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COOPERATIVA DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES ..COOPTRAISS" REGLAMENTO DEL FONDO DE PROTECCIÓN MUTUALISTA POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL REGLAMENTO DEL FONDO DE pRorEcctórl lvluruALtsrA DE LA coopERATtvA La Asamblea General Ordinaria de Delegados reunida el24y 25 de Marzo de2OL7, y luego de considerar conveniente modificar parcialmente el Reglamento del Fondo de Protección Mutualista; con el objetivo principal de mantener la protección de los familiares en caso de fallecimiento, fidelidad y/o perseverancia del asociado, aprueba los siguientes cambios al citado reglamento: 1-. Que COOPTRAISS de conformidad con la Ley 454 de 1.998 en su artículo 4, numeral 8 y la Circular Básica Jurídica, al igual que todas las entidades del sector solidario se rige por los principios de autonomía, autocontroly autogobierno. 2. Que de conformidad con lo establecido en la Circular Básica Contable y Financiera No. 04 de 2008, en sus numerales 3.Ly 3.2, capítulo Vll y lo dispuesto en los artículos 65 y 72 de la Ley 79 de 1988, las organizaciones solidarias podrán constituir y administrar fondos mutuales y específicamente, las cooperativas podrán incluir en su objeto social la prestación de servicios de previsión, asistencia y solidaridad para sus miembros. Así mismo, se indica, que las entidades que a la entrada en vigencia de la Ley 79 de 1988 presten los servicios referenciados, podrán continuar haciéndolo a menos que, requeridas por el organismo correspondiente del Estado, no demuestren su competencia técnica y económica para hacerlo. 3. Que los principios y normas consagradas en el Estatuto de COOPTRAISS, refieren que el Acuerdo Cooperativo debe desarrollar e impulsar la solidaridad y la ayuda mutua entre los asociados, pudiendo prestar servicios de previsión frente a la contingencia de muerte directamente o a través de convenios con otras entidades, reconociendo los auxilios económicos que estipule la Asamblea General de Delegados, los cuales se regirán por los reglamentos especiales que regulen estos beneficios, vigentes a la fecha de fallecimiento del asociado, contando para ello con las contribuciones ordinarias y extraordinarias que defina dicha Asamblea. 4. Que la Ley 454 de 1998, en el parágrafo del artículo 7' señala que para la elección de dignatarios de la cooperativa de acuerdo a las normas legales y del Estatuto vigente, "se procurará establecer criterios que tengan en cuenta la capacidad, aptitudes personales, el conocimiento, integridad, ética y destrezas de quienes ejercen cargos de representatividad" 5. Que es función de la Asamblea de Delegados expedir la presente reglamentación del ::#.::JJotección Mutualista y el comité del Fondo de Protección Mutuali"., .l.5 \\' V'

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COOPERATIVA DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO

DE SEGUROS SOCIALES..COOPTRAISS"

REGLAMENTO DEL FONDO DE PROTECCIÓN MUTUALISTA

POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL REGLAMENTO DEL FONDO DEpRorEcctórl lvluruALtsrA DE LA coopERATtvA

La Asamblea General Ordinaria de Delegados reunida el24y 25 de Marzo de2OL7, y luego

de considerar conveniente modificar parcialmente el Reglamento del Fondo de Protección

Mutualista; con el objetivo principal de mantener la protección de los familiares en caso de

fallecimiento, fidelidad y/o perseverancia del asociado, aprueba los siguientes cambios al

citado reglamento:

1-. Que COOPTRAISS de conformidad con la Ley 454 de 1.998 en su artículo 4, numeral8 y la Circular Básica Jurídica, al igual que todas las entidades del sector solidario se

rige por los principios de autonomía, autocontroly autogobierno.

2. Que de conformidad con lo establecido en la Circular Básica Contable y FinancieraNo. 04 de 2008, en sus numerales 3.Ly 3.2, capítulo Vll y lo dispuesto en los artículos65 y 72 de la Ley 79 de 1988, las organizaciones solidarias podrán constituir y

administrar fondos mutuales y específicamente, las cooperativas podrán incluir en

su objeto social la prestación de servicios de previsión, asistencia y solidaridad para

sus miembros. Así mismo, se indica, que las entidades que a la entrada en vigenciade la Ley 79 de 1988 presten los servicios referenciados, podrán continuarhaciéndolo a menos que, requeridas por el organismo correspondiente del Estado,no demuestren su competencia técnica y económica para hacerlo.

