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C.P.C.E. LA PAMPA Expositor: Dr. Marcelo E. Domínguez Abril de 2014 Curso sobre: El Impuesto a las Ganancias sobre las Empresas Agropecuarias

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C.P.C.E. LA PAMPA Expositor: Dr. Marcelo E. Domínguez Abril de 2014. Curso sobre: El Impuesto a las Ganancias sobre las Empresas Agropecuarias. PRIMERA PARTE AJUSTES DE VALUACIÓN – GASTOS DEDUCIBLES. ESQUEMA DE DETERMINACIÓN I.G. 3. 3. VALUACIÓN DE BIENES AL CIERRE. - PowerPoint PPT Presentation

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C.P.C.E.

LA PAMPA

Expositor:

Dr. Marcelo E. Domínguez

Abril de 2014

Curso sobre:

El Impuesto a las Ganancias sobre las

Empresas Agropecuarias

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Temas

1 – Valuación Impositiva de los Activos Empresarios

2 – Tratamiento Impositivo de la Venta de Activos

3 – Cuenta Particular del Socio – Disposición de Fondos

4 – Honorarios al Directorio – Director Empleado

5 – Dividendos – Impuesto de Igualación

6 – Gastos Personales de los Socios

7 - Salidas No Documentadas

PRIMERA PARTE

AJUSTES DE VALUACIÓN – GASTOS DEDUCIBLES

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ESQUEMA DE DETERMINACIÓN I.G.

3

I- Balance General Estado de Resultados

Activo Arts. Pasivo Arts. Ventas +

Disp-Créditos 96-97 Deudas 96-97 Costo de Vtas -

Bs de Cambio 52a56 Previsiones 87 (b) Gastos 87 (a)

Bs de Uso - PN Res Extraord +/-

Tít.Pcos - Acc. 96 / - CS-RL-RnA Res Contable +/-

3

II - Determinación del I.G. anual: Col I Col II

Resultado Contable: - +

Diferencias de Valuación Cont e Imp: VC > VI VC < VI

Gastos contables no deducibles: Art. 88-87(i)

Gastos posteriores al cierre: Art. 87(g-j)

Dif. de Imputación al año fiscal: Arts. 18-67-74 18-67-74

Determinación del Impuesto: Arts. - 19 + 69 o 90

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Valuac. CON Res. x Tenencia Valuac. SIN Res. x Tenencia

Bienes de Cambio Bienes de Uso

Disponibilidades (M.Ext.s/TCC) (Muebles e Inmuebles)

Créditos (c/ D.C. e Int Deveng) y…

y… Títulos Públicos Acciones

Se Valúan a Precios de

Cierre del EjercicioSe Valúan a Precios de Adquisición (Históricos)

El Resultado se reconoce Todos los Años

El Resultado se reconoce Cuando se Venden (PV-CC)

(LIG Arts. 52 a 56 y 96-97) (LIG Arts. 58 a 66)

VALUACIÓN DE BIENES AL CIERRE

4

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Emp. Comercial Merc. de Rev. a Pcio de Última Compra

Mat.Primas a Pcio de Última Compra

Empresa Prod. Elab. c/Sist. de Cto a Cto de Prod

Industrial s/Sist. de Cto a PV-Gv-MgU

Pr. en Proc. Pr.Elab x % de Terminación

Hac. de Cría a Costo Estim x Rev Anual

(Dif e/ hac hembra, hac macho y reprod)

Empresa Hac de Invernada a Pcio Vta – Gtos Vta

Agropecuaria Sementeras: a Cto de las Inversiones

Granos y Frutos: c/Cotiz. a P.Vta–G.Vta

s/Cotiz. a P.Vta–G.Vta

VALUACIÓN DE BIENES DE CAMBIO

5

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BIEN DE CAMBIO

(Emp. Inmobiliaria)

BIEN DE USO

Valuación durante la Tenencia

Costo o Mercado (el menor)

Costo menos Amortiz. Acum. (2% s/Constr.)

Determinación del Result. x la Venta

Precio de Venta (-) Valor Imp. al Inicio

Precio de Venta (-) Valor Residual al Inicio

Arts. LIG Arts. 55 y 56 Arts. 59 y 83

IVA s/Venta de las “Empresas Constructoras”

D.F. s/ % del Precio de Venta atribuible a

la Construcción

e/0y3a: DF s/Const

e/3y10a: Dev CF Cons

+10a:No DF ni dev CF

6

TENENCIA Y VENTA DE INMUEBLES

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GCIA BRUTA = PRECIO VENTA – COSTO COMPUTABLE

COSTO COMPUTABLE

Art. 58 – Venta de bienes muebles amortizables,

COSTO COMP (Bienes adquiridos) = Cto Adq – Am Acum

Art. 59 – Venta de inmuebles (Bienes de Uso)

COSTO COMP (Inmuebles adquiridos) = Cto Adq – Am Acum

COSTO COMP (Inm construidos) = Terreno + Cto Const – Am Ac

VENTAS DE BIENES DE USO MUEBLES E INMUEBLES

7

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GCIA BRUTA = PRECIO VENTA – COSTO COMPUTABLE

COSTO COMPUTABLE

Art. 61 – Venta de Acciones Asimilable a Bs. de Uso

COSTO COMP (acciones adquiridas) = Cto Adq / Suscr.

COSTO COMP (acciones recibidas como dividendo) = Cero

Art. 63 – Venta de Tít. Públicos Asimilable a Bs. de Cambio

COSTO COMP (Tit. Pcos. Adquiridos) = Valor al Inicio

VENTA DE ACCIONES Y DE TITULOS PÚBLICOS

8

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(Arts. 67 de la LIG Y 96 del DR) 

Bienes de Uso Muebles e Inmuebles

BU Muebles = Opción de afectar la utilidad al costo del nuevo bien.

BU Inmuebles (c/Antigüedad como BU de 2 años) = Opción de afectar la utilidad en la medida de la reinversión del P.V. (en el inmueble de reemplazo o en otros BU afectados a la explotación).

Requisito: Operaciones de venta y reemplazo en el término de 1 año.

Si el bien vendido no se reemplaza en un año, se devuelve la ganancia en el Ejercicio en que vence el plazo del año.

9

VENTA Y REEMPLAZO DE BIENES DE USO

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- BIENES DE USO MUEBLES: La amortización del nuevo bien deberá practicarse sobre su costo, disminuido en la ganancia afectada. - BIENES DE USO INMUEBLES: La amortización del nuevo bien deberá practicarse sobre su costo, disminuido en la ganancia por la venta “en la medida” en que el importe de la venta se reinvierta en el inmueble de reemplazo o en otros BU.

COMUNICACIÓN A LA AFIP de AMBAS OPERACIONES(RG (AFIP) N° 2140/2006 - Dictamen 36/2009)

 

AMORTIZACIÓN DEL NUEVO BIEN Y COMUNICACIÓN A AFIP

10

Se comunica la opción bien y no el reemplazo (pero se reemplaza) SI

Se comunica la opción bien y se informa tarde el reemplazo SI

Se comunica la opción tarde y se informa el reemplazo NO

Se comunica la opción y el reemplazo tarde (pero se reemplaza) NO

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APORTES: Presunción de Intereses sobre el Socio: - Socios: Personas Físicas

-Casos: Préstamos a la Sociedad (admite prueba en contrario) (Interés aplicable si hay presunción: Tasa de Dtos Com del BNA)

RETIROS: Presunción de Intereses sobre la Sociedad:

- Sociedades: SA y SCA (NO aplicable a SRL, SCS, SH, etc) - Casos: Préstamos a otras sociedades del mismo Conjunto

Económico - Retiros de dinero de los Accionistas - Retiros de dinero de los Directores a cuenta de Honorarios.

(Interés aplicable si hay presunción: Tasa de Dtos Com del BNA)

LIG Art. 48 Y 73 – DR Art. 67 Y 103

CUENTA PARTICULAR DEL SOCIO (APORTES Y RETIROS)

1111

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DISPOSICIÓN DE FONDOS - INTERESES PRESUNTOS

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CUENTA PARTICULAR DEL DIRECTOR / ACCIONISTA

Detalle Debe Haber Saldo

Mes 0: Sdo Inicial (Deudor)   $ 5,500

Mes 2: Retiro $ 10,000   $ 15,500

Mes 3: Retiro $ 10,000   $ 25,500

Mes 5: Acred de Utilidades $ 12,500 $ 13,000

Mes 9: Retiro $ 10,000   $ 23,000

Mes 12: Sdo Final (Deudor)     $ 23,000

12

Exceso de Retiros por el Director: Cálculo de la Disp. de Fondos por $ 23.000 = Int Tasa Dto BNA, e/Mes 2 y 12 s/$ 3.000; e/Mes 3 y 12 s/$ 10.000; y e/Mes 9 y 12 s/$ 10.000. Exceso de Retiros por el Accionista: Cálculo de la Disp. de Fondos por $ 23.000 = Int e/Mes 0 y 2 s/$ 5.500; e/Mes 2 y 3 s/$ 15.500; e/Mes 3 y 5 s/$ 25.500; e/Mes 5 y 9 s/$ 13.000 y e/Mes 9 y 12 s/$ 23.000.

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1) Retribución a Socios y/o Administradores

Distribución de Utilidades (Ej. Dividendos) Remuneración a Administradores (Honorarios o Sueldos - con o sin Cargas Sociales-) Pago de Fc A-C por Servicios a la Sociedad.

2) Prestadores de Servicios Dependientes

Pago de Sueldos - Comisiones Gratificaciones al Personal

3) Prestadores de Servicios Independientes

Pago de Fc A-C por Servicios a la Sociedad

RETIROS DE FONDOS Y RETRIBUCIÓN DE SERVICIOS

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Límites para la deducción: 25% de las utilidades contables del ejercicio, o hasta $ 12.500 por cada perceptor, lo que resulte mayor.

Período fiscal para la deducción: Si se asignan individualmente en el plazo para la presentación de la DDJJ, se deducen en el año fiscal “al cual corresponden”, y si se asignan con posterioridad a dicho plazo, se deducen en el año fiscal “en el que se asignen”.

HONORARIOS AL DIRECTORIO

14

Deducción del gasto

Imputación del ingreso

Honorarios votados por asamblea ASIGNACIÓN ASIGNACIÓN

Sueldos (director-empleado) –SIN LIMITES- DEVENGADO PERCIBIDO

Honorarios facturados por servicios DEVENGADO PERCIBIDO

Formas de retribuir al director y criterios de imputación

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IMPUTACIÓN Y CIERRE DEL EJERCICIO

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Cierre Ej: 31/8/13

Asig Ind/Pago: 8/1/14

Se deducen en el ejercicio “al que corresponden”, si se “asignan” o “pagan” dentro del plazo de Vencim. de la DJ: -Los honorarios al directorio (Asignación Individual).-Las gratificaciones al personal (Pago).-Los intereses a empresas vinculadas del exterior (Pago).

