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CORTE/ ,pn,n~ja.

1 JUgTICIA

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO PENAL

JUICIO PENAL: No. 1229 - 2012 JI

RESOLUCION: No. 315 - 2013 . SALA PENAL

PROCESADO (A): SANDOVAL PACHACAMA FRANCISCOJAVIER

OFENDIDO (A): SONIA KARINA MONAR VARGAS

RECURSO: REVISIÓN

POR: ESTAFA

N

CONJUEZA PONENTE: DRA. ZULEMA PACHACAMA NIETO.JUICIO N°: 1229-2012DELITO: ESTAFARECURSO: REVISIÓNAGRAVIADO: SONIA KARINA MONAR VARGASRECURRENTE: FRANCISCO JAVIER SANDOVAL PACHACAMA

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA ESPECIALIZADA DE LO PENALQuito, 08 de marzo deI 2013 a las 10h30. VISTOS: Dra.: Zulema Pachacama

-- --Nieto, Conjueza-Nacional Ponente~ Aída Palacios Coronel,-Conjueza Nacional y -

Vicente Robalino Villafuerte, Juez Nacional, de la Sala Penal de la Corte Nacionalde Justicia; como miembros del Tribunal sorteado conforme obra de las razonesactuariales, para el conocimiento y resolución del recurso de revisión, queFrancisco Javier Sandoval Pachacama, ha interpuesto en contra de la sentenciadictada por el Juzgado Tercero de Garantías Penales de Pichincha, con fecha 04de junio deI 2010; a las 11h00, con la que se acepta la acusación particularpropuesta por la señora Sonia Karina Monar Vargas, en contra de FranciscoJavier Sandoval Pachacama, a quien se le declara autor del delito tipificado ysancionado en el Art. 563 del Código Penal, en concordancia con el art. 42 delmismo cuerpo legal, por lo que se le impone la pena de cinco años de prisión, alpago de ciento cincuenta dólares de multa, y quinientos dólares de honorarios, lasentencia referida llegó a su ejecución. Siendo el estado de la causa el deresolver, este Tribunal considera lo siguiente:

PRIMERO.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Esta Sala Especializada de loPenal, es competente para conocer y resolver los recursos de Casación y Revisiónen materia penal, en virtud de lo dispuesto en los artículos 184.1, de laConstitución de la República del Ecuador y artículo 186.1, del Código Orgánico dela Función Judicial, en concordancia con el inciso tercero de la DisposiciónTransitoria Segunda, del referido cuerpo legal, que dispone: “.. .En todo lo relativoa la competencia, organización y funcionamiento de la Corte Nacional de Justicia,este Código entrará en vigencia a partir de la fecha en que se posesionen losnuevos Jueces Nacionales elegidos y nombrados de conformidad con loestablecido en la Constitución y este Código...”

SEGUNDO: VALIDEZ PROCESAL.- Revisado el cuadernillo del recurso no seencuentra vicio alguno, que pudiera generar en nulidad, razón por la cual,interpuesto correctamente, admitido a trámite y sustanciado conforme a las reglasdel procedimiento penal, este Tribunal declara su validez.

TERCERO: FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO.-

3.1.- EL RECURRENTE, FRANCISCO JAVIER SANDOVAL PACHACAMA, pormedio de su abogado defensor, Dr. Hermes Gilberto Sarango, en la audienciaoral, pública y contradictoria llevada a cabo, en la ciudad de San Francisco deQuito, el día lunes siete de enero de dos mil trece, a las diez horas con veinteminutos, ante las señoras doctoras: Zulema Pachacama Nieto, Conjueza Nacional

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Ponente, Alda Palacios Coronel, Conjueza Nacional y Vicente Robalino Villafuerte,Juez Nacional, manifiesta: “ ofrezco actuar con absoluta objetividad y respeto alArt. 26 del Código Orgánico de la Función Judicial, la sentencia de la cualrecurrimos vía recurso de revisión, es la expedida el 04 de junio del 2010, a las11h00, por el Juzgado Tercero de Garantías Penales de Pichíncha, en la que seimpone a mi defendido una pena injusta y además desproporcionada de cincoaños de prisión correccional, por un delito que jamás cometió; en uso del legítimoderecho de ser posesionario de algunos lotes de terreno, procedió vía cesión dederechos, a ceder un lote de terreno a la querellante, suscrito en la NotariaCuarta, a cargo del doctor Líder Moreta Gavilanes; antes de ser una sesión dederechos es una permuta, porque jamás se le pago en dinero en efectivo, sinocon un vehículo, lote de terreno que mi defendido le cedió por el valor de ($6.500,oo) seis mil quinientos dólares, a cambio se le entregó una camioneta por elvalor de( $16.000,oo) dieciséis mil dólares americanos y para cubrir la diferencia,se suscribió una letra de cambio por ( ($ 9.500,oo) nueve mil quinientos dólares,americanos 00/1 00, es decir se trataba en la práctica de un contrato de permuta,contrato regido por las normas del Código de Procedimiento Civil, más no por elDerecho Penal, sin embargo de ello, a espaldas de mi defendido se tramita unaacción penal querella, aduciendo que mi defendido ha cometido el tipo penalprevisto y sancionado en el Art. 563 del Código Penal que establece: “Apropiaciónde bienes por medios fraudulentos que infundan esperanza o temor (estafa)- Elque con propósito de apropiarse de una cosa que le pertenece a otro, se hubierehecho entregar fondos, muebles, obligaciones, finiquito, recibos y haciendo uso denombres falsos o de falsas calidades y empleando manejo fraudulento para hacercreer en existencia de falsas empresas, de un poder o un crédito imaginario parainfundir la esperanza, el temor de un suceso, accidente o cualquier otroacontecimiento quimérico, o para abusar de otro modo la confianza o lacredulidad, será reprimido con prisión de seis meses a cinco años”, como vemoslos principios rectores de este tipo penal son: haber abusado, engañado, comofalsos fraudulentos; en el presente caso, no se cumplen estos principios rectores,¿por qué?, él acudió ante la autoridad pública competente que es el notario, el queda fe de los actos, en donde se estipulan una serie de actos. Al respecto de laestafa, Francisco Muñoz Conde, en su tratado de derecho penal parte especialoctava edición, dice: los distintos elementos esenciales para la existencia de laestafa, engaño, error, difusión patrimonial y perjuicio entre engaño y perjuicio debemediar una relación de causalidad, de tal manera que el engaño sea el motivo ocausa del perjuicio, sí falta esta relación no existe estafa,C..) como puede existirestafa sí a mi defendido también se le quitó de su patrimonio, él entregó unaposesión que la tenía por más de veinte años, tenía cercas, cerramientos con unapuerta tal cual consta de la inspección que obra de autos, en consecuencia nohubo tal engaño, Muñoz Conde también hace referencia a la acción del sujetoactivo, es decir a la conducta engañosa, esta consiste en una simulación capazde inducir a error a una o varias personas, puede consistir tanto en la afirmaciónde hechos falsos, como la simulación o desfiguración de lo verdadero, primero laatribución de influencias que no se tiene de bienes inexistentes, en el presentecaso mi defendido tenía la posesión por más de veinte años, así se hace constaren la escritura sesión de derechos, así se dice en este documento que incluso

