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corrupción en la administración pública

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Corrupción en la administración pública

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1CORRUPCIN EN EL EJERCICIODE LA FUNCIN PBLICA2AGRADECIMIENTOSEste proyecto es el resultado del esfuerzo conjunto de todos los que formamoselgrupo de trabajo. Por esto le agradecemos a nuestro maestro de DerechoAdministrativo, Dr. Carlos errera Corrales, quien a lo largo de este tiempo hapuestoapruebasuscapacidadesyconocimientosenel desarrollodeestanueva aventura en el !mbito del derecho,el cual ha finalizado llenando todasnuestras e"pectativas. A nuestrospadresquienesalolargodetodanuestravidahanapoyadoymotivado nuestra formaci#n acad$mica, creyeron en nosotros en todomomento y no dudaron de nuestras habilidades. A nuestros profesores a quienes les debemos gran parte de nuestrosconocimientos, graciasasupacienciayense%anzayfinalmenteuneternoagradecimiento a esta prestigiosa universidad la cual abri# y abre sus puertas aj#venes como nosotros, prepar!ndonos para un futuro competitivo yform!ndonos como personas de bien.34DEDICATORIAA:Dios porque ha estado connosotros a cada paso que damoscuidndonos y dndonosfortaleza para continuar.A nuestros padres,quienes a lolargo de nuestra vida han veladopor nuestrobienestar yeducacin siendonuestro apoyoen todo momento, depositandosu entera confanza en cada retoque se nos presenta sin dudar niun solo momento en nuestrainteligencia y capacidad.Es porellos que somos lo que somosahora. Los amamos con nuestrasvidas.INDICERESUMENABSTRATINTRODUCCINCAPITULO I................................................................................................... 11PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.................................................................111.1. PROBLEMA GENERAL.......................................................................111.2. PROBLEMAS ESPECFICOS................................................................111.3. OBJETIVO GENERAL.......................................................................... 111.4. OBJETIVOS ESPECFICOS..................................................................111.5. FUNDAMENTACIN DEL PROBLEMA.................................................12CAPTULO II................................................................................................... 13MARCO TERICO.......................................................................................... 13CORRUPCIN EN EL PER............................................................................ 132.1. NOCIONES DE CORRUPCIN............................................................132.2. TIPOLOGA DE LA CORRUPCIN.......................................................142.2.1. Corr!"#$% !o&'(#")....................................................................142.2.2. Corr!"#$% *o"#)&.......................................................................1+2.2.3. Corr!"#$% ,-%-r)&....................................................................1+2.2.4. C&-!(o"r."#).............................................................................. 1+2.2.5. N-!o(#*/o................................................................................. 102.2.1. P&(o"r)"#)................................................................................. 102.2.+. C-%(-*/o !o&'(#"o..................................................................102.3. LA CORRUPCIN EN EL PER A TRAV2S DEL TIEMPO......................132.3.1. S#,&o 4I4.................................................................................... 252.3.2. E& *#,&o 44.................................................................................. 212.4. CORRUPCIN EN EL PERU................................................................202.4.1. L) "orr!"#$% 6 * !ro"-7#/#-%(o -% %-*(r) *o"#-7)7............352.4.2. A*!-"(o* 7- or7-% (-$r#"o.........................................................322.4.3. C)r)"(-r'*(#")*........................................................................... 342.4.4. C&)*#8")"#$%.............................................................................. 352.4.5. Mo7-&o* -9!")(or#o* 7- &) "orr!"#$%......................................302.5. CORRUPCION ADMINISTRATIVA........................................................432.5.1. :/;#(o ! LOS SERVICIOS PBLICOS.............5+3.+. CREACIN DE LOS SERVICIOS PBLICOS.........................................503.0. LOS SERVICIOS PBLICOS EN EL PER............................................533.3. ELEMENTOS O PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LOS SERVICIOS PBLICOS.................................................................................................. 133.3.1. C)r)"(-r-* ?r'7#"o*...................................................................153.15. TIPOS DE ADMINISTRACIN PBLICA............................................1+3.15.1. A7/#%#*(r)"#o%-* (-rr#(or#)&-* o !o&'(#")* !r#/)r#)*...................1+3.15.2. L)* )7/#%#*(r)"#o%-* %o (-rr#(or#)&-* o #%*(r/-%()&-*.............133.11. FACTORES @UE FOMENTAN LA CORRUPCIN DENTRO DEL APARATO ADMINISTRATIVO PBLICO.........................................................133.11.1. FACTORES ENDGENOS A&)* B- (#-%-% B- =-r "o% -&............+33.11.2. F)"(or-* -9$,-%o* A&o* B- 7-!-%7-% 7- &) *o"#-7)7C.............+43.12. CONSECUENCIAS DE LA CORRUPCIN DENTRO DE LA ADMINISTRACIN PBLICA........................................................................+43.12.1. L) 7-*(r""#$% 7- &o* or,)%#*/o* 7- "o%(ro&.............................+53.12.2. L) #/!o*#"#$% 7- !o&'(#")* 7- "or(o !&)Do..................................+13.12.3. E& 7-(-r#oro 7- &) #%Er)-*(r"(r) %)"#o%)&................................+13.12.4. L) #%-8")"#) 7- &o* E%"#o%)r#o* 6 7- &)* !o&'(#")* !(*& 10 '* '0< 0&*-"0#)o- 60&o0- "** /0&02$#$* * 'o-*6$4o-F0#!0&)02. L*-*!)o$1*10-*#0")*&o/-0:!$o-#o6o6!0-)* 40&0*'$;*1* 10 /!0&* >o'!