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Matriz Aspectos Legales Oshas 18001

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  • PROCESO TALENTO HUMANO / SUBPROCESO SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONALCdigo: FTH.108

    Versin: 02

    MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES FECHA DE ACTUALIZACIN: DA MES AO

    NOMBRE EMISOR DESCRIPCIN ARTCULO QUE APLICA DESCRIPCIN DE LA OBLIGACIN MBITO DE APLICACIN

    DECRETO Decreto 2663 1950 PRESIDENCIA DE LA REPBLICA Por medio del cual se adopta el cdigo sustantivo del trabajo. ART: 4 Toda la Universidad: empleados del operador externo

    DECRETO Decreto 2663 1950 PRESIDENCIA DE LA REPBLICA Por medio del cual se adopta el cdigo sustantivo del trabajo. ART: 173 Toda la Universidad: empleados del operador externo

    DECRETO Decreto 2663 1950 PRESIDENCIA DE LA REPBLICA Por medio del cual se adopta el cdigo sustantivo del trabajo. ART: 207 Toda la Universidad: empleados del operador externo

    DECRETO Decreto 2663 1950 PRESIDENCIA DE LA REPBLICA Por medio del cual se adopta el cdigo sustantivo del trabajo. ART: 208 Toda la Universidad: empleados del operador externo

    DECRETO Decreto 2663 1950 PRESIDENCIA DE LA REPBLICA Por medio del cual se adopta el cdigo sustantivo del trabajo. ART: 209 Toda la Universidad: empleados del operador externo

    DECRETO Decreto 2663 1950 PRESIDENCIA DE LA REPBLICA Por medio del cual se adopta el cdigo sustantivo del trabajo. ART: 210 Toda la Universidad: empleados del operador externo

    DECRETO Decreto 2663 1950 PRESIDENCIA DE LA REPBLICA Por medio del cual se adopta el cdigo sustantivo del trabajo. ART: 211 Toda la Universidad: empleados del operador externo

    DECRETO Decreto 2663 1950 PRESIDENCIA DE LA REPBLICA Por medio del cual se adopta el cdigo sustantivo del trabajo. ART: 213 Toda la Universidad: empleados del operador externo

    DECRETO Decreto 2663 1950 PRESIDENCIA DE LA REPBLICA Por medio del cual se adopta el cdigo sustantivo del trabajo. ART: 214 Toda la Universidad: empleados del operador externo

    DECRETO Decreto 2663 1950 PRESIDENCIA DE LA REPBLICA Por medio del cual se adopta el cdigo sustantivo del trabajo. ART: 216 Toda la Universidad: empleados del operador externo

    DECRETO Decreto 2663 1950 PRESIDENCIA DE LA REPBLICA Por medio del cual se adopta el cdigo sustantivo del trabajo. ART: 217 Toda la Universidad: empleados del operador externo

    TIPO DE REQUISITO

    AO PUBLICACIN

    SERVIDORES PBLICOS. Las relaciones de Derecho Individual del Trabajo entre la

    Administracin Pblica y los trabajadores de ferrocarriles, empresas, obras pblicas y

    dems servidores del Estado, no se rigen por este Cdigo, sino por los estatutos especiales

    que posteriormente se dicten.NORMA GENERAL. El patrono est obligado a dar descanso dominical remunerado a todos sus trabajadores. Este descanso tiene una

    duracin mnima de veinticuatro (24) horas.PRIMEROS AUXILIOS. 1. El patrono debe

    prestar al accidentado los primeros auxilios, aun cuando el accidente sea debido a

    provocacin deliberada o culpa grave de la vctima.

    2. Todo patrono debe tener en su establecimiento los medicamentos necesarios para las atenciones de urgencia en casos de accidente o ataque sbito de enfermedad, de acuerdo con la reglamentacin que dicte la

    Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial.

    ASISTENCIA INMEDIATA. El patrono debe proporcionar sin demora al trabajador

    accidentado o que padezca enfermedad profesional, la asistencia mdica y

    farmacutica necesaria.

    CONTRATACIN DE LA ASISTENCIA. 1. El patrono puede contratar libremente la

    asistencia mdica que debe suministrar segn lo dispuesto en este Capitulo, pero en

    todo caso, con un mdico graduado o facultado legalmente para ejercer su

    profesin.2. En caso de que con peligro para la vida del lesionado o enfermo y por culpa del patrono

    se retrase el suministro de la asistencia mdica, farmacutica, hospitalaria o

    quirrgica del trabajador, aqul est obligado a pagar a ste una multa de diez pesos ($ 10)

    por cada da de retardo.

    OPOSICIN DEL TRABAJADOR A LA ASISTENCIA. El trabajador que sin justa causa se niegue a recibir la atencin mdica que le

    otorga el patrono, pierde el derecho a la prestacin en dinero por la incapacidad que sobrevenga a consecuencia de esa negativa.

    VALUACIN DE INCAPACIDADES PERMANENTES DE ACCIDENTES DE TRABAJO.

    1. Se adopta la Tabla de Valuacin de Incapacidades resultantes de accidentes de

    trabajo.CASOS NO COMPRENDIDOS EN LA TABLA. Los casos no comprendidos en la Tabla adoptada en el artculo 211 sern calificados por los

    mdicos de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial, y en su defecto por los mdicos legistas, teniendo en cuenta la analoga que puedan presentar con las

    lesiones clasificadas en la Tabla y la incapacidad real del lesionado.

    PAGO DE LA PRESTACIN POR MUERTE. 1. La calidad de beneficiario de la prestacin

    establecida en el ordinal e) del artculo 206 se demuestra mediante la presentacin de las

    copias de las partidas eclesisticas o registros civiles, o de las. pruebas supletorias que

    admite la ley, ms una informacin sumaria de testigos que acrediten quines son los nicos beneficiarios, declarndolos por su nmero y nombres precisos y la razn de

    serlo. Comprobada as dicha calidad y hecho el pago a quienes resulten beneficiarios, el

    patrono respectivo se considera exonerado de su obligacin, y en caso de que

    posteriormente aparecieren otros beneficiarios, aquellos que hubieren recibido el valor de la prestacin estn solidariamente

    obligados a satisfacer a los nuevos beneficiarios las cuotas que les correspondan.2. Antes de hacerse el pago de la prestacin

    el patrono que la hubiere reconocido debe dar aviso pblico, con treinta (30) das de

    anticipacin, indicando el nombre del fallecido y de las personas que se hubieren acreditado como beneficiarlos. Tal aviso debe darse en la

    prensa del lugar, por dos (2) veces a lo menos, y en donde no existieren

    publicaciones peridicas, por medio de una nota al Alcalde del Municipio, quien la dar a conocer por bando en dos das de concurso. Este aviso tiene por objeto permitir que todo posible beneficiario se presente a reclamar.3. En el caso del ltimo inciso del ordinal e) del articulo 206, la dependencia econmica

    se acredita por los medios probatorios ordinarios.

    SEGURO DE VIDA COMO PRESTACIN POR MUERTE. En lugar de la prestacin a que se

    refiere el ordinal e) del artculo 206, el patrono obligado al pago del seguro de vida colectivo slo debe a los beneficiarios de ese

    seguro, como prestacin por la muerte del trabajador, el valor doblado del seguro de

    vida, hasta un mximo de treinta y seis (36) meses de salario, sin exceder de veinticuatro mil pesos ($ 24.000), quedando as exento de

    toda otra prestacin por incapacidad o muerte por razn de accidente, enfermedad y

    seguro de vida.ESTADO ANTERIOR DE SALUD. La existencia

    de una entidad patolgica anterior (idiosincrasia, taras, discrasias,

    intoxicaciones, enfermedades crnicas, etc.) no es causa para la disminucin de la

    prestacin.

  • NOMBRE EMISOR DESCRIPCIN ARTCULO QUE APLICA DESCRIPCIN DE LA OBLIGACIN MBITO DE APLICACINTIPO DE REQUISITOAO

    PUBLICACIN

    DECRETO Decreto 2663 1950 PRESIDENCIA DE LA REPBLICA Por medio del cual se adopta el cdigo sustantivo del trabajo. ART: 218 Toda la Universidad: empleados del operador externo

    DECRETO Decreto 2663 1950 PRESIDENCIA DE LA REPBLICA Por medio del cual se adopta el cdigo sustantivo del trabajo. ART: 219 Toda la Universidad: empleados del operador externo

    DECRETO Decreto 2663 1950 PRESIDENCIA DE LA REPBLICA Por medio del cual se adopta el cdigo sustantivo del trabajo. ART: 221 Toda la Universidad: empleados del operador externo

    DECRETO Decreto 2663 1950 PRESIDENCIA DE LA REPBLICA Por medio del cual se adopta el cdigo sustantivo del trabajo. ART: 230 Toda la Universidad: empleados del operador externo

    DECRETO Decreto 2663 1950 PRESIDENCIA DE LA REPBLICA Por medio del cual se adopta el cdigo sustantivo del trabajo. ART: 232 Toda la Universidad: empleados del operador externo

    DECRETO Decreto 2663 1950 PRESIDENCIA DE LA REPBLICA Por medio del cual se adopta el cdigo sustantivo del trabajo. ART: 233 Toda la Universidad: empleados del operador externo

    CULPA DEL PATRONO. Cuando exista culpa suficientemente comprobada del patrono en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, est obligado a la

    indemnizacin total y ordinaria por perjuicios, pero del monto de ella debe descontarse el valor de las prestaciones en dinero pagadas en razn de las normas consagradas en este

    Captulo.El empleador puede asegurar, ntegralmente a su cargo, en una compaa de seguros, los

    riesgos por accidentes de trabajo y enfermedad profesional de sus trabajadores;

    pero en todo caso, el empleador es quien debe al trabajador o a sus beneficiarios las

    prestaciones que en este Captulo se establecen.