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puede acudir ante el órgano jurisdiccional y demandar la prescripción ade dominio, es decir que no se estipuló algo que no existía, él tenía locomo se va a probar más adelante con la prueba documental y testimo’Y~!al,decir que no simuló lo que no tenía, el no prometió una falsa esperari~,Ja. ~cesionaria libre y voluntariamente acudió a la oficina hacer la negociación ~s14~como al lugar donde estaba ubicado el bien inmueble, y es por eso que llega a latransacción al negocio, es falso que ella no sabía, que no conocía, aquí no sepuede hablar de error de tipo ni error de prohibición, porque ella conocía loselementos fácticos del bien mmv çble, respecto de los errores de prohibición noestá prohibido en el mundo del negocio jurídico vender o ceder los derechosposesorios, (...) problemática es la posibilidad de la comisión por omisión en laestafa, el Art. 502, inciso segundo tipifica expresamente que disponer una cosalibre sabiendo que estaba gravado, lo que implica la omisión de deber decomunicar el gravamen en la otra, fuera de este caso se discutía en la doctrinaque existe estafa cuando se callan defectos o vicios de las cosas vendidas, elTribunal Supremo admite la modalidad omisiva cuando se declaran circunstanciasexistentes en el momento de contratar, que de ser conocidas hubieran impedido lacontratación basándose para ello en el deber de declarar estos efectos ycircunstancias en virtud de vínculos contractuales lo del principio de lealtad ybuena fe entre las partes, aquí hubo una absoluta buena fe entre mi defendido elDr. Francisco Sandoval y la querellante señora Sonia Monar, ella sabía lascláusulas y el contenido, el señor Notario le advirtió y le leyó cual era el motivo dela transacción de este documento , Muñoz Conde, cuando habla del tipo subjetivodice: (...)de haber dolo debe abarcar los elementos subjetivos del tipo, es decir elengaño, el error o la disposición patrimonial y la acusación de un perjuicio, aquí altratarse de una permuta en donde mi defendido entregó un bien inmueble que lotenía en su posesión y la contraparte le entrego una camioneta y además midefendido le entrego una letra de cambio, se trata de una acción civil hasta laactualidad no existe una reciliación de contrato, con el que lé entregaron laposesión, ésta la perdió, no devolvieron la letra de cambio, está en poder de laquerellante, es decir que perfectamente, pudo o puede ejercer el derecho que leasiste,(....). El recurso lo fundamento en la causal cuarta y sexta del Art. 360 delCódigo de Procedimiento Penal, debiendo resaltar que la sesión de derechosposesorios está regulado por el Código Civil, y de Procedimiento Civil y la letra decambio de acuerdo a lo previsto en el art. 413, Código de Procedimiento Civil,constituye un título ejecutivo, en consecuencia no debió iniciar una acción penal, elCódigo Civil, y de Procedimiento Civil, regula la sesión de derechos, el contrato decompraventa, la promesa de compraventa, la permuta, la letra de cambio es decirque el órgano competente para conocer esta acción era el Juez de lo Civil. ElJuez Tercero de Garantías Penales interpretó de manera equivocada y errada losartículos 176, 715, 718, 722, 965, 969, 1561, 1562, 1576, 1580, 1717, 1749 y1837 del Código Civil, así el Art. 176 del Código de Procedimiento Civily 410 delCódigo de Comercio, porque se trata de una letra de cambio, el Art. 176 delCódigo de Procedimiento Civil, dice: indivisibilidad del instrumento público, esindivisible la fuerza probatoria de un instrumento público y no se puede aceptaruna parte y rechazar otra, sí éste fue el mecanismo, el instrumento jurídico paracometer la estafa, entonces, por qué se hace uso de una parte y no en todo su

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contenido, la Letra de Cambio de acuerdo con el Art. 413 constituye títuloejecutivo, y el camino idóneo era la acción ejecutiva la que debía seguirse parareclamar el justo derecho que no desconocemos que le asiste a la querellante (...)

el Art. 715 del Código Civil dice: “Posesión es la tenencia de una cosadeterminada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por taltenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre. Elposeedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo.” (...) midefendido, era posesionario de ese bien inmueble, que lo cedió vía escritura dederechos y acciones conforme lo probaremos más adelante. El Art. 718 Ibídem,establece: Son traslaticios de dominio los que por su naturaleza sirven paratransferir como ¡a venta, la permuta, la donación entre vivos”, en este caso se tratade una permuta ya que el uno, entregó la posesión y el otro un vehículo,C..) el Art.969, del Código Civil establece: respecto de la prueba del derecho posesorio, “sedeberá probar la posesión del suelo por hechos positivos y de aquellos a que sóloel dQminio da derecho, Qomo la corta de maderas, construcción de edificios, la decerramientos, la plantaciones o sementeras y otros de igual significacion,ejecutados sin el consentimiento del que disputa una posesion”, el Art 970 C Cseñala “Restitución de la posesión.- El que injustamente ha privado de laposesión tendrá derecho para pedir que se le restituya como indemnización deperjuicios”. en este caso, el bien inmueble de mi defendido tenía cercas,cerramiento frontal puerta de hierro, es decir que tuvo la calidad de legitimoposeedor que cedió los derechos; el Art. 1561, respecto de la obligaciones dice:“Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puedeser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.” (...), elArt. 1562 ibídem, establece “Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y porconsiguiente obligan, no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosasque emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que, por la ley o lacostumbre, pertenecen a ella”; el Art. 1576 del código Civil, contiene: “Conocidaclaramente la intención de los contratantes, debe estar a ella más que a lo literalde las palabras”. Art. 1580, señala: Armonía, analogía y aplicación práctica,.-” Lascláusulas de un contrato se interpretarán unas por otras, dándose a cada una elsentido que mejor convenga al contrato en su totalidad”. En este caso, el JuezTercero de Garantías Penales, no interpreto adecuadamente la norma civil y laque regula esta acción y esta clase de contratos; (...) en este caso se pusieron deacuerdo la querellante y el querellado para suscribir el contrato,C..), el Art. 1749,del Código Civil, respecto de la cosa vendida establece: “Pueden venderse, todaslas cosas corporales o incorporales, cuya enajenación no está prohibida por laley”. La sesión de derechos consta en el capítulo 4to. Del Código Civil y no estáprohibida por la norma legal vigente. Art.1837, del Código Civil señala, “permuta ocambio es un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una especieo cuerpo cierto por otro”, se entregó una camioneta por un derechoposesorio,(...); el Art. 24 del Código de Procedimiento Civil dice: “Toda personatiene derecho para no ser demandada sino ante su juez competente determinadopor la ley”., el juez competente era el Juez de lo Civil, ante quien mi defendidodebía ser demandado, tanto para demandar la exhibición del contrato, cuanto parademandar el cumplimiento de la obligación de la letra de cambio, en el presentecaso no se ha demandado ni la reciliación del contrato, ni el cumplimiento de la

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obligacion ( letra de cambio), en consecuencia la accion penal no es la corrØ’ctad~ ‘ej,, ~cabe señalar que a mi defendido no se le dio el derecho a la defensa, ~&?eí 1proceso consta una citacion, la misma no esta conforme a las normas~\~úe ~,‘“ U!

