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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA
RESOLUCION NÚMERO 0409
(marzo 22 de 2007)
por la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de revisión y ajustes del Esquema deOrdenamiento Territorial del municipio de Anolaima, Cundinamarca.
El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, en uso de sus facultades legales, en
especial las que le confiere el artículo 29, numeral 1 de la Ley 99 de 1993; el artículo 24, numeral de la Ley 388 de 1997;
y el artículo 42, numeral 1 de la Resolución 703 de 2003, por la cual se aprueban los Estatutos de la Corporación,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 28 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con el parágrafo 60 del artículo 10 de la Ley 507 de 1999,
asigna a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca la competencia para concertar los asuntos ambientales de
las propuestas de revisión de los planes y esquemas de ordenamiento territorial de los entes territoriales de su
jurisdicción;
Que el artículo 28, numeml4 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 12 de la Ley 810 de 2003 establecen el procedimiento
mediante el cual el proyecto de revisión se someterá a consideración de la Corporación Autónoma Regional o autoridad
ambiental correspondiente para su trámite, en lo concerniente a los asuntos exclusivamente ambientales;
Que mediante Resolución CAR número O 149 del 15 de febrero de 2002, se declaró concertado y aprobado el Proyecto
de Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Anolaima, en lo relacionado con los asuntos ambientales, el
cual fue adoptado mediante el Acuerdo 008 de 2002, expedido por el Concejo de dicho municipio;
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Que mediante Radicación CAR número 09993-1 del 1 o de agosto de 2006, el municipio de Anolaima remitió el Proyecto
de Revisión del EOT del municipio;
Que la Corporación, mediante Radicación número 15504-2 del 10 de agosto de 2006 solicitó al municipio de Anolaima
documentación y cartografia relacionada con el proyecto de revisión, la cual fue entregada a través de la Radicación CAR
número 13783-1 del 3 de octubre de 2006;
Que así mismo, la Corporación mediante Radicación número 19784-2 del 19 de octubre de 2006, remitió al municipio el
documento de las consideraciones sobre la propuesta presentada, que constituyó la base para la reunión de concertación
del proceso de revisión del Esquema de Ordenamiento Territorial;
Que el día 3 de noviembre de 2006, se efectuó la sesión de concertación entre la Corporación Autónoma Regional de
Cundinamarca y la Administración Municipal sobre los! asuntos ambientales del proyecto de Revisión del Esquema de
Ordenamiento Territorial del municipio de Anolaima, suscribiéndose el acta respectiva, de la cual se extraen los
siguientes apartes:
"A. MEMORIA JUSTIFICATIVA:
En el marco del Decreto 4002 de 2004 la CAR precisa y solicita lo siguiente:
Si bien la propuesta de revisión identifica algunos fundamentos de la revisión y ajustes, no es claro cómo se llega aestablecer la necesidad de definir normas urbanísticas así como modificar los usos para el centro poblado La Florida,toda vez que el seguimiento y evaluación del EOT vigente no analiza estos temas, los cuales pueden requerir de revisióny modificación, pero con los soportes técnicos correspondientes. Igualmente determinar con precisión la conveniencia dela revisión.
El documento memoria justificativa, debe complementarse indicando con precisión cuáles son las imprecisiones, losartículos que ya no aplican o que no existen y razones que no facilitan la aplicación del EOT dado que apreciaciones.como las siguientes, son muy generales y bien podrían aplicarse a otros municipios:
. "Se llegó al acuerdo de complementar, corregir y adicionar, algunos de estos artículos, por estar incompletos, debido a
que ya no aplican o que no existen.
. Procedimientos innecesarios o tortuosos que entorpecen el desarrollo y cumplimiento de los objetivos, programas y
proyectos del EOT.
. Es conveniente solucionar ...las irregularidades existentes en el municipio por falta de normatividad y deficiencias en el
actual Esquema de Ordenamiento Territorial",
Es de aclarar que el documento de Memoria Justificativa presentado se refiere a la revisión en sí, haciendo comentarios
como los siguientes, que mencionan 10 que se va a hacer, pero en ningún momento justifican cada una de las
modificaciones que se realizaron:
1. Suelo urbano: Revisar el plano y complementar los usos de conservación y múltiple de consolidación, así como ajustar
la normativa para este tipo de usos.
2
2. Perímetro suelo urbano (cabecera municipal): Revisar el perímetro urbano y la Con−veniencia de conservar o ampliar
el perímetro urbano.
3. División política del suelo urbano: Revisar y ajustar los usos de conservación y múltiple de consolidación.
4. Centros poblados rurales: Definir normas urbanísticas así como derogar el artículo en donde se plantea un plan parcial
para los centros poblados. Modificar los usos para el centro poblado La Florida, incorporando normatividad para la
conservación del patrimonio histórico y demás usos.
5. Areas de reserva: Revisión del estado y conservación de las áreas de reserva.
6. Plan Municipal de transporte y tránsito: Ajustar el plan municipal de transporte con−secuente Con el plan vial y la
movilidad generada dentro del municipio.
7. Plan vial municipal y urbano: Revisión del plan vial.
8. Planes parciales: Revisión de los planes parciales propuestos en el EOT y su conveniencia de implementación.
Así las cosas y en el marco del Decreto 4002 de 2004 la CAR solicita lo siguiente:
1. Documento de memoria justificativa indicando Con precisión, la necesidad, la con−veniencia y el Propósito de las
modificaciones que se pretenden realizar.
2. Identificar con precisión los temas a ajustar y cuáles se modifican.
3. Adicionalmente se debe anexar la descripción técnica y evaluación de los impactos de las modificaciones sobre el EOT
vigente.
CONCERTACION:
El municipio se compromete a complementar la justificación indicando con precisión, la necesidad, la conveniencia y elpropósito de las modificaciones que se proponen, para lo cual ha de tener en cuenta el seguimiento y la evaluación delEOT vigente ".
El municipio, mediante Radicación CAR número 16188-1 del 21 de noviembre de 2006, complementó el Documento deSeguimiento y Evaluación y la Memoria Justificativa, indi−cando la necesidad, conveniencia y el propósito de la revisión.
"B. DOCUMENTO DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION:
El seguimiento y evaluación es el proceso que permite medir el grado de desarrollo del EOT. Además de ello, posibilitaevaluar el cumplimiento de los compromisos adquiridos, y discernir cuánto de lo pactado se ha llevado a cabo. Sobre estabase, yen concordancia con el espíritu de la revisión, es posible identificar los aspectos claves a ajustar. Revisar omodificar.
Para efectuar el seguimiento y evaluación a la totalidad del Esquema de Ordenamiento Territorial es fundamental teneren cuenta algunos conceptos básicos:
La evaluación implica el establecimiento de una línea de información mínima, que está representada fundamentalmenteen el diagnóstico del EOT vigente (no se trata del diagnóstico del territorio), el cual debe dar cuenta de todos los aspectosrelacionados Con el ordenamiento municipal y calificar la condición de cada tema. Es de esperar que, como resultado dela implementación de las políticas, programas y proyectos del EOT durante los cuatro años de vigencia. tales condicioneshayan mejorado.
