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AÑO CXXIV Nº 80 32 Páginas La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 9 de mayo del 2018 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL TERCERA PUBLICACIÓN De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico: De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L; De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV; De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 02-2010, celebrada el 15 de noviembre del 2010, artículo XI, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 03-2011, del 18 de enero del 2011, artículo XLV; De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII. se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que procederá a la destrucción de expedientes penales, contravencionales, tránsito y violencia doméstica de los despachos que a continuación se detallan. Los expedientes se encuentran remesados en el Archivo Judicial. Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho díasw hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial. San José, 12 de febrero de 2018. MBA. Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora Ejecutiva OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018237374 ).

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - … · Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14,

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AÑO CXXIV La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 1° de febrero del 2016 Nº 80 — 32 PáginasLa Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 9 de mayo del 2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIADIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓNDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de

la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico: De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L; De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV; De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 02-2010, celebrada el 15 de noviembre del 2010, artículo XI, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 03-2011, del 18 de enero del 2011, artículo XLV; De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII. se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que procederá a la destrucción de expedientes penales, contravencionales, tránsito y violencia doméstica de los despachos que a continuación se detallan. Los expedientes se encuentran remesados en el Archivo Judicial.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho díasw hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 12 de febrero de 2018. MBA. Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora EjecutivaOC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018237374 ).

Miércoles 9 de mayo del 2018Pág 2 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 80

Remesa: S 3 C 04Documentos: 79Paquetes: 1Año: 2004Asunto: Documentos base en materia civil. 2 letra de

cambio,48 recibos por dinero, 28 facturas, 1 pagaré.Remesa: S 1 C 05Documentos: 67Paquetes: 1Año: 2005Asunto: Documentos base en materia civil. 55 recibos, 12

facturas.Remesa: S 3 C 06Documentos: 2Paquetes: 1Año: 2006Asunto: Documentos base en materia civil. 2 recibos.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 21 de diciembre del 2017. MBA. Dinorah Álvarez Acosta Subdirectora EjecutivaOC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018237375 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo CI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles del año 1994, 1996, 1998, 1999 y del año 2003 al 2015 Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa: C 123 S 94Expedientes: 1Paquetes: 1Año: 1994Asunto: Civil: Abreviado: 1.-Remesa: C 45 S 96Expedientes: 1Paquetes: 1Año: 1996Asunto: Civil: Consignación de alquileres: 1.-Remesa: C 128 S 98Expedientes: 1Paquetes: 1Año: 1998Asunto: Civil: Abreviado: 1.-Remesa: C 118 S 99Expedientes: 1Paquetes: 1Año: 1999Asunto: Civil: Consignación de alquileres: 1.-Remesa: C 93 S 03Expedientes: 1Paquetes: 1Año: 2003Asunto: Civil: Ejecutivo simple: 1.Remesa: C 85 S 04Expedientes: 4Paquetes: 1Año: 2004Asunto: Civil: Interdicto: 2.- Acto preparatorio: 2.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 02-2006, de fecha 28 de marzo del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base en Materia Civil de los años 1994, 1995, 1996, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 (del año 1997 no vienen documentos base en materia civil para eliminar) del Juzgado Civil de Menor Cuantía Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa: S 2 C 94Documentos: 1Paquetes: 1Año: 1994Asunto: Documentos base en materia civil. 1 letra de cambio.Remesa: S 2 C 95Documentos: 4Paquetes: 1Año: 1995Asunto: Documentos base en materia civil. 1 pagaré, 3

recibos por dinero.Remesa: S 2 C 96Documentos: 4Paquetes: 1Año: 1996Asunto: Documentos base en materia civil. 1 factura, 2 letra

de cambio, 1 pagaré.Remesa: S 2 C 98Documentos: 9Paquetes: 1Año: 1998Asunto: Documentos base en materia civil. 2 facturas, 1

recibo por recibo, 1 pagaré, 5 letra de cambio.Remesa: S 2 C 99Documentos: 7Paquetes: 1Año: 1999Asunto: Documentos base en materia civil. 2 certificados de

prenda, 4 facturas, 1 pagaré.Remesa: S 3 C 00Documentos: 10Paquetes: 1Año: 2000Asunto: Documentos base en materia civil. 7 facturas, 1

recibo por dinero, 2 pagarés.Remesa: S 3 C 01Documentos: 22Paquetes: 1Año: 2001Asunto: Documentos base en materia civil. 11 facturas, 2

certificados de prenda, 6 recibos por dinero, 2 pagaré, 1 letra de cambio.

Remesa: S 2 C 02Documentos: 26Paquetes: 1Año: 2002Asunto: Documentos base en materia civil. 12 facturas, 9

recibos por dinero, 3 pagares, 2 letra de cambio.Remesa: S 2 C 03Documentos: 51Paquetes: 1Año: 2003Asunto: Documentos base en materia civil. 24 facturas, 23 recibos

por dinero, 2 letra de cambio, 1 pagare, 1 cheque.

Miércoles 9 de mayo del 2018 BOLETÍN JUDICIAL Nº 80 — Pág 3

Remesa: C 82 S 05Expedientes: 113Paquetes: 3Año: 2005Asunto: Civil: Desahucios: 49. Monitorio: 1. Medida cautelar:

1. Abreviado: 2. Ejecutivo simple: 18. Interdicto: 9. Ejecución de sentencia: 4. Actos preparatorios: 18. Consignación de alquileres: 8. Matrimonio civil: 3.

Remesa: C 88 S 06Expedientes: 118Paquetes: 3Año: 2006Asunto: Civil: Desahucios: 67. Monitorio: 1. Ejecutivo

simple: 3. Interdicto: 8. Ejecución de sentencia: 4. Actos preparatorios: 15. Consignación de alquileres: 18. Matrimonio civil: 2.

Remesa: C 98 S 07Expedientes: 105Paquetes: 2Año: 2007Asunto: Civil: Desahucio: 56.- Ejecutivo simple: 6.-

Interdictos: 8.- Ejecución de sentencia: 2.- Actos preparatorios: 15.- Consignación de alquileres: 17.- Fijación de alquileres: 1.-

Remesa: C 80 S 08Expedientes: 121Paquetes: 2Año: 2008Asunto: Civil: Matrimonio civil: 3. Consignación de

alquileres: 24. Actos preparatorios: 6. Ejecutivo Simple 4. Fijación de Alquileres: 2. Ejecutivo Prendario: 1. Desahucio: 81.

Remesa: C 60 S 09Expedientes: 98Paquetes: 2Año: 2009Asunto: Civil: Desahucios: 85.- Ejecutivo simple: 1.-

Consignación de alquileres: 7.- Matrimonio civil: 5.-Remesa: C 60 S 10Expedientes: 98Paquetes: 1Año: 2010Asunto: Civil: Desahucio: 83.- Consignación de alquileres:

8.- Medida cautelar: 1.- Prevención de desalojo: 1.- Matrimonio civil: 5.-

Remesa: C 66 S 11Expedientes: 92Paquetes: 1Año: 2011Asunto: Civil: Desahucio: 81.- Matrimonio civil: 11Remesa: C 58 S 12Expedientes: 56Paquetes: 1Año: 2012Asunto: Civil: Desahucio: 46.- Matrimonio civil: 5.- Medida

cautelar: 2.- Consignación de alquileres: 3Remesa: C 53 S 13Expedientes: 87Paquetes: 2Año: 2013Asunto: Civil: Matrimonio civil: 3.- Medida cautelar: 5.-

Desahucio: 79.-Remesa: C 57 S 14Expedientes: 4Paquetes: 1Año: 2014Asunto: Civil: Matrimonio civil: 4.-

Remesa: C 55 S 15Expedientes: 5Paquetes: 1Año: 2015Asunto: Civil: Matrimonio civil: 4.- Medida cautelar: 1.-

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 23 de febrero de 2018. MBA. Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora EjecutivaOC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018237376 ).

PRIMERA PUBLICACIÓNDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de

la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 2011 al 2015 de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de la Administración Regional del II Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa: A 8 S 11Paquetes: 42Libros: 04Año: 2011 al 2015.Asuntos: Documentación Administrativa:Libros: 4 Libros de Conocimientos 2011 al 2014.

Paquetes de Documentos Administrativos: 1 paquete de Control de Fax 2015, 1 paquete de Consecutivo de Oficios 2014 al 2015, 1 paquete de Correspondencia 2015, 1 paquete de Circulares 2014 al 2015, 1 paquete de Registro de Asistencia 2014 al 2015, 1 paquete de Control de Correo Certificado 2014 al 2015, 36 paquetes de Reportes y Registros (14 paquetes de Listas de Notificaciones 2014 al 2015 , 19 paquetes de listas de Citaciones 2012 al 2015 , 1 paquete de Correos Electrónicos 2011 al 2015 , 1 paquete de Control Diario de Vehículos asignados a los Notificadores 2015 , 1 Listado de Control de Efectividad de los Notificadores 2015.)

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 27 de abril del 2018 MBA. Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora Ejecutiva

OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018238177 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 1999 al 2016 del Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Miércoles 9 de mayo del 2018Pág 4 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 80

Remesa: A 93 S 99Paquetes: 54Libros: 14Año: 1999 al 2016Asunto: 15 paquetes de registro de asistencia (2000-2015), 13

paquetes de control de correo certificado (2002-2015), 9 paquetes de copiadores de sentencia (1999-2008), 1 paquete de comprobante de fax 2010-2016, 13 paquetes Correspondencia del despacho (2000-2015), 1 paquete de control de audiencias (2004-2015), 1 paquetes con informes mensuales (2014-2015), 1 paquete registro oficios despacho (2008-2014), 2 Libros de entrada (2001-2002), 3 Libros de sentencia (2002, 2008-2009), 5 Libros de conocimiento (2002-2016), 1 libro de edictos (2004-2009), 1 libro de sustitución de jueces (2005-2011), 1 libro de apelaciones al Tribunal (2002-2009), 1 libro de nombre de menores (2002-2009).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 27 de abril del 2018. MBA. Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora Ejecutiva

OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018238178 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15 celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones de los años 2001 al 2012 y Expedientes de Violencia Doméstica de los años 2002 al 2012 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.EXPEDIENTES FALTAS Y CONTRAVENCIONESRemesa: G 29 G 01Expedientes: 186Paquetes: 3Año: 2001Asunto: Faltas y Contravenciones. Archivados y abandonados.Remesa: G 26 G 02Expedientes: 144Paquetes: 2Año: 2002Asunto: Faltas y Contravenciones. Archivados y

abandonados.Remesa: G 24 G 03Expedientes: 117Paquetes: 3Año: 2003Asunto: Faltas y Contravenciones. Archivados y

abandonados.Remesa: G 20 G 04Expedientes: 201Paquetes: 3Año: 2004Asunto: Faltas y Contravenciones. Archivados y abandonados.

Remesa: G 19 G 05Expedientes: 227Paquetes: 3Año: 2005Asunto: Faltas y Contravenciones. Archivados y

abandonados.Remesa: G 13 G 06Expedientes: 318Paquetes: 4Año: 2006Asunto: Faltas y Contravenciones. Archivados y

abandonados.Remesa: G 14 G 07Expedientes: 232Paquetes: 4Año: 2007Asunto: Faltas y Contravenciones. Archivados y

abandonados.Remesa: G 10 G 08Expedientes: 237Paquetes: 4Año: 2008Asunto: Faltas y Contravenciones. Archivados y

abandonados.Remesa: G 10 G 09Expedientes: 269Paquetes: 4Año: 2009Asunto: Faltas y Contravenciones. Archivados y

abandonados.Remesa: G 8 G 10Expedientes: 300Paquetes: 5Año: 2010Asunto: Faltas y Contravenciones. Archivados y

abandonados.Remesa: G 7 G 11Expedientes: 265Paquetes: 4Año: 2011Asunto: Faltas y Contravenciones. Archivados y

abandonados.Remesa: G 8 G 12Expedientes: 273Paquetes: 4Año: 2012Asunto: Faltas y Contravenciones.EXPEDIENTES VIOLENCIA DOMÉSTICARemesa: V 10 G 02Expedientes: 132Paquetes: 2Año: 2002Asunto: Violencia domésticaRemesa: V 10 G 03Expedientes: 103Paquetes: 1Año: 2003Asunto: Violencia domésticaRemesa: V 10 G 04Expedientes: 130Paquetes: 2Año: 2004Asunto: Violencia doméstica

Miércoles 9 de mayo del 2018 BOLETÍN JUDICIAL Nº 80 — Pág 5

Remesa: V 11 G 05Expedientes: 148Paquetes: 2Año: 2005Asunto: Violencia doméstica.Remesa: V 10 G 06Expedientes: 170Paquetes: 4Año: 2006Asunto: Violencia doméstica.Remesa: V 11 G 07Expedientes: 153Paquetes: 3Año: 2007Asunto: Violencia doméstica.Remesa: V 10 G 08Expedientes: 186Paquetes: 3Año: 2008Asunto: Violencia doméstica.Remesa: V 8 G 09Expedientes: 180Paquetes: 2Año: 2009Asunto: Violencia domésticaRemesa: V 7 G 10Expedientes: 250Paquetes: 4Año: 2010Asunto: Violencia domésticaRemesa: V 8 G 11Expedientes: 165Paquetes: 3Año: 2011Asunto: Violencia domésticaRemesa: V 7 G 12Expedientes: 157Paquetes: 5Año: 2012Asunto: Violencia doméstica

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 27 de abril del 2018 MBA. Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora Ejecutiva

OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018238179 )Asunto: Asueto concedido a los servidores que laboran en las

oficinas judiciales del cantón de San Isidro de la provincia de Heredia

SE HACE SABER:Que las oficinas judiciales del cantón de San Isidro de la

provincia de Heredia, permanecerán cerradas durante el día quince de mayo del dos mil dieciocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos-patronales de dicho cantón.

San José, 30 de abril del 2018. MBA. Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora Ejecutiva

OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018239086 ).

SALA CONSTITUCIONALASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 18-004437- 0007-CO que promueve Colegio de Enfermeras de Costa Rica, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema De Justicia. San José, a las dieciséis horas y treinta y dos minutos de diecinueve de abril de dos mil dieciocho. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por María Griselda Ugalde Salazar, mayor de edad, soltera, enfermera obstetra, vecina de Alajuela, cédula de identidad N° 9-0079-0925, en su condición de Presidenta con facultades de apoderada general y representante judicial y extrajudicial del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, para que se declare inconstitucional el artículo 25 de la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, Ley N° 2343, por estimarlo contrario a los artículos 28, 33, 46 y 56 de la Constitución Política, así como a los principios de supremacía de la Constitución y proporcionalidad. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. Manifiesta que, del contenido del artículo 40 de la Ley General de Salud, se desprende que la enfermería es una profesión independiente, cuyo ejercicio no depende de otra profesión. Lo anterior, sin perjuicio que se establezcan las correspondientes instancias de supervisión técnica y de jerarquía administrativa idóneas para cumplir los objetivos que encomienda el ordenamiento jurídico. Lo único que puede existir entre la enfermería y las otras ciencias de la salud es una relación de coordinación interdisciplinaria, no de subordinación. No debe existir una relación de dirección entre el médico y la enfermera, como lo dispone la norma cuestionada, sino de coordinación. De modo que la enfermería es una ciencia y una profesión independiente, autónoma, que no está subordinada a ninguna otra ciencia o profesión en el ámbito de la salud. Considera que la norma cuestionada lesiona el derecho protegido en el artículo 33 de la Constitución Política, en cuanto establece que el enfermero profesional presta sus servicios bajo la dirección médica. La norma cuestionada supone la necesidad que la enfermera se encuentre bajo supervisión médica para poder desempañarse, en el ámbito privado, como trabajador independiente. En su criterio: “es posible que dentro de una estructura hospitalaria existan labores de dirección o coordinación entre el médico y la enfermera (o), lo que implica que el ejercicio o desempeño de las labores de enfermería se aplican de acuerdo al tratamiento necesario que para un caso en particular sea requerido, situación que no es aplicable en el ámbito del ejercicio profesional liberal”. No debe existir ninguna limitación para que el enfermero pueda realizar su labor de modo independiente, sin necesidad de supervisión de otro profesional de las ciencias de la salud. Afirma que el Ministerio de Salud exige la necesidad de contar con la supervisión médica para que un enfermero pueda realizar liberalmente su profesión. Alega que la norma cuestionada lesiona el principio de libertad de profesión y empresa, en los términos en que han sido contemplados en los artículos 28, 46 y 56 de la Constitución Política, en el tanto se desconoce la existencia de una ciencia de la salud autónoma, así como los fines del Colegio que la parte actora representa. Estima que la norma impugnada lesiona el principio de supremacía de la constitución, así como el principio de proporcionalidad y razonabilidad. Pide que se declare con lugar la acción y la inconstitucionalidad de la norma referida. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del párrafo 2°, del artículo 75, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto se apersona en defensa de los intereses de los miembros de esa corporación. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría

Miércoles 9 de mayo del 2018Pág 6 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 80

General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Notifíquese por medio del notificador de este despacho. -/Fernando Cruz Castro, Presidente a. i.”.

