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Corresponde a la 44ª Sesión Ordinaria 2008-2011 1 Cuadragésima Cuarta Sesión Ordinaria del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, 2008-2011. ----------- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Siendo las trece horas con cinco minutos del día veintiséis de enero del año dos mil diez, y de conformidad con lo establecido en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 126, 133 y 145 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 59, 60, 64 y 120 fracción I, de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, así como lo dispuesto en los artículos: 8, 27, 30, fracción I, 32, fracción I, 33, 45, 46, 49, 50, y 182, fracción I, y demás relativos y conducentes del Reglamento del Gobierno Interior del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, misma que se sujetó al siguiente:--------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -------------------------------------------- Orden del Día --------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Primero.- Lista de asistencia.----------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Segundo.- Declaración de existencia de quórum. -------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Tercero.- Lectura y aprobación del orden del día. -------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Cuarto.- Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior. ---------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Quinto.- Acuerdo mediante el cual se somete a consideración de los integrantes del Honorable Ayuntamiento, el inicio del procedimiento de revocación de la concesión otorgada a la empresa “Publicidad Rentable del Sureste, S.A. de C.V., en los términos del propio acuerdo. -------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sexto.- Acuerdo mediante el cual se somete a consideración de los integrantes del Honorable Ayuntamiento, la minuta proyecto de Decreto por la que se reforman los artículos 56, en su fracción II; 75, en sus fracciones IV, XXVIII, XXIX en su segundo párrafo, y XXX; 76, en su fracción III; 77, en sus cuatro primeros párrafos, adicionándole un párrafo segundo y un quinto, reordenándose los mismos; en su último párrafo, adicionándole cuatro párrafos subsecuentes; y en sus fracciones I, II y IV, en su segundo párrafo; 80, en su fracción VI; 122; y 160, en el primer párrafo de su fracción I; y se adicionan dos párrafos al artículo 166; de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, en los términos del propio acuerdo. ----------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Séptimo.- Acuerdo mediante el cual se somete a consideración de los integrantes del Honorable Ayuntamiento, el cambio de nomenclatura de algunas avenidas de la ciudad de Cancún, Quintana Roo, en los términos del propio acuerdo.------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Octavo.- Acuerdo mediante el cual se somete a consideración de los integrantes del Honorable Ayuntamiento, otorgar el premio “Kukulcán”, así como las llaves de la ciudad, a los autores de la letra y la música del Himno del Estado de Quintana Roo, en los términos del propio acuerdo. -------------------------------------------------------

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Corresponde a la 44ª Sesión Ordinaria 2008-2011

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Cuadragésima Cuarta Sesión Ordinaria del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, 2008-2011. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Siendo las trece horas con cinco minutos del día veintiséis de enero del año dos mil diez, y de conformidad con lo establecido en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 126, 133 y 145 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 59, 60, 64 y 120 fracción I, de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, así como lo dispuesto en los artículos: 8, 27, 30, fracción I, 32, fracción I, 33, 45, 46, 49, 50, y 182, fracción I, y demás relativos y conducentes del Reglamento del Gobierno Interior del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, misma que se sujetó al siguiente:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Orden del Día ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Primero.- Lista de asistencia.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Segundo.- Declaración de existencia de quórum. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Tercero.- Lectura y aprobación del orden del día. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Cuarto.- Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Quinto.- Acuerdo mediante el cual se somete a consideración de los integrantes del Honorable Ayuntamiento, el inicio del procedimiento de revocación de la concesión otorgada a la empresa “Publicidad Rentable del Sureste, S.A. de C.V., en los términos del propio acuerdo. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sexto.- Acuerdo mediante el cual se somete a consideración de los integrantes del Honorable Ayuntamiento, la minuta proyecto de Decreto por la que se reforman los artículos 56, en su fracción II; 75, en sus fracciones IV, XXVIII, XXIX en su segundo párrafo, y XXX; 76, en su fracción III; 77, en sus cuatro primeros párrafos, adicionándole un párrafo segundo y un quinto, reordenándose los mismos; en su último párrafo, adicionándole cuatro párrafos subsecuentes; y en sus fracciones I, II y IV, en su segundo párrafo; 80, en su fracción VI; 122; y 160, en el primer párrafo de su fracción I; y se adicionan dos párrafos al artículo 166; de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, en los términos del propio acuerdo. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Séptimo.- Acuerdo mediante el cual se somete a consideración de los integrantes del Honorable Ayuntamiento, el cambio de nomenclatura de algunas avenidas de la ciudad de Cancún, Quintana Roo, en los términos del propio acuerdo.------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Octavo.- Acuerdo mediante el cual se somete a consideración de los integrantes del Honorable Ayuntamiento, otorgar el premio “Kukulcán”, así como las llaves de la ciudad, a los autores de la letra y la música del Himno del Estado de Quintana Roo, en los términos del propio acuerdo. -------------------------------------------------------

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-------------------------------------------------------------------------------------------------------------Noveno.- Acuerdo mediante el cual se somete a consideración de los integrantes del Honorable Ayuntamiento, el nombramiento del Titular de la Dirección de Asuntos Internos de la Secretaria Municipal de Seguridad Pública y Tránsito, en los términos del propio acuerdo, y en su caso la toma de protesta de ley.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Décimo.- Acuerdo mediante el cual se somete a consideración de los integrantes del Honorable Ayuntamiento, otorgar un reconocimiento público especial Post Mortem al General de Brigada Mauro Enrique Tello Quiñónes y al Coronel de Infantería Wilfrido Flores Saucedo, en los términos del propio acuerdo. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Décimo Primero.- Asuntos Generales. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Décimo Segundo.- Clausura de la Sesión. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ La Sesión se llevó a cabo en los siguientes términos: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Primero .- En uso de la voz el Presidente Municipal Ciudadano Gregorio Sánchez Martínez, solicitó al Licenciado Lenin S. Zenteno Ávila, procediera a pasar lista de asistencia. Realizada dicha instrucción, se continuó con el siguiente punto del orden del día.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Segundo .- En virtud de encontrarse la mayoría de los integrantes del Honorable Ayuntamiento, con las inasistencias justificadas del Décimo Cuarto Regidor Ciudadano José de la Peña Ruíz de Chávez y la Décimo Quinta Regidora Ciudadana Jessica Chávez García, que por motivos propios de su comisión, no pudo asistir a dicha Sesión. A continuación el Presidente Municipal Ciudadano Gregorio Sánchez Martínez, hizo la declaratoria de existencia de quórum. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Tercero .- Declarada abierta la sesión el Presidente Municipal Ciudadano Gregorio Sánchez Martínez solicitó al Secretario General del Ayuntamiento Licenciado Lenin S. Zenteno Ávila, diera lectura al orden del día. A continuación, el Presidente Municipal, Ciudadano Gregorio Sánchez Martínez, sometió a consideración de los miembros del Honorable Ayuntamiento la cual fue aprobada por unanimidad de votos. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Terminado el punto anterior, el Ciudadano Presidente Municipal Gregorio Sánchez Martínez, solicitó al Licenciado Lenin S. Zenteno Ávila, continuara con el siguiente punto del orden del día. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Cuarto .- En uso de la voz el Secretario General del Ayuntamiento Licenciado Lenin S. Zenteno Ávila, informó que a este punto correspondía la lectura del acta de la Sesión anterior. Para lo cual el Presidente Municipal Ciudadano Gregorio Sánchez Martínez, solicitó se diera lectura al documento. A continuación el Síndico Municipal Ciudadano Javier Brito Rosellón , quien manifestó: Gracias señor Presidente, buenas tardes a todos. Se solicita la dispensa de la lectura del acta de la sesión anterior, en virtud de que la misma nos fue otorgada

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oportunamente y tenemos conocimiento de todos los conceptos que la integran. Entonces solicitamos, en conclusión, la dispensa de dicha acta. Es cuanto. A continuación, solicitando el uso de la voz la Cuarta Regidora Ciudadana Berenice Penélope Polanco Córdova , manifestó: Si yo, independiente de que se dispense la lectura, si tengo dos observaciones para corrección del acta. Una es en relación al punto de acuerdo en donde se aprobó el Reglamento de Espectáculos y Diversiones Públicas, se señala que fueron únicamente dos abstenciones de la Regidora Aholibama Torres y de su servidora, fueron tres abstenciones, el Regidor José de la Peña también se abstuvo; y vía telefónica me pidió que por favor se hiciera la corrección de la votación. Y el otro es en la página 25 a la 26, creo que faltan párrafos, quizás fue un error a la hora de la impresión, nada más para efecto de que se corrija en el acta. Y en uso de la voz el Presidente Municipal Ciudadano Gregorio Sánchez Martínez, sometió a consideración de los integrantes del Honorable Ayuntamiento la propuesta anterior, la cual fue aprobada por unanimidad de votos. Seguidamente en uso de la voz solicitó de haber alguna observación a la misma, así lo manifestaran. No habiendo ninguna observación a continuación el Presidente Municipal Ciudadano Gregorio Sánchez Martínez, sometió para su aprobación el acta de la Sesión anterior, la cual fue aprobada por unanimidad de votos de los integrantes del Honorable Ayuntamiento. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Terminado el punto anterior el Presidente Municipal Ciudadano Gregorio Sánchez Martínez, solicitó al Secretario General del Ayuntamiento Licenciado Lenin S. Zenteno Ávila, continuara con el siguiente punto del orden del día. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Quinto .- A continuación el Secretario General del Ayuntamiento Licenciado Lenin S. Zenteno Ávila, manifestó que a este punto correspondía la lectura del acuerdo mediante el cual se somete a consideración de los integrantes del Honorable Ayuntamiento, el inicio del procedimiento de revocación de la concesión otorgada a la empresa “Publicidad Rentable del Sureste, S.A. de C.V., en los términos del propio acuerdo. En uso de la voz el Presidente Municipal Ciudadano Gregorio Sánchez Martínez solicitó se diera lectura al documento, el cual es del tenor literal siguiente: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, 2008-2011, con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 47, 126, 128 fracción VI, 133, 134 fracción I, 145, 146, 147 incisos h) y o) y demás relativos de la Constitución Política del Estado Libre Y Soberano de Quintana Roo; 2, 3, 7, 8 fracción I, 12, 65, 66 fracción I inciso b), 117, 120 fracciones V, VIII y XXI, 121, 168, 169 inciso h), 188, 229 fracción I, 237, 238 fracción I incisos a) y b) y demás aplicables de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo; 1, 4 fracción XIII, 5 fracciones I y X, 6, 73, 74, 96, 102, 212, 217 fracciones I y II, 237, 239 fracciones IV y VII, 284 y 350 y aplicables del Bando de Gobierno y Policía del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; 4 fracción I y 5 y demás relativos y aplicables del Reglamento General del Patrimonio Municipal de Benito Juárez, Quintana Roo; 3 fracción I inciso a), 6 y 8 y demás relativos y aplicables del Reglamento de Construcción para el Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; 33, 46 y 78 y aplicables del Reglamento del Gobierno Interior del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, y ----------------------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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Que es compromiso ineludible de esta Administración Municipal, el cumplir y hacer cumplir en el marco jurídico del Municipio, y que los servicios públicos concesionados a particulares se lleven a cabo con la eficacia y eficiencia comprometida, sujetándose a lo establecido en la ley y disposiciones jurídicas aplicables, así como en los propios términos del título de concesión; --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Que con fecha 11 de febrero de 2003, el C. Juan Ignacio García Zalvidea, entonces Presidente Municipal del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, y el Secretario General del Ayuntamiento, C. José Eduardo Galaviz Ibarra, junto con la empresa denominada “Publicidad Rentable del Sureste”, S.A. de C.V., signaron convenio para la fijación de publicidad exterior e instalación de mobiliario urbano, consistente en la colocación de 180 casetas o parada de autobuses con dos áreas de exhibición publicitaria a colocarse en la Zona Hotelera de la ciudad de Cancún, Quintana Roo, convenio que tenia una vigencia de dos años; sin embargo, este convenio no fue sancionado por el Honorable Ayuntamiento; ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Que con fecha 22 de diciembre del 2004, en la Septuagésima Tercera Sesión Ordinaria del Honorable Ayuntamiento de Benito Juárez, Quintana Roo, 2002-2005, se aprobó y modifico el Convenio celebrado con la empresa “Publicidad Rentable del Sureste”, S.A. de C.V., para la instalación del mobiliario urbano y fijación de publicidad exterior, ampliándose la vigencia del mismo, hasta por un plazo de quince años; ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Que no obstante lo anterior, y habiéndose autorizado dicho Convenio Modificatorio por un plazo mayor al periodo de la gestión municipal que lo aprobó, este debió haberse enviado para su ratificación a la Legislatura del Estado, situación que no se dio, y tampoco se solicito la publicación del referido acuerdo de cabildo, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, por lo que en tal sentido, tanto el acuerdo de cabildo como el Convenio Modificatorio no producieron sus efectos legales, y en consecuencia el Convenio con “Publicidad Rentable del Sureste”, S.A. de C.V., fue un convenio de origen afectado en su legitimación, con lo que se presume que contraviene la Ley de los Municipios del Estado de Quintan Roo, por lo que hace a lo previsto en el artículo 177 de dicha ley; ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Que con fecha 23 de mayo de 2006, a través de la Vigésima Sexta Sesión Ordinaria del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, 2005-2008, en el punto sexto de la orden del día, se sometió a consideración de los integrantes de ese Ayuntamiento, la revocación del Convenio celebrado con la empresa “Publicidad Rentable del Sureste”, S.A. de C.V, en virtud que del análisis efectuado al referido convenio, se encontraron diversas inconsistencias e incumplimiento de las obligaciones contraídas al inicio del convenio, así como incumplimiento de formalidades esenciales en la celebración de este tipo de convenios; por lo que esa administración municipal, por unanimidad de votos, resolvió revocar las concesiones, autorizaciones o permisos otorgadas a dicho particular; --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Que inconforme con la determinación administrativa mencionada en el punto anterior, la empresa “Publicidad Rentable del Sureste”, S.A. de C.V, a través de su representante legal, entabló juicio contencioso administrativo ante la Sala Constitucional y Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo, instancia judicial en la que no pudo aprobar sus pretensiones aludiendo violaciones al procedimiento que determinó revocarle su contrato de publicidad en esta localidad; sin embargo, presentó un juicio de amparo directo ante el Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito del Poder Judicial de la Federación, dentro del cual obtuvo el amparo y protección de la justicia federal, para efectos de que la Sala Constitucional del Estado emitiera una nueva resolución; ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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Que mediante resolución de fecha 8 de abril de 2009, la Sala Constitucional y Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, emitió sentencia en la que declaró la nulidad del punto sexto de la Vigésima Sexta Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de Benito Juárez, Quintana Roo, 2005-2008, de fecha 23 de mayo del 2006, en la que se resolvió la revocación del acuerdo mediante el cual se renovó el Convenio celebrado con la empresa “Publicidad Rentable del Sureste”, S.A. de C.V, para la instalación de mobiliario urbano y fijación de publicidad exterior, aprobada por la Septuagésima Tercera Sesión Ordinaria de fecha 22 de diciembre de 2004; ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Que esta Administración Municipal, en ejercicio de sus facultades establecidas en el artículo 187 de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, solicitó informes a sus diferentes unidades administrativas, concretamente a las Direcciones Generales de Desarrollo Urbano, de Protección Civil y de Ecología, a efecto de allegarse de elementos y estar en posibilidades de verificar el debido cumplimiento del convenio celebrado por la Administración Municipal de Benito Juárez, periodo 2002-2005 con la empresa “Publicidad Rentable del Sureste”, Sociedad Anónima de Capital Variable, desprendiéndose lo siguiente:

a) Mediante oficio número PM/408/09, de fecha 18 de noviembre de 2009, signado por el C. Ing. Gregorio Sánchez Martínez, Presidente Municipal del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, dirigido al C. Lic. Carlos Trigo Perdomo, Tesorero Municipal, mediante el cual solicitó remitiera a las oficinas de presidencia, el registro de pagos que por concepto de contraprestación anual efectuada por la empresa Publicidad Rentable del Sureste, S.A. de C.V., por la cantidad de $150,000.00, se hubieran efectuado en favor de este Municipio, así como informara si dichos pagos fueron efectuados de manera constante y regular.

