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1. Bancos 2. Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras 3. Intermediación Financiera 4. Ambito de aplicación 5. Disposiciones aplicables 6. Actividades que no requieren autorización 7. Institutos municipales de Crédito 8. De los Institutos Autónomos regidos por este Decreto Ley 9. Banco Comercial 10. Banco Hipotecario 11. Bancos de Inversión 12. Bancos de Desarrollo 13. Bancos universales 14. Arrendadoras financieras 15. Entidades de ahorro y préstamo 16. Casa de cambio 17. Quienes pueden desarrollar la actividad bancaria 18. Conclusión Introducción Un banco es una organización financiera cuya principal función es la Intermediación Financiera, esto se refiere al proceso mediante el cual obtienen (captan) fondos del público mediante diferentes tipos de depósito (productos pasivos) para realizar operaciones de crédito a través de varias clases de operaciones (productos activos ), según las necesidades del solicitante. En otras palabras, los bancos concentran los depósitos de la población y según las políticas propias y las regulaciones de los organismos, proceden a colocarlos o prestarlos a aquellos miembros de la comunidad que lo necesitan para invertir en sus negocios o para aumentar su patrimonio personal , previo análisis de si éstos últimos tienen la capacidad de devolver al banco el capital más los intereses. Bancos Son entidades que se dedican a trabajar con el dinero : lo reciben y lo prestan al público obteniendo una ganancia por las operaciones realizadas. Los bancos son entidades que se organizan de acuerdo a leyes especiales y que se dedican a trabajar con el dinero , para lo cual reciben y tienen a su custodia depósitos hechos por las personas y las empresas , y otorgan préstamos usando esos mismos recursos , actividad que se denomina intermediación financiera. Para realizar la actividad de recibir dinero y luego darlo en préstamo, los bancos le cobran a quienes lo necesitan y piden préstamos; asimismo, a quienes les entregan dinero en depósito, les pagan por la confianza depositada. La diferencia entre lo que se les paga y lo que ellos pagan, es la ganancia que permite que el banco opere normalmente. Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras Presidente de la República Hugo Chávez Frías

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1. Bancos 2. Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras 3. Intermediación Financiera 4. Ambito de aplicación 5. Disposiciones aplicables 6. Actividades que no requieren autorización 7. Institutos municipales de Crédito 8. De los Institutos Autónomos regidos por este Decreto Ley 9. Banco Comercial 10. Banco Hipotecario 11. Bancos de Inversión 12. Bancos de Desarrollo 13. Bancos universales 14. Arrendadoras financieras 15. Entidades de ahorro y préstamo 16. Casa de cambio 17. Quienes pueden desarrollar la actividad bancaria 18. Conclusión

IntroducciónUn banco es una organización financiera cuya principal función es la Intermediación Financiera, esto se refiere al  proceso mediante el cual obtienen (captan) fondos del público mediante diferentes tipos de depósito (productos pasivos) para realizar operaciones de crédito a través de varias clases de operaciones (productos activos),  según las necesidades del solicitante.En otras palabras, los bancos concentran los depósitos de la población y según las políticas propias y las regulaciones de los organismos, proceden a colocarlos o prestarlos a aquellos miembros de la comunidad que lo necesitan para invertir en sus negocios o para aumentar su patrimonio personal, previo análisis de si éstos últimos tienen la capacidad de devolver al banco el capital más los intereses.

BancosSon entidades que se dedican a trabajar con el dinero: lo reciben y lo prestan al público obteniendo una ganancia por las operaciones realizadas.Los bancos son entidades que se organizan de acuerdo a leyes especiales y que se dedican a trabajar con el dinero, para lo cual reciben y tienen a su custodia depósitos hechos por las personas y las empresas, y otorgan préstamos usando esos mismos recursos, actividad que se denomina intermediación financiera.Para realizar la actividad de recibir dinero y luego darlo en préstamo, los bancos le cobran a quienes lo necesitan y piden préstamos; asimismo, a quienes les entregan dinero en depósito, les pagan por la confianza depositada. La diferencia entre lo que se les paga y lo que ellos pagan, es la ganancia que permite que el banco opere normalmente.

Ley General de Bancos y otras Instituciones FinancierasPresidente de la República Hugo Chávez FríasEn ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el literal d, del artículo 1 de la Ley que autoriza al Presidente de la República a Dictar Decretos con Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.076, de fecha 13 de noviembre de 2000, en Consejo de Ministros,DICTA el siguiente, Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y otras Instituciones FinancierasTÍTULO I. De los bancos, entidades de ahorro y préstamo, demás instituciones financieras, y casas de

cambio

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CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Intermediación FinancieraArticulo 1°. La actividad de intermediación financiera consiste en la captación de recursos, incluidas las operaciones de mesa de dinero, con la finalidad de otorgar créditos o financiamientos, e inversiones en valores; y sólo podrá ser realizada por los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras reguladas por este Decreto Ley.

Ambito de aplicaciónArticulo 2°. Se rigen por este Decreto Ley los bancos universales, bancos comerciales, bancos hipotecarios, bancos de inversión, bancos de desarrollo, bancos de segundo piso, arrendadoras financieras, fondos del mercado monetario, entidades de ahorro y préstamo, casas de cambio, grupos financieros, operadores cambiarios fronterizos; así como las empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito.

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos72/bancos-instituciones-financieras/bancos-instituciones-financieras.shtml#ixzz3o1pGmoVzAsimismo, estarán bajo la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras las sociedades de garantías recíprocas y los fondos nacionales de garantías recíprocas.Igualmente quedan sometidas a este Decreto Ley, en cuanto les sean aplicables, las operaciones de carácter financiero que realicen los almacenes generales de depósitos.Todos los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras y demás empresas mencionadas en este artículo, están sujetas a la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras; a los reglamentos que dicte el Ejecutivo Nacional; a la normativa prudencial que establezca la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras; y a las Resoluciones y normativa prudencial del Banco Central de Venezuela.A los efectos de el presente Decreto Ley se entiende por normativa prudencial emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, todas aquellas directrices e instrucciones de carácter técnico contable y legal de obligatoria observancia dictadas, mediante resoluciones de carácter general, así como a través de las circulares enviadas a los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras y demás empresas sometidas a su control.El presente Decreto Ley no será aplicable al Banco del Pueblo Soberano, C.A. y al Banco de Desarrollo de la Mujer, C.A., los cuales se regirán por lo que dispongan sus respectivos instrumentos de creación; tampoco será aplicable a todas aquellas instituciones establecidas o por establecerse por el Estado, que tengan por objeto crear, estimular, promover y desarrollar el sistema microfinanciero del país, para atender la economía popular y alternativa, conforme a la legislación especial dictada al efecto. Asimismo, las disposiciones del presente Decreto Ley no se aplicarán a las personas jurídicas de derecho público que tengan por objeto la actividad financiera, salvo disposición expresa en contrario contenida en el presente Decreto Ley. En consecuencia, a los efectos del presente Decreto Ley, la referencia a las personas sometidas al control de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, así como cualquier expresión similar, excluye a los entes señalados del presente aparte.

