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Conferencia30 DESARROLLO SOSTENIBLE Y DERECHO AGRARIO Ricardo Zeledon Corte Suprema deJusticia EL MOVIMIENTO DEL DESARROLLO SOSTENffiLE YSU IMP ACTO EN ELDERECHOAGRARIO 1. El desarrollo sosteniblefunda un nuevo y profundo movimiento destinadoa facilitar el progreso acelerado de la Humanidad. Impacta toda la Cultura Juridica. Permite el renacimeinto del Derecho agrario. Es la evolucion de la disciplina bacia el manana. Las perspectivas permiten preyer la introduccion de cambios trascendentales. Su mision se dirige a transformar todos los diversos institutos. Se busca nutrirles de contenido real y convertirlos en instrumentos idoneos para el cambio. Los nuevos principios tambien parecen abrir posibilidades ciertas para una s6lida axiologia. Su entrada en escena vincula la actividad agraria alas exigencias de la Sociedaddel futuro. Porque el desarrollo sostenible es un movimiento concebido por la Humanidad para ~ enfrentarlos retosdel nuevo milenio. Estadestinado a permitir el progreso de las diversas concepciones acrisoladas durante el Siglo XX. Es la aparicion, indiscutiblemente original, de un megaderecho humanomuy particular. Resultade unir el derechoal desarrollocon el derecho al ambiente. Conforma la sintesis mas absoluta de la solidaridad porque aglutina y fusiona dos derechoshumanos de la tercera generacion. Se Ie define como una estrategiade desarrollo cuya columna vertebral es el ambiente. Ambos temas independientemente,0 en su modalidad de desarrollo sostenible, ban entrado profusamente en esta ultima decadadel Siglo en los ordenamientos juridicos del mundo. En un periodo relativamente breve se conocen reformas constitucionales para institucionalizarlos y tambien seapruebanleyes de la mas diversa indole dirigidas a darles contenido especifico. Afectan todo el sistema juridico. No hay una raffia del Derecho ajena al fenomeno. Es un Derecho, 0 un complejo con junto de derechos,de caracter transversal. Inciden, como si fuera una tinta indeleble, en todo el conjunto normativo. Se manifiestan tanto en el ambito formal como en el material. Pero principalmente imprimen su solida incidencia en el campo de los valores. Se trata de un f1ujo y ref1ujo de principios universalmente admitidos, reconocidos e impulsado por la conciencia de la Comunidad intemacional. Su mas viva expresion se encuentra en las cumbres organizadaspor las Naciones Unidas para analizar los mas complejos temasde la Humanidad. Xl COligreso Naciolllll Agronolnico / I COIIgreso Nacionlll deExtensiOn 1999 281

Corte Suprema de Justicia EL MOVIMIENTO DEL … · El desarrollo sostenible funda un nuevo y profundo movimiento destinado a facilitar ... enfrentar los retos del nuevo milenio. Esta

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Conferencia 30

DESARROLLO SOSTENIBLE Y DERECHO AGRARIO

Ricardo ZeledonCorte Suprema de Justicia

EL MOVIMIENTO DEL DESARROLLO SOSTENffiLEYSU IMP ACTO EN ELDERECHOAGRARIO

1. El desarrollo sostenible funda un nuevo y profundo movimiento destinado a facilitarel progreso acelerado de la Humanidad. Impacta toda la Cultura Juridica. Permite elrenacimeinto del Derecho agrario. Es la evolucion de la disciplina bacia el manana. Lasperspectivas permiten preyer la introduccion de cambios trascendentales. Su mision sedirige a transformar todos los diversos institutos. Se busca nutrirles de contenido realy convertirlos en instrumentos idoneos para el cambio. Los nuevos principios tambienparecen abrir posibilidades ciertas para una s6lida axiologia. Su entrada en escenavincula la actividad agraria alas exigencias de la Sociedad del futuro.

Porque el desarrollo sostenible es un movimiento concebido por la Humanidad para ~enfrentar los retos del nuevo milenio. Esta destinado a permitir el progreso de las diversasconcepciones acrisoladas durante el Siglo XX. Es la aparicion, indiscutiblemente original,de un mega derecho humano muy particular. Resulta de unir el derecho al desarrollo conel derecho al ambiente. Conforma la sintesis mas absoluta de la solidaridad porqueaglutina y fusiona dos derechos humanos de la tercera generacion. Se Ie define comouna estrategia de desarrollo cuya columna vertebral es el ambiente.

Ambos temas independientemente, 0 en su modalidad de desarrollo sostenible, banentrado profusamente en esta ultima decada del Siglo en los ordenamientos juridicosdel mundo. En un periodo relativamente breve se conocen reformas constitucionalespara institucionalizarlos y tambien se aprueban leyes de la mas diversa indole dirigidasa darles contenido especifico. Afectan todo el sistema juridico. No hay una raffia delDerecho ajena al fenomeno. Es un Derecho, 0 un complejo con junto de derechos, decaracter transversal. Inciden, como si fuera una tinta indeleble, en todo el conjuntonormativo. Se manifiestan tanto en el ambito formal como en el material. Peroprincipalmente imprimen su solida incidencia en el campo de los valores.

Se trata de un f1ujo y ref1ujo de principios universalmente admitidos, reconocidos eimpulsado por la conciencia de la Comunidad intemacional. Su mas viva expresion seencuentra en las cumbres organizadas por las Naciones Unidas para analizar los mascomplejos temas de la Humanidad.

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Tanto el ambiente como el desarrollo nacen separadamente como derechos hurnanos dela tercera generaci6n en diversa reuniones de Naciones Unidas. El derecho a un ambientesano y eco16gicamente equilibrado fue planteado por primera vez en Estocolmo, en1972, y evolucion6 posteriormente con la adopci6n de la Carta de la Naturaleza, deNueva York, en 1982. Por su parte el derecho al desarrollo se consagra en la mismo senode la Asamblea General de Naciones Unidas en 1986.

Pero esa genesis programatica, en dog limbitos distintos, con origenes y proyeccionesdiferentes, adquiere una fisonomia propia con ellnforme Bruntland, en 1987, cuandopor primera vez se plantea el tema del desarrollo sostenible.

Ellnforme Bruntland sirvi6 de base para la Cumbre de Rio de 1992. Ahi los documentosaprobados se dirigen a considerar al ambiente como estrategia para el desarrollo, esdecir nace el desarrollo sostenible. Ello deriva de los principios del con junto de laDeclaraci6n de Principios de la Cumbre, la Agenda XXI, la Convenci6n sobre el CambioClimatico, y la Declaraci6n de los Bosques.

