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C ORTE S UPERIOR DE J USTICIA DEL C USCO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO...de fecha 01/02/2017 y Res. N° 6 de fecha 10/05/2017, ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre el 50% de dere-chos y acciones

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Page 1: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO...de fecha 01/02/2017 y Res. N° 6 de fecha 10/05/2017, ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre el 50% de dere-chos y acciones

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIADEL CUSCO

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La República2 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Jueves, 21 de marzo del 2019

AVISOS JUDICIALES

EDICTO JUDICIAL

En el Proceso civil N° 2408-2018-0-1001-JR-CI-03, seguido por ELCIRA DEL ALAMO AYA-LA, con el REPRESENTANTE DEL MINISTE-RIO PUBLICO, sobre CAMBIO DE NOMBRE, se ha dispuesto la notificación por EDICTOS de “Resolución 02.- Cusco, ocho de marzo del año dos mil diecinueve.-VISTA; (...)SE RE-SUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por ELCIRA DEL ALAMO AYALA, con el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, sobre SUPRESION RESPECTO DE SU NOMBRE, DE LUZ ELCIRA a ELCIRA suprimiendo el nombre LUZ, y consiguiente-mente la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARÍ-SIMO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda por el plazo de CINCO DÍAS; de-biendo efectuarse las publicaciones de un ex-tracto de la presente a través de edictos por el plazo de un dia.- Téngase por ofrecido los me-dios probatorios.- A sus antecedentes los ane-xos de su referencia.-H.S. Fdo. JOHN ALECK ALFARO TUPAYACHI -Juez.- Ángela Joanna Cornejo Valderrama - Especialista Legal”.-

Cusco, 20 de marzo del 2019.

ANGELA JOANNA CORNEJO VALDERRAMASECRETARIA JUDICIAL

P. 7356219 F. (21 MAR)

EDICTO

PRIMER REMATE JUDICIAL.- Expediente. 00714-2013-0-1018-JP-CI-01, en los seguidos por SERVICIO COBRANZAS E INVERSIONES SAC contra GARCES SILVA HIGIDO AUGUS-TO Y QUISPE ANTITUPA ERNESTINA, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. El 01° Juzgado de Paz Letrado – Sede Santiago, de la Corte Superior de Justicio de Cusco que Despacha la Sra. Juez Dra. ELENA VENGOA GARCIA, Especialista Legal Dra. CARMEN ROSA DELGADO SANCHEZ; ha dispuesto sa-car a remate en PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente Bien Inmueble:UBICACIÓN: Constituido por el Predio Rusti-co Denominado QuillasanyocHuaycco Sector Eureka Calle Huatanay con UC N° 32259, Dis-trito de San Sebastián, Provincia y Departa-mento de Cusco, cuya área es de 0.2800Has., y los linderos, medidas perimétricas y títulos

de domino se encuentran inscritos en la Parti-da N° X – Sede Cuzco, Oficina Registral Cus-coTASACION: En la suma de US$ 140,00.00 (CIENTOCUARENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) PRECIO BASE: Siendo su precio base las dos terceras partes del valor de la tasación, la misma que asciende a la suma de US$ 93,333.33 (NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES Y 33/100 DOLARES AMERICANOS).DIA Y HORA DE REMATE: Martes 02 de Abril de 2019 a hora diez de la mañana (10:00AM).LUGAR DE REMATE: En el local del 1° Juzga-do de Paz Letrado – Sede Santiago - ubicada en la Avenida Micaela Bastidas S/N, Provincia y Departamento de Cusco. CARGAS Y GRA-VAMENES: HIPOTECA: (Inscrita en el Asiento D00001 de la Partida N° 02059958). Hasta por la suma de S/. 15,999.72 (QUINCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 72/100 NUEVOS SOLES) a favor del BANCO AGROPECUARIO. Así y más consta en la es-critura Pública de fecha 05/01/2010 otorgada ante el Notario OCAMPO DE LA HAZA LUCI-LA ANTONIETA en la ciudad de CUSCO. EM-BARGO: (Inscrita en el Asiento D00006 de la Partida N° 02059958). Hasta por la suma de S/ 22,704.47 (VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CUATRO CON 47/100 SOLES). Así consta de la referida resolución dictada en el Expe-diente N° 00714-2013-65-1018-JP-CI-01, en los seguidos por SCOTIABANK PERU S.A., sobre obligación de dar suma de dinero; cu-yos partes judiciales han sido remitidos con Oficio N° 297-2014-1JPLS-PJ-JLE de fe-cha 31/07/2014. EMBARGO: (Inscrita en el Asiento D00007 de la Partida N° 02059958). Hasta por la suma de S/ 15,000.00 (QUINCE MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES). Así y mas consta de los partes judiciales remitidos mediante con Oficio N° 00251-2015-1JPLS-PJ-rhl de fecha 11/05/2015. La Juez Super-numeraria de Primer Juzgado de Paz Letrado de Santiago, Dra Basiliska Dueñas Zúñiga, en el proceso N° 01646-2014-5-1018-JP-CI-01, seguidos por Juan Mario Bautista Amachi Lon-coni y otros, Ernestina Quispe Antitupa, sobre obligación de dar suma de dinero, mediante Res N°3 de fecha 27/01/2015, ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre el 50% de derechos y acciones que le pudie-ra corresponder a Ernestina Quispe Antitupa. EMBARGO: (Inscrita en el Asiento D00008 de la Partida N° 02059958). Hasta por la suma de US$ 5,000.00 (CINCO MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). Así y mas consta de los partes judiciales remitidos mediante con Oficio N°00299-2017-JPLS-PJ-rhl de fe-cha 28/02/2017. La Juez Supernumerario - del

Primer Juzgado de Paz Letrado de Santiago, Dr. Daniel Banda Laucata, en el proceso N° 00326-2016-0-1023-JP-CI-01, seguido por Silveria Pantoja Mendoza, sobre obligación de dar suma de dinero mediante Res. N°1 de fecha 01/02/2017 y Res. N° 6 de fecha 10/05/2017, ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre el 50% de dere-chos y acciones que le pudiera corresponder a Ernestina Quispe Antitupa. POSTORES: Presentarán en Efectivo o en Cheque de Ge-rencia girado a su nombre al 10% del valor de la tasación sin sello de no negociable, D.N.I. original y adjuntar la Tasa Judicial corres-pondiente a la orden del Juzgado, debiendo consignarse en la misma el número de expe-diente, monto, el acto procesal a realizar y el número de documento de identidad del postor, con la firma de este al dorso del arancel, (con una copia fotostática del arancel y D.N.I.), en caso corresponda original de la Vigencia de Poder debidamente registrado y actualizado. El presente remate estará a cargo del Marti-llero Publico MIGUEL ANGEL LLAQUE MOYA, con Reg. N° 312. Los HONORARIOS DEL MARTILLERO será de cargo del adjudicatario conforme a la Ley 28371 y el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS más IGV, y se pagan al fina-lizar el Acto del Remate. Celular 999451224, 946065640

6v.

Cusco, 20 de Febrero de 2019

MIGUEL A. YAQUE MOYAMARTILLERO PÚBLICO

CARMEN ROSA DELGADO SANCHEZSECRETARIO JUDICIAL

P. 7355065 F. (21, 22, 25, 26, 27, 28 MAR)

EDICTO

En el Proceso Civil Nro. 00006-2019-0-10001 -JR-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juz-gado Especializado en lo Civil del Cusco, que despacha el señor Juez doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, don SAMUEL AL-VAREZ GAMARRA interpone demanda en contra de la Sucesión Hereditaria de quien en vida fuera Ignacio Álvarez Castro y Rosa García Valencia de Álvarez con citación de los colindantes: 1.- Por el frente con la calle Pa-raguay. 2.- Por la derecha con la propiedad de Luisa Anchea Hancco. 3.- Por la izquierda con

la propiedad de Delia Valdez Vda de Quiño-nes, por el fondo con la propiedad de Salvador Quispitupa Mendoza. 5.- Municipalidad Pro-vincial del Cusco sobre: 1.- PRESCRIPCIÓN ADQUISITVA DE BIEN INMUEBLE ubicado en la Urbanización Ucchullo Grande Calle Paraguay Mz. A, Lote 6 del distrito, provincia y departamento del Cusco con un área total de 174.60 m2 (como pretensión principal). 2.- RECTIFICACION DE ÁREA inscrita en la partida registral N° 02028713 del bien materia de la presente que según inscripción tiene un áreas de 167.60 m2 (como pretensión acce-soria), demanda admitida a trámite en la vía del proceso Abreviado, mediante resolución Nro. 02 de fecha 25 de enero del 2019.-Lo que se cumple con publicar para fines del artículo 506° del Código Procesal Civil.-SAIDA CHIUN MANCO, Especialista Legal.-

Cusco, 18 de Marzo del 2019.-

SAIDA CHIUN MANCOESPECIALISTA LEGAL

R. C (21, 27 MAR, 02 ABR)

EL TERCER JUZGADO CIVIL DE CUSCO QUE DESPACHA EL SEÑOR JUEZ JOHN ALECK ALFARO YUPAYACHI, bajo la ac-tuación de la secretaria judicial Angela J. Cornejo Valderrama, en el expediente N° 01384-2018-0-1001-JR-CI-03, sobre cambio de nombre, seguido por GAYOSO SAÑAC, WHATNER JOHN y LAURA ARCE, ERIKA, se ha dispuesto la publicación del extracto de la sentencia recaida en el proceso en mención:

SENTENCIA

Resolución Nro.5Cusco, veintiocho de diciembre del dos mil dieciocho.-FALLO:1. -Declarado FUNDADA la demanda sobre cambio de nombre (adición) presentada por Whatner John Gayoso Sañac, y Erika Lau-ra Arce, en representación de su menor hijo Salvador Gayoso Laura.2. -En consecuencia: ORDENO a quien corresponda: a) Cambiar la partida de nacimiento correspondiente al Libro de Naci-mientos del año 2017, de la RENIEC - CUSCO perteneciente a Salvador Gayoso Laura, cam-biando (adicionando) en cuanto a su nombre de pila de Salvador Gayoso Laura por el de “Iker Salvador Gayoso Laura”; quedando los

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La República 3SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOJueves, 21 de marzo del 2019

demás datos inalterables.3. -Notifiquese al Ministerio Publico con la presente sentencia para los fines de ley.4. -Publiquese esta sentencia con arre-glo a ley y una vez publicada yconsentida que sea remítase oficio a la Muni-cipalidad competente(RENIEC CUSCO). T.R. y H.S.

