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Exhibición de docum entos (A rt.82 LO PT) Requisitos: •Copia deldocum ento o la afirm ación de los datos acerca del contenido deldocum ento •en am bos casos un m edio de prueba de que constituya presunción grave de que se halla o se ha hallado en poder del adversario. Excepción M anifestación delprincipio pro operario: Posibilidad de que el trabajador solicite la exhibición de un documento, sin necesidad de acreditar la presunción grave de que se halla en poder delem pleador,cuando se trate de aquellos que por m andato legal debe llevar el patrono (Ejm : Cotizaciones al IVSS),recibos de pago,contrato de trabajo,etc. S IN O SE E XH IB E S E TIE NE PO R F ID E D IG NA LA CO PIA CO N SIG NA DA O LO S DA TO S SUM IN IS TRAD O S PO R LA PAR TE P R O M O V E N TE S IN O SE E XH IBE Y LA PARTE NO PR O D U JO C O P IA O LO S DA TO S DE L IN S TR UM E N TO NO TIE NE VALO R PRO BA TO R IO LA EXHIBICIO N LA PAR TE O BLIG A DA A E XH IBIR LO PUE DE E XCUSA RSE CO N FU NDAM E N TO A LA IN E XIS TE N C IA D EL INS TRUM E N TO (SINO ES DE LO S Q UE O BLIG A TO R IAM E N TE DEBE LLEVA R EL PATRO NO O C UA ND O NO SE HA PR O D U C IDO P RUEBA DE Q UE ESTA EN PO DER DEL ADVE RSAR IO )

Copias Laborales

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Page 1: Copias Laborales

Exhibición de documentos (Art. 82 LOPT)

Requisitos: •Copia del documento o la afirmación de los datos acerca del contenido del documento• en ambos casos un medio de prueba de que constituya presunción grave de que se halla o se ha hallado en poder del adversario.

ExcepciónManifestación del principio pro operario: Posibilidad de que el trabajador solicite la exhibición de un documento, sin necesidad de acreditar la presunción grave de que se halla en poder del empleador, cuando se trate de aquellos que por mandato legal debe llevar el patrono (Ejm: Cotizaciones al IVSS), recibos de pago, contrato de trabajo, etc.

SI NO SE EXHIBE SE TIENE POR FIDEDIGNA LA COPIA CONSIGNADA O LOS DATOS SUMINISTRADOS POR LA PARTE PROMOVENTE

SI NO SE EXHIBE Y LA PARTE NO PRODUJO COPIA O LOS DATOS DEL INSTRUMENTO NO TIENE VALOR PROBATORIO LA EXHIBICION

LA PARTE OBLIGADA A EXHIBIRLO PUEDE EXCUSARSE CON FUNDAMENTO A LA INEXISTENCIA DEL INSTRUMENTO ( SI NO ES DE LOS QUE OBLIGATORIAMENTE DEBE LLEVAR EL PATRONO O CUANDO NO SE HA PRODUCIDO PRUEBA DE QUE ESTA EN PODER DEL ADVERSARIO)

Page 2: Copias Laborales

Prueba de Experticia (Arts. 92 al 97)

Se trata de una prueba indirecta que consiste en una opinión, sobre puntos de hecho, que rinde una persona con conocimientos especializados en una materia determinada (técnicos, artísticos o científicos). SE REALIZA DE FORMA ANTICIPADAEl Juez puede separarse del dictamen de los expertos, si su convicción se lo indica, razonando sus motivos.Nombramiento y honorarios:El nombramiento corresponde al Tribunal.Costo por cuenta del solicitante, sin embargo el Juez puede ordenar que sea practicada por funcionarios públicos, que estarán obligados a aceptar el cargo.

SI LA EXPERTICIA INVOLUCRA A UNA DE LAS PARTES Y ESTA NO COLABORA EN SU ELABORACION, EL JUEZ PUEDE CONSIDERAR COMO CIERTA LAS AFIRMACIONES DE LA PARTE ACTORA.

PUEDEN SER AMPLIADAS O ACLARADAS POR SOLICITUD DE LAS PARTES CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 468 C.P.C. APLICADO ANALOGICAMENTE POR PERMITIRLO EL ART. 11 LOPT.

