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La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 6 de noviembre del 2015 Nº 216 32 Páginas AÑO CXXI CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL TERCERA PUBLICACIÓN De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en sesión N° 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI y De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles del año 1989 al 2010, Expedientes de Tránsito del año 2004 y Boletas de Tránsito del año 2007 al 2012 del Juzgado Civil de Menor Cuantía y Tránsito de Nicoya, Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Tránsito: Remesa: G 19 G 04 Expedientes: 461 Paquetes: 9 Año: 2004 Asunto: Transito: Expedientes 461. Civiles: Remesa: 20667 Expedientes: 8 Paquetes: 1 Año: 1989 Asunto: Civiles Varios: Ejecutivo simple: 6, Ejecutivo 1, Ejecutivo Prendario 1. Remesa: C 31 G 90 Expedientes: 26 Paquetes: 1 Año: 1990 Asunto: Civiles Varios: Ejecutivo simple 5, Ejecutivo 1, Matrimonio Civil sin celebrar 2, Exhibición de documentos 1, Interdicto 1, Aumento de alquiler 1, Prevención de desalojo 2, Embargo preventivo 1, Prejuicio de Posiciones 7, Abreviado 1, Falso Testimonio 1, Devolución ahorros de trabajador fallecido 1, Ejecutivo hipotecario 1, Tercería excluyente de dominio 1. Remesa: C 35 G 91 Expedientes: 33 Paquetes: 1 Año: 1991 Asunto: Civiles Varios: Prejuicio de posiciones 1, Matrimonio Civil sin celebrar 5, Interdicto 1, Diligencias de no pago de renta 1, Ejecutivo simple 21, Prueba anticipada de Confesión y Reconocimiento 1, Prejuicio de posiciones 2, Ejecutivo Hipotecario 1. Remesa: C 32 G 92 Expedientes: 27 Paquetes: 1 Año: 1992 Asunto: Civiles Varios: Tercería excluyente de dominio 1, Matrimonio Civil sin celebrar 4, Ejecutivo simple 15, Diligencias de Confesión 1, Diligencias prejudiciales de Inspección Ocular 1, Prejuicio de posiciones 2, Diligencia de Arraigo 1, Desahucio 1, Hipotecario 1. Remesa: C 30 G 93 Expedientes: 31 Paquetes: 1 Año: 1993 Asunto: Civiles Varios: Ejecutivo Simple 20, Ejecutivo Prendario 2, Prejuicio de Posiciones 2, Abreviado 2, Pruebas Anticipada 3, Matrimonio Civil sin celebrar 2. Remesa: C 31 G 94 Expedientes: 40 Paquetes: 1 Año: 1994 Asunto: Civiles Varios: Ejecutivo Simple 23, Prueba Anticipada 3, Confesión fuera de Juicio 5, Interdicto 3, Arrendamiento de Inmueble 1, Tercería de dominio 2, Matrimonio Civil sin celebrar 2, Abreviado 1. Remesa: C 31 G 95 Expedientes: 76 Paquetes: 2 Año: 1995 Asunto: Civiles Varios: Ejecutivo Simple 57, Prueba Anticipada 4, Ejecutivo Hipotecario 2, Confesión fuera de juicio 3, Ejecución de Sentencia 1, Solicitud de Desalojo 1, Sumario de Arrendamiento 3, Matrimonio Civil sin celebrar 3, Abreviado 2. Remesa: C 30 G 96 Expedientes: 141 Paquetes: 2 Año: 1996 Asunto: Civiles Varios: Ejecutivo Simple 105, Prendario 2, Prueba Anticipada 4, Monitorio 4, Interdicto 1, Consignación de Alquiler 1, Desalojo de Habitación 2, Ejecución de Sentencia 5, Matrimonio Civil sin celebrar 5, Abreviado 4, Hipotecario 4, Aumento de Alquiler 4. Remesa: C 27 G 97 Expedientes: 265 Paquetes: 5 Año: 1997 Asunto: Civiles Varios: Ejecutivo Simple 196, Prueba Anticipada 5, Monitorio 3, Interdicto 3, Prevención de Desalojamiento 2, Ejecución de Sentencia 4, Matrimonio Civil sin celebrar 3, Abreviado 6, Hipotecario 31, Sumario de Arrendamiento 1,

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - gaceta.go.cr · (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2014, ... Prueba Anticipada 4, Monitorio 4, Interdicto 1, ... JUZGADO NOTARIAL HACE SABER:

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La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 6 de noviembre del 2015 Nº 216 — 32 PáginasAÑO CXXI

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓNDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley

Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en sesión N° 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI y De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles del año 1989 al 2010, Expedientes de Tránsito del año 2004 y Boletas de Tránsito del año 2007 al 2012 del Juzgado Civil de Menor Cuantía y Tránsito de Nicoya, Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Tránsito:Remesa: G 19 G 04Expedientes: 461Paquetes: 9Año: 2004Asunto: Transito:Expedientes 461.Civiles:Remesa: 20667Expedientes: 8Paquetes: 1Año: 1989Asunto: Civiles Varios: Ejecutivo simple: 6, Ejecutivo 1,

Ejecutivo Prendario 1.Remesa: C 31 G 90Expedientes: 26Paquetes: 1Año: 1990Asunto: Civiles Varios: Ejecutivo simple 5, Ejecutivo 1,

Matrimonio Civil sin celebrar 2, Exhibición de documentos 1, Interdicto 1, Aumento de alquiler 1, Prevención de desalojo 2, Embargo preventivo 1, Prejuicio de Posiciones 7, Abreviado 1, Falso Testimonio 1, Devolución ahorros de trabajador fallecido 1, Ejecutivo hipotecario 1, Tercería excluyente de dominio 1.

Remesa: C 35 G 91Expedientes: 33 Paquetes: 1 Año: 1991 Asunto: Civiles Varios:

Prejuicio de posiciones 1, Matrimonio Civil sin celebrar 5, Interdicto 1, Diligencias de no pago de renta 1, Ejecutivo simple 21, Prueba anticipada de Confesión y Reconocimiento 1, Prejuicio de posiciones 2, Ejecutivo Hipotecario 1.

Remesa: C 32 G 92Expedientes: 27Paquetes: 1Año: 1992Asunto: Civiles Varios: Tercería excluyente de dominio 1,

Matrimonio Civil sin celebrar 4, Ejecutivo simple 15, Diligencias de Confesión 1, Diligencias prejudiciales de Inspección Ocular 1, Prejuicio de posiciones 2, Diligencia de Arraigo 1, Desahucio 1, Hipotecario 1.

Remesa: C 30 G 93Expedientes: 31Paquetes: 1Año: 1993Asunto: Civiles Varios: Ejecutivo Simple 20, Ejecutivo

Prendario 2, Prejuicio de Posiciones 2, Abreviado 2, Pruebas Anticipada 3, Matrimonio Civil sin celebrar 2.

Remesa: C 31 G 94Expedientes: 40Paquetes: 1Año: 1994Asunto: Civiles Varios: Ejecutivo Simple 23, Prueba

Anticipada 3, Confesión fuera de Juicio 5, Interdicto 3, Arrendamiento de Inmueble 1, Tercería de dominio 2, Matrimonio Civil sin celebrar 2, Abreviado 1.

Remesa: C 31 G 95Expedientes: 76Paquetes: 2Año: 1995Asunto: Civiles Varios: Ejecutivo Simple 57, Prueba

Anticipada 4, Ejecutivo Hipotecario 2, Confesión fuera de juicio 3, Ejecución de Sentencia 1, Solicitud de Desalojo 1, Sumario de Arrendamiento 3, Matrimonio Civil sin celebrar 3, Abreviado 2.

Remesa: C 30 G 96Expedientes: 141Paquetes: 2Año: 1996Asunto: Civiles Varios: Ejecutivo Simple 105, Prendario

2, Prueba Anticipada 4, Monitorio 4, Interdicto 1, Consignación de Alquiler 1, Desalojo de Habitación 2, Ejecución de Sentencia 5, Matrimonio Civil sin celebrar 5, Abreviado 4, Hipotecario 4, Aumento de Alquiler 4.

Remesa: C 27 G 97Expedientes: 265Paquetes: 5Año: 1997Asunto: Civiles Varios: Ejecutivo Simple 196, Prueba

Anticipada 5, Monitorio 3, Interdicto 3, Prevención de Desalojamiento 2, Ejecución de Sentencia 4, Matrimonio Civil sin celebrar 3, Abreviado 6, Hipotecario 31, Sumario de Arrendamiento 1,

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Viernes 6 de noviembre del 2015Pág 2 — BOLETIN JUDICIAL Nº 216

Incumplimiento de Contrato 1, Diligencias de Utilidad y Necesidad 5, Cobro de Alquileres 1, Sumario de Cobro 1, Atípico 3.

Remesa: C 26 G 98Expedientes: 282Paquetes: 4Año: 1998Asunto: Civiles Varios: Ejecutivo Simple 213, Prueba

Anticipada 5, Desahucio 18, Prejuicio de Posiciones 2, Monitorio 10, Interdicto 4, Ejecutivo Hipotecario 6, Ejecutivo Prendario 2, Cobro de Alquiler 1, Embargo Preventivo 1, Amparo de Posesión 1, Contrato de Arrendamiento 1, Aumento Alquiler 3, Abreviado 1, Consignación de Pago 2, Servidumbre de Paso de Fundo Enclavado 1, Consignación de Alquiler 6, Incumplimiento Contractual 1, Ejecución de Sentencia 4.

Remesa: C 21 G 99Expedientes: 198Paquetes: 4Año: 1999Asunto: Civiles Varios: Ejecutivo Simple 135, Desahucio 17,

Consignación de una suma de dinero 1, Ejecución de Sentencia 2, Interdicto 5, Prueba Anticipada 22, Ejecutivo Prendario 8, Solicitud de Retiro de Depósitos 1, Abreviado 1, Ordinario 2, Monitorio 1, Consignación de Alquiler 2, Medida Cautelar 1.

Remesa: C 20 G 00 Expedientes: 152Paquetes: 3Año: 2000Asunto: Civiles Varios: Ejecutivo simple 95, Consignación de

Alquiler 2, Desahucio 22, Ejecutivo Hipotecario 4, Fijación renta justa 1, Interdicto 7, Consignación de Dinero 3, Ejecutivo Prendario 1, Prueba Anticipada 5, Prevención de Desalojo 1, Ejecución de Sentencia 1, Incumplimiento Contractual 2, Prejuicio de Posesiones 1, Monitorio 1, Consignación de Pago 2, Abreviado 3, Confesión Anticipada 1.

Remesa: C 12 G 01 Expedientes: 92Paquetes: 2Año: 2001Asunto: Civiles Varios: Fijación de Renta Justa 1, Ejecutivo

Simple 70, Proceso Cautelar 1, Desahucio 7, Monitorio 1, Incumplimiento Contractual 1, Ejecutivo Hipotecario 3, Interdicto 2, Ejecución de Sentencia 4, Abreviado 1, Prueba Anticipada y Reconocimiento de Documento 1.

Remesa: C 9 G 02Expedientes: 80Paquetes: 2Año: 2002Asunto: Civiles Varios: Ejecutivo Simple 58, Desahucio 5,

Interdicto 4, Cobros Honorarios 1, Consignación de Alquileres 1, Monitorio 1, Prueba Anticipada 2, Prevención de Desalojo 1, Ejecutivo Hipotecario 6, Consignación de Pago 1.

Remesa: C 7 G 03Expedientes: 65Paquetes: 1Año: 2003

Asunto: Civiles Varios: Monitorio 1, Ejecutivo Simple 40, Desahucio 7, Ejecutivo Prendario 2, Ejecutivo Hipotecario 4, Prueba Anticipada 8, Consignación de Alquiler 2, Cobro Honorarios 1.

Remesa: C 7 G 04Expedientes: 32Paquetes: 1Año: 2004Asunto: Civiles Varios: Interdicto 4, Ejecutivo Simple

7, Desahucio 11, Confesión Judicial 1, Prueba Anticipada 1, Ejecutivo Sentencia 1, Consignación Pago 1, Ejecutivo Prendario 1, Consignación de Alquiler 1, Restablecimiento de Arrendamiento 1, Reajuste Alquiler 1, Ejecutivo Prendario 1, Sumario 1.

Remesa: C 8 G 05Expedientes: 27Paquetes: 1Año: 2005Asunto: Civiles Varios: Desahucio 16, Ejecución de Sentencia

1, Consignación Alquiler 7, Deposito Judicial 1, Retención de Bienes y Cobro Alquileres 1, Pruebas Anticipadas 1.

Remesa: C 7 G 06Expedientes: 18 Paquetes: 1Año: 2006Asunto: Civiles Varios: Desahucio 15, Reajuste Alquiler 1,

Prueba Anticipada 1, Consignación de alquiler 1.Remesa: C 6 G 07Expedientes: 30Paquetes: 1Año: 2007Asunto: Civiles Varios: Desahucio 20, Confesión Judicial 1,

Prueba Anticipada 7, Consignación de Pago 2.Remesa: C 5 G 08Expedientes: 22Paquetes: 1Año: 2008Asunto: Civiles Varios: Desahucio 15, Deposito de llaves 1,

Consignación Alquiler 3, Consignación de Pago 1, Diligencia de Prueba Anticipada 1, Reajuste Alquiler 1.

Remesa: C 4 G 09Expedientes: 11Paquetes: 1Año: 2009Asunto: Civiles Varios: Consignación Alquiler 1, Desahucio

10.Remesa: C 4 G 10Expedientes: 2Paquetes: 1Año: 2010Asunto: Civiles Varios: Consignación Alquiler 1, Desahucio

10.Boletas de tránsito:Remesa: G 13 G 07 Expedientes: 124Paquetes: 2Año: 2007Asunto: Tránsito: Boletas de Tránsito 124.

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Viernes 6 de noviembre del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 216 — Pág 3

Remesa: G 8 G 08 Expedientes: 137Paquetes: 2Año: 2008Asunto: Tránsito: Boletas de Tránsito 137.Remesa: G 7 G 09Expedientes: 5Paquetes: 1Año: 2009Asunto: Tránsito: Boletas de Tránsito 5.Remesa: G 7 G 10 Expedientes: 13Paquetes: 1Año: 2010Asunto: Tránsito: Boletas de Tránsito 13.Remesa: G 6 G 11Expedientes: 8Paquetes: 1Año: 2011Asunto: Tránsito: Boletas de Tránsito 8. Remesa: G 5 G 12Expedientes: 4Paquetes: 1Año: 2012Asunto: Tránsito: Boletas de Tránsito 4.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva dentro del plazo de ocho días hábiles luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 17 de agosto de 2015. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Subdirector Ejecutivo(IN2015059756).

JUZGADO NOTARIALHACE SABER:

Alejandro Martínez Sandoval, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-943-140, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 14-000472-0627-NO establecido en su contra por Stefano y Gianluca por Siempre S. A. y Maricela Alfaro Arguedas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas del veintiséis de setiembre del dos mil catorce. Por omitirse en su oportunidad, con el fin de enderezar procedimientos, se le previene a la parte denunciante aportar dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación cancelar los timbres correspondientes a la estimación de su demanda. Bajo apercibimiento de que en caso de omisión, se resolverá conforme a derecho corresponda. En otro orden de ideas, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con acción resarcitoria de Stefano y Gianluca por Siempre S. A. y Maricela Alfaro Arguedas contra Alejandro Martínez Sandoval, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo

transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales Segundo Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en su domicilio registral en, San José Goicoechea Calle Blancos 400 norte 100 este de plaza de deportes. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops edificio Galería del Este primer piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados, la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Previo a expedir comisión a efecto de notificar la existencia del presente proceso al notario denunciado, se le previene a la parte denunciante aportar dos juegos de copias del expediente, bajo apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución que así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continué con el debido tramite del proceso. Lo anterior de conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil. Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Coordinador.” y “Juzgado Notarial. San José a las nueve horas y veintiséis minutos del ocho de setiembre de dos mil quince. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Alejandro Martínez Sandoval, la resolución dictada a las nueve horas del veintiséis de setiembre del dos mil catorce en las direcciones reportadas por la parte denunciante, en la Dirección Nacional de Notariado, y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 27, 49, 32, así como las actas de notificación de folios 51, 57 y 74), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 46),

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Viernes 6 de noviembre del 2015Pág 4 — BOLETIN JUDICIAL Nº 216

de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la presunta falta de presentación e inscripción al Diario del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles de la escritura número doscientos sesenta y tres, en apariencia otorgada a las trece horas del cuatro de febrero del dos mil catorce ante el notario Alejandro Martínez Sandoval, la cual versa sobre la donación de dos lotes ubicados en la provincia de Heredia, inscritos bajo matrículas de Folio Real H-165984-001 y H-165984-002 por parte de los señores Mario Alberto Salguero Camacho y Marco Tulio Salguero Camacho en favor de los denunciantes. Solicita la parte actora que se investiguen los hechos denunciados y se obligue al notario denunciado a inscribir el testimonio de la escritura en cuestión, en caso de no ser así, se sancione al fedatario como corresponda. A su vez, se condene al denunciado al pago de los daños y perjuicios ocasionados por los hechos que conforman esta denuncia. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Alejandro Martínez Sandoval, cédula de identidad 1-943-140. Notifíquese”.

