20
C ORTE S UPERIOR DE J USTICIA DEL C USCO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO · EXONERACION DE ALIMENTOS , en la VÍA DEL PROCE-SO SUMARISIMO, En el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como

  • Upload
    others

  • View
    3

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO · EXONERACION DE ALIMENTOS , en la VÍA DEL PROCE-SO SUMARISIMO, En el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIADEL CUSCO

Page 2: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO · EXONERACION DE ALIMENTOS , en la VÍA DEL PROCE-SO SUMARISIMO, En el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como

La República2 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Viernes, 4 de enero del 2019

AVISOS JUDICIALES

EDICTO JUDICIAL

Sr. NIL JHON HUAMAN AMATQue ante Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Canchis -Sicuani, que despacha la señora Jueza doctora Judith Andrea Bellota Guzmán, bajo actuación del Secretario Judicial Amador Tinta Chaina, se viene tramitando el Pro-ceso Familia Civil N° 0473-2017-FC, seguido por CARLOS HUAMANI MERMA, contra NIL JHON HUAMAN AMAT sobre EXONERACION DE ALIMENTOS , en la VÍA DEL PROCE-SO SUMARISIMO, En el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue: RESOLUCION N° 01.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda inter-puesta por CARLOS HUAMAN MERMA, contra su hijo mayor NIL JHON HUAMAN AMAT, sobre EXONERACION DE ALIMENTOS en la VÍA DEL PROCESO SUMARISIMO, Expidiendo AUTO ADMISORIO: y estando al derecho cons-titucional de defensa NOTIFÍQUESE la presente resolución al demandado en el domicilio real señalado en autos. CON-CEDIÉNDOSE al demandado el PLAZO DE CINCO DÍAS a efecto de que absuelva la demanda, bajo apercibimiento de declararse rebelde, debiendo presentar el anexo especial de la contestación conforme lo establece el Artículo quinientos sesenta y cinco del Código Procesal Civil. DISPONER Que, se notifi que al demandado con la demanda y anexos en la dirección consignada. H.S. Resolución Nro. 09.- Estando al juramento prestado por el demandante Nil Jhon Huamán Amat, y de conformidad a lo dispuesto en el Artículos ciento sesenta y cinco Del Código Procesal Civil, NOTIFÍQUESE al demandado NIL JHON HUAMAN AMAT con las resolucio-nes números uno auto admisorio y la presente resolución, la publicación de EDICTOS en el Diario judicial y uno en el de mayor circulación del último domicilio del demandado por tres días hábiles, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal.

Sicuano, 11 de julio del 2018.

AMADOR TINTA CHAIÑASECRETARIO JUDICIAL

P. 7185981 F. (02, 03, 04 ENE)

EDICTO DE NOTIFICACION

Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, a cargo del señor Juez Dr. David Barazorda Velásquez, bajo la actua-ción de la Especialista Abog. Juana Paula Huanca Ccapcha se viene tramitando el Proceso N° 0425-2018-0-1001-JP-FC-03, se ha dictado la Resolución 04 de fecha 26 de junio del 2018 que resuelve admitir a trámite en la Via del Proceso Unico interpuesta por BERTHA CUSIHUAMAN LLIHUAC contra ALIPIO QUISPE ORELLANA y HAYDEE PORRAS LAURA sobre ALIMENTOS Y PRORRATEO DE ALIMEN-TOS, en consecuencia córrase traslado a los demandados por el plazo de cinco días bajo apercibimiento de declararse rebeldes, lo que se NOTIFICA a HAYDEE PORRAS LAURA mediante edicto para los fi nes del presente proceso.

Cusco, 12 de diciembre del 2018.

JUANA PAULA HUANCA CCAPCHASECRETARIA JUDICIAL

P. 7186464 F. (03, 04, 07 ENE)

EDICTO

Proceso 2110-2018, seguido por KELLY OJEDA MACUTELA Y AMERICO VALDIVIA ARREDONDO sobre CAMBIO DE

NOMBRE, de su menor hijo YAMDET AMADOR VALDIVIA OJEDA, se ha dispuesto la publicación de EDICTOS de “Resolución 03.- Cusco, veintitrés de Noviembre del año dos mil dieciocho.— VISTOS; (...) SE RESUELVE : ADMITIR y tramitar en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solici-tud interpuesta por KELLY OJEDA MACUTELA Y AMERICO VALDIVIA ARREDONDO sobre CAMBIO DE NOMBRE, de su menor hijo YAMDET AMADOR VALDIVIA OJEDA, por el de YANDET AMADOR VALDIVIA OJEDA, con citación del representante del Ministerio Público.- Publíquese por única vez el extracto de la solicitud en el diario judicial de la lo-calidad.- Y DE OFICIO: Señálese fecha para el verifi cativo de la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial, el día CATORCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS DOCE DEL DÍA, bajo apercibimiento de Ley, en caso de inconcurrencia.- H.S.” Fdo. Sandra Contreras Cam-pana - Juez.- Boris Santos de la Gala Especialista Legal”.-

Cusco, 27 Diciembre 2018.

BORIS JUVENAL SANTOS DE LA GALAESPECIALISTA LEGAL

P. 7205595 F. (04, 07, 08 DIC)

EDICTO

NOTIFICACIÓN DIRIGIDA MELCHOR GASTAÑAGA GAS-TAÑAGA. Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cusco, despachado por la Sra. Jueza Doctora Sandra Contreras Campana, se tramita el proceso civil N° 02218-2018-0-1001 -JR-CI-01, seguido por Juan Raúl Salas Bel-tran, sobre Prescripción Adquisitva, contra Melchor Gastaña-ga Gastañaga; en el que se ha emitido la resolución número 03, de 13-12-2018, que dispone: “Por lo expuesto.- Con la tasa judicial adjunta, agréguese a sus antecedentes y tén-gase por cumplido el mandato judicial, en consecuencia NOTÍFÍQUESE al demandado a través de Edicto, los que contendrán un estrado de la demanda y el auto admisorio, publicación que se efectuará a través de la página WEB ofi -cial del Poder Judicial, sin embargo y teniendo en cuenta que se trata de la pretensión de prescripción adquisitiva, para fi -nes del artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese la publicación de edictos en el diario de esta ciudad (La Repú-blica) por el término de tres días consecutivos, así como en el lugar destinado para ello en este Módulo Civil, debiendo el interesado apersonarse a través de Administración del Mó-dulo Civil, en horas de atención al público a recepcionar los edictos correspondientes. H. S.”, DEMANDA: “Su autoridad me declare propietario vía prescripción adquisitiva de buena fe, del inmueble N° 641 de la calle Pumacurco, de 153.55 m2 (antes inmueble s/n de la calle Sapantiana, del barrio San Cristóbal), del distrito, provincia y departamento del Cusco, por estar poseyéndolo como propietario por más de cuarenta años, de manera pública, pacífi ca y continua. Su autoridad. Disponga la inmatriculación e inscripción en el Registro de Predios de los Registros Puvlicos del Cusco.” AUTO AD-MISORIO: Res. 02, de 27-11-2018,que dispone: ‘ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por JUAN RAUL SA-LAS BELTRAN, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, contra MELCHOR GASTAÑAGA GASTAÑAGA, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, sin embargo y teniendo en cuenta que señala desconoce el domicilio real del demandado, cumpla con el pago de la tasa judicial por notifi cación por edictos (s/. 52.50) Código 07375 del Banco de la Nación, conforme dispone la Resolución Administrativa N° 1119-2018-P-CSJCU-PJ de 07-11-2018, la que implementa la vigencia del Artículo 167 del Código Procesal Civil, modifi cado por Ley N° 30293, mo-difi catoria puesta en vigencia en este Distrito Judicial a partir del doce del mes y año en curso (normas que disponen la publicación de los edictos en el Portal WEB ofi cial del Po-

der Judicial), lo que deberá cumplir dentro del TERCER DÍA DE NOTIFICADO, bajo apercibimiento de imponerse multa. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad proce-sal correspondiente. Agréguese a sus antecedentes los ane-xos adjuntos. Al Otrosí.- Téngase en cuenta. Al Mas.- Tenga en cuenta que desconoce el domicilio del demandado. Al Segundo Mas.- Cumpla con el requerimiento precedente. H. S.” Fdo. Juez Contreras Campana, Esp. Legal. Huamán Sequeiros.

Cusco, 13 de diciembre de 2018.

ISABEL CRISTINA HUAMAN SEQUEIROSESPECIALISTA LEGAL

P. 7201678 F. (04, 09, 14 ENE)

SUCESIÓN INTESTADA

Ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Quellouno, provincia de la Convención, departamento del Cuzco, que despacha el señor Juez Abogado Elar Danilo Morales Man-dujano, se tramita el proceso civil N° 2018-034-JPLQ-CI, seguida por ALVAREZ MONTEVILLER RUTH KATTERIN, sobre Sucesión Intestada del causante que en vida fue don VALENTIN ÁLVAREZ ZUÑIGA, acaecida el 03 de marzo de 2002 en el sector de Negrohuarcuna y con domicilio Real en el sector de Buena Vista del Distrito de Ocobamba, de la Provincia de la Convención, Departamento de Cusco, con domicilio en el sector de Buena Vista.- Lo que se publica para fi nes de que se presenten los que se crean con derecho a herencia dentro del término de Ley.-

Quellouno, 23 de noviembre del 2018.

POLICARPO ENRIQUEZ QUISPE SECRETARIO

P. 7201106 F. (04 ENE)

EDICTO JUDICIAL

Expediente 488-2018-CI, ante el Primer Juzgado de Paz Le-trado de Santa Ana, que despacha el Dr. Jorge Luis Linares Cuadros, seguido por JESUSA FIGUEROA DE GUZMAN, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO: RESUELVO: Admitir la demanda sobre Rectifi cación de Acta de Nacimiento, promovido por Jesusa Figueroa de Guzmán, en el proceso no contencioso. Fijar fecha de la primera con-vocatoria el 29/01/2019 a horas 10:00 AM; en caso de Inasis-tencia de la parte solicitante a la primera fecha de audiencia se realizará la segunda fecha el 20/03/2019 a horas 9:00. AM, bajo apercibimiento de darse por concluido el proceso según el artículo 203 del CPC.

Santa Ana, 19 de diciembre del 2018.

