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Coordinación de actividades empresariales Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social 2013

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Coordinación de

actividades empresariales

Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social 2013

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Sumario

1. Introducción -------------------------------------------------------------------------- 3

2. Supuestos de concurrencia de empresas en un centro de trabajo ----------- 4-6

3. Coordinación de actividades empresariales en obras de construcción ------ 7-13

Anexos ------------------------------------------------------------------------------------- 16-25

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Coordinación de actividades empresariales

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1. Introducción

¿Qué es?

La coordinación de actividades empresariales (en adelante CAE) es aquella que se lleva a cabo cuando en un mismo

centro de trabajo desarrollan actividades trabajadores de dos o más empresas y trabajadores autónomos con la

finalidad de garantizar el nivel de protección en materia de seguridad y salud de todos los trabajadores que

intervienen.

A continuación se detallan los requisitos más relevantes que deben considerarse para garantizar una correcta

coordinación de las actividades entre las empresas y los trabajadores autónomos.

Objetivo

La finalidad que persigue la legislación al regular la figura de la coordinación es:

Aplicar de forma coherente y responsable los principios de la acción preventiva.

Aplicar de forma correcta los métodos de trabajo por las empresas concurrentes en un centro de trabajo.

Controlar las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en un centro de trabajo, en

particular cuando puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves o cuando se desarrollen en

el centro de trabajo actividades incompatibles entre sí por su incidencia en la seguridad y salud de los

trabajadores.

La adecuación entre los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores

de las empresas concurrentes y las medidas aplicadas para su prevención.

Tipos de empresarios

En primer lugar es preciso definir las figuras que intervienen en la coordinación de actividades empresariales:

Titular: Aquel que contrata actividades externas a su propia actividad y que se desarrollan en parte o en

su totalidad en su propio centro de trabajo y/o lo pone a disposición.

Principal: Aquel que contrata actividades correspondientes a su propia actividad y éstas se desarrollan en

su propio centro de trabajo.

Concurrente: Aquel que desarrolla su actividad en un centro de trabajo, del que otro empresario es

titular, principal o junto a otros empresarios concurrentes cuando no hay empresario titular ni principal.

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Coordinación de actividades empresariales

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2. Supuestos de concurrencia de empresas en un centro de trabajo

En lo que respecta a la concurrencia de trabajadores en un mismo centro de trabajo podemos distinguir los

siguientes supuestos:

a) Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo

cuando no existe empresario titular o principal

Esto sucede cuando el centro de trabajo de la empresa es el mismo que el de otras empresas y/o

trabajadores autónomos, exista o no relación jurídica entre ellos. A modo de ejemplo: Un edificio donde

tienen su sede varias empresas.

En este caso, es necesario que las empresas se informen suficiente y recíprocamente de los riesgos específicos

de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo que puedan afectar a otros trabajadores, de los

accidentes de trabajo acaecidos y de las situaciones de emergencia. CAE 1 (anexo)

Esta información se debe proporcionar antes del inicio de la actividad, cuando se produzcan cambios

relevantes a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia. Se generará por

escrito cuando se trate de actividades que entrañen riesgos graves o muy graves. CAE 2 (anexo)

Es preciso que entre las empresas concurrentes se establezcan los medios de coordinación necesarios. A modo

de ejemplo, encontramos como posibles medios de coordinación los siguientes:

Reuniones periódicas entre las empresas concurrentes.

Reuniones conjuntas de los comités de seguridad y salud de las empresas concurrentes, o en su

defecto, de los empresarios que carezcan de dichos comités con los delegados de prevención.

La impartición de instrucciones.

El establecimiento conjunto de medidas específicas de prevención de los riesgos existentes en el

centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes o de

procedimientos o protocolos de actuación.

La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de las empresas concurrentes.

La designación de una o más personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas.

