Copia de Derecho Mercantil

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Temario de Derecho Mercantil de la USAC

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PROGRAMA PARA EXAMEN PRIVADO1PROGRAMA PARA EXAMEN PRIVADO DERECHO MERCANTIL I1. CUALES SON LAS RELACIONES OBJETIVAS QUE ESTUDIA EL DERECHO MERCANTIL?Estudia las actividades de los comerciantes en su rol profesional de mercader, o bien cualquier actividad desarrollada por los comerciantes sociales (sociedades). Tambien estudia los negocios jurdicos mercantiles, que son aquellos en los que interviene un comerciante y un no comerciante.2. CUAL ES EL ORIGEN DEL DERECHO MERCANTIL? La progresiva divisin del trabajo, en donde surgen los mercaderes, quienes sin tomar parte directa en la trasformacin de los artculos que el ambiente proporciona al hombre (produccin), los hace circular llevndolos del productor al consumidor.3. DONDE SE DESAROLLO CON MAS AMPLITUD EL DERECHO MERCANTIL EN LA ANTIGUEDAD? En Grecia con el prestamo a la gruesa ventura (navos) y en Roma ya que le conceda facultades de interpretacin al Pretor al aplicar la Ley Civil al comercio, aunque no constituyeron verdaderos derechos mercantiles pero son antecedentes histricos trascendentales.4. EN LA EDAD MEDIA CUAL ES LA POSICION DEL DERECHO MERCANTIL? En el feudalismo no se comerciaba, pero la burguesa comerciante se aferra a las actividades comerciales y es aqu donde surge el Derecho Mercantil, mediante la organizacin de los comerciantes en corporaciones y se le conoca como Derecho Corporativo o Derecho Estatutario, el aporte principal de esta poca es la letra de cambio, la consolidacin de diversos tipos de sociedades mercantiles, fomento del contrato de seguro, inicio del registro mercantil. Lo ms importante es que se logr la autonoma de esta rama del derecho.5. EN LA EPOCA MODERNA CUAL ES EL DESARROLLO DEL DERECHO MERCANTIL? Con la legislacin de Napolen de 1807 se dieron dos hechos: primero se promulg un cdigo propio para el comercio y segundo el Derecho Mercantil dej de ser una ley clasista para convertirse en un derecho destinado a regir relaciones objetivas que la ley tipifica como comerciales, naciendo as la etapa objetiva del DM.6. CUAL ES LA SITUACION ACTUAL DE DERECHO MERCANTIL? Est intimamente ligado con el sistema capitalista.7. SEALE LOS ASPECTOS HISTORICOS DEL DERECHO MERCANTIL GUATEMALTECO? Perodo Colonial: Recopilacin de Leyes de Indias, Leyes de Castilla, las Siete Partidas, La Ordenanza de Bilbao, contena normas destinadas al comercio. Luego aparecieron los Cdigos de Livignston, que eran un conjunto de normas redactadas por Eduardo Livignston dentro de las cuales se comprendan disposiciones referentes al comercio, durante el gobierno del doctor Mariano Galvez, luego en 1877 se promulg un Cdigo de Comercio con una ley especial de enjuiciamiento mercantil. Posteriormente en 1942 se promulg un nuevo Cdigo de Comercio y de all hasta 1970 cuando se promulg el actual Cdigo de Comercio, Decreto 270 del Congreso de la Repblica.8. QUE ES DERECHO MERCANTIL GUATEMALTECO? Es el conjunto de normas jurdicas de derecho privado, codificadas o no, que rigen la actividad profesional de los comerciantes, las cosas o bienes mercantiles y la negociacin jurdica mercantil.9. CUALES SON LAS CARACTERISTICAS DEL DERECHO MERCANTIL? 9.1 ES POCO FORMALISTA: tiende a ser poco formalista para adaptarse a las peculiaridades del trfico comercial. 9.2 INSPIRA RAPIDEZ Y LIBERTAD EN LOS MEDIOS PARA TRAFICAR: porque el comerciante debe negociar en cantidad y en el menor tiempo posible. 9.3 ADAPTABILIDAD: ya que el comercio es una funcin humana que cambia da a da. Debe irse adaptando a las condiciones reales del mismo fenmeno comercial. 9.4 TIENDE A SER INTERNACIONAL: ya que la produccin de bienes y servicios no es exclusivamente para el comercio local de una sociedad organizada polticamente. 9.5 POSIBILITA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO JURIDICO: se garantiza la seguridad en la observancia estricta de que la negociacin mercantil est basada en la verdad sabida y la buena fe guardada, de manera que ningn acto posterior puede desvirtuar lo que las partes han querido al momento de obligarse.10. CUALES SON LOS PRINCIPIOS QUE INSPIRAN EL DERECHO MERCANTIL? la buena f la verdad sabida toda prestacin se presume onerosa intencin de lucro ante la duda deben favorecerse las soluciones que hagan mas segura la circulacin. (Villegas Lara no explica cada uno)11. CUALES SON LAS FUENTES FORMALES DEL DERECHO MERCANTIL? 11.1 LA COSTUMBRE: se le conoce como "usos mercantiles" y es la fuente primaria del Derecho Mercantil. (Aunque segn la LOJ no es fuente). 11.2 LA JURISPRUDENCIA: no es fuente del derecho sino que sirve unicamente para aplicar la norma jurdica al caso concreto. 11.3 LA LEY: la fuente unitaria del Derecho en Guatemala, es la ley. La ley es la nica fuente de nuestro Derecho Mercantil. Constitucin, Cdigo de Comercio, Los Tratados Internacionales en materia comercial, la Ley de Patentes, la Ley de Empresas Aseguradoras, la Ley de Almacenes Generales de Depsito, la Ley de Sociedades Financieras Privadas, la Ley de Bancos, etc. 11.4 LA DOCTRINA: al tenor del artculo 1 del Cdigo de Comercio si constituye fuente coadyudante del Derecho Mercantil. 11.5 EL CONTRATO: es fuente del Derecho Mercantil en la medida en que recoge convenciones de los particulares, provenientes de la esfera de la autonoma de la voluntad.12. CON RESPECTO AL COMERCIO EN LA CONSTITUCION POLITICA DE GUATEMALA?El artculo 43 de la Constitucin Poltica, establece la libertad de comercio sin ms limitacin que lo que el inters social aconseje.13. QUE CLASES DE COMERCIANTES EXISTEN?Existen dos clases de comerciantes: los comerciantes individuales y los comerciantes sociales. Los primeros segn el Arto. 2 del Cdigo de Comercio son los que ejercen en nombre propio y con fines de lucro actividades de: industria dirigida a la produccin o transformacin de bienes y la prestacin de servicios, intermediacin en la circulacin de bienes y la prestacin de servicios, banca, seguros y fianzas, auxiliares de las anteriores; y los segundos son las sociedades mercantiles. Adicionalmente existen los comerciantes sociales especiales, que son aquellos cuya actividad se rige por leyes especiales como Ley de Bancos, Ley de Empresas Aseguradoras (Ej. Bancos, Financieras, Aseguradoras, etc.).14. QUE ES EL COMERCIANTE SOCIAL O SOCIEDAD MERCANTIL?es la agrupacin de varias personas que, mediante un contrato, se unen para la comn realizacin de un fin lucrativo, crean un patrimonio especfico y adoptan una de las formas establecidas por la ley. (Edmundo Vsquez Martnez). Ver Arto. 1728 del Cdigo Civil.15. QUE ES LA DURACION DE LA SOCIEDAD MERCANTIL?Es el plazo durante el cual la sociedad realiza su objeto, existen tres clases de plazo:- PLAZO DETERMINADO: la sociedad fija el tiempo de duracin.- PLAZO INDEFINIDO: en l no se fija plazo de duracin.- PLAZO PARA UN PROPOSITO U OBJETO ESPECIFICO: consiste en que la sociedad dura hasta que se concluye el objeto para el cual fu creada.El plazo principia a partir de su inscripcin en el registro mercantil y se hace constar en la escritura social.16. QUE ES LA RAZON O DENOMINACION SOCIAL?Consiste en el nombre con el cual una sociedad se va a identificar, toda sociedad tiene derecho al uso exclusivo de su razn social o denominacin a partir de su inscripcin definitiva en el registro mercantil. RAZON SOCIAL: se forma con palabras que hagan menciones personales, es decir con el nombre de un socio o los apellidos de dos o mas de ellos. Ej. Perez Bonilla y Ca. Ltda. Las sociedades que deben identificarse con razn social son las personalistas, o la colectiva, las sociedades en comandita simple.DENOMINACION SOCIAL: se forma libremente pero conpalabrasquehagan referencia a la actividad principal de la sociedad con independencia de cualquier mencin personal. Ej. Repuestos Figueroa, S.A. Las sociedades que deben identificarse con denominacin social son: la sociedad annima y la sociedad en comandita por acciones. La sociedad de responsabilidad limitada puede usar indistintamente razn o denominacin social.17. EXPLIQUE LO RELATIVO A LA NACIONALIDAD DE LA SOCIEDAD MERCANTIL:- En primer plano debemos explicar que en la doctrina existen teoras que reconocen la nacionalidad de las sociedades mercantiles, as como teoras que no reconocen la nacionalidad a las indicadas sociedades.- Seguidamente debemos aclarar que el Derecho Mercantil Guatemalteco no reconoce la nacionalidad de las sociedades mercantiles, tal como se desprende del estudio de los artculos 215 del Cdigo de Comercio, 1 de la Ley de Nacionalidad, 144, 145 y 146 de la Constitucin Poltica de la Repblica. 18. EXPLIQUE LO RELATIVO AL DOMICILIO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL:De conformidad con la ley todo socio deber tener un domicilio para los efectos legales correspondientes. El domicilio se determina en la escritura social por mandato legal (Artos. 38, 39 y 1730 del Cdigo Civil y 337 del Cdigo de Comercio). En el caso de que existan agencias o sucursales la sede de estas se considera domicilio de la sociedad an cuando se encuentren en lugares distintos dl domicilio social para los efectos legales de los actos o contratos que dichas agencias celebren o ejecuten.19. QUE ES EL OBJETO SOCIAL?consiste en la actividad o actividades para cuya realizacin la sociedad se constituye, tambien puede decirse que consiste en el conjunto de operaciones que la sociedad se propone realizar para ejercer en comn una actividad econmica. (Artos. 1251, 1730 C.Civil y 337 C.Comercio). El objeto debe ser: a) LICITO; b) POSIBLE y c) DETERMINADO.20. QUE ES EL FIN SOCIAL?consiste en el intento de obtener lucro, ganacia o utilidad que sea repartible entre los socios.21. CUAL ES EL ELEMENTO PERSONAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL?lo constituye la persona individual o jurdica llamada SOCIO, y nuestra ley exige, para formar una sociedad mercantil, la concurrencia de dos o ms personas. El hecho de pertenecer a una sociedad impone una serie de derechos y obligaciones que constituyen lo que se llama "la condicin de socio".22. CUALES SON LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS QUE IMPONE LA CONDICION DE SOCIO?A) OBLIGACIONES DE HACER O DAR EL APORTE: cada socio tiene la obligacin de aportar a la sociedad el trabajo (socio industrial) o el capital (socio capitalista) a que se haya obligado en la escritura social.- Aporte de Industria: consiste en el trabajo que debe realizar el socio industrial para que la sociedad pueda cumplir el objeto para el que fue creada.B) OBLIGACION DE SANEAMIENTO: esta obligacin es exclusiva del socio capitalista quien est comprometido a garantizar a la sociedad el dominio util de los bienes aportados y que ninguna persona perturbe la posesin, uso y disfrute de los mismos. C) OBLIGACIONES DE NO HACER: consisten en prohibiciones para los socios de abstenerse de observar una conducta, estn contenidas en el Arto. 39 del C.Comercio.D) DERECHOS DE LOS SOCIOS DE CONTENIDO PATRIMONIAL: los cuales se encuentran contenidos en el Arto.38 C.Comercio y son:- D. a participar de las utilidades- D. a la cuota de liquidacin- D. de Tanteo- D. a reintegro de gastos por gestin social- D. a reclamar contra la forma de distribucin de utilidades.E) DERECHOS DE LOS SOCIOS DE CONTENIDO CORPORATIVO: Arto. 38- D. de transmitir la calidad de socio- D. de convocatoria- D. de voto- D. de informacin23. CUAL ES EL OBJETO DEL CONTRATO SOCIAL?consiste en las obligaciones de aporte que lo socios tiene para con la sociedad, es decir que es el conjunto de bienes dados por los socios al fondo comn para formar el capital de la sociedad, este aporte puede ser dinerario o no dinerario o sea bienes muebles o inmuebles, acciones, estudios de factibilidad, marcas de fbrica. (Artos. 