ROSMERY AVILA SEQUEIROS SECRETARIA

P. 7200647 F. (04 ENE)

EDICTO

En el Proceso Civil Nro. 02214-2018-0-10001 -JR-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, que despacha el señor Juez doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, doña JULIA CAYAHUALLPA VILLAVI-

CENCIO interpone demanda en contra de los HEREDEROS POSIBLES DEL QUE EN VIDA FUE AGUSTIN ESTEBAN CCAYAHUALLPA CCAHUANA y PIO CCAYAHUALLPA VILLAVICENCIO con citación de: 1.- Por el Norte con pro-piedad de Eusebio Caballero Sicus. 2). Por el Este con pro-piedad de Pio Ccayahuallpa Villavicencio. 3). Por el Oeste con la propiedad de Antonio Lume y la Municipalidad Distrital de San Sebastián sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITVA DE DOMINIO del bien inmueble ubicado en la Calle Trujillo N° 313 del distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco con una extensión de los 103.54m2 y perímetro 46.63ml, demanda admitida a trámite en la vía del proceso Abreviado, mediante resolución Nro. 03 de veintiuno de no-viembre del año en curso.- Lo que se cumple con publicar para fi nes del artículo 506° del Código Procesal Civil.-SAIDA CHIUN MANCO, Especialista Legal.-

Cusco, 14 de Diciembre del 2018.-

SAIDA CHIUN MANCOESPECIALISTA LEGAL

P. 7200556 F. (04, 10, 16 ENE)

PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas con Paulina Huamán Concha y Án-gel Flores Huamán sobre Ejecución de Garantías, Exp. N° 00091-2014-0-1004-JM-CI-01, el Primer Juzgado Mixto de Anta, a cargo del Sr. Juez Dr. Mario Sota Álvarez y Especia-lista Legal Dr. Ronald Elorrieta Salazar, ha ordenado sacar a remate público lo siguiente:- EN PRIMERA CONVOCATORIA: El Bien inmueble en el Sector Ccolcarara, con un área de 1,250 mts2, con U.C. N° 21101, Valle Cachimayo, Distrito de Pucyura, Provincia de Anta, Departamento de Cusco, inscrito en la Partida N° 11039342, de la Zona Registral N° X, sede Cusco de propie-dad de la sociedad conyugal demandada.- TASACIÓN: US $ 69,512.50 (Sesenta y nueve mil quinien-tos doce y 50/100 Dólares Americanos).- BASE DEL REMATE: US $ 46,341.67 (Cuarenta y seis mil trescientos cuarenta y uno y 67/100 Dólares Americanos), equivalentes a las dos terceras partes de la Tasación.- AFECTACIONES:Hipoteca.- Constituida a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas hasta por la suma de S/. 15,000.00, inscrita en el Asiento D00004 de la Partida N° 11039342 del Registro de Predios, Zona Registral N° X Sede Cusco. Fecha de Inscripción 21/6/05.Ampliación de Hipoteca.- La Hipoteca inscrita en el asien-to D00004, ha sido ampliada hasta por la suma de US $ 25,000.000, inscrita en el asiento D00005 de la Partida N° 11039342 del Registro de Predios, Zona Registral N° X Sede Cusco. Fecha de Inscripción 2578/09.- FECHA DEL REMATE: 15 de Enero del 2019 a las 2:30 de la tarde.- LUGAR DEL REMATE: Local de Primer Juzgado Mixto de Anta, ubicado en el Centro Cívico, Plaza de Armas de Anta, Cusco.- POSTORES: Entregarán no menos del diez por ciento del valor de la tasación, en efectivo o cheque de gerencia a su nombre; deben presentar original y copia del Arancel Judicial (tasa judicial) por derecho de participación a remate, indican-do número de expediente y generales de ley (original y copia del arancel y DNI debidamente fi rmados). Los Honorarios de la Martillera Pública son por cuenta del adjudicatario y están afectos al IGV, de Conformidad con el Artículo 18° del D.S. N^ 008-2005-JUS y la Ley del Martiliero Publico. Funcionaría encargada del remate MARIA ANGELA ZEBALLOS ALVA, con Reg. N° 142, [email protected] Cel. 998706190.

Page 3: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO · EXONERACION DE ALIMENTOS , en la VÍA DEL PROCE-SO SUMARISIMO, En el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como

La República 3SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOViernes, 4 de enero del 2019

MARÍA A. ZEBALLOS ALVAMARTILLERA PÚBLICA

ARNOLD ELORRIETA SALAZARSECRETARIO JUDICIAL

P. 7205570 F. (04, 07, 08, 09, 10, 11 ENE)

EDICTO JUDICIAL

En el juzgado de paz letrado de Maranura, que despacha el señor magistrado Francisco Ponce Atención, asistido por la secretaria judicial Yaquelin Chipana Actalan, se viene trami-tando el proceso N° 93-2018- CI, seguido por Judit collana sicus, sobre sucesión intestada . se ha resuelto ADMITIR la solicitud presentada por JUDIT CCOLLANA SICUS , sobre SUCESIÓN INTESTADA de Q.E,V,F, CONCEPCIÓN CCO-LLANA HUILLCA, en la vía de proceso NO CONTENCIOSO a fi n que se declare la sucesión intestada del causante, pu-blicación que se pone a conocimiento público para los fi nes H.S.

YQUELIN CHIPANA CATALANSECRETARIA JUDICIAL

R. V. (04 ENE)

EDICTO PENAL NOTIFICACIÓNNOTIFICACIÓN PARA: ESTEBAN ROJO CCANAHUIREY AGRAVIADA DESIDERIA EULALIA RUIZ LLANO DE ROJOAnte Juzgado de Paz Letrado de la Provincia Canas-Ya-naoca, cargo señora Juez Dra. Evelyn Becerra Viza, bajo actuación Secretario Judicial Abogado: Santiago Calla Quispe; en el Expediente Penal N° 00131-2018-0-1006-JP-PE-01; se ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edictos a los justiciables ESTEBAN ROJO CCANAHUIRE Y DESIDE-RIA EULALIA RUIZ LLANO DE ROJO.- Parte Resolutiva: Resolución N° 05- Yanaoca, 04 de diciembre del 2018: 1.- Declarar procedente el enjuiciamiento al procesado: ESTE-BAN ROJO CCANAHUIRE, por la comisión Faltas Contra la Persona en la modalidad de Maltrato de Obra, agravio de DESIDERIA EULALIA RUIZ LLANO DE ROJO. 2.- Dictar mandato de Comparecencia Simple en contra el encausado 3.- CITAR A AUDIENCIA DE LEY a las partes procesales, que se verifi cara el juicio oral, en el local del Juzgado de Paz Letrado de Canas-Yanaoca, día 10 DE ABRIL DEL 2019, a horas 12.00.M.- Requerir al procesado, para que cumpla con asistir a dicha diligencia, acompañado de su abogado; bajo expreso apercibimiento disponerse su conducción por Fuerza Pública. Requerir a la parte agraviada concurra a la audiencia, bajo apercibimiento de dársele por desistido táci-tamente denuncia y archivarse proceso. 4.-Recabar la fi cha del Reniec del encausado.-5.-Recabar los antecedentes pe-nales del encausado.-6.-Poner en conocimiento de las par-tes que la audiencia se realizara en un solo acato, en el que se instara una conciliación o acuerdo de reparación o en su defecto se actuara.-a).- La declaración del ¡nculpado.-b).- La Declaración de la agraviada.-c).-Los documentos que obran en autos, asimismo, las partes tienen derecho a presentar y ofrecer todos los medios probatorios que consideran ne-cesarios para la defensa de sus derechos, en dicha única oportunidad.- Publíquese los edictos conforme a ley, para la notifi cación de las partes procesales.-Fdo. Juez Dra. Evelyn Becerra Viza.- Secretario Judicial Abog: Santiago Calla Quis-pe. Lo que se notifi ca para los fi nes consiguientes de ley.YANAOCA, 26 DE DICIEMBRE DEL 2018.

J. S (04, 07, 08 ENE)

EDICTO JUDICIALEPX. N° 00080-2016-48-1010-JR-PE-01.JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - Sede de Echarati

ESPECIALISTA JUDICIAL: LUIS CARLOS CARRANZA CÁRDENAS. Se emplaza a los señores CIPRIAN MEN-DOZA HUAMAN, SABINO MENDOZA HUAMAN, PAULINA MENDOZA HUAMAN, con un extracto de la Resolución N° 01, más la Resolución N° 03.Resolución N° 01Echarati, veintinueve de octubreDel dos mil dieciocho.-DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de Fiscalía Mixta de Echarati, de conformidad a lo previsto y estableci-do en el numeral dos literal a) del articulo 344° del Código Procesa! Penal vigente; y en aplicación de lo previsto en el numeral 1° del artículo 345° del Código Procesal Penal, este Órgano Jurisdiccional SE DISPONE:1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el pla-zo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del mismo puedan por escrito: formular oposición a la solici-tud de archivo; de conformidad al numeral 2 del articulo 345° del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento a señalarse en su oportuni-dad. PRECÍSESE que la carpeta fi scal con todos los elemen-tos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fi nes que correspondan.2. PRECÍSESE que la resolución dictada oralmente en la au-diencia preliminar, se entenderá notifi cada a las partes asis-tentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el articulo 16o, incisos 1o y 2° del Reglamento de Notifi caciones, Citaciones y Comuni-caciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, apro-bado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ.3. REQUIÉRASE AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, A LOS ABOGADOS DE LAS PARTES PROCE-SALES, SEÑALAR DOMICILIO PROCESAL DENTRO DEL RADIO URBANO”.4. OFICÍESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Quillabamba, a fi n de que designen un abogado defensor a efectos de asumir el derecho de defensa de los acusados CIRPRIAN MENDOZA HUAMAN, SABINO MEN-DOZA HUAMAN y PAULINA MENDOZA HUAMAN.5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domici-lios reales señalados en autos, incluida a la parte agraviada. H.S.-RESOLUCIÓN N° 03.Echarati, doce de diciembreDel año dos mil dieciocho.-VISTOS Y OÍDOS: Respecto de la constancia dejada por este despacho Judicial.PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe:SE RESUELVE:PRIMERO.- DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia por la no devolución de las cédulas de notifi cación dirigidas a los imputados.SEGUNDO.- DISPONGO REPROGRAMAR la presente dili-gencia para ser tramitada el DÍA VIERNES OCHO DE MAR-ZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, en esta misma sala de audiencias, diligencia que están en la obligación de asistir el señor representante del Ministerio Público y la Defensa Publica del imputado, subsistiendo los apercibimientos indicados en la resolución precedente.TERCERO.- DISPONGO LA NOTIFICACIÓN DE LOS IM-PUTADOS a través de edictos judiciales en el diario judicial de esta corte superior y a través de radio difusión en las emisores que tengan alcance al lugar de residencia de los imputados. HÁGASE SABER.-

J. S (04, 07, 08 ENE)

EDICTO JUDICIALEPX. N° 00014-2015-4-1010-JR-PE-01.JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - Sede de Echarati ESPECIALISTA JUDICIAL: LUIS CARLOS CARRANZA CÁRDENAS.Se emplaza al señor LIZANDRO FERNANDEZ BACA VAL-