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En respuesta a lo anterior, mediante oficio número TM/1113/2009, de fecha 24 de noviembre de 2009, signado por el Tesorero Municipal, se remitió el memorándum número DI/153/2009, en el cual, el Director de Ingresos de la Tesorería Municipal. C. Antonio Jiménez García, informa que respecto a los pagos en comento, realizaron una búsqueda en la base de datos del Sistema de Administración Municipal, detectándose solamente 2 registros de pago, ambos por la cantidad de $150,000.00, efectuados los días 1 de abril de 2003 y 1 de marzo de 2004. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Por lo cual, se tiene que la empresa “Publicidad Rentable del Sureste”, Sociedad Anónima de Capital Variable, podría haber contravenido el convenio de fijación de publicidad rentable y su convenio modificatorio, ya que únicamente se han registrado 2 pagos anuales, no registrándose ningún pago con posterioridad del 1 de marzo de 2004 y hasta la fecha del presente acuerdo, que por concepto de contraprestación a la concesión le hubiere efectuado la mencionada empresa a este Municipio. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

b) Mediante oficio número PM/410/09, de fecha 18 de noviembre de 2009, signado por el C. Ing. Gregorio Sánchez Martínez, Presidente Municipal del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, dirigido al C. Lic. José Antonio Callejo Anzures, Director de Comunicación Social de este Municipio, mediante el cual se le informó que respecto del convenio celebrado con la empresa Publicidad Rentable del Sureste, S.A. de C.V., desde el año de 2003, informara a esta Presidencia Municipal si se cuenta actualmente y desde qué fecha, con la utilización, sin costo, de cinco anuncios espectaculares rotativos en la Ciudad de México, Distrito Federal; dos en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León y, uno más en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco,

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incluyendo la impresión de la publicidad que este Municipio solicitara, otorgados como contraprestación pactada con la empresa concesionada antes mencionada.

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En respuesta a lo anterior, mediante oficio número DCS/412/9, de fecha 24 de noviembre de 209, el C. José Luís Callejo Anzures, Director de Comunicación Social de este Municipio, informó que derivado de una revisión exhaustiva en los archivos de esa Dirección, no existe información alguna relativa a Publicidad Rentable del Sureste, Sociedad Anónima de Capital Variable. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Por lo anterior, se tiene que la empresa “Publicidad Rentable del Sureste”, Sociedad Anónima de Capital Variable, podría haber contravenido el convenio de fijación de publicidad rentable y su convenio modificatorio, ya que dicha empresa, mediante acuerdo de concesión estableció otorgar, sin costo alguno y a favor del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, la utilización de los espectaculares en las localidades de la República Mexicana antes señaladas, sin embargo, no se cuenta con información alguna que acredite el cumplimiento de dicho compromiso por parte de la empresa concesionada, de ahí que se presuma la contravención a las obligaciones pactadas. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

c) Mediante oficio número PM/405/09, de fecha 18 de noviembre de 2009, signado por el C. Ing. Gregorio Sánchez Martínez, Presidente Municipal del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, dirigido a la C. Bióloga Graciela Saldaña Fraire, Directora General de Ecología de este Municipio, mediante el cual se le informó que , respecto al convenio celebrado con la empresa Publicidad Rentable del Sureste, S.A. de C.V., desde el año de 2003, para la fijación de publicidad exterior e instalaciones de mobiliario urbano, informara a esta Presidencia Municipal si la empresa Publicidad Rentable del Sureste, Sociedad Anónima de Capital Variable, cuenta con un dictamen favorable por parte de esa Dirección General de Ecología, para la instalación de casetas publicitarias en las paradas de autobuses, tanto en la zona urbana como en la zona hotelera de esta Ciudad.

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En respuesta a lo anterior, mediante oficio número DGE/SJ/3808/09, de fecha 19 de noviembre de 209, la Directora General de Ecología informó que después de realizar una búsqueda exhaustiva en los archivos de esa Dirección General, no existe en sus archivos documento alguno mediante el cual se le haya emitido dictamen favorable alguno a nombre de Publicidad Rentable de Sureste, Sociedad Anónima de Capital Variable. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Por lo anterior, se tiene que la empresa “Publicidad Rentable del Sureste”, Sociedad Anónima de Capital Variable, podría estar contraviniendo el convenio de fijación de publicidad rentable y su convenio modificatorio, siendo el caso que dicha empresa se comprometió a solicitar y obtener de las autoridades municipales, el permiso de la Dirección General de Ecología de este Municipio para la fijación de la publicidad rentable en la vía pública. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

d) Mediante oficio número PM/406/09, de fecha 18 de noviembre de 2009, signado por el C. Ing. Gregorio Sánchez Martínez, Presidente Municipal del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, dirigido al C. Rubén Ávalos Gutiérrez, Director de Protección Civil de este Municipio, mediante el cual se le informó que, respecto al convenio celebrado con la empresa Publicidad Rentable del Sureste, S.A. de C.V., desde el año de 2003, para la fijación de publicidad exterior e instalaciones de

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mobiliario urbano, informara a esta Presidencia Municipal si dicha empresa, cuenta con Seguro de Responsabilidad Civil y Daños para la instalación de casetas y anuncios publicitarios colocados en las paradas de autobuses tanto en la zona urbana como en la zona hotelera de esta Ciudad. Asimismo, informe si dichos anuncios publicitarios cuentan con las medidas de seguridad necesarias para ser instaladas en la vía pública donde actualmente se encuentran.

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En respuesta a lo anterior, mediante oficio número DPC/DOPER/17149/09, de fecha 19 de noviembre de 209, el Director de Protección Civil informó que, una vez revisada la base de datos que obra en sus archivos, la empresa denominada Publicidad Rentable del Sureste, S.A. de C.V., no se encuentra registrada, por lo que no existe registro alguno en donde obren los seguros de responsabilidad civil y/o daños de sus casetas y/o anuncios publicitarios colocados en los diversos puntos de la ciudad. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Por lo anterior, se tiene que la empresa “Publicidad Rentable del Sureste”, Sociedad Anónima de Capital Variable, podría estar contraviniendo el convenio de fijación de publicidad rentable y su convenio modificatorio, siendo el caso que dicha empresa contaba con la obligación de contar con una certificación de la Dirección de Protección Civil de este Municipio, así como acreditar fehacientemente los seguros de responsabilidad civil y daños, de las castas o parabas, así como los diferentes anuncios que instalen en ellas. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

e) Mediante oficio número PM/407/09, de fecha 18 de noviembre de 2009, signado por el C. Ing. Gregorio Sánchez Martínez, Presidente Municipal del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, dirigido al C. Lic. José Antonio Meckler Aguilera, Director de Transporte y Vialidad de este Municipio, mediante el cual se le informó que, respecto al convenio celebrado con la empresa Publicidad Rentable del Sureste, S.A. de C.V., desde el año de 2003, para la fijación de publicidad exterior e instalaciones de mobiliario urbano, remitiera a esta Presidencia Municipal el Itinerario debidamente autorizado de esa empresa concesionada para la colocación de 180 casetas en las paradas de autobuses tanto en la zona urbana como en la Zona Hotelera de esta Ciudad.

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En respuesta a lo anterior, mediante oficio número DGTV/1504//09, de fecha 19 de noviembre de 209, el Director General de Transporte y Vialidad, informó que, una vez efectuada una revisión exhaustiva en los archivos generales del año 2003 a la fecha, no se encontró ninguna información de la empresa en mención. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Por lo anterior, se tiene que la empresa “Publicidad Rentable del Sureste”, Sociedad Anónima de Capital Variable, podría estar contraviniendo el convenio de fijación de publicidad rentable y su convenio modificatorio, toda vez que en dicho documento establece como obligación de la empresa concesionada ubicar las 180 casetas en las paradas de autobuses, cuyo itinerario debería ser autorizado por la Dirección General de Transporte y Vialidad de este Municipio, hecho que como se desprende de la información proporcionada por el Director General de esa Unidad Administrativa, no se cuenta con itinerario ni documentación alguna referente a dicha empresa. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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f) Mediante oficio número PM/409/09, de fecha 18 de noviembre de 2009, signado por el C. Ing. Gregorio Sánchez Martínez, Presidente Municipal del Municipio de Benito Juárez, Quintana, dirigido al C. Juan Felipe Novelo Góngora, Director de Alumbrado Público de este Municipio, mediante el cual se le informó que, respecto al convenio celebrado con la empresa Publicidad Rentable del Sureste, S.A. de C.V., desde el año de 2003, para la fijación de publicidad exterior e instalaciones de mobiliario urbano, remitiera esta Presidencia Municipal la autorización otorgada a dicha empresa para utilizar el alumbrado público en los anuncios de publicidad colocados en las paradas de autobuses tanto en la zona urbana como en la zona hotelera de esta Ciudad, así como informara si dichos anuncios publicitarios cuentan con energía eléctrica y de dónde les es suministrada la misma.

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Al respecto, mediante oficio número DAP/0368/09, de fecha 23 de noviembre de 2009, signado por el Director de Alumbrado Público d este Municipio, que luego de llevar a cano un censo de todas las ubicaciones de las casetas o paradas de autobuses, únicamente encontró cinco mobiliarios, tres en la zona urbana y dos en la Zona Hotelera, mismos que no se encuentran conectados a la red de alumbrado público. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Por lo anterior, se tiene que la empresa “Publicidad Rentable del Sureste”, Sociedad Anónima de Capital Variable, podría estar contraviniendo el convenio de fijación de publicidad rentable y su convenio modificatorio, toda vez que en dicho la empresa concesionada se obligó a contratar el servicio de energía eléctrica para las luminarias de los espacios publicitarios de las casetas de parabuses, pudiéndose conectar a la red de alumbrado público, siempre que pagara el importe del consumo de energía eléctrica de los anuncios publicitarios, sin embargo, no se tiene registrado contratación de energía eléctrica y derivado de los reporte de fechas 21, 24, 27, 28 de abril y 4, 6 y 7 de mayo de 2005, ya se encuentran retirados de la vía pública las estructuras de anuncios, mismos que eran objeto de la concesión otorgada a la empresa de publicidad que nos ocupa. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

g) Mediante oficio número PM/403/09, de fecha 18 de noviembre de 2009, signado por el C. Ing. Gregorio Sánchez Martínez, Presidente Municipal del Municipio de Benito Juárez, Quintana, dirigido al C. Arq. Javier de la Vega Velázquez, Secretario Municipal de Ecología y Desarrollo Urbano de este Municipio, mediante el cual se le informó que, respecto al convenio celebrado con la empresa Publicidad Rentable del Sureste, S.A. de C.V., desde el año de 2003, para la fijación de publicidad exterior e instalaciones de mobiliario urbano, se le requirió exhibiera ante esta Presidencia Municipal la autorización de la constancia de uso de suelo para la colocación de casetas o paradas de autobuses, expedido a nombre de dicha empresa, así como la renovación de licencia de uso de suelo y licencia de construcción.

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Al respecto, mediante oficio número SMEYDU/1199/09, de fecha 20 de noviembre de 2009, signado por el Secretario Municipal de Ecología y Desarrollo Urbano, se remitió el acuerdo con número de oficio DGDU/320/05, de fecha 7 de julio de 2005, emitido por el Ing. Heyden José Cabada Ramírez, Director General de Desarrollo Urbano en la Administración Municipal 2005-2008, mediante el cual se acuerda la solicitud formulada por el representante legal de la empresa Publicidad Rentable del Sureste, S.A. de C.V., de fecha 28 de junio de 2005, donde se hace constar que siendo el caso que la empresa comparece en cumplimiento de sus obligaciones derivadas del Convenio Modificatorio para la renovación del Convenio para la fijación de publicidad

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exterior e inhalaciones de mobiliario urbano, misma que fue aprobada en la Septuagésima Tercero Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento 2005-2005, de fecha 22 de diciembre de 2004, siendo el caso que dicha sesión no fue publicada en el Periódico Oficial del Estado, dicha autorización en consecuencia no surtió sus efectos y en consecuencia, dicha modificación no obliga a ninguna autoridad municipal a allanarse a dicho convenio, por lo que no le fue otorgada la expedición de licencias, permisos o autorizaciones de constancias de uso de suelo correspondiente. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Bajo dicha situación, se tiene que la empresa “Publicidad Rentable del Sureste”, Sociedad Anónima de Capital Variable, podría estar contraviniendo el convenio de fijación de publicidad rentable y su convenio modificatorio, toda vez que la empresa concesionada no cuenta, a la fecha, con las autorizaciones y licencias de construcción y uso de suelo a la que estaba obligada a obtener para prestar el servicio que le fue concesionado. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

h) Mediante oficio número PM/404/09, de fecha 18 de noviembre de 2009, signado por el C. Ing. Gregorio Sánchez Martínez, Presidente Municipal del Municipio de Benito Juárez, Quintana, dirigido al C. Ing. Gerardo Castañeda Adame, Superintendente de la Zona de la Comisión Federal del Electricidad con sede en Cancún, mediante el cual se le solicitó informara a esta Administración Municipal si la empresa Publicidad Rentable del Sureste, S.A. de C.V., cuenta con un contrato de suministro de energía eléctrica con esa Comisión, respecto a los espacios publicitarios instalados en las casetas o paradero de autobuses que se ubican en la Zona Hotelera de esta Ciudad de conformidad con el listado que le fue proporcionado.

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Al respecto, mediante oficio número ZCAN-GCA-CAPZ/GHM/400/09, de fecha 02 de diciembre del presente año, signado por el Superintendente de la Zona de la Comisión Federal del Electricidad con sede en Cancún, dirigido a esta presidencia municipal, mediante el cual informó que no se encontró ningún contrato a nombre de Publicidad Rentable del Sureste, S.A. de C.V. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Por lo anterior, se tiene que la empresa “Publicidad Rentable del Sureste”, Sociedad Anónima de Capital Variable, podría estar contraviniendo el Convenio de fijación de Publicidad Rentable y su Convenio Modificatorio, toda vez que en dicha empresa concesionada se obligó a contratar el servicio de energía eléctrica para las luminarias de los espacios publicitarios en las casetas o parada de autobuses, no obstante ello de la información recabada del Superintendente de la Comisión Federal de Electricidad en esta Zona, se tiene que la empresa no cuenta con ningún contrato de energía eléctrica. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Que en virtud de las consideraciones antes señaladas, y toda vez que las decisiones del Gobierno Municipal deberán tener siempre como premisa fundamental el sentir de la ciudadanía, provocando la confianza en el compromiso compartido de la búsqueda del bien común, mediante gestiones públicas sustentadas en los principios de eficiencia y equidad, y dada la información con que se cuenta y antecedentes del presente caso, existen elementos que hacen presumir el incumplimiento, por parte de la empresa “Publicidad Rentable del Sureste”, S.A. de C.V., a sus obligaciones establecidas en las fracción I del artículo 180 de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, y contravención al artículo 187 fracciones I, II y V de la misma Ley, por lo que se tiene a bien someter a la aprobación de los miembros de este Honorable Ayuntamiento, los siguientes: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PUNTOS DE ACUERDO ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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PRIMERO.- Hágasele del conocimiento a la empresa “Publicidad Rentable del Sureste, S.A. de C.V.”, el inicio del procedimiento de revocación y córrasele traslado de la copia certificada del presente acuerdo y los oficios que se detallan en los considerándos del mismo, para que en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del presente Acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEGUNDO.- Se abre un periodo probatorio por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación que se instruye en el punto de acuerdo que antecede. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- TERCERO.- Se instruye al Secretario General para que a través de la Dirección de la Unidad Técnica Jurídica y Documental, dependiente de la Secretaría General de este Ayuntamiento, en observancia a lo establecido en los artículos 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 177; 179; 180 fracciones I, II, IV, VII, IX; 184 fracción IV; 187 fracciones I y V; 188 fracciones I, II y III de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, proceda a notificar personalmente el presente Acuerdo al representante legal de la empresa concesionada denominada “Publicidad Rentable del Sureste, S.A. de C.V.”, en el domicilio que se tenga registrado para oír y recibir toda clase de notificaciones. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CUARTO.- Publíquese el mismo en términos de Ley. ------------------------------------------------------------ -------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Al inicio de la lectura del noveno párrafo del presente acuerdo el Síndico Municipal Ciudadano Javier Brito Rosellón , manifestó: Gracias señor Presidente. Se propone la dispensa de la lectura del texto del presente acuerdo a partir del cuarto párrafo de la página dos que corresponde al inciso a hasta el sexto párrafo de su página cinco. En atención a que previamente al desarrollo de la presente sesión de Cabildo se hizo llegar con toda oportunidad el proyecto de acuerdo correspondiente a las regidoras y regidores de este Honorable Cabildo, habiéndose ampliamente conocido y discutido el mismo. Y tomando en consideración de los incisos a, b, c, d, e, f, g y h contenidos de la hoja 2 a la hoja 5, el proyecto se refiere a informes relacionados con diversos incumplimientos de las obligaciones contenidas en los convenios celebrados por la Administración Municipal de Benito Juárez, periodo 2002-2005, con la empresa Publicidad Rentable del Sureste S.A. C.V.; los cuales constan de diferentes informes emitidos en tiempo y forma por el Tesorero Municipal, el Director de Comunicación Social de este Municipio, la Directora General de Ecología, el Director de Protección Civil, el Director de Transporte y Vialidad, el Director de Alumbrado Público, el Secretario Municipal de Ecología y Desarrollo Urbano y el Superintendente de la zona de Comisión Federal de Electricidad en Cancún. Proponiéndose así mismo que se continué la lectura del acuerdo a partir del subtítulo correspondiente a puntos de acuerdo contenidos en la página 5 concluyendo en la hoja numero 6 de dicho proyecto. Es cuanto. Y en uso de la voz el Ciudadano Presidente Municipal Gregorio Sánchez Mar tínez , solicitó la votación a la propuesta anterior, la cual fue aprobada por mayoría de votos, con 14 votos a favor y 1 voto en contra de la Cuarta Regidora Ciudadana Berenice Penélope Polanco Córdova.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Al concluir la lectura del documento el Presidente Municipal Ciudadano Gregorio Sánchez Martínez, ofreció la Tribuna al Pleno para que los integrantes del Honorable Ayuntamiento hicieran sus observaciones. Solicitando el uso de la voz la Primera Regidora Latifa Muza Simón , manifestó: Nada más en el artículo, en

