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Corrientes, 01 de Diciembre de 2009...2009/12/01  · Nº 5160: Desafecta del Dominio Público Municipal áreas correspondientes a veredas y peatonal Bº 130 Viv. (Sin Anexos Pedir

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Boletín Oficial Municipal Nº 1237 Corrientes, 01 de Diciembre de 2009

Ordenanza: Nº 5157: Incorpora como Inc.) del Art. 12º de la Ord. Nº 3637 Anuncios publicitarios y marquesinas (Peatonal Junín) – nexo I.- Res. Nº 3573: Promulga la Ordenanza Nº 5157.- Nº 5158: Reconoce la cesión de Derechos Posesorios del Lote 51 Bº Juan XXIII (Villa Ibera).- Res. Nº 3532: Promulga la Ordenanza Nº 5158.- Nº 5159: Declara de Utilidad Pública – Apertura de l Calle Paunero – Bº Pueblito Bs. As.- Res. Nº 3534: Promulga la Ordenanza Nº 5159.- Nº 5160: Desafecta del Dominio Público Municipal áreas correspondientes a veredas y peatonal Bº 130 Viv. (Sin Anexos Pedir en l dicción de despacho).- Res. Nº 3574: Promulga la Ordenanza Nº 5160.- Nº 5161: Adhiere a todo marco legal el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) en el ámbito de la ciudad de Corrientes.- Res. Nº 3575: Promulga la Ordenanza Nº 5161.- Nº 5162: Establece la Prohibición de estacionar en la Av. Centenario.- Res. Nº 3536: Promulga la Ordenanza Nº 5162.- Nº 5163: Condona deuda de Impuesto Municipales a nombre de Miranda, Juan Jacinto.- Res. Nº 3576: Promulga la Ordenanza Nº 5163.- Nº 5164: Condona deuda de Impuesto Municipales a nombre de Balcaza Amelia Josefa y Otros.- Res. Nº 3577: Promulga la Ordenanza Nº 5164.- Nº 5165: Condona deuda de Impuesto Municipales a nombre de Barrios Ramona.- Res. Nº 3533: Promulga la Ordenanza Nº 5165.- Nº 5166: Condona deuda de Impuesto Municipales a nombre de Frete de Jesús.- Res. Nº 3578: Promulga la Ordenanza Nº 5166.- Nº 5167: Condona deuda de Impuesto Municipales a nombre de González Baraiolo Nelly Yolanda.- Res. Nº 3579: Promulga la Ordenanza Nº 5167.- Nº 5168: Condona deuda de Impuesto Municipales a nombre de Gómez Celestino.- Res. Nº 3580: Promulga la Ordenanza Nº 5168.- Nº 5169: Condona deuda de Impuesto Municipales a nombre de Gómez Marcelino.- Res. Nº 3581: Promulga la Ordenanza Nº 5169.- Nº 5170: Condona deuda de Impuesto Municipales a nombre de Jokmanovich, Rossana Emilia.- Res. Nº 3582: Promulga la Ordenanza Nº 5170.- Nº 5171: Condona deuda de Impuestos Municipales a nombre de Melgarejo Horacio Ireneo.- Res. Nº 3583: Promulga la Ordenanza Nº 5171.- Nº 5172: Condona deuda de Impuestos Municipales a nombre de Penayo Adelaida.- Res. Nº 3584: Promulga la Ordenanza Nº 5172.- Nº 5173: Condona deuda de Impuestos Municipales a nombre de Ramírez, Ma. Cleofe.- Res. Nº 3585: Promulga la Ordenanza Nº 5173.- Nº 5174: Condona deuda de Impuestos Municipales a nombre de Reguera mercedes Liliana.- Res. Nº 3586: Promulga la Ordenanza Nº 5174.- Nº 5175: Condona deuda de Impuestos Municipales a nombre de Zabala, Sandra Adelina.- Res. Nº 3587: Promulga la Ordenanza Nº 5175.- Nº 5176: Condona deuda de Impuestos Municipales a nombre de Paniagua, Antonio.- Res. Nº 3588: Promulga la Ordenanza Nº 5176.- Nº 5177: Homologa en todas sus términos la Resolución Nº 1221/09 (Declara Operada la Expropiación de Inmuebles - Obra Costanera Sur-).- Res. Nº 3531: Promulga la Ordenanza Nº 5177.- Nº 5178: Fija Erogaciones Presupuestaria y Balance Financiero para el Año 2009.- Res. Nº 3535: Promulga la Ordenanza Nº 5174.- Nº 5179: Fija Erogaciones Presupuestaria y Balance Financiero para el Año 2010.- Res. Nº 3537: Promulga la Ordenanza Nº 5179.- RESOLUCIONES Nº 3538: Reconoce Gasto y Autoriza pago a favor de la Sra. Silvina E. Castillo.- Nº 3539: Reconoce Gasto por la contratación directa y autoriza pago: a la firma “Arrazate, Oscar Eduardo”.-

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Nº 3543: Modifica Art. 3º de la Res. Nº 3397/09 pago a la firma siglo XXI.- Nº 3544: Prorroga contrato con la firma Euro – Maq – (contrato de fotocopiadoras).- Nº 3545: Reconoce Gasto y Autoriza pago a favor de la firma Cundon German Antonio S. R. L. Nº 3555: Otorga espacio reservado al Costanera Hotel – Placido Martines Nº 1098.- Nº 3558: Ratifica Altura Mediana del Distrito Centro Histórico Monumental.- Nº 3590: Reglamenta Ord. Nº 4313 Asociación de Artesanos ubicados en la Plaza Cabral.- Nº 3593: Reconoce Gasto y Autoriza pago a favor de la firma Pipan Obras y Servicios.- Nº 3594: Reconoce Gasto y Autoriza pago a favor de la firma Pipan Obras y Servicios.- Nº 3627: Acepta donación de Espacios destinados a Vía Pública y reserva Municipal – Prop. Alicia Meana de Carabajal Nº 3628: Acepta donación de Espacios destinados a Vía Pública.- Nº 3629: Acepta donación de Espacios destinados a Vía Pública Y reserva Municipal.- Nº 3630: Acepta donación de Espacios destinados a Reserva Municipal.- Nº 3631: Acepta donación de Espacios destinados a Vía Pública.- Nº 3632: Acepta donación de Espacios destinados a Vía Pública.- Nº 3634: Acepta donación de Espacios destinados a Vía Pública.- Nº 3635: Acepta donación de Espacios destinados a Vía Pública y Reserva Municipal.- Nº 3636: Acepta donación de Espacios destinados a Vía Pública.- Nº 3647: Exime deuda de impuestos Municipales a Jubilados y Pensionados Anexo I.- Nº 3648: Exime deuda de impuestos Municipales a Jubilados y Pensionados Anexo I.- Resoluciones Abreviadas: Nº 3540: Reconoce Gasto y Autoriza pago a favor de la firma Suárez, Oscar Salustiano.- Nº 3541: Reconoce Gasto y Autoriza pago a favor de la firma: Espinol Julio Ulises.- Nº 3591: Reconoce Gasto y Autoriza pago a favor de la firma OAKY Sonidos.- Nº 3595: Reconoce Gasto y Autoriza pago a favor de la firma Pera Maria Josefina.- Nº 3596: Reconoce Gasto y Autoriza pago a favor de la firma Pera Maria Josefina.- Nº 3597: Reconoce Gasto y Autoriza pago a favor de la firma Pera Maria Josefina.-

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Ordenanza Nº 5157 Corrientes, 05 de Noviembre de 2009 VISTO El Expediente Nº 163-D-09 (568-B-07) por el cual el Departamento Ejecutivo Municipal, establece características particulares de las normas que regulen la publicidad en la peatonal Junín en el Sector Comprendido entre las calles Salta y Santa Fe, su área de influencia, y en calle Irigoyen en el tramo comprendido entre calles Santa Fe y Avenid Artigas. Que, el sector referenciado, ha sido y es el área comercial por excelencia de la ciudad, lo que ha generado que a través del tiempo se ha tratado de darle una movilidad especial en el tema de la cartelerita publicitaria.- Que, dicha área, ha cobrado en los tiempos un importante impulso comercial lo que ha generado la necesidad de darle una modalidad especial.- Que, ello provoco variadas perspectivas en los distintos estamentos de la comunidad, lo cual ha servido de experiencia para darle a esa zona la particularidad adecuada.- Que, es características de las principales ciudades contar con un área donde convergen el comercio y el paseo y esparcimiento transformando en un sector de vías peatonales exclusivamente, y otro comercial a cielo abierto compatible con el transito vehicular.- Que, esta área estaría comprendida por la calle Junín peatonal y el corredor comercial de la calle Irigoyen.-

Que, en función de lo expuesto, es necesario dotar del marco legal que requiere el área en cuanto al uso del espacio del dominio público el que debe ser particularizado en referencia al resto de la ciudad.-

Que, si bien es cierto por Ord. Nº 3637 se regulo la publicidad de nuncios y cartelerias, tal como lo prevé su

Art. 28º, dada la característica especial del área es necesario una reglamentación especial no solo en el tramo en cuestión de Junín peatonal y a aquellas calles transversales en una extensión de 100metros hacia ambos lados de la citada peatonal, sino también el corredor comercial de l calle Irigoyen.-

Que, es atribución de este cuerpo conformar la Carta Orgánica Municipal artículo 25 incuso 32, 34 y 36

legislar al respecto.-

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ART. 1º: INCORPORAR como inciso e) del Art. 12º de la Ordenanza Nº 3637 el siguiente texto: “ Se permitirán en

Peatonal Junín, en las calles Salta, La Rioja, San Juan , Mendoza, Córdoba, Catamarca, San Lorenzo en los tramos comprendidos entre calles 9 de Julio e Irigoyen y la cortada Agustín Gonzáles y en calle Irigoyen en el tramo comprendido entre calles Santa Fe y Avenidas artigas solo anuncios publicitarios tipo frontal conforme el Art. 11inciso “a”; podrán instalarse Marquesinas hasta un máximo saliente sobre la Línea Municipal de 1,20 metros – altura mínima respecto al nivel de la vereda 3 metros – altura máxima de la marquesina 2 metros (grafico 11), podrán ser recta angular (gráficos 12 y 13) y sin apoyo sobre la acera; podrán instalarse anuncios tipo saliente (toldos) hasta un máximo de 1,20 metros salientes sobre la Línea Municipal – altura mínima respecto al nivel de vereda 3,00 metros – altura máxima del toldo 1,50 metros sin apoyo sobre la acera (grafico 10).- ART. 2º: APRUEBASE el Anexo I que forma parte de la presente cuyas figuras serán incorporadas al Anexo Grafico como figuras 10, 11, 12 y 13 de la Ordenanza 3637.- ART. 3º: TODOS aquellos responsables de nuncios publicitarios que no se encuadren en lo reglamentado en esta norma, tendrán un plazo de ciento ochenta (180) días corridos a partir de su publicación de la presente a los fines de su adaptación a la misma. Transcurrido el plazo citado serán pasibles de las sanciones establecidas en el Régimen de Sanciones para las contravenciones municipales. Quienes se adecuen a la presente antes de los noventa (90) días

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corridos serán eximidos del pago del primer semestre del periodo fiscal del año 2010 de la contribución prevista en el artículo 25 de la Ordenanza Tarifria Nº 4401.- ART. 4º: LA presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.- ART.-5º: REMÍTIR la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.- ART.-6º: REGISTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.- DADO EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

Norberto Ast PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante

Dr. José L. Ramírez Alegre SECRETARÍO

Honorable Concejo Deliberante VISTO: LA ORDENANZA Nº 5157 SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL 05-11-2009. Y PROMULGADA: POR RESOLUCIÓN Nº: 3573 DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL EL 23-11-2009. POR LO TANTO: CUMPLASE

Falta ANEXO I Resolución Nº 3573 Corrientes, 06 de Noviembre de 2009 VISTO: El Expediente Nº 1207-S-2009 y la Ordenanza Nº 5.157 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en fecha 05 de Noviembre de 2.009, y; CONSIDERANDO: Que, la citada Ordenanza dispone incorporar como inciso e) del Art. 12º de la Ordenanza Nº 3637 el siguiente texto: “ Se permitirán en Peatonal Junín, en las calles Salta, La Rioja, San Juan , Mendoza, Córdoba, Catamarca, San

Lorenzo en los tramos comprendidos entre calles 9 de Julio, Irigoyen y la cortada Agustín Gonzáles, y en calle Irigoyen entre calles Santa Fe y Avenidas Artigas solo anuncios publicitarios tipo frontal conforme el Art. 11inciso “a”; Podrán instalarse Marquesinas hasta un máximo saliente sobre la Línea Municipal de 1,20 metros – altura mínima respecto al nivel de la vereda 3 metros – altura máxima de la marquesina, 2 metros, podrán ser recta o angular y sin apoyo sobre la acera; podrán instalarse anuncios tipo saliente (toldos) hasta un máximo de 1,20 metros salientes sobre la Línea Municipal – altura mínima respecto al nivel de vereda 3,00 metros – altura máxima del toldo 1,50 metros sin apoyo sobre la acera. Que, se aprueba el Anexo I que forma parte de la Ordenanza 5157/09, cuyas figuras están incorporadas al Anexo Grafico como figuras 10, 11, 12 y 13, ante la necesidad de dotar de un marco legal que se requiere en cuanto al uso del espacio del dominio publico el que debe ser particularizado en referencia al resto de la Ciudad. Y dado que el sector referenciado es el área comercial por excelencia de la Ciudad, ello ha generado que a través del tiempo se le trato de dar una modalidad espacial al tema de cartelería publicitaria, lo que provoco las mas variadas perspectivas en los distintos estamentos de la comunidad sirviendo de experiencia para dar a esa zona la particularidad de ser un lugar donde convergen el comercio, el paseo y el esparcimiento transformando un sector de vías peatonales exclusivamente, y otro comercial a cielo abierto compatible con el transito vehicular.-

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Que, en uso de sus propias facultades, el Departamento Ejecutivo Municipal, procede a dictar el presente acto administrativo.- POR ELLO:

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE:

ARTICULO 1º: PROMULGASE, la Ordenanza Nº 5.157, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en fecha 05 de Noviembre de 2.009.- ARTICULO 2º: LA, presente Resolución será refrendada por el Señor Secretario General de Gobierno.- ARTICULOS 3º: REGÍSTRESE, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.-

Dr. Carlos José Vignolo INTENDENTE

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

Dr. Lucio A. Cornejo SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes Ordenanza Nº 5158 Corrientes, 05 de Noviembre de 2009 VISTO

El Expediente Nº 40-D-09 del Honorable Concejo Deliberante y (486-M-07) del Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO Que, por dicho expediente la Sra. Morales Ana Esther solicita se le transfiera la posesión del inmueble ubicado en Barrio Juan XXIII denominado “Villa Ibera”, Manzana 198, Lote 51.- Que, de por Ordenanza Nº 2649 se resuelve someter al Régimen de fomento las tierras del Barrio Juan XXIII sector conocido como “Villa Ibera” donde el lote en cuestión se localiza, figurando en el Anexo I de la Misma el listado de adjudicatarios de los inmuebles correspondiéndoles el lote 51 de la manzana 198 al Sr. Martínez Daniel Horacio casado con la Sra. Gauna Petrona Beatriz.- Que, a fs. 2 del expediente mencionado obra Cesión de Derechos Posesorios Suscripta el día 01 de Junio de 2007 por el Sr. Martines Daniel Horacio y la Sra. Gauna Petrona Beatriz a favor de Ana Esther Morales, hecho este ratificado ante la Escribanía Municipal obrando la documental a fs. 19 y 22.- Que, se ha dado cumplimiento a lo establecido en el art. 5º de la Ordenanza 2649 verificándose el compromiso de no transferir el lote adjudicado por el término de diez años.- Que, conforme a las atribuciones conferidas por la Carta Orgánica Municipal, es facultad del Honorable Concejo Deliberante legislar sobre la materia.- POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ART. 1º: RECONOCER la Cesión de Derechos Posesorios respecto del lote 51, Manzana 198, Barrio Juan XXIII denominado “Villa Ibera” al cumplimiento de lo establecido en el artículo 2º de la presente Ordenanza, la deuda existente y exigible a la fecha Suscripta el día 01 de Junio de 2007 por el Sr. Martínez Daniel Horacio y la Sra. Gauna Petrona Beatriz a favor de Ana Esther Morales, DNI: 23.475.131.-

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ART. 2º: Dar intervención a la Escribanía Municipal a los efectos de la confección del pertinente boleto de compra venta en los términos establecidos por la Ordenanza Nº 2649.- ART. 3º.- LA presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.- ART. 4º.- REMÍTIR la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.- ART.-5º.- REGISTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.- DADO EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIENBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

Norberto Ast PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante

Dr. José L. Ramírez Alegre SECRETARÍO

Honorable Concejo Deliberante VISTO: LA ORDENANZA Nº 5158 SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL 05-11-2009. Y PROMULGADA: POR RESOLUCIÓN Nº: 3532 DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL EL 20-11-2009. POR LO TANTO: CUMPLASE Resolución Nº 3532 Corrientes, 20 de Noviembre de 2009 VISTO: El Expediente Nº 486-M-2008 y la Ordenanza Nº 5.158 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en fecha 05 de Noviembre de 2.009, y; CONSIDERANDO: Que, la citada Ordenanza dispone reconocer la Cesión de Derechos Posesorios respecto del lote 51, Manzana 198, Barrio Juan XXIII denominado “Villa Ibera” al cumplimiento de lo establecido en el artículo 2º de la presente Ordenanza, la deuda existente y exigible a la fecha Suscripta el día 01 de Junio de 2007 por el Sr. Martínez Daniel Horacio y la Sra. Gauna Petrona Beatriz a favor de Ana Esther Morales, DNI: 23.475.131.- Que, por Ordenanza Nº 2649 se resuelve someter al Régimen de Fomento las tierras del Barrio Juan XXIII donde se localiza el lote en cuestión, figurando en el Anexo I de dicha normativa el listado de adjudicatarios de los inmuebles correspondiéndoles el lote 51 de la manzana 198 al Sr. Martínez Daniel Horacio casado con la Sra. Gauna Petrona Beatriz. Como surge a fs. 02 del expediente de referencia del Boleto de Cesión de Derechos Posesorios, hecho que fuera ratificado por la Escribanía Municipal, a través de las Actas de Manifestación correspondientes, obrantes en fs. 19 y 22 del mismo expediente.- Que, en uso de sus propias facultades, el Departamento Ejecutivo Municipal, procede a dictar el presente acto administrativo.- POR ELLO:

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE:

ARTICULO 1º.- PROMULGASE, la Ordenanza Nº 5.158, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en fecha 05 de Noviembre de 2.009.-

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ARTICULO 2º.- LA, presente Resolución será refrendada por el Señor Secretario General de Gobierno.- ARTICULOS 3º.- REGÍSTRESE, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.-

Dr. Carlos José Vignolo INTENDENTE

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

Dr. Lucio A. Cornejo SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes Ordenanza Nº 5159 Corrientes, 05 de Octubre de 2009 VISTO El Expediente Nº 175-D-09 (926-C-06), y; CONSIDERANDO Que, por dicho expediente la comisión Vecinal del Barrio Pueblito Buenos Aires solicita apertura de calle Paunero entre Avenida Centenario al sur y calle Pizzurno al norte.- Que, este es un reclamo de vieja data y muy sentido por parte de los vecinos del mencionado Barrio.- Que, a fs. 7 del expediente de referencia obra informe de la Dirección General de Catastro detallando que la apertura solicitada esta sujeta a la donación de la superficie requerida por parte de los propietarios de los lotes I y II de la mensura Nº 4451 – U.-

Que, no se ha verificado voluntad de donación por parte de los propietarios.- Que, la concreción de la apertura posibilitara completar la trama circulatoria del sector y redundara en importantes beneficios para el desarrollo urbano y social de la Ciudad de Corrientes.-

Que, a fs. 18 el Secretario General de Gobierno remite las actuaciones a los efectos que el Honorable el Concejo Deliberante de la Ciudad de Corrientes considere la posibilidad de declarar la necesidad de expropiación por causa de utilidad pública.-

Que, conforme a las atribuciones conferidas por la Carta Orgánica Municipal, Articulo 25 Inc. 9 es facultad es facultad del Honorable Concejo Deliberante “Requerir la autorización legislativa para l expropiación de bienes de interés social o necesarios para el ejercicio de sus poderes”.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ART. 1º.- DECLARSE de utilidad pública y sujeta a expropiación parcial los inmuebles identificados como lotes I y II del duplicado de Mensura Nº 4451 – “U”, Partida Inmobiliaria A1- 23077-1, propiedad de Juan Carlos Aguirre y Erminda Leona Aguirre, ubicados en la manzana 145 K, Registro de la Propiedad de la Provincia Tº 14- Fº 3498, Fca 3292- Titulo 3206- Año 1955 y Registro de la Propiedad Municipal Libro 9- Tº 8- Fº 894- Fca 439 Año 1953 a los efectos de la ejecución de la prolongación de la calle Paunero desde la calle Pizzurno l norte y hasta la Avenida Centenario al sur.- ART. 2º.- LA DETERMINAACION de las superficies afectadas será realizada por el Departamento Ejecutivo Municipal, conforme a lo establecido por el Artículo 3º de la Ley Nº 1487 y los Decretos Nº 1417/52 1418/52.-

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ART. 3º.- EL VALOR de los inmuebles será establecido a través de la tasación que efectuara el cuerpo pericial expropiatorio que se designará, a cuyo efecto se requerirá la colaboración de la Fiscalia de Estado de la Provincia y los fondos para su pago serán afectados de Rentas Generales.- ART. 4º.- REQUIERASE la autorización legislativa en los términos del inc. 11 Art. 225º de la Constitución Provincial, para proceder a la expropiación de los bienes y con la finalidad expresa en la presente Ordenanza, elevando para ello copia fiel de la presente.- ART. 5º.- LA presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.- ART. 6º.- REMÍTIR la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.- ART.-7º.- REGISTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.- DADO EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

Norberto Ast PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante

Dr. José L. Ramírez Alegre SECRETARÍO

Honorable Concejo Deliberante VISTO: LA ORDENANZA Nº 5159 SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL 05-10-2009. Y PROMULGADA: POR RESOLUCIÓN Nº: 3534 DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL EL 20-11-2009. POR LO TANTO: CUMPLASE Resolución Nº 3534 Corrientes, 20 de Noviembre de 2009 VISTO: Los Expedientes Administrativos Nº 926-C-2008 y adjunto Nº 945-C-2006, y la Ordenanza Nº 5.159 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en fecha 05 de Noviembre de 2.009, y; CONSIDERANDO: Que, la citada Ordenanza dispone en su Art. 1º Declarar de Utilidad Pública y sujeta a expropiación parcial los inmuebles identificados como lotes I y II del Duplicado de Mensura Nº 4451 – “U”, Partida Inmobiliaria A1- 23077-1, propiedad de Juan Carlos Aguirre y Erminda Leona Aguirre, ubicados en la manzana 145 K, Registro de la Propiedad de la Provincia Tº 14- Fº 3498, Fca 3292- Titulo 3206- Año 1955 y Registro de la Propiedad Municipal Libro 9- Tº 8- Fº 894- Fca 439 Año 1953 a los efectos de la ejecución de la prolongación de la calle Paunero desde la calle Pizzurno l norte y hasta la Avenida Centenario al sur.- Que, la Comisión Vecinal del Barrio Pueblito Buenos Aires solicita apertura de calle Paunero entre Avenida Centenario al sur y calle Pizzurno al norte, siendo este es un reclamo de vieja data, cuya concreción posibilitara completar la trama circulatoria del sector y redundara en importantes beneficios para el desarrollo urbano y social de la Ciudad de Corrientes La determinación de las superficies afectadas será realizada por el Departamento Ejecutivo Municipal, conforme a lo establecido por el Artículo 3º de la Ley Nº 1487 y los Decretos Nº 1417/52 1418/52; estableciendo el valor de los inmuebles a través de la tasación que efectuara el cuerpo pericial expropiatorio que se designará, a cuyo efecto, requiriéndose la colaboración de la Fiscalia de Estado de la Provincia y los fondos para su pago serán afectados de Rentas Generales.- Que, en uso de sus propias facultades, el Departamento Ejecutivo Municipal, procede a dictar el presente acto administrativo.-

Page 10: Corrientes, 01 de Diciembre de 2009...2009/12/01  · Nº 5160: Desafecta del Dominio Público Municipal áreas correspondientes a veredas y peatonal Bº 130 Viv. (Sin Anexos Pedir

POR ELLO:

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE:

ARTICULO 1º.- PROMULGASE, la Ordenanza Nº 5.159, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en fecha 05 de Noviembre de 2.009.- ARTICULO 2º.- LA, presente Resolución será refrendada por el Señor Secretario General de Gobierno.- ARTICULOS 3º.- REGÍSTRESE, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.-

Dr. Carlos José Vignolo INTENDENTE

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

Dr. Lucio A. Cornejo SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes Ordenanza Nº 5160 Corrientes, 05 de Noviembre de 2009 VISTO El Expediente Nº 75-D-09 del Honorable Concejo Deliberante y 214-V-06 del Departamento Ejecutivo Municipal y agregados 260-H-07 y 92-V-08; CONSIDERANDO Que, en los autos referenciados Vecinos del Barrio 130 Viviendas, ubicado dentro del Barrio Cacique Canindeyu, solicitan compra de terrenos del Dominio Publico Municipal linderos a sus viviendas.- Que, conforme la Ordenanza Nº 2074 surge que los terrenos en cuestión fueron incorporado al Dominio Publico Municipal por donación a favor de este municipio por parte del instituto de Viviendas de Corrientes.- Que, en virtud de lo solicitado, se realizo un exhaustivo estudio y análisis de la problemática, como ser entre otras cosas, relevamiento in situ y encuesta a los habitantes del sector en cuestión.- Que, de los mismos surgieron unas series de situaciones que constan en el expediente de marras, las cuales de manera de síntesis se vuelcan seguidamente.- Que, más del setenta por ciento de los lotes del sector no llegan a los cien m2 de superficie y que tan solo el dos por ciento, de los lotes llegan a la superficie mínima exigida en el Código Planeamiento Urbano para este tipo de urbanización.- Que, en función de los estudios mencionados anteriormente, se pudo comprobar que el promedio de cinco personas por viviendas, como así también que conforme las posibilidades habitacionales considerando lo exiguo de las superficies dan por resultado, de que el promedio por habitación es de mas de dos personas.- Que, los terrenos solicitados por los vecinos, en algunos casos se han transformados en depósitos de residuos. En otros casos los frentista urgidos por el hacinamiento producido por el natural y lógico aumento familiar, como por las exiguas superficies de las viviendas, han avanzado sobre el dominio municipal ampliando la vivienda.- Que, de lo expresado anteriormente se desprende que os espacios en cuestión nunca cumplieron con el destino previsto en su origen, debiendo entonces el Municipio dar solución a esta cuestión.- Que, una propuesta par dar solución a esta problemática, la que en muchos casos y en la practica los frentistas y han realizado invasión del espacio publico con construcciones y cerramientos que datan de mas de diez años, seria proceder, previa desafectación del Dominio Publico Municipal y afectacion al Dominio Privado Municipal de esos

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terrenos y dar lugar a la venta de os mismos los frentistas, asegurando en todos los casos con el cumplimiento del ancho mínimo de vereda de tres metros.- Que, es atribuciones del Honorable Concejo Deliberante, según así expresamente lo dispone la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Corrientes, art. 25 inc 23, entender en la presente.- POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ART. 1º.- DESAFECTAR del Dominio Publico Municipal las áreas correspondientes a peatonal y ampliación de veredas , estacionamientos, en una superficie de 1.504,69 m2 (mil quinientos cuatro metros cuadrados ) conforme lo detallado en el Duplicado de Mensura 18819-U y los proyectos de mensuras que como Anexo I, Anexo II, Anexo III forma parte de a presente.- ART. 2º.- AFECTAR el predio definido en el articulo anterior al DOMINIO PRIVADO MUNICIPAL.- ART. 3º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a vender los terrenos detallados en el articulo 1º exclusivamente a los frentistas de los inmuebles determinados en los nexos I, II y III, debiendo garantizarse sin excepción que quede un ancho mínimo de vereda de tres (3) metros.- ART. 4º.- SOLO podrá venderse a quienes no adeuden suma alguna a la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, bajo ningún concepto al día de la fecha de celebrar el contrato de compraventa, en caso contrario, previamente deberán saldar las mismas.- ART. 5º.- PODRAN adquirir dichos lotes los titulares registrales de los inmuebles frentistas y se incorpora a los mismos los predios determinados en el art. 1º.- ART. 6º.- El precio del metro cuadrado de los terrenos aludidos en el art. 1º será fijado por l siguiente formula: Valor del terreno (según Ordenanza 4998) + Proximidad centro comercial de la ciudad (10%) + Valor mínimo baldío por la superficie a enajenar (Según CSP – Contribuciones que afectan los inmuebles por servicios a la propiedad). La venta podrá ser de contado o en cuotas, en ese caso se aplicara l tasa vigente fijada por la resolución Nº 816/08 emanada del Departamento Ejecutivo Municipal.- ART. 7º.- LOS gastos de las mensuras que generen la presente como así también las respectivas escrituras correrán por parte de los adquirentes, en los casos de la mensura para desafectacion se prorrateara entre los compradores.- ART. 8º.- LA presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.- ART. 9º.- REMÍTIR la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.- ART. 10º.- REGISTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.- DADO EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

Norberto Ast PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante

Dr. José L. Ramírez Alegre SECRETARÍO

Honorable Concejo Deliberante VISTO: LA ORDENANZA Nº 5160 SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL 05-11-2009. Y PROMULGADA: POR RESOLUCIÓN Nº: 3574 DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL EL 23-11-2009.

