32
Corte Constitucional delecuador Quito, D. M., 27 de julio de 2016 SENTENCIA N.° 044-16-SIS-CC CASO N.° 0045-12-IS CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR I. ANTECEDENTES Resumen de admisibilidad El señor Oswaldo Daniel Cisneros Soria por sus propios y personales derechos, presentó acción de incumplimiento de sentencia constitucional propuesta el 22 de agosto de 2012, en contra de la Universidad Estatal de la Península de Santa Elena, por haber incumplido la resolución emitida el 2 de marzo de 2012, por el Juzgado Segundo de la Familia, Niñez y Adolescencia de Santa Elena y luego ratificada por la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Santa Elena. La Secretaría General de la Corte Constitucional, para el período de transición, el 22 de agosto de 2012, certificó que en referencia a la acción N.° 0045-12-IS, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción. Mediante memorando signado con el N.° 141-CC-SA-SG del 12 de septiembre de 2012, de conformidad con el sorteo efectuado por el Pleno del Organismo en sesión extraordinaria del 30 de agosto de 2012, la Secretaría General remitió el expediente a la jueza constitucional sustanciadora Ruth Seni Pinoargote. Asimismo, mediante memorando signado con el N.° 019-CCE-SG-SUS-2013 del 10 de enero de 2013, de conformidad con el resorteo realizado por el Pleno del Organismo en sesión extraordinaria del 3 de enero de 2013, la Secretaría General remitió el expediente al juez constitucional sustanciador Antonio Gagliardo Loor. Conforme auto del 26 de marzo de 2014, el juez constitucional, Antonio Gagliardo Loor, avocó conocimiento de la causa y dispuso notificar con el contenido de la acción deducida al rector de la Universidad Estatal Península de Santa Elena, a la jueza segunda de la niñez y adolescencia de Santa Elena ya los jueces de la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Santa Elena, a fin de que en el término de cinco días emitieran un informe de descargo debidamente motivado y argumentado sobre el presunto incumplimiento de la sentencia constitucional materia de esta resolución. www.corteconstitucional.gob.ee Av. 12 de Octubre N16-144 y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque El Arbolito) Telfs.: (593-2) 394-1800 emai: [email protected] Ecuador

Corte Constitucionalportal.corteconstitucional.gob.ec/Raiz/2016/044-16-SIS-CC/REL... · Constitucional delecuador Quito, D. M., 27 de julio de 2016 SENTENCIA N.° 044-16-SIS-CC

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Corte Constitucionalportal.corteconstitucional.gob.ec/Raiz/2016/044-16-SIS-CC/REL... · Constitucional delecuador Quito, D. M., 27 de julio de 2016 SENTENCIA N.° 044-16-SIS-CC

CorteConstitucionaldelecuador

Quito, D. M., 27 de julio de 2016

SENTENCIA N.° 044-16-SIS-CC

CASO N.° 0045-12-IS

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

I. ANTECEDENTES

Resumen de admisibilidad

El señor Oswaldo Daniel Cisneros Soria por sus propios y personales derechos,presentó acción de incumplimiento de sentencia constitucional propuesta el 22 deagosto de 2012, en contra de la Universidad Estatal de la Península de SantaElena, por haber incumplido la resolución emitida el 2 de marzo de 2012, por elJuzgado Segundo de la Familia, Niñez y Adolescencia de Santa Elena y luegoratificada por laSala Única de laCorte Provincial de Justicia de Santa Elena.

La Secretaría General de la Corte Constitucional, para el período de transición, el22 de agosto de 2012, certificó que en referencia a la acción N.° 0045-12-IS, noseha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

Mediante memorando signado con el N.° 141-CC-SA-SG del 12 de septiembrede 2012, de conformidad con el sorteo efectuado por el Pleno del Organismo ensesión extraordinaria del 30 de agosto de 2012, la Secretaría General remitió elexpediente a lajueza constitucional sustanciadora Ruth Seni Pinoargote.

Asimismo, mediante memorando signado con el N.° 019-CCE-SG-SUS-2013 del10 de enero de 2013, de conformidad con el resorteo realizado por el Pleno delOrganismo en sesión extraordinaria del 3 de enero de 2013, la Secretaría Generalremitió el expediente al juez constitucional sustanciador Antonio Gagliardo Loor.

Conforme auto del 26 de marzo de 2014, el juez constitucional, AntonioGagliardo Loor, avocó conocimiento de la causa y dispuso notificar con elcontenido de la acción deducida al rector de la Universidad Estatal Península deSanta Elena, a la jueza segunda de laniñez y adolescencia de Santa Elena y a losjueces de la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Santa Elena, a finde que en el término de cinco días emitieran un informe de descargodebidamente motivado y argumentado sobre el presunto incumplimiento dela sentencia constitucional materia de esta resolución.

www.corteconstitucional.gob.ee

Av. 12 de Octubre N16-144 y pasaje Nicolás Jiménez(frente al parque El Arbolito)

Telfs.: (593-2) 394-1800emai: [email protected]

Ecuador

Page 2: Corte Constitucionalportal.corteconstitucional.gob.ec/Raiz/2016/044-16-SIS-CC/REL... · Constitucional delecuador Quito, D. M., 27 de julio de 2016 SENTENCIA N.° 044-16-SIS-CC

Caso N.°0045-12-IS Página 2 de 20

Posteriormente, el 5 de noviembre de 2015, se posesionaron ante el Pleno de laAsamblea Nacional los jueces constitucionales Pamela Martínez Loayza, RoxanaSilva Chicaiza y Francisco Butiñá Martínez, conforme lo dispuesto en losartículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

A través del memorando N.° 1558-CCE-SG-SUS-2015 del 18 de noviembre de

2015, la Secretaría General de la Corte Constitucional, de conformidad con elresorteo realizado por el Pleno del Organismo, en sesión extraordinaria del 11 denoviembre de 2015, remitió el presente caso a la jueza constitucionalsustanciadora Roxana Silva Chicaiza.

La citada magistrada avocó conocimiento de la causa N.° 0045-12-IS, medianteprovidencia emitida el 10 de marzo de 2016 a las 15:30, disponiendo que se hagaconocer a las partes procesales y al procurador general del Estado, la recepcióndel caso y el contenido del auto, conforme el artículo 8 numeral 4 de la LeyOrgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Texto de la resolución cuyo incumplimiento se demanda

En lo principal, la sentencia del 2 de marzo de 2012, dictada por el JuzgadoSegundo de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Santa Elena, dentro de laacción de protección N.° 3019-2013, señala:

... por lo anteriormente expuesto, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DELPUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LACONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, la suscrita Jueza Segunda de laFamilia, Niñez y Adolescencia de la provincia de Santa Elena, declara con lugar lademanda de Acción de Protección presentada por el señor Oswaldo Daniel CisnerosSoria, en contra de la UNIVERSIDAD ESTATAL PENÍNSULA DE SANTA ELENA,en la interpuesta persona del señor Rector de la Universidad Estatal Península de SantaElena, Ing. Jimmy Candell Soto, a la Facultad de Ciencias Sociales y de Salud, en lainterpuesta persona de su Decano Ab. Carlos San Andrés Restrepo, al Dr. Tito RamosViteri, en su calidad de Director de la carrera de Derecho de la Universidad Estatal de laPenínsula de Santa Elena, al Master Milton Zambrano Coronado, en su calidad deSecretario General-Procurador, de la Universidad Estatal de la Península de Santa Elena yal Abg. Carlos San Andrés Restrepo, en su calidad de Presidente del Consejo Académicode la Facultad de Ciencias Sociales y de Salud de la Universidad Península de SantaElena, y consecuentemente dispone: 1.- Que se conceda matrícula para el cuarto semestrede la carrera de derecho al accionante OSWALDO DANIEL CISNEROS SORIA, en laUniversidad Estatal Península de Santa Elena y se lo reintegre a las clases en dichaUniversidad.; 2.- Se le asiente las notas en todas las materias que no han sido asentadas almentado estudiante accionante; 3.- Que se deje sin efecto la disposición de no hacérseloconstar en la nómina de estudiante en cada una de las asignaturas correspondientes alcuarto semestre; 4.- Que se lo reintegre al desempeño de sus funciones habituales deestudiante de la carrera de Derecho de la Universidad Estatal Península de Santa Elena,

Page 3: Corte Constitucionalportal.corteconstitucional.gob.ec/Raiz/2016/044-16-SIS-CC/REL... · Constitucional delecuador Quito, D. M., 27 de julio de 2016 SENTENCIA N.° 044-16-SIS-CC

CorteConstitucionaldel ecuador

Caso N." 0045-12-IS Página 3 de 20

como corresponde al paralelo 4/5. 5.- Que se tomen todas las evaluaciones que no fueronoportunamente tomadas por los profesores o autoridades universitarias. 6.- Que sus notasdel tercer semestre sean inmediatamente y debidamente asentadas en los libros y registrosde notas de la Secretaría de la Facultad ...

Fundamentos y pretensión de la demanda

Detalle de la acción propuesta

El legitimado activo en su acción de incumplimiento de sentencia constitucionalen lo principal sostiene:

En el mes de mayo de 2011, me matriculé e inicié clases en el tercer semestre de laEscuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Sociales y de Salud de la UniversidadEstatal Península de Santa Elena, habiendo concurrido a clases de forma normal hastaque se presentaron inconvenientes en mi salud.