Asimismo, cada empresario debe informar a sus propios trabajadores de la información de riesgos derivada de

la concurrencia de actividades. CAE 4 (anexo)

Cualquier documento entregado a un trabajador se debe registrar utilizando el modelo. INF 1 (anexo)

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Coordinación de actividades empresariales

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OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS Y

AUTÓNOMOS DURANTE LA

ACTIVIDAD

Informar de inmediato a los demás empresarios ante:

Accidente de trabajo Toda situación de emergencia susceptible de afectar la seguridad

y salud de los trabajadores

OBLIGACIONES DE LAS

EMPRESAS CONCURRENTES

Y AUTÓNOMOS ANTES DE

INICIAR LA ACTIVIDAD

Informarse suficiente y recíprocamente de los riesgos específicos de las actividades

que desarrollen en el centro de trabajo que puedan afectar a

otros trabajadores CAE 1

Informar a sus propios trabajadores de los riesgos

derivados de la concurrencia de

actividades CAE 4

Ante cualquier cambio en

las actividades CAE 2

Cuando se produzcan cambios relevantes a efectos preventivos y

cuando se haya producido una situación de

emergencia CAE 2

Se hará por escrito cuando se generen riesgos graves o

muy graves CAE 2

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Coordinación de actividades empresariales

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b) Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo del que

un empresario es titular

Ejemplo: Una empresa dedicada a la fabricación de piezas metálicas contrata un servicio de mensajería y la

limpieza del centro de trabajo con dos empresas externas.

El empresario titular, además de establecer los medios de coordinación necesarios descritos en el apartado

anterior, adopta en relación con los otros empresarios concurrentes, las siguientes medidas:

Proporcionar a los empresarios contratados toda la información y también las correspondientes

instrucciones referentes a los riesgos laborales propios, las medidas de prevención establecidas y las

medidas de emergencia. CAE 3 (anexo)

Dar las instrucciones oportunas derivadas de la información obtenida al resto de empresas concurrentes

antes del inicio de los trabajos, cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea

relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia. CAE 3 (anexo)

Asegurarse de disponer de la información sobre los riesgos específicos que generan las actividades que

desarrollen en el centro las otras empresas, y posteriormente facilitar las instrucciones a todas las

empresas para garantizar la prevención de riesgos existentes en el centro y la correcta actuación ante una

situación de emergencia. CAE 1 (anexo)

Durante la realización de los trabajos comprobar que los trabajadores de las empresas concurrentes tienen

la información e instrucciones referentes a los riesgos y medidas preventivas derivados de la concurrencia

de actividades. Cualquier documento entregado a un trabajador se debe registrar utilizando el modelo. INF

1 (anexo)

Los empresarios concurrentes, tendrán en cuenta la información recibida por parte de este último en la evaluación

de riesgos y en la planificación de su actividad preventiva. Su responsabilidad es la de cumplir las instrucciones

facilitadas por el empresario titular y comunicarla a sus trabajadores. CAE 4 (anexo)

c) Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo cuando

existe un empresario principal

Ejemplo: Una empresa dedicada a la construcción contrata la operación de demolición con otra empresa.

El empresario principal deberá:

Cumplir las medidas establecidas en los supuestos 1.a y 1.b.

Vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas

contratadas correspondientes a su propia actividad y que se desarrollen en su propio centro de trabajo y

verificar que éstas establezcan los medios necesarios de coordinación entre ellas.

Antes del inicio de la actividad en su centro de trabajo, exigir a las empresas contratadas la acreditación

por escrito de la evaluación de riesgos de los trabajos contratados, la planificación de la actividad

preventiva y el cumplimiento de las obligaciones en materia de información y formación de los

trabajadores. En este sentido las empresas contratadas deben exigir dichas acreditaciones, cuando

subcontraten con otra empresa la realización de parte de la obra o servicio, y posteriormente entregar al

empresario principal dicha documentación. CAE 1 (anexo)

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Coordinación de actividades empresariales

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3. Coordinación de actividades empresariales en obras de construcción

La CAE en una obra de construcción se llevará a cabo cuando en la ejecución de una obra intervengan más de una

empresa o trabajadores autónomos.