31/12/13

Vto DJ: 10/1/14

Asig. Glob: 29/12/13

AÑO 2014

Honorarios al directorio ASIG. INDIV. 2014 RET I.G. – RG 830

Gratificaciones al personal PERCIBIDO 2014 RET I.G. - RG 2.437

Int. a empresas vinculadas DEDUCIBLE 2013 RET I.G.- Art 93 c) 2

AÑO 2013

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LA SOCIEDAD NO DETERMINA IG

El excedente del honorario deducible ES COMPUTABLE x el director

LA SOCIEDAD SI DETERMINA IG

El honorario no deducible NO ES COMPUTABLE como ganancia

gravada x el director

IG 35% s/ Hon NO Ded<

Hasta GNSI de la sociedad, el honorario no deducible NO

ES COMPUTABLE x el director

Desde GNSI de la sociedad, el honorario no deducible ES COMPUTABLE x el director

IG 35% s/ Hon NO Ded>=

HONORARIOS COMPUTABLES Y NO COMPUTABLES

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Deducción por la Sociedad

Ganancia Gravada para el Director

HONORARIOS DEDUCIBLES Y HONORARIOS GRAVADOS

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Casos GN CONT Hon al Dir Hon Ded Hon NO Ded

1 100.000 25.000 25.000 02 100.000 60.000 25.000 35.0003 100.000 80.000 25.000 55.000

Casos GNSIImp. Det.

35%35 % s/ Hon

NO DedHon Comp

(GG)Hon NO Comp

1 100.000 35.000 0 25.000 02 200.000 70.000 12.250 25.000 35.0003 50.000 17.500 19.250 30.000 50.000

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1- El Sueldo del Director-Empleado se informa en el F 931, NO está sujeto a SIPA ni a OS, y SI está sujeto a ART y a SCVO.

2- Al liquidarse el I.G., se computan mayores Deducciones Personales para el Sueldo del Director-Empleado:

3- El 100% del Sueldo del Director-Empleado es deducible en el I.G., mientras que el honorario es deducible h/ el 25% de la Ganancia Contable, o hasta $ 12.500 por Director (lo que sea >).

LA OPCIÓN DEL DIRECTOR-EMPLEADO

18

AÑO 2014 (Ingresos 2013= $ 20.000 Mensuales) Dir No Emp Dir Emp

Ganancia no Imponible $ 15.552,00 $ 18.662,40

Cargas de familia

Cónyuge $ 17.280,00 $ 20.736,00Hijos $ 8.640,00 $ 10.368,00Otras $ 6.480,00 $ 7.776,00

Deducción especial

Simple $ 15.552,00  Incr (3,8 v)   $ 89.579,52

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EFECTOS FISCALES DE LA OPCIÓN

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Director Director-Empleado Retiro Mensual 20.000 Sueldo Mensual 20.000 Autónomos (Cat V) 2.022 Autónomos (Cat V) 2.022 Honorario Anual 240.000 Sueldo Anual 240.000 Ret IG (RG 830) 68.100 Ret IG (RG 2437) 24.624(Solt)+/- Sdo DJ Anual ¿? - Dev en DJ Anual ¿?Deducción con Límite HD > a Deducción sin Límite Ahorro de IG (35%) 84.000 25%Ut Ahorro de IG (35%) 84.000

1) Pago de Autónomos Obligatorio (Valores a Marzo/2014) Ingresos Anuales Categorías Pago Mensual

Menores a $ 15.000 III $ 918,99 Entre $ 15.000 y $ 30.000 IV $ 1.470,39

Mayores a $ 30.000 V $ 2.021,78

2) Costo Fiscal Comparativo – Marzo 2.014

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PREST. DE SERVICIOS ¿ EMPLEADO o MONOTRIBUTISTA ?

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Empleado Monotributista Sueldo Bruto 20.000 Facturación 20.000 Ap Seg Social 14% 2.800 Ap Seg Social 0,8% 157 Ap Obra Social 3% 600 Ap Obra Social 0,5% 146 Ret Imp a las Gcias 1.625 Comp Impositivo 550 Total Aportes 5.025 25% Total Pagos 853 4% Ingreso en mano 14.975 75% Ingreso en mano 19.193 96%

1) Costo Fiscal Comparativo – Marzo/2014

Contribuciones

Seg Social 17% 3.400

Obra Social 6% 1.200

Total Contrib. 4.600 Empleado Monotributista

Sueldo Bruto 20.000 Facturación 20.000Costo Total 9.625 48% Costo Total 853 4%

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PREST. DE SERVICIOS ¿ EMPLEADO o MONOTRIBUTISTA ?

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 2) La cobertura social de ambos tipos de trabajadores

Empleado Monotributista Sueldo Bruto 20.000 Facturación 20.000 Costo Total 9.625 Costo Total 853

Destino Destino Seg Social 6.200 Seg Social 157 Obra Social 1.800 Obra Social 146 Rtas Grales (IG) 1.625 Rtas Grales (IG) 550

3) La deducción impositiva para los dadores de trabajoEmpleado Monotributista

Sueldo Bruto 20.000 Facturación 20.000 Contrib. Patronal 4.600 Deducción en IG 24.600 Deducción en IG 20.000

Ahorro de IG (35%) 8.610 Ahorro de IG (35%) 7.000

Page 22: C.P.C.E.  LA PAMPA  Expositor: Dr. Marcelo E. Domínguez Abril de 2014

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VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LOS “EMPLEADOS”

TRABAJADORES DADORES DE TRABAJO ESTADO

Ventajas: Mayor haber jubilatorio futuro - Mejor Cobertura de las Obras

Sociales – Acceso al SAC y al Plus vacacional

– En caso de despido, acceso al Fondo de

Empleo y a la Indemnización por

Antigüedad.

Ventajas: Evitar riesgos de reclamos laborales, de

riesgos de trabajo y previsionales, por la

presunción de “empleo encubierto”.

Ventajas: Financiación de los

Sistemas de Seguridad Social y

de Obras Sociales – Mayor recaudación

impositiva con destino a Rentas

Generales.

Desventajas: Menor monto del dinero mensual

que reciben en mano.

Desventajas: Mayores costos fijos por tomar o

por mantener Empleados.

 

Page 23: C.P.C.E.  LA PAMPA  Expositor: Dr. Marcelo E. Domínguez Abril de 2014

1) Posibilidad de agregar el IVA a la facturación

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PREST. DE SERVICIOS ¿ RI en IVA o MONOTRIBUTISTA ??

 Eligen Resp. Insc. en IVA (Fc A)  Eligen el Monotributo (Fc C)- Los que prestan servicios a clientes Resp. Insc. en el IVA.

- Los productores agropecuarios, y los que venden a intermediarios.

Los proveedores de bienes o servicios que pueden adicionar el

IVA al precio pactado con el cliente

> Margen por recupero de CF

- Los que prestan servicios a clientes Resp. Exentos en el IVA.

- Los que venden bienes o prestan servicios a consumidores finales.

Los proveedores de bienes o servicios de clientes para los cuales el IVA es mayor costo

> Margen por no reconocer DF

2) Comparación entre el IG s/Tabla LIG… y el Imp. Integrado del RS

3) Análisis Previsional (Ap. Autónomos Vs. Monotributo $ 157) y de Cobertura Médica (Medicina Prepaga Vs. OS-Monot $ 146)

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RETENCIÓN del 35% s/DIVIDENDOS (IMPUESTO DE IGUALACIÓN)LIG Arts. 69.1 y 118.1

Distribución de Dividendos superiores a las gcias determinadas por aplicación de la LIG: Retención del 35% s/ el excedente.

COMPARACIÓN ENTRE: a) Utilidad Contable distribuida como Dividendo, y b) Utilidad Impositiva que surge de: Ganancia determinada por aplicación de la LIG - Impuesto a las Ganancias + Dividendos provenientes de otras Sociedades.

Retención del 35% s/ el excedente de a) y b) –ACUMULADO- Las utilidades comparables a los efectos de la retención, son

las obtenidas a partir del Ejercicio 31/12/1998

DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS

2424

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APLICACIÓN DEL IMPUESTO DE IGUALACIÓN

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Evolución Res. Cont. Importe Evolución Res. Imp. Importe

1- Utilidad Cont 2011 $ 105.000  Ut Imp - IG 2011 $ 75.000

Distrib. de Div. 2011 $ 85.000 Dif Ut (Divid Obten) + $ 30.000

¿Ret. s/Divid. 2011? Acum Div. sin Ret. $ 105.000

$ 85.000 < $ 105.000 NO Acum p/Div Fut s/Ret $ 20.000

2- Utilidad Cont 2012 $ 120.000  Ut. Imp - IG 2012 $ 95.000

Distrib de Div 2012 $ 100.000 Dif Ut (Ajuste Val) $ 25.000

¿Ret. s/Divid. 2012? Acum. Div sin Ret. $ 115.000

$ 100.000 < $ 115.000 NO Acum p/Div Fut s/Ret $ 15.000

3- Utilidad Cont 2013 $ 135.000  Ut. Imp - IG 2013 $ 105.000

Distrib de Div 2013 $ 130.000 Dif Util (Ajuste Val) $ 30.000

¿Ret. s/Divid. 2013? Acum. Div sin Ret. $ 120.000

$ 130.000 > $ 120.000 SI $ 3.500 Acum p/Div Fut s/Ret --

25

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LIG Art 90: Tratándose de dividendos o utilidades, EN DINERO O EN ESPECIE —excepto en acciones o cuotas partes—, que distribuyan los sujetos mencionados en el inc. a), ap. 1, 2, 3, 6 y 7 e inc. b), del art. 69, no serán de aplicación la disposición del art. 46 y estarán alcanzados a la alícuota del 10%, con carácter de pago único y definitivo, sin perjuicio de la retención del 35%, que establece el art. 69.1, si correspondiere.

DR Art 102.2: A efectos de lo previsto en el Art 69.1 y en el 90, momento del pago de los dividendos o utilidades cuando sean pagados o puestos a disposición, o cuando estando disponibles, se han acreditado en la cuenta del titular, o con la autorización o conformidad expresa o tácita del mismo, se han reinvertido, acumulado, capitalizado, o dispuesto de ellos en otra forma.

RETENCION s/ DIVIDENDOS 10%

2626

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RETENCIONES ACUMULADAS (35% + 10%)

2727

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DIVIDENDOS EN ESPECIE – IMPOSIBILIDAD DE RETENER

2828

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ESQUEMA DE REDUCCIÓN DEL CAPITAL

ENTREGA DE BIENES RESCATE DE ACCIONES

Disminuye el Activo Disminuye el P.N.

P.N. = Cap. Social + Ap. Irrev. + Res. Legal + Res. no Asig.

Disminución del P.N. Disminución del P.N. NO SI

atribuible a Dividendos atribuible a Dividendos

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DR Art 149.5: Tratamiento de la SA

Importe del Rescate - Costo Computable (CC) = DIVIDENDO

- CC de la “acción liberada” = “0” (cero)

- CC de la “acción suscripta” = Total PN (-) RnoA (-) RLegal VN de las Acciones

Tratamiento del Accionista

1) Accionista suscriptor: Imp. Rescate (-) CS+Ap Irrev =Dividendo Para la SA: CS + Ap Irrev es su CC (La dif es Dividendo)

2) Accionista adquirente: Imp. Rescate = Res x Venta y Dividendo - Res x Vta = PV-CC PV = Cto Comp p/la SA (CS + Ap Irrev) CC = Costo de Adq = Art 61 LIG - Dividendo: Diferencia e/ Imp. Rescate y Res x Vta

DIVIDENDOS EN EL RESCATE DE ACCIONES

3030

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SITUACION DE LOS ACCIONISTAS DEL EXTERIOR

3131

RETENCIÓN DEL 15 % POR EL COMPRADOR/PAGADOR

DR Art 149.1 Cuando se trate de resultados provenientes de la enajenación de acciones, cuotas y participaciones sociales —incluidas cuotas partes de fondos comunes de inversión—, títulos, bonos y demás valores, obtenidos por cualquier sujeto del exterior, la alícuota del 15% se aplicará sobre la ganancia neta “presumida” que establece el inc. h) del Art 93 (90% del Precio de Venta) o, en su caso, sobre la ganancia neta “determinada” conforme el 2do párrafo del Art 93 (Pcio de Venta – Costo Comp).