determina la ley, es decir se vulneró el Art. 75 de la Constitución de la RepúL3~c~, ~ 4

respecto de la tutela judicial efectiva y del acceso a la justicia y el Art. 76.7 ¡etra~?<4~Ibídem, de las Pruebas, el recurso fue presentado en base a la causal 4ta.denuncia fue presentada ante la Fiscalía, por mi defendido cuando el asistió a unareunión con el fin de arreglar pacíficamente esta controversia en el estudio jurídicodel Dr. King Yerovi, y en esas circunstancias fue arrebatado un valor que llevabapara pagar, así como otros documentos: 1. la denuncia por lesiones que presentomi defendido, 2 prueba de sentencia gemela, donada, sentencia de la CorteProvincial, que revoca la dictada en primer nivel y ratifica el estado de inocenciade mi defendido, sentencia de casación y acción extraordinaria que no fueadmitida, 3.- juicio ejecutivo iniciado por el trabajador de la acusadora particular ydel cual se desprende que el propio abogado que comparece y suscribe laacusación particular también demanda a su propia defendida demostrando laabsoluta mala fe con la que ha procedido 4.- (...),5.- me permito agregar el juicioejecutivo iniciado por el señor José Olmedo Cuyo, quien comparece ante elJuzgado Sexto de lo Civil de Pichincha y demanda una letra de cambio, por elvalor de $ 16.000,oo dieciséis mil dólares, cuyo objeto solicita el embargo de lacamioneta que fue entregada a mi defendido, patrocinando esta defensa el mismoabogado de la hoy querellante, es decir, la propia querellante contrata a suabogado para que la acuse y para que la defienda, así que se sigue un juicioejecutivo en el cual se pide que se embargue el vehículo que ha sido entregado enconcepto de pago. 6. Incorporo el juicio de estafa 1666-09, en la página 64 y 65,consta una invitación del Dr. King Yerovi, a fin de que concurra a su despachopara llegar a un arreglo de esta sesión de derechos, en este proceso consta, lasentencia dictada por el Juzgado Primero de Garantías Penales, la escritura decesión de derechos y la querella que es idéntica al caso que ocupa esta audiencia7. Incorporo el oficio que consta el proceso de revisión que contesta el Dr. LíderMareta, en el punto uno literal b, dice: con relación al literal primero certifico queha revisado el protocolo de la notaría, existe una escritura de cesión de derechosposesorios suscritos por el señor Francisco Javier Sandoval Pachacama, a favorde la señora Sonia Karina Monar Vargas, otorgada con fecha 31 de agosto de2009, justifico con la copia certificada que adjunto, mi defendido siempre tuvo laintención de querer arreglar, (..j; una escritura de cesión de derechos que realizoel Sr. Jorge Arturo Loaiza Araujo, mediante promesa cede derechos posesorios,con lo cual demuestro que no es el primer caso, esto en cuanto a la causal cuartaque se determina que se requiere de nueva prueba.

3.1.1.- PRACTICA DE LA PRUEBA SOLICITADA.

TESTIMONIOS:

3.1.1.1.- Williams René Ushiña, dice que conoce al Dr. Francisco Sandovaldesde hace veinte años, por cuanto este señor es del tribunal, soy el presidente

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del comité de la parroquia de Pinta, el doctor Sandoval tiene algunos lotes en elbarrio ex Santa Teresita hoy Bataipamba, él tiene específicamente en la Calle RioRivera y consta como propietario, morador, siempre ha colaborado inclusiveeconómicamente en la escritura en Bataipamba, como barrio naciente y tambiénha colaborado en lo social, especialmente en las Navidades con los niños ytambién como abogados en los diferentes trámites jurídicos, diez lotes estánregistrados en el barrio Bataipamba. Desconoce sí cedió los derechos posesoriosde terrenos a la Sra. Sonia Manar, pues están tratando de regularizar la situación

Jurídica dél barrio, ha coñvérsado con él Dr. Sandoval pues hay unos tres lotesque están abandonados y los van a solicitar para áreas comunales, estos lotesestán abandonados ya unos tres años en total deterioro y abandono. Conoce quelos Señores Catan, eran los propietarios de los terrenos que hoy están enposesión del Dr. Sandoval.

3.1.1.2.-. Guido Vargas Sánchez, Tiene la profesión de comunicador social,conoce al acusado unos veinte y cinco años, vive hace unos tres años en el Vallede los Chillos en Sta Teresa, lo conoce porque laboraba en un medio decomunicación de Sangolquí y él trabajaba en el mismo edificio como empleado deun almacén de electrodomésticos, el Dr. Sandoval, tiene algunos terrenos y se hahecho publicidad en la radio de estos terrenos, no sabe si el doctor Sandoval hasido demandado en otras ocasiones por cesión de derechos, a la Sra. SoniaMonar, no la conoce; no conoce a todos los propietarios de los terrenos del barrio,sí, al doctor Sandoval, ha estado dándose a conocer pues tiene muchos terrenos,no conoce a[ señor Alfonso Loaiza, si tiene una propiedad en el barrio Sta.Teresita.

3.1.1.3.- Piedad Narcisa Molina Pazmiño, conoce al doctor Francisco Sandoval,diez años, quien tiene catorce lotes de terrenos, es vecina de él, también tienetres lotes que están abandonados, los que están juntos, dos tienen cerramientos yuno no lo tiene, también conoce al Sr. William Uyuna, quien es el presidente delbarrio.

3.1.1.4.- Paula Eloísa Rivadeneira Jiménez, Conoce al doctor Sandoval desdehace años y la oficina la tiene frente al Edificio Parlamento, tuvo años atrásnegocios ella le vendió unos terrenos y cobró su dinero pero lamentablemente lasescrituras no salían y entonces ella le dio como garantía una letra de cambiofirmada de veinticuatro mil dólares, el dieciocho de noviembre el doctor, la llamó yle indicó que el día anterior había sufrido un robo de dinero y unas letras decambio, a las cuatro y treinta de la tarde, y que por favor si alguna persona lellamaba a cobrar no le diera nada, que le avise a él, pero jamás recibió esta clasede llamadas.”

El abogado del sentenciado, manifiesta que la prueba testimonial, tiene el objetode demostrar que su defendido sí, era poseedor del bien inmueble que enajenovía cesión de derechos, que le sustrajeron la letra de cambio y que por esopresentaba una denuncia a la Fiscalía (...), queda así demostrado que sudefendido es poseedor de buena fe, que no solo tiene tres lotes de terreno, que

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los testigos de manera concordante así lo han relatado(. . . )que no fue unawaisailusiónÇ.), que fueron hechos reales. La causal sexta, no requiere ni amerita r%jé~a ~‘~Cí~~’prueba pero si es necesario hacer hincapié que la existencia material, no s&ji~probado, del simple texto de la escritura de cesión de derechos, no hay objeti~o~ET~~/penal de estafa, sino de acción civil sujetas a las normas del código civil yprocedimiento civil,C..), se dice que la señora querellante, no conocía, no sabía loque firmaba, que fue víctima de engaño (...) la minuta se encuentra firmada por elDr. Pachacama portador de la matricula profesional 800085 del Colegio de

— Abogados de Pichincha, para el otorgamiento de la siguiente escritura, seobservaron todos los preceptos legales que el caso requiere en presencia delnotario, en unidad del acto, (...)en base de lo expuestoC..), solicito se declare elestado de inocencia de mi defendido, por cuanto su conducta no se subsume en eltipo penal, del Art. 563 y por consecuencia de ello no se le puede comprobarningún juicio de reproche.

