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DE APROVECHAMIENTO PERSISTENTE DE BOSQUE NATURAL Guía Para Solicitud

Corantioquia. Guía Solicitud Aprovechamiento Persistente de Bosque Natural

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En el marco del Convenio Nr. 1104 de 2013 entre la Universidad Nacional de Colombia y la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia CORANTIOQUIA, se elaboró una guía para la obtención de los permisos de aprovechamiento de bosque natural ubicados en jurisdicción de Corantioquia.Se incluyen todos los aspectos de tipo normativo que deben considerarse, así como la descripción de los documentos requeridos para el trámite.

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DE APROVECHAMIENTO PERSISTENTE

DE BOSQUE NATURAL

Guía Para Solicitud

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DE APROVECHAMIENTO PERSISTENTE

DE BOSQUE NATURAL

Medellín, 2014

Guía Para Solicitud

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Contenido

Guía para solicitud de aprovechamiento forestal persistente de bosques nativos 6

Presentación 6

Aprovechamientos forestales persistentes 8

Marco legal 12

Procedimiento para la solicitud de aprovechamientoforestal persistente 13

Requisitos 14 El plan de manejo forestal 14 Solicitud formal 16 Documentos adicionales 17 Inventarios al 100% 18 Revisión del PMF y los inventarios, y realización de visita 19 Resolución de autorización o permiso 20 Inicio del aprovechamiento 21 Visitas de Control y Seguimiento 22 Revisión de los permisos de aprovechamiento forestal 22 Terminación del ciclo de corta 23 Pagos por servicios de monitoreo 24 Consideraciones finales 24

La movilización de los productos 25

Zonas de restricción ambiental 27

Gobernanza forestal 28

Glosario 29

Guía para solicitud de aprovechamiento forestal de bosques nativos

Director General CORANTIOQUIAAlejandro González Valencia.Subdirector de RegionalizaciónCarlos Andrés Naranjo Bedoya.Supervisión de convenioOscar Albeiro Ramirez Cañaveral.

Vicerector Universidad Nacional de Colombia, sede MedellínCarlos Alfredo Salazar Molina.Decano Facultad de Ciencias Agrarias Jairo Alexander Osorio Saraz.Director Departamento Ciencias ForestalesRodolfo Hernán Parra Sánchez.Director del Convenio UNALLuis Jairo Toro Restrepo. I.F. Ms.C. PhDCoordinador Técnico del Convenio y Elaboración de TextosOscar Javier Galeano Toro. I.F.

DiseñoAndres Toro Jiménez. Comunicador AudiovisualDiagramaciónDamian Urrea Arrubla. Comunicador AudiovisualFotografiasHernán Darío Granada Ríos Ingeniero ForestalMario Alexander Hoyos Mesa, Ingeniero Forestal

CORANTIOQUIA, 2014Carrera 65 44ª 32 Medellín, ColombiaTeléfono (574)4938888www.corantioquia.gov.cocorantioquia@[email protected]

Primera ediciónImpreso en Colombia5000 ejemplares

Convenio 1104 de 2013Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA Universidad Nacional de Colombia.

Distribución gratuitaPermitida la reproducción parcial o total de esta publicación con fines pedagógicos citando las respectivas fuentes.

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Guía para solicitud de aprovechamiento forestal persistente de bosques nativos

Presentación

En el marco de la cooperación entre la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia y la Universidad Nacional de Colombia se trabaja en el Convenio 1104 de 2013, dirigido a la evaluación y seguimiento de los planes de manejo forestal aprobados y vigentes de conformidad con el decreto 1791 de 1996, para los años 2008 y 2012 en las Direcciones Territoriales Zenufaná y Panzenú, y como uno de los productos del Convenio, se publica este manual para orientar al ciudadano sobre los trámites para la obtención de permisos de aprovechamiento forestal.

Centramos nuestra atención exclusivamente en los Aprovechamientos Persistentes de Bosque Natural dispuestos en el Decreto 1791 del 4 de octubre de 1996, dejando a un lado los aprovechamientos forestales únicos, los domésticos, los aprovechamientos de árboles aislados, y lo relacionado con lo que obliga la Ley en torno a los aprovechamientos de plantaciones forestales con fines comerciales.

El Decreto 1791 de 1996 está inspirado en el Decreto 2811 de 1974 o Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. Se parte del principio de que los bosques

Si la actividad forestal industrial ha de hacer su contribución al desarrollo sostenible, las operaciones de cosecha de madera deben ser, en su conjunto, económicamente eficientes al tiempo que ambientalmente benignas (Stanturf et al. 1997, Wang Lihai, 1997) .1

1 Memorias del Congreso Forestal Mundial, Turquía 1997. Dysktra, Dennis P. & Heinrich, Rudolf . Aprovechamiento Forestal y Transporte: Viejos problemas, Nuevas soluciones. http://www.fagro.edu.uy/~forestal/cursos/tecmadera/Gustavo/CONGRESO%20MUNDIAL.pdf

deben ser aprovechados de tal manera que se garantice su existencia perpetua, no solo como productores de madera, sino de otros bienes y servicios ambientales: refugio y hábitat para la fauna, conservación de suelos, conservación de fuentes y cursos de agua, conservación y mantenimiento del paisaje y el patrimonio natural, captura de CO2, y muchos otros que tienen un beneficio directo e indirecto en el desarrollo social y económico de cada región.