&)*1M!< 20#!0&)03. N0"o)$-6o 0& 10-$4&*#$o&0- o2$#$*'0- 0$%& 10 !&"*)o#$&*1o "** #o&-04!$ '* B>(* 10100#CoD *16$&$-)*)$>oF0#!0&)06. L*-*!)o$1*10-0-"0*&0#$/$o/-0:!$o-A#o6$-$o&0-$'04*'0-+ #o6o0:!$-$)o"**0-"0)* B>(* 10 100#CoDF0#!0&)07. L*- *!)o$1*10- )o'0*& 0' #$60&o4*&$;*1o * #*6/$o 10 #o6"0&-*#$o&0-F0#!0$*10-#o&o#$1*=. Lo-6$'$)*&)0-#*6/$*&0"0&)$&*60&)0-!2$10'$1*1 *' "*)$1o "o *;o&0- "0#!&$*$*-M!< F0#!0&)0E. L*- *!)o$1*10- < 'o- #$!1*1*&o-$4&o*& "!0/*- #'**- 10 #o!"#$%&M!< F0#!0&)0Pbviamente, la definici#n de la frecuencia no tiene base estad'stica* esm!s bien unconjunto de hip#tesis de trabajo que podr'an medirse demanera directa o indirecta, sies que fuera elprop#sito. &a validez delesquema de eidenheimer consiste en evidenciar los comportamientost'picos no leg'timos susceptibles de ser considerados como ?corruptos?y, de esa forma, proporcionarnos un marco de comprensi#n.1.=.3. C**#)0(-)$#*-32Pueden distinguirse cuatro elementos que caracterizan a lacorrupci#n)1. (oda acci#n corrupta, consiste en la trasgresi#n de unanorma.2. 5e realiza para la obtenci#n de un beneficio privado.3. 5urge dentro del ejercicio de una funci#n asignada.4. El individuo corrupto intenta siempre encubrir activamente sucomportamiento.Estas caracter'sticas relacionan la conducta del agente corrupto alsecreto, la apariencia de ilegalidad y la alteraci#n de las funcionesp+blicas, para conseguir una ventaja privada. El aspecto medularde esta conducta radica en que la gente realiza la acci#n corruptacumpliendo una funci#n que cae dentro de la esfera deatribucionesquelecompete, deacuerdoanormaslegalesoadministrativas vigentes 63odoy, AMMG, en 3arc'a y otros, AMMM8.9na definici#n integrativa de las caracter'sticas de corrupci#n esla entregada por .ern!ndez Q Dols 63arc'a y otros,AMMM*.ernandez,Dols, AMMD8 quienentiendelacorrupci#ncomounamanipulaci#n o transgresi#n encubierta de las normas que rigenuna organizaci#n racional, con vistas a lograr, un beneficioprivado.5eg+n Cartier,Cresson 6AMMG, en 3arc'a y otros, AMMM8, lacorrupci#n puede ser caracterizada por la f#rmula) Corrupcin = Monopolio + discrecionalidad -transparencia.5eg+n esta concepci#n habr! corrupci#n, probablemente cuandoalguientieneunpoder monop#licosobreunbienosobreunservicio, posee la discrecionalidad de decidir qui$n lo va a recibiro no y en qu$ medida, y falta transparencia, entendido esto como33la falta de controles sobre las acciones delsujeto en su funci#n6Cartier Q Cresson, AMMG, citado en 3arc'a y otros, AMMM8.9n aspecto importante a considerar al caracterizar la corrupci#nensurasgoelusivoqueserefierealanaturalezasecretaqueadquiere los actos corruptos, siendo este un fen#meno deencubrimiento activo ya que se realiza de un modo intencionado.Este car!cter elusivo hace dif'cil su definici#n, dada su naturalezasecreta, e intento de ser invisible a cualquier espectador.1.=.4. C'*-$2$#*#$%&&as distintas acciones que se pueden clasificar como actoscorruptos, las cuales a su vez, pueden ser agrupadas en D gruposque se detallan a continuaci#n)1.=.4.1. Co!"#$%& 1$0#)*Es aquella corrupci#n en que ocurre un aprovechamiento directode su funci#n, por parte del funcionario p+blico, el privado o elindividuoparticular,paraobtenerunbeneficio. >uepuedeserentendido como el acto por el cual un agente p+blico o privadoutiliza el poder de su cargo en perjuicio de una persona, grupode persona o de instituci#n, p+blica o privada que se situ$ enuna posici#n inferior a $ste, obteniendo alg+n beneficio. Dentrode este grupo se encuentra el)*+ A/!-o 10 "o10., >ue se define como un aprovechamientoindebido de bienes o fondos que pertenecen a una instituci#no a terceros y a los cuales se ha tenido acceso gracias a lafunci#n que desempe%a el individuo./+ A"o"$*#$%&10/$0&0-"$>*1o-o"@/'$#o-., >ue seconsidera como el incremento del patrimonio de un agente,con significativo e"ceso, respecto de ingresos leg'timos o laobtenci#ndemejorasecon#micas, duranteel ejerciciodeuna funci#n, sin una debida justificaci#n.34#+ E&$:!0#$6$0&)o $'(#$)o., Es la utilizaci#n delpoder que sedispone para presionar a un tercero para obtener unbeneficio privado.1+ E,)o-$%&., &a e"torsi#n es un delito consistente en obligar auna persona, a trav$s de la utilizaci#n de violencia ointimidaci#n, arealizar uomitir unactojur'dicoonegociojur'dico con !nimo de lucro y con la intenci#n de producir unperjuicio de car!cter patrimonial o bien del sujeto pasivo.0+ F*>o$)$-6o.,El primero es la conducta destinada a obtenerbeneficios personales para personas cercanas y esefectuada por un agente p+blico o privado, en desmedro deotras personas m!s id#neas que buscan la obtenci#n de uncargo o de un beneficio. El nepotismo, es un tipo defavoritismo en que el favoritismo se realiza en funci#n de lasrelaciones familiares.1.=.4.2. Co!"#$%& 601$*1*En estas acciones el beneficio particular proviene de untercero. Consiste en la admisi#n de beneficios personales decualquier tipo a cambio de realizar un acto indebido, ocualquier favor, en la funci#n de un cargo. As' tenemos)*+ A#0")*#$%&10>0&)*?*-$&10/$1*-., Eslanegociaci#nouso indebido de las influencias o poder propio del cargo en!mbitos no relacionados con la actividad propia./+ T32$#o 10 $&2'!0$*., >ue consiste en el ofrecer u otorgara un agente en particular, cualquier tipo de beneficio acambio de la realizaci#n de un acto corrupto.#+ So/o&o., El cohecho es un delito que consiste en que unaautoridad o funcionario p+blico acepta o solicita una d!diva acambioderealizar uomitir unactoinherenteasucargo.356Coloquialmente conocido como ?soborno?* en Am$rica)?coima? o ?mordida?8.1+ C'$0&)$-6o Po'()$#o., Consiste en el pago de los candidatosa sus votantes para el logro de su elecci#n.1.=.4.3. A"o>0#C*6$0&)o 10 "o#01$6$0&)o-En este grupo de categor'as elacto corrupto consistir'a en elaprovechamiento de falencias en el sistema de procedimientosen que se halla inserto el individuo.