27 y 28 C.Comercio).24. QUE SON LAS APORTACIONES DINERARIAS?Es la forma ms comn de hacer los aportes de capital y consiste en la entrega de dinero en efectivo en la cantidad, forma y plazo pactado en la escritura social. Arto.27 C.Comercio.25. QUE SON LAS APORTACIONES NO DINERARIAS?puede ser de distinta naturaleza: inmuebles (cuyo registro deber realizarse con anterioridad a la inscripcin de la sociedad), muebles, patentes de invencin, marcas de fbrica, nombre comerciales, valores inmobiliarios, acciones, crditos, estudios de prefactibilidad y factibilidad (no es aconsejable), costos de preparacin de la empresa, as como la estimacin de la promocin de la misma, siempre que sean susceptibles de valoracin pecuniaria. Artos. 27 al 31 C.Comercio.26. DE EL CONCEPTO DE REGISTRO MERCANTIL?Es un rgano administrativo cuya finalidad es registrar sujetos del comercio, negocios jurdicos efectuados por ellos y darle publicidad frente a terceros a todo aquello que interesa a la seguridad jurdica. La publicidad, en este aspecto, tiene mucha importancia porque le da certeza a todo aquello que es materia de registro. Esta publicidad debe entenderse, para evitar equvocos, en el sentido de que lo que debe registrarse se presume conocido por el pblico si consta en los libros que se llevan en la institucin registral.27. CUALES SON LOS PRINCIPIOS A QUE SE SUJETA LA ACTIVIDAD REGISTRAL?- PRINCIPIO DE INSCRIPCION: lo que de conformidad con la ley est sujeto a registro, produce efectos ciertos y firmes frente a terceros desde el momento en que se hace el asiento en el libro respectivo.- PRINCIPIO DE PUBLICIDAD: lo que consta en el registro produce efecto ante terceros y nadie puede argumentar como defensa el haber desconocido los datos inscritos, aun en el caso de que verdaderamente tal circunstancia sea cierta.- PRINCIPIO DE FE PUBLICA: acorde con este principio lo escrito en un registro se tiene como una verdad legal.- PRINCIPIO DE ROGACION: segn este principio el registrador acta a peticin de parte, o sea que no hay impulso de oficio.- PRINCIPIO DE DETERMINACION: la actividad registral debe ser precisa en cuanto a la forma de la inscripcin, de manera que no deje lugar a dudas en cuanto a los datos que se consignan, en las personas que la solicitan y a la relacin que registra.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD: todo acto registral se hace sobre la base de un documento que provoca la actividad registral.- PRINCIPIO DE PRIORIDAD: se contiene en la expresin comn de que, quien es primero en tiempo es primero en registro.- PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: la anotacin registral se va haciendo en tal orden de sucesin que, el ltimo asiento tiene su base en el anterior.28.CUAL ES EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL?1) Personas que pueden solicitar la inscripcin: los interesados, los jueces de 1a. Instancia Civil, los Notarios, cualquier persona que tenga inters.2) Inscripcin Provisional: solicitada la inscripcin de una sociedad o modificacin de la escritura social, si el testimonio llena los requisitos, el registrador har la inscripcin privisional y ordenar la publicacin del aviso en el Diario Oficial. Si pasan 60 das de la fecha de la inscripcin provisional sin que se haga la publicacin el registrador cancelar la inscripcin provisional. En todo caso dar 5 das al solicitante para subsanar cualquier error.3) 8 das despus de la ltima publicacin, si no hay oposicin, el registrador har la inscripcin definitiva. Luego extender las patentes respectivas.29. CUAL ES LA POSICION GUATEMALTECA CON RESPECTO A LA PERSONALIDAD JURIDICA DE LA SOCIEDAD?En Guatemala aplica el sistema jurdico francs, al tenor del artculo 14 del Cdigo de Comercio, ya que reconoce que toda sociedad tiene personalidad jurdica, o sea que es un ente independiente de los socios individualmente considerados.30. COMO SE CLASIFICAN LAS SOCIEDADES?Atendiendo a la importancia del capital aportado se clasifican en sociedades de PERSONAS y de CAPITAL. Debe entenderse sta no en razn de que la persona o el capital sean lo importante, porque ambos elementos lo son, sino en la medida que ay preeminencia de uno u otro fractor.Dentro de las sociedades de personas se encuentran: LA COLECTIVA y las COMANDIATARIAS; y una de sus caractersticas es que se identifican con razn social, lo que permite que el pblico las conozca a travs de los nombres o apellidos de sus socios. Este elemento denota su naturaleza personalista. Para las sociedades de capital, el ejemplo SOCIEDAD ANONIMA. En esta no interesa el crdito personal del socio, no importa si tiene o no fama comercial.Atendiendo al grado de responsabilidad del socio frente a las obligaciones de la sociedad:- de Responsabilidad Limitada- de Responsabilidad Ilimitada31. QUE ES LA SOCIEDAD IRREGULAR Y DE HECHO?SOCIEDAD IRREGULAR: Una sociedad es irregular por dos motivos: A) por tener un fin ilcito, en cuyo caso existiendo irregularidad, aunque est inscrita, debe disolverse y liquidarse de inmediato. En esta circunstancia, aunque la ley no lo dice expresamente, debe entenderse que los socios son responsables de las obligaciones de la sociedad irregular; y B) Cuando una sociedad se exterioriza frente a terceros y no est inscrita en el Registro Mercantil.SOCIEDAD DE HECHO: Podemos decir que es aquella que aparentemente se manifiesta ante terceros, sin que en su formacin se hayan observado las solemnidades que la ley prescribe para la fundacin de sociedades mercantiles o sea la celebracin del contrato mediante Escritura Pblica. Como en este caso el ente comercial no puede existir legalmente se llama sociedad de hecho; contraria a derecho, esta situacin genera tambien responsabilidad ilimitada y solidaria de los presuntos socios de la sociedad de hecho.32. CUALES SON LOS ORGANOS DE LA SOCIEDAD?- Asambleas y Juntas 66 y del 132 al 161- Administracin 44, 45, 46, 47, 48, 49, 63, 72 al 183- Fiscalizacin 64, 83, 184 al 194 y 19933. EXPLIQUE LAS ASAMBLEAS Y JUNTAS GENERALES DE SOCIOS?La funcin de este rgano de soberana reside en marcar las directrices fundamentales de la sociedad en cuanto a su existencia y funcionamiento como persona jurdica. Se puede decir que es el rgano supremo de la sociedad.La ley reserva el calificativo de ASAMBLEA GENERAL para la sociedad annima y por analoga tambien para la comanditaria por acciones y el de JUNTA GENERAL para los dems tipos de sociedades. Es en si la reunin de socios y para que se considere como manifestacin de voluntad social, debe celebrarse conforme lo establezca el contrato y la ley mercantil, sobre todo en cuanto al lugar de celebracin de la junta o asamblea, debe citarse previamente por los conductos legales y realizar otros actos que se necesiten en casos especficos.34. EXPLIQUE EL ORGANO DE ADMINISTRACION O SIMPLEMENTE ADMINISTRACION?La sociedad mercantil unicamente puede actuar a travs de los administradores y por eso stos desempean una funcin necesaria para que pueda manifestarse frente a terceros. Decimos que para la sociedad la representacin es necesaria porque es lgico que no pueda actuar como ente ficticio. Esta importante funcin para la vida de la sociedad la desempea el administrador.La Administracin de la sociedad es encomendada a uno o varios administradores o gerentes que pueden ser o no socios y quienes tiene la representacin legal de la misma (44 C.D.C.). La forma de la Administracin se establece en la escritura social (1730 C.C.). El artculo 47 del C.D.C. establece que el administrador, por el hecho de su nombramiento tiene facultades para representar judicialmente a la sociedad, conforme las disposiciones de la LOJ.35. EXPLIQUE LAS FORMAS DE ADMINISTRACION?La administracin puede ser confiada a uno o varios administradores o gerentes que pueden ser o no socios (44 C.D.C.). Esto quiere decir que la administracin social puede ser individual o colegiada segn el nmero de sujetos individuales que la desempean, regularmente se organiza en forma unipersonal; pero puede darse el caso que sea colegiada, en cuya circunstancia la administracin est regulada con algunas especialidades. (49 y 50 C.D.C.).La funcin administrativa la desempea la persona o personas que hayan sido nombradas para ello y no puede delegarse en otras, sino cuenta con el consentimiento de los socios, quienes tambien lo pueden facultar para poder conferir poderes especiales y para revocarlos (48 y 54 C.D.C.).36. EXPLIQUE EL ABUSO DE LA RAZON SOCIAL?Se conoce como abuso de razn social o actos ULTRAVIDES, aquellos que el administrador ejecuta excedindose de las facultades que de conformidad con la escritura, su nombramiento o la ley, le han sido asignados. Este abuso de razn social lo puede corregir el socio administrador y las relaciones jurdicas resultantes de tales actos no obligan a la sociedad a menos que tales actos o contratos fueren ratificados por los socios o que la sociedad se hubiere aprobechado de la operacin. Arto. 57 C.D.C.37. EXPLIQUE EL NOMBRAMIENTO DE LOS ADMINISTRADORES? (45 C.D.C.)Se puede nombrar un administrador con carcter de inamovible en el desempeo del cargo, pero para que se de esta circunstancia se puede ser reconocido judicialmente por dolo, culpa o incumplimiento de sus obligaciones. 45 C.D.C.Responsabilidad de los Administradores 52 C.D.C.Obligacin de los Administradores 55 y 56 C.D.C.38. EXPLIQUE EL ORGANO DE FISCALIZACION?La funcin de este organo es la de establecer el correcto funcionamiento de la sociedad de acuerdo a la ley y el contrato se puede llamar comisin de vigilancia u rgano fiscalizador.39. QUE ES CAPITAL SOCIAL?Es la suma del valor de las aportaciones o del valor nominal de las acciones en que est dividido. El capital social es una cifra o expresin de valor monetario fijo, cuya certeza en cuanto al monto, es una garanta para terceros que contratan con la sociedad y, para la sociedad misma, para variar su cuanta debe seguirse proceso especial que cuente con la anuencia de los socios y cumpliendo las formalidades notariales de registro y publicidad.40. QUE ES EL PATRIMONIO SOCIAL?Se constituye por todos los bienes, derechos y acciones de la empresa y se modifica constantemente segn el xito o el fracaso de la gestin econmica de la empresa. En el ejercicio de su labor, la sociedad va adquiriendo bienes y derechos o contrae obligaciones, lo que inside en la variacin del patrimonio.41. CUALES SON LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN EL CAPITAL SOCIAL?1) DE DETERMINACION: por este principio, el capital social debe estar determinado en la escritura social, tanto el autorizado, como el suscrito y pagado.2) DE INTEGRACION: segn este principio, el capital debe mantenerse en los valores inicialmente pactados, de manera que nicamente debe modificarse mediante la celebracin de nueva escritura y su consiguiente trmite registral.3) DE DESEMBOLSO MINIMO: establece que del capital pactado, debe existir un desembolso efectivo mnimo. En Guatemala es del 25% (no menor de Q.5,000.00).4) DE EFECTIVIDAD O REALIDAD: establece que el capital social no debe ser ficticio sino real5) DE UNIDAD: el capital de la sociedad, an cuando se encuentra dividido en acciones de igual valor, debe entenderse que constituye una unidad econmica y contable.42. CUALES SON LAS CLASES DE CAPITAL SOCIAL?