San José, 23 de abril del 2018. Roberto Vinicio Mora Mora, Secretario a.i.OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018237307 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 18-005745-0007-CO que promueve Asdrúbal Rivera Villanueva, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de La Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y doce minutos de diecisiete de abril de dos mil dieciocho. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Asdrúbal Rivera Villanueva, cédula de identidad N° 6-265-439, para que se declare inconstitucional el Decreto Ejecutivo N° 34312 de 6 de febrero de 2008, “Declaratoria de Conveniencia Nacional e Interés Público de los estudios y las obras del Proyecto Hidroeléctrico El Diquís y sus obras de transmisión, en adelante el Proyecto, las que serán construidas por el Instituto Costarricense de Electricidad”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 31 de 13 de febrero de 2008, por estimarlo contrario a los artículos 11, 50 y 89 de la Constitución Política, así como el Convenio N° 169 de la OIT. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministerio de la Presidencia y al Ministerio de Ambiente y Energía. Afirma que pertenece al grupo originario Brorán del Territorio Indígena Térraba. Considera que la normativa cuestionada viola el principio de irreductibilidad del bosque, contemplado en diversas normas de índole legal, por lo que no es posible permitir la tala de árboles y la eliminación de zonas de protección, así como la inundación de territorios, pues no nos encontramos frente a fundos de naturaleza privada, sino territorios indígenas. Los territorios indígenas son creados por medio del Legislador, razón por la cual, solo por esa vía se puede modificar el destino de esos suelos. La inundación del bosque supone la pérdida del conocimiento originario asociado con éste, lo que viola el Convenio N° 169 de la OIT. Considera que la normativa impugnada viola el principio de reserva de ley y de inderogabilidad singular de la norma, en cuanto soslaya las disposiciones de la Ley Indígena, en lo que se refiere a la posibilidad de disminuir el alcance de estos terrenos. Además, se deja, indebidamente, de lado las normas de la Ley de Patrimonio Arqueológico, Ley N° 6073, que incluye dentro de éste a los inmuebles producto de las culturas indígenas. De modo que el régimen de los territorios indígenas no es equiparable a

los de propiedad privada y, por tanto, solamente por vía legal se puede modificar su destino. Es evidente que la inundación que se prevé en el proyecto lesiona, de manera grosera, el uso de los territorios que son indígenas. Considera que el agua, la biodiversidad y ciertos puntos espaciales tienen derechos, razón por la cual la Sala Constitucional debería intervenir en el caso concreto. Insiste en que las declaratorias de conveniencia nacional, en los términos del artículo 19 de la Ley Forestal, sólo son aplicables respecto de fundos privados. Pide que se observe, al sub examine, los alcances de los fallos dictados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los casos Yakey Axa vs. Paraguay y Saramaka vs. Surinam, además de la opinión consultiva N° OC–23/17. La normativa cuestionada vulnera el artículo 5° de la Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América y la Convención sobre Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural. Estima que se debería reconocer la personalidad jurídica al Río Grande de Térraba, como se ha efectuado en otros ordenamientos, respecto de ciertos bienes naturales. Insiste en que la reducción de los territorios indígenas debe producirse vía ley, lo que no se ha efectuado en el caso concreto. Pide que se declare con lugar la acción y la inconstitucionalidad de las normas impugnadas. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del párrafo 2°, del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto se apersona en defensa de intereses difusos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Notifíquese con copia del memorial del recurso y por medio del notificador de este Despacho. Fernando Cruz Castro, Presidente a. í.

San José, 23 de abril del 2018.Roberto Vinicio Mora Mora

Secretario a. í.OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018237308 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 18-005994- 0007-CO que promueve Arnoldo Segura Santiesteban, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a

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las once horas y cuarenta y cuatro minutos de dieciocho de abril de dos mil dieciocho. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Arnoldo Segura Santiesteban, cédula de identidad Nº 1-814-114, abogado con carné profesional número Nº 13747, mayor, vecino de San José, en su condición de apoderado especial judicial del señor [nombre 001], [valor 001], para que se declare inconstitucional el artículo 15 del Decreto Ejecutivo Nº 39428-S, que es el “Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido”, por estimarlo contrario a los derechos protegidos en los artículos 21 y 50 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Ministerio de Salud. La norma cuestionada establece una excepción con respecto a los límites contemplados en el artículo 14 de esa reglamentación, para los sonidos producidos por el disparo de armas livianas de fuego en polígonos de tiro autorizados. La Sala Constitucional ha reconocido que la contaminación acústica lesiona el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (véase la sentencia Nº 2006-5928). Tal derecho ha sido desarrollado por el Legislador en el artículo 295 de la Ley General de la Salud y el artículo 62 de la Ley Orgánica del Ambiente. En la especie, el afectado se encuentra sometido a un volumen de ruido que supera los niveles reglamentarios permitidos y, en ese tanto, se lesiona el Derecho de la Constitución y el principio de seguridad jurídica. En el caso concreto, de manera arbitraria, se ha sustraído de la fiscalización estatal a la actividad de los polígonos de tiro, pese a que constituye un problema de contaminación sónica. No existe, en el sub examine, ninguna razón o circunstancia que justifique esa exclusión del control estatal. Estima vulnerados los principios de jerarquía normativa y de buen funcionamiento de los servicios públicos, así como los de eficacia y celeridad de las administraciones públicas. Dicha normativa lesiona, asimismo, el principio de reserva de ley, además que no fue consultada a la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica, lo que viola el principio de legalidad. También vulnera la disposición impugnada el principio de finalidad legítima, dado que adolece de una justificación razonable que respalde su existencia. Pide que se declare con lugar la acción y la inconstitucionalidad de la normativa impugnada. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación accionante proviene del artículo 75, párrafo 1° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto tiene, como asunto previo, el proceso de amparo que se tramita bajo el expediente [Valor 002], en el cual, por resolución Nº [valor 003], se otorgó el plazo de 15 días para interponer esta acción de inconstitucionalidad. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.” “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los

artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Notifíquese con copia del memorial del recurso y por medio del notificador de este despacho. /Fernando Cruz Castro Presidente a. í.”

San José, 23 de abril del 2018. Roberto Vinicio Mora Mora, Secretario a. í.OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018237309 ).

TRIBUNALES DE TRABAJORemates

PRIMERA PUBLICACIÓNA las diez horas del siete de junio del dos mil dieciocho, en la

puerta exterior de este Despacho, y con la base de veintiún millones trescientos veintiocho mil ochocientos sesenta y seis colones con diecisiete céntimos, soportando hipoteca de primer grado a favor de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. por la suma de cuarenta y cinco millones cuatrocientos mil colones, servidumbres de dominio, trasladadas, sirvientes, de cables-vías, drenaje, ferrocarriles, de paso, hipoteca de primer grado a favor de Cooperativa Nacional de Educadores R.L por la suma de veintitrés millones ochocientos mil colones, servidumbres de dominio, trasladadas, sirvientes, de cables-vías, drenaje, ferrocarriles, de paso, hipoteca de primer grado a favor de Cooperativa Nacional de Educadores R.L por la suma de veintitrés millones ochocientos mil colones, servidumbres de dominio, trasladadas, sirvientes, de cables-vías, drenaje, ferrocarriles, de paso, al mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cinco mil ochocientos once derechos cero cero seis, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, María Luisa Mc Clinton; al sur, calle pública; al este, José Centeno Mora; y al oeste, Coopevigua R.L. Mide: trescientos un metros con treinta y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado número L-cero siete uno cero ocho cuatro cero-1988. 2) Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Heredia Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y seis mil novecientos setenta y uno, la cual es terreno de agricultura bloque J parcela 23. Situada en el distrito 03 Las Horquetas cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, servidumbre agrícola 3-13 con frente a ella de 258.26 metros en medio parcelas 2 a y 2 B Bloque 1; al sur, Standard Fruit Company de Costa Rica S. A.; al este, Standard Fruit Company de Costa Rica S. A.; y al oeste, Standard Fruit Company de Costa Rica S. A. Mide: diecinueve mil ochenta y tres metros cuadrados según plano catastrado H-uno cinco siete cinco cinco dos siete-dos mil doce. 3) Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y seis mil novecientos setenta-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura bloque A parcela 3. Situada en el distrito 03 Las Horquetas cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Standard Fruit Company de Costa Rica S. A.; al sur, Standard Fruit Company de Costa Rica S. A.; al este, servidumbre agrícola 32 con frente a ella de 62.82 metros en medio parcelas 6 bloque B; y al oeste, río San José. Mide: diez mil quinientos cuadrados, según el plano H-uno cinco siete nueve ocho cinco ocho-dos mil doce. Para tal efecto se señalan las diez horas del siete de junio del dos mil dieciocho. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintidós de junio del dos mil dieciocho, con la base de quince millones novecientos noventa y seis mil seiscientos cuarenta y nueve colones con sesenta y tres céntimos (25% de rebajo en la base) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del diez de julio del dos mil dieciocho con la base de cinco millones trescientos treinta y dos mil doscientos dieciséis colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base

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inicial). Se remata por ordenarse así en proceso or.s.pri. prestac. laborales de Antonio Monge Garita contra Reiner Martin Sánchez Coto. Expediente Nº 15-300003-0197-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 02 de mayo del 2018.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018239279 ).

CausahabientesSe cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de

Edgar Eduardo De Las Mercedes Arguedas Campos 0401190260, fallecido el 17 de febrero del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-000474-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000474-0505-LA. Por Lilliam Hernández León a favor de Edgar Eduardo De Las Mercedes Arguedas Campos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 15 de marzo del 2018.—Lic. Brayan Andrey Navarro Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018238936 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

RematesSEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre trasladada según citas 0309-00003913-01-0002-001; a las ocho horas y treinta y cinco minutos del once de junio del dos mil dieciocho, y con la base de veinticuatro millones novecientos cincuenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 90063-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Santiago, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle de servidumbre en medio Francisco Guzmán Vargas; al sur, calle pública; al este, Carlos Luis Guzmán Morales; y al oeste, quebrada en medio de la plaza de deportes y calle en medio de Juan Luis Guzmán. Mide: ochocientos noventa y nueve metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta y cinco minutos del veintiséis de junio del dos mil dieciocho, con la base de dieciocho millones setecientos diecisiete mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta y cinco minutos del doce de julio del dos mil dieciocho con la base de seis millones doscientos treinta y nueve mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hernán Marín Vargas contra Ángela Vargas Guzmán. Expediente Nº 17-001308-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del 2018.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2018238830 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas: 327-19676-01-0902-016 condiciones ref: 2957-095-001; a las siete horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciocho, y con la base de catorce millones ciento sesenta y ocho mil ochocientos ochenta y tres colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y nueve mil ochocientos treinta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 3-Guaycara, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ambrosio Mendoza; al sur, Salvador Marchena; al este, Ambrosio Mendoza; y al oeste, calle con 15m 29 cm. Mide:

quinientos sesenta y seis metros con treinta decímetros cuadrados. Plano P-0370257-1979. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del seis de agosto del dos mil dieciocho, con la base de diez millones seiscientos veintiséis mil seiscientos sesenta y dos colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciocho con la base de tres millones quinientos cuarenta y dos mil doscientos veinte colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Cayetano Cortes Gómez. Expediente Nº 17-003479-1200-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 22 de marzo del 2018.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2018238856 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 359-19554-01-0905-001; a las catorce horas y quince minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de ciento sesenta y nueve mil ochocientos sesenta y cinco dólares con noventa y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 50576-F-000 cero cero cero la cual es terreno finca filial cinco apartamento destinado a uso habitacional de dos plantas en proceso de construcción. Situada en el distrito-Jaco, cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Inmobiliaria Bermúdez y Valverde Valver S. A.; al sur, área común; al este, filial cuatro; y al oeste, filial seis. Mide: doscientos dos metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de ciento veintisiete mil trescientos noventa y nueve dólares con cuarenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho con la base de cuarenta y dos mil cuatrocientos sesenta y seis dólares con cuarenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agencia Aduanal Samesa Sociedad Anónima contra Vistas del Jacob MNO Cinco S. A. Expediente Nº 17-005192-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 23 de abril del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018238857 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando cond. proh. reser. ref.: 2209 567 001 con las citas: 299-01148-01-0901-059, a las nueve horas y cero minutos del doce de junio del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintidós mil novecientos cincuenta y siete cero cero cero, la cual es terreno de café, pasto y una casa de habitación. Situada: en el distrito 7-Pejibaye, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, quebrada Doce de Diciembre, Dayana Morera Vindas, Rafael Salazar y Eladio Castro; al sur, Odilio Zúñiga, calle pública, quebrada, servidumbre agrícola en medio de Dayana Mora Vindas, Mariza Cortez y Gabriel Gamboa Marín; al este, Odilio Zúñiga, Adis Mayela Salazar, Dayana Mora, Mariza Cortés, Rodolfo Vargas y Odali Zúñiga Quirós, y al oeste, servidumbre agrícola, en medio Adis Mayela Salazar Cascante, Paola Mora, Eladio Castro, Sidia Cerdas y José David Monge Monge y Odali Zúñiga Quirós. Mide: quince mil tres metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciocho, con la base de tres millones de colones

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exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de julio del dos mil dieciocho, con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Ricardo Piedra Fonseca contra Deivin Enrique Mora Mora. Expediente Nº 17-005167-1200-CJ. Para evitar futuras nulidades procesales y demoras innecesarias en la tramitación del proceso se le advierte a la parte actora, verificar que los datos consignados en el edicto ordenado se encuentren correctamente. Lo anterior con la finalidad de corregir cualquier error material previo a la respectiva publicación del mismo.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 10 de abril del 2018.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—( IN2018238859 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del seis de junio del dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones cuarenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 427.971-000, la cual es terreno para construcción de vivienda de interés social. Situada en el distrito: 13-Pocosol, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Luz Marina Rodríguez Chacón; al este, servidumbre de paso de 6.50 cm de ancho y Carlos López Berroteran y calle pública; y al oeste, Nielce Sánchez Castillo y calle pública. Mide: doscientos ochenta y un metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0792747-2002. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil dieciocho, con la base de seis millones treinta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de julio del dos mil dieciocho con la base de dos millones diez mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Allan Gerardo Arrieta Arroyo, Evelyn del Socorro García Cordoncillo. Expediente Nº 17-005244-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 26 de febrero del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018238875 ).

En la puerta exterior de este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones, pero soportando gravámenes o afectaciones, reservas y restricciones citas: 0360-00002771-01-0925-001, con la base de setenta millones de colones, sáquese a remate la finca hipotecada inscrita en Registro Público, partido de Alajuela, matrícula Nº 00220288-000, naturaleza terreno con una casa de habitación y un corral. Situada: en distrito 02 Buena Vista, cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, río Tiales; sur, calle pública con un frente de 173.50 metros; este, Andelino Arguello Ruiz, y oeste, Mario Calvo Picado. Para verificar la subasta se señalan: a) Primer remate: Se celebrará a las nueve horas del veintidós de mayo del dos mil dieciocho (09:00 a. m. del 22/05/2018). b) Segundo remate: De no haber postores en esa diligencia, se llevará a cabo el segundo remate, con la rebaja del 25% de la base original, por lo que la base será de cincuenta y dos millones quinientos mil colones. Se celebrará a las nueve horas del seis de junio del dos mil dieciocho (09:00 a. m. del 06/06/2018). c) Tercer remate: Si en dicha diligencia no existen oferentes, se realizará un tercer remate, con la base de diecisiete millones quinientos mil colones (un 25% de la base original). Se celebrará a las nueve horas del veintiuno de junio del dos mil dieciocho (09:00 horas del 21/06/2018). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Lo anterior, por estar

así ordenado en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Martha Rocha Rocha. Expediente Nº 18-000027-1520-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 13 de marzo del 2018.—Lic. Alejandro Li Ruiz, Juez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018238948 ).

A las diez horas y cero minutos del ocho de junio del dos mil dieciocho, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre trasladada al tomo: 302 y asiento: 11645, y con la base de ocho millones quinientos un mil setecientos ochenta y cinco colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 525496-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito nueve Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carolina Pochet Escalante; al sur, resto de Eugenia Elena Hernández Barahona; al este, Flor Escalante Fonseca, y al oeste, calle pública con un frente de seis metros. Mide: ciento siete metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Guillermo Martín Chaverri Chinchilla, Sara Cecilia Hernández Barahona. Expediente Nº 06-027272-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de diciembre del 2008.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2018238953 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del trece de junio del dos mil dieciocho, y con la base de seis millones doscientos setenta y cinco mil novecientos sesenta colones con noventa y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 195013-000 la cual es terreno construir lote sesenta y siete. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Urbanización Siglo Veinte S. A.; al sur, avenida dos pública con siete punto cincuenta metros; al este, lote sesenta y ocho; y al oeste, lote sesenta y seis. Mide: ciento treinta y un metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones setecientos seis mil novecientos setenta colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cero minutos del trece de julio del dos mil dieciocho con la base de un millón quinientos sesenta y ocho mil novecientos noventa colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Maritza de los Ángeles Calderón Rodríguez. Expediente Nº 09-003653-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 05 de abril del 2018.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2018238960 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y cuarenta minutos del veintinueve de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de un millón cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas: 797444, marca: Nissan Sentra GXE, tracción: 4x2, combustible: gasolina, año: 1999, color: gris, vin: 3N1AB41D7XL102516. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cuarenta minutos del trece de junio del dos mil dieciocho, con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cuarenta minutos del veintiocho de junio del dos mil dieciocho, con la base de trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse

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así en proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial S. A. contra Lonis Gabriel González Vásquez. Expediente Nº 17-009469-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de octubre del 2017.—Licda. Blanca Ramírez González, Jueza.—( IN2018238977 ).