    AVISO QUE DEBE DAR EL ACCIDENTADO. Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo est en la obligacin de dar inmediatamente

    aviso al patrono o a su representante. El patrono no es responsable de la agravacin

    que se presente en las lesiones o perturbaciones, por razn de no haber dado el trabajador este aviso o haberlo demorado sin

    justa causa.Suministro de calzado y vestido de labor. Todo patrono que habitualmente ocupe uno (1) o

    ms trabajadores permanentes deber suministrar cada cuatro (4) meses, en forma

    gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labores al trabajador cuya

    remuneracin mensual sea hasta dos (2) veces el salario mnimo ms alto vigente.

    Tiene derecho a esta prestacin el trabajador que en las fechas de entrega del calzado y

    vestido haya cumplido ms de tres (3) meses al servicio del empleador.

    Fecha de entrega. Los patronos obligados a suministrar permanentemente calzado y vestido de labor a sus trabajadores harn

    entrega de dicho elemento en las siguientes fechas de calendario: 30 de abril, 31 de

    agosto y 20 de diciembre.

    Uso de calzado y vestido de labor. El trabajador queda obligado a destinar a su uso

    en las labores contratadas el calzado y vestido que le suministre el patrono, y en el caso de que as no lo hiciere ste quedar

    eximido de hacerle el suministro en el perodo siguiente.

  • NOMBRE EMISOR DESCRIPCIN ARTCULO QUE APLICA DESCRIPCIN DE LA OBLIGACIN MBITO DE APLICACINTIPO DE REQUISITOAO

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    DECRETO Decreto 3743 1950 PRESIDENCIA DE LA REPBLICA Por medio del cual se adopta el cdigo sustantivo del trabajo. ART: 12 Toda la Universidad: empleados del operador externo

    DECRETO Decreto 3743 1950 PRESIDENCIA DE LA REPBLICA Por medio del cual se adopta el cdigo sustantivo del trabajo. ART: 13 Toda la Universidad: empleados del operador externo

    DECRETO Decreto 3743 1950 PRESIDENCIA DE LA REPBLICA Por medio del cual se adopta el cdigo sustantivo del trabajo. ART: 14 Toda la Universidad: empleados del operador externo

    El artculo 206 quedar as: "Artculo 206. Los accidentes de trabajo y

    enfermedades profesionales dan lugar a las siguientes prestaciones:

    "1o. Asistencia mdica, farmacutica, quirrgica y hospitalaria, por el tiempo que se

    requiera, sin exceder de dos (2) aos, comprendidos los exmenes

    complementarios, como radiografas, consulta de especialistas, las prescripciones

    teraputicas completas, como transfusiones y fisioterapia, y el suministro de aparatos de ortopedia y prtesis que sean necesarios.

    "2. Adems, a las siguientes en dinero, segn el caso:

    "a). Mientras dure la incapacidad temporal, el trabajador tiene derecho a que se le pague el salario ordinario completo hasta por seis (6)

    meses. "b). En caso de incapacidad permanente parcial, el trabajador tiene derecho a una

    suma de dinero en proporcin al dao sufrido, no inferior a un mes ni superior a veintitrs meses de salario. Esta suma se fija en casos

    de accidente, de acuerdo con la Tabla de Valuacin de Incapacidades que aparece adoptada en el artculo 211, y en caso de

    enfermedad profesional, de acuerdo con el grado de incapacidad. Las incapacidades de

    que trata este ordinal sern fijadas por el mdico del patrono, y, en caso de

    controversia, por los Mdicos de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial, y,

    en su defecto, por los mdicos legistas. "c). En caso de incapacidad permanente total

    el trabajador tiene derecho a una suma equivalente a veinticuatro meses de salario. "d). En caso de gran invalidez el trabajador

    tiene derecho a una suma equivalente a treinta meses de salario.

    "e). En caso de muerte se paga una suma equivalente a veinticuatro meses de salario

    del trabajador, a las personas que a continuacin se indican y de acuerdo con la

    siguiente forma de distribucin: "Si hubiere cnyuge e hijos legtimos y

    naturales, la mitad para la cnyuge y la otra mitad para los hijos, por partes iguales,

    teniendo en cuenta que cada uno de los hijos naturales lleva la mitad de lo que corresponde

    a cada uno de los hijos legtimos. "Si no hubiere cnyuge, la suma se distribuye entre los hijos por partes iguales y teniendo

    en cuenta que cada uno de los naturales lleva la mitad de la porcin de cada uno de los

    legtimos. "Si no hubiere cnyuge ni hijos naturales, la suma se divide por partes iguales entre los

    hijos legtimos. "Si no hubiere cnyuge ni hijos legtimos, la suma se divide por partes iguales entre los

    hijos naturales. "Si no hubiere hijos legtimos ni naturales, la

    suma corresponde al cnyuge. "Si no existiera ninguna de las personas a que se refieren los incisos anteriores, la suma se paga a los ascendientes legtimos, por partes iguales; y si hubiera uno solo de ellos, a ste

    se paga toda la suma. "A falta de alguna de las personas a que se refieren los incisos anteriores, la suma se paga a los padres naturales por iguales

    partes; y si hubiere uno solo de ellos, a ste se paga toda la suma.

    "A falta de alguna de las personas a que se refieren los incisos anteriores, la suma se

    paga a quien probare que depende econmicamente del trabajador fallecido, si

    adems fuere menor de diez y ocho (18) aos o estuviere incapacitado en forma

    permanente para trabajar. Si hubiere varias personas en estas circunstancias, la suma se

    divide entre ellas por partes iguales".

    El artculo 215 quedar as: "Artculo 215. 1. Cuando la muerte del

    trabajador ocurriere como consecuencia y efecto natural del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, dentro de los dos (2) aos siguientes a la ocurrencia del accidente o al diagnstico de la enfermedad, el patrono a cuyo servicio se realiz el riesgo debe pagar la prestacin por muerte, pero las sumas que se hubieren pagado por razn de incapacidad permanente, total o parcial, se descontarn

    de la prestacin por muerte". "2. Cuando el trabajador hubiere recibido

    indemnizacin por gran invalidez, no habr lugar al pago de la prestacin por muerte.

    "3. No se aplica el inciso 1 cuando el trabajador falleciere estando asegurado por

    cuenta de otra empresa". El artculo 219 quedar as:

    "Artculo 219. 1. Los facultativos contratados por los patronos estn obligados: "a). Al realizarse el accidente, o al

    diagnosticarse la enfermedad profesional, a certificar si el trabajador queda o no

    incapacitado para continuar desempeando sus labores.

    "b). Al terminar la atencin mdica, a calificar la incapacidad que pueda resultar. "c). En caso de muerte, a expedir el

    certificado de defuncin, dictaminando en l sobre la relacin de causalidad entre la enfermedad profesional o accidente y la

    muerte. "2. Si el patrono, el trabajador o las personas beneficiarias de la prestacin no aceptaren la

    certificacin mdica de que se trata en el presente artculo, pueden solicitar, sobre los

    puntos que rechazan, el dictamen de los mdicos de la Oficina Nacional de Medicina e

    Higiene Industrial, o, en su defecto, de los mdicos legistas. Tal dictamen es de

    obligatoria aceptacin".

  • NOMBRE EMISOR DESCRIPCIN ARTCULO QUE APLICA DESCRIPCIN DE LA OBLIGACIN MBITO DE APLICACINTIPO DE REQUISITOAO

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    DECRETO Decreto 13 1967 PRESIDENCIA DE LA REPBLICA Por medio del cual se modifican algunos Artculos del C.S.T. Toda la Universidad: empleados del operador externo

    DECRETO Decreto 13 1967 PRESIDENCIA DE LA REPBLICA Por medio del cual se modifican algunos Artculos del C.S.T. Toda la Universidad: empleados del operador externo

    Resolucin 2400 1979 Ministerio de trabajo y seguridad social ART: 2 Toda la Universidad

    ART: 9 . Por el cual se modifica el Art: 242 del

    C.S.T.

    El artculo 242 del Cdigo Sustantivo del Trabajo quedar as:"Trabajos prohibidos.

    "2. Queda prohibido emplear a los menores de diez y ocho (18) aos y a las mujeres en

    trabajos de pintura industrial que entraen el empleo de la cerusa, del sulfato de plomo.

    "3. Las mujeres, sin distincin de edad, y los menores de diez y ocho (18) aos no pueden ser empleados en trabajos subterrneos de

    las minas o que requieran grandes esfuerzos".

    ART: 10. Por el cual se modifica el Art: 348 del

    C.S.T.

