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Corporación Autónoma Regional del Cesar CORPOCESAR DIRECCION GENERAL RESOLUCION No 1 t. i O !":' f.d' ~.'; "Por medio de la cual se desata impugnación en contra de la Resolución No 0793 del 3 de agosto de 2012" El Director General de Corpocesar en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la ley 99 de 1993 y CONSIDERANDO Que mediante Resolución No 0793 del 3 de agosto de 2012 se impone a CARBONES DE LA JAGUA S.A , con identificación tributaria No 802.024.439-2, la obligación de cancelar las tasas del aprovechamiento forestal autorizado en la Resolución No 581 del 19 de marzo de 20 lO , expedida por el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que la mencionada resolución fue notificada, el día 17 de agosto de 2012. Que el día 31 de agosto de 2012 y encontrándose dentro del término legal, el señor JUAN MANUEL DE LA ROSA BERNAL identificado con la CC No 79.780.606 actuando en nombre y representación de la sociedad Carbones de la Jagua S.A, calidad que consta en certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio de Barranquilla, impetró recurso de Reposición en contra del citado acto administrativo. Que la disposición impugnada es del siguiente tenor: "ARTICULO PRIMERO: Imponer a CARBONES DE LA JAGUA S.A , con identificación tributaria No 802.024.439-2, la obligación de cancelar a favor de Corpocesar dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de esta Resolución, en la cuenta corriente No 5230550921-8 del Banco de Colombia, por concepto de tasas del aprovechamiento forestal autorizado en la Resolución No 581 del 19 de marzo de 2010 emanada del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) ,la suma de Cincuenta y ocho millones novecientos cincuenta y cinco mil trescientos doce pesos ( $ 58.955.312) . De igual manera se debe cancelar el salvoconducto o salvoconductos que se requieran, en el evento de movilización de productos forestales. PARAGRAFO: La liquidación efectuada no comprende el valor correspondiente al Servicio de seguimiento ambiental a realizar por la autoridad ambiental competente." Que el recurso persigue" la modificación del artículo primero de la resolución recurrida en el sentido de cambiar el monto del valor a pagar a Corpocesar por concepto de la mencionada tasa de aprovechamiento forestal , debiendo cobrarse la suma de cincuenta y cinco millones setecientos cincuenta y un mil quinientos sesenta y ocho pesos ( $ 55.751.568) Y no de cincuenta y ocho millones novecientos cincuenta y cinco mil trescientos veintidós (sic) pesos ( 58.955.322)" . Los argumentos del recurso son los siguientes: l. Existe un error aritmético en el cálculo del cobro de la tasa, por cuanto los no maderables se cobraron a una suma equivalente a 1.0 SMLDV por cada metro cúbico y no 0.8 SMLDV como lo establece la resolución No 033 de 2000. 2. En virtud de lo establecido en la referida resolución, por cada metro cubico de no maderables, se debe cobrar $15.112 y no $ 18.890 como se dispuso en la resolución recurrida. Que la impugnación presentada amerita las siguientes consideraciones por parte de Corpocesar: Carrera 9 No 9-88 Valledupar Teléfonos 5748960- 018000915306 Fax 5737181 Ir :/

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Corporación Autónoma Regional del CesarCORPOCESAR

DIRECCION GENERAL

RESOLUCION No 1 t.

i O !":'f.d' ~.';

"Por medio de la cual se desata impugnación en contra de la Resolución No 0793 del 3 de agostode 2012"

El Director General de Corpocesar en ejercicio de sus facultades legales y en especial de lasconferidas por la ley 99 de 1993 y

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución No 0793 del 3 de agosto de 2012 se impone a CARBONES DE LAJAGUA S.A , con identificación tributaria No 802.024.439-2, la obligación de cancelar las tasasdel aprovechamiento forestal autorizado en la Resolución No 581 del 19 de marzo de 20 l O ,expedida por el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible.

Que la mencionada resolución fue notificada, el día 17 de agosto de 2012.

Que el día 31 de agosto de 2012 y encontrándose dentro del término legal, el señor JUANMANUEL DE LA ROSA BERNAL identificado con la CC No 79.780.606 actuando en nombre yrepresentación de la sociedad Carbones de la Jagua S.A, calidad que consta en certificado deexistencia y representación legal expedido por la cámara de comercio de Barranquilla, impetrórecurso de Reposición en contra del citado acto administrativo.

Que la disposición impugnada es del siguiente tenor:

"ARTICULO PRIMERO: Imponer a CARBONES DE LA JAGUA S.A , con identificacióntributaria No 802.024.439-2, la obligación de cancelar a favor de Corpocesar dentro de loscinco (5) días siguientes a la ejecutoria de esta Resolución, en la cuenta corriente No5230550921-8 del Banco de Colombia, por concepto de tasas del aprovechamiento forestalautorizado en la Resolución No 581 del 19 de marzo de 2010 emanada del Ministerio deAmbiente Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible) ,la suma de Cincuenta y ocho millones novecientos cincuenta y cinco miltrescientos doce pesos ( $ 58.955.312) . De igual manera se debe cancelar el salvoconducto osalvoconductos que se requieran, en el evento de movilización de productos forestales.PARAGRAFO: La liquidación efectuada no comprende el valor correspondiente al Serviciode seguimiento ambiental a realizar por la autoridad ambiental competente."