PRIMERA PUBLICACIÓNEn la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes

hipotecarios; a las quince horas y cero minutos (03:00 pm) del cinco de junio del dos mil dieciocho, y con la base de veintitrés millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 428766-000 la cual es terreno de pasto con una casa. Situada en el distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Guicelly Cabezas Chavarría; al sur, calle pública con frente de 16.00 metros; al este, Guicelly Cabezas Chavarría; y al oeste, Wander Luis Cabezas Chavarría. Mide: trescientos diecinueve metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos (03:00 pm) del veinte de junio del dos mil dieciocho, con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos (03:00 pm) del cinco de julio del dos mil dieciocho con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Yerlin Ivannia Villalobos Guerrero. Expediente Nº 17-012118-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de marzo del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Juezaa( IN2018238990 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones quinientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 173.434-000, la cual es terreno de árboles frutales. Situada: en el distrito 5 Piedras Blancas, cantón 5 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Marcos Vargas Berrios y servidumbre agrícola; sur, Fernando Rojas Murillo; este, Fernando Rojas Murillo; oeste, Fernando Rojas Murillo. Mide: dos mil trescientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Plano: P-1401755-2010. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de junio del dos mil dieciocho, con la base de dos millones seiscientos setenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de junio del dos mil dieciocho, con la base de ochocientos noventa mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Óscar Manuel Espinoza Alfaro contra Esperanza Aragón Calero. Expediente Nº 17-002992-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 23 de febrero del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018239003 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres y condiciones bajo las citas 327-09446-01-0900-001, 386-01566-01-0912-001, 386-01566-01-0922-001, 386-01566-01-0923-001, 386-09936-01-0924-001, 386-09936-01-0925-001, 392-00504-01-0803-001, 392-00504-01-0804-001, 392-00504-01-0805-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas 466-17651-01-0039-001, servidumbre de lineas eléctricas y de paso bajo las citas 557-

08404-01-0001-001; a las nueve horas y treinta minutos del once de julio del dos mil dieciocho y con la base de doce millones ochenta y siete mil trescientos cuarenta y cuatro colones con setenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 151.635-000, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 02, Sixaola cantón 04, Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, en parte María Belén Villalobos Mora y Álvaro Cubillo Cubillo; al sur, calle pública y en parte María Belén Villalobos Mora y Álvaro Cubillo; al este, María Belén Villalobos Mora y Álvaro Cubillo Cubillo y al oeste, calle pública. Mide: ocho mil quinientos cincuenta metros cuadrados. Plano: L-1440507-2010. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones sesenta y cinco mil quinientos ocho colones con cincuenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de agosto del dos mil dieciocho con la base de tres millones veintiún mil ochocientos treinta y seis colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra John Henry Cubillo Venegas. Expediente Nº 18-000598-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 20 de marzo del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018239005 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 374-12682-01-0931-001, condiciones bajo las citas 387-00057-01-0901-001; a las diez horas y treinta minutos del once de julio del dos mil dieciocho y con la base de diez millones novecientos cincuenta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 238.984-001-002, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 02 La Virgen, canton 10 Sarapiqui, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Jorge Morales; al sur, calle pública; al este, Mainor Morales y al oeste, Sephannie Navarrete. Mide: trescientos diez metros cuadrados. Plano: H-1683571-2013. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciocho, con la base de ocho millones doscientos trece mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de agosto del dos mil dieciocho con la base de dos millones setecientos treinta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Carolina Salazar Duarte, Juan Carlos Macotelo Ávila. Expediente Nº 18-000601-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de marzo del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018239007 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil dieciocho y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y ocho mil ochocientos dieciocho-cero cero cero, la cual es terreno con casa de habitación y potrero. Situada en el distrito 04 Belén, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Arrieta Sánchez S. A., Yesenia Moraga Vivas; al sur, calle pública con 73.55 metros; al este, Yesenia Moraga Vivas, y al oeste, Yesenia Moraga

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Vivas. Mide: Cinco mil seiscientos setenta y cuatro metros cuadrados. Plano: G-1532980-2011. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del tres de julio del año dos mil dieciocho, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del dieciocho de julio del año dos mil dieciocho con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Dunes A Y B Limitada contra Yesenia María Moraga Vivas. Exp. N° 17-003657-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 16 de abril del 2018.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2018239009 )

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto citas 570-18014-01-0001-001 y servidumbre de paso citas 570-48014-01-0052-001; a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de junio del año dos mil dieciocho y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil doce cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de interés social bloque a lote 21. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Finaestampa Limitada; al sur, calle pública con una frente de 7 metros; al este, lote 22 A, y al oeste, lote 20 A. Mide: Ciento cuarenta metros cuadrados. Plano: G-1017104-2005. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de julio del año dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de julio del año dos mil diecisiete con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Dunes AYB Limitada contra Mabel Solera Bermúdez. Exp. N° 17-003666-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 16 de abril del 2018.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2018239010 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada a las citas: 0325-00016344- 01-0902- 001; primer remate: a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de junio del año dos mil dieciocho, y con la base de doscientos sesenta y un mil trescientos sesenta y cinco dólares con sesenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 97547-000 la cual es terreno sec 2da lote 2 para construir, finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Coyoche S. A.; al sur, Coyoche S. A. destinado a calle; al este, lote primero y al oeste lote 3. Mide: trescientos noventa y tres metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de julio del año dos mil dieciocho, con la base de ciento noventa y seis mil veinticuatro dólares con veintidós centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la TERCERA SUBASTA se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de julio del año dos mil dieciocho con la base de sesenta y cinco mil trescientos cuarenta y un dólares con cuarenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Freddy Gerardo Rodríguez Quesada, expediente Nº 18-003025-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de

Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 12 de abril del 2018.—Licda. Sirleny Salazar Muñoz, Jueza Tramitadora.—( IN2018239040 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 311-14377-01-0108-001; servidumbre trasladada citas: 311-14377-01-0109-001; a las diez horas y veinte minutos del dieciocho de junio de dos mil dieciocho y con la base de veinte millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y siete mil novecientos cincuenta y seis cero cero cero (37956-000), la cual es terreno lote diecisiete Maricosta dos terreno de potrero. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote dieciocho; al sur, lote dieciséis; al este, calle publica y al oeste, Eliceo Sandoval Sandoval. Mide: cuatrocientos cuatro mil setecientos cuatro metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y veinte minutos del tres de julio de dos mil dieciocho, con la base de quince millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y veinte minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciocho con la base de cinco millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Lilliam de los Ángeles Orias Romero contra Nerio Arany Zavala Cerrato. Exp. 16-004242-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 06 de febrero del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018239042 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas: 309-02759-01-0901-001, reservas de aguas citas: 410-01740-01-0442-001 y reservas ley caminos citas 410-01740-01-0443-001; a las nueve horas y cuarenta minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciocho, y con la base de diez millones doscientos cuarenta y siete mil quinientos setenta y dos colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y tres mil novecientos setenta y uno-cero cero cero la cual es terreno para agricultura, lote 457. Situada en el distrito Rita, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente a la finca de 301 metros 99 centímetros lineales; al sur, parcela I.D.A. número 458; al este, calle pública con un frente a la finca de 195 metros 46 centímetros lineales; y al oeste, Hacienda González Flores S. A. Mide: cincuenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y dos metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del seis de agosto del dos mil dieciocho, con la base de siete millones seiscientos ochenta y cinco mil seiscientos setenta y nueve colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciocho con la base de dos millones quinientos sesenta y un mil ochocientos noventa y tres colones con quince céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carmen Ventura Hernández García. Expediente Nº 17-007356-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 16 de marzo del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018239083 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y quince minutos del dieciocho de junio de dos mil dieciocho, y con la base de ciento treinta y

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nueve mil seiscientos ochenta y cuatro dólares con noventa y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cinco mil cuarenta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Andrés Gómez Jiménez, casa de habitación; al sur, calle pública con frente de 9.87 m; al este, Andrés Gómez Jiménez, casa de habitación; y al oeste, Rodrigo Gómez Jiménez, casa de habitación. Mide: doscientos treinta y ocho metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del tres de julio del dos mil dieciocho, con la base de ciento cuatro mil setecientos sesenta y tres dólares con sesenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciocho con la base de treinta y cuatro mil novecientos veintiún dólares con veintitrés centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sonia Elena Vidal Rojas, Victor Joel Valverde Rodríguez. Expediente Nº 17-003239-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 20 de abril del 2018.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018239087 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y treinta minutos del trece de junio del año dos mil dieciocho y con la base de trece millones cuatrocientos veintidós mil doscientos treinta y tres colones con sesenta y cuatro céntimos, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas JMG005, marca Kia, categoría automóvil, estilo Sportage, serie KNAPC812DG7800103, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción 4x4, chasis KNAPC812DG7800103, capacidad: 5 personas, año 2016, color gris. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de junio del año dos mil dieciocho, con la base de diez millones sesenta y seis mil seiscientos setenta y cinco colones con veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de julio del año dos mil dieciocho con la base de tres millones trescientos cincuenta y cinco mil quinientos cincuenta y ocho colones con cuarenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José María Meléndez Guevara, expediente Nº 16-027115-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de abril del 2018.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Juez.—( IN2018239108 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del once de julio del dos mil dieciocho y con la base de diez millones ochenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 82.311-001-002, la cual es terreno para construir, lote cinco-B-5. Situada: en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 7,00 metros; sur, Inversiones B Y F de Guápiles S. A.; este, Inversiones B Y F de Guápiles S. A.; oeste, Inversiones B Y F de Guápiles S. A. Mide: ciento setenta y cinco metros cuadrados. Plano: L-0467919-1998. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos sesenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de agosto del dos mil dieciocho, con

la base de dos millones quinientos veintidós mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Claudia Patricia López Rivera, Jorge Luis Valdelomar Rocha. Expediente Nº 18-000600-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de marzo del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Juez.—( IN2018239111 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 313-00961-01-0903-001, 313-00961-01-0904-001, 313-00961-01-0905-001, a las catorce horas y treinta minutos del cinco de junio del dos mil dieciocho y con la base de treinta y cuatro millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 253182-003,004,005,006,007,008 la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 16 del bloque LL; sur, avenida 4 con 11m 55cm; este, lote 2 del bloque LL y oeste, calle 3 con 16m 64cm. Mide: doscientos trece metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de junio del año dos mil dieciocho, con la base de veinticinco millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de julio del dos mil dieciocho con la base de ocho millones quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Cristoffer George Alpízar Bolaños, Jorge Luis Alpízar Bolaños, Karol Georgina Alpízar Bolaños, expediente Nº 18-000230-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 19 de febrero del 2018.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez.—( IN2018239113 ).

A las diez horas treinta minutos del treinta y uno de julio del año dos mil dieciocho, en la puerta exterior de este juzgado libre de gravámenes y con la base de un millón ochocientos treinta y tres mil setecientos cinco colones exactos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, Partido de San José, matrícula número 471602-000. Que es terreno: lote 21, marcado con el número 26, terreno para construir, asentamiento 26 abril. Ubicado en: distrito 5-San Felipe, cantón 10- Alajuelita, de la provincia de San José. Linderos: al norte lote veinticinco, al sur lote número veintisiete, al este Tierras y Jardines Sociedad Anónima y al oeste frente a alameda publica con 6,50 metros. Mide: noventa y cuatro metros con veinticinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso de ejecución hipotecaria número 07-004490-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María De Los Ángeles López Chavarría.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de abril del 2018.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez.—( IN2018239133 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciocho y con la base de treinta y seis millones novecientos veinticuatro mil quinientos setenta y seis colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintiséis mil novecientos ochenta y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 18 G. Situada en el distrito (03) Tobosi, cantón (08) El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, área comunal bloque G; al sur, calle pública con 7 metros de frente; al este, lote 17 G y al oeste, lote 19 G. Mide: ciento veintiséis metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se

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señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de junio de dos mil dieciocho, con la base de veintisiete millones seiscientos noventa y tres mil cuatrocientos treinta y dos colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de junio de dos mil dieciocho con la base de nueve millones doscientos treinta y un mil ciento cuarenta y cuatro colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Popular Y De Desarrollo Comunal Contra Víctor Hugo Pérez Mora. Exp:17-010944-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de mayo del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018239141 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciocho, y con la base de setenta y seis millones seiscientos treinta mil ciento veintidós colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 23900-F-000 la cual es filial veinticuatro apta para construir destinada a uso habitacional. Situada en el distrito 1-San Pablo, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, filiales 17 y 18 en parte; al sur, filiales 22 y 23; al este, calle pública; y al oeste, filiales 20 y 21. Mide: ciento sesenta y un metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de julio del dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y siete millones cuatrocientos setenta y dos mil quinientos noventa y un colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de julio del dos mil dieciocho con la base de diecinueve millones ciento cincuenta y siete mil quinientos treinta colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Guillermo Hernández López, Dunia Elvetia Picón Ramírez. Expediente Nº 18-002086-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de abril del 2018.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2018239143 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref:000000000ida bajo las citas: 400-17717-01- 0806-005 y reservas y restricciones bajo las citas: 400-17717-01-0807-005; a las catorce horas y cero minutos del trece de junio del año dos mil dieciocho, y con la base de veinticinco millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 169645-000 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 3-Veintisiete Abril, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 26 m de frente; al sur, Francisco Hernández Eduarte; al este, Nelly Duarte Quirós y al oeste, Mauricio Alberto Clavo Salazar y Carlo Molina Rivera. Mide: dos mil cuatrocientos cuarenta y seis metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de junio del año dos mil dieciocho, con la base de diecinueve millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de julio del año dos mil dieciocho con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa

Rica contra Modesta Nelly Duarte Quirós. Exp. N° 18-000042-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de abril del año 2018.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—( IN2018239144 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones citas: 400-02401-01-0858-001; a las siete horas y treinta minutos del veinte de julio de dos mil dieciocho y con la base de cuatro millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y cinco mil trescientos dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir finca 32, situada en el distrito 01 Puerto Cortes, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas, Linderos: noreste, 10 metros de frente a calle pública; noroeste, COOPEMANGLE R L; sureste, COOPEMANGLE R. L., suroeste, COOPEMANGLE R L. Mide: doscientos metros con cero decímetros cuadrados, plano: P-1411123-2010. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del ocho de agosto de dos mil dieciocho, con la base de tres millones trescientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho con la base de un millón cien mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eduardo Arturo Gómez Marín. Exp. N° 18-000325-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 22 de marzo del 2018.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2018239190 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 305-00006259-01-0901-001, a las diez horas y treinta minutos del once de junio de dos mil dieciocho, y con la base de once millones ochocientos noventa y dos mil ciento cuarenta y ocho colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento diecisiete mil ochocientos ochenta y dos-cero cero cero la cual es terreno para construir lote 1 hoy con una casa. Situada en el distrito 01 Golfito, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Inmobiliaria Gama G.M. Sociedad Anónima; al sur, Margarita Angulo Briceño; al este, Gerardo Duran y Asociados Anónima e Inmobiliaria Gama G.M. Sociedad Anónima y al oeste, calle pública con 7 metros de frente. Mide: doscientos setenta y un metros con veintidós decímetros cuadrados. Planos: P-0666277-2000. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil dieciocho, con la base de ocho millones novecientos diecinueve mil ciento once colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del once de julio de dos mil dieciocho con la base de dos millones novecientos setenta y tres mil treinta y siete colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Enoc de Jesús Peña Rodríguez. Exp. N° 18-000282-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 16 de marzo del año 2018.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2018239191 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil dieciocho y con la base de diecisiete millones seiscientos

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noventa y un mil doscientos sesenta y tres colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y nueve mil ciento nueve-cero cero cero, la cual es terreno con árboles frutales y una casa situada en el distrito 01 Corredor cantón 10 Corredores de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Carretera Interamericana con 46,66 metros de frente sur, Luis Canales Cortes; este, Ivette Beita Serrano y Jorge Badilla Badilla ambos oeste, Quebrada La Palma. Mide: cinco mil doscientos setenta y dos metros con noventa y seis decímetros cuadrados plano: P-0855368-2003. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de agosto de dos mil dieciocho, con la base de trece millones doscientos sesenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones cuatrocientos veintidós mil ochocientos dieciséis colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Enrique Barrantes Solís. Exp. N° 17-000675-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 19 de marzo del 2018.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Juez.—( IN2018239192 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas 319-04925-01-0192-001 y reservas Ley Forestal citas: 319-04925-01-0193-001; a las diez horas y cero minutos del diecinueve de julio de dos mil dieciocho y con la base de siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil setenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura, situada en el distrito 01 Corredor, cantón, 10 Corredores. De la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Antonia Ramírez Retana; sur, calle pública con un frente de 243,30 metros; este, Aurelio Vargas Vargas; oeste, José Antonio Soto Ramírez y Gladys Soto Monge. Mide: sesenta mil ochocientos veintinueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados, plano: P-1062362-2006. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciocho con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ovidio Edgar Soto Ramírez. Exp. N° 18-000321-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 22 de marzo del 2018.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2018239193 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 311-15239-01-0902-093; a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y dos millones ciento treinta y siete mil ochocientos treinta y cuatro colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintiocho mil quinientos treinta y nueve cero cero cero la cual es terreno para la agricultura, situada en el distrito

