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COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA (S.A.) PREGUNTAS FRECUENTES 1. ¿Cuáles son los principales usos de una S.A. de Costa Rica? Las Sociedades Anónimas costarricenses pueden dedicarse a todo negocio lícito en cualquier país y realizar transacciones en la moneda de su preferencia. Algunos ejemplos: Tenedora de inversiones y/o acciones, Cualquier actividad comercial lícita, industria, agropecuarias, turismo, Representación de casas extranjeras, Dar o recibir bienes en fideicomiso. 2. ¿Las S.A. de Costa Rica están exentas de impuestos? Cualquier actividad o transacción comercial realizada por una Sociedad Anónima fuera de Costa Rica quedará totalmente exenta de impuestos, puesto que esta jurisdicción tiene un sistema territorial de impuestos. Siempre y cuando no se trate de asesoría técnica y financiera. 3. ¿Se requiere presentar declaraciones anuales o las cuentas anuales? Es obligatorio presentar declaraciones anuales de renta solo si las corporaciones tienen actividades lucrativas en Costa Rica. La presentación de estados financieros no es obligatoria, pero se requiere tener siempre en la oficina registrada, información suficiente para determinar la posición financiera de la sociedad. 4. ¿Es obligatorio celebrar reuniones generales anuales? Si, Es obligatorio celebrar reuniones generales anuales de accionistas / directores al menos una reunión ordinaria dentro de los tres meses siguientes al cierre del periodo fiscal. 5. ¿Cuál es el número mínimo de Directores? Se requiere un mínimo de tres (3) directores, Presidente, Secretario y Tesorero. No existe ninguna restricción acerca de la nacionalidad o residencia. www.mossackfonseca.com

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COSTA RICA

SOCIEDAD ANONIMA (S.A.)

PREGUNTAS FRECUENTES

1. ¿Cuáles son los principales usos de una S.A. de Costa Rica?

Las Sociedades Anónimas costarricenses pueden dedicarse a todo negocio lícito en cualquier país y

realizar transacciones en la moneda de su preferencia.

Algunos ejemplos: Tenedora de inversiones y/o acciones, Cualquier actividad comercial lícita,

industria, agropecuarias, turismo, Representación de casas extranjeras, Dar o recibir bienes en

fideicomiso.

2. ¿Las S.A. de Costa Rica están exentas de impuestos?

Cualquier actividad o transacción comercial realizada por una Sociedad Anónima fuera de Costa

Rica quedará totalmente exenta de impuestos, puesto que esta jurisdicción tiene un sistema

territorial de impuestos. Siempre y cuando no se trate de asesoría técnica y financiera.

3. ¿Se requiere presentar declaraciones anuales o las cuentas anuales?

Es obligatorio presentar declaraciones anuales de renta solo si las corporaciones tienen actividades

lucrativas en Costa Rica.

La presentación de estados financieros no es obligatoria, pero se requiere tener siempre en la

oficina registrada, información suficiente para determinar la posición financiera de la sociedad.

4. ¿Es obligatorio celebrar reuniones generales anuales?

Si, Es obligatorio celebrar reuniones generales anuales de accionistas / directores al menos una

reunión ordinaria dentro de los tres meses siguientes al cierre del periodo fiscal.

5. ¿Cuál es el número mínimo de Directores?

Se requiere un mínimo de tres (3) directores, Presidente, Secretario y Tesorero.

No existe ninguna restricción acerca de la nacionalidad o residencia.

www.mossackfonseca.com

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6. ¿Quién es el Fiscal?

Adicional a la junta directiva de la S.A., se requiere el nombramiento de una fiscal, quien será

responsable individualmente por el cumplimiento de las obligaciones de la ley, el pacto social y los

estatutos.

7. ¿Quién es el representante judicial y extrajudicial?

El Presidente es por ley el representante judicial y extrajudicial de la S.A., cuando dicho

representante no tenga domicilio en Costa Rica deberá nombrar un Agente Residente cuya función

será recibir las comunicaciones de la sociedad.

8. ¿Qué se requiere para formar una S.A. de Costa Rica?

A) Se requiere un mínimo de dos (2) suscriptores como fundadores y un mínimo de un (1)

accionistas.

Por lo general estos fundadores son los accionistas principales en el registro e, inmediatamente

después de otorgar el acta de constitución, pueden traspasar la totalidad de su participación al

beneficiario. No existen restricciones en cuanto al número de accionistas después de la

incorporación.

B) Que del valor de cada una de las acciones suscritas a cubrir en efectivo, quede pagado cuando

menos el veinticinco por ciento (25%) en el acto de constitución.

9. ¿Se permiten las acciones al portador?

No, Las acciones al portador no están permitidas en Costa Rica y está prohibida la emisión de

acciones sin valor nominal.

10. ¿Hay algún requisito de capital?

No hay capital autorizado mínimo en la Sociedad Anónima costarricense, pero se acostumbra

utilizar la cifra de CRC10,000 (aproximadamente US$20.00), pagando un mínimo del 25%.

11. ¿Cuál es el sufijo o terminación que llevan las S.A. de Costa Rica?

El nombre de una Sociedad Anónima costarricense podrá ir precedido o seguido de las palabras

"Sociedad Anónima" o de su abreviatura "S.A."

Los nombres podrán expresarse en cualquier idioma, siempre que en el pacto social se haga constar

su traducción al castellano

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12. ¿Una empresa extranjera puede continuar a Costa Rica?

Si, Las sociedades de otras jurisdicciones pueden continuar en Costa Rica. También son factibles

las fusiones, logrando prevalecer la corporación costarricense o la extranjera.

13. ¿Son los sellos sociales obligatorios en Costa Rica?

No son obligatorios los sellos en Costa Rica.

14. ¿Se permite la legalización por Apostilla?

Sí, la Apostilla se utiliza normalmente para legalizar la documentación.

15. ¿A quién puedo contactar si tengo otras preguntas que no han sido contestadas?

Para obtener información detallada relativa a casos específicos, sírvase comunicarse con nuestra

oficina de Costa Rica en la dirección [email protected]

COSTARICA-JAN.2014-LC

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