Después de más de cuatro años de aplicación del EOT, se puede saber si los compromisos a los cuales se comprometióel municipio en el corto y mediano plazo se han cumplido o no, igualmente, si los programas y proyectos del programa deejecución y aprobados en el Esquema de Ordenamiento Territorial se han ejecutado o no, y cuál es el grado de avance
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de los mismos; y si las normas previstas son concordantes con las lógicas de la ciudad y aportan al desarrollo urbano yrural.
De conformidad con el contexto anterior, y en relación con el documento de seguimiento y evaluación del EOT vigente, es
preciso aclarar lo siguiente: si bien el municipio en el proyecto de revisión y ajustes del EOT, presenta aspectos que
denomina "Documento de Seguimiento y Evaluación", lo en. él contemplado requiere de ajustes por lo cual la CAR
solicita complementar dicho seguimiento y evaluación al EOT vigente con lo siguiente:
1. Complementar la evaluación de los resultados obtenidos respecto de los objetivos planteados en el EOT vigente.
2. Realizar y presentar el seguimiento y evaluación de los programas y proyectos del EOT vigente.
3. Establecer la totalidad de los compromisos incluidos en el EOT vigente, determinar el cumplimiento de los mismos y
discernir cuánto de lo pactado se ha llevado a cabo.
Para precisar lo anterior y apoyar al municipio en esta actividad de seguimiento y evaluación, se recoge del EOT vigente
lo siguiente:
DECISIONES ADOPTADAS EN ELEOT VIGENTE: proyectos,compromisos, entre otros:
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓNPARA LA REVISIÓN DEL EOT
VIGENTE
CONSIDERACIONES CAR
Adquisición de sectores estratégicosen suelos de protección.
Compra de p red ios pa ra e lmejoramiento y la conservaciónde los recursos forestales ehídricos.
a) Identificar el grado de avance deeste proyecto.
b) Cuántas hectáreas se hancomprado y en qué sitios.
Protección de páramos, nacimientos,cauces, cuerpos de agua. humedales yfuentes abastecedoras de acueductos.
S u s t i t u c i ó n d e e s p e c i e s ycreación de incentivos para quelos particulares participen en elprograma.
C u á l e s c u e n c a s s e h a nreforestado, cantidad de hectáreasy recursos asignados, a f in deestablecer:
a) Los resultados obtenidos;
b) E l grado de avance de loscompromisos relacionados coneste objetivo.
P r o y e c t o r e c u p e r a c i ó n d e l a squebradas afectadas por vertimientosEI Amarillo, San Vicente, La Miquita ylas que sufren afectación por losvertimientos de los centros poblados.
No se presenta
Identificación y caracterización de ladiversidad biótica municipal.
No se presenta Conocer estas condiciones parapoder lograr la recuperac iónn a t u r a l e n l o s d i f e r e n t e secosistemas.
Declarator ia del área de reservaforestal protectora
No se presenta E s f u n d a m e n t a l r e a l i z a r e lseguimiento y evaluación de loscompromisos que se adoptaron enel EOT vigente, lo cual permitirá.
a) Discernir cuánto de lo pactadose ha l/evado a cabo;
Mejoramiento de la calidad del aire No se presentaSaneamiento básico. No se presenta
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b ) D a r c u e n t a d e t o d o s l o saspectos re lacionados con elordenamiento municipal y calificarla condición de cada tema;
c ) I d e n t i f i c a r l o s a s p e c t o ssusceptibles de revisión.
P l a n m a e s t r o d e a c u e d u c t o yalcantarillado.
Se está adelantando medianteconvenio CAR. Gobernación ym u n i c i p i o . N o s e p r e s e n t aavance
El seguimiento y la evaluacióndebe realizarse, para dar cuentareal de los resultados e identificar
los aspectos a corregir de estostemas estructurantes y prioritarios.
Distritos de riego y drenaje No se presentaProyecto plan vial municipal y urbano E l P l a n v i a l s e h a v e n i d o
art icu lando. No se presentaavance
Vivienda de interés social y viviendarural.
No se presenta avance
Espacio público No se presenta En cumplimiento al Decreto 1504de 1998. es fundamental identificares t ra teg ias y acc iones en larecuperación del espacio público.
Prevención atención de desastres. No se presenta E s f u n d a m e n t a l r e a l i z a r e lseguimiento y evaluación de loscompromisos que se adoptaron enel PBOT vigente.
Es fundamental realizar el seguimiento y evaluación de los compromisos que se adop−taron en el EOT vigente, lo cual
permitirá:
a) Discernir cuánto de lo pactado se ha llevado a cabo;
b) Dar cuenta de todos los aspectos relacionados con el ordenamiento municipal y calificar la condición de cada tema;
c) Identificar los aspectos susceptibles de revisión.
De conformidad con la Resolución CAR número 0149 del 15 de febrero de 2002, "Por la cual se declara concertado yaprobado el Proyecto de Esquema de Ordenamiento Terri−torial del municipio de Anolaima ", es importante analizar en elmarco de esta propuesta de revisión el avance de los compromisos acordados.
La propuesta de revisión no presenta la evaluación financiera. cifras de ingresos y gastos de los años 2003-2006, ni de
análisis de articulación con el Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo, ni con el Plan Financiero de largo plazo (Ley
819/2003), toda vez que como justificación de la revisión se plantea la falta de herramientas por parte de la
Administra−ción Municipal. Por tal razón, se requiere complementar el documento de seguimiento y evaluación del EOT
vigente, de tal forma que se evidencien acciones concretas y precisas al respecto y en especial las relacionadas con los
ajustes de los recursos asignados a los programas y proyectos del programa de ejecución, de conformidad como lo
determina la Ley 388/97.
Dado lo anterior, la CAR considera lo siguiente:
1. Definir con precisión los recursos de corto, mediano y largo plazo que se proyectaron en el EOT vigente y analizarlos
frente a los rubros de ingresos y gastos que se presentan en esta propuesta de revisión, a fin de realizar el análisis
pertinente que permita integrar el seguimiento del EOT y establecer los avances respectivos en relación con las
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determina−ciones adoptadas y puestas en marcha.
2. Las inversiones por sectores, además de incluir los recursos debe apuntar a identificar con precisión los proyectos,
metas y compromisos del EOT que se atendieron o resolvieron.
3. Articular la evaluación financiera, con el Plan Financiero del marco fiscal de mediano plazo, de conformidad con el
artículo 5° de la Ley 819/2003.
CONCERTACION:
El municipio acepta las anteriores consideraciones y se acuerda que en el documento de seguimiento y evaluación del
EOT vigente, presentará los resultados obtenidos respecto de los objetivos planteados en el EOT, el seguimiento y
evaluación de los programas y proyectos y anexará el programa de ejecución ajustado".
En el documento de Seguimiento y Evaluación, radicado con el número 16188-1 del21 de noviembre de 2006, el
municipio presentó los avances de los proyectos y compromisos adoptados en el EOT vigente, y anexó el programa de
ejecución con la Radicación número 17624-1 del 18 de diciembre de2006.