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el tercero, nosotros estamos pidiendo que se le notifique, creo que el cuarto nada más es publíquese el mismo en términos de ley, y le quitamos el notifíquese personalmente; porque lo decimos en el acuerdo tercero, nada más publíquese el mismo en términos de ley debería de ser el cuarto. No habiendo ninguna otra observación, el Presidente Municipal Ciudadano Gregorio Sánchez Martínez, sometió a consideración del Pleno el acuerdo anterior, el cual fue aprobado por mayoría de votos con 13 votos a favor y 2 abstenciones de los Regidores: Aholibama Torres Bui Berenice Penélope Polanco Córdova. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Terminado el punto anterior el Presidente Municipal Ciudadano Gregorio Sánchez Martínez, solicitó al Secretario General del Ayuntamiento Licenciado Lenin S. Zenteno Ávila, continuara con el siguiente punto del orden del día. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sexto .- A continuación el Secretario General del Ayuntamiento Licenciado Lenin S. Zenteno Ávila, manifestó que a este punto correspondía la lectura del acuerdo mediante el cual se somete a consideración de los integrantes del Honorable Ayuntamiento, la minuta proyecto de Decreto por la que se reforman los artículos 56, en su fracción II; 75, en sus fracciones IV, XXVIII, XXIX en su segundo párrafo, y XXX; 76, en su fracción III; 77, en sus cuatro primeros párrafos, adicionándole un párrafo segundo y un quinto, reordenándose los mismos; en su último párrafo, adicionándole cuatro párrafos subsecuentes; y en sus fracciones I, II y IV, en su segundo párrafo; 80, en su fracción VI; 122; y 160, en el primer párrafo de su fracción I; y se adicionan dos párrafos al artículo 166; de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, en los términos del propio acuerdo. Y en uso de la voz el Presidente Municipal Ciudadano Gregorio Sánchez Martínez solicitó se diera lectura al documento el cual es del tenor literal siguiente: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ El Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, 2008-2011, con fundamento en los Artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 126, 133, 145, 164 y demás relativos y conducentes de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 59, 60, 65, 66 Fracción I inciso b), 90 Fracción V y demás relativos y conducentes de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo; 1º, 5º fracción I, 73, 74, 96, 98, 102 y demás aplicables del Bando de Gobierno y Policía del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; 5º, 6º, 8º, 27, 30, 32, 33, 34, 45, 46, 49, 182 Fracción I y demás relativos y conducentes del Reglamento del Gobierno Interior del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; y, -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que para poder ser adicionada o reformada la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, se requiere que la Legislatura del Estado, por el voto de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, acuerde las reformas o adiciones y que éstas sean aprobadas por la mayoría de los Ayuntamientos del Estado; Que la Legislatura Estatal o la Diputación Permanente, en su caso, hará el cómputo de los votos de los Ayuntamientos, y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas; ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que en virtud de lo anterior, la Legislatura y los Ayuntamientos integran el Constituyente Permanente del Estado de Quintana Roo, el cual tiene la responsabilidad de adicionar o reformar nuestra Constitución Política mediante un procedimiento diferente al de las leyes, y de coexistir

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con los poderes constituidos del Estado y los municipios; ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que la reforma constitucional implica revisar parcialmente la Constitución, en una o varias de sus normas, para adicionarla o reformarla, pero sin modificar la estructura y principios fundamentales del texto constitucional; --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que para los efectos previstos en el artículo 164 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, fue remitido a la Presidencia Municipal el expediente del DICTAMEN CON MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 56, EN SU FRACCIÓN II; 75, EN SUS FRACCIONES IV, XXVIII , XXIX EN SU SEGUNDO PÁRRAFO, Y XXX; 76, EN SU FRACCIÓN III; 77, EN SUS CUATRO PRIMEROS PÁRRAFOS, ADICIONÁNDOLE UN PÁRRAFO SEGUNDO Y UN QUINTO, REORD ENÁNDOSE LOS MISMOS; EN SU ÚLTIMO PÁRRAFO, ADICIONÁNDOLE CUATRO PÁRRAFOS SUBSECUENTES; Y EN SUS FRACCIONES I, II Y IV, EN SU SEGUNDO PÁRRAFO; 80, EN SU FRACCIÓN VI; 122; Y 160, EN EL PRIMER PÁRRAFO DE SU FRACCIÓN I; Y SE ADICIONAN DOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 166; DE LA CONSTITUCIÓN PO LÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO; ----------------------- -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que con fecha 7 de mayo de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversos preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de gasto público, fiscalización superior y responsabilidades de los servidores públicos y patrimoniales del Estado; ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que las citadas modificaciones constitucionales versaron sobre tres ejes fundamentales: 1) incrementar la calidad del gasto; 2) prever erogaciones plurianuales en inversión para infraestructura, y 3) fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas; ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que en relación con los dos primeros temas, esto es, incrementar la calidad del gasto y prever erogaciones plurianuales en inversión para infraestructura, las modificaciones a nuestra Carta Magna ampliaron las atribuciones del Congreso de la Unión, al facultarlo para que expida leyes que tengan por objeto normar la contabilidad gubernamental, armonizando los sistemas contables públicos, así como la presentación homogénea de información financiera, presupuestaria y patrimonial en los tres niveles de gobierno; ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que la Cámara de Diputados, por su parte, quedó facultada para autorizar erogaciones para proyectos de inversión en infraestructura que abarquen más de un ejercicio fiscal, señalando que las asignaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes presupuestos de egresos de la Federación, con el objeto de brindar mayor certidumbre a la inversión pública al contar con asignaciones de gasto garantizadas durante la vida del proyecto de infraestructura respectivo, y reducir con ello los costos de dichos proyectos en beneficio de las finanzas públicas; ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que asimismo, las reformas constitucionales señalaron que los entes públicos de los tres Órdenes de Gobierno, en la administración y ejercicio de recursos públicos, deberán observar los principios de eficiencia, eficacia, transparencia y honradez para lograr los objetivos a los que estén destinados; y que los resultados obtenidos a través del ejercicio de dichos recursos deberán ser evaluados por instancias técnicas, con el fin de que dichas evaluaciones se tomen en cuenta para la asignación subsiguiente de recursos públicos en los respectivos presupuestos; ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que finalmente, en relación con el tema de rendición de cuentas, las reformas constitucionales federales se orientaron al fortalecimiento de la Auditoria Superior de la Federación precisando su competencia para llevar a cabo sus funciones de fiscalización; particularmente, dotándola de atribuciones para fiscalizar recursos federales ejercidos por entes públicos que no sean federales, incluyendo a los particulares o cuando los recursos públicos federales sean destinados a fideicomisos privados, fondos o instrumentos similares que ejerzan recursos públicos, obligando a los sujetos mencionados a que proporcionen a la Auditoria Superior de la Federación toda la

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información que ésta les requiera; ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que en relación con las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas, las citadas reformas constitucionales establecieron que sus titulares sean electos por las dos terceras partes de los miembros presentes en las legislaturas locales, por períodos no menores a siete años y que deberán contar con experiencia de cinco años en materia de control, auditoria financiera y de responsabilidades; ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que el Decreto que aprobó las modificaciones a la Constitución General de la República, en su artículo segundo transitorio, señaló que las legislaturas de los Estados deberán aprobar las leyes y, en su caso, las reformas que sean necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en las citadas modificaciones constitucionales; ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que en este contexto, los ciudadanos William Alfonso Souza Calderón, Diputado Independiente, Manuel Enrique Osorio Magaña, José Francisco Hadad Estéfano, Rosa María Serrano Rodríguez y Bernardo Noé Gutiérrez Rosado, Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron ante el Pleno Legislativo la Iniciativa de Decreto por medio del cual se reforman los artículos 56, 75, 76, 77, 80 y 160 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que de igual forma, el Diputado Filiberto Martínez Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la Iniciativa de Decreto por el que se reforman, el segundo párrafo de la fracción XXIX y la fracción XXX del artículo 75; el artículo 77; y se adicionan dos últimos párrafos al artículo 166; todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que ambas Iniciativas fueron turnadas a las Comisiones de Puntos Constitucionales y Puntos Legislativos, las cuales, por versar sobre las mismas materias, se acordó acumularlas para su estudio y análisis, y emitir un solo Dictamen respecto a las mismas; Por lo que el dictamen en cuestión establece:

1.- Con respecto al tema del carácter unipersonal o colegiado de la titularidad del Órgano Superior del Estado, la Iniciativa presentada por el Diputado del Grupo Parlamentario del PRI propone que la titularidad sea unipersonal; mientras que la Iniciativa formulada por los Diputados Independiente y del Grupo Parlamentario del PAN, sugiere que la titularidad sea colegiada, a través de un órgano integrado por tres auditores superior denominado Junta de Gobierno, que constituiría la máxima autoridad;

2.- En cuanto a la duración del encargo del titular del Órgano Superior de Fiscalización del Estado, la Iniciativa presentada por el Diputado del Grupo Parlamentario del PRI propone una duración de siete años; en tanto la Iniciativa formulada por los Diputados Independiente y del Grupo Parlamentario del PAN, sugiere una duración de ocho años, sin derecho a una nueva designación;

3.- Que las Comisiones dictaminadoras, respecto a la cuestión relativa carácter unipersonal o colegiado de la titularidad del Órgano Superior de Fiscalización del Estado, apegándose al texto del último párrafo de la fracción II del artículo 116 de la Constitución General de la República, y a la interpretación gramatical que prescribe el artículo 14 de la misma constitución, concluyeron que la titularidad del Órgano Superior de Fiscalización debe seguir siendo de carácter unipersonal, además de que el Órgano Superior de Fiscalización se encuentra adscrito orgánicamente a un cuerpo colegiado y deliberativo, tal como es la naturaleza de la Legislatura del Estado;

4.- Que en cuanto a la segunda cuestión planteada, es decir, respecto a la duración del encargo del titular del Órgano Superior de Fiscalización del Estado, las Comisiones Dictaminadora en cuestión, estimaron que aun cuando las propuestas difieren en un año, es decir, mientras una propone que sea de siete años y la otra de ocho años, es conveniente que prevalezca aquella que

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se haya más próxima al límite inferior de duración que establece el propio artículo 116 de la Constitución Federal, esto es, una duración de siete años;

5.- Que en cuanto a las modificaciones en lo particular, las Comisiones Unidas, en su dictamen propusieron: a).- Incluir a los Municipios en el artículo 166 de la Constitución Local, que se modifica, para el efecto de que la administración de los recursos económicos a cargo de estos entes públicos, también se realice, al igual que el Estado, bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a que estén destinados;

b).- Sustituir la expresión de Órgano Superior de Fiscalización del Estado , actualmente empleado por el texto vigente de la Constitución Política Local, por el de órgano de fiscalización superior del Estado , en razón de que el adjetivo superior corresponde en estricto sentido a la función sustantiva que realiza dicho órgano y no a la calidad de éste, el cual actúa, si bien con autonomía técnica y de gestión, en apoyo de la Legislatura del Estado, a quien por disposición constitucional tiene atribuida la facultad originaria de fiscalizar a los entes públicos, como una función de control de gobierno;

C).- Crear la figura de suplente para el caso de falta absoluta del titular del Órgano Superior de Fiscalización, en virtud de que, por una parte, en la legislación secundaria vigente únicamente se prevé la suplencia en el supuesto de ausencia temporal del titular, caso en el cual es sustituido por los auditores especiales en el orden que señale el Reglamento Interior de la Auditoria Superior del Estado;

d).- Trasladar el proceso de elección del titular del Órgano de Fiscalización del mes de marzo a la primera mitad del mes de abril del año que corresponda, con el propósito de que sea el Pleno Legislativo el que delibere y resuelva en sesión ordinaria tan trascendental encomienda, y así dar estricto cumplimiento a lo previsto en el último párrafo de la fracción III del artículo 116 de la Constitución Federal, precepto éste que dispone que el titular de la entidad de fiscalización superior sea electo por las dos terceras partes de los miembros presentes de las legislaturas locales. Y para alcanzar este objetivo, se requerirá que en las disposiciones transitorias se prevea que el actual Auditor Superior del Estado, cuyo período concluye el día 15 de marzo de 2010, continúe en el encargo hasta por un mes más, en tanto la Legislatura resuelve sobre la elección en la primera mitad del mes de abril del mismo año, y sin perjuicio de que aquél, si es el caso, esté en posibilidad de integrar la terna correspondiente conforme al procedimiento previsto en la ley secundaria de la materia;

Que de la aprobación de este dictamen, la Legislatura del Estado remitió a los Ayuntamientos del Estado, la siguiente Minuta con Proyecto de Decreto:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 56, en su fracción II; 75, en sus fracciones IV, XXVIII, XXIX en su segundo párrafo, y XXX; 76, en su fracción III; 77, en sus cuatro primeros párrafos, adicionándole un párrafo segundo y un quinto, reordenándose los mismos; en su último párrafo, adicionándole cuatro párrafos subsecuentes; y en sus fracciones I, II y IV, en su segundo párrafo; 80, en su fracción VI; 122; y 160, en el primer párrafo de su fracción I; y se adicionan dos párrafos al artículo 166; todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, para quedar como siguen:

ARTÍCULO 56.- ……

I.- ……

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II.- Los Secretarios de Despacho dependientes del Ejecutivo, el Procurador General de Justicia, el Titular del Órgano de Fiscalización Superior del Estado, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los Jueces y cualquier otro servidor público que desempeñe cargo público estatal, a menos que se separe definitivamente de su cargo noventa días antes de la fecha de la elección.

III.- a la VII.- ……

ARTÍCULO 75.- ……

I.- a la III.- ……

IV.- Expedir su Ley Orgánica y su Reglamento Interior, así como la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado y su Reglamento Interior.

La Legislatura del Estado coordinará y evaluará, a través de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones del Órgano de Fiscalización Superior del Estado, en los términos que disponga la ley.

V.- a la XXVII.- …;

XXVIII.- Nombrar y remover, conforme al procedimiento previsto en esta Constitución o en la Ley correspondiente, a los titulares de las dependencias del Poder Legislativo, así como al Titular del Órgano de Fiscalización Superior del Estado.

XXIX.- …

Para la revisión de la cuenta pública, la legislatura se apoyará en el Órgano de Fiscalización Superior del Estado. Si del examen que éste realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y a las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la ley. En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, el Órgano de Fiscalización Superior del Estado podrá emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño de los mismos, en los términos de la ley.

XXX.- Aprobar las leyes de ingresos municipal y estatal y el presupuesto de egresos del Estado, determinando en cada caso, las partidas correspondientes para cubrirlas. Asimismo, podrá autorizar en dicho presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos del Estado.

XXXI.- a la XLVII.- …

ARTÍCULO 76.- …

I.- y II.- …;

III.- Nombrar interinamente a los titulares de las Dependencias del Poder Legislativo, así como al Titular del Órgano de Fiscalización Superior del Estado;

IV.- a la XIII.- …;

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ARTÍCULO 77.- El Órgano de Fiscalización Superior del Estado, de la Legislatura, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones en los términos que disponga la ley. Asimismo, contará con personalidad jurídica y patrimonio propio.

La función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, imparcialidad y confiabilidad.

El Titular del Órgano de Fiscalización Superior del Estado será electo por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura. La ley correspondiente determinará el procedimiento para su designación. Dicho titular durará en su encargo siete años y no podrá, durante el ejercicio de su cargo, formar parte de ningún partido político, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados en las asociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia.

Para ser Titular del Órgano de Fiscalización Superior del Estado, se requiere cumplir, además de los requisitos establecidos en las fracciones I, II, IV y V del artículo 101 de esta Constitución, los que señale la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado. En todo caso, deberá contar con experiencia de cinco años en materia de control, auditoria financiera y de responsabilidades.