San José, 8 de setiembre del 2015. Lic. Derling Talavera Polanco, Jueza1 vez.—Exento.—(IN2015071914).

Dagoberto Morales López, mayor, notario, cédula de identidad N° 0602230793, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 14-000483-0627-NO establecido en su contra por Leonardo de Jesús Cantillano Guevara, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas cinco minutos del dos de octubre del dos mil catorce. En razón de que la parte denunciante no cumplió con la prevención realizada por este despacho mediante resolución de las catorce horas quince minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce (F. 10), este despacho continuará el proceso en cuanto a la petitoria que el notario sea sancionado por la falta de inscripción del matrimonio objeto del presente litigio. Así las cosas, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Leonardo Cantillano Guevara contra Dagoberto Morales López, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados,

se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Juzgado Contravencional de Pavas quienes podrán notificarle en su oficina en Pavas de esquina sureste del cementerio 150 sur, 125 oeste y 50 norte, o en su defecto, en su domicilio registral en San José, Pavas 100 oeste, 75 sur de canal 23. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops Edificio Galería del Este Primer Piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados, la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Coordinador.” y “Juzgado Notarial. A las trece horas y quince minutos del diecisiete de agosto de dos mil quince. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Dagoberto Morales López, cédula de identidad 0602230793, la resolución dictada a la(s) diez horas cinco minutos del dos de octubre del dos mil catorce, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 17), el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica (folio 8), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 7); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 19), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la presunta falta de inscripción del matrimonio contraído por Martha Pola Toval y Leonardo Cantillano Guevara, esto mediante escritura número ciento sesenta y uno, en apariencia autorizada por el denunciado a las doce horas del dieciséis de febrero del dos mil catorce. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada supra referida. Notifíquese”. Lic. Derling Talavera Polanco, Jueza1 vez.—Exento.—(IN2015071916).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000692-0627-NO, de Registro Civil contra Franco Daniel Acosta Vargas, (cédula de identidad 0106540050), este Juzgado mediante resolución 242-2015 de las dieciséis horas y treinta y nueve minutos del treinta de junio de dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario (a) la

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Viernes 6 de noviembre del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 216 — Pág 5

corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 10 de agosto del 2015. Lic. Derling Talavera Polanco, Jueza1 vez.—Exento.—(IN2015071922).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000693-0627-NO, de Registro Civil contra Franco Daniel Acosta Vargas, (cédula de identidad 0106540050), este Juzgado mediante resolución 243-2015 de las dieciséis horas y cincuenta y uno minutos del treinta de junio de dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario (a) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 10 de agosto del 2015. Lic. Derling Talavera Polanco, Jueza1 vez.—Exento.—(IN2015071924).

Ivo Quesada Gatgens, mayor, notario público, cédula de identidad número 2-319-168, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 14-000952-0627-NO establecido en su contra por Allan Bermúdez Zúñiga, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas del trece de enero del dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Allan Bermúdez Zúñiga contra Ivo Quesada Gatjens y Johnny Vargas Rodríguez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del

2009). Notifíquesele esta resolución al denunciado Ivo Quesada Gatjens, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela, quienes podrán notificarle en su oficina en Alajuela Lotes Llobet tercera entrada 50 oeste, o bien en su oficina en Alajuela centro 450 norte de la Tienda Llobet, en su defecto, en su domicilio registral en Alajuela Atenas 100 este del templo católico, y al notario Johnny Vargas Rodríguez por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en su oficina en San José de la esquina noroeste de Plaza González Víquez 100 norte y 50 este edificio 1548 oficina N° 10, o bien en su oficina en San José Barrio Lujan costado sur de la Clínica Carlos Durán casa verde con gris, en su defecto, en su domicilio registral en San José Curridabat Lomas de Ayarco 800 sur de La Casa de Doña Lela Resid. Itabo. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados, La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste .Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Coordinador.” y “Juzgado Notarial. San José a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diez de setiembre de dos mil quince. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Ivo Quesada Gatgens, la resolución dictada a las diez horas del trece de enero del dos mil quince en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 14, 15 y 16, así como las actas de notificación de folios 56 y 74), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 34), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen, según los relata el denunciante en su literalidad, son: “En el año dos mil nueve yo me encontraba privado de libertad por lo que mi señora esposa Viviana Patricia John Lara se encargaba del negocio que poseo. Para nosotros en ese momento trabajaba el señor Carlos Valentín Martínez Zelaya y su hermano Jorge del cual no recuerdo los apellidos, éstos señores se encargaban de realizar mandados para la empresa, por lo que ha diario utilizaban el vehículo placas 689023, el cual se encontraba a nombre de una de mis compañías denominada Inversiones Bermúdez John de Latinoamérica S. A. El señor Jorge como en julio del dos mil nueve, le indica a mi esposa que le habían sustraído el vehículo, motivo por el cual mi esposa acude a presentar la denuncia por robo ante el Organismo de Investigación Judicial. En este momento mi esposa se entera que el vehículo ya no se encontraba a nombre de nuestra empresa, sino más bien a nombre de un señor llamado Douglas Jeovanny Monge Martínez quien lo estaba traspasando a Carlos Luis Pérez Arguedas. Revisando nos enteramos que el vehículo en cuestión había sido traspasado al señor Monge Martínez por medio de un poder que supuestamente yo había otorgado a Carlos Valentín Martínez Zelaya, en dicho poder me

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habían falsificado mi firma (existe causa Penal al respecto). Cuando la escritura de traspaso N° ciento ochenta y dos otorgada por el notario Johnny Vargas Rodríguez visible al folio ciento diecisiete vuelto del tomo veintidós y confeccionada a las diecisiete horas del veintiocho de julio del dos mil nueve, es presentada al Registro, la rechazan debido a la denuncia por robo. Realizando otro negocio con un señor llamado Mauricio Omodeo Cárdenas, éste me indica que el conoce donde y quien tiene el vehículo que me habían sustraído y que él podía ayudarme a recuperarlo. Para ello yo tenía que levantar la denuncia por robo para que la escritura N° ciento ochenta y dos pudiera pasar sin problemas en el Registro y que el vehículo quedara inscrito a nombre de Carlos Luis Pérez Arguedas; quién estaba dispuesto a firmar un nuevo traspaso a nombre de mi compañía denominada Allan Motors S. A. Yo accedí a levantar la denuncia pero hasta después de haber firmado la escritura de traspaso N° ciento trece la cual fue otorgada por el notario Ivo Quesada Gatjens, dicha escritura se encuentra a folio setenta y seis vuelto del tomo diecinueve del protocolo del notario Quesada Gatjens, al ser las dieciséis horas del veintinueve de junio del dos mil doce. Desde esa fecha el vehículo me fue entregado, sin embargo el mismo se encuentra en mi casa, ya que ninguno de los notarios ha realizado la inscripción de las respectivas escrituras. El notario Johnny Vargas Rodríguez, me dijo que “sobre mi cadáver” realizaba la inscripción de la escritura N° ciento ochenta y dos, para que quedara a nombre de Carlos Luis Pérez Arguedas quien es el señor que me está traspasando el vehículo nuevamente a mí. Y el notario Quesada Gatjens primero me indicó que se iba a encargar de realizar el trámite pero a la fecha no ha querido realizar nada y por el contrario la última vez que lo contacté se molestó por mi insistencia. Por lo expuesto, solicito que se investiguen los hechos denunciados y que los notarios realicen la inscripción de las escrituras N° ciento ochenta y dos y la n° ciento trece, con el fin de que el vehículo placas 689023 quede a mi nombre, en caso contrario se les aplique la sanción que la Ley dispone para estos casos a los notarios.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Ivo Quesada Gatgens, cédula de identidad 2-319-168. Notifíquese.”

San José, 10 de setiembre del 2015. Lic. Derling Talavera Polanco, Jueza1 vez.—Exento.—(IN2015071925).

Edilberto Escobar Cascante, mayor, notario público, cédula de identidad número 0501530501, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 15-000122-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del once de marzo del dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Edilberto Escobar Cascante, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad

la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente (propia mano de la persona a notificar), personalmente en la oficina notarial registrada ante la Dirección Nacional de Notariado o la registrada ante el Colegio de Abogados (propia mano de la persona a notificar); en forma personal en su casa de habitación o domicilio registral (propia mano de la persona a notificar). En los últimos dos lugares antes referidos (casa de habitación y domicilio registral), la notificación también podrá ser realizada mediante entrega de la cédula de notificación a cualquier persona que aparente ser mayor de quince años de edad, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Dicha notificación se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en San José, barrio Gonzales Lahman, contiguo al Autobanco del B.N.C.R. oficina N° 1035 (sector 1), calle 11 avenidas 8 y 10 de AyA Paseo de Los Estudiantes 100 metros al este y 50 metros al este (sector 1). De no ubicarse ahí se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia, pues se ubica en Heredia, Urbanización La Esperanza, etapa 2, casa 57. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros este de la Pops, edificio Galería del Este, primer piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado, Colegio de Abogados y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licenciada Derling Talavera Polanco, Jueza.” y “Juzgado Notarial. A las nueve horas y dieciocho minutos del catorce de agosto de dos mil quince. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle el licenciado Edilberto Escobar Cascante, cédula de identidad 0501530501, la resolución dictada a la(s) (que da curso al proceso) , en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 13), el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica (folio 14), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 13); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 26), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la presunta presentación extemporánea del matrimonio celebrado en su notaria entre Edwin Douglas Rodríguez y Saida María Rodríguez Rayo, matrimonio realizado el veinte de junio del dos mil catorce

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Viernes 6 de noviembre del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 216 — Pág 7

y cuyos anexos, aparentemente, fueron presentados ante el Registro Civil el 27 de noviembre del dos mil catorce. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada supra referida. Notifíquese”. Lic. Derling Talavera Polanco, Jueza1 vez.—Exento.—(IN2015071932).

A Rolando Corella Cruz, mayor, notario, cédula de identidad número 2-335-359, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 15-000273-0627-NO establecido en su contra por Liane Marie Lafuente Ramírez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las diez horas del primero de junio del dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Llane Marie Lafuente Ramírez contra Rolando Corella Cruz y Randall Francisco Alvarado Cubillo, a quienes se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo deben informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente (propia mano de la persona a notificar), personalmente en la oficina notarial registrada ante la Dirección Nacional de Notariado o la registrada ante el Colegio de Abogados (propia mano de la persona a notificar); en forma personal en su casa de habitación o domicilio registral (propia mano de la persona a notificar). En los últimos dos lugares antes referidos (casa de habitación y domicilio registral), la notificación también podrá ser realizada mediante entrega de la cédula de notificación a cualquier persona que aparente ser mayor de quince años de edad, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Dicha notificación se hará, al notario Rolando Corella Cruz por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia quienes podrán notificarle en su domicilio registral,

ubicado en Heredia, Cantón Central, San Francisco, Urbanización La Esmeralda casa N° 15-C, o bien, se comisionará a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, para que le notifiquen en su oficina en San José, avenidas 2 y 6, calle 17, edificio 278, Boulevard Ricardo Jiménez Oreamuno, edificio Mamura, oficina V-6. Al notario Randall Alvarado Cubillo, se le notificará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, a alguna de las siguientes direcciones: domicilio registral: San José, Tibás, San Juan, 600 oeste 50 sur del parque, o en su oficina en San José, San Pedro, barrio La Granja, del higuerón 500 sur, 100 este, 25 sur, o en su oficina en San José, Moravia, Los Colegios de Ingenieros Agrónomos 500 este (sic.). Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado, Colegio de Abogados y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza.” y “Juzgado Notarial. A las diez horas y siete minutos del catorce de agosto de dos mil quince. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Rolando Corella Cruz, cédula de identidad 2-335-359, la resolución dictada a la(s) diez horas del uno de junio de dos mil quince, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 3 vuelto), el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica (folio 3 frente), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 3 frente); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 11), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la presunta falta de inscripción del vehículo marca Mitsubishi Montero placas 875411 a nombre del comprador, mediante escritura aparentemente realizada en connotariado por Rolando Corella Cruz y Randall Francisco Alvarado Cubillo, el segundo actuando en el protocolo del primero, instrumento público número trescientos cincuenta y tres de las dieciséis horas del diecisiete de setiembre del dos mil catorce. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada supra referida. Notifíquese”. Lic. Derling Talavera Polanco, Jueza1 vez.—Exento.—(IN2015071936).

A Roberto Carlo Castillo Araya, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-1013-981, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 15-000312-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de mayo del dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Roberto Carlo Castillo Araya, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio 287-2015 de fecha cuatro de mayo del dos mil quince y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se

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le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente (propia mano de la persona a notificar), personalmente en la oficina notarial registrada ante la Dirección Nacional de Notariado o la registrada ante el Colegio de Abogados (propia mano de la persona a notificar); en forma personal en su casa de habitación o domicilio registral (propia mano de la persona a notificar). En los últimos dos lugares antes referidos (casa de habitación y domicilio registral), la notificación también podrá ser realizada mediante entrega de la cédula de notificación a cualquier persona que aparente ser mayor de quince años de edad, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Dicha notificación se hará por medio de Policía de Proximidad de Desamparados quienes podrán notificarle en San José, Desamparados, San Miguel, 100 metros norte de Bar Cantillo en Jericó. En su defecto, se notificará al denunciado a la dirección de su oficina, sita en San José centro, Paseo de Los Estudiantes, 75 oeste de la casa del tornillo, o bien en San José, Uruca, La Pelegrina, 100 metros sur del Centro de Negocios BCR, Centro Ejecutivo Kayros, ambas por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado, Colegio de Abogados y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza.” y “Juzgado Notarial. San José a las once horas y catorce minutos del ocho de setiembre de dos mil quince. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Roberto Carlo Castillo Araya, la resolución dictada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de mayo del dos mil quince en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral

reportado en el Registro Civil (ver folio 4 frente y vuelto, así como las actas de notificación de folios 14 vuelto, 16 y 17), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 10), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son el presunto otorgamiento de instrumentos públicos durante el período del diecinueve de mayo al diecinueve de junio de dos mil catorce, siendo que durante ese lapso, alega la entidad denunciante que el acusado fue cesado en la función notarial por la Dirección Nacional de Notariado, según oficio CTN-DNN-1148-2014 del tres de julio del dos mil catorce. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Roberto Carlo Castillo Araya, cédula de identidad 1-1013-981. Notifíquese”.

San José, 8 de setiembre del 2015. Lic. Derling Talavera Polanco, Jueza1 vez.—Exento.—(IN2015071942).

A Francisco Javier Martí Meneses, mayor, notario público, cédula de identidad número 3-244-324, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 15-000373-0627-NO establecido en su contra por Carlos Francisco Morales Chaves, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las trece horas y veintiséis minutos del ocho de junio de dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Carlos Francisco Morales Chaves contra Francisco Javier Martí Meneses, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales 0consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio

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de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para tal efecto, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago, quienes podrán notificar esta resolución a la parte denunciada en su domicilio registral, situado en Cartago, Oreamuno, San Rafael, 250 oeste del parque. En su defecto, se ordenará realizar dicha diligencia a través de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificar al encausado en la dirección de su oficina, sita en San José, distrito Carmen, avenida 14 entre calles 35 y 37, barrio Francisco Peralta, o bien, en su oficina en San José, Zapote, 300 norte y 50 este de la sede lechera, casa a mano derecha color café Consultores Jurídicos & Asociados. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. (Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora.” y “Juzgado Notarial. San José a las trece horas y diecinueve minutos del ocho de setiembre de dos mil quince. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Francisco Javier Martí Meneses, la resolución dictada a las trece horas y veintiséis minutos del ocho de junio de dos mil quince en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio

14 frente y vuelto, así como las actas de notificación de folios 23, 24, 25, 26, 28 y 29), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 21), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la presunta falta de inscripción de dos propiedades ubicadas en Pavas a nombre de los señores Carlos Francisco Morales Chaves y Victoria Eugenia Morales Chaves, inmuebles que formaban parte del haber sucesorio de quien en vida fuera Carlos Morales Monge, y del cual, según manifiesta la parte actora, se declararon herederos universales los dos primeros señores. En virtud de los hechos denunciados, solicita la parte actora se le obligue al notario denunciado a inscribir las dos propiedades ubicadas en Pavas a nombre de los señores Carlos Francisco Morales Chaves y Victoria Eugenia Morales Chaves, caso contrario se le sancione como lo estipula la ley de notariado. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Francisco Javier Martí Meneses, cédula de identidad 3-244-324. Notifíquese”.