>ue es el uso de bienes o fondos fuera de sus objetivos, o sinausteridadeficiencia, otransparencia, enel ejerciciodeunafunci#n p+blica y con un beneficio particular. As' tenemos)*+ M*&0?o $&10/$1o 10 /$0&0- o 2o&1o- "@/'$#o- *1oEl conceptodecorrupci#nseaplicageneralmenteal !mbitop+blico, sin embargo, es posible tambi$n afirmar, que lacorrupci#n puede ser una realidad en el mundo privado, tantoenel !mbitodeempresascomoenlasinstitucionesdelasociedad.Enel sector privado, si bien, seaceptalaprevalenciadelinter$s particular sobre el p+blico, $ste se logra respetando lasreglasdel juegoestablecidas, acordeconlasnormasdela11 J-*oG0&0*'.Es la norma que actualmente regula losprocedimientos administrativos en el pa's y, en palabras deE&PN E5P1/PRA,5A&DAVA, $sta tiene una vocaci#ndid!ctica y pedag#gica. Por ello, se%ala que) @... enocasionesestanormatieneunaredacci#nbastantem!spr#"ima a la de un manual de Derecho Administrativo, yaque su innegable preocupaci#n por proporcionar a la52Administraci#n y a los administrados m+ltiples elementos einsumos destinados a facilitar una cabalinterpretaci#n desus preceptos le ha hecho recoger una e"plicaci#ndetallada sobre una serie de temas, adem!s de consignarunalargalistadeconceptosqueenlamayor'adelasnormas e"istentes enel Derecho Comparadonoest!nrecogidos e"presamente, pues se danpor conocidos ypresupuestosT Al revisar el te"to del A)(#!'o I 10' T()!'o P0'$6$&* 10 '*L0< 10' Po#01$6$0&)o A16$&$-)*)$>o G0&0*'observamos que, para los fines de la presente norma, seentender! por @entidadT o @entidadesT de la Administraci#nP+blicaal PoderEjecutivoincluyendoalos7inisteriosyPrganismos P+blicos Descentralizados* al Poder&egislativo* al Poder ;udicial* a los gobiernos regionales ylocales* a los Prganismos a los que la Constituci#n Pol'ticadel Per+ y las leyes les confieren autonom'a* tambi$n, a lasdem!s entidades y organismos, proyectos y programas delEstado cuyas actividades se realizan en virtud depotestades administrativas y, por tanto se consideransujetas a lasnormascomunesdederechop+blico,salvomandato e"preso de &ey que las refiera a otro r$gimen* y,finalmente, las personas jur'dicas bajo elr$gimen privadoque prestan servicios p+blicos o ejercen funci#nadministrativa en virtud de concesi#n, delegaci#n oautorizaci#ndel Estado, conformealanormativadelamateria. Como se aprecia, aqu' se mantiene la tendenciade considerar dentro del concepto de Administraci#nP+blica no solo a las entidades estatales, sino tambi$n enelcaso de los particulares, sobre todo en elcaso que sepresten servicios p+blicos o se ejerza una funci#nadministrativa. Pbservemosentoncesque, enlapr!ctica,@...no s#lo e"iste Administraci#n P+blica en el Poder53Ejecutivo, sino en gran parte del Estado e incluso en entesprivadosquedesempe%anfuncionesadministrativasporhabilitaci#n del Estado. Del lat'n @ad,ministrareT, quesignifica servir, o de @ad manus trahereT que alude a la ideade manejar o gestionarTEspertinentecitar a7P-W/9-C1/A, quienmanifiestasobreeste tema que) @/o se trata de un concepto unitario de lo que seconcept+a como Administraci#n P+blica aplicable a todos los!mbitos normativos en 7ayo de BJJO 3esti#n P+blica A (emas de3esti#n P+blica y Actualidad incluso para todo el !mbito delDerecho P+blico. Este cat!logo no es opuesto ni deroga loscontenidosdelt$rmino Administraci#nP+blicaestablecidos parafines presupuestarios, de la contrataci#n p+blica, o para fines der$gimen laboral p+blico. 5e trata, e"clusivamente, de un conceptopara identificar a cuales entidades le ser!n aplicables las normasde esta &eyT.2.6. LA ADMINISTRACIN PBLICA K LOS SERVICIOS PBLICOS165eg+nladoctrinayel ordenamientojur'dicoquelosrige, losrasgosm!s resaltantes de los servicios p+blicos pueden compendiarse as')1. Esenciales y no esenciales* los primeros son aquellos que de noprestarsepondr'anenpeligrolae"istenciamismadel Estado)polic'a, educaci#n, sanidad. &os no esenciales* a pesar desatisfacer necesidadesdeinter$sgeneral, sue"istenciaonoprestaci#nnopondr'anenpeligrolae"istenciadel Estado* seidentifican por e"clusi#n de los esenciales.2. Permanentes y espor!dicos* los primeros son los prestados demaneraregularycontinuaparalasatisfacci#ndenecesidadesde inter$s general. &os espor!dicos* su funcionamiento o11 GARRIDO FALLAJ F-r%)%7oJ (r)()7o 7- 7-r-"Po )7/#%#*(r)(#=oJ 13Y.-7J "o% &) "o&);or)"#$% 7- A&;-r(o P)&o/)rJ T-"%o*J 2552J Vo&. IJ P.,#%) ++54prestaci#n son de car!cter eventual o circunstancial parasatisfacer una necesidad colectiva transitoria.3. Desde el punto de vista de la naturaleza de los servicios, estosseclasifican en servicios administrativos y servicios p+blicosindustriales y comerciales* estos +ltimos espec'ficamentereferidosalasactividadesdecomercio, bienseadeserviciosparaatender necesidadesdeinter$sgeneral olosdestinadoscon fines lucrativos y no a satisfacer las necesidades colectivas.4. 5ervicios p+blicos obligatorios y optativos. &os primeros losse%alan como tales la Constituci#n y las leyes, y sonindispensablesparalavidadel Estado. &osoptativos, el orenorden jur'dico los deja a la potestad discrecional de la autoridadadministrativa competente.5. Por la forma de prestaci#n de servicio) directos y porconcesionarios u otros medios legales. En los primeros, suprestaci#nesasumidadirectamentepor el Estado6Estatales,-egionales, 7unicipales, entes descentralizados8. Porcocesionarios) no los asume directamente elEstado* prestan atrav$s de los concesionarios.6. Desdeel puntodevistadelanaturalezadelosservicios, seclasifican en servicios administrativos y servicios p+blicosindustriales y comerciales* $stos +ltimos espec'ficamentereferidosalasactividadesdecomercio, bienseadeserviciosparaatender necesidadesdeinter$sgeneral olosdestinadoscon fines lucrativos y no a satisfacer necesidades colectivas.7. Estas y muchas de las clasificaciones que puedan formularse, noconstituyen ning+n dato esencial de naturaleza sustantivo, en lasupuesta particularidad en r$gimen jur'dico de los serviciosp+blicos. Estas clasificaciones tienen solo un mero valordid!ctico.2.7. CREACIN DE LOS SERVICIOS PBLICOS55&a creaci#n de los servicios p+blicos procede por disposiciones de laConstituci#n de la -ep+blica o por previsiones de ley. Crear un serviciop+blicosignificaqueel Estadohadecididosuministrar prestacionesdirecta o indirectamente a la colectividad, bien sea que el Estado asumala administraci#n, la gerencia o el manejo de una actividad parasatisfacer de manera regular y continua cierta categor'a de necesidadesde inter$s colectivo teniendo la iniciativa y el control sobre estaprestaci#n a cargo de las particulares.Para 3ast#n ;$ze la creaci#n de un servicio p+blico ?consiste endisponer que una determinada necesidad colectiva sea satisfecha conla prestaci#n de un servicio p+blico?. Para la creaci#n de los serviciosp+blicosdebentomarselasprevisioneslegalespertinentesafindeprever enla&eydePresupuesto, enleyesespecialesyordenanzasmunicipales, las partidas necesarias para su organizaci#n yfuncionamiento ininterrumpidos.2.