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INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y tres. Se examinan las decisiones emitidas por el Presidente de la República difundidas el día de hoy, a través de una cadena de radio y televisión, mediante las cuales anunció que deja sin efecto disposiciones contenidas en la Constitución Política de la República, disuelve el Congreso de la República, destituye a la Corte Suprema de Justicia y asume poderes legislativos, actos que se consolidaron con la emisión de un Decreto denominado "Normas Temporales de Gobierno", y CONSIDERANDO: -I- Esta Corte ha declarado en reiteradas oportunidades que uno de los principios fundamentales que informan al Derecho guatemalteco es el de supremacía constitucional, que implica que en la cúspide del ordenamiento jurídico está la Constitución y ésta, como ley suprema, es vinculante para gobernantes y gobernados a efecto de lograr la existencia y consolidación del Estado Constitucional de Derecho. La superlegalidad constitucional se reconoce, con precisión absoluta, en terminantes normas de la Constitución, a saber: el artículo 44 que dice: "serán nulas ipso jure las leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantizan"; el 175 establece: "Ninguna ley podrá contrariar las disposiciones de la Constitución" y las "que violen o tergiversen los mandatos constitucionales serán nulas ipso jure y el 204 preceptúa: "Los tribunales de justicia en toda resolución o sentencia observarán obligadamente el principio de que la Constitución de la República prevalece sobre cualquier ley o tratado." Otro principio básico del régimen constitucional, es el de legalidad. El artículo 152 de la Constitución contiene el principio general de la sujeción de los órganos del Estado, al derecho. Preceptúa esa norma que el ejercicio del poder, que proviene del pueblo, está sujeto a las limitaciones señaladas por la Constitución y la ley, o sea que se establece un sistema de atribuciones expresas para los órganos del Poder Público. Para la efectividad de esos dos principios -el de supremacía y el de legalidad- se establecen las garantías contraloras de los actos contrarios al derecho. Entre los medios jurídicos por los que se asegura la superlegalidad de las normas fundamentales que rigen la vida de la República, se encuentra la inconstitucionalidad de las leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general que contengan vicio total o parcial de inconstitucionalidad. Esta Corte ha declarado que conforme al artículo 267 de la Constitución, el control de constitucionalidad no se limita a la ley estrictu sensu, como producto de la potestad legislativa del Congreso de la República, sino que también comprende las disposiciones de carácter general que dicte el Organismo Ejecutivo, así como las demás reglas que emitan las instituciones públicas, lo que trae aparejada, como consecuencia, la invalidez de las normas y disposiciones emitidas por el Poder Público que contraríen lo dispuesto en la ley fundamental (sentencia del 24 de marzo de 1992). Para hacer efectiva esa garantía, la Constitución, en el artículo 268, otorga a esta Corte la función esencial de la defensa del orden constitucional. Cuando los actos del Poder Público se realizan fuera de la competencia prevista en la Constitución, es procedente poner en funcionamiento la actividad de la justicia constitucional a fin de asegurar el régimen de derecho. El artículo 272 inciso i) de la Constitución asigna a esta Corte la función de "actuar, opinar, dictaminar o conocer de aquellos asuntos de su competencia establecidos en la constitución" y la actividad principal de este tribunal es la defensa de la Constitución. -II- En el Decreto que contiene las "Normas Temporales de Gobierno", el Presidente de la República deja sin vigencia disposiciones contenidas en la Constitución Política, lo que constituye un acto contrario al régimen constitucional por cuanto que para reformar, modificar o suprimir normas constitucionales la propia Constitución establece los mecanismos legales para hacerlo y,