RETENCIÓN DEL 10% SOBRE LOS DIVIDENDOS

DR . Art 149.6 Cuando los dividendos o utilidades en dinero o en especie —excepto en acciones liberadas o cuotas partes—, se distribuyan a beneficiarios del exterior, no serán de aplicación las disposiciones del Artículo 93 de la ley.

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15% SOBRE EL RESULTADO POR LA VENTA DE ACCIONES

Para la enajenación de acciones, cuotas o participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores cuyo pago se efectúe a partir del 23/9/2013, inclusive.

Criterio de Imputación de 2da Categoría: PERCIBIDO

10% SOBRE LOS DIVIDENDOS

Para los dividendos o utilidades puestos a disposición a partir del 23/9/13, inclusive.

FACULTADES A LA AFIP

DR Art. 149.8: Se faculta a la AFIP para dictar normas para ingresar el 10% previsto en el último párrafo del Art. 90 de la LIG.

VIGENCIA DE LA REFORMA (Dto 2334/13 (BO 7/2/2014) Art 2°)

3232

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RESUMEN DEL TRATAMIENTO APLICABLE (Desde 23/9/2013)

3333

RESULTADO POR VENTA DE ACCIONES Y TITULOS QUE COTIZAN

  Residente del País Residente del ExteriorPersona Física Exento (20 w) Gravado 15% (90 y 93h)Sujeto Empresa Gravado 35% (2 b y 61) Gravado 15% (90 y 93h)

RESULT. POR VENTA DE ACCIONES Y TITULOS QUE NO COTIZAN

  Residente del País Residente del ExteriorPersona Física Gravado 15% (45 k y 90) Gravado 15% (90 y 93h)Sujeto Empresa Gravado 35% (2 b y 61) Gravado 15% (90 y 93h)

DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS Y UTILIDADES   Residente del País Residente del ExteriorPersona Física Retención 10% (90) Retención 10% (90)Sujeto Empresa No Computable (64) Retención 10% (90)

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Art. 18 LIG: Los ajustes de impuestos se imputan al Ej. en que se “determinen” o “paguen”. No hay diferencias entre los ajustes cuyo pago sea exigible y aquellos que, por haber sido recurridos ante el

TFN y estar pendientes de sentencia, no hayan sido exigibles.

“Scania Argentina S.A” - CSJN del 8/6/2010

¿ ES PROCEDENTE DEDUCIR LOS AJUSTES DE IVA ?

Dictamen 44/1995: No resulta admisible acordarle el tratamiento de “incobrable” al Saldo Técnico de IVA, porque el crédito es

contra el Fisco y se lo puede afectar hasta tanto se produzca su prescripción. La imposibilidad de traslación sólo puede reflejarse

en el balance de liquidación por cese, o al operarse la prescripción

No hay prescripción si se presentan DDJJ con SaF Téc !

IMPUTACIÓN AL AÑO FISCAL DE AJUSTES IMPOSITIVOS

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DEDUCCIÓN DE AJUSTES DE I.V.A. EN EL I.G.

Ajustes DF CF SaF Ant SaF

DDJJ Original: $ 600 ($ 300) ($ 500) ($ 200)

DDJJ Rectificativa: $ 600  ($ 250) ($ 400) ($ 50)

Ajuste total: $ 50 $ 100 $ 150

1. Motivo del Ajuste por $ 150: “Vinculación a Ventas Exentas” Ajuste en IG: En el ejercicio de “devengamiento” de cada Ajuste IVA (los CF vinculados a ventas exentas son costo o gasto deducible)

2. Motivo del Ajuste por $ 150: “Operaciones Inexistentes” Ajustes IG: Conforme el “Reconocimiento” contable del Ajuste

Rec sólo del Ajuste (IVA e IG) Rec del Ajuste y del Destino de $

IVA (del Ej / de Ej ant) 150 Caja / Cta Particular 714

IVA a pagar 150 Gtos (del Ej/de Ej ant) 564

IVA a pagar 150

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QUEBRANTOS ESPECÍFICOS1. La enajenación de acciones, cuotas o participaciones sociales -incluidas las cuotas partes de fondos comunes de inversión-,2. Las actividades cuyos resultados no sean de fuente argentina,3. Las pérdidas por derechos y obligaciones de instrumentos y/o contratos derivados, a excepción de operaciones de cobertura.

OPERACIÓN DE COBERTURA: “Cuando el objeto es reducir el efecto de las futuras fluctuaciones en precios o tasas de mercado, sobre los resultados de las actividades principales”.

CRITERIOS CONTABLES: Hasta que la operación cubierta se concrete, los resultados parciales se informan en cuentas patrimoniales. Cuando la transacción futura se deja de considerar probable, o bien, cuando se concreta efectivamente, los resultados se consideran en el ejercicio en que ello ocurra.

QUEBRANTOS GENERALES Y ESPECÍFICOS

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GASTOS PERSONALES DE SOCIOS, ADMINISTRADORES O EMPLEADOS -PAGADOS POR LA SOCIEDAD-

Opción de registración en caso de “reintegros”:

1- Se registran como gastos de la sociedad, o bien,2- Se debitan en la cuenta particular del beneficiario (Retiros)

GASTOS DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIA

37

Concepto registrado como gasto Ded x Sdad Gcia 4° C. Ded x Scio

- Jubilación Autónomos No Si Si

- Medicina Prepaga No Si Si(h/5%ut)

- Seg. de Vida.¿Beneficiario? Sdad(h/630) No-Si Soc(h/996)

- Vigilancia privada del Socio ¿? ¿? ¿?

- Hoteles y restaurantes ¿? ¿? ¿?

- Obsequios – Viajes al exterior ¿? ¿? ¿?

- Gastos de auto ¿? ¿? ¿?

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1

GASTOS DEL SOCIO PAGADOS POR LA SOCIEDAD LIG Art. 80 – Art. 82 inc e) - Art. 87 incs a) e i) – Art. 88 incs a) y l)

Límites normativos: Gastos de Representación: hasta el 1,5% de sueldos

Amortización del Automóvil: hasta el valor de compra de $ 20.000

GASTOS DE REPRESENTACIÓN

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GASTO DEDUCIBLE GASTO IMPUGNABLE

1 - Evento empresarial 1- Fiesta familiar

2- Gastos empresariales de movilidad y viáticos

2- Gastos personales de hotel y restaurante

3- Gastos y compras para el personal de la empresa

3- Gastos y compras para el socio, familia y amigos

4- Visitas a clientes o proveedores del país o del exterior

4- Vacaciones del socio en el país o en el exterior

5- Automóvil para carga 5- Automóvil familiar

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-DR Art. 147 –

- Gastos de mantenimiento: Los gastos efectuados sobre bienes NO superan el 20% del VR de los mismos,

- Mejoras: Los gastos efectuados sobre los bienes superan el 20% del VR de los mismos,

Obras s/ inmuebles: ¿mantenimiento o mejora? (¿+ m2 ?)

GASTOS DEDUCIBLES Y MEJORAS ACTIVABLES

39

Ejemplos de la Actividad Agropecuaria Gastos Mejoras

-Desmontes Dependiendo del VR x x

- Nivelación- desagües- limpieza de cunetas, etc x

- Labranza, abonos verdes, podas, raleos, fertilización, control de malezas, desmalezado, x

- Cortinas forestales, construcción de terrazas, recuperación de la cárcava, etc x

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Son deducibles los gastos “justos y razonables”

vinculados con operaciones de “exportación” (gastos de transporte y seguros hasta el destino, comisiones y gastos de venta) y con operaciones de “importación”.

En general, son deducibles los gastos incurridos en el extranjero que resulten necesarios para obtener, mantener o conservar ganancias gravadas de fuente argentina.

“No procede la deducción si faltan pruebas verosímiles sobre su procedencia y de su conexión con gcias de fuente argentina”.

“Itapesca S.A.-Proyesur S.A. U.T.E.” – TFN del 12/6/2007

Ante imposibilidad de “cruces” Medios de Pagos

GASTOS INCURRIDOS EN EL EXTERIOR

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Cuando una erogación carezca de documentación y no se pruebe por otros medios que por su naturaleza ha debido ser efectuada para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas…

no se admitirá su deducción en el balance impositivo y, además,

estará sujeta al pago de la tasa del 35%, que se considerará definitiva.

No se exigirá el ingreso del 35 %, cuando la AFIP presuma que:

a) Los pagos han sido efectuados para adquirir bienes, yb) Los pagos -por su monto, etc-, no llegan a ser ganancias

gravables en manos del beneficiario.

LIG Arts. 37 y 38 – DR LIG Art. 55

SALIDAS NO DOCUMENTADAS

4141

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El gravamen del art. 37 de la Ley equivale al máximo que hubiera debido abonar el beneficiario de la renta. El pagador reviste el carácter de responsable sustituto. Es deducible por cuanto no reviste el carácter de "impuesto de esta ley" (art. 88, inc. d) LIG).

Geigy Argentina SA - CSJN 15/10/1969

El gravamen "especial" del art. 37 no constituye una sanción.

Radio Emisora Cultural SA - CSJN 9/11/2000

Una salida de dinero carece de documentación tanto cuando no hay documento alguno referente a ella, como en el supuesto en que si bien lo hay, carece de aptitud para demostrar la causa de la erogación e individualizar a su verdadero beneficiario -al tratarse de actos carentes de sinceridad.

Red Hotelera Iberoamericana SA – CSJN 26/8/2003

SALIDAS NO DOCUMENTADAS - JURISPRUDENCIA

4242

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Documentación que respalda la compra de bienes o de servicios inexistentes, a proveedores simulados (Reclamo de IVA, IG e IG-SnoD).

Documentación que respalda la compra de bienes reales, pero facturados por proveedores simulados (Reclamo de IVA).

Documentación que respalda la contratación de servicios reales, pero facturados por proveedores simulados (Reclamo de IVA e IG-SnoD).

Pauta general: Responsabilidad del Adquirente – Inst. 2/08

OPERACIONES INEXISTENTES

43

Situación en que puede demostrarse que los fondos quedaron en la empresa, o que fueron retirados por directores y/o accionistas:

¿ Reclamo de IG-SnoD ?, o bien, ¿ Reclamo de los efectos del aumento de la caja o de los retiros de directores o accionistas ?