3. Que los principios y normas consagradas en el Estatuto de COOPTRAISS, refieren que

el Acuerdo Cooperativo debe desarrollar e impulsar la solidaridad y la ayuda mutuaentre los asociados, pudiendo prestar servicios de previsión frente a la contingenciade muerte directamente o a través de convenios con otras entidades,reconociendo los auxilios económicos que estipule la Asamblea Generalde Delegados, los cuales se regirán por los reglamentos especiales que regulenestos beneficios, vigentes a la fecha de fallecimiento del asociado, contando paraello con las contribuciones ordinarias y extraordinarias que defina dicha Asamblea.

4. Que la Ley 454 de 1998, en el parágrafo del artículo 7' señala que para la elección dedignatarios de la cooperativa de acuerdo a las normas legales y del Estatuto vigente,"se procurará establecer criterios que tengan en cuenta la capacidad, aptitudespersonales, el conocimiento, integridad, ética y destrezas de quienes ejercen cargosde representatividad"

5. Que es función de la Asamblea de Delegados expedir la presente reglamentación del

::#.::JJotección Mutualista y el comité del Fondo de Protección Mutuali"., .l.5

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REGLAMENTA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICUtO 1. SERVICIO DE PREVISIÓN. La Asamblea General de Delegados de

COOPTRAISS, por medio del presente reglamento establece un servicio de previsión por

intermedio del Fondo de Protección Mutual¡sta, destinado a otorgar, en caso de

falleclmiento del asociado, un auxilio económico a las personas que éste haya designado

o a falta de designación a sus fam¡l¡ares, de acuerdo a lo establecido en la legislación civil

colombiana, con el fin de ayudar a superar las dificultades económicas que se causan

dentro de la familia como consecuencia de la muerte del asociado.

PARÁGRAFO. Con los recursos del Fondo de Protección Mutualista se ampararán los

auxilios económicos en la cuantía y forma que este Reglamento lo establece y se cubrirán

los gastos necesarios para su funcionamiento.

ARTICULO 2. FINANCIAMIENTO DET FONDO DE PROTECCIóN MUTUATISTA,

El Fondo de protección mutualista se financiará conforme lo establece la Circular Básica

Contable y Financiera:

1. Con las contribuciones obligatorias, permanentes, extraordinarias y no

retornables, que deben pagar todos los asociados en equivalencia del cero punto

c¡nco por ciento (0,5%) de su ingreso salarial básico, mesada pensional o ingresos

declarados, el cual será exigible mensualmente.2. Con el rendim¡ento que generen las inversiones de los recursos del fondo y dentro

de los términos y condiciones que el presente reglamento establece. (Rendimiento

promedio de las inversiones de alta liquidez cuyo fondeo provenga de recursos del

Fondo de Protección Mutualista), adicionalmente de otros que le sean permitidos

ARTICUTO 3. CONDICIONES PARA TRÁMITE Y PAGO DEL AUXITIO MUTUATISTA,

COOPTRAISS, solo reconocerá el auxilio económico señalado en el artículo 1de este

reglamento a los beneficiarios o familiares del asociado que al momento de fallecer, no se

encontrare en mora superior a noventa (90) días con las contribuciones al fondo y las

obligaciones sociales, contraídas con COOPTRAISS.

En los casos que el asociado este tram¡tando su pensión o que la entidad empleadora oqu¡en t¡ene a cargo la cancelación del salario o mesada pensional, habiendo efectuado el

correspondiente descuento por nómina, no lo haya entregado oportunamente a la

Cooperativa, el asociado continuara con los beneficios mientras perdure esta situación.

CAPITU[O II

AUXIL¡O MUTUALISTA, BENEFICIARIOS Y RECONOCIMIENTO

ARTICULO 4. El auxilio mutualista que otorga COOPTRATSS a través del Fondo cuando elasociado fallezca, tendrá por objeto ayudar económicamente a la persona o personas quehaya designado libremente, o a las que la ley disponga de no existir tal designación.

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El monto del auxilio mutual¡sta para el año 2017 es de cAToRcE MILLONES TRESctENTosOCHENTA Y OCHO MIL CTENTO SESENTA y OCHO pESOS (S14.388.168), vator que se ajustaráanualmente con el IPC del año inmediatamente anter¡or.

