3
Art. 34 Cn inc 8 y 9: Garantias procesales: Todo acusado tiene derecho a que se le dicte sentencia motivada, Razonada y fundada en Derecho dentro de los términos, a recurrir ante tribunal superior para revisar su caso. Art. 17 CPP: Derecho de Impugnar las resoluciones y sentencias dictadas por el tribunal que le cause agravio a cualquiera de las partes. Cuáles y quienes Art. 361 y 362 CPP: Son recurribles las resoluciones en los casos que permite la ley, las partes que se consideren agraviadas podrán recurrir y a los que la ley les reconozca ese derecho. Art. 363 y 364 CPP: Serán admisibles los recursos si se da en tiempo y forma y si se desea realizar en la audiencia de vista se debe realizar en el momento y solo aplica recurso de reposición, Contra el auto de impugnación de recurso de apelación y casación es procedente el recurso de reposición lo cual interrumpe el plazo. Art. 365 CPP: Recurso de Hecho: Contra el auto que no admite del recurso de apelación o casación o lo resuelve, ante órgano competente para conocer apelación y casación en termino de tres días, presentar copia del recurso declarado inadmisible y auto que así lo declaro , y se expresan los agravios. Art. 366 CPP: Cuando existen varios acusados y uno recurre, favorecerá a los demás, salvo que se den motivos personales. Art. 367 CPP: Suspende la decisión de la decisión, salvo que la ley no lo permita. Art. 368 CPP: Pueden desistir. Ministerio Público, La defensa con autorización del acusado y otras partes intervinientes, Tiene por efecto. Que si todos desisten, la resolución impugnada quedara firme. Art 369 CPP: Los órganos competentes conocerán del recurso únicamente en lo que refiere a los agravios con salvedad de

Cpp Conceptos

Embed Size (px)

DESCRIPTION

concepto

Citation preview

Page 1: Cpp Conceptos

Art. 34 Cn inc 8 y 9: Garantias procesales: Todo acusado tiene derecho a que se le dicte sentencia motivada, Razonada y fundada en Derecho dentro de los términos, a recurrir ante tribunal superior para revisar su caso.

Art. 17 CPP: Derecho de Impugnar las resoluciones y sentencias dictadas por el tribunal que le cause agravio a cualquiera de las partes.

Cuáles y quienes

Art. 361 y 362 CPP: Son recurribles las resoluciones en los casos que permite la ley, las partes que se consideren agraviadas podrán recurrir y a los que la ley les reconozca ese derecho.

Art. 363 y 364 CPP: Serán admisibles los recursos si se da en tiempo y forma y si se desea realizar en la audiencia de vista se debe realizar en el momento y solo aplica recurso de reposición, Contra el auto de impugnación de recurso de apelación y casación es procedente el recurso de reposición lo cual interrumpe el plazo.

Art. 365 CPP: Recurso de Hecho: Contra el auto que no admite del recurso de apelación o casación o lo resuelve, ante órgano competente para conocer apelación y casación en termino de tres días, presentar copia del recurso declarado inadmisible y auto que así lo declaro , y se expresan los agravios.

Art. 366 CPP: Cuando existen varios acusados y uno recurre, favorecerá a los demás, salvo que se den motivos personales.

Art. 367 CPP: Suspende la decisión de la decisión, salvo que la ley no lo permita.

Art. 368 CPP: Pueden desistir. Ministerio Público, La defensa con autorización del acusado y otras partes intervinientes, Tiene por efecto. Que si todos desisten, la resolución impugnada quedara firme.

Art 369 CPP: Los órganos competentes conocerán del recurso únicamente en lo que refiere a los agravios con salvedad de resolver y conocer sobre aspectos constitucionales y violaciones de derechos.

Art 370 CPP: Cuando no sea necesario que exista una audiencia oral por no haber nada que probar en ella y ninguna de las partes lo solicite quedara el recurso en estado de fallo.

Art 371 CPP: En los recursos de casación y apelación no podrá modificarse la decisión si esta perjudica al acusado y cuando el recurso es interpuesto por otra parte podrá modificarse a favor del reo.

Art 372 CPP: Se corregirán los errores de derecho que hayan sido cometidos por el órgano jurisdiccional competente y no serán invalidados, incorporándose las nuevas disposiciones que favorezcan al procesado esto aplica también a los errores materiales de las penas.

Page 2: Cpp Conceptos

Art. 151 CPP: Las resoluciones jurisdiccionales se clasifican en sentencias, que tiene por efecto concluir con el proceso, providencias, resuelven asunto de mero trámite y los autos que tienen como objeto resolver sobre el fondo pero no ponen fin al proceso.

Art. 152 CPP: Los autos y las sentencias deberán ser dictadas en audiencia salvo que el Código establezca un plazo distinto.

Art. 153 CPP: Deben contener los hechos y derecho en que se basa la decisión y el valor otorgado a cada medio de prueba, si hay intervención del jurado se debe fundamentar la sentencia acorde con el veredicto.

Art.154 CPP: Toda sentencia se dictara en nombre de la Republica de Nicaragua y contendrá los requisitos del art. 154 CPP

Art. 155 CPP: Sobreseimiento: Procede cuando se haya iniciado un proceso y tiene las siguientes causales, de hecho investigado no existió, cuando el hecho investigado es atípico, o cuando el acusado no participo del hecho investigado o cuando haya participado o existido el hecho la acción penal se extinguió.

Art. 156 CPP: Efectos del sobreseimiento:

1) Cierra irrevocablemente el proceso en relación con el acusado a cuyo favor se ha dictado.

2) Impide nueva persecución del mismo acusado

3) Cesa las medidas cautelares

Art.157 CPP: Correlación entre la acusación y la sentencia

La sentencia no puede probar hechos distintos a los admitidos a la acusación, permite referirse a los hechos admitidos en la ampliación y la variación de la calificación jurídica hecha por el Juez, no afecta la correlación.

Art. 158 CPP:C ostas Procesales: En decisiones que pongan fin a la persecución penal, la archive o resuelva incidentes condenan en costas solamente cuando advierta temeridad, malicia o falta grave, por los acusadores particulares, abogados o apoderados.

Acción Privada: Las costas son tasas judiciales, gastos de tramitación, gastos de honorarios de abogados, peritos, consultores técnicos e intérpretes.

Art 159 CPP: Los jueces tienen la potestad de decidir sobre el destino o la finalidad de las piezas de convicción según su naturaleza se destruirán cuando el objeto sea de ilícita posesión, se restituirán a sus legítimos dueños cuando sea procedente, y se entregaran a a la Policía Nacional o Ejército de Nicaragua cuando se trate de armas de fuego.