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S o m o s N a t u r a l e z a S o m o s N a t u r a l e z a

CORANTIOQUIA Manual Usuario

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Somos NaturalezaSomos Naturaleza

para acercar a la comunidad y aportar a la labormisional de administración del patrimonio natural

Manual delusuario

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En el trámite de cualquiera de los permisos, concesiones, autorizacio-nes o licencias ambientales requeridos puede proceder cualquiera de las siguientes actuaciones o requisitos en diferentes momentos del trámite:

• Presentación de solicitudes, como anexos a estas, si se actúa me-diante apoderado, deberá allegarse el Poder debidamente otorgado, indicando además la dirección para efectos de notificación.

• Revisión de la solicitud e información aportada, cuando se ha requerido al interesado para complementar información y/o docu-mentación, transcurridos dos (2) meses a partir del requerimiento se entenderá que ha desistido de la solicitud y se archivará. Ello no impide a que posteriormente pueda presentar una nueva solicitud. Se exceptúa el permiso de emisiones atmosféricas en cuyo caso en el acto de inicio se considera la información adicional

• Informe técnico, es el soporte para la toma de decisiones, pero en ningún momento constituye el acto que decide, por tanto si el intere-sado solicita copia del mismo, no puede actuar teniendo en cuenta su contenido hasta tanto no se expide el acto administrativo respectivo.

• Costos del trámite: la evaluación para determinar el otorgamiento de un permiso, concesión, autorización o licencia ambiental será objeto de cobro, para cuyo efecto deberá cancelarse el valor facturado por dicho concepto.

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• Contenido de la resolución: la resolución que otorga el respectivo permiso, contendrá la forma, condiciones, términos, obligaciones, en que deberá usarse, aprovecharse o afectarse los recursos naturales renovables.

• Recurso de reposición, contra la decisión, que otorgue o nie-gue, procederá este recurso, del cual podrá hacerse uso den-tro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la re-solución y ante el funcionario que expidió la misma (Director General, Director Territorial o Alcalde de Envigado, según el caso).Dicho recurso se presenta con el fin de solicitar que la decisión sea aclarada, modificada o revocada.

Obligaciones especiales: • Concesión de aguas: el titular de una concesión será sujeto del cobro

de la TASA por utilización de aguas en atención al caudal otorgado.• Permiso de vertimientos: el titular de este permiso será sujeto del

cobro por TASA RETRIBUTIVA• Licencia ambiental proyectos del sector electrico: licenciado el

proyecto y una vez entre en operación, el titular deberá transferir a la Corporación el 3% de las ventas brutas de energía por generación pro-pia, en los casos de empresas, públicas, privadas o mixtas, propietarias de plantas de generación de energía hidroeléctrica o termoeléctrica cuando la potencia nominal instalada supere los 10.000kw

• La movilización de individuos, especímenes y/o productos de la biodi-versidad, de plantaciones forestales y de sistemas agroforestales re-quieren salvocondcuto.

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Conflicto de competencias: En los casos que para un proyecto, obra o actividad se requiera el uso, aprovechamiento o afectación de recursos naturales renovables en jurisdic-ción de más de una Autoridad Ambiental (Corporación Ambiental o Área Metropolitana), el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial es la entidad encargada de definir la entidad que conocerá del trámite.

Cuando dicha situación se presente al interior de la Corporación será el Director General quien determina la Dirección Territorial que conocerá del mismo.

Participación ciudadana: Cualquier persona, natural o jurídica (pública o privada) sin necesidad de demostrar interés jurídico alguno, podrá solicitar a la Corporación ser parte en el trámite para la expedición de un permiso ambiental.

Consulta previa con las comunidades indígenas y negras para la explotación de los recursos naturales dentro de su territorio:

PROCEDENCIA. El interesado deberá proceder a la consulta cuando el proyecto pretenda desarrollarse en:

• Zonas de resguardo o reservas indígenas o en zonas adjudicadas en propiedad colectiva a comunidades negras, y

• Zonas no tituladas y habitadas en forma regular y permanente por di-chas comunidades indígenas o negras.

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La Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia o quien haga sus veces1 certificará sobre la existencia de territorio legalmente constitui-do como sobre la presencia de comunidades indígenas o negras, pueblo al que pertenecen, representación y ubicación geográfica, en el caso de zonas no tituladas y habitadas en forma regular y permanente por estas comunidades.

APLICACIÓN. Tratándose de Licencias Ambientales, es obligación del interesado, anexar con la solicitud, certificado del Ministerio del Interior y de Justicia sobre comunidades indígenas o negras tradicionales, cuando se pretenda desarrollar el proyecto dentro del ámbito territorial indicado2.

Frente a permisos, autorizaciones o concesiones para el uso, aprovecha-miento o afectación de recursos naturales renovables, es una exigencia del interesado anexar la certificación referida con la solicitud para acceder al uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables que no vayan implícitos dentro de una licencia ambiental, cuando se pre-tenda desarrollar el proyecto, dentro del ámbito territorial indicado3.

1 Ley 1152 de 2007 artículo 34.2 Artículo 8 del Decreto 1320 de 1998 concordado con el artículo 24 del Decreto 2820 de 20103 Artículo 15 del Decreto 1320 de 1998

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Permiso para el estudio de Recursos Naturales cuyo propósito sea proyectar obras o trabajos para su futuro aprovechamiento

Normatividad • Decreto Ley 2811/74, artículos 56 – 58.• Ley 99 de 1993, artículos 70 y 71.• Código Contencioso Administrativo.

Necesidad del permiso

Para estudiar recurso(s) natural(es) renovable(s) para proyectar obras o trabajos para su futuro aprovechamiento.

Quienes lo requieren

• Persona Natural.• Persona Jurídica (de derecho público o de derecho privado).

Dependencia ante quien se tramita

Dirección Territorial, teniendo en cuenta el lugar donde se pretenda desarrollar el estudio.Si su solicitud comprende la jurisdicción de varias Direcciones Territoriales presente su solicitud en la sede central dirigida a la Dirección General.

Documentos a presentar

1. Solicitud suscrita por el interesado: • Personal natural o, • representante legal o quien haga sus veces, si es persona

jurídica. • Nombre de la persona natural o de la razón social, número

de identificación y domicilio (dirección y teléfono).

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Documentos a presentar

2. Si es persona jurídica, certificado de existencia y representación legal.

3. Descripción de las obras o trabajos que se pretenden proyectar sobre el recurso natural para su futuro aprovechamiento.

4. Certificado del Ministerio del Interior y de Justicia sobre la presencia de comunidades indígenas y/o negras tradicionales1.

5. Ubicación y delimitación del tramo o área requerida para el estudio en coordenadas geográficas.

6. Objeto y justificación del estudio.7. Término por el cual se solicita el permiso.8. Descripción de la metodología a utilizar para el desarrollo

de las actividades que harán parte del estudio.9. Descripción y cronograma de ejecución de las actividades

que se pretenda adelantar durante su desarrollo.10. Plano a escala 1:25.000, acorde con la cartografía oficial

de Colombia, donde se ubique el área objeto de estudio.