La Legislatura del Estado, al elegir al Titular del Órgano de Fiscalización Superior, elegirá un titular suplente, en los términos previstos en los dos párrafos anteriores, quien cubrirá las ausencias o falta definitivas del Titular del Órgano de Fiscalización del Estado.

El Órgano de Fiscalización Superior del Estado tendrá a su cargo:

I.- Revisar y fiscalizar en forma posterior la cuenta pública que los gobiernos, estatal y municipales le presenten sobre su gestión financiera, a efecto de comprobar que la recaudación, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante un ejercicio fiscal, se ejercieron con apego a los criterios y disposiciones legales aplicables y determinar el grado de cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes y programas aprobados conforme a la ley. La fiscalización también procederá respecto a la recaudación, administración, manejo o ejercicio de los recursos públicos que realice cualquier persona física o moral, pública o privada.

También fiscalizará directamente los recursos estatales y municipales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los usuarios del sistema financiero.

II.- Entregar a la Legislatura Estatal el informe de resultados de la revisión y fiscalización de la cuenta pública, a más tardar el 27 de septiembre del mismo año de su presentación al Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Quintana Roo. Dicho informe contendrá al menos, las auditorias practicadas, los dictámenes de su revisión, el apartado correspondiente a la fiscalización del manejo de los recursos estatales o municipales, así como de las participaciones federales o estatales en su caso, por parte de las entidades fiscalizadas y a la verificación del desempeño en el cumplimiento de los objetivos de los programas estatales o municipales, el cumplimiento de las normas de información financiera para el sector público, los resultados de la gestión financiera, la comprobación de que las entidades se ajustaron a la ley de la materia o al presupuesto de egresos que corresponda, el análisis de las desviaciones presupuestarias en su caso, así como también un apartado específico con las observaciones del Órgano de Fiscalización Superior del Estado que incluya las justificaciones y aclaraciones que, en su caso, las entidades fiscalizadas hayan presentado sobre las mismas.

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Para tal efecto, de manera previa a la presentación del informe del resultado, se darán a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados de su revisión, a efecto de que éstas presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan, las cuales deberán ser valoradas por el Órgano de Fiscalización Superior del Estado para la elaboración del informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública.

El Titular del Órgano de Fiscalización Superior del Estado enviará a las entidades fiscalizadas, a más tardar a los 3 días hábiles posteriores a que sea entregado a la Legislatura el informe del resultado, las recomendaciones y acciones promovidas que correspondan para que, en un plazo de hasta 5 días hábiles, presenten la información y realicen las consideraciones que estimen pertinentes; en caso de no hacerlo se harán acreedores a las sanciones establecidas en la ley. Este término podrá ser ampliado hasta por 5 días hábiles más, previa petición y si a juicio del Titular del Órgano de Fiscalización Superior así lo amerita el caso en concreto. Los plazos anteriores no aplicarán a los pliegos de observaciones y a las promociones de responsabilidades, las cuales se sujetarán a los procedimientos y términos que establezca la ley.

El Órgano de Fiscalización Superior del Estado deberá pronunciarse en un plazo de 15 días hábiles sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas; en caso de no hacerlo, se tendrán por atendidas las recomendaciones y acciones promovidas.

En el caso de las recomendaciones al desempeño, las entidades fiscalizadas deberán precisar ante el Órgano de Fiscalización Superior del Estado las mejoras realizadas o, en su caso, justificar su improcedencia.

El Órgano de Fiscalización Superior del Estado deberá entregar a la Legislatura, en los meses de julio y noviembre de cada año, un informe sobre la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas.

El Órgano de Fiscalización Superior del Estado tendrá la obligación de guardar reserva respecto de sus actuaciones e informaciones hasta la fecha en que se entregue a la Legislatura el informe de resultados.

III.- ……

IV.- ……

Los Poderes del Estado, los Municipios y demás entes públicos que deban ser fiscalizados facilitarán los auxilios que requiera el Órgano de Fiscalización Superior del Estado para el ejercicio de sus funciones.

V.- Las demás facultades y atribuciones que le otorguen las leyes respectivas.

La fiscalización que realice el Órgano de Fiscalización Superior del Estado, se ejercerá de manera posterior a la gestión financiera y tiene carácter externo por lo que se llevará a cabo de manera independiente y autónoma de cualquier otra forma de control o fiscalización interna de los sujetos que sean fiscalizables conforme a la ley de la materia.

Sin perjuicio del principio de anualidad, el Órgano de Fiscalización Superior podrá solicitar y revisar, de manera casuística y concreta, información de ejercicios anteriores al de la cuenta pública en revisión, sin que por este motivo se entienda, para todos los efectos legales, abierta nuevamente la Cuenta Pública del ejercicio al que pertenece la información solicitada, exclusivamente cuando el programa, proyecto o la erogación, contenidos en el presupuesto en revisión abarque para su ejecución y pago diversos ejercicios fiscales o se trate de revisiones sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas estatales o municipales. Las

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observaciones y recomendaciones, que al respecto emita el Órgano de Fiscalización Superior del Estado, sólo podrán referirse al ejercicio de los recursos públicos de la Cuenta Pública en revisión.

Asimismo, sin perjuicio del principio de posterioridad, en las situaciones excepcionales que determine la ley, derivado de denuncias, podrá requerir a las entidades fiscalizadas que procedan a la revisión, durante el ejercicio fiscal en curso, de los conceptos denunciados y le rindan un informe. Si estos requerimientos no fueren atendidos en los plazos y formas señalados por la ley, se impondrán las sanciones previstas en la misma. El Órgano de Fiscalización Superior rendirá un informe específico a la Legislatura y, en su caso, fincará las responsabilidades correspondientes o promoverá otras responsabilidades ante las autoridades competentes.

De igual forma, los servidores públicos estatales y municipales, así como cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos federales, estatales o municipales deberán proporcionar la información y documentación que solicite el Órgano de Fiscalización Superior del Estado, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades. En caso de no proporcionar la información, los responsables serán sancionados en los términos que establezca la ley.

Las entidades fiscalizadas, deberán llevar el control y registro contable, patrimonial y presupuestario de los recursos que les sean transferidos y asignados.

ARTÍCULO 80.- ……

I.- a la V.- ……

VI.- No ser Secretario o Subsecretario del despacho, Director de Organismos Descentralizados o Empresas de Participación Estatal, Oficial Mayor, Procurador General de Justicia del Estado, Titular del Órgano de Fiscalización Superior del Estado o Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, a menos que se separe del cargo noventa días antes de la fecha de la elección.

VII.- y VIII.- …

ARTÍCULO 122.- Las cuentas de los caudales públicos deberán glosarse sin excepción por el Órgano de Fiscalización Superior del Estado.

ARTÍCULO 160.- …

I.- Se impondrá mediante Juicio Político; al Gobernador del Estado, a los Diputados de la Legislatura, Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, Magistrados del Tribunal Electoral de Quintana Roo, Consejeros de la Judicatura del Poder Judicial, Magistrados de los Tribunales Unitarios, Jueces de Fuero Común, al Titular del Órgano de Fiscalización Superior, a los Consejeros Electorales del Consejo General, así como el Secretario General del Instituto Electoral de Quintana Roo, Secretarios y Subsecretarios del Despacho, Procurador General de Justicia del Estado, Directores Generales o sus equivalentes de los organismos descentralizados del Estado o de los Municipios, empresas de participación estatal o municipal, fideicomisos del Estado o de los Municipios y miembros de los Ayuntamientos; sanciones consistentes en destitución del cargo e inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público, cuando incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

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II.- a la VIII.- …

ARTÍCULO 166.- …

Los recursos económicos de que disponga el Estado y los Municipios se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Los resultados de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que sean competentes, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo anterior.

T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El nuevo esquema de revisión y fiscalización de la Cuenta Pública que contiene el presente Decreto, se aplicará a partir del ejercicio fiscal correspondiente al ejercicio fiscal de 2010.

ARTÍCULO TERCERO.- La Legislatura del Estado llevará a cabo la elección del Titular del Órgano de Fiscalización Superior del Estado y de su suplente, en los términos previstos en los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 77 que se reforma mediante el presente Decreto, a más tardar el día 15 de abril del año 2010. Hasta en tanto, continuará en sus funciones el actual Auditor Superior del Estado, sin perjuicio de que, en su caso, sea electo con base al presente Decreto y de conformidad con el procedimiento que establezca la ley.

ARTÍCULO CUARTO.- Las referencias que en las leyes se hagan al Órgano Superior de Fiscalización del Estado, se entenderán hechas al Órgano de Fiscalización Superior del Estado.

SALÓN DE SESIONES DEL HONORABLE PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE CHETUMAL, CAPITAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

DIPUTADO PRESIDENTE: DIPUTADA SECRETA RIA: ING. MARIO ALBERTO CASTRO BASTO. LIC. MAR ÍA HADAD CASTILLO. Que en atención a lo anterior, se tiene a bien someter a la consideración de los integrantes del Honorable Ayuntamiento, los siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PUNTOS DE ACUERDO -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO. – Se aprueba la MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN

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LOS ARTÍCULOS 56, EN SU FRACCIÓN II; 75, EN SUS FRA CCIONES IV, XXVIII, XXIX EN SU SEGUNDO PÁRRAFO, Y XXX; 76, EN SU FRACCIÓN III; 77, EN SUS CUATRO PRIMEROS PÁRRAFOS, ADICIONÁNDOLE UN PÁRRAFO SEGUNDO Y UN QUI NTO, REORDENÁNDOSE LOS MISMOS; EN SU ÚLTIMO PÁRRAFO, ADICIONÁNDOLE CUA TRO PÁRRAFOS SUBSECUENTES; Y EN SUS FRACCIONES I, II Y IV, EN SU SEGUNDO PÁRRAFO; 80, EN SU FRACCIÓN VI; 122; Y 160, EN EL PRIMER PÁRRAFO DE SU FRACCIÓN I; Y SE ADICIONAN DOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 166; DE LA CONSTITUCIÓN PO LÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ SEGUNDO.– Remítase por conducto del Presidente Municipal, Ciudadano Gregorio Sánchez Martínez, a la Mesa Directiva de la Honorable XII Legislatura al Congreso del Estado de Quintana Roo, el presente Acuerdo para los efectos previstos en el Artículo 164 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo. -------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Al inicio de la lectura del décimo segundo párrafo del presente acuerdo el Síndico Municipal Ciudadano Javier Brito Rosellón , manifestó: Con la venia señor Presidente. Se solicita la dispensa de la lectura del presente acuerdo que contiene la Reforma Constitucional del que se trata. Lo anterior en virtud de que con toda oportunidad y previa a la celebración de la presente sesión se hizo llegar dicho proyecto a todos y cada uno de los integrantes de este Honorable Cabildo, el cual fue analizado y discutido a sus términos previamente, manifestándose así mismo, el contenido de las páginas de la número 2 a la número 8 que se refiere fundamentalmente a los temas de: la titularidad del Órgano Superior del Estado, la duración en el cargo, las funciones de su Comisión Dictaminadora, el cambio de nominación, el Órgano de Fiscalización y demás aspectos formales, así como el contenido del texto de reformas articulado y fracciones que integran dichas reformas; habiéndose sido turnada también en su oportunidad y previamente: la síntesis de los contenidos y criterios sostenidos por la Sindicatura de este Ayuntamiento. Por lo que dicha dispensa de lectura se solicita a partir del séptimo párrafo de la página 2 hasta el capítulo correspondiente a transitorios continuándose dicha lectura, incluyendo los transitorios, hasta concluir con el segundo punto de acuerdo del proyecto en la página 9. Es cuanto. Y en uso de la voz el Ciudadano Presidente Municipal Gregorio Sánchez Mar tínez , solicitó la votación a la propuesta anterior, la cual fue aprobada por unanimidad de votos.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Al concluir la lectura del documento el Presidente Municipal Ciudadano Gregorio Sánchez Martínez, ofreció la Tribuna al Pleno para que los integrantes del Honorable Ayuntamiento hicieran sus observaciones. Solicitando el uso de la voz el Síndico Municipal Ciudadano Javier Brito Rosellón , manifestó: Gracias señor Presidente. En mi opinión, el proyecto de Decreto por el que se Reforma la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Quintana Roo, en sus artículos: 56, 75, 76, 77, 80, 122, 160 y 166, incluyendo sus distintas fracciones resulta procedente. Razón por la cual emitiré mi voto a favor en atención a las siguientes consideraciones: En el caso particular resulta pertinente mencionar que dicho proyecto de Decreto a la fecha ha quedado plasmado en las constituciones locales de la mayoría de los Estados de la República Mexicana, en razón de que ha sido considerado de relevancia por sus respectivos Congresos la homologación de las facultades de sus Órganos de Fiscalización Superior como las que actualmente se consideran en la Constitución Federal; es decir, para que

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el artículo 77 y demás relativos de la Constitución del Estado de Quintana Roo, se asimilen al contenido actual que tienen el artículo 79 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que otorgan al Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Quintana Roo, facultades en materia de revisión y fiscalización conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, imparcialidad y confiabilidad respecto de la Cuenta Pública de los Gobiernos Estatales y Municipales, así como los recursos públicos que maneje, reciba y ejerza cualquier persona física o moral, pública o privada, para que sea revisada y fiscalizada con relación a su gestión pública, con la finalidad de comprobar que la recaudación, manejo, custodia y aplicación de los mismos, se hayan ejercido con apego a los criterios y disposiciones legales aplicables durante un ejercicio fiscal, para así, determinar el grado de cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes y programas de Gobierno. Por lo que respecta al tema de fiscalización, la iniciativa contempla un procedimiento para el desahogo de las observaciones y recomendaciones que realizará el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Quintana Roo, a las dependencias y entidades fiscalizadas, en las cuales se incluyen los plazos y procedimientos para su desahogo e impugnación, en su caso. Igualmente, el proyecto de propuesta tiene como propósito prever la plurianualidad de erogaciones solamente en materia de inversión en infraestructura, sin perjuicio de que se mantenga la posibilidad de continuar celebrando contratos de obra pública, sujetos a la disponibilidad presupuestaria anual, estimándose conveniente la autorización para la celebración de los mismos en los presupuestos futuros, con el objeto de abatir los costos de dichas contrataciones, lo cual aumentará el desarrollo económico y generará importantes ahorros al erario público. La propuesta de reforma constitucional será complementada con una reforma a la Ley Reglamentaria del Estado, con el objeto de fortalecer los instrumentos de planeación de la inversión pública y reglamentar la clase de proyectos aplicables en su caso. La reforma propone así mismo, el fortalecimiento del Órgano de Fiscalización Superior del Estado, precisando su competencia para llevar a cabo sus funciones de fiscalización, como ha quedado detallado en el propio acuerdo. De igual forma, se eleva a rango constitucional la facultad del Órgano de Fiscalización Superior del Estado, para revisar información de ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública en cuestión, sin que por este motivo se entienda abierta nuevamente la Cuenta Pública del ejercicio al que pertenece la información solicitada, cuando el programa o proyecto contenido en el presupuesto en revisión abarque para su ejecución y pago diversos ejercicios fiscales; siendo susceptible de ampliar dicha facultad cuando se trate de revisiones sobre el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales. Cabe señalar, que las observaciones y recomendaciones que la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación emita en uso de esta facultad, sólo podrán referirse al caso de la Cuenta Pública en revisión. En conclusión el objeto principal del Decreto es el fortalecimiento de las atribuciones y facultades del Órgano de Fiscalización Superior del Estado, precisando su competencia para llevar a cabo sus funciones de fiscalización, así como precisar las fechas de presentación de la Cuenta Pública y del Informe del Resultados, fortaleciendo la transparencia y la rendición de cuentas para incrementar la calidad del Gasto Publico, conforme a lo establecido en la

