de la Corte Penal Internacional, cuyo Estatuto se aprobó en Roma en la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas llevada a cabo del 15 de junio al 17 de julio de 1998. Esta Corte, integrante del sistema de Naciones Unidas, de naturaleza permanente, facultada a ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional y con personalidad jurídica internacional, puede utilizar en relación a los Estados, sean pág. 1

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INTRODUCCINLa lucha contra el delito es un objetivo vital de la comunidad de naciones y constituye un importante elemento de la poltica exterior de los Estados. En este comn objetivo no slo se est produciendo una cierta uniformizacin de las legislaciones propiamente punitivas, tanto a nivel material, cuanto a nivel procesal, sino que adems, habida cuenta de la intensa movilidad de los autores y partcipes en estas conductas delictivas graves, se han ido mejorando las pautas comunes de cooperacin, policial y judicial, expresada en el intercambio fluido de informaciones sobre prcticas delictivas y personas vinculadas a las mismas y en la configuracin de instituciones procesales idneas al efecto. En la actualidad, el Derecho Internacional Penal exige perseguir o extraditar, siendo los casos ms notorios los de piratera area y control de drogas, as como procesar efectivamente o entregar en los casos de crmenes internacionales. No slo se ha mejorado sensiblemente la institucin de la extradicin, superando una serie de obstculos a su viabilidad, sino que se han creado otro conjunto amplsimo de instituciones tendientes a dotar de mayor eficacia a la cooperacin judicial internacional.Un paso superior se ha dado con la creacin de la Corte Penal Internacional, cuyo Estatuto se aprob en Roma en la Conferencia Diplomtica de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas llevada a cabo del 15 de junio al 17 de julio de 1998. Esta Corte, integrante del sistema de Naciones Unidas, de naturaleza permanente, facultada a ejercer su jurisdiccin sobre personas respecto de los crmenes ms graves de trascendencia internacional y con personalidad jurdica internacional, puede utilizar en relacin a los Estados, sean o no Parte, tres modalidades de cooperacin: la entrega o la extradicin, el auxilio o asistencia judicial internacional y la ejecucin de sentencias penales impuestas por la Corte.Sin duda alguna, estas formas de cooperacin jurdica internacional estn circunscritas a delitos de determinada entidad y de caractersticas singulares. Su evolucin se inici con la extradicin, concebida, primero, para los delitos polticos, y, luego, para los delitos graves que no pueden considerarse poltico-sociales. Posteriormente, las perspectivas de globalizacin mundial trajeron como consecuencia que un conjunto de conductas delictivas constituyan un ataque contra la comunidad mundial o afecten los intereses de ms de un Estado. Ello determin la configuracin de convenios de Derecho Internacional Penal en los que los Estados signatarios se obligaron a aplicar y ejecutar sus disposiciones a travs de su propio Derecho Penal interno y a cooperar en la persecucin y castigo de los delincuentes.CAPITULO ILA COOPERACION INTERNALCIONAL1.1.-CONCEPTOEl trminocooperacin internacionalse refiere a la ayuda voluntaria de undonantede un pas (estado,gobierno local,ONG) a unapoblacin(beneficiaria) de otro. Esta poblacinpuede recibir la colaboracin directamente o bien a travs de suestado,gobierno localo unaONGde la zona.1.2.-TIPOS DE COOPERACION 1Se encuentran las siguientes modalidades de cooperacin:1.2.1).-Cooperacin Financiera: la cooperacin financiera se divide en dos categoras:-. Reembolsable: la cooperacin financiera reembolsable, o prstamos blandos, brindan apoyo a los pases en va de desarrollo a travs de prstamos con facilidades, tales como intereses bajos, periodos de gracia y amplios plazos de pago.-. No reembolsable: este tipo de cooperacin asigna recursos financieros sin exigir el reembolso de los mismos.1.2.2).-Cooperacin Tcnica: la cooperacin tcnica se lleva a cabo mediante la transferencia de conocimientos, habilidades y experiencias por parte de pases u organizaciones con un nivel de desarrollo ms avanzado con el fin de contribuir con el fortalecimiento de las capacidades, el avance tecnolgico y la formacin de los recursos humanos del beneficiario, entre otros.1.2.3).-Cooperacin Alimentaria: la ayuda alimentaria es la asignacin de productos alimentarios para poblaciones que no pueden asumir su abastecimiento ni su seguridad alimentaria, con el fin de apoyar sus procesos de desarrollo. Los recursos alimentarios pueden ser donados o vendidos con porcentajes condonables o crditos blandos. Esta ayuda puede ser bilateral, multilateral o no gubernamental. Los productos alimentarios se pueden entregar en el marco de programas de ayuda alimentaria de los pases donantes, o se pueden realizar ayudas por situaciones de emergencia derivadas de un desastre.

1.- Cfr. Hans Schultz. Les problmes actuels de l extradition. Ob. Cit., p.500 y ss.

1.2.4).-COOPERACION JUDICIAL INTERNACIONALa).- CONCEPTOHoy en da, la cooperacin internacional no slo se entiende desde el solitario mbito de la entrega de delincuentes refugiados en un pas determinado propio de la aeja extradicin-, sino que, de un lado -en el plano Ejecutivo o gubernamental- abarca una poltica activa de intercambio de informacin en materia penal y la realizacin de tareas de investigacin conjuntas, coordinadas, entre dos o ms Estados. Por otro lado, en el plano judicial, la cooperacin comprende una serie de actos judiciales propiamente dichos, tales como: -la prestacin de asistencia judicial internacional (exhortos, citaciones, incautaciones, embargos, levantamiento del secreto bancario, declaraciones, etc.);-el traslado de personas condenadas; la transmisin de la ejecucin de sentencias penales; la transmisin de procesos penales y denuncias para la instruccin de un proceso; la vigilancia de personas condenadas o en libertad condicional; y,la entrega vigilada.b).-NORMATIVIDAD APLICABLE (Art 508 CPP) 2 1. Las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperacin judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Per y, en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos. 2. Si existiere tratado, sus normas regirn el trmite de cooperacin judicial internacional. Sin perjuicio de ello, las normas de derecho interno, y en especial este Cdigo, servirn para interpretarlas y se aplicarn en todo lo que no disponga en especial el Tratado.c).-DOCUMENTACION 1. Los requerimientos que presenta la autoridad extranjera y dems documentos que enven, deben ser acompaados de una traduccin al castellano. 2. Si la documentacin es remitida por intermedio de la autoridad central del pas requirente o por va diplomtica, no necesita legalizacin.3. La presentacin en forma de los documentos presume la veracidad de su contenido y la validez de las actuaciones a que se refieran. 4. Corresponder a la autoridad central, en coordinacin con el Ministerio de Relaciones Exteriores, traducir las solicitudes y la dems documentacin que enven las autoridades peruanas a las extranjeras.d).-COMPETENCIA DEL PAIS REQUIRIENTE Y EJECUCION DEL ACTO DE COOPERACION 1. Para determinar la competencia del pas requirente en las solicitudes de Cooperacin Judicial Internacional, salvo en materia de extradicin, se estar a su propia legislacin.2. No ser motivo para desestimar la solicitud de cooperacin judicial internacional, salvo en materia de extradicin, la circunstancia que el delito est incurso en la jurisdiccin nacional. 3. Si se requiere la prctica de algunas diligencias con arreglo a determinadas condiciones, su ejecucin est condicionada a que no contrare el ordenamiento jurdico nacional. e).- Actos de Cooperacin Judicial Internacional1. Los actos de cooperacin judicial internacional, sin perjuicio de lo que dispongan los Tratados, son los siguientes: a) Extradicin; b) Notificacin de resoluciones y sentencias, as como de testigos y peritos a fin de que presenten testimonio; c) Recepcin de testimonios y declaraciones de personas; d) Exhibicin y remisin de documentos judiciales o copia de ellos; e) Remisin de documentos e informes; f) Realizacin de indagaciones o de inspecciones;g) Examen de objetos y lugares; h) Prctica de bloqueos de cuentas, embargos, incautaciones o secuestro de bienes delictivos, inmovilizacin de activos, registros domiciliarios, allanamientos, control de comunicaciones, identificacin o ubicacin del producto de los bienes o los instrumentos de la comisin de un delito, y de las dems medidas limitativas de derechos; i) Facilitar informacin y elementos de prueba; j) Traslado temporal de detenidos sujetos a un proceso penal o de condenados, cuando su comparecencia como testigo sea necesaria, as como de personas que se encuentran en libertad; k) Traslado de condenados; I) Diligencias en el exterior; y, m) Entrega vigilada de bienes delictivos. 2. La Cooperacin Judicial Internacional tambin comprender los actos de asistencia establecidos en el Estatuto de la Corte Penal Internacional