    El artculo 348 del Cdigo Sustantivo del Trabajo quedar as:

    "Medidas de higiene y seguridad. "Todo patrono o empresa estn obligados

    a suministrar y acondicionar locales y equipos de trabajo que garanticen la

    seguridad y salud de los trabajadores; a hacer practicar los exmenes mdicos a

    su personal y adoptar las medidas de higiene y seguridad indispensables para

    la proteccin de la vida, la salud, y la moralidad de los trabajadores a su

    servicio; de conformidad con la reglamentacin que sobre el particular

    establezca el Ministerio de Trabajo".

    RESOLUCIN Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

    Son obligaciones del patrono:a) Dar cumplimiento a lo establecido en la

    presente Resolucin y dems normas legales en Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, elaborar su propia reglamentacin y hacer

    cumplir a los trabajadores las obligaciones de Salud Ocupacional que les correspondan.b) Proveer y mantener el medio ambiente ocupacional en adecuadas condiciones de

    higiene y seguridad, de acuerdo a las normas establecidas en la presente Resolucin.

    c) Establecer un servicio mdico permanente de medicina industrial, en aquellos

    establecimientos que presenten mayores riesgos de accidentes y enfermedades

    profesionales, a juicio de los encargados de la Salud Ocupacional del Ministerio,

    debidamente organizado para practicar a todo su personal los exmenes psicofsicos,

    exmenes peridicos y asesora mdico-laboral y los que se requieran de acuerdo a

    las circunstancias; adems llevar una completa estadstica mdico-social. d) Organizar y desarrollar programas

    permanentes de Medicina Preventiva, de Higiene y Seguridad Industrial y crear los

    comits paritarios (patronos y trabajadores) de Higiene y Seguridad que se reunirn

    peridicamente levantando las actas respectivas a disposiciones de la Divisin de

    Salud Ocupacional.e) El Comit de Higiene y Seguridad deber intervenir en la elaboracin del Reglamento de Higiene y Seguridad, o en su defecto un representante de la Empresa y otro de los trabajadores en donde no exista sindicato.f) Aplicar y mantener en forma eficiente los

    sistemas de control necesarios para proteccin de los trabajadores y de la

    colectividad contra los riesgos profesionales y condiciones o contaminantes ambientales

    originados en las operaciones y procesos de trabajo.

    g) Suministrar instruccin adecuada a los trabajadores antes de que se inicie cualquier ocupacin, sobre los riesgos y peligros que

    puedan afectarles, y sobre la forma, mtodos y sistemas que deban observarse para

    prevenirlos o evitarlos.

  • NOMBRE EMISOR DESCRIPCIN ARTCULO QUE APLICA DESCRIPCIN DE LA OBLIGACIN MBITO DE APLICACINTIPO DE REQUISITOAO

    PUBLICACIN

    Resolucin 2400 1979 Ministerio de trabajo y seguridad social ART: 3 Toda la Universidad

    Resolucin 2400 1979 Ministerio de trabajo y seguridad social ART: 4 Toda la Universidad

    Resolucin 2400 1979 Ministerio de trabajo y seguridad social ART: 5 Toda la Universidad

    RESOLUCIN Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

    Son obligaciones de los trabajadores:a)Dar cumplimiento a las obligaciones que les

    correspondan en materia de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, de acuerdo con las normas legales y la reglamentacin que establezca el patrono en concordancia

    con el literal a) del Artculo anterior.b) Utilizar y mantener adecuadamente las

    instalaciones de la Empresa, los elementos de trabajo, los dispositivos para control de

    riesgos y los equipos de proteccin personal que el patrono suministre, y conservar el orden y aseo en los lugares de trabajo.c) Abstenerse de operar sin la debida

    autorizacin vehculos, maquinarias o equipos distintos a los que les han sido asignados.

    d) Dar aviso inmediato a sus superiores sobre la existencia de condiciones defectuosas, o

    fallas en las instalaciones, maquinarias, procesos y operaciones de trabajo, y sistemas

    de control de riesgos.e) Acatar las indicaciones de los servicios de Medicina Preventiva y Seguridad Industrial de

    la Empresa, y en caso necesario utilizar prontamente los servicios de primeros

    auxilios.f) No introducir bebidas u otras sustancias no

    autorizadas en los lugares o centros de trabajo, ni presentarse en los mismos bajo los

    efectos de sustancias embriagantes, estupefacientes o alucingenas; y

    comportarse en forma responsable y seria en la ejecucin de sus labores.

    RESOLUCIN Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

    Todos los edificios destinados a establecimientos industriales, temporales o

    permanentes, sern de construccin segura y firme para evitar el riesgo de desplome; los

    techos o cerchas de estructura metlica, presentaran suficiente resistencia a los

    efectos del viento, y a su propia carga; los cimientos y pisos presentarn resistencia

    suficientepara sostener con seguridad las cargas para

    las cuales han sido calculados, y ningn cimiento o piso ser sobrecargado por encima

    de la carga normal: el factor de seguridad para el acero estructural con referencia a la carga de rotura, ser por lo menos de cuatro (4) para las cargas estticas, y por lo menos de seis (6) para las cargas vivas o dinmicas, y ser correspondientemente ms alto para

    otros materiales; adems se dispondr de un margen suficiente para situaciones

    anormales.Pargrafo. Las edificaciones permanentes o temporales para fines de industria, comercio o servicios, tendrn su extensin superficial

    en correcta relacin con las labores, procesos u operaciones propias de las actividades

    desarrolladas, y con el nmero de trabajadores para evitar acumulacin excesiva, hacinamiento o distribucin

    inadecuada que impliquen riesgos para la salud.

    RESOLUCIN Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

    Las edificaciones de los lugares de trabajo permanentes o transitorios, sus instalaciones, vas de trnsito, servicios higinico-sanitarios

    y dems dependencias debern estar construidas y conservadas en forma tal que

    garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores y del pblico en general.

    Pargrafo. Las instalaciones, mquinas, aparatos, equipos, canalizaciones y

    dispositivos complementarios de los servicios de agua potable, desage, gas industrial, tuberas de flujo, electricidad, ventilacin

    calefaccin, refrigeracin, debern reunir los requisitos exigidos por las reglamentaciones vigentes, o que al efecto se dicten sobre la

    materia.

  • NOMBRE EMISOR DESCRIPCIN ARTCULO QUE APLICA DESCRIPCIN DE LA OBLIGACIN MBITO DE APLICACINTIPO DE REQUISITOAO

    PUBLICACIN

    Resolucin 2400 1979 Ministerio de trabajo y seguridad social ART: 6 Toda la Universidad

    Resolucin 2400 1979 Ministerio de trabajo y seguridad social ART: 7 Toda la Universidad

    Resolucin 2400 1979 Ministerio de trabajo y seguridad social ART: 8 Toda la Universidad

    Resolucin 2400 1979 Ministerio de trabajo y seguridad social ART: 9 Toda la Universidad

    Resolucin 2400 1979 Ministerio de trabajo y seguridad social ART: 10 Toda la Universidad

    Resolucin 2400 1979 Ministerio de trabajo y seguridad social ART: 11 Toda la Universidad

    RESOLUCIN Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

    En la construccin, reformas o modificaciones de los inmuebles destinados a

    establecimientos de trabajo, se debern tener en cuenta, adems de los requisitos exigidos

    en el artculo quinto, los corredores, pasadizos, pasillos, escaleras, rampas,

    ascensores, plataformas, pasamanos, escalas fijas y verticales en torres, chimeneas o

    estructuras similares que sern diseados y construidos de acuerdo a la naturaleza del trabajo y dispondrn de espacio cmodo y

    seguro para el trnsito o acceso de los trabajadores.

    RESOLUCIN Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

    Todo local o lugar de trabajo debe contar con buena iluminacin en cantidad y calidad,

    acorde con las tareas que se realicen; deben mantenerse en condiciones apropiadas de

    temperatura que no impliquen deterioro en la salud, ni limitaciones en la eficiencia de los

    trabajadores. Se debe proporcionar la ventilacin necesaria para mantener aire

    limpio y fresco en forma permanente.

    RESOLUCIN Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

    Los locales de trabajo tendrn las dimensiones necesarias en cuanto a

    extensin superficial y capacidad de los locales, de acuerdo con los requerimientos de

    laindustria, para una mejor distribucin de

    equipos, aparatos, etc., en el flujo de materiales,

    teniendo en cuenta el nmero de trabajadores en cada lugar de trabajo.

    RESOLUCIN Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

    La superficie de pavimento por trabajador no ser menor de dos (2) metros

    cuadrados, con un volumen de aire suficiente para 11,5 metros cbicos, sin tener en

    cuenta la superficie y el volumen ocupados por los aparatos, equipos, mquinas,

    materiales, instalaciones, etc. No se permitir el trabajo en los locales cuya altura del

    techo sea menor de tres (3) metros, cualquiera que sea el sistema de cubierta.Pargrafo. El piso pavimento constituir un

    conjunto homogneo y liso sin soluciones decontinuidad; ser de material resistente,

    antirresbaladizo y en lo posible fcil de serlavado.

    RESOLUCIN Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

    En las cercanas de hornos, hogares, y en general en todas las

    operaciones en donde exista el fuego, el pavimento en las inmediaciones de stas serde material incombustible, en un radio de un

    (1) metro. Se procurar que todo elpavimento se encuentre al mismo nivel; en

    caso de existir pequeos escalones, estos sesustituirn por rampas de pendiente suave, para salvar las diferencias de altura entre un

    lugar y otro.

