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TEMA
EMPRESA Y SOCIEDADES: Concepto, clasificación, requisitos legales, Establecimientos de Comercio, Obligaciones y Prohibiciones de los comerciantes, libros de contabilidad, soportes de contabilidad. Identificación de la función de c/u de los documentos soporte en una contabilidad.
CONCEPTO DE EMPRESA
Se entiende por empresa cualquier organización comercial en la que se involucran tres factores: PERSONAS, CAPITAL, TRABAJO que permiten el desarrollo de su actividad o técnicamente llamado su OBJETO SOCIAL.Jurídicamente la definición de empresa se puede encontrar en los artículos 515 a 517 del CODIGO DE COMERCIO y en el Art. 6 del Dto 2649.
CODIGO DE COMERCIO
LIBRO TERCERO
De los bienes mercantiles
TÍTULO I
Del establecimiento de comercio
CAPÍTULO I
Establecimientos de comercio y su protección legal
DEFINICIÓN
ART. 515.—Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales.
ELEMENTOS INTEGRANTES
ART. 516.—Salvo estipulación en contrario se entiende que forman parte de un establecimiento de comercio:
1. La enseña o nombre comercial y las marcas de productos y de servicios;
2. Los derechos del empresario sobre las invenciones o creaciones industriales o artísticas, que se utilicen en las actividades del establecimiento;
3. Las mercancías en almacén o en proceso de elaboración, los créditos y los demás valores similares;
4. El mobiliario y las instalaciones;
5. Los contratos de arrendamiento y, en caso de enajenación, el derecho al arrendamiento de los locales en que funciona si son de propiedad del empresario, y las indemnizaciones que, conforme a la ley, tenga el arrendatario;
6. El derecho a impedir la desviación de la clientela y a la protección de la fama comercial, y
7. Los derechos y obligaciones mercantiles derivados de las actividades propias del establecimiento, siempre que no provengan de contratos celebrados exclusivamente en consideración al titular de dicho establecimiento.
PRESERVACIÓN DE SU UNIDAD
ART. 517.—Siempre que haya de procederse a la enajenación forzada de un establecimiento de comercio se preferirá la que se realice en bloque o en su estado de unidad económica. Si no pudiere hacerse en tal forma, se efectuará la enajenación separada de sus distintos elementos.
En la misma forma se procederá en caso de liquidaciones de sociedades propietarias de establecimientos de comercio y de particiones de establecimientos de que varias personas sean condueñas.
SEGÚN EL DECRETO 2649
ART. 6º—Ente económico. El ente económico es la empresa, esto es, la actividad económica organizada como una unidad, respecto de la cual se predica el control de los recursos. El ente debe ser definido e identificado en forma tal que se distinga de otros entes.
CLASIFICACION DE LAS EMPRESAS
SEGÚN SU OBJETIVO
CON ANIMO DE LUCRO PERSONAS NATURALES
PERSONAS JURIDICAS
EMPRESAS UNIPERSONALES
SIN ANIMO DE LUCRO COOPERATIVAS
FONDOS DE EMPLEADOS
ASOCIACIONES
SINDICATOS
FUNDACIONES
ENTRE OTROS …
SEGÚN LA ACTIVIDAD ECONOMICA
- AGROPECUARIAS -INDUSTRIALES – COMERCIALES – DE SERVICIOS - MINERAS
SEGÚN LA PROCEDENCIA DEL CAPITAL
-PRIVADAS -OFICIALES O PUBLICAS - DE ECONOMIA MIXTA
SEGÚN EL NUMERO DE PROPIETARIOS
-PERSONAS NATURALES – UNIPERSONALES – SOCIEDADES
SEGÚN EL TAMAÑO
-MIPYME : MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS -GRAN EMPRESA
CLASIFICACION DE LAS EMPRESAS MIPYME
TIPO PLANTA PERSONAL ACTIVOS TOTALES
MICROEMPRESAS MENOR DE 10 EMPLEADOS INFERIOR A 501 SMLV
PEQUEÑA EMPRESA 11 A 50 EMPLEADOS 501 Y MENOR A 5.000 SMLV
MEDIANA EMPRESA 51 A 200 EMPLEADOS 5001 – 10.000 SMLV
GRANDE EMPRESA SUPERIOR A 200 EMPLEADOS
MAS DE 10.000 SMLV
Ahora bien de las anteriores clasificaciones se debe hacer claridad en la que de acuerdo al numero de propietarios de denomina SOCIEDADES, puesto que en esta hay una clasificación importante a considerar en Colombia, dado que las normas comerciales “CODIGO DEL COMERCIO” presentas diferentes formas de asociación para la creación de empresas.