f).-AUTORIDAD CENTRAL 21. La autoridad central en materia de Cooperacin Judicial Internacional es la Fiscala de la Nacin. La autoridad extranjera se dirigir a ella para instar los actos de Cooperacin Judicial Internacional, y para coordinar y efectuar consultas en esta materia.2. Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores brindar el apoyo necesario a la Fiscala de la Nacin, como autoridad central en sus relaciones con los dems pases y rganos internacionales, as como intervenir en la tramitacin de las solicitudes de cooperacin que formulen las autoridades nacionales. De igual manera, si as lo disponen los Tratados, recibir y poner a disposicin de la Fiscala de la Nacin las solicitudes de Cooperacin Judicial Internacional que presentan las autoridades extranjeras. 3. La Fiscala de la Nacin, en coordinacin con el Ministerio de Relaciones Exteriores, podr celebrar con las autoridades centrales del extranjero actos dirigidos al intercambio de tecnologa, experiencia, coordinacin de la cooperacin judicial, capacitacin o cualquier otro acto que tenga similares propsitos.

2.- Jos Hurtado Pozo. Manual de Derecho Penal. Parte General I. 3 Edicin. Lima. 2005, p. 275

CAPITULO IILA EXTRADICION

2.1.-ASPECTOS GENERALES DE LA EXTRADICIN 3 El Per es signatario de un conjunto de Tratados de Cooperacin Jurdica Internacional en materia penal. Prima en ellos, como es obvio, los referidos a la Extradicin, tanto multilaterales, propios del mbito americano, cuanto bilaterales con un conjunto muy amplio de pases. Asimismo, siguen en importancia los Tratados de Asistencia Judicial en Materia Penal, tanto el multilateral celebrado al amparo de la Organizacin de Estados Americanos (OEA), cuanto numerosos bilaterales celebrados con pases americanos y europeos. Finalmente, existen tratados de traslado de condenados, siendo los de primera generacin los celebrados con Estados Unidos y Canad y, los de ltima generacin, los celebrados con los pases europeos y otros americanos, siguiendo al respecto el modelo europeo del Convenio sobre traslado de personas condenadas de 20 de abril de 1959. La Cooperacin Judicial Internacional puede definirse como el conjunto de actos de naturaleza jurisdiccional, diplomtica o administrativa [gubernamental o poltica sera el trmino ms adecuado, dado que un dato esencial de la Cooperacin es que es un acto de soberana], que involucra a dos o ms Estados, y que tiene por finalidad favorecer la criminalizacin secundaria de un hecho delictivo ocurrido en territorio, cuando menos, de uno de tales Estados.Desde el punto de vista procesal, el conjunto de actos jurisdiccionales llevados a cabo en los marcos de la Cooperacin Judicial Internacional constituyen.El origen de un procedimiento de cooperacin judicial est en el proceso penal abierto en el pas requirente, cuya existencia est condicionada a la previa instauracin de dicho proceso principal, y es al que sirve, posibilita o complementa. De lo que se trata en este caso es que un Estado, parte o no de un Tratado, frente a una requisicin de otro Estado u rgano jurisdiccional internacional, articule un procedimiento jurisdiccional a fin de decidir si debe acceder a la solicitud del rgano requirente y, en su caso, prestar una especfica asistencia jurdica vinculada al ejercicio del poder punitivo de ese Estado u rgano internacional.

3.-https://www.oas.org/juridico/mla/sp/per/sp_per-mla-autres-icc.pdf

2.2.-ETIMOLOGIA Ex: fuera, Traditio: entrega.2.3..-CONCEPTO 4Acto por el cual un Estado entrega por imperio de unaleyexpresa (tratado o ley) unindividuoa otro Estado por la comisin de un hecho tipificado en su ley como ilcito, que lo reclama con el objeto de someterlo a unprocesopenal o al cumplimiento de una pena.-Jurdicamente la extradicin es el acto por el cual un Estado entrega a una persona a otro Estado que la reclama para juzgarla penalmente o para ejecutar una pena ya impuesta. As se puede de esta definicin dos posibles fines para un proceso de extradicin: el primero para perseguir undelitoy otro para ejecutar una pena o sentencia condenatoria.-Para la procedencia de la extradicin, es tambin necesario que la accin o la pena no estn prescritas segn la ley del pas requirente. Precisa, adems, que no se trate de reos ya penados por el pas requerido o que en l hayan sido juzgados. Asimismo no procede la extradicin respecto a delitos amnistiados o indultados. Segn algunas legislaciones se requiere que la sancin aplicable sea una pena, y no una medida de seguridad.-Como seala el Maestro HURTADO POZO: En sus inicios, la extradicin constitua un acuerdo entre soberanos que se entregaban sus enemigos polticos. Esta ndole contractual supervivi hasta despus del siglo XVII, a pesar de que se ampli a los delitos de derecho comn. Su regulacin legislativa comenz con la dacin de la ley belga sobre extradicin de 1833. Se uniformiz el rgimen de extradicin para todos los justiciables de un mismo pas y estatuyeron algunas garantas a favor de la persona concernida. En esa poca, fueron establecidos los principios bsicos, por ejemplo, la doble incriminacin, la exclusin de los delitos polticos y que seran afirmados en numerosos tratados bilaterales. Despus de la Segunda Guerra Mundial, se llevaron a cabo esfuerzos para instaurar un sistema convencional multilateral.2.4.-CLASES DE EXTRADICIONTradicionalmente la doctrina y el derecho interno de los pases han difundido una clasificacin del procedimiento extradicional, tomando en cuenta la posicin que asumen los Estados intervinientes en l. Es as, que al procedimiento que adelanta el Estado requirente para solicitar a otro Estado la extradicin de un persona procesada o condenada se le denomina extradicin activa.4.-CONVENIO INTERNACIONAL DE EXTRADICION