- Fundacin- Autorizado: es la suma hasta donde la sociedad puede emitir acciones sin modificar su capital social- Suscrito: el valor total de las acciones suscritas o sean aquellas que se han tomado para si o para un tercero.- Integrado- Inicial o patrimonio neto- Pagado: es el capital social para las sociedades annimas especiales como los bancos, las aseguradoras, las financieras, cuyas leyes especiales establecen montos mayores al 25% o Q.5,000.00.43. CUALES SON LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR?- Sociedad de Responsabilidad Limitada (78-83 C.D.C.)- Sociedad Annima (86 C.D.C.)44. EXPLIQUE LO RELATIVO A LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA?La sociedad de responsabilidad limitada, es una sociedad mercantil que se identifica con razn social o con denominacin, limita el nmero de sus miembros (20); que tiene un capital fundacional dividido en aportes no representables por ttulos valores; y en la que los socios limitan su responsabilidad por las obligaciones sociales, hasta el monto de sus aportaciones y de otras sumas que hayan convenido en la escritura social (78 C.deC.).Decimos que es una sociedad, y lo es por su forma, cualquiera que sea la actividad a que se dedique.En cuanto a su identificacin, esta sociedad puede tener razn social o denominacin. Es obligatorio agregar la palabrada "Limitada" o la Leyenda "y Compaa Limitada", que puede abreviarse "Ltda. o y Ca. Ltda." segn el caso. Si se omiten estos agregados, el efecto producido es que los socios responden subsidiaria, ilimitada y solidariamente de la obligacin de la sociedad, como si fueran socios de una colectiva, lo que ha sido introducido por el legislador en proteccin de terceros que tienen derecho a saber con que tipo de sociedad estn contratando (80 C.de C.). Se dice que tiene un capital fundacional dividido en aportes que no pueden representarse por ningn ttulo ni llamarse acciones. Una sociedad es de capital fundacional cuando la ley establece montos totales o parciales que deben realmente pagarse para considerar que la sociedad queda realmente fundada. Para el efecto el arto. 81 C. de C. dice que no podr otorgarse la escritura constitutiva de la sociedad si no consta de manera fechaciente que el capital ha sido integra y efectivamente pagado; y la violacin a este imperativo genera la nulidad del contrato que sufrieren daos y perjuicios por falta de pago total del capital. Esta obligacin del pago integro de aporte subsiste durante toda la vida de la sociedad, de manera que si se va a aumentar el capital, tambien es obligatorio el pago total del aumento. Ahora bien, Como se constata el pago fehaciente del aporte? Si se trata de aporte dinerario, depositando en un banco los aportes a nombre de la sociedad en formacin, debiendo transcribirse en la escritura social el comprobante bancario que purebe tal circunstancia; y si se trata de aporte no dinerario, se detallarn y justipreciaran en inventario contable notarial o en la misma escritura e inscribir esos aportes a nombre de la sociedad. La ley no establece monto mnimo de capital de la sociedad.++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++En esta sociedad los socios tiene una responsabilidad limitada, o sea que por las obligaciones sociaes solo se responde con lo que el socio haya aportado a la cifra del capital social; ante una reclamacin a la sociedad, ser unicamente el patrimonio de sta, el que se ver afectado por la misma .Los aportes o cuotas, son los valores direranos o no dideranos que cada entrega para formar el capital social, Las diferencias cuantitativas entre los aportes, no determina poder politico diferente, de manera que el socio tiene un solo voto para este se entiende por persona. En resumen unicamente en la sociedad accionadas-asociada u comandita accionada puede darse la posibilidad de que un socio tenga ms de un voto, segun su numero de acciones; en los demas la formula es un socio un voto.45. EXPLIQUE LO RELATIVO A LA SOCIEDAD ANONIMA (86-194 C. de C.) CONCEPTO La sociedad anonima es una sociedad formalmente mercantil, de caracter capitalista, se identifica con denominacion, tiene un capital dividido y reprsentado en titulos llamados acciones, y los socios limitan su responsabilidad hasta el monto total de la acciones que son de su propiedad. Decimos que es una sociedad formalmente mercantil, porque es una de las formas reconocidas en nuestro Derecho, agregamos que es una sociedad capitalista porque lo importante para organizar la es el elemento pecuniano; quien sea el socio no interesa, lo que tiene relevancias es su aporte, la forma de identificarse pese a tener unos es la "denominacion" que es a la sociedad lo que el nombre es a la persona individual. la denominacion puede ser un nombre caprichoso y se forma libremente a voluntad de los socios, debiendosele agregar la leyenda "Sociedad Anonima que podra abreviarse S.A. En la deniminacion puede tambien incluirse el nombre de un socio fundador o los apellidos de dos o ms de ellos, siendo obligatorio siempre incluir la actividad principal (razon social) a que se dedicare la sociedad. Esta modalidad de formar la denominacion tiene como fin permitir que se de a conocer a a traves de sus socios fundadores que tengan prestigio comercial, industrial bajo el supuesto que se indique el objeto de la sociedad, debiendos tener muy claro que ese hecho no convierte a la denominacion en razon social. En cuanto al capital social, decimos que se encuentra dividido y representado por titulos llamados acciones, o las que para saber cual es la cifra de ese capital, vasta con sumar el valor nominal de los mismos y por ultimo afirmamos que el socio limita su responsabilidad al monto nominal de sus acciones que son de su propiedad, ya que se trata de una sociedad de responsabilidad limitada; a ser que, por las obligaciones de la sociedad, no responde con su patrimonio particular. Tomese en cuenta en todo caso, que la responsabilidad limitada no la relacionamos con hecho de la suscripcion como lo hace el codigo, sino con el hecho de la propiedad, ya que asi incluimos al socio que tiene esa calidad por haberse transmitido titulos anteriormente suscritos por otra persona.CARACTERISTICAS:a) Es una sociedad capitalista.b) El capital se divide y representa por titulos valores llamados acciones.c) La responsabilidad del socio es limitada.d) Hay libertad para transmitir la calidad de socio mediante la transferencia de acciones; pero esa libertad se puede limitar contractualmente cuando se trata de titulos nominativos.e) Los organismos de la sociedad funcionan independientemente y cada uno tiene delimitadas sus funciones.f) Se gobierna democraticamente, porque la vloluntad de los mayores es la que da en fundamento al acuerdo sociales, sin propicio de los derechos de las minorias las asambleas de socios predomina y determina las resoluciones el socio que es el dueo de la mayoria del capital (no denominacion plutocracia).NATURALEZA JURIDICA En este sentido han surgido dos teorias LA TEORIA CONTRACTUAL Y LA TEORIA INSTITUCIONAL. Para la primera asi como el concepto general de sociedad mercantil gira en torno a la idea del contrato tambien la sociedad anonima se puede decir que es un contrato la teoria institucional, en cambio precide del acto contractual, que solo sirve de punto de partida, y afirma que la sociedad anonima es una institucion que se desemvuelve en un medio comercial determinado. Esta teoria tomado del Derecho Publico, es la que mejor explica todas las relaciones jueridicas que se originan ante la existencia de una sociedad la que si bien surge de un contrato tiene la cualidad de ser una persona juridica que es sujeto de imputacion dentro del sistema juridico. SISTEMA DE FUNCIONAMIENTO El mayor o menor control que el estado ejerza, en materia de sociedad anonima ha determinado que se hable de sistemas de funcionamiento dentro de los cuales se encuentran tres:1) Sistema Liberal.2) Sistema de Autorizacin y control Permanente.3) Sistema de Normatividad Imperativa.SISTEMA LIBERAL Es aquel en que las sociedades anonimas se organizan contractualmente con la sola interacion de los particulares. La legalidad de la constitucion; a estableser si el istrumento publico que contiene el contrato reuna los requisitos formales que la ley ordene dentro de ese caracter solamente. Este sistema es el quien en terminos generales se sigue en Guatemala auque debemos recordar que hay algunos S.A. que por el caracter especial, se encuentra sujeta al Estado, tal es el caso de los Bancos, las empresas de seguros, finacieras Privadas y los Almacenes Generales de Deposito que estan bajo control de la Superintendencia de Bancos, Tantos en su nacimiento como en su existencia y existin. AUTORIZACION Y CONTROL PERMANENTE. La sociedad Anonima nace cuando el Estado la autoriza, se basa en interacciones del Estado sobre la Empresa Privada para contrarrestar el afan de generar desmedidas, se abandono en Guatemala bajo el pretexto que su tramite era muy largo.NORMATIVAS IMPERATIVA Se caracterizan por la existencia de un conjunto de disposiciones que puedan constar en un codigo de comercio para que una sociedad sea creada, su constitucion debe constar en escrituras publicas.FORMAS DE CONSTITUCION -Constitucin Sucesiva -Constitucin Simultanea * en nuestro codigo se conoce solamente constitucion silmultnea.Constitucin Sucesiva En este sistema la sociedad no queda fundada en un solo momento. Previamente a la celebracion del contrato, precede una serie de actos organizativos y preparatorios que van a converger en el momento de la jundencia de la sociedad y que tienen relevancia para la existencia de la persona juridica. Regularmente un grupo de socios fundadores desemollan esos actos previos y se dedican a colocar las acciones entre el publico y cuando se an cubierto los requisitos que correspondan y se tiene el capital nesesario, entonces se constituye la sociedad. Costitucin Simultanea Se caracteriza para el acto de fundar una sociedad anonima es uno solo; se se clebra el contrato de comparecencia de todos los socios y se paga el capital en los porcentajes permitidos por la ley. Es cierto que existen actos precontractuales, pero estos no forman parte del procedimiento.46. EXPLIQUE LO RELATIVO AL CAPITAL SOCIAL? El capital social en la sociedad anonima podria definirse como la suma del valor nominal de las acciones en que esta dividido. Al decir valor nominal debe entenderse como tal el que aparece en el titulo: puede haber acciones de Q10.00, Q100.00, etc. en cuyo caso, para obtener la