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Caso N° 1-21-CP Página 1 de 3 CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR Caso N° 1-21-CP Juez sustanciador, Alí Lozada Prado Quito D.M., 21 de junio de 2021 VISTOS. En virtud del Sistema de Sorteos Automatizado de la Corte Constitucional, el 29 de marzo de 2021 le correspondió al juez constitucional Alí Lozada Prado el conocimiento de la causa N°1-21-CP. I Antecedentes 1. La presente causa corresponde a una consulta popular presentada por Richar Mario Paredes, Oscar Patricio Armijos Armijos, Rosario Graciela Santos Quezada y otros, quienes solicita a la Corte que emita el dictamen previo de constitucionalidad de las siguientes preguntas: Pregunta 1: ¿Está Usted de acuerdo con que se prohíba la explotación de minería a escala artesanal dentro del Subsistema Metropolitano de Áreas Naturales Protegidas del Distrito Metropolitano de Quito; y, dentro del Área de Importancia Ecológica, Cultural y de Desarrollo Productivo Sostenible, conformada por los territorios de las parroquias de Nono, Calacalí, Nanegal, Nanegalito, Gualea y Pacto, que conforman la Mancomunidad del Chocó Andino? Si ( ) No ( ). Pregunta 2: ¿Está Usted de acuerdo con que se prohíba la explotación de minería metálica a pequeña escala dentro del Subsistema Metropolitano de Áreas Naturales Protegidas del Distrito Metropolitano de Quito; y, dentro del Área de Importancia Ecológica, Cultural y de Desarrollo Productivo Sostenible, conformada por los territorios de las parroquias de Nono, Calacalí, Nanegal, Nanegalito, Gualea y Pacto, que conforman la Mancomunidad del Chocó Andino? Si ( ) No ( ). Pregunta 3: ¿Está Usted de acuerdo con que se prohíba la explotación de minería metálica a mediana escala dentro del Subsistema Metropolitano de Áreas Naturales Protegidas del Distrito Metropolitano de Quito; y, dentro del Área de Importancia Ecológica, Cultural y de Desarrollo Productivo Sostenible, conformada por los territorios de las parroquias de Nono, Calacalí, Nanegal, Nanegalito, Gualea y Pacto, que conforman la Mancomunidad del Chocó Andino? Si ( ) No ( ).

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR Caso N° 1-21-CP Juez

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Caso N° 1-21-CP

Página 1 de 3

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

Caso N° 1-21-CP

Juez sustanciador, Alí Lozada Prado

Quito D.M., 21 de junio de 2021

VISTOS. En virtud del Sistema de Sorteos Automatizado de la Corte

Constitucional, el 29 de marzo de 2021 le correspondió al juez constitucional

Alí Lozada Prado el conocimiento de la causa N°1-21-CP.

I

Antecedentes

1. La presente causa corresponde a una consulta popular presentada

por Richar Mario Paredes, Oscar Patricio Armijos Armijos, Rosario Graciela

Santos Quezada y otros, quienes solicita a la Corte que emita el dictamen

previo de constitucionalidad de las siguientes preguntas:

Pregunta 1: ¿Está Usted de acuerdo con que se prohíba la explotación de

minería a escala artesanal dentro del Subsistema Metropolitano de Áreas

Naturales Protegidas del Distrito Metropolitano de Quito; y, dentro del Área

de Importancia Ecológica, Cultural y de Desarrollo Productivo Sostenible,

conformada por los territorios de las parroquias de Nono, Calacalí,

Nanegal, Nanegalito, Gualea y Pacto, que conforman la Mancomunidad

del Chocó Andino? Si ( ) No ( ).

Pregunta 2: ¿Está Usted de acuerdo con que se prohíba la explotación de

minería metálica a pequeña escala dentro del Subsistema Metropolitano

de Áreas Naturales Protegidas del Distrito Metropolitano de Quito; y,

dentro del Área de Importancia Ecológica, Cultural y de Desarrollo

Productivo Sostenible, conformada por los territorios de las parroquias de

Nono, Calacalí, Nanegal, Nanegalito, Gualea y Pacto, que conforman la

Mancomunidad del Chocó Andino? Si ( ) No ( ).