San José, 8 de setiembre del 2015. Lic. Derling Talavera Polanco, Jueza1 vez.—Exento.—(IN2015071943).

A Lidia Montiel León, mayor, notaria pública, cédula de identidad N° 1-714-220, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial N° 15-000503-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las nueve horas y cincuenta minutos del veintidós de julio de dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Lidia María Mayela Montiel León, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio N° 049-2015 de fecha 26 de mayo del año 2015 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y entro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también

Page 10: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - gaceta.go.cr · (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2014, ... Prueba Anticipada 4, Monitorio 4, Interdicto 1, ... JUZGADO NOTARIAL HACE SABER:

Viernes 6 de noviembre del 2015Pág 10 — BOLETIN JUDICIAL Nº 216

como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la casa de habitación de la parte denunciada ubicada en Cartago, El Guarco, Tejar, Residencial Las Catalinas, casa N° MM-21 sin pintar a mano izquierda, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Cartago. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Cartago, El Guarco, Tejar, Barrio Nuevo, Residencial Las Catalinas 4 etapa casa MM-21, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Cartago. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada En Cartago, El Guarco, Tejar, Residencial Las Catalinas, casa MM-21, 300 sur del Mega Super por la pista, 100 este y 100 sur casa esquinera, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Cartago. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Lidia María Mayela Montiel León, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Juez/a Tramitador/a.” y “Juzgado Notarial. San José a las once horas y treinta y nueve minutos del ocho de setiembre de dos mil quince. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al

licenciada Lidia Montiel León, la resolución dictada a las nueve horas y cincuenta minutos del veintidós de julio del dos mil quince en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 49, 49 y 51, así como el acta de notificación de folio 65), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 62), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son que, según la entidad denunciante, bajo el expediente judicial número 06-004968-0175-PE, el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, mediante sentencias penales N° 96-2014 y 151-2015, dictadas a las nueve horas del veinticuatro de febrero del dos mil catorce, y a las once horas cincuenta minutos del diez de abril de dos mil quince, declaró a la notaria Montiel León autora responsable de un delito de Estafa Mayor y un delito de Falsedad Ideológica, en perjuicio de la Fe Pública y otro, imponiéndole una pena de dos años de prisión, con aplicación del beneficio de ejecución condicional de la pena por un período de cinco años. En virtud de lo anterior, arguye la denunciante que existe un impedimento para el ejercicio de la función notarial, y consecuentemente un motivo de suspensión decenal. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciada Lidia Montiel León, cédula de identidad 1-714-220. Notifíquese”.

San José, 8 de setiembre del 2015. Lic. Derling Talavera Polanco, Jueza1 vez.—Exento.—(IN2015071949).

TRIBUNALES DE TRABAJO

RematesSEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del dieciocho de enero del dos mil dieciséis, y con la base de dos millones cuatrocientos setenta y dos mil trescientos setenta y nueve mil colones (¢2.472.379,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula cero cero dos uno uno ocho tres seis-A-cero cero cero la cual es terreno: potrero. Situada en el distrito San Francisco, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 3 metros; al sur, quebrada Cangrejos con 3 metros; al este, María de los Ángeles Chavarría Gellert, y al oeste, Carmen García. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del dos de febrero del dos mil dieciséis, con la base de un millón ochocientos cincuenta y cuatro mil doscientos ochenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (¢1.854.284,25) (rebajada en un 25%), con la base de (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la para el tercer remate, se señalan las diez horas del diecisiete de febrero del dos mil dieciséis, con la base de seiscientos dieciocho mil noventa y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (¢618.094,75) (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Walter Quirós Cartín contra Anselmo Augusto Ávila Grillo. Exp. N° 06-002338-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 29 de octubre del 2015.—Licda. Silvia Elena Vargas Soto, Jueza.—Exonerado.—(IN2015074729).

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CausahabientesSe cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida

se llamó Francisco José Ruiz Salmerón, mayor, soltero, oficial de seguridad, vecino de Limón, portador de la cédula de residencia 158805769728 y fallecido el 4 de octubre del 2014, para que comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, en defensa de sus derechos y de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de derechos. Diligencias de consignación de prestaciones del trabajador fallecido Francisco José Ruiz Salmerón, interpuestas por Dixia Pamela Brenes Acevedo. Exp. N° 15-000309-1025-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 13 de octubre del 2015.—Lic. Carlos Enrique Campos Roblero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071945).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

RematesSEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho, Soportando gravámenes prendarios inscrito al tomo 2014, asiento 00097060, sáquese a remate el bien mueble dado en garantía, por la base de once millones veinte mil colones (¢11.020.000), sea el vehículo placas CL-230757, propiedad de Randall Cruz Jiménez, para tal efecto se señalan las nueve horas del dieciocho de enero de dos mil dieciséis, primer remate. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate se señalan las nueve horas del dos de febrero del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones doscientos sesenta y cinco mil colones (¢8.265.000) (rebajada en un veinticinco por ciento), para el bien indicado. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate se procede a señalar las nueve horas del diecisiete de febrero del dos mil dieciséis, con la base de dos millones setecientos cincuenta y cinco mil colones (¢2.755.000 (Un Veinticinco por ciento de la base inicial), para el bien supracitado. Lo anterior por haberse ordenado así en el expediente N° 10-400106-425-FA, asunto: divorcio por mutuo acuerdo, promoventes: Cindy Melisa Soto Jiménez y Randall Cruz Jiménez.—Juzgado de Familia de Quepos y Parrita, 1° de octubre del 2015.—Lic. Sedier Villegas Méndez, Jueza.—Exento.—(IN2015074500).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de noviembre del dos mil quince, y con la base de sesenta y cinco millones novecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 140597-000, la cual es naturaleza: terreno con una casa de habitación, situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo de la provincia de Guanacaste, linderos: norte, calle pública, sur, resto reservado, este, Evelina Davila Bado, oeste, resto reservado. Mide: cuatro mil ciento treinta y ocho metros con veintiséis decímetros cuadrados, plano: G-0864072-2003. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de diciembre del dos mil quince, con la base de cuarenta y nueve millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de enero del dos mil dieciséis con la base de dieciséis millones cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa

Rica contra Erick Flores Herrera, exp. N° 15-001834-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 9 de octubre del año 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015074543).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0385-00009228-01-0853-001; a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil quince, y con la base de cinco millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00128132-000, la cual es terreno para construir, lote 527 con una casa. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 525; al sur, avenida 2; al este, lote 526, y al oeste, lote 528. Mide: ciento doce metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de enero del dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del primero de febrero del dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Malasi Sociedad Anónima contra Elidieth Casasola Loría y Guillermo Enrique Calderón Varela. Exp. N° 13-002538-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 16 de octubre del año 2015.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015074547).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de enero del dos mil dieciséis, y con la base de noventa y nueve millones quinientos veintiocho mil setecientos veinticinco colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y dos mil ciento nueve-cero cero cero (52.109-000), la cual es terreno de solar. Situada en el distrito Santo Domingo, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Delio Arguedas y otro; al sur, calle publica con 15m 89 cm y medio de otro; al este, Augusto y María Bolaños, y al oeste, Jorge Argüello y otros. Mide: mil ciento noventa y nueve metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de febrero del dos mil dieciséis, con la base de setenta y cuatro millones seiscientos cuarenta y seis mil quinientos cuarenta y cuatro colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de febrero del dos mil dieciséis, con la base de veinticuatro millones ochocientos ochenta y dos mil ciento ochenta y un colones con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Arquitectura Tecnologías ATSA S. A. exp. N° 14-007583-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 24 de setiembre del año 2015.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015074549).

En la puerta exterior de este Despacho; pero soportando hipoteca de primer grado bajo las citas 2010-347401-01-0001-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas 2014-326618-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos del veinte de noviembre

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Viernes 6 de noviembre del 2015Pág 12 — BOLETIN JUDICIAL Nº 216

del año dos mil quince, y con la base de ciento ochenta y tres mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y un mil ciento cuarenta y siete-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial número 7 bloque F apta para construir destinada a uso habitacional que podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste, acceso vehicular con frente de 15.00 metros; al noroeste, finca filial 8-F; al sureste, finca filial 6-F, y al suroeste, Baldioceda Rojas Hermanos Ltda. Mide: doscientos noventa y un metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0939365-2004 Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de diciembre del año dos mil quince, con la base de ciento treinta y siete mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de enero del año dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicia Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Roberto de Jesús Jiménez Lobe, exp. N° 15-001449-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 1° de octubre del año 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015074587).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones referencia 1842-199-002, citas: 278-01578-01-0901-009 y la servidumbre de paja de agua, citas: 576-32355-02-0002-001; a las ocho horas del diecinueve de enero del dos mil dieciséis, y con la base de diecinueve millones ciento cuarenta mil setecientos treinta y seis colones con veintinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y dos mil seiscientos catorce-cero cero cero, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 02 Monte Romo, cantón 11 Hojancha, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Bolívar y Ólger Salazar Picado; al este, Bolívar y Ólger Salazar Picado, y al oeste, Zelerojas del Cerro S. A. Mide: dieciséis mil setenta y cinco metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-1234040-2007. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del tres de febrero del dos mil dieciséis, con la base de catorce millones trescientos cincuenta y cinco mil quinientos cincuenta y dos colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del dieciocho de febrero del dos mil dieciséis con la base de cuatro millones setecientos ochenta y cinco mil ciento ochenta y cuatro colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eduardo González Soto, exp. N° 14-001050-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 23 de octubre del 2015.—Lic. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2015074590).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las diez horas treinta minutos del veintidós de febrero del año dos mil dieciséis, y con la base de ochenta y cuatro mil quinientos treinta dólares con trece centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido

de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, Matrícula N° 56997-F-000 la cual es terreno: Finca filial primaria individualizada número veintiuno apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda al noreste, área común libre y avenida dos: al noroeste, finca filial primaria individualizada número veinte; al sureste, finca filial primaria individualizada número veintidós, y al suroeste, Inversiones Avenida de las Américas S. A., y Jicaro Verde S. A. Mide: ciento cuarenta y un metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de marzo del año dos mil dieciséis, con la base de sesenta y tres mil trescientos noventa y siete dólares con sesenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de marzo del año dos mil dieciséis con la base de veintiún mil ciento treinta y dos dólares con cincuenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jairo Martín Gaitán García y Lilly Yajaira Mora Castro. Exp. N° 15-023270-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del 2015.—Msc. Christian Mora Acosta, Juez.—(IN2015074609).

En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos y plazo de convalidación (rectificación de medida) a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de enero del año dos mil dieciséis y con la base de cinco millones setecientos cincuenta y tres mil quinientos veintinueve colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos siete mil seiscientos sesenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de habitación en proceso de construcción. Situada en el distrito Santiago, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Franklin Vega Chaves; al noroeste, Asdrúbal Badilla Román; sureste, Warner García Alpízar; suroeste, calle pública con 10,21 metros. Mide: cuatrocientos ochenta y siete metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones trescientos quince mil ciento cuarenta y siete colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de febrero del año dos mil dieciséis con la base de un millón cuatrocientos treinta y ocho mil trescientos ochenta y dos colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Florian Eduardo Valverde Guerrero y Jéssica Andrea Núñez Rey. Exp. N° 14-021358-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de setiembre del 2015.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2015074623).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de diez mil seiscientos cincuenta y nueve dólares con sesenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número KFC-001, marca Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color gris, vin JTDBT92320L042907, cilindrada 1496 c.c., combustible gasolina, motor Nº 1NZE093600. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de junio de dos mil dieciséis, con la base de siete mil novecientos noventa y cuatro dólares con setenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de junio de dos mil dieciséis con la base de dos mil seiscientos sesenta y cuatro dólares con noventa centavos (un

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Viernes 6 de noviembre del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 216 — Pág 13

base de segundo grado vencido se ordena sacar a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula setenta y dos mil cuatrocientos dieciséis-cero cero cero. Situada en el distrito dos Puerto Jiménez, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Mide: ciento cincuenta y un mil quinientos ochenta y seis metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados, según plano P-0861854-1990, propiedad de José Francisco Campos Carranza que es terreno para agricultura. Linderos: norte, Rafael Ángel Guerrero y Pedro Madrigal; al sur, calle pública; este, calle pública y otros, oeste, Édgar Arias. Con la base para la primer subasta de un millón ciento catorce mil seiscientos treinta y cinco colones con setenta y seis céntimos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del cinco de febrero de dos mil dieciséis con la base de ochocientos treinta y cinco mil novecientos setenta y seis colones con ochenta y dos céntimos (rebajado en un 25 %) De no apersonarse rematante, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, con la base de doscientos setenta y ocho mil seiscientos cincuenta y ocho colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Publíquese el edicto de ley. Lo anterior se remata por estar ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario N° 14-017670-1012-CJ interno 85-3-15 de Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones Osa Azul S. A.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 1° de octubre del 2015.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—(IN2015074693).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil quince, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número BFC072, marca Suzuki, estilo SX 4, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2008, color azul, vin JS2YB413X85105579, cilindrada 2000 cc, combustible gasolina, motor NºJ20A507993. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de enero de dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de febrero de dos mil dieciséis con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Martin Núñez Salas contra Maricela Zúñiga Chacón. Exp. N° 15-018021-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de junio del 2015.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—(IN2015074715).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas cero minutos del veinte de enero del dos mil dieciséis, y con la base de trece millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 479531-000, la cual es terreno lote 22 A para construir. Situada en el distrito 03 Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 19 A; al este, lote 21 A, y al oeste, lote 23 A. Mide: ciento cuarenta y tres metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas cero minutos del cuatro de febrero del dos mil dieciséis, con la base de diez millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de febrero del dos mil dieciséis con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Corporación de Supermercados Unidos

veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A., contra Freddy Gustavo Guido Álvarez y Karla Sofía González Medrano. Exp. N° 15-030088-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 1° de octubre del 2015.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—(IN2015074636).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando una servidumbre trasladada y dos servidumbres de paso; a las ocho horas y cero minutos del catorce de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y seis mil cuatrocientos treinta y nueve-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 09 Alfaro, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marta Lucía Quirós Martínez; al sur, Olga Marisa Álvarez Quirós; al este, Gerardo Monge Cruz, y al oeste, calle pública con un frente de 7 metros. Mide: doscientos veintisiete metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de enero del año dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de febrero del año dos mil dieciséis con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Xinia María Ramírez Herrera contra Marta Lucía Quirós Martínez. Exp. N° 15-000164-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 19 de octubre del 2015.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—(IN2015074650).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas bajo los tomos 302 y 394, asientos 14013 y 11673; a las ocho horas y treinta minutos del catorce de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de setenta y cuatro mil, moneda de los Estados Unidos de América ($74.000), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 415.964-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 5 Venecia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, El Abanico S. A.; sur, calle pública con un frente a ella de 39,93 metros; este, lote 55; oeste, lote 57. Mide: dos mil metros cuadrados. Plano: A-1007411-2005. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y cinco mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de febrero del año dos mil dieciséis con la base de dieciocho mil quinientos dólares, moneda de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alvarado Alfaro Limitada contra María Estela Bermúdez Vargas. Exp. N° 15-001596-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 9 de octubre del 2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015074668).

A las ocho horas del quince de enero de dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho, soportando condiciones del IDA-Ley 2825 según tomo 379, asiento 10062, consecutivo 01, secuencia 0802 subsecuencia 002, así como hipoteca de primer grado a favor del Banco Crédito Agrícola de Cartago según tomo 518, asiento 04984, consecutivo 01, secuencia 0001 subsecuencia 001 y con la

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Viernes 6 de noviembre del 2015Pág 14 — BOLETIN JUDICIAL Nº 216

805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Suministros Permanentes de Computadoras Súper Computadora Limitada contra Rosalía Pérez Sánchez. Exp. N° 10-005436-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de octubre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015074782).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos (antes meridiano) del dieciocho de enero de dos mil dieciséis, y con la base de diez millones seiscientos setenta y tres mil ciento noventa y cinco colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 448391-001 y 002 la cual es terreno para construir con una casa marcada con el número 07-bloque G. Situada en el distrito Ipís, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, zona verde; al sur, INVU; al este, zona verde y al oeste, INVU. Mide: noventa metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos (antes meridiano) del dos de febrero de dos mil dieciséis, con la base de ocho millones cuatro mil ochocientos noventa y cinco colones con setenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos (antes meridiano) del diecisiete de febrero de dos mil dieciséis con la base de dos millones seiscientos sesenta y ocho mil doscientos noventa y ocho colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Suministros Permanentes de Computadoras Súper Comp. contra Maruja Porras Rojas. Exp. N° 11-001560-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de octubre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015074783).