El 22 de septiembre de 2011 presenté en el Decanato de la Facultad de CienciasSociales y de Salud, una solicitud tendiente a justificar mi inasistencia a clases los días06 de junio, 18 al 24 de junio, 04 de julio al 02 de agosto de 2011 por motivos de salud,específicamente por una enfermedad hepática, de la que incluso me hice atender en eldepartamento de Bienestar Estudiantil de la Universidad; y del 08 al 12 de agosto pormotivos de enfermedad de mi abuelo paterno. Que en su debida oportunidad me fueronreceptados los exámenes en las distintas materias impartidas, pese a esto, y de manerainjustificada las notas no fueron asentadas por el departamento de la Secretaría de laFacultad, negándose las autoridades estudiantiles en el ineludible e inexcusable deber deasentar mis notas. Debido a las inmotivadas actuaciones de las autoridades

universitarias, nunca se me asentaron las notas en las asignaturas de derecho laboral,Código Civil III, Ética Profesional y Valores, Derecho Administrativo I, Código PenalIII, Derecho de Familia, Niñez y Adolescencia I y Solución Alternativa de Conflictos, apesar de haber rendido los exámenes y aprobar con buenas notas esas materias.

La falta de notas en las materias correspondientes al tercer semestre conllevó a que nopudiera matricularme en el siguiente periodo lectivo, esto es al cuarto semestre, siendoque hasta la presente fecha nunca se me justificaron las faltas que en legal y debidaforma presenté y justifiqué debido a una nefasta afectación a mi salud, sin que hasta lapresente fecha tenganingún tipo de respuestas, de manera inexplicable mi nombre comoestudiante debidamente matriculado en el TERCER SEMESTRE del paralelo 3/6 de lacarrera de Derecho, fue borrado de la lista de todos los profesores, y al presentarme aclase en los diferentes días, no aparezco en ninguna de las listas de los alumnos, a pesarde que fui matriculado y admitido como alumno.

Presenté los reclamos administrativos respectivos a través de peticiones variasdirectamente al Decanato, mismos que constan en anexos, sin que haya sido atendidos,violándose de esta manera mis derechos al acceso al ESTUDIO DE TERCER NIVEL

Av. 12 de Octubre N16-144 y pasaje Nicolás Jiménez(frente al parque El Arbolito)

Page 4: Corte Constitucionalportal.corteconstitucional.gob.ec/Raiz/2016/044-16-SIS-CC/REL... · Constitucional delecuador Quito, D. M., 27 de julio de 2016 SENTENCIA N.° 044-16-SIS-CC

Caso N.°0045-12-IS Pág¡na4 de 20

Ante la vulneración de mis derechos constitucionales, presenté en la sala de sorteos dela Corte Provincial de Justicia de Santa Elena, la correspondiente acción de protección(...).

Posteriormente se dicta sentencia dentro de esta acción, el viernes 02 de marzo del 2012[declarando con lugar la demanda de Acción de Protección presentada por el señorOSWALDO DANIEL CISNEROS SORIA] (...).

Los accionados aducen imposibilidad de cumplimiento de la sentencia, por cuanto lacarrera de derecho en dicha Universidad no es continua, pero la imposibilidad deejecución se da precisamente por el incumplimiento de las autoridades universitarias enacatar las medidas cautelares en su debido tiempo, por lo tanto es de su exclusivaresponsabilidad la no ejecución, para lo cual solicito también la reparación integral (sic).

Petición concreta

El accionante en lo principal, solicita a la Corte Constitucional que se hagaefectiva la sentencia incumplida, disponiendo lo siguiente:

Que se le conceda matrícula para el cuarto semestre de la Carrera de Derecho alaccionante Oswaldo Daniel Cisneros Soria, en la Universidad Estatal Penínsulade Santa Elena y se le reintegre a las clases en dicha universidad.

Se le asiente las notas en todas las materias que no han sido asentadas.

Que se deje sin efecto la disposición de no hacerle constar en la nómina deestudiante en cada una de las asignaturas correspondientes al cuarto semestre.

Que se le reintegre al desempeño de sus funciones habituales de estudiante de lacarrera de Derecho de la Universidad Estatal Península de Santa Elena, comocorresponde al paralelo 4/5.

Que se tomen todas las evaluaciones que no fueron oportunamente tomadas porlos profesores o autoridades universitarias.

Que sus notas del tercer semestre sean inmediatamente y debidamente asentadasen los libros o registros de notas de la Secretaría de la Facultad.

Que de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 86 de laConstitución, ordene la "destitución de los accionados" y la reparación integralde los daños causados al solicitante ante la demora en la ejecución de lasentencia.

Page 5: Corte Constitucionalportal.corteconstitucional.gob.ec/Raiz/2016/044-16-SIS-CC/REL... · Constitucional delecuador Quito, D. M., 27 de julio de 2016 SENTENCIA N.° 044-16-SIS-CC

CorteConstitucionaldel ecuador

Caso N.° 0045-12-IS Página 5 de 20

En el caso de no existir el cuarto semestre en la mencionada universidad, bienpodrían los accionados solventar módulos para reparar el daño causado y asípoder culminar su carrera universitaria.

De la contestación a la demanda y sus argumentos

Juez de la Unidad Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescenciade la Provincia de Santa Elena

Consta de fojas 151 a la 153 del expediente constitucional, la contestaciónefectuada por el abogado Gabriel Alejandro Nivela Nivela, juez de la UnidadEspecializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Provincia deSanta Elena, quien manifiesta que a foja 101 del expediente de la acción deprotección, obra una copia del memorando N.° 051-AJ-2012, suscrito por elasesor jurídico de la Universidad Estatal Península de Santa Elena, a través delcual dispone al director de la carrera de Derecho, ordenar a quiencorresponda, setome las evaluaciones del segundo ciclo del tercer semestre de las materiascorrespondientes a Derecho Laboral, Código Civil III, Ética Profesional yValores, Derecho Administrativo I, Código Penal III y Derecho de Familia,Niñez y Adolescencia, al señor Oswaldo Daniel Cisneros Soria en atención de loordenado en sentencia.

Señala además que a foja 102, obra el escrito del 16 de marzo de 2012 a las14:42, presentado por el asesor jurídico de la Universidad Península de SantaElena, a través del cual pone en conocimiento de la judicatura la disposición deque se recepte el respectivo examen al accionante

Expone que mediante escrito presentado el 4 de mayo de 2012 a las 17:07 (fojas128 a la 130del expediente de instancia), el accionante informa a la judicatura elincumplimiento de las medidas cautelares y de las sentencia emitida dentro de lapresente acción de protección, solicitando que se conmine a los accionados quecumplan con la sentencia, en el sentido de que "se le haga constar en la lista delos estudiantes del cuarto semestre, se le tome los exámenes correspondientes alcuarto semestre y consecuentemente, se le promueva al quinto semestre".

Expresa que a foja 136 del expediente de instancia, obra el escrito presentado porlos accionados en el cual señalan que "... se le han asentado todas las notas alactor, de tal manera que ha aprobado el tercer semestre. Con relación a que alactor se le conceda matrícula para el cuarto semestre, debemos indicarle que lacarrera de Derecho es discontinua, en la actualidad solo se está desarrollando elquinto semestre. De esta forma, hemos cumplido con la sentencia en lo que es"posible y compatible con el sistema constitucional vigente, esperando usted nos

www.corteconstitucional.gob.ee

Av. 12 de Octubre N16-144 y pasaje Nicolás Jiménez(frente al parque El Arbolito)

Telfs.: (593-2) 394-1800

Page 6: Corte Constitucionalportal.corteconstitucional.gob.ec/Raiz/2016/044-16-SIS-CC/REL... · Constitucional delecuador Quito, D. M., 27 de julio de 2016 SENTENCIA N.° 044-16-SIS-CC

Caso N.u0045-12-IS Página 6 de 20

indique las formas de matricularlo sin romper las normas que guían elfuncionamiento universitario, a menos de que al ser observados por la autoridadde educación superior del país, usted pueda asumir la responsabilidad de ladecisión establecida en sentencia".

Concluye indicando que de los antecedentes descritos en su escrito, se desprendeque la abogada Norma Peña Menoscal, jueza a cargo del despacho a la fecha delos referidos hechos, realizó diligencias tendientes al cumplimiento de lasmedidas cautelares ordenadas en el auto de calificación de la demandad del 1 de

febrero de 2012 a las 14:02 y de la sentencia emitida el 2 de marzo de 2012 a las14:32, las mismas que constan en los decretos del 4 de abril de 2012 a las 16:09 ydel 9 de mayo de 2012 a las 15:18, a través de los cuales se ordenó elcumplimiento de las resoluciones bajo prevenciones de ley. Por otra parte, deautos obran varios escritos a través de los cuales los accionados informan sobre

el cumplimiento parcial de las resoluciones (tomando exámenes y asentamientode notas) e informan sobre no dar cumplimiento en razón de que la carrera estadescontinuada, sin poder matricular al accionante en un semestre existente.

Universidad Estatal Península de Santa Elena

De fojas 35 a la 43, consta el escrito presentado por el ingeniero Jimmy CandellSoto en calidad de rector de la Universidad Estatal Península de Santa Elena,quien suscribe en conjunto con el licenciado Guillermo Santa María Suárez,decano de la Facultad de Ciencias Sociales y de la Salud, y el abogado MiltonZambrano Coronado, secretario general-procurador, y manifiestan:

Que el 1 de febrero de 2012, la jueza segunda de la familia, mujer, niñez yadolescencia de Santa Elena, dispuso como medida cautelar, lo siguiente: "... seordena el inmediato reintegro a clases en el cuarto semestre de la carrera deDerecho, en la Universidad Estatal Península de Santa Elena, del estudianteaccionante OSWALDO DANIEL CISNEROS SORIA...".

Señalan que posteriormente, el 9 de febrero de 2012, mediante oficio N.° 077-R-UPSE-2012, el rector dispuso el cumplimiento de las medidas cautelares,ordenadas por la jueza.

El 13 de febrero de 2012, mediante memorando, el director de la carrera deDerecho, dispuso a los docentes del tercer semestre paralelo 3/6, que en eltérmino de 72 horas, remitan las notas respectivas correspondientes al segundaciclo del tercer semestre del señor Oswaldo Daniel Cisneros Soria.