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INCONSTITUCIONALIDAD GENERALCORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinticincode mayo de milnovecientosnoventa y tres.Se examinan las decisiones emitidas por el Presidente de la Repblica difundidas el da dehoy, a travs de una cadena de radio y televisin, mediante las cuales anunci que deja sinefecto disposiciones contenidas en la Constitucin Poltica de la Repblica, disuelve el Congresode la Repblica, destituye a la Corte Suprema de Justicia y asume poderes legislativos, actos quese consolidaron con la emisin de un Decreto denominado "Normas Temporales de Gobierno", yCONSIDERANDO:-I-Esta Corte ha declarado en reiteradas oportunidades que uno de los principiosfundamentales que informan al Derecho guatemalteco es el de supremaca constitucional, queimplica que en la cspide delordenamiento jurdico est la Constitucin y sta,como leysuprema,es vinculante para gobernantes y gobernados a efecto de lograrla existencia yconsolidacin del Estado Constitucional de Derecho. La superlegalidad constitucional se reconoce,con precisin absoluta, en terminantes normas de la Constitucin, a saber: el artculo 44 quedice: "sern nulas ipso jure las leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden quedisminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitucin garantizan"; el175establece: "Ninguna ley podr contrariar las disposiciones de la Constitucin" y las "que violen otergiversenlosmandatos constitucionales sern nulas ipso jure y el204 precepta:"Lostribunales de justicia en toda resolucin o sentencia observarn obligadamente el principio de quela Constitucin de la Repblica prevalece sobre cualquier ley o tratado."Otro principio bsico del rgimen constitucional, es el de legalidad. El artculo 152 de laConstitucin contiene el principio general de la sujecin de los rganos del Estado, al derecho.Precepta esa norma que el ejercicio del poder, que proviene del pueblo, est sujeto a laslimitaciones sealadas por la Constitucin y la ley,o sea que se establece un sistema deatribuciones expresas para los rganos del Poder Pblico.Para la efectividad de esos dos principios -elde supremacay elde legalidad-seestablecen las garantas contraloras de los actos contrarios al derecho. Entre los medios jurdicospor los que se asegura la superlegalidad de las normas fundamentales que rigen la vida de laRepblica,se encuentra la inconstitucionalidad de las leyes, reglamentos o disposicionesdecarcter general que contengan vicio total o parcial de inconstitucionalidad.Esta Corte ha declarado que conforme al artculo 267 de la Constitucin, el control deconstitucionalidad no se limita a la ley estrictu sensu, como producto de la potestad legislativa delCongreso de la Repblica, sino que tambin comprende las disposiciones de carcter general quedicte el Organismo Ejecutivo, as como las dems reglas que emitan las instituciones pblicas, loque trae aparejada, como consecuencia, la invalidez de las normas y disposiciones emitidas por elPoder Pblico que contraren lo dispuesto en la ley fundamental (sentencia del 24 de marzo de1992). Para hacer efectiva esa garanta, la Constitucin, en el artculo 268, otorga a esta Corte lafuncin esencial de la defensa del orden constitucional. Cuando los actos del Poder Pblico serealizan fuera de la competencia prevista en la Constitucin, es procedente poner enfuncionamiento la actividad de la justicia constitucional a fin de asegurar el rgimen de derecho.El artculo 272 inciso i) de la Constitucin asigna a esta Corte la funcin de "actuar, opinar,dictaminar o conocer de aquellos asuntos de su competencia establecidos en la constitucin" y laactividad principal de este tribunal es la defensa de la Constitucin.-II-En el Decreto que contiene las "Normas Temporales de Gobierno", el Presidente de laRepblica deja sin vigencia disposiciones contenidas en la Constitucin Poltica, lo que constituyeun acto contrario al rgimen constitucional por cuanto que para reformar, modificar o suprimirnormas constitucionales la propia Constitucin establece los mecanismos legales para hacerlo y,en todo caso, no corresponde esa funcin al Presidente, sino que es facultad exclusiva de unaAsamblea Nacional Constituyente o, para determinada reforma, mediante la mayora calificada delCongreso de la Repblica y la subsiguiente ratificacin mediante consulta popular. Conforme elartculo 152 de la Constitucin, el ejercicio est sujeto a las limitaciones sealadas por la propiaConstitucin y ninguna persona, sector del pueblo, fuerza armada o poltica puede arrogarse suejercicio.