Posteriormente el tema ha venido progresando conceptualmente en las diversas cumbresde Naciones Unidas. Ahi el desarrollo sostenible esta presente y se reitera. Primero fuela Cumbre de Viena, sobre Derechos Humanos, en 1993, luego se sucedieron las de ElCairo, de Poblaci6n, en 1994, la de Beigin, referida a la Mujer, en 1995, la de Copenhagen,de Desarrollo Social, en 1995, la de Roma, sobre Seguridad Alimentaria, en 1996, yfmalmente la de Kyoto, de Cambio Climatico, en 1997.

En todos egos documentos promulgados por las cumbres de Naciones Unidas hayreferencias al contenido del Derecho agrario. La evoluci6n de los conceptos solo podra

- apreciarse en su con junto pero el impacto en la disciplina ya ha comenzado a percibirse.

Naturalmente tambien hay corrientes adversas. Principalmente se ubican en el area delcomercio. Porque se ha pretendido restarle protagonismo al desarrollo sostenible encuanto pudiera constituir un obstaculo para la libre competencia y el desarrollo comercial.

Dentro de estas complejas influencias, referidas al ambiente, al desarrollo y al comercio,debera definirse el Derecho agrario al pasar el umbral bacia el nuevo siglo y el nuevomilenio. Solo en la justa comprensi6n de su historia y su futuro podra evolucionar.

EL PERIODO DE LAS OBJECIONES DEL DERECHO AGRARIO ALAMBIENTE Y EL DESARROLLO

2. Desde luego el desarrollo sostenible es un concepto absolutamente nuevo. Por elloaim boy tiene adversarios y stine la incomprensi6n. Incluso algunos agraristas se banopuesto a los temas del ambiente y el desarrollo. En unos casos por temor a sudegradaci6n e incluso a la eventual desaparici6n. En otros porque no ha habido tiempo

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Ricardo Zeled6n " "'c\

para poder preYer la forma vertiginosa como se esta escribiendo la historia. Porque alterminar el siglo, y sobre todo el milenio, la Humanidad insiste en sentar las basesarquitectonicas del proximo. Frente a los recientes traumas se enarbolan esperanzas.Pero la construccion resulta extralia y no solo novedosa.

Las objeciones del Derecho agrario derivan de su propio dilema en esta encrucijadahistorica. La falta de una solucion nitida a los emergentes problemas se transforma enuna replica, negacion u oposicion a los cambios. Pero el ambiente y el desarrolloparecen avanzar seguros frente a las criticas y condenas.

El analisis, y eventual enjuiciamiento, de las primeras censuras de la disciplina agraristaa estos dos movimientos aislados permitira apreciar el contraste. Solo asi se podraresponder satisfactoriamente alas hipotesis problematicas de la agricultura del proximosiglo. Se deberan determinar las bases de los cambios emergentes y si la resistencia aellos aim tiene sentido.

3. Las objeciones de la disciplina agrarista al ambiente no se encuentra en toda su largahistoria. Corresponde a los ultimos alios. Principalmente en la oscura decada de losaiios '80.

En un principio la doctrina se mostraba muy segura. Estaba asentada en una solidabase de teoria general. Los temas del ambiente y los consumidores no parecianpeligrosos. Los ambientalistas no podian afectar, con su version agroambiental, lasbases cientificas del agrario. Tampoco el desafio agroalimentario ofrecia peligro. L asensibilidad hacia el problema ambiental 0 alas exigencias de la alimentacion debiaencontrar explicacion dentro del mismo sistema. La agrariedad estaba a la base. El cicIobiologicoidentifica a la actividad agraria dentro de la empresa. Nadie podia discutir elvalor de la Naturaleza en la construccion del Derecho agrario. Porrque el ambientesiempre habia estado presente. Igual acontecia respecto de la alimentacion. Lo agricolatiene una relacion estrecha, absolutamente estrecha, con la produccion de vegetales yla cria de animales. Aparentemente no habia ning(m riesgo frente a 10 agroambiental 010 agroalimentario.

Pero al filo de la decada de los alios '80 la aparici6n de las tesis ecologistas en elhorizonte de la Cultura generan los primeros replanteamientos.

En Argentina surgio una corriente proponiendo nuevos criterios para el Derecho agrario.Su mas ilustre cultor fuePigretti. Pero sus tesis no impactaron directamente a la doctrina.Hubo dos motivos para ello. Primero porque se formulaba como un derecho de losrecursos naturales. No se distinguia los renovables de los no renovables. Significabaabrir extraliamente el contenido. En segundo lugar se pretendia llevar al agrario al seno

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del Derecho minero. Era deshumanizar al agrario, olvidarse de SuB raices sociales. Elproblema trascendia 10 academico.

En esa epoca las tesis ambientalistas comenzaban a teneT un cierto impacto en el mundo.Ala declaracion de Estocolmo, de 1972, se sumaba ahara la Carta de la Naturaleza, de1982, y asi se formulaban nuevas conceptos. Esto ocurria en una etapatrascendentalde la historia. Cuando 10 economico se imponia sabre 10 social. La estrategia pareciadirigida a socavar las bases del Humanismo.

Pero en 1992 toda la doctrina juridica reconociola importancia del ambiente. La Cumbrede Rio dejo una huella historica. Todas las raffias del Derecho Ie prestaron atencion. Sesintio e1 efecto trasversal y profunda en todos log ordenamientos juridicos.

La preeminencia ambiental significaba tambien peligro para la estabilidad del agrario.Reconocer la importancia del ambiente no significaba 10 mismo respecto del Derechoambiental. Menos se podia comprender el peligro de toda 1a construccion teorica.Surgieron los temores. Y comenzaron a plantearse las objeciones. Derivaban de falsos

problemas.

El primero rue la posible perdida del contenido de la disciplina. Evidentemente logdiversos institutos comenzaban a recibir log influjos de la variable ambiental. Se presenciauna verdadera metamorfosis. Unos nacen, otros se transforman, tambien algunosdesaparecen. Todos se tiiien de verde. Pero incluso se sospechan cambios negativosen el ambito de los valores. El reequilibrio no perrnitia comprender la verdadera dimensionde 10 economico y social. Ahora se planteR un extrano fundamento ambiental.

La falta de solucion a este problema genera un evidente temor. Oeriva del posibleabandono de la sede agraria de muchos institutos. Un cierto tipo de desmembracion.Una perdida. Migracion hacia el sector ambiental.

El segundo problema parece seT un cierto resquebrajamiento de la doctrina. Comienzana surgir las dimisiones. Algunos juristas buscan escapar cuestionando la doctrinatradicional. Sostienen el surgimiento de un Derecho agrario diferente. Acusan lainconsistencia del vinculo a temas superados sin considerar lag nuevas dimensionesde la disciplina.

El mayor problema, en tercer lugar, se refiere al valor de la teoria general. Se teme la caidade sus bases. Porque el esfuerzo logrado para permitir el ingreso del agrario dentro dela dimension de log mercados habia agotado las fuerzas y lag ideas. Seria dificil cambiarde nuevo el andamiaje de la edificacion ante la dimensian ambiental.

