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DIFERENCIAS MUTUALES ASOCIACIONES FUNDACIONES CONCEPTO Son personas jurídicas las constituidas libremente sin fines de lucro por personas inspiradas en la solidaridad , con el objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales o de concurrir a su bienestar material y espiritual, mediante una contribución periódica .(art.2 ley 20.321). Objeto: Son prestaciones mutuales aquellas que, mediante la contribución o ahorro de sus asociados o cualquier otro recurso lícito, tiene por objeto la satisfacción de necesidades de los socios Son personas jurídicas compuesta por la reunión de personas físicas, que conducen y administran la entidad hacia un fin de bien común, no lucrativo, y lo hacen porque como miembros de la asociación reciben un beneficio, que no consiste en un reparto de ganancias. Son personas jurídicas que se constituyen con un objeto de bien común, sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinados a hacer posible sus fines (cap. 1. art. 1. Ley 19836). PATRIMONIO Art.27 Estará Constituido: a) Por las Cuotas y Demás Aportes Sociales; b) Por los Bienes Adquiridos y sus Frutos; c) Por las Contribuciones, Legado y Subsidios; d) Por todo otro recurso lícito. En realidad es simbólico, aunque se exige art..33 inc.1 Conjunto de bienes, en cualquiera de las modalidades posibles. NORMATIVA APLICABLE SUBSTRATUM Ley 20.321 SUBSTRATUM LOS SOCIOS Las asociaciones se rigen, en lo principal, por sus estatutos y las disposiciones del Código Civil. Se rigen en principio por el arts. 33, 1197 y siguientes del C.C. SUBSTRATUM LOS SOCIOS Las fundaciones tienen una normativa especial, la ley 19.836. SUBSTRATUM ES EL PATRIMONIO NATURALEZA JURÍDICA DEL ACTO DE CREACION Contrato pluripersonal de organización: El acto jurídico proviene de la voluntad de sus miembros, quienes pueden integrar los distintos órganos. Contrato pluripersonal de organización: El acto jurídico proviene de la voluntad de sus miembros, quienes pueden integrar los distintos órganos. Contrato unipersonal: el acto fundacional es obra de la voluntad de un tercero: del fundador, o de los fundadores. Por acto de ultima voluntad (por disposición testamentaria) Por acto entre vivos (donación) NOMBRE DEL INSTRUMENTO DE CREACIÓN Acta constitutiva, Las asociaciones mutuales deberán inscribirse en el Registro Nacional de Mutualidades previo cumplimiento de los recaudos que establezca el Instituto Nacional de Acción Mutual y adquiere la calidad de sujeto de Acta constitutiva o contrato constitutivo, puede ser por SIMPLE ACTA PRIVADA, pero nada impide que sea en escritura pública (varían sus efectos) Acta fundacional, por instrumento público(escritura pública) o por instrumento privado c/ certificación de firma de los instituyentes.

Cooperativas, Mutuales y Fundaciones

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Diferencias entre una Cooperativa, una Mutual y una Fundación

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Page 1: Cooperativas, Mutuales y Fundaciones

DIFERENCIAS MUTUALES ASOCIACIONES FUNDACIONES

CONCEPTO

Son personas jurídicas las constituidas libremente sin fines de lucro por personas inspiradas en la solidaridad, con el objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales o de concurrir a su bienestar material y espiritual, mediante una contribución periódica.(art.2 ley 20.321). Objeto: Son prestaciones mutuales aquellas que, mediante la contribución o ahorro de sus asociados o cualquier otro recurso lícito, tiene por objeto la satisfacción de necesidades de los socios

Son personas jurídicas compuesta por la reunión de personas físicas, que conducen y administran la entidad hacia un fin de bien común, no lucrativo, y lo hacen porque como miembros de la asociación reciben un beneficio, que no consiste en un reparto de ganancias.

Son personas jurídicas que se constituyen con un objeto de bien común, sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinados a hacer posible sus fines (cap. 1. art. 1. Ley 19836).

PATRIMONIO

Art.27 Estará Constituido: a) Por las Cuotas y Demás Aportes Sociales; b) Por los Bienes Adquiridos y sus Frutos; c) Por las Contribuciones, Legado y Subsidios; d) Por todo otro recurso lícito.

En realidad es simbólico, aunque se exige art..33 inc.1

Conjunto de bienes, en cualquiera de las modalidades posibles.

NORMATIVA APLICABLE

SUBSTRATUM

Ley 20.321

SUBSTRATUM LOS SOCIOSLas asociaciones se rigen, en lo principal, por sus estatutos y las disposiciones del Código Civil. Se rigen en principio por el arts. 33, 1197 y siguientes del C.C. SUBSTRATUM LOS SOCIOS

Las fundaciones tienen una normativa especial, la ley 19.836.SUBSTRATUM ES EL PATRIMONIO

NATURALEZA JURÍDICA DEL

ACTO DE CREACION

Contrato pluripersonal de organización: El acto jurídico proviene de la voluntad de sus miembros, quienes pueden integrar los distintos órganos.