En cualquier momento la Asamblea General ajustará el valor del auxilio, teniendo en cuentalos estudios actuariales y financieros que el Comité del Fondo de Protección Mutualista y elConsejo de Administración hayan recomendado.

ARTICULO 5. DESIGNAqÓN DE BENEFICIAR|OS. El asociado podrá designar por escrtto ylibremente a los beneficiarios del auxilio mutualista en los formularios especiales que paratal efecto sum¡n¡stre COOPTRAISS, indicando en ellos el porcentaje del auxilio que seasigna para cada uno de los beneficiarios.

El formulario de designación de beneficiarios deberá ser firmado en original y copia por elasociado.

PARÁGRAFO. El formulario de designación de beneficiarios original reposará en losarchivos de COOPTRA¡SS y la copia se entregará al asociado.

Cuando un asociado que hubiere hecho designación de beneficiarios desee modlficarladeberá diligenciar un nuevo formulario, registrando el cambio de beneficiarios yautent¡cando la firma ante notario, para que quede claramente establecida la fecha delnuevo reg¡stro, entendiéndose con ello la designación anterior cancelada.

ARTICULO 6. RECONOCIMIENTO DE AUXITIO MUTUALISTA SIN DESIGNACIÓN DE

BENEFICIARIOS. Si el asociado no hubiera diligenciado el formato de designación de

beneficiarios del auxilio mutualista dispuesto para el efecto por COOPTRAISS, dicho auxilio

se pagará a los herederos del asociado fallecido de acuerdo a las reglas de sucesión por

causa de muerte consagradas en la legislación civil colombiana.

Si ninguno de los herederos, el cónyuge o compañero (a) permanente se presentara a

reclamar el auxilio dentro del año sigu¡ente al fallecimiento del asociado, el valor

correspondiente por auxilio mutualista continuará formando parte del financiamiento del

Fondo de Protección Mutual¡sta sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 10 del presente

Reglamento.

PARAGRAFO 1. Para los efectos del presente artículo, se entiende que falta el cónyuge ocompañero (a) permanentey por lotanto pierde el derecho alauxilio, en los s¡guientes casos:

Muerte real o presunta del cónyuge o compañero (a) permanenteNulidad del matr¡monioDivorcio del matrlmon¡o civ¡l o cesac¡ón de efectos civiles del matr¡moniocatól¡co,

d) Separación legal de cuerpos.e) Cuando los esposos lleven cinco (5) años o más de separac¡ón de hecho.f) Cuando los esposos hubieren liquidado y disuelto la sociedad conyugal,

siempre y cuando no existiere conv¡vencia entre ambos.

PARÁGRAFO 2. Para la demostración del carácter de beneficiario s¡n designación,COOPTRAISS aplicará las normas consagradas en la legislación civil colombiana.

PARÁGRAFO 3. Para la aplicación del presente artículo, se entenderá también comocónyuge o compañero (a) permanente ia persona del mismo sexo que haya hecho vidamar¡tal con el causante dentro de los dos (2) años anteriores a su fallecimiento o que deacuerdo a la jurisprudencia constitucional haya conformado una familia con el asoc¡ado.

a)b)c)

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ARTICULO 7. RECONOCIMIENTO DEL AUXILIO MUTUALISTA CON DESIGNACIóN DE

BENEFICIARIOS. Los beneficiarios designados expresamente por el asociado deberánpresentar los sigulentes documentos para reclamar el auxilio mutualista:

1. Solicitud escrita que deberá ser presentada personalmente en las oficinas deCOOPTRAISS o con reconocim¡ento de firma ante el notario.

2. Copia del formulario de designación de beneficiarios diligenciada por elasociado fallecido. Si el solicitante no presenta el citado formulario y éste seencuentra en los archivos de COOPTRAISS, el original se agregará a la

documentación.3. Copia autént¡ca de la partida de registro civil de defunción del asociado.4. Si los beneficiarios fuesen menores de edad, la petición deberá formularla

su representante legal conforme a la ley.