Estos falsos problemas percibian un sisma. Se genero un cierto terror. Se pronostico elcataclismo. Entonces surgio la defensa. En el rondo tenia signo antiambientalista.

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Ricllrdo ZeledOn

4.En el mismo tiempo tambien surgian otros ataques al Derecho agrario. Parecian veniTdel frente del desarrollo. Se trataba de un tema aparentemente merecedor de todo elapoyo de la ciencia juridica. Porque nadie puede oponerse al bienestar.Mucho menossi se Ie piensa como una etapa superior de la Sociedad. Se Ie debia promover y estimular.Pero no fIle asi. El tema del desarrollo genero grandes polemicas y tomas de posicion.En esta encrucijad

Las objeciones comenzaron cuando se dio el transito de figuras juridicas tipica delpatrimonio de la reforma agraria bacia el desarrollo agrario. La disminucion patrimonialse identifico con un saqueo. Incluso basta log entes de la administracion publicacambiaron de uno a otto nombre. Surgen log adversarios. Inicialmente son unos pocospero luego el movimiento crece. Principalmente ello acongtece cuando se llega a encontrartras la fachada de desarrollo a un proceso ideologico bien estructurado. Se calificocomo economicista y deshumanizado cuya mision era destruir todo 10 social. Estogenero una actitud beligerante dentro de la disciplina porque era atentar contra supropia alma.

En America Latina encuetra log mas ferreos oponentes. Porque en este hemisferio elagrario surge como respuesta, 0 solucion, a la injusticia social en el campo. Se funda enuna corriente romantica, idealista y politica. Pero una corriente tambien poco profundaen el campo juridico. En la decada de log aiios '60 su vision llego a identificaralDerecho agrario con la reforma agraria. Algunos soiiaron con un proceso social

reivindicatorio, profundo, ampliamente revolucionario, inspirados en la revolucionmexicana y cubana. Otros tambien la promovieron partiendo de una vision ideologicatotalmente opuesta. Surgen del proceso iniciado pOT la Carta de Punta del Este, de 1960,y la masiva promulgacion de leyes de reforma agraria en toda America Latina, exceptoen Argentina y Uruguay. Su fin era combatir la injusticia social. En forma unanime,como la sumatoria de ambas corrientes, se pretendia construir un sistema mas justo dedistribucion de la tierra y la riqueza. Para ello se debia romper con log esquemas de lapropiedad tradicional. La bandera de la epoca era 10 social. Uno de log principios masdifundidos fIle el de la funcion social de la propiedad. Se cristaliza en casi todos logordenamientos juridicos de America Latina despues de las reforrnas constitucionalesde Mexico, Weimar y Rusia.

La filosofia se oriento a identificar las relaciones juridicas agrarias con una (micainfluencia social y de justicia. POT ego se llego a definir al agrario como un derechosocial. Evidentemente todo derecho es social, segim la maxima ubi homo. ubi societas.ubi societas ibi ilL'!, pero se queria subrayar ese profundo significado.

Este origen y esta concepcion no pueden negar el fundamento econ6mico y social delagrario. Porque el nacimiento de la disciplina se encuentra indisolublemente unido a

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log derechos humanos econ6micos y sociales. Los de la segunda generaci6n. Suestabilidad depende del equilibrio entre ambos fundamentos.

Consecuentemente la doctrina se opone a la existencia de una disciplina con un (micofundamento. Si esto aconteci6 respecto de 10 social con mayor raz6n se iba a presentarcuando la tesis se orient6 a abandonarlo para asentarse (micamente en 10 econ6mico.Esto rue el motivo fundamental de la oposici6n al desarrollismo.

La consolidaci6n del fundamento econ6mico y social en el Derecho agrario permiti6avanzar bacia el principio de la funci6n econ6mica y social de la propiedad. No solosocial. Pero tambien permiti6 evolucionar bacia la identificaci6n en todos sus institutosen log elementos econ6micos y sociales. Esa es la causa de la empresa y sus contratos.Esa es la forma como se ha construido todo el edificio juridico. Ese es el estilo como ladisciplina adquiri6 su verdadera dimensi6n. El agrario no puede seT solo social 0 soloecon6mico. Lo social avanz6 bacia 10 econ6mico pero debe mantenerse en armonia.

La evoluci6n resulta evidente. POT seT el agrario un derecho vinculado a la producci6n,a la actividad, a la empresa agraria, resulta innegable su marcado caracter econ6mico.Porque debe responder a un proceso organizado econ6micamente, en forma profesional,para producir vegetales 0 animales destinados al consumo 0 al mercado, tal como son,0 eventualmente sometidos a procesos de transformaci6n, industrializaci6n 0comercializaci6n de sus productos.

La funci6n econ6mica es a su vez una funci6n subjetiva. Se refiere a la obligaci6n delempresario, indistintamente si es propietario 0 no de cumplir con tecnicas id6neasdentro del proceso organizado de la producci6n. La actividad debe seT dirigida yorganizada con conocimiento de la agricultura, como en cualquier tipo de actividad, consuficiente atenci6n y tiempo, para permitir el desarrollo del hombre vinculado a eseproceso, su familia y la entera Sociedad. POT ego debe recibir del Estado el fomento,

estimulo y apoyo.

Para el cumplimiento de la funci6n econ6mica el empresario tambien debe mejorar elfundo y la empresa. No puede limitarse al consumo. Debera colocar sus productos enel mercado a traves de una estrategia. Solo asi sera protagonista del proceso productivo.

POT esa raz6n un (mico fundamento social resulta insuficiente. Porque este se vinculaa una obligaci6n objetiva del Estado de dotal tierras aptas para la producci6n a quienescarezcan de ellas 0 lag tengan en forma insuficiente, para convertirlos en empresarios.Se pretende resolver un problema de pobreza permitiendo el ingreso al mercado.

La funci6n econ6mica y social como concepto fundamental del Derecho agrario, y detodos sus institutos, no solo la propiedad, debe contribuir a engrandecerlo y fortalecerlo.

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Ricardo Zeledon

Una funci6n \micamente social es econ6micamente inconveniente. Y una funci6nconcebida solo como econ6mica naturalmente es injusta. En la fusi6n esta el avance

progresivo.

En las decadas de los anos '70 y '80 el dilema estaba en el abandono del Derechoagrario de todo 10 social. Era aceptar la eventualidad de dirigirse pOT los senderos de laeconomia ciega y fria abandonando las exigencias de la Sociedad.