La documentación requerida para el trámite del permiso de aprovechamiento es sencilla y de fácil consecución. El usuario debe contratar un profesional que pueda ofrecerle una asesoría especializada, que conozca las exigencias, no solo de Ley, sino las que autónomamente decida la Corporación que se deben cumplir en cada caso particular.

Es importante planificar las labores del inventario total del área de estudio, usar etiquetas o marcas durables y remarcar si es necesario todos los elementos medidos en el bosque, de tal forma que el supervisor pueda encontrar fácilmente, y en cualquier momento, todos los árboles, las marcas de la línea base, los tocones y todos los otros elementos incluidos en el inventario.

Los formularios de campo usados para las mediciones, deben ser entregados al usuario, y una copia de ellos a la Corporación, junto con los datos y los cálculos estadísticos apropiados para cada tipo de muestreo.

La Corporación en cumplimiento de su misión institucional, contribuirá en el proceso de capacitación y actualización a los profesionales forestales encargados de la formulación de los Planes de Manejo Forestal, así como de los profesionales encargados de la revisión y aprobación de los planes presentados por los usuarios, previo el cumplimiento de la normatividad vigente sobre esta materia, para garantizar la persistencia de los bosques nativos en el área de su jurisdicción.

Se autorizarán aprovechamientos forestales persistentes solo si se cumplen con todos los requisitos que la normatividad vigente exige, y los que por disposición de la Corporación se deben cumplir para garantizar la persistencia de los bosques en cada región.

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Aprovechamientos forestales persistentes

Los aprovechamientos forestales persistentes tienen implícitas técnicas de manejo silvícola especializadas, que aunque no están perfeccionadas, se deben constituir en la garantía para su persistencia, renovabilidad y uso a perpetuidad de los bosques naturales (léase selvas, montes, etc.).

La persistencia, permanencia o renovabilidad de un recurso dependerá de que tan elemental o complejo sea, de su capacidad intrínseca de renovación, o de su potencial de resiliencia en el caso de los ecosistemas naturales. El bosque, las selvas, la vegetación nativa, en particular los ecosistemas naturales boscosos son estructuras muy complejas y frágiles, construidas a partir de relaciones e interrelaciones entre elementos naturales cíclicos, los componentes abióticos (sin vida) y estructuras vivas (el suelo y los organismos); lograr conservarlos y aprovecharlos de forma sostenible requiere no solo del trabajo dedicado del silvicultor sino de la gestión permanente de las autoridades ambientales.

Las medidas de manejo silvicultural o practicas de manejo del bosque objeto de aprovechamiento, formuladas en los Planes de Manejo Forestal presentados a la Corporación, no están garantizando la persistencia de los frágiles bosques tropicales de la jurisdicción de Corantioquia.

Foto 1. Paisaje de bosques del municipio de Zaragoza, Dirección Territorial Panzenú.

Se requiere un mayor acompañamiento al usuario y a los técnicos, con personal suficientemente capacitado en las prácticas silvícolas básicas para el manejo; realizar más investigación y conocer la composición, estructura y dinámica de los bosques, es básico para su manejo.

En principio, para garantizar la persistencia o permanencia indefinida del bosque, deben conservarse los elementos estructurales básicos: el bosque remanente debe presentar los mismos estratos arbóreos que el bosque original, igual altura del dosel y sin claros extensos, árboles emergentes, y el resto de condiciones que garanticen la efectiva protección de la regeneración de las especies más longevas, que generalmente corresponden a las de mayor valor comercial.

Si se talan todos los árboles de mayores dimensiones: los más gruesos y los más altos, el bosque perderá progresivamente su estructura ya que los “grandes protectores” los grandes árboles que garantizan el microclima óptimo para el crecimiento y/o reproducción de muchas especies de flora y fauna (vegetales y animales), se verán fuertemente impactados.

Los compromisos exigidos a los usuarios, a los técnicos y a los profesionales, deben ser lo suficientemente contundentes, claros y armónicos con el propósito de garantizar la persistencia del bosque. Los dueños de los aprovechamientos (que muchas veces no son los titulares de las autorizaciones), deben cumplir con los compromisos y obligaciones contenidas en las resoluciones que

Foto 2. Regeneración en bosques naturales de la Dirección Territorial Zenufaná.

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conceden los permisos de aprovechamiento. Los asesores técnicos deben garantizar información fidedigna, y los supervisores deben contar con todo el conocimiento científico-técnico y la experiencia para avalar los permisos de aprovechamiento.