Trámite

1. Presentación de la solicitud.2. Si cumple requisitos se admite la solicitud mediante Acto

de inicio. 3. El Acto de Inicio se notifica al interesado y se publica. 4. Si la Corporación lo requiere se practica visita técnica.5. Resultado de la visita y/o de la evaluación de la

información técnica presentada se elabora informe técnico.6. Con fundamento en el informe técnico se decide la

solicitud de permiso mediante Resolución.7. La Resolución se notifica al solicitante y se publica en el

boletín oficial de la Corporación.1. Aplica únicamente cuando el estudio se pretenda realizar dentro del ámbito territo-rial de comunidades indígenas y/o negras tradicionales, en los términos del Decreto 1320 de 1998indígenas y/o negras tradicionales, en los términos del Decreto 1320 de 1998.

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Normatividad

• Decreto 1791/96. • Decreto 2811/74.• Ley 99 de 1993, artículos 70 y 71.• Código Contencioso Administrativo.

Necesidad del permiso

Para estudiar los bosques naturales y la flora silvestre con el fin de proyectar obras o trabajos para su futuro aprovechamiento.

Quienes lo requieren

Persona Natural Persona Jurídica (de derecho público o de derecho privado)

Dependencia ante quien se tramita

Dirección Territorial, teniendo en cuenta el lugar donde se pretenda desarrollar el estudio.Si la solicitud comprende la jurisdicción de varias Direcciones Territoriales, se presentará en la sede central dirigida a la Dirección General, quien determinará la Dirección Territorial que asumirá el conocimiento.

Permiso para el estudio de losbosques naturales y de laflora silvestre cuyo propósito sea proyectar obras o trabajos para su futuro aprovechamiento

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Documentos a presentar

1. Solicitud suscrita por el interesado: • Personal natural.• Representante legal o quien haga sus veces, si es

persona jurídica. Nombre de la persona natural o de la razón social, número de identificación y domicilio (dirección y teléfono).

2. Si es persona jurídica, certificado de existencia y representación legal.

3. Ubicación del predio, jurisdicción, linderos y superficie.

4. Objeto del estudio.5. Tiempo requerido para el estudio y cronograma de

actividades.6. Certificado del Ministerio del Interior y de Justicia

sobre la presencia de comunidades indígenas y/o negras tradicionales1.

Trámite

1. Presentación de la solicitud.2. Si cumple requisitos se admite la solicitud

mediante Acto de inicio.3. El Acto de Inicio se notifica al interesado y se

publica.4. Si la Corporación lo requiere se practica visita

técnica.5. Elaboración de informe técnico.6. Con fundamento en el informe técnico se decide

la solicitud de permiso mediante Resolución.7. La Resolución se notifica al solicitante y se publica

en el boletín oficial de la Corporación.1. Aplica únicamente cuando el estudio se pretenda realizar dentro del ámbito territorial de comunidades indígenas y/o negras tradicionales, en los términos del Decreto 1320 de 1998.

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Normatividad • Decreto 309/00 modificado por el Decreto 302/031.• Resolución 068/02 (procedimiento).

Necesidad del permiso

Para adelantar un proyecto de investigación científica en diversidad biológica que involucre alguna o todas las actividades de colecta, recolecta, captura, caza, pesca, manipulación del recurso biológico y su movilización en el territorio nacional, se deberá obtener permiso de estudio, que incluya todas las actividades solicitadas.

Quienes lo requieren

• Persona Natural. Persona Jurídica (de derecho público o de derecho privado).

Dependencia ante quien se tramita

Dirección General, sede central2.

Permiso de investigación científica sobre Diversidad Biológica

1. Define las personas jurídicas exentas de tramitar este permiso.2. Si las actividades de investigación se pretenden desarrollar en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales, se sugiere presentar la solicitud direc-tamente ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial quien podrá asumir directamente el procedimiento o designar a una de las autoridades ambientales competentes como responsable de adelantar el procedimiento para el otorgamiento del permiso.

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Documentos a presentar

Solicitud escrita y/o en medio magnético dirigida a la Corporación conforme a los formatos No.1 o No.23 denominados “Investigación científica sobre diversidad biológica” los cuales contienen el correspondiente instructivo.Anexo: certificado de existencia y representación legal si es persona jurídica.Certificado del Ministerio del Interior y de Justicia sobre la presencia de comunidades indígenas y/o negras tradicionales.

Trámite

1. Presentación de la solicitud.2. Verificación de requisitos:• No cumple requisitos: en el momento de su recibo se

le indica al solicitante la información faltante. Si insiste en que se radique, se recibe la solicitud y se deja constancia expresa de las observaciones realizadas, para su posterior requerimiento de información.

• Cumple requisitos: se radica la solicitud3. Publicación por parte del usuario en un diario de

amplia circulación nacional, regional o local, de un extracto del formato que radicó ante la Corporación4

4. Evaluación de la información y concepto sobre la viabilidad o no del permiso.

5. Decisión otorgando o negando el permiso.6. Notificación y publicación en el boletín oficial de la

Corporación.

3. Los formatos hacen parte de la resolución No. 068/20024. Contenido mínimo: información del titular, título y ámbito de la investigación o del programa institucional de investigación, área geográfica y los especímenes o muestras de la diversidad biológica objeto de estudio.

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Normatividad Decreto 1608 de 1978, artículos 73 a 78 y 83 a 86

Necesidad del permiso

Cuando las actividades de procesamiento, transformación, y/o comercialización, se pretendan realizarse en jurisdicción de una autoridad ambiental diferente a la competente para otorgar la licencia ambiental para la caza comercial3, o por persona diferente a la que realiza la caza comercial.

Quienes lo requieren

Toda persona natural o jurídica, (de derecho público o de derecho privado)

Dependencia ante quien se

tramita

Dirección Territorial, teniendo en cuenta el lugar donde esté localizado el proyecto o actividad

Documentos a presentar

Solicitud, con el contenido de los artículos 73 y 74 del decreto 1608 de 1978 Plan de actividadesLibro de Registro con el contenido del artículo 83 del decreto 1608

Actividades de procesamiento, transformación1 y/o comercialización2

1 Incluida la taxidermia.2 Incluido el almacenamiento3 Decreto 4688 de 2005

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1. Presentación de la solicitud2. Si cumple requisitos se admite la solicitud mediante Acto de inicio 3. El Acto de Inicio se notifica al interesado y se publica4. Se practica la visita (s) técnica(s) necesarias 5. Se elabora concepto técnico, 6. Con fundamento en el informe técnico se decide sobre la solicitud mediante resolución motivada, 7. La Resolución se notifica al solicitante y se publica

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Normatividad Decreto 1608 de 1978, artículos 75, 83

Necesidad del permiso

Quienes se dediquen a la taxidermia por encargo sin desarrollar la comercialización

Quienes lo requieren

Toda persona natural o jurídica, (de derecho público o de derecho privado)

Dependencia ante quien se

tramita

Dirección Territorial, teniendo en cuenta el lugar donde esté localizada la actividad

Documentos a presentar

Solicitud Libro de registro con el contenido del artículo 83 del decreto 1608

Trámite

1. Presentación de la solicitud de registro2. Si cumple requisitos se admite la solicitud mediante Acto de inicio 3. El Acto de Inicio se notifica al interesado y se publica4. Se practica la visita (s) técnica(s) necesarias 5. Se elabora concepto técnico, sobre la pertinencia del registro6. Con fundamento en el informe técnico se decide sobre la solicitud mediante resolución motivada, 7. La Resolución se notifica al solicitante y se publica

Registro para realizar taxidermia

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Normatividad Decerto 1608 de 1978, artículos 180 a 191