En cambio, el procedimiento que debe desplegar el Estado requerido para tramitar un pedido extradicional, hasta entregar al extraditable al Estado que lo solicita, configura una extradicin pasiva. Ahora bien, en realidad no hay dos procedimientos, pues el procedimiento extradicional es siempre uno solo, aunque su secuencia plantee etapas que se deben agotar en cada uno de los Estados cooperantes. Esto implica que no se deben confundir las partes del procedimiento con el procedimiento en s. Solo si se ejerce una accin extradicional por el pas requirente se habilitar una competencia extradicional en el pas requerido. Por ende, fuera del carcter sistemtico de la clasificacin aludida, su origen y funcin determinan que la extradicin sea siempre el mismo procedimiento aunque en cada Estado se cumplan requisitos y controles diferenciables y coherentes con el rol cooperante que cada estado interviniente debe asumir. Esto es, promover (Estado requirente) o decidir (Estado requerido) la extradicin de una persona.2.5.-MEDIOS QUE UTILIZANLa extradicin se solicita a travs del agente diplomtico del Estado requirente, en su defecto a travs del agente consular o por un tercer Estado que tenga a su cargo los intereses del Estado requirente. La solicitud de extradicin tambin puede formularse directamente de gobierno a gobierno.2.6.-REQUISITOS DE LA EXTRADICIONPara que proceda la extradicin, se requiere que el delito que la motiva, haya sido cometido en el territorio del Estado requirente.1. Cuando el delito por el cual se solicita la extradicin ha sido cometido fuera del territorio del Estado requirente se conceder la extradicin siempre que el Estado requirente tenga jurisdiccin para conocer del delito que motiva la solicitud de extradicin, y dictar el fallo consiguiente. 2. El Estado requerido podr denegar la extradicin cuando sea competente, segn su propia legislacin, para juzgar a la persona caya extradicin se solicit por el delito en que se funda el requerimiento. Si por este motivo la extradicin es denegada por el Estado requerido, ste someter el caso a sus autoridades competentes y comunicar la decisin al Estado requirente2.7.-DELITOS QUE DAN LUGAR A LA EXTRADICION 1. Para determinar la procedencia de la extradicin es necesario que el delito que motiv la solicitud por sus hechos constitutivos, prescindiendo de circunstancias modificativas y de la denominacin del delito; est sancionado en el momento de la infraccin, con la pena de privacin de libertad por dos aos como mnimo, tanto en la legislacin del Estado requirente como en la del Estado requerido, salvo el principio de la retroactividad favorable de la ley penal.2. Si se ejercita entre Estados cuyas legislaciones establecen penas mnimas y mximas, ser necesario que el delito materia del proceso, de acuerdo con la legislacin del Estado requirente y del Estado requerido, sea pasible de una pena intermedia mnima de dos aos de pena privativa de libertad. Se considera pena intermedia la semisuma de los extremos de cada una de las penas privativas de la libertad.3. Si la extradicin se solicita para el cumplimiento de una sentencia de privacin de libertad, se requerir adems que la parte de la sentencia que an reste por cumplir no sea menor de seis meses.4. Al determinar si procede la extradicin a un Estado que tenga una forma federal de gobierno y legislaciones penales federales y estatales distintas, el Estado requerido tomar en cuenta nicamente los elementos esenciales del delito y prescindir de elementos tales como el uso del servicio de correos u otros servicios de comercio interestatal, ya que el nico objetivo de dichos elementos es el de establecer la jurisdiccin de los tribunales federales del Estado requirente.2.8.-LOS CASOS DE URGENCIA 5Cuando existan razones para suponer que el inculpado puede evadirse nuevamente en el Estado requerido de la justicia del Estado requirente, este ltimo puede solicitar incluso telegrficamente que se proceda al arresto del inculpado, en cuyo caso el detenido permanecer hasta 60 das al cabo de los cuales ser puesto en libertad si en ese transcurso de tiempo no se ha formalizado el pedido de extradicin.2.9.-LA NACIONALIDAD DEL RECLAMANTE 5El hecho de que la persona reclamada tenga la nacionalidad del Estado requerido, no debe ser causal para negar la extradicin. Sin embargo, se admite que sta no proceder en caso de que la legislacin del Estado requerido lo prohiba expresamente.Ello no quiere decir que la persona reclamada se libere de la accin penal por un delito cometido. El Estado requerido en este caso est obligado a procesarlo penalmente y comunicar la sentencia que se dicte al Estado requirente.

5.-Javier Valle Riestra. Tratado de la Extradicin. Volumen I; A.F.A Editores Importadores S.A. Lima, 2004, p. 251

