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DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE Viernes, 19 de Mayo del 2017 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA A LA OPINIÓN PUBLICA SOBRE EL CASO DE FIDEL FLORES A nte la noticia propalada por los medios de comunicación, donde se señaló “DEJAN LIBRES A ASESINOS DE FIDEL FLORES”, la Corte Superior de Justicia de Cajamar- ca, deja sentado que ESTA INFORMACIÓN NO ES CORRECTA, en razón que en el Proceso Penal seguido contra Nórbil Gonzales Silva, por el delito de Homicidio en agravio de Fidel Flores, aún no se ha dictado sen- tencia. Lo que realmente ocurrió, es que en la Audiencia de Juicio Oral del día 16 del mes en curso, el Ministerio Público y los efecti- vos policiales acusa- dos por el delito de Abuso de Autoridad, solicitaron la Con- clusión Anticipada del Juzgamiento, por lo que a estas perso- nas se les reservó el fallo condenatorio y se ordenó que paguen como reparación civil la suma de S/ 500.00 soles a favor de cada agraviado de este deli- to. De igual manera en la misma Audien- cia, los familiares del señor Fidel Flores, acusados por el deli- to de Violencia Con- tra la Autoridad, y el Ministerio Público solicitaron la Conclu- sión Anticipada del Juzgamiento, siendo de ese modo conde- nados a dos años de pena suspendida y al pago de S/ 500.00 soles como reparación civil a favor del Estado. Conforme a las actas de esta audien- cia, ninguna de las partes procesales apeló de la decisión judicial, que fue pues- ta en cuestión por los medios de comu- nicación; ya que las penas y reparación civil, fueron propues- tos por el Ministerio Público y aceptados por los acusados; de modo que los Magis- trados del Poder Judicial resolvieron en virtud al acuerdo de las partes proce- sales. Siendo del caso aclarar que el repre- sentante del Ministerio del Interior, solamen- te apeló respecto al monto de la reparación civil en favor del Esta- do; por lo cual también es INCORRECTA la afirmación en el sen- tido que los agravia- dos hubiesen anun- ciado movilizaciones contra la comentada decisión judicial. En virtud a lo expuesto, nuestro anhelo es que en el futuro los medios de comunicación proce- dan de acuerdo a su elevada misión, infor- mando a la población con veracidad, evitan- do todo tipo de desin- formación. OFICINA DE IMA- GEN INSTITUCIONAL Corte Superior de Justicia de Cajamarca Cajamarca 17 de mayo de 2017

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA A LA OPINIÓN ... · NACIMIENTO, se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN No. DOS: Cajamarca, 21/04/17 CONSIDERANDO: ADMITASE A TRAMITE en

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Page 1: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA A LA OPINIÓN ... · NACIMIENTO, se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN No. DOS: Cajamarca, 21/04/17 CONSIDERANDO: ADMITASE A TRAMITE en

DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE Viernes, 19 de Mayo del 2017

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCAA LA OPINIÓN PUBLICA SOBRE EL CASO

DE FIDEL FLORES

Ante la noticia propalada por los medios de

comunicación, donde se señaló “DEJAN LIBRES A ASESINOS DE FIDEL FLORES”, la Corte Superior de Justicia de Cajamar-ca, deja sentado que ESTA INFORMACIÓN NO ES CORRECTA, en razón que en el Proceso Penal seguido contra Nórbil Gonzales Silva, por el delito de Homicidio en agravio de Fidel Flores, aún no se ha dictado sen-tencia.

Lo que realmente ocurrió, es que en la Audiencia de Juicio Oral del día 16 del mes en curso, el Ministerio Público y los efecti-vos policiales acusa-dos por el delito de

Abuso de Autoridad, solicitaron la Con-clusión Anticipada del Juzgamiento, por lo que a estas perso-nas se les reservó el fallo condenatorio y se ordenó que paguen como reparación civil la suma de S/ 500.00 soles a favor de cada agraviado de este deli-to.

De igual manera en la misma Audien-cia, los familiares del señor Fidel Flores, acusados por el deli-to de Violencia Con-tra la Autoridad, y el Ministerio Público solicitaron la Conclu-sión Anticipada del Juzgamiento, siendo de ese modo conde-nados a dos años de pena suspendida y al pago de S/ 500.00

soles como reparación civil a favor del Estado.

Conforme a las actas de esta audien-cia, ninguna de las partes procesales apeló de la decisión judicial, que fue pues-ta en cuestión por los medios de comu-nicación; ya que las penas y reparación civil, fueron propues-tos por el Ministerio Público y aceptados por los acusados; de modo que los Magis-trados del Poder Judicial resolvieron en virtud al acuerdo de las partes proce-sales. Siendo del caso aclarar que el repre-sentante del Ministerio del Interior, solamen-te apeló respecto al monto de la reparación civil en favor del Esta-

do; por lo cual también es INCORRECTA la afirmación en el sen-tido que los agravia-dos hubiesen anun-ciado movilizaciones contra la comentada decisión judicial.

