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Boletín O F I C I A L Creado por resolución No. 215 de junio 29/95 - No. 009 009 009 009 009. Garagoa, Octubre de 2013 CORPORACION AUTONOMA CORPORACION AUTONOMA CORPORACION AUTONOMA CORPORACION AUTONOMA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CHIVOR REGIONAL DE CHIVOR REGIONAL DE CHIVOR REGIONAL DE CHIVOR REGIONAL DE CHIVOR CORPOCHIVOR CORPOCHIVOR CORPOCHIVOR CORPOCHIVOR CORPOCHIVOR DIRECTIVOS DIRECTIVOS DIRECTIVOS DIRECTIVOS DIRECTIVOS FABIO ANTONIO GUERRERO AMAYA Director General DAVID DALBERTO DAZA DAZA Secretario General OMAR HERNANDO FORERO GAMEZ Subdirector Administrativo y Financiero JORGE LUIS MORA FRANCO Subdirector de Planeación ANA CELIA SALINAS MARTIN Subdirectora de Gestión Ambiental YENNY KARINA VARGAS PEÑA Jefe Oficina de Control Interno YENNY YISETH FERNANDEZ G. Diseño y Diagramación. Carrera 5 No. 10-125 Tels: (987) 500 771 - 500 772 FAX: (987) 500 770 PBX: (987) 500 661 E-mail: [email protected] www.corpochivor.gov.co Garagoa - Boyacá RESOLUCIÓN 528 DEL 18 DE OCTUBRE RESOLUCIÓN 528 DEL 18 DE OCTUBRE RESOLUCIÓN 528 DEL 18 DE OCTUBRE RESOLUCIÓN 528 DEL 18 DE OCTUBRE RESOLUCIÓN 528 DEL 18 DE OCTUBRE DE 2013 DE 2013 DE 2013 DE 2013 DE 2013 A.F A.F A.F A.F A.F. 015-13 015-13 015-13 015-13 015-13 POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA UN POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA UN POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA UN POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA UN POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA UN APR APR APR APR APR O O O VECHAMIENT VECHAMIENT VECHAMIENT VECHAMIENT VECHAMIENT O FOREST O FOREST O FOREST O FOREST O FOREST AL. AL. AL. AL. AL. La Subdirectora de Gestión Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución No. 420 del 29 de Agosto de 2013, emanada de la Dirección General y RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR al MUNICIPIO DE SUTATENZA representado legalmente por el señor RODRIGO HERNAN CARRILLO BALLESTEROS identificado con cédula de ciudadanía 74.363.166 expedida en Sutatenza o quien haga sus veces, las actividades adelante citadas, las cuales se deberán realizar en el término de un (1) año: 1. El DERRIBAMIENTO Y TALA de siete (7) individuos así: tres (3) individuos de (Araucaria excelsa), tres (3) de la especie Calistemo (Calistemons peciosus), y una (1) Palma datilera (Phoenix dactylifera), los cuales presentan problemas de secamiento general e intervención con redes de alumbrado público, lo que está representando un riesgo para los transeúntes y vehículos que transitan por el sector. 2. La PODA Y MANTENIMIENTO de los individuos de tipo arbóreo o arbustivo de las siguientes especies: seis (6) Individuos de Ocobo rosado (Tabebuia roseae); dos (2) individuos de Ceiba (Ceiba pentandra); tres (3) individuos de Palma Real (Roystonea Regia) y un (1) individuo de Bambú (Poaceae sp.). PARAGRAFO PRIMERO: El volumen de madera a obtener es de 8.882 m 3 , por lo que no podrá efectuar ninguna clase de aprovechamiento sobre los árboles y sitios no autorizados en la presente resolución. En caso de requerirse aprovechar árboles adicionales a los autorizados, el usuario deberá solicitar la respectiva autorización a la corporación. ARTICULO SEGUNDO: El MUNICIPIO DE SUTATENZA representado legalmente por el señor RODRIGO HERNAN CARRILLO BALLESTEROS identificado con cédula de ciudadanía 74.363.166 expedida en Sutatenza o quien haga sus veces, en calidad de beneficiario de la presente autorización deberá APR APR APR APR APR O VECHAMIENT VECHAMIENT VECHAMIENT VECHAMIENT VECHAMIENT OS FOREST OS FOREST OS FOREST OS FOREST OS FOREST ALES ALES ALES ALES ALES acatar las siguientes recomendaciones en la ejecución de las obras: Que las actividades de derribamiento y poda, se realicen por personal calificado y con experiencia en este tipo de actividades de alto riesgo, deben estar dotados con los elementos de seguridad necesarios para el desarrollo de esta actividad (casco, overol, botas, careta, tapa oídos), amarres y líneas de vida entre otras. Al momento de realizar las labores se debe cerrar las vías aledañas, acordonar y aislar la zona, con cintas preventivas, para evitar la ocurrencia de accidentes a transeúntes y vehículos que circulen por la vía. La administración municipal deberá aislar y proteger la totalidad de los individuos forestales (árboles, arbustos y palmas) que no vallan a ser intervenidos, mediante la instalación de mallas sintéticas y polisombras, con el fin de garantizar que dichas actividades no vallan a causar una afectación sobre el desarrollo vegetativo de los individuos forestales. Realizar un manejo adecuado a los desechos vegetales producto del derribamiento y poda de los árboles, los que deben ser recogidos, amontonados y transportados en el carro recolector y ser dispuestos en un sitio adecuado. Efectuar la señalización y aislar las áreas verdes para evitar que los escombros generados por dicha obra generen daños a los individuos. Utilizar herramientas adecuadas como (motosierra de espada corta, sierra o cequeta). ARTICULO TERCERO: Para efectuar la PODA de formación de las ramas secundarias y terciarias, los cor tes se deben efectuar de manera adecuada, de no hacerlo, los efectos negativos pueden, incluso con el tiempo, comprometer la estabilidad y salud del árbol. Los cor tes deben de ser realizados con la siguiente secuencia: - El primer cor te (1) es próximo o bajo y llega cuando mucho a la mitad del grosor de la rama que será removida. Este primer corte evita un daño, no controlado (desgaje o «pelado de cor teza») al tejido vivo que circunda la base de la rama, y que ocurre cuando se efectúa el segundo corte. - Un segundo corte (2) es distal o alto y es total, es decir desprende en su totalidad la rama. El cor te tres (3) es el que disminuirá el «tocón» que dejaron los cortes efectuados y es de gran impor tancia pues la calidad del cor te 3, promoverá una cicatrización adecuada de la herida. El cor te 3, nunca debe ser al ras, sino que debe de dejar un pequeño «tocón» que mantenga intacto el «cuello» de la rama. El cuello de la rama es el área más o menos hinchada que conecta la rama al tronco o a la rama principal. Es una región con tejido muy rico en nutrientes, reservas y químicos que en su momento puede detener la distribución de una pudrición. De ahí que su conservación es básica para la cicatrización adecuada.

CORPOCHIVOR Boletín · 2016-05-25 · amarres y líneas de vida entre otras. Al momento de realizar las labores se debe cerrar las vías aledañas, acordonar y aislar la zona, con

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1CORPOCHIVOR Boletín

BoletínO F I C I A L

Creado por resolución No. 215 de junio 29/95 - No. 009009009009009. Garagoa, Octubre de 2013

CORPORACION AUTONOMACORPORACION AUTONOMACORPORACION AUTONOMACORPORACION AUTONOMACORPORACION AUTONOMAREGIONAL DE CHIVORREGIONAL DE CHIVORREGIONAL DE CHIVORREGIONAL DE CHIVORREGIONAL DE CHIVOR

CORPOCHIVORCORPOCHIVORCORPOCHIVORCORPOCHIVORCORPOCHIVOR

DIRECTIVOSDIRECTIVOSDIRECTIVOSDIRECTIVOSDIRECTIVOS

FABIO ANTONIO GUERRERO AMAYADirector General

DAVID DALBERTO DAZA DAZASecretario General

OMAR HERNANDO FORERO GAMEZSubdirector Administrativo y Financiero

JORGE LUIS MORA FRANCOSubdirector de Planeación

ANA CELIA SALINAS MARTINSubdirectora de Gestión Ambiental

YENNY KARINA VARGAS PEÑAJefe Oficina de Control Interno

YENNY YISETH FERNANDEZ G.Diseño y Diagramación.

Carrera 5 No. 10-125Tels: (987) 500 771 - 500 772

FAX: (987) 500 770 PBX: (987) 500 661E-mail: [email protected]

www.corpochivor.gov.coGaragoa - Boyacá

RESOLUCIÓN 528 DEL 18 DE OCTUBRERESOLUCIÓN 528 DEL 18 DE OCTUBRERESOLUCIÓN 528 DEL 18 DE OCTUBRERESOLUCIÓN 528 DEL 18 DE OCTUBRERESOLUCIÓN 528 DEL 18 DE OCTUBREDE 2013DE 2013DE 2013DE 2013DE 2013

A.FA.FA.FA.FA.F..... 015-13 015-13 015-13 015-13 015-13POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA UNPOR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA UNPOR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA UNPOR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA UNPOR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA UN

APRAPRAPRAPRAPROOOOOVECHAMIENTVECHAMIENTVECHAMIENTVECHAMIENTVECHAMIENTO FORESTO FORESTO FORESTO FORESTO FORESTAL.AL.AL.AL.AL.

La Subdirectora de Gestión Ambiental de la CorporaciónAutónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso delas atribuciones conferidas mediante Resolución No. 420del 29 de Agosto de 2013, emanada de la DirecciónGeneral y

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR al MUNICIPIO DESUTATENZA representado legalmente por el señorRODRIGO HERNAN CARRILLO BALLESTEROSidentificado con cédula de ciudadanía 74.363.166expedida en Sutatenza o quien haga sus veces, lasactividades adelante citadas, las cuales se deberánrealizar en el término de un (1) año:

1. El DERRIBAMIENTO Y TALA de siete (7)individuos así: tres (3) individuos de (Araucariaexcelsa), tres (3) de la especie Calistemo(Calistemons peciosus), y una (1) Palma datilera(Phoenix dactylifera), los cuales presentanproblemas de secamiento general e intervencióncon redes de alumbrado público, lo que estárepresentando un riesgo para los transeúntes yvehículos que transitan por el sector.

2. La PODA Y MANTENIMIENTO de losindividuos de tipo arbóreo o arbustivo de lassiguientes especies: seis (6) Individuos de Ocoborosado (Tabebuia roseae); dos (2) individuos deCeiba (Ceiba pentandra); tres (3) individuos de PalmaReal (Roystonea Regia) y un (1) individuo de Bambú(Poaceae sp.).

PARAGRAFO PRIMERO: El volumen de madera aobtener es de 8.882 m3, por lo que no podrá efectuarninguna clase de aprovechamiento sobre los árbolesy sitios no autorizados en la presente resolución.En caso de requerirse aprovechar árbolesadicionales a los autorizados, el usuario deberásolicitar la respectiva autorización a la corporación.

ARTICULO SEGUNDO: El MUNICIPIO DE SUTATENZArepresentado legalmente por el señor RODRIGOHERNAN CARRILLO BALLESTEROS identificado concédula de ciudadanía 74.363.166 expedida enSutatenza o quien haga sus veces, en calidad debeneficiario de la presente autorización deberá

APRAPRAPRAPRAPROOOOOVECHAMIENTVECHAMIENTVECHAMIENTVECHAMIENTVECHAMIENTOS FORESTOS FORESTOS FORESTOS FORESTOS FORESTALESALESALESALESALES

acatar las siguientes recomendaciones en laejecución de las obras:

Que las actividades de derribamiento ypoda, se realicen por personal calificado ycon experiencia en este tipo de actividadesde alto riesgo, deben estar dotados conlos

elementos de seguridad necesarios para eldesarrollo de esta actividad (casco, overol,botas, careta, tapa oídos), amarres y líneasde vida entre otras.

Al momento de realizar las labores se debecerrar las vías aledañas, acordonar y aislarla zona, con cintas preventivas, para evitarla ocurrencia de accidentes a transeúntes yvehículos que circulen por la vía.

La administración municipal deberá aislar yproteger la totalidad de los individuosforestales (árboles, arbustos y palmas) queno vallan a ser intervenidos, mediante lainstalación de mallas sintéticas y polisombras,con el fin de garantizar que dichas actividadesno vallan a causar una afectación sobre eldesarrollo vegetativo de los individuosforestales.

Realizar un manejo adecuado a los desechosvegetales producto del derribamiento y podade los árboles, los que deben ser recogidos,amontonados y transportados en el carrorecolector y ser dispuestos en un sitioadecuado.

Efectuar la señalización y aislar las áreasverdes para evitar que los escombrosgenerados por dicha obra generen daños alos individuos.

Utilizar herramientas adecuadas como(motosierra de espada cor ta, sierra ocequeta).

ARTICULO TERCERO: Para efectuar la PODA deformación de las ramas secundarias y terciarias,los cortes se deben efectuar de manera adecuada,de no hacerlo, los efectos negativos pueden, inclusocon el tiempo, comprometer la estabilidad y saluddel árbol. Los cortes deben de ser realizados conla siguiente secuencia:

- El primer corte (1) es próximo o bajo yllega cuando mucho a la mitad del grosor de larama que será removida. Este primer corte evitaun daño, no controlado (desgaje o «pelado de

corteza») al tejido vivo que circunda la base de larama, y que ocurre cuando se efectúa el segundocorte.

- Un segundo corte (2) es distal o alto yes total, es decir desprende en su totalidad larama.

El corte tres (3) es el que disminuirá el «tocón» quedejaron los cor tes efectuados y es de granimportancia pues la calidad del corte 3, promoveráuna cicatrización adecuada de la herida. El corte 3,nunca debe ser al ras, sino que debe de dejar unpequeño «tocón» que mantenga intacto el «cuello»de la rama. El cuello de la rama es el área más omenos hinchada que conecta la rama al tronco o ala rama principal. Es una región con tejido muy ricoen nutrientes, reservas y químicos que en sumomento puede detener la distribución de unapudrición. De ahí que su conservación es básicapara la cicatrización adecuada.

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CORPOCHIVORBoletín2

- En los cortes realizados en ramas con mayordiámetro (> a 10 cm de diámetro) se les debeaplicar a toda la superficie pasta cicatrizante, lacual se puede preparar mezclando 500 cc de pinturade agua con 50 gramos de Agrodine, Vitavax, oRidomil).

ARTICULO CUARTO: Para la TALA O DERRIBO de losárboles se debe tener en cuenta los siguientescortes:

Muesca de dirección de caída. El primer corte serealiza lo más cerca posible del suelo en ángulorecto en relación a la caída y a una profundidad de1/3 o 1/4 par te del diámetro del tronco,(dependiendo de la especie). La abertura de lamuesca no debe ser más alta que profunda

- Corte de talado. El segundo corte sedebe hacer por encima de la muesca (5 a 7.5 cm)exactamente en dirección horizontal, dejando 1/10del diámetro del tronco (arista de ruptura) entre lamuesca de dirección de caída y el corte de talado.

- Arista de ruptura. Tiene el efecto debisagra y permite controlar la dirección de caídadel árbol, de no mantenerse puede ocasionaraccidentes.

ARTÍCULO QUINTO: El autorizado se compromete acumplir con las normas vigentes sobre la legislaciónforestal y con las normas técnicas deaprovechamiento.

ARTÍCULO SEXTO: Como medida de compensaciónpor los árboles a derribar, la Administraciónmunicipal debe realiza la plantación de árbolesnativos en la misma proporción, esta nonecesariamente debe realizarse en el área aintervenir, en un termino no mayor a (6) meses y serecomienda realizar actividades de mantenimientopor mínimo (2) años.

ARTÍCULO SEPTIMO: Cuando se constate el óptimocumplimiento de las obligaciones contenidas en estaresolución se procederá a archivar definitivamenteel expediente de lo contrario se iniciará elcorrespondiente proceso sancionatorio regular deacuerdo a lo establecido en la Ley 1333 de 2009.ARTÍCULO OCTAVO: CORPOCHIVOR podrá cancelaro revocar el permiso o autorización deaprovechamiento forestal y aplicar las sancionescorrespondientes cuando el usuario:

Incumpla las condiciones establecidasen la presente Resolución.Realice el aprovechamiento de unacantidad de árboles y especies diferentesa los autorizados en la presenteresolución.Incumpla las normas forestales vigentesen materia de aprovechamientoforestales.

ARTICULO NOVENO: Forma par te integral delpresente acto administrativo el informe técnico defecha 30 de Septiembre de 2013, rendido por laBióloga ANGELA PIEDAD RAMIREZ ESQUIVEL.

ARTICULO DECIMO: Notifíquese personalmente estaresolución a las partes interesadas de acuerdo alo establecido en el Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativoy al coordinador del proyecto Seguimiento,Control y Vigilancia de los Recursos Naturales deCORPOCHIVOR, para que coordine el respectivoseguimiento a las obligaciones impuestas en lapresente resolución.

ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: El encabezamiento yla parte resolutiva de la resolución que otorga estaautorización de aprovechamiento forestal, debenser publicados en el Boletín Oficial de laCorporación a costa del interesado.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Contra la presenteresolución procede el recurso de reposición antela Subdirectora de Gestión Ambiental deCORPOCHIVOR, dentro de los diez (10) días hábilessiguientes a la notificación del presente actoadministrativo.Se firma en Garagoa, Boyacá con fecha,

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINSubdirectora de Gestión Ambiental.

RESOLUCIÓN 529 DEL 18 DE OCTUBRERESOLUCIÓN 529 DEL 18 DE OCTUBRERESOLUCIÓN 529 DEL 18 DE OCTUBRERESOLUCIÓN 529 DEL 18 DE OCTUBRERESOLUCIÓN 529 DEL 18 DE OCTUBREDE 2013 DE 2013 DE 2013 DE 2013 DE 2013 A.FA.FA.FA.FA.F..... 016-13 016-13 016-13 016-13 016-13

POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZAPOR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZAPOR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZAPOR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZAPOR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZAUNA PODA Y UN APROVECHAMIENTOUNA PODA Y UN APROVECHAMIENTOUNA PODA Y UN APROVECHAMIENTOUNA PODA Y UN APROVECHAMIENTOUNA PODA Y UN APROVECHAMIENTO

FORESTFORESTFORESTFORESTFORESTAL.AL.AL.AL.AL.

La Subdirectora de Gestión Ambiental de la CorporaciónAutónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso delas atribuciones conferidas mediante Resolución No. 420del 29 de Agosto de 2013, emanada de la DirecciónGeneral y

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR al MUNICIPIO DEVENTAQUEMADA representado legalmente por elseñor VIRGILIO FARFAN ROJAS identificado con cédulade ciudadanía 9.535.550 expedida enVentaquemada o quien haga sus veces,aprovechamiento de un individuo de la especiePalma de Cera (Ceroxylon vogelianum) que presentasecamiento y muerte de su estructura vegetativa,generando así un riesgo para los transeúntes deesta zona, actividad que debe ser realizada en eltermino de seis (6) meses.

ARTICULO SEGUNDO: El MUNICIPIO DEVENTAQUEMADA representado legalmente por elseñor VIRGILIO FARFAN ROJAS ya identificado, encalidad de beneficiario de la presente autorizacióndeberá acatar las siguientes recomendaciones:

Que la tala del ejemplar de Palma de Cera searealizada por personal calificado y conexperiencia en este tipo de actividades dealto riesgo y quienes deben estar dotadoscon los elementos de seguridad necesarios(casco, overol, botas, careta, tapa oídos),amarres y líneas de vida entre otras.

Al momento de realizar las labores se debecerrar las vías aledañas, acordonar y aislar lazona, con cintas preventivas, para evitar laocurrencia de accidentes a transeúntes yvehículos que circulen por la vía.

Realizar un manejo adecuado a los desechosvegetales producto de la tala, los cuales debenser recogidos, amontonados y transportadosen el carro recolector y ser dispuestos en unsitio adecuado.

Utilizar herramientas adecuadas como(motosierra de espada cor ta, sierra ocequeta).

ARTICULO TERCERO: Como medida decompensación se debe realizar la siembra de 5individuos en espacio público de la misma especieo de otra especie nativa de la misma zona de vidaecológica, la cual debe tener como mínimo un metrode altura, en un termino no mayor a (6) meses y serecomienda realizar actividades de mantenimientopor mínimo (2) años.

ARTÍCULO CUARTO: El autorizado se compromete acumplir con las normas vigentes sobre la legislaciónforestal y con las normas técnicas deaprovechamiento.ARTÍCULO QUINTO: Cuando se constate el óptimocumplimiento de las obligaciones contenidas en esta

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3CORPOCHIVOR Boletín

resolución se procederá a archivar definitivamenteel expediente de lo contrario se iniciará elcorrespondiente proceso sancionatorio regular deacuerdo a lo establecido en la Ley 1333 de 2009.ARTÍCULO SEXTO: CORPOCHIVOR podrá cancelar orevocar el permiso o autorización deaprovechamiento forestal y aplicar las sancionescorrespondientes cuando el usuario:

Incumpla las condiciones establecidasen la presente Resolución.

Realice el aprovechamiento de unacantidad de árboles y especies diferentes a losautorizados en la presente resolución.

Incumpla las normas forestales vigentesen materia de aprovechamiento forestales.

ARTICULO SEPTIMO: Forma par te integral delpresente acto administrativo el informe técnico defecha 01 de Octubre de 2013, rendido por laBióloga ANGELA PIEDAD RAMIREZ ESQUIVEL.ARTICULO OCTAVO: Notifíquese personalmente estaresolución a las partes interesadas de acuerdo alo establecido en el Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativoy al coordinador del proyecto Seguimiento,Control y Vigilancia de los Recursos Naturales deCORPOCHIVOR, para que coordine el respectivoseguimiento a las obligaciones impuestas en lapresente resolución.ARTICULO NOVENO: El encabezamiento y la parteresolutiva de la resolución que otorga estaautorización de aprovechamiento forestal, debenser publicados en el Boletín Oficial de laCorporación a costa del interesado.ARTICULO DECIMO: Contra la presente resoluciónprocede el recurso de reposición ante laSubdirectora de Gestión Ambiental deCORPOCHIVOR, dentro de los diez (10) días hábilessiguientes a la notificación del presente actoadministrativo.Se firma en Garagoa, Boyacá con fecha,

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINSubdirectora de Gestión Ambiental.

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

CONCESIONES DE AGUACONCESIONES DE AGUACONCESIONES DE AGUACONCESIONES DE AGUACONCESIONES DE AGUA

RESOLRESOLRESOLRESOLRESOLUCION NOUCION NOUCION NOUCION NOUCION NO..... 496 DE 2013. 496 DE 2013. 496 DE 2013. 496 DE 2013. 496 DE 2013. POR POR POR POR PORMEDIO DE LA CUAL SE CANCELA UNAMEDIO DE LA CUAL SE CANCELA UNAMEDIO DE LA CUAL SE CANCELA UNAMEDIO DE LA CUAL SE CANCELA UNAMEDIO DE LA CUAL SE CANCELA UNASOLICITUD DE CONCESION DE AGUASSOLICITUD DE CONCESION DE AGUASSOLICITUD DE CONCESION DE AGUASSOLICITUD DE CONCESION DE AGUASSOLICITUD DE CONCESION DE AGUAS.....

EXPEDIENTE. CA 014/12 DEL MUNICIPIOEXPEDIENTE. CA 014/12 DEL MUNICIPIOEXPEDIENTE. CA 014/12 DEL MUNICIPIOEXPEDIENTE. CA 014/12 DEL MUNICIPIOEXPEDIENTE. CA 014/12 DEL MUNICIPIODE SOMONDOCODE SOMONDOCODE SOMONDOCODE SOMONDOCODE SOMONDOCO

La Subdirectora de Gestión Ambiental de laCorporación Autónoma Regional de Chivor,CORPOCHIVOR, en uso de las atribucionesconferidas mediante resolución No.420 del 29 deAgosto de 2013, emanada de la Dirección Generaly

RESUELVEARTICULO PRIMERO: CANCELAR la concesión deaguas otorgada mediante Resolución 223 del 26

Marzo de 2012, a nombre del señor HumbertoPerilla identificado con cédula de ciudadanía No.17.180.896 de Bogotá. Parágrafo Primero: Una vez en firme la actuaciónse procederá al archivo del presente expediente.ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese la presenteprovidencia al interesado de conformidad con loestablecido en el Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo.ARTÍCULO TERCERO: El encabezamiento y la parteresolutiva de la presente resolución deberán serpublicados en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR, acosta del interesado de conformidad con el artículo71 de la Ley 99 de 1993.ARTICULO CUARTO: Contra el presente actoadministrativo procede el recurso de reposiciónante la Subdirectora de Gestión Ambiental deCORPOCHIVOR, dentro de los 10 días hábilessiguientes a su notificación.

Se firma en Garagoa, a los

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINSubdirectora de Gestión Ambiental

RESOLRESOLRESOLRESOLRESOLUCION NOUCION NOUCION NOUCION NOUCION NO.500 DE 2013..500 DE 2013..500 DE 2013..500 DE 2013..500 DE 2013. POR POR POR POR PORMEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA UNAMEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA UNAMEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA UNAMEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA UNAMEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA UNA

CONCESION DE AGUAS CONCESION DE AGUAS CONCESION DE AGUAS CONCESION DE AGUAS CONCESION DE AGUAS . EXPEDIENTE. CA. EXPEDIENTE. CA. EXPEDIENTE. CA. EXPEDIENTE. CA. EXPEDIENTE. CA032/06 DEL MUNICIPIO DE JENESANO032/06 DEL MUNICIPIO DE JENESANO032/06 DEL MUNICIPIO DE JENESANO032/06 DEL MUNICIPIO DE JENESANO032/06 DEL MUNICIPIO DE JENESANO.....

La Subdirectora de Gestión Ambiental de laCorporación Autónoma Regional de Chivor,CORPOCHIVOR, en uso de las atribucionesconferidas mediante resolución No.115 del 21 deMarzo de 2007, emanada de la Dirección General y

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el ar tículo primerode la Resolución 578 del 21 de Julio de 2008, elcual quedara así:ARTICULO PRIMERO: OTORGAR concesión de aguasa nombre de la ASOCIACIÓN DE SUSCRIPTORES DELACUEDUCTO NARANJOS Y DULCEYES DE JENESANO,Nit. 820003292-2 representado legalmente por elseñor RAUL DUITAMA CARO identificado con cédulade ciudadanía No. 72.325.502 de Ramiriquí, encantidad de 3.14 Lps a derivar de la fuente de usopúblico denominada Quebrada La Rosa ubicada enla vereda Rodríguez del Municipio de Jenesano,con destino a satisfacer las necesidades de 270usuarios residentes en las veredas Naranjos,Dulceyes y Soleres del Municipio de Jenesano, condestino a satisfacer las necesidades de usoDoméstico y Abrevadero.ARTICULO SEGUNDO: El interesado debe presentarlas memorias de cálculo y planos del sistema decontrol de caudal para cada una de las fuentes deabastecimiento que garanticen derivar el caudalconcesionado de acuerdo al presente actoadministrativo, en un plazo de sesenta (60) díascontados a partir de la fecha de la ejecutoria de laresolución, para su respectiva evaluación yaprobación.

ARTICULO TERCERO: El interesado debe allegar a laCorporación el respectivo programa de uso eficientey ahorro de agua, para su respectiva evaluación yaprobación, de acuerdo a lo establecido en la Ley373 de 1997.ARTICULO CUARTO: Las demás obligaciones yartículos dispuestos en la Resolución No. 578 del21 de Julio de 2008, seguirán vigentes en suaplicación y no sufren ninguna modificación.ARTÍCULO QUINTO: Notifíquese ésta Resolución alCoordinador del Proyecto Administración Control yVigilancia de los Recursos Naturales y del Ambientede CORPOCHIVOR, para su conocimiento y finespertinentes.ARTÍCULO SEXTO: Notifíquese el presente actoadministrativo al interesado de conformidad con loestablecido en el Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo.ARTÍCULO SEPTIMO: Contra la presente resoluciónprocede el recurso de reposición ante laSubdirectora de Gestión Ambiental deCORPOCHIVOR, dentro de los diez (10) días hábilessiguientes a la notificación del presente actoadministrativo.Se firma en Garagoa, a los

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINSubdirectora de Gestión Ambiental

RESOLRESOLRESOLRESOLRESOLUCION NOUCION NOUCION NOUCION NOUCION NO.501 DE 2013..501 DE 2013..501 DE 2013..501 DE 2013..501 DE 2013. POR POR POR POR PORMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA

CONCESION DE AGUASCONCESION DE AGUASCONCESION DE AGUASCONCESION DE AGUASCONCESION DE AGUAS. EXPEDIENTE. CA. EXPEDIENTE. CA. EXPEDIENTE. CA. EXPEDIENTE. CA. EXPEDIENTE. CA061/10 DEL MUNICIPIO DE MACANAL.061/10 DEL MUNICIPIO DE MACANAL.061/10 DEL MUNICIPIO DE MACANAL.061/10 DEL MUNICIPIO DE MACANAL.061/10 DEL MUNICIPIO DE MACANAL.

La Subdirectora de Gestión Ambiental de laCorporación Autónoma Regional de Chivor,CORPOCHIVOR, en uso de las atribucionesconferidas mediante resolución No.420 del 29 deAgosto de 2013, emanada de la Dirección Generaly

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: OTORGAR concesión de aguasa nombre del señor PABLO ENRIQUE PARRAGORDILLO identificado con cedula de ciudadaníaNo. 4.148.735 de Macanal, obrando en calidad depropietario y representante de nueve (9) usuarios,en cantidad de 6.13 Lps a derivar de la fuente deuso público denominada Quebrada Los Olivos, enbeneficio del predio La Alameda en la vereda Centrodel Municipio de Macanal, con destino a satisfacerlas necesidades de uso Doméstico, Agrícola yPecuario.

Parágrafo Primero: Se recomienda mantenerreforestada la ronda de la fuente de abastecimientocon vegetación nativa propia de la zona en un áreano inferior a 0,5 ha, agua arriba de la captaciónsobre la franja de protección de la fuente deabastecimiento Quebrada Los Olivos.

Parágrafo Segundo: Se recomienda la instalaciónde accesorios como llaves, registros y flotadoresen tanques de almacenamiento de agua y abreva-deros para el ganado.

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CORPOCHIVORBoletín4ARTICULO SEGUNDO: Se solicita al interesado depresentar las memoria da cálculo y plano del sistemade captación y control de caudal en un término desesenta (60) días contados a partir de la fecha denotificación de la resolución del otorgamiento de laconcesión de aguas.ARTÍCULO TERCERO: La concesión es otorgada porun término de diez (10) años, contados a partir dela ejecutoria de la resolución y sólo podráprorrogarse durante el último año del período parael cual se haya adjudicado, salvo razones deconveniencia pública.ARTÍCULO CUARTO: Las concesiones otorgadas noserán obstáculo para que con posterioridad sereglamente de manera general la distribución de lasaguas o para que se modifiquen las condiciones dela concesión, por razones de conveniencia públicao el acaecimiento de hechos que alteren lascondiciones ambientales.ARTÍCULO QUINTO: Toda concesión implica para elbeneficiario, como condición para su subsistencia,la inalterabilidad de las condiciones impuestas en lapresente resolución. Cuando el concesionario tenganecesidad de efectuar modificación en lascondiciones de la resolución respectiva, deberásolicitar previamente la autorizacióncorrespondiente comprobando la necesidad de lareforma.ARTICULO SEXTO: Para que el concesionario puedatraspasar, total o parcialmente, la concesiónnecesita autorización previa de CORPOCHIVOR,quien podrá negarla cuando por causas de utilidadpública o interés social lo estime conveniente,mediante providencia motivada.ARTÍCULO SEPTIMO: En caso de que se produzcala tradición de los predios beneficiados con laconcesión, el nuevo propietario, poseedor otenedor, deberá solicitar el traspaso de laconcesión dentro de los sesenta (60) díassiguientes, para lo cual presentará los documentosque lo acrediten como tal y los demás que se leexijan con el fin de ser considerado como nuevotitular de la concesión.

Parágrafo. CORPOCHIVOR, está facultado paraautorizar el traspaso de una concesión, en lascondiciones originales o modificándolas.ARTÍCULO OCTAVO: La presente concesión no gravacon servidumbre los predios afectados por elaprovechamiento y conducción del agua. Elestablecimiento de tal servidumbre deberágestionarla el interesado con los propietariosde las heredades sir vientes, siguiendo elprocedimiento establecido en el Decreto 1541 de1978 o por conducto de organismo jurisdiccional.ARTÍCULO NOVENO: El suministro de aguas parasatisfacer concesiones está sujeto a la disponibilidaddel recurso, por tanto, el Estado no es responsablecuando por causas naturales no pueda garantizarel caudal concedido. La precedencia cronológicaen las concesiones no otorga prioridad, y en casosde escasez todas serán abastecidas a prorrata opor turnos, de acuerdo con lo dispuesto en elartículo 122 del decreto ley 1541 de 1978.

ARTICULO DÉCIMO: Las aguas, independientementedel predio y del uso a que se destinen, no sepueden transferir por venta, donación o permuta

entre par ticulares, ni por ningún otro modotraslaticio de dominio, ni podrán arrendarse, nigravarse, ni constituirse sobre ellas derechopersonal o de otra naturaleza. Por consiguientees nula toda cesión, transacción o contrato hechosobre las aguas, según lo establecido en el artículo10 del Decreto 1541 de 1978.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: El concesionario no podrátalar los árboles que preservan los nacimientos y lascorrientes de agua, y están obligados a proteger la fuentede la cual se beneficia, evitando la contaminación ydeterioro de sus aguas y riberas y a ejercer dentro delpredio debida vigilancia e informar a la Corporación cuandotenga noticias de tala.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: CORPOCHIVOR deberádeclarar la caducidad de ésta en los siguientescasos, entre otros:

La cesión del derecho al uso del recursohecha a terceros, salvo que medie permisoprevio y escrito de CORPOCHIVOR.

La utilización de la concesión para usodiferente al señalado.

La variación sin autorización, de lascondiciones de la concesión.

El incumplimiento grave y reiterado delas normas sobre preser vación de losrecursos naturales.

No usar la concesión durante dos (2)años, sin causa justificada, la cual deberá serpresentada en este lapso.

La disminución progresiva o elagotamiento del recurso.

Cuando se haya sancionado alconcesionario con multas, en dosoportunidades.

Cuando se haya requerido alconcesionario en dos oportunidades para lapresentación de planos.

ARTÍCULO DECIMO TERCERO: La CorporaciónAutónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR,impondrá al concesionario o a sus legítimosrepresentantes según sea el caso, las sancionesde que trata el Decreto 1541 de 1978 y/o la Ley1333 de 2009 o la norma que los adicione,modifique o sustituya, si se comprobare que se hainfringido obligaciones establecidas en estaresolución y en especial las dispuestas por el artículo239 del Decreto 1541 de 1978.

ARTICULO DECIMO CUARTO: El concesionariodeberá cancelar a CORPOCHIVOR la respectivatasa por utilización del agua, de conformidad conlo establecido en el Decreto 0155 del 22 deenero de 2004, o por las normas que la sustituyano modifiquen. Para lo cual la Corporación facturarácon una periodicidad anual a partir de la notificaciónde la presente providencia.Parágrafo. Los recursos provenientes del recaudode la tasa por utilización del agua, se destinarána la protección y recuperación del recursohídrico, de conformidad con lo establecido en elrespectivo Plan de Ordenación y Manejo de laCuenca.

ARTICULO DECIMO QUINTO: Notif íquese alCoordinador del Proyecto, Control y vigilancia para

que coordine la respectiva verificación de lasobligaciones impuestas en la presente resolución.ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Notifíquese la presenteprovidencia al interesado, de conformidad con loestablecido en el Código Contencioso Administrativo.ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO: El encabezamiento yla parte resolutiva de la presente resolución deberánser publicados en el Boletín Oficial deCORPOCHIVOR, a costa del interesado deconformidad con el artículo 71 de la Ley 99 de1993.ARTICULO DECIMO OCTAVO: Contra la presenteresolución procede el recurso de reposición antela Subdirectora de Gestión Ambiental deCORPOCHIVOR, dentro de los 5 días hábilessiguientes a la notificación conforme a estaresolución.Se firma en Garagoa, a los

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINSubdirectora de Gestión Ambiental

RESOLRESOLRESOLRESOLRESOLUCION NOUCION NOUCION NOUCION NOUCION NO..... 516 DE 2013. 516 DE 2013. 516 DE 2013. 516 DE 2013. 516 DE 2013. POR POR POR POR PORMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UN

PERMISO DE VERTIMIENTOSPERMISO DE VERTIMIENTOSPERMISO DE VERTIMIENTOSPERMISO DE VERTIMIENTOSPERMISO DE VERTIMIENTOS.....EXPEDIENTE.EXPEDIENTE.EXPEDIENTE.EXPEDIENTE.EXPEDIENTE. PV PV PV PV PV..... 004/13 DEL 004/13 DEL 004/13 DEL 004/13 DEL 004/13 DEL

MUNICIPIO DE GARAGOA.MUNICIPIO DE GARAGOA.MUNICIPIO DE GARAGOA.MUNICIPIO DE GARAGOA.MUNICIPIO DE GARAGOA.

La Subdirectora de Gestión Ambiental de laCorporación Autónoma Regional de Chivor,CORPOCHIVOR, en uso de las atribucionesconferidas mediante resolución No.420 del 29 deAgosto de 2013, emanada de la Dirección Generaly

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: OTORGAR permiso devertimientos a nombre del señor FABIO ALBERTOSANCHEZ MORALES identificado con cédula deciudadanía No 17.308.498 de Villavicencio, comopropietario y representante legal del establecimientode comercio denominado GASOLINERIA EL JARDINcon NIT 00000017308498-1, ubicada en elKilómetro 1 Vía Garagoa – Guateque, veredaresguardo abajo, para las aguas residualesproducidas por las siguientes actividades: ActividadIndustrial (venta de Combustible y Lavado deVehículos) en una cantidad de 0,28 lps y para laActividad Doméstica actividades generadas en lazona de restaurante por 0,034 lps a verter en lacuneta vial Garagoa – Guateque, ubicada en la veredaresguardo abajo del Municipio de Garagoa.ARTICULO SEGUNDO: El señor FABIO ALBERTOSANCHEZ MORALES ya identificado, como titulardel permiso debe presentar a la CORPORACIONcada año, los respectivos análisis físico - químicosdel efluente (punto de descarga), con la finalidadde verificar la calidad del ver timiento y elcumplimiento con los objetivos de calidadestablecidos por la CORPORACION de la fuentereceptora.Parágrafo: Los análisis de laboratorio deben serrealizados por un laboratorio acreditado por elIDEAM, para tal fin el permisionario debe remitirse

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5CORPOCHIVOR Boletín

a la página web (www.ideam.gov.co) y verificar ellistado de laboratorios acreditados.ARTÍCULO TERCERO: El permiso es otorgado porun término de cinco (5) años, contados a partir dela ejecutoria del presente acto administrativo y lasolicitud de renovación acorde con lo dispuestopor el articulo 50 del Decreto 3930 de 2010, deberáser presentada ante la autoridad ambiental, dentrodel primer trimestre del último año de vigencia delpermiso.ARTÍCULO CUARTO: Cuando quiera que se presentenmodificaciones o cambios en las condiciones bajolas cuales se otorgó el permiso, el usuario deberádar aviso de inmediato y por escrito a la autoridadambiental competente y solicitar la modificación delpermiso, indicando en qué consiste la modificacióno cambio y anexando la información pertinente,acorde con lo dispuesto por el ar ticulo 49 delDecreto 3930 de 2010.ARTÍCULO QUINTO: El señor FABIO ALBERTOSANCHEZ MORALES ya identificado, como titulardel permiso, asume la responsabilidad de losperjuicios derivados por el incumplimiento de losrequisitos, condiciones y exigencias señaladas enla presente resolución, así como por la afectación arecursos naturales renovables, al medio ambiente,a terceros y la violación de la normativa ambientalvigente, en cuyo caso se aplicaran las medidaspreventivas y sancionatorias correspondientesconforme con lo establecido por la Ley 1333 de2009.ARTÍCULO SEXTO: Para que el permisionario puedarealizar el traspaso o cesión del permiso otorgado,requerirá autorización previa de CORPOCHIVOR.ARTÍCULO SEPTIMO: En caso de detectarse duranteel tiempo de ejecución del proyecto impactosambientales, se deberán suspender las actividadese informar de manera inmediata a CORPOCHIVORpara determinar las medidas cor rectivaspertinentes, sin perjuicio de las que pueda adoptarel beneficiario para impedir la degradación delmedio ambiente.ARTICULO OCTAVO: El beneficiario de acuerdo alpermiso otorgado deberá realizar el pago porconcepto de tasa retributiva acorde con lodispuesto por el Decreto 2667 de 2012 o la normaque lo adicione, modifique o sustituya.ARTICULO NOVENO: Forma par te integral delpresente acto administrativo el concepto técnicode fecha 13 de Septiembre de 2013, rendido porel Ingeniero Jhon Jaider Arias Vargas.ARTICULO DÉCIMO: Notifíquese al Coordinador delProyecto, Control y vigilancia para que coordine larespectiva verificación de las obligaciones impuestasen la presente resolución.ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Notifíquese la presenteprovidencia al interesado, de conformidad con loestablecido en el Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo.ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: El encabezamiento yla parte resolutiva de la presente resolución deberánser publicados en el Boletín Oficial deCORPOCHIVOR, a costa del interesado deconformidad con el artículo 71 de la Ley 99 de1993.ARTICULO DÉCIMO TERCERO: Contra el presenteacto administrativo procede el recurso de reposiciónante la Subdirectora de Gestión Ambiental de

CORPOCHIVOR, dentro de los 10 días hábilessiguientes a su notificación.Se firma en Garagoa, a los

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINSubdirectora de Gestión Ambiental

RESOLRESOLRESOLRESOLRESOLUCION NOUCION NOUCION NOUCION NOUCION NO..... 517 DE 2013. 517 DE 2013. 517 DE 2013. 517 DE 2013. 517 DE 2013. POR POR POR POR PORMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA

CONCESION DE AGUASCONCESION DE AGUASCONCESION DE AGUASCONCESION DE AGUASCONCESION DE AGUAS. EXPEDIENTE. CA. EXPEDIENTE. CA. EXPEDIENTE. CA. EXPEDIENTE. CA. EXPEDIENTE. CA172/12 DEL MUNICIPIO DE P172/12 DEL MUNICIPIO DE P172/12 DEL MUNICIPIO DE P172/12 DEL MUNICIPIO DE P172/12 DEL MUNICIPIO DE PAAAAACHACHACHACHACHAVITVITVITVITVITA.A.A.A.A.

La Subdirectora de Gestión Ambiental de laCorporación Autónoma Regional de Chivor,CORPOCHIVOR, en uso de las atribucionesconferidas mediante resolución No.420 del 29 deAgosto de 2013, emanada de la Dirección Generaly

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: OTORGAR concesión de aguasa nombre del señor OMAR ANTONIO MEDINABUITRAGO identificado con cédula de ciudadaníaNo. 4.128.829 de Guateque, en cantidad de0.0127 Lps a derivar de la fuente de uso públicodenominada Nacimiento La Jucua, en beneficio delpredio el El Pabellón, ubicado en la vereda Pie dePeña Municipio de Pachavita, con destino a satisfacerlas necesidades de uso Doméstico y Pecuario.Parágrafo Primero: Se recomienda realizaractividades de reforestación con vegetación nativapropia de la zona en el contorno del nacimiento.Parágrafo Segundo: Hacer uso eficiente y racionaldel recurso hídrico por medio de la implementaciónde sistemas de control de caudal (llaves, registrosy flotadores).ARTICULO SEGUNDO: Se exonera al interesado depresentar las memorias de cálculo y planos delsistema de captación y control de caudal y en sudefecto se derivara el recurso por medio de unamanguera de ½ pulgada.Parágrafo Primero. Una vez construidas las obrasaprobadas por la Corporación, el representantelegal o titular de la concesión debe informar a laEntidad con el propósito de que dichas obras seanrevisadas y recibidas a satisfacción para poderentrar en funcionamiento.Parágrafo Segundo. En todo caso las obras decaptación de aguas deberán estar provistas delos elementos de control necesarios que permitanconocer en cualquier momento la cantidad de aguaderivada, así mismo mantener las instalaciones yobras hidráulicas en condiciones adecuadas, noutilizar mayor cantidad de aguas que la otorgada,permitir la vigilancia e inspección y suministrar losdatos sobre el uso de las aguas; además deberáadelantar un programa de reforestación sobre lasmárgenes de la Fuente concesionada, con el fin depreservar el recurso hídrico.ARTÍCULO TERCERO: La concesión es otorgada porun término de diez (10) años, contados a partir dela ejecutoria de la resolución y sólo podráprorrogarse durante el último año del período parael cual se haya adjudicado, salvo razones deconveniencia pública.

ARTÍCULO CUARTO: Las concesiones otorgadas noserán obstáculo para que con posterioridad sereglamente de manera general la distribución de lasaguas o para que se modifiquen las condiciones dela concesión, por razones de conveniencia públicao el acaecimiento de hechos que alteren lascondiciones ambientales.ARTÍCULO QUINTO: Toda concesión implica para elbeneficiario, como condición para su subsistencia,la inalterabilidad de las condiciones impuestas en lapresente resolución. Cuando el concesionario tenganecesidad de efectuar modificación en lascondiciones de la resolución respectiva, deberásolicitar previamente la autorizacióncorrespondiente comprobando la necesidad de lareforma.ARTICULO SEXTO: Para que el concesionario puedatraspasar, total o parcialmente, la concesiónnecesita autorización previa de CORPOCHIVOR,quien podrá negarla cuando por causas de utilidadpública o interés social lo estime conveniente,mediante providencia motivada.ARTÍCULO SEPTIMO: En caso de que se produzcala tradición de los predios beneficiados con laconcesión, el nuevo propietario, poseedor otenedor, deberá solicitar el traspaso de laconcesión dentro de los sesenta (60) díassiguientes, para lo cual presentará los documentosque lo acrediten como tal y los demás que se leexijan con el fin de ser considerado como nuevotitular de la concesión.Parágrafo. CORPOCHIVOR, está facultado paraautorizar el traspaso de una concesión, en lascondiciones originales o modificándolas.ARTÍCULO OCTAVO: La presente concesión no gravacon servidumbre los predios afectados por elaprovechamiento y conducción del agua. Elestablecimiento de tal servidumbre deberágestionarla el interesado con los propietariosde las heredades sirvientes, siguiendo elprocedimiento establecido en el Decreto 1541 de1978 o por conducto de organismo jurisdiccional.ARTÍCULO NOVENO: El suministro de aguas parasatisfacer concesiones está sujeto a la disponibilidaddel recurso, por tanto, el Estado no es responsablecuando por causas naturales no pueda garantizarel caudal concedido. La precedencia cronológicaen las concesiones no otorga prioridad, y en casosde escasez todas serán abastecidas a prorrata opor turnos, de acuerdo con lo dispuesto en elar tículo 122 del decreto 1541 de 1978.ARTICULO DÉCIMO: Las aguas, independientementedel predio y del uso a que se destinen, no sepueden transferir por venta, donación o permutaentre par ticulares, ni por ningún otro modotraslaticio de dominio, ni podrán arrendarse, nigravarse, ni construirse sobre ellas derechopersonal o de otra naturaleza. Por consiguiente esnula toda cesión, transacción o contrato hechosobre las aguas, según lo establecido en el artículo10 del Decreto 1541 de 1978.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: El concesionario no podrátalar los árboles que preservan los nacimientos y lascorrientes de agua, y están obligados a proteger la fuentede la cual se beneficia, evitando la contaminación y dete-rioro de sus aguas y riberas y a ejercer dentro del prediodebida vigilancia e informar a la Corporación cuando ten-ga noticias de tala.

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CORPOCHIVORBoletín6ARTICULO DECIMO SEGUNDO: CORPOCHIVOR deberádeclarar la caducidad de ésta en los siguientescasos, entre otros:

La cesión del derecho al uso del recursohecha a terceros, salvo que medie permisoprevio y escrito de CORPOCHIVOR.

La utilización de la concesión para usodiferente al señalado.

La variación sin autorización, de lascondiciones de la concesión.

El incumplimiento grave y reiterado delas normas sobre preservación de losrecursos naturales.

No usar la concesión durante dos (2)años, sin causa justificada, la cual deberá serpresentada en este lapso.

La disminución progresiva o elagotamiento del recurso.

Cuando se haya sancionado alconcesionario con multas, en dosoportunidades.

Cuando se haya requerido alconcesionario en dos oportunidades para lapresentación de planos.

ARTÍCULO DECIMO TERCERO: La CorporaciónAutónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR,impondrá al concesionario o a sus legítimosrepresentantes según sea el caso, las sancionesde que trata el Decreto 1541 de 1978 y/o la Ley1333 de 2009 o la norma que los adicione,modifique o sustituya, si se comprobare que se hainfringido obligaciones establecidas en estaresolución y en especial las dispuestas por el artículo239 del Decreto 1541 de 1978.

ARTICULO DECIMO CUARTO: El concesionariodeberá cancelar a CORPOCHIVOR la respectivatasa por utilización del agua, de conformidad conlo establecido en el Decreto 0155 del 22 deenero de 2004, o por las normas que la sustituyano modifiquen. Para lo cual la Corporación facturarácon una periodicidad anual a partir de la notificaciónde la presente providencia.

Parágrafo. Los recursos provenientes del recaudode la tasa por utilización del agua, se destinarán ala protección y recuperación del recurso hídrico,de conformidad con lo establecido en el respectivoPlan de Ordenación y Manejo de la Cuenca.ARTICULO DECIMO QUINTO: Notif íquese alCoordinador del Proyecto, Control y vigilancia paraque coordine la respectiva verificación de lasobligaciones impuestas en la presente resolución.ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Notifíquese la presenteprovidencia al interesado, de conformidad con loestablecido en el Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo.ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO: El encabezamiento yla parte resolutiva de la presente resolución deberánser publicados en el Boletín Oficial deCORPOCHIVOR, a costa del interesado deconformidad con el ar tículo 71 de la Ley 99 de1993.

ARTICULO DECIMO OCTAVO: Contra la presenteresolución procede el recurso de reposición ante

la Subdirectora de Gestión Ambiental deCORPOCHIVOR, dentro de los 10 días hábilessiguientes a la notificación conforme a estaresolución.

Se firma en Garagoa, a los

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINSubdirectora de Gestión Ambiental

RESOLRESOLRESOLRESOLRESOLUCION NOUCION NOUCION NOUCION NOUCION NO.523 DE 2013..523 DE 2013..523 DE 2013..523 DE 2013..523 DE 2013. POR POR POR POR PORMEDIO DE LA CUMEDIO DE LA CUMEDIO DE LA CUMEDIO DE LA CUMEDIO DE LA CUAL SE AL SE AL SE AL SE AL SE AAAAACEPTCEPTCEPTCEPTCEPTA A A A A Y SEY SEY SEY SEY SERECIBE UNRECIBE UNRECIBE UNRECIBE UNRECIBE UNA OBRA DE CAPTA OBRA DE CAPTA OBRA DE CAPTA OBRA DE CAPTA OBRA DE CAPTAAAAACIONCIONCIONCIONCION.....

EXPEDIENTE. CA 074/09 DEL MUNICIPIOEXPEDIENTE. CA 074/09 DEL MUNICIPIOEXPEDIENTE. CA 074/09 DEL MUNICIPIOEXPEDIENTE. CA 074/09 DEL MUNICIPIOEXPEDIENTE. CA 074/09 DEL MUNICIPIODE PDE PDE PDE PDE PAAAAACHACHACHACHACHAVITVITVITVITVITA.A.A.A.A.

La Subdirectora de Gestión Ambiental de laCorporación Autónoma Regional de Chivor,CORPOCHIVOR, en uso de las atribucionesconferidas mediante resolución No.420 del 29 deAgosto de 2013, emanada de la Dirección Generaly

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Aceptar y recibir el sistema decaptación y control de caudal construido por laempresa AVICOLA LOS CAMBULOS S.A. con Nit.860058831-04, en cantidad de 1.22 lps a derivarde la fuente de uso público denominada Jaucia y/oFaucia ubicada en los predios San Carlos y Miradorubicados en las veredas Aguaquiña y Hato Grandedel Municipio de Pachavita con destino a usoPecuario y de Abrevadero de 700 cerdos y 70cabezas de Ganado.

Parágrafo Primero: Se recomienda que el diámetrode la tubería de conducción sea mayor que el orificiode control. Se debe revisar la red de conduccióndesde el punto de vista hidráulico y presión, estopara evitar rupturas de la tubería aguas abajo.

ARTICULO SEGUNDO: El concesionado debe velarpor un adecuado uso del recurso hídrico evitandoel desperdicio del mismo y debe dar estrictocumplimiento con lo establecido en la ResoluciónNo. 502 del 18 de Junio de 2009.

ARTICULO TERCERO: Notifíquese personalmente dela presente providencia al interesado, deconformidad con lo establecido en el Código deProcedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo.ARTICULO CUARTO: Notifíquese al Coordinador delProyecto Seguimiento, Control y Vigilancia de losRecursos Naturales, para que coordine, elrespectivo seguimiento, control y monitoreo de lasobligaciones impuestas en la presente providencia.

ARTICULO QUINTO: El encabezamiento y la parteresolutiva de la presente Resolución deben serpublicados en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR acosta del interesado.

ARTICULO SEXTO: Contra la presente Resoluciónprocede el recurso de reposición ante el Subdirectorde Gestión Ambiental de CORPOCHIVOR, dentro delos diez (10) días hábiles siguientes a la notificaciónde ésta Providencia.