Necesidad del permiso

Quien pretenda mantener individuos de fauna silvestre en confinamiento o semiconfinamiento, para exhibición y con propósitos educativos, en cuyas instalaciones se adelantan investigaciones biológicas sobre las especies en cautividad, actividades estas que se adelantan sin propósitos comerciales

Quienes la requieren Toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado

Dependencia ante quien se

tramita

Dirección Territorial, teniendo en cuenta el lugar donde estén localizadas las instalaciones

Documentos a presentar

Solicitud de licencia de funcionamiento, con el contenido del artículo 81 del decreto 1608 de 1978Plan de Manejo y de actividades del zoológico, de acuerdo con el contenido del artículo 82 del decreto 1681

Licencia de funcionamiento para zoológicos

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Trámite

1. Presentación de la Solicitud de licencia de funcionamiento 2. Si cumple requisitos se admite la solicitud mediante Acto de inicio 3. El Acto de Inicio se notifica al interesado y se publica4. Se practican las visita (s) técnica(s) necesarias 5. Se elabora concepto técnico, sobre la pertinencia de la licencia6. Con fundamento en el informe técnico se decide sobre la solicitud mediante resolución motivada, 7. La Resolución se notifica al solicitante y se publica

NOTA: quien pretenda movilizar individuos, especímenes y productos de la biodiversidad, requiere salvoconducto de movilización

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Proyectos, obras o actividades de gran impacto Licencia Ambiental

Normatividad • Ley 99/93.• Decreto 2820 de agosto 5 de 2010.

Necesidad del permiso

Cuando se vaya a ejecutar uno de los siguientes proyectos, obras o actividades:1. En el sector minero: La explotación minera de:

a) Carbón: Cuando la explotación proyectada sea menor a 800.000 ton/año. b) Materiales de construcción y arcillas o minerales industriales no metálicos: Cuando la producción proyectada de mineral sea menor a 600.000 ton/año para arcillas o menor a 250.000 m3/año para otros materiales de construcción o para minerales industriales no metálicos. c) Minerales metálicos, piedras preciosas y semipreciosas: Cuando la remoción total de material útil y estéril proyectada sea menor a 2.000.000 de ton/año. d) Otros minerales y materiales: Cuando la explotación de mineral proyectada sea menor a 1.000.000 ton/año.

2. Siderúrgicas, cementeras y plantas concreteras fijas cuya producción de concreto sea superior a 10.000m3/mes.

3. La construcción de presas, represas o embalses con capacidad igual o inferior a 200 millones de metros cúbicos de agua.

Los lugares lluviosos del mundo,

especialmente el trÛpico,

cuentan con una diversidad muy

importante de helechos.

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4. En el sector eléctrico: a) La construcción y operación de centrales generadoras con una capacidad mayor o igual a 10 y menor de 100 mw, diferentes a las centrales generadoras de energía a partir del recurso hídrico. b) El tendido de líneas del sistema de transmisión conformado por el conjunto de líneas con sus equipos asociados, que operan a tensiones menores de 220 kv y que no pertenecen a un sistema de distribución local. c) La construcción y operación de centrales generadoras de energía a partir del recurso hídrico con una capacidad menor a 100 mw; exceptuando las pequeñas hidroeléctricas destinadas a operar en Zonas No Interconectadas (ZNI) y cuya capacidad sea igual o menor a 10 mw.

5. En el sector marítimo y portuario: a) La construcción, ampliación y operación de puertos marítimos que no sean de gran calado. b) Los dragados de profundización de los canales de acceso a los puertos que no sean considerados como de gran calado. c) La ejecución de obras privadas relacionadas con la construcción de obras duras (rompeolas, espolones, construcción de diques) y de regeneración de dunas y playas.

6. La construcción y operación de aeropuertos del nivel nacional y de nuevas pistas en los mismos.

7. Proyectos en la red vial secundaria y terciaria: a) La construcción de carreteras, incluyendo puentes y demás infraestructura asociada a la misma. b) La construcción de nuevas calzadas. c) La construcción de túneles con sus accesos.

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AmÈrica tropical es la regiÛn con m·s biodiversidad del mundo.

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Necesidad del permiso

8. Ejecución de obras de carácter privado en la red fluvial nacional: a) La construcción y operación de puertos. b) Rectificación de cauces, cierre de brazos, meandros y madreviejas. c) La construcción de espolones. d) Desviación de cauces en la red fluvial. e) Los dragados de profundización en canales y en áreas de deltas.

9. La construcción de vías férreas de carácter regional y/o variantes de estas tanto públicas como privadas.

10.La construcción y operación de instalaciones cuyo objeto sea el almacenamiento, aprovechamiento, recuperación y/o disposición final de residuos o desechos peligrosos, y la construcción y operación de rellenos de seguridad para residuos hospitalarios en los casos en que la normatividad sobre la materia lo permita.

11.La construcción y operación de instalaciones cuyo objeto sea el almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento (recuperación/reciclado) y/o disposición final de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (raee) y de residuos de pilas y/o acumuladores.

12.La construcción y operación de plantas cuyo objeto sea el aprovechamiento y valorización de residuos sólidos orgánicos biodegradables mayores o iguales a 20.000 toneladas/año.

13.La construcción y operación de rellenos sanitarios; no obstante la operación únicamente podrá ser adelantada por las personas señaladas en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.

14.La construcción y operación de sistemas de tratamiento de aguas residuales que sirvan a poblaciones iguales o superiores a 200.000 habitantes.

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15.La industria manufacturera para la fabricación de: a) Sustancias químicas básicas de origen mineral. b) Alcoholes. c) Ácidos inorgánicos y sus compuestos oxigenados.

16.Los proyectos cuyo objeto sea el almacenamiento de sustancias peligrosas, con excepción de los hidrocarburos.

17. La construcción y operación de distritos de riego y/o drenaje para áreas mayores o iguales a 5.000 hectáreas e inferiores o iguales a 20.000 hectáreas.

18.Los proyectos que requieran trasvase de una cuenca a otra de corrientes de agua igual o inferior a 2 m3/seg. durante los períodos de mínimo caudal.

19.La caza comercial (fases experimental1 y comercial) y el establecimiento de zoocriaderos con fines comerciales.

20.Los proyectos, obras o actividades a realizarse al interior de las áreas protegidas públicas regionales, incluidas en el Decreto 2372 del 1° de julio de 2010, siempre que el uso sea permitido de acuerdo a la categoría de manejo respectiva e impliquen la construcción de infraestructura en las zonas de uso sostenible y general de uso público, o se trate de proyectos de agroindustria, a excepción de las unidades habitacionales, siempre que su desarrollo sea compatible con los usos definidos.

Quienes la requieren

• Persona Natural• Persona Jurídica (de derecho público o de derecho privado)

Dependencia ante quien se tramita

• Dirección Territorial, teniendo en cuenta el lugar donde se pretenda desarrollar el proyecto, obra o actividad.

• Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Municipio de Envigado2, cuando sea en jurisdicción de este ente territorial y no se trate de proyectos que ejecute el mismo municipio.

1.Nota: Esta fase incluye las actividades de caza de fomento, construcción o instala-ción del zoocriadero y las actividades de investigación del proyecto.2.En virtud de la delegación dada por la Corporación.