ANGELA CORREJO VALDERRAMASECRETARIA JUDICIAL

P. 7355141 F. (21 MAR)

EDICTO JUDICIAL

RESOLUCIÓN JUDICIAL SOBRE REQUE-RIMIENTO DE PAGO DE ALIMENTOS DE-VENGADOS - La Señora Juez de Paz de la Urbanización Tupac Amaru del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cus-co, Sra. Juez Itala Pérez Vidal, viene trami-tando el proceso N° 0026 - 2019-JP-TA-SS., instado por VICTORIA QUISPE HUALLA en contra de TOMAS APAZA ITME, sobre Eje-cución de Acta de Conciliación y por consi-guiente ha dispuesto notificar por Edictos a la parte Demandada la RESOLUCIÓN N 02: REQUERIMIENTO DE PAGO DE ALIMENTOS DEVENGADOS, de fecha 14 de Marzo del 2019, en la forma siguiente: Y CONSIDERAN-DO.- PRIMERO.- Que mediante Resolución N° 1, APROBACIÓN DE ALIMENTOS DEVEN-GADOS, se ha aprobado el monto de S/ 10 090 00 (Diez mil noventa soles), por el periodo comprendido del mes de Julio del 2015 al mes de Febrero del 2019, la referida Resolución se ha notificado al demandado via edicto Judicial, en el diario Judicial la República en fechas 07, 11 y 13 de Marzo del 2019, obrando las notifi-caciones en el presente expediente. SEGUN-DO.- Pese a estar debidamente notificado, el demandado una vez más NO ha efectuado acción alguna. Por estas consideraciones SE RESUELVE: PRIMERO.- Otorgar al demanda-do el PLAZO PERENTORIO DE 05 DÍAS, para que cumpla con el pago el monto de SI. 10 090.00 (Diez mil noventa soles), en favor de sus menores hijas ELIZABETH APAZA QUIS-PE y KAREN LISBETH APAZA QUISPE debi-damente representadas por VICTORIA QUIS-PE HUALLA, esto por concepto de Alimentos Devengados por el periodo comprendido del mes de julio del 2015 al mes de febrero del 2019 plazo que sera computado a partir de la última publicación: bajo apercibimiento de remitir copias fedatadas de los actuados a la fiscalía de turno a fin que se apertura proceso penal por omisión de asistencia familiar SE-GUNDO.- Disponer la Publicación en el Diario Judicial la República de la ciudad del Cusco de un extracto de la presente Resolución por 03 veces—- firma la Sra. Juez ítala Pérez Vidal –

Cusco 18 de Marzo del 2019

ITALA PÉREZ VIDALJUEZ DE PAZ

P. 7355101 F. (21, 25, 27 MAR)

EDICTO - PAUCARTAMBO

Exp. 3-2019-CI, Juzgado Mixto de Paucartam-bo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por BACILIO HUAMAN TINTAYA sobre cambio de nombre,; se ha dispuesto la publicación via edicto de: Resolución N° 01.- ADMITIR a trámite la de-manda interpuesta por BACILIO HUAMAN TINTAYA sobre Cambio de Nombre de pila en la partida de nacimiento de su hija YESICA YANETHMAN HUAMAN QUISPE, habiéndose consignado su segundo nombre como “YA-NETHMAN” debiendo cambiarse a “YANET”, en la via del proceso NO CONTENCIOSO; pu-bliquese por una vez el extracto de la solicitud en el diario “Judicial del Cusco” asi como en el diario Oficial “El Peruano” para lo cual la accionante deberá concurrir a Secretaria del Juzgado a recabar los edictos para su publi-cación.- Señálese fecha para el verificativo de la Audiencia de Actuación y Declaración Judi-cial, el dia 09 de abril del año 2019 a horas 12:00 del medio dia, a realizarse en el Des-pacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, Con citación del Ministerio Público. H.S.-

ANAIS T. PEÑASECRETARIA JUDICIAL

P. 7349164 F. (21 MAR)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

A LA PERSONA DE EULOGIO HUAMAN DUE-ÑASAnte el Juzgado de Paz Letrado e Investiga-ción Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Francisco Ponce Atencio, bajo la actuación de la Especialis-ta de Juzgado Yaquelin Chipana Catalán, se viene tramitando el Proceso Judicial signa-do con el Nro.0027-2017-65-NCPP, seguido contra EULOGIO HUAMAN DUEÑAS, sobre LESIONES, seguido por EULOGIO HUAMAN DUEÑAS, en agravio de MENOR DE LAS INI-CIALES M.Y.H.C, en la cual se ha dispuesto la notificación vía edicto al imputado EULOGIO HUAMAN DUEÑA a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA ÚNICA PROGRAMADA PARA EL DÍA VEIN-TISÉIS DE MARZO DOS MIL DIECINUEVE A

HORAS DOS DE LA TARDE en el Juzgado de Paz Letrado de Investigación Preparatoria de Maranura.Maranura, 31 de Enero del 2019.

J. S (20, 21, 22 MAR)

EDICTO JUDICIAL

SALA CIVIL(EX 1°) - SEDE CENTRALEXPEDIENTE: 01873-2016-26-1018-JM-FP-01MATERIA: INFRACCION CONTRA LA LIBER-TAD SEXUALResolución Nro. 09Cusco, 18 de marzo de 2019.“(...)Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al cual se adhiere el Señor Juez Superior Supernumerario Ángel Cáceres Cáceres, opina por: “CONFIRMAR el Auto de Variación de Medida de Internamien-to, contenido en la Resolución Nro. 6 del 31 de diciembre de dos mil dieciocho (folio 246 y siguientes),(...); y en el VOTO EN DISCOR-DIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores es porque: “se REVOQUE el Auto de Variación de Medida Socioeducativa, contenido en la Resolución N° 6, del 31 de di-ciembre de 2018, que resuelve: “(…) VARIAR la medida de internación respecto al adoles-cente WILLIAMS JEAMPIERE RIOS PILCO por la medida socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA por un año prorrogable por perio-dos similares; la misma que se cumplirá por el periodo de CUATRO AÑOS a partir de la fecha a cargo del SERVICIO DE ORIENTACIÓN AL ADOLESCENTE (…)” (folio 296 a 301). RE-FORMÁNDOLO se declara INFUNDADO, el pedido de variación de la medida socioedu-cativa del infractor Williams Jeampierre Rios Pilco. DEBIENDO continuar internado dicho menor, en el Centro Juvenil de Marcavalle, en cumplimiento de la decisión del proceso principal del que deriva éste incidente. Y lo devolvieron”. (...)DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Señor Juez Supe-rior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de este Tribunal; y atendiendo a la naturaleza de la resolución apelada -variación de la medida de internamiento-, prescíndase de la vista de causa, debiendo de entregarse el proceso al Magistrado Dirimente, una vez cumplida la publicación de ley.- (...).S.S. Media Firma de los Señores Jueces Superiores MURILLO FLORES, PEREIRA ALAGÓN Y DELGADO AYBAR. Firma y sello de la Secretaria de la Sala, Roxana Bohórquez Abarca.Cusco, 18 de marzo de 2019.

J. S (20, 21, 22 MAR)

EDICTO JUDICIAL

SALA CIVIL (EX 1°) - SEDE CENTRALEXPEDIENTE: 00804-2014-0-1001-JR-CI-04MATERIA: INDEMNIZACIONDEMANDADO: BANCO CONTINENTAL Y OTROS, DEMANDANTE: LA EMPRESA DEPOSITO MELYSA EIRL REP ELIZABETH MIRANDA SUAZO , Resolución Nro. 77Cusco, 15 de marzo de 2019.Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del Señor Juez Supe-rior Supernumerario Angel Caceres Caceres, opina porque: “Se declara NULA la sentencia contenida en la Resolución N° 67, del 3 de se-tiembre de 2018, DEBIENDO la juzgadora del proceso, volver a emitir pronunciamiento(...); y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino, al que se adhiere el Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón, es porque: “3.1.CONFIR-MAR la sentencia contenida en la Resolución Nro. 67 de fecha 03/09/2018 en los siguien-tes extremos (puntos 1, 1.1 en parte, 1.1.2, 1.3, 1.3.1 y 3 de la parte resolutiva) (...)“1.- DECLARAR FUNDADA en parte la demanda interpuesta por LA EMPRESA DEPOSITO MELYSA EIRL mediante su representante le-gal y ELIZABETH MIRANDA SUAZO contra LUIS QUISPE PARISUAÑA, BANCO CONTI-NENTAL Y ARGOS ASOCIADOS S.A sobre INDEMNIZACION POR DAÑO PATRIMONIAL DERIVADA DE RESPONSABILIDAD EXTRA-CONTRACTUAL , esto es: 1.1. FUNDADA en parte por… daño extrapatrimonial a favor de ELIZABETH MIRANDA SUAZO consistente en :…1.1.2. Por daño extrapatrimonial por el que los demandados deberán pagar solidariamente la suma de S/.2,500.00 ( DOS MIL QUINIENTOS CON 007100 SOLES ). … 1.3. F U N -DADA en parte por daño … extrapatrimonial generado a DEPOSITO MELYSA EIRL , esto es : 1.3.1 Por la destrucción de envases de Pil-sen Callao con contenido y vacías y cajas de plástico de cerveza, la suma de S/.1,850.00 (UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA con 00/100 SOLES) . … 3.- Con costas y costos procesales”. 3.2. REVOCAR los siguientes extremos de la sentencia (puntos 1.1 en par-te, 1.1.1, 1.2, 1.3.2, 1.4, 2, 2.1 y 2.2):“… 1.1 FUNDADA en parte por daño patrimonial… a favor de ELIZABETH MIRANDA SUAZO con-sistente en: 1.1.1 La reparación del vehículo siniestrado, por el que los demandados debe-rán indemnizar con el pago de S/.12,585.00 ( DOCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO con 00/100 SOLES ) y, 2) Por el Servicio de garaje del vehículo siniestrado por el valor de

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La República4 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Jueves, 21 de marzo del 2019

S/.200.00 mensuales desde el 15 de agosto al 15 de octubre de 2013 y, S/. 170.00 a partir del 15 de octubre en adelante, que hasta la interposición de la demanda suma S/.1,420.00 ( UN MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON 00/100 SOLES ). … 1.2. INFUNDADA por el valor de los pagos posteriores a la interposi-ción de la demanda por el servicio de Garaje. … 1.3.2. Por el pago de alquiler de un vehículo similar al siniestrado desde febrero de 2014 por 3 meses, la suma de S/. 15,000.00 (QUIN-CE MIL CON 00/100 SOLES), más los intere-ses legales. 1.4. INFUNDADA por el pago de alquiler de un vehículo similar al siniestrado por los pagos posteriores a la interposición de la demanda. 2. ORDENAR a los demandados LUIS QUISPE PARISUAÑA, BANCO CONTI-NENTAL Y ARGOS ASOCIADOS S.A. a fin de que: 2.1. PAGUEN solidariamente a favor de ELIZABETH MIRANDO SUAZO el motno de S/. 16,505.00 (DIECISESIS MIL QUINIES-TOS CINCO CON 00/100 SOLES), dentro de sexto día de consentida o la presente resolu-ción, bajo apercibimiento de iniciarse la eje-cución forzada. 2.2. PAGUEN solidariamente a favor de la persona jurídica DEPOSITO MELYSA EIRL el monto de S/. 16,850 (DIE-CISEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 SOLES), dentro de sexto día de consentida la presente resolución, bajo aper-cibimiento de iniciarse la ejecución forzada. …”. 3.3. REFORMANDO los extremos revo-cados, declararon: “… 1.1.. FUNDADA por daño patrimonial… a favor de ELIZABETH MIRANDA SUAZO consistente en: 1.1.1. La reparación del vehículo siniestrado, por el que los demandados deberán indemnizar con el pago de S/. 29,700.00 (VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS Y 00/100 SOLES) y, 2) Por el servicio de garaje del vehículo siniestrado por el valor de S/. 200.00 mensuales desde el 15 de agosto al 15 de octubre de 2013 y, S/. 170.00 a partir del 15 de octubre en adelan-te, que hasta la interposición de la demanda suma S/. 1,420.00 (UN MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON 00/100 S0LES), más las sumas que se devenguen por los pagos posteriores a la demanda y los correspondientes intereses legales. … 1.3.2. Por el pago de alquiler de un vehículo similar al siniestrado desde febrero de 2014 hasta enero de 2015, la suma de S/. 60,000.00 (SESENTA MIL Y 00/100 SOLES), más los intereses legales. … 2. ORDENAR a los demandados LUIS QUISPE PARISUAÑA, BANCO CONTINENTAL Y ARGOS ASOCIA-DOS S.A. a fin de que: 2.1. PAGUEN solidaria-mente a favor de ELIZABETH MIRANDA SUA-ZO el monto de S/. 33,620.00 (TREINTITRES MIL SEISCIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES), más los devengados e intereses legales res-pectivos, dentro de sexto día de consentida la presente resolución, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada. 2.2. PAGUEN solidariamente a favor de la persona jurídica