Se firma en Garagoa, Boyacá, a los:

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINSubdirectora de Gestión Ambiental

RESOLRESOLRESOLRESOLRESOLUCION NOUCION NOUCION NOUCION NOUCION NO.524 DE 2013..524 DE 2013..524 DE 2013..524 DE 2013..524 DE 2013. POR POR POR POR PORMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA

CONCESION DE AGUASCONCESION DE AGUASCONCESION DE AGUASCONCESION DE AGUASCONCESION DE AGUAS. EXPEDIENTE. CA. EXPEDIENTE. CA. EXPEDIENTE. CA. EXPEDIENTE. CA. EXPEDIENTE. CA158/12 DEL MUNICIPIO DE P158/12 DEL MUNICIPIO DE P158/12 DEL MUNICIPIO DE P158/12 DEL MUNICIPIO DE P158/12 DEL MUNICIPIO DE PAAAAACHACHACHACHACHAVITVITVITVITVITA.A.A.A.A.

La Subdirectora de Gestión Ambiental de laCorporación Autónoma Regional de Chivor,CORPOCHIVOR, en uso de las atribucionesconferidas mediante resolución No.420 del 29 deAgosto de 2013, emanada de la Dirección Generaly

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: OTORGAR concesión de aguasa nombre del señor JUSTO GERMAN PULIDOSANCHEZ identificado con la cédula de ciudadaníaNo. 4.290.248 de Umbita, en cantidad de 0,2 Lpsa derivar de la fuente de uso público denominadaQuebrada el Bejuco, en beneficio del predio lasDelicias ubicado en la vereda Sacaneca del Municipiode Pachavita, con destino a satisfacer necesidadesde uso AgricolaParágrafo Primero: Se recomienda realizaractividades de reforestación con vegetación nativapropia de la zona en un área no inferior a 0,5 ha,agua arriba de la captación sobre la franja deprotección de la fuente de abastecimiento.Parágrafo Segundo. Se recomienda realizaractividades de aislamiento en postes de madera yalambre de púa en un longitud no inferior a 300mts, agua arriba de la captación sobre la franja deprotección de la fuente de abastecimiento quebradala caja, además proteger el contorno del NacimientoAgua Blanca realizando reforestación con plantasnativas.

ARTICULO SEGUNDO: El interesado tiene la obligaciónde allegar dentro de los 60 días siguientes a lanotificación de la resolución las memorias de calculoy planos del sistema de captación y control decaudal que garanticen derivar la cantidad otorgadopor la Corporación, para su respectiva evaluacióny aprobación.ARTÍCULO TERCERO: La concesión es otorgada porun término de diez (10) años, contados a partir dela ejecutoria de la resolución y sólo podráprorrogarse durante el último año del período parael cual se haya adjudicado, salvo razones deconveniencia pública.ARTÍCULO CAURTO: Las concesiones otorgadas noserán obstáculo para que con posterioridad sereglamente de manera general la distribución de lasaguas o para que se modifiquen las condiciones dela concesión, por razones de conveniencia públicao el acaecimiento de hechos que alteren lascondiciones ambientales.ARTÍCULO QUINTO: Toda concesión implica para elbeneficiario, como condición para su subsistencia,

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7CORPOCHIVOR Boletín

la inalterabilidad de las condiciones impuestas en lapresente resolución. Cuando el concesionario tenganecesidad de efectuar modificación en lascondiciones de la resolución respectiva, deberásolicitar previamente la autorizacióncorrespondiente comprobando la necesidad de lareforma.

ARTICULO SEXTO: Para que el concesionario puedatraspasar, total o parcialmente, la concesiónnecesita autorización previa de CORPOCHIVOR,quien podrá negarla cuando por causas de utilidadpública o interés social lo estime conveniente,mediante providencia motivada.

ARTÍCULO SEPTIMO: En caso de que se produzcala tradición de los predios beneficiados con laconcesión, el nuevo propietario, poseedor otenedor, deberá solicitar el traspaso de laconcesión dentro de los sesenta (60) díassiguientes, para lo cual presentará los documentosque lo acrediten como tal y los demás que se leexijan con el fin de ser considerado como nuevotitular de la concesión.

Parágrafo. CORPOCHIVOR, está facultado paraautorizar el traspaso de una concesión, en lascondiciones originales o modificándolas.ARTÍCULO OCTAVO: La presente concesión no gravacon servidumbre los predios afectados por elaprovechamiento y conducción del agua. Elestablecimiento de tal servidumbre deberágestionarla el interesado con los propietariosde las heredades sirvientes, siguiendo elprocedimiento establecido en el Decreto 1541 de1978 o por conducto de organismo jurisdiccional.ARTÍCULO NOVENO: El suministro de aguas parasatisfacer concesiones está sujeto a la disponibilidaddel recurso, por tanto, el Estado no es responsablecuando por causas naturales no pueda garantizarel caudal concedido. La precedencia cronológicaen las concesiones no otorga prioridad, y en casosde escasez todas serán abastecidas a prorrata opor turnos, de acuerdo con lo dispuesto en elartículo 122 del Decreto 1541 de 1978.

ARTICULO DÉCIMO: Las aguas, independientementedel predio y del uso a que se destinen, no sepueden transferir por venta, donación o permutaentre particulares, ni por ningún otro modotraslaticio de dominio, ni podrán arrendarse,ni gravarse, ni constituirse sobre ellas derechopersonal o de otra naturaleza. Por consiguientees nula toda cesión, transacción o contrato hechosobre las aguas, según lo establecido en el artículo10 del Decreto 1541 de 1978.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: El concesionario no podrátalar los árboles que preservan los nacimientos y lascorrientes de agua, y están obligados a proteger la fuentede la cual se beneficia, evitando la contaminación ydeterioro de sus aguas y riberas y a ejercer dentro delpredio debida vigilancia e informar a la Corporación cuandotenga noticias de tala.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: CORPOCHIVOR deberádeclarar la caducidad de ésta en los siguientescasos, entre otros:

a) La cesión del derecho al uso del recursohecha a terceros, salvo que mediepermiso previo y escrito deCORPOCHIVOR.

b) La utilización de la concesión para usodiferente al señalado.

c) La variación sin autorización, de lascondiciones de la concesión.

d) El incumplimiento grave y reiterado delas normas sobre preservación de losrecursos naturales.

e) No usar la concesión durante dos (2)años, sin causa justificada, la cual deberáser presentada en este lapso.

f) La disminución progresiva o elagotamiento del recurso.

g) Cuando se haya sancionado alconcesionario con multas, en dosoportunidades.

h) Cuando se haya requerido alconcesionario en dos opor tunidadespara la presentación de planos.

ARTÍCULO DECIMO TERCERO: La CorporaciónAutónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR,impondrá al concesionario o a sus legítimosrepresentantes según sea el caso, las sancionesde que trata el Decreto 1541 de 1978 y/o la Ley1333 de 2009 o la norma que los adicione,modifique o sustituya, si se comprobare que se hainfringido obligaciones establecidas en estaresolución y en especial las dispuestas por el artículo239 del Decreto 1541 de 1978.

ARTICULO DECIMO CUARTO: El concesionariodeberá cancelar a CORPOCHIVOR la respectivatasa por utilización del agua, de conformidad conlo establecido en el Decreto 0155 del 22 deenero de 2004, o por las normas que la sustituyano modifiquen. Para lo cual la Corporación facturarácon una periodicidad anual a partir de la notificaciónde la presente providencia.Parágrafo. Los recursos provenientes del recaudode la tasa por utilización del agua, se destinarána la protección y recuperación del recursohídrico, de conformidad con lo establecido en elrespectivo Plan de Ordenación y Manejo de laCuenca.ARTICULO DECIMO QUINTO: Notif íquese alCoordinador del Proyecto, Control y vigilancia paraque coordine la respectiva verificación de lasobligaciones impuestas en la presente resolución.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Notifíquese la presenteprovidencia al interesado, de conformidad con loestablecido en el Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo.ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO: El encabezamiento yla parte resolutiva de la presente resolución deberánser publicados en el Boletín Oficial deCORPOCHIVOR, a costa del interesado deconformidad con el ar tículo 71 de la Ley 99 de1993.ARTICULO DECIMO OCTAVO: Contra la presenteresolución procede el recurso de reposición antela Subdirectora de Gestión Ambiental deCORPOCHIVOR, dentro de los 10 días hábilessiguientes a la notificación conforme a estaresolución.

Se firma en Garagoa, a los

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINSubdirectora de Gestión Ambiental

RESOLRESOLRESOLRESOLRESOLUCION NOUCION NOUCION NOUCION NOUCION NO.531 DE 2013..531 DE 2013..531 DE 2013..531 DE 2013..531 DE 2013. POR POR POR POR PORMEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LAMEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LAMEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LAMEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LAMEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA

RESOLUCION 371 DEL 25 DE JULIO DERESOLUCION 371 DEL 25 DE JULIO DERESOLUCION 371 DEL 25 DE JULIO DERESOLUCION 371 DEL 25 DE JULIO DERESOLUCION 371 DEL 25 DE JULIO DE2013 , 2013 , 2013 , 2013 , 2013 , EXPEDIENTE. CA 155/12 DELEXPEDIENTE. CA 155/12 DELEXPEDIENTE. CA 155/12 DELEXPEDIENTE. CA 155/12 DELEXPEDIENTE. CA 155/12 DEL

MUNICIPIO DE PMUNICIPIO DE PMUNICIPIO DE PMUNICIPIO DE PMUNICIPIO DE PAAAAACHACHACHACHACHAVITVITVITVITVITA.A.A.A.A.

La Subdirectora de Gestión Ambiental de laCorporación Autónoma Regional de Chivor,CORPOCHIVOR, en uso de las atribucionesconferidas mediante resolución No.420 del 29 deAgosto de 2013, emanada de la Dirección Generaly

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el ar tículo primerode la Resolución No. 371 del 25 de Julio de 2013,el cual quedara así:

ARTICULO PRIMERO: OTORGAR concesión de aguasa nombre del señora ALBA ROSA ROJAS DEPEDREROS identificada con cedula de ciudadaníaNo 23.604.009 de Garagóa, en cantidad de 0,113Lps, a derivar de la fuente de uso público denominadaNacedero el Divorcio, en beneficio del predio SantaTeresa ubicado en la vereda Centro del Municipiode Pachavita, con destino a satisfacer lasnecesidades de uso Doméstico, Pecuario y Riego.

ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás obligaciones yartículos dispuestos en la Resolución No. 371 del25 de Julio de 2013, seguirán vigentes en suaplicación y no sufren ninguna modificación.ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese ésta Resolución alCoordinador del Proyecto Administración Control yVigilancia de los Recursos Naturales y del Ambientede CORPOCHIVOR, para su conocimiento y finespertinentes.

ARTÍCULO CUARTO: Notifíquese el presente actoadministrativo al interesado de conformidad con loestablecido en el Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resoluciónprocede el recurso de reposición ante laSubdirectora de Gestión Ambiental deCORPOCHIVOR, dentro de los diez (10) días hábilessiguientes a la notificación del presente actoadministrativo.

Se firma en Garagoa, a los

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINSubdirectora de Gestión Ambiental

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Page 8: CORPOCHIVOR Boletín · 2016-05-25 · amarres y líneas de vida entre otras. Al momento de realizar las labores se debe cerrar las vías aledañas, acordonar y aislar la zona, con

CORPOCHIVORBoletín8RESOLRESOLRESOLRESOLRESOLUCION NOUCION NOUCION NOUCION NOUCION NO.532 DE 2013..532 DE 2013..532 DE 2013..532 DE 2013..532 DE 2013. POR POR POR POR PORMEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LAMEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LAMEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LAMEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LAMEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA

RESOLUCION 276 DEL 18 DE JUNIO DERESOLUCION 276 DEL 18 DE JUNIO DERESOLUCION 276 DEL 18 DE JUNIO DERESOLUCION 276 DEL 18 DE JUNIO DERESOLUCION 276 DEL 18 DE JUNIO DE2013, 2013, 2013, 2013, 2013, EXPEDIENTE. CA 194/12 DEL EXPEDIENTE. CA 194/12 DEL EXPEDIENTE. CA 194/12 DEL EXPEDIENTE. CA 194/12 DEL EXPEDIENTE. CA 194/12 DEL

MUNICIPIO DE RAMIRIQUIMUNICIPIO DE RAMIRIQUIMUNICIPIO DE RAMIRIQUIMUNICIPIO DE RAMIRIQUIMUNICIPIO DE RAMIRIQUI

La Subdirectora de Gestión Ambiental de laCorporación Autónoma Regional de Chivor,CORPOCHIVOR, en uso de las atribucionesconferidas mediante resolución No.420 del 29 deAgosto de 2013, emanada de la Dirección Generaly

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo primerode la Resolución No. 276 del 18 de Junio de2013, el cual quedara así:

ARTICULO PRIMERO: OTORGAR concesión de aguasa nombre de la ASOCIACIÓN DE SUSCRIPTORES DELACUEDUCTO DE LAS VEREDAS CAICEDOS, ROMASALY SANTUARIO DEL MUNICIPIO DE RAMIRIQUI conNIT 820004497-7, representada legalmente porel señor José del Carmen Pulido Parra identificadocon cedula de ciudadanía No 1.071.391 de Jenesanoo quien haga sus veces, en cantidad de 1.89 lps aderivar de la fuente de uso público denominadaQuebrada San Martín y 7.70 lps a derivar de lafuente de uso público denominada Quebrada AguaBlanca ubicadas en la vereda santuarios delmunicipio de Ramiriqui, con destino a satisfacer lasnecesidades de uso Doméstico y Pecuario de 820usuarios residentes en las veredas Caicedos,Romasal y Santuarios del Municipio de Ramiriquí.Parágrafo: Se recomienda hacer uso eficiente yracional del agua por medio de la instalación demicromedidores, registros, llaves y flotadorestanques de almacenamiento de agua en las viviendasde los usuarios.

ARTÍCULO SEGUNDO: El concesionario de acuerdoa la disponibilidad del recurso hídrico de las fuentesconcesionadas, debe contar con una fuente deabastecimiento alterna que le permita compensarla totalidad de las necesidades de los usuarios,acorde con lo dispuesto en el concepto técnico;por lo cual para evitar inconvenientes pordesabastecimiento, se recomienda establecerturnos para la utilización del recurso hídrico.Parágrafo: Una vez esta fuente sea identificada sedebe solicitar la autorización de la Corporaciónpara su respectiva utilización.

ARTÍCULO TERCERO: Los demás obligaciones yartículos dispuestos en la Resolución No. 276 del18 de Junio de 2013, seguirán vigentes en suaplicación y no sufren ninguna modificación.ARTÍCULO CUARTO: Notifíquese ésta Resolución alCoordinador del Proyecto Administración Control yVigilancia de los Recursos Naturales y del Ambientede CORPOCHIVOR, para su conocimiento y finespertinentes.

ARTÍCULO QUINTO: Notifíquese el presente actoadministrativo al interesado de conformidad con loestablecido en el Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente resoluciónprocede el recurso de reposición ante laSubdirectora de Gestión Ambiental deCORPOCHIVOR, dentro de los diez (10) díashábiles siguientes a la notificación del presenteacto administrativo.

Se firma en Garagoa, a los

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ANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINSubdirectora de Gestión Ambiental

RESOLRESOLRESOLRESOLRESOLUCION NOUCION NOUCION NOUCION NOUCION NO.533 DE 2013..533 DE 2013..533 DE 2013..533 DE 2013..533 DE 2013. POR POR POR POR PORMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA

CONCESION DE AGUASCONCESION DE AGUASCONCESION DE AGUASCONCESION DE AGUASCONCESION DE AGUAS. EXPEDIENTE. CA. EXPEDIENTE. CA. EXPEDIENTE. CA. EXPEDIENTE. CA. EXPEDIENTE. CA189/12 DEL MUNICIPIO DE189/12 DEL MUNICIPIO DE189/12 DEL MUNICIPIO DE189/12 DEL MUNICIPIO DE189/12 DEL MUNICIPIO DE

VENTVENTVENTVENTVENTAAAAAQQQQQUEMADUEMADUEMADUEMADUEMADAAAAA

La Subdirectora de Gestión Ambiental de laCorporación Autónoma Regional de Chivor,CORPOCHIVOR, en uso de las atribucionesconferidas mediante resolución No.420 del 29de Agosto de 2013, emanada de la DirecciónGeneral y

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: OTORGAR concesión deaguas a nombre del señor ISRAEL REINA OTALORAidentificado con cédula de ciudadanía No.6.753.848 de Tunja en cantidad de 0.15 Lps aderivar de la fuente de uso público denominadaQuebrada Las Brisas ubicada en predio Las Brisasde la vereda Bojirque del Municipio deVentaquemada, para uso agrícola (Riego).Parágrafo Primero: Se recomienda realizaractividades de reforestación con vegetaciónpropia de la zona en un área no inferior a 0,1 ha,en los predios aguas arribas de las captacionessobre la franja de protección de la fuente deabastecimiento.Parágrafo Segundo: Se recomienda implementarsistemas de almacenamiento de agua quepermitan compensar el riego en época de estiajeo verano.ARTICULO SEGUNDO: Se exonera al interesado dela presentación de las memorias de cálculo yplanos del sistema de control de caudal, teniendoen cuenta las especificaciones descritasanteriormente.Parágrafo Segundo. En todo caso las obras decaptación de aguas deberán estar provistas delos elementos de control necesarios quepermitan conocer en cualquier momento lacantidad de agua derivada, así mismo mantenerlas instalaciones y obras hidráulicas en condicionesadecuadas, no utilizar mayor cantidad de aguasque la otorgada, permitir la vigilancia e inspeccióny suministrar los datos sobre el uso de las aguas;además deberá adelantar un programa dereforestación sobre las márgenes de la Fuenteconcesionada, con el fin de preservar el recursohídrico.ARTÍCULO TERCERO: La concesión es otorgadapor un término de diez (10) años, contados a

partir de la ejecutoria de la resolución y sólo podráprorrogarse durante el último año del período parael cual se haya adjudicado, salvo razones deconveniencia pública.ARTÍCULO CUARTO: Las concesiones otorgadas noserán obstáculo para que con posterioridad sereglamente de manera general la distribución de lasaguas o para que se modifiquen las condiciones de laconcesión, por razones de conveniencia pública o elacaecimiento de hechos que alteren las condicionesambientales.ARTÍCULO QUINTO: Toda concesión implica para elbeneficiario, como condición para su subsistencia, lainalterabilidad de las condiciones impuestas en lapresente resolución. Cuando el concesionario tenganecesidad de efectuar modificación en las condicionesde la resolución respectiva, deberá solicitarpreviamente la autorización correspondientecomprobando la necesidad de la reforma.ARTICULO SEXTO: Para que el concesionario puedatraspasar, total o parcialmente, la concesión necesitaautorización previa de CORPOCHIVOR, quien podránegarla cuando por causas de utilidad pública o interéssocial lo estime conveniente, mediante providenciamotivada.ARTÍCULO SEPTIMO: En caso de que se produzca latradición de los predios beneficiados con la concesión,el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberásolicitar el traspaso de la concesión dentro de lossesenta (60) días siguientes, para lo cual presentarálos documentos que lo acrediten como tal y los demásque se le exijan con el fin de ser considerado comonuevo titular de la concesión.Parágrafo. CORPOCHIVOR, está facultado paraautorizar el traspaso de una concesión, en lascondiciones originales o modificándolas.ARTÍCULO OCTAVO: La presente concesión no gravacon servidumbre los predios afectados por elaprovechamiento y conducción del agua. Elestablecimiento de tal servidumbre deberágestionarla el interesado con los propietariosde las heredades sir vientes, siguiendo elprocedimiento establecido en el Decreto 1541 de1978 o por conducto de organismo jurisdiccional.ARTÍCULO NOVENO: El suministro de aguas parasatisfacer concesiones está sujeto a la disponibilidaddel recurso, por tanto, el Estado no es responsablecuando por causas naturales no pueda garantizar elcaudal concedido. La precedencia cronológica enlas concesiones no otorga prioridad, y en casos deescasez todas serán abastecidas a prorrata o porturnos, de acuerdo con lo dispuesto en el ar tículo122 del decreto 1541 de 1978.ARTICULO DÉCIMO: Las aguas, independientementedel predio y del uso a que se destinen, no sepueden transferir por venta, donación o permutaentre particulares, ni por ningún otro modo traslaticiode dominio, ni podrán arrendarse, ni gravarse, niconstruirse sobre ellas derecho personal o de otranaturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión,transacción o contrato hecho sobre las aguas, segúnlo establecido en el artículo 10 del Decreto 1541 de1978.ARTICULO DECIMO PRIMERO: El concesionario nopodrá talar los árboles que preservan los nacimientosy las corrientes de agua, y están obligados a protegerla fuente de la cual se beneficia, evitando lacontaminación y deterioro de sus aguas y riberas y

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9CORPOCHIVOR Boletín

a ejercer dentro del predio debida vigilancia einformar a la Corporación cuando tenga noticiasde tala.ARTICULO DECIMO SEGUNDO: CORPOCHIVOR deberádeclarar la caducidad de ésta en los siguientescasos, entre otros:a) La cesión del derecho al uso del recursohecha a terceros, salvo que medie permiso previoy escrito de CORPOCHIVOR.

La utilización de la concesión para usodiferente al señalado.

La variación sin autorización, de lascondiciones de la concesión.

El incumplimiento grave y reiterado delas normas sobre preservación de losrecursos naturales.

No usar la concesión durante dos (2)años, sin causa justificada, la cual deberá serpresentada en este lapso.

La disminución progresiva o elagotamiento del recurso.

Cuando se haya sancionado alconcesionario con multas, en dosoportunidades.

Cuando se haya requerido alconcesionario en dos oportunidades para lapresentación de planos.

ARTÍCULO DECIMO TERCERO: La CorporaciónAutónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR,impondrá al concesionario o a sus legítimosrepresentantes según sea el caso, las sancionesde que trata el Decreto 1541 de 1978 y/o laLey 1333 de 2009 o la norma que los adicione,modifique o sustituya, si se comprobare que se hainfringido obligaciones establecidas en estaresolución y en especial las dispuestas por el artículo239 del Decreto 1541 de 1978.ARTICULO DECIMO CUARTO: El concesionariodeberá cancelar a CORPOCHIVOR la respectivatasa por utilización del agua, de conformidad conlo establecido en el Decreto 0155 del 22 deenero de 2004, o por las normas que la sustituyano modifiquen. Para lo cual la Corporación facturarácon una periodicidad anual a partir de la notificaciónde la presente providencia.Parágrafo. Los recursos provenientes del recaudode la tasa por utilización del agua, se destinarán ala protección y recuperación del recurso hídrico,de conformidad con lo establecido en el respectivoPlan de Ordenación y Manejo de la Cuenca.ARTICULO DECIMO QUINTO: Notif íquese alCoordinador del Proyecto, Control y vigilancia paraque coordine la respectiva verificación de lasobligaciones impuestas en la presente resolución.ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Notifíquese la presenteprovidencia al interesado, de conformidad con loestablecido en el Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo.ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO: El encabezamiento yla parte resolutiva de la presente resolución deberánser publicados en el Boletín Oficial deCORPOCHIVOR, a costa del interesado deconformidad con el artículo 71 de la Ley 99 de1993.ARTICULO DECIMO OCTAVO: Contra la presenteresolución procede el recurso de reposición antela Subdirectora de Gestión Ambiental de

CORPOCHIVOR, dentro de los 10 días hábilessiguientes a la notificación conforme a estaresolución.

Se firma en Garagoa, a los

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINSubdirectora de Gestión Ambiental

RESOLRESOLRESOLRESOLRESOLUCION NOUCION NOUCION NOUCION NOUCION NO.534 DE 2013..534 DE 2013..534 DE 2013..534 DE 2013..534 DE 2013. POR POR POR POR PORMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA

CONCESION DE AGUAS, CONCESION DE AGUAS, CONCESION DE AGUAS, CONCESION DE AGUAS, CONCESION DE AGUAS, EXPEDIENTE. EXPEDIENTE. EXPEDIENTE. EXPEDIENTE. EXPEDIENTE.C.A. 197/12 DEL MUNICIPIO DEC.A. 197/12 DEL MUNICIPIO DEC.A. 197/12 DEL MUNICIPIO DEC.A. 197/12 DEL MUNICIPIO DEC.A. 197/12 DEL MUNICIPIO DE

SUTSUTSUTSUTSUTAAAAATENZATENZATENZATENZATENZA

La Subdirectora de Gestión Ambiental de laCorporación Autónoma Regional de Chivor,CORPOCHIVOR, en uso de las atribucionesconferidas mediante resolución No.420 del 29 deAgosto de 2013, emanada de la Dirección Generaly

RESUELVEARTICULO PRIMERO: OTORGAR concesión de aguasa nombre del señor JUAN DE JESÚS COBA RAMÍREZidentificado con cédula de ciudadanía No 1.164.977de Sutatenza, en cantidad de 0.770 Lps y al señorHUGO SAMUEL MORENO ROMERO identificado conCédula de Ciudadanía No 74.281.479 de Guateque,en cantidad de 0.463 lps a derivar de la fuente deuso público denominada Quebrada Molino ubicadaen la vereda Gaque del Municipio de Sutatenza, parabeneficio de dos (2) familias con destino a usoDoméstico, Pecuario (abrevadero) y Agrícola(Riego).Parágrafo Primero: - Se recomienda realizaractividades de reforestación con vegetación propiade la zona en un área no inferior a 0,1 ha, en lospredios aguas arribas de las captaciones sobre lafranja de protección de la fuente de abastecimiento.Parágrafo Segundo. Hacer uso eficiente y racionaldel recurso hídrico a través de la instalación deflotadores, llaves y registros en tanques dealmacenamiento, que garanticen hacer usoadecuado del mismo.ARTICULO SEGUNDO: Se exonera al interesado de lapresentación de las memorias de cálculo y planosdel sistema de control de caudal y en su defecto sele entregaran para que proceda a construirlas enun término no mayor a sesenta (60) días calendarioe informar a la Corporación con el fin de evaluar yaprobar las obras existentes.ARTÍCULO TERCERO: La concesión es otorgada porun término de diez (10) años, contados a partir dela ejecutoria de la resolución y sólo podráprorrogarse durante el último año del período parael cual se haya adjudicado, salvo razones deconveniencia pública.

ARTÍCULO CUARTO: Las concesiones otorgadas noserán obstáculo para que con posterioridad sereglamente de manera general la distribución de lasaguas o para que se modifiquen las condiciones dela concesión, por razones de conveniencia públicao el acaecimiento de hechos que alteren lascondiciones ambientales.

ARTÍCULO QUINTO: Toda concesión implica para elbeneficiario, como condición para su subsistencia,la inalterabilidad de las condiciones impuestas en lapresente resolución. Cuando el concesionario tenganecesidad de efectuar modificación en lascondiciones de la resolución respectiva, deberásolicitar previamente la autorizacióncorrespondiente comprobando la necesidad de lareforma.ARTICULO SEXTO: Para que el concesionario puedatraspasar, total o parcialmente, la concesiónnecesita autorización previa de CORPOCHIVOR,quien podrá negarla cuando por causas de utilidadpública o interés social lo estime conveniente,mediante providencia motivada.ARTÍCULO SEPTIMO: En caso de que se produzcala tradición de los predios beneficiados con laconcesión, el nuevo propietario, poseedor otenedor, deberá solicitar el traspaso de laconcesión dentro de los sesenta (60) díassiguientes, para lo cual presentará los documentosque lo acrediten como tal y los demás que se leexijan con el fin de ser considerado como nuevotitular de la concesión.Parágrafo. CORPOCHIVOR, está facultado paraautorizar el traspaso de una concesión, en lascondiciones originales o modificándolas.ARTÍCULO OCTAVO: La presente concesión no gravacon servidumbre los predios afectados por elaprovechamiento y conducción del agua. Elestablecimiento de tal servidumbre deberágestionarla el interesado con los propietariosde las heredades sirvientes, siguiendo elprocedimiento establecido en el Decreto 1541 de1978 o por conducto de organismo jurisdiccional.ARTÍCULO NOVENO: El suministro de aguas parasatisfacer concesiones está sujeto a la disponibilidaddel recurso, por tanto, el Estado no es responsablecuando por causas naturales no pueda garantizarel caudal concedido. La precedencia cronológicaen las concesiones no otorga prioridad, y encasos de escasez todas serán abastecidas aprorrata o por turnos, de acuerdo con lo dispuestoen el ar tículo 122 del Decreto 1541 de 1978.ARTICULO DÉCIMO: Las aguas, independientementedel predio y del uso a que se destinen, no sepueden transferir por venta, donación o permutaentre particulares, ni por ningún otro modotraslaticio de dominio, ni podrán arrendarse,ni gravarse, ni constituirse sobre ellas derechopersonal o de otra naturaleza. Por consiguientees nula toda cesión, transacción o contrato hechosobre las aguas, según lo establecido en el artículo10 del Decreto 1541 de 1978.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: El concesionario no podrátalar los árboles que preservan los nacimientos y lascorrientes de agua, y están obligados a proteger la fuentede la cual se beneficia, evitando la contaminación ydeterioro de sus aguas y riberas y a ejercer dentro delpredio debida vigilancia e informar a la Corporación cuandotenga noticias de tala.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: CORPOCHIVOR deberádeclarar la caducidad de ésta en los siguientescasos, entre otros:a) La cesión del derecho al uso del recurso

hecha a terceros, salvo que medie permisoprevio y escrito de CORPOCHIVOR.

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

Page 10: CORPOCHIVOR Boletín · 2016-05-25 · amarres y líneas de vida entre otras. Al momento de realizar las labores se debe cerrar las vías aledañas, acordonar y aislar la zona, con

CORPOCHIVORBoletín10b) La utilización de la concesión para uso

diferente al señalado.c) La variación sin autorización, de las

condiciones de la concesión.d) El incumplimiento grave y reiterado de

las normas sobre preservación de losrecursos naturales.

e) No usar la concesión durante dos (2)años, sin causa justificada, la cual deberá serpresentada en este lapso.

f) La disminución progresiva o elagotamiento del recurso.

g) Cuando se haya sancionado alconcesionario con multas, en dosoportunidades.

h) Cuando se haya requerido alconcesionario en dos oportunidades para lapresentación de planos.

ARTÍCULO DECIMO TERCERO: La CorporaciónAutónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR,impondrá al concesionario o a sus legítimosrepresentantes según sea el caso, las sancionesde que trata el Decreto 1541 de 1978 y/o la Ley1333 de 2009 o la norma que los adicione,modifique o sustituya, si se comprobare que se hainfringido obligaciones establecidas en estaresolución y en especial las dispuestas por el artículo239 del Decreto 1541 de 1978.ARTICULO DECIMO CUARTO: El concesionariodeberá cancelar a CORPOCHIVOR la respectivatasa por utilización del agua, de conformidad conlo establecido en el Decreto 0155 del 22 deenero de 2004, o por las normas que la sustituyano modifiquen. Para lo cual la Corporación facturarácon una periodicidad anual a partir de la notificaciónde la presente providencia.Parágrafo. Los recursos provenientes del recaudode la tasa por utilización del agua, se destinarána la protección y recuperación del recursohídrico, de conformidad con lo establecido en elrespectivo Plan de Ordenación y Manejo de laCuenca.ARTICULO DECIMO QUINTO: Notif íquese alCoordinador del Proyecto, Control y vigilancia paraque coordine la respectiva verificación de lasobligaciones impuestas en la presente resolución.ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Notifíquese la presenteprovidencia al interesado, de conformidad con loestablecido en el Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo.ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO: El encabezamiento yla parte resolutiva de la presente resolución deberánser publicados en el Boletín Oficial deCORPOCHIVOR, a costa del interesado deconformidad con el ar tículo 71 de la Ley 99 de1993.ARTICULO DECIMO OCTAVO: Contra la presenteresolución procede el recurso de reposición antela Subdirectora de Gestión Ambiental deCORPOCHIVOR, dentro de los 10 días hábilessiguientes a la notificación conforme a estaresolución.Se firma en Garagoa, a los

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ANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINSubdirectora de Gestión Ambiental

RESOLRESOLRESOLRESOLRESOLUCION NOUCION NOUCION NOUCION NOUCION NO.535 DE 2013..535 DE 2013..535 DE 2013..535 DE 2013..535 DE 2013. POR POR POR POR PORMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA

CONCESION DE AGUAS SUBTERRANEAS YCONCESION DE AGUAS SUBTERRANEAS YCONCESION DE AGUAS SUBTERRANEAS YCONCESION DE AGUAS SUBTERRANEAS YCONCESION DE AGUAS SUBTERRANEAS YSE TOMAN OTRAS DETERMINACIONESSE TOMAN OTRAS DETERMINACIONESSE TOMAN OTRAS DETERMINACIONESSE TOMAN OTRAS DETERMINACIONESSE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES.....

EXPEDIENTE. C.A.S. 003/13 DELEXPEDIENTE. C.A.S. 003/13 DELEXPEDIENTE. C.A.S. 003/13 DELEXPEDIENTE. C.A.S. 003/13 DELEXPEDIENTE. C.A.S. 003/13 DELMUNICIPIO DE SUTMUNICIPIO DE SUTMUNICIPIO DE SUTMUNICIPIO DE SUTMUNICIPIO DE SUTAAAAATENZA.TENZA.TENZA.TENZA.TENZA.

La Subdirectora de Gestión Ambiental de laCorporación Autónoma Regional de Chivor,CORPOCHIVOR, en uso de las atribucionesconferidas mediante resolución No.420 del 29 deAgosto de 2013, emanada de la Dirección Generaly

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: OTORGAR concesión de aguassubterráneas a nombre de AVICOLA VALLE DE TENZA«AVITENZA» LTDA con NIT 830118457-1,representada legalmente por el señor Mauro EdwinCarrillo Ballesteros identificado con cédula deciudadanía No 79.748.994 de Bogotá o quien hagasus veces, en cantidad de 0,12 lps a derivar delpozo profundo construido en el predio denominado7 de Agosto ubicado en la Vereda Gaque en elMunicipio de Sutatenza, con destino a satisfacernecesidades de uso Industrial (Aves de postura).Parágrafo Primero: El bombeo se realizará los días(lunes, miércoles y viernes) por un tiempo de 2horas, en el horario de 8:00 am a 10:00 am, conun caudal constante de 3 lps, con estos tiempos yperiodo de llenado se satisface las necesidades de40.000 aves de postura en las granjas.Parágrafo Segundo: Se exonera al interesado depresentar las memorias de cálculo y planos delsistema de captación y control de caudal.

ARTÍCULO SEGUNDO: El permisionario debe instalarun micromedidor a la salida del pozo, tomar lalectura del micromedidor en el momento de suinstalación y la fecha que fue instalado y así comola implementación del correspondiente sellosanitario.Parágrafo Primero: El permisionario debepresentar a la corporación las lecturas delmicromedidor del 1 de Enero al 31 de Diciembrede cada año, para efectos del pago de la tasa poruso, junto con un registro de los tiempos de bombeodiario durante el mismo periodo.ARTÍCULO TERCERO: El permisionario deberápresentar en los noventa (90) días siguientes a laejecutoria del presente acto administrativo, el Plande Uso Eficiente y Ahorro del Agua – PUEAA, acordecon lo dispuesto por la Ley 373 de 1997 y lostérminos de referencia establecidos porCORPOCHIVOR, para su respectiva evaluación yaprobación.ARTICULO CUARTO: El permiso es otorgado por untérmino de cinco (05) años, contados a partir dela ejecutoria de la presente resolución y sólo podráprorrogarse con solicitud debidamente motivadarealizada por parte del interesado, durante el últimoaño del periodo para el cual se haya otorgado,salvo razones de conveniencia pública, para lo cualdeberá allegar prueba de bombeo a caudalconstante, con la respectiva caracterización de lasaguas.ARTÍCULO QUINTO: AVITENZA LTDA, comobeneficiaria de la presente concesión, no puede

realizar uso de las aguas subterráneas paraconsumo humano, salvo que se acredite laautorización sanitaria correspondiente acorde conel Decreto 1575 de 2007 y se obtenga lamodificación del presente acto administrativo.ARTÍCULO SEXTO: Las concesiones otorgadas noserán obstáculo para que con posterioridad sereglamente de manera general la distribución de lasaguas o para que se modifiquen las condiciones dela concesión, por razones de conveniencia públicao el acaecimiento de hechos que alteren lascondiciones ambientales.ARTÍCULO SEPTIMO: Para que el concesionariopueda traspasar, total o parcialmente, la concesiónnecesita autorización previa de CORPOCHIVOR,quien podrá negarla cuando por causas de utilidadpública o interés social lo estime conveniente,mediante providencia motivada.ARTÍCULO OCTAVO: Las aguas, independientementedel predio y del uso a que se destinen, no sepueden transferir por venta, donación o permutaentre par ticulares, ni por ningún otro modotraslaticio de dominio, ni podrán arrendarse, nigravarse, ni construirse sobre ellas derechopersonal o de otra naturaleza. Por consiguiente esnula toda cesión, transacción o contrato hecho sobrelas aguas, según lo establecido en el artículo 10 delDecreto 1541 de 1978.

ARTÍCULO NOVENO: El concesionario deberácancelar a CORPOCHIVOR la respectiva tasa porutilización del agua, de conformidad con loestablecido en el Decreto 0155 del 22 de enerode 2004, o por las normas que la sustituyan omodifiquen.ARTÍCULO DECIMO: CORPOCHIVOR podrá declararla caducidad de la concesión en los siguientes casos,entre otros:

a) La cesión del derecho al uso del recursohecha a terceros, salvo que medie permisoprevio y escrito de CORPOCHIVOR.

b) La utilización de la concesión para usodiferente al señalado.

c) La variación sin autorización, de lascondiciones de la concesión.

d) El incumplimiento grave y reiterado delas normas sobre preservación de losrecursos naturales.

e) No usar la concesión durante dos (2)años, sin causa justificada, la cual deberá serpresentada en este lapso.

f) La disminución progresiva o elagotamiento del recurso.

g) Cuando se haya sancionado alconcesionario con multas, en dosoportunidades.

h) Cuando se haya requerido alconcesionario en dos oportunidades para lapresentación de planos.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: AVITENZA LTDA, comobeneficiaria de la presente concesión, deberá realizarmantenimiento preventivo al pozo, por lo menosuna vez cada dos (2) años y llevar los soportesdocumentales y registros fotográficos de laactividad, los cuales deberá allegar con la solicitudde renovación.

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11CORPOCHIVOR Boletín

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: CORPOCHIVOR podrámediante la resolución motivada, sustentada enconcepto técnico, revocar o suspender el presentepermiso ambiental, cuando quiera que lascondiciones y exigencias por ella establecidas nose estén cumpliendo conforme a los términosdefinidos en el presente acto administrativo.ARTICULO DECIMO TERCERO: El incumplimiento delas obligaciones señaladas en esta providencia o laviolación de las normas ambientales, originara laimposición de sanciones según corresponda.ARTÍCULO DECIMO CUARTO: Notifíquese alCoordinador del Proyecto Administrativo, Control yvigilancia para que coordine el respectivoseguimiento, control y monitoreo de las obligacionesimpuestas en la presente resolución.ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Notif íquesepersonalmente la presente providencia al interesadode conformidad con lo establecido en el Código deProcedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo.ARTICULO DECIMO SEXTO: El encabezamiento y laparte resolutiva de la presente resolución deberánser publicados en el Boletín Oficial deCORPOCHIVOR, a costa del interesado deconformidad con el artículo 71 de la Ley 99 de1993.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Contra la presenteresolución procede el recurso de reposición anteel Subdirector de Gestión Ambiental deCORPOCHIVOR, dentro de los diez (10) días hábilessiguientes a su notificación.Se firma en Garagoa, Boyacá a los

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINSubdirectora de Gestión Ambiental

RESOLRESOLRESOLRESOLRESOLUCION NOUCION NOUCION NOUCION NOUCION NO.539 DE 2013..539 DE 2013..539 DE 2013..539 DE 2013..539 DE 2013. POR POR POR POR PORMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UN

PERMISO DE OCUPPERMISO DE OCUPPERMISO DE OCUPPERMISO DE OCUPPERMISO DE OCUPAAAAACION DE CACION DE CACION DE CACION DE CACION DE CAUCE UCE UCE UCE UCE Y SEY SEY SEY SEY SETOMAN OTRAS DETERMINACIONES.TOMAN OTRAS DETERMINACIONES.TOMAN OTRAS DETERMINACIONES.TOMAN OTRAS DETERMINACIONES.TOMAN OTRAS DETERMINACIONES.

EXPEDIENTE.EXPEDIENTE.EXPEDIENTE.EXPEDIENTE.EXPEDIENTE. O O O O O.C.C.C.C.C ..... 002/13 DEL 002/13 DEL 002/13 DEL 002/13 DEL 002/13 DELMUNICIPIO DE GARAGOAMUNICIPIO DE GARAGOAMUNICIPIO DE GARAGOAMUNICIPIO DE GARAGOAMUNICIPIO DE GARAGOA

La Subdirectora de Gestión Ambiental de laCorporación Autónoma Regional de Chivor,CORPOCHIVOR, en uso de las atribucionesconferidas mediante resolución No.420 del 29 deAgosto de 2013, emanada de la Dirección Generaly

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar permiso a la empresaAES CHIVOR & CÍA S. C. A E. S. P identificada con NIT830.025.205-2, para la ocupación de cauce delRio Tunjita en la confluencia con la Quebrada El Pinopara adelantar trabajos que hacen parte de lasactividades de mantenimiento preventivo sobre elEmbalse de Tunjita, vereda Ciénega Tablón delMunicipio de Garagóa, por lo cual se autorizan lassiguientes obras:

Actividades de extracción de sedimentosdesde la zona de presa y Quebrada El Pino hasta lazona de acopio, en el Municipio de Miraflores.

Parágrafo Primero: Una vez culminadas las obrasel interesado AES CHIVOR & CÍA S. C. A E. S. P debeinformar a la Corporación, esto con el fin deprogramar visita y verificar la ejecución de la obrasy definir si se generaron afectaciones sobre el áreacircundante al proyecto y con esto establecer lasmedidas ambientales más convenientes para surecuperación.

Parágrafo Segundo: AES CHIVOR & CÍA S. C. A E. S.P, podrá iniciar la ejecución de las obras una vezcuente con la respectiva autorización para ladisposición final de los sedimentos en el Municipiode Miraflores, la cual deberá allegar a laCorporación, indicando la fecha de inicio de lasactividades, con el fin que obre en el respectivoexpediente.

ARTÍCULO SEGUNDO: El permiso es otorgado porel término de diez (10) MESES, contados a partirde la ejecutoria de la presente resolución y sólopodrá prorrogarse con solicitud debidamentemotivada realizada por parte del interesado.

ARTÍCULO TERCERO: AES CHIVOR & CÍA S. C. A E. S.P como titular del permiso de Ocupación de Cauce,se hace responsable de todos los perjuicios quese puedan causar al medio ambiente y a terceroscon el desarrollo de las actividades.

ARTÍCULO CUARTO: El permiso que se otorgamediante esta providencia, ampara únicamente lasobras o actividades descritas en el artículo primerode la presente resolución.

PARÁGRAFO: Cualquier modificación en lascondiciones del permiso para la ejecución de obrasy ocupación de cauce, deberá ser informadoinmediatamente a esta Corporación para suevaluación y aprobación.

ARTICULO QUINTO: La Corporación AutónomaRegional de Chivor, CORPOCHIVOR, impondrá alpeticionario o a sus legítimos representantessegún sea el caso, las sanciones de que trata la Ley1333 de 2009, si comprobare que se ha infringidolas obligaciones establecidas en esta Resolución yla Ley, sin perjuicio de la revocación del permiso sifuere necesario.

ARTÍCULO SEXTO: La Corporación a través delProyecto de Seguimiento, Control y Vigilancia delos Recursos Naturales realizará el seguimiento ymonitoreo en cualquier tiempo con el fin de verificarel cumplimiento de las obras contempladas en lapresente Resolución.

ARTÍCULO SEPTIMO: Notifíquese la presenteprovidencia al interesado de conformidad con loestablecido en el Código Contencioso Administrativo.ARTÍCULO OCTAVO: El encabezamiento y la parteresolutiva de la presente resolución deberán serpublicados en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR, a

costa del interesado de conformidad con el artículo71 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO NOVENO: Contra la presente providenciaprocede el recurso de reposición del cual podráhacer uso dentro de los diez (10) días hábilessiguientes a la fecha de notificación del presenteacto administrativo.

Dada en Garagoa, Boyacá, a los,

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINSubdirectora de Gestión Ambiental

RESOLRESOLRESOLRESOLRESOLUCION NOUCION NOUCION NOUCION NOUCION NO.545 DE 2013..545 DE 2013..545 DE 2013..545 DE 2013..545 DE 2013. POR POR POR POR PORMEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LAMEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LAMEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LAMEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LAMEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA

RESOLRESOLRESOLRESOLRESOLUCION 429 DEL 31 DE MAUCION 429 DEL 31 DE MAUCION 429 DEL 31 DE MAUCION 429 DEL 31 DE MAUCION 429 DEL 31 DE MAYYYYYO DEO DEO DEO DEO DE2013, 2013, 2013, 2013, 2013, EXPEDIENTE. CA 127/04 DEL EXPEDIENTE. CA 127/04 DEL EXPEDIENTE. CA 127/04 DEL EXPEDIENTE. CA 127/04 DEL EXPEDIENTE. CA 127/04 DEL

MUNICIPIO DE BOMUNICIPIO DE BOMUNICIPIO DE BOMUNICIPIO DE BOMUNICIPIO DE BOYYYYYAAAAACA.CA.CA.CA.CA.

La Subdirectora de Gestión Ambiental de laCorporación Autónoma Regional de Chivor,CORPOCHIVOR, en uso de las atribucionesconferidas mediante resolución No.420 del 29 deAgosto de 2013, emanada de la Dirección Generaly

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo primerode la Resolución No. 429 del 31 de Mayo de2005, el cual quedara así:

ARTICULO PRIMERO: Otorgar concesión de aguasa nombre del señor ARMANDO NARANJO GOMEZidentificado con cedula de ciudadanía 19.124.269de Bogotá obrando en calidad de propietario delpredio denominado «La Esperanza» en cantidadde 37,5 lps a derivar de la fuente de uso públicodenominado Rio Teatinos y 5.0 lps a derivar deQuebrada El Chulo, en beneficio de la piscifactoríaAndina Planta Teatinos ubicada en la Vereda HuertaGrande del Municipio de Boyacá, con destino ausos Piscícolas.

ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás obligaciones yartículos dispuestos en la Resolución No. 429 del31 de Mayo de 2005, seguirán vigentes en suaplicación y no sufren ninguna modificación.ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese ésta Resolución alCoordinador del Proyecto Administración Control yVigilancia de los Recursos Naturales y del Ambientede CORPOCHIVOR, para su conocimiento y finespertinentes.

ARTÍCULO CUARTO: Notifíquese el presente actoadministrativo al interesado de conformidad con loestablecido en el Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resoluciónprocede el recurso de reposición ante laSubdirectora de Gestión Ambiental deCORPOCHIVOR, dentro de los diez (10) días hábiles

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

Page 12: CORPOCHIVOR Boletín · 2016-05-25 · amarres y líneas de vida entre otras. Al momento de realizar las labores se debe cerrar las vías aledañas, acordonar y aislar la zona, con

CORPOCHIVORBoletín12siguientes a la notificación del presente actoadministrativo.

Se firma en Garagoa, a los

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINSubdirectora de Gestión Ambiental

RESOLRESOLRESOLRESOLRESOLUCION NOUCION NOUCION NOUCION NOUCION NO.551 DE 2013..551 DE 2013..551 DE 2013..551 DE 2013..551 DE 2013. POR POR POR POR PORMEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA UNAMEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA UNAMEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA UNAMEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA UNAMEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA UNA

CONCESION DE AGUASCONCESION DE AGUASCONCESION DE AGUASCONCESION DE AGUASCONCESION DE AGUAS. EXPEDIENTE. CA. EXPEDIENTE. CA. EXPEDIENTE. CA. EXPEDIENTE. CA. EXPEDIENTE. CA044/06 DEL MUNICIPIO DE NUEVO044/06 DEL MUNICIPIO DE NUEVO044/06 DEL MUNICIPIO DE NUEVO044/06 DEL MUNICIPIO DE NUEVO044/06 DEL MUNICIPIO DE NUEVO

COLONCOLONCOLONCOLONCOLON

La Subdirectora de Gestión Ambiental de la Corpo-ración Autónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR,en uso de las atribuciones conferidas mediante re-solución No.420 del 29 de Agosto de 2013, ema-nada de la Dirección General y

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el ar tículo primerode la Resolución 471 del 17 de Mayo de 2006, elcual quedara así:

ARTICULO PRIMERO: OTORGAR concesión de aguasa nombre del señor JOSE GONZALO BRICEÑOORJUELA identificado con cédula de ciudadanía No.4.285.309 de Turmequé, en cantidad de 0.23 Lpsa derivar de la fuente de uso público denominada laChorrera, en beneficio del predio las Brisas de laVereda Invita del Municipio de Nuevo Colón condestino a satisfacer las necesidades de uso Pecua-rio, Agrícola y Piscícola.

ARTÍCULO SEGUNDO: Las demás obligaciones yartículos dispuestos en la Resolución No. 471 del17 de Mayo de 2006, seguirán vigentes en su apli-cación y no sufren ninguna modificación.

ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese ésta Resolución alCoordinador del Proyecto Administración Control yVigilancia de los Recursos Naturales y del Ambientede CORPOCHIVOR, para su conocimiento y finespertinentes.

ARTÍCULO CUARTO: Notifíquese el presente actoadministrativo al interesado de conformidad con loestablecido en el Código de Procedimiento Admi-nistrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resoluciónprocede el recurso de reposición ante laSubdirectora de Gestión Ambiental deCORPOCHIVOR, dentro de los diez (10) días hábi-les siguientes a la notificación del presente actoadministrativo.Se firma en Garagoa, a los

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINSubdirectora de Gestión Ambiental

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

INFRACCIONES AMBIENTALES

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO(05 DE NOVIEMBRE DE 2013)(05 DE NOVIEMBRE DE 2013)(05 DE NOVIEMBRE DE 2013)(05 DE NOVIEMBRE DE 2013)(05 DE NOVIEMBRE DE 2013)

POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMANINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMANINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMANINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMANINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMAN

OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.

El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de susfacultades legales conferidas en la Resolución No115 del 21 de marzo de 2007 y,

CONSIDERANDO

Que la ley 1333 de 2009, estableció elprocedimiento sancionatorio en materia ambiental,subrogando entre otras disposiciones los artículos83 a 86 de la ley 99 de 1993 señalando que elEstado es titular de la potestad SancionatoriaAmbiental, a través de las Corporaciones AutónomasRegionales y demás autoridades ambientales, deconformidad con las competencias establecidaspor la ley y los reglamentos.

Que el Artículo 107 de la Ley 99 de 1993 señalaque «las normas ambientales son de orden públicoy no podrán ser objeto de transacción o de renunciaa su aplicación por las autoridades o por losparticulares.»

Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala ensu ar tículo tercero, que son aplicables alprocedimiento sancionatorio ambiental, losprincipios constitucionales y legales que rigen lasactuaciones administrativas y los principiosambientales prescritos en el artículo 1º de la Ley99 de 1993.

Que el Ar tículo 17 de la Ley 1333 de 2009determina: «que con objeto de establecer si existeo no mérito para iniciar el procedimientosancionatorio se ordenara una indagaciónpreliminar, cuando hubiere lugar a ello. La indagaciónpreliminar tiene como finalidad verificar la ocurrenciade la conducta, determinar si es constitutiva de lainfracción ambiental o si se ha actuado al amparode una causal de eximentes de responsabilidad. Eltérmino de la indagación preliminar será máximode seis (6) meses y culminara con el archivodefinitivo o auto de apertura de la investigación.

La indagación preliminar no podrá extenderse ahechos distintos del que fue objeto de denuncia,queja o iniciación oficiosa y los que le sean conexos».

Que a su vez, el Artículo 5 de la misma ley, contemplacomo infracción en materia ambiental toda acción uomisión que constituya violación de lasdisposiciones ambientales vigentes, a las contenidasen los actos administrativos emanados de la

Autoridad Ambiental competente y la comisión deun daño al medio ambiente.

Que el Artículo 22 de la norma en mención, determinaque la autoridad ambiental competente podrárealizar todo tipo de diligencias administrativascomo visitas técnicas, toma de muestras, exámenesde laboratorio, mediciones, caracterizaciones ytodas aquellas actuaciones que estime necesarias ypertinentes para determinar con certeza los hechosconstitutivos de infracción y completar loselementos probatorios.

Que mediante oficio radicado en esta entidad bajoel No.4542 del 22 de Octubre de 2013, la señorapersonera municipal Doctora YOLIMA LOPEZ DAZA,informa de la presunta afectación ambiental a masde 150 personas de la vereda Cebadal del municipiode Ciénega como consecuencia de la afectación deun nacimiento de agua que surte el acueductoveredal por la utilización de cal en sembradíos enpredios del señor DANIEL CRUZ CRUZ, por partedel arrendatario, el señor PEDRO BARAJAS CUERVO.

Que de acuerdo a lo anterior, esta Corporacióndando aplicación a los Artículos 17 al 22 de la ley1333 de 2009, dispondrá INICIAR INDAGACIONPRELIMINAR, con la finalidad de verificar laocurrencia de la conducta, determinar si esconstitutiva de la infracción ambiental o si se haactuado al amparo de una causal de eximentes deresponsabilidad, y de identificar al posible infractor.

En mérito de lo anteriormente expuesto,

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar indagación preliminarcon la finalidad de verificar la ocurrencia de laconducta, determinar si es constitutiva de lainfracción ambiental o si se ha actuado al amparode una causal de eximentes de responsabilidad yde identificar al posible infractor.

ARTICULO SEGUNDO: Remítase el expediente alCoordinador de Seguimiento, Control y Vigilanciade los Recursos Naturales, para programar visitaal lugar de los hechos denunciados y asignar unprofesional idóneo, quien deberá rendir informetécnico sobre los hechos objeto de la queja.

ARTICULO TERCERO: Comuníquese el contenido delpresente acto administrativo al interesado yordénese su Publicación en el Boletín de laCorporación.

