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Universidad Politécnica de Nicaragua UPOLI “Sirviendo a la Comunidad” Escuela de Ciencias Jurídicas y Políticas Derecho Procesal Penal 1 Elaborado por: 1) Reyna Guisell Dubón Bonilla. 2) Vania Gabriela Chávez López. 3) Yennifer Massiel Blanco Escobar. Docente: Lic. Ana María Vado Miranda. Sección y Turno: D-3. Vespertino

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Universidad Politécnica de Nicaragua

UPOLI

“Sirviendo a la Comunidad”

Escuela de Ciencias Jurídicas y Políticas

Derecho Procesal Penal 1

Elaborado por:

1) Reyna Guisell Dubón Bonilla.

2) Vania Gabriela Chávez López.

3) Yennifer Massiel Blanco Escobar.

Docente:

Lic. Ana María Vado Miranda.

Sección y Turno:

D-3. Vespertino

Managua, 07 de abril de 2015

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INTRODUCCION

El presente trabajo investigativo se desarrolla por medio del análisis de los principios procesales

establecidos en el Código de la Niñez y Adolescencia y que se relacionan intrínsecamente con los ya

plasmados en el Código Procesal Penal de Nicaragua en conjunto con la Constitución Política de

Nicaragua.

Con la existencia de nuestro Código Procesal Penal, se busca contribuir a la consolidación

institucional de Nicaragua, a la defensa de la seguridad ciudadana y al respeto de los derechos

humanos.

El principio de legalidad es sin lugar a dudas, el principio rector de nuestro ordenamiento jurídico,

protege a los ciudadanos del Ius puniendi que detenta el Estado, dejando la importancia de no

condenar a una pena o someterla a una medida de seguridad, en tanto no exista una sentencia firme

dictada por un tribunal competente.

También se garantiza el derecho de defensa, que consiste en no ser privado de nuestros derechos,

ni condenados sin antes haber sido escuchado; de igual forma se ve de manifiesto, la dignidad del

procesado y el respeto a sus derechos humanos, dejando atrás cualquier sometimiento a la fuerza,

coacción, amenaza, trato cruel o inhumano.

En el Código de la Niñez y la Adolescencia, en su título preliminar se establecen una serie de

principios y fundamentos que regulan la protección integral y especial que debe generarse a favor de

la niñez y la adolescencia como el respeto a su dignidad inherente como ser humano prevaleciendo

como principio fundamental de la nación el Interés Superior de los niños, niñas y adolescentes, el

cual se debe implementar en todas las medidas o decisiones que tomen las instituciones públicas y

privadas, de bienestar social, los tribunales, las autoridades nacionales, municipales y de las

regiones autónomas que afecten a las niñas, niños y adolescentes

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P r i n c i p i o s P r o c e s a l e s d e l C ó d i g o d e l a N i ñ e z y l a

A d o l e s c e n c i a , v i n c u l a d o s c o n e l C ó d i g o P r o c e s a l

P e n a l y l a C o n s t i t u c i ó n P o l í t i c a d e N i c a r a g u a

El Capítulo II de la Ley 287, Código de la Niñez y la Adolescencia publicado en la Gaceta, Diario

Oficial Nº 102 del 31 de mayo del dos mil, señala los Derechos y Garantías Fundamentales que

regirán al tratamiento procesal de los Niños, niño y adolescente.

Según el Arto 101 CNA, los niños, niñas y adolescentes que sean llevados a enfrentar la justicia

penal, gozan con el respaldo que señala la supra norma, códigos, tratados y convenios

internacionales ratificados y como consecuencia de ellos, se protegen y respetan los siguientes

principios:

a) Ser tratados con el debido respeto a la dignidad inherente del ser humano; este primer

principio se relaciona con el Principio a la dignidad humana, señalado en el Código

Procesal Penal en su artículo Nº 3

Se vincula constitucionalmente con los siguientes artículos:

Arto.5 Cn; “Son principios de la nación nicaragüense, la libertad, la justicia, el

derecho a la dignidad humana, el pluralismo político, social y étnico”

Es importante reconocer que la nación determina en su norma suprema, una serie de principios que

constituyen la verdadera garantía de una verdadera protección a los derechos humanos, y es el

Estado mismo, el garante de la creación y formulación de leyes, decretos, políticas públicas y planes

de acción que velaran por el respeto de la dignidad que posee cada una de las personas, sin

importar su condición económica y social, ya que la dignidad forma parte de la esencia natural de la

persona humana

Arto. 36 Cn; “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física,

psíquica y moral. Nadie será sometido a torturas, procedimientos, penas ni a tratos

crueles, inhumanos o degradantes….”