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o Documentos a presentar

• Para proyectos que requieren consulta frente a la exigencia de DIAGNÓSTICO AMBIENTAL DE ALTERNATIVAS: ver “Trámite DIAGNÓSTICO AMBIENTAL DE ALTERNATIVAS- DAA”

• Para proyectos que sometidos a la consulta sobre la exigencia de diagnóstico ambiental de alternativas no requieren su presentación o para proyectos no sujetos a diagnóstico ambiental de alternativas: ver “Trámite LICENCIA AMBIENTAL”.

Proyectos, obras o

actividades sujetos a consulta

frente a la exigencia de Diagnóstico

Ambiental de Alternativas

-DAA

• Construcción de presas, represas o embalses (artículo 9, numeral 3).

• Construcción y operación de centrales generadoras de energía eléctrica (artículo 9, numeral 4 Literales a) y c)).

• Construcción de puertos (artículo 9, numeral 5, literal a)).• Construcción de aeropuertos (artículo 9, numeral 6).• Construcción de carreteras, túneles y demás infraestructura

asociada de la red vial secundaria y terciaria (artículo 9, numeral 7, literales a) y c)).

• Ejecución de obras en la red fluvial nacional, salvo los dragados de profundización (artículo 9 numeral 8, literales a),b),c) y d)).

• Construcción de vías férreas y variantes de estas (artículo 9, numeral 9).

• Proyectos que requieran trasvase de una cuenca a otra (artículo 9, numeral 18).

Trámite Diagnóstico

Ambiental de Alternativas

1. Presentación de petición por escrito dirigida a la Corporación, teniendo en cuenta el lugar donde se encuentra el proyecto3, solicitando se determine si el proyecto, obra o actividad requiere o no de la elaboración y presentación de Diagnóstico Ambiental de Alternativas – DAA.Con la solicitud deberá adjuntarse:• La descripción del proyecto.• El objetivo del proyecto.• El alcance del proyecto.• La localización del proyecto mediante coordenadas y

planos.

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Trámite Diagnóstico

Ambiental de Alternativas

2. Evaluación técnica para definir si el proyecto requiere o no del DAA.

3. Respuesta de la Corporación mediante oficio indicando la necesidad o no de presentar DAA y adjuntando los Términos de Referencia para elaboración del DAA o del Estudio de impacto Ambiental-eIa, según el caso.

4. Presentación del DAA4, por parte del usuario, anexando además copia del documento de identificación y el certificado de existencia y representación legal, en caso de ser persona jurídica. En Proyectos Hidroeléctricos, presentar además, copia del registro correspondiente expedido por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).

5. Expedición de acto de inicio de trámite de evaluación de Diagnóstico Ambiental de Alternativas-DAA.

6. Notificación y publicación del acto de inicio de trámite de evaluación de DAA.

7. Evaluación del DAA y elección de la alternativa sobre la cual deberá elaborarse el Estudio de Impacto Ambiental-EIA y fijación de términos de referencia para elaboración del EIA, mediante acto administrativo.

8. Notificación y publicación del acto administrativo.

3. En virtud de la delegación dada por la Corporación. El DAA deberá ser elaborado de conformidad con la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales que trata el artículo 14 del Decreto 2820/2010, adoptada mediante resolución del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial No.1552 de 2005 y los términos de referencia expedidos para el efecto.4. Verartículo19. Contenido básico del Diagnóstico Ambiental de Alternativas. El DAA deberá ser elaborado de conformidad con la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales planteada en el artículo 14 del Decreto 2820/2010, adoptada mediante resolución del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial No.1552 de 2005 y los términos de referencia expedidos para el efecto.

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Trámite Licencia

Ambiental

1. Presentación del Estudio de Impacto Ambiental1, además de la siguiente documentación:• Formulario Único de Licencia Ambiental. • Plano de localización del proyecto, obra o actividad, con

base en la cartografía del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

• Costo estimado de inversión y operación del proyecto. • Poder debidamente otorgado cuando se actúe por medio

de apoderado. • Constancia de pago para la prestación del servicio de

evaluación de la licencia ambiental. • Documento de identificación o certificado de existencia y

representación legal, en caso de personas jurídicas. • Certificado del Ministerio del Interior y de Justicia sobre

presencia o no de comunidades étnicas en el área de influencia del proyecto.

• Certificado del Incoder sobre la existencia o no de territorios legalmente titulados a resguardos indígenas o títulos colectivos pertenecientes a comunidades afrocolombianas en el área de influencia del proyecto.

• Copia de la radicación ante el Instituto Colombiano de Arqueología e Historia, ICANH, del Programa de Arqueología Preventiva, en los casos en que sea exigible dicho programa de conformidad con la Ley 1185 de 2008.

Proyectos sin requerimiento de daa. o no sujetos a consulta de daa.

1. El artículo 21 del Decreto 2820 de 2010 señala el contenido mínimo que debe incluir el Estudio de Impacto Ambiental-EIA. Al igual que en el DAA., el EIA deberá elaborarse conforme con la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales planteada en el artículo 14 del presente decreto, y los términos de referencia expedidos para el efecto.

Proyectos, obras o activid

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Trámite Licencia

Ambiental

Si se trata Proyectos Mineros, además: copia del título minero y/o el contrato de concesión minera debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional. Y en Proyectos de Explotación Minera de Carbón, incluir adicionalmente los estudios sobre las condiciones del modo de transporte desde el sitio de explotación de carbón hasta el puerto de embarque del mismo.

2. Revisión de la solicitud: • Información incompleta: se expide Acto de Requerimiento. • Información completa, se expide auto de inicio de trámite

de Licencia Ambiental. 3. Notificación y publicación del auto de inicio de trámite de

Licencia Ambiental.4. Solicitud de información a otras entidades o autoridades, si la

Corporación lo requiere.5. Recibida la información o vencido el término de requerimiento

de información a otras autoridades o entidades, solicitud de información adicional al interesado, si la Corporación lo requiere.

6. Expedición de auto de trámite que declare reunida toda la información requerida para decidir.

7. Resolución decidiendo. 8. Notificación y publicación de la Resolución.

Facultaddelinteresado: el decreto 2820/2010 permite al interesado, aportar nuevos documentos o informaciones relacionados con el proyecto, obra o actividad, hasta antes de la expedición del auto que declarará reunida toda la información para decidir, siempre y cuando dicha información implique una nueva visita de evaluación o un nuevo requerimiento por parte de la Corporación.

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Concesión de Aguas superficiales y subterráneas

Normatividad Ley 99 de 1993, artículos 70 y 71Decreto 1541 de 1978

Necesidad del permiso

Para aprovechar las aguas en los siguientes fines:• Abastecimiento doméstico en los casos que

requiera derivación;• Riego y silvicultura;• Abastecimiento de abrevaderos cuando se requiera

derivación;• Uso industrial;• Generación térmica o nuclear de electricidad;• Explotación minera y tratamiento de minerales;• Explotación petrolera;• Inyección para generación geotérmica;• Generación hidroeléctrica;• Generación cinética directa;• Flotación de maderas;• Transporte de minerales y sustancias tóxicas;• Acuicultura y pesca;• Recreación y deportes;• Usos medicinales, y• Otros usos minerales.

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Quienes lo requieren

• Persona Natural Persona Jurídica (de derecho público o de derecho privado)

Dependencia ante quien se tramita

• Dirección Territorial, teniendo en cuenta el lugar donde se pretenda aprovechar o utilizar el recurso.

• Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Municipio de Envigado, cuando sea en jurisdicción de este ente territorial.

Documentos a presentar

Formulario Único Nacional de Solicitud de Concesión de Aguas, diligenciado y los anexos señalados en la misma.1

Trámite

1. Presentación de la solicitud2. Si cumple requisitos se admite la solicitud mediante Acto de inicio 3. El Acto de Inicio se notifica al interesado y se publica4. Se fijan avisos en un lugar público de la Dirección territorial (CORANTIOQUIA) o de la Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Rural (Municipio de Envigado) como en la Alcaldía o Inspección de Policía correspondiente al lugar donde se solicita la concesión El aviso contendrá la información relacionada con el solicitante, fuente, usos, predio a beneficiar, ubicación y fecha de visita 5. Se práctica visita técnica6. Se elabora informe técnico7. Con fundamento en el informe técnico se decide la solicitud de concesión mediante Resolución8. La Resolución se notifica al solicitante y se publica

1- LINK formulario único nacional de solicitud de concesión de aguas superficiales

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Normatividad Ley 99 de 1993, artículos 70 y 71Decreto 1541 de 1978

Necesidad del permiso

Para realizar actividades de prospección y exploración en busca de aguas subterráneas con el fin de su posterior aprovechamiento

Quienes lo requieren

Persona Natural Persona Jurídica (de derecho público o de derecho privado)

Dependencia ante quien se tramita

Dirección Territorial, teniendo en cuenta el lugar donde se pretenda realizar la actividad de prospección y exploraciónSecretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Municipio de Envigado, cuando sea en jurisdicción de este ente territorial.

Documentos a presentar

1. Solicitud suscrita por el interesado: • personal natural o,• representante legal o quien haga sus veces, si es

persona jurídica. Nombre de la persona natural o de la razón social, número de identificación y domicilio (dirección y teléfono). Si es persona jurídica, certificado de existencia y representación legal.

Permiso de exploración de Aguas Subterráneas

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Documentos a presentar

2. Ubicación y extensión del predio o predios a explorar indicando si son propios, ajenos o baldíos; 3. Nombre y número de inscripción de la empresa perforadora, y relación y especificaciones del equipo que va a usar en las perforaciones; 4. Sistema de perforación a emplear y plan de trabajo; 5. Características hidrogeológicas de la zona, si fueren conocidas; 6. Relación de los otros aprovechamientos de aguas subterráneas existente dentro del área que determine el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena; 7. Superficie para la cual se solicita el permiso y término del mismo; DOCUMENTOS ANEXOS a la solicitud:1. Certificado del Registrador de Instrumentos Públicos y Privados sobre el registro del inmueble o la prueba adecuada de la posesión o tenencia; 2. Documentos que acrediten la personería o identificación del solicitante, y 3. Autorización escrita del propietario o propietarios de los fundos donde se van a realizar las exploraciones, si se tratare de predios ajenos.

Trámite

1. Presentación de la solicitud2. Si cumple requisitos se admite la solicitud mediante Acto de inicio 3. El Acto de Inicio se notifica al interesado y se publica 4. Si la Corporación lo requiere se practica visita técnica5. Elaboración de informe técnico6. Con fundamento en el informe técnico se decide la solicitud de permiso mediante Resolución7. La Resolución se notifica al solicitante y se publica

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Normatividad Ley 99 de 1993 artículos 70 y 71Decreto 1541/78

Necesidad del permiso

Cuando se requiera aprovechar aguas subterráneas, tanto en predios propios como ajenos

EXCEPCIÓN: no se requiere esta concesión, tratándose de usos domésticos en propiedad del beneficiario o en predios que éste tenga posesión o tenencia.

Quienes la requieren

Persona Natural Persona Jurídica (de derecho público o de derecho privado)

Dependencia ante quien se tramita

Dirección Territorial, teniendo en cuenta el lugar donde se pretenda aprovechar o utilizar el recurso. Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Municipio de Envigado, cuando sea en jurisdicción de este ente territorial

Documentos a presentar

Los mismos señalados para la concesión de aguas superficiales

Trámite Igual al de concesión de aguas superficiales

Concesión de Aguas Subterráneas

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Normatividad Ley 99 de 1993 artículos 70 y 71Decreto 1541/78

Necesidad del permiso

Cuando se requiera la construcción de obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua o la ocupación permanente o transitoria de playas.

Quienes la requieren

Persona Natural Persona Jurídica (de derecho público o de derecho privado)

Dependencia ante quien se

tramita

Dirección Territorial, teniendo en cuenta el lugar donde se pretenda utilizar el recurso.Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Municipio de Envigado, cuando sea en jurisdicción de este ente territorial

Documentos a presentar FORMULARIO

Trámite

1. Presentación de la solicitud2. Si cumple requisitos se admite la solicitud mediante Acto de inicio 3. El Acto de Inicio se notifica al interesado y se publica4. Se práctica visita técnica5. Se elabora informe técnico6. Con fundamento en el informe técnico se decide la solicitud de concesión mediante Resolución7. La Resolución se notifica al solicitante y se publica

Autorización para Ocupación de Cauce

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Normatividad

Ley 99 de 1993 artículos 70 y 71Decreto 1541/78Decreto 1594/84Decreto 3100/03 modificado por el Decreto 3440/04

Necesidad del permiso

Cuando resultado del aprovechamiento del recurso hídrico se generen descargas líquidas a un cuerpo de agua o cuya actividad pueda producir vertimiento directo o indirecto al recurso

Quienes lo requieren

Persona Natural Persona Jurídica (de derecho público o de derecho privado)

Dependencia ante quien se

tramita

Dirección Territorial, teniendo en cuenta el lugar donde se pretenda utilizar el recursoSecretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Municipio de Envigado, cuando sea en jurisdicción de este ente territorial

Documentos a presentar FORMULARIO

Trámite

1. Presentación de la solicitud2. Si cumple requisitos se admite la solicitud mediante Acto de inicio 3. El Acto de Inicio se notifica al interesado y se publica4. Se práctica visita técnica5. Se elabora informe técnico6. Con fundamento en el informe técnico se decide la solicitud de concesión mediante Resolución7. La Resolución se notifica al solicitante y se publica

Permiso de Vertimiento

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Permiso de aprovechamiento de productos de la flora silvestre con fines comerciales

Normatividad •Ley99de1993artículos70y71•Decreto1791de1996,art61;23y30•Decreto1320de1998

Necesidad del permiso

Cuandosepretendaobtenerproductosdelaflorasilvestreprovenientesdebosquenaturalubicadosenterrenosdedominiopúblicooprivadoconfinescomerciales,sinquesuextracciónimpliquelaremocióndelamasaboscosaenlacualseencuentran

Quienes lo requieren

•PersonaNatural•PersonaJurídica(dederechopúblicoodederechoprivado)

Dependencia ante quien se

tramita

DirecciónTerritorial,teniendoencuentaellugardondesepretendautilizarelrecursoSecretariadeMedioAmbienteyDesarrolloRuraldelMunicipiodeEnvigado,cuandoseaenjurisdiccióndeesteenteterritorial

Tintas por plegable

Bosques

Aire

Agua

Suelos

Flora

Fauna

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Documentos a presentar

1. Solicitud,acompañadaporlomenosdelasiguienteinformaciónydocumentos:

a)Nombreeidentificacióndelsolicitante.b)Especies,número,pesoovolumenaproximadodeespecímenesquevaaextraerconbaseenestudiopreviamenterealizado.c)Determinacióndellugardondeseobtendráelmaterial,adjuntandomapadeubicaciónd)Sistemasaemplearparalarecoleccióndelosproductosdelaflorayenlostrabajosdecampo.e)Productosdecadaespeciequesepretendeutilizarf)Procesosalosquevanasersometidoslosproductosdelaflorasilvestreydescripcióndelasinstalacionesyequiposquesedestinaránparatalesfines.g)Transporte,comercializaciónydestinofinaldelosproductosdelaflorasilvestrequesepretendanextraer.

