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Corte Constitucional delecuador Quito, D. M., 8 de febrero de 2017 SENTENCIA N.° 031-17-SEP-CC CASO N.° 0500-15-EP CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR I. ANTECEDENTES Resumen de admisibilidad La presente acción extraordinaria de protección fue presentada por el señor Mario Germánico León Jaramillo por sus propios y personales derechos, en contra de la sentencia de instancia del 15 de julio de 2014, expedida por el ex Juzgado Vigésimo Quinto de lo Civil de Pichincha - actual Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha- dentro del juicio por daño moral N.° 17325-2013-0169. El secretario general de la Corte Constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, el 8 de abril de 2015 certificó que en referencia a la acción extraordinaria de protección N.° 0500-15-EP, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción. La Sala de Admisión de la Corte Constitucional conformada por los jueces constitucionales Tatiana Ordeñana Sierra, María del Carmen Maldonado Sánchez, y Manuel Viteri Olvera, mediante auto dictado el 20 de octubre de 2015, admitió a trámite la causa N.° 0500-15-EP y dispuso se efectué el sorteo correspondiente para la sustanciación de la presente acción. El 5 de noviembre de 2015 se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional las juezas y juez constitucionales Pamela Martínez Loayza, Roxana Silva Chicaíza y Francisco Butiñá Martínez, conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República. Mediante la Resolución N.° 004-2016-CCE, adoptada por el Pleno del Organismo el 8 de junio de 2016, se designó a la abogada Marien Segura Reascos como jueza constitucional, y se dispuso que todos los procesos que se encontraban en el spacho del juez constitucional, Patricio Pazmiño Freiré, pasen a conocimiento la referida jueza constitucional. Av. 12 de Octubre N16-144 y pasaje Nicolás Jiménez (frente al Daraue El Arbolito)

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Quito, D. M., 8 de febrero de 2017

SENTENCIA N.° 031-17-SEP-CC

CASO N.° 0500-15-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

I. ANTECEDENTES

Resumen de admisibilidad

La presente acción extraordinaria de protección fue presentada por el señor MarioGermánico León Jaramillo por sus propios y personales derechos, en contra de lasentencia de instancia del 15 de julio de 2014, expedida por el ex JuzgadoVigésimo Quinto de lo Civil de Pichincha - actual Unidad Judicial Civil con sedeen el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha- dentro del juiciopor daño moral N.° 17325-2013-0169.

El secretario general de la Corte Constitucional de conformidad con lo establecidoen el artículo 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia dela Corte Constitucional, el 8 de abril de 2015 certificó que en referencia a la acciónextraordinaria de protección N.° 0500-15-EP, no se ha presentado otra demandacon identidad de objeto y acción.

La Sala de Admisión de la Corte Constitucional conformada por los juecesconstitucionales Tatiana Ordeñana Sierra, María del Carmen Maldonado Sánchez,y Manuel Viteri Olvera, mediante auto dictado el 20 de octubre de 2015, admitióa trámite la causa N.° 0500-15-EP y dispuso se efectué el sorteo correspondientepara la sustanciación de la presente acción.

El 5 de noviembre de 2015 se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacionallas juezas y juez constitucionales Pamela Martínez Loayza, Roxana Silva Chicaízay Francisco Butiñá Martínez, conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 dela Constitución de la República.

Mediante la Resolución N.° 004-2016-CCE, adoptada por el Pleno del Organismoel 8 de junio de 2016, se designó a la abogada Marien Segura Reascos como juezaconstitucional, y se dispuso que todos los procesos que se encontraban en el

spacho del juez constitucional, Patricio Pazmiño Freiré, pasen a conocimientola referida jueza constitucional.

Av. 12 de Octubre N16-144 y pasaje Nicolás Jiménez(frente al Daraue El Arbolito)

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Mediante memorando N.° 1551-CCE-SG-SUS-2015 del 18 de noviembre de 2015,

la Secretaría General de conformidad con el sorteo realizado por el Pleno delOrganismo, en sesión ordinaria del 18 de noviembre de 2015, remitió el presentecaso a la jueza constitucional Roxana Silva Chicaíza, para la sustanciacióncorrespondiente.La jueza sustanciadora avocó conocimiento de la causa N.° 0500-15-EP, medianteprovidencia emitida el 26 de mayo de 2016 a las 08:20, y dispuso que se hagaconocer a las partes procesales intervinientes en la presente acción y al procuradorgeneral del Estado la recepción del caso y el contenido del auto, conforme elartículo 8 numeral 4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y ControlConstitucional.

Decisión judicial que se impugna

La resolución judicial que se impugna mediante la presente acción extraordinariade protección es la sentenciade instancia dictadael 15 de julio de 2014 a las 12:23,por el ex Juzgado Vigésimo Quinto de lo Civil de Pichincha - actual UnidadJudicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia dePichincha, dentro del juicio ordinario por daño moral N.° 17325-2013-0169, queen lo principal resuelve:

JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes15dejuliodel2014.-Las 12h23.- VISTOS.- (...) QUINTO.- Al haberse establecidola procedencia de la acción, corresponde a este juzgador, determinar el mecanismo dereparación del daño moral sufrido porel actor; (...) es indispensable señalarqueconformelo preceptúael inciso 3 del Artículo2232 del Código Civil, la determinacióndel valor dela indemnización por daño moral queda a la prudencia del juez, "atentas las circunstanciasprevistas en el inciso primero de este artículo" que a su vez se refiere a "la gravedadparticular del perjuicio sufrido y de la falta"; en este contexto, la reparación pecuniariadebe ser congruente con el daño sufrido, sin que se constituya en un medio paraEnríquezcerse injustamente, lo que conduce a establecercomo compensaciónpor el dañosufrido, el equivalente a veinte remuneraciones básicas unificadas del trabajador engeneral, vigentes para el año dos mil catorce. Por las consideraciones que anteceden, deconformidad con el Artículo 129 el Código Orgánico de la Función Judicial, en relacióncon los artículos 169 y 172 de la Constitución de la República, ADMINISTRANDOJUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y PORAUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA,aceptando parcialmente la demanda, se declara la existencia del daño moral perpetradoen contra del señor HÉCTOR MARDOQUEO ENRÍQUEZ VELASCO, en consecuenciasedispone que el demandado, señor MARIO GERMÁNICO LEÓN JARAMILLO, pagueinmediatamente, en concepto de reparación por daño causado, la suma de SEIS MILOCHOCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

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Caso N.° 0500-15-EP Página 3 de16

($6.800,00). Por no cumplirse con el presupuesto establecido en el Artículo 283 delCódigo de Procedimiento Civil, no se establece condena en costa.- Notifíquese ydevuélvase (sic).

Antecedentes que dieron origen a la acción extraordinaria de protección

El señor Héctor Mardoqueo Enríquez Velazco presentó una denuncia al InstitutoEcuatoriano de Seguridad Social - IESS-, en virtud de que su exempleador, señorMario Germánico León Jaramillo no le afilió oportunamente al IESS; comoconsecuencia la entidad públicageneró las respectivas glosas de responsabilidad.

El 25 de noviembre de 2011 el señorMario Germánico León Jaramillo planteó unaquerella en contra del señor Héctor Enríquez Velazco y su cónyuge, sin embargoesta acción terminó en desistimiento y el Juez Décimo Quinto de Garantías Penalesde Pichincha declaró a la acusación particular como maliciosa.

El 27 de febrero de 2013, el señor Héctor Mardoqueo Enríquez Velazco presentódemanda ordinaria por daño moral en contra del señor Mario Germánico LeónJaramillo. El juez vigésimo quinto de lo civil de Pichincha mediante sentencia del15 de julio de 2014, a las 12:23 resolvió: "aceptar parcialmente la demanda, sedeclara la existencia del daño moral perpetrado en contra del señor HÉCTORMARDOQUEO ENRÍQUEZ VELASCO, en consecuencia se dispuso que eldemandado, señor MARIO GERMÁNICO LEÓN JARAMILLO, pagueinmediatamente, en concepto de reparación por daño causado, la suma de SEISMILOCHOCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA($6.800,00)".

De esta decisión, el señor Mario Germánico León Jaramillo propuso acciónextraordinaria de protección, alegando que "jamás fue citado con la demanda pordaño moral planteada en su contra y que por tanto, el juicio se siguió en rebeldía,lo cual le imposibilitó ejercer su derecho a la defensa".

Detalle y fundamentos de la demanda

El legitimado activo señala quepor la forma suigeneris que se ha seguido el juicioordinario por daño moral planteado en su contra, se violaron sistemáticamenteprincipios y garantías constitucionales del debido proceso.

Menciona que con fecha 11 de junio de 2009, entregó en arriendo el inmueble desu^p'ropiedad ubicado en la calle Rodrigo de Núñez (antes Eloy Alfaro) número

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Sl-133 (antes 690) y avenida Francisco de Orellana, parroquia Tumbaco delDistrito Metropolitano de Quito, conforme se desprende del contrato dearrendamiento debidamente inscrito en el Juzgado Tercero de Inquilinato el 15 deseptiembre de 2009.

Expresa que desde el día sábado 25 de febrero de 2012, tiene su residencia ydomicilio en el kilómetro 11 de la vía Pedernales - Cojimíes, sector Zurrones de laparroquia y cantón Pedernales, provincia de Manabí.

También manifiesta que el 1 de marzo de 2013, el señor Héctor MardoqueoEnríquez Velazco planteó en su contra una demanda por supuesto daño moral,misma que se tramitó en el Juzgado Vigésimo Quinto de lo Civil de Pichincha, conel número 169-2013-P.T, en dicha demanda se determinó que se le debía citar en"las calles Eloy Alfaro 690 y Av. Francisco de Orellana, La Viña, parroquia deTumbaco, provincia de Pichincha", proceso que se siguió y terminó en rebeldía ycuya sentencia dictada el 15 de julio de 2014 se encuentra ejecutoriada por elministerio de la ley.

Asimismo señala que en el juicio planteado en su contra, consta la razón de citaciónpracticada por la abogada Mayra Lorena Brito Cuzco, teniente político deTumbaco que obra a fojas 9 y 10, misma que no es suficiente ya que no cumplecon lo determinado en los artículos 77 y 93 del Código de Procedimiento Civil,pues, por una parte, no aparece la firma en la diligencia de quien se señala fue lapersona que recibió supuestamente las tres boletas de citación, así como tampococonsta la razón sentada por la señora teniente político de Tumbaco respecto de losmotivos por los cuales ésta persona no suscribió dichas diligencias, recalcando elaccionante que no conoce ni ha tenido relación alguna con el individuo que apareceen la razón de citación, ni con quien ha recibido supuestamente las boletas decitación.

Finalmente, insiste en que las irregularidades evidenciadas en las tres diligenciasde citación practicadas por la teniente político de Tumbaco en los días 11,12 y 16de abril de 2013, dejan claramente en evidencia de que no fue citado y que se le hadejado en indefensión.