=. LOS SERVICIOS PBLICOS EN EL PEREn la legislaci#n m!s pr#"ima a la formaci#n de la rep+blicaencontramos que se utiliza la e"presi#n @servicioT para identificaractividades diversas, tales como el alumbrado de gas, los correos y lalabor de los hospitales.AI &a incorporaci#n de la e"presi#n servicio p+blico se da en el !mbito delejercicio de la funci#n de la administraci#n, a partir de AOGE a trav$s dela creaci#n de diversas leyes en el campo administrativo en las cualesse usaeltermino 5ervicioP+blico 6porejemplo, eldecretodel BJ deabril de AOGE, que dispuso abrir un empr$stito para subvenir el serviciop+blico, y la ley delAD de octubre de AOMJ que instauraba plazas deservicio p+blico en la Direcci#n 3eneral de acienda Aduana delCallao8.enel !mbitodelafunci#np+blicaesdondesedesarrollaelservicio p+blico. Esto quiere decir que era la administraci#n a trav$s desu personal la encargada de dar el servicio p+blico.1+KEGARRA VALDIVIAJ D#-,oJ E& *-r=#"#o !ue la e"acci#n alude a una e"igenciaindebida y arbitraria que puede ser e"pl'cita o encubierta 6impl'cita8 enla primera elagente no oculta a la v'ctima que le est! e"igiendo algoarbitrariamenteypuededecirseportantoquelo@e"torsionaTconunacto de autoridad injusto. En la segunda oculta la arbitrariedad bajo unamentirosa procedencia jur'dica de lo que e"ige, enga%a al sujeto pasivosobre la dimensi#n de su deber con respecto a lo que debe entregar enambos casos media un abuso de autoridad con elcualelfuncionariocolocaalav'ctimaantelaopci#ndeentregaodeafrontar otrasconsecuenciasT* enconsecuenciaenlaconcusi#nqui$nostentaelpoder y se vale de $lpara hacerlo e"ige a la v'ctima prestar la cosacomo consecuencia del terror infundido y no por otra causa, que no seha llegado a establecer que el procesado haya compelido a losservidores de la municipalidad a pagar beneficios que no lecorrespond'an. 3.6. COLUSIN DESLEAL. ART. 3=4N DEL CDIGO PENALEs preciso indicar que el bien jur'dico protegido en dicho delito_colusi#na, concretamente, es el patrimonio administrado por laadministraci#n p+blica, y en tal sentido, constituye un delito deinfracci#ndedeber. LEl delitodecolusi#nvieneaser el acuerdoclandestinoentredos om!s agentes paralograr unfinil'citoconperjuicio de un tercero.01>uelacolusi#ndesleal previstaenel art'culotrescientosochentaycuatro del C#digo Penal es un tipo penal especial propio de resultado,que busca proteger el patrimonio del Estado cuyo contenido dereprochabilidadesel deber del funcionariop+blicodevelar por losintereses del Estado, deber funcional que al ser transgredido mediantela concertaci#n o colusi#n, perjudica directamente al Estado,constituyendo el fraude con el consecuente perjuicio patrimonialpotencial o real a la administraci#n. L&a eficiencia y transparencia en elmanejoderecursos, as' comolaimparcialidadyel tratoigualitariofrente a los postores, son los objetivos principales de las adquisicionesestatalesyconstituyenlaesenciadelodispuestoenel art'culobajoan!lisis _art'culo IG de la Constituci#na. En este sentido, la persecuci#npenal de los actos de colusi#n ilegal que se produzcan en el marco dela contrataci#n estatal 6art'culo DOE del C#digo Penal8 tiene por objetoproteger estas condiciones de transparencia, imparcialidad en lacontrataci#n estatal, el trato justo e igualitario a los posiblesproveedores.DFEnestesentido, siendolacolusi#nundelitocontralaadministraci#np+blica cuyo sujeto activo es un funcionario p+blico a cargo de procesosde contrataci#n estatal, loque justifica la intervenci#n penal es elreprimir actosqueatentencontralosprincipiosconstitucionalesqueinformanlacontrataci#np+blica.Asimismo, consideramosqueel tipopenal decolusi#nesundelitoespecial propio, porqueel c'rculodeintervenci#n del autor est! delimitado al funcionario o servidor p+blico,configur!ndose adem!s como un delito de infracci#n de deber porquesus roles funcionales se encuentran previstos en normas e"trapenales6leyes, reglamentos, estatutos, manualesdeorganizaci#n, directivas,etc.8. En relaci#n al aporte de los c#mplices en la ejecuci#n del hechopunible, esv!lidamenteaplicableel @Principiodeaccesoriedaddelaparticipaci#n, as' como la @(eor'a de la unidad del t'tulo de imputaci#nT.35 E9!. 5551+H2511HPIQTCJ *-%(-%"#) -/#(#7) !or -& Tr#;%)& Co%*(#("#o%)& -& 3 7- /)6o 7- 25120+3.7. PATROCINIO ILEGAL. ART. 3=5N DEL CDIGO PENALEsel normal yrectodesenvolvimientodelaadministraci#np+blica,tratando que los poderes e investiduras que esta otorga a susfuncionariosyservidoresp+blicosnoseanempleadosparagenerarposiciones de ventajas y privilegios a usar indebidamente en perjuiciodelosdem!sciudadanosquenocuentancontal apoyo, as' comotambi$n, procurandoel normal desempe%odefuncionesimparcial ylibre de presiones de otros funcionarios.El hecho punible se configura si el patrocinio de intereses departicularesantelaadministraci#np+blica, seefect+apor el agentevali$ndose de su calidad de funcionario o servidor p+blico.5eg+n la doctrina, valerse del cargo implica hacer prevalecer lacondici#nespecial defuncionariooservidor p+blico. El sujetoactivoabusa del cargo p+blico que ostenta, utiliza su condici#n especial, suscalidades en el orden