Restringir el aprovechamiento comercial hasta un diámetro mínimo alto (40 cm), no es una forma de garantizar que los bosques perduren cientos o miles de años, resultaría más conveniente la determinación

de un rango de corta, es decir, un diámetro mínimo y uno máximo por especie, determinados a partir de la interpretación adecuada del inventario forestal, en función de la abundancia de las especies, su distribución por clases diamétricas, estructura del bosque, tasas de crecimiento, y otra información.

De esta manera, los árboles más sobresalientes y de mayor valor natural, los que difícilmente escaparán a la vista del técnico, tendrán la posibilidad de permanecer por mucho

más tiempo garantizando hábitat para la fauna, bancos de semillas para los árboles de las generaciones siguientes y las condiciones microclimaticas óptimas para la recuperación, restablecimiento y renovación del bosque.

En todos los casos, los árboles de mayores dimensiones deberían ser conservados, y su tala autorizada solo en casos excepcionales de acuerdo con una valoración técnica rigurosa. Por su parte, dentro de las medidas de compensación, se exigirá la realización de raleos de acuerdo a la evaluación del supervisor.

Foto 3. En los bosques del Nordeste y Norte de Antioquia algunos árboles como el Couratari guianensis Aubl. alcanzan grandes dimensiones.

Actualmente, y de acuerdo a muchos de los informes presentados a Corantioquia por los usuarios, los árboles “…que a simple vista el aserrador reconoce que se encuentran rotos o cocos, a estos se ha tratado al máximo de no talarlos, y aprovecharlos como una fuente de recolección de semilla que permita propagar la especie en la finca y en la zona”.

Nada puede ser más inconveniente para la permanencia de los bosques naturales que esta “máxima” que se lee en muchos de los informes presentados por los usuarios, y resulta increíble que estas pruebas no sean suficientes para cancelar muchas autorizaciones de aprovechamiento. Tales prácticas son todo un despropósito.

Los bosques tropicales diversos intervenidos comercialmente no se renuevan por si solos, al menos en la escala humana, incluso con prácticas de manejo adecuadas es difícil lograr su persistencia.

Todo indica que los conceptos de persistencia, aprovechamiento sostenible, aprovechamiento perpetuo, manejo sustentable, conservación del bosque, etc. son muy poco asimilados o entendidos por los usuarios, y en ocasiones, ni por los mismos técnicos que elaboran los planes de manejo e inclusive ni por los supervisores que avalan los planes.

La idea equivocada de persistencia del bosque que tienen muchos madereros hace referencia a que en cada etapa del aprovechamiento se pueden comercializar especies diferentes, en cada ciclo se aprovechan especies de menor valor comercial; a mediano plazo esta práctica se traduce en el agotamiento del bosque y la transformación del sitio en un rastrojo, el cual finalmente termina siendo trasformado en un potrero.

El apoyo a la iniciativa de Pacto por la Madera Legal hace parte de los compromisos de la Corporación para evitar la tala acelerada e indiscriminada de los bosques de la región central de Antioquia.

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Marco legal

La normatividad forestal de Colombia tiene una larga historia. En 1919, la Ley 119 determinaba que los bosques nacionales “…no podrán ser cultivados, ocupados, denunciados, ni adjudicables como terrenos baldíos a ningún título…” (art. 2); incluyendo dentro de los bosques nacionales aquellos con maderas preciosas (art. 1).

En la década del 40 se expiden varias normas sobre fomento forestal (Dto.1196/40 y Dtos. 1447, 1454 y 1455 de 1942), y se crea la Reserva Biológica Natural la Serranía de la Macarena (Ley 052 de 1948). Con el Decreto 2278 de 1953 se clasifican los bosques y Zonas Forestales Protectoras. Con la Ley 2ª de 1959 y el Decreto 0111 del mismo año se crean Zonas de Reserva Forestal y los Bosques Nacionales (57% de territorio del país, actualmente el 45%, de 65 mlls. se paso a 51 mlls.), las cuales, el Decreto 877 de 1976 las clasifica como Áreas de Reserva Forestal (art.3).

Ante el peligro latente de la ocupación informal y el aprovechamiento irracional de los bosques, la legislación “ambiental” se hacía énfasis en la no titulación de baldíos en áreas de reserva forestal (artículos 7º y 8º de la Ley 2ª de 1959 y art.209 del Decreto-ley 2811 de 1974). A pesar de la claridad de la normatividad se sigue presentado una terrible degradación y arrasamiento de gran parte de los bosques de Colombia.

Actualmente, la norma directriz que regula lo referente a los aprovechamientos forestales, los aprovechamientos de productos de la flora silvestre, las industrias y empresas forestales, las plantaciones forestales, los permisos de estudio, y la movilización de los productos forestales y de la flora silvestre, así como el control y vigilancia es el Decreto 1791 del 4 de octubre 1996, dispuesto con el objeto de regular las actividades de la administración pública y de los particulares respecto al uso, manejo, aprovechamiento y conservación de los bosques y la flora silvestre con el fin de lograr

un desarrollo sostenible, a partir de la consideración de los bosques como un recurso estratégico de la Nación.