A las catorce horas del veinticinco de noviembre del dos mil quince en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor, soportando restricciones reguladas por el artículo 18 de la Ley 2825 y con la base dada por el perito de diecinueve millones ciento cincuenta mil colones, lo siguiente: Finca inscrita en la Sección de Propiedad, Partido de Limón, matrícula número cero cero ciento catorce mil ciento noventa y cinco-cero cero cero de naturaleza terreno de agricultura parcela 7-B-2003. Está situado en el distrito tercero Cahuita y cantón cuarto Talamanca de la provincia de Limón. Linda al norte, con Juan López Muñoz Mayer Jackon; sur, con Williams Avilees Espinoza, al este, con Juan López Muñoz y al oeste, con Williams Avilees Espinoza. Mide: cincuenta y ocho mil ciento ochenta y cinco metros con cuatro decímetros cuadrados. De resultar fracasado o insubsistente el primer remate, se verificará una nueva subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de catorce millones trescientos sesenta y dos mil quinientos colones, la cual se llevará a cabo a las catorce horas del nueve de diciembre del dos mil quince; así como un tercer remate en caso de que el anterior también resulte fracasado o insubsistente, el cual tendrá como base un veinticinco por ciento del monto original, sea la suma de cuatro millones setecientos ochenta y siete mil quinientos colones; mismo que se llevará a cabo a las catorce horas del siete de enero del dos mil dieciséis. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple establecido por Vincere Anita White contra Albert Montague Franklyn. Exp. N° 05-000501-0678-

S. A., y afines (ASADEM) contra Sonia Brenes Rivera. Exp. N° 12-029078-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 20 de octubre del 2015.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2015074728).

A las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil quince, en la puerta exterior de este Despacho; de la forma que se dirá y con sus respectivas bases remataré las siguientes fincas: Primera: Con la base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando rectificación de naturaleza y linderos bajo las citas 2014-26522-001, y reservas y restricciones bajo las citas 370-02898-01-0902-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 403798-000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 2 Buena Vista, cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Martín Salazar Alpízar; sur, calle pública con un frente de 115,25 metros; este, Mayela Salazar Alpízar; oeste, calle pública con un frente de 33,62 metros. Mide: siete mil setecientos ochenta y cinco metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0953206-2004. Segunda: con la base de quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 370-02898-01-0902-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula número 352042-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 2 Buena Vista, cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Olga Chinchilla Hidalgo; sur, calle pública con 20 m de frente; este, Olga Chinchilla Hidalgo; oeste, Olga Chinchilla Hidalgo. Mide: ochocientos metros cuadrados. Plano: A-0557999-1999. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de diciembre del año dos mil quince, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos por la primera finca, y con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos por la segunda finca (rebajada en un 25%); y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de enero del año dos mil dieciséis con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos por la primera finca, y con la base de ciento veinticinco mil colones exactos por la segunda finca (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asesoría Administrativa Grupo Brilesh S. A., contra Jacqueline Rojas Salazar. Exp. N° 13-003866-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 2 de setiembre del 2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015074734).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Demanda Penal Citas: 2014-284484-01-0025-001 y citas: 2014-284484-01-0024-001; a las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del dieciocho de enero de dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones ciento cuarenta y tres mil ciento sesenta y seis colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 369979-002 y 003 la cual es terreno para construir lote 136. Situada en el distrito Ipís, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 145; al sur, intersección calles c/11m 72cm; al este, lote 135 y al oeste, lote 137. Mide: ciento treinta y dos metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del dos de febrero de dos mil dieciséis, con la base de seis millones ciento siete mil trescientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del diecisiete de febrero de dos mil dieciséis con la base de dos millones treinta y cinco mil setecientos noventa y un colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo

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del dos mil dieciséis, con la base de diecinueve millones noventa y cuatro mil quinientos cuarenta colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del cinco de febrero del dos mil dieciséis con la base de seis millones trescientos sesenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y siete colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Ronny David Hernández Jiménez. Exp. N° 15-000314-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de octubre del 2015.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(IN2015074802).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre cita N° 387-3256-01-0900-001; a las quince horas y cero minutos del diez de diciembre de dos mil quince -3:00 p.m. 10/12/2015-, y con la base de cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 128.575-000 la cual es terreno con una casa y 3 Apartamentos. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, María Cristina Richmond; al sur, calle pública; al este María Cristina Richmond y al oeste Balbina Richmond. Mide: doscientos cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de enero de dos mil dieciséis -3:00 p.m. 20/01/2016-, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de febrero de dos mil dieciséis -3:00 p.m. 04/02/2016- con la base de doce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Anglay SRL contra María Cristina Richmond Mesén. Exp. N° 15-000916-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 05 de octubre del 2015.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2015074804).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del once de enero de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones quinientos sesenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas 588123, marca Isuzu, categoría automóvil, carrocería rural, chasis 4S2CK57D4W4353473, uso desconocido, estilo Amigo, capacidad 5 personas, año 1998, color blanco, número motor no existe, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciséis, con la base de un millón novecientos veinticuatro mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diez de febrero de dos mil dieciséis con la base de seiscientos cuarenta y un mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Alberto Carrasco Astorga. Exp.

CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de octubre del 2015.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—(IN2015074791).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del trece de enero de dos mil dieciséis, y con la base de seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas Mot-286395, marca Bajaj, estilo Platina ES 125, año 2010, color negro, Nº motor JAMBSL69757, 125 c.c. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de enero de dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del doce de febrero de dos mil dieciséis con la base de ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra María de Jesús Fonseca Villarreal. Exp. N° 13-001657-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de octubre del 2015.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2015074798).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil quince, y con la base de noventa y ocho mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con setenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 188663-001 y 002 la cual naturaleza: terreno de solar. Situada en el distrito 01-Nicoya cantón 02-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Finca Elreca Sabanera S. A.; sur, en parte servidumbre agrícola y en parte con este, Finca Elreca Sabanera S. A., oeste, servidumbre agrícola con un frente lineal de 50.02 metros. Mide: cinco mil ciento ochenta metros cuadrados. Plano: G-1516324-2011. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de diciembre de dos mil quince, con la base de setenta y cuatro mil ciento cuarenta y cuatro dólares con setenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del once de enero de dos mil dieciséis con la base de veinticuatro mil setecientos catorce dólares con noventa y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Katharine Picado Gutiérrez, Maribeth Quirós Carvajal. Exp. N° 15-001130-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015074800).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones de citas: 0386-00002459-01-0901-001; a las nueve horas del once de diciembre del dos mil quince, y con la base de veinticinco millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil trescientos ochenta y siete colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y un mil setecientos seis cero cero cero la cual es terreno construir lote 23. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Asociación Especidica de Vivienda de Ayuda Mutua; al sur Asociación Especidica de Vivienda de Ayuda Mutua; al este calle pública con 13.99 metros y al oeste, Israel Gutiérrez Ramírez. Mide: trescientos cuarenta y nueve metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veinte de enero

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Viernes 6 de noviembre del 2015Pág 16 — BOLETIN JUDICIAL Nº 216

caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra José Orlando Tenorio Gutiérrez. Exp. N° 15-003076-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de junio del 2015.—MSc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2015074828).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0345-0018997-01-0919-001; a las nueve horas treinta minutos del once de enero del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ocho mil setecientos noventa y uno cero cero cero la cual es terreno de solar lote 20 finca 5. Situada en el distrito 03 Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 21 y otro; al sur, lote 19; al este, Standard Fruit Company y al oeste, calle pública con 70 m. Mide: veinte mil sesenta y ocho cuadrados. Plano H-0552189-1984. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil dieciséis, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil dieciséis, con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A. contra Luis Orlando Luna Jiménez. Exp. N° 12-021207-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de octubre del 2015.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2015074826).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas treinta minutos del catorce de enero de dos mil dieciséis, y con la base de un millón seiscientos dieciocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa 850850, marca Hyundai, estilo Accent, capacidad 5 personas, carrocería sedán 2 puertas, chasís KMHCF35G72U173797, combustible gasolina, año 2002, color azul. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del primero de febrero de dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos trece mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos cuatro mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra José Orlando Tenorio Gutiérrez. Exp. N° 15-003076-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de junio del 2015.—MSc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2015074828).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del catorce de enero de dos mil dieciséis, y con la base de un millón cuatrocientos diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: placas MOT 354060, marca baja, categoría motocicleta, estilo Pulsar 180 DTS-I, vin MD2A12DZ3DCF00581, color negro, año 2013, cilindrada 180 c.c. Para el segundo remate se señalan las once horas

N° 14-008256-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de setiembre del 2015.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2015074818).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del once de enero de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones ochocientos cuarenta y cinco mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número CL-257660, marca Nissan, categoría carga liviana, carrocería caja cerrada o furgón, chasis T4U41005201, uso particular, estilo UD1400, capacidad 2 personas, año 1998, color blanco, número motor TD42900632D, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciséis, con la base de dos millones ochocientos ochenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diez de febrero de dos mil dieciséis con la base de novecientos sesenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Michael Andrés Chicaiza Salazar. Exp. N° 13-005083-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de octubre del 2015.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2015074821).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del once de enero de dos mil dieciséis, y con la base de un millón seiscientos treinta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 685501, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería Station Wagon o familiar, chasis KMHJW34M2VU090250, uso particular, estilo Elantra GLS, capacidad 5 personas, año 1997, color azul, número motor ilegible, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos veinticinco mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos ocho mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Allan Mauricio González Vargas. Exp. N° 11-027213-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de octubre del 2015.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2015074824).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas treinta minutos del catorce de enero de dos mil dieciséis, y con la base de un millón seiscientos dieciocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa 850850, marca Hyundai, estilo Accent, capacidad 5 personas, carrocería sedán 2 puertas, chasís KMHCF35G72U173797, combustible gasolina, año 2002, color azul. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del primero de febrero de dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos trece mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos cuatro mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en

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En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y cero minutos del veintiocho de enero de dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y nueve mil sesenta y nueve dólares con cuarenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº CRM122, marca BMW, estilo 316, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color blanco, Vin WBA3A1100DJ603347, cilindrada 1600 cc, combustible gasolina, motor Nº A940J384. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del doce de febrero de dos mil dieciséis, con la base de treinta y seis mil ochocientos dos dólares con seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de febrero de dos mil dieciséis con la base de doce mil doscientos sesenta y siete dólares con treinta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Marisel Alejandra Quirós Quesada, expediente Nº 14-005673-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 19 de octubre del 2015.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015074879).

Conforme lo solicita la parte actora, déjese sin efecto los señalamientos de remate ordenados en autos, y en su lugar se señalan las ocho horas y cero minutos del primero de diciembre de dos mil quince. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de veintiséis millones cien mil colones exactos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de diciembre de dos mil quince, con la base de diecinueve millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciséis, con la base de seis millones quinientos veinticinco mil colones exactos (un 25% de la base original). Expediente Nº 15-000024-1206-CJ. Proceso: ejecución hipotecaria actor Mario José Arias Soto, demandada: Finca Elreca Sabanera S. A.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, a las nueve horas y cuarenta y ocho minutos del siete de octubre de dos mil quince.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015075029).

PRIMERA PUBLICACIÓNEn la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes

prendarios; a las catorce horas quince minutos del quince de enero de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo Placa CL-190496, marca Nissan, estilo D22-Fronti, capacidad cinco personas, año 2003, categoría carga liviana, color negro, cilindrada 2953 cc, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las catorce horas quince minutos del primero de febrero de dos mil dieciséis, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas quince minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Gustavo Adolfo Arana Arana en expediente N° 11-021216-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del 2015.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2015074841).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré

y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciséis, con la base de un millón cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del quince de febrero de dos mil dieciséis con la base de trescientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Heverly de Jesús Flores Vargas. Exp. N° 13-008113- 1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del 2015.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(IN2015074832).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción boleta 2012-202300184 sumaria 12-603591-0489-TC del Juzgado de Transito del Primer Circuito Judicial de San José; a las trece horas y treinta minutos del quince de enero de dos mil dieciséis, y con la base de un millón quinientos setenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: el vehículo placas 784581 marca Mitsubishi, categoría automóvil, serie 4A3AK54F9VE002847, tracción 4x2 uso particular, estilo Eclipse GST, capacidad 4 personas, año 1997, color verde, cilindrada 2000 c.c., combustible gasolina, cilindros 04. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de febrero de dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis con la base de trescientos noventa y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Sergio Alexander Bustos Romero. Exp. N° 13-007830-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de octubre del 2015.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2015074836).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas del quince de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de un millón doscientos noventa y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas MOT trescientos ochenta y un mil doscientos treinta y siete (MOT-381237), marca Yamaha, estilo YBR125ED, serie, chasis y VIN LBPKE1307D0087658, motor N° JYM154FMI12034895, cilindrada 125 c.c., año 2013, color azul, capacidad 2 personas. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del primero de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de novecientos setenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dieciséis de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de trescientos veinticuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Dilseo Roberto Méndez Alfaro. Exp. N° 14-010113-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de octubre del 2015.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2015074838).

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noventa y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 588858. Marca Hyundai. Estilo Accent. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 1996. Color negro. Vin KMHVA21NPTU137579. Cilindrada 1500 cc. Combustible gasolina. Motor Nº G4EKT713206. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del trece de enero de dos mil dieciséis, con la base de ochocientos noventa y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil dieciséis con la base de doscientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Marlene María Mata Rivera Exp: 13-003174-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de octubre del 2015.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Jueza.—(IN2015074851).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia del OIJ, tomo 0005, asiento 16254 del 13 de diciembre del 2007 y denuncia del OIJ, tomo 0005, asiento 24372 del 27 de abril del 2009; a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciséis, y con la base de un millón novecientos dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa seiscientos sesenta y ocho mil novecientos dos (668902), Marca: Hyundai, Estilo: Accent, Año fabricación: 1996, color: negro, cilindrada: 1500 c.c., categoría: automóvil, Capacidad: cinco personas, Vin KMHVA21LPTU219034, serie: KMHVA21LPTU219034, Carroceria: sedan 4 puertas, tracción: cuatro por dos, peso bruto: 1233 kgrms, número chasis: KMHVA21LPTU219034, número de motor: G4EHT960633, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil dieciséis, con la base de un millón cuatrocientos veintiséis mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos setenta y cinco mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra César Antonio Espinoza Artiaga. Exp: 11-017122-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de octubre del 2015.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2015074855).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción bajo la boleta: 110013044, sumaria 11-04356-497-TR del Juzgado de Tránsito de Heredia; a las nueve horas y cero minutos del veinte de enero de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones cuatrocientos seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 505044, marca Peugeot, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, Chasis VF32AKFWU3W032961, Uso particular, estilo Berlina, capacidad 5 personas, año 2003, color azul, número motor 10FSC44088955, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de febrero de dos mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos cincuenta y cuatro mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil dieciséis con la base de ochocientos cincuenta y un mil quinientos colones exactos

lo siguiente: Vehículo: placa: 830126, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport LS, categoría: automóvil, año: 2002, color: gris, vin: JA4MT21H92J058608 N° motor: 6G72PL6789, cilindrada: 3000 c.c., combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de febrero de dos mil dieciséis, con la base de tres millones trescientos cuarenta mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil dieciséis con la base de un millón ciento trece mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra William Alexander Sevilla Brenes. Exp: 15-021697-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de julio del 2015.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(IN2015074843).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos y cuarenta y cinco de la tarde) del dos de diciembre de dos mil quince, y con la base de ochocientos cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas número MOT-322865. Marca Keeway. Estilo Arsen. Categoría motocicleta. Capacidad 2 personas. Año 2012. Color rojo. Vin TSYPEK007BB739496. Cilindrada 150 cc. Combustible gasolina. Motor Nº KW162FMJ1648641. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos y cuarenta y cinco de la tarde) del quince de enero de dos mil dieciséis, con la base de seiscientos tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos y cuarenta y cinco de la tarde) del uno de febrero de dos mil dieciséis con la base de doscientos un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Geral Alberto Montoya Valverde. Exp: 13-006236-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de octubre del 2015.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez.—(IN2015074847).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del catorce de diciembre de dos mil quince, y con la base de un millón setecientos siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 559905, marca Nissan, estilo Sentrag XE, año 1996, Vin 1N4AB41D5TC723245, cilindrada 1600 c.c, color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de enero de dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos ochenta mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de enero de dos mil dieciséis con la base de un millón setecientos siete mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Einy Andry Sánchez Bermúdez. Exp: 09-002859-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del 2015.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2015074849).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil quince, y con la base de un millón ciento

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subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciséis con la base de ciento noventa y tres mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Johnatan Ricardo Quesada Rojas. Exp: 15-013351-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de setiembre del 2015.—Lic. Ana Shirley Naranjo Solano, Jueza.—(IN2015074867).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del ocho de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de setecientos setenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas número MOT 386651. Marca Formula. Estilo XRF 250. Año 2014. Color negro. Cilindrada 250 c.c. Combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del cuatro de abril de dos mil dieciséis, con la base de quinientos ochenta y tres mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veinte de abril de dos mil dieciséis con la base de ciento noventa y cuatro mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Danny Daniel Sánchez Ugalde. Exp: 15-000127-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de setiembre del año 2015.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—(IN2015074869).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando ambas fincas servidumbre trasladada; a las once horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil quince, y con la base de ciento setenta y un mil setecientos ochenta y cinco colones con catorce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: fincas inscritas en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrículas número 104787-000 y 104785-000 la finca 104787-000, es terreno: 1 casa bodega caballeriza recibidor. Situada en el distrito 03 Orosi, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rafael Ángel Sánchez camino público; al sur, camino público y río Palomo; al este, Arnoldo Ramírez Arias y al oeste, Pilón S A. Mide: ciento veinte mil novecientos cuarenta y siete metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 104785-000, la cual es terreno de café con 2 casas. Situada en el distrito 03 Orosi, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Araya Valerín y camino público; al sur, camino y río Palomo; al este, el Pilón S A y al oeste David Araya Valerín Rafael A Torres. Mide: ciento veinte mil novecientos cuarenta y siete metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil quince, con la base de ciento veintiocho mil ochocientos treinta y ocho colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del trece de enero de dos mil dieciséis con la base de cuarenta y dos mil novecientos cuarenta y seis colones con veintiocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Fincas de Orosi S. A., Ricardo Ernesto Falla Girón. Exp: 15-003039-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 17 de setiembre del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015074876).

