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La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 23 de octubre del 2015 Nº 206 40 Páginas AÑO CXXI CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL TERCERA PUBLICACIÓN ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales de los cantones de Quepos y Parrita, de la provincia de Puntarenas. SE HACE SABER: Que las oficinas judiciales de los cantones de Quepos y Parrita de la provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el día treinta de octubre del dos mil quince, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón. San José, 29 de setiembre del 2015. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Subdirector Ejecutivo Exonerado.—(IN2015065624) ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Atenas, provincia de Alajuela. SE HACE SABER: Que las oficinas judiciales del cantón de Atenas, provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día veintitrés de octubre del dos mil quince, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de dicha localidad. San José, 29 de setiembre del 2015. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Subdirector Ejecutivo Exonerado.—(IN2015065625). PRIMERA PUBLICACIÓN De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles del año 2004 al 2011 y Expedientes de Trabajo del año 2007 al 2013 del Juzgado Civil y Trabajo de Mayor Cuantía del II Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Materia Civil Remesa: C 28 A 04 Expedientes: 361 Paquetes: 6 Año: 2004 Asuntos: Civil varios: Confesión Anticipada 1, Prueba Anticipada 2, Embargo Preventivo 1, Monitorio 1, Cambio de nombre 2, Interdicto 1, Ejecución de Sentencia 10, Ejecutivo Simple 76, Ejecutivo Prendario 9, Ejecutivo Hipotecario 258. Remesa: C 33 A 05 Expedientes: 140 Paquetes: 3 Año: 2005 Asuntos: Civil varios: Ejecutivos Prendarios 10, Desahucio 1, Medida Cautelar 1, Prueba Anticipada 5, Cobro Honorarios 1, Ejecución de Sentencia 5, Ejecutivos Hipotecarios 117. Remesa: C 35 A 06 Expedientes: 12 Paquetes: 1 Año: 2006 Asuntos: Civil varios: Cambio de nombre 4, Ejecutivo Prendario 5, Medida Cautelar 1, Prescripción de Capital e Intereses 2. Remesa: C 37 A 07 Expedientes: 12 Paquetes: 1 Año: 2007 Asuntos: Civil varios: Desahucio 1, Cambio de nombre 5, Ejecutivo Prendario 6. Remesa: C 38 A 08 Expedientes: 6 Paquetes: 1 Año: 2008 Asuntos: Civil varios: Ejecutivos Prendarios 2, Cambio de nombre 4. Remesa: C 8 A 10 Expedientes: 3 Paquetes: 1 Año: 2010 Asuntos: Civil varios: Medidas Cautelares 2, Cambio de nombre 1. Remesa: C 4 A 11 Expedientes: 2 Paquetes: 1 Año: 2011 Asuntos: Civil varios: Cambio de nombre 2. Materia laboral Remesa: L 21 A 07 Expedientes: 22 Paquetes: 1 Año: 2007 Asuntos: Laboral varios: Consignación Prestaciones 3, Devolución de Cuotas 3, Conmutación de Rentas 2, Indemnización por Fallecimiento 8, Indemnización por Invalidez o Impedimento 6. Remesa: L 16 A 08 Expedientes: 33 Paquetes: 1 Año: 2008 Asuntos: Laboral varios: Consignación de Prestaciones 7, Incidente de reinstalación 1, Conmutación de rentas 4, Indemnización por Invalidez o Impedimento 5, Indemnización por Fallecimiento 16.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - … · Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, ... Cambio

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La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 23 de octubre del 2015 Nº 206 — 40 PáginasAÑO CXXI

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIALTERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales de los cantones de Quepos y Parrita, de la provincia de Puntarenas.

SE HACE SABER:Que las oficinas judiciales de los cantones de Quepos y Parrita

de la provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el día treinta de octubre del dos mil quince, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

San José, 29 de setiembre del 2015. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Subdirector EjecutivoExonerado.—(IN2015065624)

ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Atenas, provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:Que las oficinas judiciales del cantón de Atenas, provincia

de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día veintitrés de octubre del dos mil quince, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de dicha localidad.

San José, 29 de setiembre del 2015. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Subdirector EjecutivoExonerado.—(IN2015065625).

PRIMERA PUBLICACIÓNDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley

Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles del año 2004 al 2011 y Expedientes de Trabajo del año 2007 al 2013 del Juzgado Civil y Trabajo de Mayor Cuantía del II Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Materia Civil

Remesa: C 28 A 04 Expedientes: 361 Paquetes: 6 Año: 2004 Asuntos: Civil varios: Confesión Anticipada 1,

Prueba Anticipada 2, Embargo Preventivo 1, Monitorio 1, Cambio de nombre 2, Interdicto 1, Ejecución de Sentencia 10, Ejecutivo Simple 76, Ejecutivo Prendario 9, Ejecutivo Hipotecario 258.

Remesa: C 33 A 05 Expedientes: 140 Paquetes: 3 Año: 2005 Asuntos: Civil varios: Ejecutivos Prendarios 10,

Desahucio 1, Medida Cautelar 1, Prueba Anticipada 5, Cobro Honorarios 1, Ejecución de Sentencia 5, Ejecutivos Hipotecarios 117.

Remesa: C 35 A 06 Expedientes: 12 Paquetes: 1 Año: 2006 Asuntos: Civil varios: Cambio de nombre 4, Ejecutivo

Prendario 5, Medida Cautelar 1, Prescripción de Capital e Intereses 2.

Remesa: C 37 A 07 Expedientes: 12 Paquetes: 1 Año: 2007 Asuntos: Civil varios: Desahucio 1, Cambio de

nombre 5, Ejecutivo Prendario 6.Remesa: C 38 A 08

Expedientes: 6 Paquetes: 1 Año: 2008 Asuntos: Civil varios: Ejecutivos Prendarios 2,

Cambio de nombre 4.Remesa: C 8 A 10

Expedientes: 3 Paquetes: 1 Año: 2010 Asuntos: Civil varios: Medidas Cautelares 2, Cambio

de nombre 1.Remesa: C 4 A 11

Expedientes: 2 Paquetes: 1 Año: 2011 Asuntos: Civil varios: Cambio de nombre 2.Materia laboral

Remesa: L 21 A 07 Expedientes: 22 Paquetes: 1 Año: 2007 Asuntos: Laboral varios: Consignación Prestaciones

3, Devolución de Cuotas 3, Conmutación de Rentas 2, Indemnización por Fallecimiento 8, Indemnización por Invalidez o Impedimento 6.

Remesa: L 16 A 08 Expedientes: 33 Paquetes: 1 Año: 2008 Asuntos: Laboral varios: Consignación de

Prestaciones 7, Incidente de reinstalación 1, Conmutación de rentas 4, Indemnización por Invalidez o Impedimento 5, Indemnización por Fallecimiento 16.

Viernes 23 de octubre del 2015Pág 2 — BOLETIN JUDICIAL Nº 206

Remesa: L 12 A 09 Expedientes: 25 Paquetes: 1 Año: 2009 Asuntos: Laboral varios: Consignación de

Prestaciones 5, Indemnización por Invalidez o Impedimento 3, Indemnización por Fallecimiento 17.

Remesa: L 5 A 10 Expedientes: 23 Paquetes: 1 Año: 2010 Asuntos: Laboral varios: Consignación de

Prestaciones 9, Declaratoria de Invalidez 1, Suspensión Servicio de Transporte 1, Devolución de Cuotas 1, Indemnización por Invalidez o Impedimento 4, Indemnización por Fallecimiento 7.

Remesa: L 4 A 11 Expedientes: 6 Paquetes: 1 Año: 2011 Asuntos: Laboral varios: Devolución de Cuotas 1,

Consignación de Prestaciones 5.Remesa: L 3 A 12

Expedientes: 21 Paquetes: 1 Año: 2012 Asuntos: Laboral varios: Consignación de

Prestaciones 5, Devolución de Cuotas 1, Indemnización por Invalidez o Impedimento 6, Indemnización por Fallecimiento 9.

Remesa: L 1 A 13 Expedientes: 1 Paquetes: 1 Año: 2013 Asuntos: Laboral: Indemnización por Invalidez o

Impedimento 1.Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea

conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 30 de setiembre de 2015. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Subdirector EjecutivoExonerado.—(IN2015067011).

SALA PRIMERAA la señora Alma Leticia García Lara, de domicilio ignorado,

se hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por Mainor Gerardo Picado González, contra ella, para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio emitida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Familia del Departamento de Guatemala, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar una curadora para que la represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Nue: 14-000231-0004-FA, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las dieciséis horas veinte minutos del primero de setiembre de dos mil quince. Por comprobado que se efectuó el depósito de los honorarios de la curadora, Licda. Sandra Isabel González Pinto, cuanto por ésta aceptado y jurado el cargo, e indicado el fax que refiere para atender futuras notificaciones, del cual se toma nota. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula el señor Mainor Gerardo Picado González, tendiente a que se ponga el exequátur de

ley a la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días a la señora Alma Leticia García Lara, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Asimismo, por existir el interés de menores de edad, se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, a cuyo Representante Legal se concede audiencia por tres días y a quien se le previene, bajo los mismos efectos y advertencias, acatar la prevención hecha al demandado de señalar medio o casillero para atender notificaciones. Tramítese el asunto con intervención de la citada curadora, a quien se omite conferirle la audiencia en virtud de la contestación positiva que de las diligencias presentó. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora García Lara la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente.”.

San José, 01 de setiembre del 2015. Welesley Henry Martínez, Notificador1 vez.—Exonerado.—(IN2015066149)

Al señor Aly Aziz Begum, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por Lupita Volio Pacheco, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio emitida por el Tribunal Superior de Justicia, Registro Principal de la División de Familia de Londres, Inglaterra, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que lo represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “13-000078-0004-FA.—Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las trece horas veinte minutos del diecisiete de setiembre del dos mil quince. Por comprobado que se efectuó el depósito de los honorarios del curador, Lic. Óscar Eduardo Gómez Ulloa, cuanto por éste aceptado y jurado el cargo, e indicada la dirección de correo electrónico que principalmente señala, cuanto el fax que de manera subsidiaria advierte para atender futuras notificaciones, de los cuales se toma nota. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula la señora Lupita Volio Pacheco, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días al señor Aly Aziz Begum, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si

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el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención del citado curador, a quien se omite conferirle la audiencia en virtud de la contestación positiva que de las diligencias presentó. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Aly Aziz Begum la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente”.

San José, 17 de setiembre del 2015. Welesley Henry Martínez Notificador1 vez.—Exonerado.—(IN2015066534)

JUZGADO NOTARIALHACE SABER:

Juzgado Notarial hace saber a: Virginia Portuguez Sánchez, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-407-860, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 14-000221-627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José, a las siete horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Virginia Portuguez Sánchez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el (los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo quienes podrán notificarle en su oficina en San José, Hatillo número uno, 50 metros este de los semaforos ubicados a la entrada de hatillo número uno. De conformidad con el

artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Msc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. Juzgado Notarial. San José a las catorce horas treinta y cinco minutos del diecisiete de agosto del dos mil quince. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Virginia Portuguez Sánchez, la resolución dictada a las siete horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil catorce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 19, 14, 24), el Colegio de Abogados (folio 15, 35 y 39) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 29, 30, 33), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 26 y 27), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuestas anomalías en escritura pública N° 296 del tomo 25 del protocolo de la denunciada. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Virginia Portuguez Sánchez, cédula de identidad 1-407-860. Notifíquese.

San José, 17 de agosto del 2015. Licda. Derling Talavera Polanco,

1 vez.—Exonerado.—(IN2015065572) Jueza

Juzgado Notarial hace saber a: Geraldine Porter Laitano, mayor, notario público, cédula de identidad número, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 14-000360-627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José a las diez horas del ocho de agosto de dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de archivo notarial contra Geraldine Porter Laitano, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio DAN-0352-2014 de fecha 29 de mayo del 2014 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas

Viernes 23 de octubre del 2015Pág 4 — BOLETIN JUDICIAL Nº 206

respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente (propia mano de la persona a notificar), personalmente en la oficina notarial registrada ante la Dirección Nacional de Notariado o la registrada ante el Colegio de Abogados (propia mano de la persona a notificar); en forma personal en su casa de habitación o domicilio registral (propia mano de la persona a notificar). En los últimos dos lugares antes referidos (casa de habitación y domicilio registral), la notificación también podrá ser realizada mediante entrega de la cédula de notificación a cualquier persona que aparente ser mayor de quince años de edad, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Dicha notificación se hará por medio de Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas quienes podrán notificarle en su oficina en San José, Pavas, Centro Comercial el Triángulo, oficina número 1, Rohrmoser, o bien, en su oficina en Rohmorser, del Parque de la Amistad tres cuadras oeste y 2 cuadras norte, o al domicilio registral del denunciado, a través de la oficina de comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en San José, cantón central, Mata Redonda, Sabana norte, de la Tunas 200 m n y 75 m e. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros este de la Pops, edificio Galería del Este, primer piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado, Colegio de Abogados y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Juez. Juzgado Notarial. San José a las nueve horas veintiún minutos del veintisiete de mayo del dos mil quince. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Geraldine Porter Laitano, la resolución dictada a las diez horas del ocho de agosto del dos mil catorce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folios 12, 9, 21), el Colegio de Abogados (folios 12, 7, 21) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (folio 23, 6, 24), y siendo que cuenta con apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 27, 15, 29 y 34), pero que tampoco fue posible notificarlo, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuesta razón de cierre del tomo número tres del protocolo de la denunciada otorgada en papel de seguridad notarial adicional. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Geraldine Porter Laitano, cédula de identidad 1-773-383. Notifíquese.

Licda. Derling Talavera Polanco,1 vez.—Exonerado.—(IN2015065576). Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000371-0627-NO, de archivo notarial contra Jorge Calvo Cascante (cédula de identidad N° 3-222-207), este Juzgado mediante resolución N° 0099-2015 de las catorce horas del veinticinco de marzo del dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, 28 de julio del 2015. Licda. Derling Talavera Polanco,1 vez.—Exonerado.—(IN2015065579). Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 10-000754-627-NO, de Inversiones Mari Carmen S. A. contra Luis Alejandro Álvarez Mora, cédula de identidad Nº 1-640-0275, este Juzgado mediante resolución de las dieciséis horas y veintidós minutos del diez de agosto del dos mil quince, dispuso levantar a partir del 14 de julio del 2015, la sanción disciplinaria impuesta al notario Luis Alejandro Valverde Mora, mediante resolución número de las 32-2013, que salió publicada en el Boletín Judicial Nº 17 de fecha 26 de enero del 2015. Lo anterior, en razón de que las partes llegaron a presentar un finiquito.

San José, 10 de agosto del 2015. Licda. Derling Talavera Polanco Jueza1 vez.—Exonerado.—(IN2015066529)

A: Ricardo Torres Artavia, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 1-0877-0356, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 13-000837-0627-NO, establecido en su contra por Luis David Rodríguez Zúñiga, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las diez horas cinco minutos del veintiocho de febrero del dos mil catorce. En vista de que el denunciante no cumplió con la prevención hecha por este Juzgado mediante resolución de las nueve horas del trece de enero de dos mil catorce, se rechaza la pretensión resarcitoria y se continúa únicamente con la pretensión disciplinaria. En consecuencia, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Luis David Rodríguez Zúñiga contra Ricardo Torres Artavia, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán

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para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4º, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia, quienes podrán notificarle en su oficina, Heredia, de Walmart un kilómetro al oeste específicamente en las oficinas de Autos Xiri en Heredia, o bien, en su oficina en San Francisco de Heredia, del Hipermas (Walmart) un kilómetro al oeste Residencial San Agustín, casa 76-A. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops Edificio Galería del Este primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley Nº 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Msc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez”.—“Juzgado Notarial, a las once horas y treinta y un minutos del veintiocho de agosto del dos mil quince. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Lic. Ricardo Torres Artavia, la resolución dictada a las diez horas cinco minutos del veintiocho de febrero del dos mil catorce, en las direcciones por el reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, Registro Civil y el Colegio de Abogados (ver folios 39, 58, 60 y 40), la dirección aportada por el denunciante en su escrito de demanda a folio 35 y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 49, 50 y 51), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la falta de inscripción de la escritura Nº 282-8 así como la supuesta falsedad de información en la escritura. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un Defensor Público al denunciado Ricardo Torres Artavia, cédula de identidad Nº 1-0877-0356. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora”.

San José, 28 de agosto del 2015. Licda. Derling Talavera Polanco Jueza1 vez.—Exonerado.—(IN2015066539)

A: José Humberto Carrillo Mora, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 1-0610-0015, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 14-000007-0627-NO establecido en su contra por Carlos Luis Cambronero Rodríguez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, Primer Circuito Judicial, San José, a las nueve horas diez minutos del seis de marzo del dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Carlos Luis Cambronero Rodríguez contra José Humberto Carrillo Mora, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar

respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial del Primer Circuito Judicial de San José o bien, mediante el Sistema de Validación de Cuentas de Correo Electrónico que se ubica en la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr En ella se encuentra un enlace al formulario que deben llenar los usuarios para que el citado departamento les valide la cuenta de correo. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4º, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquese esta resolución a la parte denunciada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real (artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José. La parte denunciada puede ser localizada en la siguiente dirección: San José, Ministerio de Seguridad Pública, Cuarta Comisaria, Apoyo Legal. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros este de la Pops, Edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley Nº 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza”.—“Juzgado Notarial, a las diez horas y doce minutos del seis de agosto del dos mil quince. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Lic. José Humberto Carrillo Mora, la resolución dictada a las quince horas diez minutos del quince de julio del dos mil catorce, en las direcciones por él reportadas en la Dirección Nacional de Notariado,

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Registro Civil y el Colegio de Abogados (ver folios 26, 40, 48 y 53), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 29 al 32), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen es la mala confección de un documento, el cual no reúne los requisitos notariales necesarios para surtir los efectos legales, además el mismo no fue protocolizado, por lo tanto el denunciado fue perjudicado. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado José Humberto Carrillo Mora, cédula de identidad Nº 1-0610-0015. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza”.

San José, 06 de agosto del 2015. Licda. Derling Talavera Polanco Jueza1 vez.—Exonerado.—(IN2015066543)

TRIBUNALES DE TRABAJO

CausahabientesSe emplaza a todos los que en concepto de causahabientes

se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho el trabajador fallecido: Marvin Arrieta Arrieta, con cédula de identidad Nº 5-0256-0370, quien fue mayor, soltero, ocupación operario de construcción, mismo que estaba desempleado al momento de su deceso, nacionalidad costarricense, vecino de Limón, Barrio Pacuare Viejo, de las antiguas oficinas del INVU, 100 metros norte y 75 oeste, casa de cemento color verde claro, casa Nº 509, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, mismo que se ordena publicar por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos, se apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren, los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente Nº 13-000569-0679-LA, establecido por Rosibeth Reid Fargeson por el fallecimiento de Marvin Arrieta Arrieta.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 25 de junio del 2015.—Lic. Pablo Sánchez Valverde, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066537).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Martín Sancho Torres, quien fue mayor, divorciado, educador, vecino de Paso Ancho de Nicoya, con cédula de identidad 1-392-1171, fallecido el 26 de octubre del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el Número 15-000134-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000134-0874-LA. Promovido por Vilma Torres Meléndez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 25 de setiembre del 2015.—Lic. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066603).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Eithel Gerardo Silva Obando, quien fue mayor, soltero, vecino de Corralillo de Nicoya, del colegio dos kilómetros al este, carretera a Caballito, con cédula de identidad número 0501650672, se les hace saber que: Xenia María Silva Obando, en calidad de hermana y en representación de la señora Elsa Silva Obando, madre del aquí fallecido, portador(a) de la cédula de identidad o documento de identidad número 0501910860 y 0500520320, respectivamente

, vecino(a) de Corralillo de Nicoya, del colegio dos kilómetros al este carretera a Caballito, se apersonó en este Despacho, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Eithel Gerardo Silva Obando, expediente número 15-000151-0868-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066608).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wilber Gerardo Gamboa Solano, mayor, soltero, cajero, vecino el Veroliz 1 casa K-12, cédula de identidad 0303480842, fallecido el 15 de agosto del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 15-000153-1007-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000153-1007-LA. Wilber Gerardo Gamboa Solano a favor de Edit Solano Vásquez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Turrialba, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Marjorie Aguilar Pérez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066609).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Nidia Isabel Montero Arce, quien fue Licenciada en Registros Médicos, vecina de Ciudad Quesada, Urbanización Coocique, cien metros al sur del Súper Girasol, casa esquinera, con cédula de identidad número 2-302-707, se les hace saber que: José Carlos Barquero Montero, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 2-610-975, vecino de Ciudad Quesada, Urbanización Coocique, cien metros sur del Súper Girasol, casa esquinera, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Nidia Isabel Montero Arce, expediente número 15-000184-1288-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Laboral), 16 de setiembre del 2015.—Lic. Giovanni Morales Mora, Juez.—1 vez.—Exento.— (IN2015066611).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Eunice Álvarez Esteller con cédula de identidad número 6-235-308, se les hace saber que: María Luisa García Álvarez cédula de identidad 6-514-545, se apersona en este despacho en calidad de hija y hermana de los menores Eunice, Isaac, Vanny Leida, Abdi Dora de apellidos García Álvarez y Claudio Cubero Álvarez, quienes también son hijos de la fallecida. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Eunice Álvarez Esteller expediente número 15-000225-643-LA-

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2.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, veintisiete de abril del dos mil quince.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066612).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cándida del Socorro Castro Víctor, mayor, viuda, pensionada, con cédula de identidad 5-0066-0249, fallecida el 15 de agosto del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio , bajo el Número 15-000394-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°15-000394-1041-LA. Cándida del Socorro Castro Víctor a favor de Virginia Isabel Juárez Castro.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066614).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Efraín Rojas Díaz, mayor, casado, educador, vecino de La Rita, Pococí, Limón, con cédula de identidad 7-0121-0414, fallecido el 10 de agosto del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Número 15-000396-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000396-1041-LA. Efraín Rojas Díaz a favor de Kattya María Cascante Cascante.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066615).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Teresa González Mendoza, cédula de identidad 3-183-812. quien fue mayor, soltera, y falleció el 28 de enero de 2015. se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el Número 15-000495-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000495-1023-LA, promovido por Fabián Leonardo Navarro González, cédula de identidad 1-1403-277 y otros.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 29 de setiembre del 2015.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066616).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Melania Álvarez Sancho con cédula 6-207-323, se les hace saber que: José Andrés Zúñiga Álvarez, cédula 6-430-178, se apersona en este Despacho en calidad de hijo de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de trabajadora fallecida. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Melania Álvarez Sancho cédula 6-207-323, laboró para la Caja Costarricense de Seguro Social y falleció el 25 de enero del 2015. Expediente número 15-000511-0643-LA-3.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, diecinueve de agosto del dos mil quince.—Lic. Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066618).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Dulce María Campos Murillo con cédula de identidad número 6-125-418, se les hace saber que: José Enrique Palacios Li, cédula 6-077-030, se apersona en este Despacho en calidad de hijo de la fallecida, a fin de

promover las presentes diligencias de la trabajadora fallecida. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Dulce María Campos Murillo, cédula 6-125-418, laboró para La Caja Costarricense de Seguro Social y falleció el 5 de julio del 2015, expediente número 15-000515-0643-LA-6.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, diecinueve de agosto del dos mil quince.—Lic. Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066620).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eida María Sandoval Mora, cédula de identidad número 3-258-288, quien fue mayor, casada, vecina de Cartago. San Blas, de la escuela 125 metros norte y 25 metros al oeste, Urbanización San Blas, casa N20-A. Se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el Número 15-000539-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000539-1023-LA, promovido por Francisco Javier Leitón Sandoval, cédula de identidad 3-417-658.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 29 de setiembre del 2015.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066623).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Ruth María Waters Altamirano, quien fue mayor, cédula de identidad 7-0084-0102, casada, vecina de Vázquez de Coronado, se les hace saber que: Deyanira María Altamirano Larios, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 7-0024-0027, vecina de Limón, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Ruth María Waters Altamirano, expediente número 15-001386-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de setiembre del año 2015.—M.Sc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066625).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Laura de los Ángeles Alvarado Durán, quien en vida fue mayor, casada en segundas nupcias, costarricense, vecina de las Juntas de Abangares, 300 metros noroeste de la Cruz Roja, con cédula de identidad Nº 06-0372-0697, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo expediente Nº 15-300013-0403-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares, Las Juntas, a las dieciséis horas del veintiocho de setiembre del dos mil quince.—Lic. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066984).