Si bien el concepto de desarrollo sostenible se introduce en la década de 1970, ya la Ley 2ª de 1959, exigía para la adjudicación de concesiones madereras la elaboración de planes de ordenación forestal, concepto muy asociado al aprovechamiento perpetuo de bosques, que de alguna forma puede considerarse como precursor del concepto general de desarrollo sostenible.

El control y vigilancia ambiental se ha visto fortalecido con la expedición de la Ley 1333 de 2009, que determina el procedimiento sancionatorio en materia ambiental, además, la Resolución 2064 del 21 de Octubre de 2010 reglamenta las medidas posteriores a la aprehensión preventiva, restitución o decomiso de especímenes de especies silvestres de fauna y flora terrestre y acuática, entre otros.

Procedimiento para la solicitud de aprovechamiento forestal persistente

Los asesores forestales deben explicar a los usuarios a quienes prestan sus servicios las implicaciones, deberes y responsabilidades implícitas al obtener un permiso de aprovechamiento forestal persistente: tal vez el artículo 11 del Decreto 1791 de 1996, es el más definitivo en el momento de supervisar las labores de aprovechamiento, las cuales independiente de lo aprobado por la autoridad ambiental, el usuario está en obligación de cumplir siempre:

Artículo 11. Los titulares de aprovechamientos forestales persistentes de bosques naturales ubicados en terrenos de dominio público o privado garantizarán la presencia de individuos remanentes en las diferentes clases diamétricas del bosque objeto de aprovechamiento, con el propósito de contribuir a la sostenibilidad del recurso.

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RequisitosEl plan de manejo forestal

En todos los casos el titular del aprovechamiento debe presentar un plan de manejo forestal PMF (ver glosario), del cual se formulará concepto técnico que otorga el aval del aprovechamiento. Mínimamente debe contener:

a) Nombre e identificación del usuario.

b) Ubicación geográfica del predio, determinando sus linderos mediante límites arcifinios o mediante azimutes y distancias.

c) Extensión de la superficie a aprovechar.

d) Objetivos del Plan de Manejo y medios para lograrlo.

e) Descripción detallada de los recursos del bosque a intervenir.

f) Descripción de los aspectos económicos y sociales de la finca y la zona donde está ubicado el predio (no del municipio).

g) Inventario estadístico para todas las especies a partir de diez centímetros (10 cm) de diámetro a la altura del pecho (DAP), con una intensidad de muestreo de forma tal que el error no sea superior al quince por ciento (15%) con una probabilidad del noventa y cinco por ciento (95%) y en correspondencia con el tipo de diseño de muestreo. Tamaño y número de parcelas establecidas, Discusión y análisis de los parámetros estructurales, ecológicos y otros encontrados con el estudio. Coordenadas de línea base.

h) Clasificación taxonómica exacta de todas las especies, volúmenes total y elaborado a solicitar por especie, número de árboles de área basal promedio a aprovechar, número de rastras.

i) Sistema, métodos y equipos a utilizar en las labores de cosecha y extracción de los productos y sus dimensiones.

j) Descripción de las labores silviculturales previas antes del aprovechamiento orientadas a controlar y mitigar los impactos por la caída de los árboles y del transporte menor.

k) Consideraciones ambientales y descripción de las labores silviculturales que se implementarán para prevenir, mitigar, compensar, corregir y restaurar los impactos y efectos ambientales negativos, y la descripción de las labores de magnificación de impactos y efectos positivos inducidos por las labores de aprovechamiento, las cuales asegurarán la sostenibilidad del bosque.

l) Mapa a escala con la ubicación del predio en la región, elaborado a partir de cartografía básica del IGAC, cartografía temática del IDEAM o la adoptada por Corantioquia, siempre y cuando sea compatible con las anteriores, determinando las coordenadas planas y geográficas.

m) Mapa forestal del área de estudio, a escala comprendida entre 1:5000 y 1:25.000.

n) Mapa a escala con la distribución exacta de las líneas de muestreo dentro del bosque, las unidades de corta propuestas y los caminos de acceso.

o) Mapa de las unidades de manejo forestal y las unidades de aprovechamiento.

p) Copias en formato magnético del PMF y los datos del inventario. Copias de los formatos de campo usados para el registro de las mediciones. Archivo fotográfico del bosque y las especies.

q) Muestras botánicas debidamente herborizadas de los árboles que deben identificarse.

r) Cronograma de actividades.

s) Informes semestrales.

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Solicitud formal

Después de formulado el PMF, el usuario, tanto las persona naturales como jurídicas, debe presentar el formato de solicitud completamente diligenciado, el cual puede ser obtenido en cualquiera de las direcciones territoriales de Corantioquia, y que contiene:

a) Nombre e identificación del solicitante, así como los datos del representante legal en el caso de las personas jurídicas, o de un autorizado en el caso de las personas naturales.

b) Información general del predio, jurisdicción, linderos, superficie total en hectáreas, datos del propietario, ocupante o poseedor.

c) Régimen de propiedad del área.

d) Costo total del proyecto.

e) Superficie total en bosque, en hectáreas, área total a aprovechar (ha), método de aprovechamiento.

f) Especies, volumen, cantidad o peso aproximado de lo que se pretende aprovechar en el primer año, dimensiones y uso que se pretende dar a los productos.

g) Área que se pretende aprovechar en el primer año.

h) Mapa a escala según la extensión del predio.