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Constitución Federal, por lo cual en mi opinión resulta de aprobarse el proyecto en los términos del acuerdo como así se ha hecho. Es cuanto. Al concluir, solicitando el uso de la voz la Primera Regidora Ciudadana Latifa Muza Simón , manifestó: Por supuesto que la voy a aprobar; pero si es importante dejar muy claro que somos el Constituyente Permanente. Y mandarle un pequeño mensaje a la propia Legislatura: La Reforma a aprobar versa sobre la publicada en el Periódico Oficial de la Federación el 7 de mayo del 2008, después de ella han habido once reformas, por lo que es notorio el desfasamiento y el retraso con el que se actualiza el Congreso del Estado. En relación con las innovaciones de nuestra máxima ley, no esta de más mencionar, que dentro de las últimas reformas constitucionales existen disposiciones que se encausan a transparentar los recursos incluyendo a los sueldos de los servidores públicos, fijándoles un techo; entre otras importantes y novedosas normas que se deberían cumplir cuanto antes en nuestro Estado; siendo esto de lo que debe ocuparse nuestro poder Legislativo, en lugar de incluir en la Ley Superior Local, disposiciones que bien podrían figurar dentro de la ley secundaria correspondiente. Es cuanto. A continuación solicitando el uso de la voz el Décimo Primer Regidor Ciudadano José Eduardo Galaviz Ibarra , manifestó: Gracias señor Presidente. Yo quisiera nada más hacer un comentario en relación a estas modificaciones que recordemos que el gasto público se analiza, se revisa de manera anual y de esta forma se esta dando una posibilidad de inversiones plurianuales que no se estaban previendo en la contabilidad federal y estatal. Mi reflexión sería en el sentido de que también los ayuntamientos podemos tener inversiones plurianuales y que deberíamos también enviar un mensaje al constituyente, al Congreso del Estado, para que también se pudiera tener una posibilidad de que los ayuntamientos hagan inversiones plurianuales en conceptos como hemos visto de relleno sanitario o incluso de alguna infraestructura hidráulica de la ciudad o alguno de los grandes proyectos; que esto nos ayudaría en el manejo y cuenta de los propios ayuntamientos. Es cuanto. Al concluir solicitando el uso de la voz Sexta Regidora Ciudadana Concepción Josefa Colín An tunez , manifestó: Gracias señor Presidente, buenas tardes. Aunque este proceso de presentar una iniciativa de Decreto, de una reforma a la Constitución, forma parte de un trámite legal, no deja de ser un trámite en el que solamente podemos externar nuestra opinión aquí y emitir nuestro voto en cualquier sentido. Yo me voy abstener; no lo voto en contra porque veo en este proyecto de Decreto beneficios respecto a la fiscalización de cómo se van hacer las cuentas públicas y la aplicación de los recursos. Lo que no veo es que haya realmente y se asiente de manera clara en nuestras leyes las funciones para evitar discrecionalidades. Y me llama la atención que en el artículo 77, como parte de la modificación, quitan una parte que es muy importante para todos los ciudadanos, en donde se habla que en la presentación del informe del Órgano de Fiscalización Superior, tendría la obligación, se consideraba de carácter público y por lo tanto se entiende de que se puede conocer, esto ya no aparece en la reforma, habla de que ya no hay esa obligatoriedad. También entre las cosas que señala en ese artículo 77, y en donde otorga más facultades, me llama la atención una parte, la fracción en donde habla de verificar el desempeño del cumplimiento de los objetivos, de los programas; esperemos que en la ley establezca como se mide el desempeño y

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como se van a medir los objetivos, porque esto son cuestiones de sentido y lo que se evalúa es el resultado de los programas y la aplicación de los recursos. Por otro lado, tampoco encontré la justificante para que se amplíe el término por el cual estará y permanecerá el encargado del Órgano, el que este al frente del Órgano de Fiscalización Superior; porque en la actual esta por cinco años y ahora se modifica para que tenga y permanezca en el siete años. Pero además, me llama la atención de que para su elección dos terceras partes de los miembros presentes; no dice si de la ley permanente, si de todos, es decir de los presentes, dicen que reunión; serán los que lo elijan. Por ello, aunque tiene cosas buenas en el sentido de fiscalización, hablando de las cuentas públicas, incluso de la forma en que tendrá que revisarse; hay estas cosas, esas incongruencias que no encontré. Por otro lado, yo hice esa observación, si bien esto fue aprobado en el mes de diciembre, fue presentado a nosotros en enero, pese según el oficio con el que nos llegaron, hice una observación, debimos de haber enviado también por lo que acaba de mencionar la compañera con lo que coincido, que el desfase en la revisión de nuestras leyes; pues que aquí, el artículo 80 en su fracción I, sigue igual; y hubo una instrucción de la Suprema Corte donde les decía: que era inconstitucional. Por lo tanto me abstengo en este caso. Es cuanto. No habiendo ninguna otra observación, el Presidente Municipal Ciudadano Gregorio Sánchez Martínez, sometió a consideración del Pleno el acuerdo anterior, el cual fue aprobado por mayoría de votos con 12 votos a favor y tres abstenciones de los Regidores: Ramón Heriberto Valdiviezo López, Concepción Josefa Colín Antunez y Febe Marín Trujillo. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Terminado el punto anterior el Presidente Municipal Ciudadano Gregorio Sánchez Martínez, solicitó al Secretario General del Ayuntamiento Licenciado Lenin S. Zenteno Ávila, continuara con el siguiente punto del orden del día. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Séptimo .- A continuación el Secretario General del Ayuntamiento Licenciado Lenin S. Zenteno Ávila, manifestó que a este punto correspondía la lectura del acuerdo mediante el cual se somete a consideración de los integrantes del Honorable Ayuntamiento, el cambio de nomenclatura de algunas avenidas de la ciudad de Cancún, Quintana Roo, en los términos del propio acuerdo. A continuación el Ciudadano Presidente Municipal Gregorio Sánchez Martínez, solicitó se diera lectura al documento el cual es del tenor literal siguiente: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Benito Juárez, Quintana Roo, 2008-2011, con fundamento en los artículos 115 y demás aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 133, 145, 147 inciso i) y demás aplicables de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 2º, 3º, 59, 60, 65, 66 fracción III inciso a), 169 inciso i) y demás aplicables de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo; 1º, 2º, 6º, 239 fracción III y demás aplicables del Bando de Gobierno y Policía del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; 1°, 2°, 3°, 26, 33, 45, 46, 49 y dem ás aplicables del reglamento del Gobierno Interior del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; y, ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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Que la competencia que las disposiciones constitucionales otorgan al Gobierno Municipal se ejerce por el Ayuntamiento de manera exclusiva; ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que es función del Gobierno Municipal, decretar la nomenclatura de calles, avenidas, plazas y jardines; ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que como parte de dicha función, es de carácter prioritario el fomentar entre los habitantes del municipio, el respeto y amor a la patria, al estado y al municipio para con ello contribuir a la creación de un sentido de solidaridad nacional; ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que aunque Benito Juárez, es un municipio joven, el difundir por todos los medios nuestra historia, nos permite consolidar la identidad y concertar los propósitos que como comunidad requerimos alcanzar; ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que la integración multiregional de la comunidad del Municipio de Benito Juárez, la caracteriza como una población sensible a la admiración y respeto de diversas personalidades que han contribuido a nuestra conformación y desarrollo; ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Que en la historia local, regional y nacional, han participado hombres y mujeres que por sus obras y acciones en los ámbitos sociales, políticos, económicos, culturales y académicos merecen reconocimientos que permanezcan en el quehacer diario de los ciudadanos; ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que en esta oportunidad a solicitud de algunos miembros del Ayuntamiento, se propone que a través de la nomenclatura de nuestras calles y avenidas, exista un reconocimiento permanente a los señores Heberto Castillo Martínez y Gastón Alegre López; ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que asimismo, y toda vez que en la Cuadragésima Octava Sesión Ordinaria del Honorable Ayuntamiento de Benito Juárez, Quintana Roo, 2002-2005, de fecha 20 de febrero del 2004, también se aprobó instituir un reconocimiento permanente a los señores José Pages Llergo y Carlos Castillo Peraza, decretando la nomenclatura de algunas avenidas del municipio con su nombre, y toda vez que el mismo no tuvo concreción material, se propone por parte de algunos miembros de este Ayuntamiento, que el referido acuerdo se ratifique, a efecto de que se instruya lo conducente; -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que en el mismo sentido, se solicita se ratifique el acuerdo correspondiente al sexto punto del orden del día de la Cuadragésima Primera Sesión Ordinaria del Honorable Ayuntamiento de Benito Juárez, Quintana Roo, 2002-2005, de fecha 27 de octubre del 2003, mediante el cual, se aprobó la creación del espacio de la democracia en el auditorio del Parque Miguel Hidalgo, conocido como Parque de las Palapas, de manera que en el mismo, se vayan colocando placas metálicas alusivas a los hombres y mujeres que se hayan distinguido o se distingan por su defensa a la democracia, por lo que en primera instancia se acordó colocar los nombres de los señores Heberto Castillo Martínez, Jesús Reyes Heroles, y Manuel Gómez Morin; --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que las propuestas, fueron sometidas a la consideración de los miembros del Ayuntamiento, en atención a lo siguiente:

1.- El Señor Heberto Castillo Martínez, nacido el 23 de agosto de 1928 en Ixhuatlan de Madero, Veracruz y falleció el 5 de abril de 1997 en la ciudad de México siendo Senador de la República, fue ingeniero, científico, político, ideólogo, líder social y forjador de instituciones. El Ing. Heberto Castillo Martínez, estudió ingeniería civil en la Escuela Nacional de Ingenieros de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Fue además profesor en la UNAM y en el Instituto Politécnico Nacional (IPN) donde escribió tres libros para docencia. Inventó un sistema de construcción que denominó Tridilosa. Este sistema reemplaza trabes y losas de concreto reforzado de los sistemas convencionales, lo que produce ahorros considerables en concreto y acero. La Tridilosa fue utilizada en más de 200 puentes en México, en el World Trade

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Center de la Ciudad de México, la Torre Chapultepec, Centro Médico Siglo XXI, Plaza Cuauhtémoc, Plaza Tabasco 2000, Hotel Morelia Misión y en el edificio Biosfera 2 (Arizona, EE. UU.) Se dedicó a la docencia por más de veinte años, impartiendo la materia de Análisis y diseño de estructuras en la Universidad Nacional Autónoma de México y en el Instituto Politécnico Nacional. Apoyó las luchas ferrocarrileras (1959-1960), la de los maestros normalistas (1958), la de los médicos (1965), y por su participación en el movimiento estudiantil de 1968, en el periodo de gobierno de Gustavo Díaz Ordaz después de resistir oculto por más de 6 meses, fue encarcelado en Lecumberri donde permaneció dos años, quedando en libertad en mayo de 1971. Dedicó su vida a la lucha por las libertades democráticas en el país y por mejores niveles de vida para la población mexicana. A su salida de la cárcel, promovió la constitución de un partido político nacionalista, que culminó en la creación del Partido Mexicano de los Trabajadores en 1974, que luchó hasta obtener su registro legal con el cual participó en las elecciones federales de 1985 en las cuales fue electo Diputado Federal a la LIII Legislatura. Propuso además la fusión de varios partidos de izquierda para formar el Partido Mexicano Socialista (1987). Fue candidato a la Presidencia de México por el PMS en 1988, en cuyo proceso declinó en favor de Cuauhtémoc Cárdenas. El Ing. Heberto Castillo Martínez después de las elecciones de 1988 en el que el PMS participó en el Frente Democrático Nacional al lado de Cuauhtémoc Cárdenas, formaron con el registro de éste, el Partido de la Revolución Democrática en 1989. En 1996 fue candidato a la Presidencia Nacional del PRD en la que no obtuvo el triunfo, en ésta elección resultó electo Andrés Manuel López Obrador. Este partido lo postuló para el Senado representando a Veracruz en 1994 pero no terminó su periodo ya que murió el 5 de abril de 1997, sus restos fueron trasladados a la Rotonda de las Hombres Ilustres el 5 de abril de 2004. Fue distinguido como mexicano excepcional por el Senado de la República, POST MORTEM, con la Medalla Belisario Domínguez; 2.- El Señor Gastón Alegre López, con arraigo de más de 25 años en el Municipio de Benito Juárez, con una brillante trayectoria profesional como Abogado en el ámbito nacional, local e internacional, incluyéndose actividades políticas docentes y académicas, así como participaciones relevantes en el sector público, habiendo asimismo, publicado estudios jurídicos en Materia Fiscal, Finanzas Públicas y Derecho Tributario; así como, en materia de radiodifusión, periodismo y como defensor incansable de la civilización, cultura, tradiciones y lengua maya, siendo ampliamente conocido por la Comunidad Cancunense”. Con importantes actividades políticas desde su juventud, destaca su designación como Presidente Vitalicio de la Generación 1950 de Abogados de la Universidad Nacional Autónoma de México y Generación Universitaria 1950, fue Presidente del Consejo de Generaciones de la Facultad de Derecho en 1953; Miembro y Coordinador de las campañas presidenciales de distintos titulares del Poder Ejecutivo de nuestro país; Coordinador de las Comisiones de Turismo, Energéticos y Política Fiscal para el Plan Sexenal del Gobierno Federal 1982-1988; Regidor en el Municipio de Benito Juárez, Q. Roo 2002-2004; Diputado Estatal en el Congreso del Estado de Quintana Roo 2005-2008, Asesor Jurídico del Gobierno del Estado de Quintana Roo a partir del 2008 hasta la fecha y recientemente fue designado como Consejero de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo. Hombre que ha figurado como Consejero Nacional de la Cámara de la Industria de Radio y Televisión, habiendo sido Presidente de dicha Cámara en el Estado de Quintana Roo durante el período 1992-1994; Consejero de la Confederación de la Cámara Nacional de Comercio a nivel nacional 1992-1994; Miembro del Fideicomiso Mundo Maya representado a Quintana Roo de 1993 a la fecha; Miembro del Consejo Directivo de la Asociación de Hoteles de Cancún de 1994 a la fecha; Presidente del Comité Pro-Defensa de la Soberanía de Quintana Roo, Zona Cancún 1996; Presidente de la Asociación Mundo Maya de Quintana Roo A.C. 1997; Presidente del Comité de Vigilancia de la Asociación de Hoteles de Quintana Roo 1997 y Cónsul Honorario de Francia durante el período

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1997-1999, dentro de sus actividades del sector público, destaca su desempeñó como abogado de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP), así como también como Contralor General de la Comisión Federal de Electricidad. En el desarrollo de actividades docentes y académicas se desempeñó como Profesor Adjunto del Seminario de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México UNAM, Profesor de Derecho Administrativo en la Facultad de Derecho de la misma Universidad, y Profesor de Derecho Fiscal por Oposición en la Facultad de Comercio de la indicada institución docente; así como también, ha sido miembro de la Academia de Profesores de la Universidad Nacional Autónoma de México, Miembro Fundador y Secretario de la Academia Mexicana de Finanzas Públicas, Miembro Fundador de la Academia de Derecho Fiscal, Miembro de la International Fiscal Association, Miembro de la Canadian Tax Foundation, Miembro del Patronato de la Universidad La Salle de Cancún de 1988 a la fecha, Abogado postulante de 1955 a la fecha en la República Mexicana y en el extranjero, habiéndose desempeñado como abogado externo del Territorio de Quintana Roo en el periodo de 1958 a 1959, y prestado Servicio Social, por aproximadamente un quinquenio, asesorando a integrantes del sexo femenino sujetas a proceso en la Cárcel de Mujeres de Santa Martha, Acatitla, en la Ciudad de México. Ha publicado obras de “EL TURISMO EN MÉXICO” 1960; aportaciones de Ley del Impuesto Sobre la Renta en México 1961, “EL ESTADO Y EL CONTRIBUYENTE” 1961, ha sido ponente y participante en Conferencias sobre Finanzas Públicas y Derecho Tributario en varias Universidades y ciudades del país, así como en las Universidades de Santiago de Chile, Sao Paulo Brasil, Toronto Canadá, y París Francia. Ha tenido intervención directa en varios proyectos de Leyes, entre ellas: la creación del Instituto Nacional de Protección a la Infancia como Organismo Fiscal Autónomo”, Reformas al Código Fiscal de la Federación y a la Ley del Impuesto Sobre la Renta; Aportaciones a la Ley de Hacienda del Distrito Federal. Como promotor de actividades sociales relevantes, ha sido Presidente del Patronato Centros de Integración Juvenil en Cancún, Presidente del Patronato de la Mujer en Quintana Roo. Siendo de relevancia mencionar, que por la defensa, apoyo, difusión de la civilización, cultura, lengua Maya, le han sido otorgados por sus dignatarios, las distinciones honoríficas como son “NOHOCH DZUL” (Gran Caballero), “NOHOCH SUCUM” (Hermano Mayor), y “NOHOCH TATICH” (Gobernador). En el rango de dirección de negocios, ha sido Presidente del Consejo de Administración o Administrador Único de diversas empresas en el ramo inmobiliario y fundamentalmente en materia de Radiodifusión como Director General de TELEVISIÓN Y RADIO CARIBE, S.A. DE C.V., difundiendo a través del consorcio radiofónico “Turquesa” los lemas tan conocidos y con gran penetración en la población, como son “ORGULLOSAMENTE CANCUNENSE Y DIGNAMENTE QUINTANARROENSE”, “CONOCE A TU VECINO”, “DIFUNDAMOS LA LENGUA MAYA”, entre las más destacadas. En materia hotelera, es en la actualidad Director y Presidente del Consejo de Administración de la instalación hotelera “CASA TURQUESA” en Cancún, Q. Roo. Dentro de las actividades periodísticas ha sido distinguido con el galardón del “PREMIO NACIONAL DE PERIODISMO” que le fue otorgado en 1997, contando a la fecha con Licencia actualizada emitida por la Secretaria de Educación Pública, como Locutor y Comentarista de radio, a partir de 1989 al día de hoy. Asimismo ha constituido como un evento que forma parte de las tradiciones de nuestra comunidad, el “Festival Turquesa”, que se celebra gratuitamente desde hace 21 años en nuestra ciudad con artistas de renombre, nacionales y extranjeros; 3.- José Pagés Llergo nació el 20 de septiembre de 1910 en San Juan Bautista de Villahermosa. Es hijo del catalán José Pagés Parés y la tabasqueña María Llergo. Cuando cursaba la secundaria ganó un concurso de cuentos infantiles patrocinado por el diario El Demócrata, diario en el que trabajó después como repartidor, más tarde fungió como compaginador en el semanario El Heraldo de México. Su padre decide entonces enviarlo a estudiar a Los Ángeles, California, sin embargo, el güero