Disposiciones aplicablesArticulo 3°. Las actividades y operaciones a que se refiere este Decreto Ley deberán realizarse de conformidad con sus disposiciones, el Código de Comercio, la Ley del Banco Central de Venezuela, las demás leyes aplicables, los reglamentos que dicte el Ejecutivo Nacional, a la normativa prudencial que dicte la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras; así como a las resoluciones emanadas del Banco Central de Venezuela.

Actividades que no requieren autorizaciónArticulo 4°. Las personas naturales o jurídicas que se dediquen regular o habitualmente al otorgamiento de créditos, o a efectuar descuentos o inversiones con sus propios fondos no necesitarán autorización alguna para realizar esa actividad; pero estarán obligadas a proporcionar a la Superintendencia de Bancos y Otras

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Instituciones Financieras los datos estadísticos, estados financieros y demás informaciones periódicas y ocasionales que ésta les solicite, y a dar libre acceso a sus funcionarios o inspectores, para la revisión de libros, documentos y equipos tecnológicos.

Institutos municipales de CréditoArtículo 5°. Los Institutos Municipales de Crédito y Empresas Municipales de CréditoQuedan sometidos a las disposiciones del presente Decreto Ley, a la normativaPrudencial que dicte la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y a las que dicte el Banco Central de Venezuela sobre el encaje y tasas de interés; pero se regirán por las correspondientes Ordenanzas Municipales en cuanto a su Administración.

De los Institutos Autónomos regidos por este Decreto LeyArtículo 6°. La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, elFondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, y el Banco Nacional de Ahorro y préstamo se regirán por las disposiciones del presente Decreto Ley.

Banco ComercialEs una institución que se dedica al negocio de recibir dinero en depósito y darlo a su vez en préstamo, sea en forma de mutuo, de descuento de documentos o de cualquier otra forma. Se consideran además todas las operaciones que natural y legalmente constituyen el giro bancario. Para su creación requieren un Capital mínimo de de Dieciséis Mil Millones de Bolívares (Bs. 16.000.000.000,00).

Banco HipotecarioEs similar al de ahorro y préstamo, la diferencia es que toma fondos de pequeños ahorristas y otorga a éstos, bajo condiciones determinadas, préstamos a largo plazo para la construcción, adquisición o refacción de sus viviendas. Tales préstamos quedan garantizados por las hipotecas que los bancos adquieren sobre los bienes inmobiliarios de los prestatarios. Requieren para su creación un Capital mínimo de OCHO MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000.000,00).

Bancos de InversiónSon los bancos de que tienen como finalidad intermediar en la colocación de capitales, participar en el financiamiento de operaciones en el mercado de capitales, financiar la producción, la construcción y proyectos de inversión y en general ejecutar otras operaciones compatibles con su naturaleza.Por otra parte, los bancos de inversión no pueden recibir depósitos en cuentas de ahorro o en cuenta corriente, otorgar préstamos para financiar servicios o bienes de consumo cuando las cantidades excedan el 20% del total de su cartera de crédito, y otorgar préstamos por plazos superiores a los siete (07) años. Requieren un Capital no menor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (Bsf. 10.000.000,00)

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Bancos de DesarrolloEstas instituciones tienen por objeto principal fomentar, financiar y promover las actividades económicas y sociales para sectores específicos del país, tales como el sector Industrial (adquisición de activos fijos, construcción, ampliación y mejoras de infraestructuras industriales), Agrícola, acuícola y pecuario (maquinarias agrícolas, capital de trabajo, materia prima, insumos, mano de obra y otros gastos necesarios, Turismo, (Posadas, hoteles, hatos, paradores, campamentos turísticos y empresas de transporte turístico; excepto agencias de viajes, Servicios (transporte de carga, centros de acopio, centros de refrigeración, maquinarias agrícolas, servicios agrícolas, petroleros, reparación y mantenimiento de maquinarias; puertos, aeropuertos, museos, bibliotecas, archivos e imprentas, entre otros).

Bancos universalesSon aquellos que pueden realizar todas las actividades inherentes a cada banco e institución financiera especializada, excepto asignadas por ley a los bancos de segundo piso. El funcionamiento de los bancos universales, requiere una autorización por parte de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras cuando se fusione con uno o más bancos y se trate de la transformación de un banco especializado. Requieren un Capital mínimo de Cuarenta Millones de Bolívares Fuertes (Bs. 40.000.000,00).

Arrendadoras financierasSon aquellas que regulan las operaciones de arrendamiento financiero, en los términos regulados así como las demás operaciones compatibles con su naturaleza y que hayan sido autorizadas por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, y con las limitaciones que este Organismo establezca. Requieren para su creación un capital no menor de Cinco Millones de Bolívares Fuertes (Bs. 5.000.000,00).

Entidades de ahorro y préstamoSon sociedades civiles de carácter privado, que se rigen tanto por la ley como por sus propios estatutos, para convertirse en instituciones con capacidad para cubrir las necesidades de servicios financieros a la familia, a las sociedades c00perativas, al artesano, al profesional, a las pequeñas empresas, industriales y comerciales y en especial, a la concepción de créditos para la vivienda familiar y la adquisición de inmuebles para el desarrollo de la comunidad.Sus principales objetivos son: Permitir el otorgamiento de préstamos para la adquisición de viviendas construcción o mejoras de bienes inmuebles, financiar obras de construcción de urbanismo y cualquier otra clase de financiamiento de carácter reproductivo, orientado al fomento y desarrollo de la industria de la construcción a todo el pueblo venezolano, y además, prestar asistencia financiera y garantizar la restitución de los préstamos que se otorguen y por supuesto garantizar a las personas que tengan sus ahorros en la institución la devolución de sus aportaciones de ahorro. Requieren un Capital no menor de Ocho Millones de Bolívares Fuertes (Bs. 8.000.000,00).

Casa de cambioSon negocios que proporciona diversos servicios por el pago de una tarifa, como por ejemplo, renovación de placas de licencia, cobro de cheques y transferencias electrónicas de fondos, compra y venta de billetes extranjeros, de cheques de viajeros, así como las operaciones de cambio vinculadas al servicio de encomienda electrónica y las demás operaciones cambiarias compatibles con su naturaleza, que hayan sido autorizadas por el Banco Central de Venezuela. Para operar estos negocios requieren la autorización de la Superintendencia nacional de bancos y otras instituciones financieras, y para su creación requieren un Capital mínimo de de Doscientos Mil Bolívares Fuertes (Bs. 200.000,00).