Ello aconteci6 al entrar en crisis los procesos de reforma agraria. La solidaridad socialcomenzaba a ceder frente a multiples factores. Sobre todo politicos. Aquellos procesosse vieron abandonados. Comenz6 a difundirse un profundo pesimismo. Al avanzar ladecada de 1980 todo rue peor. La crisis se generaliz6 y emergieron respuestascontrastantes alas planteadas pOT 10 agrario. Aim hoy se acusa a los procesos socialesde habeT generalizado el drama econ6mico, la crisis del Estado y la ingobemabilidad.

Estos planteamientos tuvieron el calificativo de «desarrollo rurab) y mas adelante«desarrollo rural integrado». En algunos casos fuerpn impulsados pOT organismosintemacionales y en otros a traves de una imposici6n de politicas intemacionales massutiles. Los reformaagraristas plantearon el tema. Tenian raz6n. Pero no ternan clara laetapa hist6rica iniciada. Faltaba incluso una s6lida cultura juridica. Falt6 basta capacidadpara reaccionar. En la decada de 1980 todo era confusi6n. POT eso se Ie califica como ladecada perdida, la de la crisis, la del emprobecimiento inimaginable, el principio del fm.

Se vivia un periodo de restauraci6n. Del romanticismo primigenio se pas6 ala depresi6n.Se acus6 la malevola acci6n de la economia pOT imponer respuestas globales a travesde 1a ley. La prevalencia de 10 econ6mico sobre 10 social presentaba efectos impredeciblesen los paises subdesarrollados. En los pobres se percibia la catastrofe de suspoblaciones pOT el desempleo y el hambre.

La agricultura debia regirse pOT las reglas generales del capitalismo. En los mismosterminos del comercio y la industria. Debia sujetarse alas reglas de la libre competencia.El fomento de la producci6n a traves de incentivos se calific6 como privilegio. Losempresarios agricolas debian competir, dentro y fuera de sus paises, sin ninguna ventaja.

Evidentemente la agricultura no puede SeT tratada con las reglas del capitalismo aplicablesal comercio y la industria. Econ6micamente es i16gico. La agricultura esta sometidatambien al riesgo de la Naturaleza. No solo del mercado. Tiene un doble riesgo. En suactividad se trabaja con un cicIo bio16gico no controlable pOT el hombre. Al convivircon el cicIo bio16gico el empresario 10 acompana, interpreta y conduce, pero no 10domina. Pero ademas la agricultura se encuentra vinculada con la alimentaci6n. Este es

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un importantisimo factor referido a la sobrevivencia alimentaria y tambien al consumidor.Por esta raz6n la agricultura no puede ser tratada con reglas rigidas.

Las tesis economicistas de preferir la importaci6n de productos a otros mercados,porque producidos en los propios pueden resultar mas caros, significa despreciar elcosto social. La variable econ6mica en estos casos es socialmente in justa. Y ello seaplica tambien a los grandes exportadores agricolas cuya producci6n solo se puedecolocar en el mercado si es por medio de transnacionales.

Estas nuevas orientaciones econ6micas conllevan a un desequilibrio social pero tambiencausan resultados complejos en toda la Sociedad. Primeramente seencuentra un estadode desesperaci6~ del sector agricola. Desaparecen grandes sectores. Unas veces porefecto de la competencia y otras por la acci6n directa de la politica estatal: tal es el casode lareforma de estructuras. El empresario agrario resulta ser el sacrificado de la cadenaproductiva. Y en el pIano intemacional las economias de los paises agricolas secondicionan por los grandes mercados. La segunda es la sensaci6n de impotencia eincredulidad en e.l sistema juridico y en la misma justicia. Todo se resuelve en lamacroeconomia. Lo juridico se dirigepor los economistas. En la administraci6n de losfactores de la riqueza se cae en la deshumanizaci6n. Se busca crear la cultura de lariqueza. Los productores enfrentan la feroz actitud del comercio intemacional, frio ycalculador, inconciente de los perjuicios, insensible ante los pueblos, irresponsablefrente al desastre.

Las objeciones de la disciplina agrarista a ese tipo de desarrollo haD sido frontales.Pero tambien ha generado el abandono de muchos juristas de sus filas. Unos, pensandoavanzar, haD pasado de 10 agrario a 10 econ6mico. En esa forma ban sido devorados porla historia. Otros sencillamente haD desertado. Es una actitud censurable por su faltade capacidad para formular soluciones a los problemas. En ambos casos significa unfracaso frente al desarrollo social. Sobre todo si se comprende el impacto en el pIanomicroecon6mico.

EL REDIMENSIONAMIENTO DELDERECHO AGRARIO A TRAvES DELOS DOCUMENTOS DE LA CUMBRE DE RiO.

5.El desarrollo sostenible sepresenta como una opci6n al Derecho agrario para superartPdas las objel;:iones formuladas al ambiente y al desarrollo. Es una concepci6nhumanista fundada en criterios axio16gicos de alto contenido social. Se trata de unafilosofia cuyo fin es lograr el bienestar de la Humanidad en el tiempo. En el centro seubica al Ser Humano. Para lograr el desarrollo debe conservarse y protegerse el ambienteporque es la Unica forma de garantizar la sobrevivencia del Planeta. Defmido en formasolidaria el papel del Hombre en la Tierra se debera procurar su prosperi dad. Este tipo

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RiclJrdo Zeled6n

de desarrollo solo podrli alcanzarse a traves de una vision holistica. Necesariamentedeberlin estar incorporados todos los segmentos de la Sociedad y actuar en amlonia.Los pobres y los ricos deben interactuar concertadamente. Porque los ricos no podrlincontinuar sobreviviendo a costas de los pobres ni de sus recursos naturales.

Estos conceptos ban surgido en el trlinsito bacia una nueva vision del desarrollo. EIprimer hito se encuentra constituido pOT la Declaracion de Naciones Unidas del derechoal Desarrollo en 1986. POT primera vez se Ie identifica como un derecho fundamental.PaBa a formaT parte de los derechos humanos de la tercera generacion, de solidariad,concebido para los pueblos pero tambien para los grupos y los individuos. Esadeclaracion de principios encuentra un sustento instrumental cuando modemamentese Ie concibe como derecho sostenible. Ello ocurre a partir de los documentos de laCumbre de Rio, en 1992. A partir de ahi trasciende en el derecho intemacional y seincorpora en los derechos intemos.