Pregunta 3: ¿Está Usted de acuerdo con que se prohíba la explotación de

minería metálica a mediana escala dentro del Subsistema Metropolitano

de Áreas Naturales Protegidas del Distrito Metropolitano de Quito; y,

dentro del Área de Importancia Ecológica, Cultural y de Desarrollo

Productivo Sostenible, conformada por los territorios de las parroquias de

Nono, Calacalí, Nanegal, Nanegalito, Gualea y Pacto, que conforman la

Mancomunidad del Chocó Andino? Si ( ) No ( ).

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Caso N° 1-21-CP

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Pregunta 4: ¿Está Usted de acuerdo con que se prohíba la explotación de

minería metálica a gran escala dentro del Subsistema Metropolitano de

Áreas Naturales Protegidas del Distrito Metropolitano de Quito; y, dentro

del Área de Importancia Ecológica, Cultural y de Desarrollo Productivo

Sostenible, conformada por los territorios de las parroquias de Nono,

Calacalí, Nanegal, Nanegalito, Gualea y Pacto, que conforman la

Mancomunidad del Chocó Andino? Si ( ) No ( ).

II

Consideraciones

2. El artículo 30 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de

Procesos de Competencia de la Corte Constitucional dispone que el juez

sustanciador avocará conocimiento, notificará a las partes y terceros con

interés y ordenará las diligencias que creyera necesarias para resolver.

3. La Resolución N° 007-CCE-PLE-2020 emitida por el Pleno de la Corte

Constitucional el 11 de junio de 2020, en su artículo 2 establece que las

notificaciones de las providencias emitidas por el Pleno, las Salas o las juezas

y jueces de la Corte Constitucional, se realizarán a través de medios

electrónicos de conformidad con el artículo 86 numeral 2 literal d) de la

Constitución y el artículo 8 numeral 4 de la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional. Cuando no exista posibilidad de

realizar la notificación por intermedio de una herramienta digital, se la

efectuará mediante casilleros constitucionales y demás mecanismos físicos.

4. El artículo 7 ibídem determina que el Sistema Automatizado de la

Corte Constitucional (SACC) será la única vía digital para la recepción de

demandas y escritos, no se recibirán escritos o demandas a través de los

correos electrónicos institucionales que fueron habilitados durante el

aislamiento social.

III

Disposiciones

5. Por los antecedentes mencionados, se dispone:

5.1. Avocar conocimiento de la presente causa.

5.2. Notificar con el contenido de esta providencia a los solicitantes y a

la Procuraduría General del Estado.

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Caso N° 1-21-CP

Página 3 de 3

5.3. Recordar a las partes procesales que, deberán señalar correos

electrónicos para recibir las notificaciones correspondientes, por

intermedio de escritos suscritos electrónicamente. Los escritos y

documentación solicitada deberán ser remitidos a través de la

ventanilla electrónica de la Corte Constitucional SACC o a través

de la ventanilla de recepción de la Corte Constitucional.

5.4. Designar como actuaria en la presente causa a Diana Carrera

Matute.

Alí Lozada Prado

JUEZ CONSTITUCIONAL

Lo certifico.

Diana Carrera Matute

ACTUARIA

ALI VICENTE LOZADA PRADO

Firmado digitalmente por ALI VICENTE LOZADA PRADO Fecha: 2021.06.21 16:47:08 -05'00'

DIANA ISABEL CARRERA MATUTE

Firmado digitalmente por DIANA ISABEL CARRERA MATUTE Fecha: 2021.06.21 16:59:02 -05'00'

Page 4: CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR Caso N° 1-21-CP Juez

