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Copropiedad Jonatan Noé Toledo Robles I. Definición Hay copropiedad cuando un bien o derecho pertenece pro indiviso a varias personas. Cada una de ellas posee el derecho proporcional sobre todo el bien en copropiedad, siendo una parte alícuota. Parte alícuota.- es la parte que se representa mentalmente y es caracterizada como un quebrado, en el cual le pertenece en su totalidad a su dueño, pero que la hace valer en todo el bien material de la copropiedad, sin división real, sino puramente aritmética. Este derecho está dentro del mercado, y en ella, su dueño puede disponer totalmente, salvo las limitaciones de ley. II. Principios fundamentales de la copropiedad: 1) Los actos de dominio, se deben ejecutar con la totalidad de la voluntad de las personas en copropiedad, al igual el arrendamiento de la cosa, aunque no sea un acto de dominio. 2) Los actos de administración se llevarán a cabo por la mayoría de personas o intereses, mientras sean de

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CopropiedadJonatan No Toledo Robles

I. Definicin

Hay copropiedad cuando un bien o derecho pertenece pro indiviso a varias personas. Cada una de ellas posee el derecho proporcional sobre todo el bien en copropiedad, siendo una parte alcuota.

Parte alcuota.- es la parte que se representa mentalmente y es caracterizada como un quebrado, en el cual le pertenece en su totalidad a su dueo, pero que la hace valer en todo el bien material de la copropiedad, sin divisin real, sino puramente aritmtica. Este derecho est dentro del mercado, y en ella, su dueo puede disponer totalmente, salvo las limitaciones de ley.

II. Principios fundamentales de la copropiedad:

1) Los actos de dominio, se deben ejecutar con la totalidad de la voluntad de las personas en copropiedad, al igual el arrendamiento de la cosa, aunque no sea un acto de dominio.2) Los actos de administracin se llevarn a cabo por la mayora de personas o intereses, mientras sean de reparacin, conservacin y no afecten el uso ni la sustancia, forma ni destino del bien.

III. Formas de copropiedad:

1) Voluntarias y forzosas.- las voluntarias es cuando los copropietarios optan por permanecer en copropiedad, las forzosas no permiten la divisin de la cosa, por lo que se debe estar en copropiedad, al menos que no se venda el bien.

2) Temporal y permanente.- son temporales aquellas en que la voluntad de las partes decida destruir la copropiedad, son permanentes aquellas que son forzosas.

3) Las reglamentadas y no reglamentadas.- las primeras son las reconocidas por ley, a causa de una situacin especial que las origina, las no reglamentadas no las considera el legislador, pues es poco probable que las personas opten crear una copropiedad por contrato.

4) Bienes determinados o una universalidad.- casi siempre recaen sobre bienes determinados, pero puede haber copropiedad sobre una generalidad, podra ser la masa hereditaria antes de una particin. En la primera el valor es positivo, en la segunda, el valor se ve amenazado por una parte negativa, que reduce el haber patrimonial o inclusive lo destruye si el dficit es mayor.

5) Actos entre vivos o causa de muerte.- la primera se da por acto unilateral de voluntad, contrato, prescripcin o por un hecho jurdico. Y por muerte cuando se da por intestado o por testamento.

6) Hechos y actos jurdicos.- las primeras se dan con la ocupacin, prescripcin y por la accesin, las segundas se dan por el contrato, acto unilateral y el testamento.

IV. Parte forzosa

Es la copropiedad que no puede fsicamente ni jurdicamente destruirse o dividirse, porque materialmente la cosa no lo permite. Ejemplo de ello:

a) Medianera.- existe cuando una pared, zanja o seto pertenecen a dos dueos y no se sabe a quin pertenece.

b) Copropiedad forzosa cuando las partes de una casa pertenecen a varias personas.- cada planta o parte es del total dominio de cada persona, pero, existen reas comunes esenciales para todos, que de tal forma impiden la divisin y hacen la cosa en copropiedad forzosa.

