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Página 2 de 2 Resorución No P 0 0 0 2I de ?5 [hl[ 20i3 "Por la cual se exonera at MIJNICIPIO DE CÚCUfe del pago de sobretasas ambientales a bienes inmuebles que fueron restituidos a dicha Entidad por fallo judicial" 001-000 Ubicado en la Avenida 2 I L3-43 y 01-07-0058-001-00 de la Calle 8a 1-19 Avenida 2 8A 61-81 ambos del barrio Latino de esta ciudad, de la Sobretasa Ambiental de las Vigencias 2008 a 2OL3, para poder dar aplicación al mandato judicial mencionado. Que de conformidad con lo anterior, la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental - CORPONOR" En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1,o. EXONERAR del pago por concepto de Sobretasas Ambientales a los bienes inmuebles de propiedad del Municipio, predios No 01-07-0054- 001-000 Ubicado en la Avenida 2 I L3-43 y 01-07-0058-001-00 de la Calle 8a 1-1g Avenida 2 BA 61-81 ambos del barrio Latino de esta ciudad, de la Sobretasa Ambiental de las Vigencias 2008 a 20!3, por lo manifestado en la parte motiva de la presente. Artícuto 20. Para los efectos legales y trámites correspondientes ante las autoridades correspondientes encargadas de realizar el cobro, se ordena a la Subdirección Financiera de la Corporación realizar las gestiones pertinentes para la efectividad de la aplicación de la exoneración. Artículo 30. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno. Dada en San José de Cúcuta, NOTTFTQUESE, PUBLTQUESE Y CUMPLASE t L_.: LUIS LIZCANO CONTRERAS ,/ Proyectó y elaboró: Marco Josué Ramírez noariguez/ Revisó: Yurli Teresa Rodríguez Serrano ! b

Corponor - Corponor Corporación autónoma regional de la … · 2015. 2. 4. · Created Date: 4/22/2013 10:39:06 AM

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Resorución No P 0 0 0 2I de ?5 [hl[ 20i3

"Por la cual se exonera at MIJNICIPIO DE CÚCUfe del pago de sobretasasambientales a bienes inmuebles que fueron restituidos a dicha Entidad por

fallo judicial"

001-000 Ubicado en la Avenida 2 I L3-43 y 01-07-0058-001-00 de la Calle 8a

1-19 Avenida 2 8A 61-81 ambos del barrio Latino de esta ciudad, de la

Sobretasa Ambiental de las Vigencias 2008 a 2OL3, para poder dar aplicaciónal mandato judicial mencionado.Que de conformidad con lo anterior, la Corporación Autónoma Regional de laFrontera Nororiental - CORPONOR"

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1,o. EXONERAR del pago por concepto de Sobretasas Ambientales a

los bienes inmuebles de propiedad del Municipio, predios No 01-07-0054-001-000 Ubicado en la Avenida 2 I L3-43 y 01-07-0058-001-00 de la Calle 8a

1-1g Avenida 2 BA 61-81 ambos del barrio Latino de esta ciudad, de la

Sobretasa Ambiental de las Vigencias 2008 a 20!3, por lo manifestado en laparte motiva de la presente.

Artícuto 20. Para los efectos legales y trámites correspondientes ante las

autoridades correspondientes encargadas de realizar el cobro, se ordena a la

Subdirección Financiera de la Corporación realizar las gestiones pertinentespara la efectividad de la aplicación de la exoneración.

Artículo 30. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedicióny contra la misma no procede recurso alguno.

Dada en San José de Cúcuta,

NOTTFTQUESE, PUBLTQUESE Y CUMPLASE

tL_.:LUIS LIZCANO CONTRERAS

,/Proyectó y elaboró: Marco Josué Ramírez noariguez/Revisó: Yurli Teresa Rodríguez Serrano !b

Page 2: Corponor - Corponor Corporación autónoma regional de la … · 2015. 2. 4. · Created Date: 4/22/2013 10:39:06 AM

c9RpoNoRREPUBLICA DE COLOMBIA

SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL *SINA"MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

CORPORACIóN AUTóNOMA REGIONAL DE LA FRONTERANORORIENTAL -CORPONOR

Resorución No ru 0 0 ü 2 9¿" 25 ENE 2013

"Por la cual se exonera al MIJNICIPD DE CUCUTA oel pago de sobretasasambientales a bienes inmuebles que fueron restituidos a dicha Entidad por

fallo judicial"

EI DIRECTOR GENERAL

En ejercicro de las facultades legales y teniendo en cuenta el fallo de

segunda instancia proferido por el Honorable Tribunal Administrativo de

Norte de Santander, de fecha 29 de Julio de 20IL y haciendo extensivo locontemplado en el artículo 16 del Estatutos de Renta del Municipio , Acuerdo040 del 29 de Diciembre de 1020.

CONSIDERANDO:

Que por solicitud de fecha 23 de Enero de 2.013, realizada por el Alcalde (E)

del Municipio de Cúcuta y el Secretario de Hacienda Municipal, DAVIDFRANCISCO CASTILLO y JOSE DEL CARMEN ORTIZ RANGEL, respectivamente,radicada eN IA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE I-A FRONTERA

NORORIENTAL-CORPONOR, bajo el numero 396, en donde manifiestan que se

estudie la posibilidad y se conceda la exención para los predios No 01-07-0054-001-000 Ubicado en la Avenida 2 8 L3-43 y 01-07-0058-001-00 de la

Calle 8a 1-19 Avenida 2 BA 61-81 ambos del barrio Latino de esta ciudad, de

la Sobretasa Ambiental de las Vigencias 2008 a 20t3, para poder darcomplimiento al fallo de segunda instancia proferido por el Honorable TribunalAdministrativo de Nofte de Santander, de fecha 29 de Julio de 2OLL.

Que el Est rtuto de Rentas del Municipio de Cúcuta, Acuerdo 040 del 29 de

Diciembre de 2010 del Concejo de Cúcuta dice:" ARTÍCULO 160. No estánsujetos al pago del Impuesto Predial Unificado los predios de propiedad delMunicipio de San José de Cúcuta y sus Institutos Descentralizados..."".

Que además e el Honorable Tribunal Administrativo de Norte de Santander, porfallo en Segunda Instancia de fecha 29 de Julio de 2OLt, ordena restituir al

Municipio de Cúcuta los inmuebles identificados con las Matrículas 26O-29L79 y260-52499, que son los mismos a que corresponden catastralmente a losNúmeros prediales a que se refiere la solicitud.

Que cuando se habla de Predial Unificado, se refiere a impuestos y tasas que

se gravan sobre inmuebles de diferentes entes que se expiden en una mismafacturación, pero que cada entidad encargada resuelve lo concerniente a su

función.

Que en este caso, es deber de CORPONOR, ordenar de acuerdo a lopreceptuado Estatuto de Rentas Municipales, acuerdo 040 del 29 de Diciembrede 2.010, teniendo en cuenta la Orden de restitución dada por el HonorableTribunal Administrativo de Norte de Santander, exonerar al Municipio deCúcuta del Pago de la Sobre tasa Ambiental a los predios No 01-07-0054- b