-III-En lo relacionado con la supresin del Congreso de la Repblica, cabe considerar que elartculo 157 de la Constitucin establece que "La potestad legislativa corresponde al Congreso dela Repblica integrado por diputados electos directamente por el pueblo en sufragio universal, porel sistema de lista nacionaly distritos electorales", y conforme al artculo 162, los diputadosdurarn en sus funciones cinco aos. En consecuencia, la decisin de suprimir al mencionadoOrganismo del Estado, es un acto contrario a la normatividad constitucional.De la misma manera,la Constitucin Poltica regula en elTtulo IV, Captulo IV, laorganizacin y funcionamiento del Organismo Judicial y, entre las garantas de este Organismofigura su independencia funcional y la no remocin de los magistrados y jueces, salvo los casosestablecidos en la ley. La Constitucin determina la forma en que se designan los Magistrados dela Corte Suprema de Justicia y fija para el desempeo de sus atribuciones un perodo de seisaos (artculos 203, 205 y 215 de la Constitucin). La Constitucin no atribuye al Presidente de laRepblica la facultad de nombrar ni destituir jueces y magistrados, por lo que la decisin que seanaliza es contraria a las disposiciones contenidas en las normas fundamentales que rigen la vidade la Repblica.-IV-Los actos realizados por el Presidente de la Repblica antes referidos y los actos que deellosse deriven,no slo se transgreden determinados artculos constitucionales, sinoquerepresentan el rompimiento del orden constitucional, situacin que no puede pasar inadvertidapara esta Corte cuya funcin esencial es la defensa del orden constitucional. Consecuentemente,procede declara que los actos realizados por el Presidente de la Repblica adolecen de nulidadipso jure y, por lo tanto, carecen de toda validez jurdica, por lo que es imperativo para esteTribunal hacer la declaratoria correspondiente y dejar sin efecto aquellas disposiciones,reestableciendo as el orden jurdico quebrantado.LEYES APLICABLES:Artculos citados y: 138, 140, 153, 154, 156, 165, 171, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180,181, 183 inciso a), 214, 223, 268, 269, 272, 276, 277, 278, 279, 280, 281 de la ConstitucinPoltica de la Repblica; 21 de las Disposiciones Transitorias y Finales de la propia Constitucin.POR TANTO:La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas, en ejercicio delas facultades que le asigna la Constitucin, resuelve: I) Declarar inconstitucional el Decretoque contiene las "Normas Temporales de Gobierno" emitido por el Presidente de la Repblica confecha veinticinco de mayo de milnovecientos noventa y tres, disposiciones que quedan sinvigencia y dejan de surtirefecto;II) Publquese esta sentencia en elDiario Oficial;III)Notifquese.EPAMINONDAS GONZALEZ DUBON, PRESIDENTE. ADOLFO GONZALEZ RODAS,MAGISTRADO. JORGE MARIO GARCIA LAGUARDIA, MAGISTRADO. GABRIEL LARIOSOCHAITA, MAGISTRADO. CARLOS ENRIQUE REYNOSOGIL, MAGISTRADO. JOSEANTONIO MONZON JUAREZ, MAGISTRADO. RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO,MAGISTRADO. THELMA INES PELAEZ PINELO, TESTIGO DE ASISTENCIA. MARCO TULIOMEJIA SANTACRUZ, TESTIGO DE ASISTENCIA.CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y tresVISTOS Y CONSIDERANDOS:-I-Esta Corte emiti la sentencia de fecha veinticinco de mayo del ao en curso, en la quedeclar inconstitucionalel Decreto que contiene las "Normas Temporales de Gobierno" emitidopor el Presidente de la Repblica, dejando sin vigencia dichas disposiciones, las que dejaron desurtir efectos y se orden su publicacin en el Diario Oficial. En la misma fecha se notific lasentencia alMinisterio Pblico.De conformidad con elartculo 185 de la Ley de Amparo,Exhibicin Personal y de Constitucionalidad, las decisiones de esta Corte vinculan al poder pblicoy rganos del Estado, y tienen plenos efectos frente a todos. En concordancia con esa norma, elartculo 78 de la citada ley -aplicable tambin a los casos de inconstitucionalidad- determina quela desobediencia, retardo u oposicin a una resolucin dictada en un proceso de amparo de partede un funcionario o empleado del Estado y sus instituciones descentralizadas y autnomas escausa legal de destitucin, adems de las otras sanciones establecidas en las leyes, y el artculo79 de la misma Ley establece responsabilidades penales.-II-Por otra parte, el artculo 55 de la Ley de la materia precepta que para el efecto de ladebida ejecucin de lo resuelto el Tribunal podr librar rdenes y mandamientos a autoridades,funcionarios o empleados de la administracin pblica o personas obligadas, precepto que esten armona con elprimerprrafo delartculo 203 de la Constitucin que ordena que losOrganismos delEstado debern prestara losTribunales elauxilioque requieranpara elcumplimiento de sus resoluciones. Igual obligacin tienen los particulares.