ARTICULO CUARTO: Contra lo establecido en elpresente acto administrativo no procede recurso.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

Page 13: CORPOCHIVOR Boletín · 2016-05-25 · amarres y líneas de vida entre otras. Al momento de realizar las labores se debe cerrar las vías aledañas, acordonar y aislar la zona, con

13CORPOCHIVOR Boletín

AUTO AUTO AUTO AUTO AUTO(18 DE OCTUBRE DE 2013)(18 DE OCTUBRE DE 2013)(18 DE OCTUBRE DE 2013)(18 DE OCTUBRE DE 2013)(18 DE OCTUBRE DE 2013)

POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMANINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMANINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMANINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMANINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMAN

OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.

El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de susfacultades legales conferidas en la Resolución No115 del 21 de marzo de 2007 y,

CONSIDERANDO

Que la ley 1333 de 2009, estableció elprocedimiento sancionatorio en materia ambiental,subrogando entre otras disposiciones los artículos83 a 86 de la ley 99 de 1993 señalando que elEstado es titular de la potestad SancionatoriaAmbiental, a través de las Corporaciones AutónomasRegionales y demás autoridades ambientales, deconformidad con las competencias establecidaspor la ley y los reglamentos.

Que el Ar tículo 107 de la Ley 99 de 1993 señalaque «las normas ambientales son de orden públicoy no podrán ser objeto de transacción o de renunciaa su aplicación por las autoridades o por losparticulares.»

Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala ensu ar tículo tercero, que son aplicables alprocedimiento sancionatorio ambiental, losprincipios constitucionales y legales que rigen lasactuaciones administrativas y los principiosambientales prescritos en el artículo 1º de la Ley99 de 1993.

Que el Ar tículo 17 de la Ley 1333 de 2009determina: «que con objeto de establecer si existeo no mérito para iniciar el procedimientosancionatorio se ordenara una indagaciónpreliminar, cuando hubiere lugar a ello. La indagaciónpreliminar tiene como finalidad verificar la ocurrenciade la conducta, determinar si es constitutiva de lainfracción ambiental o si se ha actuado al amparode una causal de eximentes de responsabilidad. Eltérmino de la indagación preliminar será máximode seis (6) meses y culminara con el archivodefinitivo o auto de apertura de la investigación.

La indagación preliminar no podrá extenderse ahechos distintos del que fue objeto de denuncia,queja o iniciación oficiosa y los que le sean conexos».

Que a su vez, el Artículo 5 de la misma ley, contemplacomo infracción en materia ambiental toda acción uomisión que constituya violación de lasdisposiciones ambientales vigentes, a las contenidasen los actos administrativos emanados de laAutoridad Ambiental competente y la comisión deun daño al medio ambiente.

Que el Artículo 22 de la norma en mención, determinaque la autoridad ambiental competente podrárealizar todo tipo de diligencias administrativascomo visitas técnicas, toma de muestras, exámenes

de laboratorio, mediciones, caracterizaciones ytodas aquellas actuaciones que estime necesarias ypertinentes para determinar con certeza los hechosconstitutivos de infracción y completar loselementos probatorios.

Que mediante oficio radicado en esta entidad bajoel No.4372 del 10 de Octubre de 2013, el señorJulio Rivera informa de la presunta afectaciónambiental por la presencia de deslizamientos en elsector de donde se saca la piedra del río, en lavereda Ipaquira Juntas, del municipio de Garagoa.

Que de acuerdo a lo anterior, esta Corporacióndando aplicación a los Artículos 17 al 22 de la ley1333 de 2009, dispondrá INICIAR INDAGACIONPRELIMINAR, con la finalidad de verificar laocurrencia de la conducta, determinar si esconstitutiva de la infracción ambiental o si se haactuado al amparo de una causal de eximentes deresponsabilidad, y de identificar plenamente alposible infractor.

En mérito de lo anteriormente expuesto,

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar indagación preliminarcon la finalidad de verificar la ocurrencia de laconducta, determinar si es constitutiva de lainfracción ambiental o si se ha actuado al amparode una causal de eximentes de responsabilidad yde identificar plenamente al posible infractor.

ARTICULO SEGUNDO: Remítase el expediente alCoordinador de Seguimiento, Control y Vigilanciade los Recursos Naturales, para programar visitaal lugar de los hechos denunciados y asignar unprofesional idóneo, quien deberá rendir informetécnico sobre los hechos objeto de la queja.

ARTICULO TERCERO: Comuníquese el contenido delpresente acto administrativo al interesado yordénese su Publicación en el Boletín de laCorporación.

ARTICULO CUARTO: Contra lo establecido en elpresente acto administrativo no procede recurso.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO(18 DE OCTUBRE DE 2013)(18 DE OCTUBRE DE 2013)(18 DE OCTUBRE DE 2013)(18 DE OCTUBRE DE 2013)(18 DE OCTUBRE DE 2013)

POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMANINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMANINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMANINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMANINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMAN

OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.

El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de susfacultades legales conferidas en la Resolución No115 del 21 de marzo de 2007 y,

CONSIDERANDO

Que la ley 1333 de 2009, estableció elprocedimiento sancionatorio en materia ambiental,subrogando entre otras disposiciones los artículos83 a 86 de la ley 99 de 1993 señalando que elEstado es titular de la potestad SancionatoriaAmbiental, a través de las Corporaciones AutónomasRegionales y demás autoridades ambientales, deconformidad con las competencias establecidaspor la ley y los reglamentos.

Que el Artículo 107 de la Ley 99 de 1993 señalaque «las normas ambientales son de orden públicoy no podrán ser objeto de transacción o de renunciaa su aplicación por las autoridades o por losparticulares.»

Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala ensu ar tículo tercero, que son aplicables alprocedimiento sancionatorio ambiental, losprincipios constitucionales y legales que rigen lasactuaciones administrativas y los principiosambientales prescritos en el artículo 1º de la Ley99 de 1993.

Que el Ar tículo 17 de la Ley 1333 de 2009determina: «que con objeto de establecer si existeo no mérito para iniciar el procedimientosancionatorio se ordenara una indagaciónpreliminar, cuando hubiere lugar a ello. La indagaciónpreliminar tiene como finalidad verificar la ocurrenciade la conducta, determinar si es constitutiva de lainfracción ambiental o si se ha actuado al amparode una causal de eximentes de responsabilidad. Eltérmino de la indagación preliminar será máximode seis (6) meses y culminara con el archivodefinitivo o auto de apertura de la investigación.

La indagación preliminar no podrá extenderse ahechos distintos del que fue objeto de denuncia,queja o iniciación oficiosa y los que le sean conexos».

Que a su vez, el Artículo 5 de la misma ley, contemplacomo infracción en materia ambiental toda acción uomisión que constituya violación de lasdisposiciones ambientales vigentes, a las contenidasen los actos administrativos emanados de laAutoridad Ambiental competente y la comisión deun daño al medio ambiente.

Que el Artículo 22 de la norma en mención, determinaque la autoridad ambiental competente podrárealizar todo tipo de diligencias administrativascomo visitas técnicas, toma de muestras, exámenesde laboratorio, mediciones, caracterizaciones ytodas aquellas actuaciones que estime necesarias ypertinentes para determinar con certeza los hechosconstitutivos de infracción y completar loselementos probatorios.

Que mediante comunicación telefónica anónima aesta entidad radicada bajo el No.4377 del 10 deOctubre de 2013, se informa de la presuntaafectación ambiental por la tala y quema de monteen el sector frente a la escuela ubicada en la veredaTambor Grande, del municipio de Úmbita.

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CORPOCHIVORBoletín14Que de acuerdo a lo anterior, esta Corporación dandoaplicación a los Artículos 17 al 22 de la ley 1333 de2009, dispondrá INICIAR INDAGACION PRELIMINAR, conla finalidad de verificar la ocurrencia de la conducta,determinar si es constitutiva de la infracción ambiental osi se ha actuado al amparo de una causal de eximentesde responsabilidad, y de identificar plenamente al posi-ble infractor.

En mérito de lo anteriormente expuesto,

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar indagación preliminar conla finalidad de verificar la ocurrencia de la conducta,determinar si es constitutiva de la infracción ambiental osi se ha actuado al amparo de una causal de eximentesde responsabilidad y de identificar plenamente al posi-ble infractor.

ARTICULO SEGUNDO: Remítase el expediente alCoordinador de Seguimiento, Control y Vigilancia de losRecursos Naturales, para programar visita al lugar delos hechos denunciados y asignar un profesional idóneo,quien deberá rendir informe técnico sobre los hechosobjeto de la queja.

ARTICULO TERCERO: Comuníquese el contenido del pre-sente acto administrativo al interesado y ordénese suPublicación en el Boletín de la Corporación.

ARTICULO CUARTO: Contra lo establecido en el presenteacto administrativo no procede recurso.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO(05 DE NOVIEMBRE DE 2013)(05 DE NOVIEMBRE DE 2013)(05 DE NOVIEMBRE DE 2013)(05 DE NOVIEMBRE DE 2013)(05 DE NOVIEMBRE DE 2013)

POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMAN OTRASINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMAN OTRASINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMAN OTRASINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMAN OTRASINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMAN OTRAS

DETERMINACIONES.DETERMINACIONES.DETERMINACIONES.DETERMINACIONES.DETERMINACIONES.

El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de susfacultades legales conferidas en la Resolución No 115del 21 de marzo de 2007 y,

CONSIDERANDO

Que la ley 1333 de 2009, estableció el procedimientosancionatorio en materia ambiental, subrogando entreotras disposiciones los artículos 83 a 86 de la ley 99de 1993 señalando que el Estado es titular de la potestadSancionatoria Ambiental, a través de las CorporacionesAutónomas Regionales y demás autoridades ambientales,de conformidad con las competencias establecidas porla ley y los reglamentos.

Que el Artículo 107 de la Ley 99 de 1993 señala que «lasnormas ambientales son de orden público y no podránser objeto de transacción o de renuncia a su aplicaciónpor las autoridades o por los particulares.»

Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009,señala en su artículo tercero, que son aplicablesal procedimiento sancionatorio ambiental, losprincipios constitucionales y legales que rigenlas actuaciones administrativas y los principiosambientales prescritos en el artículo 1º de laLey 99 de 1993.

Que el Ar tículo 17 de la Ley 1333 de 2009determina: «que con objeto de establecer siexiste o no mérito para iniciar el procedimientosancionatorio se ordenara una indagaciónpreliminar, cuando hubiere lugar a ello. Laindagación preliminar tiene como finalidadverificar la ocurrencia de la conducta,determinar si es constitutiva de la infracciónambiental o si se ha actuado al amparo de unacausal de eximentes de responsabilidad. Eltérmino de la indagación preliminar serámáximo de seis (6) meses y culminara con elarchivo definitivo o auto de apertura de lainvestigación.

La indagación preliminar no podrá extendersea hechos distintos del que fue objeto dedenuncia, queja o iniciación oficiosa y los quele sean conexos».

Que a su vez, el Artículo 5 de la misma ley,contempla como infracción en materiaambiental toda acción u omisión que constituyaviolación de las disposiciones ambientalesvigentes, a las contenidas en los actosadministrativos emanados de la AutoridadAmbiental competente y la comisión de un dañoal medio ambiente.

Que el Artículo 22 de la norma en mención,determina que la autoridad ambientalcompetente podrá realizar todo tipo dediligencias administrativas como visitastécnicas, toma de muestras, exámenes delaboratorio, mediciones, caracterizaciones ytodas aquellas actuaciones que estimenecesarias y pertinentes para determinar concerteza los hechos constitutivos de infraccióny completar los elementos probatorios.

Que mediante oficio radicado en esta entidadbajo el No.4473 del 17 de Octubre de 2013,la señora VIDALINA MUÑOZ VARGAS informa dela presunta afectación ambiental por la ventade puntos de agua por parte del señor PEDROGAMBA, al parecer sin tener Concesión niderecho alguno sobre el nacedero de aguaubicado en el predio Buena Vista, veredaJabonera del municipio de Nuevo Colon.

Que de acuerdo a lo anterior, esta Corporacióndando aplicación a los Artículos 17 al 22 de laley 1333 de 2009, dispondrá INICIARINDAGACION PRELIMINAR, con la finalidad deverificar la ocurrencia de la conducta,determinar si es constitutiva de la infracciónambiental o si se ha actuado al amparo de unacausal de eximentes de responsabilidad, y deidentificar al posible infractor.

En mérito de lo anteriormente expuesto,DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar indagación preliminarcon la finalidad de verificar la ocurrencia de laconducta, determinar si es constitutiva de lainfracción ambiental o si se ha actuado al amparode una causal de eximentes de responsabilidad yde identificar al posible infractor.

ARTICULO SEGUNDO: Remítase el expediente alCoordinador de Seguimiento, Control y Vigilanciade los Recursos Naturales, para programar visitaal lugar de los hechos denunciados y asignar unprofesional idóneo, quien deberá rendir informetécnico sobre los hechos objeto de la queja.

ARTICULO TERCERO: Comuníquese el contenido delpresente acto administrativo al interesado yordénese su Publicación en el Boletín de laCorporación.

ARTICULO CUARTO: Contra lo establecido en elpresente acto administrativo no procede recurso.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

D D D D DAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

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AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO(05 DE NOVIEMBRE DE 2013)(05 DE NOVIEMBRE DE 2013)(05 DE NOVIEMBRE DE 2013)(05 DE NOVIEMBRE DE 2013)(05 DE NOVIEMBRE DE 2013)

POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMANINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMANINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMANINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMANINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMAN

OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.

El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de susfacultades legales conferidas en la Resolución No115 del 21 de marzo de 2007 y,

CONSIDERANDO

Que la ley 1333 de 2009, estableció elprocedimiento sancionatorio en materia ambiental,subrogando entre otras disposiciones los artículos83 a 86 de la ley 99 de 1993 señalando que elEstado es titular de la potestad SancionatoriaAmbiental, a través de las Corporaciones AutónomasRegionales y demás autoridades ambientales, deconformidad con las competencias establecidaspor la ley y los reglamentos.

Que el Artículo 107 de la Ley 99 de 1993 señalaque «las normas ambientales son de orden públicoy no podrán ser objeto de transacción o de renunciaa su aplicación por las autoridades o por losparticulares.»

Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala ensu ar tículo tercero, que son aplicables alprocedimiento sancionatorio ambiental, losprincipios constitucionales y legales que rigen lasactuaciones administrativas y los principiosambientales prescritos en el ar tículo 1º de la Ley99 de 1993.

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15CORPOCHIVOR Boletín

Que el Ar tículo 17 de la Ley 1333 de 2009determina: «que con objeto de establecer si existeo no mérito para iniciar el procedimientosancionatorio se ordenara una indagaciónpreliminar, cuando hubiere lugar a ello. La indagaciónpreliminar tiene como finalidad verificar la ocurrenciade la conducta, determinar si es constitutiva de lainfracción ambiental o si se ha actuado al amparode una causal de eximentes de responsabilidad. Eltérmino de la indagación preliminar será máximode seis (6) meses y culminara con el archivodefinitivo o auto de apertura de la investigación.

La indagación preliminar no podrá extenderse ahechos distintos del que fue objeto de denuncia,queja o iniciación oficiosa y los que le sean conexos».

Que a su vez, el Artículo 5 de la misma ley, contemplacomo infracción en materia ambiental toda acción uomisión que constituya violación de lasdisposiciones ambientales vigentes, a las contenidasen los actos administrativos emanados de laAutoridad Ambiental competente y la comisión deun daño al medio ambiente.

Que el Artículo 22 de la norma en mención, determinaque la autoridad ambiental competente podrárealizar todo tipo de diligencias administrativascomo visitas técnicas, toma de muestras, exámenesde laboratorio, mediciones, caracterizaciones ytodas aquellas actuaciones que estime necesarias ypertinentes para determinar con certeza los hechosconstitutivos de infracción y completar loselementos probatorios.

Que mediante oficio radicado en esta entidad bajoel No.4548 del 23 de Octubre de 2013, el señorEDUARDO SANTOS ARIAS informa de la presuntaafectación ambiental por contaminación al recursohídrico a causa del uso de fungicidas en siembrosde papa y curubo en predios donde nacen tresacueductos en la vereda Supaneca del municipio deJenesano, por parte de la señora JULIA VELANDIA

Que de acuerdo a lo anterior, esta Corporacióndando aplicación a los Artículos 17 al 22 de la ley1333 de 2009, dispondrá INICIAR INDAGACIONPRELIMINAR, con la finalidad de verificar laocurrencia de la conducta, determinar si esconstitutiva de la infracción ambiental o si se haactuado al amparo de una causal de eximentes deresponsabilidad, y de identificar al posible infractor.

En mérito de lo anteriormente expuesto,DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar indagación preliminarcon la finalidad de verificar la ocurrencia de laconducta, determinar si es constitutiva de lainfracción ambiental o si se ha actuado al amparode una causal de eximentes de responsabilidad yde identificar al posible infractor.

ARTICULO SEGUNDO: Remítase el expediente alCoordinador de Seguimiento, Control y Vigilanciade los Recursos Naturales, para programar visita

al lugar de los hechos denunciados y asignar unprofesional idóneo, quien deberá rendir informetécnico sobre los hechos objeto de la queja.

ARTICULO TERCERO: Comuníquese el contenido delpresente acto administrativo al interesado yordénese su Publicación en el Boletín de laCorporación.

ARTICULO CUARTO: Contra lo establecido en elpresente acto administrativo no procede recurso.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO(05 DE NOVIEMBRE DE 2013)(05 DE NOVIEMBRE DE 2013)(05 DE NOVIEMBRE DE 2013)(05 DE NOVIEMBRE DE 2013)(05 DE NOVIEMBRE DE 2013)

POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMANINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMANINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMANINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMANINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMAN

OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.

El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de susfacultades legales conferidas en la Resolución No115 del 21 de marzo de 2007 y,

CONSIDERANDO

Que la ley 1333 de 2009, estableció elprocedimiento sancionatorio en materia ambiental,subrogando entre otras disposiciones los artículos83 a 86 de la ley 99 de 1993 señalando que elEstado es titular de la potestad SancionatoriaAmbiental, a través de las Corporaciones AutónomasRegionales y demás autoridades ambientales, deconformidad con las competencias establecidaspor la ley y los reglamentos.

Que el Artículo 107 de la Ley 99 de 1993 señalaque «las normas ambientales son de orden públicoy no podrán ser objeto de transacción o de renunciaa su aplicación por las autoridades o por losparticulares.»

Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala ensu ar tículo tercero, que son aplicables alprocedimiento sancionatorio ambiental, losprincipios constitucionales y legales que rigen lasactuaciones administrativas y los principiosambientales prescritos en el artículo 1º de la Ley99 de 1993.

Que el Ar tículo 17 de la Ley 1333 de 2009determina: «que con objeto de establecer si existeo no mérito para iniciar el procedimientosancionatorio se ordenara una indagaciónpreliminar, cuando hubiere lugar a ello. La indagaciónpreliminar tiene como finalidad verificar la ocurrenciade la conducta, determinar si es constitutiva de lainfracción ambiental o si se ha actuado al amparode una causal de eximentes de responsabilidad. Eltérmino de la indagación preliminar será máximode seis (6) meses y culminara con el archivodefinitivo o auto de apertura de la investigación.

La indagación preliminar no podrá extenderse ahechos distintos del que fue objeto de denuncia,queja o iniciación oficiosa y los que le sean conexos».

Que a su vez, el Artículo 5 de la misma ley, contemplacomo infracción en materia ambiental toda acción uomisión que constituya violación de lasdisposiciones ambientales vigentes, a las contenidasen los actos administrativos emanados de laAutoridad Ambiental competente y la comisión deun daño al medio ambiente.

Que el Artículo 22 de la norma en mención, determinaque la autoridad ambiental competente podrárealizar todo tipo de diligencias administrativascomo visitas técnicas, toma de muestras, exámenesde laboratorio, mediciones, caracterizaciones ytodas aquellas actuaciones que estime necesarias ypertinentes para determinar con certeza los hechosconstitutivos de infracción y completar loselementos probatorios.

Que mediante oficio radicado en esta entidad bajoel No.4605 del 28 de Octubre de 2013, el señorFABIO VARGAS VANEGAS, informa de la presuntaafectación ambiental como consecuencia delsacrificio de cerdos y del deposito de las viserasen su solar por par te de los señores DIAZ,generando contaminación y olores ofensivos en elbarrio El Progreso del municipio de Santa María.

Que de acuerdo a lo anterior, esta Corporacióndando aplicación a los Artículos 17 al 22 de la ley1333 de 2009, dispondrá INICIAR INDAGACIONPRELIMINAR, con la finalidad de verificar laocurrencia de la conducta, determinar si esconstitutiva de la infracción ambiental o si se haactuado al amparo de una causal de eximentes deresponsabilidad, y de identificar al posible infractor.

En mérito de lo anteriormente expuesto,DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar indagación preliminarcon la finalidad de verificar la ocurrencia de laconducta, determinar si es constitutiva de lainfracción ambiental o si se ha actuado al amparode una causal de eximentes de responsabilidad yde identificar al posible infractor.

ARTICULO SEGUNDO: Remítase el expediente alCoordinador de Seguimiento, Control y Vigilanciade los Recursos Naturales, para programar visitaal lugar de los hechos denunciados y asignar unprofesional idóneo, quien deberá rendir informetécnico sobre los hechos objeto de la queja.

ARTICULO TERCERO: Comuníquese el contenido delpresente acto administrativo al interesado yordénese su Publicación en el Boletín de laCorporación.ARTICULO CUARTO: Contra lo establecido en elpresente acto administrativo no procede recurso.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

D D D D DAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

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CORPOCHIVORBoletín16

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO(05 DE NOVIEMBRE DE 2013)(05 DE NOVIEMBRE DE 2013)(05 DE NOVIEMBRE DE 2013)(05 DE NOVIEMBRE DE 2013)(05 DE NOVIEMBRE DE 2013)

POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMANINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMANINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMANINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMANINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMAN

OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.

El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de susfacultades legales conferidas en la Resolución No115 del 21 de marzo de 2007 y,

CONSIDERANDO

Que la ley 1333 de 2009, estableció elprocedimiento sancionatorio en materia ambiental,subrogando entre otras disposiciones los artículos83 a 86 de la ley 99 de 1993 señalando que elEstado es titular de la potestad SancionatoriaAmbiental, a través de las Corporaciones AutónomasRegionales y demás autoridades ambientales, deconformidad con las competencias establecidaspor la ley y los reglamentos.

Que el Artículo 107 de la Ley 99 de 1993 señalaque «las normas ambientales son de orden públicoy no podrán ser objeto de transacción o de renunciaa su aplicación por las autoridades o por losparticulares.»

Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala ensu ar tículo tercero, que son aplicables alprocedimiento sancionatorio ambiental, losprincipios constitucionales y legales que rigen lasactuaciones administrativas y los principiosambientales prescritos en el artículo 1º de la Ley99 de 1993.

Que el Ar tículo 17 de la Ley 1333 de 2009determina: «que con objeto de establecer si existeo no mérito para iniciar el procedimientosancionatorio se ordenara una indagaciónpreliminar, cuando hubiere lugar a ello. La indagaciónpreliminar tiene como finalidad verificar la ocurrenciade la conducta, determinar si es constitutiva de lainfracción ambiental o si se ha actuado al amparode una causal de eximentes de responsabilidad. Eltérmino de la indagación preliminar será máximode seis (6) meses y culminara con el archivodefinitivo o auto de apertura de la investigación.

La indagación preliminar no podrá extenderse ahechos distintos del que fue objeto de denuncia,queja o iniciación oficiosa y los que le sean conexos».

Que a su vez, el Artículo 5 de la misma ley, contemplacomo infracción en materia ambiental toda acción uomisión que constituya violación de lasdisposiciones ambientales vigentes, a las contenidasen los actos administrativos emanados de laAutoridad Ambiental competente y la comisión deun daño al medio ambiente.

Que el Artículo 22 de la norma en mención, determinaque la autoridad ambiental competente podrárealizar todo tipo de diligencias administrativascomo visitas técnicas, toma de muestras, exámenes

de laboratorio, mediciones, caracterizaciones ytodas aquellas actuaciones que estime necesarias ypertinentes para determinar con certeza los hechosconstitutivos de infracción y completar loselementos probatorios.

Que mediante oficio radicado en esta entidad bajoel No.4519 del 21 de Octubre de 2013, el señorYEBRAIL GONZALEZ DIAZ, personero municipal,informa de la presunta afectación ambiental por elmanejo que del recurso hídrico hace la señoraISMAELINA VACCA con destino a una explotaciónpiscícola presuntamente sin ningún permiso en lavereda Sabanetas del municipio de Somondoco.

Que de acuerdo a lo anterior, esta Corporacióndando aplicación a los Artículos 17 al 22 de la ley1333 de 2009, dispondrá INICIAR INDAGACIONPRELIMINAR, con la finalidad de verificar laocurrencia de la conducta, determinar si esconstitutiva de la infracción ambiental o si se haactuado al amparo de una causal de eximentes deresponsabilidad, y de identificar al posible infractor.

En mérito de lo anteriormente expuesto,DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar indagación preliminarcon la finalidad de verificar la ocurrencia de laconducta, determinar si es constitutiva de lainfracción ambiental o si se ha actuado al amparode una causal de eximentes de responsabilidad yde identificar al posible infractor.

ARTICULO SEGUNDO: Remítase el expediente alCoordinador de Seguimiento, Control y Vigilanciade los Recursos Naturales, para programar visitaal lugar de los hechos denunciados y asignar unprofesional idóneo, quien deberá rendir informetécnico sobre los hechos objeto de la queja.

ARTICULO TERCERO: Comuníquese el contenido delpresente acto administrativo al interesado yordénese su Publicación en el Boletín de laCorporación.

ARTICULO CUARTO: Contra lo establecido en elpresente acto administrativo no procede recurso.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

D D D D DAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

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AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO(11 DE OCTUBRE DE 2013)(11 DE OCTUBRE DE 2013)(11 DE OCTUBRE DE 2013)(11 DE OCTUBRE DE 2013)(11 DE OCTUBRE DE 2013)

POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMANINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMANINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMANINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMANINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMAN

OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.

El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de susfacultades legales conferidas en la Resolución No115 del 21 de marzo de 2007 y,

CONSIDERANDO

Que la ley 1333 de 2009, estableció elprocedimiento sancionatorio en materia ambiental,subrogando entre otras disposiciones los artículos83 a 86 de la ley 99 de 1993 señalando que elEstado es titular de la potestad SancionatoriaAmbiental, a través de las Corporaciones AutónomasRegionales y demás autoridades ambientales, deconformidad con las competencias establecidaspor la ley y los reglamentos.

Que el Artículo 107 de la Ley 99 de 1993 señalaque «las normas ambientales son de orden públicoy no podrán ser objeto de transacción o de renunciaa su aplicación por las autoridades o por losparticulares.»

Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala ensu ar tículo tercero, que son aplicables alprocedimiento sancionatorio ambiental, losprincipios constitucionales y legales que rigen lasactuaciones administrativas y los principiosambientales prescritos en el ar tículo 1º de la Ley99 de 1993.

Que el Ar tículo 17 de la Ley 1333 de 2009determina: «que con objeto de establecer si existeo no mérito para iniciar el procedimientosancionatorio se ordenara una indagaciónpreliminar, cuando hubiere lugar a ello. La indagaciónpreliminar tiene como finalidad verificar la ocurrenciade la conducta, determinar si es constitutiva de lainfracción ambiental o si se ha actuado al amparode una causal de eximentes de responsabilidad. Eltérmino de la indagación preliminar será máximode seis (6) meses y culminara con el archivodefinitivo o auto de apertura de la investigación.

La indagación preliminar no podrá extenderse ahechos distintos del que fue objeto de denuncia,queja o iniciación oficiosa y los que le sean conexos».

Que a su vez, el Artículo 5 de la misma ley, contemplacomo infracción en materia ambiental toda acción uomisión que constituya violación de lasdisposiciones ambientales vigentes, a las contenidasen los actos administrativos emanados de laAutoridad Ambiental competente y la comisión deun daño al medio ambiente.

Que el Artículo 22 de la norma en mención, determinaque la autoridad ambiental competente podrárealizar todo tipo de diligencias administrativascomo visitas técnicas, toma de muestras, exámenesde laboratorio, mediciones, caracterizaciones ytodas aquellas actuaciones que estime necesarias ypertinentes para determinar con certeza los hechosconstitutivos de infracción y completar loselementos probatorios.

Que mediante oficio anónimo, radicado en estaentidad bajo el No.4291 del 07 de Octubre de2013, se informa de la presunta afectaciónambiental por la tala en gran proporción de guaduaen la vía del hospital al alto de Santa Bárbara delcentro urbano, del municipio de Garagoa.

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17CORPOCHIVOR Boletín

Que de acuerdo a lo anterior, esta Corporacióndando aplicación a los Artículos 17 al 22 de la ley1333 de 2009, dispondrá INICIAR INDAGACIONPRELIMINAR, con la finalidad de verificar laocurrencia de la conducta, determinar si esconstitutiva de la infracción ambiental o si se haactuado al amparo de una causal de eximentes deresponsabilidad, e identificar al posible infractor.

En mérito de lo anteriormente expuesto,DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar indagación preliminarcon la finalidad de verificar la ocurrencia de laconducta, determinar si es constitutiva de lainfracción ambiental o si se ha actuado al amparode una causal de eximentes de responsabilidad eidentificar al posible infractor.

ARTICULO SEGUNDO: Remítase el expediente alCoordinador de Seguimiento, Control y Vigilanciade los Recursos Naturales, para programar visitaal lugar de los hechos denunciados y asignar unprofesional idóneo, quien deberá rendir informetécnico sobre los hechos objeto de la queja.

ARTICULO TERCERO: Comuníquese el contenido delpresente acto administrativo al interesado yordénese su Publicación en el Boletín de laCorporación.

ARTICULO CUARTO: Contra lo establecido en elpresente acto administrativo no procede recurso.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

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AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO( 07 DE OCTUBRE DE 2013 )( 07 DE OCTUBRE DE 2013 )( 07 DE OCTUBRE DE 2013 )( 07 DE OCTUBRE DE 2013 )( 07 DE OCTUBRE DE 2013 )

POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPRPRPRPRPROCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONAAAAATTTTTORIO ORIO ORIO ORIO ORIO Y SE Y SE Y SE Y SE Y SE TTTTTOMANOMANOMANOMANOMANOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTE

NoNoNoNoNo..... Q Q Q Q Q.068 -13.068 -13.068 -13.068 -13.068 -13

El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de susfacultades legales y,

CONSIDERANDO

Que la Ley 99 de diciembre de 1993, creó ElSistema Nacional Ambiental - SINA y dentro de suestructura se encuentran las CorporacionesAutónomas Regionales, Entidades encargadas desalvaguardar los recursos naturales de una CuencaHidrográfica específica.

Que en este orden de ideas, la CorporaciónAutónoma Regional de Chivor – CORPOCHIVOR esla máxima Autoridad Ambiental en la Cuenca del rioGaragoa, la cual comprende veinticinco (25)municipios del Centro y Oriente Boyacense, entrelos cuales se encuentra el Ente Territorial de Tibaná– Boyacá.

Que dentro de las Competencias asignadas a lasCorporaciones Autónomas Regionales, se encuentrala de realizar Seguimiento Control y Vigilancia de supropia cuenca Hidrográfica, con el fin no solamentede salvaguardar el ordenamiento jurídico, sino deproteger los Recursos Naturales y el medioambiente existentes allí, los cuales son patrimoniode la humanidad conforme se estableció en laConvención de Estocolmo, convención ratificadapor COLOMBIA.

De acuerdo a lo anterior, ésta Corporación enatención al Derecho de Petición radicado bajo elNo. 1490 de 2013, y las quejas radicadas mediantelos Nos. 1897 y 1630 de 2013, realizó visita técnicade seguimiento a la porcícola de propiedad delseñor JOSE TRINIDAD INFANTE ubicada en el veredaSastoque del Municipio de Tibaná, con el fin deefectuar un diagnostico ambiental en torno a laposible afectación ambiental a causa de la actividadporcícola que se lleva en ese Municipio, visita deseguimiento que se realizó a través de la IngenieraIndustrial especialista en Talento Humano LAURANATALIA AMAYA RUIZ, ingeniera ambiental y sanitariaANA YOLANDA RODRIGUEZ GARCIA, y la ZootecnistaNELLY YANETH TOVAR MERCHAN, contratistasadscritos al proyecto 104 «Seguimiento Control yVigilancia de los Recurso Naturales» de la SecretariaGeneral de esta Corporación, quienes emitieronconcepto técnico de fecha 22 de agosto de 2013en el cual disponen:

« (…)

ANTECEDENTES

Dando cumplimiento a los autos de fecha 18 deAbril, 7 de Mayo y 24 de abril de 2013, laCoordinación del Eje Transversal del Proyecto«Seguimiento, Control y Vigilancia de los RecursosNaturales», delegó a las suscritas para efectuar undiagnóstico ambiental agropecuario en el municipiode Tibaná.

Se inició el recorrido en las granjas de propiedadde la familia Sarmiento puesto que son las únicasgranjas dentro del municipio que tienenimplementado el protocolo de bioseguridad hechoque restringe la entrada l ibre a dichosestablecimientos, buscando que no se trasladenpatógenos de otros establecimientos.

Situación por la cual dichas granjas se visitaron losdías 28, 29, 30 y 31 de Mayo del presente año, yluego se continuó con las demás porcicolasexistentes en el municipio.

El día 12 de julio de 2013, se efectuó visita a lagranja porcícola de propiedad del señor JOSETRINIDAD INFANTE.

Se procedió a revisar la base de datos de laCorporación y se encontró que en el año 2003 fueimpuesta una queja en contra de éste establecimientopecuario, por afectación ambiental motivado por lageneración de olores altamente ofensivos, la cualfue ARCHIVADA por terminación del ciclo pecuarioen el año 2005.

INFORMACIÓN GENERALMunicipio: TIBANAVereda: SASTOQUEAsunto: Diagnóstico Ambiental Municipio de Tibaná– PorciculturaInteresado (Quejoso): Víctor Julio Ladino Sicua,Gobernación de Boyacá y Alcaldía de Tibaná,Consejo Directivo de CORPOCHIVORASISTENTES A LA VISITA: No fue posible conseguirel acompañamiento del propietario de lasinstalaciones ni de algún familiar para la entrega dedatos per tinentes a dicho establecimiento, sinembargo se ingresó y se efectúo la respectiva visita.ASPECTOS DE LA VISITALocalización y ubicaciónCoordenadas Geográficas, DATUM MAGNA SIRGASN: 05° 18´ 46,38420" W: 73°23´56,77792" Altura:21663 m.s.n.m.Ubicación: Municipio de Tibaná, vereda Sastoque.Observaciones de campo (Registro Fotográfico)En el predio del señor JOSE TRINIDAD INFANTEexisten unas instalaciones pecuarias en las cualesse encuentra un ciclo pecuario completo dentro delsistema tradicional, es decir que se tiene poblaciónporcina para el alojamiento de cerdas gestantes,cerdas lactantes, precebos, lechones, levante yengorde; existiendo un total de 6 cerdos. En lasfotografías No. 1, 2, 3 y 4 se observan lascondiciones de la granja.

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CORPOCHIVORBoletín18MANEJO MANEJO MANEJO MANEJO MANEJO AMBIENTAMBIENTAMBIENTAMBIENTAMBIENTAL IMPLEMENTAL IMPLEMENTAL IMPLEMENTAL IMPLEMENTAL IMPLEMENTADO:ADO:ADO:ADO:ADO:Las instalaciones cuentas con un lecho de secadoen donde se deposita la porcinaza sólida que serecoge en cada uno de los corrales, por lascondiciones halladas al interior de cada corral sepuede establecer que ésta actividad (recolección)no se está llevando a cabo en forma diaria. Verfotografía No. 5.

En lo relacionado con el manejo de las aguasresiduales industriales que se generan del procesode lavado y orines de los cerdos (porcinaza líquida)se conduce por medio de tunería hasta unaestructura artesanal, la cual se encuentra en malestado, la cual cumple funciones de cribado, almomento de la visita se observó rebose yencharcamientos en el área puntual hecho que generaolores altamente ofensivos y proliferación devectores sanitarios, ver fotografías No. 6, 7, 8, 9,10 y 11.

POSIBLE (S) INFRACTOR (ES)

No fue posible ubicar al propietario de lasinstalaciones situación por la cual no se logrórealizar la identificación pertinente.

IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOSAMBIENTALES

Tabla 1. Matriz de identificación y valoración deimpactos

Teniendo en cuenta lo anterior se puede establecerque EXISTE UN IMPACTO AMBIENTAL MEDIONEGATIVO el cual afecta principalmente al recursoSUELO y AIRE, dado que actualmente son deficienteslos parámetros mínimos para el manejo de residuossólidos y el manejo de los residuos líquidos, y elriego se está efectuando de forma indiscriminadapor lo que se puede catalogar como unVERTIMIENTO DIRECTO al recurso SUELO. De otro lado es importante mencionar que dichaporcícola no cuenta con los permisos ambientalesy no se pudo establecer de donde se toma elrecurso hídrico, al parecer es del sistema deacueducto municipal.

CONCEPTO TÉCNICO:

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto sedeja a consideración de la Secretaría General paraque se dé cumplimiento lo establecido por lanormatividad ambiental, toda vez que dicha granjano cuenta con el Permiso ambiental.

RECOMENDACIONES:

Allegar la respectiva Cer tificaciónexpedida por la Junta de Acueducto Veredal en dondese establezca el uso otorgado o de lo contrariodeberá solicitar la respectiva concesión de aguaspara uso pecuario de otra fuente alterna.

Optimizar las instalaciones pecuarias conel fin de poder realizar eficientemente las actividadesde aseo y limpieza dentro de éstas.

Efectuar una jornada de recolección desólidos y rocería en el área.

Optimizar el lecho de secado existentecon el fin brindar las condiciones de secado yestabilización de la porcinaza sólida.

Efectuar mantenimiento y retiro de lodosde la infraestructura para el manejo de los residuoslíquidos. (…).

Que teniendo en cuenta lo anterior, y toda vez queno se tenia identificado e individualizado plenamenteel señor JOSE TRINIDAD INFANTE, ésta Corporacióndando aplicación al ar tículos 17 y 22 de la ley1333 de 2009, dispuso INICIAR INDAGACIONPRELIMINAR, a efectos de identificar el nombrecompleto, numero de cedula y domicilio actual delpresunto infractor, a fin de realizar el respectivotramite sancionatorio ambiental del caso.

Que surtido el tramite procesal de la indagaciónpreliminar, la Administradora del Sisben del Municipiode Tibaná Doctora ENID PATRICIA NIÑO SARMIENTO,mediante oficio radicado bajo el No. 4046 de fecha18 de septiembre de 2009, informó que el señorJOSE TRINIDAD INFANTE APONTE se identifica conla cedula de ciudadanía No. 4´275.272, y resideactualmente en la vereda Sastoque.

Que de acuerdo a lo anterior, esta Corporaciónconsidera individualizado e identificado plenamenteal señor JOSE TRINIDAD INFANTE APONTE, y se

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19CORPOCHIVOR Boletín

dará continuación con el respectivo tramitesancionatorio ambiental dispuesto por la Ley 1333de 2009.

COMPETENCIA DE LA CORPORACION

Que la ley 1333 de 2009, estableció elprocedimiento sancionatorio en materia ambiental,subrogando entre otras disposiciones los artículos83 a 86 de la ley 99 de 1993, y señalo que elEstado es titular de la potestad sancionatoria enmateria ambiental, a través de las CorporacionesAutónomas Regionales, y demás autoridadesambientales, de conformidad con las competenciasestablecidas por la ley y los reglamentos.

FUNDAMENTOS LEGALES

Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala ensu ar tículo tercero, que son aplicables alprocedimiento sancionatorio ambiental, losprincipios constitucionales y legales que rigen lasactuaciones administrativas y los principiosambientales prescritos en el artículo primero de laLey 99 de 1993.

Que a su vez, el artículo 5 de la misma ley, contemplacomo infracción en materia ambiental toda acción uomisión que constituya violación de lasdisposiciones ambientales vigentes, a las contenidasen los actos administrativos emanados de laAutoridad Ambiental competente y la comisión deun daño al medio ambiente.

Que el ar tículo 18 de la ley 1333, señala que elprocedimiento sancionatorio se adelantará de oficio,a petición de parte o como consecuencia de haberseimpuesto una medida preventiva mediante actoadministrativo motivado, que se notificarápersonalmente conforme a lo dispuesto en el CódigoContencioso Administrativo, el cual dispondrá elinicio del procedimiento sancionatorio para verificarlos hechos u omisiones constitutivas de infraccióna las normas ambientales. En casos de flagrancia oconfesión se procederá a recibir descargos.

Que el artículo 22 de la norma en mención, determinaque la autoridad ambiental competente podrárealizar todo tipo de diligencias administrativascomo visitas técnicas, toma de muestras, exámenesde laboratorio, mediciones, caracterizaciones ytodas aquellas actuaciones que estime necesarias ypertinentes para determinar con certeza los hechosconstitutivos de infracción y completar loselementos probatorios.

Que la Ley 99 de diciembre de 1993, creó ElSistema Nacional Ambiental - SINA y dentro de suestructura se encuentran las CorporacionesAutónomas Regionales, Entidades encargadas desalvaguardar los recursos naturales de una CuencaHidrográfica específica.

Que la Ley 1333 de 2009, señaló en su ar tículoprimero que el Estado es el titular de la potestadsancionatoria en materia ambiental, la que ejerce através de diferentes entidades, entre las cuales seencuentra las Corporaciones Autónomas Regionales,

dentro del ámbito de su competencia y de acuerdoa las funciones que legalmente le son atribuidas.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Que una vez analizado el Concepto Técnico de fechaveintiséis (26) de julio de 2013, el señor JOSETRINIDAD INFANTE APONTE identificado con lacedula de ciudadanía No. 4´275.272, en uso aactividad porcicola que ejerce en la Vereda Sastoquedel Municipio de Tibaná, está disponiendo en formadirecta tanto los residuos sólidos como líquidos alrecurso SUELO afectando las condiciones físicasde éste, dado que actualmente son deficientes losparámetros mínimos para el manejo de residuossolidos y el manejo de los residuos líquidos, y elriego se esta efectuando de forma indiscriminada,situación por la cual existe un IMPACTO AMBIENTALMEDIO NEGATIVO.

Que así mismo, dichas instalaciones no cuentan conlos permisos menores ambientales tales comoConcesión de aguas para uso pecuario y Permisode Vertimientos, teniendo en cuenta el Decreto 3930de 2010, situación por la cual se puede afirmarque dichas instalaciones se encuentran funcionandode forma ilegal por no contar con los permisosambientales mínimos exigidos por la AutoridadAmbiental.

Que de acuerdo a lo anterior se establece que hayincumpliendo a lo dispuesto en el ar tículo 41 deldecreto 3930 de 2010, el cual establece:

«…Artículo 41. Requerimiento de permiso devertimiento. Toda persona natural o jurídica cuyaactividad o servicio genere vertimientos a las aguassuperficiales, marinas, o al suelo, deberá solicitar ytramitar ante la autoridad ambiental competente, elrespectivo permiso de vertimientos…» (Negrilla ysubrayado fuera de texto)

Que a su vez, al no tener permiso de vertimientosaprobado por Autoridad Ambiental Competente,puede generar un riesgo de impacto ambientalsobre el componente suelo, recurso hídrico y aire,los cuales posiblemente pueden verse afectados algenerarse detrimento a la calidad del suelo porque genera variación o cambios negativos en lacalidad físico químico de este recurso.

Que de acuerdo a elementos probatorios obrantesdentro del expediente Q. 067-13, el señor JOSETRINIDAD INFANTE APONTE, genera afectación almedio ambiente producto de la actividad procícolaque ejerce en la Vereda Sastoque del Municipio deTibaná, toda ves que descarga de manera directasus aguas residuales a cielo abierto sin obtener elcorrespondiente permiso que expide la AutoridadAmbiental Competente, que para el presente casoes CORPOCHIVOR conforme lo establecen losartículos 31 y 33 de la Ley 99 de 1993 y por talrazón incumple claramente lo establecido en elartículo 41 del decreto 3930 de 2010, hecho quetrasgrede algunas disposiciones en materiaambiental, por lo tanto esta Corporación dandoaplicación al ar tículo 18 de la ley 1333 de 2009,dispondrá adelantar PROCEDIMIENTO

SANCIONATORIO, en contra del mismo, a efectos dedeterminar los hechos u omisiones constitutivosde infracciones a las normas ambientales.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

DISPONE

ARTICULO PRIMERO: Ordénese crear el expedienteQ. 068-13, e iníciese investigación administrativapor infracción ambiental en contra del señor JOSETRINIDAD INFANTE APONTE, identificado con elnúmero de cédula 4´275.272, de conformidad conlo expuesto en la parte motiva de este auto.

ARTICULO SEGUNDO: Ordenar al señor JOSETRINIDAD INFANTE APONTE, que de manerainmediata se abstenga de realizar las actividadesrelacionadas con descargar aguas residualesindustriales, producto de la actividad pecuaria quese realiza en la porcícola de su propiedad, ubicadaen la vereda Sastoque del Municipio de Tibaná,Departamento de Boyacá.

ARTICULO TERCERO: Citar al presunto infractor através del Notificador zonal de CORPOCHIVORasignado para Tibaná, o por el medio más expeditopara que comparezcan a esta Corporación en untérmino de cinco (5) días contados a partir delrecibo de la citación con el fin de notificarles elpresente acto administrativo. En caso de nocomparecer se notificará subsidiariamente conformelo establece por la Ley 1437 de 2011.ARTÍCULO CUARTO: Tener como elementosprobatorios dentro de la presente investigación elinforme técnico de fecha 22 de agosto de 2013,presentado por la parte técnica de la SecretariaGeneral, (ingeniera Industrial especialista en TalentoHumano LAURA NATALIA AMAYA RUIZ, ingenieraambiental y sanitaria ANA YOLANDA RODRIGUEZGARCIA, y la Zootecnista NELLY YANETH TOVARMERCHAN) el cual hace parte del expediente de lareferencia.

ARTÍCULO QUINTO: Remitir copia del presente actoadministrativo al señor Procurador Ambiental yAgrario de la Región para lo de su competencia.

ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente acto adminis-trativo no procede recurso de reposición, confor-me a lo establecido en el Código Contencioso Admi-nistrativo y del procedimiento administrativo.

ARTÍCULO SEPTIMO: Publicar el presente auto en elBoletín Oficial de la Corporación conforme lo esta-blece el artículo 70 y 71 de la Ley 99 de 1993.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

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CORPOCHIVORBoletín20AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO

( 07 DE OCTUBRE DE 2013 )( 07 DE OCTUBRE DE 2013 )( 07 DE OCTUBRE DE 2013 )( 07 DE OCTUBRE DE 2013 )( 07 DE OCTUBRE DE 2013 )POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN

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NoNoNoNoNo..... Q Q Q Q Q.067 -13.067 -13.067 -13.067 -13.067 -13

El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de susfacultades legales y,

CONSIDERANDOQue la Ley 99 de diciembre de 1993, creó ElSistema Nacional Ambiental - SINA y dentro de suestructura se encuentran las CorporacionesAutónomas Regionales, Entidades encargadas desalvaguardar los recursos naturales de una CuencaHidrográfica específica.

Que en este orden de ideas, la CorporaciónAutónoma Regional de Chivor – CORPOCHIVOR esla máxima Autoridad Ambiental en la Cuenca del rioGaragoa, la cual comprende veinticinco (25)municipios del Centro y Oriente Boyacense, entrelos cuales se encuentra el Ente Territorial de Tibaná– Boyacá.

Que dentro de las Competencias asignadas a lasCorporaciones Autónomas Regionales, se encuentrala de realizar Seguimiento Control y Vigilancia de supropia cuenca Hidrográfica, con el fin no solamentede salvaguardar el ordenamiento jurídico, sino deproteger los Recursos Naturales y el medioambiente existentes allí, los cuales son patrimoniode la humanidad conforme se estableció en laConvención de Estocolmo, convención ratificadapor COLOMBIA.

De acuerdo a lo anterior, ésta Corporación enatención al Derecho de Petición radicado bajo elNo. 1490 de 2013, y las quejas radicadas mediantelos Nos. 1897 y 1630 de 2013, realizó visita técnicade seguimiento a la porcícola de propiedad delseñor JORGE ANIBAL OTALORA JIMENEZ ubicada enel vereda Siramá del Municipio de Tibaná, con el finde efectuar un diagnostico ambiental en torno a laposible afectación ambiental a causa de la actividadporcícola que se lleva en ese Municipio, visita deseguimiento que se realizó a través de la IngenieraIndustrial especialista en Talento Humano LAURANATALIA AMAYA RUIZ, ingeniera ambiental y sanitariaANA YOLANDA RODRIGUEZ GARCIA, y la ZootecnistaNELLY YANETH TOVAR MERCHAN, contratistasadscritos al proyecto 104 «Seguimiento Control yVigilancia de los Recurso Naturales» de la SecretariaGeneral de esta Corporación, quienes emitieronconcepto técnico de fecha 26 de julio de 2013 en elcual disponen:« (…)

ANTECEDENTESDando cumplimiento a los autos de fecha 18 deAbril, 7 de Mayo y 24 de abril de 2013, laCoordinación del Eje Transversal del Proyecto«Seguimiento, Control y Vigilancia de los RecursosNaturales», delegó a las suscritas para efectuar undiagnóstico ambiental agropecuario en el municipiode Tibaná.

Se inició el recorrido en el municipio de Tibaná enlas granjas de propiedad de los Señores Sarmientopuesto que son las únicas granjas dentro delmunicipio que tiene implementado el protocolo debioseguridad situación que restringe la entrada librea dichas granjas, buscando que no se trasladenpatógenos de otros establecimientos.

Situación por la cual dichas granjas se visitaron losdías 28, 29, 30 y 31 de Mayo del presente año, yluego se continuó con las demás porcicolasexistentes en el municipio.

Los días 12 y 13 de junio de 2013, se efectuó visitaen la porcícola de propiedad del señor JORGEOTALORA.

INFORMACIÓN GENERALMunicipio: TibanáVereda: Sirama Sector: de la víaque par te del cementerio a la vereda Sirama,aledaño al restaurante La Acuarela.Asunto:Diagnostico ambiental Municipio de Tibaná -PorciculturaInteresado (Quejoso): Víctor Julio Ladino Sicua ,Gobernación de Boyacá, Alcaldía de Tibana yConsejo Directivo de Corpochivor.

ASISTENTES ASISTENTES ASISTENTES ASISTENTES ASISTENTES A LA A LA A LA A LA A LA VISITVISITVISITVISITVISITAAAAA

ASPECTASPECTASPECTASPECTASPECTOS DE LA OS DE LA OS DE LA OS DE LA OS DE LA VISITVISITVISITVISITVISITAAAAA

Localización y ubicación

Coordenadas Planas, DATUM BogotáN: 05°19’41,63"N E: 73°23’46,97" Altura: 2110m.s.n.m. y 05°19’41,63"N y 73°23’46,97" y2110m.s.n.m.

Ubicación: Municipio de Tibaná, vereda Siramá,predios del señor JORGE OTALORA quien tiene unexpendio de carnes en el centro de Tibaná.ObserObserObserObserObser vvvvvaciones de campo (Raciones de campo (Raciones de campo (Raciones de campo (Raciones de campo (ReeeeegistrgistrgistrgistrgistroooooFotográ f i co)Fotográ f i co)Fotográ f i co)Fotográ f i co)Fotográ f i co)

El señor JORGE OTALORA, tiene dos predios en lavereda Siramá, en donde en ambos casos existeninstalaciones rudimentarias para la tenencia decerdos, para el caso se describe cada uno de ellos:

ESTESTESTESTESTABLECIMIENTABLECIMIENTABLECIMIENTABLECIMIENTABLECIMIENTO PECUO PECUO PECUO PECUO PECUARIO NoARIO NoARIO NoARIO NoARIO No..... 1: 1: 1: 1: 1:

En el primero de los predios, N: 05°19’41,63"NE: 73°23’46,97" Altura: 2110 m.s.n.m N:05°19’41,63"N E: 73°23’46,97" Altura: 2110m.s.n.m N: 05°19’41,63"N E: 73°23’46,97" Altura:2110 m.s.n.m; existe una instalación deficiente endonde se encuentra alojado un cerdo, el cual seencuentra en unas condiciones ambientales ysanitarias deplorables, las cuales están generandoOLORES ALTOS, los cuales son ALTAMENTEOFENSIVOS, ver fotografías No. 1, 2, 3 y 4.

A dicha instalación no se le efectúa retiro de sólidosni líquidos, el estado de aseo es DEPLORANTE losolores tienen un olor fétido característico deresiduos en putrefacción.

AFECTACION AMBIENTAL:

Aunque sólo existe un (1) cerdo la AFECTACIONAMBIENTAL es de INDOLE NEGATIVO y de nivel ALTO,afectando el recurso SUELO, AIRE Y SOCIAL todavez que las instalaciones no cuenta con manejo deresiduos sólidos ni líquidos, dichos residuos sondispuestos a cielo abier to lo que generaPROLIFERACION DE VECTORES SANITARIOS,afectando ALTAMENTE a un restaurante ubicadocerca del área ya que hasta allí se perciben losolores OFENSIVOS.

ESTABLECIMIENTO PECUARIO No 2:

Al seguir el trayecto, en las coordenadas05°19’41,63"N y 73°23’46,97" y 2110msnm. Seencuentra el segundo predio del señor JORGEOTALORA, en las coordenadas 05°19’45,51" y73°23’44,40" y altura de 2096 m.s.n.m.

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21CORPOCHIVOR Boletín

En el mismo predio en las coordenadas5°19’43.53748" N - 73°23’45.07293" W unaaltura de 2110,969 msnm., existe una instalaciónporcícola parcialmente destruida, se observó lapresencia de cuatro cerdos que se encontrabanpastando en los alrededores de esta, que porinformación del propietario son alimentados contamos de arroz, y las excretas, manifiesta que lasmaneja con cal, situación que no se evidencia en lavisita ocular realizada, ver fotografías No. 5 y 6.