ARTícuLo 8. stN DEStGNActÓN DE BENEF|CIAR|oS: Si el asociado fallecido no hubieredesignado los beneficiarios del auxilio mutualista en el formato dispuesto por COOPTRAISSpara el efecto, el auxilio mutual¡sta solamente se reconocerá a los beneficiarios que surjande acuerdo a la ley, previa presentación de ios siguientes documentos, según el caso:

1. Formato de sol¡citud de devolución de aportes, ahorros y auxilio mutual¡sta que

disponga COOPTRAISS para el efecto, totalmente diligenciado, el cual deberá serpresentado por los interesados en las oficinas de COOPTRAISS.

2. Copia del registro civil, según el caso, que perm¡ta a los presuntos beneficiariosacreditar el grado de parentesco o matrimon¡o con el asociado fallecido.

3. Declaración extra juicio o cualquier otro medio probatorio establecido en la leycolombiana que permita demostrar unión marital de hecho entre el asociadofallecido y quien reclama.

PARAGRAFO 1. Antes de efectuarse el reconocimiento de estos beneficiarios legales, se

publicará por una sola vez en las oficinas de COOPTRAISS y en un diario de circulaciónnacional, un aviso en el que se indique quienes se han presentado a reclamar elauxil¡o mutualista y se emplazará a quienes se crean con derecho para que dentro delos treinta (30) días siguientes a la publicación se hagan presentes a reclamar susd e rechos.

Transcurrido este lapso, COOPTRAISS pagará el auxilio mutualista a quienes hayanacreditado su carácter de beneficiarios, quedando exonerado de laobligaciónde pagoa otros pos¡bles reclamantes.

PARAGRAFO 2. cuando durante el término del aviso o emplazamiento, se suscitarencontroversias sobre el derecho al auxilio, promovidas por personas que acrediten serbeneficiarias, cooPTRAlss sólo estará obligada a hacer el pago cuando se le presentecop¡a autent¡cada de sentencia judicial definitiva que haya decidido a quienescorresponde el auxilio.

ARTlcuLo 9. El reconoc¡miento o rechazo del auxilio mutualista se hará medianteresolución mot¡vada firmada por el Gerente o Representante legal de cooprRAlss, la rcual será suscept¡ble del recurso de reposición ante el mismo funcionario que profirió la 1\Resolución y en subsidio el de apelación ante el consejo de Administración, el cual deberá/ \\ser ¡nterpuesto dentro de ros diez(10) díashábires sisu¡entesa ra notificación eersonarff,l\

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la cual se surtirá directamente en las oficinas de cooprRAlss en todo el país o a través decorreo electrónico, el cual deberá ser suministrado previamente por los beneficiarios almomento de reclamar la prestación económica en los formatos que para el efectoestablezca la Cooperativa, de no ser posible ninguna de las notificaciones anteriormenteseñaladas, una vez se haga el pago respectivo al beneficiario del asociado fallecido, paracooPTRAlss, la acción de recibir el dinero sin manifestación alguna de desacuerdo, seentenderá como conducta concluyente, esto es como muestra inequívoca de suconocimiento de la Resolución por la cual se le hizo el reconocimiento pecuniario, en lostérm¡nos del artículo 330 del código de procedimiento civ¡l o la Norma que lo llegare amodificar.

Por lo anterior, una vez el beneficiario del asociado fallecido reciba el pagocorrespond iente, a partlr del día siguiente hábil tendrá la oportunidad de interponer losrecursos en los términos señalados en el inciso anterior del presente artículo.

Amén de lo anterior, COOPTRAISS intentará la notificación personal, así como lasdiferentes formas de not¡ficación subsidiarias, consagradas en la legislación civil y que seajusten al princip¡o de economía procesal, en especial la notificación por medioselectrón icos.

ARTICULO 10. PRESCRIPCIÓN. El derecho a reclamar el auxilio para los beneficiarios,prescribe en un (1) año, a partir del fallecimiento del asociado, salvo que estos fuerenmenores o inválidos, caso en el cual el máximo dé la prescripción será de tres (3) años.

PARÁGRAFO PRIMERO. El porcentaje del auxilio mutualista que reconozca COOPTRAISS yque sea dejado en cuenta por pagar, prescribirá en un término máximo de tres (3) años,contados desde la fecha de reconoclmiento del derecho a los beneficiarios, esto es desdeque COOPTRAISS dicte la resolución correspon d lente.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando ocurra el evento señalado en el parágrafo anterior, ese

porcentaje del auxilio mutuallsta se reintegrará al Fondo.