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Pagés se dedicó más a cuestiones relacionadas con la bohemia por lo que su padre decide cortarle el suministro económico. Rebelde, Pagés Llergo se emplea como lavaplatos y posteriormente como corrector de pruebas en el reconocido diario La Opinión. Ahí iniciaría una carrera ascendente. En 1929 fue nombrado reportero para posteriormente fungir como redactor, jefe de información y jefe de redacción. En 1930 era, simultáneamente, reportero de The Daily News. De esa época destacan trabajos como las entrevistas a Pascual Ortiz Rubio y al general Plutarco Elías Calles, recién expulsado de México. Con la experiencia adquirida Pagés Llergo y su primo Regino Hernández Llergo deciden regresar al país para crear una Revista que realmente reflejara los intereses de los mexicanos. Por ello crean en febrero de 1937, la Revista Hoy. Ese mismo año el güero Pagés asume la dirección de la Revista Todo y más tarde el de la publicación de Rotofoto, que solo duraría unos cuantos números ya que exhibía a los políticos de manera irreverente, entre ellos a Vicente Lombardo Toledano quienes promueven una huelga y estimularon el asalto e incendio de las instalaciones. En 1939 viaja a Europa como corresponsal de guerra de la Revista Hoy de la que era jefe de redacción. Entrevista a Adolfo Hitler, al presidente checoslovaco Emil Hacha, a Benito Mussolini y al papa Pío XII. En 1941 parte a Japón donde logra una exclusiva con el emperador Hiroito. También conversa con Toyama Mitsuru, jefe de la sociedad secreta del Dragón Negro y a Sadao Araki, conquistador de Manchuria. En 1942, Pagés Llergo retorna a Guadalajara, Jalisco para asumir la dirección del Diario El Occidental y más tarde, junto con su primo Regino sacan a la luz la Revista Mañana que dejaría en 1948 para iniciar una nueva etapa en la Revista Hoy, publicación a la que renuncia—junto con sus colaboradores— por haber publicado una foto, captada en un cabaret de París, donde la hija —Beatriz Alemán— del expresidente mexicano Miguel Alemán Valdés miraba severamente a su esposo —Carlos Girón Peltier—, que a su vez contemplaba a una mujer semidesnuda. El 27 de junio de 1953, funda y dirige desde entonces la Revista Siempre. En 1986 recibe el premio Francisco Martínez de la Vega, otorgado por la Unión de Periodistas Democráticos y la medalla José María Pino Suárez que otorga el gobierno de Tabasco. Muere en la ciudad de México el 21 de diciembre de 1989. Conocido en el medio periodístico como “Jefe Pages”, precursor de un periodismo libre e independiente; de renombrado prestigio internacional, luchó siempre por ejercer un periodismo de frente al poder, negándose al sometimiento de los intereses políticos y económicos, fue defensor, a través de su destacada labor periodística, de los mas necesitados, es recordado como uno de los periodistas más notables por su entrega, tenacidad, permanencia y dedicación, dejándonos la enseñanza de la libertad de expresión con profunda humildad; El ejercicio de la libertad de expresión es un derecho fundamental para la lucha por el respeto a los derechos humanos, ya que sin la capacidad de opinar libremente, de denunciar injusticias y clamar cambios - el hombre está condenado a la opresión -, de ahí que el pensamiento de un periodista como José Pages LLergo trascienda en el ámbito nacional, sobre todo cuando se le recuerda por las siguientes palabras: “para que exista esa verdadera libertad, es necesario que la misma prensa quiera ser libre y no busque por la vía del halago servil la esclavitud de cadenas de oro”, nadie mejor que este brillante periodista para honrar la libertad del periodismo; 4.- El Señor Carlos Castillo Peraza. La política ha sido calificada como el arte de anteponer la palabra por encima de la fuerza, pocos han sido quienes han incursionado en esta área recibiendo el respeto y reconocimiento a su labor, Carlos Castillo Peraza constituye sin lugar a dudas una excepción a este principio. En el caso del Licenciado Carlos Enrique Castillo Peraza, hablamos de un distinguido mexicano originario de Mérida, Yucatán, graduado en la licenciatura en filosofía y letras en la pontificia Universidad Gregoriana de Roma, en 1976 obtuvo la especialidad de filosofía política en la Universidad de Friburgo, Suiza, miembro del Partido Acción Nacional, en el que militó desde 1967, desempeñando importantes cargos, siendo designado presidente de su partido de 1993 a 1996, período en el que

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los éxitos electorales y las convicciones históricas de los fundadores de este instituto político, adquieren especial relevancia. En 1998 renuncia a la militancia activa de su partido, para dedicarse de tiempo completo al ejercicio de su vocación de escritor y al libre pensamiento social, que en congruencia consigo mismo afirmaba que debía ser apartidista. Carlos Enrique Castillo Peraza, fue un hombre de su tiempo, de fe inquebrantable como ser humano, entregó su inteligencia y su acción para influir con su pensamiento humanista en la vida pública de México; hombre de letras que supo dar dimensión exacta y precisa a las palabras, afirmaba que “la democracia debía ser el resultado de la pacífica confrontación de pa receres distintos, decantación serena de razones y argumentos; multiplicación de e spacios de diálogo, corrección meditada de rumbos, aceptación de la per fectibilidad humana personal y social”. Que la nación es un espacio de comunión entre diferentes y vivir en la pluralidad es una fortaleza y no una debilidad. Trascendió, porque se atrevió a imaginar el mañana siempre bajo la premisa del bien común. Publicó durante 20 años en el diario ovaciones, el universal, la jornada, reforma, semanario “z” y diario de Yucatán (alma mater). Sus ensayos y artículos vieron la luz en prestigiadas revistas nacionales e internacionales como vuelta, nexos, proceso, nexo (Buenos Aires y Montevideo), Convergence (Suiza y Bélgica) Esquiú (Buenos Aires) Odca (Caracas) Cesla (Madrid), signo de los tiempos, il sabato y 30 giorni e incontri (Italia). Asimismo, es autor de importantes obras, entre las que destaca, “disiento” donde realiza un profundo análisis político y social del México moderno, donde desarrolla su teoría de la ética del perdón y expresa su convicción de que “Un México mejor no podía resultar de hacer justicia, sin pensar en el estado de derecho, porque lo puramente legal no basta, si es el justo medio posi ble entre lo justo y lo bueno” y afirmó “disiento de quienes piensan que el país solo puede rehacerse después de una especie de juicio de Nurenberg, porque es fácil nombrar a los acusados de la primera fila mirando al pasado inmediato, pero no a los de la segunda si se ve un poco mas atrás, ni a los jueces si se revisan todos nuestros calendarios.... disiento de quienes se erigen en jueces porque se y reconozco que no soy inocente. Disiento de quienes no se permiten perdonar, porque estoy conciente de que yo también necesito ser perdonado”. Destacado académico y brillante conferencista cuyo pensamiento traspaso las fronteras partidistas, aportando sus ideas en todas las áreas sociales y políticas, su polifacética personalidad permite reconocerle como un patriota para México, un intelectual académico, un gran periodista y un valioso ser humano. Hombre que supo entender la coyuntura de su tiempo, y que como dirigente político le apostó al diálogo, por que afirmaba que “la política es esencialmente diálogo para buscar acuerdos que generen bienes públicos”, por ello reconocía en la critica y en la pluralidad un valor de la democracia. Su pensamiento abierto siempre al diálogo, y su don de gente, le permitió cultivar amistades, más allá de ideologías políticas, quienes le reconocen su contribución en la construcción del México democrático de hoy;

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que por las consideraciones antes expresadas se propone lo siguiente: - En el caso del señor Heberto Castillo Martínez, que la avenida actualmente conocida como Arco Norte, lleve el nombre de Heberto Castillo Martínez, avenida que es obra en desarrollo que busca ser un circuito vial que brinde soluciones viales eficientes para el desahogo del tránsito interior de la Ciudad de Cancún y que está en vías de integrarse al desarrollo de Ciudad Mujeres, integra un conjunto de vialidades existentes en una vialidad primaria formal que va desde el norte de la Av. Bonampak, en la región 78, y recorre en un trazo en forma de arco tensado al norte, a manera que su desembocadura de la Av. José López Portillo en el borde oriental de la Supermanzana 259, con una longitud de 16.9 Km. - En el caso del Señor Gastón Alegre López, que la Avenida conocida como camino Rancho Viejo, lleve el nombre de Gastón Alegre López, denominada por ser la vía de acceso a un predio (colonia), ubicada al sur del Ejido Isla Mujeres conocida como Rancho Viejo, la costumbre de

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denominar esta vialidad sin pavimentación como Camino a Rancho Viejo es la que le da su nombre y es de gran importancia histórica, pues es fue la columna vertebral del desarrollo del Ejido Isla Mujeres. Es una Vialidad Primaria de cuatro carriles a su inicio y posteriormente de dos, con una longitud de 3.845 Km. desarrollándose en sentido norte a sur predominantemente, en línea quebrada con quiebres producto de accidentes naturales como rehoyadas y cenotes en su trazo, partiendo del límite de Isla Mujeres entre las Supermanzanas 243 y 244, hasta concluir su trazo en su entronque con la Avenida Puerto Juárez dividiendo la Supermanzana 131. - En el caso del señor José Pages Llergo, que la Avenida conocida como Prolongación Tulúm, lleve el nombre de José Pages Llergo, avenida que es el resultado del crecimiento al norte de la Avenida José López Portillo, la cual buscaba consolidar el trazo de la Av. Tulúm, mismo que se vio coartado en el entronque con la Avenida Av. Francisco I. Madero, entre las Supermanzanas 65, 66, 67 y 89, donde pierde su continuidad. Siguiendo el sentido de la Av. Tulúm es por lo que se le da nombre de Prolongación Tulúm. Esta vialidad con una traza de cuatro carriles con camellón central corre desde su origen en el entronque con la Av. Av. Francisco I. Madero, hasta su fin al norte al encontrar la Supermanzana 238, con una longitud total de 1.520 Km. - En el caso del Señor Carlos Castillo Peraza, que la Avenida conocida como Cancún, cambie su nombre por el de Carlos Castillo Peraza, vialidad que adquiere su primera denominación formal en el Plan Parcial de la Reserva Sur, donde se emplea como eje para su trazo. Actualmente tiene una traza de 6.462 Km. iniciando en la Avenida Kabah y corre hasta el límite de la Supermanzana 524 al norte y la 314 al sur, con una orientación de este a oeste franco. Esta avenida Cuenta con seis carriles funcionales en sus diversos tramos, con ampliaciones en su camellón central a lo largo de su recorrido. Esta avenida lleva un trazo de este a oeste franco; y, ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que por las consideraciones antes expuestas, se somete a la aprobación del Honorable Ayuntamiento, los siguientes: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PUNTOS DE ACUERDO ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PRIMERO.- Se decreta que la avenida conocida como Arco Norte y localizada al Norte del Municipio de trazo en arco de Poniente a Oriente, iniciando al norte de la Av. Bonampak, en la Región 78, recorriendo en un trazo en forma de arco tensado al norte, a manera que su desembocadura de a la Av. José López Portillo en el borde oriental de la Supermanzana 259, con una longitud de 16.9 Km. oficialmente se denomine Heberto Castillo Martínez. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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SEGUNDO.- Se decreta que la avenida conocida como Camino a Rancho Viejo y localizada en el límite de Isla Mujeres entre las Supermanzanas 243 y 244, hasta concluir su trazo en su entronque con la Avenida Puerto Juárez dividiendo la Supermanzana 131 con una longitud de 3.845 Km. para que oficialmente se denomine Gastón Alegre López. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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TERCERO.- Se ratifica el acuerdo mediante el cual, se decreta que la avenida conocida como prolongación Tulúm y localizada al norte de la Ciudad de Cancún, con origen en el entronque con la Av. Av. Francisco I. Madero, hasta su fin al norte al encontrar la Supermanzana 238, con una

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longitud total de 1.520 Km., para que oficialmente se denomine José Pages Llergo. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CUARTO.- Se ratifica el acuerdo mediante el cual, se decreta que la avenida conocida como Av. Cancún y en algunos tramos como Las Torres y localizada tiene una traza de 6.462 Km. iniciando

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en la Avenida Rodrigo Gómez, conocida como avenida Kabah, y corre hasta el límite de la Supermanzana 524 al norte y la 314 al sur, con una orientación de este a oeste franco. Esta avenida cuenta con seis carriles funcionales en sus diversos tramos, con ampliaciones en su camellón central a lo largo de su recorrido. Esta avenida lleva un trazo de este a oeste franco, oficialmente se denomine Carlos Castillo Peraza. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

QUINTO.- Se ratifica en sus términos, el acuerdo correspondiente al sexto punto del orden del día de la Cuadragésima Primera Sesión Ordinaria del Honorable Ayuntamiento de Benito Juárez, Quintana Roo, 2002-2005, de fecha 27 de octubre del 2003, mediante el cual, se aprobó la creación del espacio de la democracia en el auditorio del parque Miguel Hidalgo, conocido como parque de las Palapas, de manera que en el mismo, se vayan colocando placas metálicas alusivas a los hombres y mujeres que se hayan distinguido o se distingan por su defensa a la democracia, y se aprueba que en primera instancia, se coloquen en este espacio, las placas metálicas con los nombres de los señores Heberto Castillo Martínez, Jesús Reyes Heroles, y Manuel Gómez Morín. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEXTO.- Se instruye a las Direcciones de Desarrollo Urbano y de Catastro para que en los términos previstos en las Leyes de Catastro y de Fraccionamientos del Estado de Quintana Roo, se haga del conocimiento de los interesados del cambio en la denominación de las avenidas objeto del presente acuerdo, de manera que, estas instancias deberán identificar a los predios afectados en la definición legal de sus colindancias el cambio de nombres de dichas vialidades, dando aviso de este cambio a Registro Público de Propiedad y Comercio y emitiéndose a los particulares afectados sus Constancias de Nomenclatura correspondientes; SÉPTIMO.- Se instruye a las Direcciones de Comunicación Social y de Cancún Radio para que mediante los mecanismos de difusión del municipio, se informe a la ciudadanía en general sobre el