DERRAMA, con un extracto de la Resolución N° 01, más la Resolución N° 03.Resolución N° 01Echarati, veintinueve de octubreDel dos mil dieciocho.-DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de Fiscalía Mixta de Echarati, de conformidad a lo previsto y estableci-do en el numeral dos literal a) del articulo 344° del Código Procesa! Penal vigente; y en aplicación de lo previsto en el numeral 1° del artículo 345° del Código Procesal Penal, este Órgano Jurisdiccional SE DISPONE:6. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el pla-zo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del mismo puedan por escrito: formular oposición a la solici-tud de archivo; de conformidad al numeral 2 del artículo 345° del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento a señalarse en su oportuni-dad. PRECÍSESE que la carpeta fi scal con todos los elemen-tos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fi nes que correspondan.7. PRECÍSESE que la resolución dictada oralmente en la au-diencia preliminar, se entenderá notifi cada a las partes asis-tentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el articulo 16o incisos 1o y 2o del Reglamento de Notifi caciones, Citaciones y Comuni-caciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, apro-bado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ.8. REQUIÉRASE AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, A LOS ABOGADOS DE LAS PARTES PROCE-SALES. SEÑALAR DOMICILIO PROCESAL DENTRO DEL RADIO URBANO”.9. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos, incluida a la parte agraviada. Gírese el ofi cio a la Defensoría Pública de Qui-llabamba. H.S.-RESOLUCIÓN N° 03.Echarati, doce de diciembreDel año dos mil dieciocho.-VISTOS Y OÍDOS: Respecto de la constancia dejada por este despacho Judicial.PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe:SE RESUELVE:PRIMERO- DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia por la no devolución de las cédulas de notifi cación dirigida al imputado.SEGUNDO.- DISPONGO REPROGRAMAR la presente dili-gencia para ser tramitada el DÍA VIERNES OCHO MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en esta misma sala de audiencias,diligencia que están en la obligación de asistir el señor re-presentante del Ministerio Público y la Defensa Publica del imputado, subsistiendo los apercibimientos indicados en la resolución precedente.TERCERO.- DISPONGO LA NOTIFICACIÓN DEL IMPUTA-DO a través de edictos judiciales, en el diario judicial de la Corte Superior de Justicia del Cusco. HÁGASE SABER.-

J. S (04, 07, 08 ENE)

EDICTO JUDICIALEPX. N° 00086-2017-6-1010-JR-PE-01.JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - Sede de Echarati ESPECIALISTA JUDICIAL: LUIS CARLOS CARRANZA CÁRDENAS.Se emplaza al señor GUMERCINDO CALLAÑAUPA VAL-DEZ, con un extracto de la Resolución N° 01, más la Re-solución N° 02.Resolución Nro. 01Echarati, veintinueve de octubreDel dos mil dieciocho.-DADO CUENTA: Con el Requerimiento Fiscal de Acusación presentada por la Fiscal Provincial Mixta de Echarati, y con-forme a lo previsto en el articulo 350° y 351.1° del C.P.P.; de otro lado el artículo 10° del Código de Ética del abogado establece que: “Es deber del Abogado ejercitar la puntuali-

dad en el cumplimiento de sus actividades profesionales”; asimismo de conformidad con lo previsto en el articulo 6o el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “...Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios pro-cesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y economía pro-cesal, dentro de los limites de la normatividad que le sea aplicable...”. En tal virtud, SE DISPONE:1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba per-tinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prue-ba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 dias, se computará sin excusa alguna a partir del dia siguiente de la notifi cación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acu-sado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notifi cará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar.2. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audien-cia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal.3. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Pú-blico deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fi scal; 2) el desarrollo integro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notifi cada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan con-currido, como lo dispone el articulo 16o, incisos 1 ° y 2o del Reglamento de Notifi caciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ.4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carác-ter de INAPLAZABLE, conforme el Articulo 85, inciso 1 del Código Procesal Pena.5. OFICÍESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Quillabamba, a fi n de que designen un abogado defensor a efectos de asumir el derecho de defensa del acusado GUMERCINDO CALLAÑAUPA VALDEZ, ya que el imputado no cuenta con abogado, debiendo adjuntarse a la misma copia del requerimiento acusatorio. NOTIFÍQUESE. H.S.-RESOLUCIÓN N° 02.Echarati, diez de diciembreDel año dos mil dieciocho.-VISTOS Y OÍDOS: Respecto de la constancia dejada por este despacho Judicial.PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe:SE RESUELVE:PRIMERO.- DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia, por los defectos advertidos en la fun-damentación.SEGUNDO.- DISPONGO REPROGRAMAR la presente dili-gencia para ser tramitada el DÍA LUNES SIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA, en esta misma sala de audiencias, diligencia que están en la obligación de asistir el señor representan-te del Ministerio Público y la Defensa Publica del imputado, subsistiendo los apercibimientos indicados en la resolución precedente.TERCERO.- DISPONGO se notifi que a la parte imputada y la parte agraviada a través de radio difusión, en las emisoras que tengan alcance a los lugares donde tenga su domicilio,

Page 4: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO · EXONERACION DE ALIMENTOS , en la VÍA DEL PROCE-SO SUMARISIMO, En el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como

La República4 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Viernes, 4 de enero del 2019

y paralelamente se notifi que mediante edictos judiciales en el diario judicial de la Corte Superior de Justicia del Cusco. HÁGASE SABER.-

J. S (04, 07, 08 ENE)

EDICTO PENALEXP: N° 00016-2018-0-1010-JR-PE-01JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Ca-rranza CárdenasSE EMPLAZA a SILVA ANDRADE WILDER AUTO DE FOR-MALIZACION DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Reso-lución 01.Echarati, ocho de agosto Del año dos mil diecíocho.-1) RECEPCIONAR la comunicación de Disposición de For-malización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por el Fiscal Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícitos de Drogas Sede- Quillabamba, en contra SILVA ANDRADE WILDER y MAQUERA LLANO JHONSON, por la presunta comisión del Delito Contra la Salud Pública en la Modalidad de Promoción, Favorecimiento O Facilita-ción del Consumo ilegal de Dogas Toxicas, mediante actos de Tráfi co llicito de Drogas, ilícito Penal Tipifi cado en el pri-mer párrafo del artículo 296° del Código Penal y por el Delito contra la Seguridad Pública en su modalidad de producción, tráfi co ilegal de armas, municiones y explosiones, previsto y sancionado por el artículo 279°-A del mismo cuerpo normati-vo en agravio del Estado Peruano. En la vía del proceso co-mún, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material del proceso.2) SUSPÉNDASE, el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Público ha perdido la facultad de archivarla investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional.3) COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siem-pre que lo solicite al Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la fi nalidad de obtener mayores facultades de ac-tuación en el proceso.4) ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitu-des se presentan por escrito (en Formulario Ofi cial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audien-cia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante.5) ORDENAR a las partes que fi jen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notifi cadas solo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsa-bilidad la variación del mismo no comunicada al Juzgado o el fi jado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valida la notifi cación en ei último domicilio fi jado en autos, y para lo segundo se entenderá efectuada la notifi cación en el mismo dia de expedida la notifi cación.6) AUTORIZAR a las partes, la utilización del correo electró-nico para las notifi caciones de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al Juzgado y será excluyente a la notifi cación por cédula, en lo que sea pertinente.7) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el 05 DE DICIEMBRE DEL 2018, en caso de opte por el plazo ordinario establecido en el inciso uno del articulo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Público, las observancia del cumplimiento de los plazos.A los demás extremos, téngase en cuenta por ser actua-ciones propias de la investigación por parte del Ministerio Público. Hágase saber.

J. S (04, 07, 08 ENE)

EDICTO PENAL

EXP: N° 00072-2017-0-1010-JR-PE-01JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI.ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza CárdenasSE EMPLAZA a VIRMA AMELIA QUISPE JORDÁN y YONI HUAMAN SALLOResolución N° 03 Echarati, seis de noviembre Del dos mil dieciocho.VISTO; al escrito que antecede, por medio del cual la Fis-calía Provincial Mixta de Echarati, remite a este Despacho Judicial la Disposición de Conclusión de la investigación Pre-paratoria, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el nuevo modelo procesal Penal existe solo una fase de investigación que es la Investigación penal preparatoria, la misma que está a cargo del Ministerio Publico, existiendo en ella unidad de prueba y unidad de plazos, SEGUNDO: Que, siendo el Ministerio Publico el titular y director de la investigación ha dispuesto la Conclusión de la investigación preparatoria en el presente caso, la misma que se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral 1o del artículo 343° del Código Pro-cesal Penal, el cual prevé “El Fiscal dará por concluida la In-vestigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo”; TERCE-RO: Que, habiendo el fi scal encargado del caso comunicado la disposición de Conclusión de la investigación al juez de investigación preparatoria, el mismo que interviene en la eta-pa preliminar como garante de la legalidad, que no es otra cosa que garantizar los actos de investigación que realiza el fi scal; siendo así y estando dentro del marco legal lo actuado por el representante del Ministerio Publico, en mérito a las consideraciones que anteceden y debiendo continuarse con la etapa procesal correspondiente, el Juzgado de Investiga-ción Preparatoria de Echarati, tiene por RECEPCIONADA la comunicación de la disposición de Conclusión de la Investi-gación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mix-ta de Echarati, que se le sigue contra el imputado AMELIA QUISPE JORDÁN, por el delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones, sub tipo Lesiones Leves, en agravio de YONI HUAMAN SALLO. NOTIFIFIQUESE con la presente resolución a todas las partes del proceso en sus domicilios señalados en autos.