DEPOSITO MELYSA EIRL el monto de S/. 61,850.00 (SESENTIUN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), más los in-tereses legales respectivos, dentro de sexto día de consentida la presente resolución, bajo apercibimiento de iniciase la ejecución for-zada. …”. 3.4. AUTORIZAR la redacción del fallo en su integridad para una mejor redac-ción y entendimiento por las partes, toman-do en cuenta una nueva numeración por los temas que han sido resueltos; en la manera siguiente: “1. DECLARAR FUNDADA en parte la demanda interpuesta por LA EMPRESA DE-POSITO MELYSA EIRL mediante su represen-tante legal y ELIZABETH MIRANDA SUAZO contra LUIS QUISPE PARISUAÑA, BANCO CONTINENTA Y ARGOS ASOCIADOS S.A. sobre INDEMNIZACIÓN POR DAÑO PATRI-MONIAL DERIVADA DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, esto es: 1.1.FUNDA-DA por daño patrimonial y fundada en parte por daño extrapatrimonial a favor de ELIZA-BETH MIRANDA SUAZO consistente en: 1.1.1 La reparación del vehículo siniestrado, por el que los demandados deberán indemnizar con el pago de S/. 29,700.00 (VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS Y 00/100 SOLES) y, 2) Por el servicio de garaje del vehículo siniestrado por el valor de S/. 200.00 mensuales desde el 15 de agosto al 15 de octubre de 2013 y, S/. 170.00 a partir del 15 de octubre en adelan-te, que hasta la interposición de la demanda suma S/. 1,420.00 (UN MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON 00/100 SOLES), más las sumas que se devenguen por los pagos posteriores a la demanda y los correspondientes intere-ses legales. 1.1.2. Por daño extrapatrimonial por el que los demandados deberán pagar solidariamente la suma de S/. 2,500.00 (DOS ML QUINIENTOS CON 00/100 SOLES). 1.2. FUNDADA en parte por daño patrimonial ge-nerado a DEPOSITO MELYSA EIRL, esto es: 1.2.1. Por la destrucción de envases de Pilsen Callao con contenido y vacías y cajas de plás-tico de cerveza, la suma de S/. 1,850.00 (UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA con 00/100 SOLES). 1.2.2 Por el pago de alquiler de un vehículo similar al siniestrado desde febrero de 2014 hasta enero de 2015, la suma de S/. 60,000.00 (SESENTA MIL Y 00/100 SOLES), más los intereses legales. 2. ORDENAR a los demandados LUIS QUISPE PARISUAÑA, BANCO CONTINENTAL Y ARGOS ASOCIA-DOS S.A. a fin de que: 2.1. PAGUEN solidaria-mente a favor de ELIZABETH MIRANDA SUA-ZO el monto de S/. 33,620.00 (TREINTITRES MIL SEISCIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES), más los devengados e intereses legales res-pectivos, dentro de sexto día de consentida la presente resolución, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada. 2.2. PAGUEN solidariamente a favor de la persona jurídica DEPOSITO MELYSA EIRL el monto de S/. 61,850.00 (SESENTIUN MIL OCHOCIENTOS

CINCUENTA Y 00/100 SOLES), más los in-tereses legales respectivos, dentro de sexto día de consentida la presente resolución, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forza-da.”.(...) DISPUSIERON llamar como Juez Su-perior dirimente al Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores integrante de este Tribunal; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 28 DE MARZO DE 2019, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, (...).S.S. Media Firma de los Señores Jueces Superiores MU-RILLO FLORES y PEREIRA. Firma y sello de la Secretaria de la Sala, Roxana Bohórquez Abarca.Cusco, 18 de marzo de 2019.

J. S (20, 21, 22 MAR)

EDICTO

SEÑOR: MARTIN WILFREDO WONG WONGLa señora Juez del Juzgado de Cobran-za de Multas-SECOM, Dra. Marianella Cárdenas Villanueva, en el proceso Nro. 00551-2008-43-1001-JM-CI-01, seguido con-tra MARTIN WILFREDO WONG WONG, por Ejecución Forzada en agravio del Poder Judicial, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Giovana Augusta Lazo Cárde-nas, mediante resolución N° 03 de fecha 15 de marzo del 2019, se ha dispuesto notificar al antes referido multado con la Resolución Nº 01 de fecha 22 de agosto del 2018 por igno-rarse el domicilio de este; cuyo extracto es el siguiente: Resolución No. 01: se DISPONE: REQUERIR al multado MARTIN WILFREDO WONG WONG, para que en el plazo de TRES DÍAS de notificado con las resoluciones an-tes indicadas, cumpla con abonar a favor del Poder Judicial el monto de la multa impuesta mediante resolución casatoria N° 1902-2016 de fecha veintiuno de octubre del año dos mil dieciséis, emitida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Repúbli-ca a DIEZ Unidades de Referencia Procesal, la misma que a la fecha asciende a la suma de S/. 4,170.28 soles, que deberá depositar en las oficinas del Banco de la Nación median-te Arancel Judicial con Código de Tributo No. 9148 Poder Judicial-Multas, y cuyo compro-bante de pago original presentar en autos o en su defecto en la Secretaría de Cobranza de Multas ubicada en el segundo Piso del Palacio de Justicia de la Avenida Sol- Cusco, dentro del mismo plazo; bajo expreso apercibimiento de procederse con la ejecución forzada y dic-tarse las medidas correspondientes en caso de incumplimiento. H. S.

J. S (20, 21, 22 MAR)

EDICTO JUDICIAL

SALA CIVIL(EX 1°) - SEDE CENTRALEXPEDIENTE: 00664-2019-0-1001-JR-FT-08MATERIA: VIOLENCIA FAMILIARRELATOR: CANAL YEPEZ ELMERDEMANDADO: HUAMANI LAURENTE, MARI-BELDEMANDANTE: TUPACYUPANQUI ARAGON, FIORELLAResolución Nro. 05Cusco, 18 de marzo de 2019.Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuan-to en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al cual se ad-hiere el Señor Juez Superior Supernumerario Angel Caceres Caceres, opina por: “DECLA-RAR la NULIDAD de la Resolución N° 1 de 24 de enero de 2019 (fojas 4)(...). En conse-cuencia, DISPONER que la jueza del proce-so emita nueva resolución conforme a ley y a las consideraciones precedentes, (...). VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores es porque: “se CON-FIRME la Resolución N° 1, del 24 de enero de 2019 que resuelve: “(…) DETERMINAR la NO EXISTENCIA DE ACTOS DE VIOLENCIA CONTRA LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR NI VIOLENCIA CONTRA LA MU-JER, por tanto NO OTORGAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de FIORELLA TU-PAC YUPANQUI ARAGÓN (…)” (folio 4 a 6), en todos sus extremos y lo devolvieron”. (...)DISPUSIERON llamar como Juez Superior di-rimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pe-reira Alagón integrante de este Tribunal; SE-ÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 25 DE MARZO DE 2019, a horas 3:00 DE LA TARDE, (...).Integran el Colegiado los Señores Jueces Superiores Luis Fernando Murillo Flo-res, Yuri Jhon Pereira Alagón, y Yenny Margot Delgado Aybar de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Administrativa No. 001-2019-P-CSJCU-PJ.- (...).S.S. Media Firma de los Se-ñores Jueces Superiores MURILLO FLORES , PEREIRA ALAGÓN Y DELGADO AYBAR. Fir-ma y sello de la Secretaria de la Sala, Roxana Bohórquez Abarca.Cusco, 19 de marzo de 2019.

J. S (20, 21, 22 MAR)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz letrado e Investigación Preparatoria de Paruro, bajo la dirección de la señora Jueza Soledad Ismenia Jordán Tapia y la Actuación de la Secretaria Judicial Karina Margarita Cáceres del Río, se ha ordenado la publicación de la resolución N° 01 auto admi-sorio de la demanda, en el expediente Nro. 001-2018-0-101 l-JP-CI-01, seguido por Jus-tina Olivera Chirinos sobre alimentos en con-

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La República 5SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOJueves, 21 de marzo del 2019

tra de Andrés Avelino Aparicio Quispe, siendo como sigue:Resolución N° 01.Paruro, 13 de marzo de 2018. (...) PARTE RESOLUTIVAADMITIR a trámite la demanda presentada por Justina Olivera Chirinos en representación de sus menores hijos Paul Andrés y Luz María Aparicio Olivera, sobre ALIMENTOS, contra Andrés Avelino Aparicio Quispe, en la vía del proceso único; córrase traslado de la deman-da al demandado por el término de cinco días, bajo apercibimiento de continuarse el proceso en su rebeldía; debiendo además el deman-dado presentar con la contestación de la de-manda la declaración jurada de sus rentas. Por ofrecido los medios probatorios que se in-dican. A sus antecedentes los anexos presen-tados. AL OTROSI DIGO: De conformidad al artículo 675° del Código Procesal Civil proce-de la medida cautelar de asignación anticipa-da cuando está acreditado indubitablemente la relación familiar, que para el presente caso el vínculo familiar de hijo y padre, entre los menores Paul Andrés y Luz María Aparicio Oli-vera y el demandado Andrés Avelino Aparicio Quispe, se encuentra debidamente acreditada con el certificado de la partida de nacimiento obrante en autos, en consecuencia, teniendo en cuenta las edades de los menores y las ne-cesidades propias en atención al principio del interés superior del niño, se RESUELVE: Otor-gar por concepto de asignación anticipada de alimentos la suma de S/. 200.00 mensuales a favor de la menor Luz María Aparicio Olivera. Y la asignación anticipada de alimentos de S/. 400.00 mensuales a favor del menor Paul An-drés Aparicio Olivera, debiendo el demandado Andrés Avelino Aparicio Quispe, cumplir con pagar en favor de los menores desde la notifi-cación con la demanda mediante depósitos ju-diciales, mientras la actora obtenga una cuen-ta bancaría. Obténgase una cuenta bancaria en el Banco de la Nación a favor de la actora, para tal efecto gírese el oficio respectivo de-biendo la actora apersonarse al Juzgado. H.S.

Paruro, 14 de marzo de 2019.

KARINA MARGARITA CÁCERES DEL RIOSECRETARIA JUDICIAL

R. V (19, 21, 25 MAR)

PRIMERA CONVOCATORIA DE REMATE JUDICIAL DE BIEN INMUEBLE

EN LOS SEGUIDOS POR FINANCIERA CRE-DINKA S.A. - CREDINKA S.A CONTRA HUI-LLCA OLIVARES CARLOS Y SALOMA PA-CHECHO ROSMERY, SOBRE EJECUCION DE GARANTIAS, EXPEDIENTE JUDICIAL N°01285-2017-0-1001-JR-CI-04, EL CUARTO

JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE CUSCO - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, A CARGO DE LA SEÑORA JUEZ DRA. PEREZ CARLOS FANNY LUPE Y ESPE-CIALISTA LEGALDR. GARCIA LUNA FRESH LENNIN, HAN DISPUESTO SACAR A REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA EL SIGUIEN-TE BIEN INMUEBLE QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA:DESCRIPCION DEL BIEN INMUEBLE MA-TERIA DE REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA: UBICADO EN EL LOTE DE TERRENO N°2 DE LA MANZANA R DEL PUE-BLO JOVEN CONSTRUCCION CIVIL, DIS-TRITO DE CUSCO PROVINCIA DE CUSCO, DEPARTAMENTO DE CUSCO, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N°02032865 DEL REGISTRO DE PREDIOS/REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N°X - SEDE CUSCO, OFICINA REGISTRAL CUSCO.VALOR DE TASACION: US$. 109,511.00 (CIENTO NUEVE MIL QUINIENTOS ONCE Y 00/100 DOLARES AMERICANOS).BASE DEL REMATE: US$. 73,007.33 (SE-TENTA Y TRES MIL SIETE Y 33/100 DOLA-RES AMERICANOS), EL CUAL SE EFECTÚA SOBRE LAS DOS TERCERAS PARTES DE SU VALOR DE TASACIÓN. AFECTACIONES Y/O GRAVAMENESHIPOTECA INSCRITA EN EL ASIENTO D00009 DE LA PARTIDA ELECTRÓNICA N°02032865 DEL REGISTRO DE PREDIOS/REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N°X - SEDE CUS-CO, OFICINA REGISTRAL CUSCO, HASTA POR LA SUMA DE S/. 160,000.00 (CIENTO SESENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), SEGÚN CONSTA EN LA ESCRITURA PÚBLI-CA DE FECHA 27-04-2015 OTORGADO ANTE NOTARIO PÚBLICO DE CUSCO DR. CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCON EN LA CIUDAD DE CUSCO. FECHA DE INSCRIP-CIÓN 30-04-2015. DIA Y HORA DEL REMATE: JUEVES 25-04-2019 A HORAS 09:30AM.LUGAR DEL REMATE:EN LAS INSTALACIO-NES DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DEL MÓDULO CIVIL QUE ES PARTE DEL LOCAL DEL CUARTO JUZGADO CIVIL - SEDE CENTRAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, SEGUNDO PISO, SITO EN AV. EL SOL N° 239 - PALACIO DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DEL CUSCO.LOS POSTORES: DEBERÁN 1) OBLAR AN-TES DEL REMATE, MEDIANTE DEPÓSITO EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A SU NOMBRE SIN SELLO DE NO NEGOCIABLE EL 10% DEL VALOR DE LA TASACIÓN, NO ESTÁ OBLIGADO A ESTE DEPÓSITO EL EJECUTANTE, ASÍ MISMO EL EJECUTADO NO PUEDE SER POSTOR (ART. 735 CPC). 2) PRESENTAR EN LA DILIGEN-CIA EN ORIGINAL Y COPIA DOCUMENTO DE

IDENTIDAD Y/O RUC, SEGÚN CORRESPON-DA Y EL ARANCEL JUDICIAL RESPECTIVO CONSIGNANDO EL JUZGADO, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y EL DOCUMENTO DE IDEN-TIDAD O RUC. 3) PRESENTAR COPIA DEL CHEQUE DE GERENCIA SI EL OBLAJE SE REALIZA CON DICHO INSTRUMENTO. 4) EN CASO DE ACTUAR A TRAVÉS DE RE-PRESENTANTE SE DEBERÁ ACREDITAR LOS PODERES RESPECTIVOS CON LA VI-GENCIA DE PODER RESPECTIVA. EL AD-JUDICATARIO Y/O EL EJECUTANTE SEGÚN CORRESPONDA EL CASO EN PARTICULAR CANCELA LOS HONORARIOS PROFESIO-NALES DEL MARTILLERO PUBLICO MÁS EL IGV RESPECTIVO DE ACUERDO A LEY AL FINALIZAR EL REMATE JUDICIAL DE ACUERDO AL ARTÍCULO 18 DEL DECRETO SUPREMO N? 008-2005-JUS (REGLAMENTO DE LA LEY DEL MARTILLERO PUBLICO). EL REMATE JUDICIAL SERÁ EFECTUADO POR MARTIN VENTURA GONZÁLEZ - ABOGADO - MARTILLERO PÚBLICO - REGISTRO NACIO-NAL SUNARP N°324. CELULAR 943937075 - 963330595 - 933758400. SÍRVASE REVISAR EL CONTENIDO DE ESTE EDICTO ANTES DE SU PUBLICACIÓN, BAJO RESPONSABI-LIDAD. (06 DÍAS DE PUBLICACIÓN).CUSCO, MARTES 15 DE ENERO DEL 2019.

MARTIN VENTURA GONZALESMARTILLERO PÚBLICO

FRESH LENNIN GARCIA LUNASECRETARIO JUDICIAL

P. 7342340 F. (18, 19, 20, 21, 22, 25 MAR)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Urcos, que despa-cha la señora Juez Dra. Ana Cecilia Sotoma-yor Tejada, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el Expediente N° 64-2018-Ci, seguida por Juana Rosario Yañez Mamani, sobre CUMPLIMIEN-TO DE HACER. CONSISTENTE EN OTOR-GAMIENTO DE ESXCRITURA PÚBLICA, se ha dispuesto mediante resolución N° 06 de fecha 05 de 17 de enero de 2019. la publica-ción mediante edictos de un extracto del auto admisorio, contenido e al Resolución N° 01, como sigue: SE RESUELVE: ADMITIR la de-manda interpuesta por JUANA ROSARIO YÁ-ÑEZ MAMANI contra JULIA ERSILIA MAMANI VALLE, sobre cumplimiento de obligación de hacer, consistente en otorgamiento de escritu-ra pública de transferencia de propiedad; de-nominado Huayllachayoc sector Cuñupata, en tal virtud dada la naturaleza de la pretensión demandada se dispone su trámite en la VIA DEL PROCESO SUMARÍSIMO, córrase tras-lado a la parte demandada a efecto de que

cumpla con contestar la demanda dentro del plazo de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento de declarársele rebelde.-(LA PRESENTE SE PUBLICA PARA LA NOTI-FICACIÓN DE LOS HEREDEROS LEGALES DE LA DEMANDADA QF.VF. JULIA ERSILIA MAMANI VALE VDA. DE YAÑEZ)

Urcos, 11 de marzo de 2019.

CARLOS ASTETE SAAVEDRASECRETARIO JUDICIAL

P. 7341634 F. (15, 19, 21 MAR)

EDICTO JUDICIAL

Se hace saber, que el señor Juez del Segun-do Juzgado Civil del Cusco Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David Américo Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 02733-2018-0-1001 -JR-CI-02 en los seguidos por JESUS LABRA HUILLCA y SUSANA HUANACO DE LABRA, en contra del ASENTAMIENTO HUMANO 05 DE ABRIL DAMNIFICADOS DEL SISMO DE 1986 repre-sentado por RICHARD HANCCO LETONA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE PROPIEDAD INMUEBLE, disponiéndose la notificación a los colindantes MUNICIPALI-DAD PROVINCIAL DEL CUSCO representada por su Alcalde VICTOR BOLUARTE MEDINA, ISIDRO PUTUCUNI MACHACA y DARWIN FERNANDEZ CRUZ, ha dispuesto la publica-ción del siguiente mandato judicial: Resolu-ción N° 02.- Cusco, treinta de Enero de dos mil diecinueve.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VÍA DEL PROCESO ABREVIA-DO la demanda interpuesta; en tal virtud, confiérase traslado a los demandados por el PLAZO DE DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes- MEDIOS PROBATO-RIOS: Téngase por ofrecidos, reservándose su admisión y actuación para la etapa proce-sal correspondiente.- Y, estando a lo previsto por el artículo 506° del Código Procesal Civil, publíquese mediante edictos el extracto de la presente resolución por tres veces con inter-valo de tres días.- H.S.- Media firma y sellodel señor Juez.- Media firma y sello del Espe-cialista Legal.

Cusco, 05 de Marzo de 2019.

DAVID AMERICO OLIVERA SARMIENTOSECRETARIO JUDICIAL

R. C (11, 15, 21 MAR)

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La República6 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Jueves, 21 de marzo del 2019

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La República 13SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOJueves, 21 de marzo del 2019

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La República14 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Jueves, 21 de marzo del 2019

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS

I. BASE LEGAL

Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales. Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios. Decreto Supremo N° 075-2008-PCM , el cual aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa

de Servicios, modificado por Decreto Supremo N° 065-2011-PCM. Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 61-2010-SERVIR/PE y sus normas modificatorias. Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. Las demás disposiciones que regulen el Contrato Administrativo de Servicios.

II. REQUISITOS GENERALES

a. Ser mayor de edad. b. Están impedidos de ser contratados bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aquellos/aquellas que tienen impedimento para ser postores o

contratistas, expresamente previsto por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia. c. Están impedidas de percibir ingresos por contrato administrativo de servicios aquellas personas que perciben otros ingresos del Estado, salvo que, en este último caso,

dejen de percibir esos ingresos dentro del periodo de contratación administrativa de servicios. La prohibición no alcanza cuando la contraprestación que se percibe proviene de la actividad docente activa o por ser miembros únicamente de un órgano colegiado.

d. No estar inhabilitado administrativa o judicialmente para el ejercicio de la profesión, para contratar con el Estado o para desempeñar función pública. e. No registrar antecedentes policiales, penales, ni judiciales. f. Cumplir con todos los requisitos señalados en el perfil de la presente convocatoria. g. Para ser considerado apto el postulante no deberá incurrir en la incompatibilidad por parentesco por consanguinidad o afinidad con personal del Consejo Ejecutivo del

Poder Judicial (incluyendo a la Gerencia General), establecida por la Directiva N° 006-2008-CE-PJ, Normas y procedimientos para el control de nepotismo y/o incompatibilidad en el Poder Judicial, aprobada mediante R.A. N° 087-2008-CE-PJ de fecha 10 de abril de 2008. De igual modo, tampoco deberá registrar inhabilitación administrativa vigente en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles – RNSSC.

h. No haber sido condenado con sentencia firme por los delitos establecidos en la Ley Nº 30794, Ley que establece como requisito para prestar servicios en el sector público, no tener condena por terrorismo, apología del delito de terrorismo y otros delitos.

i. No haber cesado durante los últimos cinco (5) años, acogiéndose a programas de renuncia voluntaria con incentivos ejecutados por cualquiera de las instituciones comprendidas en los pliegos presupuestales de la Ley de Presupuesto del Sector Público.

j. No encontrarse con sanción de Destitución de la Administración Pública, ni con impedimento para contratar con entidades del Sector Público. k. No encontrarse patrocinando procesos judiciales. l. No encontrarse requisitoriado por ninguna Dependencia Judicial.

III. CONSIDERACIONES GENERALES

a. El/la postulante debe revisar previamente las bases de la convocatoria para los procesos de selección bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de

Servicios. En ese sentido, el/la postulante acepta, confirma y reconoce las condiciones del proceso, no siendo válido argumentar desconocimiento o vacíos de las reglas generales y especificas contenidas en estas bases.

b. La inscripción a los procesos de selección en el Poder Judicial, se hace únicamente por medio del Sistema de Postulación, Selección y Evaluación de Personal (PSEP),

por lo que para ser considerado (a) postulante, el/la interesado (a) deberá registrarse a través del link “Oportunidad Laboral” en la página institucional del Poder Judicial y presentar en la fecha programada en el cronograma, un sobre cerrado con la siguiente información:

Reporte de postulación debidamente llenado y suscrito por el/la postulante. Copia simple de las constancias de estudios, trabajo y/o certificados que acrediten la información registrada en el aplicativo web de postulación. Declaración Jurada que figura en las presentes bases como Anexo N.° 01.

c. La información que es registrada en el citado sistema tiene carácter de declaración jurada y el/la postulante es responsable de registrar la ficha de postulante y la

declaración jurada, y se somete a proceso de fiscalización posterior que el Poder Judicial considere necesario. En caso se detecte que ha consignado información falsa, El Poder Judicial procederá con las acciones administrativas y/o penales correspondientes.

d. En el caso que los documentos que se presentan como sustento de la postulación se encuentren en un idioma diferente al castellano, el postulante deberá adjuntar la traducción oficial o certificada de dichos documentos, conforme la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

e. En el caso de ser licenciado de las Fuerzas Armadas o contar con certificado de persona con discapacidad, deberá declararlo al momento de su postulación y figurar en el reporte de postulación que emite el Sistema de Postulación, Selección y Evaluación de Personal – PSEP. De de resultar “Apto (a)” para la etapa de entrevista, el/la postulante deberá presentar el documento que lo acredite en la citada fase, lo cual lo hará acreedor a las bonificaciones de Ley. Este documento no podrá ser entregado de forma posterior a la etapa de entrevista personal.