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POR LO TANTO: CUMPLASE Resolución Nº 3574 Corrientes, 23 de Noviembre de 2009 VISTO: El Expediente Nº 214-V-2006 y la Ordenanza Nº 5.160 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en fecha 05 de Noviembre de 2.009, y; CONSIDERANDO: Que, la citada Ordenanza en su Artículo 1º dispone Desafectar del Dominio Publico Municipal las áreas correspondientes a peatonal y ampliación de veredas, estacionamientos, en una superficie de 1.504,69 m2 (mil quinientos cuatro metros cuadrados) conforme lo detallado en el Duplicado de Mensura 18819-U y los proyectos de mensuras que como Anexo I, Anexo II, Anexo III. Afectándose dichos predios al DOMINIO PRIVADO MUNICIPAL- Que, los Vecinos del Barrio 130 Viviendas, ubicado dentro del Barrio Cacique Canindeyu, solicitan compra de terrenos del Dominio Publico Municipal linderos a sus viviendas; los que fueron donados a este Municipio por el Instituto de Viviendas de Corrientes (INVICO) habiéndose realizo exhaustivo estudio y análisis de la problemática los mismos surgieron unas series de situaciones como que le 60% de los lotes no llegan a los 100m2 de superficies y que solo el 2% llegan a la superficie mínima exigida en el Código Planeamiento Urbano para este tipo de urbanizaciones.- Que, los espacios en cuestión no cumplieron con el destino previsto en su origen, por ello, el objetivo de dicha normativa, es dar una solución a dicha problemática las que en muchos casos y en la practica, los frentistas ya han realizado invasión espacios públicos con construcciones y cerramientos que datan de mas de diez años, la que seria proceder previa desafectacion del Dominio Publico Municipal y afectación al Dominio Privado Municipal de esos terrenos y dar lugar a la venta de los mismos los frentistas, garantizando en todos los casos sin excepción, del ancho mínimo de 3 metros exigidos para las veredas.- Que, en uso de las facultades conferidas, el Departamento Ejecutivo Municipal, procede a dictar el presente acto administrativo.- POR ELLO:

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE:

ARTICULO 1º.- PROMULGASE, la Ordenanza Nº 5.160, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en fecha 05 de Octubre de 2.009.- ARTICULO 2º.- LA, presente Resolución será refrendada por el Señor Secretario General de Gobierno.- ARTICULOS 3º.- REGÍSTRESE, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.-

Dr. Carlos José Vignolo INTENDENTE

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

Dr. Lucio A. Cornejo SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes Ordenanza Nº 5161 Corrientes, 05 de Noviembre de 2009 VISTO La necesidad de implementar el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) en la Ciudad de Corrientes, y;

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CONSIDERANDO Que, el Mecanismo de Desarrollo Limpio esta concebido para que los países en desarrollo reciban inversiones de países industrializados y tecnología limpia y de esta forma contribuir a una economía sustentable.- Que, el marco legal que lo permite en la Republica Argentina: Ratifico l CMNUCC 1994 – Ley Nº 24.295, Ratifico el Protocolo de Kyoto 2001 – Ley Nº 25.438, Creó la OAMDL 1998 – Decreto Nº 822 Designo a la SAyDS como AND 2002 – Decreto Nº 2213.- Que, ya existen Ordenanzas promulgadas en otros municipios del país.- Que, es necesario profundizar la sensibilidad de la población acerca de la temática ambiéntal, para lograr sí que nuestra ciudadanía tome una actitud proactiva con miras a un consumo sustentable.- Que, la disposición inadecuada de residuos causa daños a la salud humana, desperdicia recursos naturales, y transfiere injustamente los riesgos a las generaciones futuras.- POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ART. 1º.- ADHIERASE a todo el marco legal existente a fin de implementar en el ámbito de la Ciudad de Corrientes el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL).- ART. 2º.- LA presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.- ART. 3º.- REMÍTIR la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.- ART.-4º.- REGISTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.- DADO EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LO CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

Norberto Ast PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante

Dr. José L. Ramírez Alegre SECRETARÍO

Honorable Concejo Deliberante VISTO: LA ORDENANZA Nº 5161 SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL 05-11-2009. Y PROMULGADA: POR RESOLUCIÓN Nº: 3575 DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL EL 23-11-2009. POR LO TANTO: CUMPLASE Resolución Nº 3575 Corrientes, 23 de Noviembre de 2009 VISTO: El Expediente Nº 469-H-2009 y la Ordenanza Nº 5.161 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en fecha 05 de Noviembre de 2.009, y; CONSIDERANDO: Que, la citada Ordenanza dispone en su Art. 1º ADHIERASE a todo el marco legal existente a fin de implementar en el ámbito de la Ciudad de Corrientes el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL).-

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Que, el Mecanismo de Desarrollo Limpio esta concebido para que los países en desarrollo reciban inversiones de países industrializados y tecnología limpia y de esta forma contribuir a una economía sustentable. El marco legal que lo permite en la Republica Argentina: Ratifico l CMNUCC 1994 – Ley Nº 24.295, Ratifico el Protocolo de Kyoto 2001 – Ley Nº 25.438, Creó la OAMDL 1998 – Decreto Nº 822 Designo a la SAyDS como AND 2002 – Decreto Nº 2213, Siendo que ya existen Ordenanzas promulgadas en otros municipios del país.-

Que, la disposición inadecuada de residuos causa daños a la salud humana, desperdicia recursos naturales, y transfiere injustamente los riesgos a las generaciones futuras. Por ello resulta necesario profundizar la sensibilidad de la población acerca de la temática ambiental, para lograr sí que nuestra ciudadanía tome una actitud proactiva con miras a un consumo sustentable.-

Que, en uso de sus propias facultades, el Departamento Ejecutivo Municipal, procede a dictar el presente acto administrativo.- POR ELLO:

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE:

ARTICULO 1º.- PROMULGASE, la Ordenanza Nº 5.161, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en 05 de Noviembre de 2.009.- ARTICULO 2º.- LA, presente Resolución será refrendada por el Señor Secretario General de Gobierno.- ARTICULOS 3º.- REGÍSTRESE, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.-

Dr. Carlos José Vignolo INTENDENTE

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

Dr. Lucio A. Cornejo SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes Ordenanza Nº 5162 Corrientes, 05 de Noviembre de 2009 VISTO La necesidad de proceder al ordenamiento del transito en la Av. Centenario desde Av. Chacabuco hasta Av. Laprida (Sinforoso Aguirre), y; CONSIDERANDO Que, esta necesidad se basa en establecer criterios de circulación que atiendan a la seguridad de peatones y conductores.- Que, existen reclamos tantos de vecinos que viven y transitan en el área de intervención planteada, como la institución educativa que tiene asiento en la zona, en términos de preservar la integridad de vidas y bienes.- Que, hay que tener en cuenta que ha aumentado considerablemente el parque automotor en la Ciudad de Corrientes, lo que obliga a replantear y ordenar la circulación del transito en la arteria antes citada, que actualmente es un avenida de doble circulación e incluso transitan varias líneas de colectivos de transporte de pasajeros. Sumado a ello, el estacionamiento de vehículos de ambos lados de la calzada tanto el lado norte como sur, reducen el espacio para el transito vehicular y por dicho motivo aumentan las posibilidades de accidentes.- Que, esta situación obliga a buscar alternativas para brindar mayores y mejores servicios a nuestros vecinos a fin de dar respuestas a esta problemática. Por todo lo señalado precedentemente, es conveniente restringir el estacionamiento, no permitiendo estacionar sobre la calzada en ambas bandas (norte y sur) en concordancia con lo establecido en Av. Armenia y Maipú.-

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Que, además es necesario contar con la señalización reglamentaria mediante carteles, y personal de transito afectado a dicha zona para informar y hacer educación vial con quienes circulen por la misma.- Que, por lo tanto la Avenida de referencia tiene ya varias dársenas de estacionamiento, las cuales son adecuadas y existe espacio suficiente en tramos donde las veredas son amplias para crear nuevas dársenas.- Que, es función de este Honorable Concejo Deliberante, legislar sobre la materia, conforme al art. 25 inc. 36 de la Carta Orgánica Municipal, dictar la presente Ordenanza.- POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ART.-1º: ESTABLECER la prohibición de estacionar sobre Av. Centenario desde Av. Chacabuco hasta Av. Laprida (Sinforoso Aguirre) de lunes a Viernes de ocho a veinte horas.- ART.-2º: SEÑALICESE con carteles la prohibición indicando el horario de la restricción.- ART.-3º: COMUNICAR a la Dirección de Transito Municipal a fin de que afecte personal a los fines del cumplimiento de la presente Ordenanza.- ART.-4º: LA presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.- ART.-5º: REMÍTIR la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.- ART.-6º: REGISTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.- DADO EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

Norberto Ast PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante

Dr. José L. Ramírez Alegre SECRETARÍO

Honorable Concejo Deliberante VISTO: LA ORDENANZA Nº 5162 SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL 05-11-2009.- Y PROMULGADA: POR RESOLUCIÓN Nº: 3536 DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL EL 20-11-2009. POR LO TANTO: CUMPLASE Resolución Nº 3536 Corrientes, 20 de Noviembre de 2009 VISTO: El Expediente Administrativo Nº 449-H-2009, adjunto Nº 921-C-2008, y la Ordenanza Nº 5.162 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en fecha 05 de Noviembre de 2.009, y; CONSIDERANDO: Que, la citada Ordenanza establece la prohibición de estacionar sobre Av. Centenario desde Av. Chacabuco hasta Av. Laprida (Sinforoso Aguirre) de lunes a Viernes de ocho a veinte horas, basándose en la necesidad de

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establecer criterios de circulación que atiendan a la seguridad de peatones y conductores y al ordenamiento del Transito.- Que, que ha aumentado considerablemente el parque automotor en la Ciudad de Corrientes, lo que obliga a replantear y ordenar la circulación en la arteria antes citada, que actualmente es una avenida de doble circulación e incluso transitan varias líneas de colectivos de transporte de pasajeros. Sumado a ello, el estacionamiento de vehículos de ambos lados de la calzada tanto el lado norte como sur, que reducen el espacio para el transito vehicular, por dicho motivo las posibilidades de accidentes.- Que, existen reclamos de vecinos que viven y transitan en la zona mencionada, como de la institución educativa que tiene asiento en el área planteada, la zona, en términos de preservar la integridad de la vidas y de los bienes, situación obliga a buscar alternativas para brindar mayores y mejores servicios a nuestros vecinos a fin de dar respuestas a esta problemática, se considera conveniente restringir el estacionamiento, no permitiendo estacionar sobre la calzada en ambas bandas (norte y sur) en concordancia con lo establecido en la Avenida Maipú y Armenia.- Que, es necesario por ello, contar con la señalización reglamentaria mediante carteles, y personal de transito afectado a dicha zona para informar y hacer educación vial a los que circulen por la avenida de referencia, la cual tiene ya muchas dársenas de estacionamientos adecuadas y existen espacio suficientes para crear otras nuevas, en tramos donde las veredas son suficientemente amplias.-

Que, en uso de sus propias facultades, el Departamento Ejecutivo Municipal, procede a dictar el presente acto administrativo.- POR ELLO:

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE:

ARTICULO 1º.- PROMULGASE, la Ordenanza Nº 5.162, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en fecha 05 de Noviembre de 2.009.- ARTICULO 2º.- LA, presente Resolución será refrendada por el Señor Secretario General de Gobierno.- ARTICULOS 3º.- REGÍSTRESE, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.-

Dr. Carlos José Vignolo INTENDENTE

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

Dr. Lucio A. Cornejo SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes Ordenanza Nº 5163 Corrientes, 05 de Noviembre de 2009 VISTO Las actuaciones tramitadas por el Expediente Nº 030-M-05 (1293-H-07), y; CONSIDERANDO Que, a través del mismo el Sr. MIRANDA, JUAN JACINTO presenta nota solicitando Condonación de Impuestos Municipales del Inmueble identificado bajo Adrema A1-0032316-1.- Que, habiéndose sancionado la Ordenanza Tarifaría (Ord. Nº 4401), en la que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer los requisitos para encuadrar dentro de la tarifa social solidaria.- Que, habiéndose cumplimentado oportunamente los requisitos establecidos por Resolución Nº 034/05 del Honorable Concejo Deliberante, obran adjuntos el estudio Socioeconómico efectuado por el Personal del Departamento Ejecutivo Municipal, y el Estado de Deuda del Inmueble.-

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Que, este Honorable Cuerpo Deliberativo en forma conjunta con el Departamento Ejecutivo Municipal ha considerado dar soluciones equitativamente a las diferentes situaciones Socioeconómicas expuestas ante este Cuerpo Legislativo, primando solidaridad ante casos de extrema necesidad de los vecinos que solicitaron el beneficio de condonación.- Que, de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, y habiéndose acreditado los extremos que la justifique, este Honorable el Concejo Deliberante en uso de sus facultades obra en consecuencia.- POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ART. 1º.- CONDONAR, sujeto al cumplimiento de lo establecido en el artículo 2º de la presente Ordenanza, la deuda existente y exigible a la fecha de sanción de la presente, en concepto de Tasas por Servicios y Contribuciones a la Propiedad e Impuesto Inmobiliario en un 100% al inmueble identificado bajo Adrema A1-0032316-1 a nombre de MIRANDA, JUAN JACINTO ubicado en las calle Las Piedras Nº 1447 de esta Ciudad.- ART. 2º.- OTORGAR por el termino de 5 (cinco) años, al contribuyente los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 4400- Artículo 1º, Ordenanza 4401 y Resolución Reglamentaria (Tarifa Social y Solidaria); quedando la condonación sujeta al fiel cumplimiento del pago de las veinticuatro (24) cuotas, en término en forma consecutiva de la Tarifa Social y Solidaria, bajo pena de perder los beneficios otorgados por la presente Ordenanza.- ART. 3º.- POR la Dirección de Rentas Municipal, se procederá a la suscripción del respectivo convenio de reconocimiento de deuda y de la inclusión de los beneficiarios en los alcances de la Tarifa Social y Solidaria; efectuándose la reliquidación de la misma y procediéndose a la notificación a las áreas competentes.- ART. 4º.- LA presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.- ART. 5º.- REMÍTIR la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.- ART.-6º.- REGISTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.- DADO EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

Norberto Ast PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante

Dr. José L. Ramírez Alegre SECRETARÍO

Honorable Concejo Deliberante

VISTO: LA ORDENANZA Nº 5163 SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL 05-11-2009. Y PROMULGADA: POR RESOLUCIÓN Nº: 3576 DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL EL 23-11-2009. POR LO TANTO: CUMPLASE Resolución Nº 3576 Corrientes, 23 de Noviembre de 2009 VISTO: El Expediente Nº 1293-M-2007 y la Ordenanza Nº 5.163 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en fecha 05 de Noviembre de 2.009, y; CONSIDERANDO:

Page 18: Corrientes, 01 de Diciembre de 2009...2009/12/01  · Nº 5160: Desafecta del Dominio Público Municipal áreas correspondientes a veredas y peatonal Bº 130 Viv. (Sin Anexos Pedir

Que, la citada Ordenanza condona, la deuda existente y exigible a la fecha de la sanción de la normativa precedentemente mencionada, en concepto de Tasas por Servicios, Contribuciones a la Propiedad e Impuesto Inmobiliario en un 100% al inmueble identificado bajo Adrema A1-0032316-1 a nombre de MIRANDA, JUAN JACINTO ubicado en las calle Las Piedras Nº 1447 de esta Ciudad Que, la presente Condonación está sujeta al cumplimiento de lo establecido en el artículo 2º de la misma ordenanza, que otorga por el termino de 5 años al contribuyente los beneficios establecidos en la Ordenanza 4400 Art. 1º, y en la Ordenanza 4401 y Resolución reglamentaria de la Tarifa Social y Solidaria, que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer los requisitos para encuadrar dentro de la Resolución mencionada.- Que, el Honorable Concejo Deliberante junto a este Departamento Ejecutivo, han considerado dar soluciones equitativas a las diferentes situaciones socio-económicas expuestas, primando la solidaridad ante casos de extrema necesidad de los vecinos que solicitaron el beneficio de condonación.- Que, en virtud de los fundamentos esgrimidos, y en uso de las facultades conferidas, el Departamento Ejecutivo Municipal, procede a dictar el presente acto administrativo.- POR ELLO:

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE:

ARTICULO 1º.- PROMULGASE, la Ordenanza Nº 5.163 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en fecha 05 de Noviembre de 2.009.- ARTICULO 2º.- LA, presente Resolución será refrendada por el Señor Secretario General de Gobierno.- ARTICULOS 3º.- REGÍSTRESE, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.-

Dr. Carlos José Vignolo INTENDENTE

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

Dr. Lucio A. Cornejo SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes Ordenanza Nº 5164 Corrientes, 05 de Noviembre de 2009 VISTO Las actuaciones tramitadas por el Expediente Nº 230-D-05 (158-B-05), y; CONSIDERANDO Que, a través del mismo la Sra. BALCAZA AMELIA presenta nota solicitando Condonación de Impuestos Municipales del Inmueble identificado bajo Adrema A1-0082407-1.- Que, habiéndose sancionado la Ordenanza Tarifaría (Ord. Nº 4401), en la que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer los requisitos para encuadrar dentro de la tarifa social solidaria.- Que, habiéndose cumplimentado oportunamente los requisitos establecidos por Resolución Nº 034/05 del Honorable Concejo Deliberante, obran adjuntos el estudio Socio-económico efectuado por el Personal del Departamento Ejecutivo Municipal, y el Estado de Deuda del Inmueble.- Que, este Honorable Cuerpo Deliberativo en forma conjunta con el Departamento Ejecutivo Municipal ha considerado dar soluciones equitativamente a las diferentes situaciones Socio-económicas expuestas ante este Cuerpo Legislativo, primando solidaridad ante casos de extrema necesidad de los vecinos que solicitaron el beneficio de condonación.- Que, de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, y habiéndose acreditado los extremos que la justifique, este Honorable el Concejo Deliberante en uso de sus facultades obra en consecuencia.-

Page 19: Corrientes, 01 de Diciembre de 2009...2009/12/01  · Nº 5160: Desafecta del Dominio Público Municipal áreas correspondientes a veredas y peatonal Bº 130 Viv. (Sin Anexos Pedir

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ART. 1º.- CONDONAR, sujeto al cumplimiento de lo establecido en el artículo 2º de la presente Ordenanza, la deuda existente y exigible a la fecha de sanción de la presente, en concepto de Tasas por Servicios y Contribuciones a la Propiedad e Impuesto Inmobiliario en un 100% al inmueble identificado bajo Adrema A1-0082407-1a nombre de BALCAZA, AMELIA JOSEFA Y OTROS ubicado en Bº Ciudades Correntinas 25 Viv. Grupo -3- Mz. 140 Casa Nº 5 de esta ciudad.- ART. 2º.- OTORGAR por el termino de 5 (cinco) años, al contribuyente los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 4400- Artículo 1º, Ordenanza 4401 y Resolución Reglamentaria (Tarifa Social y Solidaria); quedando la condonación sujeta al fiel cumplimiento del pago de las veinticuatro (24) cuotas, en término en forma consecutiva de la Tarifa Social y Solidaria, bajo pena de perder los beneficios otorgados por la presente Ordenanza.- ART. 3º.- POR la Dirección de Rentas Municipal, se procederá a la suscripción del respectivo convenio de reconocimiento de la inclusión de los beneficiarios en los alcances de la Tarifa Social y Solidaria; efectuándose la reliquidación de la misma y procediéndose a la notificación a las áreas competentes.- ART. 4º.- LA presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.- ART. 5º.- REMÍTIR la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.- ART.-6º.- REGISTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.- DADO EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

Norberto Ast PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante

Dr. José L. Ramírez Alegre SECRETARÍO

Honorable Concejo Deliberante VISTO: LA ORDENANZA Nº 5164 SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL 05-11-2009. Y PROMULGADA: POR RESOLUCIÓN Nº: 3577 DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL EL 23-11-2009. POR LO TANTO: CUMPLASE Resolución Nº 3577 Corrientes, 23 de Noviembre de 2009 VISTO: El Expediente Nº 158-B-2005 y la Ordenanza Nº 5.164 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en fecha 05 de Noviembre de 2.009, y; CONSIDERANDO: Que, la citada Ordenanza condona, la deuda existente y exigible a la fecha de la sanción de la normativa precedentemente mencionada, en concepto de Tasas por Servicios, Contribuciones a la Propiedad e Impuesto Inmobiliario en un 100% al inmueble identificado bajo Adrema A1-0082407-1a nombre de BALCAZA, AMELIA JOSEFA Y OTROS ubicado en Bº Ciudades Correntinas 25 Viv. Grupo -3- Mz. 140 Casa Nº 5 de esta ciudad.-

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Que, la presente Condonación está sujeta al cumplimiento de lo establecido en el artículo 2º de la misma ordenanza, que otorga por el termino de 5 años al contribuyente los beneficios establecidos en la Ordenanza 4400 Art. 1º, y en la Ordenanza 4401y Resolución reglamentaria de la Tarifa Social y Solidaria, que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer los requisitos para encuadrarla dentro de la Resolución mencionada.- Que, el Honorable Concejo Deliberante junto a este Departamento Ejecutivo, han considerado dar soluciones equitativas a las diferentes situaciones socio-económicas expuestas, primando la solidaridad ante casos de extrema necesidad de los vecinos que solicitaron el beneficio de condonación.- Que, en virtud de los fundamentos esgrimidos, y en uso de las facultades conferidas, el Departamento Ejecutivo Municipal, procede a dictar el presente acto administrativo.- POR ELLO:

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE:

ARTICULO 1º.- PROMULGASE, la Ordenanza Nº 5.164, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en fecha 05e Noviembre de 2.009.- ARTICULO 2º.- LA, presente Resolución será refrendada por el Señor Secretario General de Gobierno.- ARTICULOS 3º.- REGÍSTRESE, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.-

Dr. Carlos José Vignolo INTENDENTE

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

Dr. Lucio A. Cornejo SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes Ordenanza Nº 5165 Corrientes, 05 de Noviembre de 2009 VISTO Las actuaciones tramitadas por el Expediente Nº 145-D-09 (396-B-09), y; CONSIDERANDO Que, a través del mismo la Sra. BARRIOS, FILOMENA presenta nota solicitando Condonación de Impuestos Municipales del Inmueble identificado bajo Adrema A1-0044854-1.- Que, habiéndose sancionado la Ordenanza Tarifaría (Ord. Nº 4401), en la que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer los requisitos para encuadrar dentro de la tarifa social solidaria.- Que, habiéndose cumplimentado oportunamente los requisitos establecidos por Resolución Nº 034/05 del Honorable Concejo Deliberante, obran adjuntos el estudio Socio-económico efectuado por el Personal del Departamento Ejecutivo Municipal, y el Estado de Deuda del Inmueble.- Que, este Honorable Cuerpo Deliberativo en forma conjunta con el Departamento Ejecutivo Municipal ha considerado dar soluciones equitativamente a las diferentes situaciones Socio-económicas expuestas ante este Cuerpo Legislativo, primando solidaridad ante casos de extrema necesidad de los vecinos que solicitaron el beneficio de condonación.- Que, de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, y habiéndose acreditado los extremos que la justifique, este Honorable el Concejo Deliberante en uso de sus facultades obra en consecuencia.- POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Page 21: Corrientes, 01 de Diciembre de 2009...2009/12/01  · Nº 5160: Desafecta del Dominio Público Municipal áreas correspondientes a veredas y peatonal Bº 130 Viv. (Sin Anexos Pedir