social, tendenciosa o abusivamente, paraprivilegiar a sus particulares.El t$rmino se refiere a actos de defender, representar o interceder por s'mismo o por intermedio de terceros, esto es, se e"ige la verificaci#n deactos concretos, de manera personal o a trav$s de cualquier medio 6untercero, por tel$fono, medianteunescrito, etc.8, queimpliquenunaintervenci#n, no siendo suficiente el simple asesoramiento sinintervenci#nantelaAdministraci#nP+blica. /oserefiereal simpleconsejo, ilustraci#n, ni parecer sinoal actodedefender, favorecer,apoyar, amparar, gestionar, representar ointerceder, el verborector@patrocinarT es sin#nimo de defender, asesorar o la acci#n de abogar,litigar. El patrocinio puede ser formal o e"pl'cito 6alegatos, peticiones8 odisimulado6acompa%adoalos procesos, formulandopedidos alosencargados de los despachos, tomando conocimiento de medidasreservadas, etc.8 El patrociniopuedeser gratuitooremunerado, nointeresa que se haga para conseguir un provecho patrimonialpara s'mismooparauntercero, porloqueesindiferentecualquiertipode00beneficio, como tambi$n resulta irrelevante el resultado positivo onegativo del patrocinio.&os actos de patrocinio indebido por efectuarse ante la administraci#np+blica deben estar dirigidos hacia otro funcionario o servidor p+blico,que eventualmente tiene dentro de sus atribuciones o funcionesresolver alg+n asunto o conflicto del particular a quien pretende ayudarel sujeto activo.&oqueinteresaesquelaconductadel funcionariosedirijaaotrofuncionariobuscandoinfluirenestedealguna manera. :alerse delacalidaddefuncionariodistinguelasimpleintervenci#ndel patrocinioil'cito, pues no es lo mismo que el funcionario vaya a preguntar la mesade partes de cualquier repartici#n del Estado, a que se presente usandosu calidad de funcionario p+blico para, directa o indirectamente,conseguir presionar sobre los dem!s funcionarios p+blicos. Elfuncionarioseaprovechadesucalidaddetal paratener acceso, yeventualmente, influir o presionar a otros funcionarios.&o que se criminaliza es el aprovechamiento de la calidad pose'da porel funcionario o servidor p+blico. :alerse del cargo es hacer prevalecerla cualidad e investidura pose'da 6privilegios y posicionamientos,jerarqu'a, rango o relaciones8.3.=. PECULADO. ART. 3=7N DEL CDIGO PENAL(rat!ndoseel peculadodeundelitopluriofensivo, el bienjur'dicosedesdobla en dos objetos espec'ficos merecedores de protecci#njur'dico,penal) *+ 3arantizar el principio de la no lesividad de los interesespatrimoniales de la Administraci#n P+blica./+ Evitar el abuso del poder del que se halla facultado el funcionario oservidor p+blico que quebranta los deberes funcionales de lealtad yprobidad.03Este tipo penal protege la intangibilidad de los intereses patrimonialesdel Estado y procura controlar los e"cesos de poder que losfuncionarios puedan cometer en el ejercicio de su funci#n al administrarcaudalesp+blicos.&osdelitos cometidosporfuncionariosp+blicos^peculado^, no se requiere establecer la naturaleza penal de los hechosen una v'a e"tra penal, ya que en estos delitos no importa la cuant'a delos caudales p+blicos apropiados o il'citamente utilizados,configur!ndose este cuando los bienes estatales son usados para finesajenos al servicio y realizados por funcionarios o servidores p+blicos.Para la e"istencia del delito de peculado no es necesario que, sobre losbienes que se le haya confiado por raz#n de su cargo en cualquiera delasformasyqueconstituyanel objetomaterial del hechoil'cito, elagente ejerza una tenencia material directa. Es suficiente que el sujetoactivo tenga la llamada disponibilidad jur'dica, es decir, aquellaposibilidad de libre disposici#n que en virtud de la ley tiene elfuncionario o servidor p+blico* debe tener, por tanto, competenciafuncional espec'fica. &adisponibilidadaquesehacereferenciaseencuentra 'ntimamente ligada a las atribuciones que el agente ostentacomo parte que es de la administraci#n p+blica.DG/uestro C#digo Penal e"ige para la configuraci#n de este delito que alfuncionario o servidor p+blico, el Estado le haya confiado, la percepci#n,administraci#n o custodia de sus caudales o efectos, lo que nos lleva aconsiderar el caso de aquel que se encuentra legalmente encargado dela administraci#n de caudales estatales o de su custodia o percepci#n, ylos hace salir de su !mbito de control, entreg!ndolos a otro funcionariop+blico, por lo que desde una #ptica formal, una vez salido eldinero6caudales8 delaesferadeadministraci#nocustodiadel funcionarioencargado ya se habr'a cometido el delito de Peculado aparentementepor el funcionario receptor de tal dinero desviado, y si posteriormente dauso a tales caudales, ya no ser'a autor del il'cito penal referido,conclusi#n que se deduce de la literalidad normativa, que sin embargo,merece un an!lisis m!s preciso, dado que dicha figura delictiva31 A"-r7o P&-%)r#o 4H2555QCJH111 -/#(#7o -& 35 7- *-(#-/;r- 7- 2555.35obedece a un prop#sito, un fin y una esfera de desenvolvimiento m!samplio.As' tenemos)3.=.1. P0#!'*1o 1o'o-oEl delito de peculado se configura cuando el sujeto activo ^funcionariooservidorp+blico^seapropiaoutiliza, encualquierforma, paras' oparaotro, caudalesoefectoscuyapercepci#n,administraci#n o custodia le est$n confiados por raz#n de su cargo*la particularidad de este delito es que tanto el objeto de percepci#n,administraci#n o custodia son los caudales o bienes pertenecientesal Estadoyadem!sel deber positivoseoriginaenbaseaunarelaci#n funcional espec'fica por raz#n del cargo encomendado, porello, nocualquierfuncionariooservidorp+blicopuedeincurrirendelito de peculado, sino que es necesario, para que opere elcomportamientot'picodeapropiarseoutilizar,quelosbienessehallenenposesi#ndel sujetoactivoenvirtudalosdeberesoatribuciones de su cargo.&a norma, por consiguiente, al describir la acci#n dolosa utiliza dossupuestos para definir los comportamientos t'picos del sujeto activo)apropiar o utilizar, los mismos que deben contener ciertoselementos para su configuraci#n* estos son, en tal virtud, loselementos materiales del tipo penal)*+ E"istencia de una relaci#n funcional entre el sujeto activo y loscaudales y efectos. 