Se cita y emplaza a los causahabientes de Richard Makensi Abarca Brenes, quien fue mayor, soltero, cédula Nº 1-1438-832, vecino de San Sebastián, quien falleció el diecisiete de agosto del

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dos mil quince, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias de devolución de cuotas de fallecido, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren se le entregará a quien corresponda conforme al artículo 85 del Código de Trabajo. Nº 15-300019-0250-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066986).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de pensiones complementarias en Banco de Costa Rica, Banco Nacional de Costa Rica, Banco Popular y de Desarrollo Comunal y Caja Costarricense de Seguro Social, del trabajador fallecido Gerardo Araya Varela, quien poseía la cédula de identidad número uno-uno dos uno cinco-cero nueve cuatro dos, (1-1215-0942), se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el N° 15-300031-1045-LA-5 a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Parrita, a las dieciséis horas quince minutos del primero de setiembre del dos mil quince.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—1 vez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066987).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de trabajadora fallecida, de quien en vida fuera llamada Ilsa María Chaves González, mayor, casada, costarricense, cédula de identidad Nº 2-0324-0601, y quien falleciere el día 28 de julio de dos mil quince, y que se consideren con derecho a las mismas, con el fin que se apersonen dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, a este Despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en devolución de ahorros de trabajador fallecido, expediente Nº 15-300049-0891-LA, donde figura como causante Ilsa María Chaves González y como gestionante Rolando Naranjo Montero.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 16 de setiembre del 2015.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066989).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Jorge Horacio Marín Madrigal, cédula Nº 1-0924-0890, quien falleciera el veinticinco de octubre del año dos mil catorce, mayor de 38 años, soltero, costarricense, administrador y vecino de San José, Santa Ana, Piedades, Barrio Cangel 75 metros noreste de la antigua pulpería La Rosita, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación del este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de consignación de cuotas de trabajador fallecido, en que figuran como partes la gestionante: Nergidia Madrigal Cordero, cédula Nº 1-0425-0227 y como fallecido Jorge Horacio Marín Madrigal, cédula Nº 1-0924-0890, expediente Nº 15-300056-0242-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 29 de setiembre de 2015.—Lic. Ronald Chacón Mejía, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066990).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de Ramón Picado Araya, de ochenta y cinco años, con cédula de identidad Nº 2-0147-0601, para que dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones legales se le girará a quién legalmente corresponda. Consignación de prestaciones legales Nº 15-300088-0917-LA (101-15), de Ramón Picado Araya, promovido por Adelia Villalobos Alpízar.—

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 07 de setiembre del 2014.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066991).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de Michael Enrique Montoya Aguirre, de veinticinco años, con cédula de identidad Nº 1-1409-0608, para que dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones legales se le girará a quien legalmente corresponda, consignación de prestaciones legales Nº 15-300089-0917-LA (102-15), de Michael Enrique Montoya Aguirre, promovido por Gilda María Aguirre Rodríguez y Jorge Enrique Montoya Arias.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 07 de setiembre del 2015.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066994).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de Carlos Alberto de la Trinidad Herrera Miranda, de cincuenta y siete años, con cédula de identidad Nº 1-0609-0070, para que dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones legales se le girará a quien legalmente corresponda. Consignación de prestaciones legales Nº 15-300090-0917-LA (103-15), de Carlos Alberto de la Trinidad Herrera Miranda, promovido por Trinidad Miranda León.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 01 de setiembre del 2015.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066995).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Hugo Alfredo Conejo Calderón, quien fue mayor, casado, mantenimiento, portó la cédula de identidad Nº 3-0324-0329 y falleció el nueve de julio de dos mil quince. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de consignación de prestaciones Nº 15-300112-0895-LA de Hugo Alfredo Conejo Calderón.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 22 de setiembre de 2015.—M.Sc. María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066999).

Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del cobro de prestaciones y del Fondo de Capitalización Laboral del trabajador fallecido Jorge Arturo Marín Quesada, quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad Nº 2-447-947 y vecino de San Isidro de Miramar, Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Expediente número 15-300144-1024-LA-2 (3).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, a las nueve horas veinte minutos del veintiséis de marzo del dos mil quince.—Lic. Viria Guzmán Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015067000).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes de la fallecida Eva Hidalgo Sibaja, quien fuera mayor, viuda, cédula número uno-doscientos treinta y cinco-novecientos veintidós, vecina de Desamparados, San Miguel La Capri, de la iglesia católica, calle principal, segunda casa Nº 2, rejas color crema, quien falleció el nueve de julio del dos mil quince, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de aguinaldo de la pensión de la Caja Costarricense de Seguro Social del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la fallecida Eva Hidalgo Sibaja. Expediente Nº 15-300231-0237-LA (239-1-15) gestiona:

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Hugo Martín Moreno Hidalgo, contra Caja Costarricense de Seguro Social, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015067001).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes en diligencia de cobro del Fondo de Capitalización Laboral, de la persona fallecida Carlos Francisco Eugenio Chávez Barrientos, conocido como, Jorge Francisco Chaves Barrientos, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula número 6-0082-0759, quien falleció el día 28-08-2015. Se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias cobro de Fondo de Capitalización Laboral bajo el número de expediente 15-300386-1024-LA (3), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente: Nº 15-300386-1024-LA (3).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, 24 de setiembre del dos mil quince.—Lic. Viria Guzmán Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015067002).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

RematesSEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre y trasladada citas 359-18170-01-0901-001; a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de enero del dos mil dieciséis, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta mil tres-cero cero cero, la cual es terreno lotes 9 y 10 terreno para construir. Situada en el distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José Adrian Cubero Campos; al sur, José Adrián Cubero Campos y servidumbre de paso en medio; al este, José Adrián Cubero Campos y al oeste, carretera interamericana y calle marginal en medio. Mide: trescientos veintidós metros cuadrados. Plano P-1452184-2010. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de febrero del dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciséis con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del código de comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fernando Rojas Murillo contra Pablo Teodoro Ramón Bolaños Ramírez. Exp. Nº 15-000431-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 6 de octubre del 2015.—Lic. Olga Sandí Torres, Jueza.—(IN2015070840).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del nueve de noviembre del dos mil quince, y con la base de tres millones quinientos seis mil ciento cincuenta y seis colones con setenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 30575-000, la cual

es terreno para construir con dos apartamentos. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, avenida primera; al sur, José Luis Estrada Baltodano; al este, Francisco Li Glau y al oeste, Leticia Millarreal Ramírez. Mide: Ciento veintinueve metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil quince, con la base de dos millones seiscientos veintinueve mil seiscientos diecisiete colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de diciembre del dos mil quince con la base de ochocientos setenta y seis mil quinientos treinta y nueve colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cristhian José Soto Lara, Los Claveles de Santa Cruz Sociedad Anónima. Exp. Nº 15-017755-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de setiembre del 2015.—Lic. Greivin Mora Alvarado, Juez.—(IN2015070848).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 0391-00014111-01-0938-001; a las catorce horas y treinta minutos del doce de noviembre del dos mil quince, y con la base de veinticuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 77051-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 19.53; al sur, calle pública con 19.53; al este, Gualberto Ugarte Leiva y al oeste, INVU. Mide: quinientos siete metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil quince, con la base de dieciocho millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de diciembre del dos mil quince con la base de seis millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marianela Viales Castrillo. Exp. Nº 15-023150-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de setiembre del 2015.—Lic. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—(IN2015070852).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil quince, y con la base de doscientos cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 512060-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 05 Cascajal, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Inversiones Dilavi S. A.; al sur, calle pública con 253.83 metros de frente; al este, Inversiones Dilavi S. A., y al oeste, Rodrigo Cordero Vargas. Mide: 20.000 metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de diciembre de dos mil quince, con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de enero del dos mil dieciséis con la base de sesenta y dos mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del código de comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Galeria Tres Mil S. A. contra Artiñano

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Odio Enrique. Exp. Nº 08-029983-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(IN2015070879).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada 284-05819-01-901-001; a las diez horas y cero minutos del diez de noviembre del dos mil quince, y con la base de sesenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y ocho mil setecientos cincuenta y dos-cero cero cero (198752-000), la cual es terreno cultivado de árboles frutales. Situada en el distrito Pitahaya, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Distribución de Productos Agropecuarios de Aranjuez S. A.; al sur, MYM de Aranjuez S. A.; al este, Distribución de Productos Agropecuarios de Aranjuez S. A. y al oeste, MYM de Aranjuez S. A. Mide: Doscientos veintidós mil quinientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del dos mil quince, con la base de cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diez de diciembre del dos mil quince con la base de dieciséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del código de comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Melissa Raquel RS S. A. contra Distribución de Productos Agropecuarios de Aranjuez S. A. Exp. Nº 15-000783-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 5 de octubre del 2015.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015070953).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del dieciséis de noviembre del dos mil quince, y con la base de tres millones quinientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cuarenta mil seiscientos treinta y tres-cero cero cero, la cual es de naturaleza terreno para construir. Situada en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiqui, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Carmen Elena Oviedo Alfaro; al sur, Carmen Elena Oviedo Alfaro; al este, calle pública con un frente de ocho metros con sesenta y cinco centímetros y al oeste, Alberto Chavarria Alfaro. Mide: Ciento sesenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del uno de diciembre del dos mil quince, con la base de dos millones seiscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del diecisiete de diciembre del dos mil quince, con la base de ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del código de comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana María Vindas Mora. Exp. Nº 15-004597-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de setiembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015071005).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca en primer grado citas 571-0051782-01-0001-001, hipoteca en segundo grado citas 2015-56599-01-0001-001; a las once horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del dos mil quince, y con la base de ciento setenta y dos millones quinientos treinta y tres mil setecientos ochenta y ocho colones con cincuenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 2788-F-000, la cual es terreno apartamento número 4 destinado a uso residencial construido en el cuarto nivel. Situada en el distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, áreas comunes; al sur, áreas comunes; al este, áreas comunes y al oeste, áreas comunes. Mide: Doscientos ochenta y ocho metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del dos mil quince, con la base de ciento veintinueve millones cuatrocientos mil trescientos cuarenta y un colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de enero del dos mil dieciséis con la base de cuarenta y tres millones ciento treinta y tres mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con catorce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del código de comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vista Real contra Vista Etcheropena S. A. Exp. Nº 14-016823-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de octubre del 2015.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—(IN2015071040).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Serv y Condic Ref, servidumbres sirvientes, servidumbres dominantes y servidumbres trasladadas; a las quince horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil quince, con la base de ciento seis mil cuatrocientos dólares exactos para la finca 79945-F-000 y para la finca 80169-F-000, con la base de cinco mil seiscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 80169-F-000, la cual es terreno finca filial estacionamiento F siete dos destinado a parqueo de vehículos en proceso de construcción. Situada en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Área común libre calle de acceso; al sur, área común libre calle de acceso; al este, finca filial estacionamiento f siete uno y al oeste, finca filial estacionamiento F siete tres. Mide: Catorce metros con treinta decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 79945-F-000, la cual es terreno finca filial F siete dos de una planta destinada a uso habitacional ubicada en el nivel siete del edificio F en proceso de construcción. Situada en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial f siete uno; al sur, área común libre (patio); al este, área común libre zona verde y al oeste, acceso área común construida. Mide: Ochenta y siete metros con noventa y nueve decímetros cuadrados para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del uno de diciembre del dos mil quince, para la finca 79945-F-000 con la base de setenta y nueve mil ochocientos dólares exactos (rebajada en un 25%) y para la finca 80169-F-000 con la base de cuatro mil doscientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil quince, para la finca 79945-F-000 con la base de veintiséis mil seiscientos dólares (rebajada en un 25%) y para la finca 80169-F-000 con la base de mil cuatrocientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:

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Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del código de comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra Andrés Brenes Chavarría. Exp. Nº 15-002913-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 24 de agosto del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015071049).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del catorce de abril del dos mil dieciséis, y con la base de catorce mil seiscientos ochenta y seis dólares con ochenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número BDV199, marca Suzuki, estilo Swift D Zire GL, categoría automóvil capacidad cinco personas, año 2014, color blanco, vin MA3ZF62S4EA286571, cilindrada 1200 cc., combustible gasolina, motor Nº K12MN1234572. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dos de mayo del dos mil dieciséis, con la base de once mil quince dólares con trece centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis con la base de tres mil seiscientos setenta y un dólares con setenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Nancy Pamela Rivera Retana. Exp. Nº 15-015780-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de octubre del 2015.—Lic. Ana Shirley Naranjo Solano, Jueza.—(IN2015071083).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre de acueducto y paso de AyA citas 2014-00169185-01-0001-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo del dos mil dieciséis, y con la base de ciento setenta y nueve mil doscientos ochenta y cuatro dólares con ochenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00049525-F-000, la cual es terreno naturaleza finca filial número ciento dieciocho destinado a uso habitacional que consta de dos niveles en proceso de construcción. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acceso peatonal y vehicular; al sur, finca filial sesenta y cuatro y finca filial sesenta y tres; al este, finca filial ciento veinte y al oeste, finca filial ciento dieciséis. Mide: Doscientos treinta y dos metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del siete de abril del dos mil dieciséis, con la base de ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y tres dólares con sesenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de abril del dos mil dieciséis con la base de cuarenta y cuatro mil ochocientos veintiún dólares con veinte centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del código de comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise S. A. contra Aida Slesinsky Pruzbalovitz, y otros. Exp. Nº 15-022237-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—(IN2015071088).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo de dos mil dieciséis y con la base de nueve mil cuatrocientos sesenta y un dólares con sesenta y dos centavos, en el mejor postor

remataré lo siguiente: vehículo: placa 809763, marca B.M.W, estilo X5 3.0D, chasis WBAFF4104AL146560, capacidad 5 personas, color negro, año 2010, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del siete de abril de dos mil dieciséis, con la base de siete mil noventa y seis dólares con veintiún centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de abril de dos mil dieciséis, con la base de dos mil trescientos sesenta y cinco dólares con cuarenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra José Antonio Arguedas Maklouf y Coroliana Feijoo Pitty. Expediente: 15-010149-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de setiembre del 2015.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—(IN2015071096).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del doce de noviembre de dos mil quince y con la base de doscientos dieciocho mil novecientos treinta y dos dólares con cuarenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veintidós mil seiscientos noventa y seis-cero cero cero (122696-000), la cual es terreno naturaleza: para construir y potrero. Situada en el distrito San Miguel, cantón Santo Domingo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: Proa S.A.; al sur: carretera con 35 m 40 cm; al este: Proa S. A. y al oeste: Francisco Vargas Soto. Mide: dos mil cincuenta y tres metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintisiete de noviembre de dos mil quince, con la base de ciento sesenta y cuatro mil ciento noventa y nueve dólares con treinta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del catorce de diciembre de dos mil quince, con la base de cincuenta y cuatro mil setecientos treinta y tres dólares con once centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Alejandro María Zamora Cavallini. Expediente: 15-003085-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 16 de setiembre del 2015.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2015071100).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre traslado citas 03338-00001612-01-0902-001; a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil quince y con la base de ciento treinta y un mil doscientos noventa y seis dólares con cincuenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos ochenta y cinco mil ochocientos dieciocho cero cero cero, la cual es terreno construido con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibás de la provincia de San José. Colinda: al norte: lote 127; al sur: lote 125; al este: Organización Hermanos Alvarado y al oeste: calle 3 con 17 metros. Mide: trescientos diecisiete metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de diciembre de dos mil quince, con la base de noventa y ocho mil cuatrocientos setenta y dos dólares con treinta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de enero de dos mil quince, con la base de treinta y dos mil ochocientos veinticuatro dólares con trece centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:

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se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Manuel Antonio Soto Loaiza. Expediente: 14-018358-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del 2015.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2015071103).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del dieciséis de noviembre de dos mil quince y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y tres mil ochocientos noventa-cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 02 Bolsón, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Pedro Nolasco Cascante Villegas; al sur: calle pública con 3,07 mts; al este: Alfonso Ortega Villegas y al oeste: Municipalidad de Santa Cruz y otro. Mide: trescientos veinte metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del uno de diciembre de dos mil quince, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de diciembre de dos mil quince, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Luisa González Gutiérrez y Noé Pedro Hernández Ortega. Expediente: 15-004601-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de setiembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015071109).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y treinta minutos del veintidós de enero de dos mil dieciséis y con la base de ciento noventa y ocho mil novecientos cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 48-F. Situada en el distrito (03) San Juan, cantón 03 La Unión de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: lote 53-F; al sur: calle pública conocida como calle 3; al este: lote 49-F y al oeste: lote 47-F. Mide: trescientos metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del ocho de febrero de dos mil dieciséis, con la base de ciento cuarenta y nueve mil doscientos doce dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y nueve mil setecientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Cindy Milena Mata Fallas. Expediente: 15-003360-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 14 de octubre del 2015.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015071129).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada todas las fincas que se van a mencionar; a las trece horas y treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciséis y con la base de treinta y cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 348776 001 y 002, la cual es terreno con un galerón y una casa de habitación. Situada en el distrito 02 Sarchí Sur, cantón 12 Valverde Vega de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: paja de agua en medio porción A; al sur: servidumbre de paso con cuarenta y un metros setenta y ocho centímetros en medio porción A; al este: servidumbre de paso con treinta y seis metros setenta y ocho centímetros en medio Digna Sánchez Lobo y al oeste: Gerberth González González. Mide: mil cuatrocientos noventa y cinco metros con treinta decímetros cuadrados. 2-) con la base de cinco millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente de finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 370596-001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Sarchí Sur, cantón 12 Valverde Vega de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: servidumbre de paso con un frente de 10 metros; al sur: Oliva Vargas Chacón; al este: José Manuel Herrera González y al oeste: Ángela Alex González Barrantes. Mide: seiscientos catorce metros con quince decímetros cuadrados. 3-) con la base de trece millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 341714-001 y 002, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 02 Sarchí Sur, cantón 12 Valverde Vega de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Zeidi Herrera González; al sur: Enrique Hidalgo Alvarado; al este: servidumbre de paso a la calle pública que corre de oeste a este con un ancho de 6 metros y un largo de 85 m y al oeste: paja de agua en medio Ángela Alex González Barrantes. Mide: mil cuatrocientos seis metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de marzo del dos mil dieciséis, con la base de veintiséis millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos para la primer finca, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos para la segunda finca, con la base de diez millones trescientos doce mil quinientos colones exactos para la tercera finca ( todas rebajadas en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de marzo del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones, para la primer finca, con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones, para la segunda finca y con la base de tres millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones, para la tercera finca, (todas un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra… Expediente: 15-001927-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 6 de octubre del 2015.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2015071130).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, tres servidumbre de paso y plazo de convalidación (rectificación de medida); a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil quince y con la base de ochenta y un mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 363978-000, la cual es terreno con una casa, corredor, cuatro bodegas, cerca de malla ciclón y frutales. Situada en el distrito 07 puente de piedra, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Virginia Peralta Rodríguez; al sur: Yajo Occidental Sociedad Anónima; al este: servidumbre de paso en medio de Vilma Carpio con un frente de 15 mts 17 cm y al oeste: Finca la Argentina Sociedad Anónima. Mide: dos mil

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girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Aura Marcela Noguera Ruiz. Expediente: 13-000654-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 8 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015071198).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado, bajo las citas: 2010-87074-01-0003-001, a favor del Banco Nacional de Costa Rica; a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil quince (primer remate) y con la base de cuarenta y ocho millones novecientos cuarenta mil setecientos sesenta y nueve colones con ochenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 162659-000, la cual es naturaleza: terreno de solar, situada en el distrito 03 Capellades, cantón 06 Alvarado de la provincia de Cartago. Linderos: norte: Deyanira y Javier Mauricio Obando Ulloa, sur: calle pública con un frente a ella de 13 metros, este: calle pública con un frente a ella de 28.71 cm, oeste: Sonia Mesén Jiménez. Mide: quinientos setenta y cuatro metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Plano: C-0151710-1993. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de diciembre de dos mil quince, con la base de treinta y seis millones setecientos cinco mil quinientos setenta y siete colones con cuarenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de enero de dos mil dieciséis, con la base de doce millones doscientos treinta y cinco mil ciento noventa y dos colones con cuarenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Adriano Esteban Gómez Garita. Expediente: 15-001312-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 14 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015071200).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil quince, y con la base de ¢20.000.000 (Primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 149615-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 03- Sardinal, cantón 05-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Bonifacio Herrera Benedict, Dolores Ramón Carballo Gutiérrez, Iglesia de Dios del Evangelio Completo; sur, Teresa de Jesús Aparicio Aparicio, María del Milagro Canales Espinoza; este, calle pública con 6,95 metros de frente e Iglesia de Dios del Evangelio Completo y oeste, Natalia Gutiérrez Domínguez y María del Milagro Canales Espinoza. Mide: Setecientos setenta metros con once decímetros cuadrados. Plano: G-0655637-2000. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil quince, con la base de ¢15.000.000 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de enero de dos mil dieciséis con la base de ¢5.000.000 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jorge Luis Vindas Bustos (deudor), Jorge

setecientos sesenta y nueve metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0645135-2000. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de diciembre del dos mil quince, con la base de sesenta mil setecientos cincuenta dólares exactos y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil quince, con la base de veinte mil doscientos cincuenta dólares exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica, Rep. Rafael Antonio Ortega Ayón contra Ademar Gerardo Navarro Mora. Expediente: 15-001133-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 16 de junio del 2015.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2015071140).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando convenios ref. bajo las citas 288-08290-01-0901-001, servidumbre trasladada bajo las citas 288-08290-01-0902-001; a las catorce horas y treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil quince (02:30 p. m. del 09/11/2015) y con la base de un millón novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cuatro mil ochocientos seis-cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito (05) Santa Teresita, cantón (05) Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: noreste: José Francisco Murillo Cuza y quebrada la Ranchera en medio; al noroeste: Mario Rojas Monge; al sureste: Roxana Rojas Monge y al suroeste: calle pública con 12 metros de frente. Mide: trescientos veinte metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil quince (02:30 p. m. del 24/11/2015), con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de diciembre de dos mil quince, (02:30 p. m. del 10/12/2015), con la base de cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eddie Martín González Nájera. Expediente: 15-002572-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 4 de agosto del 2015.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015071144).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veinte de noviembre de dos mil quince y con la base de noventa y siete mil setecientos treinta dólares con treinta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil ciento cincuenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: resto de finca 5-39463, sur: resto de finca 5-39463, este: resto de finca 5-39463, oeste: servidumbre agrícola con un frente lineal de 51 metros. Mide: cinco mil noventa y un metros cuadrados. Plano: G-1519464-2011. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de diciembre de dos mil quince, con la base de setenta y tres mil doscientos noventa y siete dólares con setenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de enero de dos mil dieciséis, con la base de veinticuatro mil cuatrocientos treinta y dos dólares con cincuenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser

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Finca 5-108.102-000: la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01-Hojancha, cantón 11-Hojancha de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Patricia González Bermúdez; sur, Coralito Comercial S. A.; este, Coralito Comercial S. A. y oeste, calle pública. Mide: Trescientos veintiséis metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: G-0367383-1996. Con la base de ocho millones quinientos cincuenta y cinco mil ochenta y dos colones con cuarenta y cinco céntimos. Para el segundo remate la base de seis millones cuatrocientos dieciséis mil trescientos once colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta la base de dos millones ciento treinta y ocho mil setecientos setenta colones con sesenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Señalamiento a remate: Para estos efectos se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre de dos mil quince. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de diciembre de dos mil quince y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del doce de enero de dos mil dieciséis. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Geishi Jiménez Mora y Jorge Mauricio Esteban Matarrita, expediente Nº 15-001258-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 29 de setiembre del 2015.—Licda. Johanna López Matarrita, Jueza.—(IN2015071205).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y plazo de convalidación, a las catorce horas y veinte minutos del nueve de noviembre de dos mil quince, y con la base de ciento nueve mil noventa y cuatro dólares con dieciséis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número diecisiete mil noventa y seis cero cero cero la cual es terreno césped con una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ramón Saborío González; al sur, Édgar Serrano Brenes; al este, Martín Solano Córdoba y al oeste, calle pública con frente de 31.06 metros. Mide: Mil ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y veinte minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil quince, con la base de ochenta y un mil ochocientos veinte dólares con sesenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y veinte minutos del diez de diciembre de dos mil quince con la base de veintisiete mil doscientos setenta y tres dólares con cincuenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Esparzatirro Doce Limitada contra Román Francisco González Vega, expediente Nº 15-000499-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 18 de agosto del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015071206).

En la puerta exterior de este Despacho, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1- ) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº F.185.540-000; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 364-00088-01-0900-001 servidumbre de paso, citas: 2011-42646-01-0002-001, servidumbre de paso, citas: 2011-150645-01-0002-001; la cual es naturaleza: terreno para construir situada en el distrito 01-Santa Cruz, cantón 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste.

Vindas Bustos (propietario), expediente Nº 15-001809-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 17 de setiembre del 2015.—Licda. Johanna López Matarrita, Jueza.—(IN2015071202).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciséis, y con la base de veintitrés millones novecientos catorce mil novecientos sesenta colones con veinticuatro céntimos, en el mejor postor remataré la finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil setecientos cuarenta-cero cero cero la cual es terreno para construir bloque A, lote 6 con una casa. Situada en el distrito 05 Agua Caliente (San Francisco), cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 5 A; al sur, lote 7 A; al este, calle pública y al oeste, Raúl Cerdas Abarca. Mide: Doscientos cuarenta y un metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de febrero de dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones novecientos treinta y seis mil doscientos veinte colones con dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil dieciséis con la base de cinco millones novecientos setenta y ocho mil setecientos cuarenta colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa, revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al Despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Amelia Maricel Mora Gamboa contra German Guerrero Esquivel, expediente Nº 15-013161-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 16 de julio del 2015.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—(IN2015071204).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, en el mejor postor remataré las siguientes fincas: Finca 5-121.491-001 y 002: la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03-Puerto Carrillo, cantón 11-Hojancha de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Grupo El Caoba S A.; sur, Álvaro Picado; este, Grupo El Caoba S A. y oeste, calle pública con un frente a esta de 25,09 metros. Mide: Novecientos noventa y dos metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0668285-2000. Con la base de trece millones cuatrocientos dos mil novecientos sesenta y dos colones con cincuenta y un céntimos. Para el segundo remate la base de diez millones cincuenta y dos mil doscientos veintiún, colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta la base de tres millones trescientos cincuenta mil setecientos cuarenta colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca 5-102.462-000: la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01-Hojancha, cantón 11-Hojancha de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, El Coralito Comercial S. A.; sur, El Coralito Comercial S. A.; este, El Coralito Comercial S. A. y oeste, calle pública. Mide: Trescientos veintiséis metros con ochenta y siete decímetros cuadrados, plano: G-0274559-1995. Con la base de dieciséis millones sesenta y cuatro mil quinientos cuarenta y tres colones con setenta y dos céntimos. Para el segundo remate la base de doce millones cuarenta y ocho mil cuatrocientos siete colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta la base de cuatro millones dieciséis mil ciento treinta y cinco colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).

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mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Sailyn Tatiana Fonseca Mora, expediente Nº 15-002021-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 29 de setiembre del 2015.—Licda. Johanna López Matarrita, Jueza.—(IN2015071209).

En la puerta exterior de este Despacho, 1-) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado citas: 0576-00026179-01-0002-001, a las nueve horas y veinticinco minutos del nueve de noviembre de dos mil quince, y con la base de dieciséis millones quinientos dieciocho mil novecientos cuatro colones con once céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta mil trescientos diecinueve cero cero cero la cual es terreno para construir, bloque D, lote uno. Situada en el distrito San Isidro, cantón Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, resto destinado a calle pública avenida primera; al sur, lote-20-D; al este, lote 2-D y al oeste, resto destinado a calle pública-calle primera. Mide: Ciento noventa y nueve metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y veinticinco minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil quince, con la base de doce millones trescientos ochenta y nueve mil ciento setenta y ocho colones con ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y veinticinco minutos del diez de diciembre de dos mil quince con la base de cuatro millones ciento veintinueve mil setecientos veintiséis colones con tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2-) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado citas: 2011-00069303-01-0002-001; a las nueve horas y veinticinco minutos del nueve de noviembre de dos mil quince, y con la base de doce millones tres mil setecientos treinta y seis colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y nueve cero cero cero la cual es terreno con casa número treinta y cinco. Situada en el distrito San Isidro, cantón Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Los Olivos S. A.; al este, lote 36 y al oeste, lote 34. Mide: Trescientos treinta metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y veinticinco minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil quince, con la base de nueve millones dos mil ochocientos dos colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y veinticinco minutos del diez de diciembre de dos mil quince con la base de tres millones novecientos treinta y cuatro colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial) Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Álvaro Carrillo Campos contra Álvaro López Sánchez, expediente Nº 13-004146-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 06 de abril del 2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2015071915).

PRIMERA PUBLICACIÓNEn la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes

hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, servidumbre de pozo, afectaciones y limitaciones ley forestal 7575; a las nueve

Linderos: norte, servidumbre de paso con un frente de 10,54 metros y José Castillo Contreras; sur, José Castillo Contreras y Elmer Briceño Matarrita; este, José Castillo Contreras y Elmer Briceño Matarrita y oeste, Elmer Briceño Matarrita. Mide: Quinientos noventa y tres metros cuadrados. Plano: G-1493676-2011. Para el primer remate con la base de trece millones setecientos cuatro mil ochenta y dos colones con noventa y ocho céntimos. Para el segundo remate con la base de diez millones doscientos setenta y ocho mil sesenta y dos colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un 25%). Para el tercer remate con la base de tres millones cuatrocientos veintiséis mil veinte colones con setenta y cinco céntimos (un 25% de la base original). 2-) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 185.541-000; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 364-00088-01-0900-001 servidumbre de paso, citas: 2011-42646-01-0002-001, servidumbre de paso, citas: 2011-150645-01-0002-001; la cual es naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 01-Santa Cruz, cantón 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Esteban Guevara Pizarro y José Castillo Contreras; sur, José Castillo Contreras, Elmer Briceño Matarrita y servidumbre de paso con un frente lineal de 16,10 metros; este, Elmer Briceño Matarrita y Esteban Guevara Pizarro y oeste, servidumbre de paso con un frente de 2,00 metros y José Castillo Contreras. Mide: Cuatrocientos setenta y nueve metros cuadrados. Plano: G-1493193-2011. Para el primer remate con la base de diez millones setenta y seis mil quinientos treinta un mil sesenta colones. Para el segundo remate con la base de siete millones quinientos cincuenta y siete mil trescientos noventa y ocho colones con setenta céntimos (rebajada en un 25%). Para el tercer remate con la base de dos millones quinientos diecinueve mil ciento treinta y dos colones con noventa céntimos (un 25% de la base original). Señalamientos: para el primer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de noviembre de dos mil quince. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del quince de diciembre de dos mil quince, De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del trece de enero de dos mil dieciséis. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rebeca Francisca Barrantes Calvo, José Justo Raúl Castillo Contreras, expediente Nº 15-001835-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 05 de octubre del 2015.—Licda. Johanna López Matarrita, Jueza.—(IN2015071207).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 295-20626-01-0907- 001, servidumbre de paso citas: 2010-161640-01-0006-001, a las diez horas y cero minutos del veintisiete de noviembre de dos mil quince, y con la base de siete millones doscientos mil colones exactos (Primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 182.695-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 04-Quebrada Honda, cantón 02-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Gerardo Brenes Sáenz; sur, calle pública con un frente a esta de 15.44 metros lineales y Pablo Carrillo Obando; este, Gerardo Brenes Sáenz y Pablo Carrillo Obando y oeste, Fernando Brenes Sáenz. Mide: Mil siete metros cuadrados. Plano: G- 1392327-2009. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del quince de diciembre de dos mil quince, con la base de cinco millones cuatrocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del trece de enero de dos mil dieciséis con la base de un millón ochocientos

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catorce horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil quince, y con la base de siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 253676-000, la cual es terreno para la agricultura lote 45. Situada en el distrito 02, Buena Vista, cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 58; sur, I D A; este, I D A; y oeste: lote 44 y calle. Mide: ochenta y tres mil cuarenta y un metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0799918-1989. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de diciembre del año dos mil quince, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de enero del año dos mil dieciséis con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Minor Oviedo Rodríguez contra Agrícola González y González S. A. Exp. Nº 12-100685-0297-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 4 de setiembre del 2015.—Lic. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015071501).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas 232-06009-01-0901-001), servidumbre trasladada (citas 401-05617-01-0901-001); a las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del dieciséis de noviembre del dos mil quince, y con la base de once millones novecientos treinta y seis mil quinientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos cinco mil seiscientos setenta-cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno sembrado de café. Situada en el distrito 08 Bolívar cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Celina Barrantes Hidalgo; al sur, Luis Alberto Barrantes Hidalgo; al este, calle pública con un frente de 23.14 metros y al oeste, calle pública con un frente de 29.25 metros. Mide: mil ciento cincuenta y cuatro metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del uno de diciembre del dos mil quince, con la base de ocho millones novecientos cincuenta y dos mil cuatrocientos doce colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del diecisiete de diciembre del dos mil quince, con la base de dos millones novecientos ochenta y cuatro mil ciento treinta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). De la misma manera, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas 232-06009-01-0901-001), servidumbre trasladada (citas 401-05617-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas 401-05617-01-0901-001), servidumbre trasladada (citas 401-05617-01-0902-001), servidumbre trasladada (citas 401-05617-01-0903-001), servidumbre trasladada (citas 401-05617-01-0904-001), servidumbre trasladada (citas 401-05617-01-0905-001), servidumbre trasladada (citas 401-05617-01-0906-001), servidumbre trasladada (citas 401-05617-01-0907-001), servidumbre trasladada (citas 401-05617-01-0908-001), servidumbre trasladada (citas 401-05617-01-0909-001), servidumbre trasladada (citas 401-05617-01-0910-001), servidumbre trasladada (citas 401-05617-01-0911-001), servidumbre trasladada (citas 401-05617-01-0912-001), servidumbre trasladada (citas 401-05617-01-0913-001), servidumbre trasladada (citas 401-05617-01-0914-001); a las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del dieciséis de noviembre del dos mil quince, y con la base de cinco millones ochocientos sesenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos nueve mil ochocientos cuarenta y ocho-cero cero cero, la cual es de naturaleza: Tereno para

horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del dos mil quince, y con la base de $310.000,00 (primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 14083-000, la cual es terreno dedicado a la agricultura y frutales, situada en el distrito 02 Mansión cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte, Inversiones Hermanos Rodríguez Limitada; sur, Inversiones Hermanos Rodríguez Limitada; este, calle pública con un frente de 582 metros con 5 centímetros; oeste, Ciro Montero Montero. Mide: un millón quinientos diecinueve mil ciento ochenta metros cuadrados, plano G-1446009-2010. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de diciembre del dos mil quince, con la base de $232.500,00 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de enero de dos mil dieciséis con la base de $77.500,00 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de P L S S Limitada contra Inversiones Hermanos Rodríguez Limitada. Exp. Nº 15-001996-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 8 de octubre del 2015.—Lic. Johanna López Matarrita, Jueza.—(IN2015071490).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas 311-09049-01-0901-001), servidumbre trasladada (citas 335-10332-01-0901-001), Serv canal Riegref (citas 343-04417-01-0001-001); a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del once de enero del dos mil dieciséis, y con la base de veintitrés millones seiscientos noventa y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y cinco mil quinientos siete-F-cero cero cero, la cual es de naturaleza: finca filial primaria individualizada número cincuenta y dos-E apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 06 San Isidro, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, NCA Filial Primaria Individualizada número cincuenta y tres-E; al sur, Finca Filial Primaria Individualizada número cincuenta y uno-E; al este, Finca Filial Primaria Individualizada número treinta y dos-E y al oeste, área común libre de acceso quince. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintiséis de enero del dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones setecientos setenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del diez de febrero del dos mil dieciséis con la base de cinco millones novecientos veintitrés mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jhonny Guillermo Molina Vargas. Exp. Nº 12-001675-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de setiembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015071500).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas citas 387-01526-01-0815-002 y 387-01526-01-0816-001; a las

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ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra William Jesús Molina Rojas. Exp. Nº 15-001514-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN20151071506).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las catorce horas y treinta minutos (2:30 p.m.) del veintisiete de noviembre del dos mil quince, y con la base de trescientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 56868-F-000, la cual es terreno finca filial uno cero uno destinada a oficina y vivienda unifamiliar ubicada en los niveles uno y dos del edificio uno en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, área común libre; al sur, área común libre; al este, área común libre y al oeste, área común libre. Mide: Doscientos nueve metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (2:30 p.m.) del dieciséis de diciembre del dos mil quince, con la base de doscientos veinticinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos (2:30 p.m.) del trece de enero del dos mil dieciséis, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Panpacific Strategies Limitada contra Inversiones Ecomundo FNG S. A., Tres Ciento Uno Quinientos Diez Mil Trescientos Nueve S. A. Exp. Nº 15-003115-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 17 de setiembre del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015071519).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando el gravamen de reserva de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos cita 0300-00018351-01-0050-001 sáquese a remate el inmueble 33037, derechos 001, 002 y 003; a las nueve horas del veinticinco de noviembre del dos mil quince, y con la base de ciento treinta millones de colones con cero céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 33037 derechos 001, 002 y 003. Situada en el distrito 03 San Antonio, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Eugenio Obando y Francisco Fabio Mayorga; al sur, calle pública con un frente a ella de 200 metros lineales, Crisanto Moreno y José Luis Obando; al este, Antonio Silvia, Silvio Baltodano, Francisco Fabio Mayorga y Segundo Gómez y al oeste, Crisanto Moreno, Luis Alberto Obando y José Silverio Chavarría. Mide: Veintisiete hectáreas setecientos noventa y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del dos de diciembre del dos mil quince, con la base de noventa y siete millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del nueve de diciembre del dos mil quince, con la base de treinta y dos millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Concepción López contra Norma Vargas Arrieta. Exp. Nº 09-000073-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—Exento.—(IN2015071575).

construir. Situada en el distrito 08 Bolívar, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marvin Barrantes Hidalgo; al sur, William Barrantes Hidalgo; al este, calle pública con 11.64 metros y al oeste, calle pública 15.41 metros. Mide: quinientos sesenta y siete metros con cincuenta y seis decímetros. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del uno de diciembre del dos mil quince, con la base de cuatro millones trescientos noventa y siete mil quinientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del diecisiete de diciembre del dos mil quince, con la base de un millón cuatrocientos sesenta y cinco mil ochocientos sesenta y dos mil cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Didier Miguel Mora Agüero. Exp. Nº 15-004181-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de setiembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015071502).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso bajo las citas 2010-217255-01-0025-001; a las nueve horas y cero minutos del trece de enero del dos mil dieciséis, y con la base de siete millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 472356-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02, Florencia cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Antonieta Ugalde Duran; sur, servidumbre de paso con frente de 29 mts., con 81 cms en medio de lote uno y dos segregados en Cabeza de Omar Madrigal Jiménez; este, lote cuatro; oeste, calle pública con un frente de 20 mts. Mide: Seiscientos metros cuadrados. Plano: A-1426915-2010. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de enero del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones novecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de febrero del dos mil dieciséis con la base de un millón novecientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Omar Rodrigo Madrigal Jiménez. Exp. Nº 15-000003-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015071505).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del once de enero del dos mil dieciséis, y con la base de doce millones seiscientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 419803-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 05 Venecia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur, Miguel Salas Mora; este, Danilo Quirós Cascante; oeste, Mireya Pérez Chacón. Mide: mil ochocientos cuarenta y un metros con setenta decímetros cuadrados. Plano: A-0908239-2004. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones quinientos diez mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de febrero del dos mil dieciséis con la base de tres millones ciento setenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por

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CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 9 de setiembre del 2015.—Lic. Franz Loney Castro Solís, Juez.—(IN2015071584).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre traslada citas: 302-00064-0901-001, servidumbre sirviente citas: 343-10878-01-0008-001, servidumbre de paja de agua citas: 401-19140-01-0002-001; servidumbre de paja de agua citas: 401-19140-01-0028-001; servidumbre de paja de agua citas: 401-19140-01-0033-001; servidumbre de paja de agua citas: 401-19140-01-0038-001; servidumbre de paja de agua citas: 401-19140-01-0043-001; servidumbre de paja de agua citas: 401-19140-01-0048-001; servidumbre de paso de paso citas: 401-19141-01-0009-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 401-19141-01-0011-001; servidumbre de cloacas, citas: 401-19141-01-0013-001; servidumbre de acueductos, citas: 460-17781-01-0003-001;servidumbre de paso, citas:2009-108864-01-0004-001;servidumbre de paso, citas: 2010-68472-01-0005-001; servidumbre de paso, citas: 2010-68472-01-0005-001; servidumbre de paso, citas: 2010-68477-01-0002-001; servidumbre de paso, citas: 2010-68477-01-0002-001; servidumbre de paso, citas: 2010-336520-01-0003-001, a favor de las fincas: en contra de las fincas: 3-170546-000,3-170546-000, 3-230704-00 y 3-230704-000; servidumbre de paso, citas: 2010-336520-01-0003-001 a favor de las fincas: en contra de las fincas: 3-170546-000, 3-170546-000, 3-230704-000 y 3-230704-000; a las ocho horas y cero minutos del quince de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de diez millones de colones con cero céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 230704-000 la cual es terreno de zona verde y bosque. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hacienda la Cecilia Sociedad Anónima; al sur, Emerita Benavides Molina, Juan José Jiménez Calvo y Carlos Bravo Nájera y en medio Quebrada Barahona, todos en parte; al este, Carlos Nájera Bravo y Quebrada Barahona en medio, Hacienda la Cecilia, ambos en parte, Dirección General de Educación Física y Deportes en medio de servidumbre de paso con un ancho de siete metros y un largo de noventa y cinco metros con veintisiete centímetros lineales y al oeste, calle pública. Mide: cinco mil setecientos veintisiete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de enero del año dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones con cero céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de febrero del año dos mil dieciséis con la base de dos millones quinientos mil colones con cero céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Granados Castillo contra Agropecuaria Horizontes Sociedad Anónima. Exp: 13-007353-1164-CJ.—Juzgado Agrario de Turrialba, 14 de octubre del 2015.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—(IN2015071597).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando dos servidumbres trasladadas y demanda ordinaria; a las diez horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil quince y con la base de cuarenta y ocho millones novecientos ochenta y cuatro mil noventa colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y seis mil ochocientos setenta y siete derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno la cual es terreno de café. Situada en el distrito