ART. 1º.- CONDONAR, sujeto al cumplimiento de lo establecido en el artículo 2º de la presente Ordenanza, la deuda existente y exigible a la fecha de sanción de la presente, en concepto de Tasas por Servicios y Contribuciones a la Propiedad e Impuesto Inmobiliario en un 100% al inmueble identificado bajo Adrema A1-0044854-1a nombre de BARRIOS, RAMONA, ubicado en calle Blas Parera Nº 1686 de esta Ciudad.- ART. 2º.- OTORGAR por el termino de 5 (cinco) años, al contribuyente los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 4400- Artículo 1º, Ordenanza 4401 y Resolución Reglamentaria (Tarifa Social y Solidaria); quedando la condonación sujeta al fiel cumplimiento del pago de las veinticuatro (24) cuotas, en término en forma consecutiva de la Tarifa Social y Solidaria, bajo pena de perder los beneficios otorgados por la presente Ordenanza.- ART. 3º.- POR la Dirección de Rentas Municipal, se procederá a la suscripción del respectivo convenio de reconocimiento de la inclusión de los beneficiarios en los alcances de la Tarifa Social y Solidaria; efectuándose la reliquidación de la misma y procediéndose a la notificación a las áreas competentes.- ART. 4º.- LA presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.- ART. 5º.- REMÍTIR la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.- ART.-6º.- REGISTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.- DADO EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

Norberto Ast PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante

Dr. José L. Ramírez Alegre SECRETARÍO

Honorable Concejo Deliberante VISTO: LA ORDENANZA Nº 5165 SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL 05-11-2009. Y PROMULGADA: POR RESOLUCIÓN Nº: 3533 DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL EL 20-11-2009. POR LO TANTO: CUMPLASE Resolución Nº 3533 Corrientes, 20 de Noviembre de 2009 VISTO: El Expediente Nº 396-B-2009 y la Ordenanza Nº 5.165 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en fecha 05 de Noviembre de 2.009, y; CONSIDERANDO: Que, la citada Ordenanza condona, la deuda existente y exigible a la fecha de la sanción de la normativa precedentemente mencionada, en concepto de Tasas por Servicios, Contribuciones a la Propiedad e Impuesto Inmobiliario en un 100% al inmueble identificado bajo Adrema A1-0044854-1a nombre de BARRIOS, RAMONA, ubicado en calle Blas Parera Nº 1686 de esta Ciudad.- Que, la presente Condonación está sujeta al cumplimiento de lo establecido en el artículo 2º de la misma ordenanza, que otorga por el termino de 5 años al contribuyente los beneficios establecidos en la Ordenanza 4400 Art. 1º, y en la Ordenanza 4401 y Resolución reglamentaria de la Tarifa Social y Solidaria, que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer los requisitos para encuadrar dentro de la Resolución mencionada.- Que, el Honorable Concejo Deliberante junto a este Departamento Ejecutivo, han considerado dar soluciones equitativas a las diferentes situaciones socioeconómicas expuestas, primando la solidaridad ante casos de extrema necesidad de los vecinos que solicitaron el beneficio de condonación.-

Page 22: Corrientes, 01 de Diciembre de 2009...2009/12/01  · Nº 5160: Desafecta del Dominio Público Municipal áreas correspondientes a veredas y peatonal Bº 130 Viv. (Sin Anexos Pedir

Que, en virtud de los fundamentos esgrimidos, y en uso de las facultades conferidas, el Departamento Ejecutivo Municipal, procede a dictar el presente acto administrativo.- POR ELLO:

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE:

ARTICULO 1º.- PROMULGASE, la Ordenanza Nº 5.165, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en fecha 05 de Noviembre de 2.009.- ARTICULO 2º.- LA, presente Resolución será refrendada por el Señor Secretario General de Gobierno.- ARTICULOS 3º.- REGÍSTRESE, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.-

Dr. Carlos José Vignolo INTENDENTE

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

Dr. Lucio A. Cornejo SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes Ordenanza Nº 5166 Corrientes, 05 de Noviembre de 2009 VISTO Las actuaciones tramitadas por el Expediente Nº 72-D-09 (145-F-09), y; CONSIDERANDO Que, a través del mismo el Sr. FRETE DE JESUS presenta nota solicitando Condonación de Impuestos Municipales del Inmueble identificado bajo Adrema A1-0051279-1.- Que, habiéndose sancionado la Ordenanza Tarifaría (Ord. Nº 4401), en la que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer los requisitos para encuadrar dentro de la tarifa social solidaria.- Que, habiéndose cumplimentado oportunamente los requisitos establecidos por Resolución Nº 034/05 del Honorable Concejo Deliberante, obran adjuntos el estudio Socioeconómico efectuado por el Personal del Departamento Ejecutivo Municipal, y el Estado de Deuda del Inmueble.- Que, este Honorable Cuerpo Deliberativo en forma conjunta con el Departamento Ejecutivo Municipal ha considerado dar soluciones equitativamente a las diferentes situaciones Socioeconómicas expuestas ante este Cuerpo Legislativo, primando solidaridad ante casos de extrema necesidad de los vecinos que solicitaron el beneficio de condonación.- Que, de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, y habiéndose acreditado los extremos que la justifique, este Honorable el Concejo Deliberante en uso de sus facultades obra en consecuencia.- POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ART. 1º.- CONDONAR, sujeto al cumplimiento de lo establecido en el artículo 2º de la presente Ordenanza, la deuda existente y exigible a la fecha de sanción de la presente, en concepto de Tasas por Servicios y Contribuciones a la Propiedad e Impuesto Inmobiliario en un 100% al inmueble identificado bajo Adrema A1-0051279-1a nombre de FRETE DE JESUS ubicado en el Bº 1000 Viv. Mz.-O- Casa Nº 22 de esta Ciudad.- ART. 2º.- OTORGAR por el termino de 5 (cinco) años, al contribuyente los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 4400- Artículo 1º, Ordenanza 4401 y Resolución Reglamentaria (Tarifa Social y Solidaria); quedando la condonación

Page 23: Corrientes, 01 de Diciembre de 2009...2009/12/01  · Nº 5160: Desafecta del Dominio Público Municipal áreas correspondientes a veredas y peatonal Bº 130 Viv. (Sin Anexos Pedir

sujeta al fiel cumplimiento del pago de las veinticuatro (24) cuotas, en término en forma consecutiva de la Tarifa Social y Solidaria, bajo pena de perder los beneficios otorgados por la presente Ordenanza.- ART. 3º.- POR la Dirección de Rentas Municipal, se procederá a la suscripción del respectivo convenio de reconocimiento de la inclusión de los beneficiarios en los alcances de la Tarifa Social y Solidaria; efectuándose la reliquidación de la misma y procediéndose a la notificación a las áreas competentes.- ART. 4º.- LA presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.- ART. 5º.- REMÍTIR la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.- ART.-6º.- REGISTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.- DADO EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

Norberto Ast PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante

Dr. José L. Ramírez Alegre SECRETARÍO

Honorable Concejo Deliberante VISTO: LA ORDENANZA Nº 5166 SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL 05-11-2009. Y PROMULGADA: POR RESOLUCIÓN Nº: 3578 DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL EL 23-11-2009. POR LO TANTO: CUMPLASE Resolución Nº 3578 Corrientes, 23 de Noviembre de 2009 VISTO: El Expediente Nº 145-F-2008 y la Ordenanza Nº 5.166 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en fecha 05 de Noviembre de 2.009, y; CONSIDERANDO: Que, la citada Ordenanza condona, la deuda existente y exigible a la fecha de la sanción de la normativa precedentemente mencionada, en concepto de Tasas por Servicios, Contribuciones a la Propiedad e Impuesto Inmobiliario en un 100% al inmueble identificado bajo Adrema A1-0051279-1a nombre de FRETE DE JESUS ubicado en el Bº 1000 Viv. Mz.-O- Casa Nº 22 de esta Ciudad.- Que, la presente Condonación está sujeta al cumplimiento de lo establecido en el artículo 2º de la misma ordenanza, que otorga por el termino de 5 años al contribuyente los beneficios establecidos en la Ordenanza 4400 Art. 1º, y en la Ordenanza 4401 y Resolución reglamentaria de la Tarifa Social y Solidaria, que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer los requisitos para encuadrar dentro de la Resolución mencionada.- Que, el Honorable Concejo Deliberante junto a este Departamento Ejecutivo, han considerado dar soluciones equitativas a las diferentes situaciones socioeconómicas expuestas, primando la solidaridad ante casos de extrema necesidad de los vecinos que solicitaron el beneficio de condonación.- Que, en virtud de los fundamentos esgrimidos, y en uso de las facultades conferidas, el Departamento Ejecutivo Municipal, procede a dictar el presente acto administrativo.- POR ELLO:

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE:

Page 24: Corrientes, 01 de Diciembre de 2009...2009/12/01  · Nº 5160: Desafecta del Dominio Público Municipal áreas correspondientes a veredas y peatonal Bº 130 Viv. (Sin Anexos Pedir

ARTICULO 1º.- PROMULGASE, la Ordenanza Nº 5.166, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en fecha 05 de Noviembre de 2.009.- ARTICULO 2º.- LA, presente Resolución será refrendada por el Señor Secretario General de Gobierno.- ARTICULOS 3º.- REGÍSTRESE, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.-

Dr. Carlos José Vignolo INTENDENTE

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

Dr. Lucio A. Cornejo SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes Ordenanza Nº 5167 Corrientes, 05 de Noviembre de 2009 VISTO Las actuaciones tramitadas por el Expediente Nº 58-D-09 (133-G-09), y; CONSIDERANDO Que, a través del mismo la Sra. GONZALEZ, BARAIOLO NELLY presenta nota solicitando Condonación de Impuestos Municipales del Inmueble identificado bajo Adrema A1-0007752-1.- Que, habiéndose sancionado la Ordenanza Tarifaría (Ord. Nº 4401), en la que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer los requisitos para encuadrar dentro de la tarifa social solidaria.- Que, habiéndose cumplimentado oportunamente los requisitos establecidos por Resolución Nº 034/05 del Honorable Concejo Deliberante, obran adjuntos el estudio Socio-económico efectuado por el Personal del Departamento Ejecutivo Municipal, y el Estado de Deuda del Inmueble.- Que, este Honorable Cuerpo Deliberativo en forma conjunta con el Departamento Ejecutivo Municipal ha considerado dar soluciones equitativamente a las diferentes situaciones Socio-económicas expuestas ante este Cuerpo Legislativo, primando solidaridad ante casos de extrema necesidad de los vecinos que solicitaron el beneficio de condonación.- Que, de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, y habiéndose acreditado los extremos que la justifique, este Honorable el Concejo Deliberante en uso de sus facultades obra en consecuencia.- POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ART. 1º.- CONDONAR, sujeto al cumplimiento de lo establecido en el artículo 2º de la presente Ordenanza, la deuda existente y exigible a la fecha de sanción de la presente, en concepto de Tasas por Servicios y Contribuciones a la Propiedad e Impuesto Inmobiliario en un 100% al inmueble identificado bajo Adrema A1-0007752-1a nombre de GONZALEZ, BARAIOLO NELLY YOLNDA ubicado en calle Hipólito Irigoyen Nº 202 de esta Ciudad.- ART. 2º.- OTORGAR por el termino de 5 (cinco) años, al contribuyente los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 4400- Artículo 1º, Ordenanza 4401 y Resolución Reglamentaria (Tarifa Social y Solidaria); quedando la condonación sujeta al fiel cumplimiento del pago de las veinticuatro (24) cuotas, en término en forma consecutiva de la Tarifa Social y Solidaria, bajo pena de perder los beneficios otorgados por la presente Ordenanza.- ART. 3º.- POR la Dirección de Rentas Municipal, se procederá a la suscripción del respectivo convenio de reconocimiento de la inclusión de los beneficiarios en los alcances de la Tarifa Social y Solidaria; efectuándose la reliquidación de la misma y procediéndose a la notificación a las áreas competentes.- ART. 4º.- LA presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.-

Page 25: Corrientes, 01 de Diciembre de 2009...2009/12/01  · Nº 5160: Desafecta del Dominio Público Municipal áreas correspondientes a veredas y peatonal Bº 130 Viv. (Sin Anexos Pedir

ART. 5º.- REMÍTIR la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.- ART.-6º.- REGISTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.- DADO EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

Norberto Ast PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante

Dr. José L. Ramírez Alegre SECRETARÍO

Honorable Concejo Deliberante VISTO: LA ORDENANZA Nº 5167 SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL 05-11-2009. Y PROMULGADA: POR RESOLUCIÓN Nº: 3579 DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL EL 23-11-2009. POR LO TANTO: CUMPLASE Resolución Nº 3579 Corrientes, 06 de Noviembre de 2009 VISTO: El Expediente Nº 133-G-2008 y la Ordenanza Nº 5.167 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en fecha 05 de Noviembre de 2.009, y; CONSIDERANDO: Que, la citada Ordenanza condona, la deuda existente y exigible a la fecha de la sanción de la normativa precedentemente mencionada, en concepto de Tasas por Servicios, Contribuciones a la Propiedad e Impuesto Inmobiliario en un 100% al inmueble identificado bajo Adrema A1-0007752-1a nombre de GONZALEZ, BARAIOLO NELLY YOLNDA ubicado en calle Hipólito Irigoyen Nº 202 de esta Ciudad.- Que, la presente Condonación está sujeta al cumplimiento de lo establecido en el artículo 2º de la misma ordenanza, que otorga por el termino de 5 años al contribuyente los beneficios establecidos en la Ordenanza 4400 Art. 1º, y en la Ordenanza 4401 y Resolución reglamentaria de la Tarifa Social y Solidaria, que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer los requisitos para encuadrar dentro de la Resolución mencionada.- Que, el Honorable Concejo Deliberante junto a este Departamento Ejecutivo, han considerado dar soluciones equitativas a las diferentes situaciones socioeconómicas expuestas, primando la solidaridad ante casos de extrema necesidad de los vecinos que solicitaron el beneficio de condonación.- Que, en virtud de los fundamentos esgrimidos, y en uso de las facultades conferidas, el Departamento Ejecutivo Municipal, procede a dictar el presente acto administrativo.- POR ELLO:

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE:

ARTICULO 1º.- PROMULGASE, la Ordenanza Nº 5.167, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en fecha 05 de Noviembre de 2.009.- ARTICULO 2º.- LA, presente Resolución será refrendada por el Señor Secretario General de Gobierno.- ARTICULOS 3º.- REGÍSTRESE, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.-

Page 26: Corrientes, 01 de Diciembre de 2009...2009/12/01  · Nº 5160: Desafecta del Dominio Público Municipal áreas correspondientes a veredas y peatonal Bº 130 Viv. (Sin Anexos Pedir

Dr. Carlos José Vignolo INTENDENTE

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

Dr. Lucio A. Cornejo SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes Ordenanza Nº 5168 Corrientes, 22 de Octubre de 2009 VISTO Las actuaciones tramitadas por el Expediente Nº 95-D-09 (171-G-09), y; CONSIDERANDO Que, a través del mismo el Sr. GOMEZ, CELESTINO presenta nota solicitando Condonación de Impuestos Municipales del Inmueble identificado bajo Adrema A1-0094697-1.- Que, habiéndose sancionado la Ordenanza Tarifaría (Ord. Nº 4401), en la que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer los requisitos para encuadrar dentro de la tarifa social solidaria.- Que, habiéndose cumplimentado oportunamente los requisitos establecidos por Resolución Nº 034/05 del Honorable Concejo Deliberante, obran adjuntos el estudio Socio-económico efectuado por el Personal del Departamento Ejecutivo Municipal, y el Estado de Deuda del Inmueble.- Que, este Honorable Cuerpo Deliberativo en forma conjunta con el Departamento Ejecutivo Municipal ha considerado dar soluciones equitativamente a las diferentes situaciones Socioeconómicas expuestas ante este Cuerpo Legislativo, primando solidaridad ante casos de extrema necesidad de los vecinos que solicitaron el beneficio de condonación.- Que, de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, y habiéndose acreditado los extremos que la justifique, este Honorable el Concejo Deliberante en uso de sus facultades obra en consecuencia.- POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ART. 1º.- CONDONAR, sujeto al cumplimiento de lo establecido en el artículo 2º de la presente Ordenanza, la deuda existente y exigible a la fecha de sanción de la presente, en concepto de Tasas por Servicios y Contribuciones a la Propiedad e Impuesto Inmobiliario en un 100% al inmueble identificado bajo Adrema GOMEZ, CELESTINO ART. 2º.- OTORGAR por el termino de 5 (cinco) años, al contribuyente los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 4400- Artículo 1º, Ordenanza 4401 y Resolución Reglamentaria (Tarifa Social y Solidaria); quedando la condonación sujeta al fiel cumplimiento del pago de las veinticuatro (24) cuotas, en término en forma consecutiva de la Tarifa Social y Solidaria, bajo pena de perder los beneficios otorgados por la presente Ordenanza.- ART. 3º.- POR la Dirección de Rentas Municipal, se procederá a la suscripción del respectivo convenio de reconocimiento de la inclusión de los beneficiarios en los alcances de la Tarifa Social y Solidaria; efectuándose la reliquidación de la misma y procediéndose a la notificación a las áreas competentes.- ART.-2º: LA presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.- ART.-3º: REMÍTIR la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.- ART.-4º: REGISTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.- DADO EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

Norberto Ast PRESIDENTE

Page 27: Corrientes, 01 de Diciembre de 2009...2009/12/01  · Nº 5160: Desafecta del Dominio Público Municipal áreas correspondientes a veredas y peatonal Bº 130 Viv. (Sin Anexos Pedir

Honorable Concejo Deliberante

Dr. José L. Ramírez Alegre SECRETARÍO

Honorable Concejo Deliberante VISTO: LA ORDENANZA Nº 5168 SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL 05-11-2009. Y PROMULGADA: POR RESOLUCIÓN Nº: 3580 DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL EL 23-11-2009. POR LO TANTO: CUMPLASE Resolución Nº 3580 Corrientes, 23 de Noviembre de 2009 VISTO: El Expediente Nº 171-G-2009 y la Ordenanza Nº 5.168 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en fecha 05 de Noviembre de 2.009, y; CONSIDERANDO: Que, la citada Ordenanza condona, la deuda existente y exigible a la fecha de la sanción de la normativa precedentemente mencionada, en concepto de Tasas por Servicios, Contribuciones a la Propiedad e Impuesto Inmobiliario en un 100% al inmueble identificado bajo Adrema GOMEZ, CELESTINO.- Que, la presente Condonación está sujeta al cumplimiento de lo establecido en el artículo 2º de la misma ordenanza, que otorga por el termino de 5 años al contribuyente los beneficios establecidos en la Ordenanza 4400 Art. 1º, y en la Ordenanza 4401 y Resolución reglamentaria de la Tarifa Social y Solidaria, que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer los requisitos para encuadrarla dentro de la citada Resolución menciona.- Que, el Honorable Concejo Deliberante junto a este Departamento Ejecutivo, han considerado dar soluciones equitativas a las diferentes situaciones socio-económicas expuestas, primando la solidaridad ante casos de extrema necesidad de los vecinos que solicitaron el beneficio de condonación.- Que, en virtud de los fundamentos esgrimidos, y en uso de las facultades conferidas, el Departamento Ejecutivo Municipal, procede a dictar el presente acto administrativo.- POR ELLO:

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE:

ARTICULO 1º.- PROMULGASE, la Ordenanza Nº 5.168, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en fecha 05 de Noviembre de 2.009.- ARTICULO 2º.- LA, presente Resolución será refrendada por el Señor Secretario General de Gobierno.- ARTICULOS 3º.- REGÍSTRESE, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.-

Dr. Carlos José Vignolo INTENDENTE

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

Dr. Lucio A. Cornejo SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

Page 28: Corrientes, 01 de Diciembre de 2009...2009/12/01  · Nº 5160: Desafecta del Dominio Público Municipal áreas correspondientes a veredas y peatonal Bº 130 Viv. (Sin Anexos Pedir

Ordenanza Nº 5169 Corrientes, 05 de Noviembre de 2009 VISTO Las actuaciones tramitadas por el Expediente Nº 118-D-09 (17-G-09), y; CONSIDERANDO Que, a través del mismo la Sr. GOMEZ, MARCELINO presenta nota solicitando Condonación de Impuestos Municipales del Inmueble identificado bajo Adrema A1-0025795-1.- Que, habiéndose sancionado la Ordenanza Tarifaría (Ord. Nº 4401), en la que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer los requisitos para encuadrar dentro de la tarifa social solidaria.- Que, habiéndose cumplimentado oportunamente los requisitos establecidos por Resolución Nº 034/05 del Honorable Concejo Deliberante, obran adjuntos el estudio Socio-económico efectuado por el Personal del Departamento Ejecutivo Municipal, y el Estado de Deuda del Inmueble.- Que, este Honorable Cuerpo Deliberativo en forma conjunta con el Departamento Ejecutivo Municipal ha considerado dar soluciones equitativamente a las diferentes situaciones Socio-económicas expuestas ante este Cuerpo Legislativo, primando solidaridad ante casos de extrema necesidad de los vecinos que solicitaron el beneficio de condonación.- Que, de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, y habiéndose acreditado los extremos que la justifique, este Honorable el Concejo Deliberante en uso de sus facultades obra en consecuencia.- POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ART. 1º.- CONDONAR, sujeto al cumplimiento de lo establecido en el artículo 2º de la presente Ordenanza, la deuda existente y exigible a la fecha de sanción de la presente, en concepto de Tasas por Servicios y Contribuciones a la Propiedad e Impuesto Inmobiliario en un 100% al inmueble identificado bajo Adrema A1-0025795-1 a nombre de GOMEZ, MARCELINO ubicado en el Bº Progreso calle Santa Ercilia Nº 2536 de esta Ciudad.- ART. 2º.- OTORGAR por el termino de 5 (cinco) años, al contribuyente los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 4400- Artículo 1º, Ordenanza 4401 y Resolución Reglamentaria (Tarifa Social y Solidaria); quedando la condonación sujeta al fiel cumplimiento del pago de las veinticuatro (24) cuotas, en término en forma consecutiva de la Tarifa Social y Solidaria, bajo pena de perder los beneficios otorgados por la presente Ordenanza.- ART. 3º.- POR la Dirección de Rentas Municipal, se procederá a la suscripción del respectivo convenio de reconocimiento de la inclusión de los beneficiarios en los alcances de la Tarifa Social y Solidaria; efectuándose la reliquidación de la misma y procediéndose a la notificación a las áreas competentes.- ART. 4º.- LA presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.- ART. 5º.- REMÍTIR la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.- ART.-6º.- REGISTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.- DADO EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CUINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

Norberto Ast PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante

Dr. José L. Ramírez Alegre SECRETARÍO

Honorable Concejo Deliberante VISTO: LA ORDENANZA Nº 5169 SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL 05-11-2009.