3.2.- Fundamentación de la querellante, Sonia Karina Monar Vargas, pormedio de su abogado defensor el Doctor Ramiro Momero López, manifiesta: “unode los delitos en el cual el agente activo pretende disfrazar, desviar u ocultar suverdadera intención es el delito de estafa, el doctor Sandoval, había publicado enel comercio una nota “vendo un terreno” como abogado y bajo esa perspectiva, lellevo al “Estudio Jurídico Internacional Sandoval Asociados” e hicieron la minutacon la querellante, esta persona tuvo todos los elementos de autor, la publicación,la forma de presentación, cómo se indujo y se hizo el negocio del siglo, a dosmujeres, la forma como se hizo entregar la camioneta, y de parte de la hermanade la querellante en el mismo acto recibe $ 6.500,oo seis mil quinientos dólares yen lugar de devolver esa cantidad firma una letra por $. 9.500,oo nueve milquinientos dólares,0O/100 es decir todos estos hechos son consecutivos aconseguir un resultado, indujeron al error a ellas,C..), se valieron de su propio doloy en este momento no podemos justificar el hecho, desde que se inició el procesohasta este instante, con el objeto de dilatar, entorpecer, desviar el verdaderosentido, nadie ha reclamado el incumplimiento del contrato, tampoco el JuezTercero de lo Penal, ha dicho que toda la carga de la prueba para determinar laexistencia de un delito y la responsabilidad esta sobre un contrato,(...) no,estamos hablando de derecho civil. En el recurso de revisión se debe valorarnueva prueba es decir hechos distintos que ya fueron tratados anteriormente eljuez A-quo quien valoró y elevo a una cierta categoría en que enmarco el delito deestafa, hay una relación de causalidad desde la publicación de la prueba hastacuando llega a vender la camioneta, intermedio en este juicio al que se ha referido.En el Juzgado Sexto se inició un juicio ejecutivo con el objeto de cobrar una letra ypedir una medida cautelar juicio con el que nunca se llegó a citar a la otra parte,posteriormente la señora Sonia Monar, enterada de ese juicio y explica la razónpor la cual ese vehículo ha sido entregado al señor Francisco Sandoval y esteseñor ha vendido al señor Loachamin, ellos presentan un contrato de compraventapara justificar que ese bien esta traspasado y que esa medida cautelar debequedar sin efecto,(...), el recurso de revisión se ha interpuesto en base a doscausales, causal cuarta y sexta, se ha iniciado justificando la causal cuarta y luegose ha terminado justificando la causal sexta, existe falta de técnica jurídica, si se

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ha interpuesto la causal sexta, solo estamos hablando de la falta de.responsabilidad es decir la materialidad existe, consecuentemente debió ir por lacausal sexta y aquí no hay delito y por la causal cuarta no hay responsable, se haexpuesto algunos elementos de los cuales se ha tratado de justificar el derechoposesorio para justificar la causal cuarta y entre ellos debo referirme: un examenmédico en el que se aduce que fue agredido, un examen de lesiones, hay unadenuncia no se sabe los resultados, al señor Francisco Sandoval, no le tiembla lamano para denunciar, en el Juzgado Décimo Segundo de lo Penal, puso unaqueja y una denuncia al Juez en la Corte Provincial, cuando se estaba ventilandolos recursos (..j, les amedrento,C..), luego terminaronC..) diciendo que no habíadelito,(...). Lo presentado son documentos en copias simples no entrarían avalorarse, la sentencia dictada por el juzgado primero tiene los mismos elementoslas mismas condiciones, porque se basan en los mismos hechos que surgieron enel mismo día a dos personas y por el mismo agente activo, entonces los mismoselementos fueron ahí tratados, respecto a la sentencia de la Corte Provincial,referido anteriormente cierto es que terminaron diciendo que en el juicio no habiadelito, pero estas resoluciones no son vinculantes, ( ), esto no puede seradaptado ni por analogía al caso que estamos conociendo, el oficio del NotarioCuarto, adjuntan como prueba documental hace referencia que comparecieron afirmar, pero adjuntan un contrato de cesión de derechos posesorios con JanethMonar, es decir es otro caso, consecuentemente no tiene ningún tipo de relacióny no puede entrar a valorarse, el contrato de cesión que ha referido con el cualpretende justificar que de manera lícita está en posesión de esos terrenos quefueron vendidos y cedidos sus derechos. Existen como cuatro o seis personas losque aparecen firmando como titulares de ese derecho posesorio, un derechotransferido como un antecedente de contrato de compraventa, pero en este casoquien supuestamente cede los derechos es Francisco Sandoval, y las otraspersonas no constan,C..) no firmaron todos los que tenían que firmar, se hacereferencia que mantiene una posesión tranquila pacifica por más de veinticincoaños, si así fuere, no existiera un contrato de cesión de derechos y acciones deherederos de una familia Chulca Catagnia, y esto sucede el 22 de junio de 1994,si es que él tenía una posesión por más de veinte y cinco años como es que, losseñores consolidan la propiedad entre herederos, el señor Francisco Sandoval,mintió, no es verdad que tiene un derecho posesorio, por lo menos de manerapacífica y tranquila, tampoco es verdad que el cedió su patrimonio cuando le dio laposesión, nunca estuvieron en posesión de esos terrenos materia de esta causa,tienen problemas como lo manifestó uno de los testigos señor Ushiña, esosterrenos vienen dándose por ventas, traspasos no con documentos detransferencia sino con otro tipo de contratos (...) por eso es que nunca ha estadoen posesión, existe relación de causalidad en este caso, porque el sentenciado sepresenta como dueño y le vende el terreno, luego hace un documento plasmandosu intención, (..j, se presenta como abogado hace la minuta, firma (...) le induceen el error (...),no ha justificado con nueva prueba, existe falta de técnica jurídicaen la interposición del recurso y la fundamentación, no ha sido probada nijustificada. Solicita que se ratifique la sentencia dictada, no puede desviarse eltema que es eminentemente penal en un asunto civil.