J. S (04, 07, 08 ENE)

EDICTO PENALEXP: N° 00279-2018-0-1010-JR-PE-01JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI.ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza CárdenasSe emplaza a LEONOR VARGAS VEGA.Resolución Nro. 01Echarati, diecinueve de setiembreDel año dos mil dieciocho.-DADO CUENTA con el REQUERIMIENTO FISCAL DE ACUSACIÓN DIRECTA, presentado por la Fiscalía Mixta de Echarati, por considerar que las diligencias actuadas prelimi-narmente establecen sufi cientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, y conforme a lo previsto en el articulo 350° del Código Procesal Penal; asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 6° el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “...Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios pro-cesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y economía pro-cesal, dentro de los limites de la normatividad que le sea aplicable...”. En tal virtud, SE DISPONE:1. CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusa-ción, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coer-ción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobre-seimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportuni-dad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9)

proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que se-rán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, y en el caso de la parte agraviada, solicitar ser constituida en actor civil; todo ello con el obje-to de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación.2. SE IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los acusados MÁXIMO VARGAS HUAMAN, LEONOR VAR-GAS VEGA, CRISKELLY VARGAS VARGAS y JHOEL VAR-GAS VARGAS, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policia, Asimismo, conforme establece el fundamento tre-ce, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el articulo 350° del C.P.P.3. PRECÍSESE que la carpeta fi scal con todos los elementos de convicción se encuentran en las ofi cinas del Ministerio Publico, para los fi nes pertinentes. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solici-tudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal.4. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Públi-co deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fi scal; 2) el desarrollo integro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oraimente en la audien-cia, se entenderá notifi cada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el articulo 16°, incisos 1o y 2o del Regla-mento de Notifi caciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Reso-lución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ.5. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carác-ter de INAPLAZABLE, conforme el Articulo 85. inciso 1 del Código Procesal Pena.6. OFICÍESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Quillabamba, a fi n de que designen un abogado defensor a efectos de asumir el derecho de defensa de to-dos los acusado MÁXIMO VARGAS HUAMAN, LEONOR VARGAS VEGA, CRISKELLY VARGAS VARGAS y JHOEL VARGAS VARGAS. NOTIFÍQUESE a las partes en sus res-pectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada. H.S.-ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSA-CÍÓN DIERECTAI. INTRODUCCIÓN:EXPEDIENTE: 00279-2018-0-1010-JR-PE-01JUEZ: MARCO ANTONIO FLORES ESPEZUAFECHA: 28-11-2018HORA DE INICIO : 16:00 PMSALA: JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATIIMPUTADO: MÁXIMO VARGAS HUAMAN Y OTROSDELITO: LESIONES GRAVESAGRAVIADO: EULOGIO MEZA AYMAESPECIALISTA: PAÜL GAMARRA PÉREZAudiencia que será grabada en sistema de audio (Art. 361.2 CPP y Ar.t 26 REGA.II.- ACREDITACIÓN:1. FISCAL: MARIELA VELASQUEZ GUTIÉRREZ1.1. FISCALÍA: MIXTA DE ECHARATI1.2. DOMICILIO PROCESAL: Jr. PONGO De MAI-NIQUE D-3 - ECHARATE1.3. TELEFONO (FIJO Y/O CELULAR): 987588419EN APOYO DEL FISCAL WILLIAN ARMANDO GASTULO PORTILLA2. AGRAVIADO: EULOGIO MEZA AYMA2.1. DNI. N°:23842559Audiencia que será grabada en sistema de audio (art. 361 CPP y art. 26 REGA.JUEZ: Deja constancia que la inconcurrencia del abogado de la defensa publica asignado para el presente caso, quien mediante ofi cio a informando que a la fecha solo se encuen-tran atendiendo en toda la provincia solo dos defensores públicos, razón por la cual imposibilita su presencia en la presente diligencia, en tal sentido y de plano el juzgado dis-pone reprogramar la presente diligencia para ser tramitada

el DÍA LUNES VEINTIOCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, con la parecencia obligatoria del señor fi scal y la defensa técnica de los imputados, subsistiendo los apercibimientos previs-tos en la resolución que convoca a la presente diligencia. Conforme se deja registro en audio. (AP 06-2011/CJ-116). NOTIFICACIÓNJUEZ: NOTIFICA con la resolución dictada en éste acto a los sujetos procesales asistentes a la audiencia.FISCAL: Conforme. CONCLUSIÓN:Se da por concluida la audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a fi rmarla el señor Juez y el Especia-lista de Audio encargado de la redacción del acta, conforme lo dispone el articulo 121° del Código Procesal Penal.

J. S (04, 07, 08 ENE)

EDICTO PENALEXP: N° 00082-2017-8-1010-JR-PE-01JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI.ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza CárdenasSE EMPLAZA a DAVID CELIS PALOMINO y OBED ARCOS CACERES.Resolución Nro. 01 Echarati, seis de noviembre Del dos mil dieciocho.-DADO CUENTA: Con el Requerimiento Fiscal de Acusación presentada por la Fiscai Provincial Mixta de Echarati, y con-forme a lo previsto en el articulo 350° y 351.1° del C.P.P.; de otro lado el articulo 10° del Código de Ética del abogado establece que: “Es deber del Abogado ejercitar la puntuali-dad en el cumplimiento de sus actividades profesionales”; asimismo de conformidad con lo previsto en el articulo 6o el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “...Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación, o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios pro-cesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y economía pro-cesal, dentro de los límites de fe normatividad que le sea aplicable...”. En tal virtud, SE DISPONE:1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y ctrcs medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba per-tinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prue-ba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que iienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en Is audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notifi cación de la presente resolución, con prescindencia tíe ia variación del abogado defensor del acu-sado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. por lo que por ésta vez, se le notifi cará al acusado en su do-micilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar.2. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la au-diencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal.3. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Públi-co deberá concurrir a la audiencia con la es roéis fi scal; 2) el desarrollo integro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notifi cada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan con-currido, como lo dispone el articulo 16o, incisos 1° y 2o del Reglamento ce Notifi caciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ.

Page 5: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO · EXONERACION DE ALIMENTOS , en la VÍA DEL PROCE-SO SUMARISIMO, En el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como

La República 5SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOViernes, 4 de enero del 2019

4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carác-ter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Pena.5. OFICÍESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Quillabamba, a fi n de que designen un abogado defensor a efectos de asumir el derecho de defensa del acusado SELIS PALOMINO DAVID, ya que el imputado no cuenta con abogado, debiendo adjuntarse a la misma copia del requerimiento acusatorio.6. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. H.S.-Resolución Nro. 03 Echarati, catorce de diciembre Del año dos mil dieciocho.-Estando al escrito N° 3456-2017, mediante el cual proporcio-na los domicilios reales de los sujetos procesales y siendo la audiencia este miércoles diecinueve de diciembre y no estando notifi cados las parles procesales con el citatorio a la presente audiencia y siendo imposible la realización de la audiencia y conforme lo precisado REPROGRAMESE LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN PARA EL DÍA LUNES DIECIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECI-NUEVE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (HORA EXAC-TA) en la sala ce audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. PRECÍSESE que la presente citación se realiza en dicha fecha debido a la recarga del juzgado. SE DISPONE que para efectos de garantizar el derecho de de-fensa del imputado y la parte agraviada, se proceda la notifi -cación a las partes procesales a través de edictos iudiciales, requerida por la fi scalía debiendo adjuntarse fe resolución uno y el citatorio a la presente audiencia. Notifi quese.-

J. S (04, 07, 08 ENE)

EDICTO PENALEXP: N° 00038-2017-38-1010-JR-PE-01JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI.ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas SE EMPLAZA MARÍA HANCCO HUAMAN.Resolución N° 01Echarati, trece de noviembreDel dos mil dieciocho.-Dado cuenta con el Requerimiento Fiscal Mixto formulado por el Señor representante de ia Fiscal!? Provincial Mixta de Echarati; y, CONSIDERANDO: El articulo 348° inciso 3° del Código Procesal Penal, dicta que e! Juez ante un reque-rimiento mixto, acusatorio y no acusatorio, primero se pro-nunciara del requerimiento de sobreseimiento, culminado el trámite según lo dispuesto en los artículos anteriores, abrirá las actuaciones relativas a la acusación fi scal; de otro lado el artículo 10° del Código de Etica del abogado establece que: “Es deber del Abogado ejercitarla puntualidad en el cumplimiento de sus actividades profesionales”; asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 6 el Texto Úni-co Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “...Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación o especia-lidad, debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal, dentro de los limites de la normatividad que le sea aplicable...”. En tal virtud, SE DISPONE:1. De conformidad a lo previsto por el artículo 350° y 345° del Código Adjetivo^ citado corresponde CORRER TRASLA-DO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revo-cación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada. 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación ci-vil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que se-rán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda

a prepara-- mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser de-batido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día si-guiente de la notifi cación de la presente resolución, con pres-cindencia de la variación del abogado defensor de! acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez. se la notifi cará al acusado en su domi-cilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Asi-mismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116.2. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audien-cia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal.3. CITAR para el día MIÉRCOLES DIECISÉIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE a HORAS DOS DE LA TARDE (hora exacta) la realización de la audiencia prelimi-nar de control de acusación en la en la Sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustifi cada de! representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior.4. PRECÍSESE que: 1) El representante del Ministerio Pú-blico deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fi scal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notifi cada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan con-currido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1o y 2o del Reglamento ce Notifi caciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ.5. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carác-ter de INAPLAZABLE, conforme el Articulo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, consecuentemente la inconcurren-cia de la defensa técnica del acusado dará lugar al reempla-zo inmediato por abogado de la defensa pública, sin lugar a la posibilidad de reincorporación, así como la aplicación de una multa ascendente a una Unidad de Referencia Procesal y ¡a comunicación respectiva al Colegio de Abogados.6. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a los agraviados. H.S.-

J. S (04, 07, 08 ENE)

EDICTO PENALEXP: N° 00088-2017-96-1010-JR-PE-01JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI.ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza CárdenasSE EMPLAZA WILFREDO ALANOCA JAVIER.Resolución N° 01Echarati, nueve de diciembreDel dos mil dieciocho.-DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de Fiscalía Mixta de Echarati, de conformidad a lo previsto y estableci-do en el numeral dos literal a) del articulo 344° del Código Procesal Penal vigente; y en aplicación de lo previsto en el numeral 1o del artículo 345° del Código Procesal Penal, este Órgano Jurisdiccional SE DISPONE:1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el pla-zo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del mismo puedan por escrito: formular oposición a la solici-tud de archivo; de conformidad al numeral 2 del artículo 345° del Código Procesal Pena!, ello con e! objeto de ser debatido en la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento a señalarse en su oportuni-dad. PRECÍSESE que la carpeta fi scal con todos los elemen-tos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para tos fi nes que correspondan.2. CITAR para el dia LUNES CATORCE DE ENERO DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS DOS DE LA TARDE (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de con-trol ce sobreseimiento en la Sala de Audiencias del Juzgado

de Echarati, con la presencia del Fiscal y de los demás suje-tos procesales, bajo apercibimiento de las responsabilidades funcionales que correspondan aplicar en caso de frustración de la audiencia por la inconcurrencia injustifi cada del Fiscal, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos proce-sales. PRECÍSESE que la presente citación se realiza en dicha fecha debido a la recargada agenda del Magistrado de este Juzgado, por existir diligencias programadas con anticipación en otros procesos tramitados en este Despacho.3. PRECÍSESE que la resolución dictada oralmente en la au-diencia preliminar, se entenderá notifi cada a las partes asis-tentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1o y 2° del Reglamento de Notifi caciones, Citaciones y Comuni-caciones bajo las Normas del Código Procesal Pena!, apro-bado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ.4. OFICÍESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Quillabamba, a fi n de que designen un abogado defensor a efectos de asumir el derecho de defensa del acusado WILFREDO ALANOCA JAViER. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios señalados en autos. H.S.-