Documentos adicionales

En todos los casos, la solicitud formal debe ir acompañada del PMF y la siguiente información adicional:

Caso 1. Terrenos de dominio público

Cuando se trate de bosques naturales ubicados en terrenos de dominio público. El usuario debe acreditar la capacidad para garantizar el manejo silvicultural, la investigación y la eficiencia en el aprovechamiento y en la transformación.

Todas las personas que presenten solicitudes de aprovechamiento persistente de bosque natural, ubicados en terrenos de dominio público: áreas de reserva forestal tanto nacionales (Zonas de Reserva Forestal, Bosques Nacionales de la Ley 2ª, p.e. Reserva Forestal del Magdalena Medio), como regionales o municipales, deben acreditar ésta condición.

La zona debe estar en un área forestal productora alinderada por la Corporación.

El usuario no necesita acreditar propiedad sobre el predio, ya que se entiende que aunque el terreno esté ocupado, sigue siendo de dominio público, pues los baldíos en áreas de reserva forestal NO PUEDEN TITULARSE (artículos 7º y 8º de la Ley 2ª de 1959 y artículo 209 del Decreto-ley 2811 de 1974).

Caso 2. Predios de propiedad privada

1. Documentos que acrediten la propiedad del inmueble: - Propietario: Certificado de Libertad y Tradición de Matrícula

Inmobiliaria (con fecha de expedición no superior a dos meses). - Tenedor: copia del documento que lo acredite como tal

(contrato de arrendamiento, comodato, etc.) o autorización del propietario o poseedor.

- Poseedor: manifestación escrita y firmada de tal calidad.

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En cualquiera de los dos casos anteriores será necesario anexar:

Inventarios al 100%

Después de revisado y aprobado el PMF, así como la revisión y aprobación del inventario estadístico para todas las especies, el usuario presentará el inventario al 100% de la unidad de corta.

Caso 1. Área a aprovechar mayor o igual a 20 ha.

Cuando el área a aprovechar es mayor o igual a 20 ha, el usuario deberá presentar el inventario al 100% de las especies que pretende aprovechar, a partir de un DAP de diez centímetros (10 cm) sobre la primera unidad de corta anual y así sucesivamente para cada unidad hasta la culminación del aprovechamiento. Las labores de aprovechamiento de cada unidad de corta, solo podrán iniciarse novena (90) días después de revisado en campo y aprobado el respectivo inventario al 100% por parte de la Corporación.

2. Escritura pública del predio (con fecha de expedición no mayor a dos meses).

1. Las personas jurídicas deben acreditar esta condición con el certificado de existencia y representación legal, además, en el caso de las JAC, la personería jurídica y/o certificación e inscripción de dignatarios (expedida por la Gobernación).

2 Poder debidamente otorgado, cuando se trate de apoderado.

3 Mapa DEL PREDIO indicando la zona o áreas en las cuales se pretende realizar el aprovechamiento.

Caso 2. Área a aprovechar menor que 20 ha.

El usuario presentará un único inventario al ciento por ciento (100%) de las especies que se propone aprovechar, a partir de un DAP de diez centímetros (10 cm) para el área solicitada.

El PMF, el inventario estadístico para todas las especies y los inventarios al 100%, son los aspectos que más recursos económicos demandan por parte del solicitante, en la etapa previa al aprovechamiento.

Revisión del PMF y los inventarios, y realización de visita

En una segunda etapa, toda la información presentada por el usuario será sistemáticamente evaluada y valorada por parte de la autoridad ambiental, con el objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en la norma.

El usuario será notificado del inicio del trámite y la realización de la visita al bosque objeto de aprovechamiento, con base en la cual el supervisor elaborará el concepto técnico con el cual se emitirá la resolución motivada que expresará la decisión de la Corporación respecto al permiso o autorización.

Foto 5. Todos los árboles medidos deben ser marcados y/o remarcados para facilitar las labores de control y seguimiento, así como todos los elementos que permitan la ubicación exacta de la línea base, las fajas, las parcelas y demás.

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Resolución de autorización o permiso

Si se concede el permiso o la autorización, la resolución motivada presentará la siguiente información:

Si se encuentran inconsistencias relevantes en el PMF, en los inventarios, en la identificación de especies, las mediciones u otro aspecto, se hará el debido requerimiento para superarlas, otorgando para ello un tiempo prudencial que permita al usuario corregir las fallas encontradas y continuar con el proceso.Las autorizaciones de aprovechamiento forestal de bosques naturales ubicados en terrenos de dominio privado, se otorgarán exclusivamente al propietario del predio.