En las fotografías No. 7, 8, 9 y 10, se observan lascondiciones tanto locativas como de manejo, seevidencia la ausencia total de aseo, limpieza ydesinfección, dadas las condiciones halladas segeneran olores ofensivos y proliferación devectores.

En la vivienda ya descrita se observa la práctica desacrificio clandestino realizada por el señor Otálorala cual se lleva a cabo si especificaciones técnicassanitarias.

En el trayecto recorrido entre el establecimiento 1y 2 se encuentra ubicado el predio La Acuarela depropiedad del señor Rober t Davis Konkol,identificado con C.E.171.561, con número decelular 3134156116, quien tiene un reconocidorestaurante y se ha visto afectado económicamentepues a su predio llegan los malos olores de lasactividades porcícolas que se desarrollan encercanías, lo cual se evidenció en la visita realizada.

A continuación se muestra el esquema de ubicaciónde las porcícolas del señor Otalora y la ubicacióndel Predio La Acuarela de propiedad del señorKonkol.

POSIBLE (S) INFRACTOR (ES)

IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOSAMBIENTALES

Tabla 1. Matriz de identificación y valoración deimpactos

CONCEPTO TÉCNICO

En el recorrido realizado se pudo observar lascondiciones paupérrimas en las que se encuentranlos animales de una de las instalaciones porcícolasdel señor Jorge Otálora, y la nulidad en laimplementación de técnicas para la producciónporcina que se lleva a cabo en estas instalaciones,adicional a esto el señor Otálora no cuenta conningún Permiso de Vertimientos aprobado por laCorporación Autónoma Regional de Chivor –CORPOCHIVOR, en lo manifestado por el propietariode las instalaciones, se indico que en una de ellaslos cerdos son abastecidos de un punto de aguadel acueducto veredal, para lo cual se hará necesarioque se allegue a la Corporación los usosautorizados de este punto de agua.

El sacrificio observado es totalmente ilegalpuesto que no garantiza las mínimas medidas

ambientales y sanitarias.

Por lo anteriormente establecido se deja aconsideración de la Secretaria General toda vezque existen IMPACTOS AMBIENTALES NEGATIVOSALTOS a los recursos suelos, aire, hídrico y suelo ytodos inciden en la afectación al recurso social, yaque en el sector existen viviendas habitadaspermanentemente, y existe también un restauranteque ha sido afectado por el mal manejo de lasgranjas.RECOMENDACIONES

Realizar una jornada intensa de aseo ydesinfección de las instalaciones con el fin de bajarlos niveles de olores ofensivos que se generan endichos establecimientos.

Para realizar la actividad porcícoladeberá solicitar con anterioridad la debidaViabilidad ambiental la cual deberá ser tramitadaante esta Entidad.

Para el desarrollo de la actividadpecuaria deberá implementar las normas mínimastécnicas para la tenencia de cerdos, y las BuenasPrácticas Pecuarias con el fin de realizar la actividadporcina de una manera amigable con el ambiente y

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CORPOCHIVORBoletín22la sociedad y que asegure la calidad de vida paralos animales y los consumidores finales de estosproductos.Así mismo se recomienda al señor Otálora querealice el sacrificio de cerdos en una Planta deBeneficio animal certificada por el INVIMA, paragarantizar la inocuidad del producto. (…).

Que teniendo en cuenta lo anterior, y toda vez queno se tenia identificado e individualizado plenamenteel señor JORGE OTALORA, ésta Corporación dandoaplicación al artículos 17 y 22 de la ley 1333 de2009, dispuso INICIAR INDAGACION PRELIMINAR,a efectos de identificar el nombre completo, numerode cedula y domicilio actual del presunto infractor,a fin de realizar el respectivo tramite sancionatorioambiental del caso.

Que surtido el tramite procesal de la indagaciónpreliminar, la Administrador del Sisben del Municipiode Tibaná Doctora ENID PATRICIA NIÑO SARMIENTO,mediante oficio radicado en esta entidad informoque el señor JORGE ANIBAL OTALORA JIMENEZ seidentifica con la cedula de ciudadanía No.80´429.576, y reside actualmente en la carrera 4No. 7-18 de Tibaná.

Que de acuerdo a lo anterior, esta Corporaciónconsidera individualizado e identificado plenamenteal señor JORGE ANIBAL OTALORA JIMENEZ, y sedará continuación con el respectivo tramitesancionatorio ambiental dispuesto por la Ley 1333de 2009.

COMPETENCIA DE LA CORPORACION

Que la ley 1333 de 2009, estableció elprocedimiento sancionatorio en materia ambiental,subrogando entre otras disposiciones los artículos83 a 86 de la ley 99 de 1993, y señalo que elEstado es titular de la potestad sancionatoria enmateria ambiental, a través de las CorporacionesAutónomas Regionales, y demás autoridadesambientales, de conformidad con las competenciasestablecidas por la ley y los reglamentos.

FUNDAMENTOS LEGALES

Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala ensu ar tículo tercero, que son aplicables alprocedimiento sancionatorio ambiental, losprincipios constitucionales y legales que rigen lasactuaciones administrativas y los principiosambientales prescritos en el artículo primero de laLey 99 de 1993.

Que a su vez, el artículo 5 de la misma ley, contemplacomo infracción en materia ambiental toda acción uomisión que constituya violación de lasdisposiciones ambientales vigentes, a las contenidasen los actos administrativos emanados de laAutoridad Ambiental competente y la comisión deun daño al medio ambiente.

Que el artículo 18 de la ley 1333, señala que elprocedimiento sancionatorio se adelantará de oficio,a petición de parte o como consecuencia de haberseimpuesto una medida preventiva mediante acto

administrativo motivado, que se notificarápersonalmente conforme a lo dispuesto en el CódigoContencioso Administrativo, el cual dispondrá elinicio del procedimiento sancionatorio para verificarlos hechos u omisiones constitutivas de infraccióna las normas ambientales. En casos de flagrancia oconfesión se procederá a recibir descargos.

Que el artículo 22 de la norma en mención, determinaque la autoridad ambiental competente podrárealizar todo tipo de diligencias administrativascomo visitas técnicas, toma de muestras, exámenesde laboratorio, mediciones, caracterizaciones ytodas aquellas actuaciones que estime necesarias ypertinentes para determinar con certeza los hechosconstitutivos de infracción y completar loselementos probatorios.

Que la Ley 99 de diciembre de 1993, creó ElSistema Nacional Ambiental - SINA y dentro de suestructura se encuentran las CorporacionesAutónomas Regionales, Entidades encargadas desalvaguardar los recursos naturales de una CuencaHidrográfica específica.

Que la Ley 1333 de 2009, señaló en su artículoprimero que el Estado es el titular de la potestadsancionatoria en materia ambiental, la que ejerce através de diferentes entidades, entre las cuales seencuentra las Corporaciones Autónomas Regionales,dentro del ámbito de su competencia y de acuerdoa las funciones que legalmente le son atribuidas.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Que una vez analizado el Concepto Técnico de fechaveintiséis (26) de julio de 2013, el señor JORGEANIBAL OTALORA JIMENEZ identificado con la cedulade ciudadanía No. 80´429.576, en uso a actividadporcicola que ejerce en la Vereda Siramá delMunicipio de Tibaná, está disponiendo en formadirecta tanto los residuos sólidos como líquidos alrecurso SUELO afectando las condiciones físicasde éste, generando OLORES OFENSIVOS afectandoal recurso AIRE, y proliferación de vectoressanitaros, situación por la cual existe un IMPACTOAMBIENTAL ALTO DE INDOLE NEGATIVO dado porel manejo inadecuado de los residuos sólidos ylíquidos, sin obtener el correspondiente permisoque expide la Autoridad Ambiental Competente, quepara el presente caso es CORPOCHIVOR conformelo establecen los ar tículos 31 y 33 de la Ley 99 de1993 y por tal razón incumple claramente loestablecido en el ar tículo 41 del decreto 3930 de2010, el cual establece:

«…Artículo 41. Requerimiento de permiso devertimiento. Toda persona natural o jurídica cuyaactividad o servicio genere vertimientos a las aguassuperficiales, marinas, o al suelo, deberá solicitar ytramitar ante la autoridad ambiental competente, elrespectivo permiso de vertimientos…» (Negrilla ysubrayado fuera de texto)Que así mismo, dichas instalaciones no cuentan conlos permisos menores ambientales tales comoConcesión de aguas para uso pecuario y Permisode Vertimientos, teniendo en cuenta el Decreto 3930de 2010, situación por la cual se puede afirmar

que dichas instalaciones se encuentran funcionandode forma ilegal por no contar con los permisosambientales mínimos exigidos por la AutoridadAmbiental.

Que a su vez, al no tener permiso de vertimientosaprobado por Autoridad Ambiental Competente,puede generar un riesgo de impacto ambientalsobre el componente suelo, recurso hídrico y aire,los cuales posiblemente pueden verse afectados algenerarse detrimento a la calidad del suelo porque genera variación o cambios negativos en lacalidad físico químico de este recurso.

Que de acuerdo a elementos probatorios obrantesdentro del expediente Q. 067-13, el señor JORGEANIBAL OTALORA JIMENEZ, genera afectación almedio ambiente producto de la actividad procícolaque ejerce en la Vereda Siramá del Municipio deTibaná, toda ves que descarga de manera directasus aguas residuales a cielo abier to sin obtener elcorrespondiente permiso que expide la AutoridadAmbiental Competente, que para el presente casoes CORPOCHIVOR conforme lo establecen losartículos 31 y 33 de la Ley 99 de 1993 y por talrazón incumple claramente lo establecido en elartículo 41 del decreto 3930 de 2010, hecho quetrasgrede algunas disposiciones en materiaambiental, por lo tanto esta Corporación dandoaplicación al ar tículo 18 de la ley 1333 de 2009,dispondrá adelantar PROCEDIMIENTOSANCIONATORIO, en contra del mismo, a efectos dedeterminar los hechos u omisiones constitutivosde infracciones a las normas ambientales.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

DISPONEARTICULO PRIMERO: Ordénese crear el expedienteQ. 067-13, e iníciese investigación administrativapor infracción ambiental en contra del señor JORGEANIBAL OTALORA JIMENEZ, identificado con elnúmero de cédula 80´429.576, de conformidadcon lo expuesto en la parte motiva de este auto.

ARTICULO SEGUNDO: Ordenar al señor JORGEANIBAL OTALORA JIMENEZ, que de manera inmediatase abstenga de realizar las actividades relacionadascon descargar aguas residuales industriales,producto de la actividad pecuaria que se realiza enla porcícola de su propiedad, ubicada en la veredaSiaramá del Municipio de Tibaná, Departamento deBoyacá.

ARTICULO TERCERO: Citar al presunto infractor através del Notificador zonal de CORPOCHIVORasignado para Tibaná, o por el medio más expeditopara que comparezcan a esta Corporación en untérmino de cinco (5) días contados a partir delrecibo de la citación con el fin de notificarles elpresente acto administrativo. En caso de nocomparecer se notificará subsidiariamente conformelo establece por la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO: Tener como elementosprobatorios dentro de la presente investigación elinforme técnico de fecha 26 de julio de 2013,presentado por la parte técnica de la Secretaria

Page 23: CORPOCHIVOR Boletín · 2016-05-25 · amarres y líneas de vida entre otras. Al momento de realizar las labores se debe cerrar las vías aledañas, acordonar y aislar la zona, con

23CORPOCHIVOR Boletín

General, (ingeniera Industrial especialista en TalentoHumano LAURA NATALIA AMAYA RUIZ, ingenieraambiental y sanitaria ANA YOLANDA RODRIGUEZGARCIA, y la Zootecnista NELLY YANETH TOVARMERCHAN) el cual hace parte del expediente de lareferencia.

ARTÍCULO QUINTO: Remitir copia del presente actoadministrativo al señor Procurador Ambiental yAgrario de la Región para lo de su competencia.

ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente actoadministrativo no procede recurso de reposición,conforme a lo establecido en el Código ContenciosoAdministrativo y del procedimiento administrativo.

ARTÍCULO SEPTIMO: Publicar el presente auto en elBoletín Oficial de la Corporación conforme loestablece el artículo 70 y 71 de la Ley 99 de 1993.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO( 07 DE OCTUBRE DE 2013 )( 07 DE OCTUBRE DE 2013 )( 07 DE OCTUBRE DE 2013 )( 07 DE OCTUBRE DE 2013 )( 07 DE OCTUBRE DE 2013 )

POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPRPRPRPRPROCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONAAAAATTTTTORIO ORIO ORIO ORIO ORIO Y SE Y SE Y SE Y SE Y SE TTTTTOMANOMANOMANOMANOMANOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTE

NoNoNoNoNo..... Q Q Q Q Q.070 -13.070 -13.070 -13.070 -13.070 -13

El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de susfacultades legales y,

CONSIDERANDO

Que la Ley 99 de diciembre de 1993, creó ElSistema Nacional Ambiental - SINA y dentro de suestructura se encuentran las CorporacionesAutónomas Regionales, Entidades encargadas desalvaguardar los recursos naturales de una CuencaHidrográfica específica.

Que en este orden de ideas, la CorporaciónAutónoma Regional de Chivor – CORPOCHIVOR esla máxima Autoridad Ambiental en la Cuenca del rioGaragoa, la cual comprende veinticinco (25)municipios del Centro y Oriente Boyacense, entrelos cuales se encuentra el Ente Territorial de Tibaná– Boyacá.

Que dentro de las Competencias asignadas a lasCorporaciones Autónomas Regionales, seencuentra la de realizar Seguimiento Control yVigilancia de su propia cuenca Hidrográfica, con elfin no solamente de salvaguardar el ordenamientojurídico, sino de proteger los Recursos Naturalesy el medio ambiente existentes allí, los cuales sonpatrimonio de la humanidad conforme se establecióen la Convención de Estocolmo, convenciónratificada por COLOMBIA.

De acuerdo a lo anterior, ésta Corporación enatención al Derecho de Petición radicado bajo el

No. 1490 de 2013, y las quejas radicadas mediantelos Nos. 1897 y 1630 de 2013, realizó visita técnicade seguimiento a la porcícola de propiedad delseñor DANILO YESIT MORENO ROJAS ubicada en elvereda Sastoque del Municipio de Tibaná, con el finde efectuar un diagnostico ambiental en torno a laposible afectación ambiental a causa de la actividadporcícola que se lleva en ese Municipio, visita deseguimiento que se realizó a través de la IngenieraIndustrial especialista en Talento Humano LAURANATALIA AMAYA RUIZ, ingeniera ambiental y sanitariaANA YOLANDA RODRIGUEZ GARCIA, y la ZootecnistaNELLY YANETH TOVAR MERCHAN, contratistasadscritos al proyecto 104 «Seguimiento Control yVigilancia de los Recurso Naturales» de la SecretariaGeneral de esta Corporación, quienes emitieronconcepto técnico de fecha 13 de agosto de 2013en el cual disponen:

« (…)

ANTECEDENTESDando cumplimiento a los autos de fecha 18 deAbril, 7 de Mayo y 24 de abril de 2013, laCoordinación del Eje Transversal del Proyecto«Seguimiento, Control y Vigilancia de los RecursosNaturales», delegó a las suscritas para efectuar undiagnóstico ambiental agropecuario en el municipiode Tibaná.

Se inició el recorrido en las granjas de propiedadde la familia Sarmiento puesto que son las únicasgranjas dentro del municipio que tienenimplementado el protocolo de bioseguridad hechoque restringe la entrada l ibre a dichosestablecimientos, buscando que no se trasladenpatógenos de otros establecimientos.

Situación por la cual dichas granjas se visitaron losdías 28, 29, 30 y 31 de Mayo del presente año, yluego se continuó con las demás porcicolasexistentes en el municipio.

El día 12 de julio de 2013, se efectuó visita a lagranja porcícola de propiedad del señor DANILOMORENO.

INFORMACIÓN GENERALMunicipio: TIBANAVereda: SASTOQUEAsunto: Diagnóstico Ambiental Municipio de Tibaná– PorciculturaInteresado (Quejoso): Víctor Julio Ladino Sicua,Gobernación de Boyacá y Alcaldía de Tibaná, ConsejoDirectivo de CORPOCHIVORASISTENTES A LA VISITA: No fue posible la ubicacióndel propietario de la granja.ASPECTOS DE LA VISITALocalización y ubicaciónCoordenadas Geográficas, DATUM MAGNA SIRGASN: 05° 18´ 28,91352" W: 73°23´52,70624" Altura:2223,28 m.s.n.m.Ubicación: Municipio de Tibaná, vereda Sastoque.Observaciones de campo (Registro Fotográfico)

En uno de los predios del señor DANILO MORENOexisten unas instalaciones pecuarias en las cuales seencuentran construidas para albergar una capacidadmáxima de 100 cerdos dentro de un tipo de

producción de levante y engorde dentro de unsistema tradicional. Ver fotografía No. 1 y 2,

Al momento de realizar la visita técnica seobser varon las instalaciones totalmentedesocupadas, pera dadas las característicashalladas dentro del establecimiento se deduce quelos cerdos fueron comercializado en un lapso detiempo no mayor a 5 días. Ver fotografía No. 3

Las instalaciones cuentan con un sistema deseparación de aguas lluvias, el cual se efectúa pormedio de canaletas en el techo, ver fotografías No.4 y 5.

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CORPOCHIVORBoletín24De otro lado se observó que existe un tanque dealmacenamiento de agua (no se pudo conocer dedonde proviene el recurso hídrico utilizado) ubica-do en la parte baja del predio en donde existen lasinstalaciones pecuarias, dada la pendiente se utilizauna electrobomba. Ver fotografía No. 6 y 7.

MANEJO DE LOS RESIDUOS SOLIDOS:

Para el manejo de los residuos sólidos existe unlecho de secado en donde se deposita toda lafracción sólida, por las evidencias allí observadasde deduce que dichas instalaciones albergaroncerdos hasta hace unos 4 a 5 días, ver fotografíasNo. 8 y 9.

MANEJO DE RESIDUOS LIQUIDOS:

Se logró obser var que mediante canalesperimetrales existentes en cada uno de los corralesse conducen las aguas residuales industriales (puríno sea las aguas que se generan de los orines,lavado de las instalaciones y desperdicios de los

chupos bebederos), hasta una estructura queparece ser una caja sedimentadora, de allí se disponepara riego de praderas, ver fotografías No. 10,11, 12 y 13.

POSIBLE (S) INFRACTOR (ES)

IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOSAMBIENTALESTabla 1. Matriz de identificación y valoración de

impactos

Teniendo en cuenta lo anterior se puede establecerque EXISTE UN IMPACTO AMBIENTAL NEGATIVOMEDIO, afectando al recurso SUELO y AIRE, dadoque actualmente no tiene implementado losparámetros mínimos para el manejo de residuoslíquidos, generando un desequilibrio entre larelación suelo, nutrientes y plantas lo que genera enuna alteración física del suelo ya que altera lascondiciones propias del mismo y teniendo en cuentaque la fracción sólida no es recogida conanterioridad brinda las condiciones para lareproducción de la mosca doméstica y la generaciónde olores ofensivos. De otro lado es importantemencionar que dicha porcícola no cuenta PERMISODE VERTIMIENTOS y se desconoce si tieneCONCESION DE AGUAS PARA USO PECUARIO.

CONCEPTO TÉCNICO:

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto sedeja a consideración de la Secretaría General paraque se dé cumplimiento lo establecido por lanormatividad ambiental, toda vez que dicha granjano cuenta con el Permiso ambiental.

RECOMENDACIONES:

Oficiar al propietario de la porcícola, señor DANILOMORENO para que informe por escrito de dóndese toma el recurso hídrico para el funcionamientode la granja y allegue la respectiva Certificaciónexpedida por la Junta de Acueducto pertinente endonde se establezca el uso otorgado.Como se está utilizando las aguas producto delfuncionamiento de la porcícola en actividades deriego de praderas deberá formular el respectivoPlan de Fertilización el cual deberá elaborarse bajolos parámetros técnicos ambientales y anexarlo alPermiso de Vertimientos. (…)».

Que teniendo en cuenta lo anterior, y toda vez queno se tenia identificado e individualizado plenamenteel señor DANILO MORENO, ésta Corporación dandoaplicación al ar tículos 17 y 22 de la ley 1333 de2009, dispuso INICIAR INDAGACION PRELIMINAR,a efectos de identificar el nombre completo, numerode cedula y domicilio actual del presunto infractor,a fin de realizar el respectivo tramite sancionatorioambiental del caso.

Que surtido el tramite procesal de la indagaciónpreliminar, la Administradora del Sisben del Municipiode Tibaná Doctora ENID PATRICIA NIÑO SARMIENTO,mediante oficio radicado bajo el No. 4031 de fecha18 de septiembre de 2013, informó que el señorDANILO YESIT MORENO ROJAS se identifica con lacedula de ciudadanía No. 74´339.266 y resideactualmente en el perímetro urbano del municipiode Tibaná frente al colegio urbano.

Que de acuerdo a lo anterior, esta Corporaciónconsidera individualizado e identificado plenamenteal señor DANILO YESIT MORENO ROJAS, y se darácontinuación con el respectivo tramite sancionatorioambiental dispuesto por la Ley 1333 de 2009.

COMPETENCIA DE LA CORPORACION

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25CORPOCHIVOR Boletín

Que la ley 1333 de 2009, estableció elprocedimiento sancionatorio en materia ambiental,subrogando entre otras disposiciones los artículos83 a 86 de la ley 99 de 1993, y señalo que elEstado es titular de la potestad sancionatoria enmateria ambiental, a través de las CorporacionesAutónomas Regionales, y demás autoridadesambientales, de conformidad con las competenciasestablecidas por la ley y los reglamentos.

FUNDAMENTOS LEGALES

Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala ensu ar tículo tercero, que son aplicables alprocedimiento sancionatorio ambiental, losprincipios constitucionales y legales que rigen lasactuaciones administrativas y los principiosambientales prescritos en el artículo primero de laLey 99 de 1993.

Que a su vez, el artículo 5 de la misma ley, contemplacomo infracción en materia ambiental toda acción uomisión que constituya violación de lasdisposiciones ambientales vigentes, a las contenidasen los actos administrativos emanados de laAutoridad Ambiental competente y la comisión deun daño al medio ambiente.

Que el ar tículo 18 de la ley 1333, señala que elprocedimiento sancionatorio se adelantará de oficio,a petición de parte o como consecuencia de haberseimpuesto una medida preventiva mediante actoadministrativo motivado, que se notificarápersonalmente conforme a lo dispuesto en el CódigoContencioso Administrativo, el cual dispondrá elinicio del procedimiento sancionatorio para verificarlos hechos u omisiones constitutivas de infraccióna las normas ambientales. En casos de flagrancia oconfesión se procederá a recibir descargos.

Que el artículo 22 de la norma en mención, determinaque la autoridad ambiental competente podrárealizar todo tipo de diligencias administrativascomo visitas técnicas, toma de muestras, exámenesde laboratorio, mediciones, caracterizaciones ytodas aquellas actuaciones que estime necesarias ypertinentes para determinar con certeza los hechosconstitutivos de infracción y completar loselementos probatorios.

Que la Ley 99 de diciembre de 1993, creó ElSistema Nacional Ambiental - SINA y dentro de suestructura se encuentran las CorporacionesAutónomas Regionales, Entidades encargadas desalvaguardar los recursos naturales de una CuencaHidrográfica específica.

Que la Ley 1333 de 2009, señaló en su ar tículoprimero que el Estado es el titular de la potestadsancionatoria en materia ambiental, la que ejerce através de diferentes entidades, entre las cuales seencuentra las Corporaciones Autónomas Regionales,dentro del ámbito de su competencia y de acuerdoa las funciones que legalmente le son atribuidas.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Que una vez analizado el Concepto Técnico de fechatrece (13) de agosto de 2013, el señor DANILOYESIT MORENO ROJAS identificado con la cedula deciudadanía No. 74´339.266, en uso a actividadporcicola que ejerce en la Vereda Sastoque delMunicipio de Tibaná, está generando undesequilibrio del suelo y una alteración física delmismo, toda ves que tiene implementado losparámetros mínimos para el manejo de los residuoslíquidos, y la fracción solida no es recogida conanterioridad lo que genera la reproducción demosca domestica y la generación de oloresofensivos, situación que genera un impacto ambientalnegativo medio.

Que así mismo, dichas instalaciones no cuentan conlos permisos menores ambientales tales comoConcesión de aguas para uso pecuario y Permisode Vertimientos, teniendo en cuenta el Decreto 3930de 2010, situación por la cual se puede afirmarque dichas instalaciones se encuentran funcionandode forma ilegal por no contar con los permisosambientales mínimos exigidos por la AutoridadAmbiental.

Que de acuerdo a lo anterior se establece que hayincumpliendo a lo dispuesto en el ar tículo 41 deldecreto 3930 de 2010, el cual establece:

«…Artículo 41. Requerimiento de permiso devertimiento. Toda persona natural o jurídica cuyaactividad o servicio genere vertimientos a las aguassuperficiales, marinas, o al suelo, deberá solicitar ytramitar ante la autoridad ambiental competente, elrespectivo permiso de vertimientos…» (Negrilla ysubrayado fuera de texto)

Que a su vez, al no tener permiso de vertimientosaprobado por Autoridad Ambiental Competente,puede generar un riesgo de impacto ambientalsobre el componente suelo, recurso hídrico y aire,los cuales posiblemente pueden verse afectados algenerarse detrimento a la calidad del suelo porque genera variación o cambios negativos en lacalidad físico químico de este recurso.

Que de acuerdo a elementos probatorios obrantesdentro del expediente Q. 070-13, el señor DANILOYESIT MORENO ROJAS, genera afectación al medioambiente producto de la actividad procícola queejerce en la Vereda Sastoque del Municipio de Tibaná,toda que no cuenta con los parámetros mínimospara el manejo de los residuos solidos y líquidosgenerando alteraciones negativas el recurso suelo,adicional a esto el presunto infractor no cuanta conlos permisos menores para su funcionamientoincumpliendo lo preceptuado por los artículos 31y 33 de la Ley 99 de 1993 y por tal razón incumpleclaramente lo establecido en el artículo 41 deldecreto 3930 de 2010, hecho que trasgredealgunas disposiciones en materia ambiental, por lotanto esta Corporación dando aplicación al artículo18 de la ley 1333 de 2009, dispondrá adelantarPROCEDIMIENTO SANCIONATORIO, en contra delmismo, a efectos de determinar los hechos uomisiones constitutivos de infracciones a lasnormas ambientales.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

DISPONE

ARTICULO PRIMERO: Ordénese crear el expedienteQ. 070-13, e iníciese investigación administrativapor infracción ambiental en contra del señor DANILOYESIT MORENO ROJAS, identificado con el númerode cédula 74´339.266, de conformidad con loexpuesto en la parte motiva de este auto.

ARTICULO SEGUNDO: Ordenar al señor DANILO YESITMORENO ROJAS, que de manera inmediata seabstenga de realizar las actividades relacionadascon descargar aguas residuales industriales,producto de la actividad pecuaria que se realiza enla porcícola de su propiedad, ubicada en la veredaSastoque del Municipio de Tibaná, Departamentode Boyacá.

ARTICULO TERCERO: Citar al presunto infractor através del Notificador zonal de CORPOCHIVORasignado para Tibaná, o por el medio más expeditopara que comparezcan a esta Corporación en untérmino de cinco (5) días contados a partir delrecibo de la citación con el fin de notificarles elpresente acto administrativo. En caso de nocomparecer se notificará subsidiariamente conformelo establece por la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO: Tener como elementosprobatorios dentro de la presente investigación elinforme técnico de fecha 13 de agosto de 2013,presentado por la parte técnica de la SecretariaGeneral, (ingeniera Industrial especialista en TalentoHumano LAURA NATALIA AMAYA RUIZ, ingenieraambiental y sanitaria ANA YOLANDA RODRIGUEZGARCIA, y la Zootecnista NELLY YANETH TOVARMERCHAN) el cual hace parte del expediente de lareferencia.

ARTÍCULO QUINTO: Remitir copia del presente actoadministrativo al señor Procurador Ambiental yAgrario de la Región para lo de su competencia.

ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente acto adminis-trativo no procede recurso de reposición, confor-me a lo establecido en el Código Contencioso Admi-nistrativo y del procedimiento administrativo.

ARTÍCULO SEPTIMO: Publicar el presente auto en elBoletín Oficial de la Corporación conforme lo esta-blece el artículo 70 y 71 de la Ley 99 de 1993.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

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CORPOCHIVORBoletín26

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO( 09 DE OCTUBRE DE 2013 )( 09 DE OCTUBRE DE 2013 )( 09 DE OCTUBRE DE 2013 )( 09 DE OCTUBRE DE 2013 )( 09 DE OCTUBRE DE 2013 )

POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPRPRPRPRPROCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONAAAAATTTTTORIO ORIO ORIO ORIO ORIO Y SE Y SE Y SE Y SE Y SE TTTTTOMANOMANOMANOMANOMANOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTE

NoNoNoNoNo..... Q Q Q Q Q.072 -13.072 -13.072 -13.072 -13.072 -13

El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de susfacultades legales y,

CONSIDERANDO

Que la Ley 99 de diciembre de 1993, creó ElSistema Nacional Ambiental - SINA y dentro de suestructura se encuentran las CorporacionesAutónomas Regionales, Entidades encargadas desalvaguardar los recursos naturales de una CuencaHidrográfica específica.

Que en este orden de ideas, la CorporaciónAutónoma Regional de Chivor – CORPOCHIVOR esla máxima Autoridad Ambiental en la Cuenca del rioGaragoa, la cual comprende veinticinco (25)municipios del Centro y Oriente Boyacense, entrelos cuales se encuentra el Ente Territorial de Tibaná– Boyacá.

Que dentro de las Competencias asignadas a lasCorporaciones Autónomas Regionales, se encuentrala de realizar Seguimiento Control y Vigilancia de supropia cuenca Hidrográfica, con el fin no solamentede salvaguardar el ordenamiento jurídico, sino deproteger los Recursos Naturales y el medioambiente existentes allí, los cuales son patrimoniode la humanidad conforme se estableció en laConvención de Estocolmo, convención ratificadapor COLOMBIA.

De acuerdo a lo anterior, ésta Corporación enatención al Derecho de Petición radicado bajo elNo. 1490 de 2013, y las quejas radicadas mediantelos Nos. 1897 y 1630 de 2013, realizó visita técnicade seguimiento a la porcícola de propiedad delseñor TRANSITO SARMIENTO SUAREZ ubicada en elvereda Sirama del Municipio de Tibaná, con el fin deefectuar un diagnostico ambiental en torno a laposible afectación ambiental a causa de la actividadporcícola que se lleva en ese Municipio, visita deseguimiento que se realizó a través de la IngenieraIndustrial especialista en Talento Humano LAURANATALIA AMAYA RUIZ, ingeniera ambiental y sanitariaANA YOLANDA RODRIGUEZ GARCIA, y la ZootecnistaNELLY YANETH TOVAR MERCHAN, contratistasadscritos al proyecto 104 «Seguimiento Control yVigilancia de los Recurso Naturales» de la SecretariaGeneral de esta Corporación, quienes emitieronconcepto técnico de fecha 13 de agosto de 2013en el cual disponen:« (…)ANTECEDENTESDando cumplimiento a los autos de fecha 18 deAbril, 7 de Mayo y 24 de abril de 2013, laCoordinación del Eje Transversal del Proyecto«Seguimiento, Control y Vigilancia de los RecursosNaturales», delegó a las suscritas para efectuar undiagnóstico ambiental agropecuario en el municipiode Tibaná.

Se inició el recorrido en las granjas de propiedadde la familia Sarmiento puesto que son las únicasgranjas dentro del municipio que tienenimplementado el protocolo de bioseguridad hechoque restringe la entrada l ibre a dichosestablecimientos, buscando que no se trasladenpatógenos de otros establecimientos.

Situación por la cual dichas granjas se visitaron losdías 28, 29, 30 y 31 de Mayo del presente año, yluego se continuó con las demás porcicolasexistentes en el municipio.

El día 17 de julio de 2013, se efectuó visita a laporcícola de propiedad de la señora TRANSITOSARMIENTO (Predio: ANTONIO SARMIENTO).

INFORMACIÓN GENERALMunicipio: TIBANAVereda: SIRAMASECTOR: «EL ALTO»Asunto: Diagnóstico AmbientalMunicipio de Tibaná – PorciculturaInteresado (Quejoso): Víctor Julio Ladino Sicua,Gobernación de Boyacá y Alcaldía de Tibaná,Consejo Directivo de CORPOCHIVORASISTENTES A LA VISITA: Se realizó en variasocasiones el llamado en dicha residencia y no fueposible ubicar a la señora responsable de laactividad pecuaria.

ASPECTOS DE LA VISITA

Localización y ubicación

Coordenadas Geográficas, DATUM MAGNA SIRGASN: 05° 18´ 43,923" W: 73°24´29,025" Altura:2663,87 m.s.n.m.Ubicación: Municipio de Tibaná, vereda Siramá.Sector El Alto.Observaciones de campo (Registro Fotográfico)

En el sector El Alto de la vereda Siramá, en el prediodel señor Antonio Sarmiento, existen unasinstalaciones pecuarias, cuya encargada es la señoraTRASITO SARMIENTO, en las cuales se tienen alojadosseis (6) cerdos de levante y engorde, dichasinstalaciones se encuentran en la parte posteriorde la vivienda (solar) del sector El Alto, veredaSiramá. ver fotografías No. 1, 2

Todas las aguas que se generan del proceso delavado y mantenimiento del establecimiento pecuariose disponen mediante tubería hasta un alcantarillaexistente en el sector El Alto donde se disponentambién todas las aguas domiciliarias que se generande las viviendas existentes en el sector, igualmentese evidencia residuos sólidos dispersos en dichaárea.

MANEJO AMBIENTAL IMPLEMENTADO:

De acuerdo a lo observado y la informaciónsuministrada por algunos de los vecinos del área(quienes pidieron no ser identificados) se conocióque diariamente se hace lavado de las instalacionessin que haya separación de la fracción sólida ytodas esas aguas se conducen por medio de tuberíahasta una alcantarilla en donde también se disponenlas aguas domiciliaras del sector, situación que estágenerando un ALTO OLOR en especial en díassoleados, de otro lado se evidenció vectoressanitarios en especiales roedores.

POSIBLE (S) INFRACTOR (ES)

IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOSAMBIENTALES

Tabla 1. Matriz de identificación y valoración deimpactos

Teniendo en cuenta lo anterior se puede establecerque EXISTE UN IMPACTO AMBIENTAL MEDIONEGATIVO el cual afecta el recurso SUELO y AIRE,dado que actualmente no tiene implementado losparámetros mínimos para el manejo de residuossólidos y líquidos, de otro lado es impor tantemencionar que en dicha área existen viviendas muycercanas, lo que ha generado malestar en losvecinos.

Por lo anteriormente expuesto se deduce que existeun vertimiento directo a la alcantarilla existente enel sector El Alto.

CONCEPTO TÉCNICO:Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto sedeja a consideración de la Secretaría General paralo pertinente. (…)».

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27CORPOCHIVOR Boletín

Que teniendo en cuenta lo anterior, y toda vez queno se tenia identificado e individualizado plenamentela señora TRANSITO SARMIENTO SUAREZ, éstaCorporación dando aplicación al artículos 17 y 22de la ley 1333 de 2009, dispuso INICIARINDAGACION PRELIMINAR, a efectos de identificarel nombre completo, numero de cedula y domicilioactual del presunto infractor, a fin de realizar elrespectivo tramite sancionatorio ambiental del caso.

Que surtido el tramite procesal de la indagaciónpreliminar, la Administradora del Sisben del Municipiode Tibaná Doctora ENID PATRICIA NIÑO SARMIENTO,mediante oficio radicado bajo el No. 4037 de fecha18 de septiembre de 2013, informó que la señoraTRANSITO SARMIENTO SUAREZ se identifica con lacedula de ciudadanía No. 24´198.400 y resideactualmente en el alto del municipio de Tibaná veredaSarama.

Que de acuerdo a lo anterior, esta Corporaciónconsidera individualizada e identificada plenamentela señora TRANSITO SARMIENTO SUAREZ, y se darácontinuación con el respectivo tramite sancionatorioambiental dispuesto por la Ley 1333 de 2009.

COMPETENCIA DE LA CORPORACION

Que la ley 1333 de 2009, estableció elprocedimiento sancionatorio en materia ambiental,subrogando entre otras disposiciones los artículos83 a 86 de la ley 99 de 1993, y señalo que elEstado es titular de la potestad sancionatoria enmateria ambiental, a través de las CorporacionesAutónomas Regionales, y demás autoridadesambientales, de conformidad con las competenciasestablecidas por la ley y los reglamentos.

FUNDAMENTOS LEGALES

Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala ensu ar tículo tercero, que son aplicables alprocedimiento sancionatorio ambiental, losprincipios constitucionales y legales que rigen lasactuaciones administrativas y los principiosambientales prescritos en el artículo primero de laLey 99 de 1993.

Que a su vez, el artículo 5 de la misma ley, contemplacomo infracción en materia ambiental toda acción uomisión que constituya violación de lasdisposiciones ambientales vigentes, a las contenidasen los actos administrativos emanados de laAutoridad Ambiental competente y la comisión deun daño al medio ambiente.

Que el ar tículo 18 de la ley 1333, señala que elprocedimiento sancionatorio se adelantará de oficio,a petición de parte o como consecuencia de haberseimpuesto una medida preventiva mediante actoadministrativo motivado, que se notificarápersonalmente conforme a lo dispuesto en el CódigoContencioso Administrativo, el cual dispondrá elinicio del procedimiento sancionatorio para verificarlos hechos u omisiones constitutivas de infraccióna las normas ambientales. En casos de flagrancia oconfesión se procederá a recibir descargos.

Que el artículo 22 de la norma en mención, determinaque la autoridad ambiental competente podrárealizar todo tipo de diligencias administrativascomo visitas técnicas, toma de muestras, exámenesde laboratorio, mediciones, caracterizaciones ytodas aquellas actuaciones que estime necesarias ypertinentes para determinar con certeza los hechosconstitutivos de infracción y completar loselementos probatorios.

Que la Ley 99 de diciembre de 1993, creó ElSistema Nacional Ambiental - SINA y dentro de suestructura se encuentran las CorporacionesAutónomas Regionales, Entidades encargadas desalvaguardar los recursos naturales de una CuencaHidrográfica específica.

Que la Ley 1333 de 2009, señaló en su ar tículoprimero que el Estado es el titular de la potestadsancionatoria en materia ambiental, la que ejerce através de diferentes entidades, entre las cuales seencuentra las Corporaciones Autónomas Regionales,dentro del ámbito de su competencia y de acuerdoa las funciones que legalmente le son atribuidas.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Que una vez analizado el Concepto Técnico de fechatrece (13) de agosto de 2013, la señora TRANSITOSARMIENTO SUAREZ identificada con la cedula deciudadanía No. 24´198.400, en uso a actividadporcicola que ejerce en la Vereda Sirama delMunicipio de Tibaná, está generando undesequilibrio del suelo y una alteración física delmismo, toda ves que no tiene implementado losparámetros mínimos para el manejo de los residuoslíquidos, situación que genera un vertimiento directoal suelo.

Que así mismo, dichas instalaciones no cuentan conlos permisos menores ambientales tales comoConcesión de aguas para uso pecuario y Permisode Vertimientos, teniendo en cuenta el Decreto 3930de 2010, situación por la cual se puede afirmarque dichas instalaciones se encuentran funcionandode forma ilegal por no contar con los permisosambientales mínimos exigidos por la AutoridadAmbiental.

Que de acuerdo a lo anterior se establece que hayincumpliendo a lo dispuesto en el ar tículo 41 deldecreto 3930 de 2010, el cual establece:«…Artículo 41. Requerimiento de permiso devertimiento. Toda persona natural o jurídica cuyaactividad o servicio genere vertimientos a las aguassuperficiales, marinas, o al suelo, deberá solicitar ytramitar ante la autoridad ambiental competente, elrespectivo permiso de vertimientos…» (Negrilla ysubrayado fuera de texto)

Que a su vez, al no tener permiso de vertimientosaprobado por Autoridad Ambiental Competente,puede generar un riesgo de impacto ambientalsobre el componente suelo, recurso hídrico y aire,los cuales posiblemente pueden verse afectados algenerarse detrimento a la calidad del suelo porque genera variación o cambios negativos en lacalidad físico químico de este recurso.

Que de acuerdo a elementos probatorios obrantesdentro del expediente Q. 072-13, la señoraTRANSITO SARMIENTO SUAREZ, genera afectaciónal medio ambiente producto de la actividad procícolaque ejerce en la Vereda Sirama del Municipio deTibaná, toda que no cuenta con los parámetrosmínimos para el manejo de los residuos solidos ylíquidos generando alteraciones negativas el recursosuelo, adicional a esto el presunto infractor no cuantacon los permisos menores para su funcionamientoincumpliendo lo preceptuado por los ar tículos 31y 33 de la Ley 99 de 1993 y por tal razón incumpleclaramente lo establecido en el artículo 41 deldecreto 3930 de 2010, hecho que trasgredealgunas disposiciones en materia ambiental, por lotanto esta Corporación dando aplicación al artículo18 de la ley 1333 de 2009, dispondrá adelantarPROCEDIMIENTO SANCIONATORIO, en contra delmismo, a efectos de determinar los hechos uomisiones constitutivos de infracciones a lasnormas ambientales.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

DISPONEARTICULO PRIMERO: Ordénese crear el expedienteQ. 072-13, e iníciese investigación administrativapor infracción ambiental en contra de la señoraTRANSITO SARMEINTO SUAREZ, identificada con elnúmero de cédula 24´198.400, de conformidadcon lo expuesto en la parte motiva de este auto.

ARTICULO SEGUNDO: Ordenar a la señora TRANSITOSARMIENTO SUAREZ, que de manera inmediata seabstenga de realizar las actividades relacionadascon descargar aguas residuales industriales,producto de la actividad pecuaria que se realiza enla porcícola de su propiedad, ubicada en la veredaSirama del Municipio de Tibaná, Departamento deBoyacá.

ARTICULO TERCERO: Citar a la presunta infractora através del Notificador zonal de CORPOCHIVORasignado para Tibaná, o por el medio más expeditopara que comparezcan a esta Corporación en untérmino de cinco (5) días contados a partir delrecibo de la citación con el fin de notificarles elpresente acto administrativo. En caso de nocomparecer se notificará subsidiariamente conformelo establece por la Ley 1437 de 2011.ARTÍCULO CUARTO: Tener como elementosprobatorios dentro de la presente investigación elinforme técnico de fecha 13 de agosto de 2013,presentado por la parte técnica de la SecretariaGeneral, (ingeniera Industrial especialista en TalentoHumano LAURA NATALIA AMAYA RUIZ, ingenieraambiental y sanitaria ANA YOLANDA RODRIGUEZGARCIA, y la Zootecnista NELLY YANETH TOVARMERCHAN) el cual hace parte del expediente de lareferencia.

ARTÍCULO QUINTO: Remitir copia del presente actoadministrativo al señor Procurador Ambiental yAgrario de la Región para lo de su competencia.

ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente actoadministrativo no procede recurso de reposición,

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CORPOCHIVORBoletín28conforme a lo establecido en el Código ContenciosoAdministrativo y del procedimiento administrativo.

ARTÍCULO SEPTIMO: Publicar el presente auto en elBoletín Oficial de la Corporación conforme lo esta-blece el artículo 70 y 71 de la Ley 99 de 1993.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO( 30 DE OCTUBRE DE 2013 )( 30 DE OCTUBRE DE 2013 )( 30 DE OCTUBRE DE 2013 )( 30 DE OCTUBRE DE 2013 )( 30 DE OCTUBRE DE 2013 )

POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPRPRPRPRPROCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONAAAAATTTTTORIO ORIO ORIO ORIO ORIO Y SE Y SE Y SE Y SE Y SE TTTTTOMANOMANOMANOMANOMANOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTE

NoNoNoNoNo..... Q Q Q Q Q.079 -13.079 -13.079 -13.079 -13.079 -13

El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de susfacultades legales y,

CONSIDERANDOQue la Ley 99 de diciembre de 1993, creó ElSistema Nacional Ambiental - SINA y dentro de suestructura se encuentran las CorporacionesAutónomas Regionales, Entidades encargadas desalvaguardar los recursos naturales de una CuencaHidrográfica específica.

Que en este orden de ideas, la CorporaciónAutónoma Regional de Chivor – CORPOCHIVOR esla máxima Autoridad Ambiental en la Cuenca del rioGaragoa, la cual comprende veinticinco (25)municipios del Centro y Oriente Boyacense, entrelos cuales se encuentra el Ente Territorial de Almeida– Boyacá.

Que el Estado es el titular de la potestadsancionatoria en materia ambiental y ejerce sucontrol a través la Ley 1333 de 2009, el cual es elmecanismo jurídico que faculta a las Corporacionescomo Titulares de la potestad sancionatoria enmateria ambiental.

Que dentro de las Competencias asignadas a lasCorporaciones Autónomas Regionales, se encuentrala de realizar Seguimiento Control y Vigilancia de supropia cuenca Hidrográfica, con el fin no solamentede salvaguardar el ordenamiento jurídico, sino deproteger los Recursos Naturales y el medioambiente existentes allí, los cuales son patrimoniode la humanidad conforme se estableció en laConvención de Estocolmo, convención ratificadapor COLOMBIA.Que a su vez, el Derecho Ambiental, a través de laLey 99 de 1993, en su ar tículo 101, facultó a laPolicía Nacional para que prestará apoyo a lasautoridades ambientales, a los entes territoriales ya la comunidad, en la defensa y protección delmedio ambiente y los recur sos naturalesrenovables, y en las funciones y acciones de controly vigilancia previstas por la ley, tales como imponermedidas preventivas.

Que el patrullero EDISSON ALEXANDER SABOGALRIOS Coordinador (e) ambiental de la estación depolicía de Almeida, mediante oficio radicado bajo elNo. 4156 de fecha 26 de septiembre de 2013,deja a disposición de esta Corporación 206 piezasde madera de la especie Eucalipto, los cuales fueronincautados preventivamente el día 25 de septiembredel presente año, al señor RAFAEL ANTONIO DAZANOVOA, por cuanto el señor Daza no aportó elregistro de plantación y la guía de movilizaciónexpedida por autoridad competente.

Que en este orden de ideas CORPOCHIVOR, medianteAuto de fecha 01 de octubre de 2013, legalizó lamedida impuesta por la Policía Nacional, conformelos parámetros establecidos en la Ley 1333 de2009, y ordenó visita técnica al lugar de los hechos,con el fin de identificar si hay méritos suficientespara iniciar proceso sancionatorio ambiental o porel contrario se debe cesar la actuaciónadministrativa.

Que en cumplimiento del Auto antes citado,CORPOCHIVOR, a través del proyecto Eje Trasversal:Seguimiento, Control y Vigilancia de los RecursosNaturales programó visita al lugar de los hechos através del técnico ambiental ALFREDO RAMIREZOSPINA contratista adscrito a la Secretaria General,con el fin de verificar los hechos constitutivos deesta investigación, quien emitió informe técnico defecha 24 de octubre de 2013, así:

« (…)

ANTECEDENTES:

En atención al Auto del 1 de octubre de 2013,emitido por la Secretaría General de CORPOCHIVOR,en el cual se solicitó al Coordinador del EjeTransversal: Seguimiento Control y Vigilancia de losRecursos Naturales, que se realice visita técnica allugar de los hechos y se rinda el respectivo informetécnico, se efectuó el cor respondientedesplazamiento a la vereda El Rosal del municipiode Almeida, con el fin de legalizar la medidapreventiva de decomiso adelantada por la PolicíaNacional de la Estación del municipio de Almeida,en virtud al Acta Única de Control al Tráfico Ilegal deFlora y Fauna Silvestre radicada en la Corporaciónbajo el N° 4156-13, encontrando lo siguiente:

ASISTENTES A LA VISITA:

Rafael Antonio Daza Novoa, identificado con lacédula N° 4’048.812 expedida en Chivor, en calidadde dueño de la madera y presunto infractor,residente en la vereda Sinaí del municipio de Chivor,con celular 320 8229020.

ASPECTOS DE LA VISITA:

UBICACIÓN:El predio llamado El Uval se localiza en el sectoralto de la vereda El Rosal del municipio de Almeida,por la vía de acceso a la vereda, la cual aparta dela carretera central que del municipio de Almeidaconduce al municipio de Chivor.

OBSERVACIONES DE CAMPO:En el desarrollo de la visita técnica de legalizaciónde la medida preventiva de incautación impuestapor la Policía Nacional adscrita al municipio deAlmeida, al señor Rafael Antonio Daza Novoa, portransportar productos forestales sin la debidadocumentación de autorización por parte de laautoridad competente, se resalta lo siguiente:

El día 25 de septiembre de los corrientes, elpersonal de la Policía Nacional de la Estación delmunicipio de Almeida, incautó la madera que elseñor Rafael Antonio Daza Novoa estabatranspor tando en una volqueta MarcaInternacional con placas OXD 288 de propiedaddel municipio de Chivor, conducida por el señorWilson Rojas Polanco, desde el municipio deAlmeida con destino a la localidad de Chivor, a laaltura de la vereda El Rosal.

La madera decomisada recientemente talada yaserrada corresponde a la especie exóticaproductora denominada Eucalipto Blanco(Eucalyptus Globulus), la cual provenía del prediodenominado El Uval ubicado en la vereda El Rosaldel municipio de Almeida, predio este de propiedaddel señor Rafael Antonio Daza Novoa.

El producto forestal decomisado como ya se dijo,corresponde a la especie exótica o productoradenominada Eucalipto Blanco y se encuentradispuesto en 206 postes para cerca con medidasde 0,10 metros de ancho, 0,10 metros de alto yun largo de 1,80 metros, entre los que se cuentan7 postes rollizos con diámetro promedio de 0,18m. y un largo de 1,80 m. los que arrojan un volumende 3,51 m3.

Se da a conocer que la madera incautada ya fuetrasladada al Centro de Acopio que la Corporaciónadecuó en el municipio de Garagoa, para la tenenciatemporal de estas especies, donde se encuentradebidamente resguardada bajo techo.

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29CORPOCHIVOR Boletín

Durante la visita técnica se pudo comprobar que la maderaincautada proviene del predio denominado El Uvalubicado en la parte alta de la vereda El Rosal del municipiode Almeida, el cual es de propiedad del señor RafaelAntonio Daza Novoa, identificado con la cédula4'048.812 expedida en Chivor, quien manifestó encampo que tenía la necesidad de cercar un predio de supropiedad llamado Altamira, ubicado en la vereda Sinaídel municipio de Chivor, donde no tiene árbolesproductores y por no talar árboles nativos de un bosquenatural que allí existe, decidió talar dos árboles deEucalipto dentro del predio El Uval en la vereda El Rosaldel municipio de Almeida. Agregó además que díasantes de talar los árboles citados, averiguó en laadministración municipal de Almeida sobre la posibilidadde poder talarlos, pudiendo establecer que se trataba deun aprovechamiento de uso doméstico o menor, razónpor la cual no gestionó lo pertinente ante el InstitutoColombiano Agropecuario I.C.A. dado que el producto noiba a ser comercializado y que se iba a utilizar dentro desus mismas propiedades.

Teniendo en cuenta que los postes ya no necesitanningún otro proceso para ser utilizados yconociendo los precios que en la región tienen estosproductos, se considera un valor de $2.500 pesospor poste (en el sitio de tala) lo que nos arroja unvalor de $515.000 pesos para los 206 postesque a su vez alcanzan un volumen de 3,51 m3.

POSIBLE INFRACTOR:

El responsable de los hechos ocurridos es el señorRafael Antonio Daza Novoa, con 67 años de edad,identificado con la cédula N° 4’048.812 expedidaen Chivor, con grado de escolaridad de 5° deprimaria, nivel socioeconómico bajo-alto residenteen el predio Altamira de la vereda Sinaí del municipiode Chivor y celular 320 8229020.

IDENTIFIACION Y VALORACIÓN DE IMPACTOS YEFECTOS AMBIENTALES:

Tabla 1. Matriz de identificación y valoración deimpactos.

DESCRIPCIÓN DEL IMPACTO:

Durante la visita técnica desarrollada se advirtierondaños ambientales catalogados como leves, portratarse de un aprovechamiento menor y decomisopreventivo de madera de la especie Eucalipto Blanco,considerado como una especie foránea o exótica,productora, de lo cual se resalta que los árbolestalados hacían parte de una población mayor de lamisma especie que existe en un terreno neutralalejado de fuentes hídricas, de la mancha boscosaque se aprecia en el costado oriental del predio yde algún sitio de interés social o ambiental delentorno.

CONCEPTO TÉCNICO:

Se conceptúa que la madera decomisadapreventivamente por parte de la Policía Nacionaladscrita al municipio de Almeida, le pertenece alseñor Rafael Antonio Daza Novoa identificado conla cédula N° 4’048.812 expedida en Chivor, concelular 320 8229020, residente en el predio Altamirade la vereda Sinaí del municipio de Chivor, quien laobtuvo producto de la tala de dos (2) árboles de laespecie Eucalipto Blanco (Eucalyptus Globulus)dentro de un predio de su propiedad denominadoEl Uval ubicado en la vereda El Rosal del municipiode Almeida, la cual está representada en 206 postespara cerca con medidas de 0,10 metros de ancho,0,10 metros de alto y un largo de 1,80 metros,arrojando un volumen de 3,51 m3 y un valorcomercial de $515.000 pesos. Para esteaprovechamiento forestal, el señor Rafael Antoniono realizó el registro de plantación ante el InstitutoColombiano Agropecuario I.C.A. dado que según loque pudo averiguar previamente, solo se tratabade un aprovechamiento menor que no excede los

10 m3 anuales. La madera que ya se encuentra enel Centro de acopio que la Corporación ha adecuadoen el municipio de Garagoa, según el señor DazaNovoa iba a ser utilizada para cercar una parte dela finca Altamira de Chivor y no estaba siendocomercializada, lo cual se pudo corroborar encampo. Con esta actividad se evidenciaron daños alos recursos naturales de tipo leve, dado que losárboles hacían parte de una población mayor de lamisma especie plantada en un sector neutral elpredio el Uval, alejada de un bosque nativo queexiste en el costado orienta del mismo y alejado defuentes hídricas o sitios de interés social oambiental.