J. S (04, 07, 08 ENE)

EDICTO PENALEXP: N° 00086-2017-0-1010-JR-PE-01JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI.ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza CárdenasSE EMPLAZA GUMERCINDO CALLAÑAUPA VALDEZ.Resolución N° 04Echarati, veintiséis de noviembre Del dos mil dieciocho.VISTO; al escrito que antecede, por medio de! cual la Fis-calía Provincial Mixta de Echarati, remite a este Despacho Judicial la Disposición de Conclusión de la investigación Pre-paratoria, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el nuevo modelo procesal Penal existe solo una fase de investigación que es la Investigación penal preparatoria, la misma que está a cargo del Ministerio Publico, existiendo en ella uni-dad de prueba y unidad de plazos. SEGUNDO: Que, siendo el Ministerio Publico el titular y director de la investigación ha dispuesto la Conclusión de la investigación preparatoria en el presente caso, la misma que se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral 1o del artículo 343° del Código Procesal Penal, el cual prevé “El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cum-plido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo”; TERCERO: Que, habiendo el fi scal encargado del caso co-municado la disposición de Conclusión de la investigación al juez de investigación preparatoria, el mismo que interviene en la etapa preliminar como garante de la legalidad, que no es otra cosa que garantizar los actos de investigación que realiza el fi scal; siendo así y estando dentro del marco legal lo actuado por el representante del Ministerio Publico, en mérito a las consideraciones que anteceden y debiendo con-tinuarse con la etapa procesal correspondiente, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, tiene por RECEP-CIONADA la comunicación de la disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Pro-vincial Mixta de Echarati, que se le sigue contra el imputado GUMERCINDO CALLAÑAUPA VALDEZ, por el delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones, sub tipo Lesiones Leves, en agravio de EMETARIA QUISPE HUAMAN. NOTIFIFIQUESE.-

J. S (04, 07, 08 ENE)

EDICTO PENALEXP: N° 00062-2018-0-1010-JR-PE-01JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI.ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza CárdenasSE EMPLAZA JOSÉ CCOTOHUANCA MAMANI.Resolución N” 01 Echarati, doce de marzo del año dos mil dieciocho.-1) RECEPCIONAR la comunicación de disposición de for-

malización y continuación da la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, en con-tra de JOSÉ CCOTOHUANCA MAMANI, en calidad de autor del delito contra la Libertad, en su modalidad de Violación de la Libertad SexuaL, sub upo ACTOS CONTRA EL PUDOR, tipifi cado en el articulo 176-A0 del código penal, en agravio de la menor de iniciales R.A.M.L (12 años) representada por su progenitor Washington Mariscal Olayunca; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competen-cia material del proceso.2) Al no haberse solicitado prisión preventiva o comparecen-cia con restricciones se IMPONE la medida de COMPARE-CENCIA SIMPLE.3) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá e! día VEINTIDÓS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en ei articulo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos.4) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación es de su exclusiva responsabilidad, así como en la observancia del cumplimiento de los plazos, conforme a lo dispuesto en ei inciso uno del artículo 342° del Código Procesal Pena!.5) AUTORÍCESE a los Asistentes de Causas, el dictado con su sola fi rma de las resoluciones (decretos) de impulso pro-cesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por Juez. HÁGASE SABER.-Resolución N° 06Echarati, quince de octubre Del dos mil dieciocho.VISTO; al escrito que antecede, por medio del cual la Fis-calía Provincial Mixta de Echarati, remite a este Despacho Judicial la Disposición de Conclusión de la investigación Pre-paratoria, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el nuevo modelo procesal Penal existe solo una fase de investigación que es la investigación penal preparatoria, la misma que está a cargo del Ministerio Publico, existiendo en ella uni-dad de prueba y unidad de plazos, SEGUNDO: Que, siendo el Ministerio Publico el titular y director de la investigación ha dispuesto ¡a Conclusión de la investigación preparatoria en el presente caso, la misma que se encuentra conforme a le dispuesto en el numeral 1o del articulo 343° del Código Procesal Penal, el cual prevé “El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cum-plido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo”; TERCERO: Que, habiendo el fi scal encargado del caso co-municado la disposición de Conclusión de la investigación al juez de investigación preparatoria, el mismo que interviene en la etapa preliminar como garante de la legalidad, que no es otra cosa que garantizar los actos de investigación que realiza el fi scal; siendo asi y estando dentro del marco le-gal lo actuado por el representante del Ministerio Publico, en mérito a las consideraciones que anteceden y debiendo continuarse con la etapa procesal correspondiente, el Juz-gado de investigación Preparatoria de Echarati, tiene por RECEPCIONADA la comunicación de la disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalia Provincial Mixta de Echarati, que se le sigue contra e! imputado JOSÉ CCOTOHUANCA MAMANI, en calidad de autor del delito contra la Libertad, en su modalidad de Violación de ia Libertad Sexual, sub tipo ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de la menor de iniciales R.A.M.L (12 años) representada por su progenitor Washington Mariscal Olayunca. NOTIFIFIQUESE con la presente resolución a todas las partes del proceso en sus domicilios señalados en autos. SE EXHORTA al señor representante del Ministerio Público, tener en cuenta lo dispuesto en el inciso primero del Art. 344 del Codicio Procesal Penal, el cual otorga un plazo de quince dias para la pronunciación por parte del Ministerio Público conforme a sus atribuciones.

J. S (04, 07, 08 ENE)

EDICTO PENALEXP: N° 00056-2018-0-1010-JR-PE-01JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI.

Page 6: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO · EXONERACION DE ALIMENTOS , en la VÍA DEL PROCE-SO SUMARISIMO, En el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como

La República6 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Viernes, 4 de enero del 2019

ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza CárdenasSE EMPLAZA FERNANDO CHOQUE SOLIS y J.A.M.R. (12 años) representada por su progenitura SoledadAcero Guillen.Resolución N° 01 Echarati, doce de marzo del año dos mil dieciocho.-1) RECEPCIONAR la comunicación de disposición de for-malización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, en con-tra de FERNANDO CHOQUE SOLIS, en calidad de autor del delito contra la Libertad, en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, tipifi cado en el articulo 173° del código penal, en agravio de la menor de edad de iniciales J.A.M.R. (12 años) representada por su progenitura Soledad Acero Guillen; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material del proceso.2) Al no haberse solicitado prisión preventiva o comparecen-cia con restricciones se IMPONE la medida de COMPARE-CENCIA SIMPLE.3) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el día DIECINUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el articulo 342° del Có-digo Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos.4) AUTORÍCESE a los Asistentes de Causas, el dictado con su sola fi rma de las resoluciones (decretos) de impulso pro-cesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por Juez. HÁGASE SABER.-Resolución N° 03Echarati, dieciocho de octubreDel dos mil dieciocho.VISTO; al escrito que antecede, por medio del cual la Fis-calía Provincial Mixta de Echarati, remite a este Despacho Judicial la Disposición de Conclusión de la investigación Pre-paratoria, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el nuevo modelo procesal Penal existe solo una fase de investigación que es la Investigación penal preparatoria, la misma que está a cargo del Ministerio Publico, existiendo en ella unidad de prueba y unidad de plazos, SEGUNDO: Que, siendo el Ministerio Publico el titular y director de la investigación ha dispuesto la Conclusión de la investigación preparatoria en el presente caso, la misma que se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral 1o del artículo 343° del Código Pro-cesal Penal, el cual prevé “El Fiscal dará por concluida la In-vestigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo”; TERCE-RO: Que, habiendo el fi scal encargado del caso comunicado la disposición de Conclusión de la investigación al juez de investigación preparatoria, el mismo que interviene en la eta-pa preliminar como garante de la legalidad, que no es otra cosa que garantizar los actos de investigación que realiza el fi scal; siendo asi y estando dentro de! marco legal lo actuado por el representante del Ministerio Publico, en mérito a las consideraciones que anteceden y debiendo continuarse con la etapa procesal correspondiente, el Juzgado de Investiga-ción Preparatoria de Echarati, tiene por RECEPCIONADA la comunicación de la disposición de Conclusión de la Investi-gación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, que se le sigue contra el imputado FERNANDO CHOQUE SOLIS, por el delito contra la Libertad Sexual en la modalidad de Violación Sexual de Menor de Edad, en agra-vio de la menor de iniciales J.A.M.R;. NOTIFIFIQUESE con la presente resolución a todas las partes del proceso en sus domicilios señalados en autos. SE EXHORTA al señor repre-sentante del Ministerio Público, tener en cuenta lo dispuesto en el inciso primero delArt. 344 del Código Procesal Penal, el cual otorga un plazo de quince días para la pronunciación por parte del Ministerio Público conforme a sus atribuciones.

J. S (04, 07, 08 ENE)

EDICTO PENALEXP: N° 00054-2018-0-1010-JR-PE-01JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI.

ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza CárdenasSE EMPLAZA MARIO CONDORI PINEDA.Resolución N° 01 Echarati, doce de marzo del año dos mil dieciocho.-1) RECEPCIONAR la comunicación de disposición de for-malización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, en contra de MARIO CONDORI PINEDA, ODILON PELAYO GÓMEZ, HEBERT PELAYO GÓMEZ y EPIFANIO VARGAS QUISPE, en calidad de autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y La Salud, en su modalidad de Homicidio, sub tipo HOMICIDIO CULPOSO, tipifi cado en el artículo 111° del có-digo penal, en agravio de Susan Otazu Alejo heredera legal de Q.E.V.F Alejandro Huallpa Mendoza; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia ma-terial del proceso.2) Al no haberse solicitado prisión preventiva o comparecen-cia con restricciones se IMPONE la medida de COMPARE-CENCIA SIMPLE.3) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el día DIECISIETE DE JU-NIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos.4) EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las Audiencias Judiciales serán grabadas en sistema de audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oral-mente en audiencia, se entenderá notifi cada a las partes asistentes y también a quien hayan sido citados aunque no hayan asistido.Resolución N° 03 Echarati, quince de octubre Del dos mil dieciocho.VISTO; al escrito que antecede, por medio del cual la Fis-calía Provincial Mixta de Echarati, remite a este Despacho Judicial la Disposición de Conclusión de la investigación Pre-paratoria, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el nuevo modelo procesal Penal existe solo una fase de investigación que es la Investigación penal preparatoria, la misma que está a cargo del Ministerio Publico, existiendo en ella unidad de prueba y unidad de plazos, SEGUNDO: Que, siendo el Ministerio Publico el titular y director de la investigación ha dispuesto la Conclusión de la investigación preparatoria en el presente caso, la misma que se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral 1o del artículo 343° del Código Pro-cesal Penal, el cual prevé “El Fiscal dsrá por concluida la In-vestigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo”; TERCE-RO: Que, habiendo el fi scal encargado del caso comunicado la disposición de Conclusión de la investigación al juez de investigación preparatoria, el mismo que interviene en la eta-pa preliminar como garante de la legalidad, que no es otra cosa que garantizar los actos de investigación que realiza el fi scal; siendo asi y estando dentro del marco legal lo actuado por el representante del Ministerio Publico, en mérito a las consideraciones que anteceden y debiendo continuarse con la etapa procesal correspondiente, el Juzgado de Investiga-ción Preparatoria de Echarati, tiene por RECEPCIONADA la comunicación de la disposición de Conclusión de la In-vestigación Preparatoria expedida por la Flscalia Provincial Mixta de Echarati, que se le sigue contra el imputado MARIO CONDORI PINEDA, ODILON PELAYO GÓMEZ, HEBERT PELAYO GÓMEZ y EPIFANIO VARGAS QUISPE, en cali-dad de autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y La Salud, en su modalidad de Homicidio, sub tipo HOMICIDIO CUL-POSO,, en agravio de Susan Otazu Alejo heredera legal de Q.E.V.F Alejandro Huallpa Mendoza. NOTIFIFIQUESE con la presente resolución a todas las partes del proceso en sus domicilios señalados en autos. SE EXHORTA al señor repre-sentante del Ministerio Público, tener en cuenta lo dispuesto en el inciso primero del Art. 344 del Código Procesal Penal, el cual otorga un plazo de Quince días para la pronunciación por parte del Ministerio Público conforme a sus atribuciones.