(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Geison de Jesús Godínez Álvarez. Exp: 11-030776-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del 2015.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2015074858).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones bajo el número de causa 14-000993-0489-TR; a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones ciento cincuenta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: placas 731361, marca Hyundai, estilo Accent categoría automóvil, año 1995, color anaranjado, vin KMHVA21LPSU061314. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de marzo de dos mil dieciséis, con la base de un millón seiscientos trece mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil dieciséis con la base de quinientos treinta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima contra Tamya Julissa Urroz Chavarría. Exp: 10-002019-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de agosto del 2015.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—(IN2015074862).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del tres de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: CL-193841, marca: Suzuki, categoría: carga liviana, carrocería: panel, tracción: 4x2, chasis: JS4DA32V234130350, estilo: Carry, capacidad: 2 personas, año: 2003, color: blanco, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de abril de dos mil dieciséis, con la base de un millón trescientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de abril de dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Denis de Jesús Sosa Gómez. Exp: 15-003174-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del 2015.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2015074864).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del siete de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de setecientos setenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: 883396. Marca Ssang Yong. Estilo Prime. Categoría microbús. Capacidad doce personas. Año 1997. Color gris. Vin KPDAB6E81VP048812. Cilindrada 2900 cc. Combustible diesel. Motor Nº no visible. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, con la base de quinientos ochenta mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera

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Viernes 6 de noviembre del 2015Pág 20 — BOLETIN JUDICIAL Nº 216

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 1 servidumbre trasladada citas 391-17624-01-0805-001; a las ocho horas y cero minutos del nueve de diciembre del dos mil quince, y con la base de ciento veintisiete mil trescientos trece dólares con cuarenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 132915-000, la cual es terreno lote uno, terreno inculto con una casa, finca se encuentra en Zona Catastrada. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 12.93 metros; al sur, lote 5; al este, Carlos Salazar, y al oeste, Rigoberto Martínez, Rifra y Gloria Gutiérrez Álvarez. Mide: doscientos treinta y ocho metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de enero del dos mil dieciséis, con la base de noventa y cinco mil cuatrocientos ochenta y cinco dólares con diez centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de enero del dos mil dieciséis con la base de treinta y un mil ochocientos veintiocho dólares con treinta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Carlos Antonio Abarca Quirós, exp. N° 15-001704-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 30 de setiembre del año 2015.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2015074886).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del trece de enero de dos mil dieciséis, y con la base de seis mil quinientos cincuenta y siete dólares con cuarenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas 702013, marca Hyundai, estilo Starex, categoría microbus, capacidad 12 personas, carrocería microbus, tracción 4x2, uso particular, año 2007, color negro, cilindrada 2500 cc, combustible diesel, cilindros 04. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil dieciséis, con la base de cuatro mil novecientos dieciocho dólares con cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de febrero del dos mil dieciséis, con la base de mil seiscientos treinta y nueve dólares con treinta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Antonio Bismark Saballos Silva, exp. N° 12-019420-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de octubre del año 2015.—Lic. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—(IN2015074888).

A las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil quince, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de cuatro millones trescientos nueve mil seiscientos cincuenta colones; en el mejor postor, se rematarán los semovientes valorados, que corresponden a quince semovientes (doce raza Brahaman y tres de raza Yersey). En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de tres millones doscientos treinta y dos mil doscientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior), se señalan las catorce horas con treinta minutos del catorce de enero de dos

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del trece de enero de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones setecientos nueve mil novecientos sesenta colones exactos para la finca del partido de Guanacaste matrícula 121685-002 y para la finca del partido de Guanacaste, matrícula 60712-002, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 121685-002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Líbano, cantón 08 Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Ángela Calvo Córdoba V; al sur calle publica; al este Carlos Alberto Murillo Alfaro y Gilberto Murillo Arias y al oeste Gilberto Murillo Arias. Mide: seiscientos cincuenta y un metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0644370-2000. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 60712-002, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito 05 Líbano, cantón 08 Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte noroeste, Orlando Barrantes Álvarez; al sur noreste, Julio Alfaro Alfaro; al este, calle pública con 45 M 60 CM y al oeste, Yeiliyn Murillo Arias. Noreste Julio Alfaro Alfaro, noroeste Orlando Barrantes Álvarez. Mide: cuatrocientos treinta y cinco metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano: G-0586285-1985. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintiocho de enero de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones doscientos ochenta y dos mil cuatrocientos setenta colones exactos para la finca número 1 y para la finca número 2 con la base de un millón seiscientos treinta y un mil novecientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del doce de febrero de dos mil dieciséis, para la finca número 1 con la base de un millón cuatrocientos veintisiete mil cuatrocientos noventa colones exactos y para la finca número 2 con la base de quinientos cuarenta y tres mil novecientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Abonos Agro S. A. contra Ganadería La Lucha de Tilarán S. A. Exp: 11-010393-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de octubre del 2015.—Lic. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—(IN2015074880).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del once de enero de dos mil dieciséis, y con la base de diez mil ciento treinta y un dólares con dieciséis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 746623, marca Nissan, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, serie 3N1JH01S3ZL120925, estilo Platina, capacidad 5 personas, año 2008, color dorado, número de motor K4MM742Q258029, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de enero del dos mil dieciséis, con la base de siete mil quinientos noventa y ocho dólares con treinta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de febrero del dos mil dieciséis, con la base de dos mil quinientos treinta y dos dólares con setenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Óscar Bautista Vivas, exp. N° 11-005019-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de octubre del año 2015.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Juez.—(IN2015074882).

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Viernes 6 de noviembre del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 216 — Pág 21

N° 15-001476-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 26 de octubre del año 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015074963).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y treinta minutos del ocho de diciembre del año dos mil quince, y con la base de diecisiete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y siete mil trescientos ochenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno lote ocho terreno para construir. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote tres; al sur, servidumbre de paso con 6 metros; al este, lote seis y siete, y al oeste, lote nueve. Mide: ciento ochenta y nueve metros con veinticinco decímetros cuadrados. Plano: G-0489517-1998. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del siete de enero del año dos mil dieciséis, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veintidós de enero del año dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Arianna Javiera Montero Bustos y Javier Francisco de Jesús Montero Arroyo, exp. N° 15-001487-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 16 de octubre del año 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015074967).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil quince (1:30 pm del 30/11/2015) y con la base de cincuenta y un millones novecientos setenta y cuatro mil cuatrocientos veintitrés colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintiséis mil seiscientos cuarenta y cuatro-cero cero cinco y cero cero seis, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hortelina Granados Granados; al sur, Teresa Varela Fernández; al este, calle publica con frente de 6 metros 65 centímetros, y al oeste, Mauricio Monge Solano. Mide: doscientos cincuenta metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil quince (1:30 pm del 17/12/2015), con la base de treinta y ocho millones novecientos ochenta mil ochocientos diecisiete colones con setenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de enero del dos mil dieciséis (1:30 pm del 14/01/2016) con la base de doce millones novecientos noventa y tres mil seiscientos cinco colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Hazel Irene Brenes Pla y Karen Jeannina Brenes Pla. Exp. N° 14-005264-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 24 de setiembre del año 2015.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015075004).

mil dieciséis. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil dieciséis, esta vez con la base de un millón setenta y siete mil cuatrocientos doce colones con cincuenta céntimos, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso interdicto Nº 13-000292-0507-AG. De María Bertilia Salazar Campos contra Carlos Montero Elizondo y otro.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 23 de octubre del 2015.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—Exento.—(IN2015074901).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del trece de enero de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa quinientos ochenta y siete mil doscientos sesenta y cinco (587265), marca Hyundai, estilo Tucson GL, capacidad cinco personas, automóvil, serie, chasis y vin KMHJM81BP5U136718, motor N° G4GC5198063, carrocería familiar, tracción cuatro por cuatro, cilindrada 2000 c.c., modelo 2005, color champagne, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintiocho de enero del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del doce de febrero del dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de El Colono San Carlos S. A. contra Ramón Alejandro Medina Navarrete, exp. N° 12-004289-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de octubre del año 2015.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2015074956).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del nueve de diciembre del año dos mil quince, y con la base de veinticinco millones veintiséis mil trece colones con noventa y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y dos mil setecientos cuarenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación y cochera. Situada en el distrito primero Upala, cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, calle pública con 20 metros; al noroeste, Francisco Cerdas Espinoza; al sureste, Máximo Ruiz Ruiz, y al suroeste, Ranchos los Ángeles Upala S. A. Mide: seiscientos seis metros con noventa decímetros cuadrados. Plano A-0747220-2001. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de enero del año dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones setecientos sesenta y nueve mil quinientos diez colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de enero del año dos mil dieciséis con la base de seis millones doscientos cincuenta y seis mil quinientos tres colones con cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Federico Antonio Ruiz Oporta, exp.

Page 22: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - gaceta.go.cr · (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2014, ... Prueba Anticipada 4, Monitorio 4, Interdicto 1, ... JUZGADO NOTARIAL HACE SABER:

Viernes 6 de noviembre del 2015Pág 22 — BOLETIN JUDICIAL Nº 216

y dos - cero cero cero, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito Puerto Viejo, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima; al sur, servidumbre de uso agrícola con un frente a ella de ciento diecisiete metros con setenta centímetros lineales; al este, Corella Oses S.R.L, José Rafael Corella García y María Elena Oses Aguilar; y al oeste, Corella Oses S.R.L, José Rafael Corella García y María Elena Oses Aguilar. Mide: noventa y nueve mil novecientos ochenta y nueve metros cuadrados. Segundo inmueble: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos catorce mil trescientos cuarenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno repastos. Situada en el distrito Puerto Viejo, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima; al sur, servidumbre de uso agrícola con un frente a ella de ciento diecisiete metros con setenta centímetros lineales; al este, Corella Oses S.R.L, José Rafael Corella García y María Elena Oses Aguilar y al oeste, Corella Oses S.R.L, José Rafael Corella García y María Elena Oses Aguilar. Mide: noventa y nueve mil novecientos ochenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate de ambos inmuebles se señalan las diez horas del catorce de enero de dos mil dieciséis, con la base de diecinueve millones ochocientos seis mil novecientos ochenta colones con tres céntimos para cada inmueble (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta la base de ambos inmuebles será de seis millones seiscientos dos mil trescientos veintiséis colones con sesenta y siete céntimos, se señala las diez horas del veintinueve de enero de dos mil dieciséis (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fernuero Agroindustrial Sociedad Anónima. Exp. N° 12-020751-1012-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de octubre del 2015.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—Exonerado.—(IN2015075159).

A las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil quince en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de cuatro millones trescientos nueve mil seiscientos cincuenta colones; en el mejor postor, se rematarán los semovientes valorados, que corresponden a quince semovientes (doce raza Brahaman y tres de raza Yersey). En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de tres millones doscientos treinta y dos mil doscientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior), se señalan las catorce horas con treinta minutos del catorce de enero de dos mil dieciséis. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciséis, esta vez con la base de un millón setenta y siete mil cuatrocientos doce colones con cincuenta céntimos, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso interdicto Nº 13-000292-0507-AG. De María Bertilia Salazar Campos contra Carlos Montero Elizondo y otro.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 23 de octubre del 2015.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—Exento.— (IN2015075161).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 322-10636-01-0902-001; a las nueve horas y cero minutos del treinta de noviembre de dos mil quince, y con la base de un millón noventa

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 1 servidumbres citas 325-3703-01-0902-002; a las trece horas y veinte minutos del dieciocho de diciembre del dos mil quince -1:20 p.m. 18/12/2015-, y con la base de siete millones quinientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 195371-000, la cual es terreno cultivos. Situada en el distrito 05 Piedras Blancas, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Servidumbre, Calle Marginal Antiguo Ferrocarril del Sur; al sur, IDA; al este, Cooperativa Comercializadora Agrícola del Sur, y al oeste, Cooperativa Comercializadora Agrícola del Sur. Mide: veinticuatro mil treinta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciséis -1:20 p.m. 25/01/216-, con la base de cinco millones seiscientos setenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del nueve de febrero del dos mil dieciséis -1:20 p.m. 09/02/2016- con la base de un millón ochocientos noventa mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Margarita del Carmen Zúñiga Salazar, y Róger Muñoz Zúñiga. Exp. N° 15-003216-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 20 de octubre del año 2015.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2015075007).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las trece horas y cincuenta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil quince, y con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y tres mil doscientos sesenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno con 1 local comercial. Situada en el distrito 05 Duacarí, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Marvin Artavia Araya; al sur, calle pública con 15,31 m de frente; al este, Eugenio Duarte Villarreal y al oeste, calle pública con frente de 12,10 m. Mide: doscientos once metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cincuenta minutos del quince de diciembre de dos mil quince, con la base de cinco millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cincuenta minutos del trece de enero de dos mil dieciséis con la base de un millón seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marvin Artavia Araya. Exp. N° 15-001134-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015075123).