El estudio de seguridad y salud o el estudio básico realizado por el promotor comprenderá la información que el

empresario titular debe facilitar a los otros empresarios concurrentes.

El promotor, a través del coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra (y en su defecto la

dirección facultativa), debe facilitar las instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en el centro de

trabajo.

Los medios de coordinación necesarios serán:

Intercambio de información.

Plan de Seguridad y Salud.

Actuación del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

Reuniones de coordinación.

Recursos preventivos presenciales.

Otros que establezcan las empresas concurrentes en la obra.

Al contratista le corresponden las mismas responsabilidades previstas en el apartado 1.c.

SEGÚN LA ACTIVIDAD CONTRATADA

HABLAREMOS DE UN SUPUESTO U

OTRO

SUPUESTO 1.b EMPRESARIO TITULAR

Actividad distinta a la que se

desarrolla en el centro de trabajo

SUPUESTO 1.c EMPRESARIO PRINCIPAL

Misma actividad a la desarrollada

en el centro de trabajo

SI LA SITUACIÓN DE LA EMPRESA NO CORRESPONDE CON

NINGUNO DE LOS DOS CASOS ANTERIORES PERO COINCIDE CON

OTRAS EMPRESAS EN EL CENTRO DE TRABAJO, NOS ENCONTRAREMOS ANTE EL SUPUESTO 1.a

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Subcontratación: Requisitos exigibles

Los requisitos que se exigen para que una empresa pueda intervenir en el proceso de subcontratación en el sector

de la construcción, como contratista o subcontratista, son:

Poseer una organización productiva propia, contar con los medios materiales y personales necesarios, y

utilizarlos para el desarrollo de la actividad contratada.

Asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias del desarrollo de la actividad empresarial.

Ejercer directamente las facultades de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado por sus

trabajadores en la obra y, en el caso de los trabajadores autónomos, ejecutar el trabajo con autonomía y

responsabilidad propia y fuera del ámbito de organización y dirección de la empresa que le haya

contratado.

Acreditar que disponen de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuentan con la

formación necesaria en prevención de riesgos laborales, así como de una organización preventiva

adecuada.

Las empresas podrán adjuntar al contrato de ejecución de obra una declaración suscrita por el empresario o su

representante legal relativa al cumplimiento de estos requisitos, así como una documentación acreditativa de que

la empresa cuenta con una organización preventiva y certificación de que su personal dispone de formación en

materia de prevención de riesgos laborales.

Para acreditar el cumplimiento de estos requisitos, las empresas contratistas o subcontratistas deberán inscribirse

en el Registro de Empresas Acreditadas, dependiente de la autoridad laboral de la comunidad autónoma

correspondiente, mediante una declaración suscrita por su representante legal.

Las empresas que sean contratadas o subcontratadas habitualmente para la realización de trabajos en obras

deberán contar con un número determinado de trabajadores contratados con carácter indefinido.

Régimen de subcontratación

Los requisitos que se exigen a las empresas (promotor, contratista, subcontratista, empresa o trabajador

autónomo) para poder contratar o subcontratar son:

El tercer subcontratista no podrá subcontratar los trabajos que hubiera contratado con otro subcontratista

o trabajador autónomo.

El trabajador autónomo no podrá subcontratar los trabajos a él encomendados ni a otras empresas

subcontratistas ni a otros trabajadores autónomos.

Tampoco podrán subcontratar los subcontratistas cuya actividad consista fundamentalmente en la

aportación de mano de obra.

Excepciones:

En casos fortuitos debidamente justificados por exigencias de especialización de los trabajos, por

complicaciones técnicas de la producción o circunstancias de fuerza mayor. Siempre con la

aprobación previa de la dirección facultativa, haciendo constar la causa o causas motivadoras en

el libro de subcontratación.

El trabajador autónomo y los subcontratistas intensivos no podrán aplicar la ampliación

excepcional de la subcontratación, salvo que la causa motivadora sea la fuerza mayor.