(…).

COMPETENCIA DE LA CORPORACION

Que la ley 1333 de 2009, estableció elprocedimiento sancionatorio en materia ambiental,subrogando entre otras disposiciones los artículos83 a 86 de la ley 99 de 1993, y señalo que elEstado es titular de la potestad sancionatoria enmateria ambiental, a través de las CorporacionesAutónomas Regionales, y demás autoridadesambientales, de conformidad con las competenciasestablecidas por la ley y los reglamentos.

FUNDAMENTOS LEGALES

Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala ensu ar tículo tercero, que son aplicables alprocedimiento sancionatorio ambiental, losprincipios constitucionales y legales que rigen lasactuaciones administrativas y los principiosambientales prescritos en el artículo primero de laLey 99 de 1993.

Que a su vez, el artículo 5 de la misma ley, contemplacomo infracción en materia ambiental toda acción uomisión que constituya violación de lasdisposiciones ambientales vigentes, a las contenidasen los actos administrativos emanados de laAutoridad Ambiental competente y la comisión deun daño al medio ambiente.

Que el ar tículo 18 de la ley 1333, señala que elprocedimiento sancionatorio se adelantará de oficio,a petición de parte o como consecuencia de haberseimpuesto una medida preventiva mediante actoadministrativo motivado, que se notificarápersonalmente conforme a lo dispuesto en el CódigoContencioso Administrativo, el cual dispondrá elinicio del procedimiento sancionatorio para verificarlos hechos u omisiones constitutivas de infraccióna las normas ambientales. En casos de flagrancia oconfesión se procederá a recibir descargos.

Que el artículo 22 de la norma en mención, determinaque la autoridad ambiental competente podrárealizar todo tipo de diligencias administrativascomo visitas técnicas, toma de muestras, exámenesde laboratorio, mediciones, caracterizaciones ytodas aquellas actuaciones que estime necesarias ypertinentes para determinar con certeza los hechosconstitutivos de infracción y completar loselementos probatorios.

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CORPOCHIVORBoletín30Que teniendo en cuenta el anterior informe técnico,se puede establecer claramente y con elementosmateriales probatorios suficientes, que el señorRAFAEL ANTONIO DAZA NOVOA, identificado con lacédula N° 4’048.812 expedida en Chivor, al pareceratentó contra el medio ambiente, por cuanto realizóun aprovechamiento y transporte de la especieEucalipto, sin contar con el previo permiso emanadode Autoridad Competente, hecho notorio queclaramente verifica una posible infracción ambientalpor cuanto no acata lo establecido en el inciso 2)artículo 215 de Decreto 2811 de 1974 (Código delos Recursos Naturales).

Que de acuerdo a elementos probatorios obrantesdentro del expediente Q. 079-13, el señor RAFAELANTONIO DAZA NOVOA realizó un aprovechamientoy transpor te de la especie Eucalipto sin loscorrespondientes permiso emanados por laAutoridad Competente, hecho que trasgrede algunasdisposiciones en materia ambiental, por lo tantoesta Corporación dando aplicación al artículo 18de la ley 1333 de 2009, dispondrá adelantarPROCEDIMIENTO SANCIONATORIO, en contra delmismo, a efectos de determinar los hechos uomisiones constitutivos de infracciones a lasnormas ambientales.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

DISPONE

ARTICULO PRIMERO: Ordénese crear el expedienteQ. 079-13, e iníciese investigación administrativapor infracción ambiental en contra del señor RAFAELANTONIO DAZA NOVOA, identificado con la cédulaN° 4’ 048.812 expedida en Chivor, de conformidadcon lo expuesto en la parte motiva de este auto.

ARTICULO SEGUNDO: Citar al presunto infractor através del Notificador zonal de CORPOCHIVORasignado para Chivor, o por el medio más expeditopara que comparezcan a esta Corporación en untérmino de cinco (5) días contados a partir delrecibo de la citación con el fin de notificarles elpresente acto administrativo. En caso de nocomparecer se notificará subsidiariamente conformelo establece por la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: Tener como elementosprobatorios dentro de la presente investigación elata única de control al trafico ilegal de flora y faunasilvestre de fecha 25 de septiembre de 2013, y elinforme técnico de fecha 24 de octubre de 2013,presentados por la estación de policía de Almeida yla parte técnica de la Secretaría General, proyectoSeguimiento Control y Vigilancia de esta Entidad,(Técnico Alfredo Ramírez Ospina) los cuales hacenparte del expediente de la referencia.

ARTÍCULO CUARTO: Remitir copia del presente actoadministrativo al señor Procurador Ambiental yAgrario de la Región para lo de su competencia.

ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente actoadministrativo no procede recurso de reposición,conforme a lo establecido en el Código ContenciosoAdministrativo y del procedimiento administrativo.

ARTÍCULO SEXTO: Publicar el presente auto en elBoletín Oficial de la Corporación conforme loestablece el artículo 70 y 71 de la Ley 99 de 1993.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO( 11 de Octubre de 2013 )( 11 de Octubre de 2013 )( 11 de Octubre de 2013 )( 11 de Octubre de 2013 )( 11 de Octubre de 2013 )

POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMANINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMANINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMANINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMANINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMAN

OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.

El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de susfacultades legales conferidas en la Resolución No115 del 21 de marzo de 2007 y,

CONSIDERANDO

Que la ley 1333 de 2009, estableció elprocedimiento sancionatorio en materia ambiental,subrogando entre otras disposiciones los artículos83 a 86 de la ley 99 de 1993 señalando que elEstado es titular de la potestad SancionatoriaAmbiental, a través de las Corporaciones AutónomasRegionales y demás autoridades ambientales, deconformidad con las competencias establecidaspor la ley y los reglamentos.

Que el Artículo 107 de la Ley 99 de 1993 señalaque «las normas ambientales son de orden públicoy no podrán ser objeto de transacción o de renunciaa su aplicación por las autoridades o por losparticulares.»

Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala ensu ar tículo tercero, que son aplicables alprocedimiento sancionatorio ambiental, losprincipios constitucionales y legales que rigen lasactuaciones administrativas y los principiosambientales prescritos en el artículo 1º de la Ley99 de 1993.

Que el Ar tículo 17 de la Ley 1333 de 2009determina: «que con objeto de establecer si existeo no mérito para iniciar el procedimientosancionatorio se ordenara una indagaciónpreliminar, cuando hubiere lugar a ello. La indagaciónpreliminar tiene como finalidad verificar la ocurrenciade la conducta, determinar si es constitutiva de lainfracción ambiental o si se ha actuado al amparode una causal de eximentes de responsabilidad. Eltérmino de la indagación preliminar será máximode seis (6) meses y culminara con el archivodefinitivo o auto de apertura de la investigación.

La indagación preliminar no podrá extenderse ahechos distintos del que fue objeto de denuncia,queja o iniciación oficiosa y los que le sean conexos».

Que a su vez, el Artículo 5 de la misma ley, contemplacomo infracción en materia ambiental toda acción uomisión que constituya violación de lasdisposiciones ambientales vigentes, a las contenidasen los actos administrativos emanados de laAutoridad Ambiental competente y la comisión deun daño al medio ambiente.

Que el Artículo 22 de la norma en mención, determinaque la autoridad ambiental competente podrárealizar todo tipo de diligencias administrativascomo visitas técnicas, toma de muestras, exámenesde laboratorio, mediciones, caracterizaciones ytodas aquellas actuaciones que estime necesarias ypertinentes para determinar con certeza los hechosconstitutivos de infracción y completar loselementos probatorios.

Que mediante oficio anónimo, radicado en estaentidad bajo el No.4291 del 07 de Octubre de2013, se informa de la presunta afectaciónambiental por la tala en gran proporción de guaduaen la vía del hospital al alto de Santa Bárbara delcentro urbano, del municipio de Garagoa.

Que de acuerdo a lo anterior, esta Corporacióndando aplicación a los Artículos 17 al 22 de la ley1333 de 2009, dispondrá INICIAR INDAGACIONPRELIMINAR, con la finalidad de verificar laocurrencia de la conducta, determinar si esconstitutiva de la infracción ambiental o si se haactuado al amparo de una causal de eximentes deresponsabilidad, e identificar al posible infractor.

En mérito de lo anteriormente expuesto,

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar indagación preliminarcon la finalidad de verificar la ocurrencia de laconducta, determinar si es constitutiva de lainfracción ambiental o si se ha actuado al amparode una causal de eximentes de responsabilidad eidentificar al posible infractor.

ARTICULO SEGUNDO: Remítase el expediente alCoordinador de Seguimiento, Control y Vigilanciade los Recursos Naturales, para programar visitaal lugar de los hechos denunciados y asignar unprofesional idóneo, quien deberá rendir informetécnico sobre los hechos objeto de la queja.

ARTICULO TERCERO: Comuníquese el contenido delpresente acto administrativo al interesado yordénese su Publicación en el Boletín de laCorporación.

ARTICULO CUARTO: Contra lo establecido en elpresente acto administrativo no procede recurso.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

Page 31: CORPOCHIVOR Boletín · 2016-05-25 · amarres y líneas de vida entre otras. Al momento de realizar las labores se debe cerrar las vías aledañas, acordonar y aislar la zona, con

31CORPOCHIVOR Boletín

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO( 08 de Agosto de 2013 )( 08 de Agosto de 2013 )( 08 de Agosto de 2013 )( 08 de Agosto de 2013 )( 08 de Agosto de 2013 )

POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELARCHIVO DE UN EXPEDIENTEARCHIVO DE UN EXPEDIENTEARCHIVO DE UN EXPEDIENTEARCHIVO DE UN EXPEDIENTEARCHIVO DE UN EXPEDIENTE

El Secretario General de CORPOCHIVOR en uso desus facultades legales y

CONSIDERANDO

Que el Proyecto de Seguimiento, Control y Vigilanciade los Recursos Naturales de CORPOCHIVOR,programó visita técnica a un predio ubicado en laparte alta del barrio Bellavista del municipio deGaragoa, toda vez que dentro de la queja radicadabajo el numero 1042 de 2013 se solicitó unacompañamiento a este lugar con el fin de verificarel presunto peligro que representa la presencia dearboles de más de 10 metros de altura, razón porla cual Técnico Alfredo Ramírez Ospina, profesionaladscrito a CORPOCHIVOR, realizo lacorrespondiente visita el día 15 de Mayo de 2013y emitió el respectivo informe técnico en lossiguientes términos:

«…ANTECEDENTES:

En atención al Auto del 14 de marzo de 2013,emitido por la Secretaría General de CORPOCHIVOR,en el cual se solicitó al Coordinador del EjeTransversal: Seguimiento Control y Vigilancia de losRecursos Naturales, que se realice visita técnica allugar de los hechos y se rinda el respectivo informetécnico, se efectuó el cor respondientedesplazamiento con el fin de verificar el presuntopeligro que representa la presencia de árboles demás de 10 metros de altura en el Barrio Bellavistadel municipio de Garagoa, encontrando lo siguiente: ASISTENTES A LA VISITA:Luz Graciela Benavides, identificada con la cédulaN° 23’605.404 expedida en Garagoa, residente enla Carrera 10 N° 2-62 Barrio Bellavista del municipiode Garagoa, en calidad de esposa del quejoso.ASPECTOS DE LA VISITA:

LOCALIZACIÓN: Latitud N: 5°04’29,01" LongitudW: 73°21’56,03" Altura: 1.776 m.s.n.m.

OBSERVACIONES DE CAMPO:En la parte alta del Barrio Bellavista del municipiode Garagoa en las coordenadas Latitud N:05°04’29.01" Longitud W: 73°21’56,28" a unaaltura de 1.776 m.s.n.m. a una distancia de 19metros de la última vivienda existente hasta elmomento, la cual es de propiedad del señor ManuelHumberto Lesmes Benavides y al final de un lotebaldío o sin construir, de propiedad de la señoraIsabel Salgado, se encuentran sembradoslinealmente cuatro (4) árboles de la especie Ciprésque hacen las veces de lindero con unas áreas depotreros de propiedad de la familia Gutiérrez.Estos árboles cuentan con una edad promedio de20 años y se destacan de ellos las siguientescaracterísticasÁrbol N° 1: Cuenta con una altura total promedio de14 metros incluida su copa, tiene un D.A.P. de 0,23metros. y muestra vigorosidad y crecimiento lento;no se le hallaron daños o fisuras en su tallo.

Árbol N° 2: Altura total de 15 metrosaproximadamente, su D.A.P. (diámetro a la alturadel pecho) es de 0,31 metros, sus ramas y tallo nopresentan malformaciones o daños y tieneapariencia sana en su estructura.Árbol N° 3: Se le calcula una altura promedio de 16metros, cuenta con un D.A.P. de 0,46 metros, sucrecimiento ya es lento pero denota buen estadofitosanitario, no muestra daños en su tallo.Árbol N° 4: Cuenta con una altura aproximada de12 metros, su D.A.P. es de 0,18 metros, sus ramasen buen estado y su estructura sana.

Esta especie de árbol foráneo o exótico pertenecea la familia de las coníferas cuya característicaprincipal es la de contar con un tallo recto yestructuralmente fuerte y por su forma piramidalsopor ta fácilmente la embestida de vientos yborrascas. Se anota además que las raíces de estosárboles no se encuentran afectadas, salidas del sueloo con rupturas que pudieran dar alarma o riesgode caída eventual.

POSIBLE INFRACTOR:

De acuerdo a lo encontrado en campo no existeriesgo inmediato por la presencia de cuatro (4)árboles de la especie Ciprés en los linderos de unlote de terreno de propiedad de la señora IsabelSalgado, ubicado en las últimas estancias del BarrioBellavista del municipio de Garagoa.

IDENTIFICACION Y VALORACION DE IMPACTOS YEFECTOS AMBIENTALES:

Hasta la fecha no se evidencia ninguna afectación oriesgo para las últimas viviendas del BarrioBellavista del municipio de Garagoa ni a los recursosnaturales del entorno, por la existencia de losárboles citados.

CONCEPTO TÉCNICO:

No existe hasta la fecha ningún riesgo inminentepara las ultimas viviendas del sector superior del

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CORPOCHIVORBoletín32Barrio Bellavista del municipio de Garagoa por lapresencia de cuatro (4) árboles de la especieexótica o foránea denominada Ciprés, en lacolindancia de un lote de terreno de propiedad dela señora Isabel Salgado y las zonas de potrero depropiedad de la familia Gutiérrez, toda vez queluego de las mediciones adelantadas éstos seencuentran a una distancia de 19 metros de la últimavivienda que es de propiedad del señor ManuelHumberto Lesmes Benavides. Así mismo no seencontraron daños estructurales en los tallos ycopas de los mismos y sus raíces se encuentrangeotrópicamente bien ancladas y sin exposiciónfuera del nivel del suelo; se hace finalmente laobservancia de que las alturas de los árboles sonmenores respecto de la distancia de la viviendacitada con los mismos, lo que en caso extremo decaída de alguno de ellos no comprometería lavivienda.»

En mérito de lo expuesto;

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar el archivo de la quejaradicada bajo el N° 1042 del 15 de Mayo de2013, de conformidad de lo expresado con laparte motiva.ARTICULO SEGUNDO: Notificar personalmente elpresente Acto Administrativo a la señora ISABELSALGADO y, al señor VICTOR MANUEL LESMES, segúnlo dispuesto en el articulo 67 de la Ley 1437 de2011ARTICULO TERCERO: Contra el presente autoprocede el recurso de reposición ante estedespacho, el cual podrá interponerse dentro delos cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha denotificación personal o a la desfijación del edictosegún sea el caso, de conformidad con lo dispuestopor el Código Contencioso Administrativo.ARTICULO CUARTO: Publicar el presente actoadministrativo en el boletín oficial de la Corporación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO( 1 9 Septiembre de 2013 )( 1 9 Septiembre de 2013 )( 1 9 Septiembre de 2013 )( 1 9 Septiembre de 2013 )( 1 9 Septiembre de 2013 )

POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELARCHIVO DE UN EXPEDIENTEARCHIVO DE UN EXPEDIENTEARCHIVO DE UN EXPEDIENTEARCHIVO DE UN EXPEDIENTEARCHIVO DE UN EXPEDIENTE

El Secretario General de CORPOCHIVOR en uso desus facultades legales y

CONSIDERANDO

Que el Proyecto de Seguimiento, Control y Vigilanciade los Recursos Naturales de CORPOCHIVOR,consideró per tinente realizar visita técnica enpredios de la bocatoma del Distrito de Riego de laAsociación de Productores Agropecuarios de lasveredas Piedra Larga y Calabazal del municipio deCiénega, para verificar la presunta afectaciónambiental causada al recurso hídrico, razón por lacual Técnico Alfredo Ramírez Ospina, profesional

adscrito a CORPOCHIVOR, realizo lacorrespondiente visita el día 15 de Febrero de2013 y emitió el respectivo informe técnico en lossiguientes términos:

«…ANTECEDENTES:

En atención al Auto del 17 de enero de 2013,emanado de la Secretaría General de CORPOCHIVOR,en el cual se solicitó al Coordinador del EjeTransversal: Seguimiento Control y Vigilancia de losRecursos Naturales que se realice visita técnica allugar de los hechos y se rinda el respectivo informetécnico, se efectuó el cor respondientedesplazamiento con el fin de verificar la presenciaindiscriminada de regadío, aguas arriba de labocatoma de la Asociación de ProductoresAgropecuarios (Distrito de Riego) de las veredasPiedra Larga y Calabazal del municipio de Ciénega.

ASISTENTES A LA VISITA:

Benjamín Vargas González, identificado con la cédulaN° 4’079.720 expedida en Ciénega, con celular311 5244291, residente en la vereda Calabazal delmunicipio de Ciénega, en calidad de Fontanero delDistrito de Riego.

ASPECTOS DE LA VISITA:

LOCALIZACIÓN: No hay disponibilidad de G.P.S.

OBSERVACIONES DE CAMPO:

Se realizó un recorrido por las partes altas de lacaptación del Distrito de Riego de las veredas PiedraLarga y Calabazal del municipio de Ciénega, a partirde los terrenos aledaños a la Escuela de la veredaSan Vicente, en distancia aproximada de dosKilómetros superando sitios escabrosos y dependientes mayores al 100% con tramosinaccesibles, hasta llegar a la bocatoma del Distritode Riego, que se encuentra construida en lascolindancias de una finca de propiedad del señorPedro Gregorio Arias en la parte media de la veredaSan Vicente del municipio de Ciénega, donde existenobras de captación por medio de muro transversal,obras de almacenamiento y distribución principal.

Durante el recorrido no se evidenció ningunaderivación por medio de mangueras o zanjas dederivación, que pudieran estar sustrayendo el caudalde aporte de la fuente denominada quebrada SanVicente, pues por las condiciones topográficasabruptas de la zona y dada la profundidad dellecho de la quebrada, es poco probable que sepueda n realizar derivaciones por gravedad. Sesupo que en la parte superior de la vereda setoman aguas de la misma fuente para el Distrito deRiego de la vereda San Vicente del mismo municipio.

CONCEPTO TÉCNICO:

Por lo encontrado y verificado durante la visitatécnica efectuada por las zonas superiores a lacaptación del Distrito de Riego de las veredas PiedraLarga y Calabazal del municipio de Ciénega, espreciso señalar que no fueron halladas derivaciones

fraudulentas aguas arriba de dicha captación, y seanota que es poco probable que estas tengan lugardado que los terrenos son muy abruptos, conpendientes y laderas inaccesibles que no permitiríanaprovechar el recurso hídrico por gravedad.

RECOMENDACIONES:

Teniendo en cuenta todo lo anterior, se sugiere a laoficina Jurídica de la Secretaría General deCORPOCHIVOR que la presente queja sea archivadadado que en el recorrido realizado, con la presenciadel Fontanero del Distrito de Riego, no seadvir tieron derivaciones ilegales que puedantrastornar el buen funcionamiento del mismo.

ANEXO FOTOGRÁFICO:

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33CORPOCHIVOR Boletín

En mérito de lo expuesto;

DISPONEARTÍCULO PRIMERO: Ordenar el archivo de la quejaradicada bajo el N° 110 del 15 de Enero de 2013,de conformidad de lo expresado con la par temotiva.

ARTICULO SEGUNDO: Notificar personalmente elpresente Acto Administrativo señor LUIS IGNACIOGONZALEZ, según lo dispuesto en el articulo 67 dela Ley 1437 de 2011.

ARTICULO TERCERO: Contra el presente autoprocede el recurso de reposición ante estedespacho, el cual podrá interponerse dentro delos cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha denotificación personal o a la desfijación del edictosegún sea el caso, de conformidad con lo dispuestopor el Código Contencioso Administrativo.

ARTICULO CUARTO: Publicar el presente actoadministrativo en el boletín oficial de la Corporación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO( 19 DE SEPTIEMBRE DE 2013 )( 19 DE SEPTIEMBRE DE 2013 )( 19 DE SEPTIEMBRE DE 2013 )( 19 DE SEPTIEMBRE DE 2013 )( 19 DE SEPTIEMBRE DE 2013 )

POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELARCHIVO DE UN EXPEDIENTEARCHIVO DE UN EXPEDIENTEARCHIVO DE UN EXPEDIENTEARCHIVO DE UN EXPEDIENTEARCHIVO DE UN EXPEDIENTE

El Secretario General de CORPOCHIVOR en uso desus facultades legales y

CONSIDERANDO

Que el Proyecto de Seguimiento, Control y Vigilanciade los Recursos Naturales de CORPOCHIVOR,consideró per tinente realizar visita técnica enpredios del señor ADONAY MONROY AVILA en lavereda Quebrada Negra del municipio de Macanal,para verificar la posible afectación ambiental a causade un aprovechamiento forestal, razón por la cualTécnico Alfredo Ramírez Ospina, profesionaladscrito a CORPOCHIVOR, realizo lacorrespondiente visita el día 26 de Febrero de2013 y emitió el respectivo informe técnico en lossiguientes términos:

«…ANTECEDENTES:

En atención al Auto del 30 de enero de 2013emanado de la Secretaría General de CORPOCHIVOR,en el cual se solicitó al Coordinador del EjeTransversal: Seguimiento Control y Vigilancia de losRecursos Naturales que se realice visita técnica allugar de los hechos y se rinda el respectivo informetécnico, se efectuó el cor respondientedesplazamiento con el fin de determinar la presuntaafectación ambiental por parte del señor AdonayMonroy Ávila en la vereda Quebrada Negra delmunicipio de Macanal.

ASISTENTES A LA VISITA:

José Álvaro Salgado Vaca, identificado con la cédulaN° 4’125.732 expedida en Garagoa, con celular321 4214974, residente en la finca Buenavista enla vereda Quebrada Negra del municipio de Macanal,en calidad de quejoso.

ASPECTOS DE LA VISITA:LOCALIZACION: No hay disponibilidad de G.P.S

OBSERVACIONES DE CAMPO:

Luego de la cota de seguridad de A.E.S. Chivor, apar tir del llamado Puer to El Aserrío, sitio detransporte fluvial de la represa la Esmeralda en lavereda Quebrada Negra del municipio de Macanal,se encontró un camino o senda que ingresa a lospredios de los herederos del señor Eugenio Monroy,luego de pasar por la parte baja de los prediosBuenavista y El Retiro de propiedad de la señoraMaría del Tránsito viuda de Salgado. Este caminosegún lo apreciado en campo cuenta con variasdécadas de existencia, así mismo se hallaron cercasen postes de madera y alambre de púa a lado ylado de su trayectoria. Durante el recorrido se pudoapreciar una limpieza reciente hecha con guadaña,a manera de rocería para despejar el acceso,quedando un ancho promedio de 2,50 metros,donde se rozaron renuevos de Pasto Imperial yplántulas de especies rastreras invasoras.

El quejoso manifestó que se talaron 13 árboles dela especie Clavellino y 5 de la especie Encenillo quese encontraban en el camino, pero en la visita deverificación no se hallaron los desechos vegetalesni los tocones o bases de los árboles y al preguntarpor ellos, el asistente a la visita manifestó que eranplántulas pequeñas nacidas hace poco tiempo, lascuales tampoco se encontraron.

Según las manifestaciones del quejoso y lo concluidoen campo, lo que existe entre las partes es una

diferencia por la servidumbre citada, pues donJosé Álvaro Salgado Vaca por su parte manifiestaque no dio ningún permiso de rozar, pero a la luzde la verdad, la acción de rozar la calle del caminopara dar amplitud, sin haberse intervenido lapoblación vegetal más allá de las cercas, noconfigura una infracción ambiental. Así mismo en labase de datos de la Corporación no existe ningunasolicitud de licencia de aprovechamiento forestal anombre del señor Danilo Monroy y tampoco ésteha talado árboles en el sector visitado.

CONSIDERACIONES TECNICAS:Es preciso dar a conocer que durante eldesplazamiento a los predios Buenavista y El Retiro,de propiedad de la señora Tránsito Vaca viuda deSalgado, ubicados en la vereda Quebrada Negradel municipio de Macanal, más exactamente altrayecto del camino o senda de ingreso a los prediosde los herederos del señor Eugenio Monroy, noexiste daño ambiental fehaciente que pueda connotaruna infracción ambiental contra losRecursos Naturales sino que se advir tió más bienuna diferencia por la servidumbre de paso entrelos predios citados.Por lo anterior y dado que no existen dañosfehacientes a los Recursos Naturales sino que setrata de problemas de servidumbres entre laspartes, se sugiere dar por terminada la intervenciónde CORPOCHIVOR dado que estos casos no son desu resorte y archivar la presente queja.

ANEXO FOTOGRÁFICO

Page 34: CORPOCHIVOR Boletín · 2016-05-25 · amarres y líneas de vida entre otras. Al momento de realizar las labores se debe cerrar las vías aledañas, acordonar y aislar la zona, con

CORPOCHIVORBoletín34

En mérito de lo expuesto;

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar el archivo de la quejaradicada bajo el N° 258 del 28 de Enero de 2013,de conformidad de lo expresado con la par temotiva.

ARTICULO SEGUNDO: Notificar personalmente elpresente Acto Administrativo señor JOSE ALVAROSALGADO VACA, según lo dispuesto en el articulo 67de la Ley 1437 de 2011.

ARTICULO TERCERO: Contra el presente autoprocede el recurso de reposición ante estedespacho, el cual podrá interponerse dentro delos cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha denotificación personal o a la desfijación del edictosegún sea el caso, de conformidad con lo dispuestopor el Código Contencioso Administrativo.

ARTICULO CUARTO: Publicar el presente actoadministrativo en el boletín oficial de la Corporación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO( 31 de Octubre de 2013 )( 31 de Octubre de 2013 )( 31 de Octubre de 2013 )( 31 de Octubre de 2013 )( 31 de Octubre de 2013 )

POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAINDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE TOMANINDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE TOMANINDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE TOMANINDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE TOMANINDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE TOMAN

OTRAS DISPOSICIONES.OTRAS DISPOSICIONES.OTRAS DISPOSICIONES.OTRAS DISPOSICIONES.OTRAS DISPOSICIONES.

El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de lasatribuciones legales y,

CONSIDERANDO

Que el día 02 de Abril del 2013, en la veredaResguardo Abajo, del municipio del municipio deGaragoa, la Corporación Autónoma Regional deChivor, a través del ingeniero Jairo Sainea Escobar,realizó una visita de oficio en atención a la quejaque la señora LILIA SEGURA AVILA, profesional deCorpochivor emitió el respectivo informe técnicoen los siguientes términos:

«… ANTECEDENTES.

Mediante Queja radicada en Corpochivor, bajo elN° 868 del 27 de febrero de 2013, la señora LILIASEGURA AVILA, pone en conocimiento la presuntaafectación ambiental a raíz del dragado del ríoGaragoa en el sector de Puente Ospina veredaResguardo Abajo, municipio de Garagoa.

Con el fin de verificar el área general de afectaciónla Secretaría General de CORPOCHIVOR medianteAuto del 11 de marzo de 2013, remitedocumentación a la coordinación del Proyecto

«Seguimiento, Control y Vigilancia de los RecursosNaturales», con el fin de programar visita al lugarde los hechos y asignar profesional idóneo y rendirinforme técnico dentro de los términos de ley.

En atención al Auto del 11 de marzo de 2013, LaCoordinación del Eje Transversal del Proyecto«Seguimiento, Control y Vigilancia de los RecursosNaturales», delegó a Jairo Sainea Escobar pararealizar visita al lugar de los hechos; está visita serealizó el 02 de abril de 2013.

LOCALIZACIÓN.

El sitio denunciado por posible afectación ambientalcorresponde al cauce del rio Garagoa, en la veredaResguardo Abajo, en la carretera al municipio deTenza, en el sitio conocido como puente Ospina, enel lugar se tomo como referencia la siguientecoordenada geográfica: (Norte: 5° 05’ 13.03";Oeste: 73° 22’ 54.46").

OBSERVACIONES DE CAMPO.

Ubicado en Puente Ospina, en la carretera que deGaragoa conduce a Tenza, en el puente sobre el ríoGaragoa; se observa que aguas arriba de PuenteOspina se apilo el material aluvial del río en el centrodel cauce tratando de simular un canal; en realidadlo que se hizo fue acumular con maquina el materialdepositado en el sitio en el centro del cauce del ríoGaragoa que es el punto mas sensible en caso deun incremento del caudal.

Cuando se realizo la visita el día 02 de abril de2013 estos trabajos con maquina ya se habíanculminado y no fue posible determinar quien losordeno.

CONCEPTO TÉCNICO.

Se entiende que el dragado es una operación delimpieza de los sedimentos en los cursos del aguapara aumentar la profundidad de un canal o de unrio con el fin de aumentar la capacidad de transportede agua, evitando así las inundaciones aguas arribay, no por el contrario, la acumulación de material enel centro del cauce donde se supone se incrementael caudal y por supuesto se incrementa la capacidadde carga convir tiendo este sitio en una zona deamenaza por avalancha que ponen riesgo a laspersonas que habitan las partes bajas del río; sehace necesario alivianar la carga del río con el finde evitar, en la época de invierno, no solo unaafectación ambiental sino también una amenaza deavalancha.

«…al hacer indagación con las personas que seencontraban en el sitio ninguna dijo conocer alpresunto infractor…»

CONSIDERACIONES DE LA ENTIDAD

En atención al informe técnico relacionadoanteriormente, para esta Corporación es claro quese han generado alteraciones al flujo natural de susaguas, cambios en la sedimentación del cauce ydel rio que capta sus aguas , sin obtener el

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35CORPOCHIVOR Boletín

correspondiente permiso que expide la AutoridadAmbiental Competente, que para el presente casoes CORPOCHIVOR conforme lo establecen losartículos 31 y 33 de la Ley 99 de 1993 y por talrazón incumple claramente lo establecido en elartículo 206 del decreto 1541 de 1978, el cualestablece:

«…Artículo 206°. Toda persona natural o jurídica,pública o privada, que proyecte realizar o realiceobras, trabajos, industrias o actividades querequieran el uso de las aguas o sus lechos ocauces, o que impliquen la posibilidad de verter enlas aguas o cauces, sustancias susceptibles decontaminarlas o de producir otros efectos dedeterioro ambiental, y en especial los enumeradospor el artículo 8° , letras d), e) y f) del Decreto-ley2811 de 1974, deberá presentar la declaraciónde efecto ambiental o el estudio ecológico yambiental previo, a que se refieren los artículos 27del Decreto-ley 2811 de 1974, en la forma,oportunidad y sobre los aspectos que establezcael Instituto Nacional de los Recursos NaturalesRenovables y del Ambiente, Inderena,conjuntamente con el Ministerio del Salud,establecerá los requisitos de la declaración deefecto ambiental y del estudio ecológico, así comola opor tunidad de su exigencia y forma deevaluación…»

Ar tículo 27º.- Decreto-ley 2811 de 1974- Derogado por el art. 118, Ley 99 de 1993. «Todapersona natural o jurídica, pública o privada, queproyecte realizar o realice cualquier obra o actividadsusceptible de producir deterioro ambiental, estáobligada a declarar el peligro presumible que seaconsecuencia de la obra o actividad».

Teniendo en cuenta lo anterior, la CorporaciónAutónoma Regional de Chivor Corpochivor, encalidad de Autoridad Ambiental considera necesarioiniciar proceso sancionatorio desde la etapa deindagación preliminar con el único de fin de verificarlos hechos constitutivos de infracción ambiental y,de identificar e individualizar plenamente al presuntoinfractor.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala ensu ar tículo tercero que son aplicables alprocedimiento sancionatorio ambiental los principiosconstitucionales y legales que rigen las actuacionesadministrativas y los principios ambientalesprescritos en el ar tículo 1º de la ley 99 de 1993.

Que la indagación preliminar tiene como finalidadverificar la ocurrencia de la conducta, determinarsi es constitutiva de infracción ambiental o si se haactuado al amparo de una causal de eximentes deresponsabilidad.

Que el término de la indagación preliminar serámáximo de seis (6) meses y culminará con el archivodefinitivo o auto de apertura de la investigación.

Que el artículo 22 de la norma en mención, determinaque la autoridad ambiental competente podrárealizar todo tipo de diligencias administrativascomo visitas técnicas, toma de muestras, exámenesde laboratorio, mediciones, caracterizaciones ytodas aquellas actuaciones que estime necesarias ypertinentes para determinar con certeza los hechosconstitutivos de infracción y completar loselementos probatorios. (Negrilla fuera de texto)

Que teniendo en cuenta el informe emitido por laingeniero JAIRO SAINEA ESCOBAR, este despachoconsidera procedente dar aplicación al artículo 17de Ley 1333 de 2009, con el fin de verificar siexiste conducta constitutiva de infracción ambientaly determinar e individualizar el autor de la misma, osi se actuó bajo el amparo de una causal deeximentes de responsabilidad.

En mérito de lo anteriormente expuesto,

DISPONE

ARTICULO PRIMERO: Ordenar indagación preliminarcon el fin de identificar plenamente al presuntoinfractor, verificar la ocurrencia de la conducta ydeterminar si es constitutiva de infracción ambiental.

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar la práctica de lassiguientes pruebas:

1. Oficiar al señor Personero del municipiode Garagoa- Boyacá, con de solicitar suintervención como representante delministerio publico a fin de identificar alpresunto/s Infractor/es ambientales enel presente caso.

2. Oficiar al alcalde del municipio deGaragoa-Boyacá, ingeniero REINALDOVERA AMAYA fin solicitar su intervencióncomo presidente del Consejo Municipalpara la Gestión de Riesgo, para que seproceda a la identificación del presunto/s infractor/es a través de la comunidaddel sector en la Vereda Resguardo Abajo,sector del Puente Ospina.

ARTÍCULO TERCERO: Publicar el contenido elencabezamiento y la parte dispositiva del presenteacto administrativo en el Boletín de la Corporación.

ARTÍCULO CUARTO: Contra lo establecido en elpresente acto administrativo no procede recursoalguno, de conformidad con lo establecido en elCódigo Contencioso Administrativo y deProcedimiento.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO( 28 de Octubre de 2013 )( 28 de Octubre de 2013 )( 28 de Octubre de 2013 )( 28 de Octubre de 2013 )( 28 de Octubre de 2013 )

POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPRPRPRPRPROCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONAAAAATTTTTORIO ORIO ORIO ORIO ORIO Y SE Y SE Y SE Y SE Y SE TTTTTOMANOMANOMANOMANOMANOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTE

NoNoNoNoNo..... Q Q Q Q Q.077 -13.077 -13.077 -13.077 -13.077 -13

El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de susfacultades legales y,

CONSIDERANDO

Que mediante acta única de control al trafico ilegalde flora y fauna silvestre radicada en estaCorporación bajo el No. 3614 de fecha 20 deagosto de 2013, el Intendente WILSON MORAMOJICA, adscrito a la Estación de Policía deSomondoco, deja a disposición CUATRO (4) COLASDE ARMADILLO, los cuales fueron incautados a laseñora DIOSELINA CASTAÑEDA AVILA identificada conla cedula de ciudadanía No. 33.676.491 de Almeida,residente en la vereda Boya II del municipio deSomondoco

Que en atención a la anterior, este Despacho medianteauto del 22 de agosto de 2013, legalizó la medidapreventiva de incautación de fauna y tomo otrasdeterminaciones, entre las cuales se ordenó unavisita al lugar de los hechos con el fin de determinarla existencia o no de un infracción ambiental y lospresuntos infractores, visita que se realizó el día16 de agosto de 2013, a través de la BiólogaEDNA CAROLINA SANCHEZ CHAVEZ, funcionariaadscrita al Proyecto Seguimiento Control y Vigilanciade los Recurso Naturales, quien emitió informetécnico de fecha 20 de agosto de 2013, en el queseñala:

«(…)ANTECEDENTES

En cumplimiento al auto del 5 de abril el 2013 laSecretaria General de CORPOCHIVOR, solicita alcoordinador del Eje Transversal Seguimiento Controly Vigilancia de los Recursos Naturales para querealice visita al lugar de los hechos y rinda elrespectivo informe técnico.En cumplimiento al auto del 22 de agosto del 2013la Secretaria General de CORPOCHIVOR, solicita alcoordinador del Eje Transversal Seguimiento Controly Vigilancia de los Recursos Naturales para que serinda el respectivo informe técnico y se legalice unamedida preventiva

OBSERVACIONES GENERALES

Se realiza el respectivo operativo de control medianteun recorrido general en la vereda Boya 2 delmunicipio de Somondoco, indagando a la vez sobrela ubicación del señor «Felipe», la vivienda delmencionado señor se encuentra cerca a la represala Esmeralda en la parte superior, una vez ubicadase entabla conversación con la señora DioselinaCastañeda Ávila conyugue o persona que convivecon el señor «Felipe « cuyo nombre verdadero esJosé Reyes Montaña, se ingresa a la vivienda y se leinforma acerca de la visita en donde se le pone de

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CORPOCHIVORBoletín36manifiesto sobre las quejas anónimas radicadasante Corpochivor, por lo anterior se procede arealizar una inspección en compañía del comandantede la Policía de Somondoco, durante la inspecciónse observan cuatro colas secas es decir disecadascolgadas cerca a la cocina, por lo tanto se disponea interrogar a la señora Dioselina Castañeda Ávilasobre la procedencia de estas partes disecadas, alrespecto manifiesta desconocimiento y argumentaque la vivienda no es de su propiedad, manifiestaque el señor José Reyes Montaña no realiza caceríay que hace poco convive con el mencionado señory que realmente no podría establecer la procedenciaexacta de estas partes de armadillo, sin embargose le expone que precisamente las denunciasanónimas hechas por parte de la comunidad hacenreferencia a la cacería de armadillo por acción delseñor José Reyes Montaña, las acciones de caceríaestán catalogadas a nivel nacional como delitoambiental.

Por lo anteriormente expuesto se procede a retirarel material disecado de colas de armadillo medianteActa Única de control Al Tráfico Ilegal de Flora yFauna Silvestre de Incautación No. 0122575, porcuanto se consideran como parte de evidencia delo que podría considerarse como cacería oadquisición de ejemplares de fauna silvestre demanera ilegal. Las partes disecadas (4 Colas dearmadillo) se entregan al CAVR

OBSERVACIONES BÁSICAS DE DE PARTESDISECADAS DE FAUNA SILVESTRE AL PARECER DE

ARMADILLO DASYPUS SP

INFORMACIÓN GENERAL DE LA ESPECIE

Ante denuncias de la comunidad en general de lavereda Boya 2 del municipio de Somondoco porcacería de Armadillos acciones realizadas por elseñor «Felipe «, se procede a inspeccionar lavivienda del señor «Felipe» José Reyes Montaña y laseñora Dioselina Castañeda Ávila, allí se encontrabancolgadas a una cuerda en la cocina de la viviendacuatro partes de las colas de Armadillos al parecerde Dasypus sp, estas poseen un tamaño aproximadode 10 cm de longitud lo cual hacen parte de la cola,por cuanto los Armadillos poseen una larga cola(276 mm a 430 mm), con una tamaño de cerca de2/3 de la longitud de la cabeza y el cuerpo. Laspartes encontradas presentan una contexturagruesa conformada por placas osificadas y colorpardo oscuro.

Partes de la cola de especímenes de Armadillo

INFORMACIÓN GENERAL DE LA ESPECIE

Distribución geográfica:Llanos orientales, las costas del Atlántico y Pacífico,Región Andina y la selva amazónica.Distribución ecológica: Impor tancia ecológica:Actúa como control biológico en el bosque, dondetambién remueve la hojarasca permitiendo así unadescomposición más rápida del material vegetal.Es dispersor de los hongos que ayudan a ladescomposición de la materia orgánica en el suelo. Importancia ecológica:Actúa como control biológico de hormigas ytermitas en zonas húmedas, manteniendo laspoblaciones en equilibrio. Por otra parte, al hacercuevas incrementa el número de poros del suelopermitiendo el intercambio de agua y gases, conlo cual mejora el sistema de drenaje del suelo. Lascuevas que construye diariamente, al serabandonadas son utilizadas como refugio por elBorugo y otros roedores. Factores de Amenaza: Excesiva cacería, deforestación, ampliación de lafrontera agrícola.

-Según categorías UICN: (LC) PREOCUPACIÓNMENORUn taxón se considera de Preocupación Menorcuando ha sido evaluado según los criterios y nocalifica para En Peligro Crítico, En Peligro,Vulnerable o Casi Amenazado. Taxonesabundantes y de amplia se incluyen en estacategoría.www.iucnredlist.org

CONSIDERACIONES DE LAS PARTES DEL ESPÉCIMENDE ARMADILLO DASYPUSIdentificación taxonómica: al parecer las partes dela cola hacen parte de Armadillos del genero Dasypussp.Manejo de los par tes: Las colas decomisadaspreventivamente son entregadas al MédicoVeterinario y Administrador del Centro de AtenciónValoración y Rehabilitación de Fauna Silvestre (CAVR)Wilson Moreno Escobar, para determinar sudisposición final según lo estipulado en la resolución2064-2010 MAVDT. PRESUNTO INFRACTOR JOSE REYES MONTAÑA con una edad aproximadade 43 años, Sisben1, ocupación: Compra y vendemadera. Celular: 3208318341CONCEPTO TÉCNICO

Se desarrolló Operativo de control de maneraconjunta Policía Nacional de Somondoco y

Corpochivor en atención a radicado No. 1233-13en la cual la cual la comunidad de la vereda Boya 2de Somondoco pone de manifiesto la cacería deArmadillos por parte del señor «Felipe» José ReyesMontaña, por lo tanto se procedió a ubicar lavivienda del mencionado señor, encontrando a laseñora Dioselina Castañeda Ávila identificada concédula de ciudadanía No. 33676491 de Almeidaquien es la conyugue o quien convive con el señorJosé Reyes Montaña, una vez se permite la entradaa la vivienda se procede a inspeccionar y allí seencuentran cuatro (4) par tes de las colas deArmadillos colgadas en una cuerda al frente de lacocina, la señora manifiesta no saber de laprocedencia de estas colas, y a la vez dice llevarpoco tiempo de convivencia con el señor Reyes,inmediatamente se procede a decomisar de manerapreventiva estas partes del especimen de Armadillomediante Acta Única de control Al Tráfico Ilegal deFlora y Fauna Silvestre de Incautación No. 0122575y se le expone a la mencionada señora que la tenenciailegal de productos, subproductos y cacería defauna silvestre es considerado un delito ambientalpor lo tanto está prohibido y los Armadillo sonespecies de fauna silvestre.De acuerdo al Auto del 22 de agosto del 2013 pormedio del cual se legaliza una medida preventiva ensu ar tículo segundo se hacen referencia lossiguientes aspectos:La procedencia de las par tes del Armadilloencontrado, en este caso de las Colas, al parecerpertenecen a la especie Dasypus sp esta especietiene una amplia distribución Llanos orientales, lascostas del Atlántico y Pacífico, Región Andina y laselva amazónica y en el Valle de Tenza jurisdicciónde Corpochivor.Valor comercial: Cabe aclarar que el valor anexo esde acuerdo al espécimen o individuo completo y eldecomiso preventivo realizado solamente es deuna parte del cuerpo de un Armadillo como lo es lacola del espécimen.

Especies como el Armadillo Dasypus sp estánconsideradas como (LC) Preocupación señor segúnla UICN, factores como la excesiva cacería,deforestación, ampliación de la frontera agrícolahacen que las poblaciones disminuyan.Cabe aclarar que la tenencia ilegal de fauna silvestrees una conducta que infringe lo establecido por laLey: «Ilícito aprovechamiento de los recursosnaturales renovables. El que con incumplimiento dela normatividad existente se apropie, introduzca,explote, transporte, mantenga, trafique, comercie,explore, aproveche o se beneficie de losespecímenes, productos o partes de los recursosfáunicos, forestales, florísticos, hidrobiológicos,biológicos o genéticos de la biodiversidadcolombiana, incurrirá en prisión de cuarenta yocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa hastade treinta y cinco mil (35.000) salarios mínimoslegales mensuales vigentes».Por lo anteriormente expuesto dentro del operativodesarrollado por Secretaría General y PolicíaNacional de Somondoco se procedió a desarrollar

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37CORPOCHIVOR Boletín

el decomiso preventivo de cuatro partes de la colade especímenes de la especie Dasypus spArmadillo, especie de fauna silvestre, partes quese encontraban al interior de la vivienda de losseñores «Felipe» José Reyes Montaña y DioselinaCastañeda Ávila, la mencionada señora manifiestano conocer la procedencia de estas partes.Las cuatro (4) partes de las colas de Armadillodecomisadas de manera preventiva son entregadasal centro de Atención Valoración y Rehabilitación deFauna silvestre (CAVR), según lo estipulado en laResolución 2064 del 2010 para definir la disposiciónfinal.Se considera pertinente manifestarle a los señores«Felipe» José Reyes Montaña y Dioselina CastañedaÁvila, que deben abstenerse de ejercer acciones dela tenencia de subproductos o productos o ejercercacería de especies silvestres, por cuanto se estaríacontraviniendo con la normatividad establecida parala protección de los recursos naturales. Por loanteriormente expuesto es recomendable que seimpar ta una capacitación o curso obligatorio(Articulo 37 Ley 1333 del 2009) desde Educaciónambiental o de quien a bien tenga en sus funcionesestas acciones, capacitaciones, enfocadas hacia loque implica la cacería y tenencia ilegal de faunasilvestre, a nivel ecosistemico, ecológico, funcional,normativo y penal. Cabe notar que en el municipio de Somondoco aúnno se tiene conciencia del impacto ambiental y a lavez económico que se está generando con latenencia ilegal y cacería de fauna silvestre, estapráctica viene siendo generalizada, como evidenciase observa que la adquisición de especies mediantecompra o extracción de su hábitat natural es algonormal (Comercialización constante de Loros,Chafiros, Kenkenes, Mirlas, Patos silvestres etc.,),por lo anteriormente expuesto la comercializaciónde especies silvestres es algo cotidiano así mismocomo la cacería (extracción de sus hábitat paramantener como mascota) se considera de maneraURGENTE REALIZAR CAMPAÑAS DE SENSIBILIZACIÓNEN EDUCACIÓN AMBIENTAL ENFOCADAS ALMUNICIPIO DE SOMONDOCO, PARA DE ALGUNAMANERA CONTROLAR ESTE FLAGELO DELCOMERCIO DE ESPECIES SILVESTRES,PENSAMIENTOS Y ACTITUDES QUE SE VIENENCONCIBIENDO AL INTERIOR DE LA COMUNIDADCOMO UNA PRACTICA TRADICIONAL (…)».

COMPETENCIA DE LA CORPORACION

Que la ley 1333 de 2009, estableció elprocedimiento sancionatorio en materia ambiental,subrogando entre otras disposiciones los artículos83 a 86 de la ley 99 de 1993, y señalo que elEstado es titular de la potestad sancionatoria enmateria ambiental, a través de las CorporacionesAutónomas Regionales, y demás autoridadesambientales, de conformidad con las competenciasestablecidas por la ley y los reglamentos.

FUNDAMENTOS LEGALES

Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala ensu ar tículo tercero, que son aplicables alprocedimiento sancionatorio ambiental, los

principios constitucionales y legales que rigen lasactuaciones administrativas y los principiosambientales prescritos en el artículo primero de laLey 99 de 1993.

Que a su vez, el artículo 5 de la misma ley, contemplacomo infracción en materia ambiental toda acción uomisión que constituya violación de lasdisposiciones ambientales vigentes, a las contenidasen los actos administrativos emanados de laAutoridad Ambiental competente y la comisión deun daño al medio ambiente.

Que el ar tículo 18 de la ley 1333, señala que elprocedimiento sancionatorio se adelantará de oficio,a petición de parte o como consecuencia de haberseimpuesto una medida preventiva mediante actoadministrativo motivado, que se notificarápersonalmente conforme a lo dispuesto en el CódigoContencioso Administrativo, el cual dispondrá elinicio del procedimiento sancionatorio para verificarlos hechos u omisiones constitutivas de infraccióna las normas ambientales. En casos de flagrancia oconfesión se procederá a recibir descargos.

Que el artículo 22 de la norma en mención, determinaque la autoridad ambiental competente podrárealizar todo tipo de diligencias administrativascomo visitas técnicas, toma de muestras, exámenesde laboratorio, mediciones, caracterizaciones ytodas aquellas actuaciones que estime necesarias ypertinentes para determinar con certeza los hechosconstitutivos de infracción y completar loselementos probatorios.

Que la Ley 99 de diciembre de 1993, creó ElSistema Nacional Ambiental - SINA y dentro de suestructura se encuentran las CorporacionesAutónomas Regionales, Entidades encargadas desalvaguardar los recursos naturales de una CuencaHidrográfica específica.

Que el Estado es el titular de la potestadsancionatoria en materia ambiental y ejerce sucontrol a través la Ley 1333 de 2009, el cual es elmecanismo jurídico que faculta a las Corporacionescomo Titulares de la potestad sancionatoria enmateria ambiental.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Que teniendo en cuenta el acta única de control altrafico ilegal de flora y fauna silvestre y el informetécnico, se puede establecer claramente y conelementos materiales probatorios suficientes, quela señora DIOSELINA CASTAÑEDA AVILA identificadacon la cedula de ciudadanía No. 33.676.491 deAlmeida, residente en la vereda Boya II del municipiode Somondoco, al parecer atenta contra el medioambiente, por cuanto realizó actividades decomercio ilegal de especies de fauna silvestre, hechonotorio que claramente verifica una posibleinfracción ambiental por cuanto va en contravía dela normatividad establecida para la protección delos recursos naturales.

Que de acuerdo a elementos probatorios obrantesdentro del expediente Q. 077-13 la señoraDIOSELINA CASTAÑEDA AVILA, infringe lanormatividad ambiental por cuanto efectuó elcomercio ilegal de especies de fauna silvestre sinningún permiso expedido por Autoridad Ambiental,hecho que transgrede algunas disposiciones enmateria ambiental, por lo tanto esta Corporacióndando aplicación al ar tículo 18 de la ley 1333 de2009, dispondrá adelantar PROCEDIMIENTOSANCIONATORIO, en contra del mismo, a efectos dedeterminar los hechos u omisiones constitutivosde infracciones a las normas ambientales.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

DISPONE

ARTICULO PRIMERO: Ordénese crear el expedienteQ.077-13, e iníciese investigación administrativapor infracción ambiental en contra del la señoraDIOSELINA CASTAÑEDA AVILA identificada con lacedula de ciudadanía No. 33.676.491 de Almeida,de conformidad con lo expuesto en la parte motivade este auto.

ARTICULO SEGUNDO: Citar a la presunta infractora através del Notificador zonal de CORPOCHIVORasignado para Somondoco, o por el medio másexpedito para que comparezca a esta Corporaciónen un término de cinco (5) días contados a partirdel recibo de la citación con el fin de notificarles elpresente acto administrativo. En caso de nocomparecer se notificará subsidiariamente conformelo establece por la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: Tener como elementosprobatorios dentro de la presente investigación elacta única de control al trafico ilegal de flora yfauna silvestre y el informe técnico de fechas 16 deagosto y 27 de agosto de 2013 respectivamente,presentados por la Estación de Policía deSomondoco y la par te técnica del proyectoSeguimiento, Control, y Vigilancia de los RecursoNaturales, (Bióloga Edna Carolina Sánchez Chávez)los cuales hacen par te del expediente de lareferencia.

ARTÍCULO CUARTO: Remitir copia del presente actoadministrativo al señor Procurador Ambiental yAgrario de la Región para lo de su competencia.

ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente actoadministrativo no procede recurso de reposición,conforme a lo establecido en el Código ContenciosoAdministrativo y del procedimiento administrativo.

ARTÍCULO SEXTO: Publicar el presente auto en elBoletín Oficial de la Corporación conforme loestablece el artículo 70 y 71 de la Ley 99 de 1993.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

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CORPOCHIVORBoletín38

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO( 28 de Octubre de 2013 )( 28 de Octubre de 2013 )( 28 de Octubre de 2013 )( 28 de Octubre de 2013 )( 28 de Octubre de 2013 )

POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPRPRPRPRPROCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONAAAAATTTTTORIO ORIO ORIO ORIO ORIO Y SE Y SE Y SE Y SE Y SE TTTTTOMANOMANOMANOMANOMANOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTE

NoNoNoNoNo..... Q Q Q Q Q.076 -13.076 -13.076 -13.076 -13.076 -13

El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de susfacultades legales y,

CONSIDERANDO

Que la Ley 99 de diciembre de 1993, creó ElSistema Nacional Ambiental - SINA y dentro de suestructura se encuentran las CorporacionesAutónomas Regionales, Entidades encargadas desalvaguardar los recursos naturales de una CuencaHidrográfica específica.

Que en este orden de ideas, la CorporaciónAutónoma Regional de Chivor – CORPOCHIVOR esla máxima Autoridad Ambiental en la Cuenca del ríoGaragoa, la cual comprende veinticinco (25)municipios del Centro y Oriente Boyacense, entrelos cuales se encuentra el Ente Territorial deChinavita – Boyacá.