2. Enelcasodepropiedadprivadaelinteresadodebeacreditarlacalidaddepropietarioacompañandocopiadelaescriturapúblicaydelcertificadodelibertadytradiciónconfechadeexpediciónnomayoradosmeses.3. Certificadodeexistenciayrepresentaciónlegaltratándosedepersonajurídica.4. Podercuandoseactúaatravésdeapoderado.5. CertificadodelMinisteriodelInteriorydeJusticiasobrelapresenciadecomunidadesindígenasy/onegrastradicionales,enlostérminosdeldecreto1320de1998.

Trámite

1. Presentacióndelasolicitud2. SicumplerequisitosseadmitelasolicitudmedianteActodeinicio3. ElActodeIniciosenotificaalinteresadoysepublica4. Sepracticanlasvisitastécnicasqueseannecesarias5. Seelaborainformetécnico6. Confundamentoenelinformetécnicosedecidelasolicituddeaprovechamientodelaflorasilvestre,medianteResolución.7. LaResoluciónsenotificaalsolicitanteysepublica

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Normatividad

Ley99de1993artículos70y71Decretoley2811de1974.Art.213,216,Decreto1791de1996,art6a11,23,25,26,27,28,31,32,Decreto1320de1998

Necesidad del permiso

Cuandosepretendarealizaraprovechamientoforestalconcriteriosdesostenibilidadyconlaobligacióndeconservarelrendimientonormaldelbosquecontécnicassilvícolas,quepermitansurenovación.

Quienes lo requieren

PersonaNaturalPersonaJurídica(dederechopúblicoodederechoprivado)

Dependencia ante quien se

tramita

DirecciónTerritorial,teniendoencuentaellugardondesepretendautilizarelrecursoSecretariadeMedioAmbienteyDesarrolloRuraldelMunicipiodeEnvigado,cuandoseaenjurisdiccióndeesteenteterritorial

Permisos y autorizaciones de aprovechamiento forestal persistente

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Enbosquesdedominiopúblico:•Solicitudformal•Acreditarcapacidadparagarantizarelmanejosilvicultural,

lainvestigaciónylaeficienciaenelaprovechamientoyenlatransformación.

•PlandemanejoforestalEnbosquededominioprivado:•Solicitudformal•Acreditarlacalidaddepropietariodelpredio,acompañando

copiadelaescriturapúblicaydelcertificadodelibertadytradición,confechadeexpediciónnomayoradosmeses.

•Plandemanejoforestal

Trámite

1. Presentacióndelasolicitud2. SicumplerequisitosseadmitelasolicitudmedianteActodeinicio3. ElActodeIniciosenotificaalinteresadoysepublica4. Sepracticanlasvisitastécnicasqueseannecesarias5. Seelaborainformetécnico6. Confundamentoenelinformetécnicosedecidelasolicituddeaprovechamiento,medianteResolución7. LaResoluciónsenotificaalsolicitanteysepublica

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Normatividad

Ley99de1993artículos70y71Decretoley2811de1974.Art.214,218Decreto1791de1996,art61;23y30Decreto1320de1998

Necesidad del permiso

Cuandosepretendarealizaraprovechamientoforestalporunasolavez,enáreasdondeconbaseenestudiostécnicos,sedemuestremejoraptituddeusodelsuelodiferentealforestalocuandoexistanrazonesdeutilidadpúblicaeinteréssocial.

Quienes lo requieren

PersonaNaturalPersonaJurídica(dederechopúblicoodederechoprivado)

Dependencia ante quien se

tramita

DirecciónTerritorial,teniendoencuentaellugardondesepretendautilizarelrecursoSecretariadeMedioAmbienteyDesarrolloRuraldelMunicipiodeEnvigado,cuandoseaenjurisdiccióndeesteenteterritorial

Permisos y autorizaciones de aprovechamiento forestal único

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Documentos a presentar

ENTERRENOSDEDOMINIOPÚBLICO.SedeberáVerificar:a)Lasrazonesdeutilidadpúblicaeinteréssocial,cuandoestasseanelmotivodelasolicitud.b)QuelosbosquesseencuentrenlocalizadosensuelosqueporsuaptituddeusopuedenserdestinadosausosdiferentesdelforestaloenáreassustraídasdelasReservasForestalescreadasporlaLey2a.de1959yelDecreto0111de1959.c)QueeláreanoseencuentrealinteriordelSistemadeParquesNacionalesNaturales,delasáreasforestalesprotectoras,productorasoprotectoras-productoras,nialinteriordelasreservasforestalescreadasporlaLey2a.de1959.d)Quelosbosquesnoseencuentrenensectoresdondedebanconservarsedelasáreasdemanejoespecial,talescomolascuencashidrográficasenordenación,losdistritosdeconservacióndesuelosylosdistritosdemanejointegradouotrasáreasprotegidasSiporrazonesdeutilidadpúblicaointeréssocial,enunáreadereservaforestalodemanejoespecial,esnecesariorealizaractividadesqueimpliquenremocióndebosqueocambiodeusodelsuelo,lazonaafectadadeberáserpreviamentesustraídadelareservaodeláreademanejoespecial.Cuandoporrazonesdeutilidadpúblicaserequierasustraerbosquesubicadosenterrenosdedominiopúblicopararealizaraprovechamientosforestalesúnicos,eláreaafectadadeberásercompensada,comomínimo,porotradeigualcoberturayextensión.

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REQUISITOS a)Solicitudb)Estudiotécnicoquedemuestreunamejoraptituddeusodelsuelodiferentealforestal.c)Plandeaprovechamientoforestal,incluyendoladestinacióndelosproductosforestalesylasmedidasdecompensación.

Documentos a presentar

EN TERRENOS DE PROPIEDAD PRIVADASedeberáVerificar:a)QuelosbosquesseencuentrenlocalizadosensuelosqueporsuaptituddeusopuedenserdestinadosausosdiferentesdelforestaloenáreassustraídasdelasReservasForestalescreadasporlaLey2a.de1959yelDecreto0111de1959.b)QueeláreanoseencuentrealinteriordelSistemadeParquesNacionalesNaturales,delasáreasforestalesprotectoras,productorasoprotectoras-productoras,nialinteriordelasreservasforestalescreadasporlaLey2a.de1959.c)Quelosbosquesnoseencuentrenensectoresdondedebanconservarsedelasáreasdemanejoespecial,talescomolascuencashidrográficasenordenación,losdistritosdeconservacióndesuelosylosdistritosdemanejointegradouotrasáreasprotegidasSiporrazonesdeutilidadpúblicaointeréssocial,enunáreadereservaforestalodemanejoespecial,esnecesariorealizaractividadesqueimpliquenremocióndebosqueocambiodeusodelsuelo,lazonaafectadadeberáserpreviamentesustraída.