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Coordinación de actividades empresariales

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PROMOTOR

CONTRATISTA

SUBCONTRATISTA 1 AUTÓNOMO SUBCONTRATISTA INTENSIVO

Aquel que sólo aporta a la obra mano de obra y las correspondientes

herramientas manuales

SUBCONTRATISTA 2

SUBCONTRATISTA 3

NO PUEDEN SUBCONTRATAR

EXCEPCIÓN: Ampliación de un nivel de contratación en casos fortuitos

debidamente justificados por exigencias de especialización de los trabajos, por complicaciones técnicas de la producción o circunstancias de fuerza mayor; siempre que la dirección facultativa haga constar en el Libro de Subcontratación la

aprobación previa y la causa.

2º NIVEL

1º NIVEL

3º NIVEL

NO PUEDEN SUBCONTRATAR

EXCEPCIÓN: Ampliación de un nivel de contratación

por causa de fuerza mayor siempre que la dirección facultativa haga constar en el Libro de Subcontratación la aprobación

previa y la causa.

En caso de aplicar la ampliación excepcional de la subcontratación, el contratista deberá ponerlo

en conocimiento del coordinador de seguridad y salud y de los representantes de los trabajadores

de las empresas relacionadas en el libro de subcontratación. A continuación, emitir un informe a

la autoridad laboral competente en el plazo de los 5 días hábiles siguientes a la aprobación, en el

que se indiquen las circunstancias de su necesidad y una copia de la anotación efectuada en el

libro de subcontratación.

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Coordinación de actividades empresariales

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Libro de subcontratación

Es el documento donde el contratista debe reflejar, por orden cronológico desde el comienzo de los trabajos, todas

y cada una de las subcontrataciones realizadas en una determinada obra con empresas subcontratistas y

trabajadores autónomos, indicando el nivel de subcontratación, empresas concurrentes, objeto del contrato, etc.

El libro de subcontratación debe ajustarse al modelo establecido en el anexo III del RD 1109/2007.

Es necesario que cada contratista disponga de un libro de subcontratación habilitado, con carácter previo a la

subcontratación con un contratista o trabajador autónomo de la parte de la obra que tenga contratada.

Las anotaciones de las subcontrataciones se deben efectuar con anterioridad al inicio de los trabajos que se

subcontratan.

El libro de subcontratación deberá estar en orden y al día y permanecer en todo momento en la obra.

Debe estar habilitado por la autoridad laboral competente. Para ello, el contratista, por cada obra, y previamente

a la subcontratación de los trabajos, debe presentar el libro de subcontratación a la autoridad laboral competente

para su habilitación.

A este documento tendrán acceso el promotor, la dirección facultativa, el coordinador de seguridad y salud en fase

de ejecución de la obra, las empresas y trabajadores autónomos intervinientes en la obra, los técnicos de

prevención, los delegados de prevención, la autoridad laboral y los representantes de los trabajadores de las

diferentes empresas que intervengan en la ejecución de la obra.

Glosario

Intervinientes en una obra

A continuación se relacionan y definen los diferentes agentes que, pudiendo intervenir en las fases de proyecto y

ejecución de una obra, están sujetos a obligaciones en materia preventiva:

Promotor: Persona física o jurídica por cuenta de la cual se realiza una obra. Cuando el promotor realice con

medios humanos y materiales propios la totalidad o determinadas partes de la obra, tendrá también la

consideración de contratista. Cuando la contrata se haga con una Unión Temporal de Empresas, que no ejecute

directamente la obra, cada una de sus empresas miembro tendrá la consideración de empresa subcontratista en la

parte de obra que ejecute.

Proyectista: El autor o autores, por encargo del promotor, de la totalidad o parte del proyecto de la obra.

Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra: Es el técnico

competente designado por el promotor para coordinar, durante la fase del proyecto de obra, la aplicación de los

principios generales de prevención de riesgos laborales al proyecto de obra.

Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra: Es el técnico competente

integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para coordinar la aplicación de los principios

generales de prevención durante la ejecución de la obra.