5e entiende por relaci#n funcional el poderdevigilanciaycontrol sobrelacosacomomerocomponentet'pico, esto es, competencia del cargo, confianza en elfuncionario en virtud delcargo, elpoder de vigilar y cuidar loscaudales o efectos./+ &a percepci#n, no es m!s que la acci#n de captar o recepcionarcaudales o efectos de procedencia diversa pero siempre l'cita.&a administraci#n, que implica las funciones activas de manejo y31conducci#n. &acustodia, queimportalat'picaposesi#nqueimplicalaprotecci#n, conservaci#nyvigilanciadebidapor elfuncionario o servidor de los caudales y efectos p+blicos.#+ Apropiaci#noutilizaci#n. Enel primer casoestribaenhacersuyos caudales o efectos que pertenecen al Estado, apart!ndolode la esfera de la funci#n de la Administraci#n P+blica ycoloc!ndoseensituaci#ndedisponer delosmismos. Enelsegundo caso) utilizar, se refiere al aprovecharse de lasbondadesquepermiteel bien6caudal oefecto8, sintener elprop#sito final de apoderarse para s' o para un tercero.1+ El destinatario) para s'. El sujeto activo puede actuar por cuentapropia, apropi!ndose $l mismo de los caudales o efectos, perotambi$n puede cometer el delito para favorecer a terceros. Paraotro, se refiere al acto de traslado del bien, de un dominio parcialy de tr!nsito al dominio final del tercero.0+ Caudalesyefectos. &osprimeros, sonbienesengeneral decontenido econ#mico, incluido el dinero. &os efectos, son todosaquellos objetos, cosas o bienes que representan un valorpatrimonial p+blico, incluyendo los t'tulos valores negociables.DI3.=.2. P0#!'*1o #!'"o-oEs de precisar que dicha figura no est! referida a la sustracci#n porel propio funcionario o servidor p+blico de los caudales o efectos, sehace referencia directamente a la sustracci#n producida por tercerapersona, aprovech!ndose del estado de descuido imputable alfuncionario o servidor p+blico. Es decir, se trata de una culpa queorigina6propiciando, facilitando, permitiendodehecho8 undelitodoloso de tercero* sea que lo sustrajo con intenci#n de apropiaci#no de utilizaci#n, sea que obtuvo o no un provecho.3+ S(r)(-%O-r(PJ G\%(-r. D-r-"Po !-%)& !)r(- ,-%-r)& I. B-%o* A#r-*F I)//r);#J 2555J !!. 350H315_`. AR. N. 2123H 2553J E?-"(or#) S!r-/) -/#(#7) -& 35 7- ?%#o 7- 251532El terceropuedeser unparticular uotrofuncionariooservidorp+blico que no tenga la percepci#n, administraci#n o custodia de losbienes sustra'dos, no se castiga la sustracci#n de caudales oefectos, sinoel dar lugar culposamenteaqueotrolosustraigadolosamente.En el peculado culposo debe tenerse en cuenta) @la sustracci#n y laculpa del funcionario p+blicoT como elementos Componentes('picos de esta figura penal, describi$ndolas como)*+ &asustracci#n. Entendi$ndoselacomoel alejamientodeloscaudales o efectos del !mbito de vigilancia de la administraci#np+blica, por partedeuntercero, queseaprovechaas' delestado de culpa incurrido por el funcionario o servidor p+blico./+ &aculpadelfuncionariooservidorp+blico.abr! culpaenelsujeto activo deldelito, cuando este no toma las precaucionesnecesarias para evitar sustracciones 6la culpa delpeculado serefiere e"clusivamente a sustracciones, no al t$rmino imprecisode p$rdidas8 vale decir cuando viola deberes del debido cuidadosobreloscaudalesoefectos, alosqueest!obligadopor lavinculaci#n funcional que mantiene con el patrimonio p+blico.El delito de peculado culposo se configura cuando es la falta deobservancia de las precauciones necesarias ^e"igibles al agente por suvinculaci#n funcional^ la que origina 6propicia o facilita8 la sustracci#nde un bien estatal por parte de terceros.3.E. PECULADO DE USO. ART. 3==N DEL CDIGO PENALConsisteenunaconductamediantelacual el funcionariooservidorp+blico usao permiteque otro use, para fines ajenos al servicio,veh'culos, m!quinasocualquier otroinstrumentopertenecientealaadministraci#n p+blica o que se encuentre bajo su custodia* qua dichaconducta penal, lo que pretende es sancionar la conducta de unfuncionario o servidor p+blico que alusar o permitir que otra persona33use las maquinarias, veh'culos o instrumentos del Estado, puedaproducir un desgaste que refleje una considerable depreciaci#n del bienpor su uso continuo, y que a trav$s de ella, produzca un beneficio ilegalo indebido, es decir, necesariamente se debe dar una desvalorizaci#ndel patrimoniodelaadministraci#np+blicaalacual seleperjudica*que, en tal virtud, el hecho objeto de acusaci#n, adem!s de reunir loselementos objetivos del tipo, tambi$n debe verificarse el elementosubjetivo, esto es el dolo que es el conocimiento de la realizaci#n t'pica.Con referenda al delito de peculado de uso, el dolo se configurar'a conel conocimiento y voluntad de usar un bien del Estado ^o cederlo enuso a un tercero^ en una labor o trabajo totalmente ajeno a la funci#npara la cualse adquiri#, con elconsecuente menoscabo delmismo ycon el adicional beneficio ilegal de la persona que lo us# o del tercero aquien se le permit'a el uso del bien estatalEl delito de peculado queda consumado en el momento que elfuncionariop+blico6autor8 realizael actodedisposici#ndel bien,porello,lacomplicidadsuponelarealizaci#ndeactosdecolaboraci#noayuda alfuncionario que le permita llegar a disponer delbien que esmateria de custodia o administraci#n.El delito de peculado por apropiaci#n para un tercero no se define por elmomento en que este recibe o se beneficia con los bienes, pues paraque se produzca este momento, previamente elfuncionario o servidorque, porraz#ndel cargo, ten'abajosucustodiafondosp+blicos, yahab'a dispuesto la salida de los mismos de la esfera de laadministraci#n p+blica, con lo que se entiende consumado el delito* esdecir, la consumaci#n del peculado doloso se produce cuando el sujetoactivo incorpora a su esfera de dominio los caudales p+blicos,separ!ndolos, e"tray$ndolosodesvi!ndolosdelasnecesidadesdelservicio.3.1H. MALVERSACIN DE FONDOS. ART. 3=EN DEL CDIGOPENAL34En la malversaci#n de fondos elbien jur'dico tutelado es preservar lacorrectay funcional aplicaci#ndelos fondos p+blicos, es decir, laracionalorganizaci#n en la ejecuci#n delgasto y en la utilizaci#n y elempleodedineroybienesp+blicos, ensuma, setratadeafirmarelPrincipio de &egalidad Presupuestal* esto es, la disciplina y racionalidadfuncional en el servicio.En este delito se aprecia una infracci#n a los deberes esenciales delcargo funcionarial, es decir, el sujeto activo asume la calidad de@3aranteT, de los bienes que administra, apreci!ndose una vinculaci#nfuncionalcon elpatrimonio estatal. 