-III-En el caso concreto, se establece que el Presidente de la Repblica ha seguido actuandoen evidente inobservancia de la sentencia y hasta en las oficinas del Diario Oficial se han negadoa recibir la referida sentencia para su publicacin, lo que constituye desobediencia y oposicin alas decisiones emanadas de esta Corte,lo que trae aparejada las responsabilidadeslegalesconsiguientes. En consecuencia, procede requerirde los Ministrosde Gobernacin y de laDefensa el auxilio necesario para que la sentencia antes mencionada sea publicadainmediatamente en el Diario Oficial y se haga cumplir por dichos funcionarios.LEYES APLICABLES:Leyes citadas y artculos: 2o, 140, 141, 152, 156, 183, inciso 1o, 268, 272, inciso i) de laConstitucin Poltica de la Repblica; 21 de las disposiciones transitorias y finales de la propiaConstitucin; 1o, 2o, 3o, 5o, 6o, 7o, 32, 144, 146, 149, 163 inciso i) de la Ley de Amparo,Exhibicin Personal y de Constitucionalidad; y 9 y 57 de la Ley del Organismo Judicial.POR TANTO:La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Serequiere a los Ministros de Gobernacin y de la Defensa para que presten el auxilio que seanecesario, a efectos de que la sentencia dictada por esta Corte el veinticinco de mayo de milnovecientos noventa y tres, se publique en el Diario Oficial y que dicho fallo sea debidamentecumplido por el Organismo Ejecutivo; II) para el efecto remtase copia certificada tanto de lasentencia como de este auto a los Ministros antes nombrados; III) Notifquese al MinisterioPblico.EPAMINONDAS GONZLEZ DUBON, PRESIDENTE. ADOLFO GONZLEZ RODAS,MAGISTRADO. JORGE MARIO GARCIA LAGUARDIA, MAGISTRADO. GABRIEL LARIOSOCHAITA, MAGISTRADO. CARLOS ENRIQUE REYNOSOGIL, MAGISTRADO. JOSEANTONIO MONZON JUAREZ, MAGISTRADO. RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO,MAGISTRADO. THELMA INES PELAEZ PINELO, TESTIGO DE ASISTENCIA. MARCO TULIOMEJIA SANTA CRUZ, TESTIGO DE ASISTENCIA.INCONSTITUCIONALIDAD DIRECTAEXPEDIENTE No. 225-93CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD. Guatemala, cuatro de junio de mil novecientos noventa ytres.Se tiene a la vista el proceso relacionado con la inconstitucionalidad del Decreto quecontena las "Normas Temporales de Gobierno", yCONSIDERANDO-I-Esta Corte dict la sentencia de fecha veinticinco de mayo del ao en curso, en la quedeclar inconstitucional el Decreto que contena las llamadas "Normas Temporales de Gobierno"emitido por el entonces Presidente de la Repblica y, en consecuencia,dichas disposicionesquedaron sin validez ni vigencia. El treinta y uno de mayo de este ao, se dict el auto por el quese requiri a los Ministros de Gobernacin y de la Defensa que prestaran el auxilio necesario paraque la sentencia fuera publicada en el Diario Oficial, resolucin que implicaba la orden de que elfallo fuera debidamente cumplido.-II-El Ejrcito de Guatemala prest el auxilio requerido y el fallo fue publicado en el DiarioOficial. El Ministro de la Defensa manifest que, como consecuencia de la decisin del Ejrcito decumplircon lo decidido porla Corte de Constitucionalidad, elPresidente de la Repblica,Ingeniero Jorge Antonio Serrano Elas, opt por abandonar el cargo.-III-Esta Corte advierte que el objetivo del fallo emitido es de restablecer el ordenconstitucionaltransgredido,lo que implica que todos los OrganismosdelEstado vuelvan afuncionar de conformidad con las prescripciones de la Constitucin Poltica de la Repblica. A lafecha, se han reiniciado las actividades propias de la Corte Suprema de Justicia. El Congreso dela Repblica est en posibilidad jurdica de reiniciar su labor parlamentaria.-IV-La estructura del Organismo Ejecutivo tambin fue seriamente alterada con la emisin delDecreto declarado inconstitucional, porque el Presidente de la Repblica asumi las facultadeslegislativas arrogndose funciones que no le correspondan de acuerdo con la Constitucin, lo quesignificaque dicho Organismoha actuado de facto desde elveinticincode mayo de milnovecientos noventa y tres, por lo que, en cumplimiento de la sentencia emitida por esta Corteen esa misma fecha, dicho Organismo debe, tambin, estar integrado y funcionar de conformidadcon lo prescrito por la Constitucin. Sobre este aspecto, debe considerarse que el expresidente dela Repblica, Ingeniero Jorge Antonio Serrano Elas, al haber emitido Decreto de referencia,ejecutando actos posteriores en observancia del mismo y seguidamente abandonado el cargo,consum un