IV. SOBRE LA FORMACIÓN ACADÉMICA a. El grado y/o título (bachiller, título universitario, maestría, doctorado) declarado por el/la postulante, será verificado y acreditado mediante el resultado de la búsqueda

que será efectuada por el Poder Judicial, en el Registro Nacional de Grados Académicos y Títulos Profesionales en el portal web de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).

b. Solo en el caso que el grado y/o título no se visualice en la web de SUNEDU, será responsabilidad del postulante presentar en su debido momento, la copia del grado y/o título declarado.

c. Solo se considerarán las los estudios profesionales de las lista de carreras autorizadas por SUNEDU. d. Tratándose de estudios realizados en el extranjero y de conformidad con lo establecido en la Ley del Servicio Civil N.° 30057 y su Reglamento General, los títulos

universitarios, grados académicos o estudios de post grado emitidos por una universidad o entidad extranjera o los documentos que los acrediten deberán serán registrados previamente ante SERVIR. Asimismo, podrán ser presentados aquellos títulos universitarios, grados académicos o estudios de post grado que hayan sido legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, apostillados o reconocidos por SUNEDU.

e. En los casos donde en la formación académica se indique lo siguiente: "afines a las carreras señaladas", se entenderá que se refiere a las carreras listadas, relacionadas a las especialidades y que pudieran tener otros nombres, además se considerara como único documento de verificación el clasificador de carreras de educación superior y técnico productivas del Instituto Nacional de Estadísticas e Informática.

V. CURSOS Y/O PROGRAMAS DE ESPECIALIZACIÓN a. Los cursos o programas de especialización deberán acreditarse presentado copia o constancia de los estudios en la etapa de presentación de documentación. b. Todos los documentos que acrediten estudios de cursos o especialización, deberán indicar cantidad de horas para contabilizar, de lo contrario, no será considerado. c. Si es curso (talleres, seminarios, conferencia o cualquier otro certificado de cualquier capacitación, este debe tener como mínimo una duración de 12 horas (no

acumulados). Se podrá considerar cursos con una duración menor a 12 horas siempre que sean mayor a 8 horas y organizadas por un ente rector, en el marco de sus atribuciones normativas.

d. Si es programa de Especialización o Diplomado, deben tener no menos de 90 horas de capacitación. Los programas de especialización pueden ser desde 80 horas si son organizados por un ente rector, en el marco de sus atribuciones normativas (Anexo N° 01-Directiva N°001-2016-SERVIR/GDSRH).

VI. SOBRE LA EXPERIENCIA LABORAL

a. La experiencia laboral solo se sustenta con certificado o constancias de trabajo, resoluciones administrativas de encargatura y cese u otro documento que demuestre

fehacientemente la experiencia requerida. Cabe mencionar que para ser considerado válido debe contener información mínima del cargo o función desarrollada, fecha de inicio y fin o tiempo laborado.

b. Para aquellos puestos que requieran formación técnica o universitaria completa (desde egresado), el tiempo de experiencia se contará desde el momento de egreso de la formación correspondiente, por lo que el postulante deberá declarar y sustentar su egreso de la formación académica correspondiente. Caso contrario se contabilizará desde la fecha indicada en el documento de la formación académica presentada y que califique para el puesto.

c. Para los casos donde no se requiere formación técnica y/o profesional completa, se contará toda la experiencia laboral sustentada. d. En ninguno de los casos, se considerarán las prácticas Pre profesionales u otras modalidades formativas, con excepción de las prácticas profesionales, si el perfil así lo

especifica.

VII. DESARROLLO DEL PROCESO DE SELECCIÓN Todas las etapas del proceso de selección mencionado en la convocatoria tienen carácter de obligatorio y eliminatoria, salvo que en la misma convocatoria se señale lo contrario. 7.1. Sobre la Convocatoria

Se realiza por medio de las siguientes fuentes de información: a. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo b. Portal WEB: https://aplicativo.pj.gob.pe/psep c. Opcionalmente en otros medios de información

7.2. Sobre la Postulación

La postulación se realiza por medio de la opción de la pagina web institucional “OPORTUNIDAD LABORAL” una vez identificado deberán seleccionar Convocatorias vigentes y registrar su postulación dentro del plazo establecido en el cronograma de la convocatoria, siendo la inscripción virtual un requisito indispensable para ser considerado en el proceso de selección. Durante el proceso de Inscripción virtual en donde también se registrará la declaración jurada de Postulación.

7.3. Selección

El postulante es responsable de consignar de forma correcta todos los datos de identificación solicitados durante todas las etapas del proceso de selección, de acuerdo con las instrucciones brindadas para la ejecución de cada etapa. De no proceder conforme a lo señalado o ceñirse a las indicaciones proporcionadas, éste será eliminado del proceso y será considerado como “Error de identificación”.

7.4. Verificación de Cumplimiento de Requisitos y Evaluación Curricular

7.4.1. Verificación de Requisitos Mínimos: En esta etapa se verificará la información declarada por el postulante en los siguientes requisitos: o Generales (DDJJ). o Formación académica básica declarada (secundaria, técnica, universitaria). o Conocimientos técnicos. o Conocimientos de ofimática e inglés, de ser requerido. o Años de experiencia general declarada de acuerdo a lo exigido en perfil del puesto. o Otros requisitos generales solicitados en la convocatoria.

El/la postulante que cumpla con los requisitos generales requeridos en el perfil, será considerado (a) APTO (A) para la siguiente etapa. El/la postulante que resulte NO APTO (A), quedará eliminado del proceso.

7.4.2. Comprende la revisión de cumplimiento de los siguientes requisitos declarados y debidamente sustentados:

o Formación académica básica (Secundaria, Técnica, Universitaria u otra) o Formación académica especializada (maestrías, doctorados) o Experiencia general o Experiencia específica o Cursos y/o programas de especialización o Otros requisitos específicos solicitados para el perfil requerido.

Por otro lado se asignaran los puntajes en base a la escala señalada en la Convocatoria.

El/la postulante que cumpla con todos los requisitos específicos requeridos en el perfil, será considerado (a) APTO (A) para la siguiente etapa. El/la postulante que resulte NO APTO (A), quedará eliminado (a) del proceso.

7.5. Evaluación Técnica

Para ser considerado (a) APTO (A) a la siguiente etapa del proceso de selección, el/la postulante deberá rendir y aprobar todas las evaluaciones señaladas en la convocatoria. Las evaluaciones pueden ser de forma virtual o presencial según se detalle en cada convocatoria.

7.6. Entrevista Personal Será realizada por la Comisión CAS Ad Hoc, cuyo objetivo es identificar a la persona idónea para la prestación de servicios en concurso, considerando el conocimiento, experiencia, logros y habilidades relacionados con el perfil requerido en la convocatoria.

VIII. RESULTADO FINAL

Se publicará en el portal web https://aplicativo.pj.gob.pe/psep el resultado de la ponderación de cada una de las etapas evaluativas en un orden de puntación de mayor a menor. El postulante que en estricto orden de méritos hubiera obtenido la puntuación más alta en el puntaje final, será considerado como GANADOR (A) de la convocatoria. En caso de empate en el puntaje final, será el postulante con mayor calificación en la etapa de evaluación técnica, el/la que cubrirá la vacante.

El/la GANADOR (A) deberá suscribir contrato durante los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de resultados finales. En caso el/la GANADOR (A) no suscriba contrato, se procederá a convocar a los elegibles siguientes (en estricto orden de mérito), el cual deberá suscribir contrato durante los cinco (05) días hábiles posteriores a la notificación.

IX. DECLARACIÓN DE DESIERTO O CANCELACIÓN DEL SERVICIO CONVOCADO 9.1. Declaratoria del Servicio convocado como Desierto

Puede ser declarado desierto en alguno de los siguientes supuestos: o Cuando no se presentan postulantes al proceso de selección. o Cuando ninguno de los postulantes cumple con los requisitos mínimos.

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La República 15SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOJueves, 21 de marzo del 2019

o Cuando habiendo cumplido los requisitos mínimos, ninguno de los postulantes obtiene puntaje mínimo en cualquiera de las etapas del proceso.

9.2. Cancelación de la convocatoria del Servicio Puede ser cancelado en alguno de los siguientes supuestos, sin que sea responsabilidad de la entidad:

o Cuando desaparece la necesidad del servicio de la entidad con posterioridad al inicio del proceso de selección. o Por restricciones presupuestales. o En caso de interposición de medidas cautelar o resolución judicial. o Otras debidamente justificadas.

ANEXO Nº 1

DECLARACION JURADA

Yo, ________________________________________________________, identificado (a) con Documento Nacional de Identidad N°__________________, con domicilio actual en

______________________________________________________________________________

Distrito:________________________________, Provincia:________________________,

Departamento: __________________________.

Declaro bajo juramento que: 1. No tengo vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, ni hasta segundo grado de afinidad y de matrimonio con personal del Poder Judicial, de conformidad con las normas legales que regulan sobre el particular. 2. Cumpliré con lo dispuesto en la Ley N° 27588 y Reglamento aprobado por D.S. N° 019-2002-CNM, sobre prohibiciones e incompatibilidades de Funcionarios y Servidores Públicos, así como de las personas que presten servicios al estado bajo cualquier modalidad contractual. 3. No he cesado durante los últimos cinco (5) años, acogiéndome a programas de renuncia voluntaria con incentivos ejecutados por cualquiera de las instituciones comprendidas en los pliegos presupuestales de la Ley de Presupuesto del Sector Público. 4. No me encuentro con sanción de Destitución de la Administración Pública, ni con impedimento para contratar con entidades del Sector Público. 5. No me encuentro patrocinando en procesos judiciales, ni lo haré durante el ejercicio de la función pública en este Poder del Estado. 6. No registro Antecedentes Penales, ni me encuentro procesado por delito doloso. 7. No registro Antecedentes Policiales. 8. No me encuentro requisitoriado por ninguna Dependencia Judicial. 9. Me comprometo en el marco de las normas internas y disposiciones vigentes con relación a los servicios que realice en la institución, a guardar confidencialidad y reserva de la información y documentación a mi cargo. 10. Los documentos que presento son auténticos; así como la información contenida en la Ficha de Postulación y demás documentos requeridos, es veraz. Asimismo en caso de falsedad de lo manifestado en la presente Declaración Jurada, me someto a lo dispuesto a la Ley de Procedimiento Administrativo General, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiera corresponderme por tal hecho. 11. No figuro en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. En fe de lo firmado, suscribo la presente, En ___________________ a los ____ días del mes de ____________ de 2019 (ciudad) ______________________ FIRMA DNI N.° ………………………..

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La República16 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Jueves, 21 de marzo del 2019

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

PROCESO CAS N° 002-2019

I.- GENERALIDADES 1. Objeto de la Convocatoria:

La Corte Superior de Justicia de Cusco pone en conocimiento el proceso de selección que se llevará a cabo para cubrir cinco (5) presupuestos CAS, conforme se detalla a continuación:

N° CÓDIGO PRESTACIÓN DEPENDENCIA RET. ECON. S/ CANTIDAD

1 01128 Especialista Judicial de Juzgado Módulo Penal Central 2,972.00 1

2 01417 Secretario (a) Judicial Módulo Judicial Integrado en Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

2,972.00 4

2. Dependencia, unidad orgánica y/o área solicitante: Módulo Penal Central. Modulo Judicial Integrado en Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. 3. Dependencia encargada de realizar el proceso de contratación: Coordinación de Recursos Humanos. II.- PERFIL DE LOS PUESTOS

1. ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO (Cód. 01128)

REQUISITOS DETALLE

Experiencia (1) Experiencia laboral mayor de dos (2) años como especialista judicial de juzgado o como secretario judicial o en el

ejercicio profesional de la carrera de derecho o desempeñando docencia universitaria en disciplina jurídica, por igual término.

Habilidades (2) Comprensión lectora, redacción, trabajo en equipo, orientación a resultados y razonamiento lógico.

Formación académica, grado académico y/o nivel de estudios (3) Titulado en derecho, con colegiatura vigente y habilitado (*).

Cursos y/o estudios de especialización En derecho Penal, derecho procesal. Temas de corrupción de funcionarios.