Derechos constitucionales presuntamente vulnerados por la sentenciaimpugnada

A criterio del accionante, a través de la resolución impugnada se ha vulnerado elderecho a la defensa, establecido en el artículo 76 numeral 7 literal a de laConstitución de la República.

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Caso N.° 0500-15-EP

Pretensión

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El legitimado activo en su demanda solicita que:

Se declare la violación de mis derechos constitucionales (...).Se ordenela reparación integral a mi favorcomo afectado directo por la violación de misderechos constitucionales, ordenando el pago de unasuma de dinero nomenor a veinte ycinco mil dólares de los Estado Unidos de Norteamérica.

La suspensión de la sentencia que se encuentra ejecutoriada.Se declare la nulidad de todo lo actuado a partirde la razón de citación efectuada por laseñora Teniente Político de Tumbaco ...

Contestación a la demanda

Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano deQuito, provincia de Pichincha

A fojas 48 a 49 del expediente constitucional consta el escrito presentado por eldoctor Ángel Patricio Tello Aimacaña, juez de la Unidad Judicial Civil consede en el Distrito Metropolitano de Quito, quien en lo principal manifiesta quemediante acción de personal N.°7906-DNTH-2015-KP del 2 de junio de 2015, fuenombrado juez de esta Unidad Judicial Civil con sede en el DistritoMetropolitano de Quito y que el juicio del cual se le solicita el informe, fueavocado el 7 de octubre del 2016, indicando por tanto, que no ha intervenido enninguna actuación judicial dentro del juicio signado con el N.° 17325-2013-0169hasta antes de la fecha de su avoco.

Asimismo señala, que el juicio ordinario por daño moral se encuentra en copiascertificadas hasta la foja 337, y realiza una descripcióndetalladade las actuacionesjudiciales que constan en el expediente judicial, enfatizando en la razón de laComisión devuelta por el señor teniente político de la parroquia de Tumbacorespecto a las boletas de citación realizadas al señor Mario Germánico LeónJaramillo, en las fechas 11, 12 y 16 de abril de 2013.

Finalmente, expresa que respecto a la citación, el artículo 77 del Código deProcedimiento Civil en su parte pertinente indica que "si no se encontrare a lapersona que debe ser citada, se le citará por boleta dejada en la correspondientehabitación, a cualquier individuo de su familia o de servicio. La boleta expresaráel contenido del pedimento, la orden o proveído del juez, y la fecha en que se hacela citación; y si no hubiera a quién entregarla, se la fijará en las puertas de la\f

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referida habitación, y el actuario o el citador, sentará la diligencia correspondiente.La persona que reciba la boleta suscribirá la diligencia, y si ella, por cualquiermotivo, no lo hiciere, el funcionario respectivo, sentará la razón del caso y lasuscribirá".

Terceros con interés en la causa

A fojas 41 del expediente constitucional se observa el escrito presentado por elseñor Héctor Enríquez Velazco, actor del juicio ordinario por daño moralplanteado en contra del señor Mario Germánico León Jaramillo, quien en loprincipal expresa:

De conformidad con el artículo 58 de la Ley Orgánica de GarantíasJurisdiccionales y Control Constitucional, la acción extraordinaria de proteccióntiene por objeto la protección de los derechos constitucionales y debido proceso ensentencias, autos definitivos, resoluciones con fuerza de sentencia, en los que sehayan violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución,presupuesto que no se cumple en el caso N.° 0500-15-EP, pues el señor MarioGermánico León Jaramillo, dentro del juicio ordinario N.° 17325-2013-0169, ensu calidad de demandado, sí fue citado en legal y en debida forma, conforme sedesprende de las respectivas actas de citación que obran del proceso suscrito porla teniente político de la parroquia Tumbaco, quien realizó la diligencia de citaciónpor comisión librada por el juez vigésimo cuarto de lo civil de Pichincha,mecanismo reconocido por el artículo 87 del Código de Procedimiento Civil.

Señala que el reclamo del señor Mario Germánico León Jaramillo radica en quesupuestamente fue privado de su derecho constitucional a la defensa por no sercitado, situación absolutamente falsa en atención a las actuaciones judiciales queobran del proceso civil, cuya sentencia se pretende invalidar con la presente acciónextraordinaria de protección.

Finalmente, solicita al Pleno de la Corte Constitucional que se deseche la presentegarantía jurisdiccional, indebidamente interpuesta por carecer de fundamentosconcomitantes a la violación real de un derecho constitucional.

Procuraduría General del Estado

A foja 42 del expediente constitucional comparece el abogado Marcos ArteagaValenzuela, director nacional de Patrocinio, delegado del procurador general delEstado, señalando la casilla constitucional N.° 18 para recibir las notificaciones,

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sin embargo, no emitió pronunciamiento acerca de los fundamentos de la acciónconstitucional.

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE

CONSTITUCIONAL

Competencia

La Corte Constitucional es competente para conocer y resolver sobre las accionesextraordinarias de protección contra sentencias, autos definitivos y resolucionescon fuerza de sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 94 y 437de la Constitución de la República, en concordancia con los artículos 63 y 191numeral 2 literal d de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y ControlConstitucional, y de acuerdo con el artículo 3 numeral 8 literal c y el tercer incisodel artículo 46 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos deCompetencia de la Corte Constitucional.