Que el Estado es el titular de la potestadsancionatoria en materia ambiental y ejerce sucontrol a través la Ley 1333 de 2009, el cual es elmecanismo jurídico que faculta a las Corporacionescomo Titulares de la potestad sancionatoria enmateria ambiental.

Que dentro de las Competencias asignadas a lasCorporaciones Autónomas Regionales, se encuentrala de realizar Seguimiento Control y Vigilancia de supropia cuenca Hidrográfica, con el fin no solamentede salvaguardar el ordenamiento jurídico, sino deproteger los Recursos Naturales y el medioambiente existentes allí, los cuales son patrimoniode la humanidad conforme se estableció en laConvención de Estocolmo, convención ratificadapor COLOMBIA.

Que a su vez, el Derecho Ambiental, a través de laLey 99 de 1993, en su ar tículo 101, facultó a laPolicía Nacional para que prestará apoyo a lasautoridades ambientales, a los entes territoriales ya la comunidad, en la defensa y protección delmedio ambiente y los recur sos naturalesrenovables, y en las funciones y acciones de controly vigilancia previstas por la ley, tales como imponermedidas preventivas.

Que el intendente adscrito a la estación de policíade Chinavita, mediante oficio radicado bajo el No.1249 de fecha 21 de Marzo de 2013, deja adisposición de esta Corporación 7.5 metroscúbicos en 16 bloques de la especie de Pino Ciprés,los cuales fueron incautados preventivamente el día14 de Marzo del presente año, al señor CLEMENTECARO TORRES, identificado con cedula de ciudadaníaN° 7.172.869 por no portar guia de movilizacióny al parecer no cuenta con permiso deaprovechamiento expedido por autoridadcompetente.

Que en este orden de ideas CORPOCHIVOR, medianteAuto de fecha 21 de Marzo de 2013, legalizó lamedida impuesta por la Policía Nacional, conformelos parámetros establecidos en la Ley 1333 de2009, y ordenó visita técnica al lugar de los hechos,con el fin de identificar si hay méritos suficientespara iniciar proceso sancionatorio ambiental o porel contrario se debe cesar la actuaciónadministrativa.

Que en cumplimiento del Auto antes citado,CORPOCHIVOR, a través del proyecto Eje Trasversal:Seguimiento, Control y Vigilancia de los RecursosNaturales programó visita al lugar de los hechos através del técnico ambiental ALFREDO RAMIREZOSPINA contratista adscrito a la Secretaria General,con el fin de verificar los hechos constitutivos deesta investigación, quien emitió informe técnico defecha 17 de septiembre de 2013, así:

« (…)

ANTECEDENTES:El 14 de marzo del 2013, el Subintendente OscarCastañeda comandante de la Estación de Policía delmunicipio de Chinavita, mediante Acta de Incautación(Formato del sistema de gestión de la PolicíaNacional) realizó la incautación de 16 bloques demadera de la especie Pino Ciprés Cupressus sp,madera fue cargada y movilizada entre las veredasFusa y Cupavita, madera la cual no contaba con losrespectivos permisos ni el registro de movilización,el señor Clemente Caro identificado con cedula deciudadanía No. 7172869 de Tunja, dueño de lamadera presenta un documento Registro deplantación para el aprovechamiento de Pino ciprés,de la vereda Jordán. Por tal motivo el comandanteanteriormente mencionado procede a incautar lamadera ubicándola en las instalaciones de la estaciónde Policía de Chinavita

OBSERVACIONES GENERALES Una vez realizada la incautación demadera por no contar con la respectivadocumentación, la madera es dispuestaen la estación de Policía de Chinavita, lacual no puede ser movilizada ni utilizadahasta tanto no se verifique la legalidadde ésta.

El día 21 de marzo de marzo del 2013 se realizódesplazamiento al municipio de Chinavita a laestación de Policía para l levar a cabo elprocedimiento de incautación.1. La madera incautada pertenece a la

especie Pino ciprés Cupresssus sp, en unacantidad de 16 bloques de diferentesdimensiones y con un volumen de 1,3 m3,esta se encuentra ubicada en las afueras dela estación de Policía de Chinavita.

2. La madera incautada era movilizadapor el señor Clemente Caro Tor residentificado con cedula de ciudadanía No.7172869 de Tunja madera transportada enun camión Ford Rojo modelo 69 de placasXK451 perteneciente al señor Julio Ernesto

Gordo Ramírez identificado con cedula deciudadanía No. 74361111 de la Capilla.

3. En conversación con el comandanteOscar Castañeda este manifiesta que elaprovechamiento de esta madera se realizóentre las vereda Fusa y Cupavita a lo cual almomento de la inspección para determinarla legalidad de la madera el señor ClementeCaro Torres muestra un registro dePlantación emitido por el ICA pero este indicaque el área registrada para realizar elaprovechamiento se encuentra ubicada en laVereda Jordan del municipio de Chinavita, enel cual el predio registrado no se encuentraa nombre del mencionado señor, a la vez elseñor Clemente Caro manifiesta que elmovilizara 16 m3 de madera para lo cual enel momento de la incautación solo movilizaba16 bloques (1,3m3).

Madera de Pino Ciprés, aprovechada ytransportada de manera ilegal ubicada a lasafueras de las instalaciones de la PolicíaNacional de ChinavitaPOSIBLE INFRACTORClemente Caro Torres identificado con cedula deciudadanía No. 7172869 de Tunja con una edadde 37 años, grado de escolaridad primaria y deprofesión agricultor residente en la vereda Fusa.Celular 3133739997. CONCEPTO TECNICOEn visita realizada a la estación de Policía Nacionalde Chinavita se corrobora la incautación de 16bloques de madera de la especie Pino ciprés, queluego de ser cubicados durante la visita seestablece con un volumen de 1,3 m3. maderaubicada al aire libre a las afueras de las instalacionesde la estaciónSe revisa la documentación diligenciada por partede la Policía Nacional de Chinavita durante elprocedimiento de incautación, en donde seobserva el formato de Acta de Incautación (Sistemade Gestión de Calidad de la Policía Nacional), sinembargo no se tiene copia u original del registrode Plantación de la especie Ciprés en la vereda

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39CORPOCHIVOR Boletín

Jordán, en la cual al momento de la incautación elseñor Cemente Caro Torres portaba durante eltraslado y movilización de la madera (Según versióndel comandante Oscar Castañeda).El señor Clemente Caro Torres no portaba ladocumentación reglamentaria para elaprovechamiento y movilización de la madera de laespecie Cupressus sp, toda vez que ladocumentación revisada por el Comandante OscarCastañeda registraba datos de registro o demovilización desde la vereda Jordan, para lo cualno coincide con el aprovechamiento que se realizóentre las veredas Fusa y Cupavita y que a la vez alparecer el permiso de movilización estaba paratrasladar 16 m3 y el señor antes mencionadomovilizaba tan solo 1,3 m3.Por lo anteriormente expuesto es evidente que elpréstamo de documentación de registro deplantación y movilización de madera es algo quese está presentando y que favorece alaprovechamiento y transporte de madera ilegal.Es necesario requerir al señor Clemente Caro Torresidentificado con cedula de ciudadanía No.7.172.869 de Tunja con una edad de 37 años,grado de escolaridad primaria y de profesiónagricultor residente en la vereda Fusa, celular3133739997, por cuanto realizo actividades deaprovechamiento forestal y transporte de maderasin contar con los respectivos permisos emitidospor la entidad correspondiente. Al revisar la documentación diligenciada por partede la Policía Nacional de Chinavita durante elprocedimiento de incautación, el formato de Actade Incautación diligenciado es el del sistema degestión de calidad de la Policía Nacional, sin embargoel Acta Unica de Control al Tráfico ilegal de Flora yFauna Silvestre entregado a cada una de lasestaciones del Tercer Distrito de la Policía Nacionalen capacitación realizada el 12 de marzo del 2013no ha sido diligenciada para lo cual cabe notarque en este sentido es necesario recordarle a laPolicía ambiental que es de vital importancia haceruso de estos formatos de Acta Única por cuantola información allí consignada se envíadirectamente al MADS obteniendo así informaciónunificada entre las Corporaciones AutónomasRegionales y Policía Nacional.RECOMENDACIONSe considera pertinente realizar el traslado de lamadera al CAV de flora, mientras el desarrollo delproceso, para mantener en buenas condiciones elestado de la madera. (…).

Que teniendo en cuenta el anterior informe técnico,se puede establecer claramente y con elementosmateriales probatorios suficientes, que el señorClemente Caro Torres identificado con cedula deciudadanía No. 7.172.869 de Tunja, al pareceratentó contra el medio ambiente, por cuanto realizóun aprovechamiento y transporte de la especie pino,sin contar con el previo permiso emanado deAutoridad Competente, hecho notorio queclaramente verifica una posible infracción ambientalpor cuanto no acata lo establecido en el inciso 2)artículo 215 de Decreto 2811 de 1974 (Código delos Recursos Naturales).

COMPETENCIA DE LA CORPORACION

Que la ley 1333 de 2009, estableció elprocedimiento sancionatorio en materia ambiental,subrogando entre otras disposiciones los artículos83 a 86 de la ley 99 de 1993, y señalo que elEstado es titular de la potestad sancionatoria enmateria ambiental, a través de las CorporacionesAutónomas Regionales, y demás autoridadesambientales, de conformidad con las competenciasestablecidas por la ley y los reglamentos.

FUNDAMENTOS LEGALES

Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala ensu ar tículo tercero, que son aplicables alprocedimiento sancionatorio ambiental, losprincipios constitucionales y legales que rigen lasactuaciones administrativas y los principiosambientales prescritos en el artículo primero de laLey 99 de 1993.

Que a su vez, el artículo 5 de la misma ley, contemplacomo infracción en materia ambiental toda acción uomisión que constituya violación de lasdisposiciones ambientales vigentes, a las contenidasen los actos administrativos emanados de laAutoridad Ambiental competente y la comisión deun daño al medio ambiente.

Que el ar tículo 18 de la ley 1333, señala que elprocedimiento sancionatorio se adelantará de oficio,a petición de parte o como consecuencia de haberseimpuesto una medida preventiva mediante actoadministrativo motivado, que se notificarápersonalmente conforme a lo dispuesto en el CódigoContencioso Administrativo, el cual dispondrá elinicio del procedimiento sancionatorio para verificarlos hechos u omisiones constitutivas de infraccióna las normas ambientales. En casos de flagrancia oconfesión se procederá a recibir descargos.

Que el artículo 22 de la norma en mención, determinaque la autoridad ambiental competente podrárealizar todo tipo de diligencias administrativascomo visitas técnicas, toma de muestras, exámenesde laboratorio, mediciones, caracterizaciones ytodas aquellas actuaciones que estime necesarias ypertinentes para determinar con certeza los hechosconstitutivos de infracción y completar loselementos probatorios.

Que de acuerdo a elementos probatorios obrantesdentro del expediente Q. 076-13, el señor ClementeCaro Torres identificado con cedula de ciudadaníaNo. 7.172.869 de Tunja realizó un aprovechamientoy transpor te de la especie pino sin loscorrespondientes permiso emanados por laAutoridad Competente, hecho que transgredealgunas disposiciones en materia ambiental, por lotanto esta Corporación dando aplicación al artículo18 de la ley 1333 de 2009, dispondrá adelantarPROCEDIMIENTO SANCIONATORIO, en contra delmismo, a efectos de determinar los hechos uomisiones constitutivos de infracciones a lasnormas ambientales.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

DISPONE

ARTICULO PRIMERO: Ordénese crear el expedienteQ.076-13, e iníciese investigación administrativapor infracción ambiental en contra del señorClemente Caro Torres identificado con cedula deciudadanía No. 7.172.869 de Tunja, de conformidadcon lo expuesto en la parte motiva de este auto.

ARTICULO SEGUNDO: Citar al presunto infractor através del Notificador zonal de CORPOCHIVORasignado para Chinavita, o por el medio másexpedito para que comparezcan a esta Corporaciónen un término de cinco (5) días contados a partirdel recibo de la citación con el fin de notificarles elpresente acto administrativo. En caso de nocomparecer se notificará subsidiariamente conformelo establece por la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: Tener como elementosprobatorios dentro de la presente investigación elacta de incautación de fecha 14 de Marzo de 2013presentado por la estación de policía de Chinavita,y el informe técnico de fecha 01 de Abril de 2013,elaborado por la Ingeniera Edna Carolina Sánchez,profesional adscrita a la par te técnica de laSecretaría General, proyecto Seguimiento Control yVigilancia de esta Entidad, el cual hace parte delexpediente de la referencia.

ARTÍCULO CUARTO: Remitir copia del presente actoadministrativo al señor Procurador Ambiental yAgrario de la Región para lo de su competencia.

ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente actoadministrativo no procede recurso de reposición,conforme a lo establecido en el Código ContenciosoAdministrativo y del procedimiento administrativo.

ARTÍCULO SEXTO: Publicar el presente auto en elBoletín Oficial de la Corporación conforme loestablece el artículo 70 y 71 de la Ley 99 de 1993.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO( 05 de Septiembre de 2013 )( 05 de Septiembre de 2013 )( 05 de Septiembre de 2013 )( 05 de Septiembre de 2013 )( 05 de Septiembre de 2013 )

POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPRPRPRPRPROCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONAAAAATTTTTORIO ORIO ORIO ORIO ORIO Y SE Y SE Y SE Y SE Y SE TTTTTOMANOMANOMANOMANOMANOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTE

NoNoNoNoNo..... Q Q Q Q Q.061-13 -13.061-13 -13.061-13 -13.061-13 -13.061-13 -13

El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de susfacultades legales y,

CONSIDERANDO

Que la Ley 99 de diciembre de 1993, creó ElSistema Nacional Ambiental - SINA y dentro de suestructura se encuentran las CorporacionesAutónomas Regionales, Entidades encargadas desalvaguardar los recursos naturales de una CuencaHidrográfica específ ica.

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CORPOCHIVORBoletín40Que en razón a lo anterior, la Corporación AutónomaRegional de Chivor – CORPOCHIVOR es la máximaAutoridad Ambiental en la Cuenca del rio Garagoa, lacual comprende veinticinco (25) municipios delCentro y Oriente Boyacense, entre los cuales seencuentra el Ente Territorial de Tibaná – Boyacá.

Que dentro de las Competencias asignadas a lasCorporaciones Autónomas Regionales, se encuentrala de realizar Seguimiento Control y Vigilancia detoda su jurisdicción, con el fin no solamente desalvaguardar el ordenamiento jurídico, sino deproteger los Recursos Naturales y el medioambiente existentes allí, los cuales son patrimoniode la humanidad conforme se estableció en laConvención de Estocolmo, convención ratificadapor COLOMBIA.

Que el pasado 12 de Abril de 2013, el señor VÍCTORJULIO LADINO SICUA, radico Derecho de Petición enesta entidad bajo el N° 1490, en el cual solicitabaentre otras cosas una visita a la granja porcícola laisla ubicada en el municipio de Tibaná, lacoordinación proyecto control Seguimiento yVigilancia de los Recursos Naturales mediante Autodel 18 de Abril ordeno la correspondiente visita allugar de los hechos.

Que el día 19 de Abril de 2013, el Doctor IVÁNMAURICIO ROJAS RUIZ, Director de Medio AmbienteAgua Potable y Saneamiento Básico, mediante oficionumero 1630 remitió por competencia a estaentidad copia del Derecho de Petición radicado enla Gobernación de Boyacá, por el señor VÍCTORJULIO LADINO SICUA, en el cual ponen enconocimiento una afectación ambiental que se estágenerando en el municipio de Tibaná con ocasiónde la actividad porcícola que desarrollan un númeroconsiderable de ciudadanos de esta municipalidad.

Que el mismo documento contentivo de peticiónformal que había sido radicado en la Gobernaciónde Boyacá, fue radicado en esta entidad por partedel Señor VÍCTOR JULIO LADINO SICUA, el pasado 6de Mayo de 2013 bajo el numero 1897, razón porla cual mediante auto del 7 mayo de 2013, seenvió al proyecto control Seguimiento y Vigilanciade los Recursos Naturales para su correspondientevisitaQue teniendo en cuenta las reiteradas solicitudes laCorporación Autónoma Regional de Chivor-Corpochivor, determino la realización de undiagnostico que abarque todo el municipio en elque se determine la totalidad de porcícolas que seencuentran en esa municipalidad, razón por la cualla Coordinación del Eje Transversal del Proyecto«Seguimiento, Control y Vigilancia de los RecursosNaturales», delegó a la ingeniera ANA YOLANDARODRÍGUEZ GARCÍA, a la Zootecnista NELLY YANETHTOVAR MERCHAN y a la Administradora IndustrialLAURA NATALIA AMAYA RUIZ, para efectuar undiagnóstico ambiental agropecuario en el municipiode Tibaná, razón por la cual las anterioresprofesionales el día 12 de Julio de 2013, efectuaronla correspondiente visita en la porcícola depropiedad de la señora GISELLA ZAMORA, quienesemitieron concepto técnico de fecha 13 de Agostode 2013 en el cual disponen:

«(…) ANTECEDENTES

Dando cumplimiento a los autos de fecha 18 deAbril, 7 de Mayo y 24 de abril de 2013, laCoordinación del Eje Transversal del Proyecto«Seguimiento, Control y Vigilancia de los RecursosNaturales», delegó a las suscritas para efectuar undiagnóstico ambiental agropecuario en el municipiode Tibaná.

Se inició el recorrido en las granjas de propiedadde la familia Sarmiento puesto que son las únicasgranjas dentro del municipio que tienenimplementado el protocolo de bioseguridad hechoque restringe la entrada l ibre a dichosestablecimientos, buscando que no se trasladenpatógenos de otros establecimientos.

Situación por la cual dichas granjas se visitaron losdías 28, 29, 30 y 31 de Mayo del presente año, yluego se continuó con las demás porcícolasexistentes en el municipio.

El día 12 de julio de 2013, se efectuó visita a lagranja porcícola de propiedad de la señora GISELLAZAMORA.

INFORMACIÓN GENERAL

Municipio: TIBANAVereda: EL CARMEN PREDIO:EL RECUERDO de propiedad del señor LUIS FELIPEMARTINEZ. Asunto: DiagnósticoAmbiental Municipio de Tibaná – PorciculturaInteresado (Quejoso): Víctor Julio Ladino Sicua,Gobernación de Boyacá y Alcaldía de Tibaná,Consejo Directivo de CORPOCHIVORASISTENTES A LA VISITA: Acompañó a la visita laseñora Leonora Arévalo quien se identificó con lacédula de ciudadanía número 24.160.845.ASPECTOS DE LA VISITALocalización y ubicaciónCoordenadas Geográficas, DATUM MAGNA SIRGASN: 05° 16´ 27,61068" W: 73°26´10,72004" Altura:2533,1 m.s.n.m.Ubicación: Municipio de Tibaná, vereda El CarmenPredio: El Recuerdo.Observaciones de campo (Registro Fotográfico)En el predio denominado El Recuerdo cuyopropietario es el señor LUIS FELIPE MARTINEZexisten unas instalaciones pecuarias pequeñas lascuales tienen una capacidad máxima de 10 cerdosde levante y engorde, dentro del sistema tradicional,pero en la actualidad solamente existen 2 cerdosde levante y engorde, los cuales son alimentadoscon lavazas y subproductos agrícolas, a pesar deque es una población porcina mínima (2) lascondiciones de aseo son pésimas, el piso del corralpresenta deficiencias, Ver fotografías No. 1, 2, 3 y4.

Frente al manejo de los residuos tanto sólidoscomo líquidos, se observa que no existe manejoalguno, no se evidencia separación de la fracciónsólida de la líquida, todas estas aguas se conducenhasta una caja de inspección que se encuentra enmal estado (ya que tiene grietas, invasión de pastos,colmatación de sólidos), situación que se observaen las fotografías No. 5 y 6.

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41CORPOCHIVOR Boletín

Todas estas aguas que se generan del proceso dela actividad porcícola se destina para riego depraderas, Ver fotografías No. 7 y 8

POSIBLE (S) INFRACTOR (ES)

IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOSAMBIENTALES

Tabla 1. Matriz de identificación y valoración deimpactos

Teniendo en cuenta lo anterior se puede establecerque EXISTE UN IMPACTO AMBIENTAL MEDIONEGATIVO el cual afecta el recurso SUELO y AIRE,dado que actualmente no tiene implementado losparámetros mínimos para el manejo de residuossólidos y para la realización de riego de praderas.Todas estas aguas que se generan del proceso dela actividad porcícola se destina para dicho riego.CONCEPTO TÉCNICO:Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto sedeja a consideración de la Secretaría General paraque lo pertinente y teniendo en cuenta que dichainstalación maneja solamente 2 cerdos.»

COMPETENCIA DE LA CORPORACIÓN

Que una vez analizada la información que reposaen el expediente, esta entidad procedió a dar inicioal proceso sancionatorio desde la etapa deindagación preliminar una vez que no fue posibleindividualizar e identificar plenamente al presuntoinfractor, razón por la cual mediante auto de fecha05 de Septiembre de 2013, se dio inicio a laindagación preliminar y se ordeno oficiar al Sisben,a Planeación municipal y a la Sijin con el único fin deallegar a esta entidad, la información que reposaen la base de datos de estas entidades.

Que mediante oficio 4042 del 18 de Septiembre de2013 la oficina del Sisben de la oficina de Tibanáallego documento el cual nos informa el numero decedula del presunto infractor, con lo cual permite ala corporación, como máxima autoridad ambientaldesignada en la región, el inicio del procesosancionatorio ambiental.

Que el artículo 66 de la ley 1333 de 2009, estableceel procedimiento sancionatorio en materia ambiental,subrogando entre otras disposiciones los artículos83 a 86 de la ley 99 de 1993, señaló que elEstado es titular de la potestad sancionatoria enmateria ambiental, a través de las CorporacionesAutónomas Regionales, y demás autoridadesambientales, de conformidad con las competenciasestablecidas por la ley y los reglamentos.

Que la Ley 1333 de 2009 en su artículo 2, señala:«…El Ministerio de Ambiente, Vivienda y DesarrolloTerritorial; la Unidad Administrativa Especial delSistema de Parques Nacionales Naturales; lascorporaciones autónomas regionales y las dedesarrollo sostenible; las unidades ambientalesurbanas de los grandes centros urbanos a que serefiere el ar tículo 66 de la Ley 99 de 1993; losestablecimientos públicos a los que hace alusión elarticulo 13 de la Ley 768 de 2002; la ArmadaNacional; así como los departamentos, municipiosy distritos, quedan investidos a prevención de larespectiva autoridad en materia sancionatoriaambiental. En consecuencia, estas autoridades estánhabilitadas para imponer y ejecutar las medidaspreventivas y sancionatorias consagradas en estaley y que sean aplicables según el caso, sin perjuiciode las competencias legales de otrasautoridades…»

FUNDAMENTOS LEGALESQue de conformidad con lo establecido en el Artículo8 de la Carta Política: «…Esobligación del Estado y de las personas protegerlas riquezas culturales y naturales de la nación…».

Que de la misma manera, la Constitución Política deColombia, en su Artículo 79 consagra el derecho agozar de un ambiente sano. Así mismo, estableceque es deber del Estado proteger la diversidad eintegridad del ambiente, conservar las áreas deespecial impor tancia ecológica y fomentar laeducación para el logro de estos fines.

Que el artículo 80 ibídem, señala que correspondeal Estado planificar el manejo y aprovechamiento

de los recursos naturales, para garantizar sudesarrollo sostenible, suconservación, restauración o sustitución. Además,indica que el Estado deberá prevenir y controlarlos factores de deterioro ambiental, imponer lassanciones legales y exigir la reparación de los dañoscausados.

Que el artículo 95 ibídem, preceptúa en su numeral8º, como un deber del ciudadano, proteger losrecursos culturales y naturales del país y velar porla conservación de un ambiente sano.

Que, así mismo, a través de la Sentencia T-453 del31 de agosto de 1998, la Sala Séptima de la CorteConstitucional, con ponencia del Magistrado Dr.Alejandro Martínez Caballero señala: «El medioambiente desde el punto de vista constitucional,involucra aspectos relacionados con el manejo, uso,aprovechamiento y conservación de los recursosnaturales, el equilibrio de los ecosistemas, laprotección de la diversidad biológica y cultural, eldesarrollo sostenible, y la calidad de vida delhombre entendido como parte integrante de esemundo natural, temas, que entre otros, han sidoreconocidos ampliamente por nuestra ConstituciónPolítica en muchas normas que establecen clarosmecanismos para proteger este derecho y exhortana las autoridades a diseñar estrategias para sugarantía y su desarrollo.»

Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala ensu ar tículo tercero, que son aplicables alprocedimiento sancionatorio ambiental, losprincipios constitucionales y legales que rigen lasactuaciones administrativas y los principiosambientales prescritos en el artículo primero de laLey 99 de 1993.

Que a su vez, el artículo 5 de la Ley 1333 de 2009,contempla como infracción en materia ambientaltoda acción u omisión que constituya violación delas disposiciones ambientales vigentes, a lascontenidas en los actos administrativos emanadosde la Autoridad Ambiental competente y la comisiónde un daño al medio ambiente.Que el ar tículo 18 de la ley 1333 de 2009, señalaque el procedimiento sancionatorio se adelantaráde oficio, a petición de parte o como consecuenciade haberse impuesto una medida preventivamediante acto administrativo motivado, que senotificará personalmente conforme a lo dispuestoen el Código Contencioso Administrativo, el cualdispondrá el inicio del procedimiento sancionatoriopara verificar los hechos u omisiones constitutivasde infracción a las normas ambientales. En casosde flagrancia o confesión se procederá a recibirdescargos.

Que el artículo 22 de la norma en mención, determinaque la autoridad ambiental competente podrárealizar todo tipo de diligencias administrativascomo visitas técnicas, toma de muestras, exámenesde laboratorio, mediciones, caracterizaciones ytodas aquellas actuaciones que estime necesarias ypertinentes para determinar con certeza los hechosconstitutivos de infracción y completar loselementos probatorios.

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CORPOCHIVORBoletín42CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Con base en los documentos que constan en elexpediente, una vez analizados tomando comoreferente el informe técnico de fecha trece (13) deAgosto de 2013, emitido por el área técnica de laSecretaria General de esta entidad, previa indagaciónpreliminar para obtener la identificación plena de lapresunta infractora y una vez recibidos los reportessolicitados a las autoridades del municipio deTibaná, se pudo verificar que la señora MARTHAGISELLA ZAMORA se encuentra infringiendo la normaambiental, al ejercer la actividad porcícola y realizarla descarga de manera directa las aguas residualesproducto de la de dicha actividad sin obtener elcorrespondiente permiso que expide la AutoridadAmbiental Competente, que para el presente casoes CORPOCHIVOR conforme lo establecen losartículos 31 y 33 de la Ley 99 de 1993 y por talrazón incumple claramente lo establecido en elartículo 41 del decreto 3930 de 2010, el cualestablece:

«…Artículo 41. Requerimiento de permiso devertimiento. Toda persona natural o jurídica cuyaactividad o servicio genere vertimientos a las aguassuperficiales, marinas, o al suelo, deberá solicitar ytramitar ante la autoridad ambiental competente, elrespectivo permiso de vertimientos…» (Negrilla ysubrayado fuera de texto)

Así mismo se pudo evidenciar que dichasinstalaciones se encuentran construidas de maneraartesanal y rustica con estructuras no funcionalestoda vez que no cumplen con las condicionestécnicas mínimas para dicho proceso,desconociendo las normas de higiene y sin contarcon la implementación del correspondiente Plan deManejo Ambiental.

Debe ser claro para el presunto infractor que elejercer la actividad porcícola sin tener el respectivopermiso de vertimiento y contar con la concesiónde aguas de uso pecuario es una infracciónambiental, merecedora de la respectiva sanción, yaque el impacto ambiental que está generando laseñora MARTHA GISELLA ZAMORA, es consideradoMEDIO NEGATIVO debido al manejo de los residuostanto sólidos como líquidos, se observa que noexiste manejo alguno, no se evidencia separaciónde la fracción sólida de la líquida y todas estasaguas se conducen hasta una caja de inspecciónque se encuentra en mal estado (ya que tiene grietas,invasión de pastos, colmatación de sólidos), el cualafecta el recurso SUELO y AIRE, dado queactualmente no tiene implementado los parámetrosmínimos para el manejo de residuos sólidos y parala realización de riego de praderas. Todas estasaguas que se generan del proceso de la actividadporcícola, se destina para dicho riegoConforme lo dicho, esta Corporación dandoaplicación al artículo 18 de la ley 1333 de 2009,activara el sistema judicial ambiental tendiente a dedeterminar los hechos u omisiones constitutivosde infracciones a las normas ambientales.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar proceso administrativosancionatorio de carácter ambiental en contra laseñora MARTHA GISELLA ZAMORA identificada concédula de ciudadanía N° 24.163.143, residente enla vereda El Carmen del Municipio de Tibaná deconformidad con lo expuesto en la parte motiva delas presentes diligencias.

ARTICULO SEGUNDO: Recomendar a la señoraMARTHA GISELLA ZAMORA suspender de manerainmediata la totalidad de las actividadesrelacionadas con descargar aguas residualesindustriales, producto de la actividad pecuaria quese realiza en la porcícolas ubicadas en la vereda ElCarmen del Municipio de Tibaná.

ARTÍCULO TERCERO: Remitir copia del presente actoadministrativo al señor Procurador Ambiental yAgrario, para lo de su competencia.ARTÍCULO CUARTO: Tener como prueba dentro dela presente investigación el informe técnico de fecha13 de Agosto de 2013, presentado por la partetécnica de la Secretaria General de esta Entidad, (ingeniera ANA YOLANDA RODRÍGUEZ GARCÍA,Zootecnista NELLY YANETH TOVAR MERCHAN yAdministradora Industrial LAURA NATALIA AMAYARUIZ) y demás documentos que hacen parte delpresente expediente.

ARTICULO QUINTO: Notificar el contenido delpresente acto administrativo a la señora MARTHAGISELLA ZAMORA, con forme lo dispuesto en la ley1437 de 2011ARTÍCULO SEXTO: Publicar el encabezamiento y laparte resolutoria del presente acto administrativoen el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra el presente actoadministrativo no procede recurso alguno,conforme a lo establecido en el ar tículo 75 de laLey 1437 por el cual se reglamenta el CódigoContencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO(05 de Septiembre de 2013)(05 de Septiembre de 2013)(05 de Septiembre de 2013)(05 de Septiembre de 2013)(05 de Septiembre de 2013)

POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPRPRPRPRPROCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONAAAAATTTTTORIO ORIO ORIO ORIO ORIO Y SE Y SE Y SE Y SE Y SE TTTTTOMANOMANOMANOMANOMANOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTE

NoNoNoNoNo..... Q Q Q Q Q.062-13.062-13.062-13.062-13.062-13

El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de susfacultades legales y,

CONSIDERANDOQue la Ley 99 de diciembre de 1993, creó ElSistema Nacional Ambiental - SINA y dentro de su

estructura se encuentran las CorporacionesAutónomas Regionales, Entidades encargadas desalvaguardar los recursos naturales de una CuencaHidrográfica específ ica.

Que en razón a lo anterior, la Corporación AutónomaRegional de Chivor – CORPOCHIVOR es la máximaAutoridad Ambiental en la Cuenca del río Garagoa, lacual comprende veinticinco (25) municipios delCentro y Oriente Boyacense, entre los cuales seencuentra el Ente Territorial deTibaná–Boyacá.

Que dentro de las Competencias asignadas a lasCorporaciones Autónomas Regionales, se encuentrala de realizar Seguimiento Control y Vigilancia detoda su jurisdicción, con el fin no solamente desalvaguardar el ordenamiento jurídico, sino deproteger los Recursos Naturales y el medioambiente existentes allí, los cuales son patrimoniode la humanidad conforme se estableció en laConvención de Estocolmo, convención ratificadapor COLOMBIA.

Que el pasado 12 de Abril de 2013, el señor VÍCTORJULIO LADINO SICUA, radico derecho de Petición enesta entidad bajo el N° 1490, en el cual solicitabaentre otras cosas una visita a la granja porcícola laisla ubicada en el municipio de Tibaná, lacoordinación proyecto control Seguimiento yVigilancia de los Recursos Naturales mediante Autodel 18 de Abril ordeno la correspondiente visita allugar de los hechos.

Que el día 19 de Abril de 2013, el Doctor IVÁNMAURICIO ROJAS RUIZ, Director de Medio AmbienteAgua Potable y Saneamiento Básico, mediante oficionumero 1630 remitió por competencia a estaentidad copia del Derecho de Petición radicado enla Gobernación de Boyacá, por el señor VÍCTORJULIO LADINO SICUA, en el cual ponen enconocimiento una afectación ambiental que se estágenerando en el municipio de Tibaná con ocasiónde la actividad porcícola que desarrollan un númeroconsiderable de ciudadanos de esta municipalidad.

Que el mismo documento contentivo de peticiónformal que había sido radicado en la Gobernaciónde Boyacá, fue radicado en esta entidad por partedel Señor VÍCTOR JULIO LADINO SICUA, el pasado 6de Mayo de 2013 bajo el numero 1897, razón porla cual mediante auto del 7 mayo de 2013, seenvió al proyecto control Seguimiento y Vigilanciade los Recursos Naturales para su correspondientevisita

Que teniendo en cuenta las reiteradas solicitudes laCorporación Autónoma Regional de Chivor-Corpochivor, determino la realización de undiagnostico que abarque todo el municipio en elque se determine la totalidad de porcícolas que seencuentran en esa municipalidad, razón por la cualla Coordinación del Eje Transversal del Proyecto«Seguimiento, Control y Vigilancia de los RecursosNaturales», delegó a la ingeniera ANA YOLANDARODRÍGUEZ GARCÍA, a la Zootecnista NELLY YANETHTOVAR MERCHAN y a la Administradora IndustrialLAURA NATALIA AMAYA RUIZ, para efectuar un

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43CORPOCHIVOR Boletín

diagnóstico ambiental agropecuario en el municipiode Tibaná, razón por la cual las anterioresprofesionales el día 12 de Julio de 2013, efectuaronla correspondiente visita en la porcícola depropiedad de el señor JOSE HONORATO ROBAYOSIERRA, quienes emitieron concepto técnico de fecha13 de Agosto de 2013 en el cual disponen:

«(…) ANTECEDENTESTeniendo en cuenta las quejas radicadas en laCorporación Autónoma Regional de ChivorCORPOCHIVOR bajo el numero D.P. 1490 con autodel 18 de Abril y 1897 correspondiente al auto del7 mayo suscritas por el señor Julio Ladino Sicua yComunicado escrito por la Gobernación 1630 del2013 de traslado de queja, con auto del 24 de abrily oficio 1939 radicado por la Alcaldía de Tibanácon Auto 21 de mayo de 2013, en los cuales sepone en conocimiento de la Autoridad Ambiental lasupuesta afectación causada por el manejoinadecuado de residuos sólidos y líquidos,generados por establecimientos pecuarios quefuncionan en el municipio de Tibaná – Boyacá.

La Coordinación del Eje Transversal del Proyecto«Seguimiento, Control y Vigilancia de los RecursosNaturales», delegó a las suscritas para efectuar undiagnóstico ambiental agropecuario en el municipiode Tibaná.

Se inicio el recorrido en el municipio de Tibaná enlas granjas de propiedad de los Señores Sarmientopuesto que son las únicas granjas dentro delmunicipio que tiene implementado el protocolo debioseguridad situación que restringe la entrada librea dichas granjas, buscando que no se trasladenpatógenos de otros establecimientos.

Situación por la cual dichas granjas se visitaron losdías 28, 29, 30 y 31 de Mayo del presente año, yluego se continuó con las demás porcícolasexistentes en el municipio.

El día 18 de Julio de 2013, se efectuó visita en laporcícola de propiedad del señor HONORATOROBAYO.

ASISTENTESLa información obtenida fue otorgada por losvecinos del lugar ya que a pesar de pasar variasveces por el lugar no se logro la ubicación delpropietario.

«««««…ASPECT…ASPECT…ASPECT…ASPECT…ASPECTOS GENERALES DE LA OS GENERALES DE LA OS GENERALES DE LA OS GENERALES DE LA OS GENERALES DE LA VISITVISITVISITVISITVISITA.A.A.A.A.

LOCALIZACIÓNLas coordenadas geográficas a 5°18´52,241" N y73°24´4,25880" W a una altura de 2180,020msnm. -vereda Sirama del municipio de Tibaná, víasector el Alto.

OBSERVACIONES DE CAMPO

En la vía principal que de Tibaná conduce aTurmequé en el sector en el sector conocido comoel Alto, se evidenciaron unas instalaciones porcícolas

a la orilla de la carretera construidas en ladrillo,cubiertas con tejas de zinc y lonas para el manejode la luz.

Ilustración 1. Exterior de las instalaciones

Ilustración 2. Exterior de las instalaciones.

La instalación de los cerdos de levante cuenta conunas dimensiones deterioradas y pequeñas para eltamaño y la cantidad de cerdos que allí se encuentranalojados, el suelo de las instalaciones se encuentrabastante deteriorado.

Ilustración 3. Cercanía a la vía principal

Ilustración 4. Hacinamiento de cerdos

La porcinaza recogida es almacenada en la parteposterior de las instalaciones sin ningún manejotécnico o fitosanitario y como se evidencia en lafotografía no cuenta con la cobertura suficientepara evitar que se desplace el material orgánicopor efectos de la lluvia y escorrentía. Además, seobserva que las instalaciones no están cubiertasen su totalidad por lo cual el suelo de lasinstalaciones se encharca.

Ilustración 5. Almacenamiento de Porcinaza

Ilustración 6. Techo en mal estado

La alimentación de los cerdos es a base de lavazao residuos orgánicos, el agua para abastecimientode los cerdos proviene de un acueducto sinidentificar.

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CORPOCHIVORBoletín44Al parecer por la vegetación circundante existe unvertimiento directo e indiscriminado al suelo, en losrecorridos que se efectuaron por la zona en losdiferentes días se percibieron olores fuer tesofensivos para la comunidad circundante.

Ilustración 7. Vista interior de uno de los corrales

Ilustración 8. Evidencia de ver timientos a losterrenos aledaños.....

Ilustración 9. Cercanía a la carretera principal

POSIBLE (S) INFRACTOR (ES)

IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOSAMBIENTALES

Tabla 1. Matriz de identificación y valoración deimpactos

Dadas las consideraciones anteriores se estableceque EXISTE UN IMPACTO AMBIENTAL NEGATIVO ALTO,ya que dichas instalaciones no cuentan con sistemasni estructuras de manejo ambiental, EXISTE UNVERTIMIENTO PUNTUAL AL RECURSO SUELO, existegeneración de olores, de igual forma no existeprotección sanitaria ni ambiental»

CONCEPTO TÉCNICO

Por lo anteriormente establecido se deja aconsideración de la Secretaría General para quetome las medidas pertinentes.»Que una vez analizada la información que reposaen el expediente, esta entidad procedió a dar inicioal proceso sancionatorio desde la etapa deindagación preliminar toda vez que no fue posibleindividualizar e identificar plenamente al presuntoinfractor por la parte técnica al momento de lavisita, razón por la cual mediante auto de fecha 05de Septiembre de 2013, esta entidad dio inicio a laindagación preliminar y se ordeno oficiar al Sisben,a Planeación municipal y a la Sijin con el único fin deallegar a la corporación , la información que reposaen la base de datos de estas entidades.

Que mediante oficio 4042 del 18 de Septiembre de2013 la oficina del Sisben de la oficina de Tibanáallego documento el cual nos informa el numero decedula del presunto infractor, con lo cual permite ala corporación, como máxima autoridad ambientaldesignada en la región, el inicio del procesosancionatorio ambiental.

COMPETENCIA DE LA CORPORACIÓN

Que el artículo 66 de la ley 1333 de 2009, estableceel procedimiento sancionatorio en materia ambiental,subrogando entre otras disposiciones los artículos83 a 86 de la ley 99 de 1993, señaló que elEstado es titular de la potestad sancionatoria enmateria ambiental, a través de las CorporacionesAutónomas Regionales, y demás autoridadesambientales, de conformidad con las competenciasestablecidas por la ley y los reglamentos.

Que la Ley 1333 de 2009 en su artículo 2, señala:«…El Ministerio de Ambiente, Vivienda y DesarrolloTerritorial; la Unidad Administrativa Especial delSistema de Parques Nacionales Naturales; lascorporaciones autónomas regionales y las dedesarrollo sostenible; las unidades ambientalesurbanas de los grandes centros urbanos a que serefiere el ar tículo 66 de la Ley 99 de 1993; losestablecimientos públicos a los que hace alusión elar ticulo 13 de la Ley 768 de 2002; la ArmadaNacional; así como los departamentos, municipiosy distritos, quedan investidos a prevención de larespectiva autoridad en materia sancionatoriaambiental. En consecuencia, estas autoridades estánhabilitadas para imponer y ejecutar las medidaspreventivas y sancionatorias consagradas en estaley y que sean aplicables según el caso, sin perjuiciode las competencias legales de otrasautoridades…»

FUNDAMENTOS LEGALES

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo8 de la Carta Política: «…

Es obligación del Estado y de las personas protegerlas riquezas culturales y naturales de la nación…».Que de la misma manera, la Constitución Política deColombia, en su Artículo 79 consagra el derecho agozar de un ambiente sano. Así mismo, estableceque es deber del

Estado proteger la diversidad e integridad delambiente, conser var las áreas de especialimportancia ecológica y fomentar la educación parael logro de estos fines.

Que el artículo 80 ibídem, señala que correspondeal Estado planificar el manejo y aprovechamientode los recursos naturales, para garantizar sudesarrollo sostenible, su conservación, restauracióno sustitución. Además, indica que el Estado deberáprevenir y controlar los factores de deterioroambiental, imponer las sanciones legales y exigir lareparación de los daños causados.

Que el artículo 95 ibídem, preceptúa en su numeral8º, como un deber del ciudadano, proteger losrecursos culturales y naturales del país y velar porla conservación de un ambiente sano.

Que, así mismo, a través de la Sentencia T-453 del31 de agosto de 1998, la Sala Séptima de la CorteConstitucional, con ponencia del Magistrado Dr.Alejandro Martínez Caballero señala: «El medioambiente desde el punto de vista constitucional,involucra aspectos relacionados con el manejo, uso,aprovechamiento y conservación de los recursosnaturales, el equilibrio de los ecosistemas, laprotección de la diversidad biológica y cultural, eldesarrollo sostenible, y la calidad de vida delhombre entendido como parte integrante de esemundo natural, temas, que entre otros, han sidoreconocidos ampliamente por nuestra ConstituciónPolítica en muchas normas que establecen clarosmecanismos para proteger este derecho y exhortana las autoridades a diseñar estrategias para sugarantía y su desarrollo.»

Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala ensu ar tículo tercero, que son aplicables alprocedimiento sancionatorio ambiental, losprincipios constitucionales y legales que rigen lasactuaciones administrativas y los principiosambientales prescritos en el artículo primero de laLey 99 de 1993.

Que a su vez, el artículo 5 de la Ley 1333 de 2009,contempla como infracción en materia ambientaltoda acción u omisión que constituya violación delas disposiciones ambientales vigentes, a lascontenidas en los actos administrativos emanadosde la Autoridad Ambiental competente y la comisiónde un daño al medio ambiente.

Que el ar tículo 18 de la ley 1333 de 2009, señalaque el procedimiento sancionatorio se adelantaráde oficio, a petición de parte o como consecuenciade haberse impuesto una medida preventivamediante acto administrativo motivado, que se

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45CORPOCHIVOR Boletín

notificará personalmente conforme a lo dispuestoen el Código Contencioso Administrativo, el cualdispondrá el inicio del procedimiento sancionatoriopara verificar los hechos u omisiones constitutivasde infracción a las normas ambientales. En casosde flagrancia o confesión se procederá a recibirdescargos.

Que el artículo 22 de la norma en mención, determinaque la autoridad ambiental competente podrárealizar todo tipo de diligencias administrativascomo visitas técnicas, toma de muestras, exámenesde laboratorio, mediciones, caracterizaciones ytodas aquellas actuaciones que estime necesarias ypertinentes para determinar con certeza los hechosconstitutivos de infracción y completar loselementos probatorios.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Con base en los documentos que constan en elexpediente, una vez analizados tomando comoreferente el informe técnico de fecha ventidos (22)de Agosto de 2013, emitido por el área técnica dela Secretaria General de esta entidad, previaindagación preliminar para obtener la identificaciónplena de la presunta infractora y una vez recibidoslos repor tes solicitados a las autoridades delmunicipio de Tibaná, se pudo verificar que el señorJOSE HONORATO ROBAYO SIERRA se encuentrainfringiendo la norma ambiental, al ejercer laactividad porcícola y realizar la descarga de maneradirecta las aguas residuales producto de la de dichaactividad sin obtener el correspondiente permisoque expide la Autoridad Ambiental Competente, quepara el presente caso es CORPOCHIVOR conformelo establecen los artículos 31 y 33 de la Ley 99 de1993 y por tal razón incumple claramente loestablecido en el artículo 41 del decreto 3930 de2010, el cual establece:

«…Artículo 41. Requerimiento de permiso devertimiento. Toda persona natural o jurídica cuyaactividad o servicio genere vertimientos a las aguassuperficiales, marinas, o al suelo, deberá solicitar ytramitar ante la autoridad ambiental competente, elrespectivo permiso de vertimientos…»

Ahora bien, dichas instalaciones se encuentranconstruidas de manera artesanal y rustica conestructuras no funcionales toda vez que no cumplencon las condiciones técnicas mínimas para dichoproceso, desconociendo las normas de higiene ysin contar con la implementación delcorrespondiente Plan de Manejo Ambiental.

Debe ser claro para el presunto infractor que elejercer la actividad porcícola sin tener el respectivopermiso de vertimiento y contar con la concesiónde aguas de uso pecuario es una infracciónambiental, merecedora de la respectiva sanción, yaque el impacto ambiental que está generando elseñor JOSE HONORATO ROBAYO SIERRA,considerado MEDIO NEGATIVO ALTO, ya que dichasinstalaciones no cuentan con sistemas ni estructurasde manejo ambiental, EXISTE UN VERTIMIENTOPUNTUAL AL RECURSO DEL SUELO, existe generación

de olores y, de igual forma no existe protecciónsanitaria ni ambiental.Conforme a lo dicho, esta Corporación dandoaplicación al ar tículo 18 de la ley 1333 de 2009,activara el sistema judicial ambiental tendiente a dedeterminar los hechos u omisiones constitutivosde infracciones a las normas ambientales.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar proceso administrativosancionatorio de carácter ambiental en contra elseñor JOSE HONORATO ROBAYO SIERRA identificadocon cédula de ciudadanía N° 17.147.605, residenteen la calle 6 N° 7-68 del Municipio de Tibaná deconformidad con lo expuesto en la parte motiva delas presentes diligencias.

ARTICULO SEGUNDO: Recomendar a el señor JOSEHONORATO ROBAYO SIERRA suspender de manerainmediata la totalidad de las actividadesrelacionadas con descargar aguas residualesindustriales, producto de la actividad pecuaria quese realiza en la porcícolas ubicadas en la veredaSIRAMA, vía sector alto del Municipio de Tibaná.

ARTÍCULO TERCERO: Remitir copia del presente actoadministrativo al señor Procurador Ambiental yAgrario, para lo de su competencia.ARTÍCULO CUARTO: Tener como prueba dentro dela presente investigación el informe técnico de fecha22 de Agosto de 2013, presentado por la partetécnica de la Secretaria General de esta Entidad,(ingeniera ANA YOLANDA RODRÍGUEZ GARCÍA,Zootecnista NELLY YANETH TOVAR MERCHAN yAdministradora Industrial LAURA NATALIA AMAYARUIZ) y demás documentos que hacen parte delpresente expediente.

ARTICULO QUINTO: Notificar el contenido delpresente acto administrativo a el señor JOSEHONORATO ROBAYO SIERRA, con forme lodispuesto en la ley 1437 de 2011ARTÍCULO SEXTO: Publicar el encabezamiento y laparte resolutoria del presente acto administrativoen el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra el presente actoadministrativo no procede recurso alguno,conforme a lo establecido en el artículo 75 de laLey 1437 por el cual se reglamenta el CódigoContencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO( 05 de Septiembre de 2013 )( 05 de Septiembre de 2013 )( 05 de Septiembre de 2013 )( 05 de Septiembre de 2013 )( 05 de Septiembre de 2013 )POR MEDIO DEL CUAL SE INICIAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA

INDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE TOMANINDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE TOMANINDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE TOMANINDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE TOMANINDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE TOMANOTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.

El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de susfacultades legales y,

CONSIDERANDOEn atención a que el pasado 12 de Abril de 2013, elseñor VÍCTOR JULIO LADINO SICUA, radico derechode Petición en esta entidad bajo el numero 1490,en el cual solicitaba entre otras cosas una visita a lagranja porcícola la isla ubicada en el municipio deTibaná, la coordinación proyecto controlSeguimiento y Vigilancia de los Recursos Naturalesmediante Auto del 18 de Abril ordeno lacorrespondiente visita al lugar de los hechos.

Que el día 19 de Abril de 2013, el Doctor IVÁNMAURICIO ROJAS RUIZ, Director de Medio AmbienteAgua Potable y Saneamiento Básico, mediante oficionumero 1630 remitió por competencia a estaentidad copia del Derecho de Petición radicado enla Gobernación de Boyacá, por el señor VÍCTORJULIO LADINO SICUA, en el cual ponen enconocimiento una afectación ambiental que se estágenerando en el municipio de Tibaná con ocasiónde la actividad porcícola que desarrollan un númeroconsiderable de ciudadanos de esta municipalidad.

Que el mismo documento contentivo de peticiónformal que había sido radicado en la Gobernaciónde Boyacá, fue radicado en esta entidad por partedel Señor VÍCTOR JULIO LADINO SICUA, el pasado 6de Mayo de 2013 bajo el numero 1897, razón porla cual mediante auto del 7 mayo de 2013, seenvió al proyecto control Seguimiento y Vigilanciade los Recursos Naturales para su correspondientevisita

Que teniendo en cuenta las reiteradas solicitudes laCorporación Autónoma Regional de Chivor-Corpochivor, determino la realización de undiagnostico que abarque todo el municipio en elque se determine la totalidad de porcícolas que seencuentran en esa municipalidad, razón por la cualla Coordinación del Eje Transversal del Proyecto«Seguimiento, Control y Vigilancia de los RecursosNaturales», delegó a la ingeniera ANA YOLANDARODRÍGUEZ GARCÍA, a la Zootecnista NELLY YANETHTOVAR MERCHAN y a la Administradora IndustrialLAURA NATALIA AMAYA RUIZ, para efectuar un

diagnóstico ambiental agropecuario en el municipiode Tibaná, razón por la cual las anterioresprofesionales el día 14 de Junio de 2013, efectuaronla correspondiente visita en la porcícola depropiedad del señor LUIS APONTE RODRIGUEZ,quienes emitieron concepto técnico de fecha 29 deJulio de 2013 en el cual disponen:

«(…) ANTECEDENTESDando cumplimiento a los autos de fecha 18 deAbril, 7 de Mayo y 24 de abril de 2013, la

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CORPOCHIVORBoletín46Coordinación del Eje Transversal del Proyecto«Seguimiento, Control y Vigilancia de los RecursosNaturales», delegó a las suscritas para efectuar undiagnóstico ambiental agropecuario en el municipiode Tibaná.

Se inició el recorrido en el municipio de Tibaná enlas granjas de propiedad de los Señores Sarmientopuesto que son las únicas granjas dentro delmunicipio que tiene implementado el protocolo debioseguridad situación que restringe la entrada librea dichas granjas, buscando que no se trasladenpatógenos de otros establecimientos.

El día 14 de junio de 2013, se efectuó visita en laporcícola de propiedad del señor LUIS APONTERODRIGUEZ.

ASISTENTES: Al momento de la visita el propietariode las instalaciones no se hallaba en el municipio deTibaná, ya que él reside en la ciudad de Tunja.

LOCALIZACIÓN:

Municipio de Tibaná, vereda Sirama vía sector elAlto, granja porcícola, ubicada en las siguientescoordenadas geográficas:

Latitud: 05°18´41,0305"N; Longitud: 73°,24´18,67552" W, altitud 2241,89 m.s.n.m.

OBSERVACIONES DE CAMPO:

En el municipio de Tibaná, vereda Siramá existenunas instalaciones de propiedad del señor LUISAPONTE RODRIGUEZ, las cuales se encuentrandesocupadas, sin embargo se evidenciaron rastrosde porcinaza fresca, lo que indica que en estasinstalaciones se maneja un ciclo pecuariointermitente, es decir entran animales por unperiodo cor to, mientras se benefician y/ocomercializan, dejando días de descanso de lasinstalaciones muy cortos y vuelven ingresar nuevosanimales.Estas instalaciones constan de 4 corrales cada unocon capacidad de albergue para 20 cerdosaproximadamente, dentro de un sistema deproducción tradicional y de un tipo de levante yengorde.

MANEJO AMBIENTAL IMPLEMENTADO:

Dichas instalaciones no cuentan con un manejoAmbiental y Sanitario, no se evidenciaron estructurastécnicamente bien construidas para el manejo deresiduos sólidos ni líquidos, se evidencia que conla porcinaza líquida que se genera del funcionamientoy mantenimiento de las instalaciones se disponecomo riego de praderas, actividad que se lleva acabo en forma indiscriminada. Dicho establecimientofunciona sin tener el respectivo Permiso deVertimientos, no se pudo establecer de donde seestá derivando el recurso hídrico para dichaactividad y si cuenta con la respectiva Concesión deaguas otorgada por la Autoridad Ambiental parauso pecuario.

IDENTIFICACION DEL PRESUNTO INFRACTOR:

El Propietario de las instalaciones es el señor LUISAPONTE RODRIGUEZ cuenta con una edadaproximada de 45 años, y cuenta con grado deescolaridad universitario.