4 Laurel, cantón 10 Corredores de la provincia de Puntarenas. Linderos: Norte, Compañía Barzel S. A., sur, Víctor Chavarría Vega; este, calle publica con doscientos setenta y uno punto cinco metros, oeste, Balbino Luna. Mide: ciento cuarenta y seis mil trescientos treinta y nueve metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados, plano: P-0739118-200. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de agosto de dos mil dieciocho, con la base de treinta y un millones seiscientos tres mil trescientos setenta y cinco colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciocho con la base de diez millones quinientos treinta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Álvaro Alonso Zamora Aragón. Exp. N° 18-000317-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 21 de marzo del 2018.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2018239194 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cuarenta minutos del ocho de junio del año dos mil dieciocho y con la base de cuarenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos veintiocho mil doscientos treinta y nueve cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Upala, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Coralia Valverde Campos; al este, servidumbre de paso y al oeste, Olga Chacón Chavarría. Mide: quinientos veinticinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del veinticinco de junio del año dos mil dieciocho, con la base de treinta millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del diez de julio del año dos mil dieciocho con la base de diez millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Proyectos de Desarrollo La Garita S. A., contra Los Tianos Agrícolas A H S. A. Exp. N° 18-000451-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del 2018.—M.Sc. Zary Navarro Zamora, Jueza.—( IN2018239208 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 404-01325-01-0905-001; a las nueve horas y quince minutos del veintiséis de junio del dos mil dieciocho y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y siete mil treinta y seis-cero cero cero (167036-000), la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Cañas Dulces, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, El Ronchudo Sociedad Anónima; al sur, El Ronchudo Sociedad Anónima, en medio servidumbre de paso; al este, calle pública con 22 metros de frente; y al oeste, El Ronchudo Sociedad Anónima. Mide: trescientos setenta y un metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del once de julio del dos mil dieciocho, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciocho con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por

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ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Laura de los Ángeles Castro González. Expediente Nº 16-009150-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 21 de marzo del 2018.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2018239240 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 509-11073-01-0002-001 y servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 526-10228-01-0181-001; a las once horas y cuarenta minutos del cuatro de setiembre del dos mil dieciocho y con la base de cien mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y seis mil cuarenta-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial doscientos siete terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional y que podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito Granadilla, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial doscientos quince y doscientos dieciséis ambas en parte; al sur, área común de acceso vehicular número cuatro con un frente a él de ocho metros; al este, finca filial doscientos ocho; y al oeste, finca filial doscientos seis. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta minutos del cuatro de octubre del dos mil dieciocho con la base de veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alberto Enrique Cappella Domínguez, Ileana Eugenia Rojas González, Zona Este Número Quinientos Siete Amarillo S. A. Expediente Nº 17-008866-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 13 de abril del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018239241 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del diecinueve de julio del dos mil dieciocho (09:00 horas del 19/07/2018) en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes ambas fincas, se rematarán dos inmuebles, conforme se indica a continuación; con la base de novecientos setenta y cinco mil colones exactos(¢975.000), en el mejor postor, se rematará la finca inscrita al partido de Alajuela, matrícula número trescientos sesenta y cinco mil quinientos veintidós-cero cero cero, la cual es terreno de cacao y agricultura, situada en el distrito San José, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Graciela López Dinarte; al sur, Pedro Obando Vivas y en parte con Alejandro López Dinarte; al este, calle pública en un frente de 94.9 metros y en parte con Pedro Obando Vivas y al oeste, Graciela López Dinarte. Mide: veinticuatro mil cuatrocientos noventa y cinco metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados, y con la base de catorce millones de colones exactos (¢14.000.000) en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos doce mil ochocientos cincuenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de cacao y repasto, situada en el distrito San José, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y Brígido Meza Guevara; al sur, Héctor López Cerdas y quebrada en medio; al este, Lidia Meza Cerdas y servidumbre de paso y al oeste, Brigido Meza Guevara. Mide: cincuenta mil quinientos treinta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevará cabo una segunda subasta pero con la base de setecientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (¢731.250) la primera finca y diez millones quinientos mil colones exactos (¢10.500.000) la segunda finca (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las nueve horas del tres de agosto del dos mil dieciocho (09:00 horas del

03/08/2018). De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevará cabo la tercera subasta se señalan las nueve horas del veinte de agosto del dos mil dieciocho (09:00 horas del 20/08/2018), esta vez con la base de doscientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (¢243.750), el primer inmueble y tres millones quinientos colones exactos (¢3.500.000), la segunda finca, es decir un veinticinco por ciento de la base original) Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra COOPERATIVA de Servicios Múltiples de Pueblo Nuevo de San José de Upala R.L., Manuel Joaquín Meza Guevara y Osvaldo Meza Cerdas. Exp. N° 17-000096-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria).—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018239282 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del once de junio del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones seiscientos treinta y cuatro mil novecientos quince colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y cinco mil novecientos treinta y uno cero cero cero la cual es terreno lote para construir. Situada en el distrito 8-La Tigra, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto de Brisas del Oriente LP S. A.; al sur, calle pública con un frente de siete metros cuarenta y dos centímetros de frente; al este, resto de Brisas del Oriente LP S. A.; y al oeste, resto de Brisas del Oriente LP S. A. Mide: doscientos setenta y nueve metros cuadrados. Plano: A-1525805-2011. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de junio del dos mil dieciocho, con la base de tres millones cuatrocientos setenta y seis mil ciento ochenta y seis colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del once de julio del dos mil dieciocho con la base de un millón ciento cincuenta y ocho mil setecientos veintiocho colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Suheidy de los Ángel Solís Castro. Expediente Nº 17-002708-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 13 de abril del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2018239329 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones citas: 387-11479-01-0874-002 y servidumbre trasladada citas: 387-11479-01-0873-002; a las siete horas y treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis millones seiscientos sesenta y ocho mil quinientos veinte colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y seis mil ochocientos sesenta y siete cero cero cero la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 1 Tilarán, cantón 8 Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Instituto de Desarrollo Agrario; al este, calle pública; y al oeste, Juanito Gerardo Ramírez Méndez. Mide: cinco mil novecientos ochenta y nueve metros con diez decímetros cuadrados. Plano: G-1180698-2007. Identificador predial: 508010176867. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del diez de julio del dos mil dieciocho, con la base de doce millones quinientos uno mil trescientos noventa colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera

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subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciocho con la base de cuatro millones ciento sesenta y siete mil ciento treinta colones con trece céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Arturo Aguilar Rodríguez. Expediente Nº 17-002844-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 20 de abril del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2018239332 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de junio del dos mil dieciocho y con la base de veintiún millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y tres mil ciento noventa y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa lote 14 D. Situada en el distrito Aserrí, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 15 D; al sur, lote 13 D; al este, lote 4 D; y al oeste, resto destinado a alameda. Mide: ciento veinte metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de julio del dos mil dieciocho, con la base de dieciséis millones doscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de julio del dos mil dieciocho con la base de cinco millones cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Elizabeth Martínez Molina. Expediente Nº 18-000112-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 02 de mayo del 2018.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2018239341 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del doce de junio del dos mil dieciocho, y con la base de seis mil ochocientos sesenta y cuatro dólares con treinta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número KTM121. Marca Nissan Tiida. Año 2014. Color gris. Cilindrada 1598 c.c. Combustible gasolina. Número Chasis: 3N1CC1AD1ZK252439. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciocho, con la base de cinco mil ciento cuarenta y ocho dólares con veintiséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del doce de julio del dos mil dieciocho con la base de mil setecientos dieciséis dólares con nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Gabriel Lorenzo José Blanco Ruiz. Expediente Nº 17-006636-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 15 de marzo del 2018.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2018239342 ).

En la puerta exterior de este Despacho; sáquese a remate los bienes dados en garantía, sea las siguientes fincas: 1) Partido de San José, matrícula número 116713-F-000, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando concesiones ref: 0077211B-000, bajo las citas 0399-00004562-01-0900-001, y servidumbre trasladada con las citas 0399-00004562-01-0910-001; a las catorce horas cuarenta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de doscientos cuarenta y siete mil trescientos cuarenta dólares con cuarenta y dos centavos, la cual es terreno finca filial 219 finca filial

Residencial de Apartamento Loft O Apartamento Estilo Minimalista, con espacios abiertos y sin muros en el nivel dos y tres del edificio en proceso de construcción. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común construida de pared estructural, área común construida de gimnasio y cuatro de máquinas; al sur, área común construida de pasillo y finca filial doscientos veinte; al este, área común construida de gimnasio y pasillo; y al oeste, vacío. Mide: ciento diecinueve metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate con la base de ciento ochenta y cinco mil quinientos cinco dólares con treinta y un centavos (rebajada en un 25%). para el tercer remate con la base de sesenta y un mil ochocientos treinta y cinco dólares con diez céntimos (un 25% de la base original). 2) Partido de San José, matrícula número 116656-F-000, con la base de cuatro mil veintidós dólares con setenta y ocho centavos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando concesiones ref: 0077211B-000, bajo las citas 0399-00004562-01-0900-001, y servidumbre trasladada con las citas 0399-00004562-01-0910-001, la cual es terreno finca filial B27 S1 finca filial para bodega ubicada en el sótano uno del edificio proceso de construcción. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común de uso restringido de estacionamientos y finca filial FF B cero veintiséis S uno; al sur, área común construida de estacionamientos y pared estructural y circulación vehicular; al este, área común construida de pared estructural y área común de uso restringido de estacionamientos; y al oeste, área común de uso restringido de estacionamientos y áreas común construida de circulación vehícular. Mide: cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Segundo remate con la base de tres mil diecisiete dólares con ocho centavos (rebajada en un 25%). para el tercer remate con la base de mil cinco dólares con sesenta y nueve centavos (un 25% de la base original). Para el segundo remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del nueve de octubre del dos mil dieciocho, y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciocho. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Oscar Alajandro González Pérez. Expediente Nº 17-007533-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de julio del 2017.—M.Sc. Jenniffer Ocampo Cerna, Jueza.—( IN2018239343 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciocho -2:30 p.m. 27/06/2018-, y con la base de veintiún mil trescientos ochenta y ocho dólares con treinta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas: JMM100, marca: Toyota, categoría: automóvil, Vin: 5YFBUWHE8GP308856, año: 2016, color: blanco, cilindrada: 1.800 c.c. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de julio del dos mil dieciocho -2:30 p.m. 12/07/2018-, con la base de dieciséis mil cuarenta y un dólares con veinticuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de julio del dos mil dieciocho -2:30 p.m. 30/07/2018- con la base de cinco mil trescientos cuarenta y siete dólares con ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Luis Diego Martin Fonseca Sibaja. Expediente Nº 17-002668-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de abril del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018239344 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos (10:00 am) del veintisiete de junio de dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo

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dos mil dieciocho (10:00 26/06/2018), con la base de dos millones seiscientos cincuenta mil novecientos setenta y seis colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas cero minutos del once de julio de dos mil dieciocho (10:00 11/07/2018) con la base de ochocientos ochenta y tres mil seiscientos cincuenta y ocho colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Oscar Fonseca Arroyo. Exp. N° 13-007331-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de abril del año 2018.—Licda. Karol Muñoz Barahona, Jueza.—( IN2018239357 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 388-08477-01 0006-001; a las nueve horas y cero minutos del trece de junio del año dos mil dieciocho, y con la base de veintiún millones ochocientos catorce mil setecientos un colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 615911-000 la cual es terreno naturaleza: lote diecisiete. Para construir. Situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote dieciséis; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, lote quince. Mide: cuatro mil cuatrocientos sesenta y cuatro metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de junio del año dos mil dieciocho, con la base de dieciséis millones trescientos sesenta y un mil veintiséis colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de julio del año dos mil dieciocho con la base de cinco millones cuatrocientos cincuenta y tres mil seiscientos setenta y cinco colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Jorge Brenes Meza. Exp. N° 15-002734-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 06 de abril del año 2018.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2018239358 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos(02:30pm) del seis de junio del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y cuatro millones dieciocho mil ochocientos treinta y cuatro colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 239164-000 la cual es terreno para construir lote 12 K. Situada en el distrito 05 Aguacaliente, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Avenida Segunda con frente lineal de 7 metros; al sur, Lote 26-K; al este, Lote 13-K Y K-14K; y al oeste, Lote 11-K. Mide: ciento cuarenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 pm) del veintiuno de junio del dos mil dieciocho, con la base de veinticinco millones quinientos catorce mil ciento veintiséis colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta (02:30 pm) minutos del seis de julio del dos mil dieciocho con la base de ocho millones quinientos cuatro mil setecientos ocho colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carolina Ureña Brenes. Expediente Nº 17-012216-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de marzo del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018239361 ).

siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 356292-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-Piedades, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, camino público con 12 m. 07 cm.; al sur, servidumbre en medio otro; al este, Gina Lilliana Sandoval Aguilar y al oeste, Marco Rivera Villalta. Mide: doscientos ochenta y seis metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 a.m.) del doce de julio de dos mil dieciocho, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 a.m.) del treinta de julio de dos mil dieciocho con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carlos Alberto Sandoval Aguilar. Exp. N° 17-004498-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de abril del año 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018239355 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 305-09170-01-0004- 001; a las ocho horas y treinta minutos del trece de junio del año dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y siete millones ciento treinta y seis mil trescientos sesenta y cinco colones con seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 161819-000 la cual es terreno construido. Situada en el distrito 4 San Antonio, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Félix Campos Conejo; al sur, calle pública; al este, Gerardo Bolaños Matamoros Marian Bolaños y Vilma Rojas Barrantes y al oeste, Félix Campos Conejo. Mide: trescientos setenta y un metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de junio del año dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y dos millones ochocientos cincuenta y dos mil doscientos setenta y tres colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de julio del año dos mil dieciocho con la base de catorce millones doscientos ochenta y cuatro mil noventa y un colones con veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Agrupación de Porteadores Alajuelenese S. A. Exp. N° 17-006212-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 06 de abril del año 2018.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Juez.—( IN2018239356 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre dominante bajo las citas tomo 0308 asiento 13942, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas tomo 0433 asiento 17462; a las diez horas cero minutos del once de junio de dos mil dieciocho (10:00 11/06/2018), con la base de tres millones quinientos treinta y cuatro mil seiscientos treinta y cinco colones con ochenta y cuatro céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 233740 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1 Pacayas, cantón 6 Alvarado de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Blanca Aguilar Rojas; al sur, calle pública con un frente de 10.48 metros; al este, Blanca Aguilar Rojas y al oeste, Berny Serrano Arias. Mide: ciento cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de junio de

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Carmen Arguedas Mirandacultivo de Palmito; oeste, Julio Alberto Murillo Chaves y Rosibel Arguedas-potrero. Mide: Quinientos noventa y nueve metros con setenta decímetros cuadrados. Plano: H-0893510-2003. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de julio del año dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de agosto del año dos mil dieciocho con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Desiree Espino Acosta contra Carmen Elena Murillo Arguedas. Exp. N° 15-001075-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de marzo del año 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018239366 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas(03:00 p.m.) del siete de junio de dos mil dieciocho, y con la base de dos millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 18072-001-002-003 la cual es naturaleza solar. Situada en el distrito 06 Guadalupe, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle y otros; al sur, Manuel Castillo; al este, Justo y José Ramon Navarro y al oeste, Ramón Hidalgo. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas (03:00 p.m.) del veintidós de junio de dos mil dieciocho, con la base de dos millones cien mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas (03:00 p.m.) del nueve de julio de dos mil dieciocho con la base de setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Danilo Brenes Leitón. Exp. N° 17-012544-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de abril del año 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018239373 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del seis de junio del dos mil dieciocho -10:00am 06/06/2018-, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y cinco cero cero cero la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito 04 Patio de Agua, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Emilio Camacho Brenes; al sur, Hernán Núñez; al este, Teresa Camacho Brenes; y al oeste, calle pública. Mide: mil quinientos cuarenta y cinco metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de junio del dos mil dieciocho 10:00am 21/06/2018-, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del seis de julio del dos mil dieciocho -10:00am 06/07/18- con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Elida Camacho Brenes, Héctor Gerardo Sanabria Cordero, Silian Cristian Sanabria Camacho. Expediente Nº 17-012114-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de marzo del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018239379 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (Ley de localización de derec.) citas: 2012-00338334-01-0003-001; a las once horas y cero minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 241277-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 03 potrero cerrado, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, sucesión de Carlos Gutiérrez Jiménez; al sur, María Eugenia Ramos Contrera; al este, calle pública con 11 metros 22 centímetros de frente y al oeste, Quebrada Yerbabuena. Mide: cuatrocientos cuarenta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del doce de julio de dos mil dieciocho, con la base de doce millones novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del treinta de julio de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Rosa Rosaura Araya Sánchez. Exp. N° 16-000513-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de abril del año 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018239364 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del once de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 335.143-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1, Quesada cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Carlos Vargas Hernández; sur, calle pública con un frente de 8 metros lineales; este, María Isabel Chacón Quesada; oeste, Mayela Rodríguez Benavides. Mide: ciento setenta y cinco metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0411171-1997. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de julio del año dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil dieciocho con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Desiree de Los Ángeles Espino Acosta contra Gerardo Alexis Ordoñez Suazo. Exp. N° 17-003436-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 22 de marzo del año 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Juez.—( IN2018239365 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando CONDI I D A bajo las citas: 394-13877-01-0802-001 y CONDI I D A bajo las citas: 394-13877-01-0868-001 y 394-13877-01-0869-001; a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de junio del año dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 206044-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 3, Las Horquetas cantón 10, Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Julio Alberto Murillo Chaves y Rosibel del Carmen Arguedas Miranda; sur, calle pública con un frente a ella de 20 metros; este, Julio Alberto Murillo Chaves y Rosibel del