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REPLICA POR PARTE DEL ABOGADO DEL RECURRENTE, el adefensor del sentenciado, manifiesta: que el querellante sostiene que cinstrumento público se consolido la totalidad del ciento por ciento de a~na~acciones, si leemos las cláusulas de los antecedentes es totalmente falso, aqui~dice del cincuenta por ciento de dichas acciones, es decir no está todo el bieninmueble como dijeron los testigos, el testigo presidente del comité pro mejorasSanta Teresita con lujo de detalles declaro y señalo como se adquirieron estosterrenos, como ha venido sucediéndose en forma consuetudinaria, se habla deldominio, de la teoría, del hecho, acaso notuvo el domin~ del hecho la señoracuando acepto, cuando convino en el precio, en la forma de pago, cuando fue yconoció y pudo ver, palpo los elementos fácticos de lo que iba adquirir o acasotambién no es una víctima provocadora del hecho a sabiendas de que unapropiedad de seiscientos y más de metros en ese sector cueste el triple,(...),porque sabía que lo que adquiría era a un precio de regalo, entonces es falso elargumento que dicen que no conocían (...), la ignorancia de la ley no excusapersona alguna y nadie puede cobijarse so pretexto de que para mí sondesconocidos los elementos normativos del tipo por que no está en discusión eso,está en discusión si el condenado subsumió su conducta en el Art. 563 (...) poruna cuestión de forma de presentación del recurso no haya comenzado por lacausal cuarta para concluir por la causal sexta eso no enerva el recurso en virtuddel art. 168 de la Constitución de la República(...), que la denuncia de fa Fiscalíano ha prosperado (...), en consecuencia es falso la aseveración que se hace, quela cesión de derechos que ha agregado como un instrumento de prueba en la quese ha dado en otros casos es del expresidente de la Corte Provincial de Justiciade Pichincha, el señor Doctor Loaiza,C..) que no iba a engañarle a la gente y puesen esa escritura está el Dr. Sandoval, quien también es comprador, (...) es unaprueba para demostrar que en el derecho civil en el negocio jurídico si puedenvender sucesiones, se ha dicho también que se ha pretendido dilatar y que no seha presentado nueva prueba en este proceso, toda la prueba presentada esabsolutamente nueva,C..) La Corte Provincial, en la sentencia en la partefundamental de la relación de la causalidad o corolario o fallo la responsabilidadpenal del agente. generador del hecho punible se convoca la relación decausalidad existente entre la acción omisión y el resultado logrado por la accióndel sujeto activo no se encuentra probada, en el caso que nos ocupa tampoco seencuentra probada esta relación, la sala en varias oportunidades a redundado endiversos fallos y la estructura dogmática y cognoscitiva del tipo penal se ha dichoque el tipo penal contiene elementos objetivos y subjetivos necesarios para suconcurrencia, los elementos objetivos refieren a las circunstancias fácticas quecomportan la conducta punible generada en el sujeto activo en el verbo rectorcircunstancias fácticas que desde luego tendiendo de cada tipo penal estándescritas en los artículos del Código Penal, (...), el querellado no demuestra quesu accionar fue con el objeto de lesionar el bien jurídico patrimonio, la conciencia yvoluntad del sujeto activo fue orientada a realizar acciones civiles en conocimientoy voluntad de la querellante es decir a suscribir la cesión de derechos posesorios,la suscripción de elementos civiles es donde no concurre el dolo penal por que nohay que olvidar que hay cuasidelito en caso de existir incumplimiento deobligaciones registradas y cometidas en el contrato de posesión de derechos

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posesorios suscrito libre y voluntariamente por la querellante y el querelladorespectivamente, (...)“

CUARTO: MARCO JURÍDICO:

Es pertinente establecer el marco jurídico, jurisprudencial y doctrinario paraanalizar el fondo de la sentencia impugnada:

4.1.- Normativa Constitucional.-4.1.1.- La Constitución de la República, en el artículo 6, consagra: “Todas lasecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechosestablecidos en la Constitución”.

4.1.2.- De igual forma reconoce y garantiza el derecho a la propiedad privada entodas sus formas así como la seguridad jurídica que se fundamenta en el respetoa la constitucion y en la existencia de normas juridicas previas, claras, publicas yaplicables por las autoridades competentes.

4.1.3.- La Supremacía Constitucional, consagrado en el artículo 425, la coloca enla cúspide de la escala de valores a tener en cuenta por el juzgador, en un EstadoConstitucional de Derechos y Justicia, los jueces tienen el deber de velar porquelos Derechos y Garantías de los sujetos procesales, se cumplan, haciendo unainterpretación inter-partes de la Constitución; que no debe entenderse solo dirigidaa cuidar los derechos y garantías de los justiciables; sino también de las victimasdel delito conforme a lo establecido en el artículo 78 Ibídem; pues, solo así segarantiza el equilibrio que hace posible el Principio de Universalidad, consagradoen el artículo 11.2 ibídem.

4.1.4.- El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia y debehacer efectivos los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación,celeridad, economía procesal, así como, la aplicación de las garantías del debidoproceso, sin sacrificar la justicia por la omisión de meras formalidades1, principiosdesarrollados en el Código Orgánico de la Función Judicial, que enfatiza elprincipio de celeridad2,esto es, que la Administración de Justicia será rápida yoportuna, tanto en la tramitación de los procesos, como en la resolución de lascausas y en la ejecución de lo decidido.

4.2.- Normativa Internacional.4.2.1.- Convención Interamericana Sobre Derechos Humanos.- “Artículo 21.-Derecho a la Propiedad Privada 2.- Ninguna persona puede ser privada de susbienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidadpública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por laley.

‘Artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador.2Artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial.

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4.2.2.- Declaración Universal de los Derechos Humanos.- Artículo 17.-persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.privado arbitrariamente de su propiedad. Todas las personas pued’propiedades y nadie puede quitárselas sin motivo.

4.3.- Normativa sustantiva.- El Código Penal, en su artículo 563 señ“Apropiación de bienes por medio fraudulentos que infundan esperanza o temor(estafa). El que, con propósito de apropiarse de una cosa perteneciente a otro, sehubiera hecho entregar fondos, muebles, obligaciones, finiquitos, recibos, yahaciendo uso de nombres falsos, o de falsas calidades, ya empleando manejosfraudulentos para hacer creer en la existencia de falsas empresas, de un poder, ode un crédito imaginario, para infundir la esperanza o el temor de un suceso,accidente o cualquier otro acontecimiento quimérico, o para abusar de otro modode la confianza o de la credulidad, será reprimido con prisión de seis meses acinco años y multa de “ ocho a ciento cincuenta y seis dólares de los EstadosUnidos de Norte América (...)“ Al referirse a la estafa, el Dr. Efraín Torres Chávez,en su obra: Breves Comentarios al Código Penal del Ecuador, Volumen IV, Pág.223 y 224, manifiesta que Estafar es, según la acepción castiza, pedir o sacardinero o cosas de valor con artificios y engaños y con ánimo de no pagar. En laestafa interviene la inteligencia y no la violencia, como en el robo. El núcleo detipo está dado por los verbos hacerse entregar fondos, muebles, etc., el fin delilícito es apropiarse de una cosa perteneciente a otro, como fondos, muebles,obligaciones, finiquitos o recibos, las modalidades dolosas virarían: uso denombres falsos, o uso de falsas cualidades, o empleo de manejos fraudulentos”Opinión doctrinaria que es coincidente con la expresada por el autor peruano,José Urquiza Olaechea, (Código Penal. Tomo 1, Editorial;- Edinsa, Pág. 664) queal referirse a la estafa, señala: que “quien procura para sí u otro un provechoilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error agraviado,mediante engaño, astucia, ardid y otro firma fraudulenta