COMPENDIO DE DERECHO CIVIL, R. ROJINA VILLEGAS, PORRUA, 1998

COPROPIEDAD SEGN LA LEY

Hay copropiedad cuando un bien o un derecho pertenecen pro indiviso a varias personas. Estas personas, por el ttulo que sea el origen de la copropiedad no estn obligadas a estar en indiviso. Si no se puede dividir el dominio o el bien, as como que no se llega a un acuerdo para adjudicarlo o venderlo a uno de los copropietarios, se procede a la venta del bien y a la reparticin del numerario.I. Reglas de la copropiedad

1. Todos tienen derecho a pedir un administrador, electo por la mayora de votos y de intereses, o bien por el juez.2. Las cargas y ganancias en concurso se repartirn a los partcipes en relacin a su porcentaje.3. Pueden disponer todos de los bienes comunes del bien pro indiviso, siempre y cuando as est permitido y no priven de su derecho a los dems.4. Todo copropietario debe pagar en su porcin para los gastos de mantenimiento, sin poder renunciar, al menos que renuncie a su parte.5. Nadie puede hacer mejoras del bien sin el consentimiento de los dems.6. Para la administracin se tomaran los acuerdos hechos por la mayora de votos en intereses. Si no hay mayora entonces lo decidir el juez escuchando.7. Todo aquel es dueo de su parte alcuota, pudiendo cederla, venderla o hipotecarla, en relacin a la parte que representa, teniendo los otros copropietarios el derecho de tanto. Por ello, quien quiera deshacerse de su parte debe notificar a los dems judicialmente o por notario, debiendo ejercer el derecho del tanto dentro de los 8 das siguientes a la notificacin, perdindose el derecho por el solo transcurso del tiempo. Si est propalada, y el copropietario ejerce el derecho del tanto, entonces la venta se entiende directa al copropietario, igual, si est consumada, puede hacer el derecho de retracto, para que el comprador se subrogue y se regrese la parte alcuota. Si no se da aviso o no se ha vencido el trmino, entonces no vale la compraventa que se efecte.8. Si son varios del derecho del tanto, se da preferencia al mayor parte, en su defecto, al ms antiguo, y en su defecto, por la suerte.9. La medianera es copropiedad, si se consta que el que la coste la hizo, pero si la hicieron los colindantes o no se comprueba quien las hizo, son de copropiedad.10. Se presume la copropiedad:a) Paredes divisorias de edificios contiguosb) Paredes divisorias de jardines y corralesc) Cercas, vallados, setos vivos que dividan predios rsticos. Hasta la altura de la construccin menos alta.11. Hay signo contrario a la copropiedad:a) Ventanas o huecos en la paredb) Cuando la pared divisoria est construida en su totalidad en una fincac) La pared soporte a una finca y no a la contigua.d) Materiales en una construccin sean uniformes.e) Deben dar la manutencin de la pared, zanja o cualquier otra cosa de medianera.f) Pueden renunciar a la manutencin si renuncian a su derecho de copropiedad, salvo si la pared sirve de sostn para una construccin de ste.g) Puede destruir el edificio, pudiendo renunciar a la copropiedad o mantenerse en ella, en cualquier caso debe pagar el cuidado del deterioro que cause a la medianera.h) La pared se puede hacer en medianera con contrato del dueo de ella.i) Todo puede levantar la pared en medianera pagando los perjuicios que provoque al otro dueo.j) Adems, est obligado a darle manutencin a esa extensin de la pared.k) Si la pared se quiere levantar pero no resiste la extensin, entonces el dueo que quiera a sus costas, levantar la pared con nuevo espesor tomando ms de su terreno hasta levantarla. Siendo en copropiedad hasta la altura que tena y ya la extensin es de la propiedad del dueo que la levant.l) Los otros pagando la mitad de los gastos pueden tomar en copropiedad la parte alzada.m) Pueden apoyarse de la pared introduciendo vigas, etc. Previo peritaje sin poner en peligro la pared, ni el derecho a disfrutar de ella a los dems.n) Los rboles que sirvan de lindero, son de copropiedad y no pueden cortarse ni cambiarse, sin el consentimiento de los dueos, o bien, con el apruebo de un juicio contradictorio.o) Los frutos y los gastos de manutencin se dividirn en partes iguales entre los copropietarios.p) Ningn copropietario, sin apruebo de otro puede abrir huecos o ventanas en la pared medianera.

II. Cese de copropiedad

1. divisin de la cosa2. perdida de la cosa3. enajenacin de la cosa4. consolidacin de la cosa en una sola persona

La divisin de un inmueble no vale si no se hace con las formalidades que requiera para su venta. Son necesarias las reglas de la particin de herencia de los coherederos.

CDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO, ARTCULOS 961-1000