En la puerta de este Juzgado; a las diez horas del dieciséis de diciembre de dos mil quince, y con la base de veintiséis millones cuatrocientos nueve mil trescientos seis colones con setenta céntimos, para cada inmueble, en el mejor postor se rematarán los siguientes inmuebles: primero: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos catorce mil trescientos cuarenta

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Viernes 6 de noviembre del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 216 — Pág 23

calle pública con 8.76 metros de frente; al SUR José Manuel Granados Rodríguez; al este, Laura María Granados Rodríguez y al oeste, Roy Papili Campos y Mariano Papili Campos. Mide: quinientos cuarenta y tres metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: P-1288027-2008. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de febrero de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones ochocientos sesenta mil seiscientos ochenta y siete colones con dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil dieciséis con la base de un millón novecientos cincuenta y tres mil quinientos sesenta y dos colones con treinta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra German Granados Vargas. Exp. N° 15-000572-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 14 de octubre del 2015.—Lic. Olga Sandí Torres, Jueza.—(IN2015075192).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta y seis mil ochocientos dieciséis colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cinco mil doscientos sesenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Asociación de Desarrollo cantón Aguirre; al sur, calle publica con un ancho de 10 metros; al este, Asociación de Desarrollo cantón Aguirre y al oeste, Asociación de Desarrollo cantón Aguirre. Mide: doscientos dos metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de junio de dos mil dieciséis, con la base de tres millones cuatrocientos noventa y dos mil seiscientos doce colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil dieciséis con la base de un millón ciento sesenta y cuatro mil doscientos cuatro colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Óscar Rodríguez Moya. Exp. N° 13-005543-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 9 de setiembre del 2015.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—(IN2015075215).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciséis, y con la base de siete mil doscientos setenta y ocho dólares con veintiún centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas N° 752307, marca: Peugeot, estilo: Berlina, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año: 2007, color: gris. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil dieciséis, con la base de cinco mil cuatrocientos cincuenta y ocho dólares con sesenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de febrero de dos mil dieciséis con la base de mil ochocientos diecinueve dólares con cincuenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las

mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 131536-000 cero cero cero, la cual es terreno para construir, bloque D, lote D-11. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle públicas; al sur, lote D-30; al este, lote D-12 y al oeste, lote D-10. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil quince, con la base de ochocientos diecisiete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de enero de dos mil dieciséis con la base de doscientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Pr contra Noilyn López Jiménez, Exp. N° 15-003144-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de setiembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015075188).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones citas 345-17931-01-0932-001; a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil dieciséis, y con la base de trece millones cuatrocientos sesenta y un mil ciento cuatro colones con noventa y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil cuatrocientos ochenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura lote 2. Situada en el distrito 04 Laurel, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carmen Delgado Gatgens; al sur, Gonzalo Madrigal Potuguez; al este, calle pública con un frente de 30.52 cms y al oeste, Carmen Delgado Gatgens. Mide: dos mil trescientos sesenta y cinco metros con dos decímetros cuadrados. Plano: P-0797416-2002. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del once de febrero de dos mil dieciséis, con la base de diez millones noventa y cinco mil ochocientos veintiocho colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciséis con la base de tres millones trescientos sesenta y cinco mil doscientos setenta y seis colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edwin Madrigal Delgado. Exp. N° 15-000386-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 13 de octubre del 2015.—Lic. Olga Sandí Torres, Jueza.—(IN2015075190).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 359-7385-01-0900-001; a las catorce horas y cero minutos del veintidós de enero de dos mil dieciséis, y con la base de siete millones ochocientos catorce mil doscientos cuarenta y nueve colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno con patio y casa. Situada en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,

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cincuenta y un mil seiscientos diecisiete colones con setenta y ocho céntimos (¢451.617,78) sáquese a remate el bien hipotecado, sea la finca del Partido de San José, sistema de Folio Real matrícula trescientos sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y cuatro-cero cero cero (364284-000), naturaleza: construir una casa 1, bloque A, sito distrito 04, San Rafael Arriba, cantón 03, Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: Norte, resto destinado a calle pública; sur, Fernando Cordero Sánchez; este, Telésforo Morales Morales, y oeste, lote 11. Mide: noventa y siete metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados, según plano catastrado SJ-0837136-1989. Lo anterior se ha ordenado así dentro proceso ejecutivo hipotecario N° 98-022232-0170-CA de Viviendacoop R. L. contra Yamileth López Barrios y Carlos Eduardo Coronado Robert.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 19 de octubre del 2015.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—(IN2015075285).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos (antes meridiano) del veinticinco de enero de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones trescientos diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas: 169652, marca: Toyota, categoría: Automóvil, serie y vin: JT3FJ60G6E1105719, carrocería: Station wagon o familiar, tracción: 4x4, número chasis: FJ60105719, color: Azul, estilo: Land Cruiser, capacidad: 9 personas, cilindrada: 5700 c.c., combustible: Gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos (antes meridiano) del nueve de febrero de dos mil dieciséis, con la base de un millón setecientos treinta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos (antes meridiano) del veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis con la base de quinientos setenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Andrés Julio Pichardo Pichardo contra Natalia Lizano Quirós. Exp. N° 13-007678-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de octubre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015075311).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del siete de abril de dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis millones sesenta y nueve mil ciento noventa y seis colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y ocho mil trescientos setenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Concepción, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste, Gilberto Madrigal Chaves; noroeste, calle pública con 9 metros; al sureste, Gilberto Madrigal Chaves, y suroeste, Gilberto Madrigal Chaves. Mide: Ciento noventa y cuatro metros con cincuenta y cinco decímetros. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciséis, con la base de doce millones cincuenta y un mil ochocientos noventa y siete colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de mayo de dos mil dieciséis con la base de cuatro millones diecisiete mil doscientos noventa y nueve colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yorleny Vanessa Hernández Córdoba contra María Alicia del Carmen Matamoros Chaves. Exp. N° 15-027698-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de setiembre del 2015.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—(IN2015075340).

personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Mónica Jiménez Bermúdez. Exp. N° 14-006225-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 22 de octubre del 2015.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015075234).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 325-02022-01-0062-001; a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil quince, y con la base de tres millones setecientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 516678-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito04, Aguas Zarcas cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: noreste, William Sibaja Porras; noroeste, calle pública; sureste, José Enrique Méndez Garro; suroeste, José Enrique Méndez Garro. Mide: Doscientos metros cuadrados. Plano: A-1668183-2013. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de diciembre del año dos mil quince, con la base de dos millones ochocientos veintisiete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de enero del año dos mil dieciséis con la base de novecientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ángela Lucía Chamorro Correa. Exp. N° 15-001462-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de setiembre del 2015.—Lic. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015075244).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando uso faja terreno; a las diez horas y cincuenta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil quince, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y tres mil doscientos trece-cero cero cero, la cual es lote 38 terreno para la agricultura. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lotes 40 y 38; al sur, calle pública y lote 39; al este, lotes 39 y 40, y al oeste, calle pública y lote 35. Mide: Doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cincuenta minutos del diez de diciembre de dos mil quince, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cincuenta minutos del trece de enero de dos mil dieciséis con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Enrique de Jesús Vargas Robles contra Corporación C R Bienes Inmuebles S. A. Exp. N° 15-000168-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015075281).

A las nueve horas del treinta de noviembre del dos mil quince, en la puerta exterior de las Oficinas que ocupan este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando reservas y restricciones al tomo trescientos setenta y cuatro (374) asiento dos mil novecientos (2900) con la base de cuatrocientos

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terreno para construir de pastos con una casa. Situada en el distrito 12, Monterrey, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hermanos Rodríguez Sibaja; sur, Floribeth Rodríguez Sibaja, servidumbre en medio; este, calle pública; oeste, Miguel Méndez Ramírez. Mide: Mil ciento ochenta y cinco metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0712034-1987. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de enero del año dos mil dieciséis, con la base de nueve millones doscientos sesenta y ocho mil cuatrocientos catorce colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de febrero del año dos mil dieciséis con la base de tres millones ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y un colones con cincuenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Luis Villegas Rodríguez y otra. Exp. N° 15-001359-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de setiembre del 2015.—Lic. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015075377).

En la puerta exterior de este Despacho: A) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reserva Ley de Caminos; con la base de cinco millones trescientos mil colones exactos, para el primer remate, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 634366-000, la cual es terreno de árboles y para construir. Situada: en el distrito 06 Frailes, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marcelo Gamboa Hernández y Greivin Eduardo Gamboa Hernández; al sur, calle pública con un frente de 14.81; al este, Gilberth Navarro Piedra, y al oeste, Geovanny Romero Ureña. Mide: mil quinientos veintiún metros cuadrados. Para el segundo remate, con la base de tres millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, con la base de un millón trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). B) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos servidumbres trasladadas; con la base de cinco millones trescientos mil colones exactos para el primer remate, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 640044-000, la cual es terreno de pastos y yurro. Situada: en el distrito 08 San Cristóbal, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 13.25 metros y servidumbre de paso; al sur, Antonio Eladio Cordero Tencio, río San Cristóbal en medio Claudelio Ceciliano Mena, Antonio Elanio Cordero Tencio; al este, Antonio Eladio Cordero Tencio, y al oeste, Flor Elena Cordero Alvarado y río San Cristóbal Sur en medio Claudelio Ceciliano Mena. Mide: mil ochocientos noventa metros cuadrados. Para el segundo remate, con la base de tres millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, con la base de un millón trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Para tales efectos se señalan para el primer remate ocho horas del diez de diciembre del dos mil quince, para el segundo señalamiento ocho horas del veinte de enero del dos mil dieciséis, y para el tercer señalamiento ocho horas del cuatro de febrero del dos mil dieciséis. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Héctor Enrique Fernando Quesada Quesada contra Flor Elena del Carmen Cordero Alvarado. Expediente Nº 14-007626-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 02 de octubre del 2015.—Lic. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(IN2015075388).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre del dos mil quince, y con la base de once mil quinientos cuarenta y seis colones con treinta y nueve céntimos, en el mejor

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre de dos mil quince, y con la base de ¢25.824.759,66, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 110109-003 y 004 (primer remate), la cual es terreno para agricultura, situada en el distrito 03 Veintisiete de Abril, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, Los Pargos de Santa Cruz S. A.; sur, Los Pargos de Santa Cruz S. A. y en parte servidumbre agrícola con un frente a esta de 27,03 metros; este, Los Pargos de Santa Cruz S. A.; oeste, Los Pargos de Santa Cruz S. A. Mide: Siete mil metros cuadrados, plano: G-0371382-1996. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de diciembre de dos mil quince, con la base de ¢19.368.569,74 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de enero de dos mil dieciséis con la base de ¢6.456.189,91 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Benicio Lino Gómez Hernández (deudor), propietarias: Marlene Gómez Hernández, Mayela Gómez Hernández. Exp. N° 15-001825-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Johanna López Matarrita, Jueza.—(IN2015075365).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso bajo citas: 564-17210-01-0002-001; a las ocho horas y cero minutos del dos de diciembre de dos mil quince, y con la base de ciento veintiún mil dólares con setenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 144932-000, la cual es terreno naturaleza: Terreno de solar. Situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: Norte: Juan Gabriel Villarreal Villarreal; sur, Óscar Madrigal Madrigal; este, Francisco Quirós Quirós; oeste, fin de servidumbre agrícola y Alberto Vado Jácamo. Mide: Cinco mil seiscientos sesenta y siete metros con ochenta y dos decímetros cuadrados, Plano: P-1046281-2006. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de diciembre de dos mil quince, con la base de noventa mil setecientos cincuenta dólares con cincuenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciséis con la base de treinta mil doscientos cincuenta dólares con dieciocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Georvis Jiménez Molina. Exp. N° 15-001126-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 13 de octubre del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015075373).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del once de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de doce millones trescientos cincuenta y siete mil ochocientos ochenta y seis colones con tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 344992-000, la cual es lote 2

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Viernes 6 de noviembre del 2015Pág 26 — BOLETIN JUDICIAL Nº 216

horas y treinta minutos del primero de febrero del dos mil dieciséis, con la base de once millones setenta y nueve mil ciento setenta y cuatro colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil dieciséis, con la base de tres millones seiscientos noventa y tres mil cincuenta y ocho colones con un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Lucía de los Ángeles Vindas Cerdas y Randall Jiménez Rodríguez. Expediente Nº 15-001581-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 30 de octubre del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015075415).

ConvocatoriasSe convoca a todos los interesados en la sucesión de Ignacio

Enrique Shaw Coto, a una junta que se verificará en este juzgado a las catorce horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) Si fuere procedente, elegir albacea propietario o suplente, o ambos; 2) Mostrar conformidad o no, con el inventario de los bienes y avalúo de los mismos y; 3) De los reclamos contra la sucesión. Exp. N° 12-100283-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 19 de octubre del 2015.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(IN2015074892).

Juzgado de Seguridad Social del Primer Circuito Judicial (175 metros sur de la entrada al parqueo del edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), San José centro, frente al parqueo El Canario). En proceso por riesgo de trabajo por muerte número 07-100117-0468-CI promovido por Justina Izaba Castro & Otras, contra el Instituto Nacional de Seguros & Otros, se dictó resolución que indica: “Al no pronunciarse ninguna de las personas gestionantes de este proceso al respecto de la audiencia efectuada en resolución precedente, continúese los autos contra la sociedad Administradora Sicr Limitada, cédula jurídica 3-102-415167. Así las cosas, siendo que la sociedad mencionada carece de representación legítima, de conformidad con el ordinal 266 del Código Procesal Civil, de aplicación a la materia laboral por mandato expreso del artículo 452 del Código de Trabajo, se convoca a sus socios a una junta que se llevará a cabo en este despacho, a las nueve horas del quince de enero del año dos mil dieciséis, con la finalidad de que elijan una persona que ejerza la representación de la referida sociedad en el trámite del presente asunto. Publíquese la convocatoria en el Boletín Judicial con al menos un mes de antelación a la fecha señalada para la junta.— Juzgado de Seguridad Social del Primer Circuito Judicial.—Lic. María Gabriela Bustamante Segura, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015074896).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Agustín García Quirós, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas del lunes treinta de noviembre del dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente número 13-100034-0310-CI (40-13) (4).—Naranjo, 2 de octubre del 2015.—Lic. Tatyana Rodríguez Castro, Jueza.—1 vez.—(IN2015075021).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Marvin Gerardo Alvarado Sánchez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 11-000262-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 2 de octubre del 2015.—Msc. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—(IN2015075383).

postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas Nº 545538, marca: Chevrolet Corsa, año: 2003, vin: 9BGXF19R03C180748, cilindrada: 1800 cc, color: vino, categoría: automóvil. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece de enero del dos mil dieciséis, con la base de ocho mil seiscientos cincuenta y nueve colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de enero del dos mil dieciséis, con la base de dos mil ochocientos ochenta y seis colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Citibank de Costa Rica S. A. contra Sergio Alberto Ulate Alvarado. Expediente Nº 08-003768-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de octubre del 2015.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(IN2015075393).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 471-03490-01-0001-001; servidumbre de paja de agua citas: 471-03490-01-0029-001; servidumbre de paso citas: 471-03490-01-0043-001; servidumbre de paso citas: 508-05041-01-0002-001, a las once horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil quince, y con la base de cinco millones treinta y cuatro mil seiscientos cuarenta y seis colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos doce mil ciento ochenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada: en el distrito 11 Páramo, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alcides Delgado Mora, William Barboza Mora en parte; al sur, Víctor Guillermo Elizondo Hidalgo y Juracidos Santos Elizondo, ambos en parte; al este, Uriel Monge Rojas y servidumbre agrícola de 7 metros de ancho en medio que atraviesa este lote, y al oeste, Uriel Monge Rojas y servidumbre agrícola de 7 metros de ancho a fincas. Mide: catorce mil doscientos veintisiete metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del quince de diciembre del dos mil quince, con la base de tres millones setecientos setenta y cinco mil novecientos ochenta y cuatro colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del trece de enero del dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos cincuenta y ocho mil seiscientos sesenta y un colones con sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sur Química S. A. contra 3-101-576816 Sociedad Anónima. Expediente Nº 15-021275-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de junio del 2015.—M.Sc. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(IN2015075397).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, a las catorce horas y treinta minutos del quince de enero del dos mil dieciséis, y con la base de catorce millones setecientos setenta y dos mil doscientos treinta y dos colones con cuatro céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta mil ciento veintinueve -cero cero cero, la cual es terreno de patio con una casa. Situada: en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Inocente Ruíz Ruíz; al sur, Juan José Mairena Castillo; al este, calle pública con 21 m 04 cm, y al oeste, calle pública con 20 m 12 cm. Mide: ochocientos cuarenta y un metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce

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mil quince. Notaría del licenciado Marcos Didier Várela Castillo.—San José veinticuatro de octubre del dos mil quince.—Lic. Marcos Didier Várela Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2015073108).

Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de, Sayde Gerarda de La Trinidad Chaves Chacón, quien en vida fue mayor, viuda, del hogar, hija de Carlos Efraín Chaves Solórzano y Zoila del Carmen Chacón Venegas, con cédula de identidad costarricense número dos-trescientos setenta y uno-setecientos tres, vecina de Orotina, se emplaza a los herederos, legatarios acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Expediente Nº 15-001. Notaría de Lic. Marco Antonio Montero González, notario público, San José, Escazú, San Rafael Edificio Meridiano, piso tres, oficina doce.—Lic. Marco Antonio Montero González, Notario.—1vez.—(IN2015073119).