J. S (04, 07, 08 ENE)

EDICTO PENAL

EXP: N° 00258-2018-0-1010-JR-PE-01JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATIESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza CárdenasSE EMPLAZA VELLMA VALENCIA PUMA, representante de la menor de iniciales U.V.S.Resolución N° 01Echarati, cinco de setiembredel año dos mil dieciocho.-1) RECEPCIONAR la comunicación de disposición de for-malización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, en contra de Richard Gutiérrez Escobar, en calidad de autor del delito contra la Libertad, en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo ACTOS CONTRA EL PUDOR, tipifi cado en el inciso 1o del artículo 176°-A del código penal, en agravio de la menor de iniciales U.V.S; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material del proceso.2) Al no haberse solicitado prisión preventiva o comparecen-cia con restricciones se IMPONE la medida de COMPARE-CENCIA SIMPLE.3) COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la fi nalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso.4) ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitu-des se presentan por escrito (en Formulario Ofi cial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audien-cia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante.5) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación venceré el día 23E DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, en caso se opte por el pla-zo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Pro-cesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Minis-terio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos.6) EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las Audiencias Judiciales serán grabadas en sistema de audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oral-mente en audiencia, se entenderá notifi cada a las partes asistentes y también a quien hayan sido citados aunque no hayan asistido.7) ORDENAR a las partes que fi jen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notifi cadas solo en ei domicilio procesal, siendo de su entera responsa-bilidad la variación del mismo no comunicada ai Juzgado o el fi jado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valida la notifi cación en el último domicilio fi jado en autos, y para lo segundo se entenderá efectuada la notifi cación en el mismo día de expedida la notifi cación.8) EXHORTAR al abogado defensor del imputado su obliga-ción de asistir a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por el defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley.9) AUTORÍCESE a los Asistentes de Causas, el dictado con su sola fi rma de las resoluciones (decretos) de impulso pro-cesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por Juez. HÁGASE SABER.-

J. S (04, 07, 08 ENE)

EDICTO PENALEXP: N° 0064-2012-0-1010-JR-PE-01JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI.ESPECIALISTA DE CAUSA: Luís Carlos Carranza CárdenasSE EMPLAZA CINTHIA GUERRA SORIA.Resolución N° 14 Echarati, veinticinco de junio Del dos mil dieciocho.VISTO; al escrito que antecede, por medio del cual ia Fis-calía Provincial Mixta de Echarati, remite a este Despacho Judicial la Disposición de Conclusión de la investigación Pre-

paratoria, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el nuevo modelo procesal Penal existe solo una fase de investigación que es la Investigación penal preparatoria, la misma que está a cargo del Ministerio Publico, existiendo en ella uni-dad de prueba y unidad de plazos, SEGUNDO: Que, siendo el Ministerio Publico el titular y director de la investigación ha dispuesto la Conclusión de la investigación preparatoria en el presente caso, la misma que se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral 1o del artículo 343° del Código Procesal Penal, el cual prevé “El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cum-plido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo”; TERCERO: Que, habiendo el fi scal encargado del caso co-municado la disposición de Conclusión de la investigación al juez de investigación preparatoria, el mismo que interviene en la etapa preliminar como garante de la legalidad, que no es otra cosa que garantizar los actos de investigación que realiza el fi scal; siendo así y estando dentro del marco legal lo actuado por el representante del Ministerio Publico, en mérito a las consideraciones que anteceden y debiendo con-tinuarse con la etapa procesa! correspondiente, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, tiene por RECEP-CIONADA la COMUNICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN DE CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA EXPEDIDA POR LA FISCALÍA PROVINCIAL MIXTA DE ECHARATI. NOTIFIFIQUESE con la presente resolución a todas las partes del proceso en sus domicilios señalados en autos. SE EXHORTA al señor representante del Ministerio Público, tener en cuenta lo dispuesto en el inciso primero del Art. 344 del Código Procesal Penal, el cusí otorga un plazo de quince días para la pronunciación por parte del Ministerio Público conforme a sus atribuciones. Se encarga el trámite del presente a la Señor Especialista Legal que da cuenta, por disposición del Superior.

J. S (04, 07, 08 ENE)

EDICTO JUDICIALEXP. N° 00199-2017-69-1010-JR-PE-01.JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - Sede de EcharatiESPECIALISTA JUDICIAL: LUIS CARLOS CARRANZA CÁRDENAS.Se emplaza a los señores NICOLÁS VALENCIA SIMÓN y KELLY VICENTE PAVATAKI con un extracto de la Resolu-ción N° 01, más el Acta de Audiencia de fecha 19 de diciem-bre del 2018.Resolución N° 01Echarati, seis de noviembreDel dos mil dieciocho.-DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de Fiscalía Mixta de Echarati, de conformidad a lo previsto y estableci-do en el numeral dos literal a) del articulo 344° del Código Procesal Penal vigente; y en aplicación de lo previsto en el numeral 1° del articulo 345° del Código Procesal Penal, este Órgano Jurisdiccional SE DISPONE:6. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el pla-zo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del mismo puedan por escrito: formular oposición a la solici-tud de archivo; de conformidad al numeral 2 del articulo 345° del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento a señalarse en su oportuni-dad. PRECÍSESE que la carpeta fi scal con todos los elemen-tos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fi nes que correspondan.7. CITAR para el dia MIÉRCOLES DIECINUEVE DE DI-CIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOS PELA TARDE (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento en la Sala de Au-diencias del Juzgado de Echarati, con la presencia del Fiscal y de los demás sujetos procesales, bajo apercibimiento de las responsabilidades funcionales que correspondan aplicar en caso de frustración de la audiencia por la inconcurrencia injustifi cada del Fiscal, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales. PRECÍSESE que la presente ci-tación se realiza en dicha fecha debido a la recargada agen-da del Magistrado de este Juzgado, por existir diligencias

Page 7: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO · EXONERACION DE ALIMENTOS , en la VÍA DEL PROCE-SO SUMARISIMO, En el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como

La República 7SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOViernes, 4 de enero del 2019

programadas con anticipación en otros procesos tramitados en este Despacho.8. PRECÍSESE que la resolución dictada oralmente en la au-diencia preliminar, se entenderá notifi cada a las partes asis-tentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el articulo 16o, incisos 1 ° y 2o del Reglamento de Notifi caciones, Citaciones y Comuni-caciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, apro-bado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ.9. OFICÍESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Quillabamba, a fi n de que designen un abogado defensor a efectos de asumir el derecho de defensa del acu-sado Nicolás Valencia Simón.10. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. H.S.-ACTA DE AUDIENCIAEcharati, diecinueve de diciembreDel año dos mil dieciocho.-JUEZ: En este acto deja constancia que se tiene por devuel-ta las cédulas de notifi cación dirigidas a la parte agraviada y a la parte imputada, por parte del Juez de Paz de Pangoa indicando que no resulta posible notifi carles a las partes en su domicilio real debido a problemas climatológicos, este he-cho pone de consideración del Ministerio Publico, conforme se deja registro en audio. (AP 06-2011/CJ-116).FISCAL: Manifi esta que se resuelva con arreglo a ley, con-forme se deja registro en audio. (AP 06-2011/CJ-116).JUEZ: Manifi esta que de plano en este acto se dispone la reprogramación de la presente audiencia para el DÍALUNES ONCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUE-VE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, así mismo dispone la notifi cación a las partes del proceso a través de edictos judi-ciales en el diario judicial de esta corte.

J. S (04, 07, 08 ENE)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTOJuzgado Mixto Y Unipersonal De EcharatiEspecialista Legal: María Jesús Ángulo Aedo.Se cita y emplaza al señor ANDRÉS DELGADO MORA-LES, en el Proceso Nro. 210-2018-7i010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, en agravio de REIDELINDA CHAVEZ TORRES, para que asista a la audiencia de JUICIO INMEDIATO y se defi enda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M) (Hora exacta) en La Sala de audiencias del Juz-gado Mixto y Unipersonal de Echarate.Quillabamba, 26 de diciembre del 2018

J. S (04, 07, 08 ENE)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTOJuzgado Mixto Y Unipersonal De EcharatiEspecialista Legal: María Jesús Ángulo Aedo.Se cita y emplaza al señor MIGUEL UGARTE ACOSTUPA, en el Proceso Nro. 178-2017-28-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN SIMPLE, en agravio de ASOCIACIÓN DE TÉCNICOS IN-JERTADORES DE KITENI, para que asista a la audiencia de JUICIO INMEDIATO y se defi enda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el dia SEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A LAS TRES DE LA TARDE (15:00 P.M) (Hora exacta) en La Sala de audien-cias del Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate.Quillabamba, 26 de diciembre del 2018

J. S (04, 07, 08 ENE)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTOJuzgado Mixto Y Unipersonal De EcharatiEspecialista Legal: María Jesús Ángulo Aedo.Se cita y emplaza al señor ALEXANDER HUANCAHUAMAN CCORIMANYA Y AQUILES ROJAS TORRES, en el Proceso

Nro. 50-2017-30-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la pre-sunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ECHARATI, para que asista a la audiencia de JUICIO INMEDIATO y se defi enda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se lle-vará a cabo el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M) (Hora exacta) en La Sala de audiencias del Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate.Quillabamba, 26 de diciembre del 2018