�C. FORMULACION DEL EOT:
De acuerdo al documento de formulación presentado, la revisión tiene por objeto comple−mentar la planificación
económica y social; racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su desarrollo sostenible así como el
perfeccionamiento del esquema vigente.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 879 de 1998, la formulación del plan comprende el proceso sobre el cual
se soportan las definiciones y decisiones de la revisión del EOT, que incorpora los contenidos de los elementos ajustados
y modificados de los componentes general, urbano y rural así como las acciones y actuaciones programáticas de
proyectos que se han de incluir en el Programa de Ejecución.
Dado lo anterior, la CAR solicita se complemente la formulación ya que consideramos que el documento presentado no
contiene la descripción del proceso que se llevó a cabo ni los soportes de las decisiones que se proponen.
CONCERTACION:
El municipio complementará el documento de formulación y soportará técnicamente las decisiones que se proponen".
El municipio, en la Memoria Justificativa radicada con el número 16188-1 del 21-11−06, complementó el procedimiento
que se llevó a cabo, la necesidad, la conveniencia y el propósito de la revisión del EOT, soportando las decisiones que se
proponen.
"D. PROYECTO DE ACUERDO:
El documento de Proyecto de Acuerdo. dispone lo siguiente:
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GENERALIDADES
Artículo 2°. Documentos que lo conforman:
Al derogar el artículo 2° del Acuerdo número 8 de 2002, se eliminan documentos que hacen parte del EOT vigente como
son el Documento de Diagnóstico, el Documento de Formulación y la cartografia que no se modifica, la CAR considera
necesario mantener vigente el artículo 2° del acuerdo vigente y/o plantear el texto completo del artículo,
com−plementándolo con los documentos que hacen parte de la revisión.
Artículo 4°. Objetivos:
Este artículo determina los objetivos del proyecto de revisión del EOT, pero no sus−tituye los objetivos del acuerdovigente. por lo que la CAR considera que el artículo 4° del Acuerdo número 8 de 2002 no debe derogarse dado que setrata de un proyecto de revisión y modificación al EOT y que no se trata de la formulación de un nuevo Esquema deOrdenamiento Territorial.
CONCERTACION:
El municipio acepta las anteriores consideraciones y se compromete a mantener los artículos 2° y 4° del Acuerdo 08 de
2002".
El municipio, atendiendo lo concertado, mediante radicación CAR número 16188-1 del 21 de noviembre de 2006 y
número 17624-1 del 18 de diciembre de 2006, anexó el proyecto de acuerdo de revisión, en el que se mantienen vigentes
los artículos 2° y 4° del Acuerdo 08 de 2002.
"DEFINICION y COMPONENTES
Artículo 10. Contenido del Componente General:
En este artículo se eliminan .contenidos que habían sido adoptados por el artículo 15 del Acuerdo 08 de 2002, el cual se
deroga; de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 388 de 1997, la CAR considera que estos contenidos deben mantenerse ya
que hacen parte del contenido estructural que a su vez hace parte del componente general del EOT.
Artículo 12. Contenido del Componente Urbano:
Debe incluirse dentro de este contenido los planes parciales. ya que se elimina del artículo 11 el ítem 7 de planesparciales. De acuerdo con lo establecido en la Ley 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios. las zonas de expansiónurbana son objeto de planes parciales, por consiguiente el proyecto de acuerdo debe incorporar el plan parcial de la zonade expansión propuesta, incluyendo los objetivos, localización y lineamientos para su formulación.
CONCERTACION:
El municipio acepta las anteriores consideraciones y se compromete a mantener el artículo 15 del Acuerdo 08 de 2002 y
ajustar el contenido del componente urbano, artículo 12, incluyendo lo relacionado con los planes parciales".
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El municipio, atendiendo lo concertado, mediante Radicación CAR número 17624-1 del 18 de diciembre de 2006, anexó
el proyecto de acuerdo de revisión, en el que se mantienen vigentes el artículo 15 y el ítem 7 del artículo 11 del Acuerdo
08 de 2002.
"COMPONENTE GENERAL
Artículo 15. Políticas y Estrategias Municipales:
Este artículo remplaza el artículo 21 que se deroga del Acuerdo 08 de 2002, sin embar−go elimina el parágrafo
relacionado con la adopción de políticas, objetivos y estrategias presentadas en el Documento de Formulación del EOT
vigente, razón por la cual la CAR considera que estas políticas, objetivos y estrategias no se pueden excluir, toda vez que
se trata de asegurar la consecución de los objetivos y estrategias territoriales de largo y mediano plazo definidas en el
EOT vigente, tal y como lo determina el Decreto 4002 de 2004.
Artículo 16. Visión Urbano Regional:
Si la visión es la misma. no se entiende por qué se deroga el artículo 22 del acuerdo vigente. que detalla las dos grandesvisiones del ordenamiento territorial del municipio. Es preciso reiterar que se trata de un proyecto de revisión ymodificación al EOT y no de la formulación de un nuevo Esquema de Ordenamiento Territorial.
CONCERTACIÓN:
El municipio acepta las anteriores consideraciones y se compromete a mantener lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del
Acuerdo 08 de 2002".
El municipio, atendiendo lo concertado, mediante Radicación CAR número 17624-1 del 18 de diciembre de 2006, anexó
el proyecto de acuerdo de revisión, en el que se mantienen vigentes los artículos 21 y 22 del Acuerdo 08 de 2002.
"Artículo 17. Suelo Urbano:
Es necesario completar el texto "El municipio establece como suelo urbano..." y se sugiere complementario con la
definición de suelo urbano adoptada en la Ley 388 de 1997.
CONCERTACION:
El municipio acepta lo anterior y se compromete a complementar el texto citado". El municipio, atendiendo lo concertado,
mediante radicación CAR número 17624-1 del 18 de diciembre de 2006, anexó el proyecto de acuerdo de revisión, en el
que complementa el texto con la definición de suelo urbano adoptada en la Ley 388/97.
"Artículo 20. Centros Poblados Rurales:
La CAR considera que este artículo debe ajustarse con lo dispuesto en el artículo 37 del Acuerdo 08 de 2002, ya que secomplementan, además para los centros poblados, se deben establecer mecanismos que controlen el desarrollo yestablecer reglamentación en materia de acueducto, saneamiento básico, fraccionamiento predial, espacio público, usosdel suelo y equipamiento social, de conformidad con lo establecido en el Decreto 097/06.
Igualmente, consideramos que la definición de centros poblados rurales consignada en el artículo 36 del Acuerdo 08 de.2002, debe ajustarse de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 097 de 2006, dado que los centros poblados ruralesson considerados núcleos de población los cuales se definen como "Asentamiento humano agrupado en un conjunto de
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construcciones independientes, caracterizadas por su proximidad y por compartir cir−culaciones e infraestructura deservicios comunes".
CONCERTACI0N:
El municipio se compromete a ajustar este artículo con lo dispuesto en el artículo 37 del Acuerdo 08 de 2002 yaestablecer mecanismos que controlen el desarrollo y reglamentar los centros poblados en materia de acueducto,saneamiento básico, espacio público, usos del suelo y equipamiento social, de conformidad con lo establecido en elDecreto 097/06. En cuanto al fraccionamiento predial, el municipio establece para los centros poblados, predios mínimosde 120 m2".