1. SOCIEDADES COMERCIALES
TIPOS DE SOCIEDADES
TIPO SOCIAL SOCIEDAD COLECTIVA
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
SOCIEDAD ANONIMA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Tipo de socios Socios
Dos categorías de socios:
a) colectivos o gestores:administran la sociedadb) comanditarios: no intervienen en la administración de la misma.
Dos categorías de socios:
a) colectivos o gestores:administran la sociedadb) comanditarios: no intervienen en la administración de la misma.
Accionistas Socios
Capital Social - El capital se divide en partes de interés cuyo valor puede ser desigual.- Cada socio tiene un voto, sin importar el valor de su participación.- El aumento o disminución del capital social requiere reforma estatutaria.
- El capital se divide en cuotas de igual calor que confieren un voto a cada una.- Se integra con lo aportes de capital de los socios comanditarios y de los colectivos (si estos aportes existen).- El aumento o disminución del capital social requiere reforma estatutaria.
- Se integra con los aportes de capital de los socios comanditarios y de los colectivos (si estos aportes existen).- El capital se divide en acciones de igual valor.- El aumento del capital autorizado requiere reforma estatutaria.
- El capital se divide en acciones de igual valor.- Las acciones en circulación corresponden al capital pagado por los accionistas.- Se pueden emitir acciones privilegiadas, acciones de goce o industria, acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, y bonos obligatoriamente convertibles en acciones.
- El capital se divide en cuotas de igual valor.- El aumento o disminución del capital social requiere reforma estatutaria
Número de Socios o Accionistas
Mínimo 2 no hay máximo
Mínimo un socio gestor y máximo 25 socios comanditarios.
Mínimo un socio gestor y 5 comanditarios, y no hay límite máximo.
Mínimo 5 accionistas y no hay límite máximo.
Mínimo 2 socios y máximo 25.
Responsabilidad de los Socios
Solidaria e Ilimitada
Solidaria e Ilimitada la de los socios gestores.
Hasta el monto de sus aportes, la de los socios comanditarios.
Hasta el monto de sus aportes.
Hasta el monto de sus aportes.
Órganos Sociales
Junta de socios
Representante Legal
Junta de socios
Representante Legal
Asamblea de asociados
Representante Legal
Asamblea general de accionistas.
Asamblea de asociados
Representante Legal
Junta de Socios
Representante Legal
Cesión de Participaciones Sociales
- Requiere autorización expresa de los consocios.- Requiere reforma estatuaria
- Los socios comanditarios pueden ceder sus cuotas libremente.- Los socios gestores requieren autorización expresa de los demás comanditarios.- Requiere reforma estatutaria.
- Las acciones son libremente negociables, salvo que se pacte derecho de preferencia.- No requiere reforma estatutaria.
- Las acciones son libremente negociables, salvo que se pacte derecho de preferencia.- No requiere reforma estatutaria.
- Existe derecho de preferencia.- No requiere reforma estatutaria.
Pago de Capital En la escritura de constitución de la sociedad los socios se obligan a hace un aporte.
Pagar la totalidad de capital en el momento de la constitución de la sociedad.
Suscribir el 50% del capital parte del capital suscrito, autorizado y pagar la tercera.
Suscribir el 50% del capital parte del capital suscrito, autorizado y pagar la tercera.
Pagar la totalidad del capital en el momento de la constitución de la sociedad
Revisor Fiscal No Requiere No Requiere Requiere Requiere Requiere
Es de anotar que en Diciembre de 2008 con la ley 1258 se crea una nueva modalidad de sociedad mercantil en Colombia y es la denominada SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA S.A.S , a continuación se hace referencia al texto académico desarrollado por el Dr. José Novar Pineda González para dar un breve análisis de este tipo de sociedad.