CASO N.° 1-21-CP Razón.- Siento por tal que el día 21 de junio de 2021, se notificó la providencia que antecede a Richar Mario Paredes, Oscar Patricio Armijos Armijos, Rosario Graciela Santos Quezada y otros en el correo electrónico: [email protected]; a Brian Douglas Krohnke en el correo electrónico: [email protected]; a Alberto Acosta Espinosa y John Cajas-Guijarro en los correos electrónicos: [email protected] y [email protected]; a Nicholas Peter Shear en el correo electrónico: [email protected]; a Teolinda Elizabeth Calle Barreto en el correo electrónico: [email protected]; a Blanca Patricia Ríos Touma en el correo electrónico: [email protected]; a Juan Manuel Carrión Barragán en los correos electrónicos: [email protected], [email protected] y [email protected]; a María Isabel Villarruel Oviedo y Nereida Esmeralda Guerra Arévalo, en los correos electrónicos: [email protected] y [email protected]; a Alejandro Andres Peralta Chiriboga en el correo electrónico: [email protected]; a Mireya Isabel Levy Ortiz en el correo electrónico: [email protected]; a Milton David Salazar Páramo en el correo electrónico: [email protected]; a Cristina Elizabeth Fueres Guitarra, en calidad de miembro de la Red de Jóvenes del Choco Andino, en los correos electrónicos: [email protected] y [email protected]; a Carlos Zorrilla Cot en los correos electrónicos: [email protected] y [email protected]; a Nicoletta Marinelli y Lilian María Peralta Gordon en los correos electrónicos: [email protected] y [email protected]; a Laura Affolter Castillo Vega en el correo electrónico: [email protected]; a Pere Ariza Montobbio en el correo electrónico: [email protected]; a Renato Abraham Ortega Luere, en calidad de presidente de la Comunidad del Valle de Tandayapa, y Jeaneth Endara Maldonado, en el correo electrónico: [email protected]; a Lorena Matilde Guerra Rodríguez, representante legal de la Fundación Cambugán, en los correos electrónicos: fundació[email protected] y [email protected]; a Martín Rafael Bustamante Rosero en el correo electrónico: [email protected]; a Oswaldo Milton Arsiniegas Fuertes en el correo electrónico: [email protected]; a Juan Fernando Freile Ortiz en el correo electrónico: [email protected]; a Meredith Jan Foyle en el correo electrónico: [email protected]; a Jorge Ignacio Zalles Taurel en el correo electrónico: [email protected]; a Fred Sebastian Larreategui Fabara en el correo electrónico: [email protected]; a Luis Miguel Sevilla Perez en representación de la Fundación Futuro y a sus abogados Cristian Álvarez, Juan Francisco Almeida y Ricardo Trujillo, en los correos electrónicos: [email protected], [email protected] y [email protected]; a Francisco Xavier Cuesta Camacho en el correo electrónico: [email protected]; a William Sacher Freslon en el correo electrónico: [email protected]; a María Emilia Arcos Dávila y otras en el correo electrónico: [email protected]; a Elsie Monge y Rebeca Maria Justicia Carvajal en los correos electrónicos: [email protected] y [email protected]; a David Anthony Jackson en el correo electrónico: [email protected]; a Carla Daniela Balarezo Bustillos en el correo electrónico: [email protected]; a Roberto David Fajardo Torres en los correos electrónicos: [email protected], [email protected] y [email protected]; a Paola Verenice Pabon Caranqui, en calidad de prefecta provincial de Pichincha, y Fredie Vega, en calidad de procurador síndico de GADPP, en los correos electrónicos: [email protected], [email protected] y [email protected]; a María Fernanda López Sandoval en el correo electrónico: [email protected]; a Niels Kaare Krabbe en el correo electrónico: [email protected]; a Deysi Collaguazo Proaño, en representación legal de la

Page 5: CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR Caso N° 1-21-CP Juez

Corporación Yunguilla, en los correos electrónicos: [email protected], [email protected] y [email protected]; a Cesar Zumarraga Ramírez, en calidad de procurador judicial de la compañía ECUASOLIDUS S.A., en el correo electrónico: [email protected]; a la compañía INV MINERALES ECUADOR S.A. INVMINEC, en el correo electrónico: [email protected]; a AURELIAN ECUADOR S. A., en los correos electrónicos: [email protected], [email protected] y [email protected]; a NEWCRESTECUADOR S.A. en el correo electrónico: [email protected]; a Gladys Veronica Potes Guerra en el correo electrónico: [email protected]; a CONDORMINING CORPORATION S.A., en el correo electrónico: [email protected]; a la Empresa Pública Metropolitana de Gestión de Destino Turístico, en los correos electrónicos: [email protected], [email protected], y [email protected]; al Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, en los correos electrónicos: [email protected], [email protected], [email protected], y [email protected]; a la Cámara de Minería del Ecuador, en los correos electrónicos: [email protected], [email protected], [email protected], [email protected]; a la Plataforma de Acceso a la Justicia y la Tutela Judicial Efectiva de la Fundación Haciendo Ecuador, en los correos electrónicos: [email protected], [email protected], e [email protected]; a Exploraciones Mineras Andinas Ecuador EMSAEC S.A., en los correos electrónicos: [email protected], [email protected], [email protected], y [email protected]; a ANGLO-AMERICAN ECUADOR S.A., en los correos electrónicos: [email protected], y [email protected]; a Cruz del Sol S.A., en el correo electrónico: [email protected]; a Gustavo Raul Pinto Arteaga en calidad de decano de la Facultad de Ingeniería en Geología, Minas, Petróleos y Ambiental de la Universidad Central del Ecuador, en los correos electrónicos: [email protected], y [email protected]; a las compañías SULTANA DEL CÓNDOR MINERA S.A. y Minera Cachabi C. LTDA., en los correos electrónicos: [email protected], y [email protected]; a CERRO-QUEBRADO S.A., en los correos electrónicos: [email protected], [email protected], [email protected] y [email protected]; a Byron Zavier Escobar Merizalde en el correo electrónico [email protected]; y, a la Procuraduría General del Estado a los correos electrónicos: [email protected] y [email protected], como consta de la documentación adjunta. A Carlos Guillermo Arcos Cabrera no se le notifica por no haber señalado correo electrónico ni casillero judicial. - LO CERTIFICO.-