43

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Temas

1 – Rég. de Inf. de Inmuebles Arrendados (RG 2820)

2 – Reintegro de Retenciones (RFPG-RG 2300)

3 – Rég. de Inf. de Producción de Granos (RG 3342)

4 – Cuenta Corriente Granaria (RG 2750)

5 – Registro de Op. de Granos (Res MAGyP 302/450)

6 – Libro de Movim y Existencias de Granos (RG 3593)

7 - Fiscalización Electrónica (RG 3416)

SEGUNDA PARTE

SISTEMATIZACIÓN Y FISCALIZACIÓN ELECTRÓNICA

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A cumplimentar por: “TITULARES DE INMUEBLES DESTINADOS A ARRENDAMIENTO Y POR QUIENES SUB-ARRIENDAN” CON

SUPERFICIE SUPERIOR A 30 HECTÁREAS — individualmente o en su conjunto, integrando una misma unidad de explotación—

(se informa aún cuando las rentas brutas a favor de su propietario, subarrendador, o condómino, no superen los $ 8.000 mensuales).

1.Régimen de Empadronamiento (con Clave Fiscal) en el "Registro de Operaciones Inmobiliarias” - "Locaciones y/o Cesiones de Inmuebles".

2.Régimen de Información de contratos vigentes.

3.Régimen de información de nuevos contratos (Hasta el día 26 del mes siguiente al de celebración).

Cuando la contraprestación se pacte en especie, los bienes recibidos se valuarán al valor de plaza a la fecha de recepción.

REGIMEN DE INFORMACIÓN AFIP – RG 2820 (May/2010)

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DATOS DEL INMUEBLE ARRENDADO

a)Tabla (09 - Rurales con vivienda, 10 - Rurales sin vivienda)

b)Ubicación (ruta, kilómetro, código postal, localidad, paraje, provincia)

c) Superficie total en hectáreas.

d) Superficie arrendada o cedida y geo-posicionamiento satelital —GPS— en grados, minutos y segundos.

e) Nomenclatura catastral o número de partida inmobiliaria.

DATOS DE LOS SUJETOS INTERVINIENTES

a) Datos del titular (Apellido y nombres o razón social y CUIT)

b) Datos del locatario o cesionario (Apellido y nombres o razón social y CUIT)

DATOS DEL INMUEBLE Y DE LAS PARTES DEL CONTRATO

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a) Denominación del Contrato (vgr. de arrendamiento, de aparcería, de capitalización, accidental, de cesión a título gratuito. etc).

b) Fecha de celebración.

c) Fecha de inicio y finalización.

d) Modalidad del precio:

1. En efectivo: 2. En especie (2.1. Granos cantidad (unidad de medida por

hectárea) o porcentaje. 2.2. Hacienda: kilos, cabezas o porcentaje por unidad de superficie y/o por unidad de tiempo. 2.3. Combinado). 3. Mixto: Contraprestaciones en efectivo y en especie.

e) Frecuencia de pago del precio (mensual, bimestral, trimestral, cuatrimestral, anual, u otra –por cosecha, campaña, etc-).

f) Monto del precio:

1. En efectivo: Total pactado a devengar durante su vigencia. 2. En especie: Cantidades a devengar durante su vigencia.

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DATOS DEL CONTRATO

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Paso 1. El propietario le entrega al locatario la constancia de haber informado el contrato en la página web de la AFIP(con el "código de verificación“).

Paso 2. El locatario ingresa con Clave Fiscal y CUIT a la página web de la AFIP, a efectos de verificar y validar la información suministrada por el propietario (Conf. Art. 9 de la RG (AFIP) N° 2.820), y procede de la siguiente manera:

- Si el contrato está bien informado por el propietario, retendrá el IG de acuerdo con la RG (AFIP) 830 para los Inscriptos 6% s/ Pago que excede el mínimo de $ 1.200.

- Si el propietario no entrega la constancia de haber informado el contrato a la AFIP, o la información fuera deficiente, retendrá el IG de acuerdo con la RG (AFIP) 830 para No Inscrptos 28% s/ Total del Pago, sin el mínimo de $ 1200.

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RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

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INSCRIPCIÓN EN EL R.F.O.G. – RG 2300 (Sep/2007)

Información de Inmuebles Afectados (Contratos !!)Art. 24. A los fines de tramitar las solicitudes de inclusión, actualización de datos, cambio de categoría —excepto corredor—, o reinclusión en el RFOG, los responsables deberán utilizar el programa aplicativo "AFIP– RFOG", que genera el formulario 937. En todos los casos, los responsables deberán informar la totalidad de los inmuebles afectados a la actividad de producción o de comercialización de granos a la fecha de la solicitud.

Información del CBU (Reintegros) Art. 26. — Los sujetos que soliciten su inclusión o su reinclusión en el RFOG -excepto corredor-, deberán informar una sola C.B.U. asignada por la entidad bancaria en la que posean la CC o CA en la que será depositado el monto del reintegro sistémico del IVA retenido (Título III) y el monto del IVA a cobrar al cliente (Diferencia entre DF y Retención).

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REINTEGRO SISTÉMICO – RG 2300

RETENCION (Art 4°) % RetVta de granos grav al 10,5%  Por Insc en el RFOG 8%Por NO Insc en el RFOG 10,50%Vta de granos grav al 21%  Por Insc en el RFOG 18%Por NO Insc en el RFOG 21%

DEVOLUCIÓN (Art 54) % de Devol. Sist. Alíc Ef DevRetención del 8%    Sin Const. Exclusión 87% 7%Con Const. Exclusión 87% + 12,5%x%Exc 7% + ?Retención del 18%    Sin Const. Exclusión 50% 9%Con Const. Exclusión 50% + 50%x%Exc 9% + ?

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REQUISITOS Y PLAZOS

Requisitos para el Reintegro - Art. 55 RG 2300

a) Respecto del productor o del acopiador:

Inscriptos en el RFOG y no suspendidos a la acreditación.

b) Respecto de la operación:

1. Respaldada por Liquidación Prim. de Granos (F.C1116 B//C)

2. Registrada ante la AFIP por el intermediario (RG 2596)

3. Informada en las DDJJ de IVA con el código de operación.

4. Informada en el Sicore con códigos del Anexo II.

Plazos para el Reintegro – Art. 58 RG 2300

Operaciones con certificación extendida por Bolsa de Cereales: hasta el último día hábil, inclusive, del mes calendario inmediato siguiente al de presentación de la DJ del IVA correspondiente al período fiscal en el cual se practicaron las retenciones.

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RECURSOS ANTE EL TFN (Ley 11683 - Art. 159 d) y e)

-Recurso por Retardo: Cuando la AFIP no haya dictado la resolución del Art 81 (repetición) dentro de los 3 meses de presentarse el reclamo.

-Recurso de Amparo: La persona perjudicada en el ejercicio de un derecho por demora excesiva de la AFIP, podrá ocurrir ante el TFN mediante recurso de amparo (Arts. 182 y 183).

El recurrente deberá previamente haber interpuesto pedido de “pronto despacho” ante la AFIP y haber transcurrido 15 días sin que se hubiere resuelto su trámite.

El TFN, si lo juzgare procedente, requerirá de la AFIP que dentro de breve plazo informe sobre la causa de la demora imputada y forma de hacerla cesar. Contestado el requerimiento o vencido el plazo para hacerlo, podrá el TFN resolver lo que corresponda para garantizar el ejercicio del derecho del afectado, ordenando en su caso la realización del trámite administrativo.

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A cumplimentar por: “PRODUCTORES QUE EXPLOTAN INMUEBLES RURALES PROPIOS O DE TERCEROS” c/Clave

Fiscal en "Productores agrícolas - Capacidad productiva”.

-Información de “existencias de propia producción” al 31/8, de “granos” -cereales y oleaginosos- y de “legumbres secas”.

(se informan en Septiembre los kg -stock físico- agrupados por “tipo de cultivo”, “campaña” y “localidad donde se encuentran almacenados”).

-Información de “capacidad de producción” de:

- Cultivos de invierno (Algodón, Avena, Cebada, Lino, Trigo, etc).(se informa e/ 1°/7 y 31/10 la “superficie afectada” a cada cultivo)

- Cultivos de verano (Arroz, Girasol, Maíz, Soja, Sorgo, etc).(se informa e/ 1°/11 y 31/1 la “superficie afectada” a cada cultivo)

REG. DE INF. DE EXIST. Y SUP. AFECT. – RG 2750 (Feb/2010)

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La falta de información de las “existencias de propia producción” al 31/8, y/o de la “capacidad de producción”, dará lugar a:

1) Que no se registren los contratos (RG 2596) o las operaciones (F.1116B o F.1116C), hasta tanto se subsane el incumplimiento. 

2) Sanciones por incumplimiento de deberes formales.

- Omisión de presentar DDJJ informativas dentro del plazo establecido: Multa de hasta $ 5.000, o de hasta $ 10.000 si se trata de sociedades (Ley 11683 - Art 38.1)

- Incumplimiento al requerimiento de presentar DDJJ informativas: Multa de $ 500 a $ 45.000 (Ley 11683 - Art. 39.1)

3) La falta de presentación de DDJJ informativa es considerada conducta fiscal incorrecta (RG 2300 Anexo A Pto. 7 Ap. A). 

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO A LA RG 2750

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A través del Servicio web "PRODUCTORES AGRICOLAS - CAPACIDAD PRODUCTIVA“, se informa la producción de TRIGO, MAIZ, SOJA Y GIRASOL, con independencia del destino que se le otorgue a los granos con posterioridad a la cosecha (Venta, consumo propio, etc) y del tipo de inmueble rural explotado (Propio, arrendado, o explotado bajo otra modalidad, tal como aparcería rural, etc).

Tal información se brinda con posterioridad a informar la superficie productiva correspondiente a cada grano (Conf. RG 2750), y con anterioridad a su traslado y comercialización:

a) TRIGO: desde el 1°/9 del año de inicio de la campaña agrícola, hasta el 28/2 del año siguiente.

b) MAÍZ, SOJA Y GIRASOL: desde el 1°/1 del año siguiente al inicio de la campaña agrícola, hasta el 31/8 de dicho año.

RÉG. DE INF. DE PROD. DE GRANOS - RG 3342 (Jun/2012)

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RG 3342 -Producción

RG 2750 -Anexo II –Sup. afectada

01/07/2012 31/10/2012

01/09/2012 28/02/2013

SUPERFICIE AFECTADA Y PRODUCCIÓN

TRIGO (Kilos)

SOJA-MAIZ-GIRASOL (Kilos)

01/09/2012 31/01/2013

RG 2750 -Anexo III –Sup. afectada

01/01/2013 31/08/2013

RG 3342 -ProducciónLa RG 3342 se presenta con posterioridad a la RG 2750

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El incumplimiento obstaculizará el expendio de Cartas de Porte, la obtención del Código de Trazabilidad de Granos (CTG) y la registración de contratos y operaciones (RG 2596/09) y/o de los F. C1116B y C1116C, hasta tanto se subsane el mismo.

Resultan de aplicación las sanciones previstas en la Ley 11.683 (Arts 38.1 y 39.1 Multas automática y por no contestar requerim) La AFIP también podrá disponer la “Suspensión Transitoria” de los productores en el RFOG (Conf. Anexo VI de la RG 2300/07)

a) Apartado A: Suspensión del RFOG por problemas formales (Falta de presentación de regímenes de información).

b) Apartado B: Suspensión del RFOG por incorrecta conducta fiscal (Falta de correspondencia entre los datos informados y la realidad detectada a través de verificaciones y fiscalizaciones).