CAPITULO III

DEL AUXILIO POR FIDELIDAD Y/O PERSEVERANCIA

ARTICULO 11. Los asociados podrán solicitar mediante el diligenciam iento del formatoestablecido por la cooperativa para tal efecto; el porcentaje que más adelante se señalacomo auxilio por fidelidad y/o perseverancia el cual será descontando del monto total delauxilio por muerte del asociado, establec¡do en el Reglamento del Fondo de protección

Mutualista de acuerdo a lo siguiente:

1. Los asociados que tengan diez (10) años o más vinculados de manera continua a la

Cooperativa tendrán derecho, por una sola vez a un auxilio por fidelidad y/operseverancia correspondiente al equivalente del 16.9895 % del monto total delaux¡l¡o prev¡sto en el artículo 4 del Reglamento del Fondo de protección Mutualista.

2. Los asociados que tengan veinticinco (25) años o más vinculados de maneracontinua a la Cooperat¡va tendrán derecho, por una sola vez a un auxilio por

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fidel¡dad y/o perseverancia correspondiente al equivalente de|25,4847846 o/o delmonto total del auxilio previsto en el artículo 4 del Reglamento del Fondo de

Protección Mutualista.

PARAGRAFO 1. Para acceder al presente auxilio el asociado no deberá presentar mora

superior a 90 días respecto de sus obligaciones para con la cooperativa. En caso de

presentarse esta mora se procederá al cruce respectivo.

PARAGRAFO 2. En todo caso el valor del auxilio previsto en el presente artículo, será

descontado del total del auxilio establec¡do,en el artículo 4 del Reglamento del Fondo de

Protecc¡ón Mutual¡sta, previa autorización escrita del asociado.

PARAGMFO 3, El asociado que aún no reúna los requisitos establecidos para acceder al

auxilio previsto en el presente artículo, tendrá derecho a él una vez cumpla los requisitos.

PARAGRATO 4. El asociado que habiendo recibido el auxilio señalado en el numeral 1, delpresente artículo y que llegare a cumplir el requisito del numeral 2, podrá acceder a ladiferencia porcentual entre estos dos montos, equ¡valente al 8.494684%, previo el

cumplimiento de los requisitos establecidos.

ARTICULO 12. En caso de ret¡ro o exclusión del asociado dentro de los dos (2) añossiguientes a la fecha de desembolso del auxilio de que trata el artículo 11 del presentereglamento, el valor desembolsado se le descontará del monto de sus aportes sociales y/oahorros perm anentes.

ARTICULO 13. La cooperativa pagara los auxilios aquí establecidos de acuerdo al ordenconsecut¡vo presentado por los asociados en cada Departamento, dentro de los ocho (8)

días hábiles siguientes.

ARTICULO 14. Las personas que por cualquier circunstancia hayan perdido la calidad de

asociado, de conformidad con lo establecido en la Ley y en el Estatuto, no tendrán derechoal auxil¡o establec¡do en este reglamento.

PARAGRAFO 1. El asociado que habiéndose retlradoy se le admita su reingreso, tendrá que

cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 11 del presente reglamento.

ARTICULO 15. El auxilio por f¡del¡dad y/o perseverancia se otorgará a los asociados que

cumplan los requ¡sitos aquí señalados a partir del 2 de abril de 2012.

CAPITULO IV

RÉGIMEN DE INVERsIoNEs DEL FoNDo DE PRoTEccIÓN MUTUALISTA

ARTlcuLo 16. El Fondo de Protección Mutuallsta a través de cooprRAlss efectuará lasinversiones de los recursos que posea, buscando con ello obtener el mejorrendimiento posible para incrementarlo, dándole un seguro y conveniente manejo a dichasinversiones en concordancia con el manual de inversiones aprobado por el comité delFondo de Protección M utualista.

Las inversiones se podrán realizar en entidades financieras, bancarias, en el sectorproductivo de la economía, y en general realizar todo tipo de actividades económicas quegaranticen los mejores rendimientos posibles. En toda inversión se detallarán previamente d

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las garantías de seguridad, retorno y rendimiento bajo las normas establec¡das en lalegislación Colombiana.

ARTlcuto 17. con el noventa y seis por ciento (96%) de los recursos del Fondo deProtección Mutual¡sta se podrá apoyar la gestión de COOPTRAISS.

cooPTRAlss garantizará en todo caso el retorno de los recursos y sus rendimientos alFondo Protección M utua l¡sta.