Conocimientos para el puesto y/o cargo (4)

Ofimática (procesador de textos, hojas de cálculo), capacidad para manejar sistemas informáticos. Enfoques y principios en temas de delitos de corrupción de funcionarios. La responsabilidad de las personas jurídicas en la lucha contra el crimen organizado Delito de colusión en el sistema penal peruano.

(*) La colegiatura debe estar vigente al momento del registro de la postulación en el PSEP.

2. SECRETARIO (A) JUDICIAL (Cód. 01417)

REQUISITOS DETALLE

Experiencia (1) Experiencia laboral mayor de dos (2) años como secretario de juzgado o como especialista judicial o en el ejercicio profesional de la carrera de derecho o desempeñando docencia universitaria en disciplina jurídica, por igual término.

Habilidades (2) Comprensión lectora, redacción, trabajo en equipo, orientación a resultados y razonamiento lógico.

Formación académica, grado académico y/o nivel de estudios (3) Titulado en derecho con colegiatura vigente y habilitado (*). 2

Cursos y/o estudios de especialización En derecho de familia o derecho constitucional o capacitación afín a la temática de violencia familiar, sexual, género y/o

derechos humanos. Ley 30364 y su reglamento.

Conocimientos para el puesto y/o cargo (4) Ofimática (procesador de textos, hojas de cálculo), capacidad para manejar sistemas informáticos. Enfoques y principios de la atención de casos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar y violencia

sexual.

(*) La colegiatura debe estar vigente al momento del registro de la postulación en el PSEP. III. CARACTERÍSTICAS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: Principales funciones a desarrollar:

1. ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO (Cód. 01128)

a. Monitorear las causas. b. Controlar los plazos y registro de requisitorias y condenas. c. Coordinar el uso de salas de audiencia. d. Verificar el correcto despacho de las notificaciones. e. Supervisar a los asistentes jurisdiccionales de los juzgados y especialistas judiciales de audiencia.

2. SECRETARIO (A) JUDICIAL (Cód. 01417)

a. Proyectar y asistir en la elaboración de resoluciones (autos y decretos) y otros documentos que requiera el Órgano Jurisdiccional. b. Asistencia a los jueces en las actuaciones o diligencias que realizan dentro o fuera del local jurisdiccional. c. Controlar y revisar los documentos que ingresan y salen del despacho. d. Apoyar en el trámite de expedientes judiciales. e. Velar por la seguridad y conservación de los documentos y expedientes a su cargo. f. Entregar resoluciones, oficios, actas y otros dentro del plazo establecido.

IV. CONDICIONES ESENCIALES DEL CONTRATO

CONDICIONES DETALLE PRESTACIÓN

Lugar de Prestación del Servicio

Cód. 01128 - Módulo Penal Central. Cód. 01417 - Modulo Judicial Integrado en Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar

Sede Central de la CSJCU – Av. El Sol N° 239. Sede Villa El Periodista F-1 Wanchaq.

Duración del contrato Desde el 01 de abril hasta el 31 de abril de 2019, pudiendo ser prorrogable

Retribución económica S/.

S/ 2,972.00 (dos mil novecientos setenta y dos con 00/100 soles). S/ 2,972.00 (dos mil novecientos setenta y dos con 00/100 soles). Incluye los montos y afiliaciones de ley, así como toda deducción aplicable al trabajador.

. Cód. 01128 – Especialista Judicial de Juzgado Cód. 01417 - Secretario (a) Judicial

Otras condiciones esenciales del contrato En la prestación de servicios de Secretario (a) judicial, se requiere disponibilidad de tiempo de lunes a domingo las veinticuatro horas del día, según turnos rotativos.

V. CRONOGRAMA Y ETAPAS DEL PROCESO

ETAPAS DEL PROCESO CRONOGRAMA RESPONSABLE

Aprobación de la Convocatoria 11 de marzo de 2019 Coordinación de personal

Publicación del proceso en el aplicativo para el registro y difusión de las ofertas laborales del Estado – Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

12 al 25 de marzo de 2019 (10 días hábiles) Responsable del registro

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La República 17SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOJueves, 21 de marzo del 2019

3

CONVOCATORIA

1 Publicación de la convocatoria en el link Oportunidad Laboral del Poder Judicial

12 al 25 de marzo de 2019 (10 días hábiles) Coordinación de personal

2 Postulación web – Sistema de Postulación, Selección y Evaluación de Personal – PSEP 26 de marzo de 2019 Postulante

3

Presentación física de hoja de vida documentada: (solo aquellos postulantes que se inscribieron vía web) Av. El Sol N° 239 Cusco Mesa de Partes de la Corte Superior de Justicia de Cusco

27 de marzo de 2019

Oficina de Trámite Documentario

o Mesa de Partes

Horario: De 07:45 hs a 13:00 hs o de 14:00 hs a 16:45 hs

SELECCIÓN

4 Evaluación Curricular – Sin puntajes 28 de marzo de 2019 Coordinación de personal

5 Resultados de la Evaluación Curricular – Sin puntajes 28 de marzo de 2019 Coordinación de personal

6 Evaluación Curricular – Con puntajes 28 de marzo de 2019 Comisión CAS Ad Hoc

7 Resultados de la Evaluación Curricular – Con puntajes 28 de marzo de 2019 Comisión CAS Ad Hoc

8 Evaluación Técnica 29 de marzo de 2019 Comisión CAS Ad Hoc

9 Resultados de la Evaluación Técnica 29 de marzo de 2019 Comisión CAS Ad Hoc

10 Entrevista Personal

01 de abril de 2019 Comisión CAS Ad Hoc

11 Resultados de la Entrevista Personal 01 de abril de 2019 Comisión CAS Ad Hoc

12 Resultados Finales – Declaración de Ganadores 01 de abril de 2019 Coordinación de personal

SUSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE CONTRATO

13 Suscripción del contrato 2 y 3 de abril de 2019 Coordinación de personal

14 Registro de contrato 3 de abril de 2019 Coordinación de personal

IV. FASES DE EVALUACIÓN:

1. ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO (Cód. 01128) 2. SECRETARIO (A) JUDICIAL (Cód. 01417)

EVALUACIONES PUNTUJE MÍNIMO PUNTAJE MÁXIMO

EVALUACIÓN DE LA HOJA DE VIDA 15 35

Experiencia 1. Experiencia de 2 años acreditados en el sector público y/o privado (8 puntos) 2. Por cada 1 año de experiencia adicional en el cargo requerido 2 puntos.

8 20

4

Formación Académica, Cursos y/o especializaciones, postgrados. 1. Título profesional de acuerdo al perfil (7 puntos). 2. Maestría /Doctorado (2 puntos). 3. Diplomados o especializaciones no menor de 90 horas (1 punto). 4. Cursos, talleres, seminarios, mínimo 12 horas no acumuladas de acuerdo al perfil (1

punto).

7 15

EVALUACIÓN TÉCNICA 26 40

ENTREVISTA PERSONAL 25

PUNTAJE TOTAL 100

Cada etapa tiene carácter de eliminatoria, razón por la cual, el/la postulante o candidato (a) que no obtenga puntaje aprobatorio, no será considerado como apto(a) para la siguiente etapa, ni podrá ser declarado (a) ganador (a) o elegible. El puntaje mínimo aprobatorio para ser declarado ganador es de SESENTA Y SEIS (66) puntos que resulta obligatoriamente de la sumatoria de los puntajes aprobatorios de las fases (evaluación curricular, evaluación técnica y entrevista personal). V. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

• La información que el/la postulante registre en el Sistema de Postulación, Selección y Evaluación de Personal (PSEP) tiene carácter de declaración jurada, motivo por el cual el/la postulante es responsable del registro de información que efectúe al momento de la postulación, así como la impresión de su ficha de postulante y la declaración jurada, las cuales deberán ser presentadas debidamente suscritas. Asimismo, se somete al proceso de fiscalización posterior que el Poder Judicial considere necesario

• Para ser considerado postulante deberá registrarse a través del link “Oportunidad Laboral” en la página web institucional del Poder Judicial y presentar en la fecha programada en el cronograma, un sobre cerrado con los siguientes documentos debidamente firmados y foliados:

Reporte de postulación debidamente firmado. Copia simple de las constancias de estudios, trabajo y/o certificados que acrediten la información registrada en el aplicativo web de postulación. Constancia de habilitación profesional vigente, en caso corresponda. Declaración Jurada – Anexo N. º 1, que figura en las bases. Debidamente firmado. Copia simple del documento que acredite su condición de persona con discapacidad o de licenciado (a) de las fuerzas armadas (en caso aplique). Copia simple de licencia de conducir, en caso corresponda.

• El sobre estará dirigido a la Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y etiquetado de la siguiente manera:

Señores: PODER JUDICIAL Atención: Coordinación de Personal de la Corte Superior de Justicia de Cusco

Proceso CAS N° 002-2019-UE-CUSCO Nombre completo del postulante: _____________________________________ Dependencia a la que postula: _____________________________________ Puesto al que postula: ______________________________________

Se precisa que, aquel postulante que no adjunte a su hoja de vida documentada el Reporte de postulación firmado emitido por el aplicativo web, así como la Declaración Jurada – Anexo N. º 1. Debidamente firmado, será eliminado del proceso. Los documentos presentados por los postulantes no serán devueltos por ningún motivo.

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La República18 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Jueves, 21 de marzo del 2019

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PROCESO CAS N.° 002-2019

CONVOCATORIA BAJO LOS ALCANCES DEL D. LEG. N.° 1057, REGIMEN ESPECIAL DE

CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS

CRONOGRAMA Y ETAPAS DEL PROCESO

ETAPAS DEL PROCESO CRONOGRAMA RESPONSABLE

Aprobación de la Convocatoria 11 de marzo de 2019 Coordinación de personal

Publicación del proceso en el aplicativo para el registro y difusión de las ofertas laborales del Estado – Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

12 al 25 de marzo de 2019 (10 días hábiles) Responsable del registro

CONVOCATORIA

1 Publicación de la convocatoria en el link Oportunidad Laboral del Poder Judicial

12 al 25 de marzo de 2019 (10 días hábiles) Coordinación de personal

2 Postulación web – Sistema de Postulación, Selección y Evaluación de Personal – PSEP 26 de marzo de 2019 Postulante

3

Presentación física de hoja de vida documentada: (solo aquellos postulantes que se inscribieron vía web) Av. El Sol N° 239 Cusco Mesa de Partes de la Corte Superior de Justicia de Cusco

27 de marzo de 2019

Oficina de Trámite Documentario

o Mesa de Partes

Horario: De 07:45 hs a 13:00 hs o de 14:00 hs

a 16:45 hs

SELECCIÓN

4 Evaluación Curricular – Sin puntajes 28 de marzo de 2019 Coordinación de personal

5 Resultados de la Evaluación Curricular – Sin puntajes 28 de marzo de 2019 Coordinación de personal

6 Evaluación Curricular – Con puntajes 28 de marzo de 2019 Comisión CAS Ad Hoc

7 Resultados de la Evaluación Curricular – Con puntajes 28 de marzo de 2019 Comisión CAS Ad Hoc

8 Evaluación Técnica 29 de marzo de 2019 Comisión CAS Ad Hoc

9 Resultados de la Evaluación Técnica 29 de marzo de 2019 Comisión CAS Ad Hoc

10 Entrevista Personal

01 de abril de 2019 Comisión CAS Ad Hoc

11 Resultados de la Entrevista Personal 01 de abril de 2019 Comisión CAS Ad Hoc

12 Resultados Finales – Declaración de Ganadores 01 de abril de 2019 Coordinación de personal

SUSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE CONTRATO

13 Suscripción del contrato 2 y 3 de abril de 2019 Coordinación de personal

14 Registro de contrato 3 de abril de 2019 Coordinación de personal

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La República 19SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOJueves, 21 de marzo del 2019