A las ocho horas del día seis de noviembre del dos mil quince, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Bribrí, Talamanca, remataré con la base de tres millones trescientos cincuenta y dos mil seiscientos veinte colones con veintiocho céntimos (¢3.352.620,28), al mejor postor remataré: 1) 01 Árbol de Sangrillo de 90 DAP, 18 HC, 9,161 VOL; 2) 01 Árboles de Ajillo 100 DAP, 17 HC, 10,681 VOL; 3) 01 Árbol de Sangrillo 105 DAP, 18 HC, 12,469 VOL; 4) 01 Árbol Anonillo 95 DAP, 14 HC, 7,939 VOL; 5) 01 Árbol Anonillo 80 DAP, 14 HCV, 5,630 VOL; 6) 01 Árbol Jabillo 120 DAP, 20 HC, 18,096 VOL; 07) 01 Árbol Jabillo 120 DAP, 20 HC, 18,096 VOL; 08) 01 Árbol Jabillo 80 DAP, 20 HC, 8,042 VOL, los cuales se encuentran en finca de Carlos Alberto Lam León y Argentina Acón León, carbón 2, Cahuita, Talamanca, se desconoce el estado actual de la madera. Se remata por estar ordenado así en la causa 15-000508-597-PE que se instruye por el delito de tala ilegal de madera contra Rogelio Alejandro León Ching en perjuicio de Ley Forestal.—Juzgado Penal de Bribrí, Talamanca.—Lic. Carlos Álvarez Arrieta, Juez.—Exento.—(IN2015071577).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando reservas y restricciones a citas 336-07917-01-0903-002 y servidumbre trasladada a citas 336-07917-01-0904-001; a las quince horas y cero minutos del doce de noviembre del dos mil quince, y con la base de tres millones quinientos ochenta y nueve mil ochocientos diez colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y cinco mil novecientos sesenta y cinco submatrícula cero cero cero, la cual es terreno naturaleza de solar. Situada en el distrito 01 San Vito, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Cafetales Giro Sociedad Anónima; al sur, calle publica; al este, Cafetales Giro Sociedad Anónima y al oeste, Cafetales Giro Sociedad Anónima. Mide: Cuatrocientos cincuenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del dos mil quince, con la base de dos millones seiscientos noventa y dos mil trescientos cincuenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de diciembre del dos mil quince con la base de ochocientos noventa y siete mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca número 2). Soportando reservas y restricciones a citas 336-07917-01-0903-002 y servidumbre trasladada a citas 336-07917-01-0904-001; a las quince horas y cero minutos del doce de noviembre del dos mil quince, y con la base de tres millones setenta y seis mil novecientos ochenta colones exactos, la finca inscrita en el partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y cinco mil ciento treinta y nueve submatrícula cero cero cero, la cual es terreno solar. Situada en el distrito 01 San Vito, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Cafetales Giro Sociedad Anónima; al sur, calle pública de 10 metros; al este, Cafetales Giro Sociedad Anónima y al oeste, Cafetales Giro Sociedad Anónima. Mide: cuatrocientos treinta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del dos mil quince, con la base de dos millones trescientos siete mil setecientos treinta y cinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de diciembre del dos mil quince con la base de setecientos sesenta y nueve mil doscientos cuarenta y cinco colones (un veinticinco por ciento de la base inicial) Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L., contra Gerardo Alexander Jiménez Salazar. Exp. Nº 15-003959-1200-

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dos mil quince con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hernan Rodríguez Ulate contra Xinia Montiel Medina. Exp: 15-000503-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 16 de octubre del año 2015.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015071636).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del dos de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y ocho mil setecientos ochenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil setecientos nueve cero cero cero la cual es terreno tacotal con una casa de block y madera. Situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Dorotea Chaves Chaves; al este, Oscar Herrera Flores y en parte río Guarial, Maira Noguera Noguera y calle pública con 27.30 metros; al noreste, Dorotea Chaves Chaves río Guaria y Óscar Herrera Flores, al noroeste, Dorotea Chaves Chaves, sureste calle pública con 27 metros 30 centímetros y María Noguera Noguera y suroeste Guarial S. A. Mide: cinco mil once metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, con la base de treinta y seis mil quinientos ochenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de junio de dos mil dieciséis con la base de doce mil ciento noventa y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Green Coast Realty Sociedad Anónima contra Juan Sergio Martínez Chaves. Exp: 15-000900-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 14 de setiembre del 2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2015071649).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil quince -2:00 p.m. 25/11/2015-, y con la base de catorce millones setecientos once mil setecientos sesenta y dos colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 655.065-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08 San Cristóbal, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jife S. A.; al sur, Jife S. A.; al este, Jife S. A. y al oeste, calle pública con 14 metros. Mide: mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de diciembre de dos mil quince -2:00 p.m. 14/12/2015-, con la base de once millones treinta y tres mil ochocientos veintidós colones con veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciséis -2:00 p.m. 19/01/2016- con la base de tres millones seiscientos setenta y siete mil novecientos cuarenta colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa

Zaragoza, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Elías Vargas Vásquez, Flora Sandoval Alvarado, Acequia en medio María Teresa Vargas Sibaja y Luzmildo Pacheco; al sur Lidio Pacheco y servidumbre de paso en medio Claudio, Evelin y Mireya todos Vargas Sandoval y Deseado y Lidio Pacheco; al este, Juan Bautista y José Francisco Rojas Rojas y al oeste, Carlos Luis Rojas Salas y Deseado y Lidio Pacheco. Mide: cuarenta y ocho mil novecientos ochenta y cuatro metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del uno de diciembre del año dos mil quince, con la base de treinta y seis millones setecientos treinta y ocho mil sesenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil quince con la base de doce millones doscientos cuarenta y seis mil veintidós colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Municipalidad de Palmares contra Agropecuaria Los Cedros Sociedad Anónima. Exp: 14-002157-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 10 de setiembre del 2015.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015071608).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas treinta minutos del once de noviembre del año dos mil quince, y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placa: dos cero ocho nueve siete nueve (208979), marca: B.M.W., Categoría: Automóvil, chasis: WBAHB610X0BC30065, Vin: No indica, Estilo: 5201, Uso: particular, Capacidad: cinco personas, Año:1992, Color; Blanco, Peso bruto: 1730.00 Kgrms, Peso neto: 1220.00 Kgrms, Motor número: 206s130527376, número serie: no indicado, cilindrada: 1990c.c., marca: B.M.W. Combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil quince, con la base de un millón quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del once de diciembre del año dos mil quince con la base de quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Francis Arroyo Méndez contra Noelia Fernández Mora. Exp: 10-000501-0370-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 01 de octubre del 2015.—Lic. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza.—(IN2015071631).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria citas 800-100888-01-0001-001 (Practicado Exp. 11-000220-0387-AG); a las once horas y cero minutos del once de noviembre de dos mil quince, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y ocho mil novecientos treinta cero cero cero (348930-000) la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Upala, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Industrias Setna de Moravia y Juan Murillo Fletes; al sur, Residencial Don Chu González, Juan Murillo Fletes y Rodolfo Ocampo Cortes; al este, Tony Pérez y Rodolfo Ocampo Cortés y al oeste, Colegio Técnico Profesional de Upala. Mide: doscientos diecinueve mil doscientos veintiséis metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil quince, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del catorce de diciembre de

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el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de diciembre de dos mil quince, con la base de veintiún mil ochocientos diecinueve dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de enero de dos mil dieciséis con la base de siete mil doscientos setenta y tres dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Maquinaria y Tractores Limitada contra Constructora Mavacon Sociedad Anónima, expediente Nº 15-019546-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 18 de junio del 2015.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—(IN2015071672).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del veinte de enero del año dos mil dieciséis (02:00 pm del 20/01/2016), y con la base de treinta y un millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos dieciocho mil ciento dieciséis-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito (02) San José, cantón (01) Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Miguel Zumbado Arias; al sur, lote del bloque N Nº 9; al este, calle pública con 8 metros lineales y al oeste, lote del bloque Nº 19. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de febrero del año dos mil dieciséis (02:00 p.m. del 04/02/2016), con la base de veintitrés millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de febrero del año dos mil dieciséis (02:00 p.m. del 19/02/2016) con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Claudia Labrada García, expediente Nº 14-006254-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 05 de octubre del 2015.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015071702).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones y plazo de convalidación (rectificación de medida); a las catorce horas y quince minutos del veintisiete de noviembre de dos mil quince, y con la base de ¢20.518.336,00 (Primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 58274-B-000, la cual es terreno de potrero y tacotal, situada en el distrito 4-Lepanto, cantón 1- Puntarenas. Linderos: norte, calle pública y Javier, Naranjo Blanco; sur, calle pública y río Juan de León; este, río Juan de León y Martín Salazar Álvarez y oeste, río Juan de León y otro. Mide: trescientos tres mil ochocientos quince metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: P-1186479-2007. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del quince de diciembre de dos mil quince, con la base de ¢15.388.752,00 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del trece de enero de dos mil dieciséis con la base de ¢5.129.584,00 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marpalavi Sociedad Anónima contra Édgar Martín Naranjo Blanco, expediente

Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Israel Alberto Romero Barahona. Exp: 15-002284-1164-CJ Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2015071655).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre sirviente inscrita al tomo: 252, asiento: 6909, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil quince, y con la base de cuatro millones ochocientos noventa y seis mil trescientos setenta y siete colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago Sección de Propiedad, ,bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil setecientos ochenta y ocho-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06 Dulce Nombre, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública al sur, Carlos Cervantes y Trinidad Sánchez Solís; al este, lote 15-A y 17-A y al oeste, lote 13-A. Mide: ciento sesenta y tres metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del tres de diciembre del año dos mil quince, con la base de tres millones seiscientos setenta y dos mil doscientos ochenta y tres colones con ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del seis de enero del año dos mil dieciséis con la base de un millón doscientos veinticuatro mil noventa y cuatro colones con treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Isabel Gutiérrez Barboza y Miguel Ángel Ramírez Barboza. Exp: 09-003432-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de mayo del 2014.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—(IN2015071657).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil quince y con la base de quince millones trescientos mil novecientos sesenta y seis colones con veintisiete céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 95316-000 la cual es terreno con frutales. Situada en el distrito 03, cantón 05, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Alejandro Pizarro Navarrete; al sur, calle pública con un frente de 15.10 metros; al este, Franklin Pizarro Angulo y al oeste, Ólger Pizarro Abarca. Mide: novecientos setenta metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de diciembre del año dos mil quince con la base de once millones cuatrocientos setenta y cinco mil setecientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de enero del año dos mil dieciséis con la base de tres millones ochocientos veinticinco mil doscientos cuarenta y un colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Alberto Pizarro Abarca, expediente Nº 13- 005032-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 06 de octubre del 2015.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—(IN2015071661).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil quince, y con la base de veintinueve mil noventa y dos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº EE-032133, marca Caterpillar, estilo 242B3, categoría equipo especial obras civiles, capacidad una personas, año 2013, color amarillo, Vin CAT0242BCSRS02475, cilindrada 2200 cc, combustible diesel, motor Nº CYM48439. Para

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Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000048-0993-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Lesmes Enrique Pérez Rojas, quien es mayor, casado una vez, vecino de San Ramón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-0496-0345, chofer, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es patio de cultivos y casa habitación. Situada en el distrito San Rafael, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José María Ramírez Pérez; al sur, Claudia Pérez Rodríguez; al este, Omar Pérez Rodríguez y Teresita Pérez Rodríguez y al oeste, José María Ramírez Pérez. Mide: tres mil ciento cuarenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1656239-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones trescientos veinticinco mil trescientos seis colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Lesmes Enrique Pérez Rojas. Exp.: 15-000048-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 11 de setiembre del 2015.—Lic. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065806).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 13-000118-0298-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Juan Rafael Soto Hidalgo, cédula de identidad Nº 2-0307-0126, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Rafael de Guatuso, Alajuela, al frente del Centro Cívico; me presento a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de montaña, potrero, servidumbre de paso medio. Sito en: Cote, distrito tercero Cote, cantón quince Guatuso, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, río Treminio; al sur, Ganadera El Jade Sociedad Anónima; al este, Ganadera Valle del Río Sociedad Anónima, y al oeste, Ganadera El Jade Sociedad Anónima. Mide: Doscientos veintiséis mil cuatrocientos treinta metros treinta y cinco decímetros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral Nº A-281735-1995 de fecha del 18 de octubre del 1995. Indica el promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estimó el inmueble en la suma de ocho millones de colones y las diligencias en la suma de ocho millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación desde hace veinte años, que le hiciera su hermano Miguel Ángel Soto Hidalgo, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad Nº 2-0259-0761, vecino de la Zapote de Pataste de Guatuso, Alajuela, del puente sobre el río La Muerte dos kilómetros al este, en el año 1990, y hasta la fecha lo he mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Proceso Información Posesoria Nº 13-000118-0298-AG, promovida por Juan Rafael Soto Hidalgo.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 21 de setiembre del 2015.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066535).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 14-000005-0638-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Flor de María Rojas Barquero, quien es mayor, casada una vez, vecina de Alajuela, portadora de

Nº 15-001716-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 30 de setiembre del 2015.—Licda. Johanna López Matarrita, Jueza.—(IN2015071751).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil quince, y con la base de treinta y nueve mil doscientos unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 201278-000 la cual es terreno para construir bloque II lote 8. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 7,00 metros de frente; al sur, lote 27-II; al este, lote 7-II y al oeste, lote 9-II. Mide: ciento sesenta y dos metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de diciembre de dos mil quince, con la base de veintinueve mil cuatrocientos unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil quince con la base de nueve mil ochocientos unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Julio César Quirós Cerdas, expediente Nº 15-000434-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 28 de setiembre del 2015.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(IN2015071754).

Títulos SupletoriosSe hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente

N° 15-000104-0297-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Inversiones Chequelo S. A., representada por Ezequiel Ramírez Bejarano, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de barrio Los Ángeles, de Ciudad Quesada, San Carlos Alajuela, frente a la iglesia católica, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-273-139, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de zona verde, sito en Dulce Nombre de Ciudad Quesada. Situada en el distrito primero de San Carlos, cantón diez de la provincia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Elizabeth Trigueros Oconitrillo; al sur, Compañía de Servicios Técnicos y Profesionales R & S. S. A.; al este, Oliver Chacón Herrera y calle pública con frente de nueve metros con setenta centímetros lineales; y al oeste, Margarita Emma Araya Jiménez cc. Margarita Araya Arce. Mide: dos mil doscientos ochenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones setecientos sesenta y siete mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra a la señora Alicia Guzmán Vargas, quien es mayor casada una vez, empleada doméstica, cédula 2-381-155, vecina de Dulce Nombre de Ciudad Quesada San Carlos, setecientos metros al este de la iglesia católica en fecha en fecha cinco de noviembre de dos mil catorce, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hacer cercas, chapear, limpiar el terreno y en general todos los actos que se ejercen en carácter de dueño del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Inversiones Chequelo S. A. Exp.: 15-000104-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 30 del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2015065797).

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el inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de su hermana y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existe condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, chapeas y asistencia en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Irma María Zúñiga Chavarría. Exp. 15-000084-0391-AG-4.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 11 de mayo de 2015.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066593).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000140-0465-AG (B-2) donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Dietrich Guedine Castro Alvarado, quien es mayor, casada, ama de casa, vecina de Limón, Portete, Barrio Cangrejos, portadora de la cédula de identidad número 0702700183, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es agricultura y con parte de montaña. Situada en el distrito uno, cantón uno, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Sociedad Agrícola Getsemaní S. A. y Playa Cacao S.A.; al sur, con Propiedad Val Di Sole S.A.; al este, con calle pública, con una medida de ciento trece metros con treinta y tres decímetros cuadrados y Geovanny Romero Morales, y servidumbre agrícola e Iglesia Metodista, al oeste, con playa Cacao S.A., al sureste con iglesia metodista, al suroeste con Quebrada Portete. Mide: ciento sesenta y nueve mil setecientos setenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-1788951-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de veinte millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación y cesión, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en actividades silviculturales de siembros de árboles maderables y árboles frutales, caco, siembra de plantas de banano criollo, limón, mango, en asocio a árboles de anonillo, laurel, indio desnudo, chilamate, poró, fruta dorada. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Dietrich Guedine Castro Alvarado. Exp: 15-000140-0465-AG (B-2).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Javier Francisco Villalón Ruiz, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066605).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Eunice Murillo Briceño, mayor, casada una vez, portador de número de cédula seis-doscientos uno-setecientos ochenta y ocho, vecina de Barranca de Puntarenas, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno para construir, con patio y jardín con una casa de habitación. Mide: ciento ochenta y cinco metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado noventa y ocho mil cuatrocientos ochenta y seis-dos mil cinco, sita en la distrito octavo, Barranca, cantón primero de la provincia de Puntarenas, linda al norte, con Eliseo Méndez Barrantes, al

la cédula de identidad Nº 2-216-421, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de topografía plana, sembrado de árboles frutales con una casa de habitación. Situada: en el distrito trece La Garita, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, carretera pública Bernardo Soto con un frente de veinticuatro metros y un centímetro lineales; al sur, calle pública Alajuela-Atenas con un frente de seis metros lineales; al este, Kattia Rojas Porras, y al oeste, Marco Vinicio Rojas Porras. Mide: Novecientos nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº 2-1646425-2013. Se estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Flor de María Rojas Barquero. Expediente Nº 14-000005-0638-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de setiembre del 2015.—Licda. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066542).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000065-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Dulce Nombre Matamoros Arredondo, mayor, soltero, vecino de San Jorge de los Ángeles de San Ramón, cédula de dos-cuatrocientos cinco-seiscientos setenta y ocho, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de repastos. Situada en el distrito ocho Ángeles, cantón dos San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Luis Guevara Ramírez y María Guillermina Sánchez Cruz; al sur, Carlos Luis Ramírez Alvarado; al este, José Molina Molina y Juan Elías Matamoros Arredondo y al oeste, río La Esperanza. Mide: cincuenta y siete mil metros quinientos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-uno siete cinco siete cero nueve cero-dos mil catorce. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información posesoria promovida por Dulce Nombre Matamoros Arredondo. Exp: 15-000065-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066590).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000084-0391-AG-4 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Irma María Zúñiga Chavarría, quien es mayor, soltera, pensionada, cédula número 6-127-587, vecina de Jicaral de Lepanto. Puntarenas, doscientos metros al sur del Banco Nacional, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pastos, con una casa de habitación. Situada en La Tigra, distrito cuarto Lepanto, cantón primero Puntarenas, provincia de Puntarenas. Colinda al norte con calle pública con un frente de treinta y ocho metros cincuenta y ocho centímetros lineales, sur Germán Quirós Matamoros, este Wilberth Rodríguez Guadamuz y Ofelia Guadamuz Agüero y oeste Dinorah Zúñiga Chavarría. Mide diecinueve mil cuatrocientos veinticinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1657244-13. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima

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Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000141-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 10 de setiembre del año 2015.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066606).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Nelly Emma Ángela Gutiérrez Morales, mayor, soltera, ama de casa, nacionalidad costarricense, con cédula de identidad Nº 4-0039-2234 y vecina de San Francisco de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000348-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de setiembre del 2015.—Msc. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2015067009).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Diego Díaz Rodríguez, a las catorce horas del veintinueve de setiembre del dos mil quince y comprobado el fallecimiento respectivo se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera el causante Raúl Díaz Guevara, cédula uno-cero doscientos cuarenta y nueve-cero cuatrocientos noventa y uno, divorciado, vecino de San José, Aserrí. Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos y se apercibe a todos aquellos que presuntamente consideren tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Notaría del Lic. Rolando Guardiola Arroyo, con oficina abierta en San José, Barrio Luján, contiguo al Colegio de ingenieros Químicos. Teléfono: 280-90-71. Expediente N° cero cero dos-dos mil quince.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2015068048).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Bertilio Granados Marín, mayor, casado una vez, agricultor, cédula uno-uno ocho uno-uno uno cuatro, vecino de San José, Pérez Zeledón, General Viejo, de la Escuela La Hermosa, seiscientos metros al norte, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2015. Notaría del Lic. Christian Javier Badilla Vargas, ubicada en San José, Barrio Escalante, seiscientos veinticinco metros al este de Fercorí, teléfono dos dos cinco tres tres nueve ocho dos.—San José, seis de octubre del dos mil quince.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015068072).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Hermas Ernesto Martínez Cordero, a las trece horas del ocho de octubre de dos mil quince y comprobados los fallecimientos, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio acumulado de quien en vida fueran don Orlando Martínez Alvarado, ingeniero agrónomo, portador de la cédula de identidad ocho-cero cero dieciséis-cero doscientos sesenta y uno, fallecido el treinta y uno de agosto del dos mil dos y de doña Carmen Juana de los Ángeles Cordero Chavarría, conocida como María de los Ángeles Cordero Chavarría, comerciante, portadora de la cédula de identidad número tres-cero cero nueve cero-cero seis cuatro tres, fallecida el seis del mes de noviembre del dos mil trece, ambos mayores, casados una vez,

sur, con José Eduardo Álvarez Quirós, este, con Dolores Mireya Martínez Escalante y oeste, con calle pública de nueve metros noventa y cuatro centímetros lineales. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueña. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre él ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por posición originaria, el inmueble lo estima en la suma de ochocientos mil colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria N° 04-100830-417-CI, de Eunice Murillo Briceño.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2015066626).

CitacionesMediante escritura número ciento veintiuno, visible al folio

cincuenta y ocho frente al cincuenta y nueve frente del tomo número tres, acta de apertura número SU-001 otorgada ante esta Notaría por Steinton Errol Foster Fray, en la ciudad de Limón a las diez horas del día seis de octubre del año dos mil quince, y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Winnifred Eugenie Foster Foster, mayor, soltera, administradora del hogar, cédula de identidad número siete-cero cero treinta y cuatro-cero seiscientos treinta y dos, quien falleció el diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notario Lic. Alberto Baltodano Gutiérrez, con oficina abierta en la ciudad de Limón centro, frente al costado oeste de la Iglesia Católica, segundo piso, Teléfono 2758-4385 / 8837-7839.—Lic. Alberto Baltodano Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 41210.—(IN2015066203).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luz Argentina Salas Guillén, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad 0301120832 y vecina de Cartago, Central, avenida 5 del Colegio San Luis Gonzaga doscientos cincuenta metros al oeste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000292-0640-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 25 de setiembre del año 2015.—Msc. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—(IN2015066269).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Recaredo Salas Aguilar, mayor, casado, cédula de identidad 1-244-648, y vecino de Línea B de Matina de Limón, de la escuela trescientos metros al oeste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000110-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Javier Villalón Ruiz, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066599).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio testamentario de quienes en vida se llamaron Carolina Ruiz Solórzano, mayor, casada, costarricense, cédula de identidad 02-0095-0832 y Gonzalo Solís Castillo mayor, casado, costarricense, cédula de identidad 9-0006-0220. Ambos vecinos de Palmares,

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Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Dennis Gerardo Quirós Laverde y portador de la cédula de identidad número 7-0053-0017, quien falleció el 2 de agosto de 2003, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan en las oficinas del suscrito notario, localizadas en San José, Montes de Oca, San Pedro, barrio Los Yoses, del final de la avenida 10, 25 metros al norte y 100 metros al este, bufete Lexincorp Abogados, a reclamar sus derechos, apercibiéndose a los que creen tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de ese plazo esta pasará a quien corresponda.—8 de octubre de 2015.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015068513).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Juan Crisostomo Casares Mendoza, quien fue mayor, casado una vez, costarricense, pensionado, con cédula número 5-035-180, quien fue vecino de Desamparados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la condición de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quién corresponda. Expediente N° 0002-2015. Notaría del Bufete del Lic. Rodney Zamora Rojas, Gravilias de Desamparados, diagonal a la entrada al Porvenir, casa N° 451. Tel. 2250-1232, 8301-4864. Fax 2251-9277.—Desamparados, 9 de octubre del 2015.—Lic. Rodney Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015068542).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de los señores Fanny Salazar Loaiza, cédula uno-doscientos ochenta-cero cuarenta y seis, quien murió el dieciocho de junio del dos mil seis y Ricardo Perera Acuña, cédula tres-ciento treinta y nueve-cuatrocientos treinta y nueve, quien murió el doce de enero del dos mil doce y quienes en vida fueron cónyuges, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a declarar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: cero tres-dos mil quince. Bufete: S.B.S. Abogados, sita en Cartago, La Unión, San Diego, Oficentro Terra Campus Corporativo, Torre Uno, oficina doscientos dos.—Tres Ríos, 8 de octubre del 2015.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2015068548).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Gonzalo Vargas Vega, casado una vez, agricultor, vecino de Sangregado, Venado San Carlos, dos kilómetros norte de la escuela, cédula de identidad número cinco-cero sesenta y dos-cuatrocientos treinta y seis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidades de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2015. Sucesorio de Gonzalo Vargas Vega.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—(IN2015068571).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Albalina Castillo Morales, a las 12:00 horas del 18 de setiembre de 2015 y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Honorio Castillo Villalobos, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Piedades sur, San Ramón; del cementerio un kilómetro al oeste, portador de la cédula de identidad número dos-cero setenta y siete-cinco mil doscientos sesenta y ocho y Rosa Alba Morales Badilla, quien fue mayor, casada una vez, oficios domésticos, vecina de Piedades sur, San Ramón; del cementerio un kilómetro al oeste, portadora de la cédula de identidad número nueve-cero veintidós-ciento cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic.

vecinos de San José, Central, Barrio México, cien metros al norte y veinticinco oeste de la antigua pulpería “Amazonas”. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Humberto Fallas Cordero, sito en San José, Central, el Carmen, Barrio Escalante, calle treinta y uno, avenidas siete y nueve, casa setecientos treinta y nueve. Teléfono dos dos ocho cero cero siete tres siete.—San José, ocho de octubre del dos mil quince.—Lic. Humberto Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2015068079).