5on los deberes de custodia y deprotecci#n que se infringen por el intraneus, cuando incurre en laconducta prohibida objeto de denuncia _`a >uien malversa fondos delEstado 6dinero y bienes8 es el funcionario o servidor vinculadofuncionalmentecondichosfondos* dichavinculaci#nesdecar!cterlegal, noe"clusivamenteenfunci#nal cargo, puedesertambi$npordelegaci#n de funciones o por mandato de autoridad competente.DOEn este sentido, se debe indicar que, malversar significa hacer un malusodelosfondosp+blicos, ejecutar incorrectamenteel presupuestop+blico, disponer de forma deficitaria el erario p+blico, contrariando lasnormas presupuestales en rigor. >ue, esta figura se encuentracontenida en el art'culo trescientos ochenta y nueva del C#digo Penaldondeel desvalor reposaenel desv'odelosfondospor partedelfuncionario p+blico, a un destino diverso alestablecido en la ley, peroaplic!ndolo en el!mbito mismo de la administraci#n* esto es, que sesancionalaconductadel funcionarioquedaunaaplicaci#ndefinitivadistinga a los fondos p+blicos al previamente establecido por la propiaadministraci#n p+blica.Para la realizaci#n del tipo penal del delito de malversaci#n de fondos,no entra en consideraci#n los fines para los cuales se haya invertido eldinero del Estado, bastando para su consumaci#n el hecho que le hayadado destino diferente del primigenio.30 E9!. 34432H2515J *-%(-%"#) -/#(#7) !or S-9() S)&) E*!-"#)D)7) -% &o P-%)& !)r) R-o* L#;r-* 7- L#/) -& 14 7- *-(#-/;r- 7- 2511.353.11. COOECOO PASIVO PROPIO. ART. 3E3N DEL CDIGO PENALEl art'culo DMD] del C#digo Penal tiene como verbo rector entre otros elt$rmino @aceptarT, el mismo que se entiende como la acci#n de admitirvoluntariamente lo que se le ofrece, por parte del funcionario o servidorp+blicoainiciativadel particular queofreceoentregaundonativo,promesaocualquier ventajay, el funcionariooservidor p+blicoqueaceptaloofrecidopararealizaruomitirunactoenviolaci#ndesusobligaciones* detal maneraquelaaceptaci#nconstituyelaconductat'picadelacorrupci#npasivaocohechopasivoqueespropiodelfuncionario o servidor p+blico, por el comportamiento de quien se dejacorromper, en tanto que la activa corresponde al e"traneus quecorrompe a aquel funcionario.El bien jur'dico protegido en este t'tulo es el correcto funcionamiento dela administraci#n p+blica* es decir, se intenta proteger,fundamentalmente, la objetividad que debe presidir la actuaci#nadministrativa que debe servir con objetividad los intereses generales.El sujeto activo puede ser cualquier funcionario o servidor p+blico queact+e proveyendo competencia gen$rica en raz#n del cargo o funci#n.1ncluso los jueces, fiscales, etc., cuando el supuesto de hecho imputadoe"cede los marcos de tipicidad. Como se observa aqu' la vinculaci#nfuncionalposee una naturaleza fle"ible y amplia. /o puede ser sujetoactivo elparticular pues se trata de un tipo especialpropio imputablesolo al funcionario o servidor. El autor de cohecho pasivo propio puedeser +nico o a t'tulo colegiado si todos resultan involucrados6coautores8.DM>ue, el delito de Corrupci#n de .uncionarios ^cohecho pasivo propio^en agravio del Estado se encuentra previsto en nuestro ordenamientolegal enel art'culotrescientosnoventaytresdel C#digoPenal, yladescribe entendi$ndosela como la aceptaci#n hecha por un funcionario33 PUCP. A2514C. D-(o* 7- Corr!"#$% 7- F%"#o%)r#o* -% P-rue, en la sentenciacondenatoriase haconcluidoqueelprocesado 5erpa Prt'z es responsable de la comisi#n de delito de peculadoen su condici#n de c#mplice primario y ha reservado el juzgamiento a losreos contumaces Elvira 7agda &imache >uesada y $ctor 5egura 7ayta,bajo el fundamento sustancial, que en la fase preparatoria del hechodelictivo, enformadolosahaprestadosuplenacolaboraci#nasuco,acusada &imache >uesada para la consumaci#n del delito de peculado enla forma de apropiaci#n indebida de los fondos del Estado, pues como ;efede (esorer'a, y por ende de la encausada que laboraba en la oficina bajo sucargo,noverific#laconformidaddiaria,oensu defectomensual,delosingresos por recursos propios, y los dep#sitos, en las cantidades realmenteingresadas a favor de la entidad agraviada, por lo que, sin eseconsentimiento, y consiguiente apoyo en el sistem!tico obrar de la aludidaencausadaparaapropiarselos caudales, nohubieraAsidoposiblelaconsumaci#n del delito.T0#0o.G>ue, el delitodepeculado, yconsecuentementesugradodecomplicidad, e"ige necesariamente la concurrencia deldolo, requisito sinequanum sin el cual no podr'a configurarse el mismo, de conformidad con elprimer p!rrafo del art'culo trescientos ochenta y siete del C#digo Penal queestablece)@El funcionariooservidor p+blicoqueseapropia outiliza,encualquier forma, para s' o para otro, caudales o efectos cuya percepci#n,administraci#no custodia le est$nconfiados porraz#nde sucargo, ser!reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos nimayor deocho a%os.T 121C!