Page 29: Corrientes, 01 de Diciembre de 2009...2009/12/01  · Nº 5160: Desafecta del Dominio Público Municipal áreas correspondientes a veredas y peatonal Bº 130 Viv. (Sin Anexos Pedir

Y PROMULGADA: POR RESOLUCIÓN Nº: 3581 DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL EL 23-11-2009. POR LO TANTO: CUMPLASE Resolución Nº 3581 Corrientes, 23 de Noviembre de 2009 VISTO: El Expediente Nº 17-G-2009 y la Ordenanza Nº 5.169 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en fecha 05 de Noviembre de 2.009, y; CONSIDERANDO: Que, la citada Ordenanza condona, la deuda existente y exigible a la fecha de la sanción de la normativa precedentemente mencionada, en concepto de Tasas por Servicios, Contribuciones a la Propiedad e Impuesto Inmobiliario en un 100% al inmueble identificado bajo Adrema A1-0025795-1 a nombre de GOMEZ, MARCELINO ubicado en el Bº Progreso calle Santa Ercilia Nº 2536 de esta Ciudad.- Que, la presente Condonación está sujeta al cumplimiento de lo establecido en el artículo 2º de la misma ordenanza, que otorga por el termino de 5 años al contribuyente los beneficios establecidos en la Ordenanza 4400 Art. 1º, y en la Ordenanza 4401 y Resolución reglamentaria de la Tarifa Social y Solidaria, que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer los requisitos para encuadrarla dentro de la citada Resolución mencionada.- Que, el Honorable Concejo Deliberante junto a este Departamento Ejecutivo, han considerado dar soluciones equitativas a las diferentes situaciones socio-económicas expuestas, primando la solidaridad ante casos de extrema necesidad de los vecinos que solicitaron el beneficio de condonación.- Que, en virtud de los fundamentos esgrimidos, y en uso de las facultades conferidas, el Departamento Ejecutivo Municipal, procede a dictar el presente acto administrativo.- POR ELLO:

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE:

ARTICULO 1º.- PROMULGASE, la Ordenanza Nº 5.169, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en fecha 05 de Noviembre de 2.009.- ARTICULO 2º.- LA, presente Resolución será refrendada por el Señor Secretario General de Gobierno.- ARTICULOS 3º.- REGÍSTRESE, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.-

Dr. Carlos José Vignolo INTENDENTE

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

Dr. Lucio A. Cornejo SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes Ordenanza Nº 5170 Corrientes, 05 de Noviembre de 2009 VISTO Las actuaciones tramitadas por el Expediente Nº 155-D-08 (761-J-08), y; CONSIDERANDO

Page 30: Corrientes, 01 de Diciembre de 2009...2009/12/01  · Nº 5160: Desafecta del Dominio Público Municipal áreas correspondientes a veredas y peatonal Bº 130 Viv. (Sin Anexos Pedir

Que, a través del mismo la Sra. JOKMANOVICH, ROSSANA presenta nota solicitando Condonación de Impuestos Municipales del Inmueble identificado bajo Adrema A1-0064962-1.- Que, habiéndose sancionado la Ordenanza Tarifaría (Ord. Nº 4401), en la que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer los requisitos para encuadrar dentro de la tarifa social solidaria.- Que, habiéndose cumplimentado oportunamente los requisitos establecidos por Resolución Nº 034/05 del Honorable Concejo Deliberante, obran adjuntos el estudio Socio-económico efectuado por el Personal del Departamento Ejecutivo Municipal, y el Estado de Deuda del Inmueble.- Que, este Honorable Cuerpo Deliberativo en forma conjunta con el Departamento Ejecutivo Municipal ha considerado dar soluciones equitativamente a las diferentes situaciones Socio-económicas expuestas ante este Cuerpo Legislativo, primando solidaridad ante casos de extrema necesidad de los vecinos que solicitaron el beneficio de condonación.- Que, de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, y habiéndose acreditado los extremos que la justifique, este Honorable el Concejo Deliberante en uso de sus facultades obra en consecuencia.- POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ART. 1º.- CONDONAR, sujeto al cumplimiento de lo establecido en el artículo 2º de la presente Ordenanza, la deuda existente y exigible a la fecha de sanción de la presente, en concepto de Tasas por Servicios y Contribuciones a la Propiedad e Impuesto Inmobiliario en un 100% al inmueble identificado bajo Adrema A1-0064962-1 a nombre de JOKMANOVICH, ROSSANA ubicado en Bº Ex Aeroclub grupo 133 Viv. Mz. C Casa Nº 58 de esta Ciudad.- ART. 2º.- OTORGAR por el termino de 5 (cinco) años, al contribuyente los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 4400- Artículo 1º, Ordenanza 4401 y Resolución Reglamentaria (Tarifa Social y Solidaria); quedando la condonación sujeta al fiel cumplimiento del pago de las veinticuatro (24) cuotas, en término en forma consecutiva de la Tarifa Social y Solidaria, bajo pena de perder los beneficios otorgados por la presente Ordenanza.- ART. 3º.- POR la Dirección de Rentas Municipal, se procederá a la suscripción del respectivo convenio de reconocimiento de la inclusión de los beneficiarios en los alcances de la Tarifa Social y Solidaria; efectuándose la reliquidación de la misma y procediéndose a la notificación a las áreas competentes.- ART. 4º.- LA presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.- ART. 5º.- REMÍTIR la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.- ART.-6º.- REGISTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.- DADO EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

Norberto Ast PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante

Dr. José L. Ramírez Alegre SECRETARÍO

Honorable Concejo Deliberante VISTO: LA ORDENANZA Nº 5170 SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL 05-11-2009. Y PROMULGADA: POR RESOLUCIÓN Nº: 3582 DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL EL 23-11-2009. POR LO TANTO: CUMPLASE

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Resolución Nº 3582 Corrientes, 23 de Noviembre de 2009 VISTO: El Expediente Nº 761-J-2008 y la Ordenanza Nº 5.170 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en fecha 05 de Octubre de 2.009, y; CONSIDERANDO: Que, la citada Ordenanza condona, la deuda existente y exigible a la fecha de la sanción de la normativa precedentemente mencionada, en concepto de Tasas por Servicios, Contribuciones a la Propiedad e Impuesto Inmobiliario en un 100% al inmueble identificado bajo Adrema A1-0064962-1 a nombre de JOKMANOVICH, ROSSANA ubicado en Bº Ex Aeroclub grupo 133 Viv. Mz. C Casa Nº 58 de esta Ciudad.- Que, la presente Condonación está sujeta al cumplimiento de lo establecido en el artículo 2º de la misma ordenanza, que otorga por el termino de 5 años al contribuyente los beneficios establecidos en la Ordenanza 4400 Art. 1º, y en la Ordenanza 4401 y Resolución reglamentaria de la Tarifa Social y Solidaria, que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer los requisitos para encuadrarla dentro de la citada Resolución mencionada.- Que, el Honorable Concejo Deliberante junto a este Departamento Ejecutivo, han considerado dar soluciones equitativas a las diferentes situaciones socioeconómicas expuestas, primando la solidaridad ante casos de extrema necesidad de los vecinos que solicitaron el beneficio de condonación.- Que, en virtud de los fundamentos esgrimidos, y en uso de las facultades conferidas, el Departamento Ejecutivo Municipal, procede a dictar el presente acto administrativo.- POR ELLO:

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE:

ARTICULO 1º.- PROMULGASE, la Ordenanza Nº 5.170, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en fecha 05 de Noviembre de 2.009.- ARTICULO 2º.- LA, presente Resolución será refrendada por el Señor Secretario General de Gobierno.- ARTICULOS 3º.- REGÍSTRESE, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.-

Dr. Carlos José Vignolo INTENDENTE

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

Dr. Lucio A. Cornejo SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes Ordenanza Nº 5171 Corrientes, 05 de Noviembre de 2009 VISTO Las actuaciones tramitadas por el Expediente Nº 68-D-09 (184-M-09), y; CONSIDERANDO Que, a través del mismo la Sr. MELGAREJO, HORACIO IRENEO presenta nota solicitando Condonación de Impuestos Municipales del Inmueble identificado bajo Adrema A1-0050970-1.- Que, habiéndose sancionado la Ordenanza Tarifaría (Ord. Nº 4401), en la que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer los requisitos para encuadrar dentro de la tarifa social solidaria.-

Page 32: Corrientes, 01 de Diciembre de 2009...2009/12/01  · Nº 5160: Desafecta del Dominio Público Municipal áreas correspondientes a veredas y peatonal Bº 130 Viv. (Sin Anexos Pedir

Que, habiéndose cumplimentado oportunamente los requisitos establecidos por Resolución Nº 034/05 del Honorable Concejo Deliberante, obran adjuntos el estudio Socio-económico efectuado por el Personal del Departamento Ejecutivo Municipal, y el Estado de Deuda del Inmueble.- Que, este Honorable Cuerpo Deliberativo en forma conjunta con el Departamento Ejecutivo Municipal ha considerado dar soluciones equitativamente a las diferentes situaciones Socioeconómicas expuestas ante este Cuerpo Legislativo, primando solidaridad ante casos de extrema necesidad de los vecinos que solicitaron el beneficio de condonación.- Que, de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, y habiéndose acreditado los extremos que la justifique, este Honorable el Concejo Deliberante en uso de sus facultades obra en consecuencia.- POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ART. 1º.- CONDONAR, sujeto al cumplimiento de lo establecido en el artículo 2º de la presente Ordenanza, la deuda existente y exigible a la fecha de sanción de la presente, en concepto de Tasas por Servicios y Contribuciones a la Propiedad e Impuesto Inmobiliario en un 100% al inmueble identificado bajo Adrema A1-0050970-1 a nombre de MELGAREJO, HORACIO IRENEO ubicado en Bº 1000 Viv. Mz. “C” – Casa Nº 15 de esta Ciudad.- ART. 2º.- OTORGAR por el termino de 5 (cinco) años, al contribuyente los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 4400- Artículo 1º, Ordenanza 4401 y Resolución Reglamentaria (Tarifa Social y Solidaria); quedando la condonación sujeta al fiel cumplimiento del pago de las veinticuatro (24) cuotas, en término en forma consecutiva de la Tarifa Social y Solidaria, bajo pena de perder los beneficios otorgados por la presente Ordenanza.- ART. 3º.- POR la Dirección de Rentas Municipal, se procederá a la suscripción del respectivo convenio de reconocimiento de la inclusión de los beneficiarios en los alcances de la Tarifa Social y Solidaria; efectuándose la reliquidación de la misma y procediéndose a la notificación a las áreas competentes.- ART. 4º.- LA presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.- ART. 5º.- REMÍTIR la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.- ART.-6º.- REGISTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.- DADO EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

Norberto Ast PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante

Dr. José L. Ramírez Alegre SECRETARÍO

Honorable Concejo Deliberante VISTO: LA ORDENANZA Nº 5171 SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL 05-11-2009. Y PROMULGADA: POR RESOLUCIÓN Nº: 3583 DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL EL 23-11-2009. POR LO TANTO: CUMPLASE Resolución Nº 3583 Corrientes, 23 de Noviembre de 2009 VISTO: El Expediente Nº 184-M-2009 y la Ordenanza Nº 5.171 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en fecha 05 de Noviembre de 2.009, y;

Page 33: Corrientes, 01 de Diciembre de 2009...2009/12/01  · Nº 5160: Desafecta del Dominio Público Municipal áreas correspondientes a veredas y peatonal Bº 130 Viv. (Sin Anexos Pedir

CONSIDERANDO: Que, la citada Ordenanza condona, la deuda existente y exigible a la fecha de la sanción de la normativa precedentemente mencionada, en concepto de Tasas por Servicios, Contribuciones a la Propiedad e Impuesto Inmobiliario en un 100% al inmueble identificado bajo Adrema A1-0050970-1 a nombre de MELGAREJO, HORACIO IRENEO ubicado en Bº 1000 Viv. Mz. “C” – Casa Nº 15 de esta Ciudad.- Que, la presente Condonación está sujeta al cumplimiento de lo establecido en el artículo 2º de la misma ordenanza, que otorga por el termino de 5 años al contribuyente los beneficios establecidos en la Ordenanza 4400 Art. 1º, y en la Ordenanza 4401 y Resolución reglamentaria de la Tarifa Social y Solidaria, que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer los requisitos para encuadrarla dentro de la citada Resolución mencionada.- Que, el Honorable Concejo Deliberante junto a este Departamento Ejecutivo, han considerado dar soluciones equitativas a las diferentes situaciones socio-económicas expuestas, primando la solidaridad ante casos de extrema necesidad de los vecinos que solicitaron el beneficio de condonación.- Que, en virtud de los fundamentos esgrimidos, y en uso de las facultades conferidas, el Departamento Ejecutivo Municipal, procede a dictar el presente acto administrativo.- POR ELLO:

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE:

ARTICULO 1º.- PROMULGASE, la Ordenanza Nº 5.171, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en fecha 05 de Noviembre de 2.009.- ARTICULO 2º.- LA, presente Resolución será refrendada por el Señor Secretario General de Gobierno.- ARTICULOS 3º.- REGÍSTRESE, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.-

Dr. Carlos José Vignolo INTENDENTE

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

Dr. Lucio A. Cornejo SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes Ordenanza Nº 5172 Corrientes, 05 de Noviembre de 2009 VISTO Las actuaciones tramitadas por el Expediente Nº 112-D-09 (193-P-09), y; CONSIDERANDO Que, a través del mismo la Sra. PENAYO, ADELAIDA presenta nota solicitando Condonación de Impuestos Municipales del Inmueble identificado bajo Adrema A1-0065002-1.- Que, habiéndose sancionado la Ordenanza Tarifaría (Ord. Nº 4401), en la que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer los requisitos para encuadrar dentro de la tarifa social solidaria.- Que, habiéndose cumplimentado oportunamente los requisitos establecidos por Resolución Nº 034/05 del Honorable Concejo Deliberante, obran adjuntos el estudio Socio-económico efectuado por el Personal del Departamento Ejecutivo Municipal, y el Estado de Deuda del Inmueble.- Que, este Honorable Cuerpo Deliberativo en forma conjunta con el Departamento Ejecutivo Municipal ha considerado dar soluciones equitativamente a las diferentes situaciones Socio-económicas expuestas ante este Cuerpo Legislativo, primando solidaridad ante casos de extrema necesidad de los vecinos que solicitaron el beneficio de condonación.-

Page 34: Corrientes, 01 de Diciembre de 2009...2009/12/01  · Nº 5160: Desafecta del Dominio Público Municipal áreas correspondientes a veredas y peatonal Bº 130 Viv. (Sin Anexos Pedir

Que, de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, y habiéndose acreditado los extremos que la justifique, este Honorable el Concejo Deliberante en uso de sus facultades obra en consecuencia.- POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ART. 1º.- CONDONAR, sujeto al cumplimiento de lo establecido en el artículo 2º de la presente Ordenanza, la deuda existente y exigible a la fecha de sanción de la presente, en concepto de Tasas por Servicios y Contribuciones a la Propiedad e Impuesto Inmobiliario en un 100% al inmueble identificado bajo Adrema A1-0065002-1 a nombre de PENAYO, ADELAIDA ubicado en Bº Ex Aeroclub 133 Viv. Mz. “D” Casa Nº 98 de esta Ciudad.- ART. 2º.- OTORGAR por el termino de 5 (cinco) años, al contribuyente los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 4400- Artículo 1º, Ordenanza 4401 y Resolución Reglamentaria (Tarifa Social y Solidaria); quedando la condonación sujeta al fiel cumplimiento del pago de las veinticuatro (24) cuotas, en término en forma consecutiva de la Tarifa Social y Solidaria, bajo pena de perder los beneficios otorgados por la presente Ordenanza.- ART. 3º.- POR la Dirección de Rentas Municipal, se procederá a la suscripción del respectivo convenio de reconocimiento de la inclusión de los beneficiarios en los alcances de la Tarifa Social y Solidaria; efectuándose la reliquidación de la misma y procediéndose a la notificación a las áreas competentes.- ART. 4º.- LA presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.- ART. 5º.- REMÍTIR la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.- ART.-6º.- REGISTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.- DADO EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

Norberto Ast PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante

Dr. José L. Ramírez Alegre SECRETARÍO

Honorable Concejo Deliberante VISTO: LA ORDENANZA Nº 5172 SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL 05-11-2009. Y PROMULGADA: POR RESOLUCIÓN Nº: 3584 DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL EL 23-11-2009. POR LO TANTO: CUMPLASE Resolución Nº 3584 Corrientes, 23 de Noviembre de 2009 VISTO: El Expediente Nº 193-P-2009 y la Ordenanza Nº 5.172 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en fecha 05 de Noviembre de 2.009, y; CONSIDERANDO: Que, la citada Ordenanza condona, la deuda existente y exigible a la fecha de la sanción de la normativa precedentemente mencionada, en concepto de Tasas por Servicios, Contribuciones a la Propiedad e Impuesto Inmobiliario en un 100% al inmueble identificado bajo Adrema A1-0065002-1 a nombre de PENAYO, ADELAIDA ubicado en Bº Ex Aeroclub 133 Viv. Mz. “D” Casa Nº 98 de esta Ciudad.-

Page 35: Corrientes, 01 de Diciembre de 2009...2009/12/01  · Nº 5160: Desafecta del Dominio Público Municipal áreas correspondientes a veredas y peatonal Bº 130 Viv. (Sin Anexos Pedir

Que, la presente Condonación está sujeta al cumplimiento de lo establecido en el artículo 2º de la misma ordenanza, que otorga por el termino de 5 años al contribuyente los beneficios establecidos en la Ordenanza 4400 Art. 1º, y en la Ordenanza 4401 y Resolución reglamentaria de la Tarifa Social y Solidaria, que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer los requisitos para encuadrarla dentro de la citada Resolución mencionada.- Que, el Honorable Concejo Deliberante junto a este Departamento Ejecutivo, han considerado dar soluciones equitativas a las diferentes situaciones socio-económicas expuestas, primando la solidaridad ante casos de extrema necesidad de los vecinos que solicitaron el beneficio de condonación.- Que, en virtud de los fundamentos esgrimidos, y en uso de las facultades conferidas, el Departamento Ejecutivo Municipal, procede a dictar el presente acto administrativo.- POR ELLO:

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE:

ARTICULO 1º.- PROMULGASE, la Ordenanza Nº 5.172, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en fecha 05 de Noviembre de 2.009.- ARTICULO 2º.- LA, presente Resolución será refrendada por el Señor Secretario General de Gobierno.- ARTICULOS 3º.- REGÍSTRESE, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.-

Dr. Carlos José Vignolo INTENDENTE

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

Dr. Lucio A. Cornejo SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes Ordenanza Nº 5173 Corrientes, 05 de Noviembre de 2009 VISTO Las actuaciones tramitadas por el Expediente Nº 14-D-09 (645-R-08), y; CONSIDERANDO Que, a través del mismo la Sra. ROMERO, SUSANA ELIZBET, presenta nota solicitando Condonación de Impuestos Municipales del Inmueble identificado bajo Adrema A1-0011320-1.- Que, habiéndose sancionado la Ordenanza Tarifaría (Ord. Nº 4401), en la que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer los requisitos para encuadrar dentro de la tarifa social solidaria.- Que, habiéndose cumplimentado oportunamente los requisitos establecidos por Resolución Nº 034/05 del Honorable Concejo Deliberante, obran adjuntos el estudio Socio-económico efectuado por el Personal del Departamento Ejecutivo Municipal, y el Estado de Deuda del Inmueble.- Que, este Honorable Cuerpo Deliberativo en forma conjunta con el Departamento Ejecutivo Municipal ha considerado dar soluciones equitativamente a las diferentes situaciones Socio-económicas expuestas ante este Cuerpo Legislativo, primando solidaridad ante casos de extrema necesidad de los vecinos que solicitaron el beneficio de condonación.- Que, de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, y habiéndose acreditado los extremos que la justifique, este Honorable el Concejo Deliberante en uso de sus facultades obra en consecuencia.- POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Page 36: Corrientes, 01 de Diciembre de 2009...2009/12/01  · Nº 5160: Desafecta del Dominio Público Municipal áreas correspondientes a veredas y peatonal Bº 130 Viv. (Sin Anexos Pedir

ART. 1º.- CONDONAR, sujeto al cumplimiento de lo establecido en el artículo 2º de la presente Ordenanza, la deuda existente y exigible a la fecha de sanción de la presente, en concepto de Tasas por Servicios y Contribuciones a la Propiedad e Impuesto Inmobiliario en un 100% al inmueble identificado bajo Adrema A1-0011320-1 a nombre de RAMIREZ, MARIA CLEOFE ubicado en calle Juan Díaz de Solís Nº 2864 Bº Juan de Vera de esta Ciudad.- ART. 2º.- OTORGAR por el termino de 5 (cinco) años, al contribuyente los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 4400- Artículo 1º, Ordenanza 4401 y Resolución Reglamentaria (Tarifa Social y Solidaria); quedando la condonación sujeta al fiel cumplimiento del pago de las veinticuatro (24) cuotas, en término en forma consecutiva de la Tarifa Social y Solidaria, bajo pena de perder los beneficios otorgados por la presente Ordenanza.- ART. 3º.- POR la Dirección de Rentas Municipal, se procederá a la suscripción del respectivo convenio de reconocimiento de la inclusión de los beneficiarios en los alcances de la Tarifa Social y Solidaria; efectuándose la reliquidación de la misma y procediéndose a la notificación a las áreas competentes.- ART. 4º.- LA presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.- ART. 5º.- REMÍTIR la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.- ART.-6º.- REGISTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.- DADO EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

Norberto Ast PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante

Dr. José L. Ramírez Alegre SECRETARÍO

Honorable Concejo Deliberante VISTO: LA ORDENANZA Nº 5173 SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL 05-11-2009. Y PROMULGADA: POR RESOLUCIÓN Nº: 3585 DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL EL 23-11-2009. POR LO TANTO: CUMPLASE Resolución Nº 3585 Corrientes, 23 de Noviembre de 2009 VISTO: El Expediente Nº 645-R-2008 y la Ordenanza Nº 5.173 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en fecha 05 de Noviembre de 2.009, y; CONSIDERANDO: Que, la citada Ordenanza condona, la deuda existente y exigible a la fecha de la sanción de la normativa precedentemente mencionada, en concepto de Tasas por Servicios, Contribuciones a la Propiedad e Impuesto Inmobiliario en un 100% al inmueble identificado bajo Adrema A1-0096057-1 a nombre de RAMIREZ, MARIA CLEOFE, ubicado en calle Juan Díaz de Solís Nº 2864 Bº Juan de Vera de esta Ciudad.- Que, la presente Condonación está sujeta al cumplimiento de lo establecido en el artículo 2º de la misma ordenanza, que otorga por el termino de 5 años al contribuyente los beneficios establecidos en la Ordenanza 4400 Art. 1º, y en la Ordenanza 4401 Y Resolución reglamentaria de la Tarifa Social y Solidaria, que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer los requisitos para encuadrarla dentro de la citada Resolución mencionada.- Que, el Honorable Concejo Deliberante junto a este Departamento Ejecutivo, han considerado dar soluciones equitativas a las diferentes situaciones socio-económicas expuestas, primando la solidaridad ante casos de extrema necesidad de los vecinos que solicitaron el beneficio de condonación.-

Page 37: Corrientes, 01 de Diciembre de 2009...2009/12/01  · Nº 5160: Desafecta del Dominio Público Municipal áreas correspondientes a veredas y peatonal Bº 130 Viv. (Sin Anexos Pedir

Que, en virtud de los fundamentos esgrimidos, y en uso de las facultades conferidas, el Departamento Ejecutivo Municipal, procede a dictar el presente acto administrativo.- POR ELLO:

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE:

ARTICULO 1º.- PROMULGASE, la Ordenanza Nº 5.173, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en fecha 05 de Noviembre de 2.009.- ARTICULO 2º.- LA, presente Resolución será refrendada por el Señor Secretario General de Gobierno.- ARTICULOS 3º.- REGÍSTRESE, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.-

Dr. Carlos José Vignolo INTENDENTE

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

Dr. Lucio A. Cornejo SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes Ordenanza Nº 5174 Corrientes, 05 de Noviembre de 2009 VISTO Las actuaciones tramitadas por el Expediente Nº 231-D-08 (304-R-08), y; CONSIDERANDO Que, a través del mismo el Sra. REGUERA, MERCEDES LILIANA presenta nota solicitando Condonación de Impuestos Municipales del Inmueble identificado bajo Adrema A1-0024958-1.- Que, habiéndose sancionado la Ordenanza Tarifaría (Ord. Nº 4401), en la que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer los requisitos para encuadrar dentro de la tarifa social solidaria.- Que, habiéndose cumplimentado oportunamente los requisitos establecidos por Resolución Nº 034/05 del Honorable Concejo Deliberante, obran adjuntos el estudio Socio-económico efectuado por el Personal del Departamento Ejecutivo Municipal, y el Estado de Deuda del Inmueble.- Que, este Honorable Cuerpo Deliberativo en forma conjunta con el Departamento Ejecutivo Municipal ha considerado dar soluciones equitativamente a las diferentes situaciones Socio-económicas expuestas ante este Cuerpo Legislativo, primando solidaridad ante casos de extrema necesidad de los vecinos que solicitaron el beneficio de condonación.- Que, de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, y habiéndose acreditado los extremos que la justifique, este Honorable el Concejo Deliberante en uso de sus facultades obra en consecuencia.- POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ART. 1º.- CONDONAR, sujeto al cumplimiento de lo establecido en el artículo 2º de la presente Ordenanza, la deuda existente y exigible a la fecha de sanción de la presente, en concepto de Tasas por Servicios y Contribuciones a la Propiedad e Impuesto Inmobiliario en un 100% al inmueble identificado bajo Adrema A1-0024958-1 a nombre de REGUERA, MERCEDES LILIANA. ubicado en calle José Ramón Vidal Nº 2558 de esta Ciudad.- ART. 2º.- OTORGAR por el termino de 5 (cinco) años, al contribuyente los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 4400- Artículo 1º, Ordenanza 4401 y Resolución Reglamentaria (Tarifa Social y Solidaria); quedando la condonación

Page 38: Corrientes, 01 de Diciembre de 2009...2009/12/01  · Nº 5160: Desafecta del Dominio Público Municipal áreas correspondientes a veredas y peatonal Bº 130 Viv. (Sin Anexos Pedir

sujeta al fiel cumplimiento del pago de las veinticuatro (24) cuotas, en término en forma consecutiva de la Tarifa Social y Solidaria, bajo pena de perder los beneficios otorgados por la presente Ordenanza.- ART. 3º.- POR la Dirección de Rentas Municipal, se procederá a la suscripción del respectivo convenio de reconocimiento de la inclusión de los beneficiarios en los alcances de la Tarifa Social y Solidaria; efectuándose la reliquidación de la misma y procediéndose a la notificación a las áreas competentes.- ART. 4º.- LA presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.- ART. 5º.- REMÍTIR la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.- ART.-6º.- REGISTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.- DADO EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

Norberto Ast PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante

Dr. José L. Ramírez Alegre SECRETARÍO

Honorable Concejo Deliberante VISTO: LA ORDENANZA Nº 5174 SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL 05-11-2009. Y PROMULGADA: POR RESOLUCIÓN Nº: 3586 DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL EL 23-11-2009. POR LO TANTO: CUMPLASE Resolución Nº 3586 Corrientes, 23 de Noviembre de 2009 VISTO: El Expediente Nº 304-R-2008 y la Ordenanza Nº 5.174 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en fecha 05 de Noviembre de 2.009, y; CONSIDERANDO: Que, la citada Ordenanza condona, la deuda existente y exigible a la fecha de la sanción de la normativa precedentemente mencionada, en concepto de Tasas por Servicios, Contribuciones a la Propiedad e Impuesto Inmobiliario en un 100% al inmueble identificado bajo Adrema A1-0024958-1 a nombre de REGUERA, MERCEDES LILIANA. ubicado en calle José Ramón Vidal Nº 2558 de esta Ciudad.- Que, la presente Condonación está sujeta al cumplimiento de lo establecido en el artículo 2º de la misma ordenanza, que otorga por el termino de 5 años al contribuyente los beneficios establecidos en la Ordenanza 4400 Art. 1º, y en la Ordenanza 4401 y Resolución reglamentaria de la Tarifa Social y Solidaria, que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer los requisitos para encuadrarla dentro de la citada Resolución mencionada.- Que, el Honorable Concejo Deliberante junto a este Departamento Ejecutivo, han considerado dar soluciones equitativas a las diferentes situaciones socio-económicas expuestas, primando la solidaridad ante casos de extrema necesidad de los vecinos que solicitaron el beneficio de condonación.- Que, en virtud de los fundamentos esgrimidos, y en uso de las facultades conferidas, el Departamento Ejecutivo Municipal, procede a dictar el presente acto administrativo.- POR ELLO:

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL

Page 39: Corrientes, 01 de Diciembre de 2009...2009/12/01  · Nº 5160: Desafecta del Dominio Público Municipal áreas correspondientes a veredas y peatonal Bº 130 Viv. (Sin Anexos Pedir

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- PROMULGASE, la Ordenanza Nº 5.174, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en fecha 05 de Noviembre de 2.009.- ARTICULO 2º.- LA, presente Resolución será refrendada por el Señor Secretario General de Gobierno.- ARTICULOS 3º.- REGÍSTRESE, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.-