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ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de junio del año dos mil dieciocho con la base de un millón trescientos cincuenta y un mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se advierte sobre las manifestaciones del ministerio de justicia y gracia, en cuanto a que el vehículo placas TSJ-006962, adeuda el monto de seis millones quinientos setenta y cinco mil seiscientos cincuenta y nueve colones con seis céntimos, por concepto de impuestos exonerados al momento de importación, así las cosas se advierte que de una futura adjudicación, cambio de uso y destino del vehículo, deberá presentarse a realizar el trámite respectivo ante el departamento de gestión de exenciones del ministerio de hacienda y cancelar al fisco los tributos adeudado. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marco Vinicio Castro Soto. Exp. N° 17-009216-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 05 de marzo del año 2018.—Licda. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—( IN2018239413 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del diez de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de once millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil quince colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 148625-000, la cual es terreno naturaleza: con unos árboles frutales y 1 casa. Situada en el distrito 1-Atenas, cantón 5-Atenas de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, Teresa Rojas González; al sur, Juan Rafael Ramírez Ramírez; al este, calle pública con 8.61 mts; y al oeste, Jorge Sáenz Arce. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0569140-1999. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho, con la base de ocho millones quinientos noventa y ocho mil once colones con veintinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del doce de setiembre de dos mil dieciocho con la base de dos millones ochocientos sesenta y seis mil tres colones con setenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra José Joaquín Porras Contreras. Expediente Nº 17-001885-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 23 de marzo del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018239426 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, a las quince horas (03:00 p. m.) del ocho de junio del dos mil dieciocho, y con la base de veintitrés millones seiscientos treinta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 351285-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 04- Piedades, cantón 02-San Ramón, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Omar Campos Vargas; al sur, Guillermo López Fernández; al este, calle pública con un frente de 6 metros, y al oeste, Marcelo Vargas Núñez. Mide: doscientos ocho metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas (03:00 p. m.) del veinticinco de junio del dos mil dieciocho, con la base de diecisiete millones setecientos veintiséis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas (03:00 p. m.) del diez de julio del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones novecientos ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil dieciocho, y con la base de veinticuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiocho mil doscientos treinta y dos cero cero cero, la cual es terreno lote uno, terreno para construir. Situada: en el distrito 3-Rita, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Marcos, Rafael Ángel, Maritza, José Francisco, Carlos Enrique, Rosaura Corrales Solano, Arquitectura Atlántica S. A.; al sur, Municipalidad de Pococí y cementerio de La Rita; al este, calle pública con 20 metros, y al oeste, Marcos, Rafael Ángel, Maritza, Jose Francisco, Carlos Enrique, Rosaura Corrales Solano, Arquitectura Atlántica S. A. Mide: mil metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de julio del dos mil dieciocho, con la base de dieciocho millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciocho, con la base de seis millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Juan Pablo Cerdas Vindas. Expediente Nº 17-004325-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 12 de abril del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018239385 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas y treinta minutos (09:30 a.m.) del veintisiete de junio de dos mil dieciocho, y con la base de diecinueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 177660-000 la cual es terreno construir. Situada en el distrito 09 Santa Rosa, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Juan Orozco Fonseca; al sur, Río Turrialba; al este, Juan Orozco Fonseca y al oeste, Río Turrialba. Mide: sesenta y tres mil ochocientos cuarenta y ocho metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos (09:30 a.m.) del doce de julio de dos mil dieciocho, con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos (09:30 a.m.) del treinta de julio de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de sucesión de José Francisco Hernán Vargas Azofeifa contra Arovo S. A. Exp. N° 17-000269-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de abril del año 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018239404 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando embargos practicados con las citas de inscripción a los tomos: 800, asientos: 157486, 305226 y 353731; a las catorce horas y treinta minutos del treinta de mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones cuatrocientos seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número TSJ 006962, marca Suzuki, serie chasis y VIN MHYDN71V6DJ300059, año 2012, color rojo. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de junio del año dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones cincuenta y cuatro mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por

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treinta minutos del veintiuno de junio del año dos mil dieciocho, con la base de tres millones trescientos veintiún mil cuarenta y un colones con nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de julio del año dos mil dieciocho con la base de un millón ciento siete mil trece colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Domingo Fernández Padilla. Exp. N° 09-014442-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 15 de marzo del año 2018.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2018239492 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando cédulas hipotecarias cuyas citas son tomo: 0557, asiento: 00004432, consecutivo: 01, secuencia: 0001 y 0002, subsecuencia: 001, y tomo: 0557, asiento: 0004432, secuencia: 01-002-001, a favor de Servicio Cooperativo Nacional de Ahorro y Crédito de los Trabajadores, a las siete horas treinta minutos del treinta de mayo del dos mil dieciocho (primer remate), y con la base de dieciocho millones de colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Puntarenas, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y dos mil setecientos uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 09-Monteverde, cantón 01-Puntarenas, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Juan Luis Solís Villegas; al sur, Cándida Gudiel Taleno; al este, Juan Luis Solís Villegas, y oeste, calle pública con 14,00 metros. Mide: doscientos ocho metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las siete horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil dieciocho, con la base de trece millones quinientos mil colones, (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las siete horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial) Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ólger González Méndez. Expediente Nº 11-000626-0386-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 03 de abril del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2018239493 ).

A las diez horas treinta minutos del treinta y uno de julio del año dos mil dieciocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de un millón ochocientos treinta y tres mil setecientos cinco colones exactos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al sistema de folio real mecanizado, partido de San José, matrícula número 471602-000. Que es terreno: lote 21, marcado con el número 26, terreno para construir, asentamiento 26 abril. Ubicado en: distrito 5-San Felipe, cantón 10- Alajuelita, de la provincia de San José. Linderos: al norte, lote veinticinco, al sur lote número veintisiete, al este, Tierras y Jardines Sociedad Anónima y al oeste, frente a alameda pública con 6,50 metros. Mide: noventa y cuatro metros con veinticinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso de ejecución hipotecaria número 07-004490-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María de Los Ángeles López Chavarría.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de abril del año 2018.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez.—( IN2018239495 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas: 392-01923-01-0814-001 y Condiciones Ref: 00075791 000, citas: 392-01923-01-0815-001; a las nueve horas del veintiocho de mayo de dos mil dieciocho y, con la base de tres millones seiscientos cincuenta

Préstamo contra Johnny Gerardo Briceño Víctor y Norma López Arias. Expediente Nº 17-013012-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de marzo del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018239431 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 321-15975-01-0902-001; a las diez horas y treinta minutos del catorce de junio del año dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos nueve mil seiscientos sesenta y siete-cero cero cero la cual es terreno de café. Situada en el distrito San Roque, cantón Grecia, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Misael Alfaro Barrientos; al sur, Gerardo Paniagua Rodríguez; al este, Misael Alfaro y Arabela Rodríguez Quesada y al oeste, calle pública con 103,68 metros de frente. Mide: siete mil ochocientos nueve metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de junio del año dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y un millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de julio del año dos mil dieciocho con la base de trece millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gerardo Rodrigo Antonio Argüello Esquivel. Exp. N° 17-012007-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de abril del año 2018.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2018239475 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 306-11152-01-0901- 014; a las catorce horas y cero minutos del seis de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de veintidós millones novecientos veintiséis mil quinientos noventa y cuatro colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 80208-000 la cual es terreno bosque y potrero lote 32 sección a con una casa. Situada en el distrito 04-Angeles, cantón 05-San Rafael, de la Provincia de Heredia. Colinda: al norte, punta por ser figura triangular sur, lote 33-4 este, calle pública con frente a ella de 43 metros 79 centímetros lineales oeste, calle pública con frente a ella de 50 metros con 54 centímetros lineales. Mide: quinientos treinta y tres metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de julio del año dos mil dieciocho, con la base de diecisiete millones ciento noventa y cuatro mil novecientos cuarenta y cinco colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de agosto del año dos mil dieciocho con la base de cinco millones setecientos treinta y un mil seiscientos cuarenta y ocho colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Elizabeth Soto Serrano. Exp. N° 18-002533-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 17 de abril del año 2018.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez.—( IN2018239485 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones bajo la boleta 080444578 sumaria 10600017-41TC y bajo la boleta 2008261299 sumaria 09-600102-240-TC; a las diez horas y treinta minutos del seis de junio del año dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones cuatrocientos veintiocho mil cincuenta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL 232633, marca Chana/Tiger, año 2008, VIN LSCACC3GX8E043254, cilindrada 1800c.c, color blanco, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las diez horas y

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del Código Procesal Civil. Expediente Nº 16-000003-0638-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de abril del 2018.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018238180 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Berta Gómez Guillen, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del ocho de junio del año dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 11-000369-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 24 de abril del 2018.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2018239519 ).

Títulos SupletoriosSe hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente

N° 17-000123-0217-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana Ligia Vargas Guzmán, mayor, divorciada, vecina de Desamparados, San Miguel, doscientos metros este del Almacén Higuito Mena, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 9-0073-0136, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de rastrojos. Situada en el distrito quinto, Sabanillas, cantón doce Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Blanca Rosa Ureña Arias; al este, Blanca Rosa Ureña Arias y servidumbre de paso de tres metros, Municipalidad de Acosta y al oeste, Ana Ligia Vargas Guzmán. Mide: Dieciséis mil setecientos noventa y dos metros cuadrados, según plano catastrado número SJ-1949180-2017. Se cita y emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Exp. 17-000123-0217-CI, información posesoria promovida por Ana Ligia Vargas Guzmán.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 18 de enero de 2018.—Licda. Paola Fonseca Porras, Jueza a. í.—1 vez.—( IN2018236447 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000214- 0388-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Eida Ortiz Gutiérrez, quien es mayor, divorciada, vecino de Tibás de San José, Condominio Los Andes, casa número dieciséis, portador de la cédula de identidad número 5-143-291, profesión educadora pensionada y Xinia María Matarrita Matarrita, quien es mayor, soltera, educadora, vecina de Cortés de Osa de Puntarenas, setenta y cinco metros hacia el oeste de la iglesia católica, con cédula de identidad número 6-249-823 a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto (Carrillo), cantón quinto (Belén), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Sergio Gutiérrez Mendoza; al sur, Gioconda Cubillo Mendoza; al este, Imelda Gutiérrez Mendoza; y al oeste, Carlos Gerardo León Fonseca. Mide: seiscientos setenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compraventa que les hiciera el señor Aurelio Gutiérrez Mendoza quien es mayor, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad N° 5-216-189, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno. mantenimiento de rondas y cercos de postes muertos y alambre de púas de cuatro hilos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Eida Ortiz Gutiérrez. Expediente Nº 15-000214-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Santa Cruz, 03 de abril del 2018.—Lic. Olman Carballo Badilla, Juez.—1 vez.—( IN2018238067 ).

mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diez mil cuatrocientos cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 03-Guaycará, cantón 07-Golfito, de la Provincia de Puntarenas. Linderos: noreste, Junta De Educación De La Escuela La Gamboa; noroeste, Marjorie Jiménez Sandoval y Jesús Amado Jiménez; sur, oeste, calle pública con un frente a ella de 24,21 metros. Mide: Doscientos setenta metros cuadrados. Plano: P-1811077-2015. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del doce de junio de dos mil dieciocho, con la base de dos millones setecientos treinta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintisiete de junio de dos mil dieciocho, con la base de novecientos doce mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria, de Banco de Costa Rica contra Johnder Antonio Jiménez Sandoval. Exp. N° 16-001646-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 04 de mayo del 2018.—MSc. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2018239496 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 344-2936-01-0005-01 y servidumbre de paso bajo las citas: 489-1154-01-0002-001 y 489-1154-01-0007-001; a las nueve horas y cero minutos del veinte de junio del dos mil dieciocho y con la base de quince millones ciento cuarenta y dos mil novecientos ochenta y seis colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 514782-cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 08 San Cristóbal, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Guillermo Valverde Ortiz, Víctor Manuel Castillo Monge, Víctor Manuel Arce Segura y resto de Juan Romero Abarca Ortega; al sur, resto de Juan Romero Abarca Ortega; al este, resto de Juan Romero Abarca Ortega y al oeste, Víctor Manuel Arce Segura y servidumbre de paso con un frente de 14 m 50 cm. Mide: Mil ciento cuarenta y cuatro metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de julio del dos mil dieciocho, con la base de once millones trescientos cincuenta y siete mil doscientos treinta y nueve colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de julio del año dos mil dieciocho con la base de tres millones setecientos ochenta y cinco mil setecientos cuarenta y seis colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Austelina Guzmán Espinoza, Patricio Quirós Alvarado, Quince y Diez Producciones S. A. Exp. N° 15-010585-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de abril del 2018.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—( IN2018239498 ).

ConvocatoriasSe convoca a todas las personas interesadas en la sucesión

de: Daube Vega Rojas, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas con treinta minutos del ocho de junio del dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 15-000151-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 15 de marzo del 2018.—Msc. José Luis Camareno Castro, Juez.—1 vez.—( IN2018229216 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Gerardo José Ángel Sandi Lemaitre, a una junta que se verificará en este juzgado a las nueve horas del ocho de junio del dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926

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Danilo Viales Cascante. Exp. N° 18-000030-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 10 de abril del 2018.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018238159 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 18-000071-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carmen Deney de La Trinidad Jara Rojas quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de El Carmen de la Rita de Pococí, Limón, al costado sur de la plaza de deportes, cédula seis-uno tres dos-seis dos dos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero y pastos, árboles frutales y madereros. Situada en Tapezco en el distrito tercero La Rita, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al noroeste, calle pública con un frente a la misma de ciento veintinueve metros con doce centímetros lineales y Río Penitencia; al noreste, Eduardo Vargas Guerreo; al sureste, Eduardo Vargas Guerreo y al suroeste, Río Penitencia. Mide: diez hectáreas seis mil ochocientos treinta y un metros con ochenta y dos decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-508955-83. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias así como el inmueble en la suma de cinco millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 40 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carmen Deney de La Trinidad Jara Rojas. Nota: Este edicto debe de publicarse por una sola vez y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias. Exp. N° 18-000071-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Pococí, 27 de abril de 2018. Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018238160 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000260-0298-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alejandro Lara Umaña quien es mayor, soltero, vecino de Los Chiles de Alajuela, del hospital 200 metros norte y 125 oeste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 5-216-104, policía, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de zona verde. Situada en el distrito 01 Los Chiles, cantón 14 Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Andrés Carmona Cerdas (actualmente María del Carmen Mejías Acuña); al sur, Alejandro Lara Umaña y servidumbre de paso; al este, Francisco Peña Martiez (actualmente Gioconda Hurtado Soto) y al oeste, Norberto Herrera Araica (actualmente José Antonio García Espinoza). Mide: doscientos setenta y dos metros cuadrados según plano catastrado Nº A-1600717-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra que le hiciere a la señora Renee Arias Rodríguez, mayor, casada una vez, trabajadora social, vecina actualmente de Miramar de Puntarenas, de la clínica del seguro social, trescientos metros norte y veinticinco metros este, cédula de identidad Nº 6-249-246, quien no le une parentesco con el promovente, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar el terreno, limpiarlo de malezas, preparar el terreno para construir, vigilarlo y cuidarlo de invasores y

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000074- 0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Henry Padilla Ramírez quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Talolinga de Santa Bárbara, Santa Cruz, Guanacaste, del pozo público sesenta metros al este, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-doscientos veinticuatro-ochocientos setenta y nueve, profesión taxista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno construir. Situada en el distrito sétimo, Diriá, cantón tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Manuel Padilla Toruño; al sur, José Miguel Padilla Toruño; al este, José Miguel Padilla Toruño y al oeste, servidumbre de paso con frente a ella de veinte metros con diecinueve centímetros lineales y José Miguel Padilla Toruño en partes. Mide: mil doscientos veinte metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera el padre del promovente, señor José Miguel Padilla Toruño conocido como Marco Tulio Padilla Toruño, quien es mayor de edad, viudo por primera vez, ganadero, vecino de Talolinga de Santa Bárbara, Santa Cruz Guanacaste, del pozo público doscientos metros al este, portador de la cédula de identidad número cinco-cero cero sesenta y dos-cero cero dieciocho; mediante escritura número ciento ochenta, otorgada a las dieciséis horas del siete de febrero del dos mil diecisiete, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, cercado, cambio de postería. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez/a decisor/a este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por José Henry Padilla Ramírez. Exp. N° 17- 000074-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 08 de febrero del 2018.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018238132 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000030-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Danilo Viales Cascante, quien es mayor, casado una vez, vecino de Cartagena, Santa Cruz, Guanacaste, frente a Clínica del Seguro Social, portador de la cédula de identidad vigente número 5-0159-0217, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es repastos. Situada en el distrito quinto, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carlos Enrique, Roy y Yadith dos apellidos Peraza Moreno, Quebrada las Lomas y servidumbre agrícola; al sur, Rafael Bustos en medio Quebrada Toyosa; al este, Luis Fernando Avellán Acevedo, y al oeste, Berenice Contreras Bustos y quebrada las Lomas. Mide: Cuarenta y siete mil novecientos sesenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G- 1968959-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de trece millones quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza general, mantenimiento de rondas y cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por