*)o.G>ue, la conducta il'cita del citado encausado, objeto de laacusaci#n, ha sido incorrectamente tipificada por el representante del7inisterio P+blico, y as' asumida por la 5ala 5uperior, pues dicho quehacer+nicamente puede subsumirse en el tipo penal de peculado culposo, el cualresulta imputable al sujeto que por falta de control interno ,que esprecisamente lo que se imputa al citado, act+a con negligencia o culpa en elejerciciodesusfunciones, originandoqueunatercerapersonasustraigacaudales Qen este caso,, es decir, facilita inconscientemente la comisi#n deun delito doloso por parte de un tercero, ello en atenci#n a lo previsto en eltercer p!rrafo del art'culo trescientos ochenta y siete del C#digo Penal quetipifica) @ 5i el agente, por culpa, daocasi#naqueseefect+epor otrapersonalasustracci#ndecaudalesoefectosser!reprimido...T y, puesigualmente as', lo ha conceptuado el Acuerdo Plenario n+mero cuatro,dosmil cincobC;,ciento diecis$is, deltreinta de setiembre deldos mil cinco, alse%alar los elementos o componentes t'picos del delito de peculadoculposo) @...abr! culpa en el sujeto activo del delito, cuando $ste no tomalas precauciones necesarias para evitar sustracciones 6la culpa delpeculado se refiere e"clusivamente a sustracciones, no al t$rmino imprecisode p$rdidas8 vale decir cuando viola deberes del debido cuidado sobre loscaudales o efectos, a los que est! obligado por la vinculaci#n funcional quemantiene con el patrimonio p+blico.T M!$&)o.G>ue, siendo esto as', resulta procedente la desvinculaci#n de laacusaci#n fiscal a que se refiere el art'culo doscientos ochenta cinco Q A delC#digo de Procedimientos Penales, pues esta decisi#n no afecta el derechodedefensadel procesado, por cuantolapenacontenidaenlanormasustantiva acotada le es favorable. S0,)o.G >ue, estando a que los hechos imputados al procesado 5erpa Prt'zest!n realmente tipificados, previstos y sancionados en la norma acotada,resulta pertinente se%alar que nuestro ordenamiento penal sustantivoestablece las formas de e"tinci#n de la acci#n penal, entre ellas, laprescripci#n que puede deducirse en cualquier estado del proceso, incluso,puede ser resuelta de oficio por el ;uez* la misma que conforme loestablece el art'culo ochenta del C#digo Penal, opera cuando transcurre un12+tiempo igual al m!"imo de la pena fijada por ley para el delito, en tanto quetrat!ndose de funcionarios y servidores p+blicos, el plazo de prescripci#n seduplica. S5)$6o.G>ue, desde el momento consumativo del delito 6diciembre de milnovecientos noventa y nueve8, a la fecha, al haber transcurrido m!s de ochoa%os, la acci#n penal que gener# la conducta culposa incriminada alprocesado se ha visto afectada e"tintivamente* toda vez que,consecuentemente, la pena m!"ima de dos a%os prevista en elordenamientosustantivo, qued#limitadaal plazodeseisa%os, situaci#njur'dica del que emerge el imperativo de amparar, de oficio, la e"cepci#n deprescripci#n. O#)*>o.G>ue, habi$ndoseestablecidolaestructurat'picadel delitodepeculado culposo, corresponde otorgar a dicha interpretaci#n jurisprudencialelcar!cter de precedente vinculante en aplicaci#n de lo autorizado por elinciso unodel art'culotrescientosunoQ A delC#digodeProcedimientosPenales, incorporado por el Decreto &egislativo numero novecientoscincuentaynueve. Estandoalasconsideracionese"puestas) DeclararonOABERNULIDADen la resoluci#n recurrida de fojas mil setecientosnoventa y ocho, su fecha catorce de octubre de dos mil cinco, en el e"tremoque condena a Ar'stides 5erpa Prt'z como c#mplice primario por el delito depeculadoenagraviodel Estadorepresentadopor laDirecci#n-egionalAgraria de ;un'n, a dos a%os de pena privativa de la libertad, suspendida ensu ejecuci#n a un a%o, bajo reglas de conducta* con lo dem!s que contiene*REFORMINDOLA.declararon, deoficio, e"tinguidalaacci#npenal porprescripci#n, incoada contra Ar'stides 5erpa Prtiz, en la instrucci#n que sele sigue por delito de peculado culposo en agravio del Estado. MANDARONarchivar definitivamenteel procesoenel e"tremoreferidoal procesado5erpa Prtiz, as' como la anulaci#n de sus antecedentes policiales yjudiciales generados a consecuencia del presente proceso* DISPUSIERONque la presente Ejecutoria 5uprema constituya precedente vinculante en loconcerniente a los criterios que determinan la estructura del delito depeculado culposo a los que alude el cuarto considerando de esta resoluci#n*120ORDENARONqueel presentefallosepubliqueenel DiarioPficial ElPeruano, y los devolvieron. 5.5 :1&&A 5(E1/ -PD-139ER (1/EP 5A/(P5 PEVA -P;A5 7A-A:1 CA&DE-W/ CA5(1&&P4.4. ALCALDEDEJESSMARAAFRONTADENUNCIAFISCALPORPECULADO DOLOSO. MI8RCOLES H2 DE ENERO DEL 2H13.Alcalde de ;es+s 7ar'a afronta denuncia fiscal por peculado doloso, sehabr'a beneficiado simulando dos contrataciones fantasma, una de ellaspor 5b.AJ.JJJ.Enrique Pcrospoma, el alcalde de ;es+s 7ar'a, fue denunciadorecientemente por peculado doloso por la 5egunda .iscal'a CorporativaEspecializadaenCorrupci#ndebidoalapresuntasimulaci#ndedoscontrataciones ine"istentes, seg+n inform# ayer @Diario AGT.De acuerdo al reportaje, la comuna habr'a ordenado el pago de5b.AJ.JJJ a la compa%'a Copei E1-&por el mantenimiento de lasveredas del parque Carrenechea. Esto, pese a que la obra fue realizadaconmaterialesdonadosporlaempresa7r.(acoysudue%oCarlos5!nchez -engifo.&a situaci#n ser'a la misma en el caso de las veredas de la cuadra AAdel jir#n Coronel Regarra. 5eg+n el concejo, por ese trabajo se le pag#al ciudadano Piero Pietro Castillo. 5in embargo, se corrobor# que(elef#nica del Per+ rompi# y repar# esa v'a en abril del BJAJ. En estecaso no se precis# el monto de la contrataci#n a Pietro. Ambosprocedimientosfueronrealizadossinconvocarlicitaci#np+blica, puesno superaban los 5b.AJ.JJJ.Ayer, d'a feriado, ElComercio llam# por tel$fono a funcionarios de lacomunade;es+s7ar'aparaquehablaransobreel tema, peronoobtuvo respuesta alguna.El art'culoBJdela&eyBIMIBo&eyPrg!nicade7unicipalidadesprecisaqueesresponsabilidaddel alcaldesupervisar losresultados123econ#micosdelasobrasyserviciosp+blicosmunicipalesofrecidosdirectamente o bajo delegaci#n del sector p+blico.CP/(-A&P-[A AC95AEl AE de junio del BJAB, El Comercio public# que la Contralor'a 3eneralde la -ep+blica inform# que la comuna de ;es+s 7ar'a obstruy# unainvestigaci#n sobre sustracci#n de fondos por 5b.AfJFJ.JJJ.EH .9/C1P/A-1P DE/9/C1AEn el BJAA, el e" subgerente de obras de ;es+s 7ar'a -oberto &laja seacogi# a la colaboraci#n eficaz y acus# al alcalde Pcrospoma deordenar a sus funcionarios el cobro de @donacionesT.135