Page 7: Corte Constitucionalportal.corteconstitucional.gob.ec/Raiz/2016/044-16-SIS-CC/REL... · Constitucional delecuador Quito, D. M., 27 de julio de 2016 SENTENCIA N.° 044-16-SIS-CC

Caso N." 0045-12-IS Página 7 de 20

Señalan además, que el 2 de marzo de 2012, la jueza segunda de la familia,mujer, niñez y adolescencia de Santa Elena, mediante sentencia dispuso entreotras cosas, que se le conceda matrícula en el cuarto semestre de la carrera deDerecho al accionante Oswaldo Daniel Cisneros Soria en la Universidad Estatal

Península de Santa Elena, y se lo reintegre a las clases en dicha universidad;además, que se asienten sus notas, se lo incorpore en la nómina de estudiantes, selo reintegre a sus funciones habituales como estudiantes y que sus notas seaninmediatamente asentadas en los libros respectivos.

Expresan que la Universidad Estatal Península de Santa Elena apeló la decisiónargumentando entre otras cosas, que es moralmente imposible su cumplimiento,explican que no es posible una obligación cuando al haberse ordenado larestitución de un sujeto a un determinado cargo o grado, no se lo puede restituirporque el mismo ha sido eliminado o no existe por cualquier circunstancia.Indican que es imposible una obligación cuando materialmente no se puederetrotraer al estado original la situación jurídica de un individuo, ya que alordenar que un estudiante que ha faltado a más del 50% a clases, y que según losreglamentos de la universidad es causal de pérdida de año, sea matriculado encuarto semestre, es imposible, ya que la carrera es discontinua.

Manifiestan que al momento de dictar la sentencia, el accionante no habíarendido exámenes del tercer semestre, por ende no tenía notas que justifiquen supase o promoción a cuarto semestre, y por consiguiente, no podía ser matriculadoa un semestre superior sin haber aprobado legalmente el semestre inmediatoanterior.

Señalan que lo dispuesto por la juez no era exigible, debido a que el accionanteno puede exigir un derecho sin haber cumplido requisitos y formalidadesestablecidas en la ley para gozar de ese derecho, como son haber rendido yaprobado los exámenes y tener asentadas las notas en el sistema correspondienteal tercer semestre; de darse cumplimiento, se hubiese inobservado los principiosde calidad y pertinencia del Sistema de Educación Superior, establecidos en elartículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

Explican que la asistencia en un porcentaje inferior al 85 % causa la reprobaciónde la asignatura; además, el literal b del artículo 6 del Reglamento Interno deMatriculación establece que: "La matrícula a partir del segundo semestre o añoacadémico se otorgará, previo la entrega de la siguiente documentación, enSecretaría de la Escuela o Carrera: b) Certificación de aprobación de lasasignaturas de semestre o año académico inmediato anterior...", por lo que launiversidad se vio imposibilitada de dar cumplimiento al numeral 1 de lasentencia.

Page 8: Corte Constitucionalportal.corteconstitucional.gob.ec/Raiz/2016/044-16-SIS-CC/REL... · Constitucional delecuador Quito, D. M., 27 de julio de 2016 SENTENCIA N.° 044-16-SIS-CC

Caso N." 0045-12-IS Página 8 de 20

Exponen además, que la Universidad Estatal Península de Santa Elena diocumplimiento en tomar los exámenes y asentar las notas del accionante; sinembargo, a esa fecha, ya no existía el cuarto semestre debido a que en la carrerano se aperturaron nuevos paralelos, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundoinciso de la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica de EducaciónSuperior, publicada mediante suplemento del Registro Oficial N.° 298 del 12 deoctubre de 2010.

Procuraduría General del Estado

A foja 31 del expediente, obra el escrito presentado por el abogado MarcosEdison Arteaga Valenzuela en calidad de director nacional de Patrocinio,delegado del procurador general del Estado, señalando la casilla constitucionalN.° 18 para futuras notificaciones.

Audiencia pública

A foja 168 del expediente constitucional, consta la razón actuarial mediante lacual se evidenció que el 6 de abril del 2016 a las 08:45, se llevó a cabo laaudiencia pública, en la que comparecieron el legitimado activo Oswaldo DanielCisneros Soria, representado por su patrocinador, abogado Bécquer AbdónSalinas Buenaño; en representación del legitimado pasivo, la Universidad EstatalPenínsula de Santa Elena, compareció el doctor Ernesto Velásquez Baquerizo; noconcurriendo a la audiencia, el juez de la Unidad Judicial Primera de la Familia,Mujer, Niñez y Adolescencia de Santa Elena, ni el delegado de la ProcuraduríaGeneral del Estado a pesar de haber sido legalmente notificados.

Legitimado activo

El abogado Bécquer Abdón Salinas Buenaño, representante del legitimadoactivo, señaló que no se ha cumplido por parte de la Universidad EstatalPenínsula de Santa Elena la sentencia emitida el 2 de marzo de 2012, por elJuzgado Segundo de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Santa Elena.

Solicita que dentro de la reparación integral se conceda la matrícula al legitimadoactivo al cuarto semestre de la carrera de Derecho, que se asiente las notasrespectivas de las asignaturas correspondientes, que se deje sin efecto ladisposición en la cual se ordenaba que el legitimado activo no conste en loslistados del cuarto semestre, que se reintegre al legitimado activo a su desempeñohabitual como estudiante de la carrera de derecho, que se tomen las evaluacionesque no fueron oportunamente tomadas al accionante y finalmente, solicitó que se

Page 9: Corte Constitucionalportal.corteconstitucional.gob.ec/Raiz/2016/044-16-SIS-CC/REL... · Constitucional delecuador Quito, D. M., 27 de julio de 2016 SENTENCIA N.° 044-16-SIS-CC

CorteConstitucionaldelecuador

Caso N." 0045-12-IS Página 9 de 20

busque un acuerdo reparatorio por el daño causado con la Universidad EstatalPenínsula de Santa Elena.

Legitimado pasivo

Por su parte, la Universidad Estatal Península de Santa Elena, a través de suabogado patrocinador, doctor Ernesto Velásquez Baquerizo, expuso que launiversidad ha cumplido, en lo posible, con la sentencia dictada el 2 de marzo de2012, por el Juzgado Segundo de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia deSanta Elena.

Señala que por la normativa dispuesta por el Consejo de Evaluación,Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior y por elConsejo de Educación Superior, la carrera de Derecho fue discontinuada en launiversidad, es decir que en la actualidad no existe tal oferta académica.

Además explica que las notas del accionante del tercer semestre están asentadasy que el legitimado activo está en la nómina que pertenece a la promoción que lecorresponde, y todas las evaluaciones del accionante están tomadas.

Argumenta que no se puede crear una carrera de Derecho, por cuanto losorganismos correspondientes determinaron se la discontinúe, por lo que dichadecisión está fuera del alcance de la Universidad, la cual es un ente del Estado yno cobra por el servicio que brinda, por lo que no hay costos que reparar, ya quesi se lo ordenaría, es el Estado quien asumiría tal gasto.

Señala que a la fecha de expedición de la sentencia, en la carrera de Derecho, elcuarto semestre era uno que terminaba.

Concluye que no se cumplió inmediatamente la sentencia, por cuanto la carreraera discontinua, además, cuando se ordenó lo que consta en la sentencia, laUniversidad Estatal Península de Santa Elena estaba en período de vacaciones,comenzaron las actividades en el mes de abril de 2012 y tan pronto se reanudaronlas actividades se tomaron las medidas para cumplir la sentencia.

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTECONSTITUCIONAL

Competencia

,1 Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y sancionar elCumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales, de conformidad

www.corteconstitucional.gob.ee

Av. 12 de Octubre N16-144 y pasaje Nicolás Jiménez(frente al parque El Arbolito)

Telfs.: (593-2) 394-1800

Page 10: Corte Constitucionalportal.corteconstitucional.gob.ec/Raiz/2016/044-16-SIS-CC/REL... · Constitucional delecuador Quito, D. M., 27 de julio de 2016 SENTENCIA N.° 044-16-SIS-CC

CasoN.°0045-12-IS pág'na 10de 20

con lo previsto en el artículo 436 numeral 9 de la Constitución de la República,en concordancia con los artículos 162 al 165 de la Ley Orgánica de GarantíasJurisdiccionales y Control Constitucional, y de acuerdo con el artículo 3 numeral11 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos deCompetencia de la Corte Constitucional.

Legitimación activa

El accionante Oswaldo Daniel Cisneros Soria, quien comparece por sus propiosderechos, se encuentra legitimado para plantear la presente acción deincumplimiento de sentencia constitucional conforme lo dispone el artículo 439de la Constitución de la República, que señala: "Las acciones constitucionalespodrán ser presentadas por cualquier ciudadano o ciudadana individual ocolectivamente", en concordancia con el numeral 1 del artículo 164 de la LeyOrgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en la cual sesostiene: "Podrá presentar esta acción quien se considere afectado siempre que lajueza o juez que dictó la sentencia no la haya ejecutado en un plazo razonable ocuando considere que no se ha ejecutado integral o adecuadamente".

Análisis constitucional

Alcance, finalidad y objeto de la acción de incumplimiento

El cumplimiento de las sentencias o dictámenes constitucionales, previsto en elartículo 436 numeral 9 de la Constitución de la República, encuentra una doblefunción, la protección de los derechos constitucionales y garantizar la supremacíaconstitucional así como también la eficacia y eficiencia de los principios ynormas constitucionales.

En aquel contexto, este Organismo, en su jurisprudencia vinculante, constante enla sentencia N.° 001-10-PJO-CC dictada dentro del caso N.° 0999-09-JP, en sunumeral 47, determinó que: "Los mecanismos de cumplimiento de sentencias,resoluciones y dictámenes constitucionales se constituyen per se en auténticasgarantías jurisdiccionales de protección y reparación de derechosconstitucionales".

