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República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2 JOSÉ LUISBARCELÓ CAMACHO MAGISTRADO PONENTE STP303-2014 Radicación N° 71293 Aprobadoacta N° 012 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil cato (2014). VISTOS La Sala resuelve la impugnación interpuesta por los apoderados de los accionantes NELSON MAURICIO TABORDA RUDAS, WILLIAM OCTAVIO ZULUAGA CAÑON, WILLIAM OCTAVIO ZULUAGA SALAZAR, FREDY EMERSON BELTRÁN, SANDRA PATRICIA VILLANUEVA

Corte Suprema de Justicia

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Repblica de Colombia

Corte Suprema de JusticiaRadicacin No. 71293

CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACIN PENALSALA DE DECISIN DE TUTELAS N 2

JOS LUIS BARCEL CAMACHOMAGISTRADO PONENTE

STP303-2014 Radicacin N 71293Aprobado acta N 012

Bogot, D. C., veintitrs (23) de enero de dos mil catorce (2014).

VISTOS

La Sala resuelve la impugnacin interpuesta por los apoderados de los accionantes NELSON MAURICIO TABORDA RUDAS, WILLIAM OCTAVIO ZULUAGA CAON, WILLIAM OCTAVIO ZULUAGA SALAZAR, FREDY EMERSON BELTRN, SANDRA PATRICIA VILLANUEVA LPEZ, JULIN ANDRS GIRALDO DUQUE, CRISTIAN FAURICIO RODRGUEZ VIDAL, MICHAEL HERNANDO SANABRIA VILA, HCTOR FABIO CASTILLO SERNA, SANDRA MILENA OCAMPO ARIAS, LUZ DANIA GIRALDO VALDEZ, JULIETA LOZANO VALENCIA, STELLA MONTOYA GUAPACHE, DILBER ANDRS ARAGN SOLS y LUIS ALFREDO VELSQUEZ RUDAS contra la sentencia del 28 de noviembre de 2013 con la cual la Sala de Decisin Penal del Tribunal Superior de Cali, neg por improcedente la solicitud de amparo que invoca para los derechos fundamentales que afirma vulnerados por los Juzgados 11 y 25 Penales Municipales con funciones de Control de Garantas de Cali as como los Juzgados 6 y 12 Penales del Circuito de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIN

El acontecer fctico que rodea la interposicin de la presente accin constitucional, se contrae a los siguientes aspectos:

El 18 de septiembre de 2013 los seores NELSON MAURICIO TABORDA RUDAS, WILLIAM OCTAVIO ZULUAGA CAON, WILLIAM OCTAVIO ZULUAGA SALAZAR, FREDY EMERSON BELTRN, SANDRA PATRICIA VILLANUEVA LPEZ, JULIN ANDRS GIRALDO DUQUE, CRISTIAN FAURICIO RODRGUEZ VIDAL, MICHAEL HERNANDO SANABRIA VILA, HCTOR FABIO CASTILLO SERNA, SANDRA MILENA OCAMPO ARIAS, LUZ DANIA GIRALDO VALDEZ, JULIETA LOZANO VALENCIA, STELLA MONTOYA GUAPACHE, DILBER ANDRS ARAGN SOLS y LUIS ALFREDO RUDAS VELSQUEZ fueron capturados en distintas partes del Departamento del Valle del Cauca, en operativo masivo realizado por la Polica Nacional en cumplimiento de las rdenes de captura as como de registro y allanamiento impartidas por el Juzgado 31 Penal Municipal de Control de Garantas de Cali.

Correspondi el conocimiento de estas diligencias al Juzgado 11 Penal Municipal con Funcin de Control de Garantas, despacho que el 19 de septiembre de 2013 a las 10:25 de la maana dio comienzo a las audiencias preliminares de legalizacin de orden y resultado de las diligencias de allanamiento y registro de inmuebles, de legalizacin de incautacin de elementos materiales probatorios y legalizacin del procedimiento de captura.