EI desarrollo entro en un nuevo proceso historico cuando se vio fortalecidoaxiologicamente al entrar en contacto con el ambiente. Primeramente al retomar a suconcepcion axiologica se ubico en la cUspide del sistema juridico. Ahi recupero suprestigio. En el nuevo periodo se desligo de quienes 10 utilizaron con otros fines y sedemuestra socialmente util. No solo para 10 economico. Porque antes habia ocurridotodo 10 contrario. Si el desarrollo asumio un signo ideologico, si constituyo una corrienteeconomica llamada a seguir una orientacion especifica, si detrlis de su nombre escondi6pobreza, si sirvio a grupos pequefios 0 estrategicamente bien escogidos, ese no era elsentido de desarrollo pensado. Crecio al variar su contenido a traves de loB valores ymanifestarse como derecho fundamental. Y en segundo lugar adquirio gran profundidadcuando se unio al ambiente. Es la fusion de dos super derechos humanos. Constituyenla maxima expresion de la solidaridad. Juntos se confunden en el derecho sostenible. Setrata de reivindicar 10 social a traves del desarrollo economico en amlonia con laNaturaleza.

Para determinar su orientacion filosofica conviene incursionar en los documentos deRio. Principalmente en la proyeccion dada al tema agrario en cuanto constituye unaevolucion respecto de la declaracion de Naciones Unidas, de 1986, sobre sureconocimiento dentro de la constelacion de los derechos humanos.

Una primera diferencia es sobre el carlicter de los acuerdos de Rio. En terminos absolutosla Conferencia no fue exclusivamente sobre medio ambiente. Fue sobre desarrollo. Loambiental se convierte en su columna vertebral. POT su medio se propone cambiar losestilos y politicas sectoriales y economicas para garantizar la salvacion e integridad delplaneta y garantizar la sobrevivencia de las nuevas generaciones. Este nuevo tipo dedesarrollo fundado en el ambiente solo podrli lograrse a traves de un mayor enfasis enel contenido social y en una equidad global dentro del proceso.

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Con este modelo para el mundo, lanzado para el Siglo XXI, comienza inevitablemente apercibirse una nueva sensibilidad, una nueva axiologia. Principalmente es el retorno delpendulo. El regreso bacia la busqueda de un nuevo equilibrio mundial. Ahora lastransformaciones sociales resultan inaplazables.

La Agenda XXI es concebida para preparar al mundo a los desafios del proximo Siglo.Se debe lograr con el consenso mundial y un compromiso politico. Requiere de toda lacooperacion internacional para lograr esos esfuerzos. En este momento decisivo seidentifican claramente los problemas. Ellos son el agravamiento de la pobreza, el hambre,las enfermedades, el analfabetismo y el continuo empeoramiento de los econsistemas.Y tambien se tiene claridad respecto de la oportuna integracion de las inquietudes delambiente y el desarrollo como instrumento para combatirlas. En esta forma se presta lamaxima atencion para «satisfacer las necesidades basicas, elevar el nivel de vida detodos, conseguir una mejor proteccion y gestion de los ecosistemas y lograr un futuromas seguro y mas prospero».

La Agenda XXI se encuentra dividida en cuatro secciones. POT su orden sonDimensiones economicas y sociales, Los recursos para el desarrollo, Fortalecimientodel papel de los grupos principales, y Medios de ejecucion. Es en la primera donde sepueden ubicar los temas referidos al desarrollo en el Derecho agrario, en relacion con elcapitulo 32 sobre el fortalecimiento del papel de los agricultores.

Empero las referencias anteriores son eminentemente axiologicas teniendo su centroespecifico en el capitulo 14 denominado «Fomento de 1a agricultura y del desarrollorural sostenible». Porque es en este donde se ubican los principales argumentos referidosa la problematica del Derecho agrario. Sobre todo en cuanto a las transformacionessociales y los procesos de desarrollo sostenible vinculados a ellos.

La conferencia tenia clara la necesidad de fortalecer el papel de los agricultores dentrodel proceso de desarrollo sostenible porque la agricultura constituye la actividad centralde la poblacion mundial. En efecto una tercera parte de la superficie de la tierra sededica a esta actividad. Los hogares rurales del mundo ban sido administradores de losrecursos de la tierra. El sector, sin embargo, pese a teneT crecimiento en algunas areas,en la mayor parte esta siendo golpeada pOT el aumento de la poblacion, la deudainternacional, la baja de los productos basicos. Socialmente el panorama de 108 paise8pobres resulta mas grave. En ellos buena parte de la poblacion rural depende de unaagricultura de pequeiia escala, de subsistencia, organizada familiarmente, con accesolimitado a los recursos, la tecnologia y otros medios de subsistencia y produccion.Como consecuencia los pobres deben subsistir solo de los recursos, explotandolos 0destruyendolos, incluidas las tierras marginales.

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Ricardo Zeledon

Desde otro punto de vista tambi6n la situaci6n de los paises pobres resulta mas alannanteporque para el aiio 2025 e183% de la poblaci6n mundial, unos 8.500 millones de personas,viviran en estos paises.

Por estas rezones existe alanna mundial. No se vislumbra desarrollo. Mas bien crece lapoblaci6n, la pobreza, el hambre y el desempleo. La agricultura no responde a lasespectativas. Y, por el contrario, la opci6n de sobrevivir a costa de la destrucci6n de lanaturaleza atenta contra toda la Humanidad. Esto obliga a tomar decisionesfundamentales para combatir estos flagelos.

La Cumbre propone al mundo soluciones a traves del desarrollo sostenible. Es urgentereajustar la politica agricola, ambiental y macroecon6mica. Debe pasarse de unaagricultura tradicional a una agricultura sostenible. El principal objetivo es aumentar laproducci6n de alimentos y mejorar la seguridad alimentaria. Entre muchas, debentomarse medidas orientadas a las grandes transfonnaciones sociales. Se debe promoverla producci6n de alimentos para los mercados, generaci6n de empleo para combatir lapobreza, y fundamentalmente la ordenaci6n de los recursos naturales y la protecci6ndel medio ambiente.

Los principales instrumentos propuestos por el desarrollo sostenible son la refonna dela politica agricola y la refonna agraria, la participaci6n de la poblaci6n, la diversificaci6nde los ingresos, la conservaci6n de la tierra y una mejor gesti6n de los insumos.

Se trata de una nueva dimensi6n del Derecho agrario porque amplia los horizontes,lanza un mensaje de grandes transformaciones, y estructura las bases para laconstrucci6n de la agricultura del pr6ximo Siglo.

En intima conexi6n con 10 econ6mico, naturalmente, hay una serie de temas gravitandoentomo al desarrollo social y las grandes transformaciones. Estan interconectados ytodos pretenden ser respuesta del desarrollo sostenible. Entre otros estan el de laseguridad alimentaria, el comercio intemacional, la participaci6n popular y elmejoramiento de la producci6n agricola. Se trata de aspectos cuya colocaci6n estraregicadeberian generar un resultado totalmente distinto al obtenido basta el momento.Principalmente en cuanto considera las variables de la poblaci6n rural, la pobreza, elhambre en relaci6n con las nuevas exigencias de los mercados y los consumidores.Solo valorando unos y otros, en relaci6n con el ambiente y la justicia social, podraplantearse un desarrollo sostenible.