Así también, la Corte Constitucional en su sentencia N.° 001-13-SIS-CC, dentrode la causa N.° 0015-12-IS, señaló que el alcance de la acción de incumplimientono es otro que:

... dar protección a los ciudadanos contra eventuales actos violatorios de sus derechos, enlos que las autoridades conminadas al cumplimiento de una sentencia dictada en garantía:

Page 11: Corte Constitucionalportal.corteconstitucional.gob.ec/Raiz/2016/044-16-SIS-CC/REL... · Constitucional delecuador Quito, D. M., 27 de julio de 2016 SENTENCIA N.° 044-16-SIS-CC

CorteConstitucionaldelecuador

Caso N." 0045-12-IS Página 11 de 20

constitucionales, no ha cumplido con lo ordenado, o lo han hecho parcialmente, de talforma que la reparación realizada no satisfaga la reparación del derecho violado.

En esta misma línea de pensamiento, este Organismo ratifica el criterio constanteen la sentencia N.° 0008-09-SIS-CC dictada dentro del caso N.° 0009-09-IS, porla Corte Constitucional, para el período de transición, en tanto se determinó que:

Esta Corte deja en claro que, a partir de la activación de un incumplimiento deresoluciones, sentencias o dictámenes constitucionales, no se podrá pretender que el juezconstitucional analice nuevamente el fondo de un asunto ya dilucidado previamente; porel contrario, su análisis se circunscribe en la ejecución de aquella sentencia o resoluciónya expedida por el juez competente. No obstante, resulta evidente que el incumplimientode sentencias o resoluciones, o a su vez el cumplimiento extemporáneo de las mismas,puede traer consigo una serie de violaciones a derechos constitucionales, por lo que lareparación integral al derecho conculcado se torna en una necesidad. Y es que lareparación integral a derechos constitucionales vulnerados, no sólo que es una opciónpara el juez constitucional, sino un deber y obligación, lo que evidentemente resulta serpiedra angular de un Estado garantista, constitucional, que vela por el ejercicio pleno delos derechos reconocidos en la Constitución y aún aquellos naturales inherentes a lacondición de persona humana.

En este orden de ideas, la Corte Constitucional comparte el criterio expuesto porla Corte Interamericana de Derechos Humanos en su sentencia dictada el 5 dejulio de 2011, dentro del caso Mejía Idrovo vs. Ecuador, en lo que respecta a que:

104. (...) la efectividad de las sentencias depende de su ejecución. Esto último, debido aque una sentencia con carácter de cosa juzgada otorga certeza sobre el derecho ocontroversia discutida en el caso concreto y por, ende, tiene como uno de sus efectos laobligatoriedad o necesidad de cumplimiento. Lo contrario supone la negación misma delderecho involucrado (...) 105. La Corte considera que la ejecución de las sentencias debeser regida por aquellos estándares específicos que permitan hacer efectivos los principios,inter alia, de tutela judicial, debido proceso, seguridad jurídica, independencia judicial, yestado de derecho. La Corte concuerda con el Tribunal Europeo de DerechosHumanos alconsiderar que para lograr plenamente la efectividad de lasentencia laejecución debe sercompleta, perfecta, integraly sin demora.

Por lo tanto, se evidencia claramente que la acción de incumplimiento desentencias y dictámenes constitucionales tal y como fue concebida por elconstituyente, desarrollada por el legislador y por el Organismo en sus diferentesjurisprudencias, constituye una garantía jurisdiccional cuya naturaleza hace quepersiga el cumplimiento de la sentencia constitucional que no ha sido cumplidapara de esta manera garantizar una efectiva reparación integral conforme loseñalado anteriormente.

^ otra parte, la competencia de la Corte Constitucional en las acciones deincumplimiento de sentencias constitucionales, se limita a hacer cumplir lo

www.corteconstitucional.gob.ee

Av. 12 de Octubre N16-144 y pasaje Nicolás Jiménez(frente al parque El Arbolito)

Telfs.: (593-2) 394-1800emai: [email protected]

Page 12: Corte Constitucionalportal.corteconstitucional.gob.ec/Raiz/2016/044-16-SIS-CC/REL... · Constitucional delecuador Quito, D. M., 27 de julio de 2016 SENTENCIA N.° 044-16-SIS-CC

Caso N.°0045-12-IS Página 12 de 20

dictado por: i) Los jueces ordinarios en materia de garantías jurisdiccionales ensentencias ejecutoriadas, ii) Los fallos emitidos por esta Corte, y iii) Los fallosdel ex Tribunal Constitucional. En este sentido, la Corte Constitucional haseñalado lo siguiente:

... a partir de la activación de un incumplimiento de resoluciones, sentencias odictámenes constitucionales, no se podrá pretender que el juez constitucional analicenuevamente el fondo de un asunto ya dilucidado previamente; por el contrario, su análisisse circunscribe en la ejecución de aquella sentencia o resolución ya expedida por el juezcompetente...

Conforme al criterio que precede, este Órgano constitucional mediante acción deincumplimiento de sentencia y dictamen constitucional, no puede entrar aanalizar el asunto que fue materia de la acción de protección, por cuanto elmismo fue analizado y resuelto en su momento, por los jueces con competenciapara ello y porque además, en el ordenamiento jurídico constitucional, existenotras garantías jurisdiccionales idóneas para examinar si en las decisionesemitidas en dicha materia, se ha vulnerado o no algún derecho constitucional.

Determinación y resolución del problema jurídico

La Corte Constitucional sistematizará el análisis del caso a partir de laformulación y resolución del siguiente problema jurídico:

La Universidad Estatal de la Península de Santa ¿incumplió la sentencia emitidapor la jueza segunda de la familia, mujer, niñez y adolescencia de Santa Elena,dentro de la causa N.° 614-2011?

Argumentación del problema jurídico

La Universidad Estatal de la Península de Santa ¿incumplió la sentenciaemitida por la jueza segunda de la familia, mujer, niñez y adolescencia deSanta Elena, dentro de la causa N.° 614-2011?

A fin de contestar el problema jurídico planteado, corresponde hacer referencia ala parte resolutiva del fallo acusado como incumplido, esto es el dictado por lajueza segunda de la familia, mujer, niñez y adolescencia de Santa Elena, dentrode la causa N.° 614-2011, que aceptó la acción de protección interpuesta por elseñor Oswaldo Daniel Cisneros Soria.

En este sentido, se observa que la jueza de garantías constitucionales, en lasentencia objeto de la presente acción, dispuso seis medidas de reparación a favor

Page 13: Corte Constitucionalportal.corteconstitucional.gob.ec/Raiz/2016/044-16-SIS-CC/REL... · Constitucional delecuador Quito, D. M., 27 de julio de 2016 SENTENCIA N.° 044-16-SIS-CC

CorteConstitucionaldel ecuador

Caso N." 0045-12-IS Página 13 de 20

del accionante1, las cuales resultan interdependientes y siguen un ordensecuencial en su ejecución; en tanto, la concesión de matrícula del señor OswaldoDaniel Cisneros Soria, al cuarto semestre de la carrera de Derecho y su reintegroa sus funciones habituales de estudiante, dejándose sin efecto cualquierdisposición de no hacerlo constar en la nómina de estudiantes en cada una de lasasignaturas del cuarto semestre, inexorablemente dependían de la toma deevaluaciones de las asignaturas correspondientes al tercer semestre que no fueronoportunamente tomadas y el posterior asentamiento de notas en los registros de lasecretaría de la facultad.

Por otra parte, la ejecución de las seis medidas de reparación dispuestas a favordel accionante correspondía a los sujetos accionados a través de la acción deprotección. Ellos son los representantes de la Universidad Estatal Península deSanta Elena: ingeniero Jimmy Candell Soto, rector de la Universidad; abogadoCarlos San Andrés Restrepo, decano de la Facultad de Ciencias Sociales y deSalud y presidente del Consejo Académico de la Facultad de Ciencias Sociales;doctor Tito Ramos Viteri, director de la Carrera de Derecho y magister MiltonZambrano Coronado, procurador de la Universidad Estatal Península de SantaElena.

Corresponde entonces, determinar si los accionados han dado efectivocumplimiento a todas las medidas de reparación ordenadas por la jueza degarantías jurisdiccionales.

En este contexto, revisado el expediente y los documentos de descargo aportadospor los legitimados pasivos, consta copia del memorando N.° 051-AJ-20122 del16 de marzo de 2012, dirigido al doctor Tito Ramos Viteri y suscrito por elasesor jurídico de la universidad, abogado Arturo Clery Aguirre, a través delcual, solicita que se ordene a quien corresponda, se tomen las evaluaciones delsegundo ciclo del tercer semestre de las materias: Derecho Laboral, Código CivilIII, Ética Profesional y Valores, Derecho Administrativo I, Código Penal III,Derecho de Familia, Niñez y Adolescencia, las mismas que no fueron rendidasen su debido momento por el señor Oswaldo Daniel Cisneros Soria.