El suscrito Sergio Vargas López, abogado y notario, mediante el expediente N° tres-dos mil quince, se tramita el sucesorio notarial de quienes en vida se llamaron María Cristina Huertas Muñoz, cédula dos-ciento sesenta-cero trece y Rodrigo Cruz Brenes, cédula dos-ciento sesenta-cero trece, en consecuencia se solicita a las partes interesadas en este sucesorio para que se apersonen en defensa de los posibles derechos que puedan tener a la misma. Dirección: oficina doscientos metros al este y veinticinco al sur, al norte de la sucursal del Banco Nacional de San Ramón, Alajuela.—San Ramón, 24 de noviembre del 2015.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—(IN2015068099).

Se cita y emplaza a los interesados en la mortual de quien en vida fue José Ramón Tasies Solís, mayor, viudo, pensionado, vecino de San Jerónimo de Moravia, cédula 7-017-500, para que en el término legal (30 días) acudan a mi oficina (Cartago, avenida o, calle 12) en resguardo de sus derechos, bajo apercibimiento legal en su omisión. Expediente: 14-000001-0001-su.—Cartago, 20 de marzo de 2014.—Lic. Carlos Estrada Navas, Notario.—1 vez.—(IN2015068275).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio de quien en vida fue Ermelinda Fallas García, mayor soltera, de oficios del hogar, con cédula número uno-cero doscientos treinta y tres-cero seiscientos cuarenta y cinco, vecina de San Juan de Dios de Desamparados, San José, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la presente publicación comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio en sede Notarial. Expediente: 0002-2015.—Lic. José Eladio Fallas Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2015068295).

Se emplaza a todos los interesados en las sucesión de quien en vida fue Segundo Umaña Bolaños, cédula cuatro-cero cuarenta y cinco-seiscientos sesenta y tres, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez, trescientos metros oeste y cincuenta sur del Correo de Heredia. Expediente N° 11-2015.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(IN2015068472).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Max Ricardo Acosta Rojas, mayor, divorciado una vez, chofer, cédula uno-cero seiscientos nueve-cero quinientos cuarenta y cuatro, vecino de San José, San Rafael Abajo de Desamparados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se aperciben los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0002-2014. Notaría del Lic. Ricardo Calvo Gamboa, ubicada en San José, Barrio Dent, Ofiplaza del Este, Edificio B, segundo piso.—Lic. Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2015068489).

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De conformidad con lo establecido en el artículo ochocientos noventa y cuatro del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que en el plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del proceso sucesorio del señor Dolores Araya Monge, quien en vida fue mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número 1-0020-7316, vecino de San José, San Antonio de Desamparados, quien falleció el 3 de noviembre de 1996 en San José, según consta en el Certificado de Defunción del causante emitido por el Registro Civil, cita número uno-cero quinientos cuarenta y siete-doscientos veintidós-cero cuatrocientos cuarenta y tres. Que tramita la suscrita notaria pública de acuerdo a lo establecido en el artículo ciento veintinueve del Código Notarial, bajo apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia que de no hacerlo dentro del plazo dicho la misma pasará a quien corresponda. La oficina de la suscrita notaria está ubicada en san José, Sabana Oeste, de Tetetica, Canal Siete, cien metros oeste, edificio esquinero segundo piso, oficina número uno. Teléfono 8361-6707, fax: 2290-3079.—San José, 7 de octubre del 2015.—Licda. Roxana María Artavia Badilla, Notaria.—1 vez.—(IN2015068917).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por José Luis Araya Marín, a las once horas y cuarenta minutos del nueve de octubre del dos mil quince y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Roberto Araya Segura conocido como Roberto Araya Zumbado, quien fuera mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de San José, San Sebastián, Paso Ancho, de la Escuela República de Haití, doscientos metros norte y trescientos al este, portador de la cédula de identidad número uno-cero doscientos setenta y uno-cero quinientos veintidós. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Cynthia Guzmán Solano, dirección San José, Guadalupe, de la Municipalidad de Guadalupe, cincuenta metros sur, teléfono 8845-1017. El original fue retirado por José Luis Marín, a las once horas y cuarenta minutos del nueve de octubre del dos mil quince.—Licda. Cynthia Guzmán Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2015068986).

A los herederos e interesados en el sucesorio de quien en vida fue el señor Alexander Pavlovich Saltykov Saltykov, mayor de edad, casado una vez, empresario, de nacionalidad Rusa, pasaporte número uno cero cinco ocho cero dos tres, luego con cédula de residencia número uno seis cuatro tres cero cero cero cero cinco ocho cero cero y finalmente con cédula de identidad número ocho-cero ciento uno-cero ciento ocho, fallecimiento inscrito en el registro de defunciones de la Provincia de San José, en el Hospital México, el suscrito notario da fe por tener Certificación de Defunción del Hospital México, también por la publicación en el periódico de circulación nacional La Teja del seis de octubre del presente año, donde en indican que el señor Alexander Saltykov, fallece el treinta de setiembre del dos mil quince, las cuales quedan en el expediente que para el efecto abro y que conservo en mi oficina de igual manera tengo conocimiento de la vela efectuada ese día, de lo cual da fe el suscrito notario, solicitan se abra proceso sucesorio notarial los señores Irina Saltykov, mayor de edad, casada una vez, de nacionalidad Rusa, Empresaria, portadora de la cédula de residencia número uno seis cuatro tres cero cero cero uno seis tres cero seis, ambos vecinos de San José, Curridabat, Lomas del Sol, entrada de Lomas del Sol, seiscientos metros al este, como única heredera y como albacea, la señora Irina Saltyko, como única heredera de su esposo, la tramitación en esta sede notarial del sucesorio de dicha señor. En consecuencia cualquier otro heredero o interesado deberá apersonarse ante el suscrito notario dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación del presente aviso, para hacer valer sus derechos bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo la herencia procederá a quien legalmente corresponda.—San José, 6 de octubre del 2015.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2015068988).

Ricardo Reyes Cálix, en Monterrey San Carlos, Alajuela, frente al Banco de Costa Rica, teléfono: 2478-1905.—Monterrey, San Carlos, a las 14 horas del 18 de setiembre del 2015.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—(IN2015068572).

Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, en la sucesión de quien en vida se llamó Adán Alfredo Saborío Hernández y fue mayor, casado una vez, de oficio Agricultor, con cédula uno-dos ocho tres-cuatro seis siete, vecino de vecino de Patarra, Desamparados, San José, Guatuso, Barrio Don Bosco, doscientos metros sur del Comercial Don Bosco, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de esta publicación comparezcan a hacer valer sus derechos apercibidos los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en este plazo el haber relicto pasará a quien corresponda. Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, notario público, oficina ubicada en San Juan Norte, Cartago, setecientos metros este de la Iglesia Católica. Expediente: 2-2015.—Cartago, 6 de octubre del 2015.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2015068574).

Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Juana Segura Muñoz y fue mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula uno-dos cuatro cinco-tres cero cinco, vecina de Santa Cruz, León Cortés, San José, un kilómetro sureste de Apacoop R.L, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de esta publicación comparezcan a hacer valer sus derechos apercibidos a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en este plazo el haber relicto pasará a quien corresponda. Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, notario público, oficina ubicada en San Juan Norte, Cartago, setecientos metros este de la Iglesia Católica. Expediente: 3-2015.—Cartago, 6 de octubre del 2015.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2015068576).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gloria María Cerna Chavarría, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Chacarita, Puntarenas, con cédula seis-ciento sesenta y cuatro-seiscientos cuarenta y dos, para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría, situada en Puntarenas, de la Casa de la Cultura, 25 metros al este. Se apercibe a quiénes crean tener derecho en calidad de herederos de que de no presentarse en el plazo dicho la herencia pasará a quién corresponda. Expediente: 0003-2014.—Lic. Guillermo Carballo Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015068651).

Mediante acta de apertura otoñada ante esta notaría solicitada por Jorge Flores Calderón, a las 11:00 horas del 25 de junio del 2015 y comprobado el fallecimiento de Teresita Delgado Delgado Alvarado, cédula 1-0454-0277, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Guiselle García Bogantes, sita en Grecia, cien metros sur de la entrada principal del Invu dos.—Licda. Guiselle García Bogantes, Notaria.—1 vez.—(IN2015068873).

Por escritura otorgada en la ciudad de Puntarenas, al ser las ocho horas del doce de octubre del dos mil quince y por haberse dado apertura en sede notarial la mortual de Freddy Villegas López, cédula de identidad número 6-203-497. El suscrito notario público hago del conocimiento público a todas aquellas personas físicas, jurídicas, hijos hermanos-parientes, la apertura del presente proceso sucesorio notarial y señalo para recibir, notificaciones, el fax 26616092, a efecto de hacer valer derechos en este proceso, para lo cual se les confieren el plazo de treinta días a partir de su publicación. Es todo.—Puntarenas, a las ocho horas del siete de abril del dos mil quince.—Lic. Santos Gerardo Zúniga Zúniga, Notario.—1 vez.—(IN2015068874).

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doscientos metros sur. Para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda, expediente Nº 0003-2015. Notaría del Lic. Javier Brenes Sáenz.—Lic. Javier Brenes Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2015069537).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y terceros interesados en el proceso sucesorio notarial del señor José Ramón Córdoba Zúñiga, quien fue mayor de edad, casado una vez, vecino de Cartago, El Carmen, exactamente, doscientos metros al norte de la Escuela Julián Volio, portador de la cédula de identidad número tres-ciento treinta y seis-quinientos ochenta y tres, con el fin de que se apersonen al presente proceso, en el plazo de treinta días a hacer valer sus derechos, y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero dos - dos mil quince - AAG. Sucesión de José Ramón Córdoba Zúñiga. Notaría del licenciado Alberto Acevedo Gutiérrez, sita en el Estudio Jurídico Acevedo, exactamente, en Cartago, exactamente, doscientos metros al norte y cincuenta metros al este de la esquina noreste de las Ruinas.—Cartago, doce de octubre del 2015.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015069546).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y terceros interesados en el proceso sucesorio notarial de la señora Rocío Oviedo Guilarte, quien fue mayor de edad, divorciada una vez, vecina de San Joaquín de Flores, de la sala de fiestas La Finca, cincuenta metros al oeste y cincuenta metros al norte, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos-ciento cuarenta y siete, con el fin de que se apersonen al presente proceso, en el plazo de treinta días a hacer valer sus derechos, y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero dos-dos mil quince-AAG. Sucesión de Rocío Oviedo Guilarte. Notaría del licenciado Alberto Acevedo Gutiérrez, sita en el Estudio Jurídico Acevedo, exactamente, en Cartago, exactamente, doscientos metros al norte y cincuenta metros al este de la esquina noreste de Las Ruinas.—Cartago, doce de octubre del 2015.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015069547).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial del causante Florencio Ureña Segura, mayor, casado una vez, agricultor, identidad Nº 1-0381-0235; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José Guadalupe, cien metros norte de la Clínica católica. Teléfono: 8856-2957. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Florencio Ureña Segura en sede notarial. Expediente Nº 0003-2015. Notaría del Lic. Ronald Hidalgo Vega, Notario.—1 vez.—(IN2015069550).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión mancomunada de Carlos Luis Díaz Fernández, mayor, casado una vez, vecino de San Francisco de Guadalupe, pensionado, portador de la cédula de identidad número uno-cero cero noventa y cuatro-dos mil quinientos treinta y seis y María Eugenia Alvarado García, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Francisco de Guadalupe, portadora de la cédula de identidad número uno-cero ciento ochenta y cinco-cero setecientos cincuenta y siete, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-2015, sucesión mancomunada de Carlos Luis Díaz Fernández y María

En mi notaría se han apersonado la señora: Clara Rosa Salas Brenes, como albacea desdada y a efectos de iniciar y tramitar en sede notarial la sucesión de quien en vida fue su esposo: Modesto Solano Solano, otrora portador de la cédula de identidad costarricense N° dos-doscientos catorce-setecientos treinta y ocho, bajo el expediente: 002-2015, de conformidad con lo estableado en el párrafo tercero del artículo novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a los interesados para que en plazo de treinta días concurran a efectos de hacer valer sus rechos en mi despacho particular en San José, Guadalupe, detrás de la Clínica Católica, del Oficentro “Centauro”50 metros al sur, justamente en el Ofecentro “Gaía”.— San José, 7 de octubre del 2015.—Lic. Mauricio Vargas Salas, M.D.C., Notario.—1 vez.—(IN2015068992).

Ante mi notaría por escritura pública otorgada en San José, a las 15 horas del 7 de setiembre del 2015, a solicitud de Felipe Volio Escalante, cédula N° 1-1297-408, como heredero testamentario, se declaró abierto el proceso sucesorio de su padre: Carlos Enrique Volio Carvalho, quien fue: mayor, divorciado, agricultor, vecino de Coronado, cédula: 1-359-447, todo de conformidad con el artículo 129 y aplicables del Coligo Notarial. Por lo anterior se cita a herederos, legatarios e interesados para que se apersonen ante mi notaria, sita de la Gasolinera de Matute Gómez en González Lahmann, 200 metros al sur, 25 este, casa 2136 o teléfono fax: 2257-04-42, para que dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de su publicación se presenten a hacer valer sus derechos y en caso de no hacerlo la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—(IN2015069019).

Se cita y emplaza a todos los herederos en la sucesión de quien en vida se llamó Ruth Acuña Esquivel, en vida fue mayor de edad, soltera, vecina de San Felipe de Alajuelita, Urbanización la Guapil, casa número cuarenta y cuatro, ama de casa, con cédula de identidad número uno-ochocientos treinta y seis-ciento noventa y ocho, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso se apersonen al proceso en defensa de sus derechos apercibidos que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Alejandro Arburola Rojas, sita en San José, sira Plaza González Víquez, avenida dieciocho, calles quince y diecisiete.—San José, 13 de octubre del 2015.—Lic, Óscar Alejandro Arburola Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015069072).

El suscrito Rodolfo Sotomayor Aguilar, notario público con oficina en Puntarenas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos novecientos cuarenta y cinco y siguientes del Código Procesal Civil y artículo ciento veintinueve del Código Notarial, hace constar que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de Edith Badilla Valverde, portadora de la cédula de identidad número: seis-cero dos siete-cinco nueve ocho, por lo que se cita y emplaza a los interesados para que dentro de los treinta días siguientes a esta publicación concurran a hacer valer sus derechos.—Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2015069093).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Adela Artavia Herrera, quien fue mayor, casada una vez, cédula número dos-ciento sesenta y cinco-seiscientos treinta y tres, del hogar, vecina de Alajuela, San Juan norte de Poas, del restaurante La Poaseña seiscientos metros norte. Para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda, expediente Nº 0004-2015. Notaría del Lic. Javier Brenes Sáenz.—Lic. Javier Brenes Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2015069535).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Zulma Vargas Barrantes, mayor, casada una vez, cédula número dos-trescientos veintidós-seiscientos cuarenta y seis, del hogar, vecina de del Invu, Las Cañas, de la panadería La Musmani

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finca inscrita al partido de San José, bajo la matrícula de folio Real trescientos treinta y nueve mil doscientos uno-cero cero cero, que se describe como terreno para construir, lote cuatrocientos veintiuno, sito en el distrito primero del cantón tercero de la provincia de San José, linderos: norte, Victoria Pacheco Pérez; al sur, con calle pública con ocho metros; al este, con lote cuatrocientos veinte, y al oeste, con lote cuatrocientos veintidós. Mide: ciento ochenta y cinco metros con setenta y cinco decímetros cuadrados, y corresponde al plano catastrado bajo el número SJ-seis seis ocho seis dos seis-mil novecientos ochenta y siete. Así como las acciones que le pertenecían al causante en la entidad denominada Hermanos Cubillo Flores, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y tres mil ciento once.—Nicoya, cinco de octubre del dos mil quince.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—(IN2015069746).

Por acta de apertura otorgada ante esta notaría a las 15:30 del 09/10/15, bajo el expediente Nº 0001-2015; se ha abierto proceso sucesorio en sede notarial de conformidad con lo establecido en los artículos 129 del Código Notarial y 945 y concordantes del Código Procesal Civil, de quien en vida fuere Luz Marina Chinchilla Barboza, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0162-0070. Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión notarial, de quien en, para que dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan en las oficinas de Central Law Quirós Abogados, edificio ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, barrio Los Yoses, del Automercado 300 metros sur, 100 oeste y 50 norte; a reclamar sus derechos, apercibiéndose a los que crean derecho a la herencia, que si no se presentan dentro del plazo anteriormente indicado, dicho derecho a herencia pasará a quien corresponda.—13 octubre 2015.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—(IN2015069748).

A solicitud de la albacea y los presuntos herederos de Pedro Domingo Leitón Anchía, mayor, casado una vez, Guarda, vecino de Bagaces, Guanacaste, barrio Corazón de Jesús, ochocientos metros al este del Pollo a la Leña, cédula número cinco-ciento noventa y nueve-doscientos cuarenta y seis, se avisa que se ha iniciado el trámite de su sucesión. Cualquier persona que tenga interés en este sucesorio deberá apersonarse en las oficinas de la notaría pública Licda. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, con oficina abierta en Bagaces, Guanacaste, cincuenta metros al este de la soda Limar, frente a la sucursal de la CCSS, dentro de los treinta días siguientes de la publicación de este aviso, para lo que en derecho corresponda.—Lic. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2015069757).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Wilson Esquivel Serrano, a las diecinueve horas veinte minutos del veintiocho de setiembre del dos mil quince y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Elvira Granados Núñez, quien portó la cédula de identidad costarricense número nueve-cero cero cuatro tres- cero nueve tres cinco, fallecida el primero de enero del dos mil quince. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Se les apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda y acerca del señalamiento de lugar o medio para la atención de sus notificaciones, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Notaría de la Licda. Adriana Chin Wo Astúa, en San José, Santa Ana, Forum II, edificio N, piso cinco, teléfono 22733257, correo [email protected]. Expediente Nº 01-2015. Notaría de la Licda. Adriana Chin Wo Astúa.—Lic. Adriana Chin Wo Astúa, Notaria.—1 vez.—(IN2015069779).

Eugenia Alvarado García. Notaría de Roxana Gómez Rodríguez, ubicada en San José, calle treinta y tres, avenidas diez y doce.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015069593).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Jorge Eduardo Meckbel Campos, mayor, técnico en neonatología, cédula de identidad número tres-uno ocho dos-dos nueve ocho para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 04-2015. Notaría del bufete 1945 del Lic. Salvador Calderón Alvarado, Notario Público.—Lic. Salvador Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2015069694).

Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fue Marco Vinicio Sáenz Sánchez, quien fuera mayor, casado una vez. pensionado, vecino de San José, barrio Aranjuez, avenidas 11 y 13, calle 21, 150 metros al norte de la antigua Farmacia Aranjuez, quien fuera portador de la cédula de identidad Nº 1-410-169. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro de plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Dicha sucesión se tramita bajo el expediente Nº 001-15. Notario público: Manuel Gomis Muñoz, con oficina profesional en San José, Rohrmoser, de la casa de Óscar Arias 100 metros al norte y 75 al este, fax Nº 2232-1006.—San José, 26 de febrero del año 2015.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2015069738).

Ante mi notaría han comparecido en la provincia de San José a las dieciséis horas diez minutos del día treinta y uno de julio del año dos mil quince, los señores Florentina Hernández Serrano, mayor de edad, viuda, ama de casa, cédula de identidad número tres-cero ciento cincuenta y ocho-cero cuatrocientos ochenta y dos, Luis Ricardo, contador, divorciado, cédula número uno-cero ochocientos treinta y seis-cero novecientos noventa y ocho, María Edelmira, operaria, casada una vez, cédula número uno-cero ochocientos ochenta y cuatro-quinientos veintidós, Juan Carlos, oficial de seguridad, casado una vez, cédula de identidad número uno-cero novecientos cincuenta y seis-seiscientos cinco, y María Roxana, ama de casa, casada una vez, cédula de identidad número uno-mil catorce-cero doscientos siete, todos salvo la primera de apellidos Solís Hernández, vecinos de la provincia de Heredia, cantón Central, San Francisco, La Aurora, casa número ochenta y siete, como herederos únicos y universales de quien en vida fue Ricardo Solís Alpízar, mayor de edad, casado una vez, maestro de obras, portador de la cédula de identidad número uno-cero trescientos nueve- cero novecientos cincuenta y seis, fallecido el día veinte de febrero del año dos mil quince. Se nombra como albacea de la presente mortual a Juan Carlos Solís Hernández. Todo con el propósito de tramitar como en efecto se ha hecho, el sucesorio de la causante antes mencionada de conformidad con el artículo novecientos quince del Código Procesal Civil, se cita a los interesados para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto concurran a mi Notaría a hacer valer sus derechos, la cual se ubica en San José, Tibás, frente del Periódico Al Día. Expediente Nº 03-2015-SU.—Lic. Leda Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—(IN2015069743).