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO A LA RG 3342

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Aspectos a tener en cuenta 1- Actualizar datos en el RFOG (Art. 31 de la RG 2300)

2- Relación entre superficie declarada en el RFOG y superficie declarada en la RG 2750 - Anexo II (fina) y Anexo III (gruesa) -

3- Relación entre la existencia física al 31/8 declaradas en la RG 2750 –Anexo I – y la producción de soja, maíz, girasol y trigo declarada en la RG 3342.

4. Relación entre las facturas y liquidaciones de ventas de granos y la registración de contratos y de F.C1116 en la RG 2596.

E.F. (en Kilos) = E.I. + Producción – Ventas

Rinde x Zona s/INTA

CUENTA CORRIENTE GRANARIA

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REQUERIMIENTOS A.F.I.P. A CUMPLIR “VIA WEB”

A cumplimentar por: “TITULARES DE INMUEBLES RURALES”, ingresando en “Aplicativos” - “Otros programas” - “Control

por Imágenes Satelitales de Cereales y Oleaginosas". Pantallas:

- Datos del Contribuyente- Asesor Contable- Datos de la explotación

Información sobre: - Cantidad de Hectáreas. - Si el inmueble rural se arrienda o se explota. - La producción obtenida. - El rendimiento obtenido.

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REGIST. DE MOVIM. Y EXIST. DE GRANOS - RG 3593 (Feb/2014) Datos que se registran:

a) Existencia de granos a la hora 0:00 del día de entrada en vigencia o, en su caso, del día de inicio de actividades.b) Traslados o movimientos de granos efectuados respecto de cada planta habilitada (incluye depósitos transitorios). c) La modificación de la registración efectuada, de corresponder.

Sujetos que registran: Operadores de granos inscriptos en el “Registro Unico de Operadores de la Cadena Agroalimentaria” (Res. MAGP 302/2012)en las categorías de Acopiador, Comprador de granos para consumo propio, Industrial, Acondicionador, Fraccionador, etc.

Comprobantes alcanzados: a) Carta de Porte vinculada al transporte de granosb) Conocimiento de embarquec) Remito “R” o “X”, según corresponda (RG 1415/2003)

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TRASLADOS DEL PRODUCTOR A MENOS DE 50 KM

Los PRODUCTORES podrán no completar el campo “CTG Nº….” en la Carta de Porte, debiendo el ACOPIADOR gestionar, con anterioridad al traslado, el “PRE-CTG FLETE CORTO”.

Se podrá emitir la Carta de Porte bajo el presente régimen, sólo cuando se cumplan –conjuntamente– los siguientes requisitos:

a) El traslado se realice a una planta de acopio ubicada a menos de 50 km del predio agrícola de origen de los granos. Este requisito también se considerará cumplido cuando: 1. El traslado se realice a la planta de acopio más cercana que esté a una distancia mayor a 50 km, y 2. El remitente sea un productor asociado a una cooperativa agropecuaria y el traslado se efectúe a una planta de dicha cooperativa, cualquiera sea la distancia.

b) El destinatario de la mercadería trasladada sea un sujeto que se encuentre activo en el RFOG, en la categoría “acopiador”.

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GESTIONES DEL ACOPIADOR

El PRODUCTOR le debe informar por teléfono al ACOPIADOR: a) CUIT, b) N° de Carta de Porte, c) Código de Emisión Electrónica (CEE), d) Provincia y localidad de origen, e) Kilómetros a recorrer.

El ACOPIADOR ingresa esos datos al sitio web de AFIP “Recep. de granos - flete corto”, y gestiona el “PRE-CTG FLETE CORTO” (plazo estimado en horas para el transporte de granos, de acuerdo con los datos de localidad de origen y de kilómetros a recorrer).

El Acopiador informa al Productor que inicie el traslado.

Cuando el ACOPIADOR recepciona los granos, ingresa nuevamente al sitio web de la AFIP, y consigna los datos referidos al emisor, al receptor y a la Carta de Porte (Especie, cosecha, kg, patente, CUIT del transportista, etc).

El Acopiador genera así el “CTG-flete corto”, completa la Carta de Porte y la invalida para otros traslados.

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SANCIONES ANTE INCUMPLIMIENTO (LEY N° 11.683)

Art 40.1 Sanción de Decomiso: Cuando se detecte la tenencia o el transporte de bienes sin cumplir con los inc. c) y e) del Art 40:c) Encarguen o transporten comercialmente mercaderías, aunque no sean propias, sin el respaldo documental exigido por la AFIP.e) No poseyeren o no conservaren las facturas de compra.

Los funcionarios de la AFIP deberán convocar inmediatamente a la fuerza de seguridad con jurisdicción en el lugar donde se haya detectado la presunta infracción, quienes deberán aplicar las siguientes “medidas preventivas”: a) INTERDICCIÓN, en cuyo caso se designará como depositario al propietario, transportista o tenedor al comprobarse el hecho; b) SECUESTRO, en cuyo supuesto se debe designar depositario a una tercera persona.

Lectura de las obligaciones del depositario ante 2 testigos

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LA APELACION DE LA SANCION DE DECOMISO

La dependencia fiscal que intervendrá en el procedimiento dependerá del “lugar de constatación de la infracción.

(Conf. art. 3º del DR de la LP)

ACTA CON INVENTARIO DE MERCADERÍA Y, EN CASO DE URGENCIA, CON CITACIÓN A AUDIENCIA A LAS 48 HS DE

EFECTIVIZADA LA MEDIDA PREVENTIVA (Art. 41.1)En 2 DH

RESOLUCIÓN DE DECOMISO DE LA MERCADERIA, O DE REVOCAR LA MEDIDA DE SECUESTRO O INTERDICCIÓN

(con Dictamen Jurídico si es JA no Abogado)En 3 DH

APELACION ANTE EL SUPERIOR (Art. 77.1)En 3 DH  

APELACION JUDICIAL (Art. 78.1)

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LA COMPETENCIA JUDICIAL ANTE LA SANCIÓN DE DECOMISO

1- El Juzgado del lugar donde está quién encargó el transporte.2- El Juzgado del lugar donde se originó el transporte.3- El Juzgado del lugar donde se detectó la infracción -con secuestro-.4- El Juzgado del lugar de destino del transporte –con interdicción-

Dentro de las 24 horas, elevación al “Juzgado Competente”

APELACION ANTE AFIP

El desapoderado debe conocer el Juzgado competente (por patrocinio letrado y constitución de domicilio).

JUZGADO COMPETENTE

En razón del territorio, es competente el Juzgado del lugar “donde se haya cometido el delito”, o, en caso de delito continuado, del lugar “en que cesó la continuación” (Conf. Art. 37 CPP). Ante el transporte mal documentado, la AFIP podría elevar las actuaciones a:

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EFECTOS DE LA APELACION JUDICIAL

Si se hubiera designado como depositario al propietario, transportista, o poseedor de la mercadería al momento de comprobarse el hecho, al mantenerse la interdicción ante la apelación judicial del decomiso, resultará incierto el plazo por el cual el depositario designado debe continuar asumiendo su responsabilidad civil y penal en tal carácter.

Art. 78.1: Tiene “efecto suspensivo” respecto del decomiso, manteniéndose la medida preventiva de secuestro o interdicción. Hasta tanto se expida el Juez competente, el funcionario que confirmó el decomiso no podrá ordenarle al depositario que traslade la mercadería al Ministerio de Desarrollo Social.

LA SITUACION DEL DEPOSITARIO DE LA MERCADERIA LA SITUACION DEL DEPOSITARIO DE LA MERCADERIA INTERDICTA, CUANDO MEDIA APELACION JUDICIALINTERDICTA, CUANDO MEDIA APELACION JUDICIAL

DEPOSITARIO DEBIERA SER EL PROPIETARIO Y NO UN TERCERO (CHOFER, ETC).

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Ante tal situación de posible “doble sanción”, se plantea si:

- en CAPITAL FEDERAL se habilitan dos fueros para discutir la procedencia de 2 sanciones previstas para la misma infracción (Clausura J.P.Econ. y… Decomiso J.P.Trib.).

- en el RESTO DEL PAÍS, el fuero Federal interviene en la discusión de la procedencia de las 2 sanciones.

1. Se estaría vulnerando el principio de “prohibición de doble persecución penal” (Conf. Art. 1º del CPP) ??, o bien,

2. Se trata de la aplicación simultánea de sanciones por la persecución de un mismo hecho (Conf. CSJN en Moño Azul – 1993) ??, o bien,

3. Se trata de una situación meramente conjetural, de muy improbable ocurrencia en los hechos ??.

INFRAC. del Art 40 Incs. c) o e) ¿ CLAUSURA + DECOMISO ?

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Art. 78.1 –últ. párr- La decisión del juez será apelable al sólo efecto devolutivo.

Efectos de la Norma: Si cumplido el decomiso (traslado de la mercadería), la Cámara revirtiera la decisión del Juez, el responsable ya no contará con la mercadería decomisada.

Por lo tanto, el “efecto devolutivo” de un eventual fallo favorable al contribuyente en segunda instancia, no tendrá aplicación en cuanto al recupero de los bienes decomisados.

LA APELACION AL SOLO EFECTO DEVOLUTIVO

Sólo se otorgará la garantía de acceso a la doble instancia judicial prevista por el art. 8°, inc. 2, apartado h) del Pacto de S.J. de Costa Rica -con jerarquía constitucional desde el año 1994 conf. art. 75 inc. 22 de la CN-, cuando ambos recursos judiciales se hayan concedido con efecto suspensivo.

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1. Por el contribuyente desapoderado

- - LA ACCION DEL AMPARO CON MEDIDA CAUTELAR

- LA TUTELA JUDICIAL ANTICIPADA

- LA POSIBILIDAD DE RECURRIR A LA DEFENSORIA DEL PUEBLO

2. Por los funcionarios actuantes en su accionar discrecional

- LOS PRINCIPIOS ETICOS EN EL EJERCICIO DE FACULTADES

- EVITAR EL “DESVIO DE PODER” Y LAS “VIAS DE HECHO”

3. 3. Por el Estado en sus normas de actuaciónPor el Estado en sus normas de actuación

- LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ESTADO

- LA RESONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA AFIP

ACCIONES ANTE EXCESOS FISCALES

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FISCALIZACIÓN ELECTRONICA

RG 3416

1) La AFIP recibe datos de gastos y de operaciones comerciales que le envían los colegios, administradoras de tarjetas de créditos, los bancos, etc y los cruza con las DDJJ.

2) Si hay inconsistencia con el patrimonio o el consumo declarado, envía la notificación de inicio de “FISCALIZACION ELECTRONICA”.

3) El contribuyente deberá contestar el “REQUERIMIENTO FISCAL ELECTRONICO” que se le formule en el plazo de DIEZ (10) ingresando en el sitio www.afip.gob.ar con la clave fiscal y responder a las preguntas.