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Coordinación de actividades empresariales

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Dirección facultativa: Es el técnico o técnicos competentes designados por el promotor, encargados de la

dirección y del control de la ejecución de la obra.

Contratista o empresario principal (Constructor): Es la persona física o jurídica que asume contractualmente ante

el promotor, con medios humanos y materiales propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de

las obras con sujeción al proyecto y al contrato.

Subcontratista: Es la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista u otro

subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes de la obra.

Trabajador autónomo: Es la persona física distinta del contratista y del subcontratista, que realiza de forma

personal y directa una actividad profesional en la obra, sin sujeción a un contrato de trabajo, y que asume

contractualmente frente al promotor, al contratista o al subcontratista el compromiso de realizar determinadas

partes o instalaciones de la obra. Cuando el trabajador autónomo emplee en la obra a trabajadores por cuenta

ajena tendrá la consideración de contratista o subcontratista, y por lo tanto las obligaciones que les corresponden

a éstos.

Aspectos clave

Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra

Es el técnico competente, integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las

tareas de coordinación de seguridad y salud en la fase de ejecución de la obra. El promotor, lo debe notificar

mediante acta de designación, al colegio profesional al que pertenezca el técnico. Además, en el aviso previo debe

figurar el nombre y dirección de contacto del coordinador.

Será necesario cuando en la ejecución de la obra intervienen varios contratistas (más de una empresa, una

empresa y trabajadores autónomos o varios trabajadores autónomos).

Si no es necesaria la designación del coordinador en materia de seguridad y salud en fase de ejecución de la obra,

la dirección facultativa asumirá sus funciones.

Pueden asumir esta función las titulaciones habilitantes: arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero

técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades.

La designación de los coordinadores en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto y durante

la ejecución de la obra podrá recaer en la misma persona.

Plan de seguridad y salud (en adelante PSS)

Su elaboración es responsabilidad del contratista, que coherente con el proyecto, y partiendo del estudio básico de

seguridad y salud, lo analiza, estudia, y complementa, permitiendo desarrollar los trabajos en las debidas

condiciones preventivas.

Este documento es el instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación y, en su caso,

evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva a que se refiere el Reglamento Servicios

Prevención (en adelante RSP).

Para la elaboración del PSS se partirá de la base de los procedimientos de trabajo confeccionados a partir de las

medidas preventivas derivadas de la evaluación inicial de riesgos que cada empresa debe efectuar de sus

actividades y oficios.

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Coordinación de actividades empresariales

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Debe realizarlo el contratista; y el promotor sólo en aquellos supuestos que contrate directamente la ejecución de

la obra a trabajadores autónomos.

Siempre que exista un proyecto de obra será necesario.

Antes del inicio de los trabajos, el PSS deberá ser aprobado por el coordinador en materia de seguridad y salud

durante la ejecución de la obra (en su defecto la dirección facultativa), mediante el modelo de acta de aprobación

del colegio profesional al que pertenezca el coordinador, o el modelo orientativo propuesto por la GT (guía técnica

de obras de construcción).

El PSS deberá modificarse en función del proceso de ejecución de la obra, de la evolución de los trabajos y de las

posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra, pero siempre con la aprobación

expresa del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, en su defecto, de la

dirección facultativa.

Este documento permanecerá en la obra a disposición permanente de:

La dirección facultativa.

Quienes intervengan en la ejecución de la obra.

Personas u órganos con responsabilidad en prevención de las empresas intervinientes.

Los representantes de los trabajadores.

Técnicos de Administraciones Públicas.

La ITSS (Inspección de Trabajo y Seguridad Social).

Es imprescindible aportar el PSS aprobado para poder realizar la comunicación de apertura de centro de trabajo.

Estudio de seguridad y salud

Es el documento que contiene las medidas de prevención y protección técnica necesarias para la realización de la

obra. El promotor será el responsable de hacer que se elabore.