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cambio en la denominación de las avenidas objeto del presente acuerdo. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- OCTAVO.- Se instruye a las Direcciones de Desarrollo Urbano y de Catastro para que en términos de las leyes de materia procedan a la integración y presentación de la Carta Urbana de Nomenclatura actualizada, debiendo someterla previamente, a la consideración de este Órgano Colegiado de Gobierno, a la brevedad. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ NOVENO.- Publíquese el presente acuerdo, en términos de Ley. -------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Al concluir la lectura del documento el Presidente Municipal Ciudadano Gregorio Sánchez Martínez, ofreció la Tribuna al Pleno para que los integrantes del Honorable Ayuntamiento hicieran sus observaciones. Solicitando el uso de la voz la Sexta Regidora Ciudadana Concepción Josefa Colín An tunez , manifestó: Muchas gracias Presidente. Nada más un comentario, no tiene que ver realmente con el acuerdo, porque estamos todos, bueno al menos en particular de acuerdo de hacer este reconocimiento asignando nombres a algunas de las avenidas a hombres mexicanos que se han destacado. En el punto sexto, de este acuerdo, hay una parte en donde se está informando que se emitirá a los particulares afectados sus constancias de nomenclatura correspondientes, como esto es un reconocimiento, nada más habría que aclarar que esto tendría que ser sin costo, porque cuando se hace el trámite para obtener una constancia de nomenclatura en Catastro siempre tiene costo; esto es algo que dejaría y sometería obviamente a la evaluación de los compañeros, obviamente a la evaluación del Ciudadano Presidente Municipal. Es cuanto. Al concluir, solicitando el uso de la voz el Décimo Tercer Regidor Ciudadano Martiniano Maldonad o, manifestó: Nada más una observación señor Presidente, en el punto número cuatro, en donde se dice: “Se ratifica el acuerdo mediante el cual se decreta que la avenida conocida como Avenida Cancún, iniciando en la Avenida Kabah, yo creo que habría que agregarle: iniciando en la avenida Rodrigo Gómez, mejor conocida como Avenida Kabah; que oficialmente el nombre de esta avenida es Rodrigo Gómez la Avenida Kabah, creo que nada más adicionarle. No habiendo ninguna otra intervención a continuación el Presidente Municipal Ciudadano Gregorio Sánchez Martínez, sometió a consideración del Pleno el acuerdo anterior el cual fue aprobado por unanimidad de votos. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Terminado el punto anterior el Presidente Municipal Ciudadano Gregorio Sánchez Martínez, solicitó al Secretario General del Ayuntamiento Licenciado Lenin S. Zenteno Ávila, continuara con el siguiente punto del orden del día. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Octavo .- A continuación el Secretario General del Ayuntamiento Licenciado Lenin S. Zenteno Ávila, manifestó que a este punto correspondía la lectura del acuerdo mediante el cual se somete a consideración de los integrantes del Honorable Ayuntamiento, otorgar el premio “Kukulcán”, así como las llaves de la ciudad, a los autores de la letra y la música del Himno del Estado de Quintana Roo, en los términos del propio acuerdo. A continuación el Ciudadano Presidente Municipal Gregorio Sánchez Martínez, solicitó se diera lectura al documento el cual es del tenor literal siguiente: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Benito Juárez, Quintana Roo 2008-2011, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 115 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 126, 133, 145 y demás relativos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 60, 65, 66 Fracción I, inciso p) y demás relativos y conducentes de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo; 2°, fracciones V, 36, 38 fracción I, 40, 41, 42, 43 y demás aplicables del Reglamento de Protocolo para las Sesiones Solemnes del Honorable Ayuntamiento de Benito Juárez, Quintana Roo; 1°, 2°, 3°, 26, 33, 45, 46, 49 y demás relativos y conducentes del Reglamento del Gobierno Interior del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, y ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ C O N S I D E R A N D O --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que es atribución de la autoridad municipal promover valores artísticos, literarios, deportivos artesanales, tradicionales y académicos, para lo cual el Ayuntamiento tiene la facultad de otorgar estímulos, premios y reconocimientos a las personas físicas o jurídicas que se destaquen por su conducta, actos, obras, aportaciones a la ciencia, o por el desempeño en su profesión u oficio; ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que de acuerdo con nuestra reglamentación, los reconocimientos especiales podrán ser entregados, sin necesidad de convocatoria, cuando se trate de personas cuyas actividades han cobrado una relevancia significativa en el Mundo, el País, el Estado o el Municipio; -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que con fecha 15 de diciembre del 2003, en la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, 2002-2005, se tuvo a bien crear el denominado Premio Kukulcán, mismo que se conceptualizo a partir de un análisis histórico de la cultura maya, ya que se concluyo que la figura de Kukulcán era, sin lugar a dudas, el elemento más representativo para vincularse a los éxitos de la humanidad en los campos de la cultura y las ciencias, porque Kukulcán en el mundo maya, era considerado el hombre serpiente emplumada del que recibieron las más sabias enseñanzas religiosas, políticas y artísticas; hombre sabio que según la tradición mayense, subió al panteón y se convirtió en la estrella Venus; kukulcán Dios del trueno, la luz y la fertilizante lluvia; --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que en virtud de lo anterior, el Premio kukulcán, esta representado en una pieza escultural con la simbolización de kukulcán en una placa de fibraroca de 35 cm. x 20 cm. x 4 cm. de altura, con el texto del reconocimiento grabado en metal; ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Que de conformidad con el Reglamento de Protocolo para las Sesiones Solemnes del Honorable Ayuntamiento de Benito Juárez, Quintana Roo, el premio Kukulcán se otorga, a personas físicas que nacional o internacionalmente se hayan destacado en la Cultura, Arte o Ciencia y que con su presencia en el Municipio haya contribuido a elevar, resaltar o enaltecer a la comunidad benitojuarense en el ámbito cultural, artístico o científico; ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Que otra de las distinciones contenida en nuestra reglamentación, se refiere a la Declaración de Huésped Distinguido y consecuentemente la entrega de las Llaves de la Ciudad, con las cuales el Honorable Ayuntamiento puede galardonar a ciudadanos Benitojuarenses, visitantes nacionales o extranjeros, destacados por su labor política, social, cultural o humanitaria; ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Que sin lugar a dudas, hay dos personas en el Estado de Quintana Roo, que merecen ser reconocidas con el Premio Kukulcán, la Declaratoria de Huésped Distinguido y con la Entrega de las Llaves de la Ciudad, ya que con ello, la comunidad Benitojuarense galardonaría cívicamente a quienes un día aportaron sus virtudes para otorgar a Quintana Roo, un Himno, mismo que por su letra y música, no solo tiene reconocimientos nacionales e internacionales, sino también de prestigiadas instancias socioculturales; ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Que los distinguidos profesores Ramón Iván Suárez Caamal y Marco Antonio Ramírez Canul fueron los ganadores del concurso, “Himno de Quintana Roo”, mismo que se celebró en 1985,

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cuando el Gobierno del Estado, decidió que nuestra entidad debía contar con un Himno; ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Que Ramón Iván, poeta originario de Kalkiní, Campeche, radicado en Bacalar, se encontró con un inquieto chetumaleño, al que todos conocen como “Marcos Canul”, profesor de música, y ya que ambos habían leído la convocatoria del gobierno estatal, decidieron participar en la misma; --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que a pesar de no conocerse y de que Ramón Iván, autor de la letra, tenia como propósitos que el Himno no fuera de guerra como lo es el Himno Nacional Mexicano, ya que los tiempos eran de paz, por lo que la letra para él, debería hablar del esfuerzo y de la historia de Quintana Roo, y de que por su parte Marcos Canul, como un apasionado del Himno Nacional Mexicano, buscaba tomarlo como base, se logro entre ambos talentos una conjunción tal, que a partir de la creación de la música, el autor de la letra fue adaptando las estrofas del nuevo Himno; --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que en virtud de lo anterior, la combinación de estos dos virtuosos, dio como resultado que el 22 de diciembre de 1985, se dijera que Ramón Iván Suárez Caamal y Marco Antonio Ramírez Canul eran los ganadores absolutos, por encima de otros 19 trabajos participantes. El Himno fue entonado oficialmente por primera vez, el 12 de enero de 1986, en el salón Bellavista de la ciudad de Chetumal; ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que en atención a su contenido, el Himno de Quintana Roo, destaca las características ecológicas de la región como son la selva y el mar. Subraya la posición geográfica del estado cuando apunta que se trata del primer sitio de México en recibir los rayos del sol. Resalta la juventud de la entidad y se enorgullece de sus raíces mayas, y es muy evidente que toma partido por la causa de nuestros antepasados prehispánicos cuando alude al conflicto de la Guerra de Castas; -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que para que el Himno de Quintana Roo fuera un repaso de nuestra historia, Suárez Caamal, debió extractar los episodios más relevantes de la historia regional como el que refiere al mestizaje mexicano “producto del amor y no del ultraje” entre Gonzalo Guerrero y Za’a sil, la joven maya con quien se desposó Guerrero; -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que el Himno también hace alusión a los huracanes que asolan las costas quintanarroenses: “Ni la fuerza del viento te humilla, ni la torpe ambición te divide”. Es obvio que este último párrafo obedece a cuestiones políticas. Quintana Roo fue dividido, fragmentado en dos épocas, pero aún así mantuvo su unidad; --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que el Himno de Quintana Roo tiene cinco estrofas y un coro, pero la versión que comúnmente escuchamos sólo incluye a las estrofas primera y quinta, de ahí la importancia que si este Honorable Cuerpo Colegiado de Gobierno, tiene a bien aprobar el otorgamiento de los reconocimientos objeto del presente acuerdo, que en la Sesión Solemne en que se otorguen los mismos, se cante el Himno de Quintana Roo, conforme a lo siguiente:

Coro)

Selva, mar, historia y juventud Pueblo libre y justo bajo el sol,

La tenacidad como virtud: ¡Eso es Quintana Roo!

I

De las ondas raíces del maya Al tesón que construye el presente

Entonemos, alzada la frente, En un himno, fraterna lealtad.

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Al unísono vibren sus notas Y a la voz de tu pueblo te envuelva,

Lo repita el clamor de la selva Y lo cante el tumulto del mar

(Coro)

II

En tu escudo saluda la aurora Al surgir del violento Caribe

Pues la patria en tu suelo recibe La caricia primera del sol

Nueve haces son tus municipios, Nueve haces de luz ascendente,

El pasado se torna presente En el glifo de tu caracol.

(Coro)

III

Esta tierra que mira al oriente Cuna fue del primer mestizaje Que nació del amor sin ultraje

De Gonzalo Guerrero y Za’a sil.

Ni la fuerza del viento te humilla Ni la torpe ambición te divide, Tu estatura gigante se mide En el pacto de unión federal.

(Coro)

IV

En Tepich el coraje del maya Convirtió su opresión en victoria,

El machete escribió en nuestra historia: ¡Libertad! ¡Libertad! ¡Libertad!

Santa Cruz fue santuario del libre;

Su refugio la selva, el pantano Porque el indio se alzó ante el tirano,

Jabalí perseguido, jaguar.

V

Mana el látex de herido madero, El mar cede a la red su tesoro El apiario sus lágrimas de oro Y la tierra su fruto en sazón.

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El trabajo es la fuerza de un pueblo Ya que vuelve la vida más digna,

Construir es la noble consigna Y ser libres la eterna lección.

(Coro)

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que por las consideraciones expuestas, se tiene a bien someter a la aprobación de los miembros del Honorable Ayuntamiento, los siguientes: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- P U N T O S D E A C U E R D O --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PRIMERO.- Se aprueba que el Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, 2008-2011, en Sesión Solemne que se llevaría a cabo, el día veinticuatro de febrero del presente año, entregue el Premio Kukulcán y las Llaves de la Ciudad, a los Ciudadanos Ramón Iván Suárez Caamal y Marco Antonio Ramírez Canul, y los declare Huéspedes Distinguidos de este Municipio;. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEGUNDO.- Se aprueba que la Sesión Solemne que se celebre, en atención a lo previsto en el punto de acuerdo que antecede, se lleve a cabo en el Parque Miguel Hidalgo de esta ciudad de Cancún, conocido como “Parque de las Palapas”. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- TERCERO.- Se designa al Parque Miguel Hidalgo de esta Ciudad de Cancún, Quintana Roo, conocido como “Parque de las Palapas”, como recinto oficial temporal, para que el día veinticuatro de febrero del presente año, se lleve a cabo la Sesión Solemne objeto del presente acuerdo. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ CUARTO.- Se aprueba que en la Sesión Solemne objeto del presente acuerdo, se interprete y cante completo el Himno del Estado de Quintana Roo. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- QUINTO.- Notifíquese y Cúmplase. ------------------------------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Al concluir la lectura del documento el Presidente Municipal Ciudadano Gregorio Sánchez Martínez, ofreció la Tribuna al Pleno para que los integrantes del Honorable Ayuntamiento hicieran sus observaciones. Solicitando el uso de la voz el Primera Regidora Ciudadana Latifa Muza Simón, manifestó: Para mi es emocionante escuchar leer este acuerdo porque simboliza muchas cosas, quien hace el Himno a Quintana Roo, no es alguien quien nació en el Estado y bueno yo creo que aquí hay la simbiosis de lo que es Quintana Roo. Y escuchar o leer nuevamente el Himno a Quintana Roo me remota al tiempo en que fue aprobado, y que causo una gran emoción a los Quintanarroenses. Porque verdaderamente el Himno a Quintana Roo, marca todo por lo que hemos pasado los Quintanarroenses que hemos nacido. Y también es un canto de esperanza de amor, de fraternidad a quienes se han integrado a hacer este Estado. Yo en lo particular fui compañera de escuela de Marco Canul; es un honor para mí el día de hoy aprobar este reconocimiento que se le va a hacer a dos personas que pusieron su mejor esfuerzo y nos permite un canto hermoso cada vez que en un evento nosotros hacemos esta remembranza. Somos eso, somos un Estado muy joven, bueno algunos ya estamos en la tercera edad. Creo que nuestro himno es

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canto de amor, es un canto de esperanza y es canto de unidad. Y yo estoy verdaderamente emocionada de entregar este premio a estas personas. Y en uso de la voz el Presidente Municipal Ciudadano Gregorio Sánchez Mar tínez , quien manifestó: Aunando a lo que usted dice Ciudadana Regidora. Para este Honorable Ayuntamiento y para su Presidente Municipal el galardonar al Profesor Ramón Iván Suárez Caamal y al Profesor Marco Antonio Ramírez Canul, y declararlo huéspedes distinguidos de este Ayuntamiento, de este municipio, entregarle las llaves de la ciudad y darles el Premio Kukulcán; también para mi va hacer motivo de gran orgullo. Ya que en pocos Estados tienen Himnos y nuestro Estado de Quintana Roo tiene ese privilegio a pesar de su juventud, de tener un himno que es un canto de amor, un canto de identidad y que realmente nos place cantar nuestro Himno a Quintana Roo. En un día tan relevante como es cuando Cancún cumple 40 años, cuando es el Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución, cuando son tres sucesos históricos para nuestro municipio y siendo también el 24 de febrero el día de la Bandera, un día muy patriótico para todos los mexicanos poder hacer esta sesión de Cabildo para entregarle estos merecidos reconocimientos a estos héroes anónimos que son jóvenes todavía y que pocos niños de nuestro Estado los conoce; que privilegio para que ese día, quizás ya estén cinco mil niños de este municipio y que vean y que puedan saludar a los autores de este Himno a Quintana Roo, que puedan tomarse fotos por ellos, porque muchos niños quizá la mayoría de los niños de Quintana Roo no saben que los autores de este himno, de este precioso himno todavía viven y que son muy jóvenes y que son quintanarroenses. Y aunando a algo más que precisamente uno de estos autores, de estos poetas, que nos dieron este himno que se quedara para siempre a Quintana Roo no es nacido en Quintan Roo; y una vez más demuestra que los migrantes que no nacimos en este Estado pero que venimos a aportar nuestra inteligencia, nuestra sabiduría, nuestro amor y también nuestro dinero mucho para que este Estado siga fortaleciéndose, para que este Estado siga siendo uno de los Estados más prestigiados de México y el mundo en materia turística, que los migrantes que venimos a Quintana Roo venimos a aportar, que los migrantes que venimos a Quintana Roo venimos a dar todo lo que tenemos: inteligencia, sabiduría, etc. Entonces para este Ayuntamiento y en especial para este Presidente Municipal va a ser un gran honor galardonar a estos héroes anónimos que hasta ahorita ningún gobierno les ha reconocido su brillante trayectoria y haber aportado esto que en un futuro, que ya es y será un himno sagrado para todos los Quintanarroenses. No habiendo ninguna otra intervención a continuación el Presidente Municipal Ciudadano Gregorio Sánchez Martínez, sometió a consideración del Pleno el acuerdo anterior el cual fue aprobado por unanimidad de votos. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Terminado el punto anterior el Presidente Municipal Ciudadano Gregorio Sánchez Martínez, solicitó al Secretario General del Ayuntamiento Licenciado Lenin S. Zenteno Ávila, continuara con el siguiente punto del orden del día. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Noveno .- A continuación el Secretario General del Ayuntamiento Licenciado Lenin S. Zenteno Ávila, manifestó que a este punto correspondía la lectura del acuerdo mediante el cual se somete a consideración de los integrantes del