Diana Carrera Matute ACTUARIA

DIANA ISABEL CARRERA MATUTE

Firmado digitalmente por DIANA ISABEL CARRERA MATUTE Fecha: 2021.06.21 23:00:38 -05'00'

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Notificación de la Corte Constitucional

ANA PAULA FLORES LARREA <[email protected]>Lun 21/06/2021 18:08Para: [email protected] <[email protected]>; [email protected] <[email protected]>;[email protected] <[email protected]>; [email protected] <[email protected]>;[email protected] <[email protected]>; [email protected] <[email protected]>;[email protected] <[email protected]>; [email protected] <[email protected]>;[email protected] <[email protected]>; [email protected] <[email protected]>;[email protected] <[email protected]>; [email protected] <[email protected]>;[email protected] <[email protected]>; [email protected]<[email protected]>; [email protected] <[email protected]>; [email protected]<[email protected]>; [email protected] <[email protected]>; [email protected]<[email protected]>; [email protected] <[email protected]>; [email protected] <[email protected]>

2 archivos adjuntos1-21-CP demanda.pdf; AVOCO 1-21-CP.pdf;

La presente causa corresponde a una consulta popular presentada por Richar MarioParedes, Oscar Patricio Armijos Armijos, Rosario Graciela Santos Quezada y otros, quienessolicita a la Corte que emita el dictamen previo de constitucionalidad dentro de la causa 1-21-CP.

Page 8: CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR Caso N° 1-21-CP Juez

Notificación de la Corte Constitucional

ANA PAULA FLORES LARREA <[email protected]>Lun 21/06/2021 18:22Para: [email protected] <[email protected]>; [email protected]<[email protected]>; [email protected] <[email protected]>

2 archivos adjuntos1-21-CP demanda.pdf; AVOCO 1-21-CP.pdf;

La presente causa corresponde a una consulta popular presentada por Richar MarioParedes, Oscar Patricio Armijos Armijos, Rosario Graciela Santos Quezada y otros, quienessolicita a la Corte que emita el dictamen previo de constitucionalidad dentro de la causa 1-21-CP.

Page 9: CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR Caso N° 1-21-CP Juez

Notificación de la Corte Constitucional

ANA PAULA FLORES LARREA <[email protected]>Lun 21/06/2021 22:06Para: [email protected] <[email protected]>; [email protected] <[email protected]>

2 archivos adjuntos1-21-CP demanda.pdf; AVOCO 1-21-CP.pdf;

La presente causa corresponde a una consulta popular presentada por Richar MarioParedes, Oscar Patricio Armijos Armijos, Rosario Graciela Santos Quezada y otros, quienessolicita a la Corte que emita el dictamen previo de constitucionalidad dentro de la causa 1-21-CP.