cifra de capital social, procedemos a sumar estos valores nominales y obtener la sifra de el capital. Esta aclaracion se hace porque tambien existen otros valores de la accion como el valor real o el valor contable el valor real o de mercado es la suma que se puede vender sus acciones y el contable el que le corresponde conforme al estado patrimonial de la sociedad.46. EXPLIQUE LO RELATIVO A LA ACCION? La accin es una cosa mercantil,termino sustitutivo de los bienes muebles del derechi civil se considera un titulo valor, ya que ensierra un valor correspondiente a una parte aliwota del capital social. Por ser un bien mueble puede ser un objeto renda y usufreto; admite copropiedad y puede ser reivindicado.47. CUALES SON LAS CLASES DE ACCIONES?a) Por su forma de pago Libertades y no libertades.b) Por la factura 625 de aporte dinerarias, nodinerarias y industriac) Por los derechos que generan laceron Ordinarias, Priviligiadasd) por la forma de emitirse y transmitirse Nominativas y al portador48. QUE SON LAS ACCIONES NOMINATIVAS? Son aquellas en las que consta el nombre del socio en el documento. Para transmitirse esta clase de acesoria debe endosarse y cambiarse el nombre del titular en los registros que para el efecto lleva la sociedad emisora de manera que la sociedad considera propietario de las acciones nominativas a quien aparece en sus registros aun cuando la accion haya sido endosada.49. QUE SON LAS ACCIONES AL PORTADOR? Son aquellas que no se emiten en favor de una persona determinada, pues el nombre del adquirente no aparese en el documento; de manera que para transmitirse basta solamente con entregar el documento, la sola posecion legitimas el propietario. Las acciones pueden emitirse en estas dos formas a eleccion del socio a menos que en la escritura allan pactado que tipo de accion emitira la siciedad o que la ley obligue a que sean nominativas. Asimismo en cuanto a las acciones nominativas, puede pactarse que unicamente pueden transmitirse con la anuncia previa de la sociedad, pacto que debera constatar en la misma accin. VALOR NOMINAL 101-10250. EXPLIQUE LAS RESERVAS?LEGAL 36Y37CONTRACTUALVOLUNTARIAESPECIALESCONCEPTO: Las reservas constituyen el porcentaje de las utilidades retas obtenidas en un ejercicio social que la sociedad retiene para apuntatalar la existencia y efectividad del capital social. Las reservas pueden ser Voluntarias y Legales RESERVAS LEGALES: no pueden ser menores de 5% de las utilidades obtenidas y es obligacion descontarlas en todo tipo de sociedades.RESERVAS VOLUNTARIAS: seran dicididas por los socios y no se encuentran previstas en la ley.51. EXPLIQUE LO RELATIVO AL AUMENTO Y DISMINUCION DE CAPITAL SOCIAL? PERDIDAS DE CAPITAL Y SUS EFECTOS: La perdida del capital inside en la vida de la sociedad segun sea el porsentaje que se pierda si la perdida sobrepasa el 60% del capital social el efecto inmediato es la disolucion y liquidacion de la sociedad. En caso contrario no se pueden repartir o distribuir utilidades de ninguna especie, si previamente no de ha reintegrado o recibido el capital cuando menos en el monto de la perdida Artes. 32 y 237 inic.4. c.d.c. ) AUMENTO Y REDUCCION DEL CAPITAL SOCIAL Se encuentra regulado en los articulos 203 y 212 c.d.c. Es importante hacer notar que tanto el aumento como la reduccin de capital, adems de ser resuelto por el organo correspondiente, segun el tipo de sociedad implica el otorgamiento de una escritura que modifica el inicial negocio constitutivo, debiendose publicar por el Registro Mercantil, el aumento o reduccion del capital con el objeto de garantizar los intereses de terceros. 52. EXPLIQUE LAS FORMAS DE AUMENTO DE CAPITAL? La forma de aumentar depende del tipo de sociedad, Si se trata de Sociedad por acciones se hace emitiendo nuevos titulos o aumentando el valor de los existentes; y en las sociedades no accionadas, aumentando los aportes por medio de una escritura de aplicacion. El pago del aumento conforme al articulo 207 del C.de C puede ser asi:a) El dinero es otra clase de bienes.b) Por compensacion de creditos que tenga en cuenta de la sociedad cualquier clase de acreedores.c) Por capitalizacion de utilidades o reservas. Si el aumento es por elevacion del capital de las acciones que ya tienen titulo, se necesita el consentimiento unanime de los socios cuando el pago del mismo signifique un desembolso para ellos, No es necesario entonces cuando el pago se hace mediante de la capitalizacion de reservas o utilidades acumuladas por que es ese caso el socio directamente, no paga nada. Tampoco es necesario cuando el aumento es por emisin de nuevas acciones dentro previsto y el socio puede suscribir o no las nuevas acciones en ejercicio de su derecho de suscripcion preferente.53. EXPLIQUE LAS FORMAS DE REDUCCION DE CAPITAL? Las formas de reduccion dependen tambien del tipo de sociedad si se trata de sociedades es las que el capital se divide es oportes, se autorizar la escrituras es la que el capital se divide en aportes, se autorizara la escritura en la que se haga constar la reduccion acordada. Si la reduccin es en sociedades accionadas, la operacion se hace reduciendo el valor de las acciones o por amortizacion de algunas de ellas. En ambos casos, el acuerdo de reduccion se publica por medio del Registro Mercantil y si no hay oposicin dentro del plazo que la ley establece se produce a la inscripcion en el Registro. Esta publicidad tienen por objeto de que cualquier interesado pueda oponerse en juicio sumario si el acuerdo le perjudica en sus intereses.14. DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDADES Artculos 225 al 225 Cdigo de Comercio54. EXPLIQUE LO RELATIVO A LA DISOLUCION DE SOCIEDADES? (Artos. 225 al 255 C. de C.) Para que se de la disolucin se requiere la presencia de una causa prevista en la ley o en el contrato social. Hay dos tipos de disolucin de sociedades:a) Disolucin totalb) Disolucin parcialLa disolucin parcial, no termina con la vida de la sociedad pero le produce mutaciones en su existencia jurdica, no siendo en realidad una verdadera disolucin. La disolucin total es la que produce la terminacin de la sociedad.55. EXPLIQUE LA DISOLUCION PARCIAL DE LA SOCIEDAD?En dos casos est contemplada legalmente la disolucin parcial e una sociedad:- por exclusin- por separacin de uno o ms sociosEXCLUSION: La exclusin se produce cuando un socio comete una infraccin al conteniddo de la escritura, a la ley o a un acuerdo social. Hay causas de exclusion que operan para todo tipo de sociedades y son las contenidas en los articulos 29 y 39 C. de C. las que se refieren principalmente a la negativa injustificada del pago del aporte o el uso indebido de la razn social o de la denominacin. Asimismo, la comisin de actos fraudalentos o dolosos contra la sociedad en cualquiera de sus formas, son causas de exclusin conforme el articulo 226 C. de C. Esta misma norma, en el caso especifico de las sociedades accionadas, establece como causas de exclusin las siguientes: 1) Condena por falsedad o por delito contra la propiedad2) La quiebra y3) Interdiccin declaradda judicialmente para ser comercianteSEPARACION: La separacin proviene del socio y se origina en actos de la que no puede responsabilizarsele. La ley distingue causas de separacin para las sociedades accionadas y para las no accionadas. En las no accionadas, las causas de separacin son las siguientes:1) Por no estar de acuerdo con las modificaciones de la escritura social Arto. 162) Por no estar de acuerdo con el nombramiento de administradores extraos Arto. 58.3) Por no estar de acuerdo con la fusin de la sociedad Arto. 261.4) Cuando no se rarten utilidades, no se excluye el socio culpable de alguna infraccin o es de plazo indefinido. Arto. 229.En las sociedades accionadas, se establecen como causas de separacin lassiguientes:1) Cuando no se reparten utilidades en la forma establecida en el Inciso. Arto 229.2) Cuando la sociedad cambie de ojeto, prorrogue su plazo, traslade su domicilio al extranjero, se transforme o se fusione. Arto. 231.56. EXPLIQUE LOS EFECTOS DE LA DISOLUCION PARCIAL?a) El socio excluido o separado, segun la forma de sociedad, es responsable ante terceras de todas las operaciones sociales pendientes al momento de la separacin o exclusin. b) La sociedad debe practicar una liquidacin parcial del patrimonio con el objeto de pagarle al socio todo lo que le corresponda del haber social. En el caso de la exclusin, la sociedad puede retener la cuota a liquidar hasta dilucidar la responsabilidad del socio para con la sociedad y con terceros sin que esta retencin pueda pasar de 3 aos.57. EXPLIQUE LA DISOLUCION TOTAL DE LA SOCIEDAD? La disolucin total afecta definitivamente la existencia jurdica de la sociedad y su principal efecto es provocar la liquidacin total del patrimonio de la persona juridca. Las causas que la provocan pueden estar previstas en la ley o en el contrato. el articulo 237 C. de C. se;ala como causas de disolucin, las siguientes: 1) Vencimiento del plazo, salvo que se prorrogue.2) Imposibilidad de realizar el objeto social o consumacin del mismo 3) Por resolucin de los socios tomada en junta general o asamblea general extraordinaria. 4) Prdida de ms del 60% del capital pagado.5) Reunin del capital de una sola persona o socio.6) Tambien puede considerarse como causa de disolucin total la nulidad del contrato. 7) La difusin en cuanto a sociedades que desaparecen 58. EXPLIQUE LA LIQUIDACION TOTAL DE LA SOCIEDAD. 241 AL 255 C. d. C? Jurdicamente la liquidacin total de una sociedad mercantil es la realizacin de su unidad patrimonial para cubrir el pasivo social y repartirse el remanente entre los socios por medio de las cuotas de liquidacin, es proporcin a la parte del capital que corresponda a cada socio o en la forma que se haya pactado. La socieddad en liquidacin conserva su calidad de persona jurdica durante el plazo en que debe liquidarse, el que no debe exceder de un a;o, y debe agregarse a la denominacin o a la razn social "en liquidacin".59. EXPLIQUE LO RELATIVO A LA FUSION Y TRANSFORMACION DE SOCIEDADES 256 - 262?60. EXPLIQUE LO RELATIVO A SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO 213 AL 221 Y 352 AL 355?61. QUE ES LA EMPRESA MERCANTIL 655 - 667 C. de C.?CONCEPTO (655 C. C.) Se entiendde por empresa mercantil el conjunto de trabajo, de elementos materiales y de valores incorporeos coordinada para ofrecer al pblico, con propsitos de lucro y de manera sistemtica bienes y servicios.62. CUAL ES LA NATURALEZA JURICA DE LA EMPRESA MERCANTIL?- TEORIA ATOMISTA- TEORIA DE LA UNIVERSIDAD - TEORIA DE LA COSA MUEBLE TEORIA ATOMISTA: Segun esta teora la empresa es una uxtaposicin de ingredientes particulares carentes de unidad juridica, los que mantienen su individualidad.TEORIA DE LA UNIVERSIDAD: La empresa es una entidad que solo es dable estudiarla como totalidad que sustitye a los elementos particulares que contribuyen a formarla. TEORIA DE LA COSA MUEBLE: Se considera a la empresa mercantil como un bien mueble como una cosa mercantil. Teora aplicada por nuestro Cdigo de Comercio (Arto. 655 es donde establece que la empresa mercantil es un bien mueble.63. CUALES SON LOS ELEMENTOS DE LA EMPRESA MERCANTIL? 