Quienes pueden desarrollar la actividad bancariaLa Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, definió las personas que pueden desarrollar la actividad bancaria, mediante la Resolución 459-05, publicada en la Gaceta Oficial el jueves 13 de octubre de 2005. En este sentido, se resumen los puntos relevantes:En el artículo 1 de la Resolución se establecen las directrices que permiten determinar que una persona cumple con lo exigido en el artículo 12 de la Ley General de Bancos, entre ello, nos definen la

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experiencia, la solvencia y la honorabilidad, Podemos definir la experiencia como el conocimiento adquirido en la actividad bancaria o en la financiera relacionada con ésta. Solvencia es la capacidad patrimonial de una persona. Honorabilidad es la cualidad de las personas de proceder con integridad.En el artículo 2 de la Resolución, expresa que la experiencia se obtiene por dos vías:

La Bancaria: Haber desempeñado cargos de alto nivel durante dos (2) años en bancos. Alto nivel es Gerente General,

Vicepresidente o Presidente. Haber desempeñado cargos de nivel medio por cinco (5) años. Estos son gerentes, adjuntos a

Vicepresidentes e incluso, Jefes de Área. La Financiera: Por ejercicio de cargos de alto nivel, por más de tres (3) años en empresas Industriales, manufactureras o de

servicios y que comprueben experiencia económica o financiera relacionada con la actividad bancaria. Un ejemplo sería un VP de Finanzas de una empresa de servicios o de manufactura, tipo Mavesa o compañía de seguros.

Ejercicio de cargos de nivel medio, por más de seis (6) años en empresas como las mencionadas en el punto anterior.

Trayectoria profesional independiente de más de seis (6) años en actividades relacionadas o conexas con el sector bancario. En este grupo encontramos asesores financieros y personas del mundo bursátil.La solvencia debe abarcar dos temas:

Capacidad de hacer frente a la inversión prevista, medida por sobre los estados financieros presentados por el candidato; y,

La solvencia en el pago de las obligaciones ordinarias de una persona.La honorabilidad, por su parte, es el valor ético y moral de una persona. Para ser elegible, los candidatos no pueden haber sido objeto de ningún tipo de situación en desmedro de personas o instituciones. En consecuencia, la persona honorable no debe haber sido sujeto de atrasos o quiebra, condenado a una pena privativa de libertad, haber estado incurso en juicio relacionado a actividades financieras y, por último, haber sido miembro de uno de los bancos intervenidos en la crisis financiera.El artículo 3 de la Resolución, indica quienes pueden ser accionistas de un banco, y los recaudos que deben acompañar:Las personas naturales, deben presentar lo siguiente:

Currículum que permita comprobar la experiencia. Balances auditados. Declaración de Impuesto de los últimos tres (3) años. Declaración jurada de no estar incurso en ninguna de las inhabilitaciones del artículo 12 de la Ley, es decir,

haber sido sujeto de atrasos o quiebra, condenado a una pena privativa de libertad, haber estado incurso en juicio relacionado a actividades financieras y, por último, haber sido miembro de uno de los bancos intervenidos en la crisis financiera.Las personas jurídicas por su parte deben:

Presentar sus estatutos. Deben consignar los recaudos de sus accionistas como personas naturales. Presentar estados financieros auditados. Últimas tres declaraciones del ISLR. Declaración jurada del Presidente sobre las inhabilitaciones del artículo 12 de la Ley General de Bancos.

En el artículo 5 de la Resolución, por otra parte, se indica que los accionistas que quieran poseer más del 10% del capital, deben cumplir con el requisito de la experiencia bancaria comprobada. Pareciera que ello implica que no es necesario si el capital suscrito es inferior a 10%, sin embargo, queda a juicio de la Sudeban exigir los recaudos, los cuales, de hecho, siempre piden que se cumplan. Tema que deja claro el artículo 7 de la Resolución.En el artículo 6 de la Resolución se establece, con toda claridad, que quienes quieran ser directores, administradores y consejeros de bancos, deben además de ser personas honorables, cumplir con los requisitos de experiencia comentados aquí al principio.Los accionistas Personas naturales

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Es recomendable, para la adquisición de la licencia, que el primer grupo de accionistas del Banco, sean personas naturales. Es de hacer notar que aún cuando se presente una persona jurídica como accionista la Ley obliga a señalar quién es la persona natural accionista.Venta previa de acciones, una vez suscrito el convenio de intención.Se recomienda que los propietarios de la licencia reúnan a los accionistas que aportaran el capital accionario del Banco, una vez que se firme la Carta de Intención para la adquisición del Banco. Con esto, se estaría otorgando a los accionistas la posibilidad de ir confeccionando un currículum bancario.

ConclusiónDentro del Sistema Financiero Nacional se encuentra una red de instituciones que presentan servicios para lograr una mayor eficiencia económica y encaminar la producción del capital fijo de la sociedad en existencia.Las entidades financieras laboran ofreciendo un mejor servicio en materia de finanzas ayudando a terceros en el incremento del aparato productivo, renglón necesario para el desarrollo comercial e industrial que obviamente necesita el país.Las entidades de ahorro y Préstamo, a lo largo del tiempo se han visto en la necesidad de trabajar con tasas de interés solidarias con el fin de mantener una buena cartera de clientes y mantenerse en un mercado altamente competitivo.En la Actualidad esta previsto un aumento en la tasa de interés preferencial que mantienen las Entidades de Ahorro y Préstamo, a los clientes amparados bajo la Ley de Política Habitacional; esto implica que tendrán que mantenerse con la cartera de clientes actual ya que será muy difícil para el Venezolano de clase media comprometerse con un crédito a las tasas actuales del mercado.

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos72/bancos-instituciones-financieras/bancos-instituciones-financieras2.shtml#ixzz3o1pLYPN6

Ley de mypes

"Resumen Ejecutivo sobre la LEY MYPE"

TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE PROMOCION DE LA COMPETITIVIDAD, FORMACION Y

DESARROLLO DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA Y DEL ACCESO AL EMPLEO DECENTE, LEY MYPE

DECRETO SUPREMO N° 007 – 007 – 2008 - TR

Este es un breve análisis sobre las normas aplicables a la Pequeña y Microempresa; la cual está

comprendida por 8 Títulos, 8 Capítulos y 81 Artículos.