Legitimación activa

El accionante Mario Germánico León Jaramillo, se encuentra legitimado parapresentar esta acción extraordinaria de protección, en virtud de cumplir con elrequerimiento establecido en el artículo 437 de la Constitución de la República delEcuador, que dispone: "Los ciudadanos de forma individual o colectiva podránpresentar una acción extraordinaria de protección contra sentencias, autosdefinitivos...", y del contenido del artículo 439 ibidem, que dice: "Las accionesconstitucionales podrán ser presentadas por cualquier ciudadana o ciudadanoindividual o colectivamente"; en concordancia con el artículo 59 de la LeyOrgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Finalidad de la acción extraordinaria de protección

La acción extraordinaria de protección, establecida en el artículo 94 de laConstitución de la República, es una garantía jurisdiccional creada por elconstituyente para proteger los derechos constitucionales de las personas en contrade cualquier vulneración que se produzca mediante sentencias, autos definitivos oresoluciones con fuerza de sentencia. Así, esta acción nace y existe para garantizary defender el respeto de los derechos constitucionales y el debido proceso. Porconsiguiente, tiene como fin proteger, precautelar, tutelar y amparar los derechosde las personas que por acción u omisión han sido vulnerados por decisionesjudiciales que pongan fin a un proceso./7

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Esta garantía jurisdiccional procede en contra de sentencias, autos definitivos oresoluciones con fuerza de sentencia en los que por acción u omisión se hayavulnerado el debido proceso u otros derechos constitucionales reconocidos en laConstitución, una vez que se hayan agotado los recursos ordinarios yextraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de interposición deestos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derechoconstitucional vulnerado, conforme lo previsto en el artículo 94 de la Constituciónde la República.

De esta forma, la esencia de esta garantía es tutelar los derechos constitucionales,a través del análisis que este Organismo de justicia constitucional realiza respectode las decisiones judiciales.

Identificación del problema jurídico

En atención a los antecedentes fácticos y jurídicos anotados y con la finalidad deresolver la presente acción extraordinaria de protección, esta Corte Constitucionalestablece el siguiente problema jurídico:

La citación ordenada por el Juzgado Vigésimo Quinto de lo Civil dePichincha, dentro del juicio ordinario por daño moral N.° 17325-2013-0169¿vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de no ser privado delderecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento establecidoen el artículo 76 numeral 7 literal a de la Constitución de la República?

El legitimado activo manifiesta que se ha vulnerado su derecho a la defensaporque no fue citado con el contenido de la demanda del juicio ordinario pordaño moral planteado en su contra, pues de la razón de citación constante en elproceso no aparece la firma de quien se señala fue la persona que recibiósupuestamente las tres boletas de citación, así como tampoco consta la razónsentada por la señora teniente político de Tumbaco respecto de los motivos porlos cuales esta persona no suscribió dichas diligencias. Recalcando que no conoceni ha tenido relación alguna con el individuo que aparece en la razón antes referiday porque desde el 11 de junio de 2009 entregó en arriendo su inmueble por cincoaños.

Sobre este punto, la Corte Constitucional debe precisar que si bien, estasactuaciones procesales anteriores no constituyen la sentencia objeto de

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impugnación, no es menos cierto que a partir de un análisis debidamentecontextualizado, se requiere revisar dichas actuaciones porque comoconsecuencia de aquellas, el accionante indica que se ha vulnerado su derechoconstitucional a la defensa.

Para iniciar el examen correspondiente, se debe considerar que la Constituciónde la República en el artículo 76 numeral 7 literal a, consagra el derecho a ladefensa como una de las principales garantías del debido proceso.

Artículo 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones decualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientesgarantías básicas:

(...) 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado delprocedimiento.

El debido proceso, como derecho constitucional tiene una naturaleza jurídicacompleja y compuesta, que constituye un derecho y que se compone de unaserie de garantías procesales tendientes a garantizar su efectividad. EsteOrganismo, mediante sentencia N.° 124-15-SEP-CC señaló al respecto:

En virtud de su naturaleza compleja, debe recordarse que el debido proceso es underecho constitucional en sí mismo, que a su vez permite garantizar la tutela efectivade otros derechos constitucionales cuando las personas activan los mecanismos deprotección de tutela de los derechos para que las autoridades judiciales oadministrativas inicien, desarrollen y resuelvan las controversias. Pero además de sunaturaleza compleja, el derecho al debido proceso tiene una naturaleza compuestaen tanto se estructura sobre la base de una serie de garantías que tienen comopropósito garantizar la efectividad del debido proceso. Así, las garantías del debidoproceso componen e integran el debido proceso y por lo tanto, para la CorteConstitucional resulta importante que frente a alegaciones y argumentos vinculadosa una posible afectación al derecho constitucional al debido proceso, se determine yespecifique a cuál de sus garantías se hace mención y en qué medida la inobservanciade dicha garantía ha provocado afectación o vulneración al derecho constitucionalprincipal1.

Como se puede inferir en el ámbito jurisdiccional, el derecho a la defensaguarda estrecha relación con los principios de imparcialidad y acceso a lajusticia, de conformidad con los artículos 9 y 22 del Código Orgánico de laFunción Judicial que establecen como responsabilidad de los operadores dejusticia garantizar la igualdad de oportunidades de defensa de cada una de laspartes procesales.

1Corte Constitucional del Ecuador, sentencia N.°124-15-SEP-CC, casos Nros.l279-ll-EP y 1280-11-EP acumulados del 22 de abrildel 2015. /?