Se puede adjuntar archivos en PDF (límites en el tamaño)

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COLEGIOSPRIVADOSCOLEGIOSPRIVADOS

FERIASFERIAS INMUEBLESRURALES

INMUEBLESRURALES

PRODUCTORES DE

SEGUROS

PRODUCTORES DE

SEGUROS

TENENCIABIENES

INMUEBLES

TENENCIABIENES

INMUEBLES

INFORMACIÓNFINANCIERA

INFORMACIÓNFINANCIERA

TENENCIABIENES

MUEBLES

TENENCIABIENES

MUEBLES

MIGRACIONESMIGRACIONES

TITULARIDAD YTRANSFERENCIA

DE ACCIONES

TITULARIDAD YTRANSFERENCIA

DE ACCIONES

COMERCIOELECTRÓNICO

COMERCIOELECTRÓNICO

FACTURAELECTRÓNICA

FACTURAELECTRÓNICA

AGENCIAS Y LOTERIAS

AGENCIAS Y LOTERIAS

TRANSPORTE DE CAUDALESTRANSPORTE DE CAUDALES

OPERACIONESDE GRANOS

OPERACIONESDE GRANOSDONACIONESDONACIONES

INFORMACIÓNLABORAL

INFORMACIÓNLABORAL

CONSUMOSERVICIOSPÚBLICOS

CONSUMOSERVICIOSPÚBLICOS

REGIMENES DE INFORMACIÓN

MATRICES DE FISCALIZACIÓN

REGIMENES DE INFORMACIÓN

MATRICES DE FISCALIZACIÓN

•COTI•ESCRIBANOS

•EXPENSAS

• FIDEICOMISOS•CUENTAS BANCARIAS

•TÍTULOS PÚBLICOS•TARJETAS

CRUCES INFORMÁTICOS Y FISCALIZACIÓN

•CONTROL DE OP DE CAMBIO (COC)

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INCONSISTENCIAS CASOS

1 BIENES REGISTRABLES (AUTOMOTORES, INMUEBLES, BUQUES Y AERONAVES)

7.256

2 COMERCIOS MONOTRIBUTISTAS 5.666

3 COMERCIOS RESPONSABLES INSCRIPTOS 11.912

4 SUJETOS QUE PRESENTAN IVA Y SEGURIDAD SOCIAL Y NO GANANCIAS

10.158

5 AUTOS DE ALTA GAMA – COMPRADORES MONOTRIBUTISTAS 9.375

6 INFORMACIÓN CONSUMOS SUJETOS NO INSCRIPTOS / EMPLEADOS

4.525

7 INFORMACIÓN CONSUMOS SUJETOS INSCRIPTOS / EMPLEADOS 9.191

8 INFORMACIÓN CONSUMOS MONOTRIBUTISTAS 1.580

9 VIAJES Y TURISMO 15.972

10 PLAZOS FIJOS 21.130

11 ACCIONES Y PARTICIPACIONES 13.166

12 AUTORIDADES SOCIETARIAS 56.705

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MATRIZ DE FISCALIZACIÓN

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INCONSISTENCIAS CASOS

13 ACCIONISTAS DE SOCIEDADES DEL EXTERIOR 1.675

14 FACTURA ELECTRÓNICA 1.855

15 PRODUCTORES DE SEGUROS 1.701

16 PRODUCTORES DE SEGUROS – MONOTRIBUTISTAS 2.273

17 AGENCIAS Y LOTERIAS 4.139

18 FIDEICOMISOS 14.230

19 FERIAS 728

20 DONACIONES 165

21 OPERACIONES DE COMERCIO ELECTRÓNICO 1.352

22 OPERACIONES DE COMERCIO ELECTRÓNICO – VENDEDORES MONOTRIBUTISTAS

606

23 CONTROL EXISTENCIAS DE GRANOS DE SOJA 29.280

24 INMUEBLES RURALES 60.512

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MATRIZ DE FISCALIZACIÓN (Cont.)

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CONTROLEX-ANTECONTROLEX-ANTE

CONTROL SIMULTÁNEO

CONTROL SIMULTÁNEO

CONTROLEX-POSTCONTROLEX-POST

ACCIONES DE PREVENCIÓNACCIONES DE PREVENCIÓN

CERCA DEL HECHO

IMPONIBLE

CERCA DEL HECHO

IMPONIBLE

VERIFICACIÓN DE ACTUACIONES ANTERIORES

VERIFICACIÓN DE ACTUACIONES ANTERIORES

ACCIONESCOORDINADAS

ACCIONESCOORDINADAS

IMPOSITIVA

SEGURIDAD SOCIAL

ADUANA

PROCESOS DE FISCALIZACIÓN

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• Acciones de fiscalización que permiten la evaluación de un contribuyente en forma previa al perfeccionamiento del hecho imponible.

• Comprenden:

– Declaraciones juradas anticipadas

• Importaciones (DJAI)

• Servicios (DJAS)

• Turismo y viajes al exterior

• Pagos al exterior (DAPE)

– Operativos (zonas comerciales, rutas, accesos).

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CONTROLES EX-ANTE

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• Acciones que se realizan en momentos cercanos al perfeccionamiento del hecho imponible y tienen como objeto incrementar la percepción de riesgo de los contribuyentes mediante herramientas sistémicas dirigidas a corregir desvíos.

• Comprenden:

- Fiscalizaciones simultáneas en línea.

- Fiscalizaciones simultáneas electrónicas.

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CONTROLES SIMULTÁNEOS

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• Acciones intensivas de fiscalización que se realizan después de presentadas las DDJJ.

• Comprenden:

– Fiscalizaciones puntuales

• Fiscalizaciones puntuales puras (impuestos y temas específicos).

• Fiscalizaciones puntuales complementarias (tareas de rutina).

• Verificaciones (inconsistencias detectadas).

– Fiscalizaciones integrales

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CONTROLES EX-POST

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TIPOS DE FISCALIZACIÓN

Fiscalización Puntual (Preventiva) Req. p/“trámites” (Adq. ME - Adq Inm –COTI-, Vta Auto –CETA-) Operativos “calle” (Fc/Cont Fiscal/Data Fiscal) y “ruta” (Rem/Fc)

Verificaciones // Fiscalización ElectrónicaCargos puntuales x Cruces o x Colab c/otras Dep AFIP (COD) Citas desde Agencias o Distritos – Requerimientos Electrónicos

Fiscalizaciones Integral (Ordinaria)1. Modular: Originada en cruces sistémicos – Cargos puntuales.2. Rápida: Diversos orígenes – Abarcan Impuesto y Período. 3. Profunda: Diversos orígenes – Ajustes relevantes – Duran más de 1 año.4. Profunda Relevante: Diversos orígenes – Posible denuncia penal – Pueden durar más de 2 años.

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NUEVA TERMINOLOGIA DE FISCALIZACIÓN

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Temas

1 – Personas Físicas y Explotaciones Unipersonales

2 – Precio de Venta de Inmuebles – Presunción

3 – Reorganización Societaria - Requisitos

4 – Transferencia del Fondo de Comercio - Requisitos

5 – Nuevo Registro de Sujetos Vinculados

6 – Presunciones Legales Aplicables

7 - Evasión Tributaria y Lavado de Dinero

TERCERA PARTE

OPERACIONES ESPECÍFICAS - PRESUNCIONES

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Personas deExistencia Visible

PERSONAS FÍSICAS Y EXPLOTACIONES UNIPERSONALES

Ganancias Gravadas s/ TEORÍA DEL BALANCE

Gcia. de las Explot. Unipers.(LIG Art. 2° Inc 2)

Residentes del País

Resid. del Exterior

Ganancias Gravadas s/ TEORÍA DE LA FUENTE

Gcia. de las Personas Físicas (LIG Art. 2° Inc 1)y

Criterio de la Residencia

Criterio de la Fuente Prod.

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Personas

Físicas ExplotacionesUnipersonales

ActividadAlquiler /

ArrendamientoExplotación

Ingresos Primera categoría Tercera categoría

Patrimonio Inmueble Bien de Uso

IVA Gravado alquiler de

local urbano >$1500Gravada la

actividad

TRATAMIENTO IMPOSITIVO DE LA TENENCIA DE INMUEBLES

82

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Personas Físicas (Inmueble) Explot. Unipersonales (BU)

83

DECLARACIÓN PATRIMONIAL EN EL I.G.

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Las Personas Físicas incluyen en el IGMP sólo los inmuebles rurales inexplotados o arrendados, y

Las Explotaciones Unipersonales incluyen en el IGMP todo el Activo (Ej. Inmuebles urbanos y rurales explotados –BU-)

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DECLARACIÓN PATRIMONIAL EN EL I.G.M.P.

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Personas Físicas (gravados los inmuebles urbanos y

exentos los inmuebles rurales) )

Inmuebles rurales explotados: En cabeza de sociedad: 0,5% R.S.En cabeza de exp unip: 0,5% a 1,25%

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DECLARACIÓN PATRIMONIAL EN EL I.B.P.

Explotaciones Unipersonales(gravados los bienes de uso

urbanos y rurales)

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Condominio de Herederos

Sociedad de Hecho de Herederos

ActividadAlquiler /

ArrendamientoExplotación

Ingresos Primera categoría Tercera categoría

Patrimonio Inmueble Bien de uso

IVA Gravado alquiler de

local urbano >$1500Gravada la

actividad

FALLECIMIENTO DE LA PERSONA FÍSICA

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SITUACIÓN POSTERIOR A LA DECLARATORIA DE HEREDEROS

Page 87: C.P.C.E.  LA PAMPA  Expositor: Dr. Marcelo E. Domínguez Abril de 2014

DISTINCIÓN CONFORME EL “SUJETO” QUE LOS VENDE

Transferencia delInmueble Locado/Arrendado

(Persona Física – Condómino)

Transferencia delInmueble Explotado (BU)(Exp Unip – Socio de SH)

Gravada con el I.T.I.EL Escribano retiene el

1,5% (LITI Art. 8)

Gravada con el I.G.El Escribano retiene el 3% (RG 2139 Art. 7)

87

VENTAS DE INMUEBLES POR PERSONAS FISICAS

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Durante la Tenencia

El aplicativo “IG-Personas Físicas – IBP” prevé la asignación de % de “resultado” y del “patrimonio” a los herederos (sean estos

condóminos a socios de sociedad de hecho).

La actividad (facturación, registración, información, etc) puede seguir a nombre de la Sucesión Indivisa, y el “resultado” (1°o

3°cat) y el “patrimonio” (Inm. o BU), se asigna a los herederos.

En la Venta

Los escribanos pueden exigir a las personas físicas vendedoras sus DDJJ del IG de los últimos 2 años.

Esa es la única forma de constatar si los bienes vendidos son “inmuebles” (Ret 1,5% ITI), o “Bs de Uso” (Ret 3% IG).

88

TRATAMIENTO DE INMUEBLES ANTE EL FALLECIMIENTO

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89

Cuando los precios de inmuebles que figuren en las escrituras sean notoriamente inferiores a los de plaza y ello no sea satisfactoriamente explicado por los interesados (por las condiciones de pago, características del inmueble u otras circunstancias), la AFIP podrá impugnar dichos precios y fijar un precio razonable de mercado (Art. 18 inc b) de la LP).

A los efectos de determinar el precio razonable de mercado la DGI podrá solicitar valuaciones e informes a entidades públicas o privadas. En ningún caso el precio podrá ser inferior a la valuación fiscal del inmueble (Art. 15 del DR de la LP)

- EFECTOS PARA EL VENDEDOR: Reclamo de I.G. o de I.T.I. y, eventualmente, de IVA (sobre la construcción).

- EFECTOS PARA EL COMPRADOR: Incremento patrimonial no justificado, si no pudiera demostrar el origen de los fondos.

PRECIO DE VENTA DE INMUEBLES –NORMATIVA-

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90

“Las tasaciones que se refieren a un edificio perfectamente individualizado y evaluado subjetivamente, resultan ser preferibles a aquellas otras cuya estimación se basa en valores por metro cuadrado”.