Posteriormente el 20 de septiembre de 2013, se continu con dichas diligencias en donde se realiz la formulacin de imputacin e imposicin de medidas de aseguramiento de detencin preventiva intramural a todos los capturados con excepcin de HCTOR FABIO CASTILLO SERNA, a quien le fue impuesta medida de aseguramiento de detencin domiciliaria, por los presuntos delitos de concierto para delinquir agravado, trfico, fabricacin y porte de estupefacientes, homicidio agravado, cohecho entre otros.Los apoderados de los indiciados interpusieron recurso de apelacin en contra de la decisin a travs de la cual se legaliz la orden y las diligencias de allanamiento y registro as como la legalizacin la captura, siendo confirmada a travs de provedo de 31 de octubre de 2013, emitido por el Juzgado 6 Penal del Circuito de Cali.

Adems, los ciudadanos capturados presentaron accin constitucional de hbeas corpus, la cual fue conocida por el Juzgado 25 Penal Municipal con Funcin de Control de Garantas de Cali que la neg por improcedente a travs de provedo de 29 de octubre de 2013.

Dicha decisin fue objeto de impugnacin, siendo confirmada por el Juzgado 12 Penal del Circuito de Cali a travs de providencia de 7 de noviembre de 2013.

Agotado el trmite anterior, los apoderados de NELSON MAURICIO TABORDA RUDAS, WILLIAM OCTAVIO ZULUAGA CAON, WILLIAM OCTAVIO ZULUAGA SALAZAR, FREDY EMERSON BELTRN, SANDRA PATRICIA VILLANUEVA LPEZ, JULIN ANDRS GIRALDO DUQUE, CRISTIAN FAURICIO RODRGUEZ VIDAL, MICHAEL HERNANDO SANABRIA VILA, HCTOR FABIO CASTILLO SERNA, SANDRA MILENA OCAMPO ARIAS, LUZ DANIA GIRALDO VALDEZ, JULIETA LOZANO VALENCIA, STELLA MONTOYA GUAPACHE, DILBER ANDRS ARAGN SOLS y LUIS ALFREDO VELSQUEZ RUDAS promueven accin de tutela en contra los Juzgados 11 y 25 Penales Municipales con Funcin de Control de Garantas de Cali y los Juzgados 6 y 12 Penales del Circuito de la misma ciudad, autoridades a las que atribuyen la vulneracin de los derechos fundamentales al debido proceso y libertad.

En sustento del amparo invocado, aducen los apoderados de los accionantes que en el presente asunto se vencieron los trminos previstos en la ley para la realizacin el control de legalidad de la captura por parte del Juez 11 Municipal de Control de Garantas de Cali pues transcurrieron ms de 36 horas sin que se hubiera efectuado dicho procedimiento.

Igualmente, manifiestan que la imposicin de la medida de aseguramiento a los aqu accionados no est conforme con lo dispuesto en el ordenamiento normativo pues, si bien se trata de una figura independiente de la captura, la ilegalidad de esta ltima vicia dicha determinacin.

Indican por lo dems, que las determinaciones adoptadas dentro de la accin de hbeas corpus por los Juzgados 25 Penal Municipal con Funcin de Garantas y 12 Penal del Circuito de Cali no se ajustan al ordenamiento jurdico.

Pretenden entonces que el Juez Constitucional intervenga y adopte los correctivos del caso, ordenando la liberacin inmediata de los imputados.

II. RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS

El Juzgado 25 Penal Municipal con funcin de Control de Garantas de Cali, manifiesta que conoci la accin constitucional de hbeas corpus interpuesta por los apoderados de los accionantes en contra del Juez 11 Penal Municipal con Funcin de Control de Garantas de esa misma ciudad, la cual fue negada luego de surtido el trmite correspondiente, a travs de providencia del 29 de octubre de 2013.

Aduce que la decisin adoptada fue el resultado del estudio del acervo probatorio, no pudindose afirmar que ella obedece a un capricho o una arbitrariedad.

Adems, afirma que el juez de tutela no puede inmiscuirse en los asuntos encomendados a los jueces naturales, dado que lo contrario sera un atentado contra la autonoma e independencia de los jueces. Por ello, solicita que sea negada por improcedente la proteccin constitucional solicitada.

Por su parte, el Juzgado 11 Penal Municipal con Funcin de Control de Garantas luego de hacer un recuento de las actuaciones adelantadas en el despacho, seala que el procedimiento de captura fue declarado legal, decisin confirmada por el Juzgado 6 Penal del Circuito de Cali.