De conformidad con el proyecto de acuerdo, radicado con el número 16188-1 del21 de noviembre de 2006 y número
17624-1 del 18 de diciembre de 2006, el municipio mantiene vigentes los numerales 2 y 6 del artículo 37 del Acuerdo
08/02, donde se establece que los perímetros de los centros poblados no podrán ampliarse; para tal fin, la Administración
municipal reglamentará y normará los instrumentos que controlen las ubicaciones subnor−males en la periferia de los
mismos.
"Artículo 43. Disposición Final de Residuos Sólidos:
Debe aclararse que la disposición en Mondoñedo es transitoria, mientras se pone en funcionamiento la planta pilotoubicada en la vereda del Descanso.
CONCERTACION:
El municipio aclarará que la disposición en Mondoñedo será transitoria".
En el artículo 43 del proyecto de acuerdo, radicado con el número 16188-1 del 21 de noviembre de 2006 y número
17624-1 del 18 de diciembre de 2006, se aclaró que la disposición final de residuos sólidos en Mondoñedo es transitoria,
mientras se pone en funcionamiento la planta piloto ubicada en la vereda El Descanso.
"Artículo 44. Matadero Municipal:
La CAR sugiere que se retorne lo dispuesto en el artículo 107 del acuerdo vigente, rela−cionado con el Decreto 2278 de
1982 que clasifica los mataderos en razón de su destinación, de su capacidad, disponibilidad técnica y dotación, se
establece su localización y se norma detalladamente los requisitos de funcionamiento y de organización interna.
Igualmente, solicita se aclare qué pasó con el estudio de factibilidad sobre los predios 00-01-007-0001 y 00-01-007-0012
situados en la zona occidental de la vereda La Laguna, que el Acuerdo vigente había determinado que se realizara en el
corto plazo.
CONCERTACIÓN:
El municipio aclara que las plantas existentes en Reventones y La Florida están cerradas en cumplimiento a la sanciónde cierre, respecto al matadero de la Cabecera Municipal el municipio señala que como resultado de la Acción Popular,se han realizado obras de adecuación de acuerdo a los requerimientos de la CAR. La Corporación aclara que dichosrequerimientos se hicieron con el fin de mitigar un poco el impacto ambiental y no cerrar inmediatamente el matadero,pero debido a su localización y dado que sanitariamente no cumple con la normatividad para plantas de sacrificio,próximamente entrará a la fase 1/1 (de cierre), por consiguiente la CAR solicita al municipio de manera urgente adelantarel estudio de factibilidad sobre los predios 00-01-007-0001 y 00-01-007-0012 situados en la zona occidental de la vereda
9
La Laguna e incluir el proyecto de reubicación en el programa de ejecución, de manera que se realice en el corto plazodel EOT. Igualmente estudiar la posibilidad de realizar el sacrificio en otro municipio ".
En el Programa de Ejecución presentado con la Radicación número 16188-1 del 21-11− 06 y número 17624-1 del
18-12-06, se incluyó el proyecto de traslado del matadero.
"Artículo 45. Plan Vial Municipal y Urbano:
Es necesario que se especifique que se implementará el Plan Vial Municipal y Urbano presentado en el documento de
formulación secciones 3.5 que hace parte del Acuerdo 08 de 2002, puesto que el presentado con la revisión no contiene
el Plan Vial. Igualmente consideramos que el parágrafo del artículo 112 del acuerdo vigente debe mantenerse ya que por
medio de este se adopta la clasificación de vías.
El municipio se compromete a tener en cuenta el Plan Vial Municipal y Urbano pre−sentado en el documento de
formulación secciones 3.5, que hace parte del Acuerdo 08 de 2002 y mantendrá el parágrafo del artículo 112 del acuerdo
vigente".
De conformidad con el proyecto de acuerdo, radicado con el número 16188-1 del21 de noviembre de 2006 y número
17624-1 del 18 de diciembre de 2006, el municipio mantiene vigente el artículo 112 del Acuerdo 08/02.
"Artículo 46. Plan Parcial en Suelo de Expansión Urbana:
De acuerdo con lo establecido en la Ley 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios, las zonas de expansión urbana son
objeto de planes parciales, por consiguiente el proyecto de acuerdo no puede derogar los artículos 118 y 119 del Acuerdo
08 de 2002 los cuales determinan los lineamientos generales en que se basó la elaboración del plan parcial de la zona de
expansión.
Por otra parte y de conformidad a lo establecido en el Decreto 2181 de 2006, las áreas sujetas al tratamiento de
desarrollo dentro del perímetro urbano, serán objeto de planes parciales, por consiguiente la Corporación sugiere que se
modifiquen los artículos 118 y 119 del Acuerdo 08 de 2002, incluyendo las áreas de desarrollo y lo dispuesto en el
artículo 46 del proyecto de acuerdo de la revisión.
CONCERTACION:
El municipio se compromete a mantener vigente los artículos 118 y 119 e incluir los lineamientos para los planesparciales de las dos zonas con tratamiento de desarrollo en el casco urbano ".
El municipio mantiene vigentes los artículos 118 y 119 del Acuerdo 08/02, e incluye en el artículo 47 del proyecto de
acuerdo, radicado con el número 16188-1 del 21-11-06 y número 17624-1 del 18-12-06, que las zonas de desarrollo
serán objeto de planes parciales, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2181 de 2006.
"COMPONENTE URBANO
Artículo 50. Residencial de Desarrollo:
De acuerdo con lo anotado anteriormente, en este artículo debe especificarse que estas áreas serán objeto de planesparciales, de conformidad con el Decreto número 2181 de 2006.
10
CONCERTACION:
El municipio especificará en este artículo que las zonas de desarrollo residencial son objeto de planes parciales, de
conformidad con lo establecido en el Decreto número 2181 de 2006".
El municipio incluyó en el artículo 47 del proyecto de acuerdo, radicado con el número 16188-1 del21 de noviembre de
2006 y número 17624-1 del 18 de diciembre de2006, que las zonas de desarrollo serán objeto de planes parciales, de
conformidad con lo establecido en el Decreto 2181 de 2006.
"Artículo 51. Múltiple de Consolidación:
Este artículo remplaza el artículo 131 del Acuerdo 08 de 2002, al derogarse se elimina el parágrafo referente a las casasde lenocinio, la Corporación considera que en el marco del Decreto 4002 de 2004, el desarrollo de los servicios de altoimpacto referidos a la prostitución y actividades afines debe regularse de manera especial en los planes deorde−namiento territorial, precisando los sitios específicos para su localización, las condiciones y restricciones a las quedeben sujetarse.
CONCERTACION:
El municipio se compromete a transcribir el parágrafo del artículo 131 del Acuerdo 08 de 2002, referente a las casas de
lenocinio".
En el artículo 53 del proyecto de acuerdo, radicado con el número 16188-1 del 21 de noviembre de 2006 y número
17624-1 del 18 de diciembre de 2006, se incluyó el parágrafo 4, referente a las casas de lenocinio.