En virtud a lo expuesto, nuestro anhelo es que en el futuro los medios de comunicación proce-dan de acuerdo a su elevada misión, infor-mando a la población con veracidad, evitan-do todo tipo de desin-formación.

OFICINA DE IMA-GEN INSTITUCIONAL

Corte Superior de Justicia de Cajamarca

Cajamarca 17 de mayo de 2017

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BAVISOS JUDICIALES DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE Viernes, 19 de Mayo del 2017 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

2. EDICTOS CLASIFICADOS

EDICTO JUDICIAL

Expediente N° 00258-2016-0-603-JM-CI-01, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido por TITO PÉREZ CHÁVEZ contra la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSÉ GÁLVEZ sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS; que RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por TITO PÉREZ CHÁVEZ en su condición de Presidente de la Asociación de Agricultores del caserío de Bacon; sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, del inmueble denominado “La Rangra” ubicado en el caserío Bacón, distrito de José Gálvez, provincia de Celendín y departamento de Cajamarca, con un total de 17.7713 hectáreas; contra la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSÉ GÁLVEZ, en la vía del proceso ABREVIADO; TENGASE por ofrecidos los medios probatorios que indica; AGRÉGUESE a los autos los anexos presentados, PUBLÍQUESE un extracto del auto admisorio de la presente demanda durante tres días hábiles consecutivos en el diario oficial “El Peruano” y diario Local “La República”.Juez.- Dra. Julissa Aseijas SilvaSecretaria Judicial.- Ana Silvia Espinoza Idrogo

Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR

JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA

CAJAMARCA

ANA SILVIA ESPINOZA IDROGOSECRETARIA JUDICIAL CIVIL

JUZGADO MIXTOCELENDIN

P-5959026 B/. 2653 F.P. 19,22,23

EDICTOEXPEDIENTE CIVIL N° 01276-2014-0-0601-JR-CI-03 – EL SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE CAJAMARCA, HA RESUELTO:1) ADMITIR la demanda interpuesta por Carmen Cotrina Alcántara, sobre Otorgamiento de Escritura Pública, contra José Vicente Arce Bardales; en la vía del proceso sumarísimo.2) EMPLÁCESE, a la sucesión intestada de la señora María Cruz Pérez Quispe VÍA EDICTOS, tal como se encuentra señalado en el artículo 435 del Código Procesal Civil, las mismas que serán publicadas en el diario oficial “El Peruano” y diario local “La República”, por intervalo de tres días consecutivos, a fin de que en el plazo de sesenta días posteriores a la última publicación, hagan valer su derecho según lo crean conveniente, acreditando su condición de tal, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. NOTIFÍQUESE.- Fdo. Dr. Ventura, Juez y Colunche Sec.

WILLIAMS VENTURA PADILLAJUEZ TITULAR

TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVILCAJAMARCA

JOSE ELADIO COLUNCHE NUÑEZSECRETARIO JUDICIAL

TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVILCAJAMARCA

P-5957216 B/. 2646 F.P. 18,19,22 Mayo

EDICTOEXP. 00989-2012-0-0601-JR-CI-03. Por orden del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Cajamarca de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, a cargo del Señor Juez Dr. Williams Ventura Padilla, Especialista Legal Dr. José Eladio Colunche Nuñez, en los seguidos por PROMOTORA OPCIÓN SA. EAFC contra TRANSPORTES SERVICIOS MULTIPLES BURGOS SRL, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. El día 05 de junio del año 2017, a horas 11:00 de la mañana, en el inmueble ubicado AV. EVITAMIENTO

NORTE 135, DISTRITO DE CAJAMARCA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA REMATARE EN PRIMERA CONVOCATORIA: Un vehículo Marca: Toyota, Modelo: HILUX, Año 2008, Número de Serie: MR0FR226X90531260, Numero de Motor: 2KD7638498, Número de Placa: M1R 915, Color: Blanco Numero de Partida: 60580674.TASACION: US $ 21,500.00 (VEINTIUN MIL QUINIENTOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS)BASE: Siendo su precio base las dos terceras partes del valor de la tasación, menos el 15%, por ser SEGUNDA CONVOCATORIA, la misma que asciende a la suma de US $ 12,183.34 (DOCE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES CON 34/100 DOLARES AMERICANOS). Mas el Impuesto General a las Ventas. CARGAS Y GRAVAMENES: Los que son materia del presente proceso.POSTORES: Presentarán en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre el 10% del valor de la tasación, adjuntar la tasa judicial correspondiente a la orden del Tercer Juzgado Civil de Cajamarca – Cajamarca, debiendo consignarse en la misma el número de expediente, el acto procesal a realizar y copia de D.N.I y firmas.- FUNCIONARIO: El presente remate estará a cargo del Martillero Público Lic. José Antonio Antezana Soto, con Registro N° 341 .- Los HONORARIOS DEL MARTILLERO será de cargo del adjudicatario conforme a la Ley 28371 y el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS más IGV. Cel. (01) 9474-00080Cajamarca, 02 de mayo de 2017