Contrato pluripersonal de organización: El acto jurídico proviene de la voluntad de sus miembros, quienes pueden integrar los distintos órganos.

Contrato unipersonal: el acto fundacional es obra de la voluntad de un tercero: del fundador, o de los fundadores.          Por acto de ultima

voluntad (por disposición testamentaria)

         Por acto entre vivos (donación)

NOMBRE DEL INSTRUMENTO DE

CREACIÓN

Acta constitutiva, Las asociaciones mutuales deberán inscribirse en el Registro Nacional de Mutualidades previo cumplimiento de los recaudos que establezca el Instituto Nacional de Acción Mutual y adquiere la calidad de sujeto de derecho. Art.3.-

Acta constitutiva o contrato constitutivo, puede ser por SIMPLE ACTA PRIVADA, pero nada impide que sea en escritura pública (varían sus efectos)

Acta fundacional, por instrumento público(escritura pública) o por instrumento privado c/ certificación de firma de los instituyentes.

MIEMBROS

Poseen miembros, dividido en clases, 1-activos, 2-adherente, 3-participantes, 4-honorarios, 5-vitalicios. 2 y 3 pueden existir o no en el contrato.

Las asociaciones poseen miembros, socios o asociados. Ellos poseen el derecho de exigir al ente colectivo el cumplimiento de lo previsto en los estatutos.

Las fundaciones no tienen miembros solo beneficiarios. Ellos carecen del derecho de exigir el cumplimiento de lo previsto en los estatutos. Terceros inderteminados

ORGANOSÓrgano directivo: compuesto de 5 o más miembros.Órgano de fiscalización: formados por 3 o más miembros.No se les puede exigir una antigüedad como socio mayor a 2 años.El término del mandato no podrá superar de 4 años, son reelegibles.Serán solidariamente responsables del manejo de los fondos sociales y de la gestión administrativa, mientras dure su mandato.ASAMBLEAS:Los asociados activos participan personalmente y con un solo voto; los miembros de los org.

Está conformado por los siguientes órganos:Órgano deliberativo: que estaría representado por la asamblea. En la asamblea los socios deliberan sobre el curso a seguir durante la vigencia de la persona jurídica. Pueden ser asambleas ordinarias u extraordinarias. Ó rgano de administración : la función ejecutiva está a cargo de un director (carácter singular) o directorio (con una subdivisión interna: por un lado el directorio, en sí de composición plural –pero como órgano de ejecutividad- y un presidente que actúa como representante).Órgano de control: encarnado en un consejo de vigilancia o síndicos u otras figuras que incluso pueden actuar

Esta conformado por los siguientes órganos: Órgano de administración: estaría representado por Consejo de administración, quien tendrá a su cargo el gobierno y la administración. Estará integrado por un mínimo de tres personas. Órgano de control: estará a cargo del Comité ejecutivo; pero es solo un órgano dependiente, sin facultades de disposición, integrado por consejeros.CONSEJEROS: pueden ser permanentes o temporarios, los 1ros, si los establece el contrato, para ciertas

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Adm. No tendrán voto en los asuntos relacionados con su gestión; el quórum será de la mitad +1 de los asociados con dcho a participar, en caso de no lograrlo a la hora fijada, podrá sesionar 30 minutos después, con los socios presentes.Asambleas ordinarias: una vez por año, dentro de los 4 meses posteriores a la finalización de cada ejercicio.Asambleas extraordinarias: convocadas por el órganos administrativos, o el 10% de los asociados c/ dcho a voto.

indistintamente o conjuntamente. resoluciones deben contar con su voto positivo y reservarse la facultad de designar a los consejeros temporarios.

DISOLUCION

La ley no se refiere como debe procederse después de la disolución, ni el destino del sobrante, ante el silencio debe procederse conforme a lo establecido en el art. 50 CC: “Disuelta o acabada una asociación con el carácter de persona jurídica, los bienes y acciones que a ella pertenecían, tendrán el destino previsto en sus estatutos; y si nada se hubiese dispuesto e ellos, los bienes y acciones serán considerados como vacantes y aplicados a los objetos que disponga el Cuerpo Legislativo, salvo todo perjuicio a tercero y a los miembros existentes de la corporación.”

Se seguirá conforme a lo establecido en el art. 50 CC: “Disuelta o acabada una asociación con el carácter de persona jurídica, los bienes y acciones que a ella pertenecían, tendrán el destino previsto en sus estatutos; y si nada se hubiese dispuesto e ellos, los bienes y acciones serán considerados como vacantes y aplicados a los objetos que disponga el Cuerpo Legislativo, salvo todo perjuicio a tercero y a los miembros existentes de la corporación.”

Destino de los bienes: “En caso de disolución, el remanente de los bienes deberá destinarse a una entidad de carácter público o a una persona jurídica de carácter privado de bien común, sin fines de lucro y domiciliada en la República, salvo cuando se trate de fundaciones extranjeras. Las decisiones que se adopten en lo referente al traspaso del remanente de los bienes requerirán la previa aprobación de la autoridad administrativa de control.” Cap. 6. art 30, ley 19836.