San José, a la catorce horas del veintitrés del mes de octubre del dos mil quince. Habiéndose comprobado en forma fehaciente el fallecimiento de los señores Antonia Berta Esquivel Quirós y Héctor Jiménez Monge se declara abierto el proceso sucesorio conjunto. Como albacea propietario Rafael Ángel Jiménez Esquivel, mayor, soltero, pensionado, con cédula de identidad: número uno-cero tres nueve cero-uno dos siete ocho, vecino de San José, Zapote, frente al Centro Educativo Napoleón Quesada Salazar, contiguo al Taller Marías Solís a quien se le previene comparecer ante esta notaría dentro del plazo de cinco días a aceptar y jurar el cargo, con la advertencia de que si así no lo hace, se enterará que no lo acepta. Igualmente podrá manifestar su aceptación mediante escrito. Se cita y emplaza a todos los interesados para que se apersonen a hacer valer sus derechos. Expediente: Nº 0001-2015. Se ordena la publicación del edicto de ley.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—(IN2015073125).

A solicitud del albacea y herederos testamentarios del señor Célimo Badilla Mena, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número uno-ciento treinta y siete-ochocientos ochenta y uno, vecino de Morado de Mora, setecientos metros al oeste de la iglesia, Calle Ureña a mano derecha, se avisa que se ha iniciado el trámite su sucesión, y que los herederos han aceptado la herencia. Cualquier persona que tenga interés en este sucesorio deberá apersonarse en las oficinas del notario público licenciado Gerardo Madrigal Acuña, notario público con oficina en Cerbatana de Puriscal, cien metros norte del Salón Higuerón dentro de los treinta días siguientes de la publicación de este aviso, para lo que en derecho corresponda. Gerardo Madrigal Acuña, notario público: con oficina abierta en Cerbatana de Puriscal, cien metros norte del Salón Higuerón.—Lic. Gerardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—(IN2015073159).

El suscrito notario avisa que en en mi notaría, mediante escritura número noventa y uno, visible al folio treinta frente del tomo sexto de mi protocolo, se abrió el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Alicia Leal Calvo, cédula número cinco-uno tres cuatro-nueve nueve uno, casada, ama de casa, vecina de la Plywood, Barrio San José de Alajuela. Sucesión promovida por su esposo Luis Paulino Morales Araya, sus hijos Manrique, Fanny y Mónica, todos Morales Leal. Informes a mi teléfono: 2430-3951.—Alajuela veintiséis de octubre del dos mil quince.—Lic. Marco Porras Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015073171).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Margarita Eugenia de Jesús Campos Hernández, cédula Nº 4-079-896, para que en el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la presente publicación comparezcan ante esta notaría sita en San José, avenida 6, calle 24 bis, Edificio Escude, oficina 2 a hacer

Títulos SupletoriosSe hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente

N° 15-000153-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación Administradora del Acueduc. de Lepanto Puntarenas, cédula jurídica 3-002-304333, representada por Mario Hummerto Molina Duarte, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Lepanto, Puntarenas, portador de la cédula de identidad 5-0159-0503, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de solar. Situada en el distrito cuarto (Lepanto), cantón primero (Puntarenas), de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Zamuri S. A.; al sur, calle pública con un frente a ella de veintiún metros con siete centímetros lineales; al este, Lucía Zúñiga Oporta, y al oeste, Zamuri S. A. Mide: cuatrocientos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° P-1727045-14. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra a Zamuri S. A., y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en rondas, reparación de carcas, contra unción de oficina. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Asociación Administradora del Acueduc. de Lepanto Pu. Exp. N° 15-000153-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 24 de agosto del 2015.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071934).

CitacionesA solicitud del presunto heredero Max Alberto Céspedes

Arias, mayor, divorciado una vez, ejecutivo de ventas, cédula número uno-cuatrocientos cuarenta y siete-quinientos sesenta y uno, vecino de San José; el suscrito notario público ha abierto la mortual del quien en vida fuera Pamela Céspedes Segura, mayor, soltera, estudiante, cédula número uno-mil ciento ochenta y uno-doscientos catorce, vecina de San José, El Carmen, Goicoechea, Urbanización Lomas de Tepeyac, de la Farmacia Leisa dos cuadras al este y dos cuadras al norte, y quien falleció el día ocho de noviembre del dos mil doce. Se cita y emplaza a los presuntos herederos de la causante indicada, a sus acreedores y a cualquier otro interesado para que se apersonen en mi notaría en esta ciudad, en San José, Barrio Dent, Ofiplaza del Este, Edificio A, número doce, CJE Abogados, a hacer valer sus derechos, dentro de los treinta días hábiles siguientes a partir de la publicación del presente aviso.—San José, 15 de octubre del 2015.—Lic. Alejandro Marín Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2015073050).

Se hace saber que ante la notaría del licenciado Marcos Didier Varela Castillo, con oficina abierta en San José, Desamparados, San Miguel, doscientos metros sur de la plaza de deportes, se tramita el proceso sucesorio, de quien en vida fue Manuel Ángel Méndez Cordero, mayor, casado una vez, peón, vecino de Llanos de Santa Lucía, Paraíso Cartago, cédula número tres-uno uno dos-dos nueve seis, fallecido el catorce de setiembre del dos mil catorce. Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, advertidos de que si no se apersonan dentro del referido plazo, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente número cero cero cero tres-dos

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y veinticinco metros sur, segunda casa a mano derecha, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero uno-dos mil quince. Licda. Iliana Cecilia Arce Umaña, notaria pública, San José, calle trece, avenida catorce casa trece cero cinco.—Licda. Iliana Cecilia Arce Umaña, Notaria.—1 vez.—(IN2015073334).

Ante mí, Gabriela Rodríguez Méndez, notaria pública de San José, en mi notaría y bajo el expediente cero cero trece-dos mil quince, se tramita sucesión de quien en vida fue Enrique Sánchez Picado, mayor, casado una vez, cédula de identidad número tres cero uno uno uno cero cinco tres cuatro, fallecido el día diecisiete de junio del dos mil doce, se previene a las personas que se consideren tener derechos, apersonarse bajo el plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos a mi oficina, cita en San José, Barrio Luján, cien este y doscientos sur de los bomberos, casa número uno seis ocho dos, apercibidos de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Es todo.—San José, veintiséis de octubre del dos mil quince.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2015073341).

A solicitud del albacea del proceso sucesorio de, Óscar Francisco Rodríguez Pérez, mayor, soltero, profesor de educación secundaria, quien en vida fue vecino de San José, Desamparados, de la terminal de buses de Loma Linda, cincuenta metros al norte, casa número ocho C, cédula de identidad número uno-cuatro cero ocho-cero cuatro dos, se avisa que se ha iniciado tramite de sucesión. Cualquier persona que tenga interés en este sucesorio deberá apersonarse en las oficinas del notario público, Licenciado Luis Miguel Murillo Gómez, con oficina abierta en San José, San Sebastián, cien metros al oeste y cien metros suroeste de la Ferretería San Sebastián, dentro de los y treinta días siguientes a la publicación de este aviso, para lo que en derecho corresponda.—Lic. Luis Miguel Murillo Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2015073380).

A solicitud del albacea del proceso sucesorio de, Horacio Cover Draeseke, mayor, soltero, empresario, quien en vida fue vecino de San José, Desamparados, San Rafael Abajo, contiguo a Industrias Hermanos Jiménez, cédula de identidad número uno-dos siete seis-uno tres ocho, se avisa que se ha iniciado trámite de sucesión. Cualquier persona que tenga interés en este sucesorio deberá apersonarse en las oficinas del notario público, Licenciado Luis Miguel Murillo Gómez, con oficina abierta en San José, San Sebastián, cien metros al oeste y cien metros suroeste de la Ferretería San Sebastián, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso, para lo que en derecho corresponda.—Lic. Luis Miguel Murillo Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2015073382).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Leandra Isabel Hernández Suárez, cédula número seis-ciento veintinueve-novecientos setenta y cuatro, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de Pedro Zúñiga Zúñiga, quien en vida fue casado una vez, agricultor, vecino de Colorado de Abangares, de la Iglesia Católica quinientos metros oeste, cédula número seis-cero cuarenta y uno-cuatrocientos veintinueve, fallecido el día dieciocho de abril de mil novecientos noventa y seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Ester Cecilia Solano Jerez, en Cañas, Guanacaste, del Banco Nacional cien metros norte y veinticinco metros oeste, teléfono N° 2669-0850.—Lic. Ester Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—(IN2015073420).

Los suscritos, María Julia Martínez Martínez, cédula de identidad número seis-cero cero sesenta y dos-cero trescientos cuatro, Adelina Meléndez Martínez, cédula de identidad número

valer sus derechos en el entendido de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 26-07-2015-DLB.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(IN2015073179).

Los herederos e interesados en el sucesorio de quien en vida fue Álvaro Jiménez Castro, cédula número uno-cero doscientos setenta y tres-cero ochocientos veintitrés, casado una vez, agricultor, vecino de San José, Puriscal, Barbacoas, trescientos metros noroeste de la escuela de la localidad; les informo que en la oficina del suscrito notario se han presentado como herederos: su cónyugue supérstite Claudia González Jiménez y los hijos Álvaro, Xinia, Mariana, Carlos, Hilda, Zaida, Olga, Marlene, todos Jiménez González, solicitando la tramitación en sede notarial del sucesorio del causante indicado. Cualquier heredero o interesado deberá apersonarse a mi oficina, sita en Puriscal, cincuenta metros este del Banco Popular, Edificio Zuma, segunda planta, dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación del edicto, para hacer valer sus derechos.—Puriscal, veintitrés de octubre del dos mil quince.—Lic. Ademar Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2015073191).

Se convoca a todos los herederos e interesados en la sucesión de Emilia Venegas Bonilla, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número dos-ciento noventa y cinco-setecientos ochenta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría del licenciado Gerardo Moya Paniagua, con oficina abierta en la ciudad de Orotina centro, costado oeste del parque, teléfono Nº 2428-8672 o al fax N° 2428-7760, a hacer valer sus derechos, apercibiendo a todos los que puedan tener la calidad de herederos o interesados, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente Nº 003-2015. Notario Lic. Gerardo Moya Paniagua.—Orotina, nueve de octubre del año dos mil quince.—Lic. Gerardo Moya Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2015073258).

Se emplaza, a herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó, Luis Osvaldo Rodríguez Mursulí, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Guanacaste, Cañas, en la Urbanización Las Tres Marías, doscientos metros al oeste del Hotel Kamtú, cédula de identidad número ocho-cero treinta y cinco-cuatrocientos treinta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Notario público Germán José Víquez Zamora, con oficina en San Joaquín de Flores de Heredia, 100 metros al este de la Tropical, en instalaciones de Intercargo-Rexcargo, Teléfono N° 8392-0225. Expediente N° 01-2015.—Lic. Germán José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2015073268).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Rosa Moreira Sánchez, a las once horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil quince y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Antonio Camacho Ramos, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Heredia, Barrio Fátima, de la iglesia Católica cien metros al norte y veinticinco metros este, cédula de identidad número cuatro-cero ochenta y cuatro-quinientos setenta. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Édgar Alberto Arroyo Quesada. San José, Barrio Don Bosco, calle treinta y dos, avenida cuatro. Bufete Arroyo & Asociados. Teléfono N° 2222-6498.—Lic. Édgar Alberto Arroyo Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2015073327).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue German Montoya Castro, mayor, casado dos veces, pensionado, con cédula de identidad número dos-cero ciento veintitrés-cero doscientos veinticinco, vecino de Barrio México, del Liceo de San José, doscientos metros oeste

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valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 9 de setiembre del 2015.—Lic. Marco Antonio Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—(IN2015073498).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Juan María Alvarado Alvarado, quien fue mayor de edad, soltero, jornalero, cédula dos-ciento noventa y cinco-cero novecientos setenta y seis, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero tres-dos mil quince, notario Orlando Bonilla Rosales. Santa Cruz, Guanacaste, del costado sureste de la Plaza López, veinticinco al sur. Fax N° 2680-1080.—Lic. Orlando Bonilla Rosales, Notario.—1 vez.—(IN2015073523).

Ante esta notaría, a las diecisiete horas del día 26 de octubre del 2015, presente Melvin Antonio Salas Sánchez, de calidades que constan en el expediente, quien solicita la apertura en sede notarial del sucesorio de quien en vida fue su madre, Ligia María Sánchez Jara. Se emplaza a todos los terceros interesados en la defensa de sus derechos, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan en este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2015. Sucesorio en sede notarial.—San José, veintiséis de octubre de dos mil quince.—Lic. Alonso Calvo Pardo, Notario.—1 vez.—(IN2015073608).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial acumulada ab intestato de quien en vida fue Juan Bautista Álvarez Calvo, cédula 1-288-466, y Beleida del Carmen Vargas Soto, cédula N° 4-081-656, vecino de Santa Bárbara de Heredia, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente nueve-dos mil quince. Notaría del Bufete del Lic. Roy Zumbado Ulate en Santa Bárbara de Heredia, 50 metros sur de la gasolinera, en Santa Bárbara de Heredia.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2015073651).

Se hace saber que ante la notaria Mylene Arroyo Sánchez, se tramita la sucesión de quien en vida se llamó Virgilia Solano Jiménez, ama da casa, cédula de identidad número uno trescientos treinta setecientos dieciséis, vecina de Heredia, La Aurora, y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso, para que dentro del plazo de treinta días, que se contarán a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quién corresponda, artículo novecientos diecisiete del Código Procesal Civil. Igualmente se hace saber que la notaría está situada en Curridabat, Condominios Mallorca, número cincuenta y dos, detrás de la Land Rover. Sucesión de Virgilia Solano Jiménez. Expediente número cero cero cero uno-dos mil quince.—San José, a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil quince.—Lic. Mylene Arroyo Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2015073743).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de Olga María Rivera Chacón, de 89 años de edad, soltera, cédula de identidad N° 3-085-747, vecina de Cartago centro según consta en Registro Civil de Defunciones, provincia de Cartago, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp.

uno-cero seiscientos cincuenta y siete-cero doscientos cuarenta y seis, Víctor Hugo Meléndez Martínez, cédula de identidad número uno-cero seiscientos veintinueve-cero seiscientos veintitrés, y Gerardo Meléndez Martínez, cédula de identidad número uno-cero quinientos noventa y cinco-cero ciento diecisiete, avisan la apertura del proceso sucesorio notarial acumulado de los causantes Ramón Agustín Meléndez Campos, quien en vida fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Isidro de Heredia, de la esquina noroeste de la plaza de deportes, doscientos veinticinco metros al norte, cédula de identidad número uno-cero doscientos cincuenta y siete-cero trescientos noventa y siete, quien falleció el día veinticuatro de junio del dos mil y Miguel Meléndez Martínez, quien en vida fue mayor, soltero, comerciante, vecino de San Isidro de Heredia, de la esquina noroeste de la plaza de deportes doscientos veinticinco metros al norte, cédula de identidad número cuatro-cero ciento cuarenta y seis-cero quinientos cincuenta y nueve, quien falleció el día once de octubre del mil novecientos noventa, que se tramita en la oficina de la notaría de la Licenciada Gabriela Oviedo Vargas, ubicada en San Isidro de Heredia, veinticinco metros al norte del Banco de Costa Rica, bajo el número de expediente cero cero dos-dos mil quince. Por lo anterior se cita y emplaza a todos los interesados a partir de este momento.—San Isidro de Heredia, veintiséis de octubre del dos mil quince.—Lic. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015073444).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ana Cristina Guier Almanza, a las 15:00 horas del 26 de octubre del 2015, y comprobados los fallecimientos de Virginia Almanza Fernández, mayor, ama de casa, cédula N° 1-238-423, vecina de Guápiles, Pococí, Limón, y Walter Guier Vargas, mayor, jubilado, cédula N° 1-190-365, casados entre sí, y vecino de Lourdes de Montes de Oca, se declara abierto el sucesorio acumulado de ambos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos notaría de la Licda. Anayancy Vallejos Quirós, ubicada en Curridabat, de la Musmani, 50 sur y 75 este, teléfono N° 2272-2880.—Licda. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2015073450).

Ante esta notaría, a solicitud de los presuntos herederos Eduvina Ferreto Artavia, Álvaro Gómez Ferreto, Sobeida Gómez Ferreto, Iraida Gómez Ferreto, Yamileth Gómez Ferreto, Leticia Gómez Ferreto, todos ellos de calidades que constan en el expediente, se procede a la apertura en sede notarial del sucesorio de quien en vida fue su esposo y padre: Antolín Gómez Mejías, quién fue mayor, casado una vez, agricultor y porcicultor, y vecino de San Miguel de Sarapiquí de Alajuela, de la Clínica Ebais, cien metros al sur y setenta y cinco metros al este, portó la cédula de identidad número dos-cero ciento ochenta y cuatro-cero trescientos cuarenta y seis. Se emplaza a todos los terceros interesados en defensa de sus derechos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 00001-2015. Sucesorio en sede notarial.—San José, diecinueve de octubre del dos mil quince.—Lic. Ana Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015073452).