Asimismo, el Juzgado 12 Penal del Circuito de Cali seala que a travs de auto interlocutorio de 7 de noviembre de 2013, confirm la decisin por medio de la cual se neg el hbeas corpus a los accionantes.

Sostiene que la aprehensin de los 15 accionantes se verific entre las 2 y las 7 de la maana del 18 de septiembre de 2013, dndose inicio a la audiencia de legalizacin de rdenes de allanamiento y registro, legalizacin e incautacin de elementos probatorios y legalizacin de captura sobre las 10:25 de la maana del 19 de septiembre de 2013, es decir, cuando haba transcurrido un lapso inferior a 36 horas, contadas desde la ltima aprehensin, que se afirma, oper sobre las 7:10 horas del da 18 de septiembre, concluyndose que dicha actuacin se ci a la normatividad vigente. Adems menciona que las audiencias concentradas se desarrollaron hasta las 11:20 de la de la noche habindose legalizado las capturas.

Estima que es por ello que la decisin del juez que conoci el hbeas corpus en primera instancia result ajustada a la Constitucin y a la ley, y no se observ en los trmites efectuados el quebrantamiento de los derechos fundamentales de los accionantes.

Finalmente, el Juzgado 6 Penal del Circuito de Cali hace un recuento del trmite de la apelacin surtido en contra de las audiencias preliminares de legalizacin de captura y de allanamiento y registro de inmuebles, por medio de providencia de 30 de octubre de 2013.

Observa que el objeto de la tutela es la bsqueda de la libertad de los accionantes atribuyndole al despacho un desconocimiento absoluto de la jurisprudencia, cuestin que no es cierta toda vez que lo resuelto en segunda instancia tiene como fundamento un precedente jurisprudencial, por lo que se trata de una divergencia de criterios jurdicos.

III. DECISIN RECURRIDA

El Tribunal Superior de Cali neg por improcedente el amparo deprecado, en tanto advirti que el asunto bajo anlisis haba sido debatido en sede de Control de Garantas y a travs de la accin constitucional de hbeas corpus.

Manifest que desde la actuacin surtida ante al Juzgado 11 Penal Municipal de Cali, se analiz no slo la legalidad del procedimiento de la captura sino tambin la afectacin de los derechos fundamentales de los actores en virtud de la funcin constitucional que le asiste.

Adems, seal que los actores hicieron uso del hbeas corpus, mecanismo constitucional consagrado para la proteccin del derecho fundamental de libertad y en el que se determin la legalidad de su captura.

Advirti que la accin de tutela no fue concebida como una instancia adicional o paralela a la ordinaria sino subsidiaria, no siendo dable al juez constitucional invadir la rbita de los funcionarios judiciales competentes, sobretodo en presencia de providencias debidamente ejecutoriadas adversas a quien acude en tutela, cuando no se logra desvirtuar, como en el presente asunto, la presuncin de legalidad de las que ellas gozan.

IV. IMPUGNACIN

Los apoderados de los accionantes impugnan la sentencia de tutela proferida por el Tribunal Superior de Cali, para lo cual retoman los argumentos esbozados en el escrito de tutela, y afirman que el juez colegiado de primera instancia no estudi de fondo el problema planteado excusndose en la improcedencia de la accin constitucional, sin detenerse en el hecho de que las decisiones atacadas constituyen una va de hecho.

Estiman que no es de buen recibo el argumento acerca de que la libertad de los accionantes fue resuelta por los jueces ordinarios y a los que les correspondi el conocimiento de la accin de hbeas corpus, y que si se entrara a analizar en esta instancia se violaran los principios de cosa juzgada y seguridad jurdica, toda vez que stos no son absolutos y debe aplicarse el principio de proporcionalidad a travs del test de ponderacin.

Adems, no comparten la posicin del Tribunal en cuanto sostiene que la tutela contra providencias judiciales viola los principios de autonoma e independencia, pues dichos principios deben ser entendidos y aplicados en la medida en que los funcionarios son autnomos pero slo dentro de los parmetros de la Constitucin.