    RESOLUCIN Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

    Las paredes sern lisas, protegidas y pintadas en tonos claros, susceptibles de ser lavadas o blanqueadas y sern mantenidas al igual que

    el pavimento,en buen estado de conservacin, reparndose

    tan pronto como se produzcan grietas,agujeros o cualquier clase de desperfectos

  • NOMBRE EMISOR DESCRIPCIN ARTCULO QUE APLICA DESCRIPCIN DE LA OBLIGACIN MBITO DE APLICACINTIPO DE REQUISITOAO

    PUBLICACIN

    Resolucin 2400 1979 Ministerio de trabajo y seguridad social ART: 12 Toda la Universidad

    Resolucin 2400 1979 Ministerio de trabajo y seguridad social ART: 13 Toda la Universidad

    Resolucin 2400 1979 Ministerio de trabajo y seguridad social ART: 14 Toda la Universidad

    Resolucin 2400 1979 Ministerio de trabajo y seguridad social ART: 15 Toda la Universidad

    Resolucin 2400 1979 Ministerio de trabajo y seguridad social ART: 16 Toda la Universidad

    RESOLUCIN Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

    Los corredores que sirven de unin entre los locales, escaleras, etc., y los

    pasillos interiores de los locales de trabajo que conduzcan a las puertas de salida,

    debern tener la anchura precisa teniendo en cuenta el nmero de trabajadores que

    deben circular por ellos, y de acuerdo a las necesidades propias de la industria y

    establecimiento de trabajo. La anchura mnima de los pasillos interiores de trabajo

    serde 1,20 metros

    Pargrafo 1. La distancia entre mquinas, aparatos, equipos, etc., ser la necesaria

    para que el trabajador pueda realizar su labor sin dificultad e incomodidad, evitando los

    posibles accidentes por falta de espacio, no ser menor en ningn caso de 0,80 metros.

    Pargrafo 2. Cuando las mquinas, aparatos, equipos, posean rganos mviles, las

    distancias se contarn a partir del punto mas saliente de lrecorrido de dichos rganos.

    Alrededor de los hogares, hornos, calderas o cualquier otro equipo que sea un poco

    radiante de energa trmica (calor), se dejar un espacio libre de 1,50 metros.

    RESOLUCIN Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

    Todo lugar por donde deben transitar los trabajadores, tendr una altura

    mnima de 1,80 metros, entre el piso y el techo, en donde se encuentren instaladas

    estructuras que soportan mquinas, equipos, etc., para evitar accidentes por golpes, etc.;

    y se colocarn pasarelas metlicas con pasamanos que ofrezcan solidez y seguridad.

    RESOLUCIN Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

    Todos los locales de trabajo debern tener una cantidad suficiente de

    puertas y escaleras, de acuerdo a las necesidades de la industria. Las escaleras que

    sirvan de comunicacin entre las distintas plantas del edificio ofrecern las debidas

    condiciones de solidez, estabilidad y seguridad.

    Pargrafo. Se procurar que sean de materiales incombustibles, espaciosas y

    seguras, ydebern estar provistas de pasamanos a una

    altura de 0,90 metros y de barandilla, queevite posibles cadas.

    RESOLUCIN Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

    Las trampas, aberturas y fosos en general que existan en el suelo de los

    locales de trabajo estarn cerrados y tapados siempre que lo permitan las condiciones de

    estos, segn su funcin, y cuando no, debern estar provistas de barandillas de

    1,10metros de altura y de rodapi adecuado que los encierre de modo ms eficaz; en caso deproteccin insuficiente cuando el trabajo lo exija se colocarn seales indicadoras de

    peligro en sus inmediaciones.

    RESOLUCIN Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

    Los locales de trabajo contarn con un nmero suficiente de puertas de

    salida, libres de todo obstculo, amplias, bien ubicadas y en buenas condiciones de

    funcionamiento para facilitar el trnsito de emergencia. Tanto las puertas de salida, comolas de emergencia debern estar construidas para que se abran hacia el exterior y estarn

    provistas de cerraduras interiores de fcil operacin. No se debern instalar puertasgiratorias; las puertas de emergencia no

    debern ser de corredera ni de enrollamientovertical.

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    Resolucin 2400 1979 Ministerio de trabajo y seguridad social ART: 17 Toda la Universidad

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    Resolucin 2400 1979 Ministerio de trabajo y seguridad social ART: 20 Toda la Universidad

    RESOLUCIN Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

    Todos los establecimientos de trabajo (a excepcin de las empresas mineras, canteras

    y dems actividades extractivas) en donde exista alcantarillado pblico, que funcionen o se establezcan en el territorio nacional, deben tener o instalar un inodoro un lavamanos, un orinal y una ducha, en proporcin de uno {1) por cada quince (15) trabajadores, separados por sexos, y dotados de todos los elementos indispensables para su servicio, consistentes

    en papel higinico, recipientes de recoleccin, toallas de papel, jabn, desinfectantes y

    desodorantes. PARGRAFO 1o. Los artefactos sanitarios (inodoros, orinales, lavamanos),

    deben ser construidos de un material impermeable inoxidable, y con acabado liso que facilite la limpieza, porcelana, pedernal,

    hierro esmaltado, cementa y gres impermeable, mosaico, granito.

    PARGRAFO 2o. Cuando los lavamanos sean comunes o colectivos, se puede considerar

    que cada sesenta (60) centmetros longitudinales con su grifo correspondiente,

    equivale a un lavamanos individual.PARGRAFO 3o. Los orinales colectivos tendrn su fondo con un desnivel por lo

    menos del cinco por ciento (5%) y hacia el desage, y se considerar que cada sesenta (60) centmetros de longitud equivalen a un

    orinal individual.PARGRAFO 4o. Los orinales no se podrn

    colocar contra un muro de ladrillo, madera u otro material permeable. La parte de atrs del orinal, sus lados y el piso, se deben cubrir con

    baldosn, mosaico, o granito.

    RESOLUCIN Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

    Se instalarn baos de ducha con agua fra y caliente, especialmente para los trabajadores ocupados en operaciones calurosas, sucias o

    polvorientas, y cuando estn expuestos a substancias txicas, infecciosas o irritantes de

    la piel.

    Unidades que realizan actividades de nvel operativo y/o trabajo en laboratorios con sustancias qumicas

    RESOLUCIN Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

    Cada inodoro debe ocupar un compartimiento separado y tener una puerta de cierre

    automtico. Los pisos y las paredes, hasta una altura de 1,20 metros, deben ser de un

    material impermeable (de preferencia, baldosn de porcelana), resistente a la humedad. El resto de las paredes y los

    cielorasos, deben ser acabados con pinturas lavables. Los tabiques que separan los

    compartimientos no deben necesariamente tener la altura de la pieza, pero su altura no ser menor de 1,80 metros; se debe dejar entre el piso y el comienzo del tabique una distancia de 10 centmetros para facilitar su

    limpieza.En instalaciones nuevas, el espacio mnimo para inodoros, orinales y lavamanos debe

    ceirse a las siguientes dimensiones:Anchura Mnima Profundidad Mnima Espacio

    MnimoInodoros 80 Cms 120 Cms 0.96 m2

    Orinales 60 CmsLavamanos 60 Cms

    RESOLUCIN Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

    Los pisos de los sanitarios deben tener sus desages o sumideros, en la proporcin de

    uno (1) por cada quince (15) metros cuadrados de piso. El desnivel del piso hacia el sumidero ser por lo menos de 1 a 12 por

    ciento.

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    RESOLUCIN Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

    Los cuartos sanitarios deben tener sus ventanas para ventilacin forzada que

    produzca seis (6) cambios de aire por hora.PARGRAFO. La iluminacin debe ser

    suficiente para asegurar una intensidad uniforme por lo menos de 30 bujas pi,

    equivalente a 300 lux.

    RESOLUCIN Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

    Los establecimientos de trabajo con ocupaciones en las cuales haya exposicin

    excesiva a polvo, suciedad, calor, humedad, humos, vapores, etc., deben tener salones

    especiales destinados a facilitar el cambio de ropas de los trabajadores, separados por

    sexos, y se mantendrn en perfectas condiciones de limpieza y protegidos

    convenientemente contra insectos y roedores. Estas salas o cuartos deben estar constituidas por casilleros individuales (lookers metlicos),

    para guardar la ropa.PARGRAFO 1o. En aquellos establecimientos

    de trabajo en que los trabajadores estn expuestos a substancias txicas, infecciosas, o irritantes se deben suministrar casilleros dobles para evitar que su ropa ordinaria se ponga en contacto con la ropa de trabajo.

    PARGRAFO 2o. En todos los establecimientos de trabajo en donde haya concurrencia de

    ms de diez (10) trabajadores, se instalarn los respectivos lookers metlicos individuales.

    PARGRAFO 3o. En las partes superior e inferior de las puertas de los casilleros se

    deben dejar pequeas aberturas de ventilacin con el fin de inducir la circulacin

    interior del aire.PARGRAFO 4o. La ventilacin en los cuartos

    para cambio de ropas debe ser satisfactoria, y la iluminacin debe ser suficiente, con

    intensidad uniforme de unas 20 bujas/pi.