Esta disposicin no es sin embargo una norma uniforme. Existe una slida opinin de que la nacionalidad, no puede ser causal para denegar la extradicin.2.10.-DELITOS DE GENEOCIDIOS Y OTROHay uniformidad en aceptar que nada impedir la extradicin por el delito del genocidio u otros delitos que sean susceptibles de extradicin en tratados vigentes entre el Estado requirente y el Estado requerido.2.11.-LA PENA DE MUERTE La tendencia general es excluir a las personas que enfrenten estas penas.2.12.-CONCURRENCIA DE VARIOS ESTADOS EN LA SOLICITUD DE EXTRADICIONTres son los casos que se pueden presentar en la concurrencia de solicitudes de extradicin sobre una misma persona.1.-Cuando la extradicin de un individuo se pida por ms de un Estado con referencia al mismo o diferente delito, se dar preferencia a la solicitud del Estado en cuyo territorio se cometi el delito.2.-Si en las solicitudes de extradicin existen datos diferentes, se dar preferencia al Estado que reclama al individuo por el delito que sea sancionado con pena ms grave segn la ley del Estado requerido.3.-Si se tratara de hechos diferentes que el Estado requerido considera de igual gravedad, la preferencia ser determinada por la prioridad del pedido2.13.-IMPROCEDENCIA DE LA EXTRADICION La extradicin no es procedente;1. Cuando el reclamado haya cumplido la pena correspondiente o haya sido amnistiado, indultado o beneficiado con la gracia por el delito que motivo la solicitud de extradicin, o cuando haya sido absuelto o se haya sobresedo definitivamente a su favor por el mismo delito;2. Cuando est prescrita la accin penal o la pena, sea de conformidad con la legislacin del Estado requirente o con la del Estado requerido, con anterioridad a la presentacin de la solicitud de extradicin;3. Cuando el reclamado haya sido juzgado o condenado o vaya a ser juzgado ante un tribunal de excepcin o ad hoc en el Estado requirente;4. Cuando con arreglo a la calificacin del Estado requerido se trate de delitos polticos, o de delitos conexos o de delitos comunes perseguidos con una finalidad poltica. El Estado requerido puede decidir que la circunstancia que la vctima del hecho punible de que se trata ejerciera funciones polticas no justifica por si sola que dicho delito ser calificado como poltico;5. Cuando de las circunstancias del caso pueda inferirse que media propsito persecutorio por consideraciones de raza, religin o nacionalidad, o que la situacin de la persona corra el riesgo de verse agravada por alguno de tales motivos;6. Con respecto a los delitos que en el Estado requerido no puedan perseguirse de oficio, a no ser que hubiese querella, denuncia o acusacin de parte legtima.2.14.- PRINCIPIOS Y REGLAS QUE REGULAN LA EXTRADICINComo se mencion anteriormente, la extradicin es un proceso sumamente formal y de tercer grado. Es por ello que en torno a ella se ha construido un complejo sistema de principios y reglas que regulan su utilidad y aplicacin, a la vez que establecen garantas a favor del extraditurus.La configuracin de estas normas rectoras del procedimiento extradicional ha evolucionado a lo largo de la historia. Su va de formalizacin han sido los tratados internacionales y las prcticas asumidas por los Estados al momento de resolver o plantear casos de extradicin.En sus inicios, los principios y reglas se orientaron a fortalecer las facultades evaluativas y resolutivas que la extradicin pasiva otorgaba al Estado requerido. En ese contexto, los principios de la tipicidad paralela o doble incriminacin, as como de la defensa de los intereses nacionales y la seguridad interna, aportaron significativamente para potenciar el control sobre la extradicin del Estado receptor de la solicitud. En una segunda etapa, la preocupacin de las reglas gir hacia la condicin procesal y humana de la persona extraditable. A ella debera de asegurrsele un trato imparcial y un juicio justo; adems, se le debera preservar y sustraer a toda accin persecutoria que no respondiera a los fines materiales de la justicia penal.Las prohibiciones de usar la extradicin para encubrir la segregacin racial, religiosa o la represin de la disidencia poltica, responden a esa intencin.Asimismo, el evitar la doble sancin y el asegurar una defensa activa durante las etapas de evaluacin de los pedidos extradicionales reflejan la influencia del control garantista en la extradicin.Sin embargo, el desarrollo de nuevas normas de criminalidad con estructuras operativas organizadas, de proyeccin internacional y de agresividad innominada, han generado, en las ltimos 10 aos, que los principios y reglas acuados tradicionalmente flexibilicen su lectura normativa y sus alcances prcticos. En efecto, la presencia del terrorismo, del trfico de drogas, de la corrupcin o de los delitos contra los derechos humanos, ha generado cambios importantes en la regulacin bilateral o multilateral de los tratados extradicionales. En tal sentido, como sostienen BLANCO y SANCHEZ: Tanto los Estados individualmente, como las organizaciones internacionales tratan de responder a este reto. El rasgo especfico y la efectividad iremos abordando al analizar, seguidamente, cada uno de los principios y reglas de la extradicin.2.15.-EXISTENCIA DE UN MARCO NORMATIVO FORMAL VINCULANTE La cooperacin judicial internacional en materia penal Se propone, no se impone. Este viejo criterio rector se refleja con claridad en el diseo formal de la extradicin. No hay extradicin sin acuerdo previo. Los Estados involucrados en un procedimiento extradicional condicionan sus pretensiones y decisiones a un marco normativo regulador. Ordinariamente esa estructura legal se plasma en un Tratado o Convenio de alcance bilateral o multilateral; de cobertura sub-regional o global; y de materia general o especfica. Ahora bien, en caso de inexistencia del tratado, los Estados pueden recurrir al Principio de Reciprocidad. Esta prctica, cada vez menos frecuente, posibilita que la extradicin se materialice por un acuerdo ad- hoc entre los Estados que se comprometen a apoyarse a futuro en anlogos pedidos y decisiones. El fin central de la realizacin de la justicia penal y de la lucha contra la impunidad hace funcional la vigencia de esta prctica interestatal.Por ltimo, es importante sealar que la operativizacin de los procedimientos extradicionales, sobre todo en su etapa pasiva, encuentran en el derecho interno de los Estados normas subsidiarias y complementarias, que adecuan la generalidad de las normas procedimentales de los tratados a las prcticas y ritos procesales del Estado requerido. En este dominio los Cdigos Procesales o Leyes Especiales de los pases definen normas particulares para la tramitacin de la extradicin.2.16.-OBLIGACION DE EXTRADITAR El principio esencial que rige la extradicin es el compromiso implcito o formal de los Estados de extraditar a los delincuentes y viabilizar la realizacin de la justicia penal del Estado requirente. De all, que verificados los requisitos formales y eliminada toda posibilidad de un uso subalterno de la va extradicional, el Estado requerido debe conceder la extradicin y entregar al extraditable. Como excepcin a esta regla general aparecen las denominadas clusulas de exclusin o reglas de denegatoria. La presencia o invocacin de una de ellas autoriza al Estado requerido a no conceder la extradicin. En los tratados y leyes sobre extradicin es frecuente consignar como clusulas de exclusin o reglas de denegatoria a las siguientes: Que la extradicin se utilice para activar la persecucin por razones polticas, raciales o religiosas. Que la extradicin se solicite en base a un delito sobre el cual ya ha recado sentencia firme; o cuya accin penal o pena hayan prescrito; o hubiere sido objeto de amnista o indulto. Que la extradicin se requiera para hace comparecer al extraditable ante un Tribunal de excepcin. Que la extradicin se base en la imputacin de un delito poltico puro u objetivo; o que se trate de un delito puramente militar o de carcter tributario; o punibles con penas privativas de libertad de corta duracin. Que la extradicin pueda comprometer la seguridad interna o los intereses nacionales del pas requerido. Que se trate de la extradicin de un nacional del Estado requerido.Es de sealar que los tratados sobre extradicin que se vienen negociando y suscribiendo a partir del ao 2000, tienden a flexibizar el alcance tradicional de tales supuestos de denegatoria. En efecto, cada vez es menos frecuente, por ejemplo, encontrar clusulas de exclusin que se basen en la nacionalidad, afn al pas requerido, del extraditable.2.17.- LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO EXTRADICIONALHemos sostenido que la extradicin como proceso es una unidad. Sin embargo, como procedimiento es una secuencia de etapas que debern cumplirse en el pas requirente (extradicin activa) y en el pas requerido (extradicin pasiva). De manera esquemtica el procedimiento extradicional comprende las siguientes etapas:1. Ubicacin y captura de la persona extraditable.2. Envo y recepcin de la solicitud de extradicin. 3. Procedimiento Judicial de Evaluacin de la Solicitud de Extradicin.4. Decisin Gubernamental y entrega del extraditable al Estado Requirente.El desarrollo de cada una de estas etapas involucra la intervencin de diferentes agencias administrativas, judiciales, diplomticas o gubernamentales. Ellas interactan de manera simultnea o sucesiva segn el avance del procedimiento y con arreglo a sus competencias funcionales especficas.