Que el recurso persigue" la modificación del artículo primero de la resolución recurrida en elsentido de cambiar el monto del valor a pagar a Corpocesar por concepto de la mencionadatasa de aprovechamiento forestal , debiendo cobrarse la suma de cincuenta y cinco millonessetecientos cincuenta y un mil quinientos sesenta y ocho pesos ( $ 55.751.568) Y no decincuenta y ocho millones novecientos cincuenta y cinco mil trescientos veintidós (sic) pesos (58.955.322)" . Los argumentos del recurso son los siguientes:

l. Existe un error aritmético en el cálculo del cobro de la tasa, por cuanto los no maderablesse cobraron a una suma equivalente a 1.0 SMLDV por cada metro cúbico y no 0.8 SMLDVcomo lo establece la resolución No 033 de 2000.

2. En virtud de lo establecido en la referida resolución, por cada metro cubico de nomaderables, se debe cobrar $15.112 y no $ 18.890 como se dispuso en la resoluciónrecurrida.

Que la impugnación presentada amerita las siguientes consideraciones por parte de Corpocesar:

Carrera 9 No 9-88 ValleduparTeléfonos 5748960- 018000915306

Fax 5737181 Ir:/

2Corporación Autónoma Regional del Cesar

CORP.OCESAR

1 ~,.'~~l"",:r'Continuación Resolución No I ~ ,~.t) ~&;) de 1 9 n ¡L, 2012 por mediode la cual se desata impugnación en contra de la Resolución No 0793 del 3 de agosto de 2012

1. El recurso de reposición que nos ocupa, fue interpuesto dentro del término legal y con ellleno de los requisitos consagrados en el Código de Procedimiento Administrativo y de 10Contencioso Administrativo, 10 cual permite a este despacho pronunciarse de fondo sobrelos aspectos de inconformidad en el planteados.

2. Mediante Resolución No 033 del 24 de marzo de 2000 emanada de Corpocesar, publicadaen el Diario Oficial No 43.972 del 14 de abril del año en citas, se reajustaron las tasas deaprovechamiento forestal. En el Artículo Noveno de dicho acto se dispuso: "losbeneficiarios de autorizaciones y/o permisos para realizar aprovechamiento forestal,deberán cancelar a Corpocesar una suma equivalente a 1.2 veces el salario mínimolegal diario vigente por cada metro cúbico de madera de cualquiera especie, incluidala Guadua, a título de tasa de aprovechamiento. El metro cúbico de palmas, CañaFlecha, Bambú y similares será de 0.8 veces el salario mínimo legal diario vigente".

3. El recurso fue analizado por el funcionario forestal que efectuó la liquidación, quien con elaval del Subdirector General del Área de Gestión Ambiental emitió el siguiente conceptotécnico:

• A través del informe de fecha junio 12 de 2012 este servidorpresenta a la Subdirección de Gestión Ambiental deCorpocesar la liquidación de las tasas del aprovechamientoforestal autorizado en la resolución No 581 del 19 de marzode 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial MA VDT, hoy Ministerio de Am bientey Desarrollo Sostenible MADS, en cuya liquidación se tuvo encuenta lo contemplado en el memorando de fecha enero 25 de2012 emanado de la Coordinación de la SubArea de RecursosNaturales, referente a "las nuevas tasas a cobrar en lavigencia fiscal del año 2012, de acuerdo a lo estipulado en elArticulo Noveno de la resolución No 033 de marzo 24 de2000"; el informe en mención fue avalado por la mencionadas u bdi rección.

• Mediante la resolución 0793 de agosto 3 de 2012 laCorporación le impone a la mencionada empresa laobligación de cancelar las tasas del aprovechamientoforestal autorizado en la mencionada (sic) resolución.

• Mediante oficio de fecha agosto 29 de 2012 la empresaCARBONES DE LA JAGUA S.A presenta recurso dereposición en contra de la resolución 0793 del 3 de agosto de2012, en el cual expresa en su numeral 2 situación deinconformidad lo siguiente: " Revisando el cálculo del cobrode la tasa por parte de Corpocesar, encontramos que secometió un error aritmético por cuanto los no maderablesse cobraron a una suma equivalente a 1.0 SMLDV por cadaM3 y no 0.8 SMLDV como lo estable la resolución No 033 del24 de marzo de 2000" y solicita la modificación del articuloprimero de la resolución Recurrida en el sentido de cambiarel monto del valor a pagar a Corpocesar.