El comité del Fondo de protección Mutuar¡sta propenderá por que ra reserva deliquidez,de acuerdo a estudios actuar¡ales y financieros no sea inferior al cuatropor clento (4%) del valor total del Fondo.

En todo caso el comité del Fondo de protección Mutualista garantizará porque losaux¡lios se tramiten y paguen oportunamente.

CAPITULO V

COORDINAC¡óN DEL FONDO DE PROTECCIÓN MUTUATISTA

ARTlcuLo 18' cooRDlNActÓN DEt FoNDo. El servicio de ayuda mutua que se prestacon cargo al Fondo de Protección Mutualista, será coordinado por el Comité del Fondode Protección Mutualista en concordancia con el consejo de Administración; susoperaciones estarán integradas. a la contab¡lidad general de cooprRAlss en cuentasseparadas, presentándose informes contables y financieros que reflejen o se refieranexclus¡vamente a las operaciones del fondo.

ARTICULO 19. Corresponde a la Asamblea General de Delegados definir los amparos yauxilios y determ¡nar la contribución obligatoria de los asociados al Fondo de protecciónMutual¡sta.

ARTICULO 20. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DEL FONDO DE PROTECCIÓNMUTUALISTA. Para una adecuada asesoría y dirección del Fondo de protección

Mutualista se establece un Comité, conformado por siete (7) ¡ntegrantes principales yun (1) suplente numérico con voz, pero sin voto, de los cuales el Consejo de Adm¡nistraciónnominará a tres (3) integrantes de ese órgano y los otros cinco (5) Integrantes, incluido elsuplente numérico, serán delegados elegidos po.r la Asamblea General.

PARÁGRAFO 1, El orden de elección de los integrantes que designe la Asamblea deDelegados se tomará en estricto orden numérico descendente, por ello, quien obtengamenor votación será el integrante suplente, salvo que se presente un empate, en cuyo casose utilizará el proced¡miento que se establezca para la elección del consejo deAdministración.

PARAGRAFO 2. El comité será elegido para el mismo período que se instituya para elConsejo de Administración, por parte de la Asamblea General de Delegados.

PARÁGRAFo 3. La Junta Directiva será elegida por el comité y estará integrada por unPresidente y un vicepresidente, integrantes del consejo de Administración; El secretarioserá un trabajador de COOpTRAISS, el cual será elegido por el Comité.

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PARÁGRAFo 4. Ningún integrante del consejo.de Administración, fuera de los nominadospor este órgano, podrá asp¡rar a pertenecer al comité del Fondo de protección Mutualista

ARTICULO 21, REQUISITOS PARA SER INTEGRANTE DEL COM|TÉ DEL FONDO DEPRorEcclóN MUTUALIsTA: para ser elegido como integrante del comité del Fondo deProtección M utua l¡sta se requiere:

1. ser delegado hábil de cooPTRArss y ten er una antigüedad mayor a cinco (5) añosde asociado

2. Acreditar educación cooperativa mínimo de ochenta (g0) horas.3. No estar ¡ncurso en incompatibllid ad o inhabilidad establecida en el estatuto

vigente.4. No haber sido sancionado en cooprRAlss durante los tres (3) años anteriores a Ia

elección.

ARTíCULO 22. TUNCIONES DEL COMITÉ DEt FONDO DE PROTECCIÓN MUTUALISTA: SON

funciones del Comité del Fondo de protección Mutualista las siguientes:

1. Estudiar y elaborar las políticas generales y particulares del Fondo de protección

Mutual¡sta y proponerlas al Consejo de Administración para su aprobación o paraque de ellas de traslado a la Asamblea de acuerdo a las respect¡vascompetencias.

2. Examinar los informes administrativos y financieros, técnicos y actuariales delFondo de Protección M utual¡sta.

3. Estud¡ar y recomendar las políticas de inversión, previo los estud¡os financierosque garanticen los rendimientos económ¡cos adecuados y de seguridad, así comodeterminar las inversiones del Fondo de protección Mutualista, y proponerlas alConsejo de Administración para su aprobación.

4. Analizar periód¡camente el cump¡im¡ento del régimen de inversiones del Fondo deProtección lvlutualista y hacer las recomendaciones.