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colones. Que adquirieron dicho inmueble por donación que les hiciera la señora Heidy Gutiérrez Rocha en fecha seis de julio del dos mil diecisiete, quien le trasmitió el derecho de posesión y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, mantenimiento de rondas y cercas. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Heidy Gutiérrez Rocha y otros. Exp. N° 17- 000183-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Santa Cruz, 31 de enero del 2018.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2018238478 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000047- 0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Exclusividades Iraní Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-731881, representada judicial y extrajudicialmente por Fernando Cubero González, cédula de identidad 5-0410-0331, con domicilio social en Filadelfia de Carrillo, del Cencinai cien metros hacia el sur, y veinticinco metros hacia el este, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada Loma Bonita de Belén en el distrito cuarto, cantón quinto, de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte, con William Gómez Alvarado y Jinnette Navarro Ruiz, sur, a José Francisco Zamora y Juan Jovel Méndez Sequeira, Este William Gómez Alvarado y Jinnette Navarro Ruiz y oeste, Yrani Virginia González Líos y calle pública con un frente a ella de cuatro metros con once centímetros lineales. Mide: mil quinientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones y medio de colones. Que adquirió dicho inmueble el dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica, ininterrumpida y a título de único y legítimo propietario. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, mantenimiento, mantenimiento de rondas y cercos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Exclusividades Irani Sociedad Anónima. Exp: 17-000047-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 12 de octubre del 2017.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018238479 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000084-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Osvaldo Hubert Alvarado Alvarado conocido como Wilbert Alvarado Alvarado, quien es mayor de edad, casado por primera vez, vecino de Bagaces centro, Guanacaste, setenta metros al este de supermercado Pali, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero doscientos cuarenta y nueve-cero ciento seis, profesión técnico en computación, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno para construir. Situada en el distrito Tercero, Sardinal, cantón Quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Alberto Bustos Vallejos; al sur, Sergio Morales Salazar; al este, servidumbre de paso en medio con un frente a ella de veinte metros lineales y Alberto Bustos Vallejos; y al oeste, Ángel Santiago Pizarro Bustos. Mide: setecientos sesenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble en fecha ocho de marzo de dos mil diecisiete mediante donación que le hiciera el señor José

todos los demás actos y derechos propios de un propietario. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alejandro Lara Umaña, expediente Nº 13-000260-0298-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 11 de junio del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018238450 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 17-000106-0386-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Donald Gerardo Ruiz Ruiz, quien es mayor, casado una vez, vecino de Liberia, Barrio La Cruz, de la Escuela doscientos cincuenta metros sureste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número: cinco-cero dos uno tres-cero cuatro dos seis, educador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Magdelina Guzmán Calderón; al sur, Carlos Bustos Díaz; al este, calle pública con un frente de 11.41 metros lineales, y al oeste, Donald Gerardo Ruiz Ruiz. Mide: ciento noventa metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en habitar la casa existente, construcción de tapias, cochera, lo limpia de malezas, reparación de cercas y siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Donald Gerardo Ruiz Ruiz. Expediente Nº 17-000106-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), Liberia, 05 de abril del 2018.—Licda. Xinia Díaz Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2018238468 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000183-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Julio Cesar Gutiérrez Gutiérrez, quien e mayor, soltero, profesión camarero, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-mil cuatrocientos setenta y nueve-cuatrocientos treinta y cinco, Rosangela Gutiérrez Gutiérrez, quien es mayor, casada por primera vez, profesión ama de casa, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-trescientos setenta y ocho-cero treinta y seis y Heidy Gutiérrez Rocha, quien es mayor, casada por segunda vez, profesión cocinera, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco doscientos sesenta y uno-cera ochenta y nueve, vecinos de San Blas de Sardinal de Carrillo, de la escuela cien metros norte y cien metros oeste, a fin de inscribir los dos primeros por partes iguales a razón de un medio del derecho de la nuda propiedad, la tercera como dueña del derecho de usufructo, ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero, cantón quinto, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, y este, con Municipalidad de Carrillo; al sur, calle pública con un frente a ella de quince metros lineales; al oeste, calle pública con un frente a ella de veinte punto treinta y siete metros lineales. Mide trescientos tres metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Indican los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de

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Alberto Bustos Vallejos, mayor de edad, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad número cinco-cero ciento veintiuno-cero setecientos sesenta y dos, vecino de Sardinal, Carrillo, Guanacaste, de la Guardia de Asistencia Rural, doscientos metros al norte y ciento setenta y cinco metros al este, quien es su padre, quien le traspasa la posesión decenal ejercida por él en forma quieta, pública, pacifica, continua, como dueño exclusivo y que ha consistido en limpiar y cuidar el lote, así como ejercer los restantes atributos del dominio. La posesión ha sido ejercida en parte personalmente por el donador y en parte por quien él adquirió y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener en el lugar árboles frutales, mantenerlo limpio, cercado con alambre de púas, así como ejercer los demás atributos del dominio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Osvaldo Hubert Alvarado Alvarado. Expediente Nº 17-000084-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Santa Cruz, 21 de marzo del 2018.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018238770 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000131-0188-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carolina Leitón Bolaños, quien es mayor, soltera, estudiante, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-mil cuatrocientos sesenta y tres-cero novecientos cincuenta y cuatro, vecina de Barrio Lourdes, San Isidro, Pérez Zeledón, frente a Infesa, carretera Interamericana Sur, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno con una casa de habitación y patio. Situado en el distrito Tercero Daniel Flores, cantón décimo noveno Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Leibona S. A. y Río Peje; al sur, carretera interamericana con frente de veinte metros con cuarenta y ocho centímetros; al este, Agro Pecuaria Comercial S. A.; y al oeste, con Elizabeth Leitón Bolaños. Mide: mil ciento cinco metros cuadrados, corresponde al plano inscrito en el catastro nacional número SJ-un millón novecientos tres mil ochocientos treinta y tres-dos mil dieciséis. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de Floribeth Bolaños Navarro con quien la liga parentesco por ser su hija y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de una casa de habitación, construcción de tapias mantenimientos de zona verde y habitación dentro de la casa indicada. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todas las personas interesadas en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Carolina Leitón Bolaños. Expediente Nº 16-000131-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), Pérez Zeledón, 03 de mayo del 2017.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2018238861 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 17-000060-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana Margarita Angulo Cisneros, quien es mayor, casada una vez, vecina de Veintisiete de Abril, de Santa Cruz Guanacaste; cincuenta metros sur de la Clínica del Seguro Social, portador de la cédula número 5-354-900, educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. situada en el distrito (3)° Veintisiete de Abril, cantón (3)° Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Fabio Antonio Monge Angulo y Julio Gómez Gutiérrez; al sur, servidumbre de paso con catorce metros

treinta y uno centímetros lineales; al este, Jorge Angulo Cisneros, y al oeste, Fabio Antonio Monge Angulo. Mide: 807 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de una donación que le realizó su madre Miriam Cisneros Leal, mayor, cédula cinco-ciento treinta y cuatro-setecientos cuarenta y cinco, quien dice ser divorciada, del hogar, vecina de Veintisiete de Abril, de santa Cruz, Guanacaste, mil quinientos metros este de la plaza de deportes, el día 19 de febrero del 2017, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, confección y mantenimiento de cercos, la cual se hace de forma continua, pública, quieta y a título de dueña. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, Otros Inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y Trabajo de Santa Cruz (Materia Civil), 03 de octubre del año 2017.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018238874 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000016-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Segura Prado quien es mayor, casado, cédula de identidad número 105370656, agricultor, vecino de La Uruca vuelta de Aserrí a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es breñón y cultivo de café. Situada en el distrito Aserrí, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Miguel García Barboza, Gilbert Prado Jiménez; al sur, Miguel Ángel Segura Prado, quebrada división; al este, calle pública con un frente lineal de siete metros con treinta y dos centímetros cuadrados, y al oeste, Gilbert Prado Jiménez, Róger Rojas Prado, Miguel García Barboza. Mide: dos mil ciento ochenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1846593-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por traspaso realizado por su señor padre Salvador Segura Mena, quien es casado vecino de La Uruca vuelta de jorco y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cultivo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Segura Prado. Exp. N° 16-000016-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de junio del 2017.—Lic. Óscar Segura Navarro, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018238889 ).

CitacionesYo, Celina Alvarado Badilla, notaria pública con oficina

en San José, avenida primera, calle dos, Edificio Trifami, oficina doscientos diez, hago constar que se ha iniciado proceso sucesorio notarial de quien en vida fue: Álvaro Acosta Valerio, cédula número: uno-ciento setenta-novecientos cuarenta y tres. Se cita y emplaza a todos los interesados a mi notaría, a hacer valer sus intereses.—San José, veintitrés de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Celina Alvarado Badilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018212751 ).

Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fuera Alcides Sánchez Corrales, mayor, quien en vida fue casado una vez, portador de la cédula N° 1-295-953, vecino de San

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José, Alajuelita, Lámparas, contiguo a la Escuela de Barrio Lámparas. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, la misma pasará a quien corresponda. Sucesorio en Sede Notarial. Expediente N° 03-2018. Notaría del Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, ubicado en Cartago, costado sureste del Convento de los Padres Capuchinos. Email [email protected]. Fax 2552-4141.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—( IN2018237991 ).

Se hace saber que en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fuera María Elia Brenes Ulloa, quien en vida fue, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 3-145-549, vecino de Cartago, Oreamuno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, la misma pasará a quien corresponda. Sucesorio en sede notarial. Expediente N° 05-2018. Notaría del Lic. Juan Guillermo Coghi Molina; ubicado en Cartago; costado sureste, del Convento de Los Padres Capuchinos. Email [email protected] fax 2552-4141.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina.—1 vez.—( IN2018237992 ).

Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fuera Flor María Angulo Arley, quien en vida fue mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula 3-141-320, vecina de Cartago, San Nicolás, Loyola. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, la misma pasará a quien corresponda. Sucesorio en Sede Notarial. Expediente N.° 04-2018. Notaria del licenciado Juan Guillermo Coghi Molina, ubicado en Cartago, costado sureste del Convento de los Padres Capuchinos. Email [email protected], fax 25524141.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—( IN2018237993 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardina Leiva Arias, mayor, estado civil soltera, ama de casa, con documento de identidad N° 0300613617 y vecina de Guadalupe, Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-002815-0640-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 09 de abril del 2018.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza.—1 vez.—( IN2018238010 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fabia Esbita Rodríguez Rodríguez, mayor, viuda una vez, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0500770933 y vecina de Limón, Beverly, 150 metros norte de la Escuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000037-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de abril del 2018.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2018238020 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Alejandro Carvajal Gatgens, costarricense, mayor, Profesor pensionado, portador de la cédula de identidad número

seis-cero cero sesenta y uno-cero ciento cincuenta y dos, quien fuera vecino de Esparza, Puntarenas, trescientos cincuenta metros norte, del Banco Nacional de Esparza. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe, a los que en calidad de herederos no se presenten dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente N° 0003-2016, Notaría de la Licenciada Cindy Carolina Araya Solano, con oficina abierta en la Ciudad de San José. Notificaciones al correo [email protected] y al fax dos dos dos uno ocho ocho siete seis.—Licda. Cindy Carolina Araya Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2018238034 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron Ana Luisa Roldán Castro, mayor, estado civil viuda, profesión oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0301931045 y vecina de Turrialba, El Recreo, calle que une San Juan Norte y San Juan Sur, así como Rodrigo Alexis Alfaro Barrantes, cédula de identidad 0700410807, casado una vez, comerciante, quienes fueron vecinos de Turrialba, El Recreo, calle que une San Juan Norte y San Juan Sur. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000041-0341-CI-3.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba (Materia Civil No Contenciosa, Electrónico), 19 de abril del 2018.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2018238043 ).

El suscrito notario hago constar que el día de hoy se presentaron a mi Despacho, los señores Daniel Gerardo Gómez Altamirano, soltero, Ingeniero Industrial, cédula uno-mil trescientos setenta y nueve-cuatrocientos cinco y Carlos Bernal Altamirano Madrigal, soltero, oficinista, cédula uno-setecientos doce-cero noventa y seis, ambos vecinos de San Antonio de Escazú, San José y me solicitaron que iniciara la tramitación extrajudicial del sucesorio testamentario de la señora Isabel Altamirano Madrigal, divorciada dos veces, pensionada, vecina de San Antonio de Escazú, San José, cédula uno-doscientos setenta y cinco-quinientos ochenta y ocho. Con base en lo anterior se cita y emplaza a los herederos e interesados en dicha sucesión, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen ante la oficina del suscrito notario, situada en Escazú, doscientos setenta y cinco metros al oeste del Palacio Municipal, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo verifican, la herencia pasará a quién legalmente corresponda. Exp. N° 002-2018.—Escazú, 27 de abril del 2018.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018238046 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó William Walter Rodríguez Alvarado, mayor, estado civil Divorciado/a, profesión comerciante(a), nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0502340381 y vecino(a) de Esparza, Marañonal. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllas que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000048-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas (Materia Civil), 20 de abril del 2018.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez.—1 vez.—( IN2018238061 ).

Se hace saber que en mi notaría, se tramita el proceso sucesorio de Berta Luz Fallas Mora, con cedula número nueve-cero cero treinta y seis-quinientos setenta. se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir del día de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasara a quien

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corresponda. Expediente N° 2018-2. Notaría de Jafet Valverde Gamboa; Vuelta de Jorco de Aserrí; costado oeste, de la estación de gasolina.—Veinticuatro de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Jafet Valverde Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2018238075 ).

Se hace saber que, en mi notaria se tramita el proceso sucesorio de Marcos Cerdas Álvarez, con cédula número cinco-cero cuarenta-cero treinta y dos. se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir del día de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de este plazo, aquella pasara a quien corresponda. expediente N° 2018-1. Notaría de Jafet Valverde Gamboa. Vuelta de Jorco de Aserri, costado oeste de la estación de gasolina.—Veinticuatro de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Jafet Valverde Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2018238076 ).

Se hace saber que en mi notaría se tramita el proceso sucesorio de Wilfrido Cárdenas Hidalgo, con cedula número uno-doscientos sesenta y tres-ciento sesenta y dos. se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir del día de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasara a quien corresponda. expediente N° 2017-3. Notaria de Jafet Valverde Gamboa. Vuelta de Jorco de Aserrí, costado oeste de la estación de gasolina.—San José, diecinueve de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Jafet Valverde Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2018238077 ).

Se hace saber: Que en este Juzgado se tramita el proceso sucesorio acumulado de quien en vida se llamó Carlos Alberto Guevara Umaña, mayor, casado, comerciante, costarricense, cédula de identidad 0103870470 y vecino de San José, Desamparados, y de Nonia Azofeifa Protti, mayor, casada, ama de casa, costarricense, cédula de identidad 0102130642 y vecina de San José, Desamparados. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000054-0217-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 04 de abril del 2018.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2018238085 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Juan Jesús Ureña Cerdas, David Alejandro Ureña Calvo, Sonia Marlen Ureña Cerdas, Luis Gerardo Ureña Cerdas, Raúl Martin Ureña Cerdas, Francisco Ureña Cerdas, Alexis Ureña Cerdas, Norma Ureña Cerdas, Carmen Ureña Cerdas, Luz María Ureña Cerdas, y Elena Ureña Cerdas, a las diez horas del veintisiete de abril del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento, esta Notada declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Bernardo Ureña Cerdas, mayor, soltero, agricultor, vecino de San Gabriel de Aserrí; cien metros este, de La Pulpería La Campeona, con cédula de identidad número uno-trescientos cuarenta-ciento cuarenta y uno, fallecido el dos de enero del dos mil dieciocho, en San Gabriel de Aserrí, San José, Costa Rica. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan hacer vales sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentar dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero uno-dos mil dieciocho, Notaria de la Licenciada, Ericka Navarro García, ubicada en San José, Curridabat, Contiguo a Plaza Milla de Oro, Curridabat, fax: dos dos nueve-seis cero-cinco nueve.—Licda. Ericka Navarro García, Notaria.—1 vez.—( IN2018238129 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor del Socorro Hernández Reyes, mayor, estado civil Casado, profesión Pensionado,

nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0900540705. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000012-0317-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 14 de febrero del año 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018238137 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados del señor Santos Maximiliano Ángel Ordoñez Zúñiga, quien fue mayor, divorciado una vez, soldador, cédula de identidad 5-164-706, vecino de Alajuela Desamparados del colegio Saint John 1 kilómetro este y 25 metros norte, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 10-2017. Sucesión de Santos Maximiliano Ángel Ordoñez Zúñiga.—Alajuela del 2017.—Licda. Sianny Arce Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2018238150 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados de la señora Elsie Arias Benavides, quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Dulce Nombre de San Isidro, Alajuela, doscientos metros al norte de la Iglesia Católica, cedula de identidad dos-ciento treinta y cinco-novecientos ocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 009-2017. Sucesión de Elsie Arias Benavides.—Alajuela, 11 de noviembre de 2017.—Licda. Sianny Arce Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2018238151 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Donelia Campos Marín, mayor, ama de casa, viuda, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad Nº 101075015 y vecino de San Francisco de Guadalupe y de quien en vida se llamó: Ricardo Carvajal Díaz, quien fue mayor, casado, comerciante, vecino de San Francisco de Guadalupe. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 79-001520-0185-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 26 de abril del 2018.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2018238181 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Noelia Porras Quesada, en Cartago, a las doce horas del día veintisiete del mes de enero del año dos mil dieciocho, y comprobado el fallecimiento de Leticia de la Trinidad Porras Quesada, conocida como María Leticia Porras Quesada, mayor, casada una vez, pensionada, vecina de Cartago, Turrialba, cien metros al norte de la Cámara de Cañeros, cédula de identidad número siete-cero cero veinticuatro-cero trescientos siete, fallecida el veinticinco de junio de dos mil diecisiete en Oriental, Central, Cartago, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del licenciado Jorge Jara Porras, Cartago, cuatrocientos cincuenta metros norte de la Cantina La Bicicleta.—Dos de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Jara Porras, Notario.—1 vez.—( IN2018238183 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan Gerardo Rodríguez Chávez; quien fue mayor, cédula cuatro cero cero nueve tres cero ocho seis uno, educador y cura, soltero, vecino de Heredia, San Jorge quien falleció en Heredia el día primero de marzo del dos mil dieciocho, para que dentro del plazo

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de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia respectiva pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio número 001-2018.—Heredia, 26 de abril del año 2018.—Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—( IN2018238185 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Yadira Chinchilla Araya a las diez horas del seis de octubre del dos mil once y comprobado el fallecimiento, esta notaria declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Rafael Ángel Chinchilla Cortés, mayor, casado una vez, pensionado, cédula número dos-cero setenta y dos-ciento cincuenta y dos, vecino de Candelaria de Naranjo. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaria de la licenciada Melisa Navarro Jiménez ubicada en Naranjo, Alajuela cien metros norte de Coopronaranjo, teléfono veinticuatro cincuenta y uno-diecisiete-trece. Publíquese por única vez.—Yadira Chinchilla Araya.—Licda. Melisa Navarro Jiménez.—1 vez.—( IN2018238189 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Gloria Elena Álvarez Guzmán, en Cartago, a las doce horas del veintidós de febrero del dos mil dieciocho, y comprobado el fallecimiento de Johnny Antonio Hernández Chavarría, mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de Cartago, Tejar, quinientos metros sur del parque contiguo a Carnicería San Martín, con cédula de identidad número: tres-cero ciento cincuenta y nueve-cero trescientos cuarenta, fallecido el cuatro de setiembre del dos mil diecisiete, en San Juan de Tibás, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Jorge Jara Porras, Cartago, cuatrocientos cincuenta metros norte de la Cantina La Bicicleta.—San José, dos de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Arturo Jara Porras, Notario.—1 vez.—( IN2018238347 ).