    RESOLUCIN Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

    El agua para consumo humano debe ser potable, es decir, libre de contaminaciones fsicas, qumicas y bacteriolgicas, Para la

    provisin de agua para beber se deben instalar fuentes de agua con vasos individuales, o instalarse surtidores

    mecnicos, Los surtidores mecnicos deben cumplir con las siguientes especificaciones:

    a) El chorro de la fuente debe emanar de una boquilla de material impermeable, e

    inoxidable, colocada con un ngulo de 45o. con la vertical, aproximadamente, de manera

    que el chorro sea producido en direccin oblicua, evitando en esta forma que la

    boquilla o abertura sea contaminada por salpicaduras de agua o saliva. La boquilla no debe ser inundada o sumergida en el caso de

    un atascamiento de la fuente.b) La boquilla debe estar protegida por

    guardas de materiales inoxidables, para evitar que las personas puedan tener contacto con

    ella.c) El chorro inclinado que mana de la boquilla

    no debe tocar las guardas, para evitar las salpicadurassalpicaduras.

    d) La taza ser construida de modo que no se produzca salpicadura en el sitio donde el

    chorro caiga sobre la taza.e) La tubera de entrada de agua a la fuente estar provisto de vlvula ajustable con su

    llave, para regular la rata de flujo del chorro, cuya intensidad debe permitir beber

    cmodamente sin que las personas se acerquen a menos de 15 centmetros de la

    boquilla. La vlvula usada por el pblico servir solo para abrir y cerrar el chorro de

    agua.f) La fuente se instalar a una altura que de la

    mayor comodidad a las personas que la utilicen.

    Cuando se empleen vasos individuales, estos deben estar en un estuche; adems, debe haber un recipiente para los vasos usados. Queda prohibido el uso de vasos comunes.

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    RESOLUCIN Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

    Se debe instalar, por lo menos, un sistema de suministro de agua para beber, por cada

    cincuenta (50) trabajadores. Si se usa hielo para enfriar el agua, se evitar el contacto directo del hielo con el agua. Se prefieren cmaras de enfriamiento con tuberas a

    travs de las cuales circule el agua; sinembargo, si no se dispone de stas, se puede usar un recipiente cerrado con su

    compartimiento separado para el hielo, y su llave para la salida del agua fresca. En ningn

    caso se permitir el uso de recipientes abiertos, de los que haya que verter o extraer

    el agua mediante tazas.RESOLUCIN Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

    En los establecimientos de trabajo, los comedores, casinos, se debern ubicar fuera

    de los lugares de trabajo, y separados de otros locales, y de focos insalubres o

    molestos.

    RESOLUCIN Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

    Los pisos, paredes y techos sern lisos y de fcil limpieza. Tendrn iluminacin,

    ventilacin y temperatura adecuada. Las aberturas hacia el exterior, deben estar

    provistas de anjeo, y las puertas deben cerrar automticamente.

    RESOLUCIN Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

    Todos los gases, humos y vapores producidos y dispersados en la cocina, sern extrados

    por ventilacin local constituido por una campana de succin, colector, ventilador y

    ducto de salida con sombrerete; se suministrar aire de reemplazo en el lugar donde se instale el sistema de ventilacin.

    RESOLUCIN Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

    Se mantendr en todo momento limpio el local; los residuos de los alimentos o

    sobrantes se depositarn en un recipiente cerrado para su evacuacin. Se conservarn

    los alimentos que se descomponen a temperatura ambiente, en neveras o

    congeladores. Se dispondr de agua potable para el cocimiento de las comidas y para el

    lavado de los utensilios de la cocina.

    RESOLUCIN Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

    Todos los sitios de trabajo, pasadizos, bodegas y servicios sanitarios debern mantenerse en buenas condiciones de

    higiene y limpieza. Por ningn motivo se permitir la acumulacin de polvo, basuras y

    desperdicios.

    RESOLUCIN Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

    No se permitir el barrido, ni las operaciones de limpieza de suelo, paredes y techo

    susceptibles de producir polvo, en cuyo caso se sustituirn por la limpieza hmeda

    practicada en cualquiera de sus diferentes formas, o mediante la limpieza por aspiracin.

    RESOLUCIN Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

    El piso de las salas de trabajo se mantendr limpio y seco. En las industrias en que es

    imposible mantener los pisos secos, se les dar una inclinacin adecuada y se instalar

    un sistema de drenaje, y otros artefactos similares para que el trabajador no est

    expuesto permanentemente a la humedad. Todo trabajador que labore constantemente en sitios hmedos estar provisto de botas

    especiales, para su proteccin.

    RESOLUCIN Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

    Los pisos de las salas de trabajo y los corredores se mantendrn libres de

    desperdicios y sustancias que causen dao al trabajador. Se cuidar especialmente de que

    el pavimento no est encharcado y se conserve limpio de aceite, grasas u otros

    cuerpos que lo hagan resbaladizo. Los aparatos, mquinas, instalaciones, etc.,

    debern mantenerse siempre en buen estado de limpieza.

    RESOLUCIN Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

    La limpieza de las salas de trabajo se efectuar siempre que sea posible, fuera de las horas de trabajo y se evitar diseminar polvo al ejecutarla. Las basuras y dems

    desperdicios se sacarn frecuentemente para mantener siempre en buenas condiciones los

    locales.

    RESOLUCIN Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

    Se evitar la acumulacin de materias susceptibles de descomposicin, de producir infeccin, o en general, nocivas o peligrosas,

    y se evacuarn o eliminarn por procedimientos adecuados los residuos de primeras materias o de fabricacin, aguas

    residuales, etc. y los polvos, gases, vapores, etc., nocivos y peligrosos.

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    Resolucin 2400 1979 Ministerio de trabajo y seguridad social ART: 44 Toda la Universidad

    Resolucin 2400 1979 Ministerio de trabajo y seguridad social ART: 45 Toda la Universidad

    RESOLUCIN Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajoLos tiles para el aseo se guardarn en

    casilleros especiales ubicados cerca a los servicios sanitarios.

    RESOLUCIN Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

    Se debern tomar medidas efectivas para evitar la entrada o procreacin de insectos, roedores u otros plagas dentro del rea de

    trabajo.

    RESOLUCIN Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

    En los establecimientos industriales, comerciales u otros semejantes, el patrono mantendr un nmero suficiente de sillas a

    disposicin de los trabajadores. Siempre que la naturaleza del trabajo lo permita, los

    puestos de trabajo debern ser instalados de manera que el personal efecte sus tareas

    sentado. Los asientos debern ser cmodos y adecuados, de tal manera que se evite la

    fatiga en el trabajo que se realice.

    RESOLUCIN Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

    Todos los desperdicios y basuras se debern recolectar en recipientes que permanezcan

    tapados; se evitar la recoleccin o acumulacin de desperdicios susceptibles de descomposicin, que puedan ser nocivos para

    la salud de los trabajadores.

    RESOLUCIN Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

    La evacuacin y eliminacin de estos residuos se efectuar por procedimientos adecuados y previo tratamiento de los mismos de acuerdo

    a las disposiciones higinicosanitarias vigentes.

    RESOLUCIN Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

    Cuando se manipulen materias orgnicas susceptibles de descomposicin o de contener grmenes infecciosos, se

    extremarn las medidas higinicas de limpieza y proteccin del personal, y si es

    factible, cometer dichas materias a desinfecciones previas.

    RESOLUCIN Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

    Se dispondr de drenajes apropiados, capaces de asegurar la eliminacin efectiva de todas

    las aguas de desperdicios, y provistos de sifones hidrulicos u otros dispositivos

    eficientes para prevenir la produccin de emanaciones, mantenindose

    constantemente en buenas condiciones de servicio.

    RESOLUCIN Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

    El suministro de aguas para uso humano y de alimentos, el procesamiento de aguas

    industriales, la disposicin de aguas negras, excretas, basuras, desperdicios y residuos en los lugares de trabajo, debern efectuarse en forma que garantice la salud y el bienestar de los trabajadores y de la poblacin en general.

    RESOLUCIN Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

    Las aguas de desechos industriales, y dems residuos lquidos o slidos procedentes de

    establecimientos industriales, comerciales y de servicios no podrn ser descargados en

    fuentes o cursos de agua (ros), alcantarillados, lagos, represas, a menos que

    las personas responsables adopten las medidas necesarias, para evitar perjuicios,

    molestias o daos a la fauna o flora acutica con destruccin de los procesos bioqumicos

    naturales.

    RESOLUCIN Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

    Los recipientes empleados para depositar residuos lquidos o que sufran

    descomposicin, debern construirse de material impermeable, y de acuerdo a

    modelos que no permitan escapes, y que puedan limpiarse fcilmente.

    RESOLUCIN Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

    Los residuos producidos en los sitios de trabajo debern removerse, en lo posible, cuando no haya personal laborando, y se

    usarn mtodos que eviten la dispersin de los materiales, especialmente de aquellas

    substancias nocivas para la salud.

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    Resolucin 2400 1979 Ministerio de trabajo y seguridad social ART 63

    Resolucin 2400 1979 Ministerio de trabajo y seguridad social ART: 64

    Resolucin 2400 1979 Ministerio de trabajo y seguridad social ART: 65

    RESOLUCIN Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

    La temperatura y el grado de humedad del ambiente en los locales cerrados de trabajo, ser mantenido, siempre que lo permita la ndole de la industria, entre los lmites tales que no resulte desagradable o perjudicial

    para la salud.PARGRAFO. Cuando existan en los lugares de

    trabajo fuentes de calor, como cuerpos incandescentes, hornos de altas

    temperaturas, debern adaptarse dispositivos adecuados para la reflexin y aislamiento del calor, y los trabajadores debern utilizar los elementos de proteccin adecuados, contra las radiaciones dainas de cualquier fuente

    de calor.