Dr. Carlos José Vignolo INTENDENTE

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

Dr. Lucio A. Cornejo SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

Ordenanza Nº 5175 Corrientes, 05 de Noviembre de 2009 VISTO Las actuaciones tramitadas por el Expediente Nº 214-D-08 (139-Z-08), y; CONSIDERANDO Que, a través del mismo el Sra. ZABALA, SANDRA ADELINA presenta nota solicitando Condonación de Impuestos Municipales del Inmueble identificado bajo Adrema A1-0017691-1.- Que, habiéndose sancionado la Ordenanza Tarifaría (Ord. Nº 4401), en la que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer los requisitos para encuadrar dentro de la tarifa social solidaria.- Que, habiéndose cumplimentado oportunamente los requisitos establecidos por Resolución Nº 034/05 del Honorable Concejo Deliberante, obran adjuntos el estudio Socio-económico efectuado por el Personal del Departamento Ejecutivo Municipal, y el Estado de Deuda del Inmueble.- Que, este Honorable Cuerpo Deliberativo en forma conjunta con el Departamento Ejecutivo Municipal ha considerado dar soluciones equitativamente a las diferentes situaciones Socio-económicas expuestas ante este Cuerpo Legislativo, primando solidaridad ante casos de extrema necesidad de los vecinos que solicitaron el beneficio de condonación.- Que, de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, y habiéndose acreditado los extremos que la justifique, este Honorable el Concejo Deliberante en uso de sus facultades obra en consecuencia.- POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ART. 1º.- CONDONAR, sujeto al cumplimiento de lo establecido en el artículo 2º de la presente Ordenanza, la deuda existente y exigible a la fecha de sanción de la presente, en concepto de Tasas por Servicios y Contribuciones a la Propiedad e Impuesto Inmobiliario en un 100% al inmueble identificado bajo Adrema A1-0017691-1 a nombre de ZABALA, SANDRA ADELINA ubicado en Bº Primera Junta calle Agustín Donado Nº 2596 de esta Ciudad.- ART. 2º.- OTORGAR por el termino de 5 (cinco) años, al contribuyente los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 4400- Artículo 1º, Ordenanza 4401 y Resolución Reglamentaria (Tarifa Social y Solidaria); quedando la condonación sujeta al fiel cumplimiento del pago de las veinticuatro (24) cuotas, en término en forma consecutiva de la Tarifa Social y Solidaria, bajo pena de perder los beneficios otorgados por la presente Ordenanza.-

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ART. 3º.- POR la Dirección de Rentas Municipal, se procederá a la suscripción del respectivo convenio de reconocimiento de la inclusión de los beneficiarios en los alcances de la Tarifa Social y Solidaria; efectuándose la reliquidación de la misma y procediéndose a la notificación a las áreas competentes.- ART. 4º.- LA presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.- ART. 5º.- REMÍTIR la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.- ART.-6º.- REGISTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.- DADO EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

Norberto Ast PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante

Dr. José L. Ramírez Alegre SECRETARÍO

Honorable Concejo Deliberante VISTO: LA ORDENANZA Nº 5175 SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL 05-11-2009. Y PROMULGADA: POR RESOLUCIÓN Nº: 3587 DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL EL 23-11-2009. POR LO TANTO: CUMPLASE Resolución Nº 3587 Corrientes, 23 de Noviembre de 2009 VISTO: El Expediente Nº 139-Z-2008 y la Ordenanza Nº 5.175 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en fecha 05 de Noviembre de 2.009, y; CONSIDERANDO: Que, la citada Ordenanza condona, la deuda existente y exigible a la fecha de la sanción de la normativa precedentemente mencionada, en concepto de Tasas por Servicios, Contribuciones a la Propiedad e Impuesto Inmobiliario en un 100% al inmueble identificado bajo Adrema A1-0017691-1 a nombre de ZABALA, SANDRA ADELINA ubicado en Bº Primera Junta calle Agustín Donado Nº 2596 de esta Ciudad.- Que, la presente Condonación está sujeta al cumplimiento de lo establecido en el artículo 2º de la misma ordenanza, que otorga por el termino de 5 años al contribuyente los beneficios establecidos en la Ordenanza 4400 Art. 1º, y en la Ordenanza 4401 y Resolución reglamentaria de la Tarifa Social y Solidaria, que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer los requisitos para encuadrarla dentro de la citada Resolución mencionada.- Que, el Honorable Concejo Deliberante junto a este Departamento Ejecutivo, han considerado dar soluciones equitativas a las diferentes situaciones socio-económicas expuestas, primando la solidaridad ante casos de extrema necesidad de los vecinos que solicitaron el beneficio de condonación.- Que, en virtud de los fundamentos esgrimidos, y en uso de las facultades conferidas, el Departamento Ejecutivo Municipal, procede a dictar el presente acto administrativo.- POR ELLO:

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE:

ARTICULO 1º.- PROMULGASE, la Ordenanza Nº 5.175, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en fecha 05 de Noviembre de 2.009.-

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ARTICULO 2º.- LA, presente Resolución será refrendada por el Señor Secretario General de Gobierno.- ARTICULOS 3º.- REGÍSTRESE, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.-

Dr. Carlos José Vignolo INTENDENTE

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

Dr. Lucio A. Cornejo SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

Ordenanza Nº 5176 Corrientes, 05 de Noviembre de 2009 VISTO Las actuaciones tramitadas por el Expediente Nº 106-D-09 (435-R-08), y; CONSIDERANDO Que, a través del mismo el Sr. VALLEJOS, PRIMITIVO ROSARIO, presenta nota solicitando Condonación de Impuestos Municipales del Inmueble identificado bajo Adrema A1-0057840-1.- Que, habiéndose sancionado la Ordenanza Tarifaría (Ord. Nº 4401), en la que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer los requisitos para encuadrar dentro de la tarifa social solidaria.- Que, habiéndose cumplimentado oportunamente los requisitos establecidos por Resolución Nº 034/05 del Honorable Concejo Deliberante, obran adjuntos el estudio Socio-económico efectuado por el Personal del Departamento Ejecutivo Municipal, y el Estado de Deuda del Inmueble.- Que, este Honorable Cuerpo Deliberativo en forma conjunta con el Departamento Ejecutivo Municipal ha considerado dar soluciones equitativamente a las diferentes situaciones Socio-económicas expuestas ante este Cuerpo Legislativo, primando solidaridad ante casos de extrema necesidad de los vecinos que solicitaron el beneficio de condonación.- Que, de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, y habiéndose acreditado los extremos que la justifique, este Honorable el Concejo Deliberante en uso de sus facultades obra en consecuencia.- POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ART. 1º.- CONDONAR, sujeto al cumplimiento de lo establecido en el artículo 2º de la presente Ordenanza, la deuda existente y exigible a la fecha de sanción de la presente, en concepto de Tasas por Servicios y Contribuciones a la Propiedad e Impuesto Inmobiliario en un 100% al inmueble identificado bajo Adrema A1-0057840-1 a nombre de PANIAGUA, ANTONIO, ubicado en calle Las Gardenias Nº 446 de esta Ciudad.- ART. 2º.- OTORGAR por el termino de 5 (cinco) años, al contribuyente los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 4400- Artículo 1º, Ordenanza 4401 y Resolución Reglamentaria (Tarifa Social y Solidaria); quedando la condonación sujeta al fiel cumplimiento del pago de las veinticuatro (24) cuotas, en término en forma consecutiva de la Tarifa Social y Solidaria, bajo pena de perder los beneficios otorgados por la presente Ordenanza.- ART. 3º.- POR la Dirección de Rentas Municipal, se procederá a la suscripción del respectivo convenio de reconocimiento de la inclusión de los beneficiarios en los alcances de la Tarifa Social y Solidaria; efectuándose la reliquidación de la misma y procediéndose a la notificación a las áreas competentes.- ART. 4º.- LA presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.- ART. 5º.- REMÍTIR la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.- ART.-6º.- REGISTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.-

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DADO EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

Norberto Ast PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante

Dr. José L. Ramírez Alegre SECRETARÍO

Honorable Concejo Deliberante VISTO: LA ORDENANZA Nº 5176 SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL 05-11-2009. Y PROMULGADA: POR RESOLUCIÓN Nº: 3588 DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL EL 23-11-2009. POR LO TANTO: CUMPLASE Resolución Nº 3588 Corrientes, 23 de Noviembre de 2009 VISTO: El Expediente Nº 435-V-2008 y la Ordenanza Nº 5.176 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en fecha 05 de Noviembre de 2.009, y; CONSIDERANDO: Que, la citada Ordenanza condona, la deuda existente y exigible a la fecha de la sanción de la normativa precedentemente mencionada, en concepto de Tasas por Servicios, Contribuciones a la Propiedad e Impuesto Inmobiliario en un 100% al inmueble identificado bajo Adrema A1-0057840-1 a nombre de PANIAGUA, ANTONIO, ubicado en calle Las Gardenias Nº 446 de esta Ciudad.- Que, la presente Condonación está sujeta al cumplimiento de lo establecido en el artículo 2º de la misma ordenanza, que otorga por el termino de 5 años al contribuyente los beneficios establecidos en la Ordenanza 4400 Art. 1º, y en la Ordenanza 4401 y Resolución reglamentaria de la Tarifa Social y Solidaria, que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer los requisitos para encuadrarla dentro de la citada Resolución mencionada.- Que, el Honorable Concejo Deliberante junto a este Departamento Ejecutivo, han considerado dar soluciones equitativas a las diferentes situaciones socio-económicas expuestas, primando la solidaridad ante casos de extrema necesidad de los vecinos que solicitaron el beneficio de condonación.- Que, en virtud de los fundamentos esgrimidos, y en uso de las facultades conferidas, el Departamento Ejecutivo Municipal, procede a dictar el presente acto administrativo.- POR ELLO:

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE:

ARTICULO 1º.- PROMULGASE, la Ordenanza Nº 5.176, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en fecha 05 de Noviembre de 2.009.- ARTICULO 2º.- LA, presente Resolución será refrendada por el Señor Secretario General de Gobierno.- ARTICULOS 3º.- REGÍSTRESE, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.-

Page 43: Corrientes, 01 de Diciembre de 2009...2009/12/01  · Nº 5160: Desafecta del Dominio Público Municipal áreas correspondientes a veredas y peatonal Bº 130 Viv. (Sin Anexos Pedir

Dr. Carlos José Vignolo INTENDENTE

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

Dr. Lucio A. Cornejo SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

Ordenanza Nº 5177 Corrientes, 12 de Noviembre de 2009 VISTO El Expte. Nº 151-D-09 del Honorable Concejo Deliberante y 71-B-09 del Departamento Ejecutivo Municipal por el cual se Sta. Resarcimiento económico por Expropiación de Terreno Costanera Sur, y; CONSIDERANDO Que, a fs. 01/02 obra nota presentad por Bienes Raíces S.A. formulando el reclamo pertinente, por la ocupación de un sector de un inmueble con una parte de la Obra Pública identificada como “Obra de defensa Sur – Ciudad de Corrientes”, hoy Avda. Costanera Juan Pablo II”.- Que, las áreas técnicas han elaborado sus informes y agregado la documentación indispensable para analizar esta cuestión.- Que, teniendo en cuanta que la decisión que se adopte puede afectar derechos subjetivos e intereses legítimos de particulares ha tomado intervención del Servicio Jurídico Permanente por mandato contenido en el Art. 55 de la COM y en el Art. 97 la de Ley 3460, Código de Procedimiento Administrativos de Corrientes.- Que, el conocimiento y decisión respecto al reclamo que se formula inicialmente y la propuesta que lo complementa es de competencia del titular del DEM, conforme lo establecido en el inc. 11 del Art. 43º de la COM QUE LE OTORGA FACULTADES “Resolver en última instancias administrativas sobre causas y reclamos planteados por los administrados cuando afecten derechos subjetivos, intereses legítimos o derechos difusos”.- Que, el DEM ha dictado la Resolución Nº 1221/09 por la cual se Declara operada la Expropiación del inmueble de titularidad registral de Bienes Raíces S.A. Folio Real Matricula Nº 33.094 del Departamento Capital Adrema A1-102494-1.- Que, en la misma norma se fija la indemnización correspondiente, como así también la Dación en Pago y se suscribe el Convenio de Avenimiento que se adjunta al anexo de la misma.- Que, es necesario que el Honorable el Concejo Deliberante dicte la norma legal correspondiente a fin de Homologar la Resolución Nº 1221/09 y Aprobar el Convenio suscripto y detallado el Anexo de la mencionada norma.- POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ART. 1º.- HOMOLOGAR, en todos sus términos en general y en particular la Resolución Nº 1221/09, a fin de cumplimentar lo establecido en la COM en sus Artículos 25º inc. 23 y 53 y Art. 43º inc. 11 y 17.- ART. 2º.- LA presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.- ART. 3º.- REMÍTIR la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.- ART. 4º.- REGISTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.- DADO EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

Norberto Ast PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante

Page 44: Corrientes, 01 de Diciembre de 2009...2009/12/01  · Nº 5160: Desafecta del Dominio Público Municipal áreas correspondientes a veredas y peatonal Bº 130 Viv. (Sin Anexos Pedir

Dr. José L. Ramírez Alegre

SECRETARÍO Honorable Concejo Deliberante

VISTO: LA ORDENANZA Nº 5177 SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL 12-11-2009. Y PROMULGADA: POR RESOLUCIÓN Nº: 3531 DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL EL 20-11-2009. POR LO TANTO: CUMPLASE Resolución Nº 3531 Corrientes, 20 de Noviembre de 2009 VISTO: El Expediente Administrativo Nº 71-B-2009 y Nº 151-D-2009 del Honorable Consejo Deliberante y la Ordenanza Nº 5.177 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en fecha 12 de Noviembre de 2.009, y; CONSIDERANDO: Que, la citada Ordenanza dispone en su Art. 1º, HOMOLOGAR en todos sus términos en general y en particular la Resolución Nº 1221/09 a fin de cumplimentar lo establecido en la Carta Orgánica Municipal en sus Artículos 25º Inc. 23 y 53 y Art. 43º Inc. 11 y 17, en tanto que, la entidad Bienes Raíces S.A. ha presentado reclamo por la ocupación de un sector de un inmueble con una parte de la Obra Pública identificada como “Obra de Defensa Sur – Ciudad de Corrientes, hoy Avenida Costanera Juan Pablo II”.- Que, la áreas técnicas han elaborado sus informes y agregado la documentación indispensable para analizar esta cuestión, teniendo en cuanta que la decisión que se adopte puede afectar derechos subjetivos e intereses legítimos de particulares ha tomado intervención del Servicio Jurídico Permanente por mandato que surge del Art. 55 de la Carta Orgánica Municipal y Art. 97 la de Ley 3460, Código de Procedimiento Administrativos de Corrientes.- Que, el conocimiento y decisión respecto al reclamo y la propuesta que se formulan es de competencia del titular del Departamento Ejecutivo Municipal, conforme lo establecido en el inc. 11 del Art. 43º de la COM que le otorga facultades: “Resolver en última instancias administrativas sobre causas y reclamos planteados por los administrados cuando afecten derechos subjetivos, intereses legítimos o derechos difusos”; y a través del dictado de la Resolución Nº 1221/09 se Declara operada la Expropiación del inmueble, titularidad registral de Bienes Raíces S.A.: Folio Real Matricula: Nº 33.094 del Departamento Capital Adrema A1-102494-1. Fijándose la indemnización correspondiente la Dación en Pago y se suscribe el Convenio de Avenimiento como surge de fs. 78 a 86 del expediente de referencia.- Que, en uso de sus propias facultades, el Departamento Ejecutivo Municipal, procede a dictar el presente acto administrativo.- POR ELLO:

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE:

ARTICULO 1º.- PROMULGASE, la Ordenanza Nº 5.177, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en fecha 12 de Noviembre de 2.009.- ARTICULO 2º.- LA, presente Resolución será refrendada por el Señor Secretario General de Gobierno.- ARTICULOS 3º.- REGÍSTRESE, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.-

Dr. Carlos José Vignolo INTENDENTE

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

Page 45: Corrientes, 01 de Diciembre de 2009...2009/12/01  · Nº 5160: Desafecta del Dominio Público Municipal áreas correspondientes a veredas y peatonal Bº 130 Viv. (Sin Anexos Pedir

Dr. Lucio A. Cornejo SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

Ordenanza Nº 5178 Corrientes, 12 de Noviembre de 2009 VISTO El Expediente Nº 211-D-08 del Honorable Concejo Deliberante, y 1205-D-08 del Departamento Ejecutivo Municipal Adj. 28-D-09, y; CONSIDERANDO Que, por el mismo el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaria de Economía y Hacienda, de conformidad con lo establecido en la Carta Orgánica Municipal, eleva para consideración y tratamiento del Honorable Concejo Deliberante el Proyecto de Calculo de Recursos Y Presupuestos de Gastos para el Ejercicio 2009.- Que, atento lo establecido en la referida norma, en su artículo 25 inciso 3º, es facultad del Honorable Concejo Deliberante la sanción anual del Presupuesto Municipal, a efectos de autorizar los créditos presupuestarios para atender las erogaciones, sobre la base de los recursos estimados para el año 2009, a efectos de asegurar la normal prestación de los servicios básicos a cargo del Municipio.- Que, en virtud del artículo 162 de la Carta Orgánica Municipal, es de aplicación al municipio lo normado en la Ley Nº 5571 “Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control, Contrataciones y Administración de los Bienes del Sector Público Provincial”.- Que, el Departamento Ejecutivo Municipal, ha calculado las previsiones de las partidas presupuestarias, utilizando herramientas tales como la elaboración de un Presupuesto por Programa para la gestión 2009, en base a Planes Operativos Anuales que fueran presentados por cada Secretaria y Subsecretaria de la estructura municipal, como primer paso, que permitirá luego la implementación de un Sistema de Control de Gestión evaluando eficacia y eficiencia, respecto del cumplimiento de los objetivos de la política municipal y del desempeño de sus funcionarios, previo análisis y estudio de la realidad, en función de los objetivos prioritarios y acciones de gobierno, compatibilizado con las probabilidades de ingreso de los recursos correspondientes.- Que, las erogaciones presupuestadas responden a los gastos necesarios para el normal funcionamiento del municipio, asegurando la presentación de servicios y la ejecución de las obras proyectadas en el plan de obras públicas, adoptando una actitud precavida, mensurada y sujeta a la mejora de los recursos financieros.- Que, es facultad del Honorable Concejo Deliberante la sanción anual del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos, conforme lo determine el Artículo 25º inciso 3º de la Carta Orgánica.- POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ART. 1º: FIJASE en la suma de PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL ($ 7.818.000) las Erogaciones totales del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE para el Ejercicio 2009.- ART. 2º: FIJASE en la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS ($ 486.800) las Erogaciones totales del DEFENSORIA DE LOS VECINOS para el Ejercicio 2009.- ART. 3º: FIJASE en la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO ($ 194.777.231) las Erogaciones totales del DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL para el Ejercicio 2009.- ART. 4º: FIJASE en la suma de PESOS DOSCIENTOS TRES MILLONES OCHENTA Y DOS MIL TREINTA Y UNO ($ 203.082.031) el CALCULO DE RECURSOS DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORRIENTES para el Ejercicio 2009.- ART. 5º: ESTIMASE, como consecuencia de lo establecido en los Artículos anteriores, el siguiente Balance Financiero Preventivo para el Ejercicio 2009:

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RECURSOS TOTALES $ 203.082.031,00 MENOS GASTOS TOTLES $ 203.082.031,00

PRESUPUESTO EQUILIBRADO --------------------- ART.-6º: EL DEPERTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, distribuirá entre las jurisdicciones a su cargo el crédito autorizado en el artículo 3º.- ART.-7º: AUTORIZAR a la Presidencia del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, al DEFENSOR DE LOS VECINOS y al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, dentro del ámbito de sus jurisdicciones a realizar los Giros de Partidas Presupuestarias para lograr el equilibrio de las cuentas Municipales distribuyendo los créditos autorizados; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Carta Orgánica Municipal.- ART.-8º: FACULTAR al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, para ampliar los créditos presupuestario, en las partidas especificas, en la medida que, las mismas sean financiados con incrementos en los montos estimados para recursos, determinados en el artículo 4º, o se originen por adhesión de Leyes, Decretos y Convenios y/o Programas Nacionales o Provinciales, limitado a los aportes que a tal efecto de dispongan y realmente ingresados.- ART.-9º: FIJASE: en 3.577 (Tres mil quinientos setenta y siete) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente, Contratados y Autoridades Superiores del Departamento Ejecutivo Municipal y Honorable Concejo Deliberante, el cual podrá ser incrementado conforme lo determina el artículo 84º de la Carta Orgánica Municipal y cumplimentando los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3641.- ART.-10º: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal para disponer autorizaciones para gastar no incluidas en el presente proyecto de presupuesto de gastos, en caso de epidemias, inundaciones , terremotos u otros de fuerza mayor; según lo establece la ley Nº 5571 en su artículo 36.- ART.-11º: LA presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.- ART.-12º: REMÍTIR la presente Ordenanza, al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.- ART.-13º: REGISTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.- DADO EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

Norberto Ast PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante

Dr. José L. Ramírez Alegre SECRETARÍO

Honorable Concejo Deliberante VISTO: LA ORDENANZA Nº 5178 SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL 12-11-2009. Y PROMULGADA: POR RESOLUCIÓN Nº: 3535 DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL EL 20-11-2009. POR LO TANTO: CUMPLASE Resolución Nº 3535 Corrientes, 20 de Noviembre de 2009 VISTO: Los Expedientes Administrativos Nº 1205-D-2008 y adjunto Nº 180-D-2009, y la Ordenanza Nº 5.178 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en fecha 12 de Noviembre de 2.009, y; CONSIDERANDO:

Page 47: Corrientes, 01 de Diciembre de 2009...2009/12/01  · Nº 5160: Desafecta del Dominio Público Municipal áreas correspondientes a veredas y peatonal Bº 130 Viv. (Sin Anexos Pedir

Que, el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaria de Economía y Hacienda, de conformidad a lo establecido en la Carta Orgánica Municipal ha elevado al Honorable Concejo Deliberante para su consideración y tratamiento el Proyecto de Calculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2.009.- Que, la citada Ordenanza dispone en sus Art. 1º y Sgtes.: “FIJASE en la suma de Pesos Siete Millones Ochocientos Dieciocho Mil ($ 7.818.000,00) las Erogaciones totales del Honorable Concejo Deliberante para el Ejercicio 2009. En la suma de Pesos Cuatrocientos Ochenta y Seis Mil Ochocientos ($ 486.800,00) las Erogaciones totales del Defensoría de los Vecinos. En la suma de Pesos Ciento Noventa y Cuatro Millones Setecientos Setenta y Siete Mil Doscientos Treinta y Uno ($ 194.777.231,00) las Erogaciones totales del Departamento Ejecutivo Municipal para el Ejercicio 2009. En la suma de Pesos Doscientos Tres Millones Ochenta y Dos Mil Treinta y Uno ($ 203.082.031), el Calculo de Recursos de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes para el Ejercicio 2009.- Que, se han calculado las previsiones de las partidas presupuestarias utilizando herramientas tales como la elaboración de un Presupuesto por Programa par la gestión 2009 en base a planes operativos anuales, presentados por cada Secretaria y Subsecretaria de la estructura municipal como primer paso que permitirá luego la implementación de un Sistema de Control de Gestión evaluando eficacia y eficacia respecto del cumplimiento de los objetivos de la política municipal y desempeño de sus funcionarios, previo análisis y estudio de la realidad en función de objetivos prioritarios y acciones de gobierno compatibilizando con las probabilidades de ingreso de los recursos correspondientes. Las erogaciones presupuestarias corresponden a gastos necesarios para el normal funcionamiento del municipio asegurando la prestación de servicios y la ejecución de obras proyectadas en el plan de obras públicas.- Que, en virtud del Art. 162º de la Carta Orgánica Municipal es de “Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control, Contrataciones y Administración de los Bienes del Sector Público Provincial”.- Que, en uso de sus propias facultades, el Departamento Ejecutivo Municipal, procede a dictar el presente acto administrativo.- POR ELLO:

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE:

ARTICULO 1º.- PROMULGASE, la Ordenanza Nº 5.178, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en fecha 12 de Noviembre de 2.009.- ARTICULO 2º.- LA, presente Resolución será refrendada por el Señor Secretario General de Gobierno.- ARTICULOS 3º.- REGÍSTRESE, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.-

Dr. Carlos José Vignolo INTENDENTE

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

Dr. Lucio A. Cornejo SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes Ordenanza Nº 5179 Corrientes, 12 de Noviembre de 2009 VISTO El expediente Nº 191-D-09 del Honorable Concejo Deliberante y 1368-S-09 del Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO Que, por el mismo el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaria de Economía y Hacienda, de conformidad con lo establecido en la Carta Orgánica Municipal, eleva para consideración y tratamiento del Honorable Concejo Deliberante el Proyecto de Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2010.- Que, atento a lo establecido en la referida norma, en su artículo 25 inciso 3º, es facultad del Honorable Concejo Deliberante la sanción anual del Presupuesto Municipal, a efectos de autorizar los créditos presupuestarios para

Page 48: Corrientes, 01 de Diciembre de 2009...2009/12/01  · Nº 5160: Desafecta del Dominio Público Municipal áreas correspondientes a veredas y peatonal Bº 130 Viv. (Sin Anexos Pedir

atender las erogaciones, sobre la base de los recursos estimados para el año 2010, a efectos de asegurar la normal prestación de los servicios básicos a cargo del Municipio.- Que, en virtud del artículo 162 de la Carta Orgánica Municipal, es de aplicación al municipio lo normado en la Ley Nº 5571 “Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control, Contrataciones y Administración de los Bienes del Sector Público Provincial”.- Que, el Departamento Ejecutivo Municipal, ha calculado las previsiones de las partidas presupuestarias, utilizando herramientas tales como la elaboración de un Presupuesto por Programa para la gestión 2009, en base a Planes Operativos Anuales que fueran presentados por cada Secretaria y Subsecretaria de la estructura municipal, como primer paso, que permitirá luego la implementación de un Sistema de Control de Gestión evaluando eficacia y eficiencia, respecto del cumplimiento de los objetivos de la política municipal y del desempeño de sus funcionarios, previo análisis y estudio de la realidad, en función de los objetivos prioritarios y acciones de gobierno, compatibilizado con las probabilidades de ingreso de los recursos correspondientes.- Que, se incorpora como fuente de recursos de origen nacional, provenientes del Fondo Federal Solidario, cuyo destino específico es la mejora en infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en el ámbito de ésta Ciudad.- Que, las erogaciones presupuestadas responden a los gastos necesarios para el normal funcionamiento del municipio, asegurando la presentación de servicios y la ejecución de las obras proyectadas en el plan de obras públicas, adoptando una actitud precavida, mensurada y sujeta a la mejora de los recursos financieros.- Que, se ha tomado la precaución de incorporar la previsión de pasivos contingentes, vinculados a causas judiciales de vieja data, en aquellos casos que se encontrarían en su etapa final del proceso.- Que, es facultad del Honorable Concejo Deliberante la sanción anual del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos, conforme lo determine el Artículo 25º inciso 3º de la Carta Orgánica.- POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ART. 1º: FIJASE en la suma de PESOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA ($ 8.881.490,00) las Erogaciones totales del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE para el Ejercicio 2010.- ART. 2º: FIJASE en la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 562.596,00) las Erogaciones totales del DEFENSORIA DE LOS VECINOS para el Ejercicio 2010.- ART. 3º: FIJASE en la suma de PESOS DOSCIENTOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y CUATRO ($ 200.558.094,00) las Erogaciones totales del DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL para el Ejercicio 2010.- ART. 4º: FIJASE en la suma de PESOS DOSCIENTOS DIEZ MILLONES DOS MIL CIENTO OCHENTA ($ 210.002.180,00) el CALCULO DE RECURSOS DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORRIENTES para el Ejercicio 2010.- ART. 5º: ESTIMASE, como consecuencia de lo establecido en los Artículos anteriores, el siguiente Balance Financiero Preventivo para el Ejercicio 2010: RECURSOS TOTALES $ 210.002.180,00 MENOS GASTOS TOTLES $ 210.002.180,00