Este artículo se relaciona de forma directo con los niños, niñas y adolescentes sometidos a las

peores formas de abuso, y es precisamente, la integridad física, psíquica y moral la que lesiona su

integridad. En el caso de la justicia penal para los niños, niñas y adolescentes, este artículo

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constitucional respalda el derecho que tiene los menores a no ser sometidos a ninguna clase de

torturas cuando sean detenidos o llevados frente a Juez Competente.

b) A que se le presuma inocente hasta tanto no se demuestre lo contrario. Este acápite está

directamente relacionado con el Principio de Presunción de Inocencia, contemplado en

nuestro Código Procesal Penal en su arto. 2

Se vincula constitucionalmente con el Arto. 34 de la Constitución Política de Nicaragua en

cuanto al hecho de que el menor acusado por algún tipo de delito, tiene el derecho a ser

presumido de su inocencia hasta no demostrar lo contrario a través de una sentencia que

declare su culpabilidad y del mismo modo, en el transcurso del proceso debe ser

considerado como inocente.

Este principio de presunción de inocencia tiene alcances internacionales, puesto que en el

artículo 11.1 de la Declaración Universal de los Derecho Humanos, aprobada y proclamada

por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10-12-1948 señala, que “toda persona

acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe

su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas

las garantías necesarias para su defensa” y la Convención Americana de los Derechos

Humanos suscrita en San José, Costa Rica el 22-11-1966 en su arto. 8.2: “toda persona

inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca

legalmente su culpabilidad…”

La mayor efectividad de este principio radica en el hecho que al dictar sentencia se

demostrara la vinculación real o no con el delito y se garantizara la no acusación arbitraria

en contra del acusado.

En el sistema inquisitivo se tenía al acusado como culpable y en consecuencia se le imponía

la prisión preventiva como regla, cosa que ahora es exclusivamente de carácter excepcional;

el trato durante el proceso es distinto, debiéndose presumir su inocencia hasta la

declaratoria de culpabilidad y respetándose los derechos que derivan de la dignidad

humana.

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c) Tener un proceso oral justo. Al mencionar ésta premisa, lo podemos vincular directamente

con el principio de Oralidad, establecido en el Arto. 13 del Código de Procedimiento

Penal. Cuando hablamos de oralidad nos estamos refiriendo al hecho de que todas las

actuaciones procesales deben de ser orales, o bien, que existiendo actuaciones que se

realizan por escrito como el caso de la interposición de las acusaciones, el proceso oral es

predominante puesto que hace más ágil el proceso penal y con mayor facilidad de obtener

una sentencia más acorde a las peticiones y al derecho mismo.

A la misma vez, este principio se refleja al tenor de lo que dice literalmente el Articulo 287

del Código Procesal Penal, que el juicio ha de celebrarse de forma oral, publica,

contradictoria y concentrada.

Un punto importante a tomar en cuenta es la vinculación indirecta que tiene este principio

con el Arto. 11 y 34. 11 Cn. Dado que el proceso aparte de ser oral, deberá realizarse en

primera instancia, conforme a la lengua materna del procesado y por otra parte, a que el

juicio debe realizarse de forma oral y publica en dependencia del grado de relevancia del

caso en cuestión.

d) Procurar un arreglo conciliatorio; relacionado directamente con el Principio de Oportunidad

que esta figurado en el Código Procesal Penal en su Arto. 14 , donde encontramos

manifestaciones como la posibilidad de mediación, plasmados entre el Arto. 55 al 57 CPP.

Este principio facilita el acceso a la justicia a través de una solución al conflicto, distinta a la

imposición de una pena, esta institución nació debido a una incapacidad de los sistemas de

justicia penal para resolver la desbordante cantidad de denuncias que se recepcionaban, en

consecuencia se determinó crear mecanismos alternos para tratar todos aquellos casos que

no tuviesen una significativa trascendencia social.

La aplicación de este criterio le corresponde al Ministerio Publico que puede disponer del

ejercicio de la acción penal bajo las condiciones y manifestaciones previstas en el Código

entre las que se cuentan la Mediación Previa y la Mediación durante el proceso. Con la

aplicación de estas manifestaciones se pretende desahogar el sistema penal de aquellas

causas de menor lesividad social y dirigir la actuación del Ius puniendi a los delitos de mayor

impacto en la sociedad.

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También se encuentra vinculado constitucionalmente con los artículos 24 párrafo

segundo y 32.

e) No ser perseguido y procesado más de una vez por el mismo hecho; vinculado con el

Principio de Única Persecución que señala el Arto. 6 CPP, así mismo se encuentra

plasmado en el Arto. 105 CNA, principio conocido como Principio Non Bis In Ídem que

establece la prohibición de juzgar dos veces por el mismo caso porque significa la

plasmación del principio de la prohibición de la doble incriminación; es decir, el menor que

haya sido acusado y juzgado una vez por un delito no podrá ser perseguido penalmente de

nuevo por el delito por el cual ya fue absuelto, sobreseído o condenado en virtud de

resolución firme.