Por su parte, la Juez 11 Penal Municipal con Funcin de Control de Garantas de Cali presenta impugnacin indicando que en las consideraciones de la sentencia de tutela de primera instancia se manifest que ese despacho no haba descorrido el traslado tutelar, cuando en realidad radic el 22 de noviembre de 2013 la contestacin requerida ante la Secretara de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con la preceptiva del artculo 1, numeral 2 del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnacin interpuesta, en tanto lo es en relacin con la sentencia adoptada por una Sala de Decisin Penal del Tribunal Superior de Cali, de la cual es su superior funcional.

La Corte Suprema ha sostenido de manera insistente que la accin de tutela no constituye un mecanismo adicional ni alternativo a los consagrados en la legislacin ordinaria para hacer valer los derechos de los ciudadanos; por el contrario, se trata de un instrumento preferente y sumario para la proteccin inmediata de las garantas constitucionales fundamentales ante su menoscabo actual o una amenaza inminente por la accin u omisin de cualquier autoridad pblica o de los particulares en los casos previstos en la ley, y en este orden de ideas, procede cuando el afectado no dispone de otro medio eficaz de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Tambin se ha reiterado que excepcionalmente la accin de tutela puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulta vulnerado, cuando en el trmite procesal el funcionario judicial acta y decide de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales la decisin es emitida desbordando el mbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurdico; esto es, cuando se configuran las llamadas vas de hecho, bajo la condicin de que frente a tal desbordamiento de la legalidad, el afectado no cuente con mecanismos judiciales idneos para abogar por la vigencia de sus prerrogativas constitucionales.

Resulta evidente en consecuencia, que la proteccin que se espera obtener de la intervencin del juez de tutela no est dirigida a resolver las controversias sometidas al conocimiento del funcionario competente cuando al interior del ordenamiento jurdico existe un medio de defensa judicial idneo para proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado.

En la presente accin no se remite a duda que la solicitud de amparo constitucional para los derechos fundamentales de los ciudadanos NELSON MAURICIO TABORDA RUDAS, WILLIAM OCTAVIO ZULUAGA CAON, WILLIAM OCTAVIO ZULUAGA SALAZAR, FREDY EMERSON BELTRN, SANDRA PATRICIA VILLANUEVA LPEZ, JULIN ANDRS GIRALDO DUQUE, CRISTIAN FAURICIO RODRGUEZ VIDAL, MICHAEL HERNANDO SANABRIA VILA, HCTOR FABIO CASTILLO SERNA, SANDRA MILENA OCAMPO ARIAS, LUZ DANIA GIRALDO VALDEZ, JULIETA LOZANO VALENCIA, STELLA MONTOYA GUAPACHE, DILBER ANDRS ARAGN SOLS y LUIS ALFREDO VELSQUEZ RUDAS; est encaminada a cuestionar lo decidido por el Juzgado 11 Penal Municipal con funcin de Control de Garantas en la audiencia preliminar del 19 de septiembre de 2013 a travs de la cual se legaliz la captura de los accionantes as como el provedo de 31 de octubre de 2013 por medio de la cual se confirma dicha determinacin.

As entonces, a partir de las causales de procedibilidad que la doctrina constitucional ha fijado en torno a la accin de tutela, lo primero que deber precisarse para resolver la problemtica constitucional planteada en la demanda, es si los accionantes han tenido acceso a otro medio de defensa judicial para obtener la proteccin de las garantas de corte fundamental que ahora consideran agraviadas.

De la lectura de las diligencias, se advierte que los accionantes promovieron accin de hbeas corpus exponiendo para el efecto argumentos similares a los que ahora se plantean en la demanda de amparo, frente a lo cual ha de decirse que a partir de la naturaleza y alcance de dicho mecanismo resulta abiertamente improcedente acudir a la accin de tutela en orden a obtener un nuevo pronunciamiento cuando los planteamientos ya fueron objeto de decisin por los jueces constitucionales encargados de resolver su peticin de hbeas corpus.