'Sentencia dictada el viernes 2 de marzo de 2012, a las 14:32, por la juezasegundade la familia, mujer, niñezy adolescencia, dentrode la acción de protección No. 0614-2011, p. 91: "1.- Quese le conceda matrícula parael cuarto semestre de la Carrera de Derechoal accionante OSWALDO DANIEL CISNEROS SORIA, en la Universidad Estatal Península de Santa Elena y se lo reintegre a lasclase en dicha Universidad.; 2.- Se le asiente las notas en todas las materias que no han sido asentadas al mentado estudianteaccionante; 3.- Que se deje sin efecto la disposición de no hacérselo constar en la nómina de estudiante en cada una de lasasignaturas correspondientes al cuarto semestre; 4.- Que se lo reintegre al desempeño desusfunciones habituales deestudiante dela carrera de Derechode la Universidad Estatal Penínsulade Santa Elena,como correspondeal paralelo4/5. 5.- Que se tomen todaslas evaluaciones que no fueron oportunamente tomadas por los profesores o autoridades universitarias; y, 6.- Que sus notas deltercer semestre sean inmediatamente y debidamente asentadas en los libros o registros de notas de la Secretaria de la Facultad..."(Sic)

ííaderno de la Unidad Judicial Especializada Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Provincia de Santa Elena,fs. 101.

www.corteconstitucional.gob.ee

Av. 12 de Octubre N16-144 y pasaje Nicolás Jiménez(frente al parque El Arbolito)

Telfs.: (593-2) 394-1800

Page 14: Corte Constitucionalportal.corteconstitucional.gob.ec/Raiz/2016/044-16-SIS-CC/REL... · Constitucional delecuador Quito, D. M., 27 de julio de 2016 SENTENCIA N.° 044-16-SIS-CC

CasoN.°0045-12-IS Pág'na 14de 20

Consta también, el oficio N.° 067-CD-20123, dirigido al economista CarlosCastillo Gallo, vicerrector académico de la Universidad Estatal Península deSanta Elena y suscrito por el doctor Tito Ramos Viteri, mediante el cual, hizoconocer los informes presentados por los profesores: Marcos Cevallos Falcones(Ética Profesional y Valores), Abel Mera Benítez (Derecho Administrativo),Héctor Ramos Ricardo (Derecho Laboral), Jaime Shambi Huilcapi (CódigoPenal), Ana Tapia Blacio (Derecho de Familia, Niñez y Adolescencia) yFrancisco Celleri Lascano (Código Civil) respecto de las evaluaciones tomadas alaccionante, adjuntando además las respectivas copias de los exámenes.

De lo antes citado, se colige que el asesor jurídico de la universidad ha solicitadoal director de la carrera de Derecho, ordene a quien corresponde tomar lasevaluaciones correspondientes al tercer semestre al accionante, Oswaldo DanielCisneros Soria y efectivamente, se observa que se ha dado cumplimiento a talorden y se han tomado las evaluaciones respectivas; así, el director de la carrera,el 10 de abril de 2012, remitió los informes de los profesores de las materias:Ética Profesional y Valores, Derecho Administrativo, Derecho Laboral, CódigoPenal, Derecho de Familia, Niñez y Adolescencia y Código Civil, en los cualesconsta la calificación obtenida por el estudiante, adjuntando copias de losrespectivos exámenes. Es decir, se han efectuado las evaluaciones al accionante,señor Oswaldo Daniel Cisneros Soria, respecto de las materias que no fueronevaluadas oportunamente, tal como lo dispuso la jueza de garantíasconstitucionales en el numeral 5 de la parte resolutiva de la sentencia dictadadentro del caso N.° 614-2011.

Por otra parte, consta el oficio N.° 069-CD-20124 del 13 de abril de 2012,suscrito por el doctor Tito Ramos Viteri, dirigido al ingeniero Ornar OrralaPalacios, director de la Unidad de Producción de la Universidad, mediante elcual, solicitó que se dé apertura al sistema para el ingreso de las calificacionesrespecto del estudiante Cisneros Soria Oswaldo Daniel.

Igualmente, constan copias certificadas del record académico5 y el detalle deauditoria de notas de la carrera de Derecho6, correspondientes al accionante;documentos que reflejan las notas obtenidas por Oswaldo Daniel Cisneros Soria,en las materias del tercer semestre de la referida carrera, esto es: DerechoLaboral, Código Civil III, Ética Profesional y Valores, Derecho Administrativo I,Código Penal III, Derecho de Familia, Niñez y Adolescencia I, SoluciónAlternativa de Conflictos I.

3 Véase anexo 20, fs. 63 a 80.4 Véase anexo 21, fs. 81.5Cuaderno de la Unidad Judicial Especializada Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Provincia de Santa Elena,fs.l34y 135.6 Véase anexo 17, fs. 57 y 58.

Page 15: Corte Constitucionalportal.corteconstitucional.gob.ec/Raiz/2016/044-16-SIS-CC/REL... · Constitucional delecuador Quito, D. M., 27 de julio de 2016 SENTENCIA N.° 044-16-SIS-CC

//,

CorteConstitucionaldel ecuador

Caso N." 0045-12-IS Página 15 de 20

En definitiva, una vez que se ha procedido a evaluar las asignaturas del tercersemestre que no fueron oportunamente evaluadas al accionante, y han sidoconsignadas las notas por parte de los profesores a cargo de cada una de lasmaterias, el director de la carrera ha solicitado la apertura del sistema para elregistro de notas. El particular efectivamente, ha sido realizado el 13 de abril de2012. Dicha situación se puede constatar a partir de la verificación del recordacadémico del estudiante y el detalle de auditoría de notas que obran delexpediente. Por lo tanto, se verifica que los accionados han dado efectivocumplimiento a las medidas de reparación dispuestas en los numerales 2 y 6 de laparte resolutiva de la sentencia cuyo cumplimiento se persigue; esto es, elasentamiento de las notas en todas las materias que no han sido asentadas, asícomo que las notas del tercer semestre sean inmediata y debidamente asentadasen los libros o registros de la Secretaría de la Facultad.

Ahora bien, respecto a las medidas de reparación dispuestas en los numerales 1, 3y 4 de la sentencia objeto de la presente acción, que tienen relación con laconcesión de matrícula al accionante en el cuarto semestre de la carrera de

derecho y su reintegro a las funciones habituales de estudiante, dejándose sinefecto cualquier disposición de no hacerlo constar en la nómina de estudiantes encada una de las asignaturas del cuarto semestre; los accionados expresamenteseñalan que:

Al momento de emitir la sentencia, el accionante no había rendido exámenes detercer semestre, por ende no tenía notas que justifiquen su pase o promoción acuarto semestre y por consiguiente, no podía ser matriculado en un semestresuperior sin haber aprobado legalmente el semestre inmediato anterior. Así comoque el accionante no está registrado en la nómina de estudiantes debido a que noha cumplido los requisitos exigidos por la ley y la normativa interna para serpromovido de año o semestre. Argumentan que para poder dar cumplimiento aesta disposición, previamente era necesario tomar los exámenes y en caso deaprobarlos, asentar las respectivas notas. Informan que las acciones de tomar losexámenes y asentar las notas respectivas fueron cumplidas de manera inmediata,luego de dictada la sentencia; sin embargo, al momento de contar con losexámenes receptados, aprobados y las notas asentadas, el cuarto semestre yahabía culminado. En tal sentido, los procedimientos internos imposibilitaban laejecución del registro del alumno en el cuarto semestre, ya que debía primerodarse cumplimiento a lo dispuesto por la jueza en los numerales 5 y 2.

En este contexto, conviene precisar que las medidas de reparación, dada sunaturaleza y la finalidad instrumental que persiguen, resultan interdependientes y^complementarias, en el sentido que únicamente, ejecutadas todas en su conjunto,permiten la reparación del derecho vulnerado. Así, la ejecución de unas y la

www.corteconstitucional.gob.ee

Av. 12 de Octubre N16-144 y pasaje Nicolás Jiménez(frente al parque El Arbolito)

Telfs.: (593-2) 394-1800emal: [email protected]

Ecuador

Page 16: Corte Constitucionalportal.corteconstitucional.gob.ec/Raiz/2016/044-16-SIS-CC/REL... · Constitucional delecuador Quito, D. M., 27 de julio de 2016 SENTENCIA N.° 044-16-SIS-CC

Caso N.° 0045-12-IS Página 16 de 20

inejecución de otras, no contribuye a la efectiva reparación integral dispuesta porel órgano jurisdiccional competente. De igual manera, cabe resaltar que lassentencias dictadas en procesos de garantías jurisdiccionales deben ser cumplidasinfaliblemente y de manera integral, por los sujetos obligados a ello, salvocircunstancias fácticas o legales que hagan imposible su ejecución; de ahí que, noexiste la posibilidad que los sujetos accionados elijan si la cumplen o no, oseleccionen las medidas de reparación que desean cumplir. En este sentido, laCorte Constitucional, para el período de transición, expresamente, ha dejadoindicado que "el incumplimiento de sentencias o resoluciones o, a su vez, elcumplimiento tardío de las mismas, puede traer consigo una serie de violacionesa derechos constitucionales y la reparación integral al derecho conculcado setorna en una necesidad"7.

Entonces, es claro que esta Corte, como máximo órgano de administración dejusticia constitucional del país, estableció que la reparación integral a derechosconstitucionales vulnerados no es una opción para el juez constitucional, sino unaverdadera obligación, lo que evidentemente resulta ser piedra angular de unEstado garantista, constitucional, que vela por el ejercicio pleno de los derechosreconocidos en la Constitución.

De igual manera, la misma Corte ha señalado que un proceso judicial se puedeentender como finalizado, únicamente cuando se ha cumplido de manera integralel fallo materia de la litis. Así, en en sentencia N.° 012-09-SIS-CC, expresó:

A partir de esta necesidad, la Constitución de la República ha planteado la existencia dela denominada 'jurisdicción abierta', por lo cual, los procesos judiciales sólo terminancon la aplicación integral de la sentencia o reparación; en otras palabras "la causa notermina con la expedición de la sentencia sino hasta que se haya cumplido con todos losactos conducente a la reparación integral"8.

A la luz de las consideraciones jurídicas expuestas, se colige que las autoridadesde la Universidad de Santa Elena estaban obligadas a cumplir con todas lasmedidas de reparación dispuestas en la sentencia constitucional. De ahí que losargumentos esgrimidos por los legitimados pasivos, en el sentido de que a lafecha de expedición de la sentencia, estaban imposibilitados de admitir al cuartosemestre al accionante, por cuanto no cumplía el requisito de haber aprobado elsemestre previo y que a la fecha de asentadas las notas, el cuarto semestre yahabía culminado, por ende, al ser la carrera de derecho una carrera discontinua,no correspondía la apertura del mismo, de conformidad con el inciso segundo dela disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica de Educación Superior y en

7Corte Constitucional, parael período de transición, sentencia N." 004-09-SIS-CC, caso N.° 0008-09-IS.8Corte Constitucional, para el período de transición, sentencia N.ü012-09-SIS-CC, casoN.° 0007-09-IS.