IMPACTO AMBIENTAL GENERADO:

Dadas las condiciones actuales, y ante elfuncionamiento intermitente del ciclo pecuario seestablece que EL IMPACTO AMBIENTAL QUE SE ESTAGENERANDO ES LEVE, sin embargo dada la cercaníaexistente entre la instalaciones y la vía intermunicipal(Tibana-Sector El Alto) los olores propios de laexplotación pecuaria son perceptibles con facilidadaún mas cuando no existen barreras vivas paramitigar los olores pecuarios. De otro lado seobserva que no existen jornadas de limpieza yaseo.

De otro lado es importante resaltar que no se llevaa cabo rocerías en la par te posterior de lasinstalaciones y debido a la presencia de porcinazasólida y liquida que hay dispersa, el crecimiento dela vegetación es rápido presentándose que tanto lamaleza como los pastos invadan esta área, brindadocondiciones para madrigueras de posiblesroedores.

CONCEPTO TECNICO:Dadas las consideraciones técnicas se hacenecesario sugerir a la Secretaría General para quese requiera al señor LUIS APONTE RODRIGUEZ retiretodos los sólidos existentes en los corrales y enlos alrededores.De otro lado se hace necesaria la optimización delas instalaciones que permitan un desarrollo de laactividad pecuaria en condiciones ambientales,sanitarias y de salubridad que cumplan con losparámetros mínimos y de desarrollo sostenible.En caso de querer reanudar con la actividadpecuaria, previamente deberá solicitar la respectivaViabilidad Ambiental para el desarrollo de éstaactividad. Es importante recalcar que no puedeiniciar éstas actividades hasta tanto la Corporaciónemita el concepto deViabilidad Ambiental y los permisos ambientalespertinentes en el sitio escogido para tal fin y se décumplimiento a los parámetros ambientalesmínimos. (….)»

CONSIDERACIONES DE LA ENTIDAD

En atención al informe técnico relacionadoanteriormente, para esta Corporación es claro queel Señor LUIS APONTE RODRIGUEZ, se encuentradesarrollando la actividad porcícola con lo cualestá infringiendo la norma ambiental, másespecíficamente al realizar la descarga de maneradirecta de las aguas residuales producto de dichaactividad sin obtener el correspondiente permisoque expide la Autoridad Ambiental Competente, quepara el presente caso es CORPOCHIVOR conformelo establecen los artículos 31 y 33 de la Ley 99 de1993 y por tal razón incumple claramente loestablecido en el ar tículo 41 del decreto 3930 de2010, el cual establece:

«…Artículo 41. Requerimiento de permiso devertimiento. Toda persona natural o jurídica cuyaactividad o servicio genere vertimientos a las aguassuperficiales, marinas, o al suelo, deberá solicitar ytramitar ante la autoridad ambiental competente, elrespectivo permiso de vertimientos…» (Negrilla ysubrayado fuera de texto)No obstante lo anterior la Corporación AutónomaRegional de Chivor Corpochivor, en calidad deAutoridad Ambiental considera necesario iniciarproceso sancionatorio desde la etapa deindagación preliminar con el único de fin de verificarlos hechos constitutivos de infracción ambiental yidentificar e individualizar plenamente al presuntoinfractor (LUIS APONTE RODRIGUEZ)

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala ensu ar tículo tercero que son aplicables alprocedimiento sancionatorio ambiental los principiosconstitucionales y legales que rigen las actuacionesadministrativas y los principios ambientalesprescritos en el artículo 1º de la ley 99 de 1993.Que la indagación preliminar tiene como finalidadverificar la ocurrencia de la conducta, determinarsi es constitutiva de infracción ambiental o si se haactuado al amparo de una causal de eximentes deresponsabilidad.

Que el término de la indagación preliminar serámáximo de seis (6) meses y culminará con el archivodefinitivo o auto de apertura de la investigación.Que el artículo 22 de la norma en mención, determinaque la autoridad ambiental competente podrárealizar todo tipo de diligencias administrativascomo visitas técnicas, toma de muestras, exámenesde laboratorio, mediciones, caracterizaciones ytodas aquellas actuaciones que estime necesarias ypertinentes para determinar con certeza los hechosconstitutivos de infracción y completar loselementos probatorios. (Negrilla fuera de texto)Que teniendo en cuenta el informe emitido por laingeniera ANA YOLANDA RODRIGUEZ GARCIA, laZootecnista NELLY YANETH TOVAR MERCHAN y laAdministradora Industrial LAURA NATALIA AMAYA RUIZ,este despacho considera procedente dar aplicaciónal ar tículo 17 de Ley 1333 de 2009, con el fin deverificar si existe conducta constitutiva de infracciónambiental y determinar e individualizar el autor dela misma, o si se actuó bajo el amparo de unacausal de eximentes de responsabilidad.

En mérito de lo anteriormente expuesto,

DISPONE

ARTICULO PRIMERO: Ordenar indagación preliminarcon el fin de identificar plenamente al presuntoinfractor LUIS APONTE RODRIGUEZ, verificar laocurrencia de la conducta y determinar si esconstitutiva de infracción ambiental.

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar la práctica de lassiguientes pruebas:

1. Oficiar al administrador del SISBEN delmunicipio de Tibaná - Boyacá, con el fin

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47CORPOCHIVOR Boletín

de identificar (número de cédula) alpresunto Infractor.

2. Oficiar a la Policía Nacional – SIJIN- delmunicipio de Tibaná, para que severifique si en los libros de poblaciónde esa institución, se encuentranregistrados los datos del presuntoinfractor, esto con el fin de identificarloe individualizarlo.

3. Oficiar a la Secretaria de Hacienda delmunicipio de Tibaná -Boyacá, paraverificar en el registro de pago delimpuesto predial, si el señor LUISAPONTE RODRIGUEZ es propietario dealgún inmueble ubicado en la VeredaSirama, sector Alto del municipio deTibaná, esto con el fin de identificarlos.

ARTÍCULO TERCERO: Publicar el contenido elencabezamiento y la parte dispositiva del presenteacto administrativo en el Boletín de la Corporación.

ARTÍCULO CUARTO: Contra lo establecido en elpresente acto administrativo no procede recursoalguno, de conformidad con lo establecido en elCódigo Contencioso Administrativo y deProcedimiento.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO( 01 de Octubre de 2013 )( 01 de Octubre de 2013 )( 01 de Octubre de 2013 )( 01 de Octubre de 2013 )( 01 de Octubre de 2013 )

POR MEDIO DEL CUAL SE INICIAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIAINDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE TOMANINDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE TOMANINDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE TOMANINDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE TOMANINDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE TOMAN

OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.

El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de susfacultades legales y,

CONSIDERANDOQue el día 24 de Mayo del 2013, en el perímetro

urbano del municipio de Ramiriqui, La CorporaciónAutónoma Regional de Chivor, a través de laZootecnista NELLY YANETH TOVAR MERCHAN, realizóuna visita técnica en atención a la queja radicadabajo el N°1548 del 16 de Abril de 2013, por lapresunta afectación ambiental generada por elfuncionamiento de unas porcícolas, esta profesionalque emitió el respectivo informe técnico en lossiguientes términos:«(…)ANTECEDENTESDando cumplimiento a lo establecido dentro delAuto de fecha 24 de abril de 2013 de la SecretaríaGeneral, la suscrita se desplazó al sitio en referenciaencontrando:

ASISTENTES:

Para llevar a cabo la visita pertinente, primero medirigí hasta la Personería Municipal en donde fui

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

atendida por la señora Nydia Hermelinda Sanabriaquien se desempeña como secretaria de Personería.Al recorrido como tal asistió el señor Gabriel DíazFonseca quien se identificó con la cédula deciudadanía número 1.009.202 en calidad deafectado.

El señor Alberto Joya, propietario de la porcícolano se encontraba en el municipio y la esposa laboraen la Alcaldía Municipal y de acuerdo a la informaciónsuministrada en la oficina de la personería municipalella se encontraba de permiso laboral y no estabaen el municipio.

LOCALIZACIÓN:

Las instalaciones pecuarias se encuentran ubicadasdentro del perímetro urbano del municipio deRamiriquí, en las siguientes coordenadas:05°23¨55,65861" N; 73°19´49,15058",2390,947 m.s.n.m.

OBSERVACIONES DE CAMPO:

En el municipio de Ramiriquí, Boyacá, dentro delperímetro urbano existen unas instalaciones endonde se albergan cerdos, ver fotografías No. 1 y2.

No fue posible el ingreso al interior de lasinstalaciones toda vez que los propietarios no seencontraban dentro del municipio y elestablecimiento se encontraba cerrado y el accesofue imposible ya que existían perros bravos a laentrada del establecimiento.

Sin embargo se evidencio que actualmente existealojamiento de cerdos, de las instalaciones seobserva que se desprende mangueras de 1 pulgadaaproximadamente por medio de la cual se conducelas aguas que se generan del proceso demantenimiento y consumos de los cerdos, lamanguera atraviesa la vía depar tamental queconduce de Ramiriquí hasta Ciénega, para luegollevarlos hasta el predio del señor JORGE ARIASVARGAS, para efectuar riego de praderas, junto aeste predio se encuentra la residencia del señorGABRIEL DIAZ FONSECA situación por la cual endicha vivienda se perciben olores ofensivos almomento de realizar el riego de praderas y lapresencia de vectores sanitarios, tales comoroedores y moscos. Ver fotografía No. 4, 5 y 6.

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CORPOCHIVORBoletín48En las fotografías No. 4, 5 y 6, se observa lamanguera que conduce las aguas residualesindustriales, desde las instalaciones pecuarias,atraviesa por medio de la alcantarilla y finalmentese llevan hasta el predio del señor Jorge Arias endonde se efectúa riego de praderas.

IDENTIFICACION DE LOS PRESUNTOS INFRACTORES:

Sr. ALBERTO JOYA, propietario de las instalacionespecuarias y de los cerdos.Sr. JORGE ARIAS VARGAS, propietario del predio endonde se lleva a cabo el riego de praderas.

No se pudo efectuar la identificación de losmencionados señores ya que no fue posible suubicación para dialogar con ellos.

Las notificaciones pertinentes se pueden llevar acabo a través de la personería Municipal deRamiriquí, en donde también se hará la respectivaidentificación.

IDENTIFICACION Y VALORACION DEL IMPACTOAMBIENTAL:

De acuerdo a lo establecido dentro del Decreto2257-1986, en su ar tículo 51 establece laprohibición de la tenencia de cerdos dentro de losperímetros urbanos, de otro lado se efectúa unriego de praderas con las aguas que se generandel funcionamiento de las instalaciones pecuarias,por lo tanto existe una IMPACTO AMBIENTALNEGATIVO ALTO al recurso AIRE por generación deolores y al recurso SUELO toda vez que se estállevando a cabo un riego de praderas indiscriminado.

CONCEPTO TECNICO

Dadas las consideraciones anteriores se consideranecesario determinar la SUSPENSIÓN DEACTIVIDADES PECUARIAS EN FORMA DEFINITIVA todavez que existe una afectación ambiental al recursoAIRE por generación de olores ofensivos yproliferación de vectores sanitarios, al igual que elmanejo inadecuado de los residuos tanto sólidoscomo líquidos, ya que no existen estructuras parael manejo técnico de éstos, de otro lado esimportante resaltar el hecho que dicho predio seencuentra dentro del perímetro urbano y de acuerdoal Decreto 2257-1986, en su artículo 51 establece:« Prohíbese la explotación comercial yfuncionamiento de criaderos de animalesdomésticos, silvestres, salvajes y exóticos, dentrode los perímetros urbanos definidos por lasautoridades de planeación municipal» se hacenecesario informar a la Administración Municipal deRamiriquí para que a través de la PersoneríaMunicipal se identifique a los siguientes señores:ALBERTO JOYA como propietario del predio y delos cerdos que allí se alojan y al señor JORGE ARIASVARGAS como propietario del predio en donde selleva a cabo el riego de praderas con las aguas quese generan del proceso de porcicultura.»

CONSIDERACIONES DE LA ENTIDAD

En atención al informe técnico relacionadoanteriormente, para esta Corporación es claro quelos señores ALBERTO JOYA y JORGE ARIAS VARGAS,se encuentran desarrollando la actividad porcícolacon lo cual está infringiendo la norma ambiental,más específicamente al realizar la explotacióncomercial y funcionamiento de criaderos deanimales domésticos, silvestres, salvajes yexóticos, dentro de los perímetros urbanosdefinidos por las autoridades de planeaciónmunicipal, y por tal razón incumple claramente loestablecido en el ar tículo 51del Decreto 2257 de1986 así:

«…Artículo 51. Prohíbese la explotación comercialy funcionamiento de criaderos de animalesdomésticos, silvestres, salvajes y exóticos, dentrode los perímetros urbanos definidos por lasautoridades de planeación municipal»

No obstante lo anterior la Corporación AutónomaRegional de Chivor Corpochivor, en calidad deAutoridad Ambiental considera necesario iniciarproceso sancionatorio desde la etapa de indagaciónpreliminar con el único de fin de verificar los hechosconstitutivos de infracción ambiental y identificar eindividualizar plenamente a los presuntos infractores(ALBERTO JOYA y JORGE ARIAS VARGAS )

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala ensu ar tículo tercero que son aplicables alprocedimiento sancionatorio ambiental los principiosconstitucionales y legales que rigen las actuacionesadministrativas y los principios ambientalesprescritos en el ar tículo 1º de la ley 99 de 1993.Que la indagación preliminar tiene como finalidadverificar la ocurrencia de la conducta, determinarsi es constitutiva de infracción ambiental o si se haactuado al amparo de una causal de eximentes deresponsabilidad.Que el término de la indagación preliminar serámáximo de seis (6) meses y culminará con el archivodefinitivo o auto de apertura de la investigación.Que el artículo 22 de la norma en mención, determinaque la autoridad ambiental competente podrárealizar todo tipo de diligencias administrativascomo visitas técnicas, toma de muestras, exámenesde laboratorio, mediciones, caracterizaciones ytodas aquellas actuaciones que estime necesarias ypertinentes para determinar con certeza los hechosconstitutivos de infracción y completar loselementos probatorios. (Negrilla fuera de texto)Que teniendo en cuenta el informe emitido por laZootecnista NELLY YANETH TOVAR MERCHAN estedespacho considera procedente dar aplicación alar tículo 17 de Ley 1333 de 2009, con el fin deverificar si existe conducta constitutiva de infracciónambiental y determinar e individualizar el autor dela misma, o si se actuó bajo el amparo de unacausal de eximentes de responsabilidad.En méritode lo anteriormente expuesto,

DISPONE

ARTICULO PRIMERO: Ordenar indagación preliminarcon el fin de identificar plenamente a los presuntos

infractores, ALBERTO JOYA y JORGE ARIAS VARGAS,verificar la ocurrencia de la conducta y determinarsi es constitutiva de infracción ambiental.

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar la práctica de lassiguientes pruebas:

1. Oficiar al administrador del SISBEN delmunicipio de Ramiriqui - Boyacá, con elfin de identificar (número de cédula) alpresunto Infractor.

2. Oficiar a la Policía Nacional – SIJIN- delmunicipio de Ramiriqui, para que severifique si en los libros de poblaciónde esa institución, se encuentranregistrados los datos del presuntoinfractor, esto con el fin de identificarloe individualizarlo.

3. Oficiar a la Secretaria de Hacienda delmunicipio de Ramiriqui -Boyacá, paraverificar en el registro de pago delimpuesto predial, si los señores ALBERTOJOYA y JORGE ARIAS VARGAS sonpropietarios de algún inmueble ubicadoen centro urbano del municipio deRamiriqui, esto con el fin de identificarlos.

ARTÍCULO TERCERO: Publicar el contenido elencabezamiento y la parte dispositiva del presenteacto administrativo en el Boletín de la Corporación.

ARTÍCULO CUARTO: Contra lo establecido en elpresente acto administrativo no procede recursoalguno, de conformidad con lo establecido en elCódigo Contencioso Administrativo y deProcedimiento.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO( 1 9 Septiembre de 2013 )( 1 9 Septiembre de 2013 )( 1 9 Septiembre de 2013 )( 1 9 Septiembre de 2013 )( 1 9 Septiembre de 2013 )

POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELARCHIVO DE UN EXPEDIENTEARCHIVO DE UN EXPEDIENTEARCHIVO DE UN EXPEDIENTEARCHIVO DE UN EXPEDIENTEARCHIVO DE UN EXPEDIENTE

El Secretario General de CORPOCHIVOR en uso desus facultades legales y

CONSIDERANDO

Que el Proyecto de Seguimiento, Control y Vigilanciade los Recursos Naturales de CORPOCHIVOR,consideró per tinente realizar visita técnica enpredios de la bocatoma del Distrito de Riego de laAsociación de Productores Agropecuarios de lasveredas Piedra Larga y Calabazal del municipio deCiénega, para verificar la presunta afectaciónambiental causada al recurso hídrico, razón por lacual Técnico Alfredo Ramírez Ospina, profesionaladscrito a CORPOCHIVOR, realizo lacorrespondiente visita el día 15 de Febrero de2013 y emitió el respectivo informe técnico en lossiguientes términos:

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49CORPOCHIVOR Boletín

«…ANTECEDENTES:

En atención al Auto del 17 de enero de 2013,emanado de la Secretaría General de CORPOCHIVOR,en el cual se solicitó al Coordinador del EjeTransversal: Seguimiento Control y Vigilancia de losRecursos Naturales que se realice visita técnica allugar de los hechos y se rinda el respectivo informetécnico, se efectuó el cor respondientedesplazamiento con el fin de verificar la presenciaindiscriminada de regadío, aguas arriba de labocatoma de la Asociación de ProductoresAgropecuarios (Distrito de Riego) de las veredasPiedra Larga y Calabazal del municipio de Ciénega.

ASISTENTES A LA VISITA:

Benjamín Vargas González, identificado con la cédulaN° 4’079.720 expedida en Ciénega, con celular311 5244291, residente en la vereda Calabazal delmunicipio de Ciénega, en calidad de Fontanero delDistrito de Riego.

ASPECTOS DE LA VISITA:

LOCALIZACIÓN: No hay disponibilidad de G.P.S.

OBSERVACIONES DE CAMPO:

Se realizó un recorrido por las partes altas de lacaptación del Distrito de Riego de las veredas PiedraLarga y Calabazal del municipio de Ciénega, a partirde los terrenos aledaños a la Escuela de la veredaSan Vicente, en distancia aproximada de dosKilómetros superando sitios escabrosos y dependientes mayores al 100% con tramosinaccesibles, hasta llegar a la bocatoma del Distritode Riego, que se encuentra construida en lascolindancias de una finca de propiedad del señorPedro Gregorio Arias en la parte media de la veredaSan Vicente del municipio de Ciénega, donde existenobras de captación por medio de muro transversal,obras de almacenamiento y distribución principal.

Durante el recorrido no se evidenció ningunaderivación por medio de mangueras o zanjas dederivación, que pudieran estar sustrayendo el caudalde aporte de la fuente denominada quebrada SanVicente, pues por las condiciones topográficasabruptas de la zona y dada la profundidad dellecho de la quebrada, es poco probable que sepueda n realizar derivaciones por gravedad. Sesupo que en la parte superior de la vereda setoman aguas de la misma fuente para el Distrito deRiego de la vereda San Vicente del mismo municipio.

CONCEPTO TÉCNICO:

Por lo encontrado y verificado durante la visitatécnica efectuada por las zonas superiores a lacaptación del Distrito de Riego de las veredas PiedraLarga y Calabazal del municipio de Ciénega, espreciso señalar que no fueron halladas derivacionesfraudulentas aguas arriba de dicha captación, y seanota que es poco probable que estas tengan lugardado que los terrenos son muy abruptos, conpendientes y laderas inaccesibles que no permitiríanaprovechar el recurso hídrico por gravedad.

RECOMENDACIONES:

Teniendo en cuenta todo lo anterior, se sugiere a laoficina Jurídica de la Secretaría General deCORPOCHIVOR que la presente queja sea archivadadado que en el recorrido realizado, con la presenciadel Fontanero del Distrito de Riego, no seadvir tieron derivaciones ilegales que puedantrastornar el buen funcionamiento del mismo.

ANEXO FOTOGRÁFICO:

En mérito de lo expuesto;

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar el archivo de la quejaradicada bajo el N° 110 del 15 de Enero de 2013,de conformidad de lo expresado con la par temotiva.

ARTICULO SEGUNDO: Notificar personalmente elpresente Acto Administrativo señor LUIS IGNACIOGONZALEZ, según lo dispuesto en el articulo 67 dela Ley 1437 de 2011.

ARTICULO TERCERO: Contra el presente autoprocede el recurso de reposición ante estedespacho, el cual podrá interponerse dentro delos cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha denotificación personal o a la desfijación del edictosegún sea el caso, de conformidad con lo dispuestopor el Código Contencioso Administrativo.

ARTICULO CUARTO: Publicar el presente actoadministrativo en el boletín oficial de la Corporación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO( 25 de octubre de 2013 )( 25 de octubre de 2013 )( 25 de octubre de 2013 )( 25 de octubre de 2013 )( 25 de octubre de 2013 )

POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMANINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMANINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMANINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMANINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMAN

OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.

El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de susfacultades legales conferidas en la Resolución No115 del 21 de marzo de 2007 y,

CONSIDERANDO

Que la ley 1333 de 2009, estableció elprocedimiento sancionatorio en materia ambiental,subrogando entre otras disposiciones los artículos83 a 86 de la ley 99 de 1993 señalando que elEstado es titular de la potestad SancionatoriaAmbiental, a través de las Corporaciones AutónomasRegionales y demás autoridades ambientales, deconformidad con las competencias establecidaspor la ley y los reglamentos.

Que el Artículo 107 de la Ley 99 de 1993 señalaque «las normas ambientales son de orden públicoy no podrán ser objeto de transacción o de renunciaa su aplicación por las autoridades o por losparticulares.»

Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala ensu ar tículo tercero, que son aplicables alprocedimiento sancionatorio ambiental, losprincipios constitucionales y legales que rigen lasactuaciones administrativas y los principiosambientales prescritos en el artículo 1º de la Ley99 de 1993.

Que el Ar tículo 17 de la Ley 1333 de 2009determina: «que con objeto de establecer si existeo no mérito para iniciar el procedimientosancionatorio se ordenara una indagaciónpreliminar, cuando hubiere lugar a ello. La indagaciónpreliminar tiene como finalidad verificar la ocurrenciade la conducta, determinar si es constitutiva de lainfracción ambiental o si se ha actuado al amparode una causal de eximentes de responsabilidad. Eltérmino de la indagación preliminar será máximode seis (6) meses y culminara con el archivodefinitivo o auto de apertura de la investigación.

La indagación preliminar no podrá extenderse ahechos distintos del que fue objeto de denuncia,queja o iniciación oficiosa y los que le sean conexos».

Que a su vez, el Artículo 5 de la misma ley, contemplacomo infracción en materia ambiental toda acción uomisión que constituya violación de lasdisposiciones ambientales vigentes, a las contenidasen los actos administrativos emanados de laAutoridad Ambiental competente y la comisión deun daño al medio ambiente.

Que el Artículo 22 de la norma en mención, determinaque la autoridad ambiental competente podrárealizar todo tipo de diligencias administrativascomo visitas técnicas, toma de muestras, exámenes

Page 50: CORPOCHIVOR Boletín · 2016-05-25 · amarres y líneas de vida entre otras. Al momento de realizar las labores se debe cerrar las vías aledañas, acordonar y aislar la zona, con

CORPOCHIVORBoletín50de laboratorio, mediciones, caracterizaciones ytodas aquellas actuaciones que estime necesarias ypertinentes para determinar con certeza los hechosconstitutivos de infracción y completar loselementos probatorios.

Que mediante oficio radicado en esta entidad bajoel No. 2013ER4197 del 30 de Septiembre de 2013,el señor JESUS ANTONIO ROA BONILLA, informa dela presunta afectación ambiental por una serie dederrumbes y la colocación de materiales para elarreglo de la vía, lo que causo el taponamiento deunas cunetas generando que las aguas que discurrenpor esta se desborden y afecten la vivienda delquejoso. Situación que se esta presentando la viade las Juntas al municipio de Almeida en el sectorPuente Guadua.

Que de acuerdo a lo anterior, esta Corporacióndando aplicación a los Artículos 17 al 22 de la ley1333 de 2009, dispondrá INICIAR INDAGACIONPRELIMINAR, con la finalidad de verificar laocurrencia de la conducta, determinar si esconstitutiva de la infracción ambiental o si se haactuado al amparo de una causal de eximentes deresponsabilidad

En mérito de lo anteriormente expuesto,

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar indagación preliminarcon la finalidad de verificar la ocurrencia de laconducta, determinar el posible infractor, si esconstitutiva de la infracción ambiental o si se haactuado al amparo de una causal de eximentes deresponsabilidad

ARTICULO SEGUNDO: Remítase el expediente alCoordinador de Seguimiento, Control y Vigilanciade los Recursos Naturales, para programar visitaal lugar de los hechos denunciados y asignar unprofesional idóneo, quien deberá rendir informetécnico sobre los hechos objeto de la queja.

ARTICULO TERCERO: Comuníquese el contenido delpresente acto administrativo al interesado yordénese su Publicación en el Boletín de laCorporación.

ARTICULO CUARTO: Contra lo establecido en elpresente acto administrativo no procede recurso.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DAVID DALBERTO DAZA DAZASecretario General

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO(25 de octubre de 2013)(25 de octubre de 2013)(25 de octubre de 2013)(25 de octubre de 2013)(25 de octubre de 2013)

POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMANINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMANINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMANINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMANINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMAN

OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.

El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de sus

facultades legales conferidas en la Resolución No115 del 21 de marzo de 2007 y,

CONSIDERANDO

Que la ley 1333 de 2009, estableció el procedi-miento sancionatorio en materia ambiental,subrogando entre otras disposiciones los ar tícu-los 83 a 86 de la ley 99 de 1993 señalando que elEstado es titular de la potestad Sancionatoria Am-biental, a través de las Corporaciones AutónomasRegionales y demás autoridades ambientales, deconformidad con las competencias establecidaspor la ley y los reglamentos.

Que el Artículo 107 de la Ley 99 de 1993 señalaque «las normas ambientales son de orden públicoy no podrán ser objeto de transacción o de renun-cia a su aplicación por las autoridades o por losparticulares.»

Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala ensu artículo tercero, que son aplicables al procedi-miento sancionatorio ambiental, los principios cons-titucionales y legales que rigen las actuaciones ad-ministrativas y los principios ambientales prescri-tos en el ar tículo 1º de la Ley 99 de 1993.

Que el Artículo 17 de la Ley 1333 de 2009 deter-mina: «que con objeto de establecer si existe o nomérito para iniciar el procedimiento sancionatoriose ordenara una indagación preliminar, cuandohubiere lugar a ello. La indagación preliminar tienecomo finalidad verificar la ocurrencia de la conduc-ta, determinar si es constitutiva de la infracciónambiental o si se ha actuado al amparo de unacausal de eximentes de responsabilidad. El térmi-no de la indagación preliminar será máximo de seis(6) meses y culminara con el archivo definitivo oauto de apertura de la investigación.

La indagación preliminar no podrá extenderse ahechos distintos del que fue objeto de denuncia,queja o iniciación oficiosa y los que le sean conexos».

Que a su vez, el Artículo 5 de la misma ley, contem-pla como infracción en materia ambiental toda ac-ción u omisión que constituya violación de las dis-posiciones ambientales vigentes, a las contenidasen los actos administrativos emanados de la Auto-ridad Ambiental competente y la comisión de undaño al medio ambiente.

Que el Artículo 22 de la norma en mención, deter-mina que la autoridad ambiental competente podrárealizar todo tipo de diligencias administrativascomo visitas técnicas, toma de muestras, exáme-nes de laboratorio, mediciones, caracterizacionesy todas aquellas actuaciones que estime necesariasy pertinentes para determinar con certeza los he-chos constitutivos de infracción y completar loselementos probatorios.

Que mediante oficio radicado en esta entidad bajoel No. 2013ER4247 del 03 de Octubre de 2013,La Secretaria General y de Gobierno del municipiode Santamaría remite queja interpuesta por el se-ñor Miguel Antero Perilla Mora, donde informa dela presunta afectación ambiental por el funciona-miento de una porqueriza y el manejo de losvertimientos, la cual esta ubicada en la finca delseñor JOSE ROMULO ALDANA en la Vereda San Ra-fael del municipio de Santamaría.

Que de acuerdo a lo anterior, esta Corporacióndando aplicación a los Artículos 17 al 22 de la ley1333 de 2009, dispondrá INICIAR INDAGACIONPRELIMINAR, con la finalidad de verificar la ocu-rrencia de la conducta, determinar si es constituti-va de la infracción ambiental o si se ha actuado alamparo de una causal de eximentes de responsa-bilidad

En mérito de lo anteriormente expuesto,DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar indagación preliminarcon la finalidad de verificar la ocurrencia de la con-ducta, determinar el posible infractor, si es consti-tutiva de la infracción ambiental o si se ha actuadoal amparo de una causal de eximentes de respon-sabilidad

ARTICULO SEGUNDO: Remítase el expediente alCoordinador de Seguimiento, Control y Vigilanciade los Recursos Naturales, para programar visitaal lugar de los hechos denunciados y asignar unprofesional idóneo, quien deberá rendir informetécnico sobre los hechos objeto de la queja.

ARTICULO TERCERO: Comuníquese el contenido delpresente acto administrativo al interesado y ordé-nese su Publicación en el Boletín de la Corporación.

ARTICULO CUARTO: Contra lo establecido en el pre-sente acto administrativo no procede recurso.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

D D D D DAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

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AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO(16 de octubre de 2013)(16 de octubre de 2013)(16 de octubre de 2013)(16 de octubre de 2013)(16 de octubre de 2013)

POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMANINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMANINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMANINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMANINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMAN

OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.

El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de susfacultades legales conferidas en la Resolución No115 del 21 de marzo de 2007 y,

CONSIDERANDO

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51CORPOCHIVOR Boletín

Que la ley 1333 de 2009, estableció elprocedimiento sancionatorio en materia ambiental,subrogando entre otras disposiciones los artículos83 a 86 de la ley 99 de 1993 señalando que elEstado es titular de la potestad SancionatoriaAmbiental, a través de las Corporaciones AutónomasRegionales y demás autoridades ambientales, deconformidad con las competencias establecidaspor la ley y los reglamentos.

Que el Ar tículo 107 de la Ley 99 de 1993 señalaque «las normas ambientales son de orden públicoy no podrán ser objeto de transacción o de renunciaa su aplicación por las autoridades o por losparticulares.»

Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala ensu ar tículo tercero, que son aplicables alprocedimiento sancionatorio ambiental, losprincipios constitucionales y legales que rigen lasactuaciones administrativas y los principiosambientales prescritos en el artículo 1º de la Ley99 de 1993.Que el Ar tículo 17 de la Ley 1333 de 2009determina: «que con objeto de establecer si existeo no mérito para iniciar el procedimientosancionatorio se ordenara una indagaciónpreliminar, cuando hubiere lugar a ello. La indagaciónpreliminar tiene como finalidad verificar la ocurrenciade la conducta, determinar si es constitutiva de lainfracción ambiental o si se ha actuado al amparode una causal de eximentes de responsabilidad. Eltérmino de la indagación preliminar será máximode seis (6) meses y culminara con el archivodefinitivo o auto de apertura de la investigación.

La indagación preliminar no podrá extenderse ahechos distintos del que fue objeto de denuncia,queja o iniciación oficiosa y los que le sean conexos».

Que a su vez, el Artículo 5 de la misma ley, contemplacomo infracción en materia ambiental toda acción uomisión que constituya violación de lasdisposiciones ambientales vigentes, a las contenidasen los actos administrativos emanados de laAutoridad Ambiental competente y la comisión deun daño al medio ambiente.

Que el Artículo 22 de la norma en mención, determinaque la autoridad ambiental competente podrárealizar todo tipo de diligencias administrativascomo visitas técnicas, toma de muestras, exámenesde laboratorio, mediciones, caracterizaciones ytodas aquellas actuaciones que estime necesarias ypertinentes para determinar con certeza los hechosconstitutivos de infracción y completar loselementos probatorios.

Que mediante oficio radicado en esta entidad bajoel No. 2013ER4280 del 07 de Octubre de 2013, elseñor MARCO TULIO RODRIGUEZ informa de lapresunta afectación ambiental por la tala y podaque se esta presentando en el sector Alto VeredaChoquira del municipio de Ventaquemada

Que de acuerdo a lo anterior, esta Corporacióndando aplicación a los Artículos 17 al 22 de la ley

1333 de 2009, dispondrá INICIAR INDAGACIONPRELIMINAR, con la finalidad de verificar laocurrencia de la conducta, determinar si esconstitutiva de la infracción ambiental o si se haactuado al amparo de una causal de eximentes deresponsabilidad

En mérito de lo anteriormente expuesto,

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar indagación preliminarcon la finalidad de verificar la ocurrencia de laconducta, determinar el posible infractor, si esconstitutiva de la infracción ambiental o si se haactuado al amparo de una causal de eximentes deresponsabilidad

ARTICULO SEGUNDO: Remítase el expediente alCoordinador de Seguimiento, Control y Vigilanciade los Recursos Naturales, para programar visitaal lugar de los hechos denunciados y asignar unprofesional idóneo, quien deberá rendir informetécnico sobre los hechos objeto de la queja.

ARTICULO TERCERO: Comuníquese el contenido delpresente acto administrativo al interesado yordénese su Publicación en el Boletín de laCorporación.

ARTICULO CUARTO: Contra lo establecido en elpresente acto administrativo no procede recurso.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

D D D D DAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO(09 de octubre de 2013)(09 de octubre de 2013)(09 de octubre de 2013)(09 de octubre de 2013)(09 de octubre de 2013)

POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMANINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMANINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMANINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMANINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMAN

OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.

El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de susfacultades legales conferidas en la Resolución No115 del 21 de marzo de 2007 y,

CONSIDERANDO

Que la ley 1333 de 2009, estableció elprocedimiento sancionatorio en materia ambiental,subrogando entre otras disposiciones los artículos83 a 86 de la ley 99 de 1993 señalando que elEstado es titular de la potestad SancionatoriaAmbiental, a través de las Corporaciones AutónomasRegionales y demás autoridades ambientales, deconformidad con las competencias establecidaspor la ley y los reglamentos.

Que el Artículo 107 de la Ley 99 de 1993 señalaque «las normas ambientales son de orden públicoy no podrán ser objeto de transacción o de renunciaa su aplicación por las autoridades o por losparticulares.»

Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala ensu ar tículo tercero, que son aplicables alprocedimiento sancionatorio ambiental, losprincipios constitucionales y legales que rigen lasactuaciones administrativas y los principiosambientales prescritos en el artículo 1º de la Ley99 de 1993.

Que el Ar tículo 17 de la Ley 1333 de 2009determina: «que con objeto de establecer si existeo no mérito para iniciar el procedimientosancionatorio se ordenara una indagaciónpreliminar, cuando hubiere lugar a ello. La indagaciónpreliminar tiene como finalidad verificar la ocurrenciade la conducta, determinar si es constitutiva de lainfracción ambiental o si se ha actuado al amparode una causal de eximentes de responsabilidad. Eltérmino de la indagación preliminar será máximode seis (6) meses y culminara con el archivodefinitivo o auto de apertura de la investigación.

La indagación preliminar no podrá extenderse ahechos distintos del que fue objeto de denuncia,queja o iniciación oficiosa y los que le sean conexos».

Que a su vez, el Artículo 5 de la misma ley, contemplacomo infracción en materia ambiental toda acción uomisión que constituya violación de lasdisposiciones ambientales vigentes, a las contenidasen los actos administrativos emanados de laAutoridad Ambiental competente y la comisión deun daño al medio ambiente.

Que el Artículo 22 de la norma en mención, determinaque la autoridad ambiental competente podrárealizar todo tipo de diligencias administrativascomo visitas técnicas, toma de muestras, exámenesde laboratorio, mediciones, caracterizaciones ytodas aquellas actuaciones que estime necesarias ypertinentes para determinar con certeza los hechosconstitutivos de infracción y completar loselementos probatorios.

Que mediante oficio radicado en esta entidad bajoel No. 2013ER4385 del 10 de Octubre de 2013,La Junta Directiva del acueducto «La Fuente» de lavereda Llano Grande del municipio de Nuevo colon,pone en conocimiento de esta entidad, las posiblesafectaciones que puede sufrir la fuente de captacióndel recurso hídrico del acueducto, por actividadesde pastoreo, fumigación de cultivos y obras deconstrucción de posetas.

Que de acuerdo a lo anterior, esta Corporacióndando aplicación a los Artículos 17 al 22 de la ley1333 de 2009, dispondrá INICIAR INDAGACIONPRELIMINAR, con la finalidad de verificar laocurrencia de la conducta, determinar si esconstitutiva de la infracción ambiental o si se haactuado al amparo de una causal de eximentes deresponsabilidad

En mérito de lo anteriormente expuesto,

DISPONE

Page 52: CORPOCHIVOR Boletín · 2016-05-25 · amarres y líneas de vida entre otras. Al momento de realizar las labores se debe cerrar las vías aledañas, acordonar y aislar la zona, con

CORPOCHIVORBoletín52ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar indagación preliminarcon la finalidad de verificar la ocurrencia de laconducta, determinar el posible infractor, si esconstitutiva de la infracción ambiental o si se haactuado al amparo de una causal de eximentes deresponsabilidad

ARTICULO SEGUNDO: Remítase el expediente alCoordinador de Seguimiento, Control y Vigilanciade los Recursos Naturales, para programar visitaal lugar de los hechos denunciados y asignar unprofesional idóneo, quien deberá rendir informetécnico sobre los hechos objeto de la queja.

ARTICULO TERCERO: Comuníquese el contenido delpresente acto administrativo al interesado yordénese su Publicación en el Boletín de laCorporación.

ARTICULO CUARTO: Contra lo establecido en elpresente acto administrativo no procede recurso.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO( 09 de Octubre de 2013 )( 09 de Octubre de 2013 )( 09 de Octubre de 2013 )( 09 de Octubre de 2013 )( 09 de Octubre de 2013 )

POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMANINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMANINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMANINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMANINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMAN

OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.

El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de susfacultades legales conferidas en la Resolución No115 del 21 de marzo de 2007 y,

CONSIDERANDO

Que la ley 1333 de 2009, estableció elprocedimiento sancionatorio en materia ambiental,subrogando entre otras disposiciones los artículos83 a 86 de la ley 99 de 1993 señalando que elEstado es titular de la potestad SancionatoriaAmbiental, a través de las Corporaciones AutónomasRegionales y demás autoridades ambientales, deconformidad con las competencias establecidaspor la ley y los reglamentos.

Que el Artículo 107 de la Ley 99 de 1993 señalaque «las normas ambientales son de orden públicoy no podrán ser objeto de transacción o de renunciaa su aplicación por las autoridades o por losparticulares.»

Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala ensu ar tículo tercero, que son aplicables alprocedimiento sancionatorio ambiental, losprincipios constitucionales y legales que rigen lasactuaciones administrativas y los principiosambientales prescritos en el artículo 1º de la Ley99 de 1993.Que el Ar tículo 17 de la Ley 1333 de 2009determina: «que con objeto de establecer si existeo no mérito para iniciar el procedimiento

sancionatorio se ordenara una indagaciónpreliminar, cuando hubiere lugar a ello. La indagaciónpreliminar tiene como finalidad verificar la ocurrenciade la conducta, determinar si es constitutiva de lainfracción ambiental o si se ha actuado al amparode una causal de eximentes de responsabilidad. Eltérmino de la indagación preliminar será máximode seis (6) meses y culminara con el archivodefinitivo o auto de apertura de la investigación.

La indagación preliminar no podrá extenderse ahechos distintos del que fue objeto de denuncia,queja o iniciación oficiosa y los que le sean conexos».

Que a su vez, el Artículo 5 de la misma ley, contemplacomo infracción en materia ambiental toda acción uomisión que constituya violación de lasdisposiciones ambientales vigentes, a las contenidasen los actos administrativos emanados de laAutoridad Ambiental competente y la comisión deun daño al medio ambiente.

Que el Artículo 22 de la norma en mención, determinaque la autoridad ambiental competente podrárealizar todo tipo de diligencias administrativascomo visitas técnicas, toma de muestras, exámenesde laboratorio, mediciones, caracterizaciones ytodas aquellas actuaciones que estime necesarias ypertinentes para determinar con certeza los hechosconstitutivos de infracción y completar loselementos probatorios.

Que mediante oficio radicado en esta entidad bajoel No. 2013ER4446 del 16 de Octubre de 2013,se informa de la presunta afectación ambiental porla tala que se esta presentando en la veredaAposentos del municipio de Tenza.

Que de acuerdo a lo anterior, esta Corporacióndando aplicación a los Artículos 17 al 22 de la ley1333 de 2009, dispondrá INICIAR INDAGACIONPRELIMINAR, con la finalidad de verificar laocurrencia de la conducta, determinar si esconstitutiva de la infracción ambiental o si se haactuado al amparo de una causal de eximentes deresponsabilidad

En mérito de lo anteriormente expuesto,

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar indagación preliminarcon la finalidad de verificar la ocurrencia de laconducta, determinar el posible infractor, si esconstitutiva de la infracción ambiental o si se haactuado al amparo de una causal de eximentes deresponsabilidad

ARTICULO SEGUNDO: Remítase el expediente alCoordinador de Seguimiento, Control y Vigilanciade los Recursos Naturales, para programar visitaal lugar de los hechos denunciados y asignar unprofesional idóneo, quien deberá rendir informetécnico sobre los hechos objeto de la queja.

ARTICULO TERCERO: Comuníquese el contenido delpresente acto administrativo al interesado y

ordénese su Publicación en el Boletín de laCorporación.

ARTICULO CUARTO: Contra lo establecido en elpresente acto administrativo no procede recurso.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO(24 DE OCTUBRE DE 2013 )(24 DE OCTUBRE DE 2013 )(24 DE OCTUBRE DE 2013 )(24 DE OCTUBRE DE 2013 )(24 DE OCTUBRE DE 2013 )

POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELARCHIVO DE UN EXPEDIENTEARCHIVO DE UN EXPEDIENTEARCHIVO DE UN EXPEDIENTEARCHIVO DE UN EXPEDIENTEARCHIVO DE UN EXPEDIENTE

El Secretario General de CORPOCHIVOR en uso desus facultades legales y

CONSIDERANDO

Que el día 13 de junio de 2013 el señor ManuelPorras Moreno identificado con cedula de ciudadaníaNo 4.788.375, presento queja ambiental por lapresunta infracción ambiental de la tala de floranativa que se esta presentando en la vereda LlanoGrande del municipio de Pachavita.Que el Proyecto de Seguimiento, Control y Vigilanciade los Recursos Naturales de CORPOCHIVOR,realizo visita técnica a la vereda Llano Grande delmunicipio de Pachavita, para verificar los hechosdescritos por el quejoso, razón por la cual laBióloga Edna Carolina Sánchez, profesional adscritoa CORPOCHIVOR, realizo la correspondiente visitael día 19 de Junio de 2013 y emitió el respectivoinforme técnico en los siguientes términos:

«…OBSERVACIONES GENERALES

Se efectúa visita ocular al lugar de los hechos el día19 de junio del 2013, con el fin de determinar laafectación ambiental por tala ilícita en la veredaLlano Grande del municipio de Pachavita.En atención a queja se realiza un recorrido por lamargen izquierda de un camino veredal oservidumbre que de la vía principal conduce a lospredios de los señores Manuel Porras Moreno yArcesio Díaz las acciones de rocería, fueronrealizadas ‘por el señor Arcesio Díaz según comose manifiesta en la queja y versión de la señora InésPorras.

En el lugar se observa la rocería y tala de árbolesque se ubicaban en la margen izquierda y derechade la ser vidumbre, en la margen izquierdapertenecen al predio del señor Manuel PorrasMoreno (Quejoso), allí se establecían especies como

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53CORPOCHIVOR Boletín

Gaque (Clusia multiflora)y una especie pertenecientea la familia de las Lauráceas especies de portearbóreo, se establecían allí de manera ampliaramificada y por ende poseía ramas de gran tamaño.El Gaque presentaba su ramificación sobre unsustrato rocoso, es una especie que si bien escierto soporta sequía s también requiere una altahumedad ambiental para su desarrollo.

Tala y rocería efectuada por el señor Arcesio Díazespecies que conformaban o hacían parte de una

cerca viva en predios de los hermanos ManuelPorras e Inés Porras

Algunas ramas que aún hacían parte del árbol deLaurácea han sido sometidas a anillamiento, métodopor el cual se acelera la muerte de parte del árbolen este caso de las ramas. La vegetación presentey en especifico las especies allí establecidas tiendena ramificarse y abarcar área. Según la versión dela señora Inés Porras se solicitó el apoyo yacompañamiento de la inspección de Policía, frentea lo sucedido y por cuanto en pasadas ocasionesse han tenido inconvenientes con el señor ArcesioDíaz, pero al parecer la Inspección hizo caso omiso

VALORACION DEL IMPACTOa tala y rocería realizada por el señor Arcesio Díaz,se considera como Leve Reversible, por cuanto seafecta parte de una cobertura vegetal establecidacomo cerca viva pero las especies aún tienen laposibilidad de seguir regenerándose, sin embargoestas acciones obedecen al parecer problemas detipo social, pero de esta manera se vencomprometidos recursos naturales en este caso laFloraPRESUNTO INFRACTOR:Arcesio Díaz. vecino de los hermanos ManuelPorras Moreno e Inés Porras, los mencionadosseñores comparten una servidumbre y residen enla vereda Llano grande municipio de Pachavita. Lasacciones de rocería y tala las realizo al parecer demanera individual, sin consultar o manifestar lasdificultades tal vez de visibilidad o de acceso a suvivienda, pero se configura como un acto deintolerancia al realizar acciones por cuenta propiaen un predio ajeno sin antes haber consultado oexpuesto apreciación, al respecto del manejoadecuado del crecimiento de estas especies.CONCEPTO TECNICOUna vez realizada la visita técnica en la vereda Llanogrande municipio de Pachavita, se observó que enun camino interno o servidumbre entre predios delos señores Arcesio Díaz y Manuel Porras Moreno,se realizó una rocería y tala de principalmente dedos especies nativas Lauráceas y Gaque (Clusiamultiflora) especies que hacían parte de una cercaviva ubicadas en la margen izquierda de laservidumbre, acciones realizadas por el señorArcesio Díaz (vecino del quejoso y residente en lavereda Llano grande), si bien es cierto el impactoes Leve reversible por cuanto se afectó parte deuna cobertura vegetal establecida como cerca vivapero las especies aún tienen la posibilidad de seguirregenerándose, cabe mencionar que acciones comoel anillamiento de especies demuestran actitudesmal intencionadas y de intolerancia por parte delpresunto infractor, al no concertar o exponer sudificultad o impedimento por la expansión que habíatomado la vegetación y tal vez esto le ocasionabadificultades de visibilidad o acceso a su vivienda,pero al igual no dejan de ser dañinas para la floranativa de la zona que si bien es cierto no hacenparte de bosques si contribuyen de alguna maneraa soportar cambios o fenómenos climáticos, a laestabilización de terrenos, a la creación deambientes adecuados para el desarrollo de otrasespecies de flora, para la nidificación de especiesde aves y otros polinizadores como son las abejasen el caso especial del árbol de Clusia multiflora.Por estas razones se considera pertinente hacerun llamado al señor Arcesio Díaz, por cuanto seconsidera que estas acciones podrían ocurrir denuevo en el mismo sector o a futuro en áreas endonde si pudiera generar impactos de granmagnitud ambiental además por qué según versiónmanifestada por la asistente a la vista en anterioresocasiones han tenido inconvenientes sociales(señores Manuel Porras-Inés Porras y el señorArcesio Díaz.), se considera a la vez pertinentemanifestarle lo sucedido a la Inspección de Policía,para se genere un acuerdo o concertación de noagresión por cuanto ante esto se podrían a verafectados los recursos naturales. …»

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CORPOCHIVORBoletín54Que el codigo civil colombiano en su Art. 886 esta-blece «DERECHO DE REALIZAR OBRAS INDISPENSA-BLES PARA USAR LA SERFVIDUMBRE. El que gozade una servidumbre puede hacer las obras indis-pensables para ejercerla; pero serán a su costa, sino se ha establecido lo contrario; y aun cuando eldueño del predio sirviente se haya obligado a ha-cerlas o repararlas, le será lícito exonerarse de laobligación, abandonando la parte del predio enque deban hacerse o conservarse las obras.Es como se puede concluir que la acción de podarealizada por el señor Arcesio Díaz en la veredaLlano Grande del municipio de Pachavita, corres-pondió al mantenimiento u obra indispensable parael goce de la servidumbre de transito que accede asu domicilio, por lo cual no se evidencia una con-ducta que contravenga las disposiciones ambien-tales ColombianasEn mérito de lo expuesto;

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar el archivo de la que-ja radicada en esta entidad bajo el numero2013ER2566 de 14 de Junio de 2013 por las ra-zones expuestas en la parte motiva.ARTICULO SEGUNDO: Notificar personalmente elpresente Acto Administrativo al señor MANUEL PO-RRAS MORENO de conformidad al Código Conten-cioso Administrativo.ARTICULO TERCERO: Contra el presente auto pro-cede el recurso de reposición ante este despacho,el cual podrá interponerse dentro de los cinco (5)días hábiles siguientes a la fecha de notificaciónpersonal.ARTICULO CUARTO: Publicar el presente acto admi-nistrativo en el boletín oficial de la Corporación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO( 09 DE OCTUBRE DE 2013 )( 09 DE OCTUBRE DE 2013 )( 09 DE OCTUBRE DE 2013 )( 09 DE OCTUBRE DE 2013 )( 09 DE OCTUBRE DE 2013 )

POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMANINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMANINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMANINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMANINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMAN

OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.

El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de susfacultades legales conferidas en la Resolución No115 del 21 de marzo de 2007 y,

CONSIDERANDOQue la ley 1333 de 2009, estableció elprocedimiento sancionatorio en materia ambiental,subrogando entre otras disposiciones los artículos83 a 86 de la ley 99 de 1993 señalando que elEstado es titular de la potestad SancionatoriaAmbiental, a través de las Corporaciones Autónomas

Regionales y demás autoridades ambientales, deconformidad con las competencias establecidaspor la ley y los reglamentos.

Que el Artículo 107 de la Ley 99 de 1993 señalaque «las normas ambientales son de orden públicoy no podrán ser objeto de transacción o de renunciaa su aplicación por las autoridades o por losparticulares.»

Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala ensu ar tículo tercero, que son aplicables alprocedimiento sancionatorio ambiental, losprincipios constitucionales y legales que rigen lasactuaciones administrativas y los principiosambientales prescritos en el artículo 1º de la Ley99 de 1993.

Que el Artículo 17 Ibídem, señala que con objeto deestablecer si existe o no mérito para iniciar elprocedimiento sancionatorio, se ordenará unaindagación preliminar, cuando hubiere lugar a ello.

Que La indagación preliminar tiene como finalidadverificar la ocurrencia de la conducta, determinarsi es constitutiva de la infracción ambiental o si seha actuado al amparo de una causal de eximentesde responsabilidad. El término de la indagaciónpreliminar será máximo de seis (6) meses y culminarácon el archivo definitivo o auto de apertura de lainvestigación.Que a su vez, el Artículo 5 de la misma ley, contemplacomo infracción en materia ambiental toda acción uomisión que constituya violación de lasdisposiciones ambientales vigentes, a las contenidasen los actos administrativos emanados de laAutoridad Ambiental competente y la comisión deun daño al medio ambiente.

La indagación preliminar no podrá extenderse ahechos distintos del que fue objeto de denuncia,queja o iniciación oficiosa y los que le sean conexos».

Que el Artículo 22 de la norma en mención, determinaque la autoridad ambiental competente podrárealizar todo tipo de diligencias administrativascomo visitas técnicas, toma de muestras, exámenesde laboratorio, mediciones, caracterizaciones ytodas aquellas actuaciones que estime necesarias ypertinentes para determinar con certeza los hechosconstitutivos de infracción y completar loselementos probatorios.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo23 de la citada norma, en el evento de hallarseconfigurado algunas de las causales del artículo 9,esta Corporación declarará la cesación deprocedimiento.

Que en caso de existir mérito para continuar con lainvestigación, esta Corporación procederá aordenar la apertura de la investigación ambiental ya formular cargos contra el presunto infractor tal ycomo lo establece el artículo 24 de la Ley 1333 del21 de julio de 2009.Que mediante oficio radicado en esta entidad bajoel No. 4193 del 30 de Septiembre de 2013, el

señor HARNOLDO RINCON, informa la presuntaafectación ambiental del recurso hídrico y muertede peces que se encontraban en un estanque querecibe las aguas de la quebrada Jiriguela en la fincaSan José ubicada en la Vereda Hato Grande en elMunicipio de Pachavita.

Que de acuerdo a lo anterior, esta Corporacióndando aplicación a los Artículos 17 al 22 de la ley1333 de 2009, dispondrá INICIAR INDAGACIONPRELIMINAR, con la finalidad de verificar laocurrencia de la conducta, determinar si esconstitutiva de la infracción ambiental o si se haactuado al amparo de una causal de eximentes deresponsabilidad

En mérito de lo anteriormente expuesto,

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar indagación preliminarcon la finalidad de verificar la ocurrencia de laconducta, identificar al posible infractor, determinarsi es constitutiva de la infracción ambiental o si seha actuado al amparo de una causal de eximentesde responsabilidad

ARTICULO SEGUNDO: Remítase el expediente alCoordinador del proyecto (104) Seguimiento,Control y Vigilancia de los Recursos Naturales, paraprogramar visita al lugar de los hechos denunciadosy asignar un profesional idóneo, quien deberá rendirinforme técnico sobre los hechos objeto de la quejaen el que se pueda determinar si existe infracciónambiental.

Así mismo realizar la toma de con el fin de realizarel respectivo análisis físico químico y bacteriológicodel agua, con el fin de determinar si la muerte delos peces se es producto de la presunta afectaciónambiental.