TITULO I: DISPOSISCIONES GENERALES (arts. 1°-5°) el presente titulo comprendido por los primeros 5

artículos; los cuales señalan que el objeto de la ley es la promoción de la competitividad, formalización

y desarrollo de las micro y pequeñas empresas, así mismo la promoción del empleo para el acceso

progresivo al empleo en condiciones de dignidad y suficiencia. La acción del estado en materia de

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promoción de las MYPES se orienta en lineamientos estratégicos que buscan la promoción y desarrollo

de programas e instrumentos que estimulen la creación y la competitividad; facilitando la

consolidación de la actividad empresarial, a través de la articulación inter e intrasectorial. Define a la

micro y pequeña empresa como la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica,

bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación que tiene

como objeto desarrollar, actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de

bienes o prestaciones de servicios. Señala la diferencia entre las MYPES; la Micro Empresa tiene de

uno hasta diez trabajadores y tiene como ventas anuales el monto máximo de 150 UIT; y la Pequeña

Empresa tiene de uno hasta cien trabajadores y tiene como ventas anuales hasta el monto máximo de

1700 UIT.

TITULO II: INSTRUMENTOS DE FORMALIZACION PARA EL DESARROLLO Y COMPETITIVIDAD (arts. 6°-9°);

fomenta la formalización de de las MYPES por ello facilita la información necesaria para la

formalización, así mismo simplifica los procedimientos de registro, supervisión, inspección. Señala

también que no es necesario el estar constituido como persona jurídica adoptando voluntariamente la

forma de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Implementaran un sistema de constitución

de empresa en líneas que permita que el trámite concluya en un plazo no mayor de 72 horas.

TITULO III: INSTRUMENTOS DE PROMOCION PARA EL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD: CAPITULO I:

DE LOS INSTRUMENTOS DE PROMOCION DE LAS MYPE (arts. 10°, 11°); los nuevos instrumentos

innovadores de promoción para el desarrollo y la competitividad de las MYPE son los mecanismos de

acceso a los servicios financieros y de desarrollo que promueven el desarrollo empresarial y los

servicios financieros; mecanismos que faciliten la información y estadísticas referidas a las MYPE

promoviendo la inversión en investigación e innovación tecnológica.

TITULO III: INSTRUMENTOS DE PROMOCION PARA EL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD: CAPITULO II:

DE LA CAPACITACION Y ASISTENCIA TECNICA (arts. 12°-15°); el estado promueve a través del

CODEMYPE la oferta y la demanda de servicios y la capacitación y asistencia técnica en las materias

establecidas en el Plan y Programas Estratégicos de promoción y formalización.

TITULO III: INSTRUMENTOS DE PROMOCION PARA EL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD: CAPITULO III:

DEL ACCESO A LOS MERCADOS Y LA INFORMACION (arts. 16°-23°); la asociatividad empresarial, la

cual nos brinda un mayor acceso al mercado privado y a las compras estatales (consorcios); el estado

promueve la comercialización y exportación.

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TITULO III: INSTRUMENTOS DE PROMOCION PARA EL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD: CAPITULO

IV: DE LA INVESTIGACION, INNOVACION Y SERVICIOS TECNOLOGICOS (arts. 24°-26°); el estado impulsa

la modernización tecnológica de las MYPES y al desarrollo del mercado de servicios tecnológicos,

mediante la inversión para la investigación y desarrollo de la innovación tecnológica.

TITULO IV: ACCESO AL FINANCIAMIENTO (arts. 27°-35°); el estado promueve a las MYPE el acceso al

mercado financiero y al mercado de capitales para el fortalecimiento de las mismas; así mismo

promueve y apoya el financiamiento a las MYPE

TITULO V: REGIMEN TRIBUTARIO DE LAS MYPE (art. 36°); señala que el régimen tributario, a cargo de

la SUNAT, adopta las medidas técnicas, normativas, operativas y administrativas necesarias para

fortalecer y cumplir su rol de entidad administradora, recaudadora y fiscalizadora.

TITULO VI: REGIMEN LABORAL DE LA MICRO Y PEQUEMA EMPRESA (arts. 37°-56°); recalca el NO apoyo

al trabajo infantil ni al trabajo forzado; el cumplimiento del pago del salario del mínimo vital, garantizar

que no existirá discriminación, respetar el D° a los trabajadores. El régimen laboral es de naturaleza

permanente; respetando el descanso semanal obligatorio como el descanso vacacional.

TITULO VII: ASEGURAMIENTO EN SALUD Y SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES: CAPITULO I:

ASEGURAMIENTO EN SALUD (art. 57°); el empleador deberá efectuar un aporte mensual por cada

trabajador afiliado; la afiliación de trabajadores y conductores de la microempresa será parcialmente

subsidiado por el estado pero este deberá presentar anualmente el certificado de reinscripción vigente

del Registro Nacional de MYPE del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo.

TITULO VII: ASEGURAMIENTO EN SALUD Y SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES: CAPITULO II: SISTEMA DE

PENSIONES (arts. 58°-73°); la creación de este sistema es voluntario para los trabajadores y

conductores de la micro empresa.

TITULO VIII: MARCO INSTITUCIONAL PARA LAS MYPE: CAPITULO I: DEL MARCO INSTITUCIONAL PARA

LAS MYPE (arts. 74°-76°); señala que el órgano rector es el Ministerio de Trabajo y Promoción del

Empleo. Prescribe las funciones del CODEMYPE el cual se encargara de supervisar el cumplimiento de

las políticas, los programas y desarrollo de las coordinaciones necesarias para alcanzar los objetivos

propuestos.

TITULO VIII: MARCO INSTITUCIONAL PARA LAS MYPE: CAPITULO II: DE LOS CONSEJOS REGIONALES Y

LOCALES (arts. 77°-81°); los gobiernos regionales crean en cada región un Consejo Regional de la

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MYPE por la cual su objetivo y función de promover el desarrollo, a formalización y la competitividad

de la MYPE en su ámbito geográfico.

MYPEs en el Perú

Enviado por Jaqueline Aspilcueta Rivera

1. Introducción 2. Micro y pequeña empresa (MYPE´S) 3. A modo de conclusión 4. Conclusiones

Introducción Como sabemos la micro y pequeña empresa (en adelante Mype) juega un papel preminente en el desarrollo social y económico de nuestro país, al ser la mayor fuente generadora de empleo y agente dinamizador del mercado. En un país, donde la falta de empleo es uno de los problemas más serios, resulta imprescindible reflexionar sobre cuál es el rol promotor que le corresponde al Estado.Nuestra Constitución consagra una Economía Social de Mercado que como subraya el Tribunal Constitucional (en adelante TC) es una condición importante del Estado Social y Democrático de Derecho que debe ser ejercida con responsabilidad social y bajo el presupuesto de los valores constitucionales de libertad y justicia. En este contexto, le corresponde al Estado ejercer su rol promotor del empleo respetando el Principio de Igualdad conforme al cual se debe tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales.Nadie duda que una de las formas que tiene el Estado de promover el empleo es a través de la legislación. Por ello, el Estado ha establecido un marco normativo promotor de la Mype, a fin de que los sobrecostos laborales, los costos de transacción, y la carga tributaria no frenen su formalización y crecimiento.La intención de este trabajo no es presentar un análisis completo y detallado de la regulación para la Mype, sino sólo revisar el Régimen Laboral Especial de la Micro y Pequeña Empresa (en adelante RLE de la Mype) instaurado con el Decreto Legislativo Nº 1086, Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, que entró en vigencia el 01-10-2008, al día siguiente de la publicación del Decreto Supremo Nº 007-2008-TR (en adelante Ley Mype) y del Decreto Supremo Nº 008-2008-TR (en adelante Reglamento de la Ley Mype), Reglamento que ha sido modificado por el Decreto Supremo Nº 024-2009-PRODUCE (10-07-2009).El Régimen Laboral Especial ha sido diseñado pensando en las características y la realidad de la Mype, y por lo mismo presenta ventajas sustanciales en comparación con el Régimen Laboral General o Común (en adelante RLG o RLC).