5. conocer las observaciones y glosas que le dirijan de la Revisoría Fiscal en torno alservicio de ayuda mutua y del manejo del Fondo de protección Mutualista,examinarlas y si es el caso, adoptar las soluciones necesar¡as.

6. Conocer sobre las observaciones, quejas, reclamos y recursos que le formule laJunta de Vigilancia y los asociados, relativos al servicio de ayuda mutua,examinarlos y presentar recomendaciones con carácter vinculante para susolución y defin¡ción, a la Gerencia o al consejo de Adm¡nistración según fuere elcaso.

Realizar evaluaciones periódicas del servicio de ayuda mutua, y del Fondo deProtecc¡ón Mutualista y contribulr a su planeación y desarrollo.Presentar a consideración de la Asamblea proyecto de modificación alreglamento del Fondo de protección Mutualista así como las propuestas parallenar los vacíos o efectuar interpretaciones al mismo.

ARTlcuLo 23. sEstoNEs DEt coM[É. Et comité del Fondo de protección Mutualistasesionará una vez al mes en forma ordinaria o extraordinariamente cuando locon sid e re n ecesa rio.

ARTICUTO 24, REMOCIóN DE INTEGRANTES DEL COMITÉ DEL FONDO DE PROTECCIÓNMUTUAt¡srA. se asimilará como dim¡tente ar integrante der comité que incurra en rascausales contempladas en er artícuro 7g der Estatuto para ros integrantes der Consejo d/Administración de COOPTRA|SS.

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7.

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ARTICULO 25. DELIBERACIONES Y DECTSIONES DEL COM]TÉ DEL FONDO DE PROTECCIÓN

MUTUALISTA. Para el funcionamiento interno y procedimiento de deliberaciones elComité del Fondo de Protección Mutualista aplicará en lo pertinente, el Reglamento delConsejo de Administración y en su defecto los procedimientos parlamentarios.

En todo caso constituirá quórum para deliberar y adoptar deéisiones válidas laasistencia de por lo menos cuatro (a) de sus integrantes.

Las decisiones se tomarán por mayoría de los asistentes con voz y voto.

ARTíCULO 26. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL coMITÉ DEL FoNDo DE PRoTEccIÓNMUTUALISTA: Son funciones del Presidente del Comité del Fondo de protección

M utualista las siguientes:

a) Vigilar el fiel cumplimiento de las normas vigentes.b) convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias del comité,c) Presentar propuestas a la Asamblea General de Delegados para modificar y

actualizar normas y reglamentos.d) Presidir las reuniones del Comité del Fondo de Protección Mutualista.e) Designar las comisiones que considere necesarias para el buen funcionamiento del

Fondo de Protección Mutualista.f) Hacer que se cumplan las decisiones del Comité del Fondo de Protección Mutualista.g) Ser el puente de comunicación entre el Consejo de Administración, la Asamblea

General de Delegados y el Comité del Fondo de Protección Mutualista.h) Firmar conjuntamente con el secretario las Actas del comité.i) Diseñar los procedimientos del Comité.j) Vigilar el pago oportuno de los auxilios mutualistask) Otras funciones compatibles con su cargo.

PARÁGRAFo: El Vicepresidente del Comité del Fondo de protección Mutualistareemplazará al Presidente en las ausencias temporales o definitivas y cumplirá las mismasfunciones a él asignadas

ARTícuLo 27.- FUNcloNEs DEL sEcRETARTo DEL coMtrÉ oe¡. FoNDo DE pRorEcctóNMUTUALISTA. Son funciones delsecretario del Cor¡ité del Fondo de Protección Mutualistalas siguientes:

a) Proyectar las actas del Comité del Fondo de Protección Mutualista, para suaprobación.

b) Firmar conjuntamente con el Presidente las actas del Comité del Fondo deProtección Mutualista.

c) Llevar en forma clara y ordenada las actas del Comité del Fondo de protecciónMutualista

d) Citar a los integrantes a las reuniones del Comité del Fondo de protecciónM utual ista, previa convocatoria del presidente.

e) Resguardar la información de los cálculos actuariales y financieros que solicite elComité.

f) Las demás que correspondan a la naturaleza del cargo.