ARTICULO TERCERO: Comuníquese el contenido delpresente acto administrativo al interesado yordénese la publicación del encabezamiento y suparte dispositiva en el Boletín de la Corporación.

ARTICULO CUARTO: Contra lo establecido en elpresente acto administrativo no procede recurso.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

D D D D DAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

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55CORPOCHIVOR Boletín

INFRAINFRAINFRAINFRAINFRACCIONES CCIONES CCIONES CCIONES CCIONES AMBIENTAMBIENTAMBIENTAMBIENTAMBIENTALESALESALESALESALES

Resolución Número 0549Resolución Número 0549Resolución Número 0549Resolución Número 0549Resolución Número 0549( 28 DE OCTUBRE DE 2013)( 28 DE OCTUBRE DE 2013)( 28 DE OCTUBRE DE 2013)( 28 DE OCTUBRE DE 2013)( 28 DE OCTUBRE DE 2013)

POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENAPOR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENAPOR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENAPOR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENAPOR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENALEVLEVLEVLEVLEVANTANTANTANTANTA LA SUSPENSIÓN DE LA LICENCIAA LA SUSPENSIÓN DE LA LICENCIAA LA SUSPENSIÓN DE LA LICENCIAA LA SUSPENSIÓN DE LA LICENCIAA LA SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA

AMBIENTAMBIENTAMBIENTAMBIENTAMBIENTAL OAL OAL OAL OAL OTTTTTORORORORORGADGADGADGADGADA MEDIANTEA MEDIANTEA MEDIANTEA MEDIANTEA MEDIANTERESOLRESOLRESOLRESOLRESOLUCION NoUCION NoUCION NoUCION NoUCION No..... 620 DEL 2008. 620 DEL 2008. 620 DEL 2008. 620 DEL 2008. 620 DEL 2008. Exp Exp Exp Exp Exp.....

L.A. 003-08L.A. 003-08L.A. 003-08L.A. 003-08L.A. 003-08

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIONAUTONOMA REGIONAL DE CHIVOR CORPOCHIVOR,en uso de sus facultades legales y en especial lasconferidas por la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de2009, y

CONSIDERANDO:

Que esta Corporación a través de la ResoluciónN° 620 del 25 de julio de 2008, otorgó LicenciaAmbiental al señor Álvaro Piñeros Tor res,identificado con cedula de ciudadanía No.6´769.193 de Tunja para la explotación de unyacimiento de carbón mineral, ubicado en elmunicipio de Tibaná, conforme a lo establecido enele contrato de concesión No. HKN-08071,suscrito con el Instituto Colombiano de Geología yMinería INGEOMINAS hoy Agencia Nacional deMinería.

Que la Corporación mediante Resolución No. 113del 28 de enero de 2009, ordenó la suspensióntemporal de la Licencia Ambiental. (folio 232 al235)

Que en virtud de lo anterior el señor Álvaro Piñerosfue notificado de manera personal el día 09 deseptiembre de 2009, de la Resolución No. 113 del28 de enero de 2009, por medio de la cual seordena la suspensión temporal de la LicenciaAmbiental otorgada mediante Resolución No. 620del 25 de julio de 2008, L. A. 03/08, notificaciónamparada por en el ar ticulo 44 del Decreto 01 de1984 Código Contencioso Administrativo. (folio235).

Que el día 12 de abril de 2010 el señor ÁlvaroPiñeros Torres presenta escrito radicado con elNo. 2010 ER1894, mediante el cual manifiesta darcumplimiento a lo establecido en el parágrafoprimero de la Resolución 113 del 28 de enero de2009, anexando los documentos requeridos. (folio321 al folio 334).

Que mediante radicado 2010ER4203 del 24 deagosto de 2010, los habitantes de las veredasSupaneca Arriba y Supaneca Abajo y de los sectoresaledaños se oponen a que sea levantada la medidade suspensión de la Licencia Ambiental otorgada alseñor Álvaro Piñeros, debido al riesgo que tendríande desaparecer las fuentes hídricas localizadasdentro de la posible área a explotar, además seestablece que los predios a intervenir son inestablesy podrían ocasionar graves perjuicios a diferentespropietarios circunvecinos. (Folio 391 al 393).

Que mediante auto de fecha 08 de septiembre de2010, la Secretaría General envía a la Subdirecciónde Gestión Ambiental, para que a través del grupointerdisciplinario se evalué lo manifestado por lacomunidad, se tomen las medidas ambientales delcaso y se emita concepto técnico dentro de lostérminos de ley.Que mediante auto de fecha 13 de diciembre de2010, la Secretaría General remite a la Subdirecciónde Gestión Ambiental la documentación radicadabajo los Nos. 5714 del 24 de noviembre y 5813del 30 de noviembre de 2010, mediante el cual elseñor Álvaro Piñeros Torres, allega documentacióne información requerida para el levantamiento de lasuspensión de la Licencia Ambiental otorgadamediante Resolución No. 620 del 25 de julio de2008.La Coordinación del Eje Transversal del ProyectoSeguimiento, Control y Vigilancia de los RecursosNaturales, delegó al Ingeniero Geólogo Jairo SaineaEscobar y al Tecnólogo Edwin Álvarez Rodríguezpara realizar la visita al área intervenida por lasactividades mineras y evaluar las condiciones paradeterminar si es conveniente levantar la medida desuspensión y reiniciar trabajos de explotación,emitiendo informe técnico de fecha 20 de agostode 2013, en los siguientes términos así:

«(…)2. ASPECTOS GENERALES DE LA VISITA2.1. LOCALIZACIÓN.

El área del contrato de concesión No HKN —08071, se ubica entre la vereda de Supaneca Abajoy Piedras de Candela en jurisdicción del municipiode Tibana, tiene una extensión superficiaria de 696hectáreas y 5.313 metros cuadrados, estádelimitada por las siguientes coordenadas planasde gauss. Ver tabla 1.

COORDENADAS DEL PUNTO ARCIFINIO.X = 1.081.000 Y = 1.076.000

DESCRIPCIÓN DEL PUNTO ARCIFINIO.Punto 1 del polígono.

TABLA 1. ALINDERACIÓN DEL ÁREA DE CONCESIÓN.

FUENTE. CONTRATO DE CONCESIÓN.

ÁREA: 696 Hectáreas y 5.313 Metros Cuadrados.2.2. OBSERVACIONES DE CAMPO

- Desde el punto de vista geológicoestructural, el sector de la veredaSupaneca Abajo – Piedra Candela y labocamina, se ubican en el seno de unaestructura sinclinal, en rocas de laformación Guaduas; en este sitio lainclinación o buzamiento de los estratoses horizontal.

- la secuencia estratigráfica observada yen la cual se encuentra el manto decarbón que se ha venido explotando,consiste principalmente en capasarcillosas intercaladas con lutitas.

- Desde el punto de vista estratigráfico enel sector aflora el miembro medio de laformación guaduas en el cualgeneralmente se encuentran los mantosde carbón; este miembro medio en elsitio forma un escarpe producto de laresistencia de los materiales que loconforman a los procesos erosivos encomparación con la resistencia que tienenlos miembros inferior y superior queestán compuestos principalmente porarcillas y son fácilmente erosivos.

- En el sector se observa que el plieguesinclinal en el cual se encuentra el bloquecarbonífero es afectado por la fallainversa de Tibaná que corre paralela ala carretera Chinavita – Tibaná y rompeel pliegue en el cierre, desestabilizandono solo la secuencia estratigráfica sinoque también los suelos que ya hanperdido resistencia por el efectoantrópico y da origen a losdesprendimientos que se venfavorecidos porque en la mayoría delos sectores la pendiente es paralela a lainclinación de los estratos y por estosfactores fácilmente se convier ten endeslizamientos. Ver figura 1.

- En el área de influencia directa de laexplotación se observa el movimientode remoción en masa que se sucede enel flanco oriental del sinclinal y que cruzasuperficialmente a un lado de labocamina, es un fenómeno que consisteen un flujo de suelo saturado de aguaque migra por sobre peso y ayudadopor la pendiente hacia las partes másbajas; este fenómeno es el producto dela deforestación de las actividadesagrícolas y de pastoreo que sedesarrollan en terrenos de pendiente sinninguna medida ni de mitigación ni decompensación.Con el fin de determinar si existe o noafectación de la actividad minera en losmovimientos de inestabilidad que sepresentan en la zona o la influencianegativa sobre nacimientos de agua,aljibes u otros; se hicieron las siguientesobservaciones:

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CORPOCHIVORBoletín56- La secuencia estratigráfica y más

exactamente la composición litológica decada uno de los estratos que seencuentran sobre el manto de carbónhasta la parte alta se observa en el frenteescarpado y por eso se puede afirmarque se trata de estratos impermeablesque no permiten filtraciones; además sila mina se conserva seca es porque elagua no se puede filtrar; por lo tantolos nacimientos de agua identificadostopográficamente encima de laexplotación no están afectados, esteconcepto está respaldado por un estudiogeo eléctrico, contratado por el titulardel Contrato de Concesión y que esacorde a las características geológicase hidrogeológicas de la zona. Ver figura2.

FIGURA 1. FOTO INTERPRETACIÓN DE LA ZONA

FIGURA 2. ZONA ESCARPADA DONDE ALORA LAFORMACIÓN GUADUAS DONDE SE UBICA LA CASETAAFLORA EL MANTO DE CARBÓN EN EXPLOTACIÓN.

- En una explotación minera subterráneade carbón el inclinado principal de trans-porte viene dado por la inclinación ydirección del manto de carbón y en estecaso la inclinación es horizontal y la di-rección de avance es hacia el norte, mien-tras que el deslizamiento tiene una di-rección hacia el sur; lo que nos permiteconcluir que cada vez que se avanza laslabores de explotación subterránea és-tas se retiran cada vez más de la zonadeslizada. Ver figura 3.

FIGURA 3. SENTIDO DEL AVANCE DE ALEXPLOTACIÓN Y SENTIDO DEL MATERIAL

DESLIZADO

3. CONCEPTO TÉCNICO.

El fenómeno de inestabilidad identificado en el sector delas veredas Supaneca y Piedra – Candela sucede en unazona de influencia directa de un fenómeno tectónicoactivo inverso, de desplazamiento considerable y que seconoce como la falla de Tibaná que actúa sobre unaestructura geológica regional (sinclinal) y que incide nosolo en las rocas del subsuelo, sino en el suelo deforestadoy afectado por fenómenos antrópicos que ha perdido suresistencia natural, se ha saturado de agua y por lascaracterísticas geomorfológicas del sector tiene unatendencia a migrar hacia las partes más bajas.

El material deslizado corresponde principalmente a lacapa de suelo depositada sobre la formación Guaduasaunque esto no significa que en la masa deslizada sevean comprometidas principalmente algunas arcillas dela formación Guaduas, que no son muy resistentes afenómenos de inestabilidad.

En cuanto a la relación de la explotación subterránea decarbón con el movimiento de remoción en masa podemosdecir que la actividad minera no es la causa de lainestabilidad pero si las actividades que durante laexplotación se lleven a cabo en superficie como ladisposición de estériles, el acopio de carbón y las vías deacceso, pueden contribuir a incrementar la inestabilidad.

Con respecto a los nacimientos de agua ubicadostopográficamente encima de la zona de explotaciónexisten las siguientes consideraciones técnicas:

Los nacimientos de agua están encima de la explotaciónde carbón, separados por una distancia ver ticalconsiderable; la distancia es vertical porque los estratosen este sitio son horizontales; la distancia de separaciónestá compuesta por rocas impermeables (arcillas y lutítas)que impiden fenómenos de filtración.

Si los nacimientos de agua son acuíferos la zona derecarga son las areniscas del Cacho y si son concentracionesde agua de filtración y escorrentía se suceden en el suelodepositado en las areniscas del cacho que están sobrerocas impermeables en unas características geológicas ehidrogeológicas diferentes a las del sitio de explotación.

Con respecto a la posible incidencia de la mineríasubterránea como la causa principal de los movimientosde inestabilidad del sector debe tenerse en cuenta que elmanto aflora en el subsuelo (en el escarpe) y que el

material deslizado involucra directamente al suelo; sinembargo estas situaciones de inestabilidad en la zona deinfluencia directa de la explotación donde se van a realizaractividades en superficie obliga a la aplicación de medidasde mitigación para el movimiento de remoción en masaentre las cuales se debe tener en cuenta que la principales la suspensión de todo tipo de actividad tanto agrícolacomo ganadera y minera dentro del material removido.

4. RECOMENDACIONES.El hecho de que la minería subterránea para laexplotación de carbón no sea la causa delmovimiento de inestabilidad; no quiere decir quelas actividades de la minería subterránea ensuperficie como son el acopio del mineral, ladisposición de estéri les y las obras deinfraestructura como vías de acceso van a contribuira incrementar la inestabilidad en el sector, sobretodo si se tiene en cuenta que el flujo del materialdeslizado está relativamente cerca a la bocamina.Además debemos tener en cuenta que las medidaspara mitigar un movimiento de remoción en masade las características al observado en el área delcontrato de concesión No HKN-08071, consistenprincipalmente en drenar mediante zanjas, acequiasy filtros el material saturado de agua pero sobretodo suspender en el material removido todo tipode actividad económica que involucre el suelo.Como en la actualidad la bocamina se encuentrarelativamente cerca al área deslizada y las obras deinfraestructura en superficie que implican unaexplotación subterránea como son el acopio decarbón, la disposición de estériles y las obras deinfraestructura como vías de acceso están sobre elmaterial removido; se recomienda al titular ubicardentro del área otorgada un sitio que le garantice laexplotación de las reservas de carbón existentes yque ubique la bocamina fuera de la zona inestable ypor lo tanto las obras de infraestructura ensuperficie no generen o incrementen movimientosde inestabilidad. (…)»

CONSIDERACIONES DE LA CORPORACIÓNDe acuerdo a los informes técnicos de las visitasrealizadas por los profesionales designados por laCorporación se pudo establecer que el fenómenode inestabilidad identificado en el sector de lasveredas Supaneca y Piedra de Candela es causadapor una falla denominada la «falla de Tibaná», debidoa este fenómeno natural se produce la perdida deresistencia al suelo y por la saturación de agua ypor las características geomorfológicas del sectorla misma tiende a migrar hacia las partes mas bajas,causando los deslizamientos y la remoción en masa.Igualmente se pudo determinar que las actividadesmineras desarrolladas en la zona no son lascausantes de los deslizamientos e inestabilidad, sinembargo las actividades que durante la explotaciónse lleven a cabo en superficie como la disposiciónde estériles, el acopio de carbón y las vías deacceso pueden contribuir a incrementar lainestabilidad, razón por la cual se hace necesario laaplicación de medidas de mitigación para elmovimiento de remoción en masa entre las cualesse debe tener en cuenta que la principal medida aimplementar es la suspensión de todo tipo deactividades agrícolas, ganaderas y mineras dentrodel área de influencia del material que se encuentraen remoción.

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57CORPOCHIVOR Boletín

Que en consecuencia y teniendo en cuenta lo anteriory observando las características del área delcontrato de concesión No. HKN-08071, sedetermina que se debe trasladar fuera de la zonainestable la bocamina, las obras de infraestructuraen superficie, el acopio de carbón y la disposiciónde estériles y ubicarlas dentro del área otorgadacon el fin de garantizar que no se siga incrementandolos movimientos de inestabilidad del sectorafectado, permitiendo así la explotación de lasreservas de carbón existentes autorizadas por laAutoridad Minera mediante Resolución No. GTRN-027 de fecha 15 de enero de 2010.Respecto de la presunta afectación generada a losnacimientos y fuentes hídricas por las actividadesmineras se puede determinar que no se veránafectados por el desarrollo de las mencionadaslabores ya que las mismas no generan vertimientosy no se evidencia f i ltraciones de agua,conservándose secas, esta afirmación se encuentrarespaldada por el estudio geoeléctrico presentadopor el Titular de la Licencia ya que el mismo respaldaesta afirmación, igualmente esto corresponde a latopografía escarpada del terreno y estratosimpermeables que no permiten las filtraciones.De acuerdo a lo preceptuado anteriormente se puedeestablecer que desaparecen los fundamentos dehecho y de derecho que motivaron a laAdministración a la suspensión temporal de laLicencia Ambiental impuesta en el artículo primerode la Resolución No. 113 del 28 de enero de 2009,por lo tanto; éste Despacho procederá en la parteresolutiva del presente acto administrativo a levantarla suspensión temporal de la Licencia Ambientalotorgada mediante Resolución No. 620 del 25 dejulio de 2008, al señor ALVARO PIÑEROS TORRES,en razón a que las causas generadoras de laimposición de la suspensión temporal handesaparecido dentro del expediente L. A. 003-08.Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Levantar la suspensióntemporal impuesta al señor ALVARO PIÑEROSTORRES identificado con cédula de ciudadanía Nº6.769.193 de Tunja, para desarrollar el proyectode explotación de un yacimiento de carbón mineral,otorgado por el INGEOMINAS, el cual es aceptablesu desarrollo exclusivamente en la zona de usosostenible establecido en la zonificación del Plan deOrdenación de la cuenca del Río Garagoa,conforme a lo expuesto en la parte motiva delpresente acto administrativo.Parágrafo Primero: El titular de la Licencia Ambientaldebe realizar actividades mineras fuera de la zonade inestabilidad, con el fin de no incrementar losfenómenos de remoción en masa.Parágrafo Segundo: El titular de la Licencia Ambientalal momento reubicar las actividades mineras debegarantizar que las fuentes hídricas y los nacimientosde agua no se verán afectas de conformidad a loestablecido en el estudio geolectrico presentadoante la corporación. ARTICULO SEGUNDO: La Corporación a través delEje Transversal del Proyecto Seguimiento, Controly Vigilancia de los Recursos Naturales, realizará lasacciones pertinentes, con el objeto de verificar el

cumplimiento de lo establecido en el presente actoadministrativo, el plan de Manejo Ambiental y lasrecomendaciones establecidas en el articulo cuartode la Resolución No. 620 del 25 de julio de 2009.ARTICULO TERCERO: En caso de que el titular de laLicencia Ambiental, incumpla con lo establecido enel presente acto administrativo, el plan de ManejoAmbiental y las recomendaciones establecidas en elarticulo cuarto de la Resolución No. 620 del 25 dejulio de 2009 y la normatividad ambiental vigente,se aplicarán las medidas preventivas y sancionescorrespondientes, especialmente las establecidasen la ley 1333 de 2009, o la norma que la modifiqueo sustituya.ARTÍCULO CUARTO: Notificar contenido de lapresente Resolución al señor ALVARO PIÑEROSTORRES.ARTICULO QUINTO: El encabezamiento y la parteresolutiva de la presente resolución deberán serpublicados en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR,de conformidad con el ar tículo 71 de la Ley 99 de1993.ARTICULO SEXTO: Contra la presente resoluciónprocede el recurso de reposición ante estedespacho, dentro de los cinco (5) días hábilessiguientes a la notificación, conforme a loestablecido en el Código Contencioso AdministrativoDecreto 01 de 1984.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

FFFFFABIO ABIO ABIO ABIO ABIO ANTANTANTANTANTONIO GUERRERONIO GUERRERONIO GUERRERONIO GUERRERONIO GUERRERO O O O O AMAAMAAMAAMAAMAYYYYYAAAAA

Director General

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

Resolución Número 0511Resolución Número 0511Resolución Número 0511Resolución Número 0511Resolución Número 0511 ( 10 DE OCTUBRE DE 2013 ) ( 10 DE OCTUBRE DE 2013 ) ( 10 DE OCTUBRE DE 2013 ) ( 10 DE OCTUBRE DE 2013 ) ( 10 DE OCTUBRE DE 2013 )

POR LA CUPOR LA CUPOR LA CUPOR LA CUPOR LA CUAL SE RESUELAL SE RESUELAL SE RESUELAL SE RESUELAL SE RESUELVE UN RECURSOVE UN RECURSOVE UN RECURSOVE UN RECURSOVE UN RECURSODE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIONDE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIONDE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIONDE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIONDE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCION

No. 388 DEL 8 DE AGOSTO DE 2013No. 388 DEL 8 DE AGOSTO DE 2013No. 388 DEL 8 DE AGOSTO DE 2013No. 388 DEL 8 DE AGOSTO DE 2013No. 388 DEL 8 DE AGOSTO DE 2013

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIONAUTONOMA REGIONAL DE CHIVOR CORPOCHIVOR,en uso de sus facultades legales y,

CONSIDERANDO

Que la Corporación Autónoma Regional de Chivor –CORPOCHIVOR, expidió la Resolución No. 388 del8 de agosto de 2013, notificada personalmente ala Gerente de la Empresa de Servicios Públicos deGaragoa E.S.P., el día 15 de agosto del 2013 y alIngeniero Reinaldo Vera Amaya en calidad de Alcaldedel municipio de Garagoa 20 de agosto de lapresente anualidad, mediante la cual se modifica laLicencia Ambiental otorgada mediante ResoluciónNo. 224 del 02 de mayo de 2002, modificada porla Resolución No. 722 del 21 de agosto de 2008,en el sentido de autorizar la construcción para lapuesta en marcha y operación del relleno sanitariodel municipio de Garagoa dentro del Proyecto

Regional de tratamiento y disposición final deresiduos sólidos de Garagoa.

Que mediante oficio radicado bajo el No. 3681 del26 de agosto de 2013, la Ingeniera Nayda SildeyRomero Buitrago Gerente de la Empresa deServicios Públicos Domiciliarios E.S.P. y el IngenieroReinaldo Vera Amaya Alcalde del Municipio deGaragoa, presentaron recurso de reposición contrala Resolución No. 388 del 08 de agosto de 2013,encontrándose dentro del término legal y dandocumplimiento a los requisitos establecidos en elar tículo 52 del Código Contencioso Administrativo,razón por la cual esta Corporación procederá aresolverlo, teniendo en cuenta los argumentospresentados por el recurrente.

COMPETENCIA DE ESTA CORPORACIÓNAUTÓNOMA PARA RESOLVER

Que la Ley 99 de 1993, organiza el Sistema NacionalAmbiental -SINA- y dictan otras disposiciones, entrelas cuales se destaca la creación de LasCorporaciones Autónomas Regionales, en estecontexto, se reconoció a CORPOCHIVOR como laMáxima Autoridad Ambiental en veinticinco (25)municipios del Oriente Boyacense, entre los cualesse encuentra el municipio de Garagoa, y en cuyoobjetivo encomendó la Ley encargarse de otorgarconcesiones, permisos, autorizaciones y licenciasambientales requeridas por la ley para el uso,aprovechamiento o movilización de los recursosnaturales renovables o para el desarrollo deactividades que afecten o puedan afectar el medioambiente conforme a las regulaciones, pautas ydirectrices expedidas por el MINISTERIO DELMEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Que a través de la Ley 99 de 1993, se establecieronlos fundamentos de la política ambiental colombianadentro del propósito general de asegurar eldesarrollo sostenible de los recursos naturales,proteger y aprovechar la biodiversidad del país ygarantizar el derecho de los seres humanos a unavida saludable y productiva en armonía con lanaturaleza.

FUNDAMENTOS LEGALES

Que el ar tículo 50 del Código ContenciosoAdministrativo establece que contra los actosadministrativos que pongan fin a las actuacionesadministrativas procederán los siguientes recursos:

«…1. El de reposición, ante el mismo funcionarioque tomó la decisión, para que la aclare, modifiqueo revoque. (...)

De este recurso se podrá hacer uso dentro de loscinco (5) días siguientes a la notificación de ladecisión. (...)»

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CORPOCHIVORBoletín58Que el ar tículo 52 del Código ContenciosoAdministrativo establece: «…Los recursos deberánreunir los siguientes requisitos:

Interponerse dentro del plazo legal, personalmentey por escrito por el interesado o su representanteo apoderado debidamente constituido y sustentarsecon expresión concreta de los motivos deinconformidad y con indicación del nombre delrecurrente. (…)»

Que la Constitución Política, en relación con laprotección del medio ambiente, contiene entre otrasdisposiciones, que es obligación del Estado y delas personas, proteger las riquezas culturales ynaturales de la Nación (Art. 8º); la propiedadprivada tiene una función ecológica (Art. 58); esdeber de la persona y del ciudadano proteger losrecursos culturales y naturales del país y velar porla conservación de un ambiente sano (Art. 95).

Que el artículo 79 de la C.P. establece, que todaslas personas tienen derecho a gozar de unambiente sano, y que es deber del Estado protegerla diversidad e integridad del ambiente, conservarla áreas de especial impor tancia ecológica yfomentar la educación para el logro de estos fines.

Que de otra parte, el artículo 80 de la misma CartaPolítica señala, que le corresponde al Estadoplanificar el manejo y aprovechamiento de losrecursos naturales para garantizar su desarrollosostenible, su conservación, restauración osustitución, previniendo y controlando los factoresde deterioro ambiental, imponiendo sancioneslegales y exigiendo la reparación de los dañoscausados.

Que de conformidad con lo establecido por el incisosegundo del artículo 107 de la Ley 99 de 1993,las normas ambientales son de orden público y nopodrán ser objeto de transacción o de renuncia asu aplicación por las autoridades o por losparticulares.

CONSIDERACIONES DE LA CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DE CHIVOR - CORPOCHIVOR

Que como antes se mencionó una vez evaluado elrecurso de reposición presentado por la IngenieraNayda Sildey Romero Buitrago Gerente de laEmpresa de Servicios Públicos Domiciliarios E.S.P.y el Ingeniero Reinaldo Vera Amaya Alcalde delMunicipio de Garagoa, se encontró que reúne losrequisitos establecidos en la ley, razón por la cualse procederá a resolver, analizando losplanteamientos citados.

El recurso de reposición interpuesto, presenta lossiguientes motivos de inconformidad yrazonamientos:

«…

PRIMERA.- Tanto la Administración municipalcomo la Gerencia de EPGA este último comofuturo operador, una vez revisado en suintegridad el Acto Administrativo objeto derecurso, encuentran que la Corporación en elconcepto técnico inc lu ido dentro de los

considerandos exige y obliga a dar cumplimientoa unos requerimientos donde algunos sonreferentes a realizar cambios o aclaraciones dediseño que deben hacerse ANTES de iniciar laetapa constructiva y bien se debe aclara sualcance y momento en razón a que la obra seencuentra para culminar su etapa final.

Significa lo anterior que las recomendaciones oson extemporáneas o deben quedar en formaclara el momento de su aplicación, por cuantomal se le pueden generar responsabilidades aun futuro operador de hechos técnicos atinentesa la etapa de construcción, por lo cual seconsidera necesario precisaren la par teresolutiva del citado acto administrativo el alcancede los requerimientos realizados en el conceptotécnico que hace par te de los considerandosdel mismo, así como el plazo en el que debenser cumplidos.

DOS: Al respecto, se reitera que la par te motivadebe ser concordante con la considerativa, porcuanto como se ha dicho existen aspectosestipulados en el acto administrativo que generanun verdadero motivo de duda, lo cual implicaque no es claro el contenido de la decisión o queésta admita interpretaciones diversas; aunadoel hecho que el concepto técnico de fecha 17 dejulio de 2013 en alguno de sus apartes que estánen la par te considerat i va no guardancorrespondencia con lo decidido.

TRES: En relación con la concordancia de la partemot iva con la cons iderat iva de un actoadmin istrat ivo, ex is ten numerosospronunciamientos de orden jurisprudencial, queseñalan no sólo la necesidad de motivación sinola concordancia y congruencia entre sus par tesmotiva y resolutiva, por lo que, de encontrarseel error imputado, procedería la aclaración oadición deprecadas.

CUARTO: Del estudio técnico tal como está, sepuede interpretar que se debe realizar otro tipode estudios y diseños adicionales requeridospara la FASE CONSTRUCTIVA, que de acuerdo a lomanifestado por CORPORCHIVOR no se hanrealizado y que en nuestro sentir no debenquedar bajo la interpretación de que se dejanpendientes para la operación por eso esnecesario que el concepto técnico sea máspreciso, pues como ya se dijo se interpreta enser necesario realizar estudios, diseños ycálculos requeridos para la fase constructiva quea hoy no se han realizado.

QUINTO: En relación con otro aspecto delconcepto es impor tante dar claridad al periodode vida útil del relleno por cuanto se puede inferirque esta va a depender de:

La cantidad de municipios a atender

De la calidad en los procesos de separación enla fuente

De la operación tanto de la planta como de ladisposición final.

SEIS: En cuanto al manejo de lodos, es necesarioque la Corporación defina técnicamente porqueno se puede e jecutar la act iv idad dedeshidratación mediante canecas metalizadas,sino que se debe hacer mediante un lecho desecado, esto teniendo en cuenta que las canecaspermitirían minibar espacio, reduce riesgo decontaminación y no se tendría que establecerzonas para diseñar los lechos de secado,además, este sistema facil ita el cargue ytranspor te de los lodos para su disposición fina.

SIETE: En la par te geotécnica es impor te tenerprecisión sobre la estabilidad de la estructuradel relleno como de la piscina en la condición enque se encuentran y determinar de esta manerasi la estructura es o no estable y de no ser asígenerar las recomendaciones de estabilizacióno mejoramiento de dicha estructura de sernecesario.

Que una vez revisados y evaluados los argumentosexpresados por la Gerente de la Empresa deServicios Públicos Domiciliarios S.A. E.S.P. y elIngeniero Reinaldo Vera Amaya Alcalde del Municipiode Garagoa, en el recurso de reposición presentadocontra la Resolución No. 388 de agosto 08 de2013, la Corporación Autónoma Regional de Chivor– CORPOCHIVOR, procede a realizar la aclaraciónde cada uno de los argumentos de la siguientemanera:

Al numeral primero, segundo y tercero nospermitimos dejar en claro que mediante radicadoNo. 2013ER2364 del 30 de mayo de 2013,Empresas Públicas de Garagoa S.A. E.S.P y laAdministración Municipal de Garagoa, presentaronel documento denominado «ELABORACIÓN DEREDISEÑOS DE INGENIERÍA PARA LA PUESTA ENMARCHA Y OPERACIÓN DEL RELLENO SANITARIODEL MUNICIPIO DE GARAGOA - DEPARTAMENTO DEBOYACÁ», con el objeto de ser evaluado por partede esta Entidad, razón por la cual la Corporación através de una comisión técnica realizó la evaluacióndel mencionado documento, determinando que elmismo no es suficiente para entrar en operación yaque para realizar esta actividad se hace necesariopresentar la Actualización del Estudio de ImpactoAmbiental teniendo en cuenta que en este documentose plasman las modificación realizadas al proyectoinicial y que las recomendaciones emitidas en elinforme técnico de fecha 17 de julio de 2013 sonobras que deben ser ejecutadas previamente y quelas mismas se encuentran sujetas al desarrollo dela operación, las cuales deben estar contempladasdentro de un cronograma de actividades y unasfichas del Plan de Manejo que sin el desarrollo deestas obras no se permitiría realizar la operacióndel proyecto, es por esta razón que lasrecomendaciones establecidas en el actoadministrativo no son extemporáneas por lasconsideraciones antes mencionadas y es por ellono es posible darle un plazo para llevar a cabodichas recomendaciones.

Con respecto al numeral cuarto es preciso señalarque el día 10 de septiembre de 2013 se llevo acabo una mesa de trabajo en las instalaciones de laCorporación, donde se dejo claro que el documento

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presentado por Empresas Públicas de GaragoaS.A. E.S.P y la Administración Municipal de Garagoano tiene en cuenta las condiciones actuales de lainfraestructura construida, como tampoco seevidencian en el presupuesto total algunas accionesque a juicio de la comisión se deberían incluir y setenidas en ceunta para la etapa constructiva.

Con referencia al numeral quinto las EmpresasPúblicas de Garagoa S.A. E.S.P. como operador delRelleno es quien debe garantizar y proyectar lavida útil del proyecto, teniendo en cuenta que estásujeta a la cantidad de residuos a recibir por partede los municipios que se van a ver beneficiadoscon este proyecto y el volumen o capacidad con elque cuenta el vaso del relleno sanitario; aparte deesto cabe mencionar que como Operador de la«Planta Regional de Tratamiento y Disposición finalde Residuos sólidos del municipio de Garagoa» sedebe contar con el conocimiento de la cantidad deresiduos que llegan de los municipios, el porcentajeque de estos son aprovechables y cuantos vandirectamente a disposición final, y que el operadorde la planta podrá exigir a cada uno de losmunicipios beneficiados para garantizar unaadecuada operación del sistema.

Con relación a lo señalado en el numeral sextosobre el tratamiento para el manejo de lodosprovenientes de la piscina de pondaje se deja adiscrecionalidad del operador de la planta continuarcon el ya planteado en el manual de operaciónaclarando que este aspecto debe estar plenamentedefinido en el estudio de impacto ambiental con elfin de garantizar que el tratamiento que se dé a losmismos este enmarcado dentro de la normativaambiental vigente.

En el numeral séptimo relacionado con la parteGeotécnica es pertinente aclarar lo siguiente:

El sitio en donde se están llevando a cabo lostrabajos para la construcción del relleno sanitariodel municipio de Garagoa corresponde a undepósito cuaternario de tipo coluvial y a una zonade contra pendiente, donde el depósito secaracteriza por tener un espesor considerable quelocalmente da una morfología plana y permite laexcavación del vaso.

Teniendo en cuenta que un deposito cuaternario noes un deposito consolidado y que predomina lamorfología de ladera en la margen de la cuenca delrío Garagoa y con el fin de garantizar estabilidadtanto a la estructura como al dique que se encuentraempotrado dentro del mismo deposito se debetratar de que el peso que van a ocasionar losresiduos sólidos se ejerza de la forma más verticalposible.

En la figura N° 1 se muestra la distribución de lospesos que genera la disposición de los residuossólidos de acuerdo al corte transversal del diquede contención, diseño presentado dentro de losdocumentos «ELABORACIÓN DE REDISEÑOS DEINGENIERÍA PARA LA PUESTA EN MARCHA YOPERACIÓN DEL RELLENO SANITARIO DELMUNICIPIO DE GARAGOA - DEPARTAMENTO DEBOYACÁ» presentado por la Empresa de Servicios

Públicos de garagoa y la Administración Municipal(Anexo de Cer tificación de Estudio de Sueloselaborado por la firma LOPEZ HNOS LTDA), dondese considera que con la topografía del terreno y eldiseño presentado no es recomendable incrementarel peso en la cresta del talud tal como lo referenciaen su diseño propuesto.

FIGURA 1.

En la figura N° 2 Y 3 se muestra el mismo diseñopero con una berma o distancia de la cresta al piede la disposición de residuos del segundo nivel,con una distancia de 10 metros con el fin de que elpeso de la disposición de residuos en el segundonivel se ejerza totalmente sobre el vaso evitandosobrecargar el dique, aclarando que estarecomendación tan solo obedece a una sugerenciaque va encaminada a incrementar el factor deseguridad en cuanto a la estabilidad del dique, yque el dueño del proyecto podrá acogerla oimplementar bajo su criterio la propuestapresentada por el municipio inicialmente.

IMAGEN 2

IMAGEN 3

El monitoreo constante sobre el comportamientodel dique es una actividad de seguimiento que sedebe realizar no solo en este proyecto sino entodos los proyectos como norma de seguridad yrecomendaciones ambientales que deben ircontempladas dentro del estudio de impactoambiental.

CONSIDERACIONES DE LA CORPORACION

Que una vez revisados y analizados los argumentosdel recurso de reposición, este Despacho consideraque es pertinente establecer que Empresas Publicasde Garagoa y la Administración municipal de Garagoahan ejecutado obras y/o actividades encaminadasa la operación y puesta en marcha del proyectodenominado «PLANTA REGIONAL DEAPROVECHAMIENTO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓNFINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS – MUNICIPIO DEGARAGOA».

Que la Ley 99 de 1993, a través del artículo 63 fijólos principios normativos generales con el fin deasegurar el derecho colectivo a un medio ambientesano y adecuadamente protegido, y de garantizarel manejo armónico, para lo cual estableció elejercicio de las funciones en materia ambiental sujetoa los principios de armonía regional, gradaciónnormativa y rigor subsidiario. El principio de rigorsubsidiario se encuentra definido por el referidoartículo así:«(…) Principio de Rigor Subsidiario. Las normas ymedidas de policía ambiental, es decir aquellas quelas autoridades medioambientales expidan para laregulación del uso, manejo, aprovechamiento ymovilización de los recursos naturales renovables,o para la preservación del medio ambiente natural,bien sea que limiten el ejercicio de derechosindividuales y l iber tades públicas para lapreservación o restauración del medio ambiente, oque exijan licencia o permiso para el ejercicio dedeterminada actividad por la misma causa, podránhacerse sucesiva y respectivamente más rigurosas,pero no más flexibles, por las autoridadescompetentes del nivel regional, depar tamental,distrital o municipal, en la medida en que sedesciende en la jerarquía normativa y se reduce elámbito territorial de las competencias, cuando lascircunstancias locales especiales así lo ameriten, enconcordancia con el ar tículo 51 de la presenteley.(…)»Al respecto, la Corte Constitucional efectuó el análisisde constitucionalidad del artículo 63 (parcial) de laLey 99 de 1993, a través de la Sentencia C-554 de1997, donde fijó los parámetros de interpretacióndel principio de Rigor Subsidiario, que se señalan acontinuación:

«La Constitución Política establece en materiaambiental una competencia compartida entre losniveles central y territorial, de modo que lecorresponde al legislador expedir la regulaciónbásica nacional y les corresponde a las entidadesterritoriales, en ejercicio de su poder político yadministrativo de autogobierno o autorregulación,así como también a las Corporaciones AutónomasRegionales, dictar las normas y adoptar lasdecisiones para gestionar sus propios intereses,dentro de la circunscripción correspondiente». (…).

«Con base en este reparto de competencias, esclaro que las corporaciones autónomas regionalesy las entidades territoriales al dictar normas yadoptar decisiones deben acatar las normas y lasdecisiones de superior jerarquía» (…)

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CORPOCHIVORBoletín60«No obstante, el solo acatamiento de las normas ydecisiones de superior jerarquía en esta materia noasegura la protección integral que requieren el medioambiente y los recursos naturales renovables, en lamedida en que el contenido de aquellas puede serinadecuado o insuficiente en una determinadacircunscripción con un menor ámbito territorial, desuer te que sea indispensable o por lo menosconveniente dictar normas o adoptar decisionescomplementarias o adicionales que les dispensenuna protección mayor.

Esta situación se resuelve jurídicamente mediante laaplicación del principio de rigor subsidiario (…)».

En este orden de ideas, la Corporación ejerce sufunción con máxima autoridad en su jurisdicción yespecialmente dando un amplio alcance al principiode rigor subsidiario, toda vez que como ya sepreceptuó antes, este proyecto pretende variar lascondiciones iniciales existentes al momento deotorgar la respectiva licencia ambiental; razón porla cual la Corporación requiere que se realiceactualización al Estudio de impacto ambiental, dondese van a identificar y calificar los impactosambientales causados al momento de articular laoperación del relleno y la planta deaprovechamiento de residuos sólidos, es así que elEstudio de Impacto Ambiental debe contener comomínimo las medidas de manejo ambiental adecuadaspara realizar la mitigación, la corrección, laprevención y la compensación que se realice almedio ambiente y los recursos naturales dentrodel área de influencia directa e indirecta del proyectode manera integral (operación en plan y rellenosanitario).

Que corresponde a CORPOCHIVOR en su condiciónde máxima autoridad ambiental dentro del área desu jurisdicción, tomar las medidas de protecciónnecesarias con el fin de prevenir y controlar lasactividades que puedan generar afectación a losrecursos naturales o que constituyan peligroinminente de deterioro ambiental, teniendo comoprecedente lo establecido en los artículos 31 y 85de la Ley 99 de 1993 subrogado por el artículo 66de la Ley 1333 de 2009.

Que es importante manifestar que de conformidadal ar tículo 308 de la Ley1437 de 2011, estaactuación administrativa se rige por el decreto 01de 1984, toda vez que la misma se inició elveintiocho (28) de marzo de 2012, época para lacual no estaba en vigencia el nuevo CódigoContencioso Administrativo, el anterior argumentotiene asidero jurídico en:

«…Artículo 308. Régimen de transición y vigencia.El presente Código comenzará a regir el dos (2) dejulio del año 2012.

Este Código sólo se aplicará a los procedimientosy las actuaciones administrativas que se inicien, asícomo a las demandas y procesos que se instaurencon posterioridad a la entrada en vigencia.Los procedimientos y las actuacionesadministrativas, así como las demandas y procesosen curso a la vigencia de la presente ley seguirán

rigiéndose y culminarán de conformidad con elrégimen jurídico anterior…» (Negrilla y subrayadofuera de texto).

Que de acuerdo con lo anteriormente expuesto,salvo las aclaraciones efectuadas por la comisióntécnica mediante el cual se da respuesta a cada unode los puntos presentados contra la ResoluciónNo. 0388 del 8 de Agosto de 2013, se mantiene ladeterminación de confirmar la parte resolutiva delacto administrativo antes mencionado ya que elmismo autoriza la construcción para la puesta enmarcha y operación del relleno sanitario delmunicipio de Garagoa dentro del Proyecto PlantaRegional de Tratamiento y disposición final deResiduos Sólidos de Garagoa.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Confirmar en todas sus partesla Resolución No. 388 del 08 de agosto de 2013de conformidad a la parte motiva del presenteacto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese personalmente ala Ingeniera NAYDA SILDEY ROMERO BUITRAGO quienactúa en calidad de representante legal de laEmpresa de Servicios Públicos de Garagoa S.A.E.S.P. o quien haga sus veces, el contenido de lapresente Resolución.

ARTICULO TERCERO: Notifíquese personalmente alIngeniero REINALDO VERA AMAYA quien actúa encalidad de representante legal del Municipio deGaragoa o quien haga sus veces, el contenido de lapresente Resolución

ARTICULO CUARTO: El encabezamiento y la parteresolutiva de la presente resolución deberán serpublicados en el boletín Oficial de CORPORCHIVOR,de conformidad con el ar ticulo 71 de la Ley 99 de1993.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

FFFFFABIO ABIO ABIO ABIO ABIO ANTANTANTANTANTONIO GUERRERONIO GUERRERONIO GUERRERONIO GUERRERONIO GUERRERO O O O O AMAAMAAMAAMAAMAYYYYYAAAAADirector General

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

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APRAPRAPRAPRAPROOOOOVECHAMIENTVECHAMIENTVECHAMIENTVECHAMIENTVECHAMIENTOS FORESTOS FORESTOS FORESTOS FORESTOS FORESTALESALESALESALESALES

RESOLUCIÓN 528 DEL 18 DE OCTUBRE DE 2013A.F. 015-13 POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZAUN APROVECHAMIENTO FORESTAL……......…..1.1.1.1.1RESOLUCIÓN 529 DEL 18 DE OCTUBRE DE 2013A.F. 016-13 POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZAUNA PODA Y UN APROVECHAMIENTOFORESTAL……………….............................22222

CONCESIONES DE AGUACONCESIONES DE AGUACONCESIONES DE AGUACONCESIONES DE AGUACONCESIONES DE AGUA

RESOLUCION NO. 496 DE 2013. POR MEDIO DELA CUAL SE CANCELA UNA SOLICITUD DE CONCESIONDE AGUAS. EXPEDIENTE. CA 014/12 DEL MUNICIPIODE SOMONDOCO…..........................................33333RESOLUCION NO.500 DE 2013. POR MEDIO DE LACUAL SE MODIFICA UNA CONCESION DE AGUAS .EXPEDIENTE. CA 032/06 DEL MUNICIPIO DEJENESANO…...................................................33333RESOLUCION NO.501 DE 2013. POR MEDIO DE LACUAL SE OTORGA UNA CONCESION DE AGUAS.EXPEDIENTE. CA 061/10 DEL MUNICIPIO DEMACANAL…................................................…33333RESOLUCION NO. 516 DE 2013. POR MEDIO DELA CUAL SE OTORGA UN PERMISO DEVERTIMIENTOS. EXPEDIENTE. PV. 004/13 DELMUNICIPIO DE GARAGOA…........................….4.4.4.4.4RESOLUCION NO. 517 DE 2013. POR MEDIO DELA CUAL SE OTORGA UNA CONCESION DE AGUAS.EXPEDIENTE. CA 172/12 DEL MUNICIPIO DEPACHAVITA…...............................................…55555RESOLUCION NO.523 DE 2013. POR MEDIO DE LACUAL SE ACEPTA Y SE RECIBE UNA OBRA DECAPTACION. EXPEDIENTE. CA 074/09 DELMUNICIPIO DE PACHAVITA….............................66666RESOLUCION NO.524 DE 2013. POR MEDIO DE LACUAL SE OTORGA UNA CONCESION DE AGUAS.EXPEDIENTE. CA 158/12 DEL MUNICIPIO DEPACHAVITA…... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .6. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .6. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .6. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .6. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .6RESOLUCION NO.531 DE 2013. POR MEDIO DE LACUAL SE MODIFICA LA RESOLUCION 371 DEL 25 DEJULIO DE 2013 , EXPEDIENTE. CA 155/12 DELMUNICIPIO DE PACHAVITA….......................7......................7......................7......................7......................7RESOLUCION NO.532 DE 2013. POR MEDIO DE LACUAL SE MODIFICA LA RESOLUCION 276 DEL 18 DEJUNIO DE 2013, EXPEDIENTE. CA 194/12 DELMUNICIPIO DE RAMIRIQUI……........................88888

RESOLUCION NO.533 DE 2013. POR MEDIO DE LACUAL SE OTORGA UNA CONCESION DE AGUAS.EXPEDIENTE. CA 189/12 DEL MUNICIPIO DEVENTAQUEMADA…...........................................88888RESOLUCION NO.534 DE 2013. POR MEDIO DE LACUAL SE OTORGA UNA CONCESION DE AGUAS,EXPEDIENTE. C.A. 197/12 DEL MUNICIPIO DESUTATENZA…..............................................…99999RESOLUCION NO.535 DE 2013. POR MEDIO DE LACUAL SE OTORGA UNA CONCESION DE AGUASSUBTERRANEAS Y SE TOMAN OTRASDETERMINACIONES. EXPEDIENTE. C.A.S. 003/13DEL MUNICIPIO DE SUTATENZA……................1010101010RESOLUCION NO.539 DE 2013. POR MEDIO DE LACUAL SE OTORGA UN PERMISO DE OCUPACION DECAUCE Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES.EXPEDIENTE. O.C. 002/13 DEL MUNICIPIO DEGARAGOA……..............................................1111111111RESOLUCION NO.545 DE 2013. POR MEDIO DE LACUAL SE MODIFICA LA RESOLUCION 429 DEL 31 DEMAYO DE 2013, EXPEDIENTE. CA 127/04 DELMUNICIPIO DE BOYACA…..........................…11…11…11…11…11RESOLUCION NO.551 DE 2013. POR MEDIO DE LACUAL SE MODIFICA UNA CONCESION DE AGUAS.EXPEDIENTE. CA 044/06 DEL MUNICIPIO DENUEVO COLON…..........................................1212121212

INFRAINFRAINFRAINFRAINFRACCIONES CCIONES CCIONES CCIONES CCIONES AMBIENTAMBIENTAMBIENTAMBIENTAMBIENTALESALESALESALESALES

AUTO (05 DE NOVIEMBRE DE 2013) POR MEDIODEL CUAL SE INICIA UNA INDAGION PRELIMINAR, YSE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES……….12.12.12.12.12AUTO (18 DE OCTUBRE DE 2013) POR MEDIO DELCUAL SE INICIA UNA INDAGION PRELIMINAR, Y SETOMAN OTRAS DETERMINACIONES……..........1313131313AUTO (18 DE OCTUBRE DE 2013) POR MEDIO DELCUAL SE INICIA UNA INDAGION PRELIMINAR, Y SETOMAN OTRAS DETERMINACIONES……........13.......13.......13.......13.......13AUTO (05 DE NOVIEMBRE DE 2013) POR MEDIODEL CUAL SE INICIA UNA INDAGION PRELIMINAR, YSE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES…..........1414141414AUTO (05 DE NOVIEMBRE DE 2013) POR MEDIODEL CUAL SE INICIA UNA INDAGION PRELIMINAR, YSE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES……….1414141414AUTO (05 DE NOVIEMBRE DE 2013) POR MEDIODEL CUAL SE INICIA UNA INDAGION PRELIMINAR, YSE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES…....…..1515151515AUTO (05 DE NOVIEMBRE DE 2013) POR MEDIODEL CUAL SE INICIA UNA INDAGION PRELIMINAR, YSE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES………..1616161616AUTO (11 DE OCTUBRE DE 2013) POR MEDIO DELCUAL SE INICIA UNA INDAGION PRELIMINAR, Y SETOMAN OTRAS DETERMINACIONES……….......1616161616AUTO ( 07 DE OCTUBRE DE 2013) POR MEDIO DELCUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SETOMAN OTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTENo. Q.068 -13……….............................….17.17.17.17.17AUTO ( 07 DE OCTUBRE DE 2013 ) POR MEDIO DELCUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SETOMAN OTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTENo. Q.067 -13……................................….2020202020AUTO ( 07 DE OCTUBRE DE 2013 ) POR MEDIO DELCUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SETOMAN OTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTENo. Q.070 -13…..........................................2323232323AUTO ( 09 DE OCTUBRE DE 2013 ) POR MEDIO DELCUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SE

TOMAN OTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTENo. Q.072 -13……......................................2626262626AUTO ( 30 DE OCTUBRE DE 2013 ) POR MEDIODEL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIOY SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES.EXPEDIENTE No. Q.079 -13…......................2828282828AUTO ( 11 de Octubre de 2013 ) POR MEDIO DELCUAL SE INICIA UNA INDAGION PRELIMINAR, Y SETOMAN OTRAS DETERMINACIONES….............3030303030AUTO ( 08 de Agosto de 2013 ) POR MEDIO DELCUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DE UNEXPEDIENTE…….... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .31.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .31.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .31.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .31.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .31AUTO ( 1 9 Septiembre de 2013 ) POR MEDIO DELCUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DE UNEXPEDIENTE…….........................................3232323232AUTO ( 19 DE SEPTIEMBRE DE 2013 ) POR MEDIODEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DE UNEXPEDIENTE….........................................…3333333333AUTO ( 31 de Octubre de 2013 ) POR MEDIO DELCUAL SE INICIA UNA INDAGACIÓN PRELIMINAR Y SETOMAN OTRAS DISPOSICIONES…...............34.............34.............34.............34.............34AUTO ( 28 de Octubre de 2013 ) POR MEDIO DELCUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SETOMAN OTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTENo. Q.077 -13……......................................3535353535AUTO ( 28 de Octubre de 2013 ) POR MEDIO DELCUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SETOMAN OTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTENo. Q.076 -13……….................................3838383838AUTO ( 05 de Septiembre de 2013 ) POR MEDIODEL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIOY SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES.EXPEDIENTE No. Q.061-13 -13…..............39............39............39............39............39AUTO (05 de Septiembre de 2013) POR MEDIODEL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIOY SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES.EXPEDIENTE No. Q.062-13…..................42..................42..................42..................42..................42AUTO ( 05 de Septiembre de 2013 ) POR MEDIODEL CUAL SE INICIA INDAGACIÓN PRELIMINAR Y SETOMAN OTRAS DETERMINACIONES…….........4545454545AUTO ( 01 de Octubre de 2013 ) POR MEDIO DELCUAL SE INICIA INDAGACIÓN PRELIMINAR Y SETOMAN OTRAS DETERMINACIONES……........47........47........47........47........47AUTO ( 1 9 Septiembre de 2013 ) POR MEDIO DELCUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DE UNEXPEDIENTE.................................................4848484848AUTO ( 25 de octubre de 2013 ) POR MEDIO DELCUAL SE INICIA UNA INDAGION PRELIMINAR, Y SETOMAN OTRAS DETERMINACIONES….............4949494949AUTO (25 de octubre de 2013) POR MEDIO DELCUAL SE INICIA UNA INDAGION PRELIMINAR, Y SETOMAN OTRAS DETERMINACIONES…….......50.......50.......50.......50.......50AUTO (16 de octubre de 2013) POR MEDIO DELCUAL SE INICIA UNA INDAGION PRELIMINAR, Y SETOMAN OTRAS DETERMINACIONES…….........50.50.50.50.50AUTO (09 de octubre de 2013) POR MEDIO DELCUAL SE INICIA UNA INDAGION PRELIMINAR, Y SETOMAN OTRAS DETERMINACIONES….........…5151515151AUTO (09 de Octubre de 2013) POR MEDIO DELCUAL SE INICIA UNA INDAGION PRELIMINAR, Y SETOMAN OTRAS DETERMINACIONES…….......52.......52.......52.......52.......52AUTO (24 DE OCTUBRE DE 2013) POR MEDIO DELCUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DE UNEXPEDIENTE.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .52.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .52.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .52.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .52.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .52

LINEA GRALINEA GRALINEA GRALINEA GRALINEA GRATUITTUITTUITTUITTUITA A A A A AAAAATENCIONTENCIONTENCIONTENCIONTENCIONAL USUARIOAL USUARIOAL USUARIOAL USUARIOAL USUARIO

018000918791018000918791018000918791018000918791018000918791

CONTENIDOCONTENIDOCONTENIDOCONTENIDOCONTENIDO

Page 62: CORPOCHIVOR Boletín · 2016-05-25 · amarres y líneas de vida entre otras. Al momento de realizar las labores se debe cerrar las vías aledañas, acordonar y aislar la zona, con

CORPOCHIVORBoletín62

INFRAINFRAINFRAINFRAINFRACCIONES CCIONES CCIONES CCIONES CCIONES AMBIENTAMBIENTAMBIENTAMBIENTAMBIENTALESALESALESALESALES

Resolución Número 0549 ( 28 DE OCTUBRE DE2013) POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LEVAN-TA LA SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTALOTORGADA MEDIANTE RESOLUCION No. 620 DEL2008. Exp. L.A. 003-08……..........................5555555555Resolución Número 0511 ( 10 DE OCTUBRE DE2013 ) POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DEREPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCION No. 388 DEL8 DE AGOSTO DE 2013……...........................5757575757