Ahora bien, la etapa resolutiva de la extradicin, como ya se ha mencionado, no siempre es competencia de la autoridad judicial. Es ms, el iter histrico de la extradicin muestra que dicha fase del procedimiento ha tenido como actor preeminente al Gobierno Central del Estado requerido. La condicin, pues, del actor resolutivo de la extradicin, ha promovido que el procedimiento se identifique como puramente administrativo; puramente jurisdiccional; o mixto. Esta ltima designacin recae en los procedimientos donde la etapa resolutiva es compartida por la autoridad judicial y gubernamental. Por lo dems, en la actualidad la preeminencia de los procedimientos mixtos viene cediendo a la preponderancia de los de carcter jurisdiccional.A continuacin y de modo breve presentaremos las caractersticas esenciales de cada una de las etapas mencionadas.a) Ubicacin y captura de la persona extraditableEl procedimiento extradicional comienza con la verificacin de la ausencia fsica del imputado en territorio del pas donde se encuentra procesado o donde se le ha impuesto una condena. En un plano operativo ello ocurre con la reiterada frustracin del emplazamiento judicial o con la constatacin del movimiento migratorio que da cuenta de la salida del imputado del pas.El paso siguiente implica emitir una orden de ubicacin y captura que es dirigida por los canales regulares a la Organizacin Internacional de la PolicaCriminal OICP o INTERPOL. Este organismo internacional de apoyo cuenta con oficinas locales en cada uno de los pases afiliados y su funcin esencial es emitir boletines de bsqueda a travs de todas sus oficinas en el mundo.Una vez que la persona requerida es ubicada en un pas determinado se procede, segn los casos, a su vigilancia o captura. Luego se comunica ello a travs de la oficina local de INTERPOL del pas requirente, a las autoridades judiciales competentes. Estas deben iniciar los trmites de la solicitud extradicional con un pedido de detencin preventiva del extraditable ante las autoridades correspondientes del pas de refugio, las cuales asumen desde este momento la custodia del extraditable por el plazo acordado en los tratados. Estos plazos no tienen un estndar de duracin y varan entre 30 a 90 das. Cabe aclarar que la detencin preventiva con fines de extradicin slo cumple la funcin de asegurar la persona del extraditable y dar un tiempo prudencial para que el Estado requirente pueda plantear, con las formalidades y recaudos pertinentes, la solicitud de extradicin. Si el Estado requirente no cumple con la remisin de la solicitud o lo hace a destiempo ello otorga al Estado requerido la facultad de ordenar la libertad del extraditurus. Sin embargo, ello no afecta la prosecucin del procedimiento, para lo cual la autoridades del Estado requerido pueden adoptar medidas de arraigo (retencin del pasaporte; impedimento de salida del pas; arresto domiciliario, etc.) conforme a su derecho interno.b). Envo y Recepcin de la Solicitud de ExtradicinEsta etapa exige una actividad simultnea de las autoridades de los Estados involucrados. Mientras el Estado requirente organiza la documentacin que sustentar su pedido extradicional, en el Estado requerido se custodia al extraditable y se pueden adelantar algunas diligencias preparatorias dirigidas a su identificacin o a asegurarle una defensa tcnica.El pas requirente debe redactar una solicitud detallada pero a la vez concreta. En ella deben precisase los datos del extraditurus, los hechos que se le imputan, el marco legal que sustenta el pedido y las pruebas que vinculan formalmente al extraditable con la imputacin delictiva que se le hace. Con relacin a esto ltimo es pertinente sealar que los medios de prueba mencionados equivalen a indicios razonables de conexin y no a evidencias de responsabilidad lo que slo sern relevantes en el juicio posterior a la extradicin. Se trata, pues, de un nivel probatorio que haga razonable la incoacin de un juicio penal y no su decisin. La extradicin no es un procedimiento dirigido a probar la culpabilidad del imputado, sino a evaluar la viabilidad de la cooperacin judicial internacional en materia penal para habilitar el juzgamiento del extraditable por las autoridades del Estado requirente. Esto, por lo dems, es ratificado implcitamente por los tratados de la materia que generalmente incluyen como obligacin del Estado requirente comunicar alEstado requerido que concedi la extradicin, la sentencia absolutoria emitida a favor del extraditado.A modo de ejemplo y siguiendo las pautas fijadas en los convenios de extradicin el contenido de una solicitud debe comprender lo siguiente: Referencia a la base legal del pedido (Tratado o Principio deReciprocidad). Identidad, domicilio actual y situacin jurdica del solicitado. Autoridad competente que formula el pedido. Relacin de hechos imputados. Documentacin procesal pertinente (orden de detencin, pruebas de cargo y pruebas de descargo). Documentacin legal sobre el delito, las penas conminadas, los plazos de prescripcin. Compromisos de seguridad sobre penas exceptuadas y juicio justo.Un error frecuente en el derecho interno de los Estados es confundir la dimensin, funcin y contenido de la solicitud extradicional con aquellos correspondientes al expediente judicial que se sigue al extraditable en el pas de donde es requerido.Por tanto, se debe tener claro que la primera slo procura habilitar la entrega de una persona sometida a proceso penal. El segundo, en cambio, busca definir la situacin del procesado frente a la imputacin como inocente o culpable de la misma. Por ende, pues, la solicitud es un documento breve, claro, ordenado y donde slo cabe anexar a l lo indispensable para poder evaluar su adscripcin a los requisitos y exigencias del tratado correspondiente. Adosar anexos innecesarios o incomprensibles por su incompatibilidad con las prcticas procesales del pas requerido, slo asegura demoras, frustraciones y costos excesivos al trmite de la solicitud en el pas requirente.c). Procedimiento Judicial de Evaluacin de la Solicitud de Extradicin.Esta etapa es la que comnmente la doctrina denomina extradicin pasiva. Su funcin principal es revisar si el pedido formulado por el Estado requirente se adeca a las exigencias formales y materiales del tratado internacional y del derecho interno.En lo esencial el rgano jurisdiccional competente debe centrar su atencin en los siguientes aspectos:a) Que el extraditable se encuentre debidamente identificado.b) Que la autoridad que solicita la extradicin sea un rgano jurisdiccional ordinario y competente.c) Que el pedido extradicional se sustente en tratado vigente e idneo; o en el principio de reciprocidad (En este caso debe verificarse la existencia de una carta de compromiso). d) Que el delito por el cual se demanda la extradicin se encuentre entre aquellos contemplados por el tratado invocado.e) Que se cumplan los presupuestos de doble incriminacin y accin penal o pena no prescritas.f) Que se anexe la documentacin procesal pertinente (copia de la orden de detencin; del auto de emplazamiento; de la sentencia condenatoria; textos legales).