"Artículo 132 (del Acuerdo 08 de 2002) Areas Urbanas Especializadas: La Corporación solicita se justifique la eliminaciónde estas áreas y la definición del nuevo tratamiento y uso.
CONCERTACION:
El municipio aclara que las áreas urbanas especializadas se refieren a tres (3) predios específicos a los cuales se les
asignó un determinado uso, el municipio considera que esto amarra el desarrollo de esos predios impidiendo que se
pueda realizar la actividad de acuerdo al uso dispuesto para el sector. El municipio se compromete a incluir en el
documento de justificación, la razón técnica por la cual se eliminan estas áreas".
El municipio, en el documento Memoria Justificativa, radicado con el número 16188-1 del 21 de noviembre de 2006,
expresó que la norma vigente para estos inmuebles no es una herramienta adecuada para generar un buen desarrollo y
que a futuro puede generar
problema, por lo cual se aplicará a cada inmueble la norma vigente para el sector.
"Artículo 57. Porcentaje de Cesión:
Dispone que el porcentaje de cesión para desarrollos urbanísticos es del 35% a partir de cuatro predios, sin embargo no
especifica el porcentaje de cesión para menos de cuatro lotes, la Corporación considera que es indispensable definir las
cesiones obligatorias para vías locales, espacio público y equipamientos propios de la urbanización lo cual contribuye a
incrementar el espacio público.
CONCERTACION:
11
El municipio aclarará en este artículo que la cesión aplica para los predios que se sub−dividan en 4 o más lotes".
Atendiendo lo concertado, el municipio hace la aclaración respectiva en el artículo 58 del proyecto de acuerdo, radicado
con el número 16188-1 del 21 de noviembre de 2006 y número 17624-1 del 18 dé diciembre de 2006.
"Artículo 61. Reglamentación, Disposición y Sanciones. Urbanísticas:
Este artículo modifica el contenido del artículo 149 del Acuerdo 08 de 2002, por lo cual debe derogarse el artículo 149.
CONCERTACION:
El municipio acepta la anterior consideración y derogará el artículo 149 del Acuerdo 08 de 2002".
El municipio, en el artículo 71 del proyecto de acuerdo, radicado con el número 16188-1 del21 de noviembre de 2006 y
número 17624-1 del18 de diciembre de 2006, citó los artículos que se derogan del Acuerdo 08 de 2002, entre los cuales
se encuentra el artículo 149.
"COMPONENTE RURAL
Artículo 62. Fraccionamiento de Predios Rurales:
La Corporación considera que el municipio de Anolaima debe ajustar la propuesta de revisión del EOT a las
determinaciones del siguiente marco normativo: Ley 99/93, artículo 31 numeral 31 , la Ley Agraria y Ambiental, Ley
388/97, el Acuerdo CAR 16/98 y el Decreto 097/2006 del cual se resalta lo siguiente en relación con los temas objeto de
este artículo de la propuesta de revisión del EOT.
"Artículo 4°. Subdivisión de predios rurales. En ningún caso se puede autorizar la subdivisión de predios rurales encontra de lo dispuesto en la Ley 160 de 1994 o las normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan.
En los eventos excepcionales en los que la Ley 160 de 1994 permite fraccionamientos del suelo rural por debajo de laextensión mínima de la Unidad Agrícola Familiar - UAF, la autorización de actuaciones de edificación en los prediosresultantes deberá garantizar que se mantenga la naturaleza rural de los terrenos y no dará lugar a la implantación deactividades urbanas o la formación de nuevos núcleos de población ".
De acuerdo con lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Resolución número 041 de 1996 del InstitutoColombiano de la Reforma Agraria, para los efectos señalados en la Ley 160 de 1994, la extensión de la UAF en elmunicipio de Anolaima está compren−dida en el rango de 5 a 10 hectáreas, determinante que deberá adoptar elmunicipio en cumplimiento del artículo 4° del Decreto 097/2006.
Respecto de la Ley 160 de 1994 es necesario anotar que esta ley propicia un mayor compromiso del campesino en lograrla mayor productividad de la tierra, promueve el desarrollo rural, y adopta medidas para impedir que la parcelación de latierra dé lugar a la proliferación de minifundios que la hagan improductiva.
Es importante señalar que en la propuesta de revisión el artículo 159 relacionado con la definición de la UAF se deroga.por lo que la CAR sugiere se mantenga este artículo con la definición exacta que se expresa en la Ley 160 de 1994. lacual define las Unidades Agrícolas Familiares como "La empresa básica de producción agrícola, pecuaria. acuícola o
forestal cuya extensión, conforme a las condiciones agroecológicas de la zona y con tec−nología adecuada, permite a lafamilia remunerar su trabajo y disponer de un excedente capitalizable que coadyuve a la formación de su patrimonio ".
En cuanto al artículo 1 61 del Acuerdo 08 de 2002, relacionado con las excepciones, es preciso que se modifique elparágrafo 2 indicando que no se permite el fraccionamiento por debajo de la extensión de la UAF (de 5 a 10 hectáreas).
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de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Decreto 097/2006. Igualmente en el parágrafo del artículo 162 delacuerdo vigente debe aclararse la extensión de la UAF.
Se sugiere al municipio realizar un inventario predial con su magnitud a fin de: Deter−minar la factibilidad de laparcelación en el marco de las normas sobre subdivisión predial. densidades e índices de ocupación para el suelo rural, yestablecer las estrategias y medidas para aquellos predios que no cumplen con la extensión de la UAF.
CONCERTACION:
El municipio acepta lo anterior y se compromete a mantener el artículo 159 relacionado con la definición de la Unidad
Agrícola Familiar - UAF, a ajustar el parágrafo 1 del artículo 160 (Fraccionamiento de predios rurales) en el sentido de
unificar el tamaño de la UAF y a indicar en el parágrafo 2 del artículo 161 (Excepciones) y en el parágrafo del artículo 162
del EOT vigente (particiones hereditarias), que el fraccionamiento de predios rurales no se puede realizar por debajo de
la extensión de la UAF (de 5 a 10 hectáreas)".
El municipio, en el proyecto de acuerdo, radicado con el número 16188-1 del 21 de noviembre de 2006 y número 17624-1
del 18 de diciembre de 2006, mantiene vigente el artículo 159 del Acuerdo 08/02, relacionado con la definición de la
Unidad Agrícola Familiar - UAF; deroga el parágrafo 1 ° del artículo 160, el parágrafo 2° del artículo 161 y el parágrafo l°
del artículo 162, los cuales se subrogan por los artículos 63, 64 y 65 del proyecto de acuerdo.
"Artículo 63. Parcelaciones Rurales con Fines de Construcción de Vivienda Cam−pestre:
Es importante aclarar que el Decreto 097 de 2006, prohíbe las parcelaciones en suelo rural para vivienda campestre.mientras no se incorpore en el Plan de Ordenamiento Territorial la identificación y delimitación precisa de las áreasdestinadas a este uso, por lo cual es necesario:
1. Ajustar el planteamiento para parcelación de vivienda campestre, de conformidad con el marco normativo y las
determinantes ambientales.
2. Identificar y delimitar con precisión las áreas destinadas a vivienda campestre.
3. Definir las normas urbanísticas de parcelación de acuerdo a la Ley 160 de 1994 y a las determinantes ambientales de
la CAR.