Uno de los temas mas interesantes para el Derecho agrario se refiere a la politica demejoramiento de la producci6n agricola y los sistemas de cultivo. Se plantea dentro delCapitulo 14 de la Agenda XXI.

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Se refiere a la intensificaci6n de la producci6n agricola con el objeto de alcanzar dogmetas. Por una parte atender la demanda de productos basicos para asegurar la seguridadalimentaria. Se pretende garantizar el mercado y a su vez lograr una mejora importantedel derecho de la poblaci6n a recibir suficientes alimentos correspondientes a sushabitos culturales. La otra meta seria concebir una agricultura sostenible, plurifuncional,ubicada territorialmente en lag areas aptas para la producci6n y no en la extensi6n atierras marginales 0 la invasi6n de ecosistemas fragiles. Porque el uso de insumos paramejorar la productividad aumenta lag tensiones ambientales y lag fluctuaciones delmercado.

Esta politica se propone diversificar log sistemas de producci6n para lograr el maximode eficiencia en el uso de log recursos locales y a su vez reducir log riesgos ambientalesyeco16gicos. Esto a su vez debera permitir la creaci6n de fuentes de empleo. Porque ladiversificaci6n puede ofrecer nuevas opciones, tanto dentro como fuera de lag empresasagrarias, a traves de la actividad de producci6n y lag conexas a esta de transformaci6n,industrializaci6n y comercializaci6n de productos agricolas.

Se ha subrayado toda esta nueva concepci6n holistica para comprender la posiblesoluci6n a log problemas de la agricultura del pr6ximo Siglo. Pero se debe llegar adosexigencias de la Agenda XXI donde la participaci6n del agrarista puede ser importante.

En primer lugar en todos log Estados, con el apoyo de lag organizaciones intemacionalesy regionales, deberan impulsarse politicas destinadas a influir positivamente en lagformas de propiedad, posesi6n, y en general de distribuci6n de la tierra. El objetivo esconcebir nuevas estructuras productivas, evitar lag escasas dimensiones y lafragmentaci6n antiecon6mica.

En segundo lugar log gobiernos, con el debido apoyo de log organismos internacionales,deberan revisar su legislaci6n con el objeto de reformular una politica de desarrolloagrario sostenible. Se busca fomentar la agricultura, mejorar la seguridad alimentaria, ysobre todo concebir una nueva agricultura sostenible, 0 plurifuncional, en armonia conel Naturaleza.

La misma Agenda XXI reitera la necesidad de concebir el desarrollo sostenible dotadode instrumentos de una nueva politica agraria y de reforma agraria. Entonces parecenemerger lag viejas aspiraciones. Pero ahora sobre la base de exigencias distintas. Enconsecuencia la labor del agrarista podria ser protag6nica dentro de esta nuevadimensi6n abierta por el desarrollo agrario.

Estos temas surgidos en Rio plantean nuevos retos para el Derecho agrario. Convienesurgir de ellos con una visi6n hist6rica y proyectando la disciplina hacia el futuro. Enprimer lugar no se debe incurrir en errores. Esto no puede significar un retorno automatico

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Rictlrio Zeledolt

al pasado para sostener las viejas tesis. La emersi6n del tenIa implica necesariamentebuscarle solucion con planteamientos del proximo Sigto. POT otra parte los retos debenconsiderar todo cuanto basta esta fecha ha ocurrido en la disciplina. Conviene recordarel problema de la metamorfosis de los institutos. La reformulacion obliga a concebirlosahora bajo criterios de desarrollo sostenible. Finalmente tambien hay retos con contenidotrascendente. Se debe buscar la forma de valorizar el Derecho. Se deben encOntrarrespuesta juridicas a los graves reveces de la materia. Se deben estructurar formulasagrarias versatiles para adaptarse a los cambios. En fin de los retos conviene salirvictorioso. El secreto esta en la capacidad para proyectarse al futuro.

EL NACIMIENTO DE LAAGRICULTURA SOSTENIBLE

6. Con el desarrollo sostenible tambien Dace la formulation de una nuevaagricultura.Esta llamada a representar la dimension ambiental del Derecho agrario. Es laagriculturaorganica, agricultura biologica 0 quiza mejor agricultura sostenible. Su fin es ejercitarseen armonia con la Naturaleza. No puede seT contaminada ni contaminante. Deberarespetar el cicIo bio16gico. Los bienes destinados ala alimentaci6n deben contribuir amejorar la salud y a prolongar la vida de los consumidores.

Ha sidodefinida tambien como agricultura multifuncional, plurifuncional 0 polifuncionalcuando junto a la actividad empresarial del cicIo biologico se desarrollan actividadesde conservacion de los recursos naturales. Asi la actividad agroambiental se proyectaen muchos campos nuevos del mundo economico. Uno de estos es el agriturismo.

Pero a los nuevos conceptos vienen unidas nuevas obligaciones. Debera seTeconomicamente organizada, socialmente justa y eco16gicamente equilibrada. Estovale tanto para los paises ricos como para los pobres. En estos ultimos la pobreza nodebe comprometer los recursos naturales. Porque en ning(m caso el sacrificio de laNaturaleza constituye una salida valida. Ni tampoco es valido autorizar practicas 0tipos de cultivo contra el ambiente.

Son, en primer lugar, obligaciones de conservacion. Ello implica un disfrute racional,economicaniente sostenible, para proteger la tierra, las aguas y el suelo. Se impone laprotecci6n para evitar la degradacion y la destruccion. Pero tambien, en segundo lugar,se percibe la necesidad de introducir limites y prohibiciones. Tanto para garantizar laplanificacion y la programacion como para combatir las practicas antieconomicas 0antiambientales. Un tipico ejemplo es el de impedir el uso del fuego para ganar espaciosterritoriales para la agricultura. Se impone prohibit la quema de los deshechos de 1aproduccion 0 las plantas del bosque. Estas practicas daninas tienden a economizar enel uso de la mano de obra con grave danG al anibiente. La destruccion provoca ladesaparicion de pequenos habitat, rompe y contrasta el equilibrio bio16gico. Junto a

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estos dos tipos de obligaciones tambien hay un tercer tipo. Son las obligaciones dehacer. Van dirigidas hacia la organizaci6n de la producci6n con el fin de evitar losdanos, la contaminaci6n y el control de la explotaci6n de los recursos naturales. Porquela empresa no puede contaminar, dafiar 0 perjudicar alas demas empresas colindantes.Tampoco a otras empress ubicadas en la misma zona. Carece de sentido una defensapara protegerse de las otras. Se trata de un proceso ambiental complejo ubicable masalIa del propio fundo. En el caso de las aguas provenientes de nos y manantiales debenser apropiables solamente en su justa medida. No se deben lanzar desperdicio nicausarles danos. Deben transcurrir limpios para los demas empresarios. Mas biendeben introducirse mejoras y obras para el disfrute de la comunidad.