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En este sentido, el derecho a la defensa comporta la garantía constitucional através de la cual toda persona, comunidad, pueblo, nacionalidad o colectivo,pueden hacer valer sus razones y argumentos dentro de un proceso en que sedeterminen derechos y obligaciones de cualquier orden. Este derechocomprende además, varios derivados o conexos tales como la restricción deprivación de la defensa en cualquier etapa o grado del procedimiento, contarcon el tiempo y medios para la preparación de la defensa, ser escuchado en elmomento oportuno, ser asistido por una abogada o abogado de su preferencia,ser juzgado por un juez independiente, impugnar el fallo o resolución y lasdemás que posibiliten el pleno ejercicio de la defensa.

En el presente caso, el señor Mario Germánico León Jaramillo ha hechomención a la vulneración del debido proceso en la garantía del derecho a ladefensa y para el efecto, sobre esta garantía y su relación con el debidoproceso, es necesario recordar que la Corte Constitucional mediante lasentencia N.° 041-14-SEP-CC, expresó que:

Una de las garantías básicas del debido proceso es precisamente el derecho a ladefensa entendido como la oportunidad reconocida a las partes o sujetos procesalesde participar en igualdad de condiciones en un proceso administrativo, judicial oconstitucional; a ser escuchados en el momento oportuno, presentar argumentos yrazones de cargo y descargo, contradecir y practicar pruebas, interponer recursos deimpugnación entre otros2.

Del análisis de la jurisprudencia dictada por la Corte Constitucional, se debeestablecer que la garantía de la defensa, implica el derecho a ser parte de unproceso en igualdad de condiciones, siendo debidamente notificados con todoslos actos que se expidan dentro del mismo, a efecto de hacer uso del derechode contradicción y petición.

En este contexto, la citación al demandado constituye un acto fundamentaldentro del procedimiento judicial, pues de la adecuada citación depende queel demandado pueda ejercer sus derechos constitucionales al debido procesoy precisamente el derecho a la defensa.

En tal virtud, conviene resaltar que esta Corte Constitucional se hapronunciado señalando que el ejercicio del derecho a la defensa estádeterminado, entre otras circunstancias, por la debida citación al legitimadopasivo con la demanda, así pues, consta de la sentencia N.° 090-13-SEP-CCque:

2 Corte Constitucional del Ecuador, sentencia N.° 041 -14-SEP-CC, caso N.° 0777-11- EP del 12 de marzo de 2014.

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La citación con la demandase encuentra inmersa, fundamentalmente, en la garantíaconstitucional de la defensa en juicio. La especial trascendencia de la notificacióncon la demanda motiva que la ley rodee a este acto de formalidades específicas, conel fin de precautelar el derecho a la defensa.3

De lo anterior se desprende que, tanto en la jurisdicción ordinaria como en laconstitucional, la citación o la notificación con la demanda respectivamente,constituyen el acto de comunicación procesal a través de la cual se pone enconocimiento del legitimado pasivo el contenido de la demanda propuesta ensu contra, de manera que se garanticen los principios de publicidad,contradicción, asistencia a juicio y principalmente, con el objeto de evitar quealguien sea condenado sin ser oído; en otras palabras, con la citación y/onotificación se permite materialmente que la persona demandada puedaejercer plenamente sus derechos en juicio4.

Sobre la base de estas argumentaciones, cabe remitirse a la realidad procesal queobra de los autos del juicio ordinario por daño moral N.° 17325-2013-0169tramitado en el ex Juzgado Vigésimo Quinto de lo Civil de Pichincha - actualUnidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito,provincia dePichincha- la que nos conducirá a establecer si tienen sustento constitucional laspretensiones del legitimado activo, respecto de la presunta vulneración del derechoconstitucional aludido.

En este marco, se hace fundamental señalar que a foja 2 del juicio consta que en el"numeral séptimo - citación y notificaciones- " de la demanda por daño moralplantada por el señor Héctor Mardoqueo Enríquez Velazco se señala que "aldemandado se le citará con el contenido de la acción en las calles Eloy Alfaro 690y Av. Francisco de Orellana, La Viña, parroquia de Tumbaco, provincia dePichincha, para lo cual se oficiará al señor Teniente Político de dicha parroquia,concediéndole despacho suficiente en razón de la distancia". Asimismo, a foja 7del proceso, se observa la providencia emitida por el Juzgado Vigésimo Quinto delo Civil de Pichincha, en ésta se indica que: "... De oficio se aclara el auto queantecede en el sentido de que para la citación del demandado MARIOGERMÁNICO LEÓN JARAMILLO, se comisiona al señor Teniente Político dela parroquia de Tumbaco, a quien se le remitirá despacho de forma...".

A fojas 9 a 10 del mismo expediente, constan las razones de las tres boletas decitación al señor Mario Germánico León Jaramillo, realizadas por la abogadaMayra Lorena Brito Cuzco, teniente político de Tumbaco, los días 11, 12 y 16 deabril de 2013. Al respecto, en las razones antes referidas se señala:

rCorte Constitucional del Ecuador, sentencia N."090-13-SEP-CC,caso N."1880-12- EP del 25 de noviembrede 2013.4Corte Constitucional del Ecuador, sentencia N.° 197-16-SEP-CC,caso N." 1600-11- EP del 22 de junio de 2016.