Ante esta notaría se solicita la tramitación del sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Seidy Ethel Cubillo Flores, quien fuera divorciada, pensionada, con cédula de identidad número cinco-cero noventa y seis-quinientos veintiuno, y vecina de su última dirección, en barrio El Invu, al costado suroeste del estadio Chorotega, y que falleció el catorce de julio del dos mil quince. Que al ser el único bien inventariado en el presente sucesorio, la

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Guanacaste; al tomo: 102; folio: 52; asiento: 103, haciendo valer sus derechos, de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Licda. María Abigail Ruiz Rosales. Santa Cruz, Guanacaste, 25 metros Este de Correos de Costa Rica.—Licda. María Abigail Ruiz Rosales, Notaria.—1 vez.—(IN2015070082).

Se cita y emplaza a todos los interesados, acreedores, legatarios en la sucesión de quien en vida fue el señor Marco Tulio Camacho Barquero, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, con cédula número dos-ciento setenta y uno-quinientos treinta y uno, y fuera vecino de San Isidro de El General, frente al Cementerio Municipal, para que dentro de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina del notario: Óscar Fernando Muñoz Linkimer, ubicada en San Isidro de El General, calle del comercio, bufete Muñoz Linkimer, frente a la Óptica Visión, altos del almacén de cosméticos, a reclamar sus derechos, apercibiendo a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—San Isidro de El General, ser las diez horas del catorce de octubre del año dos mil quince.—Lic. Óscar Fernando Múñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—(IN2015070154).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión, de quien en vida fue Aracely Esquivel Soto, casada una vez, vecina de Moravia, urbanización Jardinez, número cuatro K, profesional del hogar, cedula número uno-cuatro dos cero-dos cero cinco, para que dentro del plazo improrrogable de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina cita en San Juan de Tibás frente a COOPETAXI con el fin de reclamar los derechos que consideren pertinentes, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente cero cero uno-dos mil-quince. Notario: licenciado José Francisco Chaves Campos.—Lic. José Francisco Chaves Campos, Notario.—1 vez.—(IN2015070179).

AvisosSe convoca por medio de este edicto que se publicará por

tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de Brayan Josué Alavrez Espinoza, para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Exp. N° 13-002546-0364-FA. Proceso tutela.—Juzgado de Familia de Heredia, 01 de setiembre del año 2015.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—Exonerado.—(IN2015066141). 3 v.1.

Se avisa al señor Luis Gerardo Badilla Chinchilla, portador de la cédula de identidad 1-0962-0322, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 14-000636-0673-NA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Kensy Nicole Badilla Solano y Luankel Gadiel Badilla Solano. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, diez de setiembre del dos mil quince.—Licda. Ingrid Rodríguez Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065785).

Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Ángel Luis Pereira Echeverría, en su carácter personal, quien es mayor, casado, Cubano, documento de identificación DI 75080226669, se le hace saber que en demanda Nulidad Matrimonio Expediente 14-001125-0187-FA, establecida por Procuraduría General de La República contra Ángel Luis Pereira Echeverría y Susy María Guzmán Gómez, se ordena notificarle por edicto, la resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo del dos mil quince, que en lo conducente dice: “Del anterior Proceso Abreviado de Nulidad de Matrimonio que plantea

Yo, Zoila Araya Moreno, notaria pública, hago constar que ante mi notaría, ubicada en la Virgen de Sarapiquí, costado sur del Banco Nacional, se tramita bajo el expediente número: cero cero cero dos-dos mil quince, sucesión ab intestada de José Guillermo Morales Castro, quien era mayor, casado una vez, carpintero, cédula número uno-trescientos cuarenta y cuatro-seiscientos noventa y nueve, vecino de Chilamate de Sarapiquí Heredia cien metros oeste y cien metros sur del Ebais, quien falleció el catorce de setiembre del dos mil uno, en centro, Aserrí, San José, por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en este proceso para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto en La Gaceta, se apersonen ante esta Notaría en la dirección dicha, a hacer valer sus derechos.—La Virgen de Sarapiquí a las nueve horas del día trece de noviembre del dos mil quince.—Lic. Zoila Araya Moreno, Notaria.—1 vez.—(IN2015069799).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida fue Emérita Fallas Valverde, con cédula de identidad número uno-ciento noventa y dos-quinientos veintiséis, pensionada, viuda, quien fue vecina de Alajuela, centro, falleció el día 22 de abril del dos mil quince; para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto y que se hará por una sola vez en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta Notaría, ubicada en Aserrí centro, veinticinco metros al norte de la esquina noreste del parque de Aserrí, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho, la herencia pasará quien corresponda. Los herederos realizaron las manifestaciones establecidas en el artículo novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil, mediante escritura pública número doscientos diecisiete del tomo cinco de mi protocolo, otorgada ante esta Notaría mediante la cual se solicitó la apertura de este sucesorio en sede notarial.—Aserrí veintidós de setiembre del dos mil quince.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2015069997).

Se cita a todos los interesados dentro del proceso sucesorio de Aurelio Suárez Suárez, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad Nº 5-026-7178, vecino de San José, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante mi notaría sita en San José, calle once, avenida sexta, piso segundo, edificio Alfavia, apercibiendo a los que crean tener calidad de herederos de que si no comparecen dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0009-2015SN.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2015070022).

Se hace saber: que ante la notaría del licenciado Roberto Marín Segura, notario público con oficina en Paracito de Santo Domingo de Heredia, cien metros norte de la iglesia católica, se tramite el proceso sucesorio de quien en vida fue Francisca Pérez Rugama, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, cédula de residencia número uno cinco cinco ocho cero seis cero cinco siete cinco tres cinco, nacionalidad nicaragüense. Por este medio se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante dicho Notario a hacer valer sus derechos, advertido de que si no se apersonan dentro del referido plazo, la herencia pasará a quien se apersone y legalmente corresponda. Roberto Marín Segura, Notario Público.—Heredia, 13 de octubre de 2015.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—(IN2015070070).

Se citan y emplazan a interesados por 30 días, para que se apersonen en proceso sucesorio de José Celedonio Gómez Gómez, mayor, soltero, comerciante, vecino de barrio Tulita Sandino, de Santa Cruz, Guanacaste, de la UNED cuatrocientos metros al sur, cédula número cinco-cero ciento veinticuatro-cero quinientos sesenta y nueve, falleció el día veintiocho de febrero del año dos mil nueve, inscrito en el Registro de Defunciones de la provincia:

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Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Boris Meléndez Meléndez, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda Suspensión Patria Potestad, expediente 14-001757-0338-FA establecida por María Alejandra Bonilla Guillén contra Boris Meléndez Meléndez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° Juzgado de Familia de Cartago, a las quince horas y siete minutos del tres de agosto del año dos mil quince. Resultando Primero, Segundo, Tercero, Considerando I. II. Por tanto De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 115 y siguientes, 140, 141, 143, 159 y 160 del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niños y 5 y 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia y se declara con lugar la demanda abreviada interpuesta por María Alejandra Bonilla Guillén contra Boris Meléndez Meléndez, a quién se le suspende la patria potestad que sobre la persona menor de edad Daniela María Meléndez Bonilla tiene, ello por un plazo de dos años, dentro del cual deberán llevarse cabo estudios de tipo psicológico y social, pero siempre ha pedido del demandado, quién sería la parte interesada en revertir esta suspensión, a fin de determinar la viabilidad o no de que se puedan ejercer esos derechos de su parte; siendo que en caso de no ser posible o no haber interés, a pedido de la parte actora, podría revertirse esta suspensión en una pérdida del derecho dentro de este mismo proceso, como lo establece el inciso c) del ya mencionado artículo 158 del Código de Familia. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese un extracto de este fallo en el Boletín Judicial por una sola vez. Hágase Saber.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Ana Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065793).

Se avisa, al señor Alejandro José Torres Díaz, mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-0973-0504, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por el curador procesal Licenciado Óscar Gómez Ulloa, hace saber que existe proceso N° 14-002050-0165-FA de Declaratoria Judicial de Abandono de la persona menor de edad Lika Torres Zúñiga establecido por el señor Eduardo de Jesús Castro Páez en contra de Alejandro José Torres Díaz, se ha dictado la resolución de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de diciembre de dos mil catorce en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. Yerma Campos Calvo.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 8 de setiembre del 2015.—Licda. Ingrid Rodríguez Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065796).

Se hace saber al señor Carlos Ojeda Tosso, mayor, divorciado, administrador, Peruano, documento de identidad número P0269424, de demás calidades desconocidas, que en este Despacho se tramita el proceso número 14-400954-637-FA, que es Proceso Especial de Filiación de Declaratoria de Hijo Extramatrimonial e Investigación de Paternidad de, Marilyn Alejandra Ramírez Solís, en su contra y contra del señor Ramón Eliécer Vega Acuña; por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso, dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Desamparados, tres de setiembre del dos mil quince.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065798).

Procuraduría General de la República contra Ángel Luis Pereira Echeverría y Susy María Guzmán Gómez, se confiere traslado por el plazo de diez días Hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a los demandados Guzmán Gómez y en la persona del Licenciado Óscar Gómez Ulloa como curador procesal del demandado Pereira Echeverría, del cual consta la aceptación de su cargo visible a folio 45, para que la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a los demandados que en su primer escrito que presenten, deberán indicar el medio (correo, fax, casillero) para recibir notificaciones. Todo lo anterior con apercibimiento de que en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones y las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio señalado fuere impreciso, incierto o no existiere, la notificación será automática. Medida cautelar atípica: Se ordena expedir mandamiento al Registro Civil a fin de anotar bajo las citas de inscripción de matrimonio de los aquí demandados y sea suspendido cualquier trámite hasta que se resuelva este asunto. Comisiónese al Juzgado de Pensiones Alimentarias de Pavas a fin de notificar en forma personal (mano propia) o por medio de cédula en su casa de habitación a la señora Susy María Guzmán Gómez, al demandado Ángel Luis Pereira Echeverría por medio su curador procesal Óscar Gómez Ulloa. Por otra parte en cuanto al escrito de contestación presentado por el curador procesal Gómez Ulloa se reserva el mismo para ser conocido una vez notificada a todas las partes la presente resolución.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.— (IN2015065788).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Víctor Solano Salas, con documento de identidad número 4-0165-0897, que en proceso N° 12-400888-0637-FA, proceso suspensión de la autoridad parental, se dictó sentencia de las quince horas treinta minutos del diez de setiembre de dos mil quince, que en su parte dispositiva dice: De conformidad con lo anterior y citas legales mencionadas, se resuelve. Se declara con lugar el proceso abreviado de suspensión de la autoridad parental, se suspende a Víctor Solano Salas, en el ejercicio de la autoridad parental, con respecto de sus menores hijos John Bryan y Axel Steven, ambos Solano Brenes, por un plazo que abarca hasta que ambos cumplan la mayoría de edad. Queda doña Katilin Guiselle Brenes Jiménez ejerciendo en igual forma la guarda, crianza y educación de sus menores hijos. Una vez firme este fallo, expídase ejecutoria, a fin de que se inscriba en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de San José al tomo mil setecientos cincuenta y siete, página cuarenta y ocho, asiento noventa y seis y de la provincia de Alajuela al tomo ochocientos treinta y cinco, página treinta y ocho, asiento setenta y cinco. Publíquese por una sola vez esta sentencia en el Boletín Judicial. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Ileana García Arroyo, Jueza.—Juzgado de Familia de Desamparados, veinticinco de setiembre del dos mil quince.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2015065789).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 14-001384-0364-FA, el señor Andrew Cook, pasaporte de su país 435919077 solicitan se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Cristopher López Brenes. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 29 de octubre del 2014.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065790).

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2º—…, 3º—…, 4.º—.., Considerando I.—II.—Por tanto Razones dadas, Código de Familia, se declara Con Lugar este Proceso de Declaratoria de Abandono y al efecto se declara en estado de abandono a, Kimberling Yoseling Hernández Sotelo, se declara la terminación en el ejercicio de la patria potestad que con respecto a esta menor de edad ejercen Mauro Hernández y Tomasa Martínez Sotelo. Se confiere el depósito de esta niña a los señores Herminio Mena Solano y Marcela Pereira Guzmán. Deberán los depositarios comparecer a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se les confiere. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. La menor de edad se encuentra inscrita como nacida en Nicaragua, partida 0116, tomo 0105, folio 0116 Municipio Bluefields. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065805).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de María Luz Matarrita Díaz. Exp. N° 14-000187-0869-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 20 de enero del 2015.—Licda. Dorian Pamela Zúñiga Alemán, Notaria.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066146).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber a la demandada Nelsy Brene Hernández, de nacionalidad cubana, con pasaporte N° 65011500139, de paradero actual desconocido. Que en éste despacho y con el expediente N° 14-000578-0187-FA, se tramita el proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente incoado por la Procuraduría General de la República; se dictó una resolución que dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las trece horas y cincuenta y seis minutos del veintisiete de agosto de dos mil quince. Por parte del accionante Procuraduría General de la República, se tiene por establecido el presente proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente en contra de José Orlando Fray Guevarra, Nelsy Brene Hernández, la última en representación de su curador procesal Licenciado Rodolfo Gerardo Corrales González a quienes se les confiere traslado por el plazo perentorio de treinta días, para que se opongan a la demanda o manifieste n su conformidad con la misma. Dentro del plazo de diez días podrán oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza n por inexactos, o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberán ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Notifíquese esta resolución al demandado Fray Guevara, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se

Se avisa, al señor Marco Vinicio Castro González, mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-0648-0140, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representado por el curador procesal Licenciado Jorge Sánchez Bolaños, hace saber que existe proceso N° 15-000005-0673-NA de Declaratoria Judicial de abandono de la persona menor de edad Daniela Castro Delgado establecido por el Licenciado Roberto Marín Araya en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Marco Vinicio Castro González, se ha dictado la resolución de las nueve horas y veintidós minutos del veintisiete de febrero de dos mil quince en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Viria Artavia Quesada.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 09 de setiembre del 2015.—Licda. Ingrid Rodríguez Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065800).

Licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia de Puntarenas, hace saber que en Expediente: 15-000007-1146-FA, correspondiente a un proceso Abreviado de Divorcio, incoado por, Analía Guzmán Carmona, contra Robert Buenaventura Rivas, se dictó la resolución que dice así: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las siete horas cuarenta minutos del cuatro de setiembre de dos mil quince. Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal ad-litem de parte del licenciado Luis Diego Jiménez Jiménez. Asimismo, se tiene por establecido el Proceso Abreviado de Divorcio por parte de Analía Guzmán Carmona, de lo cual se confiere traslado por el plazo de diez días al licenciado Jiménez Jiménez, en su condición de curador procesal ad-litem de la parte demandada Robert Buenaventura Rivas, para que lo conteste por escrito, bajo el apercibimiento de que si no lo hace en tiempo y forma se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos que le sirven de fundamento. En cuanto a estos los contestará uno por uno y manifestará en forma categórica si los reconoce como ciertos, si los rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones y en caso de que no esté conforme, expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre qué hechos declararán cada uno. Se le previene a la parte demandada, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de medio para atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Siendo que la presente demanda es incoada contra persona ausente, se ordena comunicar la misma, por medio de un edicto que será publicado una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065802).

Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Mauro Hernández, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda Declaratoria Judicial Abandono, Expediente 15-000008-0338-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Mauro Hernández, se ordena notificarle por edicto, La Sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas y veintitrés minutos del veinte de agosto del año dos mil quince. Resultando 1º—…,

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atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Notifíquesele esta resolución a la interviniente: Alexandra Calvo Gabuardi, sita en Puntarenas, Barranca, Urbanización Juanito Mora, 5ta entrada, 125 metros al sur, mediante la Oficina Centralizada de Comunicaciones Judiciales de estos tribunales, y al interviniente José Bedoya Londoño mediante la publicación de esta resolución en un edicto en el boletín judicial del periódico oficial La Gaceta. Asimismo se nombra depositaria provisional de la persona menor de edad Jeancarlo Stifh Calvo Gabuardi, en el hogar de la señora Vera Gabuardi García y a Jorge Kenan Bedoya Calvo en el hogar de la señora Yorleny Baldizon Montenegro, a quien se le previene presentarse a aceptar el cargo conferido. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015066264).

Se avisa a: Estefani Baltodano Baltodano, mayor, con cédula: 6-0334-0215 y domicilio desconocido, que en este despacho se tramita la depósito judicial de persona menor de edad: Sheylin y Shaylin ambas Matarrita Baltodano, por parte del Patronato Nacional de la Infancia, a los Intervinientes Estefani Baltodano Baltodano y Johny Matarrita Baltodano. Expediente N° 15-000502-1146-FA, se les confiere audiencia por el plazo de tres días, para que de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Asimismo se nombra depositaria provisional de las personas menores de edad Sheylin y Shaylin ambas Matarrita Baltodano, bajo la responsabilidad de Eilien Azofeifa Miranda y Randal Duarte Rankin. Asimismo notifíquese por medio de la Oficina Centralizada de Comunicaciones y Citaciones del Poder Judicial en esta Ciudad a las siguientes personas: Estefani Baltodano Baltodano, en Barrio veinte de noviembre, 100 metros oeste y 25 metros norte del Salón Jiménez, casa color celeste con verjas blancas, Johnny Matarrita Baltodano, El Progreso de Barranca de la panadería Elizondo 25 metros al sur, casa Y-10 y a Eilien Azofeifa Miranda y Randal Duarte Rankin, en Barrio Veinte de Noviembre, 100 metros oeste y 25 metros norte del Salón Jiménez casa color celeste. Asimismo, siendo que no es posible ubicar a la señora Estefani Baltodano Baltodano, se ordena la publicación de la presente demanda por una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia en Puntarenas, 25 de setiembre del 2015.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015066266).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente 15-000599-1302-FA, los señores Jesús María Calvo Rodríguez y Ana Lorena Rodríguez Chacón, solicitan se apruebe la adopción de las menores Francini Natalia Arias Chacón y Natalie Aldana Arias Chacón. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 24 de setiembre del año 2015.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015066267).

comisiona al Delegado Policial de Pavas. La parte demandada Fray Guevara puede ser localizada en la siguiente dirección: Metrópolis 2, Pavas, San José. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. A la demandada Brene Hernández notifíquese en el medio señalado por su representante, correo electrónico: [email protected]. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil se ordena la publicación de un estracto de la presente resolución en el Boletín Judicial, vía Sistema Electrónico de Publicación de Edictos.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066153).

Se avisa a: Laleska Alvarado Cambronero, mayor, con cédula: 6-0433-0281 y domicilio desconocido, que en este despacho se tramita la Diligencia de Depósito Judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia expediente 15-000364-1146-FA se dicta la siguiente resolución que dice: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las siete horas cincuenta minutos del nueve de abril del dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso solicitud de depósito judicial, planteado por Patronato Nacional de la Infancia, y como intervinientes se tiene a Laleska Alvarado Cambronero, a quienes se le concede audiencia por el plazo de tres días, con el fin de que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 820 y 821 del Código Procesal Civil. Igualmente, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, deberá señalar medio para atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Asimismo, se ordena el depósito judicial provisional del menor Elmer Alvarado Cambronero en la persona de Felicia Solano Carmona. Notifíquese personalmente por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de esta ciudad, a Laleska Alvarado Cambronero y a la señora Felicia Solano Carmona, por ser habida la primera en Barranca del Cahuín 200 metros al sur y 200 metros al oeste, y la segunda en el Playón de Barranca, detrás de la iglesia Los Ángeles. Asimismo, siendo que no es posible ubicar a la señora Laleska Alvarado Cambroner, se ordena la publicación de la presente demanda por una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia en Puntarenas, 25 de setiembre del 2015.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015066263).

El Licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Alexandra Calvo Gabuardi, cédula 603470750, que en este juzgado se tramita un proceso en su contra por diligencia de depósito judicial, bajo la sumaria número 15-000365-1146-FA (2), promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, y dentro del cual se ha ordenado notificarle por medio de este edicto las resoluciones que literalmente dice: Se tiene por establecido el presente proceso de depósito judicial de persona menor de edad de las personas menores de edad Jorge Kenan Bedoya Calvo y Jeancarlo Stifh Calvo Gabuardi, del cual se confiere audiencia por el plazo de tres días a la parte interviniente Alexandra Calvo Gabuardi y José Bedoya Londoño, y al Patronato Nacional de la infancia, se le previene a la parte interviniente, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para

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los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 15-000911-0187-FA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del año 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015066277).

Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a John Jairo González Tobon, que en este Despacho se interpuso un proceso reconocimiento de hijo mujer casada en su contra, bajo el expediente número 15-001964-0165-FA donde se dictó la resolución de las quince horas y diez minutos del diez de setiembre de dos mil quince que literalmente dice: Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Minor Mora Espinoza a favor del menor Marcelo. Se tiene por apersonada a la madre. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia a los padre registral del menor, John Jairo González Tobon. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a los padre registral la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este circuito judicial. Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso reconocimiento hijo mujer casada promovido por Minor Mora Espinoza; expediente Nº 15-001964-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de setiembre del año 2015.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015066280).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Álvaro Francisco Pérez Alfaro, en favor de Rodrigo Gerardo Pérez Alfaro. Expediente Nº 12-000222-0638-CI.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de julio del 2014.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066531).

El Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber al Jorge Luis Jiménez Fernández, mayor de edad, costarricense, casado una vez, peón agrícola, cédula de identidad Nº 1-0386-0273, y de domicilio actual desconocido, que en este Juzgado, con el expediente Nº 12-000340-0187-FA, se tramita el proceso abreviado de divorcio planteado por Amable María Esther Fallas Piedra, en el cual se dictó la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas cincuenta y siete minutos del diecisiete de setiembre del dos mil quince. I) De la demanda abreviada de divorcio planteada por Amable María Esther Fallas Piedra se confiere traslado por el

El Licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Betty María Morales Lombardi, cédula 113760747, que en este juzgado se tramita un proceso en su contra por declaratoria judicial de estado de abandono, pérdida de la responsabilidad parental y depósito judicial, bajo la sumaria número 15-000700-1146-FA (3), promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, y dentro del cual se ha ordenado notificarle por medio de este edicto las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado de Familia de Puntarenas, a las nueve horas del veintiocho de julio del dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso de declaratoria judicial de estado de abandono, perdida de la responsabilidad parental y depósito judicial, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Betty María Morales Lombardi y Marco Vinicio Briceño Villegas, a quien se le concede audiencia por el plazo de cinco días con el fin de que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la demandada que si no contesta dentro del plazo el proceso seguirá su curso con una convocatoria a audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Igualmente, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Asimismo, se ordena el depósito judicial provisional de la persona menor de edad Yuliana Briceño Morales, bajo la responsabilidad del Patronato Nacional de la Infancia, actualmente en Hogarcito de Guápiles. Notifíquese personalmente a los demandados Betty María Morales Lombardi, y Marco Vinicio Briceño Villegas, la primera por medio de la Oficina Centralizada de Comunicaciones y Citaciones del Poder Judicial en Puntarenas, por ser localizada en frente a las Instalaciones de Universidad de Costa Rica en Puntarenas, el segundo por medio del Juzgado de Familia de Heredia por ser vecino de Jardines N° 2, Heredia centro, primera entrada 100 metros sur y 75 metros este, casa color naranja con portón blanco. Notifíquese. Diego Armando Acevedo Gómez, Juez de Familia en Puntarenas” y Juzgado de Familia de Puntarenas, a las trece horas del treinta y uno de agosto de dos mil quince. A fin de que se represente a la parte demandada presuntamente ausente Morales Lombardi se nombra para su representación al licenciado Carlos Alfonso Martínez Chaves, a quien se le previene para que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo conferido. Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015066274).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Antonio Valerio Solano. Expediente número 15-001780-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de setiembre del año 2015.—Msc. Silvia Fernández Quirós, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015066276).