Estas medidas hall sido pensadas para una nueva agricultura. Debe ser capaz deproducir bienes carla vez mas sanos y limpios, naturales y no contaminados, susceptiblesde llegar al mercado con la garantia del respeto a la Naturaleza. Esta es la agricultura delmanana. La preferida por los consumidores.

7. El aspecto multifuncional de la agricultura debe responder a un mejoramiento de laproducci6n agricola y de los criterios de cultivo. La diversificaci6n se convierte en elmecanismo mas importante para cumplir con el este fin. A tal efecto deben reducirse alminimo 10s riesgos ambientales y eco16gicos. Este es el concepto de productividadsostenible.

Hay dos objetivos paralelos. De una parte se debe estimular el trabajo agricola. Ellodebefa ocurrir tanto dentro de las empresas como fuera de estas. Fuera a traves lainduatria familiar, la explotaci6n de la flora y la fauna silvestre, la acuacultura, la pesca,e incluso las actividades no agricolas como la transformaci6n, la agroindustria y elturismo. El OttO objetivo se dirige a desamllar la infraestructura con la transferencia detecnologias eco16gicamente racionales. Se trata de los sistemas integrados de producci6ny explotaci6n a traves de procesos bio16gicos y eco16gicos, entre ellos la agrosilvicultura,la acuacultura, la pesca en aguas interiores y las empresas zootecnicas.

Por esto la agricultura multifuncional exige la planificaci6n de los recursos de la tierra,informaci6n y educaci6n agraria, asi como la conservaci6n para evitar la degradaci6nde las tierras, y la incorporaci6n de otras zonas id6neas a la producci6n.

Dos son los tipos de recursos para la producci6n de alimentos en una agriculturasostenible. En primer lugar los recursos fitogeneticos en grave riesgo a causa de superdida 0 su degradaci6n. Por esto se busca estudiarlos, vigilarlos y explotarlos para elaumento de la producci6n de alirnentos. A tal prop6sito los recursos se deben conservaren colecciones 0 bancos de plasma germinal. Ello tanto para la agricultura y la

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Ricardo Zeled6n "",:,;:\.

alimentacion como para lag otras actividades. Son muy considerados tambien 10srecursos zoogeneticos porque las razas de los animales, incluidos los de trabajo, debenser mejorados. El ganado y muchos otros animales, destinados al consumo humano,merecenestudios y controles en bancos de genes asi como la conservacion de semeny embriones, para protegerlos de la degradacion y de la posible extincion. Para cumplireste proposito resulta logica una politica contra las enfermedades, en particular contralag plagas de la agricultura, tanto de los animales como de los vegetales.

Son dos los temas mas tratados en la agricultura multifuncional. Uno se refiere alproblema de lanutricion sostenible de lag plantas. Sobre esto se ha preocupado muchola FAO en los paises pobres. Tiene relacion con la perdida de defensa de las plantas yla necesidad de utilizar grandes espacios de tierra para producciones tambien pobres.Es un tipo de produccion dependiente de nuevos tipos de fertilizantes para no compenzarla pobreza de los terrenos. Por ello surge la necesidad de nutrir los suelos a traves defuentes organicas e inorganicas para sustituir la falta de minerales y aumentar losnutrientes. El otto tema refiere a la transicion de la energia rural para mejorar laproductividad. Es la busqueda de una energia llamada a superar las atrasadas yantieconomicas. Por ejemplo aquellas derivadas de la lena 0 los desechos de lagcosechas. En tal sentido es necesario el uso de una nueva tecnologia para el desarrollosostenible a traves de la energia electrica, mecanica y tecnica.

La agricultura plurifuncional es un nuevo tipo de cultura. Pero principalmente constituyeuna una nueva dimension para el Derecho agrario. Porque es una figura donde deberacentrar eljurista la atencion para las nuevas elaboraciones cientificas.

EL COMERCIO INTERNACIONAL COMO FACTORCONTRAST ANTE DELAMBIENTE

8. Pero la cruzada para la proteccion del ambiente enfrenta tambien serias dificultades.Emergen intereses contrastantes muy poderosos. Incluso pareceria imposible adoptarestas nuevas posiciones. Las mas compleja son lag del mundo del comercio. Loscriterios de libre competencia ofrecen una vision adversa. La Uruguay Round delGATT no intento enfrentar el problema. Yen el proceso de transformacion del GATTbacia la OMC, Organizacion Mundial del Comercio, se encuentran obstaculos similares.Por esa razon se ha presionado, posibiliblemente sin ninguna posibilidad cierta, unaGreen Round. Es el esfuezo por formular un nuevo equilibrio entre comercio yambiente.

Pero no es un problema actual. Desde 1960 se vienen formando diversos grupos deestudio en el GATT. Pero los criterios de lag Comisiones nunca fueron consideradospor la Asamblea General. El imico caso es el del articulo XX de la Uruguay Round. Serefiere a «excepciones generales». De el podria derivarse algim resultado positivo. Al

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Desarrollo sl1stenible y Derecho ...

menos constituye una pequefta apertura pese a no citar al ambiente. Se autoriza lautilizaci6n de algunas medidas de protecci6n mientras no violen otras disposicionesdel GATf. Son medidas para la protecci6n de la salud y la vida de la persona. Tambienla de los animales y para preservar los vegetales. Serian medidas para conservar losrecursos naturales en proceso de extinci6n. Pero estas reglas deben ser aplicadasdentro del con junto de las restricciones a la producci6n y al consumo local.

9. Contrastando con la ferrea posesi6n del GATT se encuentra una respuesta altemativade la integraci6n y los mercados. Por una parte el Acuerdo de Libre Comercio entreEstados Unidos, Mexico y Canada introdujo la variable ambiental desde 1989. En ottoambito, pero orientado para cumplir el mismo fin, se encuentra el Tratado de Maastrichde 1992. En este se concibe una politica ambiental comunitaria. Y resulta importante larespuesta porque se trata de dos zonas de gran intluencia politica y econ6mica. Sinembargo surge el interrogante si esta regIa servira tambien para proteger los paisessubdesarrollados, 0 si se utilizara en contra de ellos, comprendido los pobres de AmericaLatina, Asia y Africa.

Verdaderamente despues de la Uruguay Round tambien se encuentra otros documentosimportantes producidos por la OMC. Por su medio quiza sera posible abrir esa actitudcerrada. Se debe recordar el Acuerdo sobre la agricultura, el referido alas reglas fito yzoosanitarias y los acuerdos relativos a la propiedad intelectual.