1. PERSONAL 2. MATERIAL 3. INMATERIALELEMENTO PERSONAL:Se constituye por el o los propietarios dde la misma, la clientela que seria el conjunto indeterminado de personas individuales y/o juridicas que mantienen relaciones de mercadeo con la empresa y los trabajadores o dependientes de la misma.ELEMENTO MATERIAL:Compuesto por el establecimiento en s, que se constituye por el lugar donde tiene su asierto o sede, nombre comercial y signos distintivos de la empresa, mobiliario y maquinaria segun sea el tipo de empresa. ELEMENTO INMATIERIAL:Lo consitituye lo que el Cdigo identifica como valores incorporeos que significa el destino de actuar frente a un pblico (clientela) y su permanencia en el tiempo y el espacio. 64. QUE ES EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL? (164 - 217 Convenio) Es una dependencia del Ministerio de Economia y tiene categora de Direccin General. Est a cargo de un Registrador nombrado por el Ejecutivo a travs del Ministerio de Economa. Se requiere que sea abogado en ejercicio en pleno goce de sus derechos civiles.65. QUE SON LAS MARCAS? (6 - 46 Convenio) Es la seal externa que es usada por el comerciante para distinguir los productos por l elaborados, vendidos o distribuidos o los servicios que presta de manera que el adquirente pueda serciorarse de su procedencia y el comerciante queda a salvo de los efectos de la competencia desleal, de su procedencia y el comerciante queda asalvo de los efectos de la competencia desleal.66. CUAL ES LA CLASIFICACION DE LAS MARCAS O CUALES SON LAS CLASES? (Art-9 Convenio)las marcas se clasifican en : 1) Marcas industriales o de fbrica 2) Marcas de Comercio 3) Marcas de servicio67. QUE SON LAS MARCAS INDUSTRIALES O DE FABRICA? Son las que distinguen las mercancias producidas o elaboradas por una determinada empresa Fabril o industrial. 68. QUE SON LAS MARCAS DE COMERCIO? Son las que distinguen las meercancias que expende o distribuye una empresa mercantil no importa quien sea su productor. 69. QUE SON LAS MARCAS DE SERVICIOS? Son las que distinguen las actividades que realizan las empresas dedicadas a dar satisfaccion a necesidades genrales, por medios distintos de la manufactura expendios o distribucion de mercaderias. 70. CUALES SON LOS REQUISITOS? (art-16 Convenio) Todos los productos naturales o manufacturados en los Estados contratantes que se distinguen como marcas registradas o no deberan llevar la leyenda "Hecho en" (pais de origen) o "producto centroamericano hecho en" 'pais de origen'. Adems se indica el nombre del propietario o usuario de la marca. 71. QUE ES EL NOMBRE COMERCIAL? (47-58 Convenio) Es el nombre propio o de fantacia, la razon social o la denominacion con la cual de identifica una empresa o establecimiento. Requisitos Art 49.72. QUE SON LAS EXPRECIONES O SEALES DE PROPAGANDA? (59-64 Convenio). Se entiende por expresion o seal de propaganda toda leyenda, anuncio, lema, frace, combinacin de palabras de palabras, grabado o cualquier otro medio similar, se re emplea con el fin de atraer la atencion de los consumidores o usuarios sobre un determinado producto, mercancia, empresa o establecimiento. 73. QUE SON LAS INDICACIONES DE PROCEDENCIA Y DENOMINACION DE ORIGEN? (72-77 Convenio). Se considera como indicacion de procedencia el nombre geografico de la localidad region o pais que se consifne o haga aparecer en alguna etiqueta, cubierta envase o algunas envolturas o precinto de cualquier mercancia o directamente sobre la misma como lugar de elaboracion, recoleccion o extraccion que sirva para determinar la calidad y ciertas caracteristicas.74. QUE ES LA COMPETENCIA DESLEAL EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL? ( 65-71 Convenio; 361-367 C. de C.)75. SEALE CUAL ES EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION, OPOSICION Y CANALACION DE MARCAS, NOMBRES COMERCIALES Y EXPRECIONES O SEALES DE PROPAGANDA? (78-153 Convenio).76. INDIQUE LOS MEDIOS DE IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL? (158-160 Convenio).- REVOCATORIA- REPOSICION- RESPONSABILIDAD77. QUE SON LAS PATENTES DE INVENCION? Invento es una creacion aplicable en la practica para solucion de un problema, tecnico, podra ser un producto o un procedimiento o estar relacionados con ellos.78. QUE ES LA PATENTE? Es el derecho exclusivo que otorga el estado para la proteccion de un invento. 79. PROPORCIONE LA DEFINICION DE DERECHO DE INVENCION? Es el poder exclusivo de poner en practica una invencion en efecto de explotarla y obtener de ella un producto economico.80. CUALES SON LOS REQUISITOS PARA SU INSCRIPCION?a) NOVIDAD que no sea conocido publicamente el invento.b) PRIORIDAD el derecho que ci\onfiere la ley al primero que presenta la solicitud para obtener la patente (8 ley patente)c) INDUSTRIALIDAD la invencion debe ser apta para tener una aplicacion industrial d) LA LICITUD no ddebe ser contrario a las leyes, al seguridad a la salud o la moral. e) NO SER SIMPLE USO O APROVECHAMIENTO DE SUSTANCIAS O FUERZAS NATURALES AUN CUANDO SEAN RECIEN DESCUBIERTAS. 81. CUALES SON LAS CLASES DE PATENTES?1) PATENTES DE INVENCION: Es una concesion hecha por el estado que otorga el derecho de monopolio de explotacion industrial del objeto de invencion suceptible a ser explotado industrialmente.2) PATENTE PRECAURORIA: Es la ampara una invacion es estudio cuando sea necesario practicar experiencias o hacer o construir algun mecanismo o aparato que obligua a hacer publicas la ideas. 3) PATENTE DE PERFECCIONAMIENTO: Tiene por objeto amparar al autor al invento ya patentado en el pais.4)PATENTE DE MODELO O DIBUJO INDUSTRIAL: Es la que da derecho a la explotacion exclusivas de un nuevo dibujo hecho con forma de ornamentacion industrial que da a la materia con que se use, un aspecto peculias y propio. TERCERA UNIDAD DE LAS OBLIGACIONES Y 669-694 CONTRATOS MERCANTILES84. CUALES SON LOS PRINCIPIOS FILOSOFICOS QUE INSPIRAN LAS OBLIGACIONES MERCANTILES? (669) Lo que se trata de insistir en que por el poco formalismo con que se dan esos principios (verdad sabida y buena fe guardada) funciona como parte de su propia substancia de manera que ls partes obligadas conocer es verdad sus derechos y obligaciones y deseos de negociar para no darle una interpretacion distinta a los contratos ya que de otra manera se destruiria la seguridad del trafico comercial.85. CUALES SON LAS CARACTERISTICAS ESPECIALES DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES FRENTE A LA CIVILES?1) SOLIDARIDAD DE LOS DEUDORES (674) La particularidadd de la mancomunidad en las obligaciones mercantiles es que en cuanto a los deudores o sus fiadores es solidaria por disposicin legal, en contraposicin a la civil que debe ser expresa (Art. 1353 C. Civil), no se presume, salvo disposicin legal en contrario. 2) EXIGIBILIDAD DE LAS OBLIGACIONES SIN PLAZO (675) En las obligaciones mercantiles sin plazo o cuando se amerite el plazo, la obligacin es exigible inmediatamente, salvo que el plazo sea consecuencia del mismo contrato. en las obligaciones civiles cuando se omite pactar el plazo o se dej a voluntadd del deudor fijar la duracin del mismo, el acreedor tiene que recurrir a un juez competente para lo que determine. 1283 C. Civil. 3) LA MORA MERCANTIL (677) Los sujetos de una obligacin civil -tanto deudor como acreedor- pueden incurrir en mora, la mora es el estatus jurdico en que se encontrar el sujeto, si no cumple con su obligacin o no acepta la prestacin que le hace el deudor segun el caso, en virtud de la exigibilidad de los respectivos vinculos. La caracterstica propia del Codigo Civil es que para caer en mora salvo excepciones establecidas en el articulo 1431 C. Civil, es necesaria la interpelacin o sea el requerimiento en forma judicial o notarial (1428 - 1430 C. Civil). En cambio en las obligaciones y contratos mercantiles se recurre en mora sin necesiddad de requerimiento, bastano unicamente que el plazo haya vencido o sean exigibles. Asi se adquiere el estatu de moroso. La excepcin a esta regla son los ttulos de crdito y cuando hay pacto en contrario. 86. CUALES SON LAS CARACTERISTICAS DE LOS CONTRATOS MERCANTILES (671 -673)? La representacin para contratar (670) En el derecho mercantil funciona lo que se llama representacin aparente, o sea que una persona se manifiesta como representante de otra sin necesidad de ostentar un mandato. 87. EXPLIQUE LO RELATIVO A LA FORMA DEL CONTRATO MERCANTIL? (671) Los contratos de comercio no estan sujetos, para su validez a formalidades especiales. Cualquiera que sea la forma y el idioma en que se celebren, las partes quedan obligadas en los terminos que quisieron obligarle. Esta libertad en el uso de la forma tiene sus excepciones, pues hay contratos si si exigen una solemniddadd determinada, tal el caso del contrato de fideicomiso y el de sociedad que debe celebrarse en escritura pblica. 88. EXPLIQUE LO RELATIVO A LA CLAUSULA COMPROMISORIA EN LOS CONTRATOS MERCANTILES? (671) Los artculos 270 y 272 del C. Proc. Com. y Mercantil establecen que toda controversia relativa a los contratos puede dirimirse mediante juicio arbitral si asi se consigna en escritura pblica. En el terreno mercantil un contrato puede discutirse mediante arbitraje, sin necesidad de la clusula compromisoria conste en escritura publica, lo que viene a ser una caracterstica de contrato mercantil. 89. CUALES SON LOS CONTRATOS MERCANTILES EN PARTICULAR?1) Compraventa mercantil 695 al 706 C. Com. 1790 a 1843 C. Civil.2) Contrato de Suministro 707-713 C. Comercio.3) Contrato Estimatorio 707-713 C. Comercio.4) Contrato de participacin 861-865.90. EXPLIQUE LO RELATIVO A LA COMPRAVENTA MERCANTIL 695-706 C. Comercio 1790 a 1843:CONCEPTO: Es un contrato por el cual el vendedor transfiere la propiedad de una mercaderia o cosa mercantil al comprador, cuya obligacin es pagar el precio. CARACTERES: La compraventa mercantil es un contrato bilateral, oneroso, conmutativo - es aquel en que las partes estn sabidas desde que se celebra el contrato, cual es la naturaleza y alcance de sus prestaciones (obligaciones) - principal y traslativo de dominio. ELEMENTOS: - Personales reales: Vendedor y comprador (debiendo uno de ellos ser comerciante). - La cosa y el precio: la cosa son las mercaderias y el precio la contraprestacin a cargo del comprador, no gratuito y determinado o determinable.- Formales: La forma del contrato varia segun la mercaderia enajenada.MODALIDADES DE LA COMPRAVENTA: 1) Venta contra documento 695 2) Venta de cosas en trnsito 696 3) Venta libre a bordo FOB 697 4) Venta costado del buque FAS 698 5) Venta costo, seguro y flete CIF 699 - 700, 701 y 702 6) Venta costo y flete C Y F 70491. EXPLIQUE LA VENTA CONTRA DOCUMENTOS? 695 En los ttulos de crdito conocimos la existencia de los llamados "Ttulos Representativos de mercaderas" caracterizados por no representar un valor dinerario, sino una mercaderia determinada: carta de porte, conocimiento de embarque y el certificado de deposito. Entonces la venta contra documentos ocurre cuando el vendedor cumple su obligacin de entregar el objeto vendido, en el momento en que se transfiere el ttulo representativo y en ese mismo instante, salvo pacto en contrario, se debe pagar el precio y el comprador solo puede negarse por defectos den la calidad o estado de la mercaderias representadas si tiene prueba sobre ello, de lo contratio entregado el ttulo, debe pagarse el precio. 