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CAPITUTO VI

RÉGIMEN DE REsPoNSABILIDAD

ARTICULO 28. RESPONSABILIDAD. Por tratarse de un servicio de ayuda mutua y noun contrato de seguros, COOPTRAISS solo responderá ante asociados y beneficiariosde las protecciones hasta por un monto total de los recursos que posea el Fondo deProtección Mutualista, sin que se obligue a otorgar los auxilios con recursos corrientesdel ejercicio de otros fondos y reservas o del patrimonio de la entidad, salvo en el casode haber negado irregularmente d¡chas protecciones, evento en el cual responderá hastacon su patr¡monio.

ARTICULO 29, En consecuencia con lo d¡spuesto en el artículo anterior, COOPTRAISS

cancelará el auxilio a los beneficiarios, en los montos y condiciones establecidos por laAsamblea en el presente reglamento hasta que se agoten los recursos del Fondo deProtección Mutua¡ista yen riguroso orden de Ia fecha de deceso yde presentación desolicitudes.

En el evento que se presentare una s¡n¡estralidad colectiva con lo cual al reconocerse lasprotecc¡ones, estas fueren superiores a los recursos que posee el fondo, se efectuará unprorrateo de estos para otorgar beneficios proporcionales a todos los beneficiarios sinperjuicio de lo dispuesto en el siguiente artículo.

ARTICULO 30, S¡ eventualmente el Fondo de Protección Mutual¡sta se agota y estánpend¡entes de otorgarse auxilios, estos se irán cancelando en la medida en la queingresen los recursos ordinarios que alimenten a éste, en estr¡cto orden de causación.lBualmente se podrán atender tales compromisos con contribuc¡ones extraordinarias quepueda decretar la Asamblea para que estos sean cancelados por los asociados, o condestinaciones que decrete ésta con cargo a los excedentes o apropiaciones especialesque determine la Asamblea.

ARTICULO 31. CONSERVACTÓN DEL FONDO. El Comité del Fondo de protecc¡ón

Mutualista con el fin de conservar adecuadamente y ev¡tar agotamlento imprevisto delFondo mismo generados por alta siniestralidad o inadecuadas concentraciones de riesgo,podrácon cargoa los recursosdel Fondo, recomendar se contrate una o varias pólizasde seguros, en compañías debidamente autorizadas, preferentemente del sectorcooperativo donde la cooperativa opere como beneficiaria y pueda con los recursosrecibidos atender los compromisos del Fondo de protección Mutualista.

ARTlcuto 32. Las situaciones no previstas en el presente reglamento y que amer¡tenurgente dec¡s¡ón serán competencia del comité del Fondo de protección Mutualista,solidaria y concertadamente con el Consejo de Administración.

CAPITULO VII

TERMINACIÓN DEL SERV¡CIO Y LIqUIDACIóN DEL FONDO

ARTICULO 33, PERMANENCIA DEL IONDO DE PROTECCIÓN MUTUALISTA. EI FONdO dEProtección Mutual¡sta permanecerá hasta que se agote la totalidad de sus recursos.

ARTICULO 34. MANEJO DEL SATDO DEL FONDO EN CASO DE DISOTUCIÓN Y TIQUTDACIóNDE cooPTRAlss. En el evento de que cooprRArsS se disuelva para liquidarse, una vezpagadas las protecciones causadas, el saldo del Fondo deberá entregarlo el liquidador auna ent¡dad de protección mutual o compañía de seguros de naturaleza cooperativa,

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para que continúe amparando las protecciones vigentes y en el evento que estasno existiesen, dicho saldo engrosará el remanente de la liquidación deCOOPTRAISS para que se le dé aplicación a las disposiciones legales vigentes.

ARTICULO 35. QUORUM PARA DISOLVER Y LIqUIDAR EL FONDO DE PROTECqóNMUTUAL¡STA. Para la disolución y liquidación del Fondo de protecciónMutualista, por causas diferentes al agotamiento de la'totalidad de sus recursos, laAsamblea General de Delegados deberá contar previamente con la autorizaciónescrita de por lo menos las 213 partes de los asociados.

ARTICULO 36. VIGENCIA Y DEROGATOR¡A El presente Reglamento rige a partirde la fecha de su aprobación y deroga los demás Reglamentos y disposiciones quele sean contrarias.

Dado en Armenia Quindío, a los 25 días del mes de marzo de 2017,

O GARCIA VILLEGAS

PRESIDENTE