PRESUPUESTO EQUILIBRADO --------------------- ART.-6º: EL DEPERTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, distribuirá entre las jurisdicciones a su cargo el crédito autorizado en el artículo 3º.- ART.-7º: AUTORIZAR a la Presidencia del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, al DEFENSOR DE LOS VECINOS y al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, dentro del ámbito de sus jurisdicciones a realizar los

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Giros de Partidas Presupuestarias para lograr el equilibrio de las cuentas Municipales distribuyendo los créditos autorizados; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Carta Orgánica Municipal.- ART.-8º: FIJASE: en 3.534 (Tres mil quinientos treinta y cuatro) el número de cargos de la Planta de Personal de Personal del Departamento Ejecutivo Municipal, el cual podrá ser incrementado conforme lo determina el artículo 84º de la Carta Orgánica Municipal y cumplimentando los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3641.- ART.-9º: LA presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.- ART.-10º: REMÍTIR la presente Ordenanza, al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.- ART.-11º: REGISTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.- DADO EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

Norberto Ast

PRESIDENTE Honorable Concejo Deliberante

Dr. José L. Ramírez Alegre

SECRETARÍO Honorable Concejo Deliberante

VISTO: LA ORDENANZA Nº 5179 SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL 12-11-2009. Y PROMULGADA: POR RESOLUCIÓN Nº: 3537 DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL EL 20-11-2009. POR LO TANTO: CUMPLASE Resolución Nº 3537 Corrientes, 20 de Noviembre de 2009 VISTO: El Expediente Administrativo Nº 1368-S-2009 y la Ordenanza Nº 5.179 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en fecha 12 de Noviembre de 2.009, y; CONSIDERANDO: Que, el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaria de Economía y Hacienda, de conformidad a lo establecido en la Carta Orgánica Municipal ha elevado al Honorable Concejo Deliberante para su consideración y tratamiento el Proyecto de Calculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2.010.- Que, la citada Ordenanza dispone en sus Art. 1º y Sgtes.: “FIJASE en la suma de Pesos Ocho Millones Ochocientos Ochenta y Un Mil Cuatrocientos noventa ($ 8.881.490,00) las Erogaciones totales del Honorable Concejo Deliberante para el Ejercicio 2010. En la suma de Pesos Quinientos Sesenta y Dos Mil Quinientos Noventa y Seis ($ 562.596,00) las Erogaciones totales del Defensoría de los Vecinos. En la suma de Pesos Doscientos Millones Quinientos Cincuenta y Ocho Mil Noventa y Cuatro ($ 200.588.094,00) las Erogaciones totales del Departamento Ejecutivo Municipal para el Ejercicio 2010. En la suma de Pesos Doscientos Diez Millones Dos Mil Ciento Ochenta ($ 210.002.180,00), el Calculo de Recursos de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes para el Ejercicio 2010.- Que, se ha incorporado como fuente de recursos de origen nacional provenientes del Fondo Federal Solidario cuyo destino específico es la mejora en infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en el ámbito de ésta Ciudad; se ha tomado la precaución de incorporar los pasivos contingentes vinculados a causas judiciales de vieja data en los casos que se encontrarían en su etapa final del proceso. Las erogaciones presupuestadas corresponden a gastos necesarios para el normal funcionamiento del municipio asegurando la prestación de servicios y la ejecución de obras proyectadas en el plan de obras públicas, adoptando una actitud precavida mensurada y sujeta a la mejora de los recursos financieros.-

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Que, en virtud del Art. 162º de la Carta Orgánica Municipal es de “Ley de Administración Financiera y de los

Sistemas de Control, Contrataciones y Administración de los Bienes del Sector Público Provincial”.- Que, en uso de sus propias facultades, el Departamento Ejecutivo Municipal, procede a dictar el presente acto administrativo.- POR ELLO:

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE:

ARTICULO 1º.- PROMULGASE, la Ordenanza Nº 5.179, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en fecha 20 de Noviembre de 2.009.- ARTICULO 2º.- LA, presente Resolución será refrendada por el Señor Secretario General de Gobierno.- ARTICULOS 3º.- REGÍSTRESE, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.-

Dr. Carlos José Vignolo INTENDENTE

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

Dr. Lucio A. Cornejo SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes Resolución Nº 3538 Corrientes, 20 de Noviembre de 2009 VISTO: El Expediente Nº 1264-S-2009, por el cual la Subsecretaria de Coordinación tramita el pago a la firma OKY SONIDOS por la suma total de $ 5.000= (PESOS CINCO MIL), y; CONSIDERANDO: Que, el Párroco de la Iglesia Nuestra Señora de la Merced, Fray Pablo Ferreira solicito al Municipio a modo de colaboración, servicios de sonido, para los actos programados por los festejos en honor a la Virgen de la Merced con motivo de las Fiestas Patronales que se realizaron el día 23 y 24 de Septiembre de 2009.- Que, a fojas 01, la Subsecretaria de Coordinación autoriza la prosecución del trámite.- Que, a fojas 02, se adjunta factura “C” Nº 0001-00001630 debidamente conformada.- Que, la Dirección de Presupuesto y el Departamento Contable han realizado la reserva presupuestaria del gasto.- Que, el Departamento Ejecutivo posee las facultades para el dictado de la presente Resolución.- POR ELLO:

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE:

ARTICULO 1º: RECONOCER el gasto tramitado, por la Subsecretaria de Coordinación, a favor de la firma OAKY SONIDOS de Silvina E. Castillo, por los servicios prestados según certificación de servicios de fs. 07.- ARTICULO 2º: ENCUADRAR el presente gasto dentro de las Disposiciones de la Carta Orgánica Municipal dentro de las facultades del Departamento Ejecutivo Art. 43º inc. 33.- ARTICULO 3º: AUTORIZAR a la Secretaria de Economía y Hacienda a emitir libramiento y orden de pago y a efectuar el pago correspondiente, previa verificación del cumplimiento de los recaudos legales, a favor de la Sra. Silvina E. Castillo por la suma de $ 5.000= (PESOS CINCO MIL), por lo precedentemente expresado.-

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ARTÍCULO 4º: IMPUTAR, el gasto en las partidas:

Transfiere Corrientes

ARTICULO 5º: LA presente Resolución será refrendada por los Señores Secretarios de Salud y Medio Ambiente y de Economía y Hacienda.- ARTICULO 6º: REGÍSTRESE, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.-

Dr. Carlos José Vignolo INTENDENTE

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

C.P. Marcelo Gustavo Rivas Pisterlini SECRETARIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes Resolución Nº 3539 Corrientes, 20 de Noviembre de 2009 VISTO: El Expediente Nº 911-C-09, Caratulado “Coordinador de Obras y Servicios Públicos – Solicita reconocimiento y pago p/servicios de camioneta Dominio RTW de la firma Arrazate, Oscar E. p/ los meses Enero, Febrero, Marzo, Abril y Diciembre/08”, y; CONSIDERANDO: Que, por el mismo la Coordinación de Obras de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, solicita y fundamenta el reconocimiento y pago, por vía de excepción, por la contratación en forma directa, de la firma ARRAZATE, OSCAR EDUARDO por los servicios prestados de una Camioneta FORD, Modelo 1974 F-100, Dominio RTW 990 (según datos consignados en nota de fojas 1) durante el período comprendido entre los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril y Diciembre de 2008, destinado al transporte de herramientas y tareas de supervisión y control integral de calles de tierra en los distintos barrios, encarados a través de la dependencia requirente.- Que, a fojas 2/17 y 18, obran Certificados, Fojas de Medición de los servicios prestados durante los períodos del 27/01/08 al 25/02/08, 26/02/08 al 25/03/08, 01/04/08 al 30/04/08 y del 01/12/08 al 31/12/08, y Factura C Nº 0001-00000009 por la suma de $ 7.200,00 (Pesos Siete Mil Doscientos), respectivamente, los que se encuentran conformados por funcionarios de este Municipio.- Que, a fojas 19, el Secretario de Obras y Servicios Públicos, dispone lo pertinente para la prosecución del trámite.- Que, a fojas 21 obra Minuta de Afectación, efectuada por la Dirección General de Presupuestos.- Que, a fojas 23 obra dictamen del Departamento Asesoría Legal de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, opinando: “…Que en virtud de lo expuesto, este Departamento Asesoría Legal considera que –lo solicitado por su destino- encuadra en los términos de la Ordenanza de Obras Públicas Nº 3581, Artículo 7º, Inciso a) y su Reglamentaria Resolución Nº 898/09. Pero en razón de tratarse a la fecha de servicios ya prestados, corresponde el dictado de un Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal, por lo cual se reconozca el gasto de autos…”.- Que, a fojas 26/28 obra intervención del Servicio Jurídico Permanente.- Que, la normativa antes citada autoriza el dictado de la presente.-

GP UP USP USSP FTE P SP PROV A

A 0001 010 002 000 11 01 99 99 00

O I P P PSP M GCTE FIIN FUN

00 3 0 0 0000 1 21 3 2

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POR ELLO:

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE:

ARTICULO 1º: RECONOCER el gasto por la Contratación Directa por vía de excepción, de una Camioneta FORD, Modelo 1974 F-100, Dominio RTW 990 (según datos consignados en nota de fojas 1), por los servicios efectivamente prestados durante los períodos del 27/01/08 al 25/02/08, 26/02/08 al 25/03/08, 01/04/08 al 30/04/08 y del 01/12/08 al 31/12/08, con la firma ARRAZATE, OSCAR EDUARDO, destinado al mantenimiento integral de calles de tierra en los distintos barrios, encarados través de la Coordinación de Obras dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes.- ARTICULO 2º: ENCUADRAR la presente erogación en la Ordenanza de Obras Públicas Nº 3581, Artículo 7º, inciso a) y su Reglamentaria Resolución Nº 1174/02, modificada por Resolución Nº 898/09.- ARTICULO 3º: AUTORIZAR a la Secretaria de Economía y Hacienda, a emitir libramiento, orden de pago y a efectuar el pago, previa verificación del cumplimiento de los recaudos legales, a favor de la firma: “ARRAZATE,

OSCAR EDUARDO”, por un monto total de $ 7.200,00 (PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS), por el concepto expresado en el Artículo 1º de la presente.- ARTÍCULO 4º: IMPUTAR, el gasto en las partidas:

E/ Grupo Unid Unid Unid Fren Pro Sub Proy Ac A Presup Princ Sub Sub Tes gra Prog Sub ma

A 0001 010 005 011 11 02 08 03 00

Obras Inc PP PP PP M CE Fi Fun

00 3 0 0 0000 1 21 3 9 Servicios No Personales ARTICULO 5º: GIRAR copia de la presente a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.- ARTICULO 6º: LA presente Resolución será refrendada por los Señores Secretarios de Economía y Hacienda y de Obras y Servicios Públicos.- ARTICULO 7º: REGÍSTRESE, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.-

Dr. Carlos José Vignolo INTENDENTE

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

C.P. Marcelo Gustavo Rivas Pisterlini SECRETARIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

Arq. Jorge Orlando Campos SECRETARIO DE OBRAS Y

SERVICIOS PÚBLICOS Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

Resolución Nº 3543 Corrientes, 20 de Noviembre de 2009 VISTO:

El expediente Nº 520-S-09, y;

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CONSIDERANDO:

Que, a fojas 11 obra Resolución Nº 3391 de fecha 05 de Noviembre de 2009.- Que, a fojas 9812 la Subsecretaria de Economía y Financiamiento remite informe solicitando la modificación

de la norma precitada por contener esta errores materiales.- Que, es precedente modificar el artículo 3º de la mencionada Resolución.- Que, en uso de las facultades que le son propias.-

POR ELLO EL SEÑOR INTENENTE MUNICIPAL

RESUELVE: ARTICULO 1º: MODIFICAR, el ARTÍCULO 3º de la Resolución Nº 3397 del 05 de Noviembre de 2.009, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3º: AUTORIZAR, a la Secretaria de Economía y Hacienda, a emitir orden de Pago y el Libramiento respectivo, previa verificación del cumplimiento de los recaudos legales, a favor de la firma: SIGLO XXI Servicios Informáticos por la suma de $ 3.794,00 (Pesos Tres Mil Setecientos Noventa y Cuatro).-

ARTÍCULO 2º: LA presente Resolución será refrendada por el Secretario de Economía y Hacienda.-

ARTICULO 3º: REGÍSTRESE, Comuníquese, Notifíquese, Cumplas y Archívese.-

Dr. Carlos José Vignolo

INTENDENTE Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

Dr. Lucio .Cornejo

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

C.P. Marcelo Gustavo Rivas Piasterlini

SECRETARIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

Resolución Nº 3544 Corrientes, 20 de Noviembre de 2009 VISTO:

El Expediente Nº 775-D-2008, y; CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 2015/08, por la cual de Aprueba la Licitación Pública Nº: 05/2008, adjudicando la Contratación de equipos de fotocopiadora, a la Firma (EURO-MAQ) de José Osmar Orue, para distintas dependencias Municipales, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Proyecto de Adjudicación por un período de un año a partir del 1 de Agosto de 2008 hasta el 1 de Agosto de 2009, con opción a prorroga.-

Que, conforme lo manifestado por la Dirección de Suministros a fojas 302, quien solicita la prorroga del

contrato dadas las necesidades de las diferentes áreas del municipio se mantienen en las mismas necesidades de contar con las mencionadas maquinas, a fin de agilizar y brindar una administración eficiente a los administrados se torna indispensable prorrogar la contratación con dicha firma hasta el 30 de noviembre de 2009; manteniendo firma EURO-MAQ, el mismo precio hasta la conclusión de la vigencia de la presente norma.-

Que, atento a la necesidad y conveniencia del servicio, se estima viable prorrogar dicha contratación, por la

suma total de $ 23.999,=(PESOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE) por el término de cinco (5) meses, correspondiente a los meses desde el 01.08.2009 al 30.11.2009 por la suma mensual de $ 5.999,75 (PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS) pagaderos

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mensualmente, conforme a lo establecido el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública Nº 05/2009, y sujeto a las mismas Cláusulas y Condiciones del Pliego mencionado.-

Que, asimismo resulta indispensable contratar en forma directa por vía de excepción la cantidad de 6 equipos,

desde el 01 al 31 de diciembre de 2009, por la suma de $ 1.716,=(PESOS UN MIL SETECIENTOS DIECISEIS) para cubrir un total de 34458 copias mensuales, siendo el precio por copia de $ 0.0498, con destino a las siguientes Secretarias de Economía, Obras y Servicios Públicos, Salud Desarrollo Social y Medio Ambiente; Planificación, Secretaria General de gobierno y Subsecretaria de Coordinación.-

Que, la Dirección General de Presupuesto ha confeccionado afectación del gasto.-

Que, es facultad del Departamento Ejecutivo, el dictado de la presente norma.-

POR ELLO

EL SEÑOR INTENENTE MUNICIPAL RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: PRORROGAR desde 01 de Agosto de 2009 hasta el 30 de Noviembre de 2009, la Contratación del servicio de fotocopiado para la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes con la Firma (EURO-MAQ) de José Osmar Orue, sujeto a las Cláusulas y Condiciones establecidas en el Pliego de la Licitación Pública, Nº 05/2008, incluyendo provisión de equipos fotocopiadores, servicio técnico y reparación con repuestos o sustitución de equipos cuando así lo requiera, por la suma total de $ 23.999,=(PESOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE) por el término de cinco (5) meses pagadero mensualmente la suma de $ 5.999,75 (PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS).-

ARTÍCULO 2º: CONTRATAR en forma directa por vía de excepción desde el 01 al 31 de diciembre de 2009, con la Firma (EURO-MAQ) de José Osmar Orue, por la cantidad de 6 equipos por la suma de $ 1.716,=(PESOS UN MIL SETECIENTOS DIECISEIS) para cubrir un total de 34.458 copias mensuales, siendo el precio por copia de $ 0.0498, con destino a las siguientes Secretarias de Economía, Obras y Servicios Públicos, Salud Desarrollo Social y Medio Ambiente; Planificación, Secretaria General de gobierno y Subsecretaria de Coordinación, conforme lo expresado en los considerandos.-

ARTÍCULO 3º: AUTORIZAR a la Secretaria de Economía y Hacienda a emitir libramiento y orden de pago y a efectuar el pago correspondiente, previa verificación del cumplimiento de los recaudos legales a favor de la Firma (EURO-MAQ) de José Osmar Orue, por la suma de $ 5.999,75 (PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS), de conformidad a lo establecido en el Art. 1º de la presente y la suma de $ 1.716,=(PESOS UN MIL SETECIENTOS DIECISEIS), conforme lo establecido en el Artículo 2º.-

ARTÍCULO 4º: LA Dirección General de Contaduría imputará el gasto en las Partidas que correspondan

GP Up USP USSP FTE P SP PROY A A 0001 010 008 016 11 01 99 99 00 A 0001 010 008 015 11 01 99 99 00 A 0001 010 008 000 11 01 99 99 00 A 0001 010 006 000 11 01 99 99 00 A 0001 010 005 000 11 01 99 99 00 A 0001 010 004 008 11 01 99 99 00 A 0001 010 004 000 11 01 99 99 00 A 0001 010 003 007 11 01 99 99 00 A 0001 010 003 006 11 01 99 99 00 A 0001 010 003 000 11 01 99 99 00 A 0001 010 003 018 11 01 99 99 00 A 0001 010 001 006 11 01 99 99 00 A 0001 010 001 000 11 01 99 99 00

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O I P P PSP M GCTE FIIN FUN 00 3 0 0 0000 1 21 3 2 00 3 0 0 000 1 21 3 2 00 3 0 0 0000 1 21 3 2 00 3 0 0 000 1 21 3 2 00 3 0 0 0000 1 21 3 2 00 3 0 0 000 1 21 3 2 00 3 0 0 0000 1 21 3 2 00 3 0 0 000 1 21 3 2 00 3 0 0 0000 1 21 3 2 00 3 0 0 000 1 21 3 2 00 3 0 0 0000 1 21 3 2 00 3 0 0 000 1 21 3 2 00 3 0 0 0000 1 21 3 2 Ser. No Per.; Ser. No Per.; Ser. No Per.; Ser. No Per.; Ser. No Per.; Ser. No Per.; Ser. No Per.; Ser. No Per.; Ser. No Per.; Ser. No Per.; Ser. No Per.; Ser. No Per.;

GP Up USP USSP FTE P SP PROY A A 0001 010 001 016 11 01 99 99 00 A 0001 010 001 015 11 01 99 99 00 A 0001 010 001 000 11 01 99 99 00 A 0001 010 003 000 11 01 99 99 00 A 0001 010 003 000 11 01 99 99 00 A 0001 010 003 008 11 01 99 99 00 A 0001 010 003 000 11 01 99 99 00 A 0001 010 004 007 11 01 99 99 00 A 0001 010 004 006 11 01 99 99 00 A 0001 010 005 000 11 01 99 99 00 A 0001 010 006 018 11 01 99 99 00 A 0001 010 008 006 11 01 99 99 00 A 0001 010 008 000 11 01 99 99 00 A 0001 010 008 000 11 01 99 99 00 O I P P PSP M GCTE FIIN FUN 00 3 0 0 0000 1 21 3 2 00 3 0 0 000 1 21 3 2 00 3 0 0 0000 1 21 3 2 00 3 0 0 000 1 21 3 2 00 3 0 0 0000 1 21 3 2 00 3 0 0 000 1 21 3 2 00 3 0 0 0000 1 21 3 2 00 3 0 0 000 1 21 3 2 00 3 0 0 0000 1 21 3 2 00 3 0 0 000 1 21 3 2 00 3 0 0 0000 1 21 3 2 00 3 0 0 000 1 21 3 2 00 3 0 0 0000 1 21 3 2 00 3 0 0 0000 1 21 3 2

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Ser. No Per.; Ser. No Per.; Ser. No Per.; Ser. No Per.; Ser. No Per.; Ser. No Per.; Ser. No Per.; Ser. No Per.; Ser. No Per.; Ser. No Per.; Ser. No Per.; Ser. No Per.; Ser. No Per.;

Artículo 5º: LA presente Resolución será refrendada por el Señor Secretario de Economía y Hacienda.-

Artículo 6º: REGÍSTRESE, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-

Dr. Carlos José Vignolo INTENDENTE

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

C.P. Marcelo Gustavo Rivas Piasterlini SECRETARIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes Resolución Nº 3545 Corrientes, 20 de Noviembre de 2009 VISTO:

El Expediente Nº 739-C-2.009, caratulado: “Coordinador de Obras – Sta. Reconocimiento y pago p/ servicios de retroexcavadora, de la firma Cundom, Germán Antonio S.R.L. Mes Julio/09”, y; CONSIDERANDO:

Que, por el mismo la Coordinación de Obras de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, solicita el reconocimiento y pago, por vía de excepción, con la firma: CUNDOM GERMÁN A. S.R.L. por los servicios prestados en el período: 01/07 al 31/07/09: por los equipos 1 (una) retroexcavadora Marca: CASE 580 L, Chasis Nº N5AH00307, Motor Nº 30203088, Dominio: BBU-85, una (1) Motoniveladora, Marca Adams 440, Motor Nº 341912-10-0275912, Chasis Nº H130734, Dominio: WLB201 (Según datos consignados en nota de fojas 1), destinadas a tareas especificas de obras de infraestructura vial.-

Que, a fojas 2/5, 7/14 y 6 obran: Certificados y fojas de medición de los servicios prestados en los períodos y

equipos precedentemente consignados, y Factura B-001-00000158 por la suma de $ 50.000,00 (Pesos Cincuenta Mil), los que se encuentran conformados por funcionarios de este Municipio.-

Que, a fojas 15, el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, autoriza lo solicitado disponiendo su

remisión a la Secretaria de Economía y Hacienda para su trámite, previa formación de expediente.- Que, a fojas 17 obra Minuta de Afectación, confeccionada por la Dirección General de Presupuestos.- Que, a fojas 19 obra dictamen del Departamento Asesoría Legal de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos,

opinando: “… Que, en virtud de lo expuesto, este Departamento Asesoría Legal considera que lo solicitado –por su destino– encuadra en los términos de la Ordenanza de Obras Públicas Nº 3581, Artículo 7º, Inciso a) y su reglamentaria Resolución Nº 898/09. Pero en razón de tratarse a la fecha de servicios ya prestados, cuyo reconocimiento y pago se solicita corresponde el dictado de una Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal por la cual se reconozca el gasto de autos…”.-

Que, a fojas 22/24 obra intervención del Servicio Jurídico Permanente.- Que, la normativa antes citada autoriza el dictado de la presente.-

POR ELLO

EL SEÑOR INTENENTE MUNICIPAL RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: RECONOCER el gasto, por vía de excepción, a favor de la firma: “CUNDOM GERMÁN A.