g) Que el mrito de las actuaciones y pruebas aportadas vinculen razonablemente al extraditable con los hechos imputados de manera directa o indirecta.h) Que la documentacin remitida, segn los casos, se encuentre autenticada y traducida. Al respecto, es de mencionar que los convenios de extradicin consideran que la remisin de documentos por conducto diplomtico o a travs de la Autoridad Central genera una presuncin de autenticidad.En el Per, , lo actuado en la audiencia extradicional debe ser elevado por el Juez interviniente a la Sala Penal de la Corte Suprema la que corre traslado de todo a los sujetos procesales y habilita una nueva audiencia extradicional despus de la cual slo emite una Resolucin ConsultivaEn cualquier sistema, jurisdiccional o mixto, la procedencia de la extradicin determina la entrega fsica del extraditado. Esta ltima etapa tiene sus propios protocolos y requisitos.d). Decisin Gubernamental y Entrega del Extraditable al Estado Requirente.Es una etapa estrictamente poltica o administrativa. Como expresin de su soberana el Estado requerido decide la entrega del extraditable y la ejecuta a travs de sus rganos de gobierno. En los sistemas de regulacin mixta, como ya se ha mencionado, el Gobierno es quien decide la entrega emitindose la resolucin correspondiente; tratndose de un sistema de regulacin jurisdiccional el Gobierno del Estado requerido slo se limita a ejecutar la entrega dispuesta por la autoridad judicial. La parte administrativa de la entrega se verifica con intervencin del canal diplomtico. El estado requerido har la entrega fsica del extraditado al agente o delegacin diplomtica del Estado requirente.En esta etapa final el Estado requirente debe expresar algunos compromisos de garanta al Estado requerido. En lo comn, los tratados y leyes de la materia condicionan la entrega a la absolucin de los siguientes compromisos:a) Plena aplicacin del principio de especialidad con relacin al juzgamiento en el pas requerido del extraditado.b) No argumentar fines polticos o religiosos para aplicar penas agravadas.c) No reextraditar al extraditable. La reextradicin slo puede darse con anuencia del Estado que concedi inicialmente la extradicin.Ahora bien, si la entrega no se concreta dentro de los plazos acordados por negligencia o desinters del Estado requirente o de sus agentes diplomticos, elEstado requerido puede revocar la extradicin. Esta decisin estrictamente administrativa determina que el extraditado sea puesto en libertad de manera incondicional no pudiendo, en el futuro, iniciarse, por iguales razones, otro proceso extradicional. Otra situacin anmala que puede devenir a la entrega del extraditado es que este fugue del Estado requirente y vuelva a refugiarse en el territorio del Estado que concedi su extradicin. En tales supuestos la detencin del extraditado determina su entrega inmediata sin tener que iniciarse un nuevo procedimiento extradicional. Es obvio que en estos casos la entrada o retorno ilegal del extraditado legitima y autoriza su expulsin o reentrega a las autoridades del Estado que obtuvo su extradicin. 1.18. FORMAS ESPECIALES DE EXTRADICINEl procedimiento y etapas que hemos descrito corresponden a un esquema ordinario de extradicin. Sin embargo, la extradicin puede adquirir particularidades en razn de diferentes circunstancias relativas a sus efectos posteriores; a la posicin del sujeto ante el pedido extradicional; al momento de la entrega; a la presencia de varias solicitudes de extradicin; o a la calidad del requirente que promueve la extradicin.Los tratados y el derecho interno han regulado de manera especfica cada una de estas circunstancias, buscando privilegiar siempre la eficiencia del procedimiento y el logro de los fines de la cooperacin judicial internacional en materia penal. Es as que encontramos las siguientes formas especiales de extradicin:a) La Extradicin Condicionada o Restringida.b) La Extradicin Anticipada o Abreviada.c) La Extradicin Diferida o Posterior.d) La Reextradicin.Seguidamente revisaremos las peculiaridades de cada una de estas modalidades.a). La Extradicin Condicional o Restringida.Esta forma de extradicin adquiere especialidad en relacin a los efectos generados sobre el juzgamiento del extraditado y que tendr lugar con posterioridad a su entrega al Estado. En lo fundamental, una extradicin es condicionada o restringida, cuando en su concesin se limita al Estado requirente,y a sus autoridades judiciales, a no aplicar determinadas penas como la pena demuerte o la de cadena perpetua. Por ejemplo, en el Tratado Bilateral deExtradicin entre la Repblica del Per y el Reino de Espaa, suscrito en 1989, pero vigente desde 1994, se establece expresamente lo siguiente:

No se conceder la extradicin cuando los hechos que la originan estuviesen castigados con la pena de muerte, con pena privativa de libertada perpetuidad, o con penas o medidas de seguridad que atenten contra la integridad corporal o expongan al reclamado a tratos inhumanos o degradantes.Sin embargo, la extradicin puede ser concedida, si la Parte requirente diese seguridades suficientes de que la persona reclamada no ser ejecutada y de que la pena mxima por cumplir ser la inmediatamente inferior a la privativa de libertad a perpetuidad, o de que no ser sujeta al cumplimiento de penas atentatorias o su integridad corporal o a tratos inhumanos o degradantes.Tambin encontramos una forma de extradicin condicional, cuando la entrega de la persona reclamada se otorga en tanto el Estado requirente anule la condena que le impuso en ausencia y sea nuevamente procesada con las garantas de un debido proceso.b). La Extradicin Anticipada o Abreviada. 6En esta modalidad la extradicin se vincula con la conformidad o allanamiento que el extraditable hace ante las autoridades judiciales del pas requerido, al tomar conocimiento de la pretensin extradicional del Estado requirente. Algunos tratados plantean tambin la posibilidad de que el propio extraditable se presente ante la autoridad judicial para aceptar ser entregado al Estado requirente. Y en otros documentos se exige que el extraditable exprese su anuencia a la entrega luego de consultar con un abogado. Lo especial de esta extradicin anticipada o abreviada, es que el allanamiento del extraditurus hace innecesario el desarrollo de una audiencia extradicional por lo que el rgano competente resuelve sin ms trmite la procedencia de la entrega.El Tratado bilateral de Extradicin entre la Repblica del Per y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito el ao 2000 y vigente desde el 2001, nos muestra la concrecin del procedimiento aludido al que en su artculo XII denomina Extradicin Simplificada: Si el reclamado manifiesta a las autoridades competentes de la Parte Requerida que consiente en ser extraditado, dicha Parte podr conceder su extradicin sin mayores trmites y tomar las medidas permitidas por su legislacin para expeditar la extradicin.