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Honorable Ayuntamiento, el nombramiento del Titular de la Dirección de Asuntos Internos de la Secretaria Municipal de Seguridad Pública y Tránsito, en los términos del propio acuerdo, y en su caso la toma de protesta de ley. A continuación el Ciudadano Presidente Municipal Gregorio Sánchez Martínez, solicitó se diera lectura al documento el cual es del tenor literal siguiente: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Benito Juárez, Quintana Roo, 2008–2011, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 2º, 3º, 6º, 7º, 39 letra B, 40, 41, 42, 44 y demás relativos y aplicables de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 126, 133, 145, 147, inciso g), 157 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 1º, 2º, 4º, 5º, 7º, 10, 14, fracción I, 19 y demás relativos y aplicables de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Quintana Roo; 2°, 66 fracción I, inciso c ), 116 fracción IV, 131, 132, 169, inciso g) y demás relativos y conducentes de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo; 1º, 79, 80, 81, 82, 83 y demás aplicables del Reglamento Interior de la Secretaria Municipal de Seguridad Pública y Transito de Benito Juárez, Quintana Roo; 1º, 2º, 73, 74, 239, fracción XV, 333, 335 y demás relativos y aplicables del Bando de Gobierno y Policía del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo;1º, 2º, 3º, 5º, 6º, 33, 45, 49, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Gobierno Interior del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; y, ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- C O N S I D E R A N D O -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que de conformidad a lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, y para estos efectos se coordinaran a fin de establecer un sistema nacional, en el que las instituciones policiales regirán su actuación, por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez; ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que en atención a lo dispuesto por los artículos 21 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus leyes reglamentarias, al municipio por conducto de la Policía Preventiva corresponde, la salvaguarda de la integridad y derechos de las personas, así como la preservación de las libertades, el orden y la paz públicos; ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que en materia de seguridad pública es responsabilidad de las autoridades municipales, crear las condiciones necesarias para que la interacción de los cuerpos policíacos con la comunidad en general, se realice con pleno respeto a las garantías individuales y sociales que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que hace suyas la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que en ese contexto la facultad del Ayuntamiento para reglamentar la función policial en el ámbito de su competencia, adquiere especial importancia para la consecución de los principios, objetivos y metas de la Seguridad Pública Nacional, Estatal y Municipal; ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que con fecha cinco de junio del dos mil nueve fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado; el Reglamento Interior de la Secretaria Municipal de Seguridad Pública y Tránsito de Benito Juárez, Quintana Roo; ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Que de conformidad con el referido reglamento municipal, la atención de las denuncias y quejas con motivo de las faltas cometidas por los miembros de las corporaciones policíacas del municipio, debe tener una cobertura de captación y resolución especializada; ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que a efecto de cumplir con este objetivo, el reglamento en comento prevé, al igual que reglamentaciones anteriores, una Instancia de Asuntos Internos, responsable de evaluaciones periódicas, inspecciones administrativas y operativas, de iniciar procedimientos disciplinarios, de

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presentar denuncias cuando de la propias quejas o denuncias se derive la probable comisión de un delito y de recomendar correctivos disciplinarios; ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que un elemento fundamental para el adecuado funcionamiento de la Dirección de Asuntos Internos lo constituye, la persona que será designada para ser el titular de esta instancia, de ahí que el propio reglamento interior, prevea que dicho titular será propuesto por el C. Presidente Municipal y aprobado por la mayoría de los miembros del Ayuntamiento, sin dejar de destacar el hecho de que el reglamento establece, entre otros requisitos, que el titular propuesto, debe estar titulado en la Licenciatura de Derecho, y contar con una experiencia mínima de cinco años en el campo de la Seguridad Pública; --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que en virtud de lo anterior, el Ciudadano Presidente Municipal, Ingeniero Gregorio Sánchez Martínez, en esta oportunidad somete a la consideración de este Honorable Ayuntamiento, la propuesta de la persona que ocuparía el cargo de la Dirección de Asuntos Internos de la Secretaria Municipal de Seguridad Pública y Tránsito; ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que en concordancia con las responsabilidades de la Dirección de Asuntos Internos, el Ciudadano Presidente Municipal, propone a la consideración de este Honorable Ayuntamiento; al Ciudadano Licenciado Fidel Velázquez Madariaga, persona originaria de Pujijiapan, Chiapas, Licenciado en Derecho, Diplomado en Derecho Penal y Procesal, así como Diplomado en Amparo Penal; con estudios militares en el Heroico Colegio Militar; y con amplia experiencia en corporaciones Militares y de Seguridad Pública, ya que ha prestado sus servicios en diferentes Cuerpos de Infantería del Ejercito Mexicano, así como en distintas direcciones relacionados con la Seguridad Pública en otras Entidades Federativas. Que el Licenciado Velásquez Madariaga, ha sido reconocido por su trayectoria y participación en diferentes cursos y programas de actualización dentro de Instituciones vinculadas a la Seguridad Pública, Centros de Readaptación Social, y Suprema Corte de Justicia de la Nación; ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que en cumplimiento a las disposiciones reglamentarias antes señaladas y por corresponder al Ayuntamiento la representación política y jurídica del municipio, la administración de los asuntos municipales y el cuidado de los intereses de la comunidad dentro de su circunscripción territorial, se somete a consideración de sus integrantes, los siguientes: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PUNTOS DE ACUERDO ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Primero.- Se aprueba el nombramiento del Ciudadano Licenciado Fidel Velázquez Madariaga, como Director de Asuntos Internos de la Secretaría Municipal de Seguridad Pública y Tránsito de Benito Juárez, Quintana Roo. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Segundo .- Notifíquese y cúmplase. ----------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Al concluir la lectura del documento el Presidente Municipal Ciudadano Gregorio Sánchez Martínez, ofreció la Tribuna al Pleno para que los integrantes del Honorable Ayuntamiento hicieran sus observaciones. No habiendo ninguna observación, el Presidente Municipal Ciudadano Gregorio Sánchez Martínez, sometió a consideración del Pleno el acuerdo anterior, el cual fue aprobado por unanimidad de votos --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Terminado el punto anterior el Presidente Municipal Ciudadano Gregorio Sánchez Martínez, solicitó al Secretario General del Ayuntamiento Licenciado Lenin S. Zenteno Ávila, continuara con el siguiente punto del orden del día. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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A continuación el Secretario General del Ayuntamiento, Licenciado Lenin S. Zenteno Ávila, informó que a este punto correspondía la toma de protesta del Director de Asuntos Internos. Y en uso de la voz el Ciudadano Presidente Municipal Gregorio Sánchez Martínez, solicitó al Ciudadano Licenciado Fidel Velázquez Madariaga, para que pasara al frente del presidium para la celebración de este acto. Seguidamente tomó la protesta de Ley en los siguientes términos “Protestáis cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, las leyes que de ellas emanen y los acuerdos y disposiciones dictadas por este Ayuntamiento, desempeñar leal y patrióticamente el cargo que se le ha conferido mirando en todo por el bien y prosperidad de la Nación, del Estado de Quintana Roo, de este Municipio.” A lo que el funcionario respondió: “Sí protesto”. Y el Presidente Municipal, Ciudadano Gregorio Sánchez Martínez agregó: “Si así no lo hiciere, que el pueblo se lo demande.” -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Terminado el punto anterior el Presidente Municipal Ciudadano Gregorio Sánchez Martínez, solicitó al Secretario General del Ayuntamiento Licenciado Lenin S. Zenteno Ávila, continuara con el siguiente punto del orden del día. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Décimo .- A continuación el Secretario General del Ayuntamiento Licenciado Lenin S. Zenteno Ávila, manifestó que a este punto correspondía la lectura del acuerdo mediante el cual se somete a consideración de los integrantes del Honorable Ayuntamiento, otorgar un reconocimiento público especial Post Mortem al General de Brigada Mauro Enrique Tello Quiñónes y al Coronel de Infantería Wilfrido Flores Saucedo, en los términos del propio acuerdo. A continuación el Ciudadano Presidente Municipal Gregorio Sánchez Martínez, solicitó se diera lectura al documento el cual es del tenor literal siguiente: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

El Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, 2008-2011, con fundamento en los artículos 115 y demás aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 133, 145, 147 inciso i) y demás aplicables de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 60, 65, 66 Fracción I, inciso p) y demás aplicables de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo; 1º a 8º y demás aplicables del Bando de Gobierno y Policía del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; 1°, 2°, 3°, 26, 33, 45, 46, 49 y demás aplicables del Reglamento del Gobierno Interior del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; y,

CONSIDERANDO Que sin lugar a dudas, salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, son y han sido la razón de ser y de existir de muchos servidores públicos adscritos a nuestras corporaciones policíacas; Que para este Ayuntamiento, no es desconocido, ni pasa desapercibido, el heroísmo y la valentía con que se desempeñan nuestros policías, y tampoco se dejan en el olvido la integridad, lealtad y honradez de hombres y mujeres, que por estar hechos de una sola pieza, prefirieron perder su vida, a caer en el encubrimiento o ejercicio de actos ilícitos;

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Que para esos servidores públicos que defienden la naturaleza misma de las instituciones públicas y que no se prestan de modo alguno, a que estas se destinen a otros fines que no sea el bien común, siempre se tendrá la obligación de reconocerlos y de procurarles todo tipo de apoyos para su desarrollo; Que sin embargo, las diferentes problemáticas que se presentan cotidianamente, en el quehacer público del gobierno, no permiten muchas de las veces a instancias como este Ayuntamiento, el poder detener las cosas con la debida oportunidad, para aplaudir y exaltar esa pequeña gran vocación diaria de servicio que permite a nuestra familias vivir en un ambiente de orden y paz públicos; Que por lo anterior, este Honorable Ayuntamiento, determino otorgar un reconocimiento publico especial Post Mortem, a dos hombres que vinieron a Benito Juárez, a servirlo y a servirlo de una manera tan determinante, que antepusieron intereses personales y familiares e incluso su propia vida al cumplimiento de la responsabilidad que se les encomendó; Que por ello, se propone que a partir del día de hoy, siempre estén presentes en el sentir de la comunidad en general, de los servidores públicos municipales y en el de todos y cada uno de los miembros de las corporaciones policíacas del municipio, los nombres de: “General de Brigada, Diplomado del Estado Mayor Retirado, Mauro Enrique Tello Quiñónez”, y el Coronel del Estado Mayor Presidencial Wilfrido Flores Saucedo”. Que el General Mauro Enrique Tello Quiñónez, era originario de Ciudad Guzmán, Jalisco, vino a radicar y a servir a este municipio, por invitación del ciudadano Presidente Municipal, Gregorio Sánchez Martínez, ya que por ser la Seguridad Pública una de las principales demandas de la comunidad, se recurrió a la asesoría de un hombre con amplia experiencia y conocimientos en la materia, con prestigio en instituciones civiles y militares, a efecto de que diseñara y construyera un proyecto integral de largo plazo que respondiera a las verdaderas expectativas de los Benitojuarenses en cuanto al orden y la seguridad. El General Mauro Enrique Tello Quiñónez, fue un hombre egresado del Heroico Colegio Militar y de la Escuela Superior de Guerra, adquirió la categoría de Diplomado de Estado Mayor, era maestro en Administración Militar para la Seguridad y Defensa Nacionales en el Colegio de la Defensa Nacional, tenia la Licenciatura en Administración Militar de la Escuela Superior de Guerra, con relación a su experiencia profesional, fue Jefe de Agrupamientos de la Secretaria de Seguridad Publica del Distrito Federal, Agregado Militar y Aéreo en la embajada de México en España, Director General de Infantería de la SEDENA, Comandante del 29 Batallón de Infantería en Colima, Colima, Comandante del 48 Batallón de Infantería en Cruz Grande Guerrero, Comandante de la Fuerza de Tarea del Centro en el Distrito Federal, Comandante del Cuerpo de Cadetes del Heroico Colegio Militar, Subdirector de la Escuela Militar de aplicación de las armas y servicios, Comandante de la XXI Zona Militar, con base en Morelia, Michoacán, Jefe del Estado Mayor de la Fuerza de Tarea 9 en Sinaloa, Jefe de la Sección Décima de Operaciones contra el narcotráfico en el Estado Mayor de la Secretaria de la Defensa Nacional, Jefe de Estado Mayor de la 29 Zona Militar en Veracruz, Jefe de Estado Mayor de la XI Región Militar en Coahuila, Jefe del Estado Mayor en la XII Región Militar en Guanajuato, y Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional. En Solemne ceremonia, efectuada en el Campo Militar No. 1, pasó a situación de retiro por haber alcanzado la edad límite, fue condecorado por Mérito Docente; por Perseverancia de 1/a., 2/a., 3/a., 4/a. y 5/a., Clase; la Institucional, la Extraordinaria y la Especial y por haber alcanzado más de 46 años de servicio del Instituto Armado. En Noviembre de 2005, el Presidente de México, Vicente Fox, le concedió el ascenso a General de Brigada de Arma. Después de haber perdido la vida en esta región de nuestro país, en las circunstancias que son del conocimiento público, el 05 de Febrero del 2009, el Senado de la Republica le rindió un Homenaje Póstumo, como un Militar que sirvió a su País y sus Instituciones. Que en virtud de que el General Mauro Enrique Tello Quiñónez, vino a servir a este municipio, y en ese servicio trabajo de manera tan determinante, es merecido el otorgamiento de un reconocimiento público especial de carácter permanente, por lo que se propone que el inmueble

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que alberque la Academia de Policía de este Municipio, así como la ahora conocida como calle sesenta y uno que corre de la avenida Niños Héroes a la avenida los Tules del fraccionamiento Villas Otoch, lleven el nombre de: General Mauro Enrique Tello Quiñónez; Que en lo que respecta al Coronel Wilfrido Flores Saucedo, era originario de Colima, era Teniente Coronel del Estado Mayor Presidencial, Licenciado en Administración Militar, Ingreso por primera vez a la entonces Dirección de Seguridad Pública en mayo del 2001, y después en octubre del 2005, reestructuró la policía municipal tras el paso del Huracán Wilma, como parte de su reestructuración más de 170 elementos fueron dados de baja, denuncio diversos actos ilícitos y de corrupción dentro de la corporación, así como existencia de 167 narcotienditas en el municipio entre otras cosas, se desempeñaba como Jefe del Estado Mayor y tenía bajo su responsabilidad la Inteligencia Policíaca. Perdió la vida en cumplimiento de su deber, el día 26 de junio del 2006; Que en virtud de que el Coronel Wilfrido Flores Saucedo, sirvió de manera Honorable al Municipio de Benito Juárez, es merecido el otorgamiento de un reconocimiento público especial de carácter permanente, por lo que se propone que el inmueble que actualmente alberga a la Secretaria Municipal de Seguridad Pública y Transito de Benito Juárez, Quintana Roo, lleve el nombre de: Coronel Wilfrido Flores Saucedo; Que por las anteriores consideraciones, se tiene a bien someter a la aprobación de los miembros del Honorable Ayuntamiento, los siguientes:

PUNTOS DE ACUERDO PRIMERO.- Se decreta como un reconocimiento público especial de carácter permanente, que el inmueble que alberque la Academia de Policía de este Municipio, así como la ahora conocida como calle sesenta y uno que corre de la avenida Niños Héroes a la avenida los Tules del Fraccionamiento Villas Otoch, lleven el nombre de: General Mauro Enrique Tello Quiñónez; SEGUNDO.- Se decreta como un reconocimiento público especial de carácter permanente, que el inmueble que actualmente alberga a la Secretaria Municipal de Seguridad Pública y Transito de Benito Juárez, Quintana Roo, en la avenida Xcaret de esta ciudad, lleve el nombre de: Coronel Wilfrido Flores Saucedo; TERCERO.- Para los efectos de los puntos de acuerdo que anteceden, se instruye la celebración de las correspondientes Ceremonias Públicas; CUARTO.- Notifíquese y cúmplase.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Al concluir la lectura del documento el Presidente Municipal Ciudadano Gregorio Sánchez Martínez, ofreció la Tribuna al Pleno para que los integrantes del Honorable Ayuntamiento hicieran sus observaciones. No habiendo ninguna observación, el Presidente Municipal Ciudadano Gregorio Sánchez Martínez, sometió a consideración del Pleno el acuerdo anterior, el cual fue aprobado por unanimidad de votos --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Terminado el punto anterior el Presidente Municipal Ciudadano Gregorio Sánchez Martínez, solicitó al Secretario General del Ayuntamiento Licenciado Lenin S. Zenteno Ávila, continuara con el siguiente punto del orden del día. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Décimo Primero .- A continuación el Secretario General del Ayuntamiento Licenciado Lenin S. Zenteno Ávila, indicó que a este punto del orden del día correspondían los Asuntos Generales . Para lo cual el Presidente Municipal

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Corresponde a la 44ª Sesión Ordinaria 2008-2011

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Ciudadano Gregorio Sánchez Martínez, ofreció la Tribuna al Pleno a fin de trataran algún asunto que por su importancia o urgencia requerían ser tratado en esta Sesión de Cabildo. No habiendo ninguna intervención a continuación el Ciudadano Gregorio Sánchez Martínez solicitó al Secretario General del Ayuntamiento Licenciado Lenin S. Zenteno Ávila continuara con el siguiente punto, para lo cual informó que con el anterior punto se había agotado el orden del día. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Décimo Segundo.- Clausura de la sesión .- En uso de la voz el Presidente Municipal Ciudadano Gregorio Sánchez Martínez, siendo las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del día veintiséis de enero del dos mil nueve, y a fin de dar cabal cumplimiento a la orden del día se dieron por clausurados los trabajos de la Cuadragésima Cuarta Sesión Ordinaria del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, 2008-2011, levantándose la presente conforme lo establece el Artículo 42 del Reglamento del Gobierno Interior vigente para este Ayuntamiento y firmando para constancia los que en ella intervinieron.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------