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Caso N.°0500-15-EP PáSina 12 de 16

En la parroquia de Tumbaco del cantón Quito, a los once días del mes de abril del añodos mil trece siendo las diecisiete horas con cuarenta y seis minutos.- Cité con el

contenido de la demanda y más providencias de ley, al señor MARIO GERMÁNICO

LEÓN JARAMILLO, que por no encontrarse en persona, LA PRIMERA BOLETA

DE CITACIÓN JUDICIAL DE LEY, lo recibe la señora Ménica Silva, quien dice

ser empleadade la casa del citado, en su domicilio ubicado en las calles Eloy Alfaro690 y Av. Francisco de Orellana, La Viña, en esta parroquia de Tumbaco del cantónQuito de la provincia Pichincha, advirtiéndole de la obligación de fijar casillero judicialdentro del perímetro correspondiente para posteriores notificaciones, firmando para

constancia de lo actuado la Ab. Mayra Lorena Brito Cuzco, Teniente Político de esta

Parroquia de Tumbaco e Infraescrito Secretario, señor Ernesto Infante que así.- LO

CERTIFICA. -

En la parroquia de Tumbaco del cantón Quito, a los doce días del mes de abril del añodos mil trece siendo las doce horas con cinco minutos.- Cité con el contenido de la

demanda y más providencias de ley, al señor MARIO GERMÁNICO LEÓNJARAMILLO, que por no encontrarse en persona, LA SEGUNDA BOLETA DE

CITACIÓN JUDICIAL DE LEY, lo recibe la señora Ménica Silva, quien dice ser

empleada de la casa del citado, en su domicilio ubicado en lascalles EloyAlfaro 690y Av. Francisco de Orellana, La Viña, en estaparroquia de Tumbaco del cantón Quitode la provincia Pichincha, advirtiéndole de la obligación de fijarcasillero judicial dentrodel perímetro correspondiente para posteriores notificaciones, firmando para constanciade lo actuado la Ab. Mayra Lorena Brito Cuzco, Teniente Político de esta Parroquia de

Tumbaco e Infraescrito Secretario, señor Ernesto Infante que así.- LO CERTIFICA. -

En la parroquia deTumbaco del cantón Quito, a los dieciséis díasdelmesde abril del año

dos mil trece siendo las diez horas con veinte minutos.- Cité con el contenido de la

demanda y más providencias de ley, al señor MARIO GERMÁNICO LEÓNJARAMILLO, que por no encontrarse en persona, LA TERCERA BOLETA DE

CITACIÓN JUDICIAL DE LEY, lo recibe la señora Mónica Silva, quien dice ser

empleada de la casa del citado, en su domicilio ubicado en las calles Eloy Alfaro 690

y Av. Francisco de Orellana, La Viña, en esta parroquia de Tumbaco del cantón Quito

de la provincia Pichincha, advirtiéndole de la obligación de fijar casillero judicial dentro

del perímetro correspondiente para posteriores notificaciones, firmando para constancia

de lo actuado la Ab. Mayra Lorena Brito Cuzco, Teniente Político de esta Parroquia de

Tumbaco e Infraescrito Secretario, señor Ernesto Infante que así.- LO CERTIFICA.-

De lo anotado se evidencia que, las tres boletas de citación dejadas en distintas

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Caso N.° 0500-15-EP Página 13 de 16

fechas, en las calles Eloy Alfaro 690 y avenida Francisco de Orellana, La Viña, enla parroquia de Tumbaco del cantón Quito de la provincia Pichincha, fueronentregadasa la señora Mónica Silva, quien señaló ser empleada de la casa del ahoraaccionante. Así también, se observa que las actas de la diligencia fueron suscritasúnicamente por la abogada Mayra Lorena Brito Cuzco, teniente político de laparroquia de Tumbaco y por el señor Ernesto Infante Chávez, secretario, y que enéstas no se dejó constancia de ningún particular.

En este escenario, se hace necesario indicar que el artículo 77 del Código deProcedimiento Civil, normativa aplicable a la época, en relación a la citaciónestablece que:

Si no se encontrare a la persona que debe ser citada, se la citará por boleta dejada en lacorrespondiente habitación, a cualquier individuo de su familia o de servicio. La boletaexpresará el contenido del pedimento, la orden o proveído del juez, y la fecha en que sehace la citación; y si no hubiere a quien entregarla, se la fijará en las puertas de la referidahabitación, y el actuario o el citador, sentará la diligencia correspondiente.

La persona que reciba la boleta suscribirá la diligencia, y si ella, por cualquier motivo, nolo hiciere, el funcionario respectivo, sentará la razón del caso y la suscribirá.

El actuario o el citador tendrá la obligación de cerciorarse de la verdad de que se trata dela respectiva habitación o establecimiento de comercio para hacer allí la citación en formalegal. (Subrayado fuera de texto)

Asimismo, el Reglamento de Citaciones, en su artículo 9 respecto a la citación porboleta establece que "cuando no pueda citarse personalmente, se dejarán tresboletas cada una de ellas en día y fecha distintos en la forma prescrita por la ley.El citador pondrá en la boleta la fecha de la citación y el número de la misma".

De esta manera, en el caso sub examine se colige que las razones que fueronsuscritas por el citador - abogada Mayra Lorena Brito Cuzco, teniente político deesta Parroquia de Tumbaco- y por el secretario de la Tenencia (fojas 9 y 10 deljuicio por daño moral), no han sido firmadas o suscritas por la señora Mónica Silva,quien recibió la boleta de citación del demandado Mario Germánico LeónJaramillo, así como tampoco se mencionó en las mismas el motivo o la razón delporqué no se hizo constar la firma o suscripción de la persona que recibió lasreferidas boletas de citación, es decir, se incumplió con la disposición antesmencionada, situación que demuestra la vulneración de la garantía prevista en elartículo 76 numeral 1 de la Constitución de la República, que prescribe que en todoproceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, sesegurará el derecho al debido proceso que incluirá la garantía básica de que>

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Caso N.° 0500-15-EP Página 14 de 16

corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizarel cumplimientode las normas y los derechos de las partes.