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Documentos a presentar

REQUISITOS: a)Solicitudformalb)Estudiotécnicoquedemuestremejoraptituddeusodelsuelodiferentealforestal.c)Copiadelaescriturapúblicaydelcertificadodelibertadytradiciónquenotenganmásdedosmesesdeexpedidod)Plandeaprovechamientoforestal

Trámite

1. Presentacióndelasolicitud2. SicumplerequisitosseadmitelasolicitudmedianteActodeinicio3. ElActodeIniciosenotificaalinteresadoysepublica4. Sepracticanlasvisitastécnicasqueseannecesarias5. Seelaborainformetécnico6. Confundamentoenelinformetécnicosedecidelasolicituddeaprovechamiento,medianteResolución7. LaResoluciónsenotificaalsolicitanteysepublica

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Normatividad Ley99de1993artículos70y71Decreto1791de1996,art61;23y30Decreto1320de1998

Necesidad del permiso

Seefectúaexclusivamenteparasatisfacernecesidadesvitalesdomésticassinquesepuedancomercializarsusproductos

Quienes lo requieren

PersonaNaturalPersonaJurídica(dederechopúblicoodederechoprivado)

Dependencia ante quien se

tramita

DirecciónTerritorial,teniendoencuentaellugardondesepretendautilizarelrecursoSecretariadeMedioAmbienteyDesarrolloRuraldelMunicipiodeEnvigado,cuandoseaenjurisdiccióndeesteenteterritorial

Documentos a presentar

-Solicitud-Sisetratadeterrenosdedominioprivado,elinteresadodebeacreditarlapropiedaddelterreno.

Permisos y autorizaciones de aprovechamiento forestal doméstico

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1. Presentacióndelasolicitud2. SicumplerequisitosseadmitelasolicitudmedianteActodeinicio3. ElActodeIniciosenotificaalinteresadoysepublica4. Sepracticanlavisita(s)técnica(s)5. Seelaborainformetécnico6. Confundamentoenelinformetécnicosedecidelasolicituddeaprovechamiento,medianteResolución7. LaResoluciónsenotificaalsolicitanteysepublica

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Normatividad Ley99de1993artículos70y71Decreto1791de1996,art55a60

Necesidad del permiso

1. Cuandoserequieraaprovechararbolesaisladosde bosque natural,queseencuentren:caídosomuertosporcausasnaturales,oqueporrazonesdeordensanitariodebidamentecomprobadas,requieransertalados.2. Talaopodadeárbolesaisladoslocalizadosencentrosurbanos:•Queporubicación,estadosanitarioodañosmecánicos,

esténcausandoperjuicioalaestabilidaddelossuelos(entodoelterritoriomunicipal).Canalesdeaguas,andenes,calles,obrasdeinfraestructuraoedificaciones(espaciopúblico).

•Ocuandoserequieratalar,trasplantaroreubicarárboles,paralarealización,remodelaciónoampliacióndeobraspúblicasoprivadasdeinfraestructura,construcciones,instalacionesysimilares.

Quienes lo requieren

PersonaNaturalPersonaJurídica(dederechopúblicoodederechoprivado

Dependencia ante quien se

tramita

DirecciónTerritorial,teniendoencuentaellugardondesepretendautilizarelrecursoSecretariadeMedioAmbienteyDesarrolloRuraldelMunicipiodeEnvigado,cuandoseaenjurisdiccióndeesteenteterritorial

Permiso de aprovechamiento de árboles aislados

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Documentos a presentar

SolicitudSisetratadearboleslocalizadosenterrenosdepropiedadprivada,sedeberáprobarlacalidaddepropietario,presentandoelfoliodematriculainmobiliariaoporeltenedorconautorizacióndelpropietario.Sipersonadistintaalpropietariopresentasolicitud,alegandodañoopeligrocausadoporárbolesubicadosenprediosvecinos,sóloseprocederáaotorgarautorizaciónparatalarlos,previadecisióndeautoridadcompetente(Inspectordepolicía).

Trámite

1. Presentacióndelasolicitud2. SicumplerequisitosseadmitelasolicitudmedianteActodeinicio3. ElActodeIniciosenotificaalinteresadoysepublica4. Sepracticanlavisita(s)técnica(s)5. Seelaborainformetécnico6. Confundamentoenelinformetécnicosedecidelasolicituddeaprovechamiento,medianteResolución7. LaResoluciónsenotificaalsolicitanteysepublica

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Normatividad Ley99de1993artículos70y71Decretoley2811de1974art.230Decreto1791de1996artículos69,70

Necesidad del registro

Seestablecenparaprotegerorecuperaralgúnrecursonaturalrenovableyunavezregistrada,realizaraprovechamientoindirectodeproductossecundarioscomofrutos,látex,resinasysemillasentreotros,asegurandolapersistenciadelrecurso.

Quienes lo requieren

PersonaNaturalPersonaJurídica(dederechopúblicoodederechoprivado

Dependencia ante quien se tramita

DirecciónTerritorial,teniendoencuentaellugardondesepretendautilizarelrecursoSecretariadeMedioAmbienteyDesarrolloRuraldelMunicipiodeEnvigado,cuandoseaenjurisdiccióndeesteenteterritorial

Documentos a presentar Solicitud

Registro de plantaciones protectoras

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1. Presentacióndelasolicitud2. SicumplerequisitosseadmitelasolicitudmedianteActodeinicio3. ElActodeIniciosenotificaalinteresadoysepublica4. Sepracticanlavisita(s)técnica(s)5. Seelaborainformetécnico6. Confundamentoenelinformetécnicosedecidelasolicitudderegistro,medianteResolución7. LaResoluciónsenotificaalsolicitanteysepublica

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Normatividad Ley99de1993artículos70y71Decreto1791de1996artículos65a68

Necesidad del registro

Lasempresasdetransformaciónprimariadeproductosforestales,detransformaciónsecundariadeproductosforestalesodeproductosterminados,lasdecomercializaciónforestal,lasdecomercializaciónytransformaciónsecundariadeproductosforestalesylasintegradas

Quienes lo requieren

Todapersonanaturalojurídica,(dederechopúblicoodederechoprivado)

Dependencia ante quien se

tramita

DirecciónTerritorial,teniendoencuentaellugardondeestélocalizadalaempresadetransformacióndelrecursoSecretariadeMedioAmbienteyDesarrolloRuraldelMunicipiodeEnvigado,cuandoseaenjurisdiccióndeesteenteterritorial

Documentos a presentar

Ellibrodeoperacionesobjetodelregistro,conelcontenidoquesañalaelartículo65deldecreto1791de1996decreto

Registro del libro de operaciones de empresas e industrias forestales

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1. Presentacióndelasolicitud2. SicumplerequisitosseadmitelasolicitudmedianteActodeinicio3. ElActodeIniciosenotificaalinteresadoysepublica4. Sepracticanlavisita(s)técnica(s)desernecesario5. Seelaborainformetécnico6. Confundamentoenelinformetécnicosedecidesobrelasolicitudderegistrodellibrodeoperaciones,medianteResolución.7. LaResoluciónsenotificaalsolicitanteysepublica

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Normatividad Ley99de1993artículos70y71Decreto1791de1996artículos65a68Resolución1367de2000

Necesidad de la registro

•Losinteresadosenimportaroexportarproductosforestalesensegundogradodetransformación,oflorcortada,follajeydemásproductosdelaflorasilvestrenoobtenidosmedianteaprovechamientodelmedionatural

•Tambiénrequierenregistro,loscriaderos,viveros,cultivosdefloraoestablecimientosdesimilarnaturaleza,quesedediquenalasactividadesdeplantación,manejo,aprovechamiento,transformacióny/ocomercializacióndeflorasilvestreyproductosdeésta.