De conformidad con el marco normativo, las determinantes y lineamientos ambien−tales CAR y el Decreto 097/2006, así
como en consideración a la necesidad fundamental de articular los ejercicios de planificación y ordenamiento territorial
con sus respectivos instrumentos, y coordinar políticas nacionales, regionales y municipales, la CAR considera lo
siguiente:
1. Al identificar la zona destinada a este uso se deben establecer los criterios. condi−ciones ambientales y aptitud delsuelo por los cuales considera que la zona escogida es apta para ocuparse con vivienda campestre.
2. Definir las razones técnicas por las cuales se requiere de la zona.,para parcelación de vivienda campestre, y presentarlos soportes que sustenten la demanda.
3. Definir las característica y ambientales y físicas del territorio objeto de la parcelación para vivienda campestre. con sucorrespondiente identificación de posibles impactos al terri−torio. con el fin de prever y determinar las accionesrespectivas de mitigación y control.
4. Propuesta de recolección. manejo y tratamiento de las aguas residuales domésticas para la zona, con la localizaciónen plano de la respectiva infraestructura de saneamiento y la definición de su área de protección.
5. Localización en plano de las redes primarias de servicios públicos.
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6. En razón a que en el artículo 155 del Acuerdo 08 de 2002, permite entre los usos condicionados las parcelaciones confines de vivienda campestre, solicitamos establecer entre los usos prohibidos la parcelación para vivienda campestre. deconformidad con el Decreto 097/2006.
7. Dado que en el artículo 158 del Acuerdo 08 de 2002, entre los usos condicionados se permiten las parcelacionesvacacionales y condominios, se solicita que éstos usos se dispongan como prohibidos y que las actividades derecreación no se. incluyan en el área para parcelación de vivienda campestre dados los índices de ocupación,construcción y den−sidades que la norma exige y que se trata de una zona para vivienda campestre, lo anterior sindetrimento de los equipamientos y espacio público con que debe contar la zona.
Reiteramos el hecho que sobre las zonas destinadas a parcelación para vivienda campestre los usos son para este fin,
es de aclarar que los clubes y hoteles no son equipamientos de uso comunal de estas parcelaciones.
Es importante precisar que el desarrollo agrupado y la vivienda agrupada tienen la misma finalidad y connotación. y tantopara uno como para otro, se debe garantizar la dotación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y sanitario,así como de los sistemas que ya se han mencionado.
CONCERTACION:
El municipio manifiesta que no especifica un área para la parcelación de vivienda cam−pestre en razón a que no estáinteresado en que se desarrolle esta actividad en su territorio,
El programa de ejecución se debe ajustar de acuerdo con el contenido del documento de seguimiento. relacionandotodos los proyectos y programas que a corto y mediano plazo no se han ejecutado y especialmente en los asuntosrelacionados en el proyecto de revisión.
CONCERTACION:
El municipio entregará el programa de ejecución ajustado de acuerdo con el contenido del documento de seguimiento.relacionando todos los proyectos y programas que a corto y mediano plazo no se han ejecutado y especialmente en losasuntos relacionados en el proyecto de revisión ".
En el documento radicado con el número 16188-1 del 21 de noviembre de 2006 y número 17624-1 del 18 de diciembre
de 2006, el municipio presentó el programa de eje−cución y anexó el plano número 8 (Plan de Inversiones Rural) y el
plano número 9 (Plan de Inversiones Urbano).
"III. OTROSASPECTOSQUESEDEBEN IMPLEMENTAR YCOMPLEMENTAR EN EL PROYECTO DE REVISION DELEOT DE ANOLAIMA
Se refiere a la complementación de los documentos presentados, teniendo en cuenta lo anteriormente observado por la
CORPORACION, que se hacen oportunos, para desarrollar el estudio y soportar las exigencias necesarias en materia
ambiental, demandadas por los impactos ambientales de las propuestas de ajustes y modificaciones del EOT del
municipio de Anolaima, que a su vez son inevitables para la toma de decisiones y asumir responsabi−lidades en asuntos
de su competencia por parte del municipio.
Las siguientes consideraciones deberán complementarse e implementarse en el proyecto de revisión y serán materia de
análisis en la reunión de concertación entre el municipio y la Autoridad Ambiental.
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1. PROPUESTA DEL PROYECTO:
El proyecto de revisión debe ceñirse a los indicadores de seguimiento y evaluación del EOT vigente, que permitan
evaluar el grado de desarrollo del plan vigente y el cumpli−miento de los compromisos adquiridos como lo establece el
artículo 28 de la Ley 388/97 y el Decreto 4002 de 2004.
CONCERTACION:
Este punto se trató en el literal b) de la presente acta".
En el documento de Seguimiento y Evaluación radicado con el número 16188-1 del 21 de noviembre de 2006, el
municipio presentó los avances de los proyectos y compromisos adoptados en el EOT vigente.
"2. COMPONENTE GENERAL:
2.1. Clasificación del Uso del Suelo:
La CAR solicita al municipio anexar el Mapa de Zonificación por Tipos de Uso del Suelo de los Centros Poblados y el de
perímetro de servicios públicos (redes de acueducto y alcantarillado y su conexión al sistema de tratamiento).
CONCERTACION:
El municipio se compromete a entregar los planos solicitados".
El municipio, con Radicación número 16188-1 del 21-11-06, anexó los siguientes planos:
- Plano número 5 Perímetro e Hidráulico del centro poblado rural La Florida
- Plano número 7 Perímetro e Hidráulico del centro poblado rural Reventones
- Plano número 10 Perímetro e Hidráulico del centro poblado rural Boquerón de IIó - Plano número 11 Perímetro yAlcantarillado del centro poblado rural La Florida - Plano número 12 Perímetro e Hidráulico del centro poblado ruralCorralejas
- Plano número 13 Perímetro y Alcantarillado del centro poblado rural Corralejas - Plano número 14 Perímetro yAlcantarillado del centro poblado rural Reventones - Plano número 15 Perímetro y Alcantarillado del centro poblado ruralBoquerón de lló "2.2. Zonas de amenazas y riesgos:
El proyecto de revisión debe hacer referencia a las zonas de amenaza y riesgo, en es−pecial a las zonas de amenaza
media por deslizamientos, hundimientos y desplazamientos, donde se proponen las zonas de desarrollo del casco
urbano, por lo cual el desarrollo en estos sectores exigirá medidas de protección geotécnicas y ambientales.
