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COTIZACIONES ¿Cómo cotizo por el exceso? En ocasiones, las empresas satisfacen una indemnización por despido superior a la legal, con el fin de evitar conflictos con los trabajadores. ¿Sabe que ahora debe cotizar a la Seguridad Social por dicho exceso? Cambio legal. Si usted se plantea despedir a un trabajador y pagarle una indemnización por encima del límite establecido por la ley para los despidos improcedentes (para evitar conflictos, o para que la situación no repercuta o genere mal ambiente en el resto de la plantilla, por ejemplo), sepa que recientemente ha cambiado la normativa, y que ahora deberá cotizar a la Seguridad Social por dicho exceso.Apunte. Vea cómo deberá actuar. Antigüedad inferior a un año 11 meses. Su empresa va a despedir a un trabajador con 11 meses de antigüedad, pagándole una indemnización que excede en 2.000 euros de la cuantía que le correspondería por despido improcedente. ¡Atención! Deberá imputar este exceso a cada uno de los meses en los que la indemnización se ha devengado (en este caso, el devengo se ha producido durante los 11 meses en los que el trabajador ha estado en la empresa). Base final. Ello supone una cotización adicional de 181,81 euros en cada uno de estos 11 meses (2.000/11). Apunte. Compruebe si esta cotización adicional sumada a la base de cotización ya declarada supera, en cada uno de los meses, los topes máximos de cotización previstos en la normativa: o Si excede, no deberá cotizar (en los meses en los que se produzca el exceso). o Si excede parcialmente, sólo deberá cotizar por la parte que no exceda. o Si no excede del tope mensual, deberá cotizar por todo el importe adicional. Antigüedad superior al año Más de un año. Si el exceso de indemnización se satisface a un trabajador que lleva más de un año en la empresa, el cálculo de la cotización adicional es algo diferente.Apunte. Vea lo que pasará si el día 30 de noviembre despide a un trabajador contratado el 1 de enero de 2010 y le reconoce un exceso de indemnización de 5.000 euros sobre la cuantía legalmente prevista. Prorrateo en 12 meses. En este caso no tendrá que prorratear el exceso entre los 35 meses en los que se ha generado, sino sólo en 12 meses (la normativa establece que las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán durante los doce meses del año). Mismo tratamiento. Ello implicará una base de cotización adicional de 416,66 euros al mes (5.000/12), cifra que tendrá el mismo tratamiento que los 181,81 euros de exceso del ejemplo anterior. Es decir, deberá sumar los 416,66 euros a la base de cotización ya declarada en cada

Cotizacion exceso indemnizaciones

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Cotizacion exceso indemnizaciones

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COTIZACIONES

¿Cómo cotizo por el exceso?

En ocasiones, las empresas satisfacen una indemnización por despido

superior a la legal, con el fin de evitar conflictos con los trabajadores. ¿Sabe

que ahora debe cotizar a la Seguridad Social por dicho exceso?

Cambio legal. Si usted se plantea despedir a un trabajador y pagarle una indemnización por

encima del límite establecido por la ley para los despidos improcedentes (para evitar conflictos,

o para que la situación no repercuta o genere mal ambiente en el resto de la plantilla, por

ejemplo), sepa que recientemente ha cambiado la normativa, y que ahora deberá cotizar a la

Seguridad Social por dicho exceso.Apunte. Vea cómo deberá actuar.

Antigüedad inferior a un año

11 meses. Su empresa va a despedir a un trabajador con 11 meses de antigüedad, pagándole

una indemnización que excede en 2.000 euros de la cuantía que le correspondería por despido

improcedente. ¡Atención! Deberá imputar este exceso a cada uno de los meses en los que la

indemnización se ha devengado (en este caso, el devengo se ha producido durante los 11

meses en los que el trabajador ha estado en la empresa).

Base final. Ello supone una cotización adicional de 181,81 euros en cada uno de estos 11

meses (2.000/11). Apunte. Compruebe si esta cotización adicional sumada a la base de

cotización ya declarada supera, en cada uno de los meses, los topes máximos de cotización

previstos en la normativa:

o Si excede, no deberá cotizar (en los meses en los que se produzca el exceso).

o Si excede parcialmente, sólo deberá cotizar por la parte que no exceda.

o Si no excede del tope mensual, deberá cotizar por todo el importe adicional.

Antigüedad superior al año

Más de un año. Si el exceso de indemnización se satisface a un trabajador que lleva más de

un año en la empresa, el cálculo de la cotización adicional es algo diferente.Apunte. Vea lo

que pasará si el día 30 de noviembre despide a un trabajador contratado el 1 de enero de 2010

y le reconoce un exceso de indemnización de 5.000 euros sobre la cuantía legalmente prevista.

Prorrateo en 12 meses. En este caso no tendrá que prorratear el exceso entre los 35 meses

en los que se ha generado, sino sólo en 12 meses (la normativa establece que las

percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán durante los doce meses del

año).

Mismo tratamiento. Ello implicará una base de cotización adicional de 416,66 euros al mes

(5.000/12), cifra que tendrá el mismo tratamiento que los 181,81 euros de exceso del ejemplo

anterior. Es decir, deberá sumar los 416,66 euros a la base de cotización ya declarada en cada

uno de los doce meses anteriores, y cotizar sólo por las diferencias que no excedan de la base

máxima de cotización mensual.

Complementaria

Boletines. Cuando confeccione los TC del mes en el que haya pagado la indemnización, actúe

de la siguiente forma:

o Deberá crear un TC complementario con código L03 (atrasos y diferencias), cotizando por

las cuantías correspondientes a cada uno de los meses anteriores (en los 11 meses

anteriores en el caso del ejemplo 1, en los 12 meses anteriores en el caso del ejemplo 2).

o Indique en dicho TC, como fecha de control, la fecha en la que satisfaga la indemnización,

para evitar que le giren recargos por ingreso extemporáneo.

Si paga una indemnización superior a la derivada del despido improcedente,

deberá cotizar por ella. A estos efectos, deberá prorratear el exceso entre

los meses en los que se haya devengado, con un máximo de 12.