De acuerdo a lo anterior se puede concluir que quien forma o conforma una empresa, en cualquiera de sus diferentes clasificaciones adquiere la calidad de COMERCIANTE, cuya definición, obligaciones, deberes y generalidades se encuentran descritas en el CODIGO DEL COMERCIO en los artículos 10 a 25
LIBRO PRIMERO
De los comerciantes y de los asuntos de comercio
TÍTULO I
De los comerciantes
CAPÍTULO I
Calificación de los comerciantes
DEFINICIÓN DE COMERCIANTE
ART. 10.—Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.
La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona.
EJECUCIÓN OCASIONAL DE OPERACIONES MERCANTILES
ART. 11.—Las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes, pero estarán sujetas a las normas comerciales en cuanto a dichas operaciones.
CAPACIDAD LEGAL PARA EJERCER EL COMERCIO
ART. 12.—Toda persona que según las leyes comunes tenga capacidad para contratar y obligarse, es hábil para ejercer el comercio; las que con arreglo a esas mismas leyes sean incapaces, son inhábiles para ejecutar actos comerciales.
Los menores adultos pueden, con autorización de sus representantes legales, ocuparse en actividades mercantiles en nombre o por cuenta de otras personas y bajo la dirección y responsabilidad de éstas.
HECHOS QUE HACEN PRESUMIR EL EJERCICIO DEL COMERCIO
ART. 13.—Para todos los efectos legales, se presume que una persona ejerce el comercio en los siguientes casos:
1. Cuando se halle inscrita en el registro mercantil;
2. Cuando tenga establecimiento de comercio abierto, y
3. Cuando se anuncie al público como comerciante por cualquier medio.
INHABILIDAD PARA EJERCER EL COMERCIO
ART. 14.—Son inhábiles para ejercer el comercio, directamente o por interpuesta persona:
1. Derogado. L. 222/95.
2. Los funcionarios de entidades oficiales y semioficiales respecto de actividades mercantiles que tengan relación con sus funciones, y
3. Las demás personas a quienes por ley o sentencia judicial se prohíba el ejercicio de actividades mercantiles.
Si el comercio o determinada actividad mercantil se ejerciere por persona inhábil, ésta será sancionada con multas sucesivas hasta de cincuenta mil pesos que impondrá el juez civil del circuito del domicilio del infractor, de oficio o a solicitud de cualquier persona, sin perjuicio de las penas establecidas por normas especiales.
POSESIÓN DE CARGOS QUE INHABILITEN PARA EL COMERCIO
ART. 15.—El comerciante que tome posesión de un cargo que inhabilite para el ejercicio del
comercio, lo comunicará a la respectiva cámara, mediante copia de acta o diligencia de posesión, o certificado del funcionario ante quien se cumplió la diligencia, dentro de los diez días siguientes a la fecha de la misma.
El posesionado acreditará el cumplimiento de esta obligación, dentro de los veinte días siguientes a la posesión, ante el funcionario que le hizo el nombramiento, mediante certificado de la cámara de comercio, so pena de perder el cargo o empleo respectivo.
DELITOS QUE ACARREAN PROHIBICIÓN DE EJERCER EL COMERCIO
ART. 16.—Siempre que se dicte sentencia condenatoria por delitos contra la propiedad, la fe pública, la economía nacional, la industria y el comercio, o por contrabando, competencia desleal, usurpación de derecho sobre propiedad industrial y giro de cheques sin provisión de fondos o contra cuenta cancelada, se impondrá como pena accesoria la prohibición para ejercer el comercio de dos a diez años.
PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE COMERCIANTE
ART. 17.—Se perderá la calidad de comerciante por la incapacidad o inhabilidad sobrevinientes para el ejercicio del comercio.
NULIDADES POR INCAPACIDAD
ART. 18.—Las nulidades provenientes de falta de capacidad para ejercer el comercio, serán declaradas y podrán subsanarse como se prevé en las leyes comunes, sin perjuicio de las disposiciones especiales de este código.
CAPÍTULO II
Deberes de los comerciantes
ART. 19.—Es obligación de todo comerciante:
1. Matricularse en el registro mercantil;
2. Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad;
3. Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales;
4. Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades;
5. Derogado. L. 222/95.
6. Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.
TÍTULO II
De los actos, operaciones y empresas mercantiles
ART. 20.—Son mercantiles para todos los efectos legales:
1. La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos.
2. La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos.
3. El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés.
4. La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos.
5. La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones.
6. El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos-valores, así como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos.
7. Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos.
8. El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras.
9. La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje.
10. Las empresas de seguros y la actividad aseguradora.
11. Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizados.
12. Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes.
13. Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes.
14. Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios.
15. Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones.
16. Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza.
17. Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes.
18. Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios.
19. Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil.
ACTOS MERCANTILES POR RELACIÓN
ART. 21.—Se tendrán así mismo como mercantiles todos los actos de los comerciantes relacionados con actividades o empresas de comercio, y los ejecutados por cualquier persona para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales.
ACTOS MERCANTILES MIXTOS
ART. 22.—Si el acto fuere mercantil para una de las partes se regirá por las disposiciones de la ley comercial.
ACTOS NO MERCANTILES
ART. 23.—No son mercantiles:
1. La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del adquirente, y la enajenación de los mismos o de los sobrantes.
2. La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de éstas por su autor.
3. Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público.
4. Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus
cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las actividades de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o ganaderos, siempre y cuando que dicha transformación no constituya por sí misma una empresa.
5. La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales.
ALCANCE DECLARATIVO
ART. 24.—Las enumeraciones contenidas en los artículos 20 y 23 son declarativas y no limitativas.
DEFINICIÓN DE LA EMPRESA
ART. 25.—Se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o más establecimientos de comercio.
De todo lo anterior surge entonces un interrogante?
¿Cómo comerciante qué tramites debo hacer para constituir empresa y ejercer mi actividad?
En síntesis los pasos son los siguientes:
1. Consulta de Homonimia.
2. Elaboración de Minuta
3. Desarrollo y Registro de la Escritura
4. Registro Mercantil en Cámara de comercio
5. Registrar Libros en Cámara de Comercio
6. Registro Único Tributario, en la DIAN para obtener NIT.
7. Matricula de Industria y Comercio ante la Tesorería Municipal (Alcaldía)
8. La patente de Sanidad expedida por la secretaria de salud pública
9. Certificado de Bomberos
10.Certificado de Uso de suelos expedido por la oficina de Planeación Municipal
11.Paz y Salvo Sayco y Acinpro
12.Afiliaciones a Parafiscales y seguridad social.
¿Entonces cual es el Objetivo de la contabilidad en todo lo antes mencionado?
Obtener información financiera en forma ordenada y sistemática sobre la empresa.
Determinar y cuantificar los bienes de la empresa
Controlar el ingreso como el costo y el gasto
Permitir la planeación
Establecer los resultados de las operaciones de la empresa
Servir de fuente de información para terceros y propietarios
Ser una herramienta de Control.
Ahora bien cuales son las herramientas de la contabilidad para lograr los anteriores objetivos?
Para lograr sus objetivos la contabilidad se fundamenta en unos principios básicos de los cuales en este momento del curso es importante resaltar la Partida Doble y la Ecuación Patrimonial (Tema Siguiente) y para el desarrollo de estos principios utiliza los DOCUMENTOS SOPORTE que no son mas que los documentos que se elaboran cada vez que se efectúa una operación al interior de la empresa y que en el siguiente cuadro se trata de esquematizar en forma simple.
DOCUMENTO TRANSACCIONFACTURAS DE VENTA VENTAS RECIBOS DE CAJA RECAUDOS DE DINERO COMPROBANTES DE EGRESO PAGOS DE DEUDAS O GASTOS
CONSIGNACIONES DEPOSITOS DE EFECTIVO EN BANCOS
NOMINAS PAGO DE SUELDOS FACTURAS DE COMPRA COMPRA DE INVENTARIO
COMPRAS DE SERVICIO O BIENES
PARA FUNCIONAMIENTO
NOTAS CONTABLES TODAS AQUELLAS TRANSACCIONES
NO DELIMITADAS POR UN DOCUMENTO SOPORTE
TEXTOS BASE PARA ESTA GUIA:
1. Contabilidad 2000
2. Puc 2007
3. Codigo del Comercio
4. Documentos de Material de apoyo:
Cuadro sinóptico de sociedades
Fundamentos de Contabilidad y Análisis Financiero
Pasos para crear una empresa
Tipos de sociedades en Colombia
Tramites para constitución de empresas.
Video : Presentación Rodrigo Lozano
DOCUMENTO PREPARADO POR
CP. CESAR ANDRES RENTERIA MONAR