De acuerdo a lo dispuesto en los parágrafos 5° y 6° del artículo 44 del Decreto 08 de 2002, las viviendas ubicadas enzona de alto riesgo, deben ser reubicadas en el corto plazo en los terrenos pertenecientes al banco de tierras de que tratael parágrafo 3° del artículo 122, en consideración la Corporación determina lo siguiente:
a) El Proyecto de Acuerdo deroga el artículo 122 relacionado con la vivienda de interés social, en consecuencia elparágrafo 5° del artículo 44 queda sin base, la CAR considera que este artículo no debe eliminarse por cuanto en él senorma lo relativo a VIS y al banco de tierras, asuntos que de acuerdo a la Ley 388 de 1997 deben ser incluidos en losplanes de ordenamiento territorial;
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b) El municipio debe realizar un censo de las posibles viviendas y sus moradores que estén asentados en las zonas deamenazas y riesgos y fijarles una alternativa de reubicación;
c) El Plan debe manifestar el desarrollo organizacional que tiene el municipio con respecto al CREPAD y CLOPAD,identificando las acciones que le competen, en el mar−co de la implementación de la revisión, para atender lasemergencias que se deriven de las situaciones de contingencia provocadas por cualquier tipo de amenaza y riesgo. Esde aclarar que este compromiso se fijó con la adopción del EOT, igualmente el ejecutar programas para recuperar lasáreas de protección en los sectores de amenazas y riesgos.
CONCERTACIÓN:
El municipio mantendrá el artículo 122 del EOT vigente e incluirá dentro del Programa de Ejecución como proyecto el
censo de las posibles viviendas y de sus moradores que estén asentados en las zonas de amenazas y riesgos y fijarle!¡
una alternativa de reubicación. Igualmente, identificará las acciones que le competen al CREPAD y CLOPAD e incluirá la
ejecución de programas para recuperar las áreas de protección en los sectores de amenazas y riesgos".
El municipio, mediante el proyecto de acuerdo radicado con el número 17624-1 del 18 de diciembre de 2006, derogó el
artículo 122, el cual fue subrogado por el artículo 48 del proyecto de acuerdo, y se ajustó el programa de ejecución.
"2.3. Vivienda de Interés Social:
De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 122 del acuerdo vigente, la Corporación solicita almunicipio el grado de avance del estudio de demanda de vivienda teniendo en cuenta los resultados del estudio de NBIde la población.
CONCERTACION:
El municipio manifiesta que el estudio de demanda de vivienda no se ha realizado, por lo cual se incluirá en el Programade Ejecución y se ajustará en tiempos ".
El municipio en el proyecto de acuerdo radicado con el número 17624-1 del 18 de diciembre de 2006, derogó el artículo
122, el cual fue subrogado por el artículo 48 del proyecto de acuerdo, y se ajustó el programa de ejecución.
"3. COMPONENTE URBANO
Respecto al Componente Urbano, es necesario incorporar al EOT los siguientes elementos de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 13 de la Ley 388/97:
1. Las políticas a mediano y corto plazo sobre el uso y ocupación del suelo, con las previsiones sobre transformación y
crecimiento espacial de la ciudad.
2. La Corporación le sugiere incluir lo relacionado con la normatividad especial que regule el desarrollo de servicios de
alto impacto referidos a la prostitución y actividades afines. de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 4002 de 2004.
3. Se deben desarrollar mecanismos para la recuperación de áreas de cesión pública que han sido invadidas, apropiadas
o no tituladas a nombre del municipio, en especial para el caso específico de la ronda de la quebrada El Amarillo.
4. Es necesario estudiar dentro del proyecto de revisión la cuantificación del espacio público para el municipio con el fin
de superar el déficit que se presenta y que se pueda generar en el futuro y así poder establecer las incorporaciones al
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espacio público municipal que sean necesarias dentro de los plazos requeridos (corto, mediano y largo plazo).
CONCERTACION:
EL municipio se compromete a incorporar las políticas a mediano y corto plazo sobre el uso y ocupación del suelo, con
las previsiones sobre transformación y crecimiento espacial de la ciudad.
El municipio afirma que se ha estado trabajando en la recuperación de espacio público con la participación de la
Inspección de Policía, identificando los asentamientos que se encuentran invadiendo el espacio público con el fin de
reubicarlos una vez se implemente el Banco de Tierras y el Instituto de Vivienda, además se han venido aplicando los
meca−nismos policivos y se incluyó en el proyecto de Acuerdo la normatividad relacionada con la contaminación visual
(Ley 140/94)".
El municipio, en el Programa de Ejecución radicado con el número 16188-1 del21 de noviembre de 2006 y número
17624- I del 18 de diciembre de 2006, incluyó los progra−mas y proyectos a corto, mediano y largo plazo, y anexó el
plano número 17 de Espacio Público.
"4. COMPONENTE RURAL
4.1. Parcelaciones Rurales
El proyecto de revisión debe incluir lo relacionado con las disposiciones del Decreto 097 de 2006, referentes a la
edificación, parcelaciones y subdivisiones en suelo rural.
Acatando lo dispuesto en el Decreto 097 de 2006, el municipio deberá ajustar la sub−división de predios rurales deacuerdo a la extensión establecida para la UAF, de confor−midad con la norma agraria Ley 160/94 Y sus reglamentariospara Unidades Agrícolas. Es de aclarar que la normativa CAR (numeral 5. 10 del Acuerdo 16 de 1998), se refiere a laparcelación rural confines de construcción de vivienda campestre y no se refiere al suelo agro pecuario en el cual se debeconsiderar las Unidades Agrícolas Familiares.
CONCERTACION:
Este tema ya fue tratado en el Componente Rural".
El municipio, en el proyecto de acuerdo radicado con el número 16188-1 del 21 de noviembre de 2006 y número 17624-1
del 18 de diciembre de 2006, mantuvo vigente el artículo 159 del Acuerdo 08/02, relacionado con la definición de la
Unidad Agrícola Fa−miliar - UAF, y derogó el parágrafo 10 del artículo 160, el parágrafo 20 del artículo 161 y el parágrafo
10 del artículo 162, los cuales fueron subrogados por los artículos 63, 64 y 65 del proyecto de acuerdo.
"4.2. Parcelación confines de Vivienda Campestre
El proyecto de revisión debe incluir lo relacionado con las disposiciones del Decreto 097 de 2006, referentes a las
parcelaciones para vivienda campestre, en especial la identificación y delimitación precisa de las áreas destinadas a
vivienda campestre, con la definición de las normas urbanísticas de parcelación ajustadas a las normas generales y a las
densidades definidas por la Corporación, las cuales deben ser menores a las dispuestas para las áreas suburbanas.
En cumplimiento del Decreto 097 de 2006, entre otros aspectos, es necesario que el municipio delimite con precisión las
áreas de parcelación rural para vivienda.
En las áreas destinadas a la agricultura tradicional, a la recreación, no se pueden permitir las parcelaciones rurales con
fines de construcción de vivienda campestre, por lo cual debe suprimirse de los usos condicionados de estas áreas e
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incluirse entre los usos prohibidos.
CONCERTACION:
Este tema ya fue tratado en el Componente Rural. Igualmente, el municipio se com−promete a suprimir en el artículo 155
del Acuerdo 08 de 2002, de los usos condicionados en las áreas destinadas a la agricultura tradicional, las parcelaciones
rurales con fines de construcción de vivienda campestre".
El municipio, en los artículos 66 y 67 del proyecto de acuerdo radicado con el número 17624-1 del 18 de diciembre de
2006, determinó los usos para las áreas de vocación agro−pecuaria tradicional y para las de recreación, suprimiendo de
los usos condicionados las parcelaciones rurales con fines de vivienda campestre, y derogó los artículos 155 y 158 del
Acuerdo 08 de 2002.