Se avisa que en este Despacho los señores Ana Gabriela Álvarez Solano y Luis Paulino Guzmán Jiménez, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Alexa Tatiana Cruz Ayala. Se concede a todos

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matrimonio cuya inexistencia se está decretando y que se le haya concedido al señor Cristian Ricardo González Mora. Comuníquese lo pertinente a las autoridades públicas correspondientes para lo de su cargo. Se condena en ambas costas a los demandados. Notifíquese. Licda. Alejandra Ortega Padilla, Jueza”. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente de El Estado contra Cristian Ricardo González Mora y Jazmín María Hernández Quesada. Expediente Nº 13-000531-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066536).

El Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Marilyn del Carmen Leitón Castillo, cédula Nº 603930339: Manfred Leal Matarrita, cédula Nº 604070648, y Chen Jun de identificación ignorada por esta autoridad, que en este Juzgado se tramita un proceso de declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción, pérdida de la responsabilidad parental y depósito judicial en su contra, bajo la sumaria Nº 13-000775-1146-FA-3, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, y dentro del cual se ha ordenado notificarles por medio de este edicto las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado de Familia de Puntarenas, a las trece horas quince minutos del doce de diciembre del dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso declaratoria judicial de estado de abandono, pérdida de la responsabilidad parental y depósito judicial, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Manfred Leal Matarrita, Marilyn del Carmen Leitón Castillo y Chen Jun, representada por su curadora procesal, la Licda. Rosa Aguilar Ureña, de quien se tiene por aceptado el cargo (visible a folio 39), al demandado Manfred Leal Matarrita se le concede el plazo de cinco días para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Asimismo, se le otorga el depósito judicial provisional de la persona menor de edad de interés John Sting Jun Leitón, a la Vilma Castillo Enríquez, y de la menor Yacsiri Rayani Leal Leitón a los señores Lesbia Martínez Flores y Johnny José López Peña a quien se le previene presentarse a aceptar el cargo conferido. Asimismo, se le previene a los demandados, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones Nº 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al demandado Manfred Leal Matarrita, mediante el Delegado Policial de Fray Casiano, por ser habido en parada Nº 7 150 metros norte y 25 metros oeste, a la depositaria Vilma Castillo Enríquez, por medio del Delegado Policial del Roble en Puntarenas, por ser localizada en casa Nº 76 en Venecia de Bella Vista y los señores Lesbia Martínez Flores y Johnny José López Peña, por medio del Delegado Policial del Roble por ser localizados en Ciudadela Fiestas del Mar, casa Nº 16. Notifíquese. Alberto Jiménez Mata, Juez”, y “Juzgado de Familia de Puntarenas, a las ocho horas del catorce de agosto del dos mil quince. En vista de que la Licda. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, en su condición de curador procesal judicial de dos de las partes demandadas señores Marilyn Leitón Castillo y Chen Jun, cargo que renuncio (ver folio 72 frente), se deja sin efecto su nombramiento y en su lugar se nombra al Lic. Rafael Alberto Fioravanti Sanabria, cédula de identidad Nº 0107350690, para que represente a los

plazo de diez días al demandado Jorge Luis Jiménez Fernández representado por su curador procesal Lic. Hiram Ardón Sánchez para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. De conformidad con los artículos 262 y 263 del Código Procesal Civil notifíquese la presente resolución al demandado mediante una única publicación en el Boletín Judicial, mediante edicto que se remitirá vía electrónica a la Imprenta Nacional, sin costo alguno para la actora... Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez”. Expediente Nº 12-000340-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de setiembre del 2015.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066532).

Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Norlan José Ruiz, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Ana Marian Chicas Chicas contra Norlan José Ruiz, expediente Nº 12-000674-0292-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y tres minutos del dieciocho de octubre del dos mil trece. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por la accionante Ana Marian Chicas Chicas, se confiere traslado al Lic. Mario Alberto Rivera Campos curador procesal del accionado Norlan José Ruiz por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066533).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Cristian Ricardo González Mora, que en proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente tramitado en este Despacho bajo el número único de expediente 13-000531-0187-FA, al ser las diez horas treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil quince, se dictó la sentencia Nº 777-2015, que en su parte dispositiva dice: “Por tanto: De conformidad con lo expuesto y artículos de Ley citados se declara con lugar la demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente establecido por la Procuraduría General de la República, en representación del Estado, en esta acto por medio de la Licda. Marcela Ramírez Jara, en consecuencia se declara inexistente la unión matrimonial entre los señores Jazmín María Hernández Quesada y Cristian Ricardo González Mora. Se ordena la cancelación registral de la inscripción matrimonial que consta ante la Sección de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo: Quinientos treinta y seis, folio: Doscientos cuarenta y cinco, asiento: Cuatrocientos noventa, de tal manera que las partes de este proceso recuperarán su estado civil de personas solteras y así se inscribirá registralmente. Asimismo y en consecuencia de lo anterior, se ordena la cancelación de cualquier beneficio, estatus migratorio o naturalización que con ocasión del

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expediente 13-001330-0187-FA, al ser las dieciséis horas cincuenta y nueve minutos del tres de setiembre del dos mil quince, se dictó la sentencia Nº 765-2015, que en su parte dispositiva dice: “Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 1º, 310, 420 y siguientes del Código Procesal Civil 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda formulada por la Procuraduría General de la República contra Angie Cristina Delgado Segura y Milton Yandun Pinchao, declarándose: a) La nulidad del matrimonio entre ambos demandados, celebrado el dieciséis de junio del dos mil nueve, inscrito en la Sección de Matrimonios de la provincia de San José, tomo: 507, asiento: 797, folio: 399. b) Comuníquese tanto al Registro Civil como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que el codemandado hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. c) Corren las costas de esta acción a cargo del demandado Milton Yandun Pichao. Notifíquesele esta resolución a la demandada rebelde personalmente o por medio de cédula en su casa de habitación en mano propia y a su vez siendo que el demandado Milton Yandun Pichao se encuentra representado por una curadora procesal, publíquese por única vez en el Boletín Judicial, la parte dispositiva de la presente sentencia. Notifíquese. Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza”. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente de el Estado contra Angie Cristina Delgado Segura y Milton Yandun Pichao. Expediente Nº 13-001330-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066541).

El Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), hace saber: que en proceso de insania promovido por María Luisa Herrera Campos, que se tramita en este Despacho, bajo la sumaria Nº 14-000023-1343-FA, se encuentra la sentencia Nº 140-2015, de las catorce horas y veinte minutos del catorce de julio del dos mil quince, que en lo que interesa dice: Resultando: I.—… (...), II.—… (...); Considerando: I.—Hechos probados: (...), II.—Sobre el fondo: (...), III.—… Costas (...); Por tanto: Se declara en estado de interdicción a Hellen Dayana Chavarría Guerrero. Se designa como su curadora a la señora María Luisa Herrera Campos, quien deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de ocho días para aceptar el cargo, lo cual hará bajo juramento. Dentro del referido plazo, la curadora designada también podrá excusarse de servir la curatela, o bien manifestar que tiene impedimento, invocando justa causa. Lo anterior se le advierte bajo apercibimiento de que si por su culpa no ejerciere la curatela, o bien si llega a ser removida por la mala administración o condena por dolo en juicio de cuentas, perderá el derecho de heredar a la insana y quedará obligada al pago de daños y perjuicios y del daño moral causado. Notifíquese.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia).—Licda. Wendy García Acuña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066544).

Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a quién interese, que en este Despacho se interpuso un proceso insania de Blanca Quirós Martínez, mayor de edad, viuda, cédula de identidad número uno-doscientos dieciséis-doscientos cuarenta y cuatro; Helberth Garro Quirós, conocido como Evelio Garros Quirós, mayor de edad, soltero, cédula de identidad número uno-seiscientos setenta y ocho-doscientos cincuenta y ocho, y Sidey Garro Quirós, mayor de edad, soltera, cédula de identidad número uno-setecientos treinta y seis-seiscientos seis, todos vecinos de Barrio Los Chiles de Daniel Flores de Pérez Zeledón, bajo el expediente Nº 14-000095-1303-FA, en el cual se dictó la sentencia de primera instancia Nº 700-2015, de las quince horas once minutos del veintitrés de setiembre del dos mil quince, que en su parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: Acorde con lo expuesto, se declara con

tres demandados Marilyn Leitón Castillo, Manfred Leal Matarrita y Chen Jun, a quien se le previene para que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo conferido, se le hace ver a la licenciada, que de aceptar el cargo respectivo, debe asistir a todas las audiencias programadas. Asimismo, se le previene el señalamiento de medio para atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación. Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Notifíquese. Alberto Jiménez Mata, Juez”.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 29 de setiembre del 2015.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066538).

El Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Cristina del Carmen Camacho Vargas, cédula Nº 114920448, que en este Juzgado se tramita un proceso en su contra por suspensión de la responsabilidad parental y solicitud de depósito judicial, bajo la sumaria Nº 13-000890-1146-FA (3), promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, y dentro del cual se ha ordenado notificarle por medio de este edicto las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado de Familia de Puntarenas, a las nueve horas cinco minutos del veintinueve de octubre del dos mil trece. Del anterior proceso abreviado de suspensión de la responsabilidad parental y depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia se confiere traslado por el plazo de diez días a la demandada Cristina del Carmen Camacho Vargas, para que lo conteste por escrito, bajo el apercibimiento de que si no lo hace en tiempo y forma se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos que le sirven de fundamento. En cuanto a estos los contestará uno por uno y manifestará en forma categórica si los reconoce como ciertos, si los rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones y en caso de que no esté conforme, expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos que declararan cada uno. Se le previene a la parte demandada, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones Nº 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Asimismo, se nombra como depositaria judicial provisional del menor Cristian José Camacho Vargas a su abuela materna señora Leonor María Camacho Vargas. Se le confiere a la depositaria, el plazo de tres días, con el fin de aceptar el cargo conferido, una vez notificada la presente resolución. Notifíquese esta resolución en forma personal a la demandada Cristina del Carmen Camacho Vargas así como a la depositaria señora Leonor María Camacho Vargas, para lo cual ordena desglosar atento mandamiento a la Delegación Policial de Fray Casiano en Puntarenas, en razón de ser habida en Santa Eduviges, Fray Casiano, de la Iglesia Católica 50 metros sur y 50 metros este. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066540).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Milton Yandun Pichao, que en proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente, tramitado en este Despacho bajo el número único de

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de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la demandada que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. De conformidad con los artículos 262 y 263 del Código Procesal Civil, notifíquese esta resolución a la demandada mediante edicto que será publicado por una única ocasión en el Boletín Judicial, sin costo alguno para el actor. Publicado el edicto y vencido el emplazamiento, se conocerá el escrito de contestación de demanda presentado por la curadora procesal. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez”.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066547).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Silvia Elena Cortés Murillo, promovido por Guido Cortés Barrantes. Expediente Nº 14-000364-0638-CI.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de octubre del 2014.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066549).

Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Manuel Salvador Marenco Aguirre, casado una vez, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte número R27013042906786, de ocupación y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 15-000095-1303-FA, en el cual se dictó la sentencia de primera instancia número 696-2015 de las trece horas cuarenta y nueve minutos del veintidós de setiembre del año dos mil quince, que en su parte dispositiva literalmente dice: “por tanto: Acorde con lo expuesto, se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por la señora Jessica Enid Cubillo Espinoza contra Manuel Salvador Marenco Aguirre, en los extremos que se indicarán: 1) Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Jessica Enid Cubillo Espinoza y Manuel Salvador Marenco Aguirre; por la causal de separación de hecho. 2) Las partes no tendrán derecho de reclamarse pensión alimentaria en el futuro. 3) No existen bienes con vocación ganancial que distribuir, y específicamente se declara que el inmueble del Partido de San José, Folio Real Matrícula cuatrocientos treinta y tres mil doscientos veinticuatro-cero cero cero, no constituye un bien de naturaleza ganancial. Una vez firme este fallo, a petición de parte interesada, expídase la respectiva ejecutoria para ser inscrita en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José, al margen del tomo 443, folio 14, y asiento 27. Se resuelve el proceso sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo ante el Superior Jerárquico, dentro del tercer día contado a partir de su notificación. Notifíquese al demandado por medio de edicto, la parte dispositiva de esta sentencia. Gírese a favor de la Licenciada Leda Patricia Mora Fonseca, la suma de cincuenta mil colones exactos, por concepto de cancelación de honorarios de curadora procesal. Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.” Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Jessica Cubillo Espinoza contra Manuel Salvador Marenco Aguirre; expediente Nº 15-000095-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 29 de setiembre del año 2015.—Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066596).

Licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas hace saber a: Aldo Tovar Lazo, identificación P0688218, que en Expediente número 15-000116-1146-FA,

lugar el presente proceso no contencioso de insania, promovido por Marlene Sánchez Garro. Se declara personas insanas a Blanca Quirós Martínez, Sidey del Carmen Garro Quirós y Helberth del Carmen Garro Quirós conocido como Evelio Garro Quirós, y se designa como su curadora a la señora Marlene Sánchez Garro, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1144-246, quien deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de ocho días para aceptar el cargo. El cargo de curadora lleva implícito el deber de cuidar y representar legalmente a las personas insanas, así como administrar sus bienes. La curadora, en conformidad con lo que regulan los numerales 200, 201, 237 y 241 del Código de Familia, no debe rendir la garantía de ley debido a que las personas insanas no son propietarias de bienes muebles e inmuebles ni de otro tipo de valores de comercio o rentas que deban administrarse, pero sí deberá presentar el inventario anual que regula el artículo 205 ídem, ya que el mismo no se dispensa según lo manda el artículo 208 ídem; dentro de este inventario deberá informarse la situación actualizada del patrimonio de las personas insanas. En forma expresa se le advierte a la curadora que si llega a descuidar sus deberes para con las personas insanas, podrá ser removida por el Tribunal mediante solicitud de cualquier interesado. Cuando la curatela finalice, la curadora o sus herederos deberán rendir cuenta final de la administración, dentro del plazo de sesenta días, contados desde aquél en que terminó la curatela. En caso de que la administración llegue a pasar a otra persona, el nuevo curador estará obligado a exigir y discutir judicialmente la cuenta de su antecesor y será responsable, en caso de omisión, de los daños y perjuicios que sufran las personas insanas. Las cuentas se discutirán en legajo separado, por el trámite de los incidentes, y no quedarán cerradas sino con la aprobación judicial. Anótese la declaratoria de insania en el Registro Público, Sección de Personas, asimismo, en el Registro Civil, para el caso de la señora Blanca, al margen del tomo: 216, folio: 122, asiento: 244, de la provincia de San José; en lo que respecta a la señora Sidey del Carmen, al margen del tomo: 736, folio: 303, asiento: 606, de la provincia de San José; y en relación con el señor Helberth del Carmen, al margen del tomo: 678, folio: 129, asiento: 258, de la provincia de San José. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia por una vez en el Boletín Judicial. Se resuelve este proceso sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza”. Lo anterior se ordena así en proceso insania promovido por Marlene del Carmen Sánchez Garro. Expediente Nº 14-000095-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 29 de setiembre del 2015.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066546).

El Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber a Beatrix Marlis Hinrichs Hinrichs, mayor de edad, nacionalidad alemana, casada una vez, documento de identidad Nº 0005039139, de ocupación y domicilio actual desconocido, que este Despacho, con el expediente Nº 14-000238-0187-FA, se tramita proceso abreviado de divorcio planteado por Ernie Javier Morgan Morgan, en el cual se dictó la resolución que dice: “Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y cincuenta y dos minutos del veintiocho de setiembre del dos mil quince. De la demanda abreviada de divorcio planteada por Ernie Javier Morgan Morgan se confiere traslado por el plazo de diez días a la demandada Beatrix Marlis Hinrichs Hinrichs para que en la persona de su curadora procesal Licda. Ana Gabriela Muñoz Vargas se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales

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en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. 8) El cargo de curadora lleva implícito el deber de representarla legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que la incapaz adquiera o recobre su capacidad mental. 9) Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio del inhábil. 10) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Lic. Manuel Loría Corrales, Juez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066632).

Edictos MatrimonialesHan comparecido a este Despacho, solicitando contraer

matrimonio los señores Luis Eugenio Ruiz Cerdas, mayor, divorciado, el 21 de agosto del 2013, de Alicia Salguero Zúñiga, pensionado, cédula de identidad número 0500920470, vecino de Liberia, hijo de Soledad Ruiz Cerdas y, nacido en Centro Liberia, Guanacaste, el 30/12/1940 y Ángela del Socorro Mena Fernández, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0600680674, vecina de Liberia, hija de Matilde Fernández Rojas y Nicolás Mena Campos, nacida en San Juan Grande Esparta Puntarenas, el 13/01/1945. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 15-000587-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 1º de setiembre del 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015064267).

Msc. Gerardo Blanco Villalta, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber que comparecieron a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores: Carlos Luis Ortega Herrera, mayor, soltero y actualmente en unión libre, cédula de identidad número 7-0203-0215, costarricense, de veinticuatro años, trabaja en la standard, nacido en la provincia de Limón, cantón, Central, distrito primero, el día veintisiete de diciembre del mil novecientos noventa, y Ana Gabriela Salas Montoya, costarricense, divorciada una vez, cédula de identidad 7-0175-0257, de veintiocho años, ama de casa, nacida en la provincia de Limón, cantón Central, en el distrito primero, el día primero de octubre de mil novecientos setenta y uno, ambos vecinos de la provincia de Limón, cantón Central, distrito primero, Barrio Bananito Sur, El Pueblo casa número 17, casa de cemento. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 15-000501-1152-FA (3).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 17 de agosto del 2015.—Msc. Gerardo Blanco Villalta, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065281).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores: José Luis Masís Díaz, mayor, soltero y actualmente en unión libre, cédula de identidad número 1-1073-0711 ,costarricense, de treinta y cinco años, oficial de seguridad, nacido en la provincia de San José, cantón, Pérez Zeledón, el día cinco de julio del mil novecientos ochenta, y Evidelia Yaslin Hernández, costarricense, soltera, cédula de identidad 7-0136-0374, de treinta y cinco años, ama de casa, nacida en la provincia de Limón, cantón Central, en el distrito primero, el día quince de abril de mil novecientos ochenta, ambos vecinos de la provincia de Limón, cantón Talamanca, distrito primero Bratsí, Barrio Bribrí Talamanca, de la entrada que está enfrente del mini super, La Unión, veinticinco metros norte casa de color rosado a mano izquierda. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 15-000547-1152-FA (3).—Juzgado

correspondiente a un Proceso de Declaratoria Judicial de Abandono, Perdida de la Patria Potestad y Solicitud de Depósito Judicial, promovido por Patronato Nacional de La Infancia, en contra suyo, se dictó la sentencia número 706-2015, de las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de setiembre de dos mil quince, que en lo conducente reza así: Resultando. Primero: (...) Segundo: (...) Tercero: (...) Considerando. I.—Hechos Probados. II.—Sobre el fondo del asunto. Por tanto. De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Aldo Tovar Lazo y Johanna María Herrera Vega, declarando en esta vía judicial el estado de abandono, con fines de adopción de la menor de edad Jaleiska Tovar Herrera, con la consecuente pérdida de los derechos de la Responsabilidad Parental que de ella ostentaban los aquí demandados. Se ordena el depósito judicial de la niño para la señora Dayana Alvarado Corrales, quien deberá apersonarse a este despacho una vez firme el fallo para aceptar el cargo otorgado.- Anótese el fallo en el asiento de inscripción de la menor de edad constante en el Registro Civil, sea de la provincia de Puntarenas, al tomo quinientos treinta y ocho, folio doscientos ochenta y ocho, asiento quinientos setenta y seis. Este asunto se resuelve sin condena en costas para los demandados. Debe publicarse un extracto de este fallo en el Boletín Judicial. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066601).

Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quien interese, se le hace saber que en proceso insania. Exp. 15-000276-0292-FA, establecido por Bertilia Sancho Arrieta, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 101114-2015. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas y diecisiete minutos del once de agosto de dos mil quince. Proceso de actividad judicial no contenciosa de insania promovido por Bertilia Sancho Arrieta, mayor viuda una vez, ama de casa, vecina de San José de Alajuela, cédula de identidad 2-0133-0373, en beneficio de Carlos Luis Vega Sancho, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 2-365-169, soltero, vecino del mismo domicilio supra citado. Resultando: Considerando: Por tanto: de conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828, y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por xxx, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción del señor Carlos Luis Vega Sancho. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas, así como en el Registro Civil, al tomo trescientos trescientos noventa (390), folio cuatrocientos sesenta uno (461), asiento novecientos veintidós (922), Sección de Nacimientos, provincia de Alajuela. 3) Se nombra como curador de la incapaz, a su madre, la señora promovente Bertilia Sancho Arrieta, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 4). La persona curadora designada deberá levantar un inventario de todos los bienes del inhábil en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo. 5) Con el fin de que la curadora represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que se éste se halle interesado, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 6) Una vez que la curadora presente el inventario y el avalúo de todos los bienes de la incapaz, en caso de tenerlos, se le ordenará que garantice las resultas de su administración. 7) La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos

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Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio los señores Juan Alberto Brenes Barrantes, mayor, soltero, jardinero, cédula de identidad número 0503860100, vecino de Liberia, Barrio La Cruz, diagonal al salón comunal, hijo de Lucía Isabel Barrantes Villarreal y Gerardo Brenes Gómez, nacido en centro Liberia, Guanacaste, el 18/02/1992, con 33 años de edad, teléfono celular 6207-3727 y Graciela del Milagro Valdés Carballo, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0503260423, vecina de Liberia, Barrio La Cruz, diagonal al salón comunal, hija de Lidiette Carballo Espinoza y Juan Gabriel Valdés Villarreal, nacida en centro Liberia, Guanacaste, el 09/02/1982, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 15-000612-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 9 de setiembre del año 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065575).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Mayela Gerarda Mena Delgado, mayor, ama de casa, divorciada una vez, cédula de identidad número 7-0134-0306, vecina de Alajuela, Guadalupe, de la entrada de Calle Flori, 100 este, 125 sur este, frente a la iglesia Gradas de Fe, calle sin salida, segunda casa al final, hija de Nicolás Mena Arce y María de los Ángeles Delgado Chaves, ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Centro Guácimo Limón, el 05 de agosto de 1979, con 36 años de edad, número telefónico 7208-7361 y Gerardo Antonio González Rodríguez, mayor, chofer, soltero, cédula de identidad número 1-0842-0762, vecino de Alajuela, Guadalupe, de la entrada de Calle Flori, 100 este, 125 sur este, frente a la iglesia Gradas de Fe, calle sin salida, segunda casa al final, hijo de José Francisco González Arguedas y Emilce Rodríguez Tencio, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Canoas Central Alajuela, el 11 de enero de 1973, actualmente con 41 años de edad, número telefónico 7208-7303. Los promoventes indican que la señora Mayela Gerarda Mena Delgado no se encuentra en estado de embarazo y que juntos procrearon a un hijo de nombre Gerald Joel González Mena, nacido el 25 de diciembre del 2006 en Centro Central Alajuela. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 15-001774-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, veintidós de setiembre del dos mil quince.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065801).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes presentes en este Despacho Roxinia Anabelle Chavarría Peña, mayor, soltera, empleada doméstica, cédula de identidad N° 0304640587, vecina de 300 este de la iglesia católica de Palomo, Calle Barquero, Cartago, hija de Roxinia Anabel Peña Araya y Rafael Ángel Chavarría Pereira, nacida en Oriental Central Cartago, el 27/08/1992, con 23 años de edad, y Marlon Lizano Ramírez, mayor, soltero, chofer, cédula de identidad número 0304120763, vecino de Lourdes de Aguacaliente urbanización Nazaret casa N° 8, hija de Marlon Esteban Lizano Valverde y Floribeth Ramírez Cantillo, nacido en Oriental Central Cartago, el 24/06/1986, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. N° 15-002154-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 16 de setiembre del 2015.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066085).

de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 8 de setiembre del 2015.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065570).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Mileidy Álvarez Arroyo, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 6-0422-0913, vecina de Carambola, Río Jiménez de Guácimo, Proyecto Sol del Caribe, hija de David Álvarez Astorga y María Elena Arroyo Picado, nacida en Centro Puntarenas, el día cuatro de agosto de mil novecientos noventa y uno, actualmente con 24 años de edad, teléfono 8794-1359 y el señor Alan Alberto Bonilla Vargas, mayor, soltero, pensionado régimen no contributivo, portador de la cédula de identidad número 1-1344-0982, vecino de Carambola, Río Jiménez de Guácimo, Proyecto Sol del Caribe, hijo de Rosa Bonilla Vargas, nacido en Pejibaye, Pérez Zeledón, San José el día veintiuno de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, con 27 años de edad, teléfono 8352-0872. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 15-000579-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 3 de setiembre del año 2015.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065571).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Eli Ledezma Segura, mayor, divorciado, guarda de seguridad, portador de la cédula de identidad número 6-142-869, vecino de Guácimo, La Selva, de la plaza de fútbol, 800 metros norte y 25 metros oeste, casa a mano derecha, de cemento, color verde agua, hijo de Ramón Ledezma Ledezma y Erlinda Segura Ramírez, nacido en Manzanillo, Central, Puntarenas, el día veintisiete de febrero de mil novecientos cincuenta y nueve, con 56 años de edad, y Maritza Vindas Vindas, mayor, divorciada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 9-054-727, vecina de Guácimo, La Selva, de la plaza de fútbol, 800 metros norte y 25 metros oeste, casa a mano derecha, de cemento, color verde agua, hija de Domingo Vindas Leiva y Luz Vindas Aguilar, nacida en Mercedes Sur, Puriscal, San José, el día veinticuatro de mayo de mil novecientos cincuenta y cinco, actualmente con 60 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 15-000590-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 3 de setiembre del año 2015.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.— (IN2015065573).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Kevin Bany Mata Casasola, mayor, soltero, oficial de policía, portador de la cédula de identidad número 1-1216-167, vecino de Cariari, Los Lagos, cien metros al este y cincuenta metros al sur de Pulpería La Amistad, casa de cemento color amarilla con verjas negras y Guiselle María Pérez Jiménez, mayor, soltera, ama de casa , portadora de la cédula de identidad número 7-184-792, vecina de mismo domicilio que el primero. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 15-000599-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 8 de setiembre del año 2015.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065574).

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de Helberth Vargas Retana y María Eugenia Madriz Acuña, ambos padres de nacionalidad costarricense; nativo de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el cinco de enero de mil novecientos setenta y siete, de oficio construcción y Roxana Campos Avilés, de treinta y cinco años de edad, cédula de identidad número 1-1072-579, hija de Tobías Campos Garbanzo y Ángela Remigia Avilés Serrano, ambos padres de nacionalidad costarricense, nativa de San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el veintiséis de enero de mil novecientos ochenta, de oficio deshuesadora en una planta de carne. Quienes son: solteros, y vecinos de: Santa Rosa de Sabalito, frente al recibidor de Coopesabalito, casa de cemento color terracota. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Se solicita la publicación de este edicto para los efectos del artículo 25 del Código de Familia. Lo anterior en expediente N° 15-100023-0441-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Jorge Ortega Morales, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015066282).

Han comparecido ante el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés solicitando contraer matrimonio civil: Sharen Denisse Ortiz Méndez, sexo femenino, mayor de 18 años de edad, soltera, estudiante, no tiene ninguna discapacidad, hija de Harold Ortiz Fernández y de Pamela Méndez Fonseca, fecha de nacimiento 31-12-1996 en Oriental Central Cartago, cédula número 3-0500-0056, teléfono número 8995-6235, vecina de Santa María de Dota, Barrio Las Áreas, 75 metros al sur del parque, casa a mano derecha color blanco con verjas color negro, y Miguel Andrey Salas Mora, sexo masculino, mayor de 22 años de edad, soltero, peón de construcción, no presenta ninguna discapacidad, hijo de Miguel Humberto Salas Arguedas y de Flor María Mora Vargas, fecha de nacimiento 15-05-1993 en Oriental Central Cartago, cédula número 3-0470-0386, teléfono número 8374-6738, vecino de Guadalupe de Tarrazú, 125 metros al noroeste del Bar La Zona, casa a mano derecha color blanco. Si alguna persona conoce de impedimento legal alguno para que este matrimonio se celebre, debe indicarlo dentro de los siguientes ocho días hábiles en este juzgado. Exp. Nº 2015-100060-0243-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, San Marcos de Tarrazú, 25 de setiembre del 2015.—Lic. Angelina Varela Valenciano, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015066283).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Dayana Orellana Fernández, mayor, soltera, dependiente, cédula de identidad número 0702260935, vecina de Platanares de Moravia, hija de Francisco Orellana Pereira y Kattia Alexandra Fernández Torres, nacida en Guápiles, Pococí, el 20 de abril del 1994, con 21 años de edad, y Nelson Castro González, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número 0116210721, vecino de Moravia; 350 metros norte y 75 metros este, del parque de San Jerónimo de Moravia, hijo de Nelson Castro Arias y Marlene González Castillo, nacido en Carmen Central, San José, el 9 de octubre del 1995, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. Nº 15-001994-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de setiembre del 2015.—Msc. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015066298).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Róger José Zeledón Cubero, mayor, soltero, verdulero, cédula de identidad número 7-0200- 0076, vecino de Guatuso, Río Celeste; 100 metros norte, del Puente

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Daniel Matarrita Rosales, mayor, soltero en unión de hecho, jornalero cédula de identidad número 5-02450-004, nacido el 29 de octubre de 1967, con cuarenta y siete años de edad, y Dayanara Solórzano López, mayor, soltera, en unión de hecho, cédula de identidad número, 9-01010-520, nacida el 28 de junio de 1974, actualmente con 41 años de edad; ambos contrayentes son vecinos de Limón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 15-000500-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 24 de setiembre del año 2015.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015066265).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio los señores Manuel de Jesús Castrillo Arroyo, mayor, soltero, albañil, cédula de identidad número 0503870813, vecino de Liberia, hijo de Noemi Elena Arroyo Castillo y Juan José Castrillo Castrillo, nacido en centro Nicoya, Guanacaste, y Ana Luisa Gutiérrez Soto, mayor, soltera, albañil, cédula de identidad número 0503320899, vecina de Liberia, hija de Estrella Soto Montano y Victoriano Gutiérrez Gutiérrez, nacida en centro Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 15-000630-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 21 de setiembre del año 2015.—Lic. Daniela Bolaños Camacho, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015066271).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Cristofer López Carrillo, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad número 0503750169, nacido en Centro Liberia, Guanacaste, el 16 de enero de 1990, con 25 años de edad, y Raquel de los Ángeles Chávez Rivera, mayor, soltera, ama de casa, con pasaporte número NIC-CRI-02-01870815, nacida en Managua, Nicaragua, el 16 de junio de 1992, actualmente con 23 años de edad.; ambos contrayentes son vecinos de Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 15-000631-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 21 de setiembre del año 2015.—Lic. Daniela Bolaños Camacho, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015066273).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Jacqueline Graciela Núñez Campos, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0206090811, vecina de La Guaracha, Birri de Santa Barbara de Heredia, del abastecedor San José, 600 m noroeste y 100 m al este, hijo de Virgilio Núñez González y de Eida Marta Campos Álvarez, nacida en Alajuela, el 2 de agosto de 1985, con 30 años de edad, y Jonathan Salazar Arguedas, mayor, soltero, encargado de bodega, cédula de identidad número 0111840490, vecino de la misma dirección de la anterior, hijo de Daniel Ant. Salazar Salazar y de Clemencia Arguedas Ramos, nacido en Uruca Central San José, el 26 de setiembre de 1983, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 15-001718-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 28 de agosto del año 2015.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015066275).

Han comparecido ante este despacho, solicitando matrimonio civil Elberth Eduardo Vargas Madriz, mayor, costarricense, de treinta y ocho años de edad, cédula de identidad número 6-280-466, hijo

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cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 15-000258-0869-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066630).

Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio civil Adrián Edgardo Durán Rodríguez y Yolanda Bejarano Castillo, el primero mayor, costarricense, divorciado, peón agrícola, con cédula de identidad Nº 6-0280-0226, hijo de Sergio Durán Sánchez y María Lucía Rodríguez, nativo de Aguirre, Quepos, Puntarenas, el día 19 de octubre de 1976, de 38 años de edad, vecino de Roncador, Quepos, frente a la casetilla de los autobuses, y la segunda mayor, costarricense, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 6-0341-0997, hija de Leonardo Bejarano Grajal y María Isabel Castillo Vargas (ambos fallecidos), nacida en Quepos, Aguirre, Puntarenas, el día 29 de octubre de 1984, de treinta años de edad, vecina de Roncador, Quepos, frente a la casetilla de los autobuses. Se publica este edicto por si alguna persona se considera con derecho a oponerse dentro de los siguientes ocho días a la publicación del mismo para hacer valer sus derechos. Expediente Nº 15-400160-0425-4-FA.—Juzgado Familia de Aguirre y Parrita, Quepos, 14 de setiembre del 2015.—Lic. Sedier Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015067006).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Luis Azofeifa Sánchez, mayor, divorciado de Marjorie Agüero Araya, costarricense, treinta y seis años de edad, nacido en San José el primero de octubre de mil novecientos setenta y ocho, auxiliar contable, cédula de identidad número uno-mil catorce-quinientos nueve; vecino de Alajuelita, 50 metros al sur de la iglesia católica, hijo de Luis Azofeifa Blanco y Elvira Sánchez Quesada, ambos costarricenses y la señora Paula Arroyo Cubero, mayor, costarricense, ama de casa, de veintiséis años de edad, nacida en San José, Central, el veinticuatro de julio del mil novecientos ochenta y nueve, soltera, cédula de identidad número uno-mil trescientos noventa y seis-ochocientos setenta y cinco; vecina de la misma dirección del primer compareciente, hija de Luis Arroyo Ruiz y Esperanza Cubero Torres, ambos costarricenses y manifiestan. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N° 2015-400534-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015067007).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jonathan Acuña Salas, mayor, soltero, costarricense, empacador, portador de la cédula de identidad Nº 01-1327-0102, vecino de San José, Goicoechea, Purral, Las Amelias, hijo de Luis Alejandro Acuña Naranjo y de Kattia Isabel Salas Castro, nacido en Hospital, Central, San José, el 29/08/1987, actualmente con 28 años de edad, y Alejandra Ampie Molina, mayor, divorciada, costarricense, miscelánea, portadora de la cédula de identidad Nº 01-1002-0914, vecina de San José, Goicoechea, Purral, Las Amelias, hija de Julio César Ampie Jiménez y de Marlen Patricia Molina Orozco, nacida en Hospital, Central, San José, el 01/06/1978, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 15-002024-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de setiembre del 2015.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015067008).

de Río Celeste, casa de madera, color verde, nacido en Limón, el 6 de agosto de 1990, con 25 años edad, hijo de Iria Cubero Reyes y José Róger Zeledón Marín y Xinia María Mejías Porras, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad 5-0389- 0957, vecina de Guatuso, Río Celeste; 100 metros norte, del Puente de Río Celeste, casa de madera, color verde, nacida en Liberia, Guanacaste, el 12 de diciembre de 1992, actualmente con 22 años de edad, hija de Domingo Mejías Muñoz y Marita Porras Cruz. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 15-400194-1143-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015066323).

Dixon Salazar Salazar, mayor, de 46 años de edad, soltero, mecánico, de nacionalidad costarricense, nacido el 13 de febrero de 1969, vecino de 200 mts., antes de la Estación de Bombeo de Cañales, Barrio Manantial, cédula de identidad número 1-744-381, teléfono 2416-4258, celular 8989-0161 hijo de Virginia Salazar Salazar, de nacionalidad costarricense, y María Gabriela Badilla Chinchilla, mayor, de 39 años de edad, soltera, ama de casa, de nacionalidad costarricense, nacida el 3 de marzo de 1976, vecina de 200 mts antes de la Estación de Bombeo de Cañales, Barrio Manantial, cédula de identidad número1-932-734, teléfono 2416-4258 celular 8833-6486, hija de María del Rosario Chinchilla Barrantes y Edgar Badilla Murillo, ambos costarricenses, han comparecido ante este juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Este edicto se publicará solo una vez. Expediente Nº 15-400235-197-FA.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Milena Peña Salas, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015066325).

Lic. Ana Shirley Naranjo Solano Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya); hace saber; han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Dagoberto Carrillo Matarrita, mayor, divorciada, cédula de identidad 05-0278-0829, vecino de San Joaquín de Nicoya, hija de Pablo Carrillo Obando y Santos Matarrita Carrillo, nacida en Nicoya, Guanacaste, el 08/09/1973, con 42 años de edad, y Yendry Vásquez Hernández, mayor, soltera, cédula de identidad 0503140742, vecina de San Joaquín de Nicoya, hija de Victoriano Vásquez Sánchez y María Rufina Hernández Hernández nacida en Nicoya, Guanacaste, el 05/03/1980, con 35 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 15-000170-0869-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 03 de julio del 2015.—Lic. Ana Shirley Naranjo Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066628).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Ana Isabel Pérez Vásquez, soltera, ama de casa, vecina de Belén de Nosarita, hija de José María Pérez Cubillo y Deyanira Vásquez Baltodano, nacida en centro de Nicoya, Guanacaste, el 09 de setiembre del año 1979, con 36 años de edad, cédula de identidad Nº 0503120181 y Arturo Ramírez Brenes, soltero, constructor, vecino de Belén de Nosarita, hijo de Arnulfo Ramírez Ramírez, nacido en Sámara, Nicoya Guanacaste, el 10 de marzo del año 1986, con 29 años de edad, cédula de identidad Nº 0503510273. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a

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arma, y que en caso de omisión se procederá a ordenar el comiso de la evidencia, transcurridos los tres meses indicados y se pondrá dicha arma, a la orden de las oficinas correspondientes para lo de su cargo. Comuníquese.—Juzgado Penal de San Joaquín de Flores.—Licda. Cindy Williams Víquez, Jueza.—1 vez.—(IN2015065568).

El suscrito Juez, Licenciado, Rolando Porras Mejías del Juzgado Primero Civil de San José, notifica al señor Manuel Brenes Barrientos, cédula de identidad número 0104230344, las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Primero Civil de San José, a las trece horas veinte minutos del veintiuno de mayo del dos mil quince; en el presente proceso ejecutivo, se decretó embargo sobre el vehículo placas 184245 y siendo que el mismo se encuentra en el Depósito de Tránsito de Cartago, se le otorga un plazo de tres días al señor Manuel Brenes Barrientos, en su condición de propietario registral de dicho automotor, a fin de que proceda a retirar dicho vehículo del depósito mencionado, bajo apercibimiento de que en caso de silencio, se pondrá dicho bien a la orden del estado. Lo anterior en aplicación con las circulares número 86-11 y adicionada con la número 07-15 de la Corte Suprema de Justicia “protocolo para el trámite de vehículos decomisados por entidades judiciales”, así como la circular 24-07 relacionado con el manual de procedimientos para la donación y destrucción de vehículos caídos en comiso. A fin de notificar la presente resolución al demandado Manuel Brenes Barrientos, se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión. f) Msc. Farith Suárez Valverde, Juez. “Juzgado Primero Civil de San José, a las diez horas y treinta y uno minutos del veintiuno de setiembre del dos mil quince. Vista el acta de notificación remitida por la autoridad comisionada (ver folio 320), dónde se indica que no se realizó la notificación del demandado el señor Manuel Brenes Barrientos, se resuelve: expídase edicto con el fin de notificar al señor Manuel Brenes Barrientos, propietario registral del vehículo 184245, cédula de identidad número 0104230344, esta resolución y la dictada a las trece horas veinte minutos del veintiuno de mayo del dos mil quince (folio 313). Se le indica al señor Brenes Barrientos, que tiene veinte días para que se apersone al depósito de vehículos de Cartago, para hacer retiro del vehículo citado. Caso de no hacerlo el vehículo pasará bajo efecto de donación al estado. Notifíquese.” Se expide en San José, en fecha 21 de setiembre de 2015. Expediente ejecutivo simple, número 98-001471-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José.—Lic. Rolando Porras Mejías, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015066329).

Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria Nº 11-003462-0275-PE, por la presunta comisión del delito de portación ilícita de arma permitida en contra de Harold Villegas Rosales en perjuicio de la Seguridad Pública, y de conformidad con el artículo 7º de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez que por resolución de las quince horas con treinta y cinco minutos del día dieciocho de setiembre del dos mil quince. Mediante la cual se ordenó la devolución de manera definitiva del arma de fuego tipo pistola, marca Raven, calibre 25L, modelo MP-25, serie 1179658, se encuentra con anotación de denuncia por robo 7288-94 a nombre del señor Claudio Castro Cruz, cédula Nº 1-406-018, y presentar permiso de portación y documentos de registro del arma. Por ignorarse el domicilio de dicha persona, se dispone notificarle esta resolución por edicto, concediéndosele el plazo de tres meses contados a partir de la publicación del mismo, para que se presente a realizar los trámites pertinentes. Se advierte, que en caso de transcurrir dicho plazo sin que conste gestión alguna de recuperación de dicho bien por parte de la empresa dicha y/o interesado, desde ya se dispone (que en tal circunstancia) el comiso en favor del estado lo anterior de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 6106 sobre Distribución de bienes confiscados o caídos en comiso. Se ordena su publicación por única vez en el Boletín Judicial. Es todo.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Saylin Ballestero Mora, Juez Penal.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066530).

Edictos en lo PenalA las nueve horas y cinco minutos del nueve de setiembre del dos

mil quince, la Jueza Tramitadora Licda. Seilin López González, del Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a quien resulte tener derecho sobre los bienes del señor: Miguel Ángel Cubero Corrales, cédula o documento de identidad Nº 7-0096-0676, se le hace saber que en la investigación penal bajo la sumaria Nº 07-001632-0066-PE, seguida en contra de Édgar Fernando Cervantes Rojas, por el delito de venta de drogas, sustancias o productos sin autorización legal, cometido en perjuicio de la Ley de Psicotrópicos, se encuentra la resolución que literalmente dice: “Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, quince horas del primero de setiembre del dos mil quince. -*-*-*- Visto que ante los despachos civiles de menor y de mayor cuantía de este circuito judicial no existe proceso sucesorio a nombre del señor: Miguel Ángel Cubero Corrales, a efecto de hacer concurrir ante este Despacho a quien resulte tener derecho sobre dicho bien, se ordena notificar mediante edictos de ley y de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8667 para que quienes demuestren tener derecho sobre dicho bien, caso contrario y cumplido el término de Ley posterior a la publicación se ordena el comiso del dinero por considerarse bienes caídos en abandono. Notifíquese. Msc. Gerardo Salas Herrera, Juez”. Se ordena notificar por edicto la resolución de las quince horas del primero de setiembre del dos mil quince, ya que el señor: Miguel Ángel Cubero Corrales, se encuentra fallecido, por lo cual notifíquese por edicto tres veces consecutivas.—Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles.—Licda. Seilin López González, Jueza Tramitadora.—Exonerado.—(IN2015065712). 3 v. 3

Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), al ser las once horas y quince minutos del diez de setiembre del dos mil quince. Dentro del expediente Nº 12-001368-0219-PE, contra José Danilo Cordero Valverde, por el delito de lesiones culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Jesie Paola Barquero Solano, se delegó acción civil resarcitoria por parte de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas en representación del ofendido Jesie Paola Barquero Solano por lo que se ordena dar traslado de la misma al imputado José Danilo Cordero Valverde, cédula de identidad Nº 1-1242-0868, y se le comunica el contenido de la presente acción civil resarcitoria, quien podrá oponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes después de la comunicación de esta resolución, planteando de ser el caso las excepciones que correspondan. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se le previene al demandado que deb e señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6º y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales). Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón.—Lic. Luis Fernando Oses Arias, Fiscal.—Exonerado.—(IN2015065779). 3 v. 3

Juzgado Penal de San Joaquín de Flores, Juzgado Penal de Flores, al ser las once horas con treinta y ocho minutos del nueve de setiembre del dos mil quince. Siendo que en el Juzgado Penal de Flores se tramita la causa número 15-000505-0572-TP (505-1-15), seguida contra Hugo Miguel Jiménez Hidalgo, por el delito de portación ilícita de arma, cometido en perjuicio de La Administración de Justicia, se previene al señor Francisco David Arce Sandí, cédula N° 111430757, para que comparezca a este Despacho con el fin de hacerle entrega definitiva del arma de fuego tipo pistola, marca Smith Wesson, calibre 9, modelo M&P9, serie DTA5274, se encuentra reportada como inscrita el día 22/03/2013, en el entendido que la parte requerida contará con tres meses para presentar documentación pertinente que acredite ser el dueño del