“Hodari, Abraham Alberto” – TFN - Sala “D” – 22/11/2005

“Para que prospere la impugnación se debería comparar el precio impugnado con el precio de plaza al momento de la venta misma. No resulta suficiente una estimación del precio que surja de una mera comparación del monto en que fue valuado el inmueble dos años después de la venta impugnada”.

“GBG Construcciones S.R.L.” TFN - Sala “A” – 21/12/2006

PRECIO DE VENTA DE INMUEBLES – JURISPRUDENCIA -

Page 91: C.P.C.E.  LA PAMPA  Expositor: Dr. Marcelo E. Domínguez Abril de 2014

OPCIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN DEL PATRIMONIO SOCIETARIO ANTE LA SEPARACIÓN DE LOS SOCIOS

Reorganización Societaria (Escisión)

Dividendos en Especie/ Reducción del Capital

(LIG Arts. 77 y 78 y DR 105 a 109)

El socio recibe las acciones

(LIG Art. 69.1 y DR Art. 102.2)

El socio recibe el inmueble

91

OPERACIONES ENTRE LA SOCIEDAD Y LOS SOCIOS

Page 92: C.P.C.E.  LA PAMPA  Expositor: Dr. Marcelo E. Domínguez Abril de 2014

FUSIÓN DE EMPRESAS PRE-EXISTENTES:

1) A través de una tercera que se forme, o

2) Por absorción de una de ellas.

ESCISIÓN DE UNA EMPRESA EN OTRA U OTRAS, QUE CONTINÚEN EN CONJUNTO CON SUS ACTIVIDADES

TRANSFERENCIAS DE UNA ENTIDAD A OTRA QUE, A PESAR DE SER JURÍDICAMENTE INDEPENDIENTES, CONSTITUYAN UN MISMO CONJUNTO ECONÓMICO.

92

TIPOS DE REORGANIZACIÓN SOCIETARIA

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- Requisitos vinculados con la ACTIVIDAD.

Que la/las continuadoras, desarrollen la actividad por 2 años.

Que la/las antecesoras, hayan desarrollado actividades iguales o vinculadas (Integración horizontal o vertical), durante 12 meses anteriores a la reorganización, o al cese (máximo 18 meses antes)

- Requisitos vinculados con la PARTICIPACIÓN.

Que el/los titulares de la/las antecesoras, mantengan por 2 años un capital no menor al que mantenían en la/las continuadoras, a la fecha de reorganización.

Que el/los titulares de la/las antecesoras, hayan mantenido por 2 años anteriores a la reorganización, por lo menos el 80% del Capital de la antecesora (aplicable p/quebrantos y franquicias).

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REQUISITOS PARA QUE PROCEDA LA REORGANIZACIÓN

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a) Quebrantos impositivos (años no prescriptos)

b) Franquicias Impositivas (regímenes de promoción)

c) Los cargos diferidos (Ej. gastos de organización).

d) La valuación impositiva de los BU, BC e inmateriales.

e) Los sistemas de amortización de BU e inmateriales.

f) Los métodos de imputación de utilidades y gastos al año fiscal (Ventas de BU en 2 Ej – Deveng exigible)

g) El cómputo del año para la “venta y reemplazo”.94

TRASLADO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES

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a) Falta de Comunicación a la AFIP dentro de los 180 días corridos desde la fecha de la Reorganización (RG 2513).

b) Cambio o abandono de actividad dentro de los 2 años contados desde la fecha de la Reorganización.

c) Venta de la participación dentro de los 2 años contados desde la fecha de la Reorganización

EFECTOS DE b) y c): Deberán presentarse o rectificarse las DDJJ, aplicando las disposiciones que hubieren correspondido si las operaciones se hubieren realizado al margen del presente régimen (con intereses y demás accesorios)

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RESOLUCIÓN DE LA REORGANIZACIÓN

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OPCIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DEL PATRIMONIO SOCIETARIO A TERCEROS ADQUIRENTES

Transferencia delCapital Societario

por el Socio

Transferencia del Fondo de Comercio

por la Sociedad

Venta de Acciones o de Cuotas Partes –Gravada con el IG al 15% a partir

del 23/9/2013-

Venta de Inmuebles y Muebles, (o “Venta a Tranquera Cerrada”) - gravada con el IG -

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OPERACIONES PATRIMONIALES CON TERCEROS

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TRANSFERENCIA DEL FONDO DE COMERCIO

Ley 11.867

- La transmisión de un establecimiento sólo podrá efectuarse válidamente con relación a terceros, previo anuncio durante 5 días en el BO y en un diario del lugar donde funcione, debiendo indicarse el nombre y domicilio del vendedor y del comprador.

- El enajenante entregará al presunto adquirente una nota enunciativa de los créditos adeudados, con nombres y domicilios de los acreedores y monto de los créditos.

- El documento de transmisión sólo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación, y hasta ese momento, los acreedores afectados por la transferencia, podrán notificar su oposición al comprador, reclamando la retención del importe de sus respectivos créditos.

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RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL ADQUIRENTE

Ley 11.683 – Art. 8° inc d)

-Responden con sus bienes propios y solidariamente con los deudores del tributo: Los sucesores a título particular en el activo y pasivo de empresas, con relación a sus titulares, si los mismos no hubiesen cumplido la intimación administrativa de pago del tributo adeudado.

- La responsabilidad del adquirente, en cuanto a la deuda fiscal no determinada, caducará:1. A los 3 meses de efectuada la transferencia, si con antelación de 15 días hubiera sido denunciada a la AFIP.2. En cualquier momento en que la AFIP reconozca como suficiente la solvencia del cedente con relación al tributo que pudiera adeudarse.

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REGISTRO DE SUJETOS VINCULADOS – RG 3572/2013

Deben inscribirse los contribuyentes residentes en el país cuyas ganancias resulten comprendidas en la TERCERA CATEGORÍA, y posean vinculación con cualquier sujeto constituido, domiciliado,

radicado o ubicado en la República Argentina o en el exterior.Supuestos que configuran vinculación – ANEXO I

a) Un sujeto posee la parte mayoritaria del capital de otro.b) Dos o más sujetos tengan un sujeto en común como poseedor mayoritario de sus capitales, o con influencia significativa s/ ellos.

d) Dos o más sujetos posean directores, funcionarios o administradores comunes.

e) Un sujeto goce de exclusividad como agente, distribuidor o concesionario para la compraventa de bienes, servicios o

derechos, por parte de otro.f) Un sujeto provea a otro la propiedad tecnológica o conocimiento

técnico que constituya la base de sus actividades.

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RÉGIMEN INFORMATIVO DE OP. EN EL MERCADO INTERNO

Los contribuyentes inscriptos en el REGISTRO DE SUJETOS VINCULADOS deben actuar como AGENTES DE INFORMACIÓN, respecto de aquellas operaciones que realicen en el mercado interno con cualquier sujeto domiciliado en el país con los que se configure algún supuestos de vinculación del ANEXO I.

Todas las partes residentes en el país involucradas en los distintos roles de los supuestos de vinculación deberán informar, por cada mes calendario, los datos que se indican a continuación:

•CUIT y apellido y nombres o razón social del sujeto informado.

•Operaciones del período (compras, ventas, prestaciones de servicios, inclusive las operaciones a título gratuito).

•Detalle de la documentación y de la operación (PN, IVA, PT).

Si no se registran operaciones en el mes: “Sin movimiento”.

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VIGENCIA de la RG 3572/2013

REGISTRO DE SUJETOS VINCULADOS

La obligación de informar el alta y las modificaciones producidas deberá cumplirse dentro de los 10 días hábiles administrativos de acaecidas las respectivas causales. El cese se informará cuando se extingan los supuestos previstos en el ANEXO I de la presente.

RÉGIMEN INFORMATIVO DE OP. EN EL MERCADO INTERNO

La presentación de la información mensual se efectuará mediante transferencia electrónica de datos, hasta el último día hábil del mes calendario inmediato siguiente al período que se informa.

Entrada en vigencia: A partir del 3 de enero de 2014.

a) Grandes Contribuyentes Nacionales: 1° Vto. 1/4/2014, respecto de los vencimientos que se produzcan hasta el día 31/3/2014.

b) Demás Contribuyentes: 1°Vto. 1/7/2014, con relación a los vencimientos operados hasta el día 30/6/2014.

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Operación de lógica que realiza tanto el legislador (presunciones legales) como el juzgador (presunciones hominis), en virtud de la cual, en base a un hecho conocido (indicio), se considera como cierto otro hecho que generalmente suele ser consecuencia del hecho cierto tomado como base.

PRESUNCIONES - CONCEPTO

SIMPLES U HOMINIS

TIPOS DE PRESUNCIONES

Absolutas – iuris et de iure En principio, no admiten

prueba en contrario.

LEGALES

Relativas – iuris tantum Están sujetas a contraprueba, por cualquiera de los medios

de prueba admitidos.

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Capital invertido en la explotación Fluctuaciones patrimoniales Volumen de otros períodos fiscales Utilidades de otros períodos fiscales Montos de compras o ventas Existencia de mercaderías Rendimiento normal del negocio o de empresas similares Gastos generales del negocio Salarios Alquiler del negocio o casa habitación Nivel de vida del contribuyente Promedios y coeficientes generales establecidos por la AFIP

con relación a explotaciones del mismo género.

ENUMERACIÓN DE INDICIOS

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En el I.G.Dif de Inv + 10% (Renta dispuesta o consumida en Gastos no Deducibles) = GANANCIA NETA

En IVA e Impuestos Internos

Monto de VENTAS GRAVADAS OMITIDAS conforme coeficiente de rotación sobre el importe resultante del punto precedente.

No genera cómputo crédito fiscal.

En IBP e IGMP

BIENES COMPUTABLES.

Las diferencias físicas de inventario de mercaderías, luego de su valuación, representan:

DIFERENCIA DE INVENTARIO

IMPUTACIÓN En IG, IBP e IGMP: al último ejercicio fiscal anterior.

En el IVA e IMP INT: a cada uno de los meses del último ejercicio comercial, en función de las ventas gravadas declaradas.

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IG Diferencia + 10% = Ganancia neta

IVADiferencia + 10% = Ventas omitidasNo se genera ningún crédito fiscal.

IBP - IGMP Diferencia = Bs. Computables

Las diferencias entre la producción considerada por el contribuyente (considerando EI y EF), y la información obtenida por imagen satelital, previamente valuadas, REPRESENTAN:

IMÁGENES SATELITALES

Cadena de presunciones: No se parte de un hecho real y probado, sino de un indicio (Producción según imagen satelital) y se extrae como consecuencia otra presunción (Ventas omitidas)

La prueba en contra es muy difícil El contribuyente no tiene acceso ni control sobre la toma de la

imágen satelital o de la fotografía aérea.

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En IG, IBP e IGMP, las diferencias de producción corresponden al ejercicio fiscal en el cual se hubieran verificado.

12/11 02/12 12/12

• Se toma la imagen satelital del área sembrada en 02/12 y se presume que se encontrará cosechado y vendido a 12/12.

IMÁGENES SATELITALES - IMPUTACIÓN

En IVA las diferencias de producción serán atribuidas a los meses del ejercicio comercial en que se hayan verificado.