J. S (04, 07, 08 ENE)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTOJuzgado Mixto Y Unipersonal De EcharatiEspecialista Legal: María Jesús Ángulo Aedo.Se cita y emplaza al señor DIONE VILLEGAS ALVAREZ, AU-RELIO BOCANGEL HUAMAN Y MARCELINO VILLEGAS HUAMAN, en el Proceso Nro. 302-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito de USUR-PACIÓN AGRAVADA, en agravio de NICOLASA ALAGON SUCSO Y ZOILO DAVALOS ALVAREZ, para que asista a la audiencia de JUICIO ORAL y se defi enda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día SEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A LAS CUATRO DE LA TARDE (16:00 P.M) (Hora exacta) en La Sala de audiencias del Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate.Quillabamba, 27 de diciembre del 2018

J. S (04, 07, 08 ENE)

NOTIFICACIÓN POR EDICTOAnte el Juzgado Mixto. Liquidador y Unipersonal de la Pro-vincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Des-pacha la señorita Juez Supernumeraria Karina Zarate Hui-llca. bajo la actuación del Especialista legal Luis E. Alvarez Cáceres. Se viene tramitando el proceso Nro 00255-2018-0- 1003-JM-FT-01. sobre violencia Familiar seguido contra ELOY CCOLLANA SUYO, en agravio de CELIA ROCA SALAS. Por lo que se ha dispuesto la notifi cación con la si-guiente resolución.1. RESOLUCIÓN N° 01 de fecha 27 de diciembre de 2018 - Auto de citación a audiencia (Ley N° 30364); VISTO (...) I CONSIDERANDO (...) SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁ-MITE en la vía del proceso especial la denuncia por VIO-LENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR interpuesta por CELIA ROCA SALAS, contra ELOY CCOLLANA SUYO consistente en violencia física y psicológica; en agravio de la denunciante y su menor hijo de iniciales P.C.R,2. SEÑÁLESE FECHA para la AUDIENCIA ORAL para el día LUNES 07 DE ENERO DEL 2019, A LAS DOS DE LA TAR-DE (14:00:PM.), en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto de Acomayo. sito en el Jirón Bolognesi S/N de esta ciudad, bajo apercibimiento de llevarse con o sin la concurrencia de las partes procesales.3. NOTIFIQUESE a las partes procesales, a través de noti-fi cación telefónica u otro medio que resulte idóneo, para los fi nes de poner en conocimiento la fecha de la audiencia. Asi-mismo notifíquese la presente a la FISCALÍA PROVINCIAL MIXTA DE ACOMAYO. Dado que se ha advertido que uno de los agraviados es menor de edad (Art. 32 del Reglamento de la Ley 30364); Así mismo notifíquese al denunciado ELOY CCOLLANA SUYO, mediante edictos judiciales en el diario judicial de la Corte Superior de Justicia de Cusco, conforme a ley, teniendo en cuenta que se desconoce su domicilio real: lo que se publica para los fi nes pertinentes de ley.Acomayo. 27 de diciembre del año 2018

J. S (04, 07, 08 ENE)

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Paruro, bajo la dirección del señor Juez Alberf Chaparro Cajigas y

la Actuación de la Secretaria Judicial Karina Margarita Cá-ceres del Rio, se ha ordenado la notifi cación por edictos al demandado Faustino Ccoa Cabrera con un extracto de la resolución N° 1 auto admisorio, contenido en el expediente Nro. 0054-2017-0-101 l-JR-PE-01, seguido por Brígida Ro-que Quispe sobre alimentos contra Faustino Ccoa Cabrera, siendo como sigue:Resolución N° 01.Paruro, 18 de setiembre de 2017.(...)III. PARTE RESOLUTIVABrígida Roque Quispe en representación de su menor nieto Willian Ccoa Contreras, sobre ALIMENTOS, contra Faustino Ccoa Cabrera, en la vía del proceso único; córrase trasla-do de la demanda al demandado por el término de cinco días, bajo apercibimiento de continuarse el proceso en su rebeldía; debiendo además el demandado presentar con la contestación de la demanda la declaración jurada debida-mente legalizada. Por ofrecido los medios probatorios que se indican. A sus antecedentes los anexos presentados. AL OTROSÍ DIGO: De conformidad al artículo 675° del Código Procesal Civil procede la medida cautelar de asignación an-ticipada cuando está acreditado indubitablemente la relación familiar, que para el presente caso el vínculo familiar de hijo y padre, entre el menor Willian Ccoa Contreras y el demanda-do Faustino Ccoa Cabrera, se encuentra debidamente acre-ditada con el certifi cado de la partida de nacimiento obrante en autos, en consecuencia, teniendo en cuenta la edad del menor y las necesidades propias de su edad en atención al principio del interés superior del niño, se RESUELVE: Otor-gar por concepto de asignación anticipada de alimentos la suma de S/. 350.00 mensuales a favor del menor, debiendo el demandado Faustino Ccoa Cabrera cumplir con pagar en favor de la menor desde la notifi cación con la demanda mediante depósitos judiciales, mientras la actora obtenga una cuenta bancaría. Obténgase una cuenta bancaria en el Banco de la Nación a favor de la actora, para tal efecto gírese el ofi cio respectivo debiendo la actora apersonarse al Juzgado. H.S.Paruro, 10 de diciembre del 2018.

J. S (04, 07, 08 ENE)

NOTIFICACIÓN POR EDICTOEn el proceso de Violencia Familiar N° 00155-2018-0-1003-JM-FT. Por ante el Juzgado Mixto. Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acamaya del departamento del Cusco, que Despacha la señorita Juez Supernumeraria Karina Zarate Huillca, bajo la actuación del Especialista Judicial Luis Enrique Alvarez (‘áceres, en los seguidos por Norma Quispe Lima en agravio de la menor de iniciales Q.L.Y.A., en contra FRANCISCA QUISPE QUISPE, se dispuso la publicación cdictal de la resolución siguiente:Resolución N° 03. De fecha 12 de octubre de 2018 - AUTO QUE OTORGA MEDIDAS DE PROTECCIÓN. VISTO (...) I CONSIDERANDO (...) SE RESUELVE:Primero: Se dicta las siguientes MEDIDAS DE PROTEC-CIÓN a favor de la parte agraviada:1.1. El cese total y defi nitivo de todo tipo de violencia por ac-ción o conducta atribuida a la víctima, por lo que FRANCIS-CA QUISPE QUISPE, deberá abstenerse a partir de la fecha de agredir verbal y/o psicológicamente a la menor agraviada YANINA AYDE QUISPE LIMA (13 AÑOS), en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces o altisonantes que encierren odio o rabia, insinuaciones, o cualquier otro acto análogo o similar, sea en forma personal, o por intermedio de terceras personas, así como la prohibición de acercamiento a la agraviada con intenciones de violencia psicológica o física.1.2. Se Dispone la TENENCIA TEMPORAL de la menor YA-NINA AYDE QUISPE LIMA (13 AÑOS), a favor de su herma-na mayor NORMA QUISPE LIMA, no existiendo restricción sobre el régimen de visitas del progenitor Frailan Quispe Cchanhuire, salvo nueva disposición.1.3. Se dispone que NORMA QUISPE LIMA, efectué los tramites respectivos para iniciar el proceso de alimentos a favor de su menor hermana YANINA AYDE QUISPE LIMA (13 AÑOS), para lo cual, podrá contar con asistencia jurídica

gratuita por la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia, a fi n de interponer las demandas de alimentos y otros ante el Juez competente. Además se compromete efectuar los tramites del SIS de la menor o pedir la documentación a su progenitor para efectuar las consultas medicas y tratamiento sobre un descarte de anemia, caries dental, bajo peso con relación a talla, efectué control y evaluación del Área de Cre-cimiento y Desarrollo del Centro de Salud de Acomayo, así como la matricula a la I.E para que la menor continuo sus estudios, en el plazo de UN MES, debiendo contar con la asistencia y seguimiento de la Asistente Social del Centro de Emergencia Mujer de Acomayo.1.4. Se dispone a la Asistente Social del Centro de Emergen-cia Mujer de Acomayo, efectue VISITAS INOPINADAS y de seguimiento de la menor YANINA AYDE QUISPE LIMA (13 AÑOS), sobre el estado de salud y matricula del colegio, así como el bienestar cuidado y protección de la menor.1.5. En caso de REINCIDENCIA de los actos de violencia efectuados por FRANCISCA QUISPE QUISPE se podrá disponer:• La detención hasta por 24 horas.• La prohibición de la denunciada de acercamiento en una distancia mínima de 200 metros hacia la agraviada.• La prohibición de todo tipo de comunicación del denunciada sea por vía directa o personal, telefónica, electrónica, con la fi nalidad de agredir verbal o psicológicamente hacia la agraviada.1.6. Se dispone el TRATAMIENTO PSICOLÓGICO GRA-TUITO Y OBLIGATORIO para la menor agraviada YANINA AYDE QUISPE LIMA (13 AÑOS), en el Centro de Emergen-cia Mujer de Acomayo, para superar los efectos negativos de la violencia familiar: y para el demandado FRANCISCA QUISPE QUISPE a cargo del Centro de Salud de San Se-bastián - Cusco, para que controle su agresividad y garanti-zar futuras relaciones pacífi cas y armoniosas por el periodo que determine el especialista, y efectuado ello sean estas entidades que informen a este Despacho Judicial los resulta-dos del tratamiento. GÍRESE EL OFICIO.1.7. En caso de incumplimiento de las medidas de protec-ción, se comunicará a la Fiscalía Mixta de Acomayo, para que inicie investigación por presunta comisión de Desobe-diencia o Resistencia a la autoridad (artículo 368 del Có-digo Penal), conforme lo establece el artículo 24 de la Ley 30364 qué señala: “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que confi guran actos de violencia contra las mu-jeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal .1.8. EXHÓRTESE a la agraviada YANINA AYDE QUISPE LIMA (13 AÑOS), y su hermana mayor NORMA QUISPE LIMA, a poner en conocimiento inmediato de la Comisaría del sector, actos reiterativos de violencia familiar. Asimismo, que la agraviada en caso que cualquier entidad estatal no le brinde el soporte y urgencias requeridas a su sola petición luego de esta resolución. COMUNIQUEN estos actos de manera inmediata al Juzgado Mixto de Acomayo. para re-querir el cumplimiento y en caso extremo iniciar las acciones penales por los delitos señalados en los artículos 377 y 379 del Código Penal.1.9. La ejecución del cumplimiento de las medidas de protec-ción dictadas están a cargo de la Comisaría PNP Sangarará, y una vez cumplido deberá informar ante este despacho ju-dicial. Ofíciese.Segundo: DISPONER la remisión de los actuados a la Fis-calía Mixta de Acomayo, para que realice el procedimiento correspondiente, sobre lo dispuesto por el Artículo 122-B del Código Penal, incorporado por el Art. 2 del D. Leg. N° 1323, de 06ENEI7, concordante con los Art. 48 y 49 del Reglamen-to de la Ley N° 30364, debiendo quedar copias pertinentes para la ejecución de las medidas de protección; Es lo que se pública para los fi nes pertinentes de Ley.Acomayo, 31 de diciembre del 2018.