4.4.- Normativa sobre Revisión Penal.- El recurso de revisión, es el mecanismopor el cual se busca la invalidación de una sentencia que ha adquirido firmeza yautoridad de cosa juzgada. Pretende la reparación de las injusticias a partir de lademostración de una realidad histórica diferente a la del proceso. El artículo 359C.P.P señala: “El recurso de revisión por una de las causas previstas en elartículo siguiente, podrá proponerse en cualquier tiempo, después de ejecutoriadala sentencia condenatoria.”; artículo 360 “Habrá lugar al recurso de revisión paraante la Corte Nacional de Justicia, en los siguientes casos: 1.- Si se comprueba laexistencia de la persona que se creía muerta; 2.- Si existen, simultáneamente, dossentencias condenatorias sobre el mismo delito contra diversas personas,sentencias que, por ser contradictorias revelen que una de ellas está errada; 3.- Sila sentencia se ha dictado en virtud de documentos o testigos falsos o de informespericiales maliciosos o errados; 4.- Cuando se demostrare que el sentenciado noes responsable del delito por el que se lo condenó; 5.- Cuando se hayapromulgado una ley posterior más benigna; y, 6.- Cuando no se hubierecomprobado conforme a derecho, la existencia del delito a que se refiere la

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sentencia. Excepto el último caso la revisión sólo podrá declararse en virtud denuevas pruebas que demuestren el error de hecho de la sentencia impugnada”.

QUINTO: ANÁLISIS DEL TRIBUNAL.

5.1.- La resolución judicial una vez ejecutoriada, se presume justa y verdadera;pero en ciertos casos, existen circunstancias fuera del dominio del juzgador que

- generan errores al establecer una resolución, es así que el legislador ha normadoun mecanismo (revisión) que reivindica el derecho de los ciudadanos a reclamar ladebida aplicación de la norma jurídica en base a hechos o circunstancias que nofueron considerados al momento de dictar sentencia, o se apreciaronerróneamente, y permitiendo eliminar de esta manera una “sentencia injusta”. Larevisión como recurso plantea divergencia entre la verdad formal y la real generauna alteración en el orden y en la seguridad jurídica ya establecida, es por estoque, es una figura excepcional que debe cumplir con los principios de taxatividad,limitacion, trascendencia y autonomia

5.1.1.-Principio de Taxatividad: Los motivos para acceder a la revisión estándeterminados por la ley, no se puede cuestionar aspectos del proceso, como lacompetencia, errónea tipificación o grado de participación, forma de culpabilidad,falta de motivación, ya que esto implicaría forzar su aplicación.

5.1.2.-Principio de Limitación: El actuar del juzgador está limitado a resolver enbase a lo propuesto por el accionante. En la revisión, el juzgador no puede corregiroficiosamente, cuando la causal planteada es incorrecta.

5.1.3.-Principio de Trascendencia: Los fundamentos planteados deben sersólidos, coherentes y fundamentados, a fin de poder desestabilizar la resoluciónde cosa juzgada y emitir un fallo rectificando la realidad de los hechos.

5.1.4.-Principio de autonomía: Las causales alegadas deben ser justificadasindividualmente con cada hecho y con las pruebas que lo sustentan, a fin de poderhacer un desarrollo lógico de cada afirmación y establecerlas con su debidorespaldo jurídico.

Al revisar una sentencia en firme, se ejerce una actividad jurisdiccionalexcepcional, ya que a través de este medio de impugnación se ataca el principiode cosa juzgada, res iudicata pro veritate habetur que es el elemento base en elque se sustenta la seguridad jurídica del Estado.

5.2.- El recurso de revisión es un medio extraordinario y especial de impugnación,ejercido en contra de una sentencia condenatoria pasada por autoridad de cosajuzgada, que tiende a demostrar con nuevas pruebas, ajenas al proceso fenecido,el error de hecho contenido en la sentencia, que conlleva a lo injusto de lacondena. A excepción de la causal prevista en la regla sexta del artículo 360 delCódigo de Procedimiento Penal, la cual prevé una revisión automática, cuando su

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alegación verse en el hecho de no haberse comprobado conforme a deiexistencia del delito a que se refiere la sentencia, esto implica, qu’establecieron formalmente todos y cada uno de los elementos constitutivospenal.

5.3.- El recurso de revisión, más que un recurso es una acción, que se presenten contra de una sentencia ejecutoriada a fin de dar al Tribunal razones tanpoderosas que se tenga que romper con la seguridad jurídica de la sentenciaejecutoñada,en procura de reivindicar Ip.. j~stiçia material, porque la verdad.procesal declarada es discordante con la verdad histórica del acontecer objeto deljuzgamiento; se constituye en el juicio al juicio, que tiene por objeto dar la certeza,de que se debe revocar una sentencia que ha sido dictada de forma legal, que hapasado por autoridad de cosa juzgada, y que se encuentra ejecutándose, esto enrazón de la búsqueda de fallos justos, lo más cercanos a la verdad histórica de loshechos investigados, para lo cual existe la necesidad de que la prueba actuadapara ello, sea de tal magnitud que dé al Tribunal la certeza necesaria para larectificación de la sentencia. A decir de Orlando Rodríguez, ‘con la acción derevisión se realiza un juicio jurídico a un proceso judicial ya concluido mediantesentencia o providencia de preclusión de la investigación, que ha hecho tránsito acosa juzgada, terminada o fallada de manera definitiva3. Por lo que continuadiciendo: “La acción de revisión tiene las siguientes características: a) esindependiente del proceso penal en el cual se profirió el fallo cuestionado; b) esrequisito de procedencia que las sentencias estén “ejecutoriadas”; c) es derogado,porque solo procede por la iniciativa de una parte procesal que actuó en elproceso fenecido; d) no se cuestiona la legalidad del fallo, sino que se examinadentro de principio de taxatividad, los hechos o las circunstancias que tornanviable remover los efectos de la cosa juzgada; y, e) responde a unos principiosque la rigen, por lo que no es de libre postulación”4

&4.- Afirma Claus Roxin5: “La revisión del procedimiento sirve para la eliminaciónde errores judiciales frente a sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada.En la exposición de la cosa juzgada material, se ha mostrado que la paz jurídicasolo puede ser mantenida, si ros principios contrapuestos de seguridad jurídica yjusticia son conducidos a una relación de equilibrio. El procedimiento de revisiónpresenta el caso más importante de quebrantamiento de la cosa juzgada eninterés de una decisión materialmente correcta. Su idea rectora reside en larenuncia a la cosa juzgada, cuando hechos conocidos posteriormente muestranque la sentencia es manifiestamente incorrecta de manera insoportable para laidea de justicia”. Siendo que la impugnación se constituye en el desacuerdo delcondenado con la sentencia dictada, el recurso es el medio, camino o vehículo

RODRÍGUEZ, Orlando A., Casación y Revisión Penal-Evolución y Garantismo, editorial TEMIS SA.,Bogotá-Colombia 2008, Pp. 3934RODRÍGUEZ, Orlando A., Casación y Revisión Penal-Evolución y Garantismo, editorial TEMIS SA.,Bogotá-Colombia 2008, Pp. 393ROXIN, Claus., Derecho Procesal Penal, Pp. 492

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que permite la revisión del fallo de condena, estos presupuestos deben cumplirsede forma simultánea en el acto procesal de impugnación.