Foto 6. Se dispondrá de los profesionales necesarios para el estricto control y seguimiento de cada uno de los permisos de aprovechamiento persistente de bosque natural.

a) Nombre del usuario.b) Ubicación geográfica del predio, determinando sus linderos

mediante límites arcifinios o mediante azimutes y distancias.

c) Extensión de la superficie a aprovechar.d) Especies a aprovechar, número de individuos, volúmenes,

peso o cantidad y diámetros de cortas establecidos.e) Sistemas de aprovechamiento y manejo derivados de los

estudios presentados y aprobados.

Inicio del aprovechamiento

En esta etapa, el usuario, después de notificado podrá iniciar las labores silviculturales previas antes del aprovechamiento orientadas a controlar y mitigar los impactos por la caída de los árboles y del transporte menor: despeje de lianas, bejucos y otras trepadoras que puedan obstaculizar la libre caída de los árboles, igualmente, el asesor pondrá en conocimiento de todos los operarios las obligaciones establecidas en la resolución, el diámetro mínimo de corta, la protección de zonas de nacimiento y franjas paralelas a los arroyos, quebradas y ríos.

Además de los motosierristas capacitados otros operarios deben encargarse de la ejecución de las labores silviculturales que se implementarán para prevenir, mitigar, compensar, corregir y restaurar los impactos y efectos ambientales negativos, y el desarrollo de las labores de magnificación de impactos y efectos positivos.

El usuario tendrá derecho a presentar recurso de reposición en caso de no estar de acuerdo con la resolución dentro de los cinco (5) días hábiles después de notificada.

Se presentarán informes semestrales informando a la Corporación sobre cuáles actividades se han cumplido y en qué porcentaje y magnitud. Además, aportará información que contribuya al conocimiento de la dinámica del bosque en cuestión, datos relacionados con la fenología de las especies que se aprovecharán u otros datos relevantes.

f) Obligaciones a las cuales queda sujeto el titular del aprovechamiento forestal.

g) Medidas de mitigación, compensación y restauración de los impactos y efectos ambientales.

h) Derechos y tasas.i) Vigencia del aprovechamiento.

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Visitas de Control y Seguimiento

El propietario del predio sobre el cual se pretenda realizar una visita técnica por parte de funcionario competente, deberá suministrar la información y los documentos necesarios para la práctica de la diligencia (art. 85, Dto. 1791/96).

El supervisor, o funcionario competente, realizará visitas semestrales al bosque para verificar que las obligaciones adquiridas por el usuario y las demás condiciones de ley sean cumplidas a plenitud.

Solo se realizarán visitas a los terrenos o predios a los cuales el supervisor pueda acceder sin ninguna dificultad para obtener las mediciones, tomar fotografías y registrar las coordenadas geográficas que permitan confrontar con la información presentada en el PMF y los mapas presentados.

En caso de incumplimiento de las obligaciones, se iniciará el procedimiento sancionatorio correspondiente, mediante acto administrativo motivado.

Revisión de los permisos de aprovechamiento forestal

Si en alguna de las visitas de control y seguimiento a los aprovechamientos forestales persistentes de bosques naturales ubicados en terrenos de dominio público o privado no se observan la presencia de individuos remanentes en las diferentes clases diamétricas de las diferentes especies, se conceptuará el incumplimiento de una de las principales obligaciones, puesto que ella determina en gran medida la persistencia del recurso, Igualmente, el incumplimiento de las obligaciones previstas en los actos administrativos que otorgan los permisos o autorizaciones, tales como el manejo de la regeneración natural, la recolección de semillas y demás, será motivo para la suspensión y/o cancelación del permiso.

Terminación del ciclo de corta

Si por algún motivo el usuario percibe que terminará el aprovechamiento en una fecha posterior a la establecida en la vigencia, deberá solicitar un plazo adicional de 90 días antes de esta última fecha.

Se considerará como abandono del aprovechamiento forestal la suspensión de actividades por un término igual o superior a noventa (90) días calendario, salvo razones de caso fortuito o fuerza mayor, oportunamente comunicadas por escrito y debidamente comprobadas por la Corporación.

Cuando se den por terminadas las actividades de aprovechamiento de bosques naturales o de productos de la flora silvestre, bien sea por vencimiento del término, por agotamiento del volumen o cantidad concedida, por desistimiento o abandono, la Corporación efectuará la liquidación definitiva, previo concepto técnico, en el cual se dejará constancia de cuales compromisos y obligaciones fueron cumplidos por el usuario. Mediante la providencia motivada la Corporación procederá a requerir el cumplimiento de las obligaciones no realizadas.

Foto 7 y 8. Árboles gigantes de varias especies de la familia Lecythidaceae son frecuentes en bosques de las territoriales Panzenú y Zenufaná.

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Pagos por servicios de monitoreo

El pago por la prestación del servicio de control y seguimiento al permiso o autorización, deberá ser cancelado un mes después de la expedición del documento equivalente a la factura, una vez terminado el ciclo de seguimiento.