J. S (04, 07, 08 ENE)

Page 8: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO · EXONERACION DE ALIMENTOS , en la VÍA DEL PROCE-SO SUMARISIMO, En el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como

La República8 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Viernes, 4 de enero del 2019

NOTIFICACION VIA EDICTO JUDICIAL

A LA PERSONA DE: CRISTHIAN ATAYUPANQUI GUTIERREZ

Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. RAFAEL ENRIQUE SIERRA CASANOVA y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramita el proceso N° 2317-2018-0-1001-JP-PE -02 seguido en agravio de Cristhian Atayupanqui por faltas contra la persona, se ha dispuesto la notificación vía edicto judicial de la Resolución Nro.1 de fecha 23 de noviembre del 2018.- " I. VISTO: Los actuados policiales remitidos Comisaria Sect. Wanchaq “A” Transito mediante Oficio Nº 5821-2018-VII-MACRO REGPOL/RP CUS-CONSEWAN-SID, y se AVOCA al conocimiento del presente proceso el magistrado que suscribe, por licencia del titular y en atención a los siguientes: II. FUNDAMENTOS: 1. Que conforme estable el artículo 483° del Código Procesal Penal establece que una vez recibido el informe policial, el Juez podrá dictar el auto de citación a juicio, siempre que a).- Los hechos constituyan faltas, b).- La acción penal no haya prescrito y c).- Existan fundamentos razonables para su perpetración y de la vinculación del imputado de su comisión; de lo contrario corresponderá disponer que se archiven las actuaciones de investigación policial al no haber merito para citar a juicio. 2. En atención al Acta de Denuncia Verbal, se tiene que Cristhian Atayupanqui Zarate identificado con DNI Nº 72930068 refiere que el día 03 de Noviembre de 2018 a las 00:03 horas de la noche aprox., se encontraba en compañía de un amigo comprando pollipapas frente a la discoteca “ZAFIRO”, cuando se percató que su ex pareja Jhire Huarca Unzeta se encontraba allí en estado etílico, quien empezó a reclamarle con quien había dejado a su menor hijo, en eso llego su amiga Mariela Uscamayta Gutierrez y otro sujeto desconocido quienes comenzaron agredirlo físicamente. 3. De los actuados se tiene: i) La Citación Nº S/N-2018- REGPOCUS/DIVPOSC /COMSEWAN-SIDF, mediante la cual la policía ha requerido a Cristhian Atayupanqui Zarate que rinda su declaración respecto de los hechos contenidos en el Acta de Denuncia Verbal; ii) Las Actas de Inconcurrencia, las cuales refieren que Cristhian Atayupanqui Zarate no ha cumplido con apersonarse a las oficinas de la comisaria a brindar su declaración pese a estar notificado; iii) El Certificado Médico Legal Nº 021926-L practicado a Cristhian Atayupanqui Zarate, el cual refiere la presencia de lesiones corporales traumáticas recientes ocasionadas por agente contundente que requieren 01 día de atención facultativa y 05 días de incapacidad médico legal. 4. Junto a ello se tiene que el denunciado ha referido que fue agredido por “Mariela Uscamayta Gutierrez”, sin embargo de la búsqueda en sistema RENIEC se tiene que no existe persona alguna identificada con ese nombre, -adjuntándose la captura de pantalla de la búsqueda en RENIEC- y en vista que el denunciante no ha cumplido con apersonarse a declarar, solicitarle que identifique debidamente a la imputada devendría en innecesario. 5. En este contexto, se tiene que el denunciado NO ha identificado correctamente a los imputados a pesar de habérselo requerido, siendo así, no se individualizado a los imputados, por tanto no es posible vincularlos los hechos denunciados a un imputado; por lo que en atención a lo expuesto en el fundamento 1 supra, corresponde archivar las actuaciones policiales y declarar que no hay mérito para citar a juicio. 6. Cabe precisar que en el presente caso se archivan las actuaciones debido a que como no se ha identificado a los imputados, NO es posible vincular los hechos denunciados a ningún imputado, por lo que no hay mérito para citar a juicio. III. DECISION: Por estos fundamentos que precede, al amparo de las facultades conferidas por el artículo 138 de la Constitución Política del Estado, se resuelve, NO A LUGAR CITAR A JUICIO en consecuencia se declara el ARCHIVAMIENTO de las actuaciones judiciales realizadas en atención a la denuncia formulada por la comisión deFALTAS CONTRA LA PERSONA, en su modalidad de LESIONES DOLOSAS, en agravio de CRISTHIAN ATAYUPANQUI ZARATE. Debiendo archivarse los autos en la forma prevista por Ley, consentida que sea la presente resolución. H.S."

la misma que se pone de conocimiento del interesado, para los fines consiguientes de ley.

Wanchaq, 17 de diciembre del 2018.

SEDE URB. LA FLORIDA C-14 PJE KANTUS(WANCHAQ),Secretario:VILLARROEL CCASO Maria Eddie Zulema FAU20159981216 softFecha: 28/12/2018 10:36:29,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial:CUSCO / CUSCO,FIRMA DIGITAL

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO - Sistemade Notificaciones Electronicas SINOE

HORA NÚMERO EXPEDIENTE DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA RESOLU. IMPUGNA. PROCEDE COLEGIADO

1 08:00 00855-2016-0-1001-JR-CI-01 Banco Internacional del Perú S.A.A

Empresa Grupo Polo S.A.C, y otros

Ejecución de garantías auto final 2JCC Dirimencia Velásquez

Cuentas

2 08:05 00975-2016-0-1001-JR-CI-01 SCOTIABANK PERU S.A.A

Mileydi Lucy Quispe Goycochea Ejecución de garantía auto final 1JCC Dirimencia Velásquez

Cuentas

3 08:20 05293-2018-72-1001-JR-FT-06 Mary Antuanette Saldaña Majo

Raymy Jose Cruz Sanchez Violencia familiar medidas

protec 6JFC Velásquez-Delgado-Holgado

4 08:25 00099-2018-0-1001-SP-FT-01 Margarita Samata Huamán

Aurelio Quispe Apaza y otro Violencia familiar medidas

protecJMx

PaucartamboVelásquez-Delgado-

Holgado

5 08:30 00098-2018-0-1001-SP-FT-01 Demecia Flores Chillihua Aurelio Turpo Navarro Violencia familiar medidas

protecJMx

PaucartamboVelásquez-Delgado-

Holgado

6 08:35 04470-2018-3-1001-JR-FT-04 Sonia Mendoza Huaman

Paulina Hanampa Qquehuarucho Violencia familiar medidas

protec 4JFC Velásquez-Delgado-Holgado

7 08:40 05579-2018-41-1001-JR-FT-05 Laura Cabrera Pusaclla Luis Abarca Lezama Violencia familiar medidas protec 5JFC Velásquez-Delgado-

Holgado

8 08:45 0100-2018-48-1001-SP-FT-01 Clemencia Felicitas Uscamayta Ayrte

Merida Apaza de Arriaga Violencia familiar medidas

protec JMx Anta Velásquez-Delgado-Holgado

9 08:50 05354-2018-83-1001-JR-FT-10 Carlos Danilo Salazar Herrera

Angela Del Rosario Boza Arredondo Violencia familiar medidas

protec 10JFC Velásquez-Delgado-Holgado

10 08:55 06339-2018-62-1001-JR-FT-05 Carmen Quijhua Cruz Alejandro Palomino Churata Violencia familiar medidas

protec 5JFC Velásquez-Delgado-Holgado

11 09:00 06507-2018-72-1001-JR-FT-11 Saide Patiño Villena Nicanor Gonzales Sanchez Violencia familiar medidas

protec 11JFC Velásquez-Delgado-Holgado

12 09:05 05620-2018-62-1001-JR-FT-05 Sebastiana Soto Vargas Simeón Ramos Quispe Violencia familiar medidas

protec 5JFC Velásquez-Delgado-Holgado

Begonia del Rocío Velásquez Cuentas Roxana Bohórquez AbarcaPresidenta de Sala Secretaria de Sala

LUNES 31 DE DICIEMBRE DE 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SALA CIVIL DE CUSCO

TABLA DE VISTA DE CAUSAS (Lunes 31 de diciembre de 2018)

Page 9: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO · EXONERACION DE ALIMENTOS , en la VÍA DEL PROCE-SO SUMARISIMO, En el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como

La República 9SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOViernes, 4 de enero del 2019

Page 10: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO · EXONERACION DE ALIMENTOS , en la VÍA DEL PROCE-SO SUMARISIMO, En el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como

La República10 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Viernes, 4 de enero del 2019

Page 11: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO · EXONERACION DE ALIMENTOS , en la VÍA DEL PROCE-SO SUMARISIMO, En el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como

La República 11SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOViernes, 4 de enero del 2019

Page 12: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO · EXONERACION DE ALIMENTOS , en la VÍA DEL PROCE-SO SUMARISIMO, En el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como

La República12 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Viernes, 4 de enero del 2019

Page 13: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO · EXONERACION DE ALIMENTOS , en la VÍA DEL PROCE-SO SUMARISIMO, En el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como

La República 13SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOViernes, 4 de enero del 2019

Page 14: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO · EXONERACION DE ALIMENTOS , en la VÍA DEL PROCE-SO SUMARISIMO, En el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como

La República14 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Viernes, 4 de enero del 2019

Page 15: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO · EXONERACION DE ALIMENTOS , en la VÍA DEL PROCE-SO SUMARISIMO, En el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como

La República 15SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOViernes, 4 de enero del 2019

Page 16: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO · EXONERACION DE ALIMENTOS , en la VÍA DEL PROCE-SO SUMARISIMO, En el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como

La República16 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Viernes, 4 de enero del 2019

Page 17: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO · EXONERACION DE ALIMENTOS , en la VÍA DEL PROCE-SO SUMARISIMO, En el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como

La República 17SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOViernes, 4 de enero del 2019

Page 18: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO · EXONERACION DE ALIMENTOS , en la VÍA DEL PROCE-SO SUMARISIMO, En el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como

La República18 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Viernes, 4 de enero del 2019

Page 19: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO · EXONERACION DE ALIMENTOS , en la VÍA DEL PROCE-SO SUMARISIMO, En el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como

La República 19SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOViernes, 4 de enero del 2019

Page 20: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO · EXONERACION DE ALIMENTOS , en la VÍA DEL PROCE-SO SUMARISIMO, En el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como

La República20 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Viernes, 4 de enero del 2019