Page 10: CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR Caso N° 1-21-CP Juez

Notificación Corte Constitucional

Josue Alvear <[email protected]>Lun 21/06/2021 17:45Para: [email protected] <[email protected]>; [email protected] <[email protected]>; [email protected] <[email protected]>; [email protected]<[email protected]>; [email protected] <[email protected]>; [email protected]<[email protected]>; [email protected] <[email protected]>; [email protected]<[email protected]>; [email protected] <[email protected]>; [email protected] <[email protected]>;[email protected] <[email protected]>; [email protected] <[email protected]>;[email protected] <[email protected]>; [email protected]<[email protected]>; [email protected] <[email protected]>; [email protected]<[email protected]>; [email protected] <[email protected]>; [email protected] <[email protected]>;[email protected] <[email protected]>; [email protected]<[email protected]>

2 archivos adjuntos (4 MB)AVOCO 1-21-CP.pdf; 1-21-CP demanda.pdf;

Para los fines legales pertinentes, notifico a ustedes la providencia dictada el 21 de junio de 2021, por eljuez constitucional Alí Lozada Prado, dentro de la causa N° 1-21-CP, correspondiente a una consultapopular presentada por Richar Mario Paredes, Oscar Patricio Armijos Armijos, Rosario GracielaSantos Quezada y otros, quienes solicitan a la Corte que emita el dictamen previo deconstitucionalidad de varias preguntas.

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Notificación de la Corte Constitucional

ANA PAULA FLORES LARREA <[email protected]>Lun 21/06/2021 20:03Para: [email protected] <[email protected]>; [email protected]<[email protected]>

2 archivos adjuntos1-21-CP demanda.pdf; AVOCO 1-21-CP.pdf;

La presente causa corresponde a una consulta popular presentada por Richar MarioParedes, Oscar Patricio Armijos Armijos, Rosario Graciela Santos Quezada y otros, quienessolicita a la Corte que emita el dictamen previo de constitucionalidad dentro de la causa 1-21-CP.

Page 13: CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR Caso N° 1-21-CP Juez

No se puede entregar: Notificación Corte Constitucional

Microsoft Outlook<MicrosoftExchange329e71ec88ae4615bbc36ab6ce41109e@cntcce.onmicrosoft.com>Lun 21/06/2021 17:45Para: [email protected] <[email protected]>; [email protected] <[email protected]>; [email protected]<[email protected]>

1 archivos adjuntos (4 MB)Notificación Corte Constitucional ;

No se pudo entregar a estos destinatarios o grupos:

[email protected] ([email protected]) El mensaje no se pudo entregar. El sistema de nombres de dominio (DNS) ha informado que eldominio del destinatario no existe.

Póngase en contacto con el destinatario por algún otro medio (por teléfono, por ejemplo) y pídale quele diga a su administrador de correo electrónico que parece que su dominio no está registradocorrectamente en el registrador de dominios. Proporciónele los detalles del error que se muestran acontinuación. Es probable que el Administrador de correo electrónico del destinatario sea el único quepuede solucionar este problema.

Para obtener más información y consejos para solucionar este problema, vea este artículo:https://go.microsoft.com/fwlink/?LinkId=389361.

[email protected] ([email protected]) El mensaje no se pudo entregar. El sistema de nombres de dominio (DNS) ha informado que eldominio del destinatario no existe.

Póngase en contacto con el destinatario por algún otro medio (por teléfono, por ejemplo) y pídale quele diga a su administrador de correo electrónico que parece que su dominio no está registradocorrectamente en el registrador de dominios. Proporciónele los detalles del error que se muestran acontinuación. Es probable que el Administrador de correo electrónico del destinatario sea el único quepuede solucionar este problema.

Para obtener más información y consejos para solucionar este problema, vea este artículo:https://go.microsoft.com/fwlink/?LinkId=389361.

[email protected] ([email protected]) El mensaje no se pudo entregar. El sistema de nombres de dominio (DNS) ha informado que eldominio del destinatario no existe.

Póngase en contacto con el destinatario por algún otro medio (por teléfono, por ejemplo) y pídale quele diga a su administrador de correo electrónico que parece que su dominio no está registradocorrectamente en el registrador de dominios. Proporciónele los detalles del error que se muestran acontinuación. Es probable que el Administrador de correo electrónico del destinatario sea el único quepuede solucionar este problema.

Para obtener más información y consejos para solucionar este problema, vea este artículo:https://go.microsoft.com/fwlink/?LinkId=389361.