Micro y pequeña empresa

(MYPE´S) 1. DEFINICION

El Artículo 4º de la Ley MYPE, establece el concepto de Micro y Pequeña Empresa, a la letra dice: Es una unidad económica que opera una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma

de organización o gestión empresarial, que desarrolla actividades de extracción,

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transformación, producción y comercialización de bienes o prestación de servicios, que se encuentra regulada en el TUO (TEXTO UNICO ORDENADO), de la Ley de Competitividad, Formalización y desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente (Dec. Leg. N° 1086)Es importante resaltar que, la microempresa no necesita constituirse como persona jurídica, pudiendo ser conducida directamente por su propietario persona individual. Podrá, sin embargo, adoptar voluntariamente la forma de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, o cualquiera de las formas societarias previstas por la ley. Las características que debe reunir una MYPE son las siguientes:

"El incremento en el monto máximo de ventas anuales señalado para la Pequeña Empresa será determinado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas cada dos (2) años y no será menor a la variación porcentual acumulada del PBI nominal durante el referido período.Las entidades públicas y privadas promoverán la uniformidad de los criterios de medición a fin de construir una base de datos homogénea que permita dar coherencia al diseño y aplicación de las políticas públicas de promoción y formalización del sector."Por otro lado se consideran como características generales en cuanto al comercio y administración de las MYPES las siguientes:

Su administración es independiente. Por lo general son dirigidas y operadas por sus propios dueños. Su área de operación es relativamente pequeña, sobre todo local. Tienen escasa especialización en el trabajo. No suelen utilizar técnicas de gestión. Emplean aproximadamente entre cinco y diez personas. Dependen en gran medida de la mano de obra

familiar. Su actividad no es intensiva en capital pero sí en mano de obra. Sin embargo, no cuentan con mucha mano

de obra fija o estable. Disponen de limitados recursos financieros. Tienen un acceso reducido a la tecnología. Por lo general no separan las finanzas del hogar y las de los negocios. Tienen un acceso limitado al sector financiero formal, sobre todo debido asu informalidad. 2. IMPORTANCIA

Las MYPE son un segmento importante en la generación de empleo, es así que más del 80% de la población económicamente activa se encuentra trabajando y generan cerca del 45% del producto bruto interno (PBI). En resumidas cuentas la importancia de las MYPE como la principal fuente degeneración de empleo y alivio de la pobreza se debe a:

Proporcionan abundantes puestos de trabajo. Reducen la pobreza por medio de actividades de generación de ingreso. Incentivan el espíritu empresarial y el carácter emprendedor de la población Son la principal fuente de desarrollo del sector privado. Mejoran la distribución del ingreso. Contribuyen al ingreso nacional y al crecimiento económico. 3. FORMALIZACION Y CONSTITUCION

El Estado fomenta la formalización de las MYPE a través de la simplificación delos diversos procedimientos de registro, supervisión, inspección y verificación posterior, se debe  pues propiciar el

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acceso, en condiciones de equidad de género de los hombres y mujeres que conducen una MYPE, eliminando  pues todo tramite tedioso.Es necesario aclarar que la microempresa no necesita constituirse como persona Jurídica, pudiendo ser conducida directamente por su propietario persona individual. Podrá, sin embargo, adoptar voluntariamente la forma de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, o cualquiera de las formas societarias previstas por la ley. En el caso  de que las MYPE que se constituyan como persona jurídica lo realizan mediante escritura pública sin exigir la presentación de la minuta.Elige ser persona natural o jurídica:

Ventajas y desventajas de ser persona natural:Ventajas

Su creación y su liquidación son sencillas. El control y administración del negocio dependen única y exclusivamente de la persona natural. Las normas regulatorias a las que se encuentra sometida son mínimas.

Desventajas La responsabilidad es ilimitada, lo que quiere decir que si existen obligaciones pendientes, responde la

persona natural con todo su patrimonio. El capital de la empresa se encuentra limitado a las disponibilidades de la persona natural.

Consecuentemente, el crecimiento y las posibilidades de obtener créditos resultan restringidos. Cualquier impedimento de la persona natural afecta directamente al negocio, y puede incluso interrumpir

sus operaciones.

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Las ventajas de ser una persona jurídica son las siguientes: Su responsabilidad ante terceros se encuentra limitada a la sociedad, es decir, a la empresa. Pueden participar en concursos públicos y adjudicaciones como proveedores de bienes y servicios. Pueden realizar negocios con otras personas jurídicas del país y del extranjero. Tienen mayor facilidad para obtener créditos y pueden ampliar su negocio incrementando su capital, abriendo

locales comerciales o realizando exportacionesElige tu sociedad:

CUADRO COMPARATIVO DE LAS MODALIDADES EMPRESARIALES

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Elige tu régimen:

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REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO:¿Cuáles son los objetivos del RUS?

¿Quiénes se pueden acoger al RUS? A. Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas que, exclusivamente obtengan rentas por

realizar actividades empresariales. Ejemplo: Un comerciante que abre una bodega o aquel que inaugura una panadería con venta directa al público.Se define como actividad empresarial, a la que genera  rentas de Tercera Categoría de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta. 

B. Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de Cuarta Categoría únicamente por actividades de oficios. Por ejemplo los ingresos de un pintor, jardinero, gasfitero o electricista.¿Cuáles son los requisitos para acogerse al RUS?Para acogerte al RUS  debes cumplir con las siguientes condiciones:

El monto de tus ingresos brutos no debe superar S/. 360,000 en el transcurso de cada año, o en algún mes tales ingresos no deben ser superiores a treinta mil Nuevos Soles (S/ 30,000).

Realizar tus actividades en un sólo establecimiento o una sede productiva. El valor de los activos fijos afectados a tu actividad no debe superar los setenta mil Nuevos Soles (S/.

70,000). Los activos fijos incluyen instalaciones, maquinarias, equipos de cualquier índole etc. No se considera el valor de los predios ni de los vehículos que se requieren para el desarrollo del negocio.

Las adquisiciones y compras afectadas a la actividad no deben superar los S/. 360,000 en el transcurso de cada año o cuando en algún mes dichas adquisiciones no superen los S/ 30,000.¿Quiénes no pueden acogerse al RUS?