Al respecto, es importante considerar que este Organismo en su jurisprudencia haseñalado de manera reiterada que la citación es un acto procesal que debecumplirse en debida forma, ya que su carácter no es debidamente formal, por elcontrario, como ya se dejó señalado en líneas anteriores, es una derivación delprincipio de publicidad y contradicción, en atención a lo previsto en el numeral 6del artículo 168 de la Constitución de la República5.

Asimismo, en la sentencia N.° 055-13-SEP-CC, caso N.° 2192-11-EP sobre elperfeccionamiento de la citación se mencionó:

La citación es un presupuesto procesal fundamental cuya omisión acarrea la nulidad delproceso debido a que su incumplimiento o su cumplimiento defectuoso vulneran elderecho a la defensa, pues limita el derecho de las personas a exponer sus posiciones, aser oídas por los tribunales, o a presentar sus argumentos o pruebas de defensa. De ahíque es obligación del juzgador tener la plena seguridad de que la citación se practiquecumpliendo losparámetros legales establecidos6.

De esta forma, se enfatiza en la importancia de la citación con el contenido de lademanda a la parte requerida en juicio, con la finalidad de que ésta tengaconocimiento de que se está promoviendo un proceso en su contra, y deconsiderarlo, esta pueda ejercer plenamente sus derechos dentro de la causa.

De lo expuesto, esta Corte Constitucional evidencia que las afirmaciones sobre lasque sustenta el legitimado activo la vulneración de su derecho a la defensa, hansido justificadas, pues se verifica que el señor Mario Germánico León Jaramillono fue citado dentro del juicio por daño moral N.° 17325-2013-0169, por cuantono consta en el expediente las razones de las tres boletas de citación realizadaslegalmente a la parte demanda. Por lo tanto, este Organismo concluye que se havulnerado el derecho al debido proceso en las garantías de no ser privado delderecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento y en la quecorresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimientode las normas y los derechos de las partes, establecidas en el artículo 76 numerales1 y 7 literal a de la Constitución de la República, en la medida que MarioGermánico León Jaramillo no fue citado dentro del juicio ordinario de acuerdo a /la normativa vigente y a los principios constitucionales establecidos.

5 Corte Constitucional del Ecuador, sentencia N." 090-13-SEP-CC, caso N." 1880-12- EP del 23 de octubre de 2013.6Corte Constitucional del Ecuador, sentencia N.° 055-13-SEP-CC, caso N. "2192-11-EP del 7 de agosto de 2013.

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Caso N.° 0500-15-EP Página 15 de 16

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato dela Constitución de la República del Ecuador, el Pleno de la Corte Constitucional,expide la siguiente:

SENTENCIA

1. Declarar que existe vulneración de los derechos constitucionales contenidosen el artículo 76 numerales 1 y 7 literal a de la Constitución de la República.

2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.

3. Como medida de reparación integral se dispone:

3.1 Dejar sin efecto la sentencia emitida el 15 de julio de 2014 por elJuzgado Vigésimo Quinto de lo Civil de Pichincha, dentro del juicio pordaño moral N.° 17325-2013-0169.

3.2 Retrotraer el proceso hasta el momento en que se verifica la vulneraciónde los derechos constitucionales antes mencionados, esto es, al momento dela citación de la demanda.

3.3 Ordenar el resorteo de la causa, con la finalidad de que otro juez tramitey resuelva el juicio ordinario por daño moral seguido por el señor HéctorMardoqueo Enríquez Velazco en contra del señor Mario Germánico LeónJaramillo.

4. Notifíquese, publíquese y archívese

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Alfredo Ruiz Guzmán

PRESIDENTE

Av. 12 de Octubre N16-114 y pasaje Nicolás Jiménez(frente al parque ElArbolito)

Telfs.: (593-2) 394-1800

email: [email protected]

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Caso N.° 0500-15-EP Página 16 de 16

Razón: Siento por tal, que la sentencia que antecede fue aprobada por el Pleno dela Corte Constitucional, con cinco votos de las señoras juezas y señores jueces:Wendy Molina Andrade, Marien Segura Reascos, Ruth Seni Pinoargote, RoxanaSilva Chicaíza, y Alfredo Ruiz Guzmán, sin contar con la presencia de los juecesFrancisco Butiñá Martínez, Pamela Martínez de Salazar, Tatiana Ordeñana Sierray Manuel Viteri Olvera, en sesión del 8 de febrero del 2017. Lo certifico.

JPCH/jzj

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CASO Nro. 0500-15-EP

SNRti?zTn P°r tal' qU! ^Sftenda qUC ant6Cede fue suscrita P°r ^ señorAlfredo Ruiz Guzman, presidente de la Corte Constitucional, el día jueves 16 defebrero del dos mil diecisiete.- Lo certifico.