Page 17: Corte Constitucionalportal.corteconstitucional.gob.ec/Raiz/2016/044-16-SIS-CC/REL... · Constitucional delecuador Quito, D. M., 27 de julio de 2016 SENTENCIA N.° 044-16-SIS-CC

CorteConstitucionaldel ecuador

Caso N." 0045-12-IS Página 17 de 20

tanto, hacerlo representaría una inobservancia de los principios de calidad ypertinencia del sistema de educación superior; no constituyen fundamentossuficientes que permitan demostrar, que a la fecha de ejecutoriado el fallodemandado, este era inejecutable por imposibilidad fáctica o jurídica.

Tanto más que en primer lugar, no se ha justificado de manera documentada, porparte de las autoridades universitarias, el hecho de que la carrera de Derechotenga la naturaleza de discontinua. En segundo lugar, los principios de calidad ypertinencia constituyen un derecho a favor de los estudiantes y una obligación delas universidades, conforme lo determina el artículo 5 literal b de la LeyOrgánica de Educación Superior; por lo que su cumplimiento no puede servir deexcusa suficiente para que los sujetos obligados omitan cumplir una sentenciaconstitucional. En tercer lugar, la disposición transitoria tercera de la misma ley,lo que determina, es la imposibilidad que las instituciones de educación superiorque se ubicaron en la categoría E, oferten nuevos programas académicos degrado. Dicho supuesto no se presenta en el caso sub examine, pues la resolucióndemandada como incumplida en ningún momento dispone que la UniversidadEstatal Península de Santa Elena oferte una nueva carrera de grado. Lo quedetermina es la admisión del accionante en el cuarto semestre de la carrera dederecho que se encontraba en curso.

Además, conviene precisar que si los accionados consideraban que lo dispuestopor la jueza de garantías constitucionales, era inejecutable materialmente, bienpudieron objetar tal decisión a través de la presentación oportuna del recurso deapelación de la acción de protección, lo cual no se ha realizado, conforme constade la revisión de los recaudos procesales.

Por otra parte, cabe resaltar que el doctor Tito Ramos Viteri, director de lacarrera de Derecho, a fin de dar efectivo y cabal cumplimiento a la sentenciademandada como incumplida, sugirió, mediante oficio N.° 096-CD-2012 del 23de mayo de 2012, que: "el organismo competente debería ordenar la apertura deeste cuarto semestre expresamente para el estudiante Cisneros...", sugerenciaque no ha sido acogida por las autoridades de la universidad.

Así, en el caso en concreto, la finalidad de las medidas de reparación ordenadaspor la jueza de garantías jurisdiccionales era que el accionante continúe con elnormal desarrollo de su actividad académica, en el cuarto semestre de la carreraque cursaba. Dicha situación debía materializarse apartir de la ejecución de todaslas medidas de reparación dispuestas en el fallo en cuestión. Dicho de otra forma,en el presente caso, resulta imposible garantizar la reparación integral del

'' derecho vulnerado -educación- a partir de un cumplimiento parcial de lasmedidas de reparación; puesto que, si bien la toma de evaluaciones y

www.corteconstitucional.gob.ee

Av. 12 de Octubre N16-144 y pasaje Nicolás Jiménez(frente al parque ElArbolito)

Telfs.: (593-2) 394-1800emai: [email protected]

Ecuador

Page 18: Corte Constitucionalportal.corteconstitucional.gob.ec/Raiz/2016/044-16-SIS-CC/REL... · Constitucional delecuador Quito, D. M., 27 de julio de 2016 SENTENCIA N.° 044-16-SIS-CC

Caso N.» 0045-12-IS Página 18de20

consecuente asentamiento de las notas le permitían al accionante aprobar el tercersemestre, la falta de cumplimiento de la medida de admisión en el cuartosemestre por parte de las autoridades universitarias, bajo el argumento de ser unacarrera discontinua, imposibilitó que el accionante continúe sus estudios en lacarrera universitaria, tal como se dispuso en la sentencia demandada comoincumplida.

En atención a las consideraciones fácticas y jurídicas antes expuestas, seconcluye, que los sujetos obligados, ingeniero Jimmy Candell Soto, rector de laUniversidad; abogado Carlos San Andrés Restrepo, decano de la Facultad deCiencias Sociales y de Salud y presidente del Consejo Académico de la Facultadde Ciencias Sociales; doctor Tito Ramos Viteri, director de la Carrera de Derechoy magister Milton Zambrano Coronado, procurador de la Universidad, hancumplido de manera parcial el fallo dictado por la jueza segunda de la familia,mujer, niñez y adolescencia de Santa Elena, dentro de la causa N.° 614-2011.Ello pues, tal como ha quedado demostrado, únicamente se ha cumplido lasmedidas de reparación ordenadas en los numerales 2, 5 y 6, incumpliéndose lasmedidas contempladas en los numerales 1, 3 y 4, relacionadas con la admisióndel accionante en el cuarto semestre de la carrera de Derecho, el reintegro a susfunciones habituales de estudiante y la eliminación de cualquier disposición queimposibilite su asistencia a dicho semestre. Por ende, no se ha reparadointegralmente el derecho declarado como vulnerado en la sentenciaconstitucional.

Por último, conviene precisar que los diversos cambios originados en el sistemade educación superior, han derivado en el cierre de la carrera de derecho de laUniversidad Estatal Península de Santa Elena, en la actualidad. Este evento hasido reconocido por la parte accionada y se puede colegir a partir de la revisiónde la oferta académica constante en la página web de la Secretaría Nacional deEducación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación; información pública,puesta a disposición de la ciudadanía por la institución competente. Estasituación complejiza la ejecución del fallo demandado en la actualidad; lo cual,sin embargo, no enerva la responsabilidad que tenían las autoridadesuniversitarias de cumplir la sentencia constitucional demandada comoincumplida. Es así que, a la fecha de ejecutoriada la misma, 8 de marzo de 2012,la carrera de Derecho se encontraba en curso, conforme lo han reconocido laspropias autoridades universitarias. En consecuencia, era posible la ejecución detodas las medidas de reparación ordenadas por la Jueza Segunda De La Familia,Mujer, Niñez y Adolescencia de Santa Elena, dentro de la causa N.° 614-2011.

Finalmente, se suma el hecho que las situaciones que motivaron la activación dela presente garantía jurisdiccional variaron en el tiempo, en razón de que entre la

Page 19: Corte Constitucionalportal.corteconstitucional.gob.ec/Raiz/2016/044-16-SIS-CC/REL... · Constitucional delecuador Quito, D. M., 27 de julio de 2016 SENTENCIA N.° 044-16-SIS-CC

CorteConstitucionaldel ecuador

Caso N." 0045-12-IS Página 19 de 20

fecha en que causó ejecutoría el fallo demandado como incumplido, lapresentación de la demanda de acción de incumplimiento, y esta decisión, hanmediado más de tres años. Sin embargo, el accionante, en la audiencia señaladapara efectos de conocer su situación actual, se ratificó en su pretensión que secumpla integralmente la sentencia dictada en su favor. En concreto, requirió quese le conceda la matrícula del cuarto semestre de la carrera de derecho; se asientelas notas respectivas de las asignaturas correspondientes; se deje sin efecto ladisposición en la cual se ordenaba que el legitimado activo no conste en loslistados del cuarto semestre; se reintegre al legitimado activo a su desempeñohabitual como estudiante de la carrera de derecho; se tomen las evaluaciones queno fueron oportunamente tomadas y finalmente solicitó que se busque un acuerdoreparatorio por el daño causado con la Universidad Estatal Península de SantaElena.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato dela Constitución de la República del Ecuador, el Pleno de la Corte Constitucionalexpide la siguiente:

SENTENCIA

1. Declarar que existe un incumplimiento parcial de la sentencia dictada porla jueza segunda de la familia, mujer, niñez y adolescencia de SantaElena, dentro de la causa N.° 614-2011, la misma que, en momentosactuales, adolece de imposibilidad fáctica y jurídica de cumplimiento.

2. Aceptar la acción de incumplimiento de sentencia planteada.

3. Como medidas de reparación integral se establecen:

3.1 Como medida de reparación simbólica, se dispone que laUniversidad Estatal Península de Santa Elena, a través de susactuales representantes, ofrezca disculpas públicas al accionanteOswaldo Daniel Cisneros Soria, en uno de los diarios de circulaciónnacional, en un plazo máximo de 15 días contados a partir de lanotificación de la presente sentencia. En dicha publicación, lasautoridades universitarias, deberán reconocer su responsabilidad enel incumplimiento de la sentencia dictada el 2 de marzo de 2012 alas 14:32, dentro de la acción de protección N.° 614-2011.

www.corteconstitucional.gob.ee

Av. 12 de Octubre N16-144 y pasaje Nicolás Jiménez(frente al parque El Arbolito)

Telfs.: (593-2) 394-1800emai: [email protected]

Ecuador

Page 20: Corte Constitucionalportal.corteconstitucional.gob.ec/Raiz/2016/044-16-SIS-CC/REL... · Constitucional delecuador Quito, D. M., 27 de julio de 2016 SENTENCIA N.° 044-16-SIS-CC

Caso N.ü 0045-12-IS Página 20 de 20

3.2 De conformidad con lo que establece el artículo 132 de la LeyOrgánica de Educación Superior, las materias aprobadas por elaccionante en la Universidad Estatal Península de Santa Elena,deberán ser reconocidas por parte de todas las instituciones queintegran el sistema de educación superior, en el evento que el señorOswaldo Daniel Cisneros Soria decida continuar con sus estudios

en alguna de ellas.