"4.3. Centros Poblados
Para los centros poblados, se deben establecer mecanismos que controlen el desarrollo y establecer reglamentación en
materia de acueducto, saneamiento básico, fraccionamien−to predial, espacio público, usos del suelo y equipamiento
social, de conformidad con lo establecido en el Decreto 097/06.
CONCERTACION:
El municipio acepta lo anterior y establecerá los mecanismos para controlar el crecimiento de los centros poblados, así
como la reglamentación en materia de acueducto, saneamiento básico, espacio público, usos del suelo y equipamiento
social".
El municipio mantiene vigente los numerales 2 y 6 del artículo 37 del Acuerdo 08/02, donde se establece que los
perímetros de los centros poblados no podrán ampliarse; para tal fin, la Administración municipal reglamentará y normará
los instrumentos que controlen las ubicaciones subnormal es en la periferia de los mismos.
"5. CARTOGRAFIA:
De conformidad con el literal b) del artículo 9° del Decreto 4002 del 2004 es necesario para la concertación de la revisión
del EOT, que el proyecto de revisión del plan contenga el proyecto de Acuerdo con los anexos y planos correspondientes.
Es de anotar que el plano número 20 Perímetro y Usos del Centro Poblado La Florida, no contiene la zonificación de usos
ni los tratamientos respectivos, igualmente carece de convenciones; la Corporación solicita allegar los siguientes planos:
- Plano de Estructura General del Territorio que contiene los elementos estructurantes del municipio.
- Plano de Clasificación del Suelo Municipal: urbano, rural, y de expansión urbana con la correspondiente determinación
de los perímetros.
- Plano de Usos del Suelo Rural
- Plano de Suelos de Protección del Patrimonio Histórico, Cultural y Ambiental Rural - Plano de Suelos de Protección del
Patrimonio Histórico, Cultural y Ambiental Ur−bano.
- Planos de los centros poblados rurales, señalando los perímetros y tratamientos del suelo.
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- Plano del Perímetro de Servicios Públicos de los centros poblados (redes de acueducto y alcantarillado y su conexión al
sistema de tratamiento)
- Plano que refleje el programa de ejecución, que deberá contener los programas y proyectos de infraestructura de
servicios públicos domiciliarios que se ejecutarán en el periodo correspondiente, la localización de los terrenos
necesarios para atender la demanda de vivienda de interés social y las zonas de mejoramiento integral.
CONCERTACIÓN:
Se acordó que el municipio entregaría los planos solicitados. aclarando que el de clasificación del suelo municipal y el deusos del suelo rural no se modifican por lo cual no se anexarán nuevamente ".
Con la radicación número 16188-1 del 21 de noviembre de 2006, el municipio anexó los siguientes planos:
- Plano número 1 Localización de Centros Poblados
- Plano número 5 Perímetro e Hidráulico del centro poblado rural La Florida
- Plano número 7 Perímetro e Hidráulico del centro poblado rural Reventones
- Plano número 8 Plan de Inversiones Rural
- Plano número 9 Plan de Inversiones Urbano
- Plano número 10 Perímetro e Hidráulico del centro poblado rural Boquerón de lió - Plano número 11 Perímetro y
Alcantarillado del centro poblado rural La Florida
- Plano número 12 Perímetro e Hidráulico del centro poblado rural Corralejas
- Plano número 13 Perímetro y Alcantarillado del centro poblado rural Corralejas
- Plano número 14 Perímetro y Alcantarillado del centro poblado rural Reventones
- Plano número 15 Perímetro y Alcantarillado del centro poblado rural Boquerón de lió - Plano número 15 División Político
Administrativa
- Plano número 17 Espacio Público
Con la radicación número 17624-1 del 18 de diciembre de 2006, el municipio anexó los siguientes planos:
- Plano número 6 Centros Poblados Usos de Suelo Perímetros
- Plano número 16 Estructurante División Político Administrativa Rural
En cumplimiento de lo concertado, el municipio de Anolaima, mediante radicaciones número 16188-1 del 21 de
noviembre de 2006 y número 17624-1 del 18 de diciembre de 2006, remitió la documentación correspondiente a los
ajustes, de conformidad con la con−certación de los asuntos ambientales de la revisión del EOT, con la inclusión de los
aspectos señalados en el contenido del acta respectiva.
Que en mérito de lo expuesto,
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RESUELVE:
Artículo 1°. Declarar concertados los asuntos ambientales del proyecto de revisión y ajuste del Esquema de
Ordenamiento Territorial del municipio de Anolaima, Cundinamarca, de conformidad con los considerandos de la
presente resolución.
Artículo 2°. El municipio de Anolaima cumplirá todos y cada uno de los compromisos sobre los asuntos ambientales
concertados, los cuales serán objeto de seguimiento, control y vigilancia por parte de la Oficina Provincial Tequendama
de la CAR.
Artículo 3°. Las modificaciones que en posteriores instancias se introduzcan al proyecto de revisión del Esquema de
Ordenamiento Territorial del municipio de Anolaima, deberán ser puestas en conocimiento de la Corporación Autónoma
Regional de Cundinamarca, CAR, antes de la sanción del respectivo acuerdo o la expedición del decreto
correspondiente.
Artículo 4°. El municipio de Anolaima debe garantizar los recursos financieros para la implementación del programa de
ejecución del Esquema de Ordenamiento Territorial, y orientar en su ejercicio como autoridad de planeación la gestión de
los procesos permisivos asociados a las decisiones del Plan, por lo que la concertación de los asuntos ambientales de la
revisión del EOT no sustituye otros trámites que deban cursar ante la autoridad am−biental.
Artículo 5°. El municipio de Anolaima deberá garantizar la prestación de servicios públicos domiciliarios de acueducto y
alcantarillado en las áreas urbanas y de expansión establecidas en el Esquema de Ordenamiento Territorial, así como su
conexión a las redes de conducción al sistema de tratamiento de las aguas residuales domésticas. Así mismo, formulará
y presentará a la Corporación los planes parciales u otros instrumentos de plani−ficación que deban ser sometidos a su
conocimiento, y deberá contemplar como prioridades en la implementación del programa de ejecución del EOT, los
proyectos de responsabili−dad de la administración municipal y acciones para atender riesgos y amenazas naturales,
además de garantizar el respeto de las áreas de espacio público, en concordancia con la estructura ambiental.
Artículo 6°. La presente resolución modifica parcialmente y complementa la Resolución I CAR número 0149 del 15 de
febrero de 2002, por la cual se declaró concertado y aprobado del proyecto de Esquema de Ordenamiento Territorial del
municipio de Anolaima.
Artículo 7°. De conformidad con lo previsto en el artículo 24, numeral 1 de la Ley 388 de 1997, contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá ser ¡resuelto por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial.
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Artículo 8°. Notificar el contenido de la presente resolución al Alcalde del municipio de Anolaima o a su apoderado.
Artículo 9°. Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial y en el Boletín de la Corporación Autónoma Regional de
Cundinamarca, CAR.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de marzo de 2007.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
El Director General,
Edgar Alfonso Bejarano Méndez.
(C.F.)
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