Se emplaza: a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Gina Altamirano Beita, quien fue mayor, casada una vez, vecina de Desamparados, cédula de identidad 1-0460-0533, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000231-0217-CI. Sucesión de Gina Altamirano Beita.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 08 de noviembre de 2017.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2018238351 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Tacito Porras Barrientos, quien fue mayor, viudo, pensionado, vecino de San José, Puriscal, portador de la cédula de identidad número uno-ciento ochenta y cuatro-setecientos tres; en razón de su defunción acaecida el dieciséis de marzo del dos mil quince, de lo cual da fe el suscrito notario con vista en el certificado de defunción del Registro Civil número uno cero cinco cuatro cuatro cero dos siete cero cero cinco cuatro; y de Aliss Jesús Chacón Díaz, quien fue mayor, casada una vez, del hogar, vecino de San José, Puriscal, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos setenta y ocho-quinientos nueve, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2018. Notaria del Lic. Bismarck Adonis Gómez Zúñiga, ubicada en San José, Barrio Luján 100 metros este y cien metros norte del Banco de Costa Rica de Vasconia, casa N° 1651. Teléfono 22334333.—San José, 02 de mayo del 2018.—Lic. Bismarck Adonis Gómez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2018238456 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jorge Claudio Maroto Sandoval, quien en vida fue mayor, casado una vez, pensionado, con cedula de identidad número tres - ciento dieciocho - seiscientos treinta, vecino de San José, Guadalupe, Ipís, de la Iglesia trescientos cincuenta oeste, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002 – 2018. Notaria del Lic. Bismarck Adonis Gómez Zúñiga, ubicada en San José, Barrio Luján 100 metros este y cien metros norte del Banco de Costa Rica de Vasconia, casa 1651. Teléfono 22334333.—San José, 02 de mayo del 2018.—Lic. Bismarck Adonis Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018238459 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio intestado de quien en vida se llamó Adita Rojas Solis, mayor, estado civil divorciada, ama de casa, costarricense, con documento de identidad N° 0201820692 y vecina de Dos Cercas de Desamparados. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000230-0217-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 12 de abril del 2018.—Licda. Paola Fonseca Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2018238466 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Manfred y Gonzalo ambos Schumann Lewis, a las 9:00 horas del 11 de abril del 2018, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato extrajudicial de Eduardo Schumann Alvarado, quien fue mayor, divorciado 1 vez, pensionado, cédula N° 1-323-951, fallecido el 16 de enero del 2018, vecino de San José, del antiguo edificio de licencias del MOPT 325 norte. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2018 Notaría del Lic. Carlos Ureña Zúñiga. San José, Quesada Durán, de la entrada al Residencial Las Luisas, 250 este.—San José, 11 de abril del 2018.—Lic. Carlos Ureña Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2018238470 ).

Se hace saber que ante esta notaría, se tramita sucesorio notarial de quien en vida fue Mayela Luna Muñoz, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Cartago, Turrialba, Aquiares, cédula 3-183- 584, quien falleció el 04 de febrero de 2013. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, sito en San José, Barrio Luján, ciento cincuenta metros oeste de la Policía Municipal, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 000001-2018.—San José, 16 de febrero del 2018.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018238475 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Felicia Cordero Valverde, mayor, divorciada, comerciante, con documento de identidad número 0104350257 vecina de San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000265-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 16 de enero del año 2018.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2018238481 ).

Miércoles 9 de mayo del 2018Pág 28 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 80

Con treinta días de término, se cita y emplaza a herederos e interesados en la sucesion extrajudicial, de quien en vida se llamó Antonia Jacoba Bravo Bravo, conocida como Claudia Bravo Bravo, mayor, viuda una vez, administradora del hogar, portadora de la cédula de identidad número tres-cero setenta y dos- tres cinco cero, vecina de la ciudad de Alajuela, de la entrada principal del Colegio Marista doscientos metros al este, doscientos metros al sur y cincuenta metros al este, casa trece G, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría, sita ciento cincuenta metros al oeste de Correos de Costa Rica Alajuela, correo electrónico [email protected], a reclamar sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren en tiempo y forma, la herencia pasará a quien en derecho corresponda.—Alajuela, treinta de abril de dos mil dieciocho.—Licda. Ana Lorena Castro Corrales, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2018238491 ).

Con treinta días de término, se cita y emplaza a herederos e interesados en la sucesión extrajudicial, de quien en vida se llamó Robert Frank Berg único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, casado dos veces, pasaporte de los Estados Unidos de Norteamérica número D uno ocho uno seis seis, vecino de Chicago, Estados Unidos de Norteamérica uno cuatro cero cero, Oak Meadow, C Lombard, Illinois, para que, dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaria, ciento cincuenta metros al oeste de Correos de Costa Rica Alajuela, correo electrónico [email protected]. a reclamar sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no, lo hicieren en tiempo y forma, la herencia pasará a quien en derecho corresponda.—Alajuela, treinta de abril de dos mil dieciocho.—Licda. Ana Lorena Castro Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2018238494 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fueran Elpidia conocida como Eduvina Vargas Ramírez y Tobías Heriberto Muñoz Valenciano, ambos casados una vez entres si, pensionado él, ama de casa ella, cedulas de identidad respectivamente números: Seis, cero cuarenta y tres, setecientos noventa y seis y la seis, cero veinte, ciento cincuenta y siete, vecina de Puntarenas, Esparza, Ciudadela Calderón Guardia , frente al parque, para que dentro de un plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca ante esta notaría a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2018. Notaría del Bufete del Lic. Rafael Elpidio Porras Venegas.—Lic. Rafael Elpidio Porras Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2018238521 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión notarial de Walter Enrique Navarro Murillo, quien en vida fue mayor, casado una vez, empleado municipal, vecino de Ipís de Guadalupe, San José, portador de la cédula de número uno-cero cuatrocientos setenta y dos-cero cero cuarenta y uno, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a esta notaría situada en Tibás, cincuenta metros norte del Cruce de Llorente con Colima, en defensa de sus derechos; bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Asimismo, deben señalar medio, casa u oficina dentro del perímetro de Tibás donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieran o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o no existiera, las direcciones que se tomen se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Expediente 001-2018-Sucesión de Walter Enrique Navarro Murillo.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018238531 ).

Por acta de apertura otorgada ante esta notaría por la señora Dicciana Herrera Cubero, mayor, viuda, ama de casa, con cédula de identidad número dos-trescientos ochenta y uno-cuatrocientos treinta y ocho, vecina de Desamparados, Gravilias, otorgada a las trece horas del veintiocho de abril del dos mil dieciocho, comprobado el óbito de quien en vida fue: Félix Adán Ortiz Tenorio, mayor, casado una vez, pastor evangélico, con cédula de identidad número dos-doscientos veintiuno-novecientos treinta y siete, vecino de Desamparados, Gravilias, esta notaría declara abierto el sucesorio

ab intestato. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Justo Orozco Álvarez, San José, Hatillo Uno, 300 metros al este del Liceo Roberto Brenes Mesén, teléfono 2254-3651. Exp. N° 001-2018.—San José 30 de abril del 2018.—Lic. Justo Orozco Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2018238533 ).

El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS S. A.), cédula jurídica Nº 3-101-047753, cita a los interesados legítimos de la sucesión de quien en vida se llamó: Vega Brenes Antonio, cédula N° 1-0371-0759, accionista Nº 1225, a efecto de que se apersonen en el término improrrogable de treinta días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a las oficinas administrativas situadas en El Coyol de Alajuela, 2 km. oeste de Riteve, con el fin de efectuar el debido pago. En caso de no cumplirse con lo establecido, la empresa automáticamente dará por terminado sus derechos, según lo estipulado en el Reglamento Interno de la Empresa.—Lic. Alexander Rojas Salas, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018238550 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Roy Harris Harris, mayor, estado civil Casado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 07-0019-0961 y vecino de Limón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasara a quien corresponda. Expediente Nº 16-000145-0678-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Civil), 21 de marzo del 2018.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—1 vez.—( IN2018238692 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Dominga del Rosario Gómez Brenes, mayor, viuda, ama de casa, con documento de identidad Nº 0300910766 y vecina de San Rafael de Oreamuno. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000013-1452-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago (Materia civil), 19 de octubre del 2017.—Licda. Johana Vindas Campos, Jueza.—1 vez.—( IN2018238708 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión en sede notarial de Emilce Núñez Céspedes, cédula de identidad 1-0202-0120, fallecida el 12 de diciembre de 2003, para que, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2014. Licenciada Sara Patricia Arias Soto, Notaria Pública carné 9516, oficina abierta en San José, Avenida 35, calle 98 A. Costado sur del Consejo Nacional de Rectores, Bufete Laborem Consultores.—Sara Patricia Arias Soto.—1 vez.—( IN2018238709 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó sucesión de Eladio Gonzalo Hernández Fernández, quien fue mayor con cédula de identidad número 9-026- 283, divorciado, comerciante y vecino de Mercedes Norte de Puriscal. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000067-0197-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Civil, 25 de agosto del 2017.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—( IN2018238728 ).

Miércoles 9 de mayo del 2018 BOLETÍN JUDICIAL Nº 80 — Pág 29

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Wenceslao Elizondo Arias, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, con documento de identidad uno-cero nueve siete-cuatro siete cuatro dos y vecino(a) de Llano Grande de Mora, Picagres. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000011-0197-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Civil), 19 de febrero del 2018.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—( IN2018238729 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Hernán Campos Campos, mayor, viudo una vez, agricultor, con cédula de identidad: cuatro-cero setenta y cuatro-doscientos noventa y ocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría del Licenciado Carlos Mora Calvo, situada en Guápiles, doscientos metros norte de oficina de PANI a reclamar sus derechos. Se apercibe a quienes crean tener derechos en calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 02-2018.—Lic. Carlos Mora Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2018238737 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quienes fueran: Marina Pasos López, de nacionalidad nicaragüense, mayor, casada una vez, oficios domésticos, con cédula de residencia: ciento cincuenta y cinco ochocientos trece seiscientos noventa y tres cuatrocientos cuatro, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría del Licenciado Carlos Mora Calvo, situada en Guápiles, doscientos metros Norte de oficina de PANI a reclamar sus derechos. Se apercibe a quienes crean tener derecho en calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 3-2018.—Lic. Carlos Mora Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2018238739 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de Mario Elin Jiménez Calderón, quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, pensionado, portador de la cédula número cinco-cero cero treinta y nueve-cero setecientos cuatro, vecino de Guanacaste, para que dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Fórum Dos, edificio A, cuarto piso, teléfono 2505-0900. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Mario Elin Jiménez Calderón en Sede notarial, expediente Nº 0001-2017. Notaría del Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2018238741 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Dídimo Elizondo Azofeifa, mayor, estado civil casado, profesión no indica, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 1-0291-0410 y vecino de Santiago de Puriscal. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000015-0197-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Civil), 28 de febrero del 2018.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—( IN2018238746 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó sucesión de Manuel Ureña Jiménez, mayor, estado civil, profesión, nacionalidad, con documento de identidad y vecino(a) de No Indica. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean

tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000018-0197-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Civil), 14 de marzo del 2018.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—( IN2018238747 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en Sede Notarial de José Joaquín Bonilla Sojo, quien en vida fuera mayor, pensionado, casado una vez, vecino de Cartago Paraíso, del Bar el Atlántico quinientos metros este, en la entrada del antiguo Florexpo, cédula número tres-uno tres siete-siete cero nueve, quien nació el día diez de junio de mil novecientos treinta y nueve y murió en Cartago, Hospital Max Peralta el veintiséis de enero de mil novecientos noventa y seis, cuyos padres eran Joaquín Bonilla Barquero y María Sojo Rojas, ambos fallecidos, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en Paraíso 50 metros al oeste del Antiguo Banco Popular. Teléfono 2574-6978. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de José Joaquín Bonilla Sojo en Sede Notarial. Expediente N° 002-2018.—Licda. Andrea Fernández Montoya, Notaria.—1 vez.—( IN2018238749 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en la sucesión de: Alberto Héctor Vacca Lentini ,quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, empresario , cédula de identidad : ocho-cero cero ocho tres- cero seis seis nueve, vecino de Escazú , para que dentro del término de treinta días naturales a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante esta notaria, ubicada en Limón y de paso por San José, a fin de hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo en el plazo establecido la herencia pasará a quien corresponda según el acta de apertura del proceso sucesorio levantada ante la suscrita notaria pública. Expediente N° 2018-0003.—San José 25 de abril de 2018.—Lic. Nubia Esperanza Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—( IN2018238750 ).

Conforme los numerales ciento veintinueve siguientes y concordantes del Código Notarial, se cita y emplaza a los interesados en el sucesorio de quien en vida fue, Juan María Lobo Fernández, quien en vida fuera mayor, soltero, cédula uno-cero trescientos uno-cero quinientos nueve, empresario, vecino de San José, Moravia, La Trinidad, ciento cincuenta metros norte y cuatrocientos este de la iglesia católica, Calle El Moral, quién falleció el primero de marzo del dos mil quince, en la provincia de San José, para que dentro de los treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a la oficina de esta Notaría Pública ubicada en San José, Escazú, Plaza Robles, edificio Los Balcones, segundo piso, para hacer valer sus derechos, lo anterior bajo apercibimiento de que sino hubieren objeciones o interesados, la herencia pasará a quién por ley corresponda, San José dos de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2018238757 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alejandro Feliciano Espinoza Gutiérrez, mayor, casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad número 0501650937 y vecino de Pavas. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000073-1721-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 16 de abril del año 2018.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2018238766 ).

Por escritura número doscientos seis de las catorce horas del veinte de enero del dos mil dieciocho, visible al folio ciento treinta y dos vuelto del tomo once de esta misma notaria, se ha solicitado la apertura y tramite del proceso sucesorio en sede notarial, de quien en vida fue Carlos Luis Fallas Navarro, mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de Pococí, Cariari, cien metros sur y cincuenta metros este de la escuela Campo Kennedy, cédula uno-cero dos seis cinco-cero uno uno uno. Se cita a los interesados en esta sucesión para que dentro de un plazo de treinta días, contados a partir de

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la publicación de este edicto, concurran ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos aquellos interesados, que si no se apersonan dentro del plazo dicho, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente número 01-2018. Notario del Licenciado Randall Eduardo Ramírez Vargas, con oficina abierta en Pococi, Cariari, frente Almacén El Pali, a las ocho horas del veintiséis de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Randall Eduardo Ramírez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018238774 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Elena López Pérez, a las diez horas del veinticinco de abril del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Dinorah Pérez López, casada una vez, del hogar, vecina de San José, San Francisco de Dos Ríos, Barrio Santa Marta, de la plazoleta Méndez doscientos sur y cien oeste, cédula dos-ciento sesenta y nueve-seiscientos cincuenta y cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Leslie Guiselle Mora Cordero, Desamparados Centro, ciento cincuenta metros este de la Iglesia Católica.—Licda. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2018238779 ).

A solicitud del albacea Ivette Watson Richardson, mayor, soltera, oficios domésticos, vecina de San José la Carpio Primera parada doscientos metros al este y doscientos metros al norte, sector Roble, cédula: uno -cero quinientos dieciocho-cero cero treinta y cinco, se hace saber que se ha iniciado el trámite de sucesorio de quien en vida fue Malva Hyacinth Richardson Irving, mayor, divorciada una vez, ama de casa, Limón Barrio San Juan Lomas de los Gemelos, cédula: siete - cero cero treinta - cero seis cuatro tres y que la presunta heredera han aceptado la herencia a beneficio de inventario. Cualquier persona que tenga interés en este sucesorios, bajo el expediente: cero cero cero uno - dos mil dieciocho deberá apersonarse en la oficina de la Licenciada Norma Sheyla Sotela Leiva, sita en San José Curridabat de Plaza del Sol de KFC setecientos metros al sur, frente al Kínder New World, dentro de los treinta días hábiles siguientes de la publicación de este aviso.—Licda. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2018238800 ).

Conforme lo dispuesto por los artículos novecientos veintidós y siguientes del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: María Bieney Araya Rojas para que en el plazo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, bajo el entendido de que sí no lo hacen la herencia pasará a quiénes legalmente corresponda.—Palmares, dos de mayo del año dos mil dieciocho.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018238810 ).

Mediante acta de apertura solicitada ante esta notaría, por Yerlin Marchena Cordero, cédula: siete-ciento sesenta y cuatro-novecientos ocho, en calidad de albacea a las 15:00 del 20/12/17 y comprobado el fallecimiento de Carlos Luis Marchena Carmona, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Limón, Valle La Estrella, con cédula N° 5-122-844, quien falleció el 24 del mes 08 del 2006 en el Hospital Tony Facio de Limón. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. German Ortiz Castro, Cieneguita, Limón, tel. 8869-7702.—Lic. German Ortiz Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018238816 ).