Podemos ver reflejado este principio en el Arto. 34 numeral 10 de la Constitución Política de

Nicaragua que expresamente dice: “…no ser procesado nuevamente por el delito por el cual

fue condenado o absuelto mediante sentencia firme”.-

El Arto. 102 CNNA durante la investigación, tramitación del proceso y ejecución de las medidas, se

le respetara a todo adolescente el derecho de igualdad ante la ley, este artículo invoca al Principio

de Igualdad ante la ley.

Constitucionalmente podemos ver manifestado el Principio de Igualdad a través del Arto 27 Cn, el

que considera que todas las personas son igual ante la ley sin ningún tipo de distinción, lo que

conlleva a que también, en este caso, los adolescentes que se encuentren sometidos a una

acusación, tienen las mismas posibilidades, derechos y cargas sin existir ningún tipo de privilegios.

Así mismo, en el Arto. 103 CNNA, se habla de que ningún adolescente puede ser sometido a

detención, encarcelamiento o persecución arbitraria o ilegal, ni a ser privado de su libertad… se hace

mención implícita sobre el Principio De Legalidad reflejado en el Arto. 1 CPP

En primer lugar, constitucionalmente está consagrado en el Arto. 34 Cn, donde señala que todo

procesado tiene derecho en igualdad de condiciones a las siguientes garantías mínimas… 2) ser

juzgado sin dilaciones por tribunal competente establecido por la ley……; 11) a no ser procesado ni

condenado por acto u omisión……

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El Principio de Legalidad le corresponde directamente al Estado a través de sus órganos

Jurisdiccionales. Con este principio se garantiza que los encargados de impartir Justicia Penal lo

haga conforme lo que establece la ley sin extralimitarse

Arto. 107 CNA señala que todo adolescente tiene derecho de ser asistido y asesorado por un

defensor desde su detención e investigación en el proceso se refiere al Principio de Derecho a la

Defensa del Arto. 4 CPP.

Este Articulo lo vemos como una garantía consagrada en el Arto. 34.5 Cn, al decir que todo

procesado tiene derecho en igualdad de condiciones a las siguientes garantías mínimas: a que se le

nombre defensor de oficio cuando en la primera intervención no hubiera designado defensor….

La designación debe producirse en el momento en que sea exigible el proceso, y al mismo tiempo,

quien acepta ser abogado defensor de un acusado está obligado a serlo durante todo el proceso.

Este Artículo se concatena con el Arto. 101, inciso b CNA, al señalar que el detenido debe ser

informado de su detención y esto lo encontramos reflejado en el Arto. 95.2 CPP, así también, con el

Arto. 104 CNA al mencionar que ningún adolescente está obligado a declarar en contra de sí mismo,

respaldado por el Arto. 95.12 CPP.

Consecuentemente, el Arto. 108 CNA y Arto. 138 CNA donde se habla del derecho del

adolescente a ser escuchado, disponer de tiempos y medios adecuados para su defensa, etc. lo

encontramos manifestado en los Artos. 95.10 CPP, Arto. 100 CPP, Arto 101 CPP. De este modo,

también podemos vincularlo con el Principio de Libertad Probatoria del Arto. 15 CPP.

Constitucionalmente esta manifestado en el Arto. 34: “todo procesado tiene derecho en igualdad de

condiciones a las siguientes garantías mínimas”: Numeral 4: “a que se garantice su intervención y

defensa desde el inicio del proceso y a disponer de tiempo y medios adecuados para su defensa”

Arto. 110 CNA establece que todo adolescente tiene derecho a impugnar o recurrir ante un tribunal

superior por aquellas medidas o penas que le hayan impuesto y que le perjudiquen. La esencia de

este artículo nos demuestra la existencia del Principio de Derecho a Recurso consagradas en el

Arto. 17 CPP.

Constitucionalmente está consagrado en el Artículo 34 numeral 9 Cn donde se señala que todo

procesado tiene derecho a recurrir ante un tribunal superior a fin de que su caso sea revisado

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cuando hubiese sido condenado por cualquier delito. También está consagrado en el Arto. 164

Numerales 3 y 4 Cn. Donde señala las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia.

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CONCLUSION

Los principios y normas básicas que inspiran al Proceso Penal están también integrados de forma

tácita en el Código de la Niñez y la Adolescencia y la Constitución Política de Nicaragua lo que

garantiza derechos básicos e inalienables a los que tiene derecho toda persona y que además se

relacionan con el ejercicio del Ius Puniendi por parte del Estado.

El ejercicio de la acción penal tiene implicaciones constitucionales porque afecta lo más profundo de

las relaciones entre ciudadanos y el Estado y además de que, entraña un problema de reparto de

atribuciones y control dentro del aparato del Estado.

Estos principios y garantías han de observarse en el procedimiento penal obligatoriamente en todos

sus actos y etapas y en caso de duda, habría que recurrir a dichos principios dentro de los que se

estatuyen como finalidad del proceso penal la solución de conflictos provenientes del delito, el

restablecimiento de la paz jurídica y la convivencia social.

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