4. Notifíquese, publíquese y cumplas

AMredo Ruiz GuarnanPRESIDENT1

Razón: Siento pordaí, que la sentencia que antecede fue aprobada por el Plenode la Corte Constitucional, con nueve votos de las señoras juezas y señoresjueces: Francisco Butiñá Martínez, Pamela Martínez Loayza, Wendy MolinaAndrade, Tatiana Ordeñana Sierra, Marien Segura Reascos, Ruth SeniPinoargote, Roxana Silva Chicaiza, Manuel Viteri Olvera y Alfredo RuizGuzmán, en sesión del 27 de julio del 2016. Lo certifico.

JPCH/mbvv/jzj

Page 21: Corte Constitucionalportal.corteconstitucional.gob.ec/Raiz/2016/044-16-SIS-CC/REL... · Constitucional delecuador Quito, D. M., 27 de julio de 2016 SENTENCIA N.° 044-16-SIS-CC

CorteConstitucionaldelecuador

CASO Nro. 0045-12-IS

RAZÓN.- Siento por tal, que la sentencia que antecede fue suscrita por el señorAlfredo Ruiz Guzmán, presidente de la Corte Constitucional, el día jueves 29 deseptiembre del dos mil dieciséis.- Lo certifico.

JPCH/JDN

ime Pozo

SecrSterfíí

Av. 12 de Octubre N16-144 y pasaje Nicolás Jiménez(frente al Daraue El Arbolito)

Page 22: Corte Constitucionalportal.corteconstitucional.gob.ec/Raiz/2016/044-16-SIS-CC/REL... · Constitucional delecuador Quito, D. M., 27 de julio de 2016 SENTENCIA N.° 044-16-SIS-CC

CorteConstitucionaldel ecuador

CASO Nro. 0045-12-IS

RAZÓN.- Siento por tal que, en la ciudad de Quito, a los treinta días del mes deseptiembre del dos mil dieciséis se notificó con copia certificada de la SentenciaNro. 044-16-SIS-CC de 27 de julio del 2016, a los señores Oswaldo DanielCisneros Soria, en la casilla constitucional 465, y a través del correo electrónico:[email protected]; al Rector/a de la Universidad Estatal Península de SantaElena, en las casillas constitucionales 179, 1146, así como también en la casillajudicial 179, y a través de los correos electrónicos: asesoriajuridicafajupse.edu.ee;[email protected]; [email protected]; [email protected];[email protected]; al Procurador General del Estado, en la casillaconstitucional 018; al Juez de la Unidad Judicial Especializada de la Familia,Mujer, Niñez y Adolescencia de Santa Elena, mediante oficio Nro. 5031-CCE-SG-NOT-2016, a quien además se devolvió el expediente original Nro. 24201-2013-03019; y, a los Jueces de la Sala Única de laCorte Provincial de Justicia deSanta Elena, mediante oficio Nro. 5032-CCE-SG-NOT-2016; conforme constande los documentos adjuntos.- Lo certifico.-

JPCh/LFJ

www.corteconstitucional.gob.ee

Av. 12 de Octubre N16-144 y pasaje Nicolás Jiménez(frente al parque ElArbolito)

Telfs.: (593-2) 394-1800emal: [email protected]

Ecuador

Page 23: Corte Constitucionalportal.corteconstitucional.gob.ec/Raiz/2016/044-16-SIS-CC/REL... · Constitucional delecuador Quito, D. M., 27 de julio de 2016 SENTENCIA N.° 044-16-SIS-CC

CorteConstitucionaldel ecuador

GUIA DE CASILLEROS CONSTITUCIONALES No. 524

ACTOR

MINISTRO DE

EDUCACIÓN

OSWALDO DANIEL

CISNEROS SORIA

CASILL

A

CONSTI

TUCION

AL

074

465

www.corteconstitucional.gob.ee

DEMANDADO

O

TERCER INTERESADO

DIRECTOR REGIONAL

EN CUENCA DE LAPROCURADURÍA

GENERAL DEL ESTADO

FRANCISCO

ITURRALDE ALBÁN,CONJUEZ DE LA SALAESPECIALIZADA DE LO

CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DELA CORTE NACIONAL

DE JUSTICIA

RECTOR/A DE LAUNIVERSIDAD

ESTATAL PENÍNSULADE SANTA ELENA

CASILL

A

CONSTI

TÜCION

AL

018

019;1250

179;1146

NRO. DE

CASO

0299-15-EP

0045-12-IS

FECHA DE RESO.

SENT. DICT. PROV. OAUTOS

SENTENCIA NRO. 297-16-SEP-CC DE 07

SEPTIEMBRE DEL 2016

SENTENCIA NRO. 044-16-SIS-CC DE 27 JULIO

DEL 2016

30 de Septiembre del 2.016

>v*ini« »i>\u

CASILLEROS CONSTITUCIONALES

Hora: ib'jQO

Av. 12 de Octubre N16-144 y pasaje Nicolás Jiménez(frente al parque El Arbolito)

Telfs.: (593-2) 394-1800emai: [email protected]

Ecuador

Page 24: Corte Constitucionalportal.corteconstitucional.gob.ec/Raiz/2016/044-16-SIS-CC/REL... · Constitucional delecuador Quito, D. M., 27 de julio de 2016 SENTENCIA N.° 044-16-SIS-CC

CorteConstitucionaldel ecuador

GUIA DE CASILLEROS JUDICIALES No. 621

ACTOR

MINISTRO DE

EDUCACIÓN

CASILLA

JUDICIAL, <*

640

Total dé Boletas: (03) TREJT

www.corteconstitucional.gob.ee

..Demandado^ oTERCER INTERESADO

LEONARDO JAIME

MOGROVEJO CALLE

RECTOR/A DE LAUNIVERSIDAD

ESTATAL PENÍNSUIDE SANTA.,

SNINSUI^A—

CASILLA

JUDICIAL

2408

179

^p£*\&<>-K

Nro. DE

'"CASO

0299-15-EP

0045-12-IS

FECHA DE RESO.SENT. DICT. PROV.

O AUTOS

SENTENCIA NRO. 297-16-SEP-CC DE 07

SEPTIEMBRE DEL

2016

SENTENCIA NRO. 044-16-SIS-CC DE 27

JULIO DEL 2016

KD.M.,-30-de_Septiembre_deI 2,016

<K £)

-*» T^r^I^T

Av.12 de Octubre N16-144 y pasaje Nicolás Jiménez(frente al parque ElArbolito)

Telfs.: (593-2) 394-1800emai: [email protected]

Ecuador

Page 25: Corte Constitucionalportal.corteconstitucional.gob.ec/Raiz/2016/044-16-SIS-CC/REL... · Constitucional delecuador Quito, D. M., 27 de julio de 2016 SENTENCIA N.° 044-16-SIS-CC

Notificador7

De:

Enviado el:

Para:

Asunto:

Datos adjuntos:

Notificador7

viernes, 30 de septiembre de 2016 15:24'[email protected]'; '[email protected]';'[email protected]'; '[email protected]'; '[email protected]';'[email protected]'

Notificación de la Sentencia Nro.044-16-SIS-CC dentro del Caso Nro. 0045-12-IS

0045-12-IS-sen.pdf

r

Page 26: Corte Constitucionalportal.corteconstitucional.gob.ec/Raiz/2016/044-16-SIS-CC/REL... · Constitucional delecuador Quito, D. M., 27 de julio de 2016 SENTENCIA N.° 044-16-SIS-CC

Notificador7

De: [email protected]: asesoriajur¡d¡[email protected] el: viernes, 30 de septiembre de 2016 15:26Asunto: No se puede entregar: Notificación de la Sentencia Nro.044-16-SIS-CC dentro del

Caso Nro. 0045-12-IS

http://products.office.com/en-us/CMSImages/Office365Logo_Orange.png?version=b8d100a9-0a8b-8e6a-88e1 -ef488fee0470No se pudo entregar el mensaje a [email protected].

No se encontró asesoriajuridica en upse.edu.ec.

SoluciónLa dirección puede estar mal escrita o no existir. Pruebe una o varias de las acciones siguientes:

• Envíe el mensaje otra vez siguiendo estos pasos: en Outlook, abra este informe de no entrega(NDR) y elija Enviar de nuevo en la cinta de opciones Informe. En Outlook en la web,seleccione este NDR y luego elija el vínculo "Haga clic aquí para enviar este mensaje otravez.". Después, elimine y vuelva a escribir la dirección completa del destinatario. Si se leofrece una sugerencia de la lista de Autocompletar, no la seleccione. Después de escribir ladirección completa, haga clic en Enviar.

• Póngase en contacto con el destinatario (porteléfono, por ejemplo) para comprobar que ladirección existe y es correcta.

• El destinatario puede haber establecido una dirección de reenvío de correo incorrecta. Pídaleque compruebe que el reenvío que ha configurado funciona correctamente.

• Borre la lista de Autocompletar destinatarios en Outlook o Outlook en la web siguiendo lospasos del artículo Solucionarproblemas de entrega para el código de error de correoelectrónico 5.1.10 en Office 365 y luego vuelva a enviar el mensaje. Escriba de nuevo ladirección completa del destinatario antes de seleccionar Enviar.

Si el problema persiste, reenvíe este mensaje a su administrador de correo electrónico. Si ustedes administrador de correo electrónico, consulte la sección Más información para losadministradores de correo electrónico, a continuación.

¿Le resultó útil esta información? Envíe sus comentarios a Microsoft.