Mediante acta de apertura solicitada ante esta notaría por Carlos Alberto Amador Carvajal, cédula Nº 7-164-284 en calidad de albacea a las 12:00 del 20/04/18 y comprobado el fallecimiento de Damaris Carvajal Mora, casada una vez, ama de casa, vecina de Limón, Río Blanco, Liverpool, y con cédula Nº 1-354-173, quien falleció el 07 del mes 07 del 1991 en el Hospital Calderón Guardia de San José. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. German Ortiz Castro, Limón, centro, tel. 8869-7702.—Lic. German Ortiz Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018238822 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Rosibel Monge Mitchell, cédula de identidad uno-seiscientos siete- trescientos ochenta y siete, a las diez horas del ocho de marzo del dos mil dieciocho, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Sergio Luis Monge Mitchell, cédula de identidad uno- cuatrocientos setenta y siete trescientos setenta y seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Leda Patricia Mora Morales, en San José, setenta y cinco metros al sur de la Fábrica Nacional de Trofeos.—Licda. Leda Patricia Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2018238831 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la Sucesión de Luis Alberto Salazar Alfaro, mayor de edad, difunto, Constructor, vecino de Santo Domingo de la provincia de Heredia, exactamente del Banco Nacional, entrada del Kinder Manitas de Ángel, última casa, cédula cinco-ciento cincuenta y cuatro-trescientos cuatro, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina de la Notaria Melissa Villalobos Ceciliano, situada veinticinco metros norte del correo San Isidro de Pérez Zeledón, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2018, de sucesión de Luis Alberto Salazar Alfaro.—San Isidro de Pérez Zeledón, tres de mayo del año dos mil dieciocho.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—( IN2018238853 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gilbert Antonio Valverde Quesada, mayor, estado civil casado, agricultor, nacionalidad Costarricense, con documento de identidad 01-0815-0725 y vecino de Lourdes de Rivas. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000021-0857-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Civil), 09 de abril del año 2018.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—( IN2018238863 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quién en vida fue Rigoberto Gutiérrez Rojas, mayor, casado una vez, asistente de microbiología, costarricense, portador de la cédula de identidad número tres ciento cuarenta y siete-novecientos cinco, vecino de San Juan de Tibás, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente 0001-2018-NO, Notaría del Bufete Licenciado Jorge Molina Corrales, Notario Público.—Lic. Jorge Molina Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2018238884 ).

AvisosSe hace saber que en este Despacho, la sociedad Financiera

G&T Continental Costa Rica S. A., ha promovido diligencias a fin de que se le repongan las siguientes cédulas hipotecarias: A.-) La N° 829, sea cédula hipotecaria de segundo grado por un monto de cinco millones de colones (¢5.000.000,00), inscrita en el Registro Nacional en las citas 2010-294.433; y, B.-) La N° 3537, sea cédula hipotecaria de tercer grado por la suma de veintinueve mil seiscientos dólares ($29.600,00), inscrita en el Registro Nacional en las citas 2011-334921. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en diligencias de reposición de título. Exp: Nº 18-000046-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 12 de abril del año 2018.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—( IN2018237432 ). 3 v. 3

Se avisa a los señores Franklin Antonio Dinarte, mayor de edad, casado una vez, nicaragüense, únicos datos conocidos y Ernestina Altamirano Sequeira, mayor, soltera, nicaragüense, únicos

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datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 18-000343-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por la licenciado Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Ciudad Quesada de San Carlos, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Escarleth Dinarte Altamirano. Se le concede el plazo de tres días, para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N°18- 000343-1302-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de abril del 2018.—Licda. Yuliana Andra Ugalde Zumbado, Jueza.—O. C. Nº 68-2017-JA.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018237583 ). 3 v. 3

Se avisa a los señores: Franklin Antonio Dinarte, mayor de edad, casado una vez, nicaragüense, únicos datos conocidos, y Ernestina Altamirano Sequeira, mayor, soltera, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este juzgado se tramita el expediente Nº 18-000343-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por la Lic. Ernesto Romero Obando, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de Ciudad Quesada de San Carlos, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor: Escarleth Dinarte Altamirano. Se le concede el plazo de tres días, para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente Nº 18-000343-1302-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de abril del 2018.—Licda. Yuliana Andra Ugalde Zumbado, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018237928 ). 3 v. 3

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Angely Sofia Alarico Leal, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 08-001142-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y cuarenta y uno minutos del quince de marzo de dos mil dieciocho; 15 de marzo del año 2018.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018237930 ). 3 v. 3

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Susan Carolina y Éricka Pamela ambas apellidos Bejarano Rodríguez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 13-001854-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de abril del 2018.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018237932 ). 3 v. 3

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Aisha Nahomy Reyes Guzmán, de 10 años de edad, costarricense, nacida el 27/11/2007, identificación de menor 120110626, dominic, de 7 años de edad, costarricense, nacida el 09/10/2009 y Cameron, de 3 años de edad, costarricense, nacida el 11/08/2014, identificación de menor 112640358 ambas de apellidos Araya Guzmán, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 18-000636-0364-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado Civil de Familia de Heredia, a las ocho horas y veintiocho minutos del diecinueve de abril de dos mil dieciocho.—Lic. Rándall Cerdas Corrella.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018237973 ). 3 v. 3

Licenciado Cristian Mora Acosta, Juez Instructor del Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera; hace saber a Gerardo Vinicio Rosales Delgado, que en este Despacho se interpuso un proceso de ejecución prendaria en su contra, bajo el expediente número 16-012470- 1012-CJ donde se dictó la resolución que da curso al proceso a las cinco horas y treinta y tres minutos del trece de mayo del año dos mil dieciséis. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica, contra Gerardo Vinicio Rosales Delgado. Expediente Nº 16-012470-1012-CJ.—

Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, San José, 17 de abril del 2018.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez.—1 vez.—( IN2018238882 ).

Se avisa al señor Ulises Gerardo Chaves García, portador de la cédula de identidad N° 1-0992-0713, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente N° 18-000181-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Brayner Ulises Chaves Montero, Dierith Alonso Mora Montero y Yordani Caletd Mora Montero. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de abril del 2018.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018238930 ).

Edictos MatrimonialesHan comparecido a este Despacho, solicitando contraer

matrimonio civil Ariel Josué Herrera González, mayor, soltero, Analista de Crédito, cédula de identidad número 0115580628, nombre de la progenitora Nuria González Azofeifa y nombre del progenitor Adrián Herrera Ugalde, domicilio en Uruca Central San José, el 06/01/1994, con 24 años de edad, costarricense y Dayana Daniela Jerez Ramírez, mayor, soltera, Auxiliar de Contabilidad, cédula de identidad número 0402260933, nombre de la progenitora María Eugenia Ramírez Morales y nombre del progenitor Jim Anders Jerez Corea, domicilio en Centro Central Heredia, el 06/04/1995, actualmente con 23 años de edad, costarricense, ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Concepción de San Isidro de Heredia, de La Escuela de Concepción; cuatrocientos cincuenta metros norte, casa a mano derecha con muro de piedra y letrero que dice Villa Miraval, Heredia, San Isidro. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000010-1758-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Isidro (Materia Civil), Heredia, San Isidro, 17 de abril del año 2018.—Licda. Agnes Chaverri Fonseca, Jueza.—1 vez.—( IN2018238464 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jennifer Pamela Cordero Espinoza, Manuel Jeaustin Peraza Solera, quién es mayor, soltera, cédula de identidad número 0117210821, nombre de la progenitora Kattia Espinoza Montero y del progenitor Gerardo Cordero Orozco, de 19 años de edad y Manuel Jeaustin Peraza Solera, quién es mayor, cédula de identidad número 0604380479, nombre de la progenitora Kattia Solera Naranjo y del progenitor Manuel Peraza Arguedas, actualmente con 20 años de edad, ambos vecinos de Hacienda Vieja de Orotina, 50 metros este del Puente de Hacienda Vieja. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000010-1471-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Orotina (Materia Civil), Alajuela, Orotina, 05 de abril del 2018.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—1 vez.—( IN2018238476 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jennifer Pamela Cordero Espinoza, Manuel Jeaustin Peraza Solera, quien es mayor, soltera, cédula de identidad Nº 0117210821, nombre de la progenitora Kattia Espinoza Montero y del progenitor Gerardo Cordero Orozco, de 19 años de edad y Manuel Jeaustin Peraza Solera, quien es mayor, cédula de identidad Nº 0604380479, nombre de la progenitora Kattia Solera Naranjo y del progenitor Manuel Peraza Arguedas, actualmente con 20 años de edad, ambos vecinos de Hacienda Vieja de Orotina, 50 metros este del puente de Hacienda Vieja. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 18-000010-1471-CI. —Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Orotina (Materia civil), Alajuela, Orotina, 05 de abril del 2018.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—1 vez.—( IN2018238762 ).

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Edictos en lo PenalSe comunica al público en general sobre la diligencia

Destrucción de Drogas, por llevarse a cabo el 24 de mayo del 2018, a partir de las dieciocho horas. En la que se destruirán: 1. Casos de Cocaína.

NºBOLSA CAUSA CASO N° INT PESO MARCHAMO

1 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 11.305 51032612 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 11.535 51032623 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 11.190 51032636 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 11.650 51032667 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 11.200 51032679 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 11.505 510326911 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 11.540 510327112 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 11.730 510327213 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 11.320 510327314 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 11.670 510327415 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 11.755 510327516 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 11.245 510327619 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 11.290 510327920 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 11.885 510328024 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 11.190 510328425 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 11.625 510328526 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 11.520 510328627 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 11.630 510328728 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 11.270 510328830 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 11.195 510329031 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 11.565 510329132 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 11.225 510329233 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 11.675 510329334 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 11.665 510329436 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 11.255 510329637 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 11.385 510329738 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 11.670 510329839 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 11.635 510329940 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 12.305 510330041 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 11.940 510330143 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 11.520 510330347 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 11.305 510330748 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 11.860 510330851 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 11.440 510331152 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 11.685 510331253 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 12.115 510331354 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 11.450 510331455 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 12.075 510331556 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 11.720 510331658 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 11.700 510331859 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 11.990 510331961 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 11.545 510332162 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 11.910 510332266 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 11.980 510332668 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 11.820 510332869 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 12.000 510332971 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 11.435 510333174 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 11.330 510333476 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 11.535 510333677 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 11.630 510333778 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 11.605 510333880 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 11.290 510334083 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 11.330 510334386 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 11.545 510334687 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 11.480 510334788 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 11.375 510334891 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 11.180 510335193 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 11.405 510335394 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 12.580 510335495 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 14.035 510335597 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 13.770 510335798 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 13.735 510335899 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 13.375 5103359101 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 13.720 5103361102 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 13.520 5103362103 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 13.490 5103363104 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 13.640 5103364106 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 13.490 5103366107 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 13.775 5103367110 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 13.775 5103370111 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 13.710 5103371112 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 13.785 5103372117 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 13.755 5103377118 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 13.655 5103378119 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 13.770 5103379120 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 13.780 5103380

121 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 13.700 5103381122 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 13.770 5103382123 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 13.570 5103383125 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 13.730 5103385127 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 13.765 5103387128 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 13.715 5103388132 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 13.640 5103392136 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 13.655 5103396137 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 13.630 5103397138 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 13.665 5103398139 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 13.690 5103399140 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 12.910 5103400142 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 13.540 5103402143 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 13.785 5103403145 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 14.790 5103405146 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 13.650 5103406148 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 14.860 5103408149 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 14.965 5103409150 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 13.760 5103410151 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 15.015 5103411152 17-002004-0396-PE 17-6474-QDR 17-0090-I 9.405 5103415153 17-002004-0396-PE 17-6474-QDR 17-0090-I 14.630 5103416154 17-002180-0396-PE 17-6849-QDR 17-0104-I 10.315 5103421156 17-002180-0396-PE 17-6849-QDR 17-0104-I 11.470 5103423157 17-001471-0072-PE 17-6472-QDR 17-0088-I 6.365 5103425158 17-000570-0597-PE 17-6202-QDR 17-0083-I 9.295 5103427159 17-000570-0597-PE 17-6203-QDR 17-0083-I 7.360 5103428160 17-000570-0597-PE 17-6204-QDR 17-0083-I 6.400 5103429161 17-001988-0472-PE 17-6524-QDR 17-0098-I 11.325 5103460163 17-001988-0472-PE 17-6524-QDR 17-0098-I 11.130 5103462165 17-001988-0472-PE 17-6524-QDR 17-0098-I 11.420 5103464169 17-001988-0472-PE 17-6524-QDR 17-0098-I 11.965 5103468171 17-001988-0472-PE 17-6524-QDR 17-0098-I 11.215 5103470173 17-001988-0472-PE 17-6524-QDR 17-0098-I 11.975 5103472176 17-001988-0472-PE 17-6524-QDR 17-0098-I 13.200 5103475177 17-001988-0472-PE 17-6524-QDR 17-0098-I 13.355 5103476

TOTAL DE COCAINA 1.364.815

2. Casos de Marihuana.Nº

BOLSA CAUSA CASO N° INT PESO MARCHAMO178 17-001837-0472-PE 17-6471-QDR 17-0087-I 9.040 5103418179 17-001837-0472-PE 17-6471-QDR 17-0087-I 6.565 5103419180 17-000810-0486-PE 17-6267-QDR 17-0085-I 11.235 5103431181 17-000810-0486-PE 17-6267-QDR 17-0085-I 11.330 5103432182 17-000810-0486-PE 17-6267-QDR 17-0085-I 11.570 5103433183 17-000810-0486-PE 17-6267-QDR 17-0085-I 11.640 5103434184 17-000810-0486-PE 17-6267-QDR 17-0085-I 11.840 5103435185 17-000810-0486-PE 17-6267-QDR 17-0085-I 11.930 5103436186 17-000810-0486-PE 17-6267-QDR 17-0085-I 11.570 5103437187 17-000810-0486-PE 17-6267-QDR 17-0085-I 14.350 5103438188 17-000810-0486-PE 17-6267-QDR 17-0085-I 14.195 5103439189 17-000810-0486-PE 17-6267-QDR 17-0085-I 14.175 5103440

TOTAL DE MARIHUANA 139.440

3. Envoltorios contaminados.Nº

BOLSA CAUSA CASO N° INT PESO MARCHAMO190 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 6.230 5103412191 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 6.195 5103413192 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 4.505 5103414193 17-002004-0396-PE 17-6474-QDR 17-0090-I 1.630 5103417194 17-001837-0472-PE 17-6471-QDR 17-0087-I 1.100 5103420195 17-002180-0396-PE 17-6849-QDR 17-0104-I 1.840 5103424196 17-001471-0072-PE 17-6472-QDR 17-0088-I 1.055 5103426

197 17-000570-0597-PE17-6202,6203 y

6204-QDR 17-0083-I 7.900 5103430198 17-000810-0486-PE 17-6267-QDR 17-0085-I 2.525 5103441199 17-001988-0472-PE 17-6524-QDR 17-0098-I 3.970 5103477

TOTAL DE ENVOLTORIOS 36.950

4. Casos Atípicos.Nº

BOLSA CASOSN°

PAQUETE PESO MARCHAMO200 18-0144-D 1186 5.595 SM201 18-0144-D 1187 5.495 SM202 18-0144-D 1188 10.830 SM203 18-0144-D 1189 7.470 SM204 18-0144-D 1190 9.470 SM205 18-0144-D 1191 7.575 SM206 18-0144-D 1192 6.845 SM207 18-0144-D 1193 4.095 SM208 18-0144-D 1194 4.400 SM209 18-0144-D 1195 2.215 SM210 18-0144-D 1196 6.400 SM211 18-0144-D 1197 6.750 SM212 18-0144-D 1198 14.175 SM

TOTAL DE CASOS ATIPICOS 91.315

Total de material a destruir: Mil seiscientos treinta y dos kilos y quinientos veinte gramos (1.632.520).

Lo anterior, será efectuado, utilizando un horno instalado en la empresa Holcim en Agua Caliente de Cartago. Esta diligencia se iniciará el día antes mencionado, a partir de las 18:00 horas de ese día con el traslado del material a destruir desde el Primer Circuito Judicial hacia el lugar indicado. Conforme con el artículo 97 de la Ley sobre Estupefacientes Sustancias Psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, Ley número 8204 del 26 de diciembre de 2001 y Reglamento Sobre Custodia y Destrucción de Drogas, Estupefacientes, Psicotrópicos y Enervantes. Este edicto se encuentra exento de pago en virtud del principio de gratuidad.—Juzgado Penal Primer Circuito Judicial de San José.—Licda. Nancy Aguilar Morales, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018239281 ).

1. Casos de Cocaína.Nº

BOLSA CAUSA CASO N° INT PESO MARCHAMO1 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 11.305 51032612 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 11.535 51032623 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 11.190 51032636 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 11.650 51032667 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 11.200 51032679 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 11.505 510326911 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 11.540 510327112 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 11.730 510327213 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 11.320 510327314 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 11.670 510327415 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 11.755 510327516 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 11.245 510327619 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 11.290 510327920 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 11.885 510328024 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 11.190 510328425 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 11.625 510328526 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 11.520 510328627 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 11.630 510328728 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 11.270 510328830 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 11.195 510329031 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 11.565 510329132 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 11.225 510329233 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 11.675 510329334 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 11.665 510329436 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 11.255 510329637 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 11.385 510329738 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 11.670 510329839 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 11.635 510329940 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 12.305 510330041 17-000093-1219-PE 17-6043-QDR 17-0082-I 11.940 5103301