En ese sentido, si bien es posible, bajo las exigentes condiciones que las causales de procedencia de la accin impone, acudir en demanda de tutela frente a actuaciones judiciales que se produzcan en el curso de un trmite de hbeas corpus, ello slo sera factible en virtud de alegar y demostrar la violacin o puesta en riesgo de cualquier otro derecho fundamental, mas no nuevamente los que se propusieron en esa accin, de ah que la propia Ley Estatutaria No. 1095 de 2006, Por la cual se reglamenta el artculo 30 de la Constitucin Poltica, extracta el espritu de incompatibilidad de estas dos acciones constitucionales -la de amparo y de hbeas corpus-, al decir que:

ARTCULO 1o. DEFINICIN. El Hbeas Corpus es un derecho fundamental y, a la vez, una accin constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violacin de las garantas constitucionales o legales, o esta se prolongue ilegalmente. Esta accin nicamente podr invocarse o incoarse por una sola vez y para su decisin se aplicar el principio pro homine. (Negrillas y subrayas fuera del original).Conclusin a la que igualmente se ha llegado por va jurisprudencial al precisar:

() Pero no menos relevante, resulta el hecho que el accionante haya acudido a la accin de hbeas corpus que, valga reiterarlo, es el recurso especialmente concebido por el propio constituyente para proteger la libertad de una persona, siempre que de ella haya sido privada ilegalmente, en atencin a las particulares caractersticas y trascendencia que revisten este derecho. Tal es as, que el artculo 6, numeral 2 del decreto 2591 de 1991, establece la improcedencia de la accin de tutela cuando para proteger el derecho se pueda invocar el hbeas corpus, hiptesis predicable en el caso sub judice donde, ms an, dicha accin fue tramitada, estudiada y decidida en doble instancia. (Corte Constitucional sentencia T-693 de 2006).

Bajo dicho contexto, cuando la demanda se enfoca en llevar a conocimiento del juez de tutela posibles vas de hecho de las providencias mediante las cuales se resolvi la accin de hbeas corpus, sin alegar y demostrar violacin o puesta en riesgo de derechos fundamentales distintos a los que se expusieron a los jueces que resolvieron sta, como ocurre en el sub jdice, las pretensiones as planteadas devienen en franca improcedencia.

De otra parte, entre tanto el proceso se encuentre en curso, es decir, mientras no se haya agotado la actuacin del juez ordinario, es claro que persiste posibilidad de reclamar dentro de l el respeto de las garantas constitucionales, sin que sea admisible -excepto que se pretenda evitar un perjuicio irremediable, lo que hara procedente el amparo transitorio o provisional- acudir al juez constitucional para que tercie en las discusiones que naturalmente se presentan en todos los procesos judiciales en los que hay intereses de partes, es as que en el curso del proceso se tiene la posibilidad de activar nuevamente un pronunciamiento en torno al tema objeto de cuestionamiento con la invocacin de conceptos cuya valoracin le corresponde al juez natural de dicho trmite.

De modo que se itera, la accin de tutela no es una tercera instancia, un instrumento alternativo, supletorio o paralelo de la actividad jurisdiccional de administrar justicia, sino un mecanismo excepcional al que slo se puede acudir cuando se han agotado todas las posibilidades dentro del proceso correspondiente, sin que se hubiese logrado subsanar el agravio de la garanta constitucional, salvo que lo pretendido sea evitar un perjuicio irremediable.

En consecuencia, es ntida la imposibilidad de tomar la va de proteccin excepcional para eventos como el que ahora ocupa la atencin de la Sala, de manera que las pretensiones de la demanda de tutela promovida por los apoderados de los accionantes devienen improcedentes como acertadamente lo declarara el Tribunal a quo, por lo que se impone confirmar la decisin objeto de alzada.

Finalmente, frente a la impugnacin del Juzgado 11 Penal Municipal de Control de Garantas de Cali, ntese que si bien el Tribunal no mencion en el fallo la respuesta suministrada por dicho despacho, lo cierto es que tal omisin no incidi en el sentido de la providencia, por lo que ninguna modificacin o aclaracin se impone por cuenta de ello.

En mrito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacin Penal, Sala Segunda de Decisin de Tutelas, administrando justicia en nombre de la Repblica y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E

1.- Confirmar la sentencia objeto de impugnacin.

2.- Notificar de conformidad con lo dispuesto en el artculo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3.- En firme esta determinacin, remitir el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisin.

NOTIFQUESE Y CMPLASE.

JOS LUIS BARCEL CAMACHO

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MARA DEL ROSARIO GONZLEZ MUOZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCASecretaria

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