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SALA MIXTA PENAL LIQUIDADORA Y SALA PENAL DE

APELACIONES DE SICUANI - CANCHIS TABLA DE VISTA DE CAUSAS (Lunes 18 al Jueves 21 de marzo de 2019)

N° HORA EXPEDIENTE MATERIA AGRAVIADO DEMANDANTE

DELITO PRETENSION

IMPUTADO DEMANDADO

ACTO PROCESAL

COLEGIADO

1 08.30 69-2017 Laboral Gloria Fernandez Alvarez Conte. Adm Ugel Chumbivilcas Vista de la causa

Silva-Holgado Farfán

2 08:35 24-2019 Laboral Constantino Carrillo Guzman Conte. Adm Ugel Chumbivilcas Vista de la causa

Silva-Holgado Farfán

3 08:40 23-2019 Laboral Virginia Cjuro Guevara Conte. Adm Ugel Chumbivilcas Vista de la causa

Silva-Holgado Farfán

4 08:45 05-2018 Laboral Jorge Merma Espinoza Conte. Adm Ugel Chumbivilcas Vista de la causa

Silva-Holgado Farfán

5 08:50 103-2018 Laboral Isidro Molero Casani Conte. Adm Ugel Canchis Vista de la causa

Silva-Holgado Farfán

6 08:55 22-2019 Laboral Sixto Calle Maxi Conte. Adm Ugel Chumbivilcas Vista de la causa

Silva-Holgado Farfán

7 09:00 21-2019 Laboral Silvestre Inga Ccahuana Conte. Adm Ugel Chumbivilcas Vista de la causa

Silva-Holgado Farfán

8 09:10 184-2018 Civil Lino Tinta Huaman Prueba Anticipada

- Vista de la causa

Silva-Holgado Farfán

9 09:20 92-2018 Civil Gil Emeterio Chara Choquenaria Cambio de nombre

- Vista de la causa

Silva-Holgado Farfán

10 09:30 141-2018 Familia Civil Guillermina Quispe Ccahuantico Adopción Rodrigo Carrion Quispe Vista de la causa

Silva-Holgado Farfán

11 09:40 87-2018 Laboral Levi Cuba Villavicencio Conte. Adm Ugel Canchis Vista de la causa

Silva-Holgado Farfán

12 10:00 35-2005 Civil Maximo Sumire Soto Nulidad de Acto Juridico

Empresa de Sociedad Agricola de Interes Social

SAIS

Vista de la causa

Silva-Holgado Farfán

13 10:10 135-2018 Laboral Alejandro Ayala Sanchez Conte. Adm Ugel Canchis Vista de la causa

Silva-Holgado Farfán

14 10:30 1103-2016 NLPT Julia Kcana Chura Ordinario Laboral Municipalidad Provincial de Canchis

Vista de la causa

Silva-Holgado Farfán

15 12:05 22-2018 Laboral Teresa Ccoa Aguilar Conte. Adm Ugel Canchis Vista de la causa

Silva-Holgado Farfán

19 DE MARZO

Procesos Penales - NCPP N° HORA EXPEDIENTE AGRAVIADO

DEMANDANTE DELITO

PRETENSION IMPUTADO

DEMANDADO ACTO PROCESAL APELANTE REO COLEGIADO

1 09:00 288-2018 Fernando Alvarez Oblitas

Lesiones Leves Melquiades Torres Sivincha

Apelación de Sentencia condenatoria

Melquiades Torres Sivincha

Libre Silva-Holgado Farfán

2 11:00 194-2017-28 Vicentina Elva Vilca Bravo

Hurto Agravado Edson Jhosinaldo Hualla Vilca

Lectura de Sentencia Edson Jhosinaldo

Hualla Vilca

Libre Silva

18 DE MARZO

3 12:00 124-2018 Jhosep AntonyHuaylla

Llaique

Lesiones Leves Daniel Adrian Calderon Casafranca

Lectura de Sentencia Fiscalia Superior Penal

Libre Holgado

N° HORA EXPEDIENTE MATERIA AGRAVIADO DEMANDANTE

DELITO PRETENSION

IMPUTADO DEMANDADO

ACTO PROCESAL

COLEGIADO

1 08:35 1222-2016 Laboral Vilma Florez Florez Conte. Adm Ugel Canchis Vista de la causa

Silva-Holgado Farfán

2 08:40 90-2018 Laboral Isabel Quecaño Mendoza Conte. Adm Ugel Canchis Vista de la causa

Silva-Holgado Farfán

3 08:45 09-2019 Laboral Eulalia Sivincha Huancare Conte. Adm Ugel Chumbivilcas Vista de la causa

Silva-Holgado Farfán

4 08:50 146-2018 Laboral Ancleto Mamani Quispe Conte. Adm Ugel Canchis Vista de la causa

Silva-Holgado Farfán

5 08:55 368-2016 Laboral Valerio Puma Puma Conte. Adm INPE Vista de la causa

Silva-Holgado Farfán

6 09:00 313-2018 Laboral Apolinar Montañez Mendoza Conte. Adm Ugel Canchis Vista de la causa

Silva-Holgado Farfán

7 09:10 224-2018 Laboral Nemesio Flores Aslla Conte. Adm Ugel Canchis Vista de la causa

Silva-Holgado Farfán

8 09:15 141-2018 Laboral Carlos Caceres Alvarez Conte. Adm Ugel Canchis Vista de la causa

Silva-Holgado Farfán

9 09:20 562-2017 Laboral Humberto Luna Mendoza Conte. Adm Ugel Canchis Vista de la causa

Silva-Holgado Farfán

10 09:30 34-2018 Civil Teodoro Alarcon Colque Desalojo Cristina Quiñones Suca Vista de la causa

Silva-Holgado Farfán

11 09:40 43-1997 Civil Benjamin SUrco Choquitaype Reinvidicación Grimaneza Zavala Jara de Mercado

Vista de la causa

Silva-Holgado Farfán

12 10:00 294-2015 Civil Nelly Gutierrez Quispe Nulidad de Acto Jur.

Evangelina Gutierrez Tito Vista de la causa

Silva-Holgado Farfán

13 10:10 136-2016 Civil Eva Caucha Mamani de Mamani Petición de Herencia

Vitaliana Mamani Aguilar Vista de la causa

Silva-Holgado Farfán

Procesos Penales - NCPP

N° HORA EXPEDIENTE AGRAVIADO DEMANDANTE

DELITO PRETENSION

IMPUTADO DEMANDADO

ACTO PROCESAL APELANTE REO COLEGIADO

1 09:00 312-2018-64 Paulina Barsana Almiron

Daños Holguer Castilla Chahua Apelación de auto que declara infundado el

medio de defensa consistente en la

excepción de naturaleza de juicio

Holguer Castilla Chahua

Libre Silva-Holgado Farfán

2 09:30 493-2017-47 Fidelia Bardales Viuda de Vargas

Usurpación Agravada

Aurelio Velasquez Ferro Apelación de auto que declara fundado el

pedido de sobresimiento

Fidelia Bardales Viuda

de Vargas

Libre Silva-Holgado Farfán

3 10:00 281-2018-87 El Estado Contrabando Luis Carlos Callañaupa Apelación de de auto SUNAT Libre Silva-Holgado Farfán

20 DE MARZO

21 DE MARZO

SUNAT Huarhua que declara infundada la nulidad deducida por

la Sunat 4 10:30 167-2018-86 Edith Zarate

Cayllahua Lesiones Graves Frank Vilca Ccasa Apelación de auto que

declara improcedente la constitución de actor

civil

Edith Zarate Cayllahua

Libre Silva-Holgado Farfán

5 11:00 255-2017-63 Simon Castelo Zavala

Usurpación Lidia Libertad Cuyo Castelo

Apelación de auto que declara fundado el

pedido de sobresimiento

Simon Castelo Zavala

Libre Silva-Holgado Farfán

6 11:30 39-2018-61 Guillermina Lara de Merma

Discriminación Domingo Guzman Ccala Merma

Apelación de auto que declara fundado el

pedido de sobresimiento

Guillermina Lara de Merma

Libre Silva-Holgado Farfán

Fiscal Superior: Dr. Ivan Jesus Loo Su. MARIO HUGO SILVA ASTETE Raisa Pamela Navarro Gonzales PRESIDENTE DE SALA SECRETARIA DE SALA

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La República20 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Jueves, 21 de marzo del 2019

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La República 21SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOJueves, 21 de marzo del 2019

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La República22 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Jueves, 21 de marzo del 2019

Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado1 08:20 004-2019 Sentencia Ttito Barreto, Placido Municipalidad de Paucartambo Pago de Beneficios Socales J-Mx-P. Bustamante-Barra-Gutiérrez2 08:45 795-2018 Sentencia Ccallo Jaen, Filomena Municipalidad de San Sebastián Dec.de Contrato a Plazo indet. 1.J.T.C. Bustamante-Barra-Gutiérrez3 09:30 4388-2017 Sentencia Romero Ayme, Doris Municipalidad de Cusco Dec.de Contrato a Plazo indet. 1.J.T.C. Bustamante-Barra-Gutiérrez4 10:00 1639-2018 Sentencia Purisaca Chacón, Anani Ysabel Inst.Educativa la Católica del Pacifico Indem. por Despido Arbitrario 4.J.T.C. Bustamante-Barra-Gutiérrez5 11:00 643-2018 Sentencia Medrano Ochoa, Yesika Corte Superior de Justicia de Cusco Reint.de Bono por Función Juris . 4.J.T.C. Barra-Gutiérrez-Cáceres6 12:00 4030-2017 Sentencia Paúcar Valer, Natali Yanina Corte Superior de Justicia de Cusco Reint.de Bono por Función Juris . 1.J.T.C. Barra-Gutiérrez-Cáceres

Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado1 08:20 2959-2017 Sentencia Condori Taipe, Teodoro Dir.Reg.de Transportes y Comunicaciones Reintegro C.T.S. 4.J.T.C. Bustamante-Barra-Gutiérrez2 09:00 1461-2018 Sentencia Herreras Rozas, Walter Danilo Gobierno Regional de Cusco Rec.de Contrato a Plazo indet. 4.J.T.C. Bustamante-Barra-Gutiérrez3 10:00 1405-2018 Sentencia Ortega Zúñiga, Wilson Johel COFOPRI Rec.de Contrato a Plazo indet. 4.J.T.C. Bustamante-Barra-Gutiérrez4 11:00 164-2018 Sentencia Gutiérrez Sencia, Urbano Municipalidad de Wanchaq Rec. de contrato de trabajo 4.J.T.C. Bustamante-Barra-Gutiérrez5 11:30 1722-2018 Sentencia Quispe Cutipa, Elvis Municipalidad de San Jerónimo Dec.de Vínculo Laboral 4.J.T.C. Bustamante-Barra-Gutiérrez6 12:00 4140-2017 Sentencia Góngora Vargas, José Rafael Municipalidad de San Sebastián Pago de Beneficios Socales 1.J.T.C. Bustamante-Barra-Gutiérrez

Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado1 10:00 1450-2018 Sentencia Yépez Pomarrosa, Yanet Asociación de Ayuda Arquidiocesana Reposición 4.J.T.C. Bustamante-Barra-Gutiérrez2 11:00 4288-2017 Sentencia Ramírez Ccocha, Ruth Mery Municipalidad de Cusco Rec.de Contrato a Plazo indet. 1.J.T.C. Bustamante-Barra-Gutiérrez3 11:30 4304-2017 Sentencia Quispe Gutiérrez, Lilia Municipalidad de Cusco Rec. de Régimen Laboral 1.J.T.C. Bustamante-Barra-Gutiérrez4 12:00 911-2018 Sentencia Mamani Arteaga, Oswaldo Corte Superior de Justicia de Cusco Reintegro de Beneficios Socales 4.J.T.C. Barra-Gutiérrez-Cáceres

Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado1 08:20 2596-2018 Sentencia Soncco Pancorbo, Ricardina Municipalidad de Santiago Reposición 4.J.T.C. Bustamante-Barra-Gutiérrez2 08:45 4105-2017 Sentencia Bolaños Mamani, Ernesto Municipalidad de San Jerónimo Indem. por Lucro Cesante 4.J.T.C. Bustamante-Barra-Gutiérrez3 09:30 1795-2018 Sentencia Huapaya Huamán, Ana Luisa Municipalidad de Wanchaq Reposición 4.J.T.C. Bustamante-Barra-Gutiérrez4 12:00 1026-2018 Sentencia Huanca Chambilla, Hilario Corte Superior de Justicia de Cusco Rec.de Vínculo Laboral 1.J.T.C. Barra-Gutiérrez-Cáceres

Cusco, 18 de marzo de 2019

WILBER BUSTAMANTE DEL CASTILLO MARIA DEL ROSARIO DONGO CALLO PRESIDENTE SECRETARIA

Jueves, 21 de marzo de 2019

Martes, 19 de marzo de 2019

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PRIMERA SALA LABORAL

TABLA DE AUDIENCIAS DE VISTAS DE CAUSA Lunes,18 de marzo de 2019

Miercoles, 20 de marzo de 2019

Nº Hora Exp. Demandante Demandado Materia Apelación Procede Colegiado

1 08:30a.m. 01775-2016-0-1001-JR-LA-03Sindy Roxana Candia Chacmana

Dirección General de la Policía Nacional del Perú y otros Contencioso Adm Sentencia 3JETC Fernandez Echea - Meza Monge -

Cáceres Cáceres

2 08:35a.m. 02902-2017-0-1001-JR-LA-03 Edwin Berduzco Torres Gobierno Regional del Cusco Contencioso Adm Sentencia 3JETC Fernandez Echea - Meza Monge - Cáceres Cáceres

3 08:40a.m. 00200-2018-0-1001-JR-LA-02 Amilcar René Qquecho Huillcas Municipalidad Provincial del Cusco Contencioso Adm Sentencia 2JETC Fernandez Echea - Meza Monge - Cáceres Cáceres

Nº Hora Exp. Demandante Demandado Materia Apelación Procede Colegiado

1 08:30a.m. 00555-2017-0-1001-JM-CI-01 Cornelio Surco Florez Seguro Social de Salud - EsSalud Contencioso Adm Sentencia 1JMW Fernandez Echea - Meza Monge - Cáceres Cáceres

2 08:40a.m. 01519-2015-0-1001-JR-LA-02 Jorge Vera Aparicio Unidad de Gestión Educación Local de La Convención Contencioso Adm Sentencia 5JETC Fernandez Echea - Meza Monge -

Cáceres Cáceres

HERNAN HUACASI GONZALES

SECRETARIO DE SALA

SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL

CARLOS BERNARDINO FERNANDEZ ECHEA

PRESIDENTE

SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL DEL CUSCO

TABLA DE VISTA DE CAUSAS Y AUDIENCIAS (Del Lunes 18 al Viernes 22 de Marzo de 2019)

Cusco, 15 de Marzo de 2019

Lunes, 18 de Marzo de 2019

Martes, 19 de Marzo de 2019

Page 23: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO...de fecha 01/02/2017 y Res. N° 6 de fecha 10/05/2017, ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre el 50% de dere-chos y acciones

La República 23SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOJueves, 21 de marzo del 2019

1 08:20 00015-2019-0-1001-SP-CI-01 Primitiva Paucar Achancaray Augusta Paucar Achancaray Entrega de haberes

hereditarios auto final JMx Calca Murillo-Pereira-Delgado

2 08:25 00818-2017-0-1001-JR-CI-04 Jesus Mario Zuñiga Quecaño Municipalidad Distrital de

SantiagoContencioso

administrativo auto final 1JMx Santiago Murillo-Pereira-Delgado

3 08:30 00176-2018-0-1018-JM-CI-02 Elmer Mora Durand Municipalidad Distrital de

SantiagoContencioso

administrativo auto final 2JMx Santiago Murillo-Pereira-Delgado

4 08:35 00551-2018-0-1001-JR-CI-05 Lucio Sullca Coronel Municipalidad Provincial de

Cusco Contencioso

administrativo sentencia 5JCC Murillo-Pereira-Delgado

5 08:40 00092-2016-0-1001-JM-CI-01 ARGOS Asociados S.A. CHASKI CORPORATION

S.A. Obligación de dar suma de dinero sentencia 1JMx Wanchaq Murillo-Pereira-

Delgado

6 08:45 00436-2019-8-1001-JR-FT-06 Noemi Ochoa Alejos Rene Serrano Manaccasa Violencia familiar medidas

protección 6JFC Murillo-Pereira-Delgado

7 08:50 06683-2018-38-1001-JR-FT-09 Avelina Altamirano Remond Alberto Alejo Urrutia

Altamirano Violencia familiar medidas protección 9JFC Murillo-Pereira-

Delgado

8 08:55 00474-2019-92-1001-JR-FT-08 Janet Briceño Aybar Carlos Hugo Aguilar Carrasco Violencia familiar medidas

protección 8JFC Murillo-Pereira-Delgado

9 09:00 06478-2018-91-1001-JR-FT-10 Adelina Castillo Nuñez Monica Carmela Medina

Castillo Violencia familiar medidas protección 10JFC Murillo-Pereira-

Delgado

10 15:00 01550-2018-0-1001-JR-CI-05 Ysabel Tupayachi Taype Gerente General de la

RENIEC CuscoContencioso

administrativo auto 5JCC Dirimencia Gutiérrez Merino

1 08:00 00561-2017-0-1018-JM-CI-02 Telefónica del Perú S.A.A. Municipalidad Distrital de

SantiagoContencioso

administrativo auto final 2JMx Santiago Pereira-Delgado-Gutierrez

2 08:20 00322-2012-0-1001-JR-CI-03

Jose Francisco Quispe Ccarhuarupay y otra

Honorio Corrales Alvarez y otros

Nulidad de inscripción registral auto final 3JCC Murillo-Pereira-

Delgado

3 08:25 06866-2018-47-1001-JR-FT-09 Carlos Choque Pérez Elizabeth Mora Colque Violencia familiar medidas

protección 9JFC Murillo-Pereira-Delgado

4 08:30 06281-2018-39-1001-JR-FT-09

Annie Massiel Vasquez Huarcaya y otro

Marco Antonio Alvarez Condori y otra Violencia familiar medidas

protección 9JFC Murillo-Pereira-Delgado

1 08:20 00788-2014-0-1018-JM-CI-01 Cirilo Orccohuarancca Arenas Epifania Orccohuarancca

Arenas y otros Petición de herencia sentencia 1JMx Santiago Murillo-Pereira-Delgado

2 08:25 00001-2017-0-1018-JM-CI-01

Frans Wilfredo Benavente Barreto Delia Gamero Handa y otros Nulidad de acto

jurídico sentencia 1JMx Santiago Murillo-Pereira-Delgado

3 08:30 00491-2016-0-1001-JR-CI-02

Mauro Jesus Alvites Mendoza y otra Arzobispado del Cusco Ineficacia de acto

jurídico sentencia 2JCC Murillo-Pereira-Delgado

4 08:35 02405-2017-0-1001-JM-FC-02 Javier Bustamante Guevara Astrid Helen Contreras Cusi Impugnación de

paternidad sentencia 2JMx Wanchaq Murillo-Pereira-Delgado

5 08:40 00398-2017-0-1001-JM-CI-02 Aleksandra Markovic Elena Yvanissa Figueroa

Andia y otros Tercería sentencia 4JCC Murillo-Pereira-Delgado

6 08:45 00524-2015-0-1018-JM-CI-01 Edilberto Atau Enriquez y otra Augusto Grajeda Puelles y

otraObligación de dar suma de dinero sentencia 1JMx Santiago Murillo-Pereira-

Delgado

7 08:50 01130-2018-0-1001-JR-CI-05 Wilmar Serrano Beizaga Comisario de la Comisaria de

Turismo de Cusco Proceso de habeas

data sentencia 1JMx Wanchaq Murillo-Pereira-Delgado

8 08:55 00193-2016-0-1001-SP-CI-01 Daniel Espinoza Huamán Leocadia Apaza

Kachahuallpa y otrosNulidad de acto

jurídico sentencia JMx Anta Murillo-Pereira-Delgado

9 09:00 00963-2015-0-1001-JR-FC-01 Rodolfo Larota Ccalloquispe Yanet Mamani Atayupanqui Divorcio por causal sentencia 1JFC Murillo-Pereira-

Delgado

10 09:05 00013-2016-0-1018-JM-CI-01 Carmela Olivares Vasquez Gloria Isabel Perales Abarca

de Lopez y otrosNulidad de acto

jurídico sentencia 1JMx Santiago Murillo-Pereira-Delgado

11 09:10 00572-2014-0-1001-JP-CI-01

Servicio Nacional de capacidad para la industria de la

Construcción

Gualberto Apaza Flores y otro

Indemnización de dañlos y perjuicios sentencia 2JCC Murillo-Pereira-

Delgado

1 08:00 00019-2018-0-1018-JM-CI-02 Lupo Fernando Salas Atasi Donato Carreño Covarrubias

y otrosPrescripción adquisitiva sentencia 2JMx Santiago Pereira-Delgado-

Gutiérrez

2 08:20 00224-2017-0-1001-SP-CI-01 Comunidad Campesina de Pirca Nieves Valencia Herrera y

otro Nulidad de escritura

pública y otros auto final JMx Paruro Murillo-Pereira-Delgado

3 08:25 01036-2016-0-1001-JP-CI-02 Waldo David Zuñiga Salas Clara Rivera Alvarado Cumplimiento de

obligación y otros sentencia 1JMx Wanchaq Murillo-Pereira-Delgado

4 08:30 00128-2018-0-1001-JM-CI-01

Macedo Valerinao Rueda Quintana

Municipalidad Distrital de Wanchaq

Contencioso administrativo sentencia 1JMx Wanchaq Murillo-Pereira-

Delgado

5 08:35 02774-2018-0-1018-JM-FC-02 Antolin Guillen Valenzuela Alejandrina Castro Huaman Impugnación de

paternidad auto improce 2JMx Santiago Murillo-Pereira-Delgado

6 08:40 01684-2018-0-1001-JR-CI-05

Municipalidad Provincial de Cusco CELLCOM PERU E.I.R.L. Desalojo auto

improce 5JCC Murillo-Pereira-Delgado

7 08:45 07073-2018-1-1001-JR-FT-06 Edward Zevallos cardenas Elizabeth Sulla Quispe Violencia familiar medidas

protección 6JFC Murillo-Pereira-Delgado

8 08:50 2231-2018-45-1001-JM-FT-01 Lida Ruth Gonzales Rodriguez Jose David Echegaray Muriel Violencia familiar medidas

protección1JMx

VacacionesMurillo-Pereira-

Delgado

9 10:30 00198-2018-0-1001-SP-CI-01 Pedro Antonio Jove Espinoza Ministerio Público Reconocimiento

sentencia extranjero audiencia Sala Civil Murillo-Pereira-Delgado

1 08:20 02596-2015-0-1001-JR-FC-01 Edy Rolando Alvarez Cobos Maribel Olazabal Aviles Divorcio por causal sentencia

consulta 1JFC Murillo-Pereira-Delgado

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SALA CIVIL DE CUSCO

TABLA DE VISTA DE CAUSAS (Lunes 18, al Viernes 22 de Marzo de 2019)

VIERNES 22 DE MARZO DE 2019

MIERCOLES 20 DE MARZO DE 2019

LUNES 18 DE MARZO DE 2019

JUEVES 21 DE MARZO DE 2019

MARTES 19 DE MARZO DE 2019

Page 24: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO...de fecha 01/02/2017 y Res. N° 6 de fecha 10/05/2017, ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre el 50% de dere-chos y acciones

La República24 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Jueves, 21 de marzo del 2019