    Toda la universidad, en especial a la divisin de planta fsica, de bienestar universitario, comedores y Escuelas de metalrgica,

    geologa, petrleos.

    RESOLUCIN Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

    Los trabajadores debern estar protegidos por medios naturales o artificiales de las

    corrientes de aire, de los cambios bruscos de temperatura, de la humedad o sequedad

    excesiva. Cuando se presenten situaciones anormales de temperaturas muy bajas o muy altas, o cuando las condiciones mismas de las operaciones y/o procesos se realicen a estas

    temperaturas, se concedern a los trabajadores pausas o relevos peridicos.

    PARGRAFO. Para realizar la evaluacin del ambiente trmico se tendr en cuenta el ndice WBGT calculado con temperatura

    hmeda, temperatura de globo y temperatura seca; adems se tendr en cuenta para el

    clculo del ndice WBGT, la exposicin promedia ocupacional. Tambin se calcular

    el ndice de tensin trmica, teniendo en cuenta el metabolismo, los cambios por conveccin y radiacin expresados en

    kilocaloras por hora. Para el clculo del ndice de temperatura efectiva, se tendr en cuenta la temperatura seca, la temperatura hmeda

    y velocidad del aire.

    Toda la universidad, en especial a la divisin de planta fsica, de bienestar universitario, comedores y Escuelas de metalrgica,

    geologa, petrleos.

    RESOLUCIN Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

    En los establecimientos de trabajo en donde se realicen operaciones o procesos a bajas

    temperaturas (cuartos fros, etc), los patronos suministrarn a los trabajadores overoles de tela semipermeable con relleno de material

    aislante, forro respectivo y cremallera, capucha del mismo material con espacio libre para los ojos, nariz y boca, botas de caucho

    de media caa de tipo especial con cremallera para introducir los zapatos del operario; dos guantes interior y exterior.

    PARGRAFO. En los cuartos fros a temperaturas muy bajas entre 0o. C y 20o. Centgrados o menores, los trabajadores no

    utilizarn zapatos con suela de caucho esponjosa; permanecern dentro de los

    cuartos fros por perodos cortos de dos a cuatro horas, por parejas, con descanso de una hora, y tomarn las precauciones para evitar entumecimiento y contraccin de los

    msculos faciales y de otras partes del cuerpo.

    Toda la universidad, en especial a la divisin de planta fsica, de bienestar universitario, comedores y Escuelas de metalrgica,

    geologa, petrleos.

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    Resolucin 2400 1979 Ministerio de trabajo y seguridad social ART: 66

    Resolucin 2400 1979 Ministerio de trabajo y seguridad social ART: 68

    Resolucin 2400 1979 Ministerio de trabajo y seguridad social ART: 69

    RESOLUCIN Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

    Adyacentes a los sitios de trabajo con temperaturas elevadas se proporcionarn

    duchas con agua fra y caliente, y facilidades para que los trabajadores puedan cambiar sus ropas al finalizar la jornada laborable. Adems se suministrar agua potable cerca a los sitios

    mencionados.

    Toda la universidad, en especial a la divisin de planta fsica, de bienestar universitario, comedores y Escuelas de metalrgica,

    geologa, petrleos.

    RESOLUCIN Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

    En los locales de trabajo semiabiertos, tales como cobertizos, hangares, etc., se proteger a los trabajadores contra la accin del sol, las

    corrientes de aire, etc.

    Toda la universidad, en especial a la divisin de planta fsica, de bienestar universitario, comedores y Escuelas de metalrgica,

    geologa, petrleos.

    RESOLUCIN Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

    Se tomarn las medidas adecuadas para controlar en los lugares de trabajo las condiciones de temperatura ambiente,

    incluyendo el calor transmitido por radiacin y conveccinconduccin, la humedad relativa y el movimiento del aire de manera de prevenir

    sus efectos adversos sobre el organismo, y sobre la eficiencia de los trabajadores.

    Toda la universidad, en especial a la divisin de planta fsica, de bienestar universitario, comedores y Escuelas de metalrgica,

    geologa, petrleos.

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    Resolucin 2400 1979 Ministerio de trabajo y seguridad social ART: 70

    Resolucin 2400 1979 Ministerio de trabajo y seguridad social ART: 71

    Resolucin 2400 1979 Ministerio de trabajo y seguridad social ART: 72

    RESOLUCIN Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

    En los locales cerrados o en los lugares de trabajo y dependencias anexas, deber renovarse el aire de manera uniforme y

    constante con el objeto de proporcionar al trabajador un ambiente inofensivo y cmodo. Las entradas de aire puro estarn ubicadas en

    lugares opuestos a los sitios por donde se extrae o se expulsa el aire viciado.

    Toda la universidad. En especial Escuelas donde se trabaje con gases, hornos que produzcan vapores, comedores, planta fsica.

    RESOLUCIN Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

    En los lugares de trabajo en donde se efecten procesos u operaciones que

    produzcan contaminacin ambiental por gases, vapores, humos, neblinas, etc., y que

    pongan en peligro no solo la salud del trabajador, sino que causen daos y molestias al vecindario, debe establecerse dispositivos especiales y apropiados para su eliminacin

    por medio de mtodos naturales o artificiales de movimiento del aire en los sitios de trabajo

    para diluir o evacuar los agentes contaminadores.

    Toda la universidad. En especial Escuelas donde se trabaje con gases, hornos que produzcan vapores, comedores, planta fsica.

    RESOLUCIN Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

    Al usarse cualquier sistema de ventilacin, deber proporcionarse una o varias salidas

    del aire colocadas de preferencia en la parte superior de la edificacin; el aire suministrado no deber contener substancias nocivas. La descarga se localizar de tal manera que se

    evite la entrada de los agentes txicos por los dispositivos de admisin del aire.

    PARGRAFO. La ventilacin general se aplicar de preferencia para diluir substancias

    no txicas, que se encuentren en concentraciones relativamente bajas.

    Toda la universidad. En especial Escuelas donde se trabaje con gases, hornos que produzcan vapores, comedores, planta fsica.

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    Resolucin 2400 1979 Ministerio de trabajo y seguridad social ART: 73

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    RESOLUCIN Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

    En los lugares de trabajo o locales de servicio, la cantidad de aire que se debe suministrar teniendo en cuenta el rea del piso, se har de acuerdo a la tabla mencionada en este

    artculoPARGRAFO. Los dems lugares de trabajo u ocupaciones similares por sus operaciones, procesos o servicios a los enumerados en la tabla anterior, se les suministrar la misma

    cantidad de aire por minuto y por pi cuadrado.

    Toda la universidad. En especial Escuelas donde se trabaje con gases, hornos que produzcan vapores, comedores, planta fsica.

    RESOLUCIN Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

    En los establecimientos de trabajo donde se ejecuten operaciones, procesos y

    procedimientos que den origen a vapores, gases, humos, polvos, neblinas o

    emanaciones txicas, se los eliminar en su lugar de origen por medio de campanas de

    aspiracin o por cualquier otro sistema aprobado por las autoridades competentes,

    para evitar que dichas substancias constituyan un peligro para la salud de los

    trabajadores y se tendrn en cuenta:a. Que los conductores de descarga de los sistemas de espiracin, estn colocados de tal manera que no permitan la entrada del

    aire contaminado al local de trabajo.b. Que el aire aspirado de cualquier

    procedimiento, proceso u operacin que produzca polvo, u otras emanaciones nocivas,

    no se descargue a la atmsfera exterior en aquellos lugares en donde pueda ofrecer

    riesgo a la salud de las personas, sin antes haber sido sometido a previa purificacin. Durante las interrupciones del trabajo se

    renovar la atmsfera en dichos locales por medio de la ventilacin exhaustiva cuando las

    condiciones del lugar lo requieran.

    Toda la universidad. En especial Escuelas donde se trabaje con gases, hornos que produzcan vapores, comedores, planta fsica.

    RESOLUCIN Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

    Cuando se empleen sistemas de ventilacin por extraccin se utilizarn campanas o casillas que se acoplen directamente,

    cubriendo totalmente el sitio de operacin, y deber existir en el interior de stas una presin negativa. En caso que se utilicen campanas con extraccin frontal, lateral o suspendida, debern estar lo mas cerca posible de la fuente contaminante y con

    capacidad necesaria para obtener la velocidad de control, evitando as la

    dispersin del contaminante. Estas campanas debern instalarse en tal forma, que eviten

    que las corrientes de aire contaminado pasen por la zona respiratoria del trabajador. La

    instalacin de captacin y de evacuacin, en cuanto a sus elementos, materiales

    de los mismos, disposicin y funcionamiento, ser de tal forma que ofrezca absolutas

    garantas de seguridad.

    Toda la universidad. En especial Escuelas donde se trabaje con gases, hornos que produzcan vapores, comedores, planta fsica.

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    RESOLUCIN Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

    Los cocinas instaladas en hospitales, hoteles, restaurantes, escuelas, fuentes de soda y

    otros sitios de trabajo que no tengan ventilacin natural adecuada, se ventilarn mecnicamente, extrayendo aire a razn de treinta (30) cambios por hora como mnimo. Cualquiera que sea el sistema de ventilacin

    general, debern instalarse campanas de aspiracin.