S.R.L.”, en concepto de servicios efectivamente prestados en el período comprendido durante: 01/07 al 31/07/09: por los equipos 1 (una) retroexcavadora Marca: CASE 580 L, Chasis Nº N5AH00307, Motor Nº 30203088, Dominio: BBU-85, una (1) Motoniveladora, Marca Adams 440, Motor Nº 341912-10-0275912, Chasis Nº H130734, Dominio:

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WLB201 (Según datos consignados en nota de fojas 1), con el fin de mejor la infraestructura vial encarados por la Coordinación de Obras de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes.-

ARTÍCULO 2º: ENCUADRAR la presente erogación en la Ordenanza de Obras Públicas Nº 3581, Artículo 7º, Inciso a) y su Reglamentaria Resolución Nº 1174/02, cuyos topes de contratación fue actualizada por Resoluciones Municipales Nº 307/08 y 898/09 y Resolución Municipal Nº 958/09 “Adhesión al Fondo Federal Solidario”.-

ARTÍCULO 3º: AUTORIZAR a la Secretaria de Economía y Hacienda, a emitir libramiento, y orden de pago y a efectuar el pago, a través de los fondos que se autorizan mediante el Artículo 3º de la Resolución Nº 985/09, previa verificación del cumplimiento de los recaudos legales, a favor de la firma: “CUNDOM GERMÁN ANTONIO

S.R.L.”, por un monto total de $ 50.000,00 (PESOS CINCUENTA MIL), por el concepto expresado en el Artículo 1º de la presente Resolución.-

ARTÍCULO 4º: IMPUTAR el gasto, en las Partidas:

E/ Grupo Unid Unid Unid Fuen Pro Sub Proy Ac

A Presup Princ

Sub Sub tes gra Prog

Sub ma

A 0001 010 005 011 11 02 08 01 01

Obras Inc pp pp pp M CE Fi Fun

00 3 0 0 0000 1 21 3 9

Servicios No Personales ARTÍCULO 5º: GIRAR copia de la presente a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.-

Artículo 6º: LA presente Resolución será refrendada por los Señores Secretarios de Economía y Hacienda y de Obras y Servicios Públicos.-

Artículo 7º: REGÍSTRESE, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.-

Dr. Carlos José Vignolo

INTENDENTE Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

C.P. Marcelo Gustavo Rivas Piasterlini

SECRETARIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

Arq. Carlos Alberto Gallino Yanzi

SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes Resolución Nº 3555 Corrientes, 20 de Noviembre de 2009

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VISTO:

Expte. Nº 1333-S-09 caratulado: “S.O.C.C. S.A. Sta. Espacio Reservado”, Resolución Nº 692/90, Ordenanza

de Tránsito Nº 3202/98, Ordenanza Tarifaría Nº 4401/06, y; CONSIDERANDO:

Que, a fs. 01, se presenta la Apoderada de la firma S.O.C.C. S.A., solicitando la concesión del espacio reservado de estacionamiento, a fin del ascenso y descenso de pasajeros que se alojan en el “Costanera Hotel”, sito en

calle Plácido Martínez Nº 1198.- Que, a fs. 05, obra comprobante de pago por parte del solicitante en concepto de Derecho de Inspección y

Seguridad e Higiene, como trámite para obtener la pertinente habilitación comercial.- Que, a fs. 06, obra Nota dirigida a la Dirección de Comercio, suscripta por el letrado apoderado del solicitante,

manifestando que se encuentra en trámite la liberación de las deudas respecto de impuestos municipales que pesan sobre el Hotel, argumentando la compra del mismo bajo la modalidad de una Subasta Pública.-

Que, a fs. 07, se adjunta en copia simple el extracto de la publicación del Edicto Judicial que ordena la subasta

mencionada ut supra.- Que, a fs. 08, obra croquis ilustrativo del lugar, realizado por el área M.E.T.A. dependiente de la Secretaria de

Obras y Servicios Públicos, en la que consta la presencia de dos carteles cuya distancia entre ambos es de 24,35 metros (veinticinco metros con treinta y cinco centímetros) sobre la vereda del Hotel y cordón demarcado en color rojo.-

Que, la Resolución Nº 692/90, legisla el otorgamiento de espacios reservados, y en este caso, se adecuará a la

particularidad de lo solicitado y al estadio de las actuaciones administrativas llevadas a cabo por el peticionante.- Que, los espacios reservados tienden a un aprovechamiento razonable de la calzada de la vía pública.- Que, el otorgamiento de lugares impone aplicar un criterio restrictivo, por cuanto limita el libre uso de la

calzada para estacionar, principio éste que debe ceder únicamente por razones del servicio público que presta o la jerarquía de las funciones del beneficiario.-

Que, en uso de sus facultades conferidas por las normas legales vigentes el Departamento Ejecutivo Municipal,

dicta el presente acto administrativo.- POR ELLO

EL SEÑOR INTENENTE MUNICIPAL RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: OTORGAR, con validez de un año a contar a partir de la presente, ESPACIO RESERVADO al COSTANERA HOTEL sito en Plácido Martínez Nº 1098, en una Extensión de 24,35 (Veinticuatro con Treinta y Cinco Metros) metros, a efectos del ascenso y descenso de pasajeros que concurren a alojarse al mismo.-

ARTÍCULO 2º: DAR, intervención de lo resuelto por la presente a la Dirección General de Rentas Municipal, para la facturación del canon correspondiente al espacio reservado otorgado.-

ARTÍCULO 3º: DAR intervención de lo resuelto por la presente a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, a efectos de que procedan a la verificación de la señalización y demarcación existente, en caso de que no se adecue al espacio otorgado según Artículo 1º, realicen la notificación de materiales al solicitante para una señalización correcta y acorde a las especificaciones técnicas del área.-

ARTÍCULO 4º: DAR, intervención de lo resuelto por la presente, a la Dirección General de Tránsito y Seguridad Vial; a la Dirección de Guardia Urbana; al Departamento de Administración del Estacionamiento Medido y a la Entidad Permisionaria Fundación Virgen de Lujan con domicilio en Salta Nº 497 a los efectos de que tomen conocimiento de la misma y adopten las medidas dentro de sus respectivas competencias.-

ARTÍCULO 5º: LA presente Resolución será refrendada por el Señor Secretario General de Gobierno.-

ARTÍCULO 6º: REGÍSTRESE, Notifíquese, Cúmplase y Archívese.-

Dr. Carlos José Vignolo

INTENDENTE

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Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

Dr. Lucio A. Cornejo SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes Resolución Nº 3558 Corrientes, 23 de Noviembre de 2009 VISTO:

El Expte. Nº 982-S-2009, por el cual la Comisión de Casco Histórico eleva proyecto de Resolución para la ratificación de las medianas del Centro Histórico Monumental, y; CONSIDERANDO:

Que, el proyecto aludido determina la “Altura de Fachada Mediana de la Cuadra”, en toda el área que corresponde al Distrito Centro Histórico Monumental (Chm) del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Corrientes.-

Que, la Altura de Fachada Mediana de la Cuadra fue incorporada al titulo 1 Sección 1.3 artículo 1.3.3. como

inciso 1.3.3.14 del Código de Planeamiento Urbano por Ordenanza Nº 4845 artículo 4º.- Que, la mencionada Ordenanza Nº 4845 en su artículo 2º al modificar el artículo 5.2.1. inciso “e” del Código

de Planeamiento Urbano establece “…la mediana será determinada por la Comisión de Casco Histórico y ratificada por

Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal”.- Que, en función de las normas citadas ut-supra la Comisión de Casco Histórico efectuó un relevamiento y fijo

la Altura de Fachada Medina de la Cuadra en el Distrito Centro Histórico (Chn) conforme lo determinado en el artículo 4º de la Ordenanza Nº 4845 modificatoria del Código de Planeamiento Urbano (artículo 1.3.3. inciso 1.3.3.14).-

Que, en función de lo expuesto y conforme lo determina la Carta Orgánica de la Municipalidad de la Ciudad

de Corrientes, en su artículo 43º inciso 9º, se dicta la Presente Resolución.- POR ELLO

EL SEÑOR INTENENTE MUNICIPAL RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: RATIFICAR la “Altura Mediana de la Cuadra” en el Distrito Centro Histórico Monumental del

Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Corrientes determinada por la Comisión de Casco Histórico conforme se detalla en el Anexo I que forma de la presente.-

ARTÍCULO 2º: LA presente Resolución será refrendada por el Señor Secretario General de Gobierno y el Señor Secretario de Planificación.-

ARTÍCULO 3º: REGÍSTRESE, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-

Dr. Carlos José Vignolo

INTENDENTE Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

Dr. Lucio A. Cornejo

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

Arq. Carlos Alberto Gallino Yanzi

SECRETARIO DE PLANIFICACIÓN Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

ANEXO I

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Medianas Casco Histórico Monumental

Manzana 47 Calle Valor Tucumán 6,35 Buenos Aires 6,88 Av. Costanera Gral. S. Martín 7,62 Fray J. Quintana 5,4

Manzana 48 Calle Valor Buenos Aires 6,35 Av. Costanera Gral. S. Martín 8,20 Fray J. Quintana 6,65 Salta 6,91

Manzana 49 Calle Valor Salta 7,80 Rioja 7,50 Av. Costanera Gral. S. Martín 7,60 Fray J. Quintana 6,30

Manzana 70 Calle Valor Tucumán 6,65 Buenos Aires 7,80 25 de Mayo 6,42 Fray J. Quintana 6,58

Manzana 72 Calle Valor Salta 9,93 La Rioja 6,68 25 de Mayo 7,98 Fray J. Quintana 6,78

Manzana 93 Calle Valor Tucumán 6,28 Buenos Aires 6,85 25 de Mayo 9,00 Carlos Pellegrini 6,93

Manzana 94 Calle Valor Buenos Aires 9,46 25 de Mayo 13,09 Salta 9,61 Carlos Pellegrini 6,26

Manzana 95 Calle Valor Salta 13,80 Rioja 10,20 25 de Mayo 9,50 Carlos Pellegrini 9,15 Resolución Nº 3590

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Corrientes, 23 de Noviembre de 2009 VISTO:

El expediente Nº 1323-A-2009, caratulado, ASOCIACIÓN DE ARTESANOS DE CORRIENTES SOLICITAN APLICACIÓN DE LA ORDENANZA 4313/06, y lo normado en la Carta Orgánica Municipal y Ordenanzas Nº 4313/06, y; CONSIDERANDO:

Que, resulta necesario contar con la reglamentación a fin de concretar lo establecido por la Ordenanza Nº 4313 Publicada en el Boletín Municipal Nº 1016, que prevé la construcción de un espacio destinado a la promoción y venta de artículos artesanales, en la Plaza Cabral, el mismo será adjudicado a la Asociación de Artesanos “Plaza Cabral”.-

Que, esta previsto la realización de obras de remodelación total de la Peatonal Junín entre calle San Lorenzo y

Santa Fe.- Que, también se encuentran previstas en el marco de dichas obra de remodelación la construcción de una

oficina de Turismo Municipal, es conveniente incluir en la misma un espacio destinado a la promoción y venta de productos artesanales elaborados por integrantes de dicha Asociación, generando fuentes de Trabajo y revalorizando de nuestra cultura a través del arte.-

Que, acreditan su carácter, con Estatuto Social, de Asociación Civil – sin fines de Lucro bajo la denominación

“Asociación de Artesanos Plaza Cabral” Personería Jurídica – Resolución Nº 080 de fecha 17 de Septiembre de 2004, inscripción I.G.P.J: Tomo 87 Folio 014/018 – Legajo Nº 846 de Corrientes Capital.-

Que, atento a lo solicitado, por la Asociación de Artesanos Plaza Cabral, se labro un Acta Extraprotocolar, en

la cual el Señor Intendente esboza la necesidad de reglamentar la Ordenanza 4313/06, P.B.O.M. Nº 1016, a través de una resolución en la misma se determinaría los miembros de la Asociación o sea sus integrante y modalidad de ubicación, seguridad e higiene, etc.-

Que, en uso de las facultades otorgadas por el Inciso 9) del Artículo 43º de la Carta Orgánica Municipal, el

Señor Intendente obra en consecuencia.- POR ELLO

EL SEÑOR INTENENTE MUNICIPAL RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: ESTABLECER por la presente, la reglamentación del régimen legal aplicable a la concreción de las medidas adoptadas, para el cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza 4313, Art. 1º, Publicada en el Boletín Municipal Nº 1016.-

ARTÍCULO 2º: DETERMINAR como miembros de la Asociación de Artesanos Plaza Cabral, a los Señores, ACOSTA, ELISEO, D.N.I. Nº 12.181.700; ACEVEDO, GERMAN DE JESÚS, D.N.I. Nº 24.374.790; RAJOY, JORGE A., D.N.I. Nº 21.134.226; SILVERO, MIGUEL ÁNGEL, D.N.I. Nº 22.640.319; ARANDA, NELSO JAVIER, D.N.I. Nº 27.990.074; ENRIQUEZ OZUSA, SILVERIO, D.N.I. Nº 93.640.702; MEDINA, JUAN CARLOS, D.N.I. Nº 20.993.273; QUESADA, MAXIMO, D.N.I. Nº 92.380.266; ESCALANTE, ROQUE, D.N.I. Nº 27.346.732.-

ARTÍCULO 3º: EL local y las personas que se encuentre al frente del mismo deberá reunir las condiciones de higiene, decoro y buenas costumbres de acuerdo a la actividad comercial que se desarrolla en el lugar, conforme a la legislación municipal vigente en la materia. Asimismo, se deberán tomar todos los recaudos idóneos para garantiza la seguridad de dicho lugar.-

ARTÍCULO 4º: ESTABLECER, como lugar donde deberán colocar el módulo de ventas de productos artesanales, hasta la finalización de las obras de remodelación de la Peatonal Junín, la intersección de la calle San Lorenzo y Peatonal Junín, conforme el ANEXO I y una vez concluidas las mismas la mencionada en el ANEXO II, ambos forman parte de la presente resolución.-

ARTÍCULO 5º: Los Módulos de ventas, será cerrados vidriados y estructura de caño, (similar al modelo esbozado en el Anexo III), dicha infraestructura otorgara un espacio único, moderno, de exhibición de los productos artesanales expuestos para su venta, deleitando la vista de los exquisitos consumidores tanto foráneos como turistas que visitan nuestra ciudad.-

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ARTÍCULO 6º: AUTORIZAR a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos y de Economía y Hacienda, a la realización de los procedimientos administrativos y actos administrativos que en su consecuencia se dicten, a los efectos de materializar los proyectos de obra referenciados en el Artículo 5 de la presente Resolución, en el marco de las normativas legales, técnicas, contables y administrativas vigentes, atento a los fundamentos vertidos en el considerando, que aquí se dan por íntegramente reproducidos.- ARTÍCULO 7º: SE PROHIBE independientemente a otras que pudieran corresponder, 1) Destinar el local a un rubro distinto que el de Venta de Productos de Artesanía. 2) Practicar modificaciones, ampliaciones, sustituciones o cualquier otro trabajo que ocasione una variación del local, sin autorización del Municipio.- 3) Transferir, por cualquier medio el local y demás accesorios o expedir autorización, a cualquier titulo, para su ocupación por otras personas que no sean las integrantes de la Asociación de Artesanos Plaza Cabral mencionadas en el Art. 2º de la presente.- 4) Cambiar o adicionar rubros sin autorización, del municipio.- 5) No ajustar sus actividades a las ordenanzas que reglamenten su instalación y funcionamiento.- ARTÍCULO 8º: ESTABLECER como plazo de entrega del módulo mencionado el que determine la empresa fabricante (aproximadamente cuarenta días).- ARTÍCULO 9º: LA Municipalidad de la Ciudad de Corrientes se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente Resolución, ante el incumplimiento de la Asociación de Artesanos Plaza Cabral del presente Reglamento.- ARTÍCULO 10º: LA presente Resolución será refrendada por el Señor Secretario General de Gobierno.- ARTÍCULO 11º: REGÍSTRESE, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.-

Dr. Carlos José Vignolo INTENDENTE

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

Dr. Julio A. Cornejo SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

ANEXOS I, II y III Resolución Nº 3593 Corrientes, 24 de Noviembre de 2009 VISTO:

El Expediente Nº 105-M-2.009, caratulado: “Mantenimiento Calles de Tierra – Sta. Contratación de una Motoniveladora, una retroexcavadora y un camión de Pipan Obras y Servicios SRL” y agregados: Expedientes Nº 157-P-09 y 233-P-09, y; CONSIDERANDO:

Que, por el mismo la Coordinación de Obras (Mantenimiento Calles de Tierra), dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, solicito y fundamento la contratación directa, por el término de 90 (noventa) días partir del 02 de Febrero de 2.009, con la firma: Pipán Obras y Servicios S.R.L., por los servicios de los equipos: 1 (una) motoniveladora Galión, Modelo 160, Motor Nº GM 671, Chasis Nº 118605156, 1 (una) Retroexcavadora marca John Deere, Modelo JD310D, Serie Nº T0310DA 779145 Motor Nº T04039D353866, y 1 (un) Camión Volcador, marca Mercedes Benz, Modelo 1514/42, Motor Nº 096267, Chasis Nº 351302-15-001989, Dominio: RTM: 229, (según datos consignados en Factura de Adquisición de fojas 12, 15 y Título del Automotor de fojas 19), pagaderos mensualmente según Cláusula E del formulario de cotización; destinados a la realización de trabajos de Mantenimiento Integral de Calles de Tierra de esta Ciudad, encarados por la dependencia requirente.-

Que, a fojas 2/23, obran: pedidos de cotización, oferta a continuación y documentaciones respaldatorias de la

solicitud.- Que, a fojas 24, la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, autorizo lo solicitado disponiendo su remisión a la

Secretaria de Economía y Hacienda para su trámite.- Que, a fojas 27/28, obran Minuta de Afectación, confeccionada por la Dirección General de Presupuestos.-

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Que, por Expedientes Nº 157-P-09 y 233-P-09, el Socio Gerente de la Firma antes consignada, presenta

Certificados y fojas de Medición correspondiente a los servicios prestados durante los meses de Febrero y Marzo de 2.009, obrantes a fojas 37/44 y 50/57, respectivamente, los que se encuentran conformados por funcionarios de este Municipio.-

Que, a fojas 63 obra dictamen del Departamento Asesoría Legal de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos,

opinando: “…Que en virtud de lo expuesto, este Departamento Asesoría Legal considera que –lo solicitado por su destino– encuadra en los términos de la Ordenanza de Obras Públicas Nº 3581, Artículo 7º, Inciso a) y su Reglamentaria Resolución Nº 307/08, podría efectuarse por medio de Disposición de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos. Pero en razón de tratarse a la fecha de servicios ya prestados, cuyo reconocimiento y pago se solicita, corresponde el dictado de una Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal, por la cual se reconozca el gasto de autos…”.-

Que, a fojas 66/68 obra intervención del Servicio Jurídico Permanente.- Que, la normativa antes citada autoriza el dictado de la presente.-

POR ELLO

EL SEÑOR INTENENTE MUNICIPAL RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: RECONOCER el gasto, por vía de excepción, a favor de la firma: “PIPÁN OBRAS Y SERVICIOS

S.R.L.”, por los servicios efectivamente prestados en los períodos correspondientes a los meses de FEBRERO y MARZO de 2.009, por los equipos (una) motoniveladora Galión, Modelo 160, Motor Nº GM 671, Chasis Nº 118605156, 1 (una) Retroexcavadora marca John Deere, Modelo JD310D, Serie Nº T0310DA 779145 Motor Nº T04039D353866, y 1 (un) Camión Volcador, marca Mercedes Benz, Modelo 1514/42, Motor Nº 096267, Chasis Nº 351302-15-001989, Dominio: RTM: 229, (según datos consignados en Factura de Adquisición de fojas 12, 15 y Título del Automotor de fojas 19), destinados a la realización de trabajos de Mantenimiento Integral de Calles de Tierra de esta Ciudad, encarados por la dependencia requirente Coordinación de Obras (Mantenimiento Calles de Tierra) de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes.-

ARTÍCULO 2º: ENCUADRAR la presente erogación en la Ordenanza de Obras Públicas Nº 3581, Artículo 7º, Inciso a) y su Reglamentaria Resolución Nº 1174/02, cuyos topes de contratación fue actualizada por Resoluciones Municipales Nº 307/08 y 898/09.-

ARTÍCULO 3º: AUTORIZAR a la Secretaria de Hacienda, a emitir libramiento, orden de pago y a efectuar el pago, previa verificación del cumplimiento de los recaudos legales, a favor de la firma: “PIPÁN OBRAS Y SERVICIOS

S.R.L.”, por un monto total de $ 100.000,00 (PESOS CIEN MIL) por el concepto expresado en el Artículo 1º de la presente Resolución.-

ARTÍCULO 4º: IMPUTAR el gasto, en las Partidas:

E/ Grupo Unid Unid Unid Fuen Pro Sub Proy Ac

A Presup Princ

Sub Sub tes gra Prog

Sub ma

A 0001 010 005 011 11 02 08 03 00

Obras

Inc pp pp pp M CE Fi Fun

00

3 0 0 0000 1 21 3 9

Servicios No Personales ARTÍCULO 5º: GIRAR copia de la presente a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.- ARTÍCULO 6º: LA presente Resolución será refrendada por los Señores Secretarios de Economía y Hacienda y de Obras y Servicios Públicos.-

Page 64: Corrientes, 01 de Diciembre de 2009...2009/12/01  · Nº 5160: Desafecta del Dominio Público Municipal áreas correspondientes a veredas y peatonal Bº 130 Viv. (Sin Anexos Pedir

ARTÍCULO 7º: REGÍSTRESE, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.-

Dr. Carlos José Vignolo INTENDENTE

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

C.P. Marcelo Gustavo Rivas Piasterlini SECRETARIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

Arq. Jorge Orlando Campos SECRETARIO DE OBRAS Y

SERVICIOS PÚBLICOS Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

Resolución Nº 3594 Corrientes, 24 de Noviembre de 2009 VISTO:

El Expediente Nº 930-C-08, y Agregados Nº 886-P-08, y; CONSIDERANDO:

Que, por el mismo la Coordinación de Obras de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, solicita y fundamenta la contratación en forma directa de la firma PIPÁN OBRAS Y SERVICIOS S.R.L. por los servicios de un Camión Volcador, marca Mercedes Benz, Modelo L 1517/42, Chasis con Cabina Nº 351.302-15-000944, Motor Nº B025490, Dominio WIL798, por un total de 176 (ciento setenta y seis) horas mensuales; una Motoniveladora Marca Galión, Modelo 118, Motor Diesel, Modelo 4-71C, Serie Nº 4A159586RC4057C de 35 HP, Año 1963 por un total de 420 (cuatrocientos veinte) Hm/mes y una Retroexcavadora, Marca John Deere, Modelo JD310D, Serie Nº T0310DA 779145, Motor Nº T04039D 353866, (según datos consignados en fotocopias certificadas del Título del Automotor y Facturas de fojas 8, 9 y 10), respectivamente, por el término de 120 (ciento veinte) días, a partir del 01 de Septiembre de 2.008, destinados a la realización de trabajos de mantenimiento integral de calles de tierra de esta Ciudad, encarados por la dependencia requirente.-

Que, a fojas 2/21, obran: pedidos de cotización, oferta a continuación, descripción de los trabajos de cada

equipo y documentaciones respaldatorias de la solicitud.- Que, a fojas 22, la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, dispone lo pertinente para la prosecución del

trámite.- Que, por Expedientes Nº 886-P-08, y 233-P-09, el Socio Gerente de la Firma antes consignada, presenta

Certificados y fojas de Medición correspondiente a los servicios prestados durante los meses de Febrero y Marzo de 2.009, obrantes a fojas 37/44 y 50/57, respectivamente, los que se encuentran conformados por funcionarios de este Municipio.-

Que, a fojas 63 obra dictamen del Departamento Asesoría Legal de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos,

opinando: “…Que en virtud de lo expuesto, este Departamento Asesoría Legal considera que –lo solicitado por su destino– encuadra en los términos de la Ordenanza de Obras Públicas Nº 3581, Artículo 7º, Inciso a) y su Reglamentaria Resolución Nº 307/08, podría efectuarse por medio de Disposición de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos. Pero en razón de tratarse a la fecha de servicios ya prestados, cuyo reconocimiento y pago se solicita, corresponde el dictado de una Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal, por la cual se reconozca el gasto de autos…”.-

Que, a fojas 42/43 obra Minuta de Afectación, efectuada por la Dirección General de Contaduría.- Que, a fojas 45/47 obra intervención del Servicio Jurídico Permanente.- Que, la normativa antes citada autoriza el dictado de la presente.-

POR ELLO

Page 65: Corrientes, 01 de Diciembre de 2009...2009/12/01  · Nº 5160: Desafecta del Dominio Público Municipal áreas correspondientes a veredas y peatonal Bº 130 Viv. (Sin Anexos Pedir

EL SEÑOR INTENENTE MUNICIPAL RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: RECONOCER el gasto por la Contratación Directa, de un Camión Volcador, marca Mercedes Benz, Modelo L 1517/42, Chasis con Cabina Nº 351.302-15-000944, Motor Nº B025490, Dominio WIL798, por un total de 176 (ciento setenta y seis) horas mensuales; una Motoniveladora Marca Galión, Modelo 118, Motor Diesel, Modelo 4-71C, Serie Nº 4A159586RC4057C de 35 HP, Año 1963 por un total de 420 (cuatrocientos veinte) Hm/mes y una Retroexcavadora, Marca John Deere, Modelo JD310D, Serie Nº T0310DA 779145, Motor Nº T04039D 353866, (según datos consignados en fotocopias certificadas del Título del Automotor y Facturas de fojas 8, 9 y 10), respectivamente, por los servicios prestados por cada equipo durante el período del 01 al 30 de Septiembre de 2.008, con la firma: “PIPÁN OBRAS Y SERVICIOS S.R.L.”, destinados a la realización de trabajos de Mantenimiento Integral de Calles de Tierra de esta Ciudad, encarados por la dependencia requirente Coordinación de Obras de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes.-

ARTÍCULO 2º: ENCUADRAR la presente erogación en la Ordenanza de Obras Públicas Nº 3581, Artículo 7º, Inciso a) y su Reglamentaria Resolución Nº 1174/02, modificada por Resolución Nº 307/08.-

ARTÍCULO 3º: AUTORIZAR a la Secretaria de Hacienda, a emitir libramiento, orden de pago y a efectuar el pago, previa verificación del cumplimiento de los recaudos legales, a favor de la firma: “PIPÁN OBRAS Y SERVICIOS

S.R.L.”, por un monto total de $ 50.000,00 (PESOS CINCUENTA MIL), por el concepto expresado en el Artículo 1º de la presente Resolución.-

ARTÍCULO 4º: IMPUTAR el gasto, en las Partidas:

E/ Grupo Unid Unid Unid Fuen Pro Sub Proy Ac

A Presup Princ

Sub Sub tes gra Prog

Sub ma

A 0001 010 005 011 11 02 08 03 00

Obras Inc pp pp pp M CE Fi Fun

00 3 0 0 0000 1 21 3 8

Servicios No Personales ARTÍCULO 5º: GIRAR copia de la presente a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.- ARTÍCULO 6º: LA presente Resolución será refrendada por los Señores Secretarios de Economía y Hacienda y de Obras y Servicios Públicos.-

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ARTÍCULO 7º: REGÍSTRESE, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.-

Dr. Carlos José Vignolo INTENDENTE

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

C.P. Marcelo Gustavo Rivas Piasterlini SECRETARIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

Arq. Jorge Orlando Campos SECRETARIO DE OBRAS Y

SERVICIOS PÚBLICOS Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

Resolución Nº 3627 Corrientes, 25 de Noviembre de 2009 VISTO:

La Ordenanza Nº 1071 Código de Planeamiento Urbano y el duplicado de Mensura Nº 19.573 “U” tramitado por

Expediente 165-I-2007, y; CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza Nº 4366, en su Art. 1º, modifica el Titulo 2- Sección 2.5-Punto 2.5.9 de la Ordenanza 1071 y considera donadas las superficies como reservas de usos públicos y vías publicas individualizadas en los planos de mensuras y división aprobados por la Dirección General de Catastro y Cartografía de la Provincia.-

Que, a fs. 25 obra dictamen del Servicio Jurídico Permanente.-

POR ELLO:

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: ACEPTAR la donación de espacios destinados a VIA PUBLICA y RESERVA MUNICIPAL del DOMINIO PUBLICO según mensura aprobada por Dirección General de Catastro y Cartografía de la Provincia bajo el Nº 19.573 “U”.- VIA PÚBLICA: CALLE: 2.223,78 m2.- RESERVA MUNICIPAL: Superficie: 4.086,14 m2. Linderos: Norte: Propiedad de Alicia Carvajal; Este: Calle Pública; Sur: Calle Oran y Oeste: Propiedad de Alicia C. Mean de Carvajal.- Inscripción Registro Provincial de la Propiedad Inmueble: Folio Real Matricula Nº 42.432.- ARTÍCULO 2º: A través de Escribanía Municipal, realizar los tramites ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia a efectos de tomar razón del Dominio Público Municipal.-