El ciclo de seguimiento comprende el conjunto de actuaciones tendientes a verificar el cumplimiento de las condiciones y obligaciones definidas en el Acto Administrativo: programación de visita, visita, informe técnico, actuación jurídica, entre otras.

Consideraciones finales

El inventario forestal deberá estar acompañado por cartografía que incluya: Localización, vías de comunicación, topografía e hidrología del área de estudio y de manera específica se deberá entregar un mapa geo-referenciado con escala entre 1:5000 y 1:10000 con la ubicación de la línea base, fajas y la distribución de las parcelas, indicando en

Cuando se determine que el titular de permiso no está en condiciones de cumplir con las obligaciones técnicas establecidas al otorgar el permiso, o las contempladas en el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente, y las demás normas legales, la administración podrá asumir el cumplimiento de esas obligaciones, quedando de cargo del titular del permiso el costo de las operaciones, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar por el incumplimiento (Art.222, Decreto 2811, CNRN).

Cuando se constate el óptimo cumplimiento de las obligaciones se archivará definitivamente el expediente; en caso contrario, se iniciará el correspondiente proceso sancionatorio.

La Corporación enviará al usuario la respectiva cuenta de cobro por la realización de las visitas de control y seguimiento realizadas por el supervisor.

La movilización de los productos

Para solicitar los certificados de movilización de los productos derivados del aprovechamiento, el titular o autorizado debe aportar los siguientes datos para elaborar el Salvoconducto Único Nacional SUN:

a) Tipo de Salvoconducto a solicitar (movilización, removilización, renovación).

b) Nombre del titular del aprovechamiento.c) Número del expediente.d) Fecha en la cual se hará la movilización.e) Origen, ruta y destino final de los productos.f) Número y fecha de la Resolución que otorga el aprovechamiento.g) Clase de aprovechamiento.h) Medio de transporte e identificación del mismo.i) Especies (nombre común y científico), volumen en metros

cúbicos (m3), cantidad (unidades) o peso en k i l o g r a m o s o toneladas (kg o ton) de los productos de bosques y/o flora silvestre amparados.

j) Documento autenticado con autorización de titular.k) Nombre y firma del funcionario que expide el SUN.l) Nombre, firma, número de documento de identificación,

teléfono del solicitante (titular o autorizado).

dicho plano, las unidades de muestreo medias para obtener los datos del inventario. Todos los mapas deberán tener título con el nombre del predio, leyenda, escala gráfica, escala numérica, información de referencia que incluya sistema de coordenadas.

Las Corporaciones, de acuerdo con las características bióticas, abióticas y socioeconómicas de cada región podrán establecer una subclasificación por área o superficie de los aprovechamientos forestales o productos de la flora silvestre.

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Los salvoconductos no son documentos negociables ni transferibles. Cuando con ellos se amparen movilizaciones de terceros, de otras áreas o de otras especies diferentes a las permitidas o autorizadas, el responsable se hará acreedor de las acciones y sanciones administrativas y penales a que haya lugar (Articulo 81 del Decreto 1791 de 1996).

Cuando por caso fortuito o fuerza mayor el usuario no pueda movilizar los productos forestales dentro de la vigencia del salvoconducto, tendrá derecho a que se le expida uno de renovación bajo las mismas condiciones, previa presentación y cancelación del original junto con un oficio explicando los motivos del caso. En el salvoconducto de renovación se dejará constancia del cambio realizado. Se otorgará un plazo de 24 horas para solicitar la renovación.

Cuando el titular del salvoconducto requiera movilizar los productos con un destino diferente al inicialmente otorgado, deberá solicitar nuevamente, ante la misma autoridad ambiental, un salvoconducto de removilización. De la misma forma, se debe presentar el original, exponer en oficio los motivos del cambio, y dependiendo del destino final, realizar el trámite antes de 24 horas después de haberse expedido el SUN original.

Foto 9. Secciones de fuste de dimensiones considerables son desperdiciadas en las labores de aprovechamiento. Las copas de los árboles talados y los residuos de aprovechamiento obstaculizan la regeneración natural.

Foto 10. Se impondrán las sanciones pertinentes cuando el bosque sea reducido a zonas de potrero.

Zonas de restricción ambiental

Corresponden a las zonas en las cuales existen limitaciones ambientales, económicas, o sociales determinadas por la normatividad en las cuales no se pueden conceder permisos de aprovechamiento de bosque natural de ningún tipo. Es el caso de las áreas de protección estricta. Corantioquia establecerá a través de su página web, el mecanismo a través del cual todos los usuarios interesados en tramitar permisos de aprovechamiento forestal, podrán consultar si el área donde pretenden desarrollar las labores de aprovechamiento tienen o no restricciones ambientales y de qué tipo.

Foto 11. Límites de la jurisdicción de Corantioquia donde se observan las principales zonas de restricción para aprovechamiento forestal.Fuente: Corantioquia, 2014.