Será necesario siempre que exista un proyecto de obra y se cumplan los requisitos establecidos en el art. 4.1 del

RD 1627/1997.

Como mínimo contendrá: Memoria descriptiva, pliego de condiciones particulares, estado de mediciones,

presupuesto y planos.

Lo realizará el técnico competente designado por el promotor de la obra.

Cuando sea exigible la designación de un coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del

proyecto, será éste quien lo elabore.

Las titulaciones profesionales habilitantes son: arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de

acuerdo con sus competencias y especialidades (disposición adicional cuarta de la LOE).

Dispondrán del documento el promotor, el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la

obra o, en su defecto, la dirección facultativa y el contratista.

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Coordinación de actividades empresariales

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Estudio básico de seguridad y salud

Es un documento descriptivo que precisa el conjunto de normas de seguridad y salud aplicables a la obra, debiendo

ser lo suficientemente detallado para permitir la elaboración del PSS. El promotor será el responsable de hacer que

se elabore.

Será necesario siempre que exista un proyecto de obra, y cuando no sea necesario elaborar un estudio de seguridad

y salud.

Lo confeccionará el técnico competente designado por el promotor de la obra.

Cuando sea exigible la designación de un coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del

proyecto, será éste quien lo elabore.

Las titulaciones profesionales habilitantes son: arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de

acuerdo con sus competencias y especialidades (disposición adicional cuarta de la LOE).

Dispondrán del documento el promotor, el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la

obra o, en su defecto, la dirección facultativa y el contratista.

Recurso preventivo en obra

Es la figura designada para velar por el cumplimiento de las medidas incluidas en el PSS y comprobar la eficacia de

éstas. El contratista es el responsable de su designación.

Cuando de dicha actuación, el recurso preventivo detecte un deficiente cumplimiento de las actividades

preventivas o bien ausencia, insuficiencia o falta de adecuación de las medidas preventivas, adoptará las medidas

reglamentarias correspondientes, que permitan corregir dichas situaciones de manera inmediata.

Su presencia en obra será necesaria en los siguientes supuestos:

Trabajos con riesgos especiales (ver relación no exhaustiva en el anexo II del RD 1627/1997).

A requerimiento de ITSS.

Al existir una concurrencia de actividades que agraven o modifiquen los riesgos existentes.

Se consideran recursos preventivos:

Cualquier trabajador del contratista que reúna los conocimientos, la cualificación y la experiencia

necesaria en las actividades a controlar y que, como mínimo, posea una formación en prevención de

riesgos laborales correspondiente a la que legalmente capacita para realizar funciones preventivas de

nivel básico.

Uno o varios trabajadores designados de la empresa contratista.

Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa contratista.

Uno o varios miembros del o de los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa contratista.

El PSS determinará la forma de llevar a cabo la presencia de los recursos preventivos.

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Anexos

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Coordinación de actividades empresariales

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CAE 1: Entrega y solicitud de información entre empresas concurrentes en el centro

de trabajo

Empresa

Centro de trabajo

Con motivo de cooperar en la mejora de la prevención de riesgos laborales de nuestras respectivas empresas, y de

acuerdo con el artículo 24 de la Ley de prevención de riesgos laborales, desarrollado reglamentariamente por el

Real Decreto 171/2004, le informamos de los riesgos de las actividades realizadas por nuestra empresa que

pudieran afectar a trabajadores de otras empresas concurrentes en el centro de trabajo.

1. Datos generales de la empresa

Nombre

☐ Autónomo sin trabajadores a cargo

Razón social

Dirección

Población

Provincia

Código postal

NIF

CNAE

Teléfono

E-mail

Persona de contacto

Cargo

MATEPSS

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Coordinación de actividades empresariales

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2. Aportamos la siguiente información

Organización de la actividad preventiva (modalidad preventiva elegida por la empresa)

Organización de la actividad preventiva

Persona de contacto en materia de prevención de riesgos laborales de la empresa

Teléfono

E-mail

Medios de coordinación adoptados

Descripción de la actividad a realizar

Riesgos y medidas preventivas (en caso de riesgos graves o muy graves adjuntar documentación acreditativa)

Realizado por

Recibido por

Sr/a.