Más información para los administradores de correo electrónicoCódigo de estado: 550 5.1.10

Este error se produce porque el remitente envió un mensaje a una dirección de correo alojada enOffice 365, pero la dirección es incorrecta o no existe en el dominio de destino. Del error informa

Page 27: Corte Constitucionalportal.corteconstitucional.gob.ec/Raiz/2016/044-16-SIS-CC/REL... · Constitucional delecuador Quito, D. M., 27 de julio de 2016 SENTENCIA N.° 044-16-SIS-CC

CorteConstitucionaldel ecuador

Quito D. M., 30 de septiembre del 2016Oficio Nro. 5031-CCE-SG-NOT-2016

Señor

JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA,MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTA ELENASanta Elena. -

De mi consideración:

Para los fines legales pertinentes, adjunto copia certificada de la Sentencia Nro. 044-16-SIS-CC de 27 de julio del 2016, emitida dentro de la acción por incumplimientode sentencias y dictámenes constitucionales Nro. 0045-12-IS, presentada porOswaldo Daniel Cisneros Soria, referente a la acción de protección Nro. 24201-2013-03019, a la vez devuelvo el expediente original constante en 02 cuerpos con146 fojas útiles de su instancia

Atentamente,

{ah£í?¿Pozb Chamorro>e¿retario General

www.corteconstitucional.gob.ee

Av. 12 de Octubre N16-144 y pasaje Nicolás Jiménez(frente al parque El Arbolito)

Telfs.: (593-2) 394-1800emai: [email protected]

Ecuador

Page 28: Corte Constitucionalportal.corteconstitucional.gob.ec/Raiz/2016/044-16-SIS-CC/REL... · Constitucional delecuador Quito, D. M., 27 de julio de 2016 SENTENCIA N.° 044-16-SIS-CC

GUlA DE ENVÍOS

Servicio: EMS

Usuario:

luis jaramillo

Fecha: 2016-09-30

Orden de trabajoEN-13424-2016-09-14103771

REMITENTE

Nombre:

CORTE CONSTITUCIONAL

Número de Identificación:

1760001980001

Provincia:

PICHINCHA

Ciudad/Cantón:

QUITO

Código Cliente:13424

Tipo de identificación:RUC

Parroquia:

Dirección:

AV. 12 DE OCTUBRE N16-114 Y PASAJE NICOLÁS JIMÉNEZ FRENTE AL PARQUE EL

ARBOLITO

Referencia:

E-mail: francisco.perez@cce,ggtitSc "\Teléfonos:

Firma del empleadcAque aceptafli envío:

Descripción del contenido:

Hora: 14:16:37

Id Local: IIEN648780412EC

DESTINATARIO

Nombre:

JUEZDE LAUNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LAFAMILIA, MUJER, NIÑEZ YAD.

Número de Identificación:

Provincia:

SANTA ELENA

Ciudad/Cantón:

SANTA ELENA

Tipo de identificación:

Parroquia:

Dirección:

CALLE QUITO Y GUAYAQUIL, BARRIO ALBERTO SPENCER NOTIFICACIÓNDE LASENTENCIA Y DEVOLUCIÓN DE 02 CUERPOS DENTRO DEL CASO NRO. 0045-12-IS

Refencia:

NOTIFICACIÓN DE LASENTENCIA Y DEVOLUCIÓN DE 02 CUERPOS DENTRODELCASO NRO. 0045-12-IS

Teléfonos: XXX E-mail:

Firma:

Para consullas o requerimientos comí 1700 CORREO (267 736) / Email: [email protected] CDE-OPE-FR013

Page 29: Corte Constitucionalportal.corteconstitucional.gob.ec/Raiz/2016/044-16-SIS-CC/REL... · Constitucional delecuador Quito, D. M., 27 de julio de 2016 SENTENCIA N.° 044-16-SIS-CC

Nombre del Cliente:

Servicio:

EMS

30 | 09 | 2016

ORDEN DE TRABAJO

Usuario:

luis jaramülo

Horas Minutos

14 I 16

CORTE CONSTITUCIONAL

EN-13424-2016-09-14103771

Número de Identificación: Tipo de Identificación:

1760001980001 RUC

Provincia: Ciudad/Cantón: Parroquia:

PICHINCHA QUITO

Dirección:

AV. 12 DE OCTUBRE N16-114 Y PASAJE NICOLÁS JIMÉNEZ FRENTE AL PARQUE EL ARBOLITO

Referencia:

Teléfonos: E-mail:

[email protected]

• M, . -J.< . '«,• c *,--. ~.#s^... *^v

Total de envíos: Peso total(gramos): Valor declarado total: Servicios adicionales:

Lote No.

2727546

Firma del CLIENTE-

Referencia del Lote:

JUEZ DE LA UNIDADJUDICIAL ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ YADOLESCENCIA DE SANTA ELENA// CALLE QUITO Y GUAYAQUIL, BARRIO ALBERTO

SPENCER // NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA Y DEVOLUCIÓN DE 02 CUERPOSDENTRO DEL CASO NRO. 0045-12-IS

Firma del CARTERi

\

Fecha de recogida (DD/MM/AAAA):

3 0 SET. 2016

Hora de recogida (24h00):

Total de envíos recibidos:

Responsable de Ventanilla: Responsable de Admisión: TOTAL DE ENVÍOS LOCALES:

TOTAL DE ENVÍOS NACIONALES

TRAYECTO 1:

TOTAL DE ENVÍOS NACIONALES

TRAYECTO 2:

Para consultas o requerimientos comuniqúese al: 1700 CORREO (267 736) / Email:[email protected]

CDE-OPE-FR022

Page 30: Corte Constitucionalportal.corteconstitucional.gob.ec/Raiz/2016/044-16-SIS-CC/REL... · Constitucional delecuador Quito, D. M., 27 de julio de 2016 SENTENCIA N.° 044-16-SIS-CC

CorteConstitucionaldel ecuador

Quito D. M., 30 de septiembre del 2016Oficio Nro. 5032-CCE-SG-NOT-2016

Señores

JUECES DE LA SALA ÚNICA DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIADE SANTA ELENA

S aliñas.-

De mi consideración:

Para los fines legales pertinentes, adjunto copia certificada de la Sentencia Nro. 044-16-SIS-CC de 27 de julio del 2016, emitida dentro de la acción por incumplimientode sentencias y dictámenes constitucionales Nro. 0045-12-IS, presentada porOswaldo Daniel Cisneros Soria, referente a la acción de protección Nro. 24201-2013-03019.

Atentamente,

Jairá^Pozb Chamorroretario General

Anexo: lo

JPCH/LFJ

Av. 12 de Octubre N16-144 y pasaje Nicolás Jiménez(frente al oaraue El Arbolito)

Page 31: Corte Constitucionalportal.corteconstitucional.gob.ec/Raiz/2016/044-16-SIS-CC/REL... · Constitucional delecuador Quito, D. M., 27 de julio de 2016 SENTENCIA N.° 044-16-SIS-CC

GUlA DE ENVÍOS

Nombl

Servicio: EMS

isuano:

QÜTTOlsjaramillo

GONSTITUCa^MrÁLts

DEi^gyA^Q^Número de Identificación:

1760001980001

Provincia:

PICHINCHA

Ciudad/Cantón:

QUITO

Fecha: 2016-09-30

Orden de trabajoEN-13424-2016-09-14103797

Código Cliente:13424

Tipo de identificación:

RUC

Parroquia:

Dirección:

AV. 12 DE OCTUBRE N16-114 Y PASAJE NICOLÁS JIMÉNEZ FRENTE AL PARQUE EL

ARBOLITO

Referencia:

Teléfonos: E-mail: [email protected]^^Firma del emple:

Descripción de! contenido:

Hora: 1422:44

Id Local: I liliEN648781302EC

DESTINATARIO

Nombre:

JUECES DELA SALA ÚNICA DELACORTEPROVINCIAL DEJUSTICIA DESANTA ELE.

Número de Identificación:

Provincia:

'SANTA ELENACiudad/Cantón: :-

SANTA ELENA

Tipo de identificación:

Parroquia:

Dirección:

CIUDADELASANTA PAULA,CALLE 5TA YAVENIDA14 NOTIFICACIÓN DE LASENTENCIA DEN TRO DEL CASO NRO. 0045-12-IS

Refencia:

NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA DENTRODEL CASONRO. 0045-12-IS

Teléfonos: XXX E-mail:

Firma:

Para consultas o requerimientos comuniqúese al: 1700 CORREO (267 736) / Email: [email protected] CDE-OPE-FR013

Page 32: Corte Constitucionalportal.corteconstitucional.gob.ec/Raiz/2016/044-16-SIS-CC/REL... · Constitucional delecuador Quito, D. M., 27 de julio de 2016 SENTENCIA N.° 044-16-SIS-CC

Nombre del Cliente:

Servicio:

EMS

Día Mea

30 | 09 | 2016

ORDEN DE TRABAJO

Usuario:

luis jaramillo

Horas Minutos

14 | 23

CORTE CONSTITUCIONAL

EN-13424-2016-09-14103797

Número de Identificación: Tipo de Identificación:

1760001980001 RUC

Provincia: Ciudad/Cantón: Parroquia:

PICHINCHA QUITO

Dirección:

AV. 12 DE OCTUBRE N16-114 Y PASAJE NICOLÁS JIMÉNEZ FRENTE AL PARQUE EL ARBOLITO

Referencia:

Teléfonos: E-mail:

[email protected]

Total de envíos: Peso total(gramos): Valor declarado total: Servicios adicionales:

Lote No.

2727581

Referencia del Lote:

JUECES DE LA SALA ÚNICA DE LACORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SANTA ELENA// CIUDADELA SANTA PAULA, CALLE 5TA Y AVENIDA 14 // NOTIFICACIÓN DE LA

SENTENCIA DEN TRO DEL CASO NRO. 0045-12-IS

Responsable de Ventanilla: Responsable de Admisión: TOTAL DE ENVÍOS LOCALES:

TOTAL DE ENVÍOS NACIONALES

TRAYECTO 1:

TOTAL DE ENVÍOS NACIONALES

TRAYECTO 2:

Para consultas o requerimientos comuniqúese al: 1700 CORREO (267 736) / Email:serv¡[email protected]

CDE-OPE-FR02;