6.-CONVENIO INTERNACIONAL DE EXTRADICION

Era interesante la precisin contemplada por el artculo 24 de la derogada Ley Peruana 24710 y que sealaba que: Si el extraditado, teniendo conocimiento del pedido de extradicin se presentase espontneamente, deber el Estado solicitante desistir del pedido a fin de que el extraditado pueda voluntariamente seguir para el pas que lo reclama, con las seguridades correspondientes. Segn VALLE RIESTRA se trata tambin de un caso de extradicin simplificada, sin embargo, precisa el citado jurista Nuestro artculo est mediocremente redactado. No precisa las garantas que tendr el Estado reclamante ni exige informarle al extraditurus sobre su derecho a un proceso en que se convierta el derecho del Estado requirente a exigirlo; a extradarlo c). La Extradicin Diferida o Temporal.En el derecho extradicional se han desarrollado propuestas normativas orientadas a superar los conflictos generados por la pluralidad de solicitudes extradicionales dirigidas contra una misma persona o por el mismo delito, pero emitidas por distintos pases. Y tambin aquellos producidos con la jurisdiccin penal interna del pas requerido, cuando el extraditable se encuentra sometido a un proceso penal en trmite o ha sido condenado a pena privativa de libertad en ejecucin.En el primer caso estamos ante una concurrencia de solicitudes extradicionales. En este supuesto los tratados y normas internas definen criterios de prioridad que el Estado requerido debe seguir para decidir a qu Estado requirente concede la extradicin. Estos criterios de prelacin suelen tomar en cuenta la preexistencia de un tratado de extradicin; la gravedad de los delitos que sustentan los pedidos; la oportunidad de la presentacin de las solicitudes; o la nacionalidad del extraditable. A modo de ejemplo, es ilustrativa la frmula empleada por el artculo X del Tratado de Extradicin entre la Repblica del Per y la Repblica del Ecuador, suscrito en abril de 2001 y vigente desde diciembre de 2002: Si el Estado requerido recibiera solicitudes del otro Estado parte y de terceros Estados para la extradicin de la misma persona, sea por el mismo delito o por delitos distintos, el Estado requerido decidir a cual Estado entregar a la persona. Con el fin de realizar dicha determinacin, el Estado requerido tomar en consideracin todos los factores relevantes, incluyendo los siguientes:a) Si las solicitudes han sido presentadas con arreglo a un Tratado suscrito con ese Estado;b) El lugar donde se cometi cada delito;c) Los intereses respectivos de los Estados requirentes;d) La gravedad de cada delito;e) La posibilidad de extradiciones posteriores entre los Estados requirentes;f) El orden cronolgico en el cual las solicitudes fueron recibidos por el Estado requerido; y Sin embargo, por excepcin se puede habilitar una entrega temporal al Estado requirente del extraditable aun cuando ste tenga un proceso o pena pendientes en el pas requerido. En este supuesto el Estado requirente debe retornar al extraditado al Estado requerido, luego de la conclusin del proceso penal incoado a aqul, para lo cual suspender los efectos de la sentencia condenatoria que se le impuso.d). La ReextradicinComo su nombre permite inferir, esta modalidad extradicional ocurre cuando el Estado que requiri y obtuvo la extradicin de una persona es, a su vez, requerido luego por otro Estado para que la extradite. El Estado inicialmente requirente se convierte en Estado requerido. No se trata del mismo procedimiento extradicional o de una secuela o complemento de la primera accin extradictoria sino de una nueva solicitud y procedimiento de extradicin.Ahora bien, con referencia a la reextradicin los acuerdos internacionales de la materia establecen reglas que condicionan el pedido y su resolucin a la anuencia o intervencin directa del Estado requerido original. Esto es, el otro Estado requirente y en la actualidad Estado requerido, no puede resolver el pedido extradicional sin la consulta y consentimiento del Estado de quien obtuvo inicialmente la entrega del extraditurus.Como lo habamos mencionado antes esta actitud normativa es un desarrollo y consecuencia del Principio de Especialidad. Por tanto, no es un acto de cortesa interestatal sino una garanta de control para el Estado requerido y una obligacin generada para el Estado que recibe un extraditado. Por lo dems, esta forma de resolver los pedidos de reextradicin se mantiene vigente desde los acuerdos extradicionales del siglo XIX. Es as, que en el Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889 encontramos en el artculo 28 la siguiente regla: Si despus de verificada la entrega de un reo a un Estado, sobreviniese respecto del mismo individuo un nuevo pedido de extradicin de parte de otro Estado, corresponder acceder o no al nuevo pedido, a la misma Nacin que verific la primera entrega, siempre que el reclamado no hubiese sido puesto en libertad.En trminos similares, pero ya en los inicios de un tercer milenio, el Tratado de Extradicin entre la Repblica del Per y la Repblica de Bolivia suscrito el 2003 establece que La persona extraditada bajo las disposiciones de este Tratado no podr ser extraditada a un Tercer Estado por un delito cometido con anterioridad a su entrega, salvo consentimiento del Estado que haya efectuado la entrega