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No se puede entregar: Notificación de la Corte Constitucional

Microsoft Outlook<MicrosoftExchange329e71ec88ae4615bbc36ab6ce41109e@cntcce.onmicrosoft.com>Lun 21/06/2021 18:08Para: fundació[email protected]

1 archivos adjuntos (344 KB)Notificación de la Corte Constitucional;

mtaproxy102.free.mail.ne1.yahoo.com rechazó tus mensajes a las siguientesdirecciones de correo:

fundació[email protected] (fundació[email protected]) No se ha podido entregar el mensaje porque contiene caracteres que no reconoce elservidor de correo electrónico del destinatario.

Para solucionar este problema, configure el programa de correo electrónico para enviarmensajes mediante un conjunto de UTF-8 de caracteres diferentes. En Outlook, porejemplo, puede realizar este cambio en Opciones > Opciones avanzadas > Opcionesinternacionales y después reenvíe el mensaje. Si el problema persiste, reenvíe estemensaje a su administrador de correo electrónico.

Para los administradores de correo electrónico Este problema se produjo porque el mensaje se envió con el juego de caracteres UTF-8que no es compatible con el sistema de correo electrónico receptor. Para solucionar esteproblema, el remitente puede intentar enviar el mensaje mediante un conjunto de caracteresadmitidos, diferentes. O bien, si su servidor de correo lo permite, puede solicitar laadministración de correo electrónico del destinatario para configurar su servidor de correo eincluir soporte para SMTPUTF8, como se especifica en RFC 6531.

Para obtener más información, vea Código de Error 5.1.17 en Exchange Online y Office365.

mtaproxy102.free.mail.ne1.yahoo.com produjo este error: SMTPSEND.Utf8RecipientAddress; UTF-8 recipient address not supported.

Información de diagnóstico para los administradores:

Generando servidor: SA0PR20MB3342.namprd20.prod.outlook.com

fundació[email protected] mtaproxy102.free.mail.ne1.yahoo.com Remote Server returned '550 5.1.17 SMTPSEND.Utf8RecipientAddress; UTF-8 recipient address not supported.'

Encabezados de mensajes originales:

Page 15: CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR Caso N° 1-21-CP Juez

No se puede entregar: Notificación de la Corte Constitucional

Microsoft Outlook<MicrosoftExchange329e71ec88ae4615bbc36ab6ce41109e@cntcce.onmicrosoft.com>Lun 21/06/2021 18:08Para: [email protected] <[email protected]>

1 archivos adjuntos (344 KB)Notificación de la Corte Constitucional;

No se pudo entregar a estos destinatarios o grupos:

[email protected] ([email protected]) El mensaje no se pudo entregar. El sistema de nombres de dominio (DNS) ha informadoque el dominio del destinatario no existe.

Póngase en contacto con el destinatario por algún otro medio (por teléfono, por ejemplo) ypídale que le diga a su administrador de correo electrónico que parece que su dominio noestá registrado correctamente en el registrador de dominios. Proporciónele los detalles delerror que se muestran a continuación. Es probable que el Administrador de correoelectrónico del destinatario sea el único que puede solucionar este problema.

Para obtener más información y consejos para solucionar este problema, vea este artículo:https://go.microsoft.com/fwlink/?LinkId=389361.

Información de diagnóstico para los administradores:

Generando servidor: SA0PR20MB3342.namprd20.prod.outlook.com

[email protected] Remote Server returned '550 5.4.310 DNS domain junamanuelcarrion.com does not exist[Message=InfoDomainNonexistent] [LastAttemptedServerName=junamanuelcarrion.com][MW2NAM10FT003.eop-nam10.prod.protection.outlook.com]'

Encabezados de mensajes originales:

ARC-Seal: i=1; a=rsa-sha256; s=arcselector9901; d=microsoft.com; cv=none; b=jq5StJd0Njt7XOWdns5bG45A0RjXg6+/LaCNJnJ0bRPRnpxEfnn6YpY2GShdf9+CgbD49Gp5k+FqEaEpEE9fnyIC9Y8cgmZDLevv1rsDuXMDutB9jnTMCz0FBTk3vaC3j/B3ZP/2wZml3uAURgSQyH5GF6+rbiMLb2Ti3yCuq4l5HLSPJV/AphI3lDH3cCrtlzEzi4g8kkyn1cl4oWW3NOOLvmAg+h2/qSliox4rHzaFEG+N65BFwGNN3RSuuzInMaqigGYz57wL1MScuHynIHmeaDN9VADtaTKTHg56gfaAiDNGpGLumIzlMmv8fAsiZQNB/XOnfsHsCi1SO7LIMQ== ARC-Message-Signature: i=1; a=rsa-sha256; c=relaxed/relaxed; d=microsoft.com; s=arcselector9901; h=From:Date:Subject:Message-ID:Content-Type:MIME-Version:X-MS-Exchange-SenderADCheck; bh=TEqo1MGUA86QRIwa7YslRzXoptJBabhlblobBN58l0U=; b=V8ZlqcYMneS86dfTK/fadgW8YyxZclZDE+EJ/k9ExQFElxvYNytMtpVR8/IsESXNCYssd5wntX1n2zJBA2E0Czy1hK6G/01h+MpUyzGkHexiPWmdc9m4refw2ghz35k3tbajeQsBch+FKzy4dbSZApolWS+NclErg4dI4MywanLvj9xat3ODz4U0XvDMGow+nuD3Y1ZPWpxFpIvNji9d5/Lap07AEoxwGiTTC/cbHGZL3leCXaJvPvI/TpYX0JLe1Mna5otARm38vJcjFyNvxbT9+qEtLQ6R6m1BeEv

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No se puede entregar: Notificación de la Corte Constitucional

Microsoft Outlook <MicrosoftExchange329e71ec88ae4615bbc36ab6ce41109e@cntcce.onmicrosoft.com>Lun 21/06/2021 18:08Para: [email protected] <[email protected]>; [email protected] <[email protected]>

1 archivos adjuntos (344 KB)Notificación de la Corte Constitucional;

No se pudo entregar el mensaje a varios destinatarios.

No se encontró a los destinatarios en gmail.com.

ana.flores Office 365 DestinatariosAcción necesaria Destinatarios

Dirección Para desconocida

No se pudo entregar el mensaje a los siguientes destinatarios:[email protected], [email protected]

SoluciónLa dirección puede estar mal escrita o no existir. Pruebe una o varias delas acciones siguientes:

Envíe el mensaje otra vez siguiendo estos pasos: en Outlook, abraeste informe de no entrega (NDR) y elija Enviar de nuevo en lacinta de opciones Informe. En Outlook en la web, seleccione esteNDR y luego elija el vínculo "Haga clic aquí para enviar estemensaje otra vez.". Después, elimine y vuelva a escribir ladirección completa del destinatario. Si se le ofrece una sugerenciade la lista de Autocompletar, no la seleccione. Después de escribirla dirección completa, haga clic en Enviar.Póngase en contacto con el destinatario (por teléfono, porejemplo) para comprobar que la dirección existe y es correcta.El destinatario puede haber establecido una dirección de reenvíode correo incorrecta. Pídale que compruebe que el reenvío que haconfigurado funciona correctamente.Borre la lista de Autocompletar destinatarios en Outlook oOutlook en la web siguiendo los pasos del artículo Solucionarproblemas de entrega para el código de error de correoelectrónico 5.1.1 en Office 365 y después vuelva a enviar elmensaje. Escriba de nuevo la dirección completa del destinatarioantes de seleccionar Enviar.

Si el problema persiste, reenvíe este mensaje a su administrador decorreo electrónico. Si usted es administrador de correo electrónico,consulte la sección Más información para los administradores decorreo electrónico, a continuación.

¿Le resultó útil esta información? Envíe sus comentarios a Microsoft.

Más información para los administradores de correoelectrónicoCódigo de estado: 550 5.1.1

Este error se produce porque el remitente envió un mensaje a una dirección de correoajena a Office 365, pero la dirección es incorrecta o no existe en el dominio de destino.Del error informa el servidor de correo del dominio del destinatario, pero lo habitual esque deba arreglarlo la persona que envió el mensaje. Si los pasos descritos en la secciónCómo corregirlo anterior no solucionan el problema y usted es el administrador decorreo del destinatario, pruebe una o varias de las siguientes acciones:

La dirección de correo existe y es correcta: confirme que la dirección del destinatarioexiste, es correcta y acepta mensajes.

Sincronice sus directorios: si su entorno es híbrido y usa sincronización de directorios,asegúrese de que la dirección de correo del destinatario esté correctamentesincronizada tanto en Office 365 como en el directorio local.

Regla de reenvío errónea: compruebe si alguna regla de reenvío no se comporta delmodo esperado. El reenvío puede configurarlo un administrador mediante reglas de