tpico golpe de Estado, por lo que no puede optar nuevamente al citado cargo deconformidad con el artculo 186, inciso a) de la Constitucin que precepta: "No podrn optar alcargo de Presidente o Vicepresidente de la Repblica: a) el caudillo ni los jefes de un golpe deEstado, revolucin armada o movimiento similar, que haya alterado el orden Constitucional, niquienes como consecuencia de tales hechos asuman la Jefatura de Gobierno." Ante la ausenciadefinitiva del Presidente de la Repblica, ahora que se ha iniciado el proceso de retorno a laconstitucionalidad, procede determinar quin debe sustituirlo. En principio, de conformidad con elartculo189 de la Constitucin, en casode falta absolutadelPresidentelo sustituir elVicepresidente. Esta Corte advierte que el actual Vicepresidente, seor Gustavo Adolfo EspinaSalguero, actu durante el lapso que dur el golpe de Estado propiciado por el Presidente yparticip notoriamente en los actos ilegtimos realizados por el Organismo Ejecutivo -- entreotros, en el acto en que se dio posesin a los Magistrados de la Corte Suprema de Justiciadesignados por el Gobierno de Facto -- con lo cual su situacin se subsume en la prescripcincontenida en el citado artculo 186 inciso a) de la Constitucin Poltica, lo que trae aparejada laconsecuencia de que no puede optar al cargo de Presidente de la Repblica. En todo caso, elVicepresidente tiene corresponsabilidad poltica con el Presidente, por cuanto que el artculo 191inciso c) de la Constitucin establece, entre las funciones del Vicepresidente, "Coadyuvar, con elPresidente de la Repblica, en la direccin de la poltica general del gobierno y ser corresponsablede ellas." De las actuaciones del Vicepresidente, en un rgimen que alter el orden constitucional,dimana la consecuencia de que se encuentra inhabilitado para continuar en el ejercicio de laVicepresidencia y para optar al cargo de Presidente de la Repblica.-V-De acuerdo con lo considerado, ha surgido en la vida de la Repblica el hecho de la faltaabsoluta de Presidente y Vicepresidente, que es uno de los supuestos previstos en el artculo 189,in fine,de la Constitucin, que ordena que en caso de falta permanente de Presidente yVicepresidente, completar el perodo presidencialla persona que designe el Congreso de laRepblica, con el voto favorable de las dos terceras partes del total de diputados. En esa virtud,para completarelproceso de retorno de la institucionalidad quebrantada,procede que elCongreso de la Repblica se rena en el plazo que se indica en la parte resolutiva de este auto ydesigne a la persona que debe desempear el cargo de Presidente de la Repblica hasta laterminacin del perodo constitucional. Debe proceder tambin a designar al Vicepresidente deconformidad con lo preceptuado por el artculo 192 de la Constitucin.LEYES APLICABLESLeyes citadas y artculos: 140, 141, 152, 154, 157, 165 incisos b), d), f) y k), 182, 183inciso a), 268, 272 inciso i) de la Constitucin Poltica de la Repblica; 21 de las DisposicionesTransitorias y Finales de la propia Constitucin; 55, 142, 144, 163 inciso i) y 185 de la Ley deAmparo, Exhibicin Personal y de Constitucionalidad.POR TANTOLa Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, en ejecucinde la sentencia dictada por esta Corte el veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y tres,resuelve:I) ElOrganismoEjecutivo debe estructurarse y funcionarde conformidad con loprevisto en la Constitucin Poltica de la Repblica; II) ante la falta absoluta de Presidente yVicepresidente de la Repblica, el Congreso de la Repblica debe proceder: a) a designar a lapersona que desempee el cargo de Presidente de la Repblica. Para el efecto se fija el plazo deveinticuatrohoras a fin de que dicho Organismo cumplacon esta resolucin; b) en suoportunidad designe al Vicepresidente de la Repblica conforme lo que dispone la ConstitucinPoltica; III) las personas que se designen como Presidente y Vicepresidente ejercern los cargoshasta completar el actual perodo constitucional; IV) Notifquese al Congreso de la Repblica, alMinisterio Pblico y al Ministerio de la Defensa.EPAMINONDAS GONZLEZ DUBN, PRESIDENTE. ADOLFO GONZLEZ RODAS,MAGISTRADO. JORGE MARIO GARCA LAGUARDIA, MAGISTRADO. GABRIEL LARIOSOCHAITA, MAGISTRADO. CARLOS ENRIQUE REYNOSOGIL, MAGISTRADO. JOSANTONIO MONZN JUREZ, MAGISTRADO. RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO,MAGISTRADO. THELMA INS PELEZ PINELO, TESTIGO DE ASISTENCIA. MARCO TULIOMEJA SANTA CRUZ, TESTIGO DE ASISTENCIA.