1.19.-TRATADOS EN MATERIA EXTRADICIONAL 7a).-TRATADOS MULTILATERALESEn este mbito el Per ha suscrito: el Tratado de Derecho Penal Internacional, celebrado en Montevideo el 23.1.1889 y aprobado por Resolucin Legislativa de 25.10.1889. Acuerdo sobre Extradicin, celebrado en Caracas el 18.7.1911, aprobado por Resolucin Legislativa N 2154, de 22.10.1915. Convencin sobre Derecho Internacional Privado, celebrada en La Habana el 20.2.1928, aprobada por Resolucin Legislativa N 6442, de 8.1.1929. Por otro lado, nuestro pas no ha ratificado la Convencin de Extradicin de Montevideo, que est integrada por 13 pases americanos, ni la Convencin Interamericana sobre Extradicin, celebrada en Caracas el 21.2.1981.Existen tratados, referidos a delitos especficos, de mbito multilateral en los que el Per es parte, cuyas normas autorizan a servir de base para solicitudes de extradicin por los hechos, en rigor, crmenes internacionales, all establecidos. Cinco de los tratados son de mbito mundial y los tres restantes, americanos. Son los siguientes:Convencin nica sobre Estupefacientes de 1961 (aprobada por Resolucin Legislativa N 15013, de 16.4.1964), art. 36.2.b), modificada por el Protocolo de Enmienda a la Convencin nica sobre Estupefacientes de 1972 (aprobado por Decreto Ley N 21881, de 12.7.97), art. 14.Convencin contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (aprobada por Resolucin Legislativa N 24815, de 12.5.1988), art. 8.Convencin de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (aprobada por Resolucin Legislativa N 27527, de 8.10.2001), art. 16.Convenio Internacional para la represin de la Financiacin del Terrorismo (aprobado por Resolucin Legislativa N 27544, de 29.10.2001),art. 11 .Convenio Internacional para la represin de los atentados terroristas cometidos con Bombas (aprobado por Resolucin Legislativa N 27549 (aprobado por Resolucin Legislativa N 27549, de 6.11.2001), art. 9.Convencin Interamericana contra la Corrupcin de 1996 (aprobado por Resolucin Legislativa N 26756, de 5.3.1997), art. 13.Convencin para prevenir y sancionar los actos de terrorismo configurados en delitos contra las personas y la extorsin conexa cuando estos tengan trascendencia internacional (aprobada por Resolucin Legislativa N 24811, de 12.5.1988), art. 7.-la prescripcin se rige exclusivamente por la ley del pas reclamante.-los delitos extraditables son los sancionados con pena privativa de libertad no menor de dos aos (si se trata de reo sentenciado, la pena impuesta no debe ser menor a un ao de privacin de libertad). no dan mrito a extradicin: los delitos de duelo, adulterio, injuria, calumnia, contra el culto, polticos, y contra la seguridad interna o externa y los conexos a ellos.-los extraditados no pueden ser juzgados por delitos polticos anteriores a la extradicin, ni por actos conexos con ellos, pero podrn ser juzgados y penados, previo consentimiento del Estado requerido, los delitos extraditables que no hubiesen dado causa a la ya concedida (incorporacin expresa del principio de especialidad).-el Estado que otorga la extradicin puede exigir que si el delito est sancionado con la pena de muerte, se sustituya por la pena inferior inmediata.En cuanto al procedimiento de extradicin, es de precisar que:-el pedido de extradicin debe ser introducido por los Agentes Diplomticos o Consulares o, en su defecto, de gobierno a gobierno, acompaando copia de la ley aplicable, del auto de detencin, de documentos que segn su legislacin autoricen la prisin y el enjuiciamiento del reo y de la sentencia si se trata de condenado, lo cual importa la exigencia de prueba justificatoria del procesamiento penal, tal como ha sido interpretado por la Corte Suprema en Ejecutoria de octubre de 1927. Si el pedido presenta defectos de forma ser devuelto al Gobierno que lo formul, el cual puede reiterar la solicitud previa subsanacin; de no ser as, el Gobierno del Estado requirente enviar las actuaciones al rgano judicial competente, el cual, si considera prima facie procedente el pedido, ordenar la prisin del extraditado y el secuestro de los objetos relacionados con el delito.El Juez debe notificar el admisorio al extraditado en el trmino de veinticuatro horas y que puede oponerse a la extradicin, alegando: Que no es la persona reclamada;Que el pedido presenta defectos de forma; y que el pedido es improcedente, en cuyo caso se abrir el incidente a prueba segn la ley interna.

7.-https://www.oas.org/juridico/mla/sp/per/sp_per-mla-autres-icc.pdf

b).-TRATADOS BILATERALES 7El Per tiene celebrados 9 tratados bilaterales de extradicin. Se trata de:Convencin sobre extradicin y Declaracin con el Reino Unido de Blgica de 23.11.1888 y de 18.1.1889 y 21.1.1889, y su Protocolo Adicional de 24.8.1890, aprobados por Resolucin Legislativa de 25.10.1890; ampliado por Cambio de Notas de 7.5.1958 y 2.7.1958, aprobado por Resolucin Legislativa N 13465, de 19.11.1960.Tratado de Extradicin de Criminales con Brasil de 13.2.1919, aprobado por Resolucin Legislativa N 4462, de 9.1.1922.Tratado de Extradicin con Chile de 5.11.1932, aprobado por Resolucin Legislativa N 8374, de 16.6.1936.Tratado de Extradicin con Espaa de 28.6.1989, aprobado por Resolucin Legislativa N 25347, de 31.10.1991.Tratado de Extradicin con los Estados Unidos de Amrica de 30.9.1874, aprobado por Resolucin Legislativa de 11.11.1899, y Acuerdo sobre extradicin con los Estados Unidos de Amrica por Cambio de Notas de 15.2.1990, ratificado por Decreto Supremo N 012-96-RE, de 19.4.1996.Tratado de Extradicin con Francia de 30.9.1874.Tratado de extradicin con el Reino Unido de la Gran Bretaa de 26.1.1904, aprobado por Resolucin Legislativa N 226, de 29.9.1906 (extendido por diversas notas diplomticas a Kenya, Malawi, Fiji y Las Bahamas).Tratado de extradicin con Italia de 24.11.1994, aprobado por Resolucin Legislativa N 26759, de 134.3.1997 (est en curso la aprobacin del Protocolo Modificatorio del art. 6 del mencionado Tratado, remitido por Resolucin Suprema N 513-99-RE, de 19.11.1999, situacin que ha determinado que an no entre en vigencia al no producirse el canje de instrumentos de ratificacin).Tratado de Extradicin con los Estados Unidos Mexicanos, aprobado por Resolucin Legislativa N 27428, de 23.2.2001.

7.-https://www.oas.org/juridico/mla/sp/per/sp_per-mla-autres-icc.pdf

CONCLUSIONES

Con el objeto de finalizar sta investigacin y en atencin a lo antes expuesto, se pueden inferir las siguientes conclusiones:- En los casos previstos en los Tratados vigentes con el Estado en cuyo territorio se encuentre la persona reclamada, si no existe Tratado, si la extradicin es considerada procedente en aplicacin de la legislacin del lugar en el que se encuentre la persona cuya extradicin se solicita, o si no se dan ninguno de los dos casos anteriores, la extradicin depender de la aplicacin del principio de reciprocidad y colaboracin que establezcan los pases implicados.- El Juez que est conociendo de un determinado procedimiento, ser el que podr solicitar la extradicin, ya sea por propia iniciativa o a peticin de la parte interesada.- La solicitud de extradicin la realizar formalmente el Gobierno, en forma de suplicatorio, esto lo dirigir al Ministro de Justicia a su homnimo del Estado en que se encuentra el condenado o imputado cuya entrega se solicita, salvo que un Tratado Internacional entre ambos pases por el que se permita hacerlo por va judicial; en estos casos el juez podra solicitar la extradicin directamente.- El tema de la extradicin es de gran importancia para el estudioso del Derecho Internacional, y como se ha podido demostrar a lo largo de esta investigacin, existe una gran cantidad de elementos relacionados con este aspecto.- Gran parte de los pases han establecido tratados por los cuales especifican los aspectos ms importantes y los puntos que deben tomarse en cuenta a la hora de un proceso de extradicin, siendo esto pilar fundamental para que dicha extradicin sea efectiva.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

Cfr. Hans Schultz. Les problmes actuels de l extradition. Ob. Cit., p.500 y ss. Jos Hurtado Pozo. Manual de Derecho Penal. Parte General I. 3 Edicin. Lima. 2005, p. 275 https://www.oas.org/juridico/mla/sp/per/sp_per-mla-autres-icc.pdf CONVENIO INTERNACIONAL DE EXTRADICION Javier Valle Riestra. Tratado de la Extradicin. Volumen I; A.F.A Editores Importadores S.A. Lima, 2004, p. 251

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