JPCH/JDN

Av. 12 de Octubre N16-114 y pasaje Nicolás Jiménez(frente al oaraue El Arbolito)

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CASO Nro. 0500-15-EP

RAZÓN.- Siento por tal que, en la ciudad de Quito, a los dieciséis días del mesde febrero del dos mil diecisiete, se notificó con copia certificada de la SentenciaNro. 031-17-SEP-CC de 08 de febrero de 2017, a los señores: MarioGermánico León Jaramillo, en la casilla judicial 1974, y a través del correoelectrónico: [email protected]; a Mónica Virginia Hidalgo Cisneros,mandante de María Inés Cisneros Moreno, en la casilla judicial 836, y a travésdel correo electrónico: mercedes [email protected]; a Héctor Mardoqueo EnríquezVelasco, en la casilla judicial 1050, y a través de los correos electrónicos:[email protected]; [email protected];[email protected]; a Rubén Darío Pazmiño, en la casilla judicial4933; al Procurador General del Estado, en la casilla constitucional 018; y, aÁngel Patricio Tello Aimacaña, Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en elDistrito Metropolitano de Quito, (Ex Juzgado Vigésimo Quinto de lo Civil dePichincha), mediante oficio Nro. llll-CCE-SG-NOT-2017, A quien además sedevolvió el expediente original Nro. 17325-2013-0169; conforme consta de losdocumentos adjuntos.- Lo certifico.-

JPCh/LFJ

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Telfs.: (593-2) 394-1800

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GUIA DE CASILLEROS JUDICIALES No. 100

ACTORCASILLA

JUDICIAL

DEMANDADO

O

TERCER INTERESADO

CASILLA

JUDICIAL

Nro. DE

CASO

FECHA DE RESO.

SENT. DICT.

PROV. O AUTOS

MARIO GERMÁNICOLEÓN JARAMILLO

1974

MÓNICA VIRGINIA

HIDALGO CISNEROS,

MANDANTE DE MARÍAINÉS CISNEROS

MORENO

836

0500-15-EP

SENTENCIA Nro.

031-17-SEP-CC DE

08 DE FEBRERO DE

2017HÉCTOR MARDOQUEOENRÍQUEZ VELASCO

1050

RUBÉN DARÍOPAZMIÑO

4933

EDUARDO VALDEZ

CUÑAS Y JOSÉ ANTONIOCHÁVEZ CHÁVEZ

2460PABLO ANÍBAL

SERRANO CEPEDA2463 0855-13-EP

PROVIDENCIA DEL

PLENO DE 10 DE

FEBRERO DE 2017

Total de Boletas: (06) SEIS

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LTO, D.M., 16 de Febrero del 2.017

i

/6

Av. 12 de Octubre N16-114 y pasaje NicolásJiménez(frente al parque El Arbolito)

Telfs.: (593-2) 394-1800email: [email protected]

Ecuador

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guia de casilleros constitucionales no. 086

ACTOR

RODRIGO EDUARDO

ARCE CAMPOVERDE

EDUARDO VALDEZ

CUÑAS Y JOSÉ ANTONIOCHÁVEZ CHÁVEZ

CASILL

A

CONSTI

TUCION

AL

423;516

460

DEMANDADO

O

TERCER INTERESADO

PROCURADOR

GENERAL DEL ESTADO

ALCALDE Y

PROCURADOR

SÍNDICO DELGOBIERNO

AUTÓNOMODESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL

CANTÓN ARENILLASFRANCISCO FALQUEZ

COBO, DIRECTORREGIONAL 1 DE LA

PROCURADURÍAGENERAL DEL ESTADO

UNIDAD JUDICIALMULTICOMPETENTE

CIVIL CON SEDE EN ELCANTÓN EL ORO-ARENILLAS, (EX

JUZGADO NOVENO DELO CIVIL DE EL ORO)

SILVIA ALEXANDRA

ARROYO VANEGAS

PROCURADOR

GENERAL DEL ESTADOJUECES DE LA SALA

ESPECIALIZADA DE LOLABORAL DE LA

CORTE NACIONAL DEJUSTICIA

www.corteconstitucional.gob.ee

CASILL

A

CONSTI

TUCION

AL

018

043

018

680

508;

665

018

019

NRO. DE

CASO

0500-15-EP

0216-16-EP

0855-13-EP

FECHA DE RESO.

SENT. DICT. PROV. O

AUTOS

SENTENCIA Nro. 031-17-

SEP-CC DE 08 DE

FEBRERO DE 2017

PROVIDENCIA DEL

PLENO DE 15 DE

FEBRERO DE 2017

PROVIDENCIA DEL

PLENO DE 10 DE

FEBRERO DE 2017

Av.12 de Octubre NI6-114 y pasaje Nicolás Jiménez(frente al parque ElArbolito)

Telfs.: (593-2) 394-1800

email: comunicacioniacce.gob.ecEcuador

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Notif¡cador7

De:

Enviado el:

Para:

Asunto:

Datos adjuntos:

Notificador7

jueves, 16 de febrero de 2017 15:46'[email protected]'; '[email protected]'; '[email protected]';'[email protected]'; '[email protected]'Notificación de la Sentencia Nro. 031-17-SEP-CC dentro del Caso Nro. 0500-15-EP

0500-15-EP-sen.pdf

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Quito D. M., 16 de Febrero del 2.017Oficio Nro. llll-CCE-SG-NOT-2017

Señor Juez

Ángel Patricio Tello AimacañaUNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO

METROPOLITANO DE QUITO(Ex Juzgado Vigésimo Quinto de lo Civil de Pichincha)Ciudad.-

De mi consideración:

Para los fines legales pertinentes, remito copia certificada de la Sentencia Nro.031-17-SEP-CC de 08 de febrero del 2017, emitida dentro de la acciónextraordinaria de protección Nro. 0500-15-EP, presentada por Mario GermánicoLeón Jaramillo. De igual manera, devuelvo el expediente original Nro. 17325-2013-0169, constante en 03 cuerpos con 337 fojas útiles de su instancia.

Atentamente,

JaiméT/ózo Chamorroííario General

adjunto: lo indicado'JPCh/LFJ

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Av. 12 de Octubre NI 6-114 y pasaje Nicolás Jiménez(frente al parque ElArbolito)

Telfs.: (593-2) 394-1800

email: comun¡[email protected]