•Especiesdeladiversidadbiológica,noincluidasenloslistadosdelosapéndicesdelaconvenciónInternacionaldeEspeciesAmenazadasCITES.

Nota: paralaexportacióneimportación,delosespecímeneslistadosenelincisouno,bastaconunacertificacióndelacorporacióndondeconstequeseharealizadoelregistro.LaexportacióneimportacióndalasespeciesdelincisosegundorequeriráautorizacióndelMinisteriodeAmbiente,ViviendayDesarrolloTerritorial.

Quienes lo requieren

Todapersonanaturalojurídica,(dederechopúblicoodederechoprivado)

Registro del libro de operaciones de productos de la flora no obstenidos del medio natural

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Dependencia ante quien se

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DirecciónTerritorial,teniendoencuentaellugardondeestélocalizadoelestablecimientodefloraSecretariadeMedioAmbienteyDesarrolloRuraldelMunicipiodeEnvigado,cuandoseaenjurisdiccióndeesteenteterritorial

Documentos a presentar

Ellibrodeoperacionesobjetodelregistro,conelcontenidoqueseñalaelartículo65deldecreto1791de1996

Trámite

1. Presentacióndelasolicitud2. SicumplerequisitosseadmitelasolicitudmedianteActodeinicio3. ElActodeIniciosenotificaalinteresadoysepublica4. Sepracticanlavisita(s)técnica(s)desernecesario5. Seelaborainformetécnico6. Confundamentoenelinformetécnicosedecidesobrelasolicitudderegistrodellibrodeoperaciones,medianteResolución.7. LaResoluciónsenotificaalsolicitanteysepublica

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Normatividad LEY299/96,Dto331/98)

Necesidad de la autorización

Serequiereparatenerderechoalosbeneficios,estímulosyprerrogativascontempladosenlaLey299de1996,

Quienes lo requieren

ElrepresentantelegaldelapersonajurídicacreadaparaoperarelJardínBotánico,

Dependencia ante quien se tramita DIRECCIÓNGENERALDELACORPORACIÓN

Documentos a presentar

Solicitud•Certificadodeexistenciayrepresentaciónlegaldel

JardínBotánico.•Copiadelosestatutosdelasociedad.•ConceptopreviodelInstitutodeInvestigaciónde

RecursosBiológicos“AlexandervonHumboldt”.

Permiso ambiental de los jardines botánicos

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Trámite

1. Presentacióndelasolicitud2. SicumplerequisitosseadmitelasolicitudmedianteActodeinicio3. ElActodeIniciosenotificaalinteresadoysepublica4. Seelaboraconceptotécnico,sobrelapertinenciadelaautorización5. Confundamentoenelinformetécnicosedecidesobrelasolicituddeautorización,,medianteresoluciónmotivada,dentrodelostreinta(30)díashábilessiguientes.6. LaResoluciónsenotificaalsolicitanteysepublica

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Normatividad

• Ley 99 de 1993 artículos 70 y 71.• Decreto 948/95. • Resolución 619/97.• Resolución 532/05 – QUEMAS.

Necesidad del permiso

Cuando se requiera realizar emisiones al aire de acuerdo con unos factores, establecidos en las normas ambientales respectivas.

Quienes lo requieren

• Persona Natural.• Persona Jurídica (de derecho público o de derecho

privado).

Dependencia ante quien se

tramita

• Dirección Territorial, teniendo en cuenta el lugar donde se pretenda utilizar el recurso.

• Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Municipio de Envigado1, cuando sea en jurisdicción de este ente territorial.

Documentos a presentar Formulario y anexos2.

Permiso de emisiones atmosféricas

1. En virtud de la delegación dada por la Corporación.2. Ver página web: corantioquia.gov.co/INICIO/TRAMITES Y PROCEDIMIENTOS/SOLICITUDES TRÁMITES AMBIENTALES

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Trámite

1. Presentación de la solicitud.2. Acto de Inicio, en el cual si la solicitud no reúne los

requisitos exigidos, se indicarán al interesado las correcciones o adiciones necesarias, para que las subsane o satisfaga en el término de diez (10) días hábiles, vencidos los cuales, si no se hubiere dado cumplimiento a lo establecido por la Corporación, se rechaza.

3. El acto de inicio se notifica al interesado y se publica. 4. La Corporación podrá solicitar a otras autoridades

conceptos técnicos o informaciones necesarios. 5. En caso de requerirse practicará visita técnica.6. Elaboración de informe técnico.7. Con fundamento en el informe técnico se decide la

solicitud de permiso mediante Resolución.8. La resolución se notifica al solicitante y se publica en el

boletín oficial de la Corporación.

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Normatividad • Resolución 3500/05, modificada por la Resolución

2200/06.• Resolución 653/06.

Necesidad de la certificación

Los Centros de Diagnóstico Automotor interesados en la prestación del servicio de revisión técnico-mecánica y de gases deberán habilitarse previamente ante el Ministerio de Transporte-Subdirección de Tránsito- acreditando el cumplimiento de determinados requisitos, entre estos, la certificación expedida por la autoridad ambiental indicando que el Centro de Diagnóstico Automotor cumple con las exigencias en materia de revisión de gases.

Quienes la requieren

Los Centros de Diagnóstico Automotor interesados en la prestación del servicio de revisión técnico-mecánica y de gases.

Dependencia ante quien se tramita

Dirección Territorial, teniendo en cuenta el lugar donde se localice el establecimiento.

Certificación en materia de Revisión de Gases

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Documentos a presentar

1. Nombre o razón social del solicitante y del representante legal o apoderado, si los hubiere, con indicación de su domicilio.

2. Certificado de existencia y representación legal, si es persona jurídica.

3. Poder debidamente otorgado, si se obra por intermedio de apoderado.

4. Cumplimiento de los requisitos exigidos en la Norma Técnica Colombiana NTC-5385, Centro de Diagnóstico Automotor.

5. Cumplimiento de los requisitos exigidos en la Norma Técnica Colombiana NTC-5375, Revisión Técnico-Mecánica y de emisiones contaminantes en vehículos automotores.

6. Cumplimiento de los requisitos exigidos en la Norma Técnica Colombiana NTC-5365, Calidad de Aire.

7. Listado de los equipos indicando marca, modelo, serie, y aspectos técnicos.

Trámite

1. Presentación de la solicitud y radicación.2. Verificación de la información

• Incompleta: se solicita complementación.• Completa: se expide el auto de iniciación de

trámite.3. Notificación del acto al interesado y publicación en

la página web de la Corporación. 4. Análisis y evaluación de la información recibida5. Decisión mediante resolución.6. Notificación al interesado. y publicación en la página

web de la Corporación. 7. Remisión de Copia de la Certificación al Ministerio

de Transporte-Dirección de Transporte y Tránsito, para que se surta el trámite pertinente de habilitación del Centro Diagnóstico Automotor.