• Al revisar lo expresado en la mencionada resolución referentea la tasa a cancelar por el aprovechamiento forestal de no

Carrera 9 No 9-88 ValleduparTeléfonos 5748960- 018000915306

Fax 5737181 L-, I

3Corporación Autónoma Regional del Cesar

CORPOCESAR

Continuación Resolución No 1 5 3 3 de 19 lJle. 2012 por mediode la cual se desata impugnación en contra de la Resolución No 0793 del 3 de agosto de 2012

maderables, se encontró que en efecto que (sic) el valor de latasa por no maderables es el equivalente a 0.8 SMLDV y no a1.0 SMLDV como se liquidó en el mencionado informe y secobró en la resolución expedida por Corpocesar,admitiéndose que si se cometió dicho error aritmético talcomo lo expresa la empresa en el mencionado recurso dereposición.

• Por todo lo anterior se em it e concepto técnico positivo, en elsentido de que se admite haber cometido el error aritméticoexpuesto por la empresa, por lo tanto se deja claro que parala liquidación se debe utilizar una tasa de aprovechamientoforestal para no maderables eq uivalente a 0.8 SMLDV, locual implica que la empresa debe cancelar realmente por cadametro cubico de No Maderables (Palmas) la suma de $ 15.112,en este caso por el volumen de 848 metros cúbicos debecancelar la suma de DOCE MILLONES OCHOCIENTOSCA TORCE MIL NOVECIENTOS SETENTA y SEIS PESOS ($12.814.976.0).

• Por ultimo y para mayor ilustración a continuación mepermito presentar en .la siguiente tabla la liquidaciónajustada de las tasas de aprovechamiento forestal de acuerdoa la información contemplada en la resolución 581 del 19 demarzo de 2010 expedida por el MAVDT.

ARTICULO PRIMERO. RESOLUCION 0581 DEL 19 DE MARZO DE 2010PROYECTO/ AREA A ESPECIE VOL VALO COSTO $

ZONA/ AFECTAR EN M3 R M3 $MUNICIPIO HAS

Avance de la Se afectó en maderable 22.668explotación el año 2011 42.936.592.00minera las 206.12Flanco hectáreas 1.894.15Occidental autorizadas Nodel Sinclinal Maderablesde La Jagua (Palmas) 15.112 12.814.976de Ibirico. 848.00

SUBTOTAL 55.751.568,002.742.15

• VOLUMEN TOTAL 2.742.15 M3: MADERABLES848.00 M3

1.894.15 M3, PALMAS

• TOT AL A PAGAR: CINCUENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOSCINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS. ($55.751.568.00)"

Que a la luz de lo dispuesto en el Numeral 1 del artículo 74 del Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Recurso de reposición se interpone "ante

Carrera 9 No 9-88 ValleduparTeléfonos 5748960- 018000915306

Fax 5737181-:/--. I

4Corporación Autónoma Regional del Cesar

CORPOCESAR

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Continuación Resolución No i '''''''41 ::,,;~' ~\.'~ de 1 9 d iL, 20 it por mediode la cual se desata impugnación en contra de la Resolución No 0793 del 3 de agosto de 2012

quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque" En el caso sub.-Exámine se procederá a modificar el artículo primero de la resolución supra-dicha, atendiendo loconsignado en el informe técnico arriba citado.

En razón y mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el articulo Primero de la resolución No 0793 del 3 de agostode 2012, el cual quedará así:

"ARTICULO PRIMERO: Imponer a CARBONES DE LA JAGUA S.A , con identificacióntributaria No 802.024.439-2, la obligación de cancelar a favor de Corpocesar dentro de loscinco (5) días siguientes a la ejecutoria de esta Resolución, en la cuenta corriente No5230550921-8 del Banco de Colombia, por concepto de tasas del aprovechamiento forestalautorizado en la Resolución No 581 del 19 de marzo de 2010 emanada del Ministerio deAmbiente Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible) ,la suma de Cincuenta y cinco millones setecientos cincuenta y un mil quinientossesenta y ocho pesos ( $ 55.751.568) . De igual manera se debe cancelar el salvoconducto osalvoconductos que se requieran, en el evento de movilización de productos forestales.

PARAGRAFO: La liquidación efectuada no comprende el valor correspondiente al Serviciode seguimiento ambiental a realizar por la autoridad ambiental competente."

ARTICULO SEGUNDO: Notifíquese al representante legal de CARBONES DE LA JAGUAS.A, con identificación tributaría No 802.024.439-2 o a su apoderado legalmente constituido.

ARTICULO TERCERO: Comuníquese al señor Procurador delegado para Asuntos Ambientales.

ARTICULO CUARTO: Publíquese en el Boletín Oficial de CORPOCESAR.

ARTICULO QUINTO: Contra lo resuelto no procede recurso alguno por encontrarse agotada lavía Gubernativa.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUES E, PUBLIQUESE y CUMPLASE

./

~~~OCHEL/ irecfor Genéral

.' ~royectó: Julio Alberto Olivella Fernández Coordinador Sub Área Jurídica Ambiental!~ediente No 145-011

Carrera 9 No 9-88 ValleduparTeléfonos 5748960- O180Q0915306

Fax 5737181