El titular o el solicitante del salvoconducto deben ilustrar a los conductores del medio de transporte sobre la obligación de exhibir, ante las autoridades que los requieran los salvoconductos que amparan los productos forestales que movilizan. La evasión de los controles dará lugar a la imposición de las sanciones y medidas preventivas señaladas por la ley.

Toda persona está obligada a dar aviso de la aparición de una enfermedad o plaga que afecte la flora o la fauna a la autoridad más cercana, que, además de informar sin tardanza a las autoridades sanitarias correspondientes, tomará las medidas de urgencia que impongan las circunstancias (art. 297, Dto. 2811 de 1974).

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Gobernanza forestal

Corantioquia al igual que otras corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible, el Ministerio de Medio Ambiente Vivienda y Desarrollo Sostenible, el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, y otras entidades y organizaciones, vienen trabajando en el Proyecto de Posicionamiento de la Gobernanza Forestal en Colombia, que entre otras cosas a logrado avanzar en el control del comercio de la madera ilegal, que se inscribe dentro de las directrices del Parlamento Europeo para la detención de la pérdida de biodiversidad (Resolución 2006/2233(INI) del 22 de mayo de 2007).

En general se ha encontrado que la mayoría de los planes de manejo se formulan para cumplir con el requisito exigido por las normas respectivas, pero su aplicación real no es efectiva.

Con este proyecto se han desarrollado acciones para:

1. Seleccionar, ajustar y adoptar los criterios e indicadores mínimos para el manejo forestal sostenible.

2. Promover la Certificación Forestal Voluntaria como instrumento eficaz y eficiente del buen manejo forestal en Colombia utilizando para ello un modelo de participación y construcción equilibrada en lo económico, ambiental, social y cultural.

3. Discutir propuesta de Prevención, Control y Vigilancia Forestal con Participación Social.

4. Discutir lineamientos para el Manejo Forestal Sostenible.

Toda la información del proyecto puede consultarse en la página web: http://bosquesflegt.gov.co/files

Glosario

Flora Silvestre: Es el conjunto de especies e individuos vegetales del territorio nacional que no se han plantado o mejorado por el hombre.

Plantación Forestal: Es el bosque originado por la intervención directa del hombre.

Tala: Es el apeo o el acto de cortar árboles.

Aprovechamiento: Es el uso, por parte del hombre, de los recursos maderables y no maderables provenientes de la flora silvestre y de las plantaciones forestales.

Aprovechamiento forestal: Es la extracción de productos de un bosque y comprende desde la obtención hasta el momento de su transformación.

Aprovechamiento sostenible: Es el uso de los recursos maderables y no maderables del bosque que se efectúa manteniendo el rendimiento normal del bosque mediante la aplicación de técnicas silvícolas que permiten la renovación y persistencia del recurso.

Diámetro a la altura del pecho (DAP): Es el diámetro del fuste o tronco de un árbol medido a una altura de un metro con treinta centímetros a partir del suelo.

Reforestación: Es el establecimiento de árboles para formar bosques, realizado por el hombre.

Productos forestales de transformación primaria: Son los productos obtenidos directamente a partir de las trozas tales como bloques, bancos, tablones, tablas y además chapas y astillas, entre otros.

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Productos forestales de segundo grado de transformación o terminados: Son los productos de la madera obtenidos mediante diferentes procesos y grados de elaboración y de acabado industrial con mayor valor agregado tales como molduras, parquet, listón, machiembrado, puertas, muebles, contrachapados y otros productos terminados afines.

Términos de referencia: Es el documento que contiene los lineamientos generales y por el cual el Ministerio del Medio Ambiente o las Corporaciones establecen los requisitos necesarios para realizar y presentar estudios específicos.

Usuario: Es toda persona natural o jurídica, pública o privada que aprovecha los recursos forestales o productos de la flora silvestre, conforme a las normas vigentes.

Plan de manejo forestal: Es la formulación y descripción de los sistemas y labores silviculturales a aplicar en el bosque sujeto a aprovechamiento, con el objeto de asegurar su sostenibilidad, presentado por el interesado en realizar aprovechamientos forestales persistentes.

Plan de aprovechamiento forestal: Es la descripción de los sistemas, métodos y equipos a utilizar en la cosecha del bosque y extracción de los productos, presentado por el interesado en realizar aprovechamientos forestales únicos.

Salvoconducto de movilización: Es el documento que expide la entidad administradora del recurso para movilizar o transportar por primera vez los productos maderables y no maderables que se concede con base en el acto administrativo que otorga el aprovechamiento.

Salvoconducto de removilización: Es el documento que expide la entidad administradora del recurso para autorizar la movilización o transporte parcial o total de un volumen o de una cantidad de productos forestales y no maderables que inicialmente habían sido autorizados por un salvoconducto de movilización.

Salvoconducto de renovación: Es el nuevo documento que expide la entidad administradora del recurso para renovar un salvoconducto cuyo término se venció sin que se hubiera realizado la movilización o el transporte de los productos inicialmente autorizados, por la misma cantidad y volumen que registró el primer salvoconducto.

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