Fuera de la OMC, pero siempreen el ambito intemacional, es necesario mencionar elCapitulo 3 de la Agenda XXI. Se establecieron disposiciones para asegurar lacontribuci6n del comercio a la tutela del ambiente. En este caso debe quedar claro el rolde la Cumbre. En ella participaron los Gobiemos pero tambien todos 108 segrnentos dela Sociedad. Estuvieron representantes del GATT, comerciantes, industriales y tambienlog consumidores, como parte de la Sociedad civil.

EI problema ambiental encuentra evidentemente dificultades econ6micas, politicas eideo16gicas. Mientras la Cumbre de Rio ha declarado el principio preventivo, es decir laaplicaci6n de criterios para la protecci6n del ambiente, no obstante la falta de certezacientifica, para los sectores del comercio intemacional esto seria una especie de

imperialismo ecol6gico.

De otra parte, el Acuerdo sobre la diversidad biol6gica ha debido ceder frente a losgrandes intereses. Todavia boy se encuentran muchos aspectos negativos.Principalmente para los paises pobres 0 en proceso de desarrollo. Porque dentro deestas regIa ariesgan a perder su propia diversidad bio16gica. Y en segundo lugar,quienes tienen derecho a esa diversidad biol6gica ariesgan de perderla a traves demecanism08 indirectos. porque fueron dejadas abiertas f6rmulas altamente peligrosas.

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Causa alanna la situaci6n de log empresarios agricolas. Porque con ocasi6n de lagpatentes de log grandes consorcios intemacionales pueden ser obligados a adquirirsemillas hist6ricamente propias fito mejoradas. Ello implica costos de producci6n

Icrecientes. Rechazar tales medidas significaria dejar a log productores fuera de la Ley.Esto es inconcebible!.

Tambien log paises del tercer mundo pueden sufrir por la sustituci6n de sus propiosproductos. Esto a causa del uso de la biotecnologia exigida por log paises desarrollados.La aparici6n de log edulcurantes quimicos, por ejemplo, para sustituir el azUcar. No essolo un problema de competencia. Es tambien etico. Porque a no muy largo plazopodran acontecer catastrofes bio16gicas frente a lag cuales hay gran preocupaci6nintemacional.

El problema pareceria insuperable. Pero no es cierto. Mas bien es el extremo delpendulo regresando. Y antes 0 despues, mucho mas antes y no despues, habra otroequilibrio. Depende tambien del nuevo equilibrio intemacional. La agricultura y elambiente tienen un gran futuro juntos. Los ultimos documentos del concierto de lagNaciones 10 demuestran. Para citar solamente algunos se debe recordar el Acuerdo deBasilea, el Protocolo de Montreal, la filosofia del Acuerdo sobre diversidad bio16gica yel Acuerdo Marco sobre el Cambio climatico. Son todos limites a log grandes poderescomerciales.

En el nuevo milenio el Hombre estara siempre mas al centro del sistema. Aparentementeya no estaran ni la economia ni log grandes intereses prevaleciendo sobre el. El mercadodeberia ser dirigido por log consumidores y no por log comerciantes. Estos ultimossolamente sirven como intermediarios entre log productores agricolas y logconsumidores. En una agricultura sostenible log productores estaran siempre en unaposici6n mas cercana a la de log detinatarios finales de log productos.

S610 para citar un ultimo ejemplo conviene poner en evidencia la importancia de larevoluci6n de la biotecnologia de la tercera generaci6n. La agricultura del futuro paraalimentar ala poblaci6n mundial tendra a su disposici6n tecnicas de ingenieria genetica.En este campo se ban difundido log criterios sobre bioseguridad para proteger al mundoalimentario. Hoy existe un Protocolo sobre bioseguridad referido al Acuerdo sobrediversidad bio16gica. La pregunta es si esta revoluci6n agricola sera patrimonio de laHumanidad 0 s610 de quienes boy dirigen log mercados. El con junto agricultura,ambiente y consumidores 10 deberan decidir. Esto es absolutamente claro!

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LA GLOBALIZACI6N DE LO SOCIAL, LAS CUMBRESDE NACIONES UNmAS Y LAS PROYECCIONES DEL TEMA AGRARIO.

10. Aillegarse al fm de la ultima decada del Siglo XX se descubre un esfuezo de laHumanidad por delinear la arquitectura politica del futuro inmediato sobre la base de 10social.

La conclusion de la guerra fria debe conducir al fortalecimiento indiscutible del rol delHombre como eje fundamental de la Sociedad. No de 10 economico. Ello significaimpulsar todos 10s esfuerzos en preservar la especie humana, en un mundo sostenibley mejor, sobre principios de solidaridad y justicia social. Se inicia un proceso deglobalizacion donde se reivindica 10 social. En este sentido un Derecho agrario fundadoen el desarrollo sostenible parece constituir un eje de accion indiscutible.

Naturalmente existiran criterios contrastantes con esta vision. Sobre todo de losexcepticos y fatalistas. Para contrastar esa opinion conviene subrayar algunos elementosadicionales para demostrar esta tesis. Para ello hay suficientes elementos de pruebaderivadas de la accion de la Comunidad lntemacional.

En primer lugar el tema de la agricultura y todo 10 social referido a ella como respuestaa los valses en desarrollo debe contar con una accion holistica de analisis. Porque laagricultura no es solo una actividad regida por sus propias reglas especificas. Por elcontrario, en la vision del Siglo XXI, la agricultura esta interconectada a gran cantidadde factores de caracter economico, social y ambiental. En consecuencia los problemasde esta actividad solo se resolveran en la medida decorregir las demas articulaciones dela Sociedad. Se requiere una vision diversa seg(m sea un pais desarrollado, en vias dedesarrollo, 0 en transito de una economia planificada a otra de mercado. Es decir deberechazarse una vision reduccionista.

En segundo lugar el proceso de las transformaciones sociales, y las politicas desolidaridad, deben conducir necesariamente a una globalizacion de 10 social. No puedehaber desarrollo para unos y pobreza para otros. Se debe comenzar por generalizar lasreglas, respetando naturalmente los aspectos culturales, sin sujecion a latitudes 0

longitudes geograficas.

Queda claro el marcado grado evolutivo entre la Declaracion sobre el derecho al desarrollopor la Asamblea General de Naciones Unidas y la aprobacion de los documentos de laCumbre de Rio. Porque el primero es un documento generico. Reconoce el derecho aldesarrollo como un derecho humano inalineable. Pero en esa concepcion incluye tantoel de las naciones como el de sus habitantes. Solo constituye una declaracion y noestablece acciones a seguir. Resulta programatico porque consiste en el esfuerzo delos Estados de impulsar el desarrollo. Por el contrario los documentos de Rio sonmucho mas practicos. Estan conformados por un con junto de acciones orientadastodas bacia la consecucion del desarrollo sostenible.

PALABRAS CLAVES: derecho, legislacion, desarrollo sosteni~le agrario

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