Marco Antonio Jiménez Carmiol, notario público con oficina en San José, calle 25 entre avenidas central y primera, número 55N, de conformidad con el artículo 917 del Código Procesal Civil cito a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio que se tramita en mi notaría, de la causante Agustina Fleque Montull, quien fue mayor de edad, viuda, estilista, vecina de Barrio Córdoba, Zapote, cédula N° 8-0016-0238, para que dentro del plazo de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto, se presenten en mi oficina a hacer

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dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2015. Notaría del Bufete Alfaro Portuguez, Monterrey de Montes de Oca, Residencial Los Cedros, casa número 37-A, fax: 2224-8743.—San José, 27 de octubre del 2015.—Lic. Gerardo Ulises Alfaro Portuguez, Notario.—1 vez.—(IN2015073927).

Se cita y emplaza a todos los interesados, en el sucesorio de Luis Gerardo Carvajal Duarte, cédula N° 6-168-276, quien fue, casado una vez, tapicero y vecino de Cartago, La Unión, San Diego; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro del citado plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente número 0001-2015. Notaría del Bufete del notario Eduardo Sanabria Rojas, Tres Ríos, 100 metros oeste Escuela Ricardo André.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015073955).

Se convoca a todos los interesados herederos y terceros de buena fe en la sucesión de María Isabel Murillo Murillo, cédula de identidad N° 9-0068-0557, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, comparezcan ante esta notaría, Heredia, Santa Elena de San Isidro, cien sur de Restaurante Las Orquídeas, casa tipo chalet, teléfono N° 83021000, fax N° 2258-5151, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda en derecho. Expediente: 13-2015.—Heredia, 18 de octubre del 2015.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2015073957).

AvisosJuan Damián Brilla Ramírez. Juzgado de Familia del Segundo

Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Mauro Gerardo Obregón Azofeifa, en su carácter personal, documento de identidad 6309577, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 14-000547-0932-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del dieciocho de agosto del año dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del Menor Oyenid Moraina e Ingrid Jarileth ambas Obregón Camareno, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Mauro Gerardo Obregón Azofeifa, Vanessa Camareno Barrantes, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo

N° 003-2015-won, notaría del Lic. Winner Obando Navarro, 30 metros oeste de esquina suroeste Tribunales, Cartago.—Lic. Winner Obando Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2015073784).

Ante esta notaría, a las nueve horas del día diecisiete de julio de dos mil quince, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Arturo Castro Figueres, mayor de edad, casado en primeras nupcias, ingeniero civil, portador de la cédula de identidad número uno-cero doscientos dos-cero novecientos cuarenta y tres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría del Lic. Christopher Espinoza Fernández, ubicada en San José, Zapote, de Casa Presidencial trescientos metros al oeste, Edificio Mira, tercer piso, oficinas de T&L Consultores; a hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o bien derecho alguno sobre el haber hereditario, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se hace constar que el horario de esta notaría es de las ocho horas a las trece horas y de las catorce horas a las diecisiete treinta horas. Expediente Nº 0001-2015, notaría del Licenciado Christopher Espinoza Fernández, Carné 21073.—Lic. Christopher Espinoza Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2015073861).

Se cita y emplaza a los interesados en el sucesorio de, Edelmira Román Bonilla, casada una vez, del hogar, cédula N° 3-0123-0039, fallecida el 03 de julio del 2015, vecina de La Suiza de Turrialba, para que en 30 días desde la publicación de este edicto se apersonen por sus derechos. Si no se presentan la herencia pasará a quien corresponda. Albacea: Sergio Manuel Solano Román, cédula N° 302890927, vecino de La Suiza de Turrialba. Escritura 171, folio 093 vuelto, tomo 03. Licenciada Elena María Escalante Rodríguez, Tibás, Urbanización 4 Reinas, casa 30 F.—San José, 19 de octubre del 2015.—Lic. Elena Escalante Rodriguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015073888).

Se cita y emplaza a los interesados en el sucesorio de Kattia Vanessa González Delgado, cédula N° 108480954, fallecida en Alajuela bajo las citas 201490740148, que consigna su defunción el 09 de julio del 2015, para que en 30 días hábiles desde esta publicación se apersonen a reclamar sus posibles derechos. Si no se presentan la herencia pasará a quien corresponda. Albacea: Luis Adolfo de Gerardo Jiménez Rodríguez, cédula N° 2-04570799. Escritura 311, folio 168 F, tomo 11, Licenciado Luis Arturo Escalante Rodríguez, Tibás, Urbanización 4 Reinas, casa 30 F.—San José, 25 de octubre del 2015.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015073890).

Se cita y se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión notarial ab intestato de Jesús Solano Gómez, agricultor, cédula de identidad número tres-ciento seis-setecientos cuarenta y nueve y Alicia Gómez Fernández, ama de casa, cédula de identidad número tres-ciento cuarenta y ocho-quinientos setenta y ocho, ambos mayores, casados una vez, vecinos de Guadalupe de Cartago, cien metros al oeste del Salón División, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a esta notaría ubicada en el Tejar del Guarco Cartago, costado este de la Basílica del Tejar, en defensa de sus derechos bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hiciere la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Asimismo deben señalar lugar o medio para que reciban sus notificaciones. Expediente número cero cero cero cuatro-dos mil quince.—Tejar del Guarco, Cartago, veinticuatro de octubre del dos mil quince.—Lic. Ólger Alejandro Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015073903).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Adelia Muñoz Madrigal, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno-cero ciento setenta y tres-cero cuatrocientos cincuenta y tres, vecina de Arenal de Puriscal, cien metros oeste de la Pulpería El Arbolito, para que

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Viernes 6 de noviembre del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 216 — Pág 31

667-2015, que en lo conducente dice: Diligencias de actividad judicial no contenciosa declaratoria de insani promovidas por Marco Augusto Colombari Carranza, mayor, casado, jubilado, vecino de San Pedro de Coronado, cédula 8-378-105, en favor de Lilliana María Colombari Carranza, mayor, soltera, jubilada, vecina de San Pedro de Coronado, cédula 1-308-021. Resultando: I.- II.-, Considerando I.- Hechos Probados: 1.-, 2.-, 3.-, 4.-, Sobre el Fondo... Por tanto: Con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: Se declara insana a la señora Lilliana María Colombari Carranza y se designa como su curador definitivo al señor Marco Augusto Colombari Garro. El curador designado deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en Derecho, o por acta en el despacho compareciendo el designado en forma personal. Es obligación del curador presentar un inventario y avaluo de los bienes que sean propiedad de la persona insana, incluyendo acciones de sociedades, herencias y legados, así como cuentas y otros instrumentos bancarios, con indicación de los montos recibidos por pensión y cualquier otro ingreso, interés, dividendo o renta periódica. Para cumplir con este requisito se le otorga al curador designado el plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo, con la documentación que lo respalde. Se le hace ver al curador que deberá rendir garantía de la administración que establecen los artículos 199, 201, 203, 204 y concordantes del Código de Familia, la cual se fijará una vez que se haya presentado el inventario y avalúo de los bienes de la insana. El curador deberá rendir las cuentas anuales con los documentos justificativos del caso, esto de conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio de la persona insana. Notifíquese. Exp. N° 14-000588-0164-CI.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de octubre del 2015.—MSc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071920).

Licenciada Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Myriel Pita Dihins, documento de identidad 7700, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 14-001313-0186-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: 1) La nulidad del matrimonio celebrado entre los demandados al haberse realizado con fines contrarios al establecido en el ordenamiento jurídico, 2) Que al no haberse producido matrimonio entre las partes se anule la inscripción del matrimonio N° 1-477-368-735, 3) Que se proceda a anular cualquier trámite de naturalización por matrimonio que presente el señor Myriel Pita Dihins, 4) Que se anule todo acto preparatorio emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, tendiente a otorgar la residencia al señor Pita Dihins, 5) La corrección de las citas de nacimiento de la menor Britany Daniela Pita Berrios, cita 1-2035-0442, 6) Que se imponga a los demandados el pago de las costas e intereses sobre estas. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Angielina Berrios Leal, Myriel Pita Dihins; expediente Nº 14-001313-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 10 de setiembre del 2015.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071928).

Msc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a todos los interesados, que ante este Despacho se tramitó proceso de Insania, bajo el expediente número 14-001961-0165-FA, promovido por la señora Ena Rosa Ocampo Ramírez en favor de Evelyn Licette Aguilar Ocampo. Dentro de dicho proceso, se dictó sentencia a las nueve horas del treinta y uno de agosto del dos mil quince, N° 666-2015, que en lo conducente dice: Diligencias de actividad judicial no contenciosa declaratoria de insania promovidas por Ena Rosa Ocampo Ramírez, mayor, casada, ama de casa, vecina de San

legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Asimismo se ordena el depósito judicial provisional de las menores Oyenid Moraima e Ingrid Jarielth ambas Obregón Camareno, en el hogar de la señora Alba Nubia Camareno Rodríguez (tía materna), a quien se le hace ver que deberá presentarse ante este despacho en el plazo de ocho días a aceptar el cargo de depositario judicial provisional. Notifíquese esta resolución a la demandada Vanessa Camareno Barrantes, por localizarse en Ticabán, Finca Uno 150 metros este de Colegio de Ticabán casa de madera sin pintar a mano derecha, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Para notificarle al señor Mauro Gerardo Obregón Azofeifa, por localizarse en Paquera 150 metros de la Clínica de Paquera al otro lado del río casa mixta color celeste, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al Delegado Policial de Proximidad de Paquera. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez. Juez de Familia de Pococí. Y la resolución de las diez horas y cuatro minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil quince. Siendo que la parte demandada Mauro Gerardo Obregón Azofeifa, es de domicilio desconocido y no fue ubicado en la dirección reflejada mediante su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del dieciocho de agosto del año dos mil catorce, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Por lo anterior se nombra como curador procesal al licenciado Derick Dilmark Cruickshank Foster, para que representa a la parte demandada, quien deberá presentarse a aceptar el cargo en el plazo de cinco días, se comunica que sus honorarios se fijan en la suma de sesenta mil colones, envíese oficio a la Unidad Administrativa a fin de que se confeccione la autorización de gastos para cubrir dicha suma. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez. Juez. Caguilaru. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Mauro Gerardo Obregon Azofeifa; expediente Nº 14-000547-0932-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 2 de octubre del 2015.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071917).

Msc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a todos los interesados, que ante este Despacho se tramitó proceso de Insania, bajo el expediente N° 14-000588-0164-CI, promovido por el señor Marco Augusto Colombari Carranza en favor de Lilliana María Colombari Carranza. Dentro de dicho proceso, se dictó sentencia a las diez horas del treinta y uno de agosto del dos mil quince, número

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Viernes 6 de noviembre del 2015Pág 32 — BOLETIN JUDICIAL Nº 216

en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de Trabajo , b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado Civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071931).

Se hace saber al demandado, señor José Emiliano Vargas Saldaña, cédula 6-210-375, quien es mayor de edad, casado una vez, de domicilio y demás calidades desconocidas; que en este Despacho se tramitó en su contra el expediente número 15-000442-1303-FA, el cual corresponde a un proceso especial de filiación (declaratoria de hijo extramatrimonial), interpuesto por parte la señora Sandra María Hernández Ramos, cédula 1-889-407 en representación de la persona menor de edad Emir De Jesús Vargas Hernández, nacido el 3 de setiembre de 2006, cédula número 1-1976-0345, donde figura a la vez como parte interviniente el Patronato Nacional de la Infancia; dentro del cual se dictó la sentencia de primera instancia N° 729-2015 de las 10:00 horas del 7 de octubre de 2015; cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: Razones dadas y artículos citados, se acoge el proceso Especial de Filiación -Declaratoria de Extramatrimonialidad- incoado por Emir De Jesús Vargas Hernández, este representado por su madre la señora Sandra Hernández Ramos, contra Emiliano Vargas Saldaña y en consecuencia se declara que el menor Emir de Jesús actualmente Vargas Hernández, no es hijo biológico del demandado señor Emiliano Vargas Saldaña por lo que en adelante deberán modificarse sus apellidos por los de su madre, a saber Hernández Ramos, a quien corresponde su guarda, crianza y educación, el deber de alimentarlo y el ejercicio exclusivo de la autoridad parental. A la firmeza de este fallo, inscríbase en el Registro Civil Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, al tomo mil novecientos setenta y seis, al folio ciento setenta y tres, asiento trescientos cuarenta y cinco. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas al ser una persona menor de edad el titular del derecho que se ejerce. Art 106 Código de la niñez y la adolescencia. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo legal. (Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. Licenciada Crucita María Araya Herrera Jueza”. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 15 de octubre del 2015.—Lic. Crucita María Araya Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071947).

Edictos MatrimonialesEn esta notaría comparecen con el deseo de contraer matrimonio

civil, José Luis Rivera Ríos, mayor de 39 años de edad, soltero, contador, vecino de Cartago, La Unión, San Rafael, Residencial Estancia Antigua, segunda etapa, casa número K 36, con cédula de identidad número 5-0294-0795, hijo de Bernabé Rivera Quintanilla, cédula de identidad número 5-0106-0295 y de Ena Auxiliadora Ríos Víctor, cédula de identidad número 8-0054-0915, ambos costarricenses; y Yendry Sabrina González Alvarado, mayor de 22 años edad, soltera, ejecutiva de centro de servicio, vecina de Cartago, La Unión, San Rafael, de Praxair 150 metros al este, 50 metros norte, cédula de identidad número 1-1533-0496, hija de Elí González Pérez, cédula de identidad número 8-0092-0690 y de Maureen Patricia Alvarado Castro, cédula de identidad número 1-0760-0181, ambos costarricenses. Se ordena la publicación para los efectos del artículo 25 del Código de Familia. Cualquier impedimento para la celebración del presente matrimonio comunicarse con el notario al teléfono: 2225-2451 o vía email a la dirección electrónica [email protected] en el término de 8 días hábiles, después de esta publicación.—San José, 26 de octubre del 2015.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015073916).

Antonio de Coronado, cédula 8-101-430, en favor de Evelyn Licette Aguilar Ocampo, mayor, soltera, sin ocupación, vecina del mismo domicilio de la promovente, cédula 1-1526-453. Resultando: I.- II.-, Considerando I.-Hechos Probados: 1.-, 2.-, 3.-, 4.-, 5.-, II.- Sobre el Fondo... Por tanto: Con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: Se declara insana a la señora Evelyn Aguilar Ocampo y se designa como su curadora definitiva a la señora Ena Rosa Ocampo Ramírez. La curadora designada deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en Derecho, o por acta en el despacho compareciendo la designada en forma personal. Es obligación de la curadora presentar un inventario y avalúo de los bienes que sean propiedad de la persona insana, incluyendo las acciones de las sociedades, así como cuentas y otros instrumentos bancarios, con indicación de los montos recibidos por pensión y cualquier otro ingreso, interés, dividendo o renta periódica. Para cumplir con este requisito se le otorga a la curadora designada el plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo, con la documentación que lo respalde. Se le hace ver a la curadora que deberá rendir garantía de la administración que establecen los artículos 199, 201, 203, 204 y concordantes del Código de Familia, la cual se fijará una vez que se haya presentado el inventario y avalúo de los bienes de la insana. La curadora deberá rendir las cuentas anuales con los documentos justificativos del caso, esto de conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio de la persona insana. Notifíquese. Exp. N° 14-001961-0165-FA.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del 2015.—MSc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071929).

Licenciada Alinne Solano Ramírez, Jueza de Familia del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber que en proceso abreviado de divorcio N° 2014-400743-216-FA promovido por Sum Maroto Picado contra Arcadio Cumdumi Asprilla se ha dictado la resolución que en lo que interesa dice: “Juzgado Civil, Familia y de Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, a las once horas treinta y cinco minutos del doce de mayo del dos mil quince. De la anterior demanda de divorcio establecida por la accionante Sum Maroto Picado se confiere traslado al accionado Arcadio Cumdumi Asprilla por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, a quien se ordena notificar por medio del notificador del Despacho en el Albergue de Hatillo 2. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar únicamente medio, estrados, correo electrónico y casilleros donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten se le(s) tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, artículos 19, 34 de la Nueva Ley de Notificaciones. Por no contar actualmente este Despacho con casilleros, se les hace saber a las partes que por el momento no deben señalar casilleros. Agotados los medios legales para la localización del demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Procesal Civil se ordena notificar por edicto el traslado de la demandado al accionado ausente. (...) Asimismo por haberlo dispuesto el Consejo Superior,