01/11 02/12 12/12

• Se toma la imagen del área sembrada en 02/12 y se presume que se encontrará cosechado y vendido desde 01/12 (INCONGR)

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En I.G. Diferencia + 10% = Ganancia neta

En IVADiferencia + 10% = Ventas omitidas

No se admite el cómputo de crédito fiscal

Comparación Depósitos Bancarios Vs Ventas/Cobranzas

DEPÓSITOS BANCARIOS

- Préstamos acreditados por el banco - Canje de cheques - Transferencia entre bancos - Descuento de documentos - Imputaciones erróneas - Rentas exentas - Impuestos Internos e IVA

Depuración de Depósitos Bancarios

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“Incumbe a la contribuyente acompañar la prueba idónea para depurar el movimiento de las cuentas bancarias”.

“Respecto a la depuración, partiendo de una cuenta en cotitularidad no pueden asignarse todos los ingresos al

contribuyente. El Fisco debe probar que la titularidad jurídica se corresponde con la titularidad de los fondos”.

TFN, Sala C – “Am, Antonio” – 21/09/2004

TFN – Sala B – “Interagro” – 14/06/2004

DEPÓSITOS BANCARIOS - DEPURACIÓN

“Falta de razonabilidad: profesionales que depositan fondos de sus clientes en sus cuentas bancarias”.

CNACAF – Sala III – “Vairolatti, Héctor” –12/11/1981, y TFN, Sala B – “Funes, Orlando” – 06/10/1987

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En IG Diferencia + 10% = Ganancia neta

En IVADiferencia + 10% = Ventas omitidas

No se admite el cómputo de crédito fiscal

REMUNERACIONES NO DECLARADAS

En IG y en IVA, las diferencias de remuneraciones no declaradas (y de depósitos bancarios) se imputan al

ejercicio en que se constataren

AJUSTES

IMPUTACIÓN

01/12 12/12

Dif. de Remuneración (o dif. de depósitos).

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INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO

Un incremento patrimonial puede originarse:- Por la obtención de ingresos gravados (SIN CONSECUENCIAS)- Por la constitución o aumento de un pasivo (ALERTA !)

AJUSTES

IG IPNJ + 10% = Ganancia neta

IVA e

INTERNOS

IPNJ + 10% = Venta gravada omitida

No se admite el cómputo de crédito fiscal

IMPUTACION (IVA Y GANANCIAS)

01/13 02/13 12/13

IPNJ (En IVA: prorrateo conforme ventas gravadas y exentas declaradas)

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Tratándose de mutuos, resultan de aplicación los Arts. 1034, 1035 y 2246 del Código Civil, en cuanto disponen que “el mutuo puede ser contratado verbalmente, pero no podrá probarse sino por instrumentos público o privado de fecha cierta. SI NO TIENE FECHA CIERTA, EL CONTRATO ES INOPONIBLE A TERCEROS.

“La Cabaña SA” – TFN, Sala B – 06/08/2004

IMPUGNACIÓN DE PASIVOS

Si bien la entrega de dinero derivada de un contrato de mutuo puede ser probada por medio de testigos, ello no resulta de aplicación mecánica cuando no se aportó otra prueba concluyente que respalde la existencia del mutuo y la entrega de dinero. NO ES SUFICIENTE LA PRUEBA DE TESTIGOS.

“Dubkin, Javier” – CN Com., Sala A – 07/02/2006

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A TRAVÉS DE SOCIEDADES DEL EXTERIOR

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COMPRAS EN EL PAIS CON FONDOS DEL EXTERIOR

El Ingreso de los Fondos al País

1) Transferencia de Divisas (x Entidades Financieras) Las excepciones al encaje del 30% (Dto 616/05), son:

Inversión Directa (adquisición no menor al 10% del Capital de una empresa local). Com “A” 4237 BCRA.

Inversión en Activos No Financieros (por período no menor a 2 años). Com “A” 4377 BCRA.

2) Compra-Venta de Títulos (x Agentes Bursátiles) Compra de Títulos Públicos en el Exterior para su

posterior venta en el País (Contado con Liquidación).

A TRAVÉS DE PASIVOS EN EL EXTERIOR

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La jurisprudencia exige que se pruebe: la verosimilitud del contrato, el ingreso de los fondos, la solvencia del deudor, la existencia de garantías, el pago de intereses y la devolución del capital prestado.

MUTUOS CELEBRADOS EN EL EXTERIOR

“Emerson Arg. SA” – C.S.J.N. – 30/09/1943

“Trebas SA” – C.S.J.N. – 14/09/1993

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FONDOS PROVENIENTES DE “PARAISOS FISCALES” (Art 18.1 LP)

SON I.P.N.J. PARA EL RECEPTOR LOCAL DE LOS FONDOS

AJUSTES en el I.G. IPNJ + 10% = Ganancia Neta

AJUSTES en el IVA IPNJ + 10% = Ventas omitidas

Se consideran justificados los fondos que se originaron en actividades en dichos países, o previamente declarados.

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PARAÍSOS FISCALES ART. 21.7 DEL D.R.- L.I.G

Antes LISTA DE PAÍSES, JURISDICCIONES O REGÍMENES

Dto 589/2013 - ART. 21.7: A todos los efectos previstos en la ley y en este reglamento, toda referencia efectuada a ‘países de baja o nula tributación’, deberá entenderse efectuada a países NO ‘COOPERADORES a los fines de la transparencia fiscal.

SE CONSIDERAN países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales COOPERADORES a los fines de la transparencia fiscal, aquellos que suscriban con el Gobierno de la RA un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información amplio, siempre que se cumplimente el efectivo intercambio de información (Conf. lo informe la AFIP).

PARAISOS FISCALES – ORIGEN DE LOS FONDOS

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LEY Nº 26.683 (Junio/2011): Se incorpora el Título XIII al CP:

Título XIII – Delitos dontra el orden económico y financiero

Art 303: Inc. 1) Pena de prisión de 3 a 10 años y multa de 2 a 10 veces del monto de la operación, el que administrare, o aplicare dinero u otros bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que los bienes originarios adquieran la apariencia de un origen lícito y siempre que superen $ 300.000.

Inc. 4) Pena de prisión de 6 meses a 3 años si el valor de los bienes no superan $ 300.000.

(Antes el artículo 278 preveía un mínimo de $ 50.000)

Art 304: Sanciones a sociedades (multa, suspensión cancelación)

Art 305: Medidas para custodia de bienes - Decomiso

EL “AUTO-LAVADO” EN EL CODIGO PENAL

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Año 2011: (Artículo 6º) La UIF será la encargada del análisis de información a los efectos de prevenir el lavado de activos proveniente PREFERENTEMENTE de los siguientes DELITOS:

Delitos que se mantienen

a) Tráfico de estupefacientes; ….

g) Delitos de prostitución de menores y pornografía infantil.

Delitos que se agregan

h) Delitos de financiación del terrorismo (art. 213 quáter CP)

i) Extorsión (Art. 168 del CP)

j) Delitos previstos en la ley 24.769

k) Trata de personas

LA ENUMERACIÓN “ENUNCIATIVA” DE DELITOS PREVIOS

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A partir de la incorporación de la evasión tributaria como “ilícito precedente al lavado”, si se adquieren bienes con “dinero negro” (I.P.N.J.), habría una “doble persecución penal”…

El adquirente del bien sería pasible de las penas previstas en la LPT referidas al “origen ilícito de los fondos” y, además,…

El mismo adquirente del bien sería pasible de las penas previstas en el Código Penal referidas al “destino de los fondos con origen ilícito” (incorporación de BIENES al mercado).

“Dinero negro” y “Dinero sucio” - Evolución

1- Entre 1989 y 2000 (Ley Nº 23.737): Narcotráfico “delito previo”.

2- Entre 2000 y 2011 (Ley Nº 25.246): Se agregaron “delitos previos taxativos”, entre lo cuales no estaba la evasión tributaria (Conf. Ley de Blanqueo Nº 26.476 -Artículo 40- de Dic./2008).

3- Desde 2011 (Ley 26.683): La evasión tributaria es delito previo.

LA EVASIÓN TRIBUTARIA COMO ILÍCITO PRECEDENTE

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INCREMENTOS PATRIMONIALES NO JUSTIFICADOS

-Arts 18 inc f) y 18.1 de la Ley Nº 11.683-

1) Bienes adquiridos con préstamos otorgados por personas físicas o jurídicas del país que no pueden justificar el origen de los fondos para su otorgamiento.

2) Bienes adquiridos con préstamos otorgados por personas jurídicas del exterior que tengan inconsitencias (no han remitido los fondos por vía bancaria, o no se prevén garantías, o no se cumple el contrato en cuanto al pago de los intereses y la devolución del capital, etc).

3) Bienes adquiridos con préstamos otorgados por bancos ubicados o no en paraísos fiscales (banca of shore o no) –Presunción de auto-préstamo-.

PRÉSTAMOS INEXISTENTES: ¿¿ EVASION Y LAVADO ??

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1. LOS FONDOS QUEDAN EN UN DESTINO OCULTO: Casos de facturas por bienes o servicios reales, emitidas por proveedores simulados – Posible reclamo fiscal de IVA e IG-SnoD (servicios)

EVASIÓN Y LAVADO POR LOS TERCEROS (IPNJ)

2. LOS FONDOS QUEDAN EN EL ORIGEN: Casos de facturas por bienes o servicios inexistentes, emitidas por proveedores simulados – Posible reclamo fiscal de IVA, IG e IG-SnoD - Situación asimilable a la obtención de “Ingresos Negros”.

EVASIÓN EN ORIGEN Y AUTO-LAVADO EN DESTINO (IPNJ)

FACTURAS APOC - ¿¿ DESTINO DE LOS FONDOS ??

CUANDO LOS FONDOS QUEDAN EN EL ORIGEN (EN LA SOCIEDAD, O EN LOS SOCIOS), EL SINCERAMIENTO TRIBUTARIO EN ORIGEN

DEBIERA EVITAR EL RECLAMO DEL IG-SnoD (SE IDENTIFICA EL DESTINATARIO) Y, ADEMÁS, DEBIERA EVITAR LA APLICACIÓN DE

LA LEY DE LAVADO (SE ASUMIERON LOS TRIBUTOS DEL ORIGEN).

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ANTE EL SINCERAMIENTO TRIBUTARIO - ¿¿ HAY LAVADO ??

Fc. impugnada a la Sociedad Neto IVA Total

Concepto: Servicios $ 100 $ 21 $ 121

IVA /AREA (ded-Scania) 21 Caja / Cta Part Socio 121

IG/AREA (no ded-Art 88) 35 IG/AREA (no ded-Art 88) 35

IGSnoD/AREA(ded-Geigy) 42 Recupero Gtos /AREA 100

IVA, IG e IG-SnoD a pagar 98 IVA e IG a pagar 56

Ajustes impositivos IVA IG IG-SnoD

Importes reclamados $ 21 $ 35 $ 42

ALTERNATIVAS DE RECONOCIMIENTO CONTABLE DE LOS AJUSTES1. Fondos en Destino 2. Fondos en Origen

¿ EL AUTO-BLANQUEO EVITA EL AUTO-LAVADO ?

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¡¡ MUCHAS GRACIAS !!

Dr. (CP) Marcelo E. Dominguez

e-mail: [email protected]

www.mdlaprida.com.ar

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