Lic. José Antonio Antezana Soto MARTILLERO PÚBLICO

Registro N° 341

JOSE ELADIO COLUNCHE NUÑEZSECRETARIO JUDICIAL

TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVILCAJAMARCA

P-5958161 B/.1090 F.P. 19 Mayo

EDICTO CIVILDECLARACIÓN DE UNIÓN DE HECHOEXP: 01017-2017-0-0601-JR-FC-02Ante el Segundo Juzgado Especializado de Familia, que despacha la Señora Juez, Dra. María Jesús Amaya Valderrama; y, el Secretario Judicial, William Guevara Plasencia, en el proceso sobre DECLARACIÓN DE UNIÓN DE HECHO, se manda notificar un extracto de la siguiente resolución:RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Cajamarca, diecisiete de abril del año dos mil diecisiete. AUTOS Y VISTOS: … y, CONSIDERANDO: … Por las consideraciones expuestas y de conformidad con las Normas Legales antes glosadas, éste Juzgado de Familia: RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda formulada por Patricia Ángela Salazar Gonzáles, sobre Declaración Judicial de Unión de Hecho, contra la Sucesión de Uve Orestes Jorge Jesús Awe Langschwager y contra Vanessa Awe Arriola, en vía del Proceso de Conocimiento; en consecuencia, CONFIÉRASE TRASLADO de la demanda y anexos a los demandados antes indicados, para que dentro del plazo de TREINTA días hábiles la contesten, bajo apercibimiento de declararlos rebeldes; NOTIFÍQUESE mediante Edictos a la sucesión de Uve Orestes Jorge Jesús Awe Langschwager, publicándose los citados edictos en el Diario Oficial “La República” de esta Ciudad por el plazo de TRES días consecutivos, a fin de que dentro del plazo de SESENTA días se apersonen al proceso los herederos del citado demandado, acreditando su derecho con los documentos respectivos, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal en caso de no apersonarse ningún heredero. NOTIFÍQUESECajamarca, 27 de abril del 2017.

MARIA JESUS AMAYA VALDERRAMAJUEZ

SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIACORTE SUPERIOR DE JUSTICIA

CAJAMARCA

WILLIAM GUEVARA PLASENCIASECRETARIO JUDICIAL

2do. Juzgado Especializado de FamiliaCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA

CAJAMARCAP-5957217 B/. 2647 F.P. 18,19,22 Mayo

EDICTO PENALSEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista Judicial : MARCIA DENYS ÁLVAREZ FIGUEROAExpediente N° :00568-2017-1-0601-JR-PE-02DECISIÓN:En atención a lo expuesto y de conformidad con la normatividad antes glosada; éste Despacho RESUELVE: NOTIFICAR a RAMIRO COSTALES TERRONES, en la causa seguida en su contra por el delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD, con un extracto de la Resolución N° 13, en la cual a tenor literal se dispone: “REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE PENA para el DÍA MIÉRCOLES 24 DE MAYO DE 2017 A HORAS 8:30 AM, en la Sala de Audiencias N° 03 de los Juzgados de Flagrancia (Av. La Cantuta N° 1244)”.

SANDRA MILAGROS SOSA ALARCONJUEZ TITULAR

SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA

CAJAMARCAP-?? B/. 00 F.P. 19,22,23 Mayo

EDICTOEXP. N° 101-2017-C- Quinto Juzgado de Paz Letrado Civil, en los seguidos por IRMA GIOVANA SORIA CRISÓSTOMO sobre RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN No. DOS: Cajamarca, 21/04/17 CONSIDERANDO: ADMITASE A TRAMITE en la vía de proceso NO CONTENCIOSO la demanda de Rectificación de la partida de nacimiento, indicando que en el rubro que corresponde al declarante se ha omitido el primer prenombre de la madre “MARÍA” debiendo figurar en lo sucesivo como “MARÍA MANUELA CRISÓSTOMO VILLANUEVA”, PUBLIQUESE: en el diario oficial “GRUPO LA REPUBLICA PUBLICACIONES S.A.” de esta localidad, por el lapso de 1 día .- Fdo. Dr. Carrasco, Juez y Fernández Sec.