Presten el servicio de transporte de carga de mercancías utilizando  sus vehículos  que tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas).

Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. Efectúen y/o tramiten algún régimen, operación o destino aduanero; excepto  que se trate de contribuyentes:

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Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen importaciones definitivas que no excedan de US$ 500 por mes, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento; y/o.

Que efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b) y c) del artículo 83º de la Ley General de Aduanas, con sujeción a la normatividad específica que las regule; y/o.

Que realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través del despacho simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la normatividad aduanera.

Organicen cualquier tipo de espectáculo público. Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa

de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.

Sean titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o  publicidad. Realicen venta de inmuebles. Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de

los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.

Entreguen bienes en consignación. Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de  almacenamiento. Realicen alguna de las operaciones gravadas con el  Impuesto Selectivo al Consumo. Realicen operaciones afectas al Impuesto a la venta del Arroz Pilado.

¿Cuándo y cómo puedo ingresar al RUS?

¿Cómo se paga la cuota mensual del RUS?

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¿Cuáles son las categorías del RUS?

REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA: ¿Qué es el RER?

Para acogerse a este régimen tributario:

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Los ingresos anuales no deben superar los S/.  525,000. El valor de los activos fijos afectados a la actividad exceptuando predios y vehículos, no superar los S/.

126,000. El personal afectado a la actividad no debe ser mayor a 10 personas por turno de trabajo El monto acumulado de adquisiciones al año no debe superar los S/.  525,000.-

Hay algunas actividades que no pueden incorporarse al RER.Tiene ciertos requisitos  para acogerse.Su tasa es de 1.5% de los ingresos netos mensuales.Según las reglas que se establecerán mediante resolución de superintendencia de SUNAT de manera anual  si Ud. se encuentra acogido al RER deberá presentar una declaración jurada que incluirá un inventario valorizado de activos y pasivo

¿Cuáles son los requisitos para acogerse en el RER? ¿Cómo acogerse al RER?

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¿Qué actividades están excluidas del RER?

 ¿Qué debe hacer el contribuyente para acogerse al RER?El acogimiento al RER se efectuará teniendo presente lo siguiente:

1. Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio:El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período tributario de inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.

2. Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Nuevo Régimen Único Simplificado: El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período tributario en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.IMPORTANTES:El acogimiento al Régimen Especial tendrá CARÁCTER PERMANENTE, salvo que el contribuyente opte por ingresar al Régimen General o acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado, o se encuentre obligado a incluirse en el Régimen General por no cumplir con los requisitos establecidos para el RER. ¿Qué comprobantes de pago puedo emitir en el RER?

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¿Como declaro y pago mis impuestos en este régimen?

 ¿Qué Libros y Registros contables deben llevarse en el RER?

REGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

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OTROS BENEFICIOS a. Constitución

Las entidades estatales y, en especial, la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), implementarán un sistema de constitución de empresas en líneas que permita que el trámite concluya en un plazo no mayor de 72 horas. La implementación será progresiva, según lo permitan las condiciones técnicas en cada localidad.

b. Capacitación Incorpórese como beneficiarios de la Ley Nº 29152, Ley que establece la implementación y el funcionamiento

del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, a las microempresas.Parte de los recursos del FIDECOM se asignan preferentemente al financiamiento de programas de capacitación de los trabajadores y de los conductores de las microempresas que fortalezcan su capacidad de generación de conocimientos tecnológicos para la innovación en procesos, productos, servicios y otros, en áreas específicas relacionadas con este tipo de empresas.Los programas de capacitación son administrados por entidades académicas elegidas por concurso público, cuyo objetivo prioritario será el desarrollo de las capacidades productivas y de gestión empresarial de las microempresas.

El Estado apoya e incentiva la iniciativa privada que ejecuta acciones de Capacitación y Asistencia Técnica de las MYPE.El Reglamento de la presente Ley establece las medidas promocionales en beneficio de las instituciones privadas, que brinden capacitación, asistencia técnica, servicios de investigación, asesoría y consultoría, entre otros, a las MYPE.El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo coordina con el Ministerio de Educación para el reconocimiento de las entidades especializadas en formación y capacitación la boral como entidades educativas.

c. Autorización de funcionamientoEn relación al pago de tasas a nivel Municipal, el artículo 39º de la Ley de la MYPE indica que una vez otorgada la licencia de funcionamiento definitiva, las Municipalidades no podrán cobrar tasa por concepto de renovación, fiscalización o control y actualización de datos de la misma, ni otro referido a éste trámite, con excepción de los casos de cambio de uso.En relación al pago de tasas ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la primera Disposición Complementaria de la Ley MYPE y su reglamento señalan que estás empresas se encuentran exoneradas del 70% de los derechos de pago (tasas) previstos por el Ministerio.

d. Acceso FinanciamientoEl ministerio de Economía y Finanzas (MEF) constituyó el programa Especial de Apoyo Financiero a la Microempresa y Pequeña Empresa (Prompyme) del Banco de la Nación, el cual contará inicialmente con S/. 200 millones de recurso del Banco. Se autorizó al Banco de la Nación a firmar convenios de uso compartido de su infraestructura y agencias con estas entidades. Según la Asociación de Pequeños y Medianos Industriales del Perú (APEMIPE), se espera que este programa financie a más de 100 mil microempresas y pequeñas empresas en el país.El estado promueve el acceso de las MYPE al mercado financiero y al mercado de capitales, para que así estas puedan tener una mayor capacidad de desarrollo, realizar nuevas y más eficientes operaciones, ampliar el tamaño de sus operaciones y acceder a créditos en mejores condiciones. Asimismo la Corporación Financiera de Desarrollo -COFIDE, el Banco de la Nación y el Banco Agrario promueven y articulan integralmente a través de los intermediarios financieros el financiamiento a las MYPE, diversificando, descentralizando e incrementando la cobertura de la oferta de servicios de los mercados financieros y de capitales. En cuanto al Banco de la Nación este fue autorizado a ejecutar operaciones y servicios, con entidades de intermediación financiera, que pueden ser las Edpymes, Cajas Municipales y Cajas Rurales. Estas entidades están especializadas en otorgar créditos a las micro y pequeñas empresas (MYPE), para que solo a través de ellas, se les otorguen préstamos en las localidades donde el BN sea única oferta bancaria (UOB).

e. Exportaciones e Importaciones

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El Estado promueve el crecimiento, diversificación y consolidación de las exportaciones directas e indirectas de la MYPE, con énfasis en las regiones, implementando estrategias de desarrollo de mercados y de oferta exportable. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ejecuta planes estratégicos por sectores, mercados y regiones, priorizando el desarrollo de cadenas exportadoras con participación de las MYPE.EL EXPORTA FÁCILEs un mecanismo promotor de exportaciones diseñado principalmente para usted que es un micro o  pequeño empresario, al cual puede acceder , para que los bienes que elabora o comercializa se pueda conocer en mercados internacionales y usted pueda hacer crecer su negocio.Este tipo de exportación de mercancías  con fines comerciales se realiza mediante declaración simplificada atreves del servicio postal  y debe estar amparada con la factura correspondiente o con la boleta de venta en caso el exportador sea un contribuyente del nuevo RUS.Esta exportación la puede realizar  desde la comodidad de su  establecimiento, hogar, oficina o cualquier cabina de Internet, de una forma simple, económica y segura.BENEFICIOS  QUE OFRECELe brinda a usted   los siguientes beneficios:

Exportar desde cualquier punto de nuestro país. Colocar sus productos en otros países (PROMPERU). Un trámite aduanero: gratuito, ágil y sencillo. Reducción de tarifas y tiempos de llegada (SERPOST). Participación en ferias internacionales (PROMPERU). Asesoría en exportaciones (PROMPERU). Formalización y manejo de gestión de empresas (MI EMPRESA).

