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Cotizacion exceso indemnizaciones
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COTIZACIONES
¿Cómo cotizo por el exceso?
En ocasiones, las empresas satisfacen una indemnización por despido
superior a la legal, con el fin de evitar conflictos con los trabajadores. ¿Sabe
que ahora debe cotizar a la Seguridad Social por dicho exceso?
Cambio legal. Si usted se plantea despedir a un trabajador y pagarle una indemnización por
encima del límite establecido por la ley para los despidos improcedentes (para evitar conflictos,
o para que la situación no repercuta o genere mal ambiente en el resto de la plantilla, por
ejemplo), sepa que recientemente ha cambiado la normativa, y que ahora deberá cotizar a la
Seguridad Social por dicho exceso.Apunte. Vea cómo deberá actuar.
Antigüedad inferior a un año
11 meses. Su empresa va a despedir a un trabajador con 11 meses de antigüedad, pagándole
una indemnización que excede en 2.000 euros de la cuantía que le correspondería por despido
improcedente. ¡Atención! Deberá imputar este exceso a cada uno de los meses en los que la
indemnización se ha devengado (en este caso, el devengo se ha producido durante los 11
meses en los que el trabajador ha estado en la empresa).
Base final. Ello supone una cotización adicional de 181,81 euros en cada uno de estos 11
meses (2.000/11). Apunte. Compruebe si esta cotización adicional sumada a la base de
cotización ya declarada supera, en cada uno de los meses, los topes máximos de cotización
previstos en la normativa:
o Si excede, no deberá cotizar (en los meses en los que se produzca el exceso).
o Si excede parcialmente, sólo deberá cotizar por la parte que no exceda.
o Si no excede del tope mensual, deberá cotizar por todo el importe adicional.
Antigüedad superior al año
Más de un año. Si el exceso de indemnización se satisface a un trabajador que lleva más de
un año en la empresa, el cálculo de la cotización adicional es algo diferente.Apunte. Vea lo
que pasará si el día 30 de noviembre despide a un trabajador contratado el 1 de enero de 2010
y le reconoce un exceso de indemnización de 5.000 euros sobre la cuantía legalmente prevista.
Prorrateo en 12 meses. En este caso no tendrá que prorratear el exceso entre los 35 meses
en los que se ha generado, sino sólo en 12 meses (la normativa establece que las
percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán durante los doce meses del
año).
Mismo tratamiento. Ello implicará una base de cotización adicional de 416,66 euros al mes
(5.000/12), cifra que tendrá el mismo tratamiento que los 181,81 euros de exceso del ejemplo
anterior. Es decir, deberá sumar los 416,66 euros a la base de cotización ya declarada en cada
uno de los doce meses anteriores, y cotizar sólo por las diferencias que no excedan de la base
máxima de cotización mensual.
Complementaria
Boletines. Cuando confeccione los TC del mes en el que haya pagado la indemnización, actúe
de la siguiente forma:
o Deberá crear un TC complementario con código L03 (atrasos y diferencias), cotizando por
las cuantías correspondientes a cada uno de los meses anteriores (en los 11 meses
anteriores en el caso del ejemplo 1, en los 12 meses anteriores en el caso del ejemplo 2).
o Indique en dicho TC, como fecha de control, la fecha en la que satisfaga la indemnización,
para evitar que le giren recargos por ingreso extemporáneo.
Si paga una indemnización superior a la derivada del despido improcedente,
deberá cotizar por ella. A estos efectos, deberá prorratear el exceso entre
los meses en los que se haya devengado, con un máximo de 12.