LA ACLARATORIA O LA AMPLIACION DEBE SOLICITARSE EL MISMO DIA DE LA CONSIGNACION DE LA EXPERTICIA O DENTRO DE LOS 3 DIAS SIGUIENTES.

PUEDE SER DESVIRTUADA CON OTRO MEDIO DE PRUEBA INCLUSO POR OTRA EXPERTICIA.

Page 3: Copias Laborales

Inhabilidades:

Entredicho por causa de demencia

Prueba de TestigosPrueba de Testigos (Arts. 98 al 102):(Arts. 98 al 102):

El testigo y el experto que declare falsamente bajo juramento será sancionado penalmente

Quienes hagan profesión de testificar en juicio

Menores de 12 añosMenores de 12 años

LOS TESTIGOS SE PROMUEVEN SOLO CON SUS NOMBRES, NO ES NECESARIO SU CEDULA NI DIRECCION.

SE INTERROGAN SIN INDUCIR LAS RESPUESTAS

SE REPREGUNTAN POR LA PARTE CONTRARIA, PARA PROCURAR QUE INCURRA EN CONTRADICCIONES O QUE APAREZCA COMO REFRENCIAL

EN LA OPORTUNIDAD DE HACER OBSERVACIONES RESPECTOS A LOS TESTIGOS, PUEDE SOLICITARSE QUE NO SE LE OTORGUE VALOR PROBATORIO POR TENER INTERES EN EL JUICIO: FAMILIARES, PERSONAS CON DEMANDAS EN CONTRA DE LA DEMANDADA,

LA SALA SOCIAL HA CONSIDERADO PROCEDENTE LA TACHA DE TESTIGOS CUANDO SE TRATE DE TRABAJADORES DE CONFIANZA O DE DIRECCION. Sentencia NRO. 1.347, de fecha 28-10-2004,(Dr. Alfonso Valbuena)

Page 4: Copias Laborales

Tacha de testigos

Oportunidad: En la audiencia de juicio.

La sola presencia de la parte promovente al acto de declaración, se tienecomo insistencia.

Inhabilidades relativasParentesco, amistad íntima o enemistad manifiesta: Libre convicción razonada del juez, lo que no impide que puedan ser alegadas y probadas.

Ninguna parte podrá tachar al testigo llevado por ella, admitida la prueba testimonial, se produce la adquisición de dicha prueba.

Se sigue procedimiento de tacha instrumental.

DECLARACIÓN DE PARTEDECLARACIÓN DE PARTE(Arts. 103 al 106)

El Juez está facultado para interrogar a las partes, quienes se considerarán juramentadas, las respuestas se tendrán como una confesión.

Paliativo a los efectos confesorios: Quedan excluidas las preguntas que persigan una confesión, para luego aplicar sanciones de la LOPCMAT

Las preguntas y respuestas serán resumidas en un ACTA, si no es

posible su grabación.

La negativa o evasiva a contestar hará tener como cierto el contenido de la pregunta formulada por el Juez

Page 5: Copias Laborales

NO ES UN MEDIO PROBATORIO SUSCEPTIBLE DE PROMOCION POR LAS PARTES.

PROPIO DE LOS JUICIOS DE CALIFICACION DE DESPIDO EN LOS CUALES SE NIEGA LA EXISTENCIA DE LA RELACION DE TRABAJO, POR ELLO SE LE HA DENOMINADO TEST DE LABORALIDAD.

ES ACORDADO SOLO DE MANERA SUBJETIVA POR EL JUEZ DE JUICIO.

PUEDE ACORDARSE EN EL AUTO DE ADMISION DE PRUEBAS O DURANTE LA PROPIA AUDIENCIA ORAL DE JUICIO CON APEGO AL ART. 156 LOPT.

Reproducciones, copias y Reproducciones, copias y experimentosexperimentos(Arts. 107 al 110)(Arts. 107 al 110)

El Juez puede disponer que se ejecuten planos, calcos y copias, aún fotográficas de objetos, documentos y lugares, y reproducciones cinematográficas

El Juez puede ordenar la reconstrucción de un hecho a los fines de comprobar que se ha producido de una determinada manera.