REQUISITOS PARA EXPORTAR Contar con el RUC y la Clave SOL que es la contraseña que le otorga la SUNAT para acceder atreves de

SUNAT virtual  para ingresar a realizar transacciones  incluido el Exporta Fácil. Tener una mercancía para exportar al  extranjero  Llenar la Declaración Exporta Fácil (DEF) Presentar la mercancía en las oficinas de SERPOST de su  localidad

MONTO MAXIMO A EXPORTAREl valor por envió  y por exportación puede ser de hasta US$ 5,000 dólares y hasta 50 Kg. de peso también por envió. Estos montos están vigentes  desde el 27  de julio de 2009.PAGOS QUE SE EFECTUANLa Exportación de mercancías no esta afecta al IGV ni a tributos aduaneros. Los pagos que se realizan están solo relacionados al traslado de la mercancía. Que se está exportando, la cual está sujeta a las tarifas y pesos definidos por SERPOST. Para mayor información usted puede consultar a la  dirección electrónica: www.serpost.com.pe. RECUERDE: "Exporta Fácil es un servicio que contribuye con los Micro y Pequeños Empresarios permitiéndole tener nuevas oportunidades de negocio."

f. LicitacionesCuando una MYPE participa en una licitación con el estado las entidades le otorgan un beneficio de puntuación para la evaluación técnica.Si no haz intentado venderle al Estado, ahora tienes la oportunidad de acceder a información sobre los planes de adquisición de las entidades estatales. Además, recuerda que las MYPE tiene una cuota del 40 % de las compras estatales

g. Reducción de la carga laboralGracias a estas reducciones la MYPE`S reducen su capital de trabajo.Beneficios Laborales:

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D. L. Nº892Artículo 1.- El presente Decreto Legislativo regula el derecho de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría.Artículo 2.- Los trabajadores de las empresas comprendidas en el presente Decreto Legislativo participan en las utilidades de la empresa, mediante la distribución por parte de ésta de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos. El porcentaje referido es como sigue:

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Empresas Pesqueras 10% Empresas de Telecomunicaciones 10% Empresas Industriales 10% Empresas Mineras 8% Empresas de Comercio al por mayor y al por menor y Restaurantes 8% Empresas que realizan otras actividades 5%

A modo de conclusión

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Estadística

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Conclusiones El tratamiento laboral de las MYPES es de vital importancia, ya que si bien atraviesa problemas como la

informalidad, constituye una gran parte de la realidad económica de nuestro país.

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La descentralización de servicios laborales es uno de los fenómenos más relevantes del Derecho Laboral. Consideramos que resulta relevante una regulación de este complejo fenómeno en dos vías: reformulando las rígidas disposiciones de intermediación laboral, y de otro lado, regulando los fenómenos de externalización de servicios laborales. 

La tendencia hacia el uso de la tercerización en el Perú ha tenido un desarrollo mayor al uso de la intermediación laboral.

Esta diferencia se explica en las ventajas de una sobre otra como son: menor rigidez legal, mayor aplicabilidad a nuestra realidad, entre otras.

Las Mypes son actualmente empresas de gran trascendencia dentro de nuestro mercado empresarial, puesto que son las que más producen y las que más empleos genera, a razón de que los empleadores obtienen mayores y mejores beneficios por acogerse a este sistema especial, y a los trabajadores les permite acceder a dichos centros sin contar con grandes carreras o preparaciones profesionales, puesto que la mano de obra en su mayoría es artesanal.

El estado como ente encargado de la impulsar la inversión privada y el propiciar el nacimiento de la empresa privada, debe de proponer mecanismos más eficientes para que los múltiples negocios o centros de trabajos informales, se FORMALICEN, logrando con ello que ya no se encuentren al margen de la ley y mayor ingreso para la administración tributaria.

Brindar mayores beneficios tributarios a las entidades, puesto que en la realidad se conoce que la mayoría de evasores tributarios son estas Mypes, puesto que en algunos casos no les conviene declarar todos sus ingresos, para no perder el beneficio; o no les conviene ingresar a todos sus trabajadores a planilla, puesto que la tributación aumentaría; estos son algunos de los casos que deberían ser tomados en cuenta para lograr la formalización integral a nivel micro y pequeña empresa. 

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos93/mypes-peru/mypes-peru.shtml#ixzz3o1pni6HI

Costos de una empresa

Los resultados de un período pueden determinarse como una diferencia entre patrimonios en dos momentos, pero en rigor resultan de la diferencia entre ganancias, ingresos, costos, gastos y pérdidas. Hay que analizar que se entiende por cada uno de ellos:

IngresosLos ingresos constituyen la principal fuente positiva de los resultados de un período y generan incrementos de activos o disminuciones de pasivos.Las causas de los ingresos son operaciones de ventas de bienes y servicios provenientes de las operaciones de la empresa que se orientan a los objetivos y metas.Con ingresos en contabilidad no se considera el ingreso de dinero sino más bien el originado por un hecho modificativo (del que no necesariamente se obtenga dinero en efectivo), por ejemplo, Intereses ganados por financiación a crédito.Al contrario, la cobranza de dinero a un deudor es un hecho permutativo que genera aumentos de dinero pero no ingresos.

Costos y gastosCostos son sacrificios económicos que demanda la adquisición de un bien o servicio con utilidad económica para la empresa. Significa que sacrifico un activo a cambio de un bien o servivico y ese sacrificio no necesariamente es dinero.

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Los costos incurridos pueden dar lugar a la obtención de beneficios en tiempos futuros y se suelen llamar en este caso “costos no consumidos” y son considerados activos para la empresa.

Los “costos consumidos” son aquellos que no deben considerarse activos y por lo tanto inciden en el resultado del ejercicio económico. Se los llama gastos, por ejemplo: gastos de comercialización refiriéndose a los gastos ocasionados para realizar las ventas del ejercicio.