5.5.- En el caso concreto este Tribunal de Revisión de la Sala de lo Penal de laCorte Nacional de Justicia establece:

5.5.1.- El recurrente presenta el recurso de revisión, amparado en las causalescuarta ysexta del artículo 360 del Código de Procedimiento Penal, norma queexpresamente establece las causas que dan lugar al recurso de revisión.

5.5.2.- EL sentenciado, por medio de su abogado defensor el Dr. Hermes GilbertoSarango, en la audiencia pública y contradictoria llevada a cabo para el efecto,manifiesta: Que el Juzgado Tercero de Garantías Penales de Pichincha, le haimpuesto una pena injusta y desproporcionada de cinco años de prisióncorreccional, por un delito que jamás cometió, que vía cesión de derechos cedióun lote de terreno, valorado en $ 6 500,oo SEIS MIL QUINIENTOS DOLARESAMERICANOS, 00/100 a la querellante, SONIA KARINA MONAR VARGAS, pordicha cesión recibió una camioneta valorada en $ 16.000,oo DEICISEIES MILDOLARES AMERICANOS, 00/100, que por la diferencia suscribió una letra decambio por el valor de $9.500,oo NUEVE MIL QUINIENTOS DOLARESAMERICANOS, diferencia que hasta la fecha no ha cancelado, en razón de que laquerellante no ha iniciado ninguna acción civil a fin de que pueda recuperar ladiferencia acordada, además sostiene que el acto en realidad no es una cesiónde derechos sino una permuta,( sin embargo de que en la audiencia realizada elsentenciado entrega al Tribunal una escritura de cesión de derechos suscritaentre él y la querellante), por lo que el juzgador ha interpretado erróneamentelos artículos 176, 715, 718, 722, 965, 969, 1561, 1562, 1576, 1580, 1717, 1749 y1837 del Código Civil y 176 del Código de Procedimiento Civil y 410 del Códigode Comercio, argumento que no procede analizarlo, pues no se trata de unrecurso de casación, en el que es pertinente un nuevo examen sobre la aplicaciónde la ley.

5.5.3.- Con relación a la causal cuarta, procede cuando se demostrare que elsentenciado no es el responsable del delito por el que se lo ha condenado, hechoque en el presente caso, no ha demostrado, al contrario en la audiencia, oralpública y contradictoria llevada a cabo para el efecto, en reiteradas ocasionesreconoce que suscribió, a favor de la querellante, una minuta de cesión de derechos posesionarios de un lote de terreno, ubicado en el barrio Santa Teresita dela Parroquia Pintag, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, inmueble valorado en$. 6.500,oo SEIS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS,00/100, cantidadque ha sido pagado por la querellante al sentenciado con una camioneta de supropiedad, valorada en $ 16.000,oo DIECISEIS MIL DOLARES AMERICANOS, yque por la diferencia, el sentenciado firmó una letra de cambio por el valor de $9.500,oo NUEVE MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS 00/100, cantidadque hasta la presente fecha, el sentenciado no ha cumplido con cancelar, a laquerellante, argumentando que ella no ha iniciado ninguna acción civil a fin deque pueda recuperar la diferencia acordada. La causal invocada requiere prueba

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nueva por lo tanto el revisionista a fin de justificar lo alegado, presenta losnios de los señores: William Rene Ushiña, Guido Vargas Sánchez, PiedadMolina Pazmiño, Paula Eloísa Rivadeneira Jiménez, los mismos que nosuficientemente contundentes para que pueda variar la situación jurídirecurrente, toda vez que los testimonios rendidos por los testigos antes men~dos no han aportado con prueba que pueda contradecir o desvanecer los hecipor los cuales el querellado fue sentenciado, de igual forma los elementos introducidos como prueba nueva, como: 5.5.6.1.- Copias simples de la denuncia presentada en ía Qirección Nacional de la Policía Judicial de Pichincha contra MonarVargas Sonia Karina, Monar Vargas Janneth y King Yerovi Rodrigo; Examenmédico legal; 5.5.6.2.-Copia Certificada de la sentencia emitida por el JuzgadoPrimero de Garantías Penales Pichincha dictada el 18 de junio del 2010, las14H00, en la cual se acepta la acusación particular propuesta por la señoraMONAR VARGAS JANNETH GUADALUPE , y se declara a Francisco JavierSandoval Pachacama, autor del delito de estafa, imponiéndole la pena de cincoaños de prisión; 5.5.6.3.- Sentencia dictada por la Corte Provincial de Justicia dePichincha, Tercera Sala de Garantías Penales de Pichincha, dictada el 02 deagosto del 2011, las 08h30 con la que se revoca la sentencia condenatoria dictadapor el Juez A-quo y en su lugar se confirma el estado de inocencia de FRANCISCO JAVIER SANDOVAL PACHACAMA, manifestando que la acusación particularpresentada por Janeth Monar Vargas, no es maliciosa o temeraria.5.5.6.4Sentencia dictada por la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional deJusticia, de 23 de enero del 2012, las 15h00, en la que se declara improcedenteel recurso de casación propuesto por Janneth Guadalupe Monar Vargas y en sulugar se confirma la inocencia de Francisco Javier Sandoval Pachacarna. 5.5.6.6.Resolución dictada por la Sala de Admisión de la Corte Constitucional para elPeriodo de Transición, de 16 de julio de 2012, las 13H04, en la cual Inadmite a latramite la acción extraordinaria de protección No.- 382-12-EP., impugnaciónrealizada a la decisión judicial emitida el 23 de enero del 2012, por la SegundaSala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia teniendo como antecedente laacusación particular presentada por la señora Janneth Guadalupe Monar Vargasen contra de Francisco Javier Sandoval Pachacama; 5.5.6.7.- Copia Certificadadel Juicio Ejecutivo 1537-2009, Juzgado Sexto de lo Civil de Pichincha, seguido encontra de David Guillen Díaz y Karina Monar Vargas por José Olmedo CuyoCuyo; 5.5.6.8.- Escrito presentado ante la Sala de lo Penal de la Corte nacionalde Justicia el 20 de diciembre del 2012, a las once horas con dieciocho minutospor el Dr. Líder Moreta Gavilanes, Notario Cuarto del Cantón Quito, adjuntado unaescritura de cesión de derechos posesorios suscrita por el señor Francisco JavierSandoval Pachacama a favor de la Sra. Sonia Karina Monar Vargas, otorgada el31 de agosto del 2009; 5.5.6.9,-Juicio de estafa No.- 1666-2009, Juzgado Primerode garantías Penales de Pichincha, acción privada por estafa que sigue JanethGuadalupe Monar Vargas contra Francisco Javier Sandoval Pachacama, en elque consta la sentencia dictada el 18 de junio del 2010, a las 14 horas condenándole con 5 años de presión por considerarle autor del delito tipificado y sancionado en el artículo 563 del Código Penal;.5.5.6.1O.- Escritura de cesión depromesa de compraventa otorgada por Jorge Arturo Loaiza Araujo a favor deJimmy Mauricio Bedón y otros; en el que consta el sentenciado. Por otra parte los

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documentos introducidos como prueba nueva por parte del sentenciado se establece que éstos pertenecen a procesos judiciales tramitados entre el sentenciadoy la señora Janneth Guadalupe Monar Vargas y no con la querellante Sonia KarinaMonar Vargas, a excepción de la escritura de cesión de derechos posesoriossuscrita por el señor Francisco Javier Sandoval Pachacama a favor de la Sra.Sonia Karina Monar Vargas, otorgada el 31 de agosto del 2009; por talcircunstancia no corresponde analizarlos en el caso concreto, en consecuencia noconstituye nueva prueba, por lo que no existen nuevos elementos proçesales quepuedan variar la situación jurídica del procesado.