92. EXPLIQUE LA VENTA DE COSAS EN TRANSITO? 669 1802 C. Civil En el Arto. 1802 C. Civil, se puede negociar un objeto que esta en transito (mercaderia que an viene en barcos). En este caso, el comprador tiene facultad de resolver el contrato si el objeto no llega en buen estado o en la fecha acordada. En el trfico comercial tambin se puede dar esta modalidad de contratos, pero on la particularidad de que si en los documentos entregaddos al portador se encuentra la pliza del seguro de transporte, los riesgos han sido trasladados al comprador desde el momento de la entrega de las mercaderas, a no ser que el vendedor tuviere conocimiento de la prdida o avera de las cosas y hubiere ocultado esas circunstancias al comprador. La diferencia es que en la mercantil el riesgo de las cosas puede adquirirse antes del recibo de las mercaderas. 93. EXPLIQUE LA VENTA LIBRE A BORDO FOB? Art. 697 FOB quiere decir libre a bordo-puerto de embarque convenido, y se caracteriza porque el vendedor cumple con su obligacin de entregar la cosa, al depositarle a bordo del buque u otro vehculo que ha de transportarla en el lugar y tiempo convenidos. A partir de ese momento se trasladan los riesgos al comprador. En este negocio se habla de precio FOB y este comprende: el valor de la cosa ms los gastos, impuestos y derechos que se causen hasta el momento en que la cosa est a bordo del medio de transporte. 94. EXPLIQUE LA VENTA COSTADO DEL BUQUE FAS? Art. 698 Esta venta se caracteriza porque la obligacin del vendedor es entregar la mercadera colocndola a un costado del medio de transporte, momento a partir del cual se transfieren los riesgos al comprador. El precio incluye el valor de la cosa, ms los gastos, impuestos y derechos que se causen hasta el momento de colocar la mercaderia al costado del medio de transporte. FAS, quiere decir: Libre al costado del barco-puerto de embarque conocido ? 95. EXPLIQUE LA VENTA COSTO, SEGURO Y FLETE CIF? 699-702 Es aquella en la que el precio de la mercaderia comprada incluye el costo, el seguro y el flete. En esta especialidad el vendedor tiene las siguientes obligaciones: 1. Contratar y pagar el transporte de las mercaderas y obtener los ttulos representativos. 2. Tomar y pagar un seguro por el valor total de la cosa objeto del contrato, en beneficio de compraddor o de la persona que sta indique, por los riesgos convenida a los que sean usuales con respecto al objeto asegurado, debiendo obtener la pliza o certificaddo correspondientes. 3. Entregar al comprador o a la persona indicada los documentos antes sealados en esta compraventa los riesgos son por cuenta del comprador desde el momento en que la mercadera es entregada al porteador el que tambien marca el inicio del periodo de seguro. La obligacin de pagar el precio se hace cuando el comprador recibe los titulos representativos y la pliza de seguro. Puediera ser que el vendedor no contratara el seguro en los terminos convenidos o fuera de lo que se acostumbra en el caso especifico; si eso sucediera el vendedor responde por los riesgos como hubiera respondido el asegurador, incluso, el comprador puede contratar el seguro y deducir del precio el valor del seguro tomado. 96. EXPLIQUE LA VENTA, COSTO Y FLETE C y F? 704 La compraventa C y F es aquella en la que el precio cotizaddo solo incluye el costo y el flete; o sea que se suprime el seguro. A esta modalidad se aplica todo lo expuesto para la compraventa CIF, omitiendo las directrices legales que se refieren al seguro. 97. EXPLIQUE LO RELATIVO A LA OPCION DE COMPRAVENTA? El artculo 706 del Cdigo de Comercio establece una diferencia con la opcin Promesa unilateral del Cdigo Civil (Artos. 1676-1681) en cuanto al plazo, pues en esta no puede exceder de 2 aos si se trata de inmuebles o derechos reales sobre los mismos; de 1 ao, si se trata de otros bienes o prestaciones. En cambio, en la opcin de compraventa de cosas mercantiles, el articulo indicado dice que las partes son libres de pactar un plazo sin lmite alguno. 98. EXPLIQUE EL CONTRATO DE SUMINISTRO? 707 - 713CONCEPTO: Por el contrato de suministro, una parte llamada suministrante, se obliga mediante un precio, a realizar en favor de otra, llamado suministrado, una serie de prestaciones periodicas y continuadas de cosas mercantiles (bienes muebles) o servicios. - Prestacin peridica= esfera de bienes o prestacin de servicio 2 3 veces cada mes.- Prestacin continuada: suministro diario de energa elctrica.CARACTERES: El contrato de suministro es consensual, bilateral, principal, oneroso, de tracto sucesivo. En el contrato de suministro la variacin de los precios puede ser un riesgo de los que determinan la calidad aleatoria de un contrato. Se contrata sobre bases ciertas y por eso es oneroso conmutativo; si las prestaciones se vuelven onerosas, para eso esta el artculo 688 del C. de Comercio que recoge la teora de la IMPREVISION, con la que el que se soluciona cualquier diferencia entre las partes por la variacin del precio.ELEMENTOS: a) PERSONALES: Suministrante: Suministrante - o sea quien proporciona los bienes o servicios a cambio de un precio; Suministrado: Que se beneficia con las prestaciones peridicas o continuadas de los bienes y servicios y paga el precio. b) FORMALES: No est sujeto a formalidades especiales puede ser en documentos preredactados, a veces ni siquiera consta por escrito. c) REALES: 1. La cosa mueble o el servicio -el objeto de la prestacin; 2. El precio. Este cuando las prestaciones son peridicas, se determina y paga con relacin a cada una en forma aislada. 99. EXPLIQUE EL CONTRATO ESTIMATORIO? 707 - 713CONCEPTO: El contrato estimatorio es aquel por medio del cual un sujeto, llamado consignante, entrega a otro, llamado consignatorio, mercaderas a un precio estimado, para que en un plazo fijado se pague dicho precio o bien se devuelvan las mercaderas. FUNCION: El comerciante minorista puede adquirir mercaderas sin cancelar de inmediato el precio, con la opcin de devolverlas si no las vende dentro del plazo que se pacte. Ahora bien, si la vende paga el precio y obtiene ganancias que se se constituye por el valor que el consignatario sume al precio estimado. CARACTERES: 1. Principal 4. Oneroso Conmutativo2. Bilateral 5. De tracto sucesivo3. Real 6. Traslativo de dominioELEMENTOS: a) Personales: Consignante quien entrega la mercadera; Consignatario quien recibe para venderlas b) Formales: El contrato estimatorio no esta sujeta a formalidad alguna c) Reales: Los elementos reales son las cosas mercaderas y el precio que es el que estimen las partes entre s, sin contar el valor agregado que le sume el consignatario. 100. EXPLIQUE EL CONTRATO DE PARTICION? 861 - 865CONCEPTO: Por el contrato de particin un comerciante denominado "gestor" se obliga a compartir con una o varias personas llamadas "partcipes" que le entregan bienes o servicios, las utilidades o las prdidas que produzca su empresa, como consecuencia de parte o la totalidad de sus negocios. Se trata de un agrupamiento de personas con fines lucrativos. CARACTERES: Consensual De tracto sucesivoBilateral PrincipalOneroso Tipificante mercantilELEMENTOS: a) PERSONALES: Gestor: Es el comerciante que recibiendo bienes de otro le hacer participar de las utilidades o prdidas que se obtengan en su explotacin comercial segn los terminos del contrato. Partcipe: Es la persona que entrega sus bienes al gestor con el propsito de utilizarlos en su actividad empresarial y con el fin de obtener una utilidad, an cuando puede ocasionarle prdidas.b) Objetivos Reales: Serian los bienes que el partcipe traslada al gestor para el primero es un acto de disposicin, para el segundo un acto de adquisicin patrimonial. c) Formales: No se exige formaliddad para perfeccionar el contrato. El contrato de particin produce un vinculo jurddico que principia y termina con el gestor y el participe. Externamente no se manifiesta. Los negocios que se realizan como consecuencia del contrato, no delatan la existencia de la participacin, comprendemos entonces por que se dice que es una sociedad oculta. Supletoriamente regulacin de sociedad colectiva.DERECHO MERCANTIL II101. CUALES SON LAS DIFERENTES DENOMINACIONES DADAS A LOS TITULOS DE CREDITO?- Ttulos Valores - Cosas Mercantiles- Papeles comerciales- instrumentos negociables- Titulos de Crdito (corriente italiana, seguida por nuestro cdigo)102. CUALES SON LAS CARACTERISTICAS DE LOS TITULOS DE CREDITO?a) Literalidad: En el ttulo de crdito se encuentra incorporado un derecho; pero los alcances de este derecho se rigen por lo que el documento diga en su tenor escrito. En contra de ello no se puede oponer prueba alguna.b) Incorporacin: De acuerdo a esta caracterstica el derecho no es algo accesorio del documento; el derecho est metido dentro del documento; est incorporado y forma parte de l, de manera que al transferir el documento se transfiere tambin el derecho. Si el documento desaparace, tambin desaparece el derecho, sin perjuicio de del derecho a pretender su reposicin.c) Legitimacin: consiste en que el tenedor de un ttulo que lo adquiere sujetndose a las normas o a las reglas que regulan su circulacin puede ejercitar el derecho y el deudor se libera pagndole a es tenedor legtimo, al poseedor legtimo o poseedor formal es a quien se d el derecho de exigir del suscriptor o endosante del ttulo la prestacin consignada en l y al obligado se d el derecho de solventar su deuda pagndole al poseedor forma. POSEO PORQUE POSEO.d) Autonoma: Cuando la ley dice que el derecho incorporado es literal y autnomo, le est dando una existencia independiente de cualquier vnculo subjetivo, precisamente por su incorporacin. Un sujeto que se obliga mendiante un ttulo de crdito o el que lo adquiere, tiene obligaciones o derechos autnomos, independiente de la persona anterior que se ha enrilado en la circulacin del ttulo, de tal manera que cualquier de los signatarios puede ser demandado sin observar ningn orden, aun cuando el que pague tenga derecho a repetir. Esto tiene que ver con la accin cambiaria, ya que se puede hacer valer en contra de cualquier signatario, indistintamente.e) Formulismo: todos los ttulos de crdito estn sujetos a una forma especial de redaccin y que adems dichos ttulos cumplen con los requisitos que exige nuestra ley. 386,441,490 C. de C. f) Circulacin: consiste en que los ttulos de crdito pueden transmitirse de una persona a otra, cumpliendo con la ley de circulacin.g) Abstraccin: consiste en que cuando un ttulo de crdito es creado y nace a la vida jurdica se independiza de la causa que motiv su creacin.103. CUAL ES LA DEFINICION DOCTRINARIA DE TITULO DE CREDITO?