ARTÍCULO 3º: LA presente Resolución será refrendada por el Señor Secretario de Economía y Hacienda y por el Señor Secretario General de Gobierno.-

ARTÍCULO 4º: REGÍSTRESE, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-

Dr. Carlos José Vignolo

INTENDENTE Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

Dr. Julio A. Cornejo

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

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C.P. Marcelo Gustavo Rivas Piasterlini SECRETARIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

Resolución Nº 3628 Corrientes, 25 de Noviembre de 2009 VISTO:

La Ordenanza Nº 1071 Código de Planeamiento Urbano y el duplicado de Mensura Nº 19.210 “U” tramitado por

Expediente 587-P-2007, y; CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza Nº 4366, en su Art. 1º, modifica el Titulo 2- Sección 2.5-Punto 2.5.9 de la Ordenanza 1071 y considera donadas las superficies como reservas de usos públicos y vías publicas individualizadas en los planos de mensuras y división aprobados por la Dirección General de Catastro y Cartografía de la Provincia.-

Que, a fs. 23 obra dictamen del Servicio Jurídico Permanente.-

POR ELLO:

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: ACEPTAR la donación de espacios destinados a VIA PUBLICA y según mensura aprobada por Dirección General de Catastro y Cartografía de la Provincia bajo el Nº 19.210 “U”.- VIA PÚBLICA: CALLE: 2453,87 m2.- RESERVA MUNICIPAL: Superficie: 4.086,14 m2. Linderos: Norte: Propiedad de Alicia Carvajal; Este: Calle Pública; Sur: Calle Oran y Oeste: Propiedad de Alicia C. Mean de Carvajal.- Inscripción Registro Provincial de la Propiedad Inmueble: Folio Real Matricula Nº 50.593.- ARTÍCULO 2º: A través de Escribanía Municipal, realizar los tramites ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia a efectos de tomar razón del Dominio Público Municipal.-

ARTÍCULO 3º: LA presente Resolución será refrendada por el Señor Secretario de Economía y Hacienda y por el Señor Secretario General de Gobierno.-

ARTÍCULO 4º: REGÍSTRESE, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-

Dr. Carlos José Vignolo

INTENDENTE Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

Dr. Julio A. Cornejo

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

C.P. Marcelo Gustavo Rivas Piasterlini

SECRETARIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

Resolución Nº 3629 Corrientes, 25 de Noviembre de 2009 VISTO:

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La Ordenanza Nº 1071 Código de Planeamiento Urbano y el duplicado de Mensura Nº 19.210 “U” tramitado por

Expediente 584-G-1999, y; CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza Nº 4366, en su Art. 1º, modifica el Titulo 2- Sección 2.5-Punto 2.5.9 de la Ordenanza 1071 y considera donadas las superficies como reservas de usos públicos y vías publicas individualizadas en los planos de mensuras y división aprobados por la Dirección General de Catastro y Cartografía de la Provincia.-

Que, a fs. 41 obra dictamen del Servicio Jurídico Permanente.-

POR ELLO:

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: ACEPTAR la donación de espacios destinados a VIA PUBLICA y RESERVA MUNICIPAL del DOMINIO PUBLICO según mensura aprobada por Dirección General de Catastro y Cartografía de la Provincia bajo el Nº 16.311 “U”.- VIA PÚBLICA: CALLE: 824,86 m2.- RESERVA MUNICIPAL: Superficie: 1.956,17 m2. Linderos: Norte: Propiedad de Gutnisky, Horacio; Este: Propiedad de de Gutnisky, Horacio; Sur: Viviendas Municipales Económicas y Oeste: Calles Proyectada.- Inscripción Registro Provincial de la Propiedad Inmueble: Folio Real Matricula Nº 2.131.- ARTÍCULO 2º: A través de Escribanía Municipal, realizar los tramites ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia a efectos de tomar razón del Dominio Público Municipal.-

ARTÍCULO 3º: LA presente Resolución será refrendada por el Señor Secretario de Economía y Hacienda y por el Señor Secretario General de Gobierno.-

ARTÍCULO 4º: REGÍSTRESE, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-

Dr. Carlos José Vignolo

INTENDENTE Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

Dr. Julio A. Cornejo

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

C.P. Marcelo Gustavo Rivas Piasterlini

SECRETARIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

Resolución Nº 3630 Corrientes, 25 de Noviembre de 2009 VISTO:

La Ordenanza Nº 1071 Código de Planeamiento Urbano y el duplicado de Mensura Nº 19.615 “U” tramitado por

Expediente 154-I-2007, y; CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza Nº 4366, en su Art. 1º, modifica el Titulo 2- Sección 2.5-Punto 2.5.9 de la Ordenanza 1071 y considera donadas las superficies como reservas de usos públicos y vías publicas individualizadas en los planos de mensuras y división aprobados por la Dirección General de Catastro y Cartografía de la Provincia.-

Que, a fs. 19 obra dictamen del Servicio Jurídico Permanente.-

POR ELLO:

Page 69: Corrientes, 01 de Diciembre de 2009...2009/12/01  · Nº 5160: Desafecta del Dominio Público Municipal áreas correspondientes a veredas y peatonal Bº 130 Viv. (Sin Anexos Pedir

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL

R E S U E L V E: ARTICULO 1º: ACEPTAR la donación de espacios destinados a VIA PUBLICA y RESERVA MUNICIPAL del DOMINIO PUBLICO según mensura aprobada por Dirección General de Catastro y Cartografía de la Provincia bajo el Nº 19.615 “U”.- RESERVA MUNICIPAL: Partida Inmobiliaria: A1-119917-1, Manzana D de la Mensura Nº 19.615 “U”. Superficie:

1.305,75 m2. Linderos: Norte: Lote 2, 3, 4, 5 y 6; Este: Lote ; Sur: Calle Nicaragua y Oeste: Lotes 7.- Inscripción Registro Provincial de la Propiedad Inmueble: Folio Real Matricula Nº 5.814.- ARTÍCULO 2º: A través de Escribanía Municipal, realizar los tramites ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia a efectos de tomar razón del Dominio Público Municipal.-

ARTÍCULO 3º: LA presente Resolución será refrendada por el Señor Secretario de Economía y Hacienda y por el Señor Secretario General de Gobierno.-

ARTÍCULO 4º: REGÍSTRESE, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-

Dr. Carlos José Vignolo

INTENDENTE Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

Dr. Julio A. Cornejo

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

C.P. Marcelo Gustavo Rivas Piasterlini

SECRETARIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

Resolución Nº 3631 Corrientes, 25 de Noviembre de 2009 VISTO:

La Ordenanza Nº 1071 Código de Planeamiento Urbano y el duplicado de Mensura Nº 17.674 “U” tramitado por

Expediente 658-B-2000, y; CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza Nº 4366, en su Art. 1º, modifica el Titulo 2- Sección 2.5-Punto 2.5.9 de la Ordenanza 1071 y considera donadas las superficies como reservas de usos públicos y vías publicas individualizadas en los planos de mensuras y división aprobados por la Dirección General de Catastro y Cartografía de la Provincia.-

Que, a fs. 36 obra dictamen del Servicio Jurídico Permanente.-

POR ELLO:

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: ACEPTAR la donación de espacios destinados a VIA PUBLICA y según mensura aprobada por Dirección General de Catastro y Cartografía de la Provincia bajo el Nº 17.674 “U”.- VIA PÚBLICA: CALLE: 4.024,19 m2.- Linderos: Norte: Polígono AB Propiedad de Filimer Machuca de la Mensura 17.674 “U”; Este: Polígono BC Propiedad de Pabla Godoy de la Mensura 17.674 “U”; Sur: Polígono DC Ruta Provincial Nº 3 y Oeste: Polígono AD calle Publica de la Mensura 17.674 “U”.- Inscripción Registro Provincial de la Propiedad Inmueble: Folio Real Matricula Nº 1.289.-

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ARTÍCULO 2º: A través de Escribanía Municipal, realizar los tramites ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia a efectos de tomar razón del Dominio Público Municipal.-

ARTÍCULO 3º: LA presente Resolución será refrendada por el Señor Secretario de Economía y Hacienda y por el Señor Secretario General de Gobierno.-

ARTÍCULO 4º: REGÍSTRESE, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-

Dr. Carlos José Vignolo

INTENDENTE Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

Dr. Julio A. Cornejo

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

C.P. Marcelo Gustavo Rivas Piasterlini

SECRETARIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

Resolución Nº 3632 Corrientes, 25 de Noviembre de 2009 VISTO:

La Ordenanza Nº 1071 Código de Planeamiento Urbano y el duplicado de Mensura Nº 17.152 “U” tramitado por

Expediente 70-G-2001, y; CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza Nº 4366, en su Art. 1º, modifica el Titulo 2- Sección 2.5-Punto 2.5.9 de la Ordenanza 1071 y considera donadas las superficies como reservas de usos públicos y vías publicas individualizadas en los planos de mensuras y división aprobados por la Dirección General de Catastro y Cartografía de la Provincia.-

Que, a fs. 44 obra dictamen del Servicio Jurídico Permanente.-

POR ELLO:

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: ACEPTAR la donación de espacios destinados a VIA PUBLICA y según mensura aprobada por Dirección General de Catastro y Cartografía de la Provincia bajo el Nº 17.152 “U”.- VIA PÚBLICA: CALLES: 158,87 m2.- Linderos: Norte: Calle Mocoreta; Este: Calle Pública; Sur: Lote A/1, A/2 y A/3 y Oeste: Propiedad de Juana Vázquez.- Inscripción Registro Provincial de la Propiedad Inmueble: Folio Real Matricula Nº 28.476.- ARTÍCULO 2º: A través de Escribanía Municipal, realizar los tramites ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia a efectos de tomar razón del Dominio Público Municipal.-

ARTÍCULO 3º: LA presente Resolución será refrendada por el Señor Secretario de Economía y Hacienda y por el Señor Secretario General de Gobierno.-

ARTÍCULO 4º: REGÍSTRESE, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-

Dr. Carlos José Vignolo

INTENDENTE Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

Dr. Julio A. Cornejo

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Page 71: Corrientes, 01 de Diciembre de 2009...2009/12/01  · Nº 5160: Desafecta del Dominio Público Municipal áreas correspondientes a veredas y peatonal Bº 130 Viv. (Sin Anexos Pedir

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

C.P. Marcelo Gustavo Rivas Piasterlini SECRETARIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes Resolución Nº 3633 Corrientes, 25 de Noviembre de 2009 VISTO:

La Ordenanza Nº 1071 Código de Planeamiento Urbano y el duplicado de Mensura Nº 19.598 “U” tramitado por

Expediente 247-A-2008, y; CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza Nº 4366, en su Art. 1º, modifica el Titulo 2- Sección 2.5-Punto 2.5.9 de la Ordenanza 1071 y considera donadas las superficies como reservas de usos públicos y vías publicas individualizadas en los planos de mensuras y división aprobados por la Dirección General de Catastro y Cartografía de la Provincia.-

Que, a fs. 22 obra dictamen del Servicio Jurídico Permanente.-

POR ELLO:

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: ACEPTAR la donación de espacios destinados a RESERVA MUNICIPAL del DOMINIO PUBLICO, según mensura aprobada por Dirección General de Catastro y Cartografía de la Provincia bajo el Nº 19.598 “U”.- RESERVA MUNICIPAL: Partida Inmobiliaria: A1-119921-1 de la Mensura Nº 19.598 “U”, Superficie: 3.244,50 m2. Linderos: Norte: Parcela A; Este: Parcela B/1-B y Oeste: Ruta Nacional Nº 12.- Inscripción Registro Provincial de la Propiedad Inmueble: Folio Real Matricula Nº 36.416.- ARTÍCULO 2º: A través de Escribanía Municipal, realizar los tramites ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia a efectos de tomar razón del Dominio Público Municipal.-

ARTÍCULO 3º: LA presente Resolución será refrendada por el Señor Secretario de Economía y Hacienda y por el Señor Secretario General de Gobierno.-

ARTÍCULO 4º: REGÍSTRESE, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-

Dr. Carlos José Vignolo

INTENDENTE Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

Dr. Julio A. Cornejo

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

C.P. Marcelo Gustavo Rivas Piasterlini

SECRETARIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

Resolución Nº 3634 Corrientes, 25 de Noviembre de 2009 VISTO:

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La Ordenanza Nº 1071 Código de Planeamiento Urbano y el duplicado de Mensura Nº 17.828 “U” tramitado por

Expediente 445-B-2004, y; CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza Nº 4366, en su Art. 1º, modifica el Titulo 2- Sección 2.5-Punto 2.5.9 de la Ordenanza 1071 y considera donadas las superficies como reservas de usos públicos y vías publicas individualizadas en los planos de mensuras y división aprobados por la Dirección General de Catastro y Cartografía de la Provincia.-

Que, a fs. 19 obra dictamen del Servicio Jurídico Permanente.-

POR ELLO:

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: ACEPTAR la donación de espacios destinados a RESERVA MUNICIPAL del DOMINIO PUBLICO, según mensura aprobada por Dirección General de Catastro y Cartografía de la Provincia bajo el Nº 17.828 “U”.- RESERVA MUNICIPAL: Superficie: 761,32 m2. Linderos: Norte: Calle Tupac Amaru; Este: ½ Calle Proyectada; Sur: Lote B y Oeste: Lotes 5, 7, 8 y 9.- Inscripción Registro Provincial de la Propiedad Inmueble: Folio Real Matricula Nº 44.842.- ARTÍCULO 2º: A través de Escribanía Municipal, realizar los tramites ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia a efectos de tomar razón del Dominio Público Municipal.-

ARTÍCULO 3º: LA presente Resolución será refrendada por el Señor Secretario de Economía y Hacienda y por el Señor Secretario General de Gobierno.-

ARTÍCULO 4º: REGÍSTRESE, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-

Dr. Carlos José Vignolo

INTENDENTE Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

Dr. Julio A. Cornejo

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

C.P. Marcelo Gustavo Rivas Piasterlini

SECRETARIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

Resolución Nº 3635 Corrientes, 25 de Noviembre de 2009 VISTO:

La Ordenanza Nº 1071 Código de Planeamiento Urbano y el duplicado de Mensura Nº 17.448 “U” tramitado por

Expediente 73-E-2002, y; CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza Nº 4366, en su Art. 1º, modifica el Titulo 2- Sección 2.5-Punto 2.5.9 de la Ordenanza 1071 y considera donadas las superficies como reservas de usos públicos y vías publicas individualizadas en los planos de mensuras y división aprobados por la Dirección General de Catastro y Cartografía de la Provincia.-

Que, a fs. 25 obra dictamen del Servicio Jurídico Permanente.-

POR ELLO:

Page 73: Corrientes, 01 de Diciembre de 2009...2009/12/01  · Nº 5160: Desafecta del Dominio Público Municipal áreas correspondientes a veredas y peatonal Bº 130 Viv. (Sin Anexos Pedir

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: ACEPTAR la donación de espacios destinados a VIA PUBLICA y RESERVA MUNICIPAL del DOMINIO PUBLICO, según mensura aprobada por Dirección General de Catastro y Cartografía de la Provincia bajo el Nº 17.448 “U”.- VIA PÚBLICA: CALLES: Superficie: 527,01 m2 Superficie: 223,81 m2.- RESERVA MUNICIPAL: Superficie: 814,28 m2, Linderos: Norte: Propiedad de Florencio Ramón Verón; Este: Propiedad de González, Manuel R. y Norberto Rosendo; Sur: Propiedad de Celina Petrona Flores de Devecchi y Oeste: Calle Guayaquil.- Inscripción Registro Provincial de la Propiedad Inmueble: Folio Real Matricula Nº 18.846.- ARTÍCULO 2º: A través de Escribanía Municipal, realizar los tramites ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia a efectos de tomar razón del Dominio Público Municipal.-

ARTÍCULO 3º: LA presente Resolución será refrendada por el Señor Secretario de Economía y Hacienda y por el Señor Secretario General de Gobierno.-

ARTÍCULO 4º: REGÍSTRESE, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-

Dr. Carlos José Vignolo

INTENDENTE Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

Dr. Julio A. Cornejo

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

C.P. Marcelo Gustavo Rivas Piasterlini

SECRETARIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

Resolución Nº 3636 Corrientes, 25 de Noviembre de 2009 VISTO:

La Ordenanza Nº 1071 Código de Planeamiento Urbano y el duplicado de Mensura Nº 18.957 “U” tramitado por

Expediente 176-Z-2006, y la mensura Nº 14.635 “U”, y; CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza Nº 4366, en su Art. 1º, modifica el Titulo 2- Sección 2.5-Punto 2.5.9 de la Ordenanza 1071 y considera donadas las superficies como reservas de usos públicos y vías publicas individualizadas en los planos de mensuras y división aprobados por la Dirección General de Catastro y Cartografía de la Provincia.-

Que, a fs. 55 obra dictamen del Servicio Jurídico Permanente.-

POR ELLO:

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: ACEPTAR la donación de espacios destinados a RESERVA MUNICIPAL del DOMINIO PUBLICO, según mensura aprobada por Dirección General de Catastro y Cartografía de la Provincia bajo el Nº 18.957 “U”.- RESERVA MUNICIPAL: Manzana A Parcela 4 de Mensura Nº 14.635 “U”. Superficie: 287,32 m2. Linderos: Norte: Parcela 5; Este: Parcela 14; Sur: Parcela 3 y Oeste: Calle Nº 43.- Inscripción Registro Provincial de la Propiedad Inmueble: Folio Real Matricula Nº 5.238.-

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ARTÍCULO 2º: A través de Escribanía Municipal, realizar los tramites ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia a efectos de tomar razón del Dominio Público Municipal.-

ARTÍCULO 3º: LA presente Resolución será refrendada por el Señor Secretario de Economía y Hacienda y por el Señor Secretario General de Gobierno.-

ARTÍCULO 4º: REGÍSTRESE, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-

Dr. Carlos José Vignolo

INTENDENTE Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

Dr. Julio A. Cornejo

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

C.P. Marcelo Gustavo Rivas Piasterlini

SECRETARIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

Resolución Nº 3647 Corrientes, 25 de Noviembre de 2009 VISTO:

El Expediente Nº 941-D-2009. Referente: solicitudes de eximición de Impuestos para jubilados y pensionados, y; CONSIDERANDO: Que, a fs. 02, obra nota del Director General de Rentas Municipal, por la que eleva las solicitudes de exención de quienes revisten calidad de jubilados y/o pensionados, con propósito de obtener los beneficios contemplados en el artículo 121 inciso 1) del Código Fiscal Provincial y 109 inciso k) del Código Fiscal Municipal.- Que, el Código Fiscal Municipal en el artículo 109 inciso k) establece que, corresponde eximir del 100% de las contribuciones que afectan a los Inmuebles por Servicios a la Propiedad, a quienes acrediten ser titulares o propietarios de un único inmueble o que el mismo pertenece a su cónyuge o hijos menores, o que se encuentren en condominio con otros jubilados o pensionados, siempre que la percepción provisional de ambos en brutos no supere el haber jubilatorio o pensión mínima contributiva que abona el Instituto de Previsión Social de la Provincia correspondiente al mes de enero de cada año.- Que, por la ampliación de lo dispuesto en el Código Fiscal de la Provincia de Corrientes, en su artículo 121 inciso 1), corresponde eximir el 50% del Impuesto Inmobiliario a quienes acrediten ser jubilados y/o pensionados de cualquier Caja Previsional, siempre que sea propietario, usufructuario o poseedor a titulo de dueño de un solo inmueble, que la valuación fiscal del inmueble no sea superior a doscientas veces del monto del salario mínimo, vital y móvil, y que perciba un haber provisional que no supere el monto indicado por la norma.- Que, conforme a los requisitos municipales los solicitantes acreditan poseer una única propiedad de acuerdo a lo establecido en el informe del Registro de la Propiedad Inmueble, asimismo se verificaron los montos de los jubilados y/o Pensionados conforme a lo establecido en las Disposiciones 290/08 de la Secretaría de Economía y Hacienda.- Que, a fs. 77 obra dictamen del Departamento Técnico Jurídico de la Dirección General de Rentas.- Que, a fs. 79 corre dictamen Nº 1220 del Servicio Jurídico Permanente.- Que, en uso de las facultades otorgadas por los artículos 5 y 212 del Código Fiscal Municipal el Señor Intendente obra en consecuencia.- POR ELLO:

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE:

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ARTÍCULO 1º: EXIMIR, la deuda existente y exigible por los períodos fiscales 2007 y 2008, a los jubilados y pensionados que figuran en el Anexo I, en concepto del 100% de las Contribuciones que afectan a los Inmuebles por Servicios a la propiedad de acuerdo al Artículo 109 inciso K) del Código Fiscal Municipal y el 50% del Impuesto Inmobiliario de acuerdo al artículo 121 inciso L) del Código Fiscal provincial.- ARTÍCULO 2º: DAR, intervención a la Dirección General de Rentas (División Inmueble) para la toma de razón de tal eximición.- ARTÍCULO 3º: LA, presente Resolución será refrendada por el Señor Secretario de Economía y Hacienda.- ARTÍCULO 4º: REGÍSTRESE, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.-

Dr. Carlos José Vignolo INTENDENTE

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

C.P. Marcelo Gustavo Rivas Piasentini SECRETARIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes Jubilados y/o Pensionados que están en condiciones de acceder a la eximición de Contribuciones que afectan a los Inmuebles por Servicios a la Propiedad conforme al Art. 109 Inc. K de la Ord. 2421/93, y de Impuesto Inmobiliario conforme al Art. 121 Inc. I del Código Tributario Provincial.-

ADREMA TITULAR BENEFICIARIO D.N.I 00060751 Billordo, Filiberta Billordo, Filiberta 1464677 00060751 Billordo, Filiberta Billordo, Filiberta 1464677 00256391 Boroni, Jorge Manuel Blanco, María Nieves 4865532 00256391 Boroni, Jorge Manuel Blanco, María Nieves 4865532 00168261 Duarte, Axel Duarte, Axel 1642643 00168261 Duarte, Axel Duarte, Axel 1642643 00064871 Villalba, Marcelino Fernández, Feliza Neri 1465470 00064871 Villalba, Marcelino Fernández, Feliza Neri 1465470 00131521 Gómez, Francisco Gómez, Francisco 5673955 00131521 Gómez, Francisco Gómez, Francisco 5673955 00311941 Maidana, Ceferino Soto, Ester 11464379 00311941 Maidana, Ceferino Soto, Ester 11464379

Resolución Nº 3648 Corrientes, 25 de Noviembre de 2009 VISTO:

El Expediente Nº 940-D-2009. Referente: solicitudes de eximición de Impuestos para jubilados y pensionados, y; CONSIDERANDO: Que, a fs. 02, obra nota del Director General de Rentas Municipal, por la que eleva las solicitudes de exención de quienes revisten calidad de jubilados y/o pensionados, con propósito de obtener los beneficios contemplados en el artículo 121 inciso 1) del Código Fiscal Provincial y 109 inciso k) del Código Fiscal Municipal.- Que, el Código Fiscal Municipal en el artículo 109 inciso k) establece que, corresponde eximir del 100% de las contribuciones que afectan a los Inmuebles por Servicios a la Propiedad, a quienes acrediten ser titulares o propietarios de un único inmueble o que el mismo pertenece a su cónyuge o hijos menores, o que se encuentren en condominio con otros jubilados o pensionados, siempre que la percepción provisional de ambos en brutos no supere el haber jubilatorio o pensión mínima contributiva que abona el Instituto de Previsión Social de la Provincia correspondiente al mes de enero de cada año.-

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Que, por la ampliación de lo dispuesto en el Código Fiscal de la Provincia de Corrientes, en su artículo 121 inciso 1), corresponde eximir el 50% del Impuesto Inmobiliario a quienes acrediten ser jubilados y/o pensionados de cualquier Caja Previsional, siempre que sea propietario, usufructuario o poseedor a titulo de dueño de un solo inmueble, que la valuación fiscal del inmueble no sea superior a doscientas veces del monto del salario mínimo, vital y móvil, y que perciba un haber provisional que no supere el monto indicado por la norma.- Que, conforme a los requisitos municipales los solicitantes acreditan poseer una única propiedad de acuerdo a lo establecido en el informe del Registro de la Propiedad Inmueble, asimismo se verificaron los montos de los jubilados y/o Pensionados conforme a lo establecido en las Disposiciones 290/08 de la Secretaría de Economía y Hacienda.- Que, a fs. 39 obra dictamen del Departamento Técnico Jurídico de la Dirección General de Rentas.- Que, a fs. 41 corre dictamen Nº 1221 del Servicio Jurídico Permanente.- Que, en uso de las facultades otorgadas por los artículos 5 y 212 del Código Fiscal Municipal el Señor Intendente obra en consecuencia.- POR ELLO:

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: EXIMIR, la deuda existente y exigible por los períodos fiscales 2007 y 2008, a los jubilados y pensionados que figuran en el Anexo I, en concepto del 100% de las Contribuciones que afectan a los Inmuebles por Servicios a la propiedad de acuerdo al Artículo 109 inciso K) del Código Fiscal Municipal y el 50% del Impuesto Inmobiliario de acuerdo al artículo 121 inciso L) del Código Fiscal provincial.- ARTÍCULO 2º: DAR, intervención a la Dirección General de Rentas (División Inmueble) para la toma de razón de tal eximición.- ARTÍCULO 3º: LA, presente Resolución será refrendada por el Señor Secretario de Economía y Hacienda.- ARTÍCULO 4º: REGÍSTRESE, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.-

Dr. Carlos José Vignolo INTENDENTE

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

C.P. Marcelo Gustavo Rivas Piasentini SECRETARIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes Jubilados y/o Pensionados que están en condiciones de acceder a la eximición de Contribuciones que afectan a los Inmuebles por Servicios a la Propiedad conforme al Art. 109 Inc. K de la Ord. 2421/93, y de Impuesto Inmobiliario conforme al Art. 121 Inc. I del Código Tributario Provincial.-

ADREMA TITULAR BENEFICIARIO D.N.I 00453351 Barrientos M. Vallejos B. Barrientos M. Vallejos B. 3914414 00453351 Barrientos M. Vallejos B. Barrientos M. Vallejos B. 3914414 00080691 López, Elisa López, Elisa 4698793 00080691 López, Elisa López, Elisa 4698793 00931151 Ramírez, Amalia Ramírez, Amalia 1457065 00931151 Ramírez, Amalia Ramírez, Amalia 1457065

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