5.5.4.- Con relación a la causal sexta alegada por el recurrente, esta procedecuando no se hubiere comprobado conforme a derecho, la existencia del delito aque se refiere la sentencia impugnada, argumento, que tampoco el sentenciadoha demostrado dentro del desarrollo de la audiencia oral, pública y contradictoria,llevada a cabo para el efecto, toda vez que no ha desvirtuado la inexistencia deldelito por el cual fue sentenciado por el Juez Tercero de Garantias Penales dePichincha, limitándose la defensa a argumentar que la escritura de cesión dederechos posesorios otorgada por Francisco Javier Sandoval Pachacama, a favorde Sonia Karina Monar Vargas, realizada en la Notaria Cuarta del Cantón Quitoante el Dr. Líder Moreta Gavilanes con fecha 31 de agosto del 2009,en realidades una permuta por el cual el sentenciado entregó un bien inmueble a laquerellante por un valor de $ 6.500,oo SEIS MIL QUINIENTOS DOLARESAMERICANOS 00/100 y ella, una camioneta valorada en $16.000,oo DIECISEISMIL DOLARES AMERICANOS,00/100, que por la diferencia el sentenciado firmóuna letra de cambio por el valor de $ 9.500,oo NUEVE MIL QUINIENTOSDOLARES AMERICANOS, 00/100. Diferencia pactada que hasta la presentefecha el sentenciado no ha cumplido por cuanto a decir del sentenciado laquerellante no ha iniciado acción legal alguna para recuperar dicho dinero.Revisada la sentencia impugnada este Tribunal encuentra que el juzgador en elconsiderando Sexto hace constar los elementos probatorios en los cuales apoyasu decisión así: “a fojas 18 deI expediente consta una foja del Comercio, que diceclasificados de fecha domingo 30 de agosto del 2009. El Comercio cuaderno 4,página 5, que en la parte pertinente dice: “7.200 contrato negociable, vendo lindoterreno campestre, 625 metros, barrio Santa Teresa 2089160-096506011, es elmodo operandi del señor Francisco Javier Sandoval Pachacama, portador de lacedula de identidad 170707666-5, a fojas 17 consta una tarjeta de presentacióndel mencionado señor que dice Bufete Jurídico Internacional SANDOVAL &ASOCIADOS abogados defensores, abajo dice matriz Sangolqui Ati No.- 13teléfono 2089163, agencia uno Rumi loma: calle Paltas y Shyris teléfono0980061111, agencia 2 Quito pasaje 7 lote 39, manzana. AC: Lucha de losPobres, agencia 3 Quito: 6 de Diciembre 140 edificio Atenas oficina 506 teléfono2900779, agencia 4 San Rafael: Gral. Enríquez 1750, local 6 teléfono 2330660,celular del Director Ejecutivo 096506011 y 087805808, atiende asuntos: penales,transito, civiles, extranjería, escrituras, cobranzas, todo lo relacionado a vehículos,tramites al instantes, solucionamos problemas, sobre casas, terrenos, negocios ytodo bien mueble e inmueble con lo que se demuestra que existe la oficina 506 en

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el edificio Atenas, ubicado en la calle 6 de diciembre No.- 140 con el teléfono No.-20900779 con esta presentación hace presumir que el procesado es abogado oprofesional en el derecho. Siendo esta la oficina donde se hizo entregar lacamioneta marca Mazda, de placas PGQ-0516 de propiedad de la ofendida. AFojas 19, consta un certificado de bienes raíces otorgada por la Dirección Nacionalde Rentas del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito del que se desprendeque SANDO~AL PACHACAMA FRANCISCO JAVIER, con numero de cedula1707076665, no figura como propietario de bienes raíces a la fecha es decir al 16

- - d~.diçiembxe.deL2009conio quese demuestra que el procesado no posee ningúnbien inmueble para que pueda ofrecer a la venta. A fojas 20 consta el contrato decompra-venta de vehículos del que se desprende que los señores Edith DavidGuillen Díaz y Sonia Karina Monar Vargas por una parte y el señor Juan MaríaArias Loachamin comparecen los primeros en calidad de comprador y el segundoen calidad de vendedor, en la misma hoja vuelta existe el reconocimiento de lasfirmas y rubricas ante el notario Dr. José M. Barrezueta Toledo, Notario Primerodel Cantón Lago Agrio, con este contrato se prueba que la señora Karina MonarVargas, entrego la camioneta al señor Francisco Javier Sandoval Pachacama,como pago por la compra del mencionado inmueble, estando claro que estacamioneta fue vendida por el señor Sandoval al señor Arias. A fojas 24 consta unacopia de la matrícula de la camioneta marca Mazda doble cabina año defabricación 2003, de placas PGQ-0516 con lo que demuestra que existió lacamioneta y la propiedad de la misma. A fojas 30 a 32 consta una escritura decesión de derechos posesorios otorgada por Francisco Javier SandovalPachacama a favor de Sonia Karina Monar Vargas otorgado en la Notaria Cuartadel Cantón Quito ante el Dr. Líder Moreta Gavilanes de fecha 31 de agosto del2009”. De las pruebas descritas se determina que las mismas han sidoanalizadas, valoradas y apreciadas por el juzgador A-quo, de conformidad alas normas establecidas en los Arts. 85 y 86 del Código de Procedimiento Penal,llegando a establecer con certeza tanto la existencia de la infracción así como laresponsabilidad del sentenciado, consecuentemente encuadra la conducta delsentenciado en lo tipificado y sancionado en el Art. 563 del Código Penal.

SEXTO: DECISIÓN DE ESTE TRIBUNAL.-

Por las consideraciones expresadas, no hay mérito para la acción revisoríapropuesta, por cuanto no se ha justificado la inexistencia de la infracción, de igualforma que el sentenciado no sea el responsable del delito cometido en lasentencia impugnada, este Tribunal de la Sala Especializada de lo Penal de laCorte Nacional de Justicia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DELPUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LACONSTITUCIÓN Y LEYES DE LA REPUBLICA, de conformidad a lo dispuesto enel artículo 367 del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE, elrecurso de Revisión propuesto por FRANCISO JAVIER SANDOVAL

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SECRETARIA RELATO;

Certifico que las veinte y cuatro fotocopias que ante

a su original.- Quito, 19 de marzo deI 2013.

Dr~~a~lleas

PACHACAMA, por no haberse probado las causales 4 y 6 del artículo 360 delCódigo de Procedimiento Penal, por lo que no existe error que corregir, en lasentencia demandada.- Notifíquese y devuélvase

CONJUEZA NACIONAL

:1Q5 CoronelNACIONAL

Dr.

Certifico. -

¿

Dra. Martha Vil]

)son fiel

SECRETARIA RELATORA ( E)