José Andrés Carrasco Huaccha JUEZ

QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA

CAJAMARCA

GISSELL ABIGAIL FERNANDEZ YEPEZSECRETARIA JUDICIAL

QUINTO JUZGADO PAZ LETRADO – CIVILCAJAMARCA

P-5959023 B/. 2651 F.P. 19 Mayo

EDICTO NO CONTENCIOSOExp. N° 00159-2016-0-0603-JP-CI-01, Ante el Juzgado de Paz Letrado de Celendín, en Solicitud de Efraín Oyarce Alvarado, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento se ha resuelto lo siguiente:1. Resolución Uno, de fecha treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, Admite a trámite solicitud sobre Rectificación de Partida de Nacimiento, María Patrosina Alvarado Oyarce, por cuanto manifiestan que el Registrador Civil ha consignado erróneamente en el rubro datos del nombre y apellidos, que aparece como “Patrosina” y debe ser “Patrocinia”, su primer apellido aparece como “Oyarse” y debe ser lo correcto “Oyarce” y su segundo apellido que aparece como “Alvarao” y debe ser “Alvarado”. Y debe ser María Patrocinia Oyarce Alvarado. Por la cual se ordenó que se PUBLÍQUE los edictos por el término de un día hábil en el diario: la República y en la tablilla del Juzgado, conforme a lo dispuesto por la ley 30293. NOTIFIQUESE.-

Dr. JORGE LUIS MENDOZA LULICHA JUEZ TITULAR

JUZGADO DE PAZ LETRADO CELENDIN – CAJAMARCA

HELEN V. MARIÑAS SANCHEZSECRETARIA JUDICIAL

JUZGADO DE PAZ LETRADO CELENDINCAJAMARCA

P-5959025 B/.2652 F.P. 19 Mayo

3.NOTIFICACIÓN POR EDICTOS

INSCRIPCIÓN Y RECTIFICACIÓN DE

PARTIDAS

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DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE Viernes, 19 de Mayo del 2017 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV 3

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA

ATENCIÓN SUSPENSIÓN DE EXAMEN PARA JUECES SUPERNUMERARIOSSe informa a los postulantes APTOS al Concurso Público de Abogados para Integrar el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios en el Distrito Judicial de Cajamarca – 2017, que el examen SE HA SUPENDIDO HASTA NUEVO AVISO POR DESICIÓN DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA (AMAG), en los próximos días se estará comunicando la fecha que se realizará dicho proceso.

La Comisión

Comisión Encargada del Proceso de Convocatoria de Abogados para integrar el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCACOMUNICADO

Se comunica a los señores abogados y público en general que los Juzgados Especializados Civiles, Juzgados Especializados de Familia, la Coordinación de Servicios Judiciales y el Equipo Multidisciplinario de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, están atendiendo en su nueva dirección, Jr. Cumbe Mayo N° 329 – ciudad de Cajamarca (por la Plazuela Víctor Raúl).Asimismo se comunica que la Sala Penal de Apelaciones, en adición de funciones Sala Penal Liquidadora y el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, están atendiendo en el local del Qhapac Ñan, sito en Av. Huáscar N° 1224 – ciudad de Cajamarca.Cajamarca, 15 de mayo del 2017

Unidad de Administración y FinanzasGerencia de Administración Distrital

ESPECIALISTA EN ESTADISTICA REQUIERE CONTRATAR PERSONAL POR REGIMEN LABORAL 1057

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA

PRESENTAR SU CURRICULUM VITAE LOS DIAS 18 y 19 DE MAYO EN JR. DEL COMERCIO N° 680 EN LA COORDINACION DE PERSONAL

REQUISITOS DETALLE

Experiencia Experiencia acreditada no menos de 02 años en labores similares o en el ejercicio de la profesión.

Competencias

Dinamismo y Proactividad Facilidad de comunicación oral Aptitud para Elaboración de Informes Técnicos Estadísticos. Aptitud para digitación rápida todo tipo de documento e ingreso de datos a sistemas.

Formación académica, grado académico y/o nivel de estudios

Título Profesional, colegiado y habilitado en Estadística o Ingeniero Estadístico.

Cursos y/o estudios de especialización

Diplomado o Cursos de Especialización relacionados a la Estadística, acreditados. Asistencia acreditada a cursos, seminarios, congresos, talleres, fórum relacionados a la Estadística. Curso de Ofimática acreditado (Microsoft Word, Microsoft Excel, Microsoft Power Point).

Remuneración Básica S/. 3,722.00

Periodo de Contrato Del 22 de Mayo al 30 de Junio de 2017

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