Algunos costos pueden considerarse como no consumidos en un momento y en otro pueden pasar a formar parte de los gastos.

Es el caso de los bienes de uso, por ejemplo una máquina, que tiene una vida útil de varios ejercicios. El desgaste puede ir amortizándose en varios ejercicios.

Otro ejemplo son las mercaderías que se consideran activo hasta que se venden cuando pasan a  considerar como costos.

En términos menos técnicos se puede decir que los costos están asociados a los ingresos o sea a situaciones que generan ingresos, mientras que los gastos son atribuibles al ejercicio económico en los que se incurren.Por ejemplo: costos son los importes relacionados con la adquisición de bienes a ser vendidos (costo de ventas de mercaderías), mientras que gastos son por ejemplo los alquileres del ejercicio, los gastos de papelería, etc

Las GananciasSe puede considerar ganancia con 2 significados:a)      La diferencia positiva de una operación o un grupo de operaciones o de un período dado;b)      Los incrementos patrimoniales provocados por hechos del contexto como ser:

                                 i.            Ingresos producidos por ventas de bienes o prestaciones de servicios                               ii.            Ganancias por valorización de los bienes o desvalorización de pasivos, como por ejemplo:

aumento de cotización de acciones en otras empresas adquiridas por la empresa, o el aumento de cotización que experimentan los activos en moneda extranjera cuando las cotizaciones aumentan, por ejemplo.A diferencia de los Ingresos, las Ganancias se producen por hechos que no pueden ser controlados por la empresa (variación del tipo de cambio, la donación de un tercero, etc)Por otro lado los Ingresos tienen un costo asignable mientras que las ganancias no lo tienen.Puede ser difícil discernir si un incremento patrimonial proviene de una ganancia o un ingreso. Dependerá de la actividad de la empresa.Por ejemplo: en una empresa comercial pueden considerarse una ganancia los intereses cobrados a los deudores por atrasos, mientras que en un Banco son considerados Ingresos.

Las PérdidasSe puede entender Pérdidas o Quebrantos con dos sentidos:a)      Para hacer referencia al resultado final negativo de una operación, grupo de operaciones o de un ejercicio (antónimo de ganancia)b)      Como sacrificio económico resultante o no del intercambio con terceros, que no tien valor compensatorio para la empresa.

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La pérdida se diferencia del gasto en que que el gasto posibilita la obtención de una ingresos, en cambio la pérdida no implica la posibilidad presente o futura de obtener ingresos como consecuencia de la misma.  Ejemplos: destrucción de activos sin seguros, desvalorización de activos por su uso, volverse obsoleto o fuera de moda, la caída de los precios de acciones, oro, monedas, etc.

1.5.- IMPORTANCIA DE LOS COSTOS EN LA TOMA DE DECISIONES

IMPORTANCIA DE LOS COSTOS EN LA TOMA DE DECISIONES

 

El papel de la contabilidad de costos en la toma de decisiones

Dentro del modelo de toma de decisiones la contabilidad de costos, ayuda para que la

decisión sea mejor, de acuerdo con la calidad de la información que se posea.  En toda

organización diariamente se toman decisiones, unas son rutinarias, como contratar un nuevo

empleado; otras no la son, como introducir o eliminar una línea de producto, ambas requieren

adecuada información.

 

La calidad de las decisiones de las empresas, pequeñas o grandes, están en función directa

del tipo de información disponible; por lo tanto, si se desea que una organización se desarrolle

normalmente, debe contarse con un buen sistema de información, a mejor calidad de la

información, se asegura una mejor decisión.

 

La contabilidad de costos como herramienta en la toma de decisiones

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 En toda organización diariamente se toman decisiones, unas son rutinarias, como contratar

un nuevo empleado; otras no la son, como introducir o eliminar una línea de producto, ambas

requieren adecuada información.

 

Es obvio que la calidad de las decisiones de cualquier empresa, pequeña o grande, está en

función directa del tipo de información disponible,  por lo tanto, si se desea que una

organización se desarrolle normalmente, se debe contar con un buen sistema de información:

a mejor calidad de la información, se asegura una  decisión acertada.

 

La contabilidad de costos denominada también contabilidad administrativa facilita la toma de

decisiones, y plantea utilizar el método científico para tomar una buena decisión basado en el

siguiente proceso:

 

1.  Análisis

Reconocer que existe un problema

Definir el problema y especificar los datos adicionales necesarios

Obtener y analizar los datos

 

2.  Decisión

Proponer diferentes alternativas

Seleccionar la mejor

 

3.  Puesta en práctica

Poner en práctica la alternativa seleccionada

Realizar la vigilancia necesaria para control del plan elegido

La toma de decisión, ya sea a corto o largo plazo, puede definirse en los términos más

simples como el proceso de selección entre dos o más alternativas de cursos de acción.

 

La toma de decisión gerencial es un complejo proceso de solución de problemas que consiste

en una serie de etapas sucesivas.  Estas etapas se unirán como sea posible si la gerencia

espera cualquier grado de éxito que se derive del proceso de toma de decisión.

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Las seis etapas en el proceso de toma de decisión son:

Detección e identificación del problema

Búsqueda de un modelo existente aplicable al problema o al desarrollo de un nuevo

modelo.

Definición de cursos alternativos a la luz del problema y el modelo escogido

Determinación de los datos cuantitativos y cualitativos que son relevantes en el problema y

un análisis de los datos relativos para el curso de acción alternativo.

Selección e instrumentación de una solución óptima que sea consistente con las metas de

la gerencia.

Evaluación de la pos decisión a través de retroalimentación para proveer a la gerencia los

medios para determinar la efectividad del curso de acción escogida en la solución del

problema.

 

 

Problemas comunes en la toma de decisiones

 

Aceptar una orden especial

Las industrias producen artículos bajo su nombre o a nombre de una cadena de almacenes,

los productos vendidos a las cadenas generalmente son modificados y vendidos a precios

más bajos que los productos elaborados bajo el nombre del fabricante.  En adición a la

producción y ventas regulares, a veces la empresa esta en posición de aceptar una orden

especial para sus productos por debajo del precio normal.

 

Hacer o comprar

La gerencia  tiene posibilidad de hacer o comprar partes de un producto al proveedor cuando

cuenta con espacio en la planta, equipos, mano de obra ociosa.  A fin de evaluar

apropiadamente la decisión de hacer o comprar, tanto los estándares de cantidad y calidad del

componente deben ser iguales a ambos cursos de acción alternativos.

 

Mezclar un producto o un servicio

Un problema de mezcla de productos resulta cuando se fabrican productos múltiples en una

instalación común, las limitaciones surgen de los recursos disponibles como número de horas

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máquina disponible, o número fijo de unidades disponibles de materiales directos, el gerente

tendrá que tomar una decisión de combinación óptima de productos para fabricarlos de

acuerdo a las limitaciones de producción.