(Vivante). el ttulo de crdito es un documento "necesario" para ejercitar el derecho literal y autnomo expresado en el mismo.104. CUAL ES LA DEFINICION LEGAL DE TITULOS DE CREDITO? (385) Son ttulos de crdito los documentos que incorporan un derecho literal y autnomo, cuyo ejercicio y transferencia es imposible independientemente del ttulo.105. CUAL ES LA NATURALEZA JURIDICA DE LOS TITULOS DE CREDITO?Es la de ser bienes muebles. Adems es un negocio jurdico unilateral o una declaracin unilateral de voluntad, que obliga al suscriptor desde el mismo momento en que lo signa con su firma, siguiendo as la Teora de la Creacin, segn la cual el ttulo existe y obliga desde el momento en que se crea, cualquiera que sea la causa por la que se suscribe.106. CUALES SON LOS ELEMENTOS PERSONALES DE LOS TITULOS DE CREDITO?a) LIBRADOR: (girador o emisor) es la persona que crea el ttulo de crdito, es quien suscribe el crdito, indispensable su firma para la existencia del ttulo (386 inc. 5o. y 397 C. de C.)b) LIBRADO: (girado u obligado) es la persona obligada a pagar el documento, su nombre debe aparecer en el texto del documento (441 inc. 2o. y 447 C. de C.)c) BENEFICIARIO: (tenedor o tomador) es la persona que tiene el derecho a cobrar el ttulo, es la persona a cuyo favor se emite el ttulo y que tambien puede adquirir el derecho a travs del endoso.d) ENDOSANTE: es la persona que transmite el titulo a otra persona y por lo mismo transmite tambien el derecho incorporado en el mismo (421 C. de C.)e) ENDOSATARIO: es la persona a quien se transfieren los derechos que el ttulo incorpora y por lo tanto la que recibe el ttulo, convirtiendose en un beneficiario distinto (421 C. de C.)f) AVALISTA: es la persona que garantiza que un ttulo de crdito ser pagado, presta garanta y se obliga para con todos los acreedores (400 C. de C.)g) AVALADO: es la persona a favor de quien se presta la garanta (aval) (404 C. de C.)107. CUAL ES LA CLASIFICACION DOCTRINARIA DE LOS TITULOS DE CREDITO?I) POR SU FUNCION ECONOMICA: a) de especulacin, aquellos cuya ganancia no es fija o segura por lo que su producto es fluctuante (accin de una sociedad); y b) de inversin si se conoce que va a producir una ganancia asegurada (cdulas hipotecarias).II) POR LA FORMA DE CREACION: a) singulares o individuales, consisten en que en el acto de su creacin se emite un solo ttulo (cheque); y b) seriales o en masa, son los que en el momento de su creacin se crean varios al mismo tiempo (acciones de una sociedad).III) POR LA LEY QUE LOS RIGE: a) nominados o tpicos, son todos los que estn regulados en la ley; y b) Innominados, son aquellos que no estn regulados en la ley, sin embargo, los usos comerciales y la doctrina mercantil les han dado esa categora (accin de una sociedad).IV) POR EL DERECHO INCORPORADO: a) obligacionales o de crdito, son los que proporcionan a sus tenedores el derecho de procesar para que se cumpla su pago (cheque); b) reales, no contienen un derecho de crdito, sino amparan mercaderas, contienen derechos reales sobre mercaderas (certificado de depsito); y c) personales, llamados tambien corporativos o de participacin, otorgan a su tenedor ciertos derechos y le atribuyen una determinada calidad dentro de una corporacin (acciones de una sociedad). V) POR LA FORMA DE CIRCULACION: a) nominativos, circulan mediante endoso mas entrega y cambio de registro; b) a la orden, circulan mediante endoso mas la entrega del titulo; y c) al portador, circulan mediante la entrega.VI) POR SU ESTRUCTURA: a) causales o concretos, son aquellos documentos que al nacer no se desprenden de la causa que los origin; y b) abstractos, son aquellos documentos que al momento de ser emitidos se desprenden de la causa que les di origen.VII) POR SU VALIDEZ: a) principales, valen por si mismos (debentur); y b) accesorios, siempre estn ligados a un principal (cupn).VIII) POR EL ENTE QUE LOS EMITE: a) pblicos, los que emite el poder pblico (bonos del estado); y b) privados, los que crean los particulares.108. CUAL ES LA CLASIFICACION LEGAL DE LOS TITULOS DE CREDITO?a) NOMINATIVOS: 415 C. de C.b) A LA ORDEN: 418 C. de C.c) AL PORTADOR: 436 C. de C.109. QUE SON LOS TITULOS IMPROPIOS O IMPERFECTOS?Son todos aquellos documentos que sirven para identificar a las personas que poseen derechos que exigir y que carecen de literalidad y autonoma, pero que sin embargo circulan de manera imperfecta (412 C. de C.); Ej. billetes de lotera, boletos de transporte, pero no son aptos para transmitir a nadie el derecho a la prestacin que contienen en forma autnoma y literal.110. QUE ES EL ENDOSO?es un acto escrito, unilateral, formal y accesorio, por el cual el acreedor cambiario, transfiere los derechos incorporados en el ttulo.111. CUALES SON LOS REQUISITOS DEL ENDOSO? (421)- Nombre del endosatario- La clase de endoso- el lugar y la fecha- la firma del endosante o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.112. CUALES SON LOS ELEMENTOS PERSONALES DEL ENDOSO?a) ENDOSANTE: la persona que transfiere el ttulo y los derechos en l incorporados.b) ENDOSATARIO: la persona que recibe el ttulo y se convierte en nuevo acreedor cambiario.113. CUALES SON LAS CLASES DE ENDOSO?I- ATENDIENDO A QUE LLENE O NO LOS REQUISITOS LEGALES: a) endoso completo, llena los requisitos legales; y b) endoso en blanco o incompleto, (al portador, pleno) es el que no llena los requisitos legales, uno o todos los no esenciales.II- ATENDIENDO A LOS EFECTOS QUE PRODUCE: a) En Propiedad, (pleno) transfiere la propiedad del ttulo y todos los derechos inherentes al documento; b) En Procuracin, no transfiere la propiedad del ttulo, otorga ciertas facultades al endosatario como cobrarlo judicial o extrajudicialmente, presentarlo para su aceptacin, endosarlo en procuracin, protestar el ttulo; y c) En Garanta, faculta al endosatario para endosarlo a su vez en procuracin, le da las mismas facultades que el endoso en procuracin y adems le otorga los derechos de un acreedor prendario, as como las obligaciones que se deriven.114. QUE ES EL AVAL?Es un acto unilateral y cambiario por medio del cual se garantiza el pago total o parcial de un ttulo de crdito.115. CUALES SON LOS CARACTERES DEL AVAL?- Es unilateral- Debe constar en el propio documento- Es solidario: porque se le puede cobrar al avalista toda la obligacin- Es subsidiario: porque se le debe cobrar primero al fiado.- El avalado no goza del beneficio de Exclusin (consiste en que el avalista puede solicitar que se le cobre primero al avalado y que en caso de no pagar se le embarguen bienes).- La obligacin del avalista subsiste an cuando la obligacin del avalado resulte nula por cualquier causa.- Es propio de los ttulos de crdito- Es escrito- Es divisible- Es accesorio116. CUALES SON LOS ELEMENTOS PERSONALES DEL AVAL?- AVALISTA: es la persona que garantiza el pago de un ttulo de crdito.- AVALADO: es la persona por quien se presta la garanta o el aval.117. CUAL ES LA NATURALEZA JURIDICA DEL AVAL?- PUNTO DE VISTA OBJETIVO: Es una garanta objetiva, autnoma y es un acto cambiario.- ES GARANTIA OBJETIVA: porque se garantiza que el ttulo ser pagado, no que el avalado pagar.- ES GARANTIA AUTONOMA: porque el avalista se est obligando a pagar un ttulo de crdito an cuando la obligacin del avalado sea nula (403)- ES UN ACTO CAMBIARIO: porque es acto especial o propio de los ttulos de crdito.118. CUALES SON LOS REQUISITOS FORMALES DEL AVAL?No requiere de ningn requisito esencial de forma, pues basta con una firma (402). Cuando solo aparece firma (401).119. CUALES SON LAS CLASES DE AVAL?DOCTRINARIAMENTE:- General o Ilimitado: cuando se presta por toda la cantidad del ttulo y sin mencionar persona alguna por quien se preste.- Limitado: cuando se presta por una cantidad inferior a la consignada en el ttulo y se menciona a alguna persona por quien se presta.LEGALMENTE:- Total: cuando se presta por la cantidad total contenida en el ttulo de crdito.- Parcial: cuando se presta por una parte de la cantidad total contenida en el ttulo de crdito (400).120. DE UNA DEFINICIO DE PROTESTO?(Garrigues) Es un acto notarial que acredita frente a todos el exacto cumplimiento de la obligacin de diligencia impuesta por la ley al tenedor de la letra.(Segura) es un acto jurdico cambiario que establece en forma autntica que una letra fue presentada en tiempo y que el obligado dej total o parcialmente de aceptarla o pagarla.121. CUALES SON LOS REQUISITOS FORMALES DEL PROTESTO?- Debe levantarse por notario para su validez- Debe practicarse en tiempo y en los lugares sealados para el cumplimiento de las obligaciones o del ejercicio de los derechos consignados en el ttulo.- Debe hacerse constar por escrito, con razn puesta en la letra, es decir en el propio documento o en hoja adherida a ella, y - El acta que lo contenga deber llenar los requisitos establecidos en el Arto. 480 C. de C.122. CUALES SON LAS FORMAS DE SUPLIR EL PROTESTO?- Cuando la letra se presente por un banco, la anotacin que ste haga respecto de la negativa de la aceptacin o de pago, valdr como protesto.- La anotacin que el librado o la cmara de compensacin ponga en el cheque, de haber sido presentado en tiempo y no pagado total o parcialmente. (511 C. de C.)123. CUALES SON LAS CLASES DE PROTESTO?PROTESTO POR FALTA DE ACEPTACION: Deber levantarse contra el girado y probar la presentacin de la letra y la negativa de su aceptacin. Debe hacerse dentro de los dos das habiles siguientes al de la presentacin, pero siempre antes de la fecha de vencimiento. Libera al tenedor de la presentacin para el pago y del protesto por falta de pago. Las letras a la vista solo se protestan por falta de pago (476,478).PROTESTO POR FALTA DE PAGO: Demuestra de manera autntica que una letra fue presentada oportunamente para su pago y que no fue pagada por el obligado. Se levantar contra el girado-aceptante o sus avalistas dentro de los dos das habiles siguientes al del vencimiento. El protesto de las letras a la vista y de las que no tienen sealada fecha de vencimiento debe levantarse el da de su presentacin o dentro de los dos das habiles siguientes (477).124. CUALES SON LOS EFECTOS DEL PROTESTO?a) Prueba la presentacin en tiempo del ttulo y la negativa del requerido de aceptarlo o pagarlo (471).b) El tenedor conserva la accin cambiaria contra los obligados en va de regreso, como librador, endosantes y sus avalistas.c) Tiene un efecto constitutivo de la mora del obligado y del derecho de cobrar intereses moratorios.125. QUE ES LA LETRA DE CAMBIO?Es un ttulo de crdito forma y completo que contiene la obligacin de pagar sin contraprestacin una determinada cantidad a su vencimiento y en el lugar expresado (en el ttulo).126. CUALES SON LAS CARACTERISTICAS DE LA LETRA DE CAMBIO?1) Es un ttulo rigurosamente formal: porque para que tenga plena validez debe llenar los requisitos de ley (386 y 441)2) Es un ttulo de carcter mercantil esencialmente: porque la creacin de la letra es un acto netamente mercantil, sin importar el librador, adems porque todos los derechos y obligaciones se rigen por las disposiciones del Cdigo de Comercio.3) Normalmente es un ttulo a la orden: se transmite mediante endoso, puede ser excepcionalmente nominativa pero jams al portador. Tambien porque el librador se obliga para con l mismo y con la persona que l designe que pague la letra.4) Es un ttulo completo: porque tiene total validez por s sola sin necesidad de hacer referencia a otro tipo de documentos distintos de la letra. Tambien porque por si misma fija la amplitud del derecho.5) La obligacin contrada es abstracta: la obligacin de la letra se separa del negocio que origin su creacin.6) Le acompaa el Rigor Cambiario (la letra debe hacerse efectiva): lo que debe entenderse en dos sentidos: a) Material: consiste en que el obligado a pagar la letra tiene muy limitadas defensas contra el acreedor, sobre todo si la letra es completa; y b) Formal: porque si no se paga voluntariamente la letra, puede hacerse a travs de acciones cambiarias ante los tribunales (accin cambiaria directa, en va de regreso, causal y enriquecimiento indebido, las ltimas dos proceden cuando ya no caben las dos anteriores).7) La obligacin cambiaria es incondicional: la obligacin es pura y simple, no puede estar sujeta a cierto acontecimiento futuro e incierto.8) La letra contiene una declaracin unilateral de voluntad: porque el beneficiario de la letra, tiene un derecho a una prestacin que no est sujeta a ninguna contraprestacin. El librador no adquiere derechos, solo contrae obligaciones.127. CUALES SON LOS ELEMENTOS PERSONALES DE LA LETRA DE CAMBIO?a) LIBRADOR: (girador o creador) es la persona que suscribe el documento o sea quien lo crea.b) GIRADO: (librado) es la persona a quien se le ordena el pago de la letra o sea contra quien se crea la letra.c) TOMADOR O BENEFICIARIO: es la persona en cuyo favor se crea la letra.128. CUALES SON LOS REQUISITOS FORMALES DE LA LETRA DE CAMBIO? (386 y 441)- Nombre del ttulo de que se trate- Fecha y lugar de creacin- Orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero- Forma de vencimiento- Firma del librador- Nombre del beneficiario- Domicilio y direccin del librador- Nombre del girado o librado- Direccin del librado- Espacio para la aceptacin y para la fecha de aceptacin129. CUALES SON LAS FORMAS DE VENCIMIENTO DE LA LETRA DE CAMBIO?a) A LA VISTA: quiere decir que la letra se pagar en el momento en que la vea el librado o sea cuando se le presenta (a los 5 das, al mes, a los 5 meses, etc. siempre que no pase de un ao).b) A CIERTO TIEMPO VISTA: la letra se paga en el tiempo que se fije en ella, contado a partir de la fecha en que la letra se vea. El vencimiento en este caso se determina por la fecha de la aceptacin, de manera que este acto es obligado y necesario para que pueda determinarse la fecha de cumplimiento de la obligacin. c) A CIERTO TIEMPO FECHA: en este caso se establece que el vencimiento se da en un tiempo contado a partir de la fecha de la letra.d) A DIA FIJO: en esta forma de vencimiento la letra dice la fecha exacta de cobro o pago.130. CUALES SON LAS CLASES DE LETRAS DE CAMBIO? 1) A LA ORDEN: El librador puede firmar una letra a la orden de un tercero o de l mismo, el librado es tambien un tercero (447)2) A CARGO DE UN TERCERO: Es cuando el librado es persona distinta del librador y el librado es distinto del beneficiario (447)3) A PROPIO CARGO: "Letra de Facilidad" el librador es al mismo tiempo el librado, el beneficiario es una tercera persona.4) DOMICILIADA: El librador seala en la propia letra el lugar en donde la letra deba ser pagada, distinta de la residencia del librado. Elementos fundamentales:a) Que la letra deba pagarse en un lugar distinto de la residencia del librado.b) Que la letra la pueda pagar un tercero por cuenta del principal obligado.Solo la puede hacer el librador. (448 y 454)5) DOCUMENTADA: Son aquellas letras que para aceptarse o pagarse debe acompaarse determinados documentos, insertandole las clusulas: Documentos contra aceptacin (D/a) o Documentos contra pago (D/p). (450).131. QUE ES LA OPERACION DE DESCUENTO?Consiste en que las letras cuyo vencimiento es muy largo y necesitamos el efectivo de la suma contenida en la letra de cambio, nos presentamos a un Banco, el cual nos la paga luego de un descuento o inters.132. QUE ES EL CHEQUE?Es un ttulo de crdito en virtud del cual una persona llamada librador, ordena incondicionalmente a una institucin de crdito que es el librado, el pago de una suma de dinero, en favor de una tercera persona, llamada beneficiario.133. CUALES SON LOS PRINCIPIOS QUE INSPIRAN EL CHEQUE?a) Slo se puede librar contra una institucin bancaria.b) Slo se puede redactar en formularios impresos y suministrados por los bancos.c) Pueden crearse a la orden o al portador.d) Para poder librar cheques es necesario la provisin de fondos en la persona del banco librado.134. CUALES SON LOS ELEMENTOS PERSONALES DEL CHEQUE?a) LIBRADOR: es la persona que expide el cheque.b) LIBRADO: es la persona a quien se ordena el pago del cheque, la que como ya vimos solo puede ser una institucin bancaria.c) TENEDOR: es la persona en favor de quien se crea el cheque. (386 y 495)135. QUE ES EL CONTRATO DE CHEQUE?Consiste en que el Banco se obliga a recibir dinero de su cuentahabiente, a mantener el saldo de la cuenta a disposicin de ste y a pagar los cheques que el cliente libre con cargo al saldo de la cuenta.136. EXPLIQUE LO RELATIVO A LA PRESENTACION Y PAGO DEL CHEQUE?a) FORMA: el ejercicio del derecho consignado en un ttulo de crdito requiere la exhibicin del mismo, por lo que siendo el cheque un ttulo de crdito, para que ste se haga efectivo es necesario no slo su presentacin sino adems, si el ttulo es pagado, deber ser entregado a quien lo pague.b) TIEMPO: los cheques debern presentarse para su pago dentro de quince das calendario de su creacin. "An cuando el cheqe no hubiere sido presentado en tiempo, el librado deber pagarlo si tiene fondos suficientes del librador y el cheque se presenta dentro de los seis meses que sigan a su fecha y no ha sido revocado".c) MODO: el tenedor del documento deber legitimarse segn el caso, as: si el cheque es a la orden, el tenedor debe legitimarse con una serie ininterrumpida de endosos, y el librado verificar la identificacin del ltimo endosatario que lo presente, lo cual no es necesario si el cheque es al portador, ya que en este caso, la legitimacin existe por la simple posesin.d) LUGAR: la presentacin del cheque por regla general se hace frente al librado, tambien se establece en el arto. 503 que la presentacin puede hacerse en cmara de compensacin, y en este caso surtir los mismos efectos que la hecha directamente al librado.137. EXPLIQUE LO RELATIVO A LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL, EN CUANTO AL CHEQUE?a) PROTECCION PENAL DEL CHEQUE: consiste en que la ley tipifica como delito de estafa el fraude que se realiza en el patrimonio del beneficiario, librando cheque sin fondos, disponiendo de los fondos antes de que se cobre en plazo legal, alterando los cheques o usndolos indebidamente. (496)b) EN CUANTO A LA RESPONSABILIDAD CIVIL TENEMOS:- El librador es el principal responsable del pago del cheque.- En lo civil, el beneficiario, que se presente en tiempo y que no es pagado por causas provocadas por el librador, este es imputable los daos y perjuicios (514).- El librado que de una orden de revocacin causal injustificadamente antes del vencimiento del plazo, ser responsable ante el legtimo tenedor por los daos y perjuicios que ello le cause sin perjuicio de las responsabilidades penales (507).- Cuando un banco que autorice a una persona para expedir cheques est obligada a cubrirlos hasta el importe de las sumas que tenga a disposicin del librador, si el banco librado se negare sin justa causa a pagar un cheque teniendo fondos suficientes del librador, ser responsable ante este, por los daos y perjuicios que le cause.138. CUALES SON LAS CLASES ESPECIALES DE CHEQUES?- Cheques cruzados (517 al 520)- Cheques para abono en cuenta (521 al 523)- Cheques certificados (524 al 529)- Cheques con Provisin Garantizada (530 al 532)- Cheques de Caja (533 al 534)- Cheques de Viajero (535 - 541)- Cheques con Taln para recibo (542)- Cheques Causales (543)139. EXPLIQUE LOS CHEQUES CRUZADOS?La doctrina tambien les llama cheque borrado, es aquel en el que el librador o el tenedor cruzan con dos lineas paralelas en el anverso del documento, con el objeto de que no pueda ser cobrado, en la institucin librada, ms que por una institucin de crdito. El cruzamiento es general cuando no se anota el nombre de la institucin bancaria y es especial cuando se consigna el nombre del banco entre las lineas.140. EXPLIQUE EL CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA?El librador y el tenedor pueden prohibir que el cheque se pague en efectivo, insertandole en el documento "Para abono en cuenta", en tal caso, el librado no podr pagar el cheque, sino tendr que abonarlo en cuenta al tenedor si este no lleva cuenta con el Banco librado, el banco proceder a abrir una cuenta, en el caso de que el banco pague un cheque de esta clase, ser responsable por pago irregular.141. EXPLIQUE EL CHEQUE CERTIFICADO?Consiste en que el banco librado declara a solicitud del librador que existen en su poder fondos suficientes para pagar el cheque. En este caso el Banco librado se obliga cambiariamente frente al beneficiario.142. EXPLIQUE LOS CHEQUES CON PROVISION GARANTIZADA?(Cheques Limitados o Cheques Vademecum) consisten en que el Banco se responsabiliza de la existencia de una provisin previa de fondos, sin embargo el banco no tiene ninguna responsabilidad frente al beneficiario. No pueden ser al portador.143. EPXLIQUE EL CHEQUE DE CAJA?Es aquel en el que librado y librador son la misma persona, es decir la institucin bancaria, se utilizan para movilizar los fondos propios con facilidad. No son negociables, no pueden ser al portador, se denominan tambien Cheques de Gerencia.144. EXPLIQUE LOS CHEQUES DE VIAJERO?Consisten en ttulos de crdito que las instituciones de crdito giran a su propio cargo y son pagaderos por su establecimiento principal o por las sucursales o los corresponsales que tengan en la repblica o en el extranjero, estos cheques tambien son conocidos como cheques circulares. No pueden ser al portador. En caso de no ser pagado al momento de su presentacin, el tenedor tendr derecho a iniciar la accin cambiaria correspondiente, sin necesidad de protesto (539).145. EXPLIQUE LOS CHEQUES CON TALON PARA RECIBO?Son ttulos de crdito que al momento de emitirse llevan adherido un taln o codo pero separable del ttulo que deber ser firmado por el beneficiario en el momento de recibir el cheque.146. EXPLIQUE LOS CHEQUES CAUSALES?Son ttulos de crdito que adems de llenar los requisitos legales llevan consignada la causa por la cual se emitieron.147. QUE ES LA FACTURA CAMBIARIA?DOCTRINARIAMENTE: Es un ttulo de crdito que incorpora la obligacin de pagar una suma determinada de dinero dentro de un plazo establecido como consecuencia de una compraventa de mercaderas al crdito.LEGALMENTE: es un ttulo de crdito que en la compraventa de mercaderas el vendedor podr librar y entregar o remitir al comprador y que incorpora un derecho de crdito sobre la totalidad o la parte absoluta de la compraventa. El comprador estar obligado a devolver al vendedor, debidamente aceptada, la factura cambiaria original en las condiciones de este captulo. No se podr librar factura cambiaria que no corresponda a una venta efectiva de mercaderas entregadas, real o simblicamente.148. CUALES SON LOS ELEMENTOS PERSONALES DE LA FACTURA CAMBIARIA?a) VENDEDOR o LIBRADOR: es el creador de la factura cambiaria como consecuencia de la venta de mercaderas a plazo.b) COMPRADOR o LIBRADO: es la persona que acepta la factura en virtud de habersele enviado o remitido con la obligacin de devolverla.c) TENEDOR o BENEFICIARIO: es el propio vendedor o tercera persona al cobro con derecho