    Toda la universidad. En especial Escuelas donde se trabaje con gases, hornos que produzcan vapores, comedores, planta fsica.

    RESOLUCIN Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

    CUANDO SE OPERE CON SUBSTANCIAS IRRITANTES Y NOCIVAS, SER NECESARIA LA INSTALACIN DE SISTEMAS DE VENTILACIN

    LOCAL EXHAUSTIVAS. Requieren estos sistemas las operaciones de: pintura a pistola,

    soldadura en espacios cerrados, limpieza abrasiva con arena, metalizado, molienda de material seco, desmoldeo de piezas fundidas,

    preparacin de arena de moldeo, galvanoplastia, recubrimiento metlico, desengrasado con solventos orgnicos,

    limpieza de metales en tanques, secado de materiales silceos, tamizado de materiales, envase y empaque de substancias nocivas,

    pulimento de piezas, fusin de plomo, cadmio, etc, manipulacin de substancias radiactivas en polvo, etc. Todas las dems

    operaciones que la Divisin de Salud Ocupacional, las clasifique como nocivas.

    Toda la universidad. En especial Escuelas donde se trabaje con gases, hornos que produzcan vapores, comedores, planta fsica.

    RESOLUCIN Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

    LOS SISTEMAS DE VENTILACIN SE MANTENDRN EN TODO MOMENTO EN

    CONDICIONES DE PERFECTO FUNCIONAMIENTO. Los colectores que

    retienen las substancias molestas o nocivas y que evitan su dispersin en la atmsfera

    general, sern descargados o renovados con la frecuencia debida para lograr una buena operacin. Los materiales recogidos en los

    colectores se dispondrn de tal manera, que no constituyan peligro para la salud del

    personal.

    Toda la universidad. En especial Escuelas donde se trabaje con gases, hornos que produzcan vapores, comedores, planta fsica.

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    RESOLUCIN Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

    Todos los lugares de trabajo tendrn la iluminacin adecuada e indispensable de acuerdo a la clase de labor que se realice

    segn la modalidad de la industria; a la vez que debern satisfacer las condiciones de

    seguridad para todo el personal. La iluminacin podr ser natural o artificial, o de

    ambos tipos. La iluminacin natural debe disponer de una superficie de iluminacin

    (ventanas, claraboyas lumbreras, tragaluces, techos en diente de serrucho, etc.)

    proporcional a la del local y clase de trabajo que se ejecute, complementndose cuando

    sea necesario con luz artificial. Cuando no sea factible la iluminacin natural, se optar por

    la artificial en cualquiera de sus formas y deber instalarse de modo que:

    a. No produzca deslumbramientos, causa de reflexin del foco luminoso en la superficie de trabajo o foco luminoso en la lnea de visin.b. No produzca viciamiento de la atmsfera

    del local, ni ofrezca peligro de incendio o sea perjudicial para la salud de los trabajadores.

    PARGRAFO. El nmero de focos, su distribucin e intensidad estar en relacin

    con la altura, superficie del local y de acuerdo al trabajo que se realice.

    RESOLUCIN Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

    Se procurar que el trabajador no sufra molestias por la iluminacin solar directa; para este fin es indispensable utilizar un

    vidrio difusor, con coloracin apropiada u otro dispositivo que evite el resplandor.

    RESOLUCIN Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

    Cuando se use iluminacin suplementaria para las mquinas o aparatos, se ha de tener cuidado de que tengan su pantalla adecuada siempre que no den lugar a la proyeccin de

    contrastes de luz y sombra.

    RESOLUCIN Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

    Los lugares de trabajo dentro del establecimiento, que ofrezcan mayor peligro de accidente debern estar suficientemente

    iluminados, especialmente en aquellas operaciones o procesos en donde se manejen o funcionen mquinasprensas, troqueladoras, cizallas, trituradoras, inyectores, extrusoras,

    sierras, etc.

    RESOLUCIN Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

    Se debern tener en cuenta los niveles mnimos de intensidad de iluminacin, ya sean medidas en Lux o en Bujas /pi, de

    conformidad con la tabla mencionada en este artcul.

    PARGRAFO. Para los efectos de esta tabla, la unidad de medida ser el Lux, que se define

    como la intensidad producida en una superficie por una buja estandar colocada a

    un metro de distancia. La unidad de iluminacin ms empleada es la BUJIAPIE, que se define como la iluminacin que recibe una superficie de un pi cuadrado, en la cual se distribuye un flujo de un Lumen Una bujapi

    equivale a 10,76 Lux.

    RESOLUCIN Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

    Todas las ventanas, tragaluces, lumbreras, claraboyas y orificios por donde deba entrar la luz solar, as como las pantallas, lmparas

    fluorescentes, etc. debern conservarse limpios y libres de obstrucciones.

    PARGRAFO. Las ventanas, tragaluces, etc., se dispondrn en tal forma que la iluminacin

    natural se reparta uniformemente en los lugares de trabajo, instalndose cuando sea

    necesario, dispositivos que impidan el deslumbramiento.

    RESOLUCIN Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

    La iluminacin general de tipo artificial debe ser uniforme y distribuida adecuadamente de tal manera que se eviten sombras intensas, contrastes violentos y deslumbramientos.

    PARGRAFO 1o. La relacin entre los valores mnimo y mximo de iluminacin, medida en

    lux, no ser inferior a 0.8 para asegurar la uniformidad de iluminacin de los lugares de

    trabajo.PARGRAFO 2o. Cuando en determinado

    trabajo se requiera iluminacin intensa, sta se obtendr mediante combinacin de la iluminacin general y la iluminacin local

    complementaria, que se instalar de acuerdo con el trabajo que se va a ejecutar.

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    Resolucin 2400 1979 Ministerio de trabajo y seguridad social ART: 91 Toda la Universidad

    RESOLUCIN Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

    En los establecimientos de trabajo en donde se ejecutan labores nocturnas, deber

    instalarse un sistema de iluminacin de emergencia en las escaleras y salidas auxiliares. Este sistema se instalar

    igualmente en los sitios de trabajo que no tengan iluminacin natural.

    RESOLUCIN Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

    SE DEBER TENER EN CUENTA LA CALIDAD Y LA INTENSIDAD DE LA ILUMINACIN PARA CADA TIPO DE TRABAJO. La calidad de la iluminacin se referir a la distribucin

    espectral, brillos, contrastes, color, etc. La cantidad de iluminacin se referir al tamao

    forma del objeto, al contraste, al tiempo disponible para ver el objeto, etc.

    PARGRAFO 1o. En todo lugar de trabajo se deber disponer de adecuada iluminacin,

    manteniendo dentro de los lmites necesarios los niveles de intensidad, relaciones de

    brillantes, contrastes de color y reduccin de destellos o resplandores para prevenir efectos

    adversos en los trabajadores y conservar apropiadas condiciones ambientales de

    visibilidad y seguridad.PARGRAFO 2o. En los locales de trabajo se permitir el uso de lmparas fluorescentes,

    siempre que se elimine el efecto estroboscpico.

    RESOLUCIN Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

    En todos los establecimientos de trabajo en donde se produzcan ruidos, se debern

    realizar estudios de carcter tcnico para aplicar sistemas o mtodos que puedan reducirlos o amortiguarlos al mximo. Se

    examinar de preferencia la maquinaria vieja, defectuosa, o en mal estado de

    mantenimiento, ajustndola o renovndola segn el caso; se debern cambiar o sustituir

    las piezas defectuosas, ajustndolas correctamente; si es posible, reemplazar los

    engranajes metlicos por otros no metlicos o por poleas montndolas o equilibrndolas

    bien.PARGRAFO. Los motores a explosin debern

    estar equipados con silenciador eficiente.El nivel mximo admisible para ruidos de

    carcter continuo en los lugares de trabajo, ser el de 85 decibeles de presin sonora, medidos en la zona en que el trabajador

    habitualmente mantiene su cabeza, el cual ser independiente de la frecuencia (ciclos

    por segundo o Hertz).RESOLUCIN Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

    En donde la intensidad del ruido sobrepase el nivel mximo permisible, ser necesario

    efectuar un estudio ambiental por medio de instrumentos que determinen el nivel de

    presin sonora y la frecuencia.

    RESOLUCIN Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajoEl control de la exposicin a ruido se

    efectuar por uno o varios de los mtodos mencionados en este artculo.

    RESOLUCIN Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

    Todo trabajador expuesto a intensidades de ruido por encima del nivel permisible, y que est sometido a los factores que determinan

    la prdida dela audicin, como el tiempo de exposicin, la intensidad o presin sonoras la frecuencia del

    ruido, la distancia de la fuente del ruido, el origen del ruido, la edad, la susceptibilidad, el

    carcter de los alrededores, la posicin del odo con relacin al sonido, etc, deber

    someterse a exmenes mdicos peridicos que incluyan audiometras semestrales, cuyo

    costo estar a cargo de la Empresa.