Sr/a.

En calidad de

En calidad de

Fecha __/__/____ Firma

Fecha __/__/____ Firma

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Coordinación de actividades empresariales

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CAE 2: Comunicación en materia de PRL a empresas externas

Att. Sr./Sra.

Empresa

Centro de trabajo

Con motivo de cooperar en la mejora de la prevención de riesgos laborales de nuestras respectivas empresas, así

como de acuerdo con el artículo 24, coordinación de actividades empresariales, de la Ley de prevención de riesgos

laborales, le exponemos lo que prosigue:

Nombre de la empresa

Objeto de la comunicación

(En caso de AT, indicar descripción, causas y medidas adoptadas)

(En caso de acreditación del cumplimiento de la normativa en PRL indicar la evaluación de riesgos, la planificación de la actividad preventiva, la información y formación de los trabajadores)

Realizado por

Fecha __/__/____

En calidad de

Firma

Si debe emitir respuesta diríjala a

A la atención de

Dirección

En caso de duda, contacte con el teléfono

E-mail

Recibido por

En calidad de

Fecha __/__/____ Firma

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Coordinación de actividades empresariales

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CAE 3: Información preventiva e instrucciones para las empresas concurrentes

Período de concurrencia

Centro de trabajo

En cumplimiento del artículo 24 de la Ley de prevención de riesgos laborales y del Real Decreto 171/2004, se pone

en conocimiento las normas y comportamientos de trabajo implantados en nuestra organización empresarial, con la

finalidad de garantizar la seguridad de los trabajadores de las dos empresas.

1. Datos generales de la empresa

Nombre

☐ Autónomo sin trabajadores a cargo

Razón social

Dirección

Población

Provincia

Código postal

NIF

CNAE

Teléfono

E-mail

Persona de contacto

Cargo

MATEPSS

2. Riesgos del centro de trabajo

3. Medidas de prevención

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Coordinación de actividades empresariales

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4. Medidas de emergencia

Realizado por

Recibido por

En calidad de

En calidad de

Fecha __/__/____ Firma

Fecha __/__/____ Firma

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Coordinación de actividades empresariales

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CAE 4: Información para trabajadores sobre el centro de trabajo

Empresa

Centro de trabajo

1. Riesgos del centro de trabajo

2. Medidas de prevención

3. Medidas de emergencia

El trabajador

Realizado por

Recibido por

En calidad de

En calidad de

Fecha __/__/____ Firma

Fecha __/__/____ Firma

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Coordinación de actividades empresariales

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INF 1: Entrega de información a los trabajadores

Empresa

Centro de trabajo

Entrega de información a los trabajadores

Según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de prevención de riesgos laborales, se entrega el documento

a los siguientes trabajadores

Nombre del trabajador/a Firma conforme recibí Fecha de entrega

__/__/____

__/__/____

__/__/____

__/__/____

__/__/____

__/__/____

__/__/____

__/__/____

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Coordinación de actividades empresariales

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INF 2: Entrega de información a los trabajadores

Empresa

Centro de trabajo

Entrega de información a los trabajadores

Según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de prevención de riesgos laborales, se entrega a

Sr/a.

DNI

En calidad de

De la empresa

Nombre del documento entregado Firma conforme recibí Fecha de entrega

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Coordinación de actividades empresariales

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Índice de abreviatura y referencias legales

GT: Guía Técnica de Obras de Construcción.

ITSS: Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

LOE: Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Ley 32/2006: Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la

construcción.

PSS: Plan de Seguridad y Salud.

RD 1627/1997: Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones

mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

RSP: Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

RD 1109/2007: Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de

octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.

RD 171/2004: Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley

31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, en materia de coordinación de actividades

empresariales.

CAE: Coordinación de actividades empresariales.

LPRL: Ley de prevención de riesgos laborales.

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