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    RESOLUCIN Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

    En todos los establecimientos de trabajo donde existan niveles de ruido sostenido, de frecuencia superior a 500 ciclos por segundo e intensidad mayor de 85 decibeles, y sea imposible eliminarlos o amortiguarlos el

    patrono deber suministrar equipo protector a los trabajadores que estn expuestos a esas condiciones durante su jornada de trabajo; lo

    mismo que para niveles mayores de 85 decibeles, independientemente del tiempo de exposicin y la frecuencia. Para frecuencias inferiores a 500 ciclos por segundo, el lmite superior de intensidad podr ser hasta de 85

    decibeles.PARGRAFO. 1o. En las oficinas y lugares de

    trabajo en donde predomine la labor intelectual, los niveles sonoros (ruidos)no

    podrn ser mayores de 70 decibeles, independientemente de la frecuencia y

    tiempo de exposicin.PARGRAFO 2o. Cuando las medidas

    precedentes resultaren insuficientes para eliminar la fatiga nerviosa, u otros trastornos orgnicos de los trabajadores producidos por el ruido, se les conceder pausas de repaso sistemtico o de rotacin en sus labores, de

    manera de evitar tales trastornos.

    RESOLUCIN Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

    En los lugares de trabajo en donde se produzcan vibraciones por el uso de aparatos, equipos, herramientas, etc, que den origen en

    los trabajadores a sntomas de alteraciones vasomotoras, alteraciones en los huesos y articulaciones, signos clnicos neurolgicos,

    etc., se debern tener en cuenta los mtodos mencionados en este artculo para su control.

    RESOLUCIN Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

    Los conductos con circulacin forzado de lquidos o gases, especialmente cuando estn conectados directamente con mquinas que

    posean rganos en movimiento, estarn provistos de dispositivos que impidan la

    transmisin de las vibraciones que generan aquellas.

    RESOLUCIN Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

    Las mquinas herramientas, que originen trepidaciones, tales como martillos

    neumticos, apisonadoras, remachadoras, compactadoras, trituradoras de mandbula o

    similares, debern estar provistas de horquillas u otros dispositivos amortiguadores y al trabajador que las utilice se le proveer

    de equipo de proteccin personal para su atenuacin.

    RESOLUCIN Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

    El anclaje de mquinas y aparatos que produzcan ruidos, vibraciones o trepidaciones, se realizar con las tcnicas ms eficaces, a fin de lograr su ptimo equilibrio esttico y

    dinmico.PARGRAFO. Se prohbe instalar mquinas o aparatos ruidosos adyacentes a paredes o

    columnas, cuya distancia a stas no podr ser inferior a un (1) metro.

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    Resolucin 2400 1979 Ministerio de trabajo y seguridad social ART: 98 Toda la Universidad

    Resolucin 2400 1979 Ministerio de trabajo y seguridad social ART: 99 Toda la Universidad

    Resolucin 2400 1979 Ministerio de trabajo y seguridad social ART: 100

    Resolucin 2400 1979 Ministerio de trabajo y seguridad social ART: 101

    Resolucin 2400 1979 Ministerio de trabajo y seguridad social ART: 102

    Resolucin 2400 1979 Ministerio de trabajo y seguridad social ART: 103

    RESOLUCIN Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

    Todas las radiaciones ionizantes tales como rayos X, rayos gamma, emisiones beta, alfa,

    neutrones, electrones y protones de alta velocidad u otras partculas atmicas,

    debern ser controladas para lograr niveles de exposicin que no afecten la salud, las funciones biolgicas, ni la eficiencia de los

    trabajadores de la poblacin general.PARGRAFO 1o. El control de estas

    radiaciones ionizantes se aplicarn a las actividades de produccin, tratamiento,

    manipulacin, utilizacin, almacenamiento y transporte de fuentes radiactivas naturales y artificiales, y en la eliminacin de los residuos

    o desechos de las substancias radiactivas, para proteger a los trabajadores profesionales expuestos, y a los trabajadores no expuestos profesionalmente, pero que permanezcan en

    lugares contaminados por radiaciones ionizantes o substancias radiactivas.

    PARGRAFO 2o. Las dosis acumulativas de exposicin por parte de los trabajadores,

    incluyen las absorbidos a consecuencia de la radiacin interna y de la radiacin externa, y

    las debidas a la radiacin natural.PARGRAFO 3o. En todos los sitios de trabajo en donde exista exposicin a cualquier forma

    de radiacin ionizante, la exposicin no sobrepasar los limites fijados por la Comisin

    Internacional de Proteccin Radiolgica.

    RESOLUCIN Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

    Se prohbe a los varones menores de dieciocho (18 aos, a las mujeres menores de veintin (21) aos, a las casadas en edad de procrear, y a las solteras tres (3) meses antes

    de contraer matrimonio, realizar trabajos expuestos a radiaciones en dosis superiores a

    1,5 Rems al ao.

    RESOLUCIN Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

    Los trabajadores dedicados a operaciones o procesos en donde se empleen substancias radiactivas, sern sometidos a exmenes

    mdicos a intervalos no mayores a seis (6) meses, examen clnico general y a los

    exmenes complementarios.

    Toda la Universidad, Salud, Bienestar Universitario.

    RESOLUCIN Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

    Toda persona que por razn de su trabajo est expuesta a las radiaciones ionizantes llevar consigo un dispositivo, dosmetro de bolsillo,

    o de pelcula, que permita medir las dosis acumulativas de exposicin.

    PARGRAFO. Las dosis debidas a las radiaciones externas se evaluarn con ayuda del dosmetro de pelcula que los trabajadores

    llevarn constantemente mientras se encuentren en la zona vigilada. Debern

    usarse adems dosmetros de cmara cuando la autoridad competente lo disponga. La determinacin de la dosis de exposicin,

    deber ser efectuada como mnimo mensualmente.

    Toda la Universidad, Salud, Bienestar Universitario, Guatiguara.

    RESOLUCIN Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

    La dosis mxima admisible o dosis total acumulada de irradiacin por los trabajadores

    expuestos, referida al cuerpo entero, gnadas, rganos hematopoyticos, y

    cristalinos, no excedern del valor mximo admisible calculado, con ayuda de la

    siguiente frmula bsica: D = 5 ( N 18), en la que D es la dosis en los tejidos expresada en Rems y N es la edad del trabajador expresada

    en aos.

    Toda la Universidad, Salud, Bienestar Universitario.

    RESOLUCIN Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

    Si la dosis acumulada no excede del valor mximo admisible hallado en la frmula

    bsica del artculo anterior, un trabajador podr recibir en un trimestre una dosis que no

    exceda de 3 Rems en el cuerpo entero, las gnadas, los rganos hematopoyticos y cristalinos. Esta dosis de 3 Rems puede

    recibirse una vez al ao, pero debe evitarse en lo posible, en el caso de mujeres en edad

    de procrear.

    Toda la Universidad, Salud, Bienestar Universitario.

  • NOMBRE EMISOR DESCRIPCIN ARTCULO QUE APLICA DESCRIPCIN DE LA OBLIGACIN MBITO DE APLICACINTIPO DE REQUISITOAO

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    Resolucin 2400 1979 Ministerio de trabajo y seguridad social ART: 104

    Resolucin 2400 1979 Ministerio de trabajo y seguridad social ART: 105

    Resolucin 2400 1979 Ministerio de trabajo y seguridad social ART: 106

    Resolucin 2400 1979 Ministerio de trabajo y seguridad social ART: 107

    RESOLUCIN Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

    Los trabajadores cuya exposicin se haya venido ajustando a la dosis mxima admisible

    de 0,3 Rems semanales que ha fijado la C.T.P.R. (Comisin Internacional de Proteccin

    Radiolgica), y que de esta manera hayan acumulado una dosis superior a la permitida por la frmula, no debern quedar expuestos

    a dosis superiores a 5 Rems anuales hasta que la dosis acumulada en un momento dado resulte inferior a la permitida por la frmula.

    Toda la Universidad, Salud, Bienestar Universitario.

    RESOLUCIN Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

    Si por su ocupacin un trabajador quedase directamente expuesto a las radiaciones

    antes de alcanzar los dieciocho (18) aos de edad, y a condicin de que se cumpla lo dispuesto en la frmula bsica, y la dosis

    mxima en otros rganos, la dosis recibida por el cuerpo entero, las gnadas, los rganos

    hematopoyticos o los cristalinos no excedern de 5 Rems anuales hasta la edad

    de 18 aos, y la dosis acumulada hasta los 30 aos no ser superior a 60 Rems.

    PARGRAFO. Por lo que respecto a otros rganos que no sean las gnadas, los rganos

    hematopoyticos y los cristalinos, un trabajador no recibir en un trimestre una

    dosis superior a los valores mencionados en este artculo.

    Toda la Universidad, Salud, Bienestar Universitario.

    RESOLUCIN Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

    Todo equipo, aparato o material productor de radiaciones ionizantes se deber aislar de los lugares de trabajo o de los lugares vecinos,

    por medio de pantallas protectoras, barreras, muros o blindajes especiales para evitar que

    las emanaciones radiactivas contaminan a los trabajadores o a otras personas.

    Toda la Universidad, Salud, Bienestar Universitario.

    RESOLUCIN Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

    La proteccin contra las radiaciones externas se efectuar por los siguientes mtodos:

    a. Se aumentar la distancia entre el origen de la radiacin y el personal expuesto, de acuerdo a la Ley del Cuadrado Inverso